miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/normas/textos/031104t.pdf · que, en...

35
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 03 de noviembre de 2004 PCM Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 359-2004-PCM Lima, 2 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a la República Federativa del Brasil, del 3 al 5 de noviembre del presente año, con la finalidad de participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República, a partir del 3 de noviembre de 2004 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros DEFENSA Autorizan viaje de personal FAP que trasladará a pasajeros y carga de la Compañía Perú nombrada en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en Haití RESOLUCION SUPREMA Nº 468-2004-DE-FAP-CP Lima, 27 de octubre de 2004 Visto el Oficio V-35-COOE-Nº 1741 del 27 de octubre del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión de Servicio a la República de Haití, ciudad de Puerto Príncipe, para conformar la tripulación del avión L-100-20-Nº 397, que trasladará 20 pasajeros

Upload: others

Post on 17-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Miércoles, 03 de noviembre de 2004

PCM

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 359-2004-PCM

Lima, 2 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a la República Federativa del Brasil, del 3 al 5 de noviembre del presente año, con la finalidad de participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República, a partir del 3 de noviembre de 2004 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

DEFENSA

Autorizan viaje de personal FAP que trasladará a pasajeros y carga de la Compañía Perú nombrada en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en Haití

RESOLUCION SUPREMA Nº 468-2004-DE-FAP-CP

Lima, 27 de octubre de 2004 Visto el Oficio V-35-COOE-Nº 1741 del 27 de octubre del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión de Servicio a la República de Haití, ciudad de Puerto Príncipe, para conformar la tripulación del avión L-100-20-Nº 397, que trasladará 20 pasajeros

Page 2: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

y 10,400 Kgs. de carga de la Compañía Perú nombrada en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en el mencionado país, el día 2 de noviembre del 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, ciudad de Puerto Príncipe, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión L-100-20-Nº 397, que trasladará 20 pasajeros y 10,400 Kgs. de carga de la Compañía Perú nombrada en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en el mencionado país, el día 2 de noviembre del 2004: Comandante FAP PAREDES MORAN Jorge Richard Piloto Mayor FAP ORE MOQUILLAZA Ricardo Arturo Piloto Mayor FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino Piloto Mayor FAP SAENZ RABANAL Pedro Gonzalo Piloto Técnico Inspector FAP TELLO PRADO Carlos Gil Ing. Vuelo Técnico Inspector FAP ZAVALAGA CHIRINOS Nazael Martín C. Master Técnico 1ra. FAP CHIROQUE ZAPATA Alejandro Ing, Vuelo Técnico 2da. FAP SANCHEZ SANCHEZ Ricardo C. Master TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP HUAMAN CORRALES Marcos Moisés Piloto Técnico 2da. FAP CABRERA MOTTA Jaime C. Master Técnico 3ra. FAP ESTRADA CALDAS Héctor Eleazar Ing. Vuelo Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 1 día x 8 personas Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Page 3: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal FAP que trasladará a pasajeros de la Compañía Perú nombrada en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en Haití

RESOLUCION SUPREMA Nº 469-2004-DE-FAP-CP

Lima, 27 de octubre de 2004 Visto el Oficio V-35-COOE-Nº 1745 del 27 de octubre del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión de Servicio a la República de Haití, ciudad de Puerto Príncipe, para conformar la tripulación del avión B-737-200-Nº 350, que trasladará 185 pasajeros de la Compañía Perú nombrada en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en el mencionado país, los días 7 y 8 de noviembre del 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, ciudad de Puerto Príncipe, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión B-737-200- Nº 350, que trasladará 185 pasajeros de la Compañía Perú nombrada en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en el mencionado país: PRIMER VUELO (DÍA 7 DE NOVIEMBRE DEL 2004) Comandante FAP CAMACHO PAREDES Carlos Alberto Piloto Comandante FAP CASTELLARES ROSAS Raúl Gustavo Piloto Mayor FAP REVOREDO PALACIOS Paul Roberto Copiloto Técnico 1ra. FAP CHAUCA ARIAS Santiago Enrique Mecánico Técnico 3ra. FAP CHAVEZ CUADROS Jorge Antonio Despachador E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cinthya Roxana Hostess E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Hostess E.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP PALOMINO DELGADO Iván Enrique Piloto Técnico 2da. FAP TUÑOQUE BELLODAS Manuel Arturo Mecánico Suboficial 1ra. FAP GABANCHO RUIZ Ricardo Despachador SEGUNDO VUELO (DÍA 8 DE NOVIEMBRE DEL 2004) Comandante FAP CAMACHO PAREDES Carlos Alberto Piloto Comandante FAP PALOMINO DELGADO Iván Enrique Piloto Mayor FAP GALVEZ BOLUARTE Martín Iván Copiloto

Page 4: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

Técnico 1ra. FAP CHAUCA ARIAS Santiago Enrique Mecánico Técnico 3ra. FAP CHAVEZ CUADROS Jorge Antonio Despachador E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cinthya Roxana Hostess E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Hostess E.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP CASTELLARES ROSAS Raúl Gustavo Piloto Técnico 2da. FAP TUÑOQUE BELLODAS Manuel Arturo Mecánico Suboficial 1ra. FAP GABANCHO RUIZ Ricardo Despachador Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 1 día x 18 personas Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Encargan funciones de Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1115-2004-DE-SG

Lima, 21 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por motivos personales el Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, se ausentará del citado Despacho, del 4 al 7 de noviembre del 2004; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar las funciones en tanto dure la ausencia del titular;

Page 5: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Mayor General FAP (r) Juan Morante Bardelli, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal las funciones del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de noviembre de 2004

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 034-2004-EF-77

Lima, 2 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de NOVIEMBRE 2004 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 12 DE NOVIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 15 DE NOVIEMBRE Ministerio de Salud

Page 6: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 16 DE NOVIEMBRE Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 17 DE NOVIEMBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Ministerio de Defensa 18 DE NOVIEMBRE Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 22 DE NOVIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 23 DE NOVIEMBRE Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 24 DE NOVIEMBRE Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 25 DE NOVIEMBRE

Page 7: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

Ministerio del Interior 26 DE NOVIEMBRE Ministerio de Defensa Artículo 2.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese. LUIS CARRANZA UGARTE Viceministro de Hacienda

EDUCACION

Autorizan salida temporal del país de piezas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en Mónaco y Francia

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2004-ED

Lima, 2 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1058-2004-INC/DN, cursado por la Encargada de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta del 13 de setiembre del 2004 don Pedro Gjurinovic Canevaro, Director del Museo Pedro de Osma, solicita la salida de treinta y siete (37) piezas integrantes del Patrimonio Nacional de la Nación, con el objeto de formar parte de la exposición denominada “Cuzco: Esplendor de la Pintura Peruana de los siglos XVII - XVIII”, a llevarse a cabo del 11 de noviembre al 5 de diciembre del 2004 en el Grimaldi Forum de Mónaco, Mónaco y del 10 de diciembre del 2004 al 10 de febrero del 2005 en la Fundación Bismark de Paris, Francia; Que, a través de la Carta de fecha 29 de setiembre del 2004 y Carta Nº 1465-nd / SC, don Iván Dibós Mier Cónsul Honorario de Mónaco en el Perú y don Jean-Paul Angelier Embajador de Francia en el Perú, respectivamente, comunican el apoyo de sus representaciones diplomáticas para la realización de la exposición en mención; Que, los bienes cuya autorización de salida se solicita están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad de “clavo a clavo”, con una cobertura que abarca desde el 1 de octubre del 2004 al 31 de marzo del 2005, conforme se observa en el Certificado de Seguro de la Póliza Nº 240306390, emitido por la Compañía Generali Assicurazioni Generali S.p.A.;

Page 8: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Que, la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura a través del Informe Nº 258-2004-INC/SDIRCP-CMMC, del 14 de octubre del 2004, opina favorablemente respecto de la salida temporal de las treinta y siete (37) piezas integrantes del Patrimonio Nacional de la Nación detalladas en el anexo; Que, en el artículo 13 de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema; Conforme lo establece el artículo 34 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296 en caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Suprema, por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales; siendo procedente acceder a lo solicitado; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha Institución ha corrido traslado de la documentación pertinente a fin de que el Ministerio de Educación autorice la salida temporal del país de los bienes a que refiere la presente resolución; Que, con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1566-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 28 de febrero del 2005, la salida temporal del país de las treinta y siete (37) piezas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación detalladas en el anexo, a fin de conformar la exposición denominada “Cuzco: Esplendor de la Pintura Peruana de los siglos XVII-XVIII”, a llevarse a cabo del 11 de noviembre al 5 de diciembre del 2004 en el Grimaldi Forum de Mónaco, Mónaco y del 10 de diciembre del 2004 al 10 de febrero del 2005 en la Fundación Bismark de Paris, Francia. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3.- Designar como comisario de los bienes culturales cuya autorización de salida temporal se autoriza a don Jorge Luis Iturrino Saldaña, Especialista Cultural de la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo de la Dirección de Fomento de las Artes del Instituto Nacional de Cultura, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación, embalaje, traslados, desembalaje, montaje, desmontaje, exhibición y retorno de las treinta y siete (37) piezas a que se refiere la presente resolución; debiendo informar sobre tales acciones a la Dirección de Fomento de las Artes del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que ocasionen el viaje, estadía, alojamiento, viáticos, póliza de seguro de vida, impuestos de aeropuerto, movilidad local y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por el Museo Pedro Osma. Artículo 4.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por el Museo Pedro de Osma.

Page 9: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

ANEXO

LISTADO DE BIENES DE LA EXPOSICIÓN: “CUZCO: ESPLENDOR DE LA PINTURA PERUANA DE LOS SIGLOS

XVII-XVIII” QUE SE LLEVARÁ A CABO EN MÓNACO Y PARÍS

Nº Objeto Título/Denominación Código 1 Pintura La Anunciación con San Antonio de V-2.0/C-4/102 Padua y Santa Isabel de Hungría 2 Pintura Exaltación de la Cruz V-2.0/C-4/91 3 Pintura San Juan Evangelista V-2.0/C-4/103 4 Pintura Aparición de la Virgen a San Antonio V-2.0/C-4/10 de Padua 5 Pintura San Lorenzo. V-2.0/C-4/22 6 Pintura Sagrada Familia con San Juanito V-2.0/C-4/107 7 Pintura Retorno de Egipto V-2.0/C-4/19 8 Pintura Matrimonio de Martín de Loyola con V-2.0/C-4/30 la Ñusta Beatriz 9 Pintura Genealogía de los Incas V-2.0/C-4/108 10 Pintura Procesión el Corpus Christi en la V-2.0/C-4/2 Plaza de Armas de Cusco 11 Pintura Santiago Apóstol en la Batalla de V-2.0/C-4/4 Clavijo 12 Pintura Nuestra Señora de Cocharcas V-2.0/C-4/14 13 Pintura Sagrada Familia V-2.0/C-4/43 14 Pintura Niño de la Espina V-2.0/C-4/5 15 Pintura Virgen Niña Hilandera V-2.0/C-4/15 16 Pintura Señor de los Temblores V-2.0/C-4/6 17 Pintura Arcángel Miguel V-2.0/C-4/105 18 Pintura Arcángel Arcabucero( Ariel ) V-2.0/C-4/18 19 Pintura Arcángel Rafael V-2.0/C-4/17 20 Pintura Arcángel Ariel V-2.0/C-4/106 21 Pintura Virgen de los Sastres V-2.0/C-4/13 22 Pintura Virgen de la Merced Peregrina V-2.0/C-4/9 23 Pintura Adoración de la Eucaristía V-2.0/C-4/29 24 Pintura Defensa de la Eucaristía con Santa V-2.0/C-4/27 Rosa de Lima 25 Pintura Nuestra Señora de los Desampara- V-2.0/C-4/8 dos 26 Pintura Virgen de la Candelaria de Tenerife V-2.0/C-4/104 27 Pintura Virgen del Belén V-2.0/C-4/97 28 Pintura San Antonio Abad V-2.0/C-4/21 29 Pintura San Antonio Abad V-2.0/C-4/101 30 Objetos litúrgicos Custodia V-2.4/C-4/45 31 Metalurgia y Tupu V-2.4/C-4/80 orfebrería 32 Metalurgia y Tupu V-2.4/C-4/76 orfebrería 33 Metalurgia y Tupu V-2.4/C-4/77

Page 10: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

orfebrería 34 Metalurgia y Tupu V-2.4/C-4/79 orfebrería 35 Metalurgia y Tupu V-2.4/C-4/98 orfebrería 36 Retablo Retablo limosnero V-2.2/C-4/99 37 Mueble Cofre V-2.2/C-4/100

ENERGIA Y MINAS

Otorgan autorización a Minera Mochica Gold S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Joya

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2004-MEM-DM

Lima, 28 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31135504, organizado por MINERA MOCHICA GOLD S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11609858 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, MINERA MOCHICA GOLD S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Joya, con una potencia instalada de 9,60 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 251-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a MINERA MOCHICA GOLD S.A., que se identificará con código Nº 31135504, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica La Joya, con una potencia

Page 11: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

instalada de 9,60 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada : 9,60 MW - Tipo de turbinas : 01 Francis de eje horizontal - Caudal total de uso : 10 m3/s - Velocidad : 720 RPM - Caída : 111 m - Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del Canal Madre La Joya (Resolución Administrativa Nº 140-2004-GR/PE-DRAG- AAA/ATDRCH) Artículo 2.- MINERA MOCHICA GOLD S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obra, que contempla la culminación de las obras en el plazo de 11 meses a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calen-dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Precisan que el programa de protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos a que se refiere la Ley Nº 27378, está comprendido en la lucha integral contra el crimen

organizado

DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001, se creó el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, estableciéndose que el dinero constitutivo de fondos públicos, de cualquier índole y origen, sobre el que hubiera recaído una conducta delictiva en perjuicio del Estado, así como aquél de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que hubiere servido para la perpetración de la conducta delictiva, será puesto a disposición del FEDADOI, para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicha norma; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2002, se incorporó al artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el inciso m), el cual establece que, los recursos del FEDADOI, serán empleados también para la habilitación de fondos al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, en el

Page 12: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

marco del fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado y con la finalidad de mejorar la administración de justicia; Que, el Reglamento del FEDADOI, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002, fue publicado con anterioridad a la dación del Decreto de Urgencia Nº 025-2002 por lo que, no contienen normas que específicamente regulen los alcances de la habilitación de fondos a que esta normativa se refiere; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que, la implementación del programa de protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos, a que hace referencia la Ley Nº 27378, debe entenderse comprendida dentro del marco del fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado, a efectos que, el FEDADOI pueda habilitar fondos, para ser destinados al citado programa; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27378, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS, corresponde a la Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio del Interior establecer un sistema integral y programas específicos de protección de colaboradores, testigos, peritos y víctimas; Que, asimismo, mediante el referido Decreto Supremo, se creó la Unidad Especial de Investigación, Comprobación y Protección - UECIP de la Policía Nacional del Perú, como entidad adscrita a la Fiscalía de la Nación, a fin de proteger a los colaboradores, testigos, peritos y víctimas que brinden, según el caso, informaciones, declaraciones o informes según lo establecido en la Ley Nº 27378; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto de Urgencia Nº 122-2001, que crea el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI; el Reglamento del FEDADOI, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002; el Decreto de Urgencia Nº 025-2002 - que incorpora un inciso al Artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 122--2001; la Ley Nº 27378 - Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, y el Reglamento de la Ley Nº 27378, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Entiéndase que, la implementación del programa de protección de colaboradores, testigos, peritos y víctimas, comprendidas dentro del ámbito de la Ley Nº 27378, se encuentra inmerso dentro del marco del fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado, encontrándose el Ministerio Público facultado para requerir al FEDADOI la habilitación de fondos, los cuales serán destinados exclusivamente a la Unidad Especial de Investigación, Comprobación y Protección - UECIP de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de lo señalado en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la cartera del Interior CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Page 13: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario que efectuará coordinaciones sobre la participación del Presidente de la República en la XVIII Cumbre del Grupo de Río que se realiza en Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0884-2004-RE

Lima, 2 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que debiendo realizarse la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política -Grupo de Río- a realizarse el 4 y 5 de noviembre de 2004, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, a la cual asistirá el señor Presidente de la República; Que, se ha estimado conveniente que el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajador Nicolás Roncagliolo Higueras, asista a la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, para que efectúe las coordinaciones protocolares y de ceremonial pertinentes en vista del próximo viaje del señor Presidente de la República a la reunión en mención; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 5080, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 27 de octubre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República; Nicolás Roncagliolo Higueras, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, para que participe en la XVIII Cumbre del Grupo de Río a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 2 al 6 de noviembre de 2004, a fin de efectuar las coordinaciones protocolares y de ceremonial pertinentes en vista de la participación viaje del señor Presidente de la República en la reunión en mención. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.

Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ de

aeropuerto US$

Nicolás Roncagliolo Higueras 948.00 1,200.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Page 14: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario para participar en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación del Grupo de Río

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0887-2004-RE

Lima, 2 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que del 4 al 5 de noviembre de 2004 tendrá lugar la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación -Grupo de Río-, que será precedida por la reunión de Cancilleres, el día 4 de noviembre 2004 y por la reunión del Coordinadores Nacionales, los días 2 y 3 de noviembre de 2004; Que la política exterior del Perú es un instrumento para el desarrollo económico y social del país, lo que se debe materializar en acciones concretas y coordinadas con otros países de la región y del mundo; Que resulta indispensable, en el actual contexto internacional, reforzar la capacidad de negociación del país a fin de influir en la construcción de un sistema internacional multipolar sustentado en el multilateralismo y la primacía del derecho internacional; Que la agenda de la Cumbre incluye temas de especial interés para la política exterior del Perú, como son, entre otros, la iniciativa peruana para la creación de mecanismos financieros innovadores para fortalecer la gobernabilidad democrática; la situación en Haití; y las iniciativas para la erradicación del hambre y la pobreza; Que, en este sentido, cobra especial importancia la participación de nuestro país en el seno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política -Grupo de Río-, en particular por ser el Perú miembro de la Troika de dicho mecanismo; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 literal k) de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, vigente desde el 1 de enero de 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Oscar Maurtua de la Romaña, Subsecretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 3 al 5 de noviembre de 2004 para participar en la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación del Grupo de Río, que tendrá lugar en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al detalle siguiente:

Page 15: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

PASAJES US$ VIATICOS US$ TARIFA USO AEROPUERTO

792.55 800.00 28,24 Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Designan funcionarios integrantes de delegación que participará en reunión de trabajo y visita a instalaciones del Sistema de Protección y de Vigilancia de la Amazonía en Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0891-2004-RE

Lima, 2 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa del Perú, mediante Oficio Nº 2463 DGPE/B/01 de 12 de octubre de 2004, ha informado que el Ministerio de Defensa de Brasil ha cursado una invitación para que una delegación del Perú, integrada por miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa, participen en una reunión sobre el Sistema de Vigilancia de la Amazonía -SIVAM- y visiten las instalaciones del sistema en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 3 al 5 de noviembre de 2004; Que el Gobierno del Perú suscribió, el 25 de agosto de 2003, con el Gobierno de la República Federativa del Brasil, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía, el cual da inicio al proceso de cooperación que conducirá a la integración peruana al Sistema de Protección Vigilancia de la Amazonía (SIPAM/SIVAM); Que, mediante Resolución Suprema Nº 113-2004-RE, de 31 de marzo de 2004, se conformó una Secretaría de Coordinación integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa, encargada de realizar las acciones necesarias para lograr el establecimiento del Mecanismo Multisectorial de Gestión y Seguimiento que prevé el artículo 5 del referido Memorándum de Entendimiento; Que atiende a los intereses del Perú tomar un conocimiento amplio sobre las características del Sistema Brasileño de Protección y de Vigilancia de la Amazonía con el fin de aportar a los trabajos que sobre el particular ha puesto en marcha nuestro país; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 5058, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 26 de octubre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; RESUELVE:

Page 16: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

Artículo Primero.- Designar a los siguientes funcionarios diplomáticos que integrarán la delegación peruana invitada a la reunión de trabajo y visita que se efectuará a las instalaciones del Sistema de Protección y de Vigilancia de la Amazonía, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 3 al 5 de noviembre de 2004: - Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Aelín Suzanne María Pérez de Zapata, funcionaria de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa; y, - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Ezio José Tullio Valfré Hernández, Jefe del Departamento de Brasil de la Subsecretaría para Asuntos de América. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la participación de los citados funcionarios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$

Viáticos US$

Tarifa US$

Aelín Suzanne María Pérez de Zapata 998.00 800.00 28.24 Ezio José Tumo Valfré Hernández 998.00 800.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes al término de la reunión los citados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan funcionario de la Dirección de Informática de la Oficina General de Administración del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 820-2004-MTC-01

Lima, 2 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, son cargos de confianza los señalados en el Título III de dicho dispositivo legal, así como los cargos inmediato inferior al de Director General; Que, de conformidad con lo establecido en el Manual de Desplazamiento de Personal, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, pueden ser cargos públicos de confianza los que cada Sector determine por Resolución del Titular, pudiendo ser los de categoría remunerativa de F-1, F-2 y F-3, que cuenten con una unidad orgánica bajo su mando, ejercicio efectivo de la función directiva, decisión en el área de su competencia y que se encuentren vacantes en el momento de la designación; Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 879-2003-MTC/01 y atendiendo a lo informado por la

Page 17: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

Oficina General de Recursos Humanos, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Manual de Desplazamiento de Personal antes citado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar como cargo de confianza el de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Dirección de Informática de la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Designar al señor Carlos Daniel Rodríguez Vilcaromero en el cargo considerado de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Dirección de Informática de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Aprueban donación de máquinas a favor de la Municipalidad Distrital de Acolla, departamento de Junín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2004-VIVIENDA

Lima, 2 de noviembre de 2004 Vistos; los Oficios Nºs. 124-2004/MDA/04 y 0143/MDA/04, de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, Junín; el Informe Técnico Nº 020-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM y el Memorándum Nº 074-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; por Decreto de Urgencia Nº 009-97 se adquiere maquinaria de mecánica automotriz con la finalidad de crear y transferir tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento;

Page 18: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través de los oficios de Vistos, el Sr. Jaime Esteban Aquino, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla; solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de módulos de maquinaria para mecánica automotriz, de producción y de la industria del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 214-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 020-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, Junín con la finalidad de implementar el “Centro de Capacitación Municipal de Acolla”; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 172 662.96 (Ciento Setenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Dos con 96/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, Junín, con la finalidad de implementar el Centro de Capacitación Municipal de AcoIla. Artículo 2.- El programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Page 19: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de máquinas a favor de la Municipalidad Distrital de Huariaca, departamento de Pasco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2004-VIVIENDA

Lima, 2 de noviembre de 2004 Vistos; el Oficio Nº 087-2004-MDH-A, de la Municipalidad Distrital de Huariaca, provincia y departamento de Pasco; el Informe Técnico Nº 079-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-LART y el Memorándum Nº 080-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; por Decreto de Urgencia Nº 009-97 se adquiere maquinaria de mecánica automotriz con la finalidad de crear y transferir tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada;

Page 20: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. José Luis Pardave Romero, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca, provincia y departamento de Pasco, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de módulos de mecánica automotriz, mecánica de producción y maquinaria para la industria del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 098-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 079-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-LART en el cual se precisa que la entidad solicitante, cuenta con la infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Huariaca, provincia y departamento de Pasco con la finalidad de implementar el “Centro Educativo Ocupacional Municipal”; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 161 859.24 (Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve con 24/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Huariaca, provincia y departamento de Pasco, con la finalidad de implementar el Centro Educativo Ocupacional Municipal. Artículo 2.- El programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de máquinas a favor de la Municipalidad Distrital de Comas, departamento de Junín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2004-VIVIENDA

Page 21: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Lima, 2 de noviembre de 2004 Vistos los Oficios Nº 080/A/MDC/2002 y Nº 0185/A/MSC/2004 de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín; el Informe Técnico Nº 026-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 082-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otorgó al Ministerio de la Presidencia una partida económica para la adquisición de maquinaria de mecánica de producción, con la finalidad de transferir tecnología apropiada para lograr mayores niveles de ingresos; asimismo vía Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales a las organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social; de otro lado, a través del Decreto de Urgencia Nº 009-97 se adquirió maquinaria de mecánica automotriz con la finalidad de crear y transferir tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modificó la organización y funciones de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y por su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través de los Oficios de Vistos, el Sr. Sixto Osores Cárdenas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de módulos de maquicentros; Que, mediante el Memorándum Nº 253-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 026-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar módulos de mecánica automotriz;

Page 22: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, con la finalidad de implementar el Instituto Superior Tecnológico Público Héroes de Sierra Lumi”; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779 y Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 153 846.54 (Ciento Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 54/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, con la finalidad de implementar el Instituto Superior Tecnológico Público “Héroes de Sierra Lumi”. Artículo 2.- El programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reincorporan a Auxiliar Judicial I de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 123-2004-P-CSJCL-PJ Callao, 19 de octubre de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3303-2004-GPEJ-GG-PJ, recibido con fecha 14 de octubre último, el señor Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, da respuesta con relación a la solicitud de reincorporación del servidor Angel Calderon Campos en mérito a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de enero del 2003, recaída en la Acción de Amparo registrada con el Nº 211-2002-AA/TC promovida por el citado servidor; que, entre otros ordena su reincorporación en el cargo de Auxiliar Judicial I del Distrito Judicial del Callao; Que, en el citado oficio, la aludida Gerencia de Personal manifiesta que acepta la manifestación de voluntad del servidor Angel Calderón Campos respecto de trasladar su

Page 23: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

contratación actual bajo el régimen de la Actividad Privada al régimen del Sector Público, por lo que dicha dependencia administrativa sugiere que se emita la Resolución sobre el particular indicando la plaza vacante y presupuestada en la que será propuesto el recurrente; Que, estando a lo expuesto, esta Presidencia procede a disponer conforme a lo sugerido; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estando a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REINCORPORAR, a partir de la fecha en el Cargo de Auxiliar Judicial I de la Corte Superior de Justicia del Callao, al señor ANGEL CALDERON CAMPOS, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional a la que se alude en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia, realice las coordinaciones pertinentes relativas a identificar la plaza vacante y presupuestada en la actualidad en esta Corte Superior para los efectos de lo resuelto mediante el Artículo Primero. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Escalafón y Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y del interesado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao Disponen la realización de evento académico relativo a la atención al usuario del servicio

de Justicia en la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 124-2004-P-CSJCL-PJ Callao, 19 de octubre de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, en este Distrito Judicial se considera de primordial importancia la capacitación del Personal Jurisdiccional y Administrativo, que por la naturaleza de sus funciones, atienden directamente al público usuario y señores Abogados en las distintas dependencias de esta Corte Superior; Que, de otro lado, uno de los objetivos trazados, constituye la capacitación permanente del Personal Jurisdiccional y Administrativo que integra esta Sede Judicial, lo que contribuirá a mejorar cada vez más el servicio que se imparte; Que, en ese sentido, además de los eventos académicos que se realizan en esta Corte Superior, se hace necesario llevar a cabo con la urgencia que el caso requiere, acciones de capacitación relativas directamente a la atención al usuario del servicio de Justicia, con la finalidad de que los señores Abogados y litigantes que acuden a esta Institución reciban

Page 24: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

atención, esmerada y eficiente cada vez mejor, lo que entre otros contribuirá también a mejorar la imagen del Poder Judicial en la Provincia Constitucional del Callao; Que en consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entre otros señala que es atribución del Presidente de Corte Superior, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la realización de un EVENTO ACADÉMICO que tenga por finalidad lograr una atención cada vez más eficaz y adecuada al usuario del servicio de Justicia, el mismo que se realizará el día 11 de noviembre del año en curso a partir de las 4:00 p.m. en el Auditorio del Palacio de Justicia del Callao, con asistencia obligatoria de los Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de esta Corte Superior, que por la naturaleza de las funciones que realizan están encargados de atender directamente a los justiciables y señores Abogados. Artículo Segundo.- DISPONER que el evento académico al que se alude en el Artículo Primero, no interfiera las funciones de atención normal al público, para lo que se adoptarán las medidas oportunas del caso, y se desarrollará de acuerdo a la programación que se elaborará para tal efecto, incidiendo en los siguientes aspectos: Capacitación en Informática. Capacitación en atención al usuario del servicio de Justicia. Mecanismos de celeridad en la atención al público. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de los señores Magistrados de esta Corte Superior, del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Oficina de Administración Distrital y del área de Protocolo y Difusión de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEOS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Disponen que se remitan informes relativos a las acciones adoptadas sobre observaciones a mandatos de captura emitidos por la Policía Judicial y funcionaria de la

Defensoría del Pueblo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 125-2004-P-CSJCL-PJ Callao, 21 de octubre de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución de fecha 11 de junio del 2004, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de fecha 11 de junio del año en curso, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dispone remitir a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, copia de los oficios de la Defensoría del Pueblo

Page 25: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

y de la Policía así como parte pertinente de los Cuadros demostrativos de mandatos de captura, para que vigilen el estricto cumplimiento de la Directiva Nº 003-2004-CE-PJ, sobre medidas que deben tener en cuenta los Jueces Penales o Mixtos al momento de dictar mandato de detención para evitar casos de homonimia; Que, habiéndose realizado la depuración de los Cuadros demostrativos de mandatos de captura se advirtieron los registros correspondientes a mandatos de captura expedidos por Órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia; habiéndose dispuesto hacer de conocimiento de los Juzgados correspondientes las observaciones efectuadas sobre dicho particular, por la División de la Policía Judicial - Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, y la Jefa del Equipo de Protección de los Derechos Humanos en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo, los mismos que han remitido los informes relativos a las acciones adoptadas, con precisión de las subsanaciones realizadas; Que en ese sentido, resulta necesario que dichos informes sean puestos en conocimiento de los organismos que motivaron su elaboración; Que en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REMITIR a la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, copia de los informes remitidos por el Primer y Segundo Juzgados Mixtos de Ventanilla y el Segundo y Décimo Juzgados Especializada en lo Penal del Callao, contenidos en los Oficios Nºs. 079-2004-1°JMV-CSJC, 168-2994-2JMV-GECP, 2004-88-10mo.J.P.C., y 99-2004.2do.JPC respectivamente, relativos a las acciones adoptadas sobre las observaciones a los mandatos de captura, contenidos en los cuadros demostrativos remitidos por la División de la Policía Judicial - Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, y la Jefa del Equipo de Protección de los Derechos Humanos en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo, así como a las dependencias de la Policía Nacional y Defensoría del Pueblo antes mencionadas. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Fiscalía Superior Decana del Callao, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina Administración Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEOS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Establecen distribución de la labor funcional correspondiente a las Asistentes Sociales del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de la Corte Superior del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 127-2004-P-CSJCL-PJ

Page 26: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Callao, 27 de octubre de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, como es de conocimiento público el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ; creo entre otros el 5º Juzgado de Familia del Callao; Que, en tal sentido y teniendo en cuenta que el Equipo Multidisciplinario de apoyo a los Juzgados de Familia del Callao se encuentra conformado por 1 psicóloga y 3 asistentes sociales, se debe adoptar medidas administrativas, a fin que dicho Órgano Auxiliar en cuanto se refiere a la asistencia social, realice sus funciones de apoyo en forma integral a todos los Juzgados de dicha especialidad incluido el que se encuentra próximo a implementarse; Que, para tal efecto se tiene en consideración la propuesta efectuada por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, sobre el mismo particular; Que en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, que a partir del mes de noviembre del año en curso la distribución de la labor funcional correspondiente a las Asistentes Sociales del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de esta Corte Superior sea distribuida de la siguiente forma: En forma aleatoria y equitativa: - Mandatos judiciales de Visitas Domiciliarias. Por turno quincenal - Coordinaciones lnterinstitucionales derivados de casos tutelares e infractores conforme a las atribuciones establecidas de acuerdo a Ley. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administradora del Módulo Corporativo Familia - Laboral de esta Corte Superior, realice la distribución de la labor de las Asistentas Sociales del Equipo Multidisciplinario antes mencionado, conforme a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del señor Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de los señores Jueces de Familia del Callao, de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia del Callao, de la Oficina de Administración Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Page 27: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre

CIRCULAR Nº 020-2004-EF-90

Lima, 2 de noviembre de 2004 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DIA ÍNDICE 1 6,12781 2 6,12776 3 6,12770 4 6,12764 5 6,12758 6 6,12753 7 6,12747 8 6,12741 9 6,12736 10 6,12730 11 6,12724 12 6,12719 13 6,12713 14 6,12707 15 6,12701 16 6,12696 17 6,12690 18 6,12684 19 6,12679 20 6,12673 21 6,12667 22 6,12661 23 6,12656 24 6,12650 25 6,12644 26 6,12639 27 6,12633 28 6,12627 29 6,12622 30 6,12616 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Page 28: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 540-2004-JEF-RENIEC Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 977-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1016-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos JOSÉ BALLENA CUSTODIO, NOE LEON LOZADA, DORA INES ZORRILLA BLAS, CORINA TERRONES PERALTA, JUANA MAMANI CHAMBI, LIDUVINA MONDRAGON DIAZ, MARIANO APONTE VERGARA, AURIANA AYCAYA CONDORI, CALIXTO SANDOVAL VALDIVIA, SANTOS LOPEZ POLO, JOSE ROLDAN RAMÍREZ PAIMA, EUDOSIA MARGARITA MARTINEZ DIESTRA, GLORIA MELDA OCAÑA QUESADA y EMILIO MITMA LOPEZ, mediante trámites de rectificación, duplicado y/o cancelación de inscripción por cambio domiciliario; Que, mediante Informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas no identificadas, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Page 29: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 541-2004-JEF-RENIEC Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, los Oficios Nºs. 700-2004, 1026-2003, 805-2004, 772-2004, 0860-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 681-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 1411-2003/GP/DP/ADRIA RENIEC y el Informe Nº 962-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de septiembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos GREGORIO GODOFREDO VILCAHUAMAN AGUILAR, SANTOS MALQUI URIARTE, LUIS OCTAVIO TITO YONGS, ADELINA JESÚS RONCAL CUZCO, ARMANDO JAVIER MARTINEZ PALOMINO, JOSE SULLON CHERO, VICENTE FRUCTUOSO YAULI CHAÑI, ALFREDO DE LA CRUZ LOPEZ, JULIO GRIMALDO SOSA BAYONA, ESPERANZA CARMEN CHOQUE FLORES, TEOFILO CORONADO PRADO, PEDRO PINTADO LOPEZ, EMILIA ARMAS MILLAS y VILMA SOLEDAD PLASENCIA TERRONES, mediante trámites de rectificación y/o duplicado; Que, mediante Informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas no identificadas, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de

Page 30: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Gerente en la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos de la Fiscalía de la Nación

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1496-2004-MP-FN

Lima, 29 de octubre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 878-2003-MP-FN, de fecha 16 de junio de 2003, se designó al doctor Raúl Orlando Moreno Solano, en el cargo de confianza de Gerente, en la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos de la Fiscalía de la Nación; Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida la designación antes mencionada; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 2 de noviembre de 2004, la designación del doctor Raúl Orlando Moreno Solano, en el cargo de confianza de Gerente, en la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos de la Fiscalía de la Nación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Nombrar a partir del 2 de noviembre de 2004, a la doctora Teresa Leonor Salazar Allain, en el cargo de confianza de Gerente, en la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos de la Fiscalía de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1497-2004-MP-FN

Lima, 29 de octubre de 2004

Page 31: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a las necesidades del servicio establecidas por la Fiscal de la Nación, quien dentro de sus atribuciones debe adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento de los Despachos Fiscales; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Robin Helbert Barreda Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, materia de la Resolución Nº 669-2004-MP-FN, de fecha 6 de mayo del 2004. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1507-2004-MP-FN

Lima, 29 de octubre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en el Distrito Judicial de Lima, lo que hace necesario cubrirlas provisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Ernesto Alcides Chávez Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito Especializada en Asuntos Aduaneros y de Propiedad Intelectual, con Sede en Lima. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Christian Wilder Amado Jara, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, a los doctores: - Rubén Guillermo López Rueda - Ramu Raymundo Suárez.

Page 32: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros el traslado de agencia ubicada en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCION SBS Nº 1747-2004

San Isidro, 25 de octubre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en la calle Pedemonte y Talavera Nº 102 y Nº 108, esquina con la Av. Jesús de Nazareth Nº 305, Urbanización San Andrés - Primera Etapa, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a la Av. Víctor Larco Nº 1124, distrito de Víctor Larco, de la misma provincia de Trujillo del departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0609-2004, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el traslado de esta Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Instituciones de Seguros “A”, mediante Informe Nº 192-2004-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Circular Nº S-0609-2004; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de su Agencia ubicada en la calle Pedemonte y Talavera Nº 102 y Nº 108, esquina con la Av. Jesús de Nazareth Nº 305, Urbanización San Andrés - Primera Etapa, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a la Av. Víctor Larco Nº 1124, distrito de Víctor Larco, de la misma provincia de Trujillo del departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

OSINERG

Page 33: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION DE PRESIDENCIA CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 110-2004-OS-PRES Lima, 2 de noviembre de 2004 VISTO: El Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que aprueba las Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, el Instituto de Radio y Televisión del Perú programará avisos de servicio público en los que se ofrecerán puestos de trabajo del sector público y privado, siendo difundidos por Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece que el titular de cada organismo público o empresa del Estado designará al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su difusión radial y televisiva de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido por el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Verónica Peralta Rondán, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su correspondiente difusión. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

SUNAT

Dictan disposiciones sobre prórroga de la vigencia de Acuerdos de Alcances Parcial de Renegociación Nºs. 20 y 33 y de Complementación Económica Nºs. 39 y 48, suscritos

con Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina

Page 34: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

CIRCULAR Nº 013-2004-SUNAT-A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 27 de octubre de 2004 1. MATERIA: Prórroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20 y 33 y de Complementación Económica Nºs. 39 y 48, suscritos con Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina. 2. OBJETIVO: Poner en aplicación efectiva las comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante los facsímiles Nºs. 461, 462, 483 y 561-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL: Tratado de Montevideo de 1980 y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con los facsímiles Nºs. 461, 462, 483 y 561-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 23 de julio, 11 de agosto y 20 de septiembre de 2004, se comunica sobre la prórroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de Complementación Económica Nº 39 y 48, suscritos con Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina, respectivamente; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Entre el 25 de junio y el 30 de septiembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 (TPI 120) y 33 (TPI 133), suscritos con Paraguay y Uruguay, respectivamente. 4.2 Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 (TPI 339) y 48 (TPI 348), suscritos con Brasil y Argentina, respectivamente. 4.3 Asimismo, conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nºs. 011 y 014-2004-MINCETUR, se mantiene vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 y 20, a la importación de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00. 4.4 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada Acuerdo. 4.5 Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido para cada uno de los Acuerdos. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

Page 35: miércoles 3 de noviembre de 2004spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/031104T.pdf · Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1 y 4.2 de la presente Circular. Atentamente, JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Fe de Erratas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 253-2004-SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 253-2004/SUNAT, publicada el 30 de octubre de 2004. DICE: Lima, 29 de setiembre de 2004 DEBE DECIR: Lima, 29 de octubre de 2004