dcp-2500 enuevo paÍs todos por un mininterior · continuaciÓn certificaciÓn 2 1 5 de 1 7 mar...

3
E TODOS POR UN NUEVO PAÍS MININTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR CERTIFICACIÓN NÚMERO 2 1 5 DE 1 1MAR 2016 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 03 de marzo de 2016, el oficio con radicado externo EXTMII6-0008655, por medio del cual la señora ISABEL YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL, en calidad de Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el "PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON RADICADO 7600 1-31-2 1-00 1-20 1 5-00209-00",localizado en jurisdicción del municipio de Quinchía, en el departamento de Risaralda, identificado con las siguientes coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' ") LONG {' ' '') 1 1075780,917 817146,4274 16' 45.475" N 75' 43' 36.606" W 2 1075795,345 817143,279 5° 16' 45,944" N 75° 43' 36.709" W 3 1075784,95 817150,7476 16' 45,606" N 75° 43' 36,466" W 4 1075789,515 817138,2748 16' 45.754" N 75' 43' 36.871" W Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMI16-0008655 del 03 de marzo de 2016. Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, ii) cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proceso denominado: "PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON RADICADO 76001-31-21-001-2015-00209-00", localizado en jurisdicción del municipio de Quinchía, en el departamento de Risaralda. Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el "PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON RADICADO 7600 1-3 1-2 1-00 1-2015-00209- 00",localizado en jurisdicción del municipio de Quinchía, en el departamento de Risaralda Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - Igac 2015), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2015), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2015), iv) Base REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 Página 1 de 3

Upload: buitruc

Post on 04-Nov-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ETODOS POR UN NUEVO PAÍS

MININTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR

CERTIFICACIÓN NÚMERO 2 1 5 DE 1 1MAR 2016

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de

diciembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 03 de marzo de 2016, el oficio con radicado externo EXTMII6-0008655, por medio del cual la señora ISABEL YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL, en calidad de Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el "PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON RADICADO 7600 1-31-2 1-00 1-20 1 5-00209-00",localizado en jurisdicción del municipio de Quinchía, en el departamento de Risaralda, identificado con las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (° ' ") LONG {' ' '')

1 1075780,917 817146,4274 5° 16' 45.475" N 75' 43' 36.606" W

2 1075795,345 817143,279 5° 16' 45,944" N 75° 43' 36.709" W

3 1075784,95 817150,7476 5° 16' 45,606" N 75° 43' 36,466" W

4 1075789,515 817138,2748 5° 16' 45.754" N 75' 43' 36.871" W

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMI16-0008655 del 03 de marzo de 2016.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, ii) cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proceso denominado: "PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON RADICADO 76001-31-21-001-2015-00209-00", localizado en jurisdicción del municipio de Quinchía, en el departamento de Risaralda.

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el "PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON RADICADO 7600 1-3 1-2 1-00 1-2015-00209- 00",localizado en jurisdicción del municipio de Quinchía, en el departamento de Risaralda Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - Igac 2015), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2015), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2015), iv) Base

REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

Página 1 de 3

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 1 DE 1 7 MAR 201b5

de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2015), y) Base de datos (espacial y no espacial) de Resguardos Indígenas de origen Colonial (Incoder 2015), vi) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2015).

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 15 de marzo de 2016, en el cual se estableció lo siguiente:

"Antecedentes: Mediante el EXTMI16-0008655 del 3 de marzo de 2016, la señora Isabel Yolimar Carrillo Carvajal, en calidad de Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira manifestó lo siguiente:

Me permito comunicarle que dentro del proceso de la referencia se profirió auto fechado del veintiséis (26) febrero de 2016, el cual dispone en el numeral "CUARTO: Literal 4.3) Ordenar al Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior y a la Dirección Técnica de Promoción, Acompañamiento, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER en Liquidación) territorial Risaralda, para que dentro de los quince (15) días posteriores al recibo del oficio respectivo, informe si el predio objeto de este proceso tiene afectaciones por territorios colectivos y/o presencia de comunidades étnicas. En caso afirmativo, indicar cuál o cuáles en qué consisten y cuál es su alcance. El Juez, JULIÁN ANDRÉS RIVERA DELGADO". Sírvase proceder de Conformidad."

Concepto técnico: Se digitalizo en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del polígono aportadas por el Juzgado para atender el "Proceso de restitución de tierras con radicado 76001-31-21-001-2015-00209-00" usando el sistema Magna Sirgas Origen Bogotá.

Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2015, lo que permitió constatar que el predio se localiza en jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, por lo tanto es posible continuar con el trámite de la solicitud.

Como resultado de la consulta de las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas disponibles en la Dirección de Consulta Previa, se evidenció que el polígono ubicado en el municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, correspondiente al "Proceso de restitución de tierras con radicado 76001-31-21-001-2015-00209-00" no se traslapa con comunidades étnicas.

Por lo anterior, se concluye que para el "Proceso de restitución de tierras con radicado 76001-31-21-001-2015-00209-00" no se registra la presencia de comunidades étnicas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el "PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON RADICADO 76001-31-21-001-2015-00209-00", localizado en jurisdicción del municipio de Quinchía, en el departamento de Risaralda, identificado con las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS

LATITUD (° ')-----

GEOGRÁFICAS

LONG (' ) NORTE ESTE

1 1075780,917 817146,4274 5' 16' 45.475" N 75° 43' 36.606" W

2 1075795,345 817143,279 5° 16' 45.944" N --•

75° 43' 36.709" W

3 1075784,95 817150,7476 5° 16' 45.606" N 75' 43' 36.466" W

4 1075789,515 817138,2748 5' 16' 45.754" N 75' 43' 36.871" W

Fuente: Suministrada por el solicitante: radicado externo EXTMI16-0008655 del 03 de marzo de 2016.

Página 2 de 3

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 215. DEI 7 MAR 2016

SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el "PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON RADICADO 76001-31-21-001-2015-00209-00", localizado en jurisdicción del municipio de Quinchía, en el departamento de Risaralda, identificado con las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE LATITUD (' ) LONG (` ' ")

11E111 1075780,917 817146,4274 50 16' 45.475" N 75° 43' 36.606" W

1075795,345 8].7143,279 5° 16' 45.944" N 75*

75°

43'

43'

36.709" W

36.466" VI" 3 1075784,95 817150,7476 5° 16' 45,606" N

4 1075789,515 817138,2748 5° 16' 45.754" N 75° 43' 36.871" W

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTM116-0008655 del 03 de marzo de 2016.

TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI16-0008655 del 03 de marzo del 2016, para el "PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON RADICADO 76001-31-21-001-2015-00209-00", localizado en jurisdicción del municipio de Quinchía, en el departamento de Risaralda, identificado con las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE LATITUD (`' ' ") LONG (° ' ' )

1 1075780,917 817146,4274 5° 16' 45.475" N 75° 43' 36.606" W

2 1075795,345 817143,279 5° 16' 45.944" N 75° 43' 36.709" W

3 1075784,95 817150,7476 5° 16' 45.606" N 75° 43' 36.466" W

4 ,,, 1075789,515 817138,2748 5° 16' 45.754" N 75° 43' 36.871" W

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII6-0008655 del 03 de marzo de 2016.

CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ÁLVARO EC EVERRY LONDOÑO Director/de Consulta Previa

Elaboró: Stella Mejia Ducancece Revisado: Elena Ramírez Ceballos. Aprobó: Luis Fernando Mora. Lide Área de Certificaciones

T.R.D. 2500.09.06

Página 3 de 3