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    Febrero 2010

    Modificaciones conforme al Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero (BOE 11-03-2010) ySentencia del TS de 4/5/2010 (BOE 30/7/2010)

    (La totalidad de la Seccin SUA 9 y del Anejo C son de nueva redaccin)

    Documento Bsico SUA Seguridad de utilizacin y

    accesibilidadSUA 1 Seguridad frente al riesgo de cadas

    SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

    SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

    SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminacininadecuada

    SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones conalta ocupacin

    SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

    SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehculos enmovimiento

    SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo

    SUA 9 Accesibilidad

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    Documento Bsico SUA Seguridad de Utilizacin y Accesibilidad

    SUA - i

    Introduccin

    I Objeto

    Este Documento Bsico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplirlas exigencias bsicas de seguridad de utilizacin y accesibilidad. Las secciones de este DB se corres-ponden con las exigencias bsicas SUA 1 a SUA 9. La correcta aplicacin de cada Seccin supone elcumplimiento de la exigencia bsica correspondiente. La correcta aplicacin del conjunto del DB suponeque se satisface el requisito bsico "Seguridad de utilizacin y accesibilidad.

    No es objeto de este Documento Bsico la regulacin de las condiciones de accesibilidad no relaciona-das con la seguridad de utilizacin que deben cumplir los edificios. Dichas condiciones se regulan en lanormativa de accesibilidad que sea de aplicacin.

    Tanto el objetivo del requisito bsico "Seguridad de utilizacin y accesibilidad", como las exigencias bsi-cas se establecen en el artculo 12 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:

    Artculo 1. Artculo 12. Exigencias bsicas de seguridad de utilizacin (SUA)

    1. El objetivo del requisito bsico "Seguridad de utilizacin y accesibilidad" consiste en reducir a lmitesaceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daos inmediatos durante en el usoprevistodel mismo de los edificios, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, cons-truccin, usoy mantenimiento, as como en facilitar el acceso y la utilizacin no discriminatoria, inde-pendiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.

    2. Para satisfacer este objetivo, los edificiosse proyectarn, construirn, mantendrn y utilizarn deforma que se cumplan las exigencias bsicas que se establecen en los apartados siguientes.

    3. El Documento Bsico DB-SUA Seguridad de utilizacin y accesibilidad especifica parmetros objeti-

    vos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la supe-racin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de seguridad de utilizacin yaccesibilidad.

    12.1. Exigencia bsica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de cadas

    Se limitar el riesgo de que los usuariossufran cadas, para lo cual los suelos sern adecuados parafavorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitar elriesgo de cadas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitndose la limpieza delos acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

    12.2. Exigencia bsica SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

    Se limitar el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos opracticables del edificio.

    12. 3. Exigencia bsica SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

    Se limitar el riesgode que los usuariospuedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

    12.4. Exigencia bsica SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin inadecuada

    Se limitar el riesgo de daos a las personas como consecuencia de una iluminacin inadecuada enzonas de circulacin de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia ode fallo del alumbrado normal.

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    Documento Bsico SUA Seguridad de Utilizacin y Accesibilidad

    SUA - ii

    12.5. Exigencia bsica SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupa-cin

    Se limitar el riesgocausado por situaciones con alta ocupacin facilitando la circulacin de las personasy la sectorizacin con elementos de proteccin y contencin en previsin del riesgo de aplastamiento.

    12.6. Exigencia bsica SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamientoSe limitar el riesgode cadas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depsitos, pozos y simi-lares mediante elementos que restrinjan el acceso.

    12.7. Exigencia bsica SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en movimiento

    Se limitar el riesgo causado por vehculos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y lasealizacin y proteccin de las zonas de circulacin rodada y de las personas.

    12.8. Exigencia bsica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo

    Se limitar el riesgode electrocucin y de incendio causado por la accin del rayo, mediante instalacio-nes adecuadas de proteccin contra el rayo.

    12.9. Exigencia bsica SUA 9: Accesibilidad

    Se facilitar el acceso y la utilizacin no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a laspersonas con discapacidad.

    II mbito de aplicacin

    El mbito de aplicacin de este DB es el que se establece con carcter general para el conjunto del CTEen el artculo 2 de la Parte 1. Su contenido se refiere nicamente a las exigencias bsicas relacionadascon el requisito bsico "Seguridad de utilizacin y accesibilidad". Tambin deben cumplirse las exigen-cias bsicas de los dems requisitos bsicos, lo que se posibilita mediante la aplicacin del DB corres-pondiente a cada uno de ellos.

    La proteccin frente a los riesgos especficamente relacionados con la seguridad y salud en el trabajo,con las instalaciones y con las zonas y elementos de uso reservado a personal especializado en mante-nimiento, reparaciones, etc., se regula en su reglamentacin especfica.

    La proteccin frente a los riesgos especficos de:

    - las instalaciones de los edificios;- las actividades laborales;- las zonas y elementos de uso reservado a personal especializado en mantenimiento, reparaciones,

    etc.;- los elementos para el pblico singulares y caractersticos de las infraestructuras del transporte, tales

    como andenes, pasarelas, pasos inferiores, etc.;

    as como las condiciones de accesibilidad en estos ltimos elementos, se regulan en su reglamentacinespecfica.

    Como en el conjunto del CTE, el mbito de aplicacin de este DB son las obras de edificacin. Por ello,los elementos del entorno del edificio a los que les son aplicables sus condiciones son aquellos que for-men parte del proyecto de edificacin. Conforme al artculo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviem-bre, de Ordenacin de la Edificacin (LOE), se consideran comprendidas en la edificacin sus instalacio-nes fijas y el equipamiento propio, as como los elementos de urbanizacin que permanezcan adscritosal edificio.

    Las exigencias que se establezcan en este DB para los edificios sern igualmente aplicables a los esta-blecimientos.

    III Criterios generales de aplicacin

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    SUA - iii

    Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB1, en cuyo caso deber seguir-

    se el procedimiento establecido en el artculo 5 del CTE, y deber documentarse en el proyecto el cum-plimiento de las exigencias bsicas. Cuando la aplicacin de las condiciones de este DB en obras enedificios protegidos edificios existentes no sea tcnica o econmicamente viable o, en su caso, sea in-compatible con su grado de proteccin, se podrn aplicar aquellas soluciones alternativas que permitanla mayor adecuacin posible, desde los puntos de vista tcnico y econmico, de las a dichas condiciones

    de seguridad de utilizacin. En la documentacin final de la obra deber quedar constancia de aquellaslimitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecua-cin alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.

    Cuando se cita una disposicin reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a laversin vigente en el momento que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versin que se indica, aun cuando exista una ver-sin posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuyareferencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unin Europea en el marco de la aplicacin de laDirectiva 89/106/CEE sobre productos de construccin, en cuyo caso la cita debe relacionarse con laversin de dicha referencia.

    A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicacin:

    1 Los edificios o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos en el Anejo SUA A de

    este DB debern cumplir, salvo indicacin en otro sentido, las condiciones particulares del uso alque mejor puedan asimilarse en funcin de los criterios expuestos en el artculo 2, punto 7 de la par-te I del CTE.

    2 Cuando un cambio de uso afecte nicamente a parte de un edificioo cuando se realice una amplia-cin a un edificio existente, este DB deber aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigiblesegn la Seccin SUA 9, al menos un itinerario accesibleque la comunique con la va pblica.

    3 En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos deledificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuacin a las condicio-nes de seguridad de utilizacin y accesibilidad establecidas en este DB.

    4 En todo caso, las obras de reforma no podrn menoscabar las condiciones de seguridad de utiliza-cin y accesibilidad preexistentes, cuando stas sean menos estrictas que las contempladas en es-te DB.

    IV Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SUALa aplicacin de los procedimientos de este DB se llevar a cabo de acuerdo con las condiciones parti-culares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE,las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecucin de las obras y las condiciones del edificioque figuran en los artculos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.

    V Terminologa

    A efectos de aplicacin de este DB, los trminos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme alsignificado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, o bien en el anejo A de esteDB, cuando se trate de trminos relacionados nicamente con el requisito bsico "Seguridad de utiliza-cin y accesibilidad", o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean trminos de uso co-mn en el conjunto del Cdigo.

    1 En edificios existentes se pueden proponer soluciones alternativas basadas en la utilizacin de elementos y dispositivos mec-

    nicos capaces de cumplir la misma funcin.

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    SUA - v

    ndice

    Seccin SUA1 Seguridad frente al riesgo de cadas

    1 Resbaladicidad de los suelos

    2 Discontinuidades en el pavimento

    3 Desniveles

    3.1 Proteccin de los desniveles3.2 Caractersticas de las barreras de proteccin

    4 Escaleras y rampas

    4.1 Escaleras de uso restringido4.2 Escaleras de uso general4.3 Rampas4.4 Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderos y tribunas

    5 Limpieza de los acristalamientos exteriores

    Seccin SUA2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

    1 Impacto

    1.1 Impacto con elementos fijos1.2 Impacto con elementos practicables1.3 Impacto con elementos frgiles1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles

    2 Atrapamiento

    Seccin SUA3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos

    Seccin SUA4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin inadecuada

    1 Alumbrado normal

    2 Alumbrado de emergencia

    2.1 Dotacin2.2 Posicin y caractersticas de las luminarias2.3 Caractersticas de la instalacin2.4 Iluminacin de las seales de seguridad

    Seccin SUA5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupa-cin

    1 mbito de aplicacin

    2 Condiciones de los graderos para espectadores de pie

    Seccin SUA6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

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    1 Piscinas

    1.1 Barreras de proteccin1.2 Caractersticas del vaso de la piscina1.3 Andenes1.4 Escaleras

    2 Pozos y depsitos

    Seccin SUA7 Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en movimiento

    1 mbito de aplicacin

    2 Caractersticas constructivas

    3 Proteccin de recorridos peatonales

    4 Sealizacin

    Seccin SUA8 Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo

    1 Procedimiento de verificacin

    2 Tipo de instalacin exigido

    Seccin SUA 9 Accesibilidad

    1 Condiciones de accesibilidad

    1.1 Condiciones funcionales1.2 Dotacin de elementos accesibles

    2 Condiciones y caractersticas de la informacin y sealizacin para la accesibilidad2.1 Dotacin2.2 Caractersticas

    Anejo A Terminologa

    Anejo B Caractersticas de las instalaciones de proteccin frente al rayo

    Anejo C Normas relacionadas con la aplicacin del DB-SUA

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    Seccin SUA 1Seguridad frente al riesgo de cadas

    1 Resbaladicidad de los suelos

    1 Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso ResidencialPblico, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pblica Concurrencia,excluidas las zonasde ocupacin nula definidas en el anejo SI A del DB SI, tendrn una clase adecuada conforme alpunto 3 de este apartado.

    2 Los suelos se clasifican, en funcin de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con loestablecido en la tabla 1.1:

    Tabla 1.1 Clasificacin de los suelos segn su resbaladicidad

    Resistencia al deslizamiento Rd Clase

    Rd15 0

    15 < Rd35 1

    35< Rd45 2

    Rd > 45 3

    El valor de resistencia al deslizamiento Rdse determina mediante el ensayo del pndulo descrito enel Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste ace-lerado. La muestra seleccionada ser representativa de las condiciones ms desfavorables de resba-ladicidad.

    3 La tabla 1.2 indica la clase que deben tener los suelos, como mnimo, en funcin de su localizacin.Dicha clase se mantendr durante la vida til del pavimento.

    Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en funcin de su localizacin

    Localizacin y caractersticas del suelo Clase

    Zonas interiores secas

    - superficies con pendiente menor que el 6%- superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras

    12

    Zonas interiores hmedas, tales como las entradas a los edificios desde el espacio exterior(1)

    ,terrazas cubiertas, vestuarios, baos, aseos, cocinas, etc.

    - superficies con pendiente menor que el 6%

    - superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras

    2

    3

    Zonas exteriores. Piscinas(2)

    . Duchas. 3

    (1)Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido.

    (2) En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda

    de 1,50 m.

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    2 Discontinuidades en el pavimento

    1 Excepto en zonas deuso restringido o exterioresy conel fin de limitar el riesgo de cadas como con-secuencia de traspis o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:

    a) No tendr juntas que presenten un resalto de ms de 4 mm. Los elementos salientes del niveldel pavimento, puntuales y de pequea dimensin (por ejemplo, los cerraderos de puertas) nodeben sobresalir del pavimento ms de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus carasenfrentadas al sentido de circulacin de las personas no debe formar un ngulo con el pavimen-to que exceda de 45.

    b) Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolvern con una pendiente que no exceda el25%;

    c) En zonas interiores para circulacin de personas, el suelo no presentar perforaciones o huecospor los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de dimetro.

    2 Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulacin, tendrn una altura de 80 cm co-mo mnimo.

    3 En zonas de circulacin no se podr disponer un escaln aislado, ni dos consecutivos, excepto enlos casos siguientes.

    a) en zonas de uso restringido;b) en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda;

    c) en los accesos y en las salidas de los edificios;

    d) en el acceso a un estrado o escenario.

    En estos casos, si la zona de circulacin incluye un itinerario accesible, el o los escalones no podrndisponerse en el mismo.

    3 Desniveles

    3.1 Proteccin de los desniveles1 Con el fin de limitar el riesgo de cada, existirn barreras de proteccin en los desniveles, huecos y

    aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cotamayor que 55 cm, excepto cuando la disposicin constructiva haga muy improbable la cada o cuan-do la barrera sea incompatible con el uso previsto.

    2 En las zonas de pblico uso pblico(personas no familiarizadas con el edificio) se facilitar la per-cepcin de las diferencias de nivel que no excedan de 55 cm y que sean susceptibles de causar ca-das, mediante diferenciacin visual y tctil. La diferenciacin estar a una distancia de comenzar a25 cm del borde, como mnimo.

    3.2 Caractersticas de las barreras de proteccin

    3.2.1 Altura

    1 Las barreras de proteccin tendrn, como mnimo, una altura de 0,90 m cuando la diferencia de cotaque protegen no exceda de 6 m y de 1,10 m en el resto de los casos, excepto en el caso de huecosde escaleras de anchura menor que 40 cm, en los que la barrera tendr una altura de 0,90 m, comomnimo (vase figura 3.1).

    La altura se medir verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la lneade inclinacin definida por los vrtices de los peldaos, hasta el lmite superior de la barrera.

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    Figura 3.1 Barreras de proteccin en ventanas.

    3.2.2 Resistencia

    1 Las barreras de proteccin tendrn una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza

    horizontal establecida en el apartado 3.2.1 del Documento Bsico SE-AE, en funcin de la zona enque se encuentren.

    3.2.3 Caractersticas constructivas

    1 En cualquier zona de los edificios de uso Residencial Viviendao de escuelas infantiles, as como enlas zonas de pblico uso pblicode los establecimientos de uso Comercialo de uso Pblica Concu-rrencia, las barreras de proteccin, incluidas las de las escaleras y rampas, estarn diseadas deforma que:

    a) No puedan ser fcilmente escaladas por los nios, para lo cual:

    - En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la lnea de in-clinacin de una escalera no existirn puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblementehorizontales con ms de 5 cm de saliente.

    - En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirn salientesque tengan una superficie sensiblemente horizontal con ms de 15 cm de fondo.

    b) No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de dimetro, excep-tundose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaos con ellmite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este lmite y la lnea de inclinacinde la escalera no exceda de 5 cm (vase figura 3.2).

    Figura 3.2 Lnea de inclinacin y parte inferior de la barandilla

    Las barreras de proteccin situadas en zonas destinadas al pblico de uso pblicoen edificios o es-tablecimientos de usos distintos a los citados anteriormente nicamente precisarn cumplir la condi-cin b) anterior, considerando para ella una esfera de 15 cm de dimetro.

    3.2.4 Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos

    1 La altura de las barreras de proteccin situadas delante de una fila de asientos fijos podr reducirsehasta 70 cm si la barrera de proteccin incorpora un elemento horizontal de 50 cm de anchura, como

    mnimo, situado a una altura de 50 cm, como mnimo. En ese caso, la barrera de proteccin ser ca-paz de resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y simultneamente con ella, unafuerza vertical uniforme de 1,0 kN/m, como mnimo, aplicada en el borde exterior (vase figura 3.3).

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    Figura 3.3 Barrera de proteccin frente a asientos fijos.

    4 Escaleras y rampas

    4.1 Escaleras de uso restringido1 La anchura de cada tramo ser de 0,80 m, como mnimo.2 La contrahuella ser de 20 cm, como mximo, y la huella de 22 cm, como mnimo. La dimensin de

    toda huella se medir, en cada peldao, segn la direccin de la marcha.

    En escaleras de trazado curvo, la huella se medir en el eje de la escalera, cuando la anchura deesta sea menor que 1 m y a 50 cm del lado ms estrecho cuando sea mayor. Adems la huella me-dir 5 cm, como mnimo, en el lado ms estrecho y 44 cm, como mximo, en el lado ms ancho.

    3 Podrn disponerse mesetas partidascon peldaos a 45 y escalones sin tabica. En este ltimo casola proyeccin de las huellas se superpondr al menos 2,5 cm (vase figura 4.1). La medida de lahuella no incluir la proyeccin vertical de la huella del peldao superior.

    4 Dispondrn de barandilla en sus lados abiertos.

    Figura 4.1 Escalones sin tabica

    4.2 Escaleras deuso general

    4.2.1 Peldaos

    1 En tramos rectos, la huella medir 28 cm como mnimo. En tramos rectos o curvos la contrahuellamedir 13 cm como mnimo y 18,5 cm como mximo, excepto en escuelas infantiles, centros de en-seanza primaria o secundaria y edificios utilizados principalmente por ancianos, zonas de uso pbli-co,as como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, en cuyo caso lacontrahuella medir 170 mm 17,5 cm, como mximo.

    La huella H y la contrahuella C cumplirn a lo largo de una misma escalera la relacin siguiente:

    54 cm 2C + H 70 cm

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    Figura 4.2 Configuracin de los peldaos.

    2 No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuacin ascendente y en las utilizadas prefe-rentemente por nios, ancianos o personas con discapacidad, as como cuando no exista un itinera-rio accesiblealternativo, no se admiten los escalones sin tabica ni con bocel. Las deben disponerse

    tabicas y stas sern verticales o inclinadas formando un ngulo que no exceda de 15 con la verti-cal (vase figura 4.2).

    Figura 4.3 Escalera con trazado curvo.

    3 En tramos curvos, la huella medir 28 cm, como mnimo, a una distancia de 50 cm del borde interiory 44 cm, como mximo, en el borde exterior (vase figura 4.3). Adems, se cumplir la relacin indi-cada en el punto 1 anterior a 50 cm de ambos extremos. La dimensin de toda huella se medir, en

    cada peldao, segn la direccin de la marcha.4 La medida de la huella no incluir la proyeccin vertical de la huella del peldao superior.

    4.2.2 Tramos

    1 Excepto en los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de esta Seccin, cada tramo tendr 3peldaos como mnimo. La mxima altura que puede salvar un tramo es 2,50 m 2,25 m en uso Sani-tario, 2,10 m en escuelas infantiles, y centros de enseanza y edificios utilizados principalmente porancianos, en zonas de uso pblico,as como siempre queno se disponga ascensor como alternativaa la escalera, y 3,20 m en los dems casos.

    2 Los tramos podrn ser rectos, curvos o mixtos, excepto en zonas de hospitalizacin y tratamientosintensivos, en escuelas infantiles y en centros de enseanza primaria o secundaria, donde los tramosnicamente pueden ser rectos.

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    Documento Bsico SUA Seguridad de Utilizacin y Accesibilidad

    SUA1 6

    3 Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaos tendrn la misma contra-huella y todos los peldaos de los tramos rectos tendrn la misma huella. Entre dos tramos consecu-

    tivos de plantas diferentes, la contrahuella no variar ms de 1 cm.

    En tramos mixtos, la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no ser menor que lahuella en las partes rectas.

    4 La anchura til del tramo se determinar de acuerdo con las exigencias de evacuacin establecidasen el apartado 4 de la Seccin SI 3 del DB-SI y ser, como mnimo, la indicada en la tabla 4.1.

    Tabla 4.1 Escaleras de uso general.Anchura til mnima de tramo en funcin del uso

    Anchura til mnima (m) en escaleras pre-vistas para un nmero de personas:Uso del edificio o zona

    25 50 100 > 100

    Residencial Vivienda, incluso escalera de comunicacin conaparcamiento

    1,00(1)

    Docentecon escolarizacin infantil o de enseanza primaria

    Pblica concurrenciay Comercial0,80

    (2) 0,90

    (2) 1,00 1,10

    Sanitario Zonas destinadas a pacientes internos o externos

    con recorridos que obligan a giros de 90 o mayores 1,40

    Otras zonas 1,20

    Casos restantes 0,80(2)

    0,90(2)

    1,00

    1,00

    (1) En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para

    personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor siempre que se acredite la no viabilidad tcnica y econ-mica de otras alternativas que no supongan dicha reduccin de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejorade la seguridad que en cada caso se estimen necesarias.

    (2) Excepto cuando la escalera comunique con una zona accesible, cuyo ancho ser de 1,00 m como mnimo.

    5 La anchura de la escalera estar libre de obstculos. La anchura mnima til se medir entre pare-des o barreras de proteccin, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que es-tos no sobresalgan ms de 12 cm de la pared o barrera de proteccin. En tramos curvos, la anchuratil debe excluir las zonas en las que la dimensin de la huella sea menor que 17 cm.

    4.2.3 Mesetas

    1 Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma direccin tendrn al menos laanchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1 m, como mnimo.

    2 Cuando exista un cambio de direccin entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducir alo largo de la meseta (vase figura 4.4). La zona delimitada por dicha anchura estar libre de obst-culos y sobre ella no barrer el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupa-cin nuladefinidas en el anejo SI A del DB SI.

    3 En zonas de hospitalizacin o de tratamientos intensivos, la profundidad de las mesetas en las queel recorrido obligue a giros de 180 ser de 1,60 m, como mnimo.

    4 En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de pblico (personas no familiarizadas con el

    edificio) se dispondr una franja de pavimento tctil en el arranque de los tramos descendentes, conla misma anchura que el tramo y una profundidad de 80 mm, como mnimo. En dichas mesetas nohabr puertas ni pasillos de anchura inferior a 1,20 m situados a menos de 40 cm de distancia delprimer peldao de un tramo. En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de uso pblicosedispondr una franja de pavimento visual y tctil en el arranque de los tramos, segn las caractersti-cas especificadas en el apartado 2.2 de la Seccin SUA 9. En dichas mesetas no habr pasillos deanchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cmde distancia del primer peldao deun tramo.

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    Figura 4.4 Cambio de direccin entre dos tramos.

    4.2.4 Pasamanos

    1 Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrn de pasamanos continuo al menosen un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, o estn previstas para personas con movili-dad reducida, as como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrnde pasamanos en ambos lados.

    2 Se dispondrn pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor que 2400 mm 4 m.La separacin entre pasamanos intermedios ser de2400 mm 4 m como mximo, excepto en esca-linatas de carcter monumental en las que al menos se dispondr uno.

    3 En escaleras de zonas de uso pblico o queno dispongan de ascensor como alternativa, el pasa-manos se prolongar 30 cm en los extremos, al menos en un lado. En uso Sanitario, el pasamanosser continuo en todo su recorrido, incluidas mesetas, y se prolongarn 30 cm en los extremos, en

    ambos lados.4 El pasamanos estar a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Para usos en los que se d pre-

    sencia habitual de nios, tales como docente infantil y primario, En escuelas infantiles y centros deenseanza primaria se dispondr otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.

    5 El pasamanos ser firme y fcil de asir, estar separado del paramento al menos 4 cm y su sistemade sujecin no interferir el paso continuo de la mano.

    4.3 Rampas1 Las rampas Los itinerarios cuya pendiente exceda del 6% 4% se consideran rampa a efectos de este

    DB-SUA, y cumplirn lo que se establece en los apartados que figuran a continuacin, excepto laslos de uso restringido y las los de circulacin de vehculos en aparcamientos que tambin estn pre-

    vistas para la circulacin de personas. Ests ltimas deben satisfacer la pendiente mxima que seestablece para ellas en el apartado 4.3.1 siguiente, as como las condiciones de la Seccin SUA 7.

    4.3.1 Pendiente

    1 Las rampas tendrn una pendiente del 12%, como mximo, excepto:

    a) las previstas para usuarios en silla de ruedas, que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuyapendiente ser, como mximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuandola longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pen-diente longitudinal mxima se medir en el lado ms desfavorable.

    b) las de circulacin de vehculos en aparcamientos que tambin estn previstas para la circulacinde personas, exceptuadas las discapacitadas y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuyapendiente ser, como mximo, del 16%.

    2 La pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itinerarios accesiblesser del 2%, comomximo.

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    4.3.2 Tramos

    1 Los tramos tendrn una longitud de 15 m como mximo, excepto si la rampa est destinada a usua-riosen silla de ruedas pertenece aitinerarios accesibles, en cuyo caso la longitud del tramo ser de9 m, como mximo, as como en las de aparcamientos previstas para circulacin de vehculos y depersonas, en las cuales no se limita la longitud de los tramos. La anchura til se determinar deacuerdo con las exigencias de evacuacin establecidas en el apartado 4 de la Seccin SI 3 del DB-

    SI y ser, como mnimo, la indicada para escaleras en la tabla 4.1.

    2 La anchura de la rampa estar libre de obstculos. La anchura mnima til se medir entre paredes obarreras de proteccin, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos nosobresalgan ms de 12 cm de la pared o barrera de proteccin.

    3 Si la rampa est prevista parausuarios en sillas de ruedas pertenece a un itinerario accesible lostramos sern rectoso con un radio de curvatura de al menos 30 m y de una anchura constante de1,20 m, como mnimo. Si adems tiene bordes libres, stos contarn con un zcalo o elemento deproteccin lateral de 100 mm de altura, como mnimo. Asimismo, dispondrn de una superficie hori-zontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la direccin de la rampa, comomnimo.

    4.3.3 Mesetas

    1 Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma direccin tendrn al menos laanchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mnimo.

    2 Cuando exista un cambio de direccin entre dos tramos, la anchura de la rampa no se reducir a lolargo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estar libre de obstculos y sobre ella nobarrer el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupacin nuladefinidas enel anejo SI A del DB SI.

    3 No habr puertas ni pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm dedistancia del arranque de un tramo. Si la rampa est prevista parausuarios en sillas de ruedas per-tenece a un itinerario accesible, dicha distancia ser de 1,50 m como mnimo.

    4.3.4 Pasamanos

    1 Las rampas que salven una diferencia de altura de ms de 550 mm y cuya pendiente sea mayor oigual que el 6%, o de 150 mm si se destinan a personas con movilidad reducida, dispondrn de unpasamanos continuo al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1200 mm dispondrnde pasamanos en ambos lados.

    2 Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible,cuya pendiente sea mayor o igual que el 6% ysalven una diferencia de altura de ms de 18,5 cm, dispondrn de pasamanos continuo en todo surecorrido, incluido mesetas, en ambos lados. Asimismo, los bordes libres contarn con un zcalo oelemento de proteccin lateral de 10 cm de altura, como mnimo. Cuando la longitud del tramo exce-da de 3 m, el pasamanos se prolongar horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en amboslados.

    3 El pasamanos estar a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Cuando la rampa est previstaparausuarios en sillas de ruedas o usos en los que se d presencia habitual de nios, tales comodocente infantil y primaria, se dispondr Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de

    enseanza primaria, as como las que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrn de otro pa-samanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.

    4 El pasamanos ser firme y fcil de asir, estar separado del paramento al menos 4 cm y su sistemade sujecin no interferir el paso continuo de la mano.

    4.4 Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderos y tribunas1 Los pasillos escalonados de acceso a localidades en zonas de espectadores tales como patios de

    butacas, anfiteatros, graderos o similares, tendrn escalones con una dimensin constante de con-trahuella. Las huellas podrn tener dos dimensiones que se repitan en peldaos alternativos, con elfin de permitir el acceso a nivel a las filas de espectadores.

    2 La anchura de los pasillos escalonados se determinar de acuerdo con las condiciones de evacua-

    cin que se establecen en el apartado 4 de la Seccin SI 3 del DB-SI.

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    5 Limpieza de los acristalamientos exteriores

    1 En edificios de uso Residencial Vivienda, los acristalamientos que se encuentren a una altura dems de 6 m sobre la rasante exterior con vidrio transparente cumplirn las condiciones que se indi-can a continuacin, salvo cuando sean practicables o fcilmente desmontables, permitiendo su lim-pieza desde el interior:

    a) toda la superficie exterior del acristalamiento se encontrar comprendida en un radio de 0,85 mdesde algn punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor de 1,30 m.(vase figura 5.1);

    b) los acristalamientos reversibles estarn equipados con un dispositivo que los mantenga blo-queados en la posicin invertida durante su limpieza.

    Figura 5.1 Limpieza de acristalamientos desde el interior

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    Seccin SUA 2Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

    1 Impacto

    1.1 Impacto con elementos fijos

    1 La altura libre de paso en zonas de circulacin ser, como mnimo, 2,10 m en zonas de uso restrin-gidoy 2,20 m en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre ser 2 m, como

    mnimo.2 Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estn situados sobre zonas de circula-

    cin estarn a una altura de 2,20 m, como mnimo.

    3 En zonas de circulacin, las paredes carecern de elementos salientes que no arranquen del suelo,que vuelen ms de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15 cm y 2,20 m medida a partir delsuelo y que presenten riesgo de impacto.

    4 Se limitar el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2 m, tales comomesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan el accesohasta ellos y permitirn su deteccin por los bastones de personas con discapacidad visual.

    1.2 Impacto con elementos practicables

    1 Excepto en zonas deuso restringido, las puertas de recintos que no sean de ocupacin nula (defini-da en el Anejo SI A del DB SI)situadas en el lateral de los pasillos cuya anchura sea menor que 2,50m se dispondrn de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo (vase figura 1.1). En pasilloscuya anchura exceda de 2,50 m, el barrido de las hojas de las puertas no debe invadir la anchura de-terminada, en funcin de las condiciones de evacuacin, conforme al apartado 4 de la Seccin SI 3del DB SI.

    Figura 1.1 Disposicin de puertas laterales a vas de circulacin

    2 Las puertas de vaivn situadas entre zonas de circulacin tendrn partes transparentes o transluci-dasque permitan percibir la aproximacin de las personas y que cubran la altura comprendida entre0,7 m y 1,5 m, como mnimo.

    3 Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para elpaso de mercancas y vehculos tendrn marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalacin, uso y mantenimiento se realizarn conforme a la norma UNE-EN12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuyasuperficie de hoja no exceda de 6,25 m

    2cuando sean de uso manual, as como las motorizadas que

    adems tengan una anchura que no exceda de 2,50 m.

    4 Las puertas peatonales automticas tendrn marcado CE de conformidad con la Directiva 98/37/CEsobre mquinas.

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    SUA2 2

    1.3 Impacto con elementos frgiles1 Los vidrios existentes en las reas con riesgode impacto que se indican en el punto 2 siguiente de

    las superficies acristaladas que no dispongan de una barrera de proteccin conforme al apartado 3.2de SUA 1, tendrn una clasificacin de prestaciones X(Y)Z determinada segn la norma UNE EN12600:2003 cuyos parmetros cumplan lo que se establece en la tabla 1.1. Se excluyen de dichacondicin los vidrios cuya mayor dimensin no exceda de 30 cm.

    Tabla 1.1 Valor de los parmetros X(Y)Z en funcin de la diferencia de cotaValor del parmetroDiferencia de cotas a ambos lados

    de la superficie acristalada X Y ZMayor que 12 m cualquiera B o C

    1

    Comprendida entre 0,55 m y 12 m cualquiera

    B o C

    1 2

    Menor que 0,55 m 1, 2 3 B o C cualquiera

    2 Se identifican las siguientes reas con riesgo de impacto (vase figura 1.2):

    a) en puertas, el rea comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1,50 m y una anchuraigual a la de la puerta ms 0,30 m a cada lado de esta;

    b) en paos fijos, el rea comprendida entre el nivel del suelo y una altura de 0,90 m.

    Figura 1.2 Identificacin de reas con riesgo de impacto

    3 Las partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas y baeras estarn constituidas por ele-mentos laminados o templados que resistan sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedi-miento descrito en la norma UNE EN 12600:2003.

    1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles1 Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que exclu-

    ye el interior de viviendas) estarn provistas, en toda su longitud, de sealizacin visualmente con-trastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior com-prendida entre 1,50 y 1,70 m. Dicha sealizacin no es necesaria cuando existan montantes separa-dos una distancia de0,60 m, como mximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un tra-vesao situado a la altura inferior antes mencionada.

    2 Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercoso tiradores, dispondrn de sealizacin conforme al apartado 1 anterior.

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    SUA2 3

    2 Atrapamiento

    1 Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de accionamientomanual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia ahasta el objeto fijo ms prxi-mo ser 20 cm, como mnimo (vase figura 2.1).

    Figura 2.1 Holgura para evitar atrapamientos

    2 Los elementos de apertura y cierre automticos dispondrn de dispositivos de proteccin adecuadosal tipo de accionamiento y cumplirn con las especificaciones tcnicas propias.

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    Seccin SUA 3Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos

    1 Aprisionamiento

    1 Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personaspuedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existir algn sistema de desbloqueode las puertas desde el exterior del recinto. Excepto en el caso de los baos o los aseos de vivien-das, dichos recintos tendrn iluminacin controlada desde su interior.

    2 Las dimensiones yla disposicinde los pequeos recintos y espaciossern adecuadas para garan-tizar a los posibles usuariosen sillas de ruedas la utilizacin de los mecanismos de apertura y cierrede las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas. En zonas de uso p-blico, los aseos accesibles y cabinasde vestuarios accesibles dispondrn de un dispositivo en el in-terior fcilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible des-de un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o percepti-ble desde un paso frecuente de personas.

    3 La fuerza de apertura de las puertas de salida ser de 140 N, como mximo, excepto en las de losrecintos a los que se refiere el punto 2 anterior situadas en itinerarios accesibles, en las que ser de25 N, como mximo se aplicar lo establecido en la definicin de los mismos en el anejo A Termino-loga (como mximo 25 N, en general, 65 N cuando sean resistentes al fuego).

    4 Para determinar la fuerza de maniobra de apertura y cierre de las puertas de maniobra manual ba-

    tientes/pivotantes y deslizantes equipadas con pestillos de media vuelta y destinadas a ser utilizadaspor peatones (excluidas puertas con sistema de cierre automtico y puertas equipadas con herrajesespeciales, como por ejemplo los dispositivos de salida de emergencia) se emplear el mtodo deensayo especificado en la norma UNE-EN 12046-2:2000.

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    Seccin SUA 4Seguridad frente al riesgo causado por iluminacininadecuada

    1 Alumbrado normal en zonas de circulacin

    1 En cada zona se dispondr una instalacin de alumbrado capaz de proporcionar, una iluminanciamnima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores, excepto aparcamientos inte-riores en donde ser de 50 lux, como mnimo, el nivel de iluminacin que se establece en la tabla1.1, medido medida a nivel del suelo.

    Tabla 1.1 Niveles mnimos de iluminacin

    ZonaIluminanciamnima

    luxEscaleras 10Exclusiva para personasResto de zonas 5

    Exterior

    Para vehculos o mixtas 10

    Exclusiva para personas Escaleras 75

    Resto de zonas 50Interior

    Para vehculos o mixtas 50

    El factor de uniformidad media ser del 40% como mnimo.

    2 En las zonas de los establecimientos de uso Pblica Concurrenciaen las que la actividad se desarro-lle con un nivel bajo de iluminacin, como es el caso de los cines, teatros, auditorios, discotecas,etc., se dispondr una iluminacin de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaos delas escaleras.

    2 Alumbrado de emergencia

    2.1 Dotacin1 Los edificios dispondrn de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado nor-

    mal, suministre la iluminacin necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera quepuedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pnico y permita la visin de las seales indi-cativas de las salidas y la situacin de los equipos y medios de proteccin existentes

    Contarn con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:

    a) Todo recinto cuya ocupacin sea mayor que 100 personas;

    b) Los recorridos desde todo origen de evacuacinhasta el espacio exterior seguroy hasta las zo-nas de refugio,incluidas las propias zonas de refugio,definidos segn definiciones en el Anejo Ade DB SI;

    c) Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos

    los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edi-ficio;

    d) Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de proteccin contra incendiosy los de riesgo especial, indicados en DB-SI 1;

    e) Los aseos generales de planta en edificios de uso pblico;

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    f) Los lugares en los que se ubican cuadros de distribucin o de accionamiento de la instalacin dealumbrado de las zonas antes citadas;

    g) Las seales de seguridad;

    h) Los itinerarios accesibles.

    2.2 Posicin y caractersticas de las luminarias1 Con el fin de proporcionar una iluminacin adecuada las luminarias cumplirn las siguientes condi-

    ciones:

    a) Se situarn al menos a 2 m por encima del nivel del suelo;

    b) Se dispondr una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacarun peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mnimo se dispon-drn en los siguientes puntos:

    - en las puertas existentes en los recorridos de evacuacin;

    - en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminacin directa;

    - en cualquier otro cambio de nivel;

    - en los cambios de direccin y en las intersecciones de pasillos;

    2.3 Caractersticas de la instalacin1 La instalacin ser fija, estar provista de fuente propia de energa y debe entrar automticamente

    en funcionamiento al producirse un fallo de alimentacin en la instalacin de alumbrado normal enlas zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentacin eldescenso de la tensin de alimentacin por debajo del 70% de su valor nominal.

    2 El alumbrado de emergencia de las vas de evacuacin debe alcanzar al menos el 50% del nivel deiluminacin requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s.

    3 La instalacin cumplir las condiciones de servicio que se indican a continuacin durante una hora,como mnimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo:

    a) En las vas de evacuacin cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminanciahorizontal en el suelodebe ser, como mnimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que com-prende al menos la mitad de la anchura de la va. Las vas de evacuacin con anchura superiora 2 m pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como mximo.

    b) En los puntos en los que estn situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protec-cin contra incendios de utilizacin manual y los cuadros de distribucin del alumbrado, la ilumi-nanciahorizontal ser de 5 Iux, como mnimo.

    c) A lo largo de la lnea central de una va de evacuacin, la relacin entre la iluminanciamxima yla mnima no debe ser mayor que 40:1.

    d) Los niveles de iluminacin establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexinsobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reduccindel rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lm-

    paras.e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las seales, el valor mnimo del ndice de

    rendimiento cromtico Ra de las lmparas ser 40.

    2.4 Iluminacin de las seales de seguridad

    1 La iluminacin de las seales de evacuacin indicativas de las salidas y de las seales indicativas delos medios manuales de proteccin contra incendios y de los de primeros auxilios, deben cumplir lossiguientes requisitos:

    a) La luminanciade cualquier rea de color de seguridad de la seal debe ser al menos de 2 cd/m2

    en todas las direcciones de visin importantes;

    b) La relacin de la luminanciamxima a la mnima dentro del color blanco o de seguridad no debe

    ser mayor de 10:1, debindose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes;

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    c) La relacin entre la luminanciaLblanca, y la luminanciaLcolor>10, no ser menor que 5:1 ni mayorque 15:1.

    d) Las seales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminanciarequerida,al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.

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    Seccin SUA 5Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de altaocupacin

    1 mbito de aplicacin

    1 Las condiciones establecidas en esta Seccin son de aplicacin a los graderos de estadios, pabe-llones polideportivos, centros de reunin, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para ms de3000 espectadores de pie

    2. En todo lo relativo a las condiciones de evacuacin les es tambin de

    aplicacin la Seccin SI 3 del Documento Bsico DB-SI.

    2 Condiciones de los graderos para espectadores de pie

    1 La pendiente no ser mayor que 50%.

    2 La longitud de una fila que tenga accesos desde pasillos situados en sus dos extremos ser de20 m, como mximo. Cuando la fila slo disponga de acceso por un extremo, la longitud de esta serde 10 m, como mximo.

    3 La anchura til de los pasillos se determinar de acuerdo con las exigencias establecidas en el Cap-tulo 4 de la Seccin SI 3 del DB-SI.

    4 La diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del gradero ser de 4 m,como mximo.

    5 En graderos y tribunas con ms de cinco filas y cuya pendiente exceda el 6% se dispondr una ba-rrera continua o rompeolas de 1,10 m de altura, como mnimo, delante de la primera fila, as comobarreras adicionales de la misma altura a la distancia horizontal que se indica en la tabla 2.1 en fun-cin de la pendiente del gradero.

    Tabla 2.1 Distancia mxima entre barreras

    Pendiente Distancia entre barreras D (m)

    6% P 10% 5

    10% < P 25% 4

    25% < P 50% 3

    Las barreras resistirn una fuerza horizontal de 5,0 kN/m aplicada en el borde superior.

    No existirn ms de 2 aberturas alineadas en filas sucesivas de barreras. La lnea que une en plantadichas aberturas formar un ngulo menor que 60 con respecto a las barreras (vase figura 2.1).Las aberturas tendrn una anchura comprendida entre 1,10 m y 1,40 m.

    (2)Considerando la densidad de ocupacin de 4 persona / m

    2.que se establece en el Captulo 2 de la Seccin 3 del DB-SI.

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    Figura 2.1 Lneas sucesivas de barreras en planta

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    Seccin SUA 6Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

    1 Piscinas

    1 Esta Seccin es aplicable a las piscinas de uso colectivo, salvo a las destinadas exclusivamente acompeticin o a enseanza, las cuales tendrn las caractersticas propias de la actividad que sedesarrolle.

    Quedan excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares, as como los baos termales, los centros

    de tratamiento de hidroterapia y otros dedicados a usos exclusivamente mdicos, los cuales cumpli-rn lo dispuesto en su reglamentacin especfica.

    1.1 Barreras de proteccin1 Las piscinas en las que el acceso de nios a la zona de bao no est controlado dispondrn de ba-

    rreras de proteccin que impidan su acceso al vaso excepto a travs de puntos previstos para ello,los cuales tendrn elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo.

    2 Las barreras de proteccin tendrn una altura mnima de 1,20 m, resistirn una fuerza horizontalaplicada en el borde superior de 0,5 kN/m y tendrn las condiciones constructivas establecidas en elapartado 3.2.3 de la Seccin SUA 1.

    1.2 Caractersticas del vaso de la piscina

    1.2.1 Profundidad

    1 La profundidad del vaso en piscinas infantiles ser 50 cm, como mximo. En el resto de piscinas laprofundidad ser de 3 m, como mximo, y contarn con zonas cuya profundidad ser menor que1,40 m.

    2 Se sealizarn los puntos en donde se supere la profundidad de 1,40 m, e igualmente se sealizarel valor de la mxima y la mnima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rtulos almenos en las paredes del vaso y en el andn, con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentrocomo desde fuera del vaso.

    1.2.2 Pendiente1 Los cambios de profundidad se resolvern mediante pendientes que sern, como mximo, las si-

    guientes:

    a) En piscinas infantiles el 6%;

    b) En piscinas de recreo o polivalentes, el 10 % hasta una profundidad de 1,40 m y el 35% en elresto de las zonas.

    1.2.3 Huecos

    1 Los huecos practicados en el vaso estarn protegidos mediante rejas u otro dispositivo de seguridadque impidan el atrapamiento de los usuarios.

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    SUA6 2

    1.2.4 Materiales

    1 En zonas cuya profundidad no exceda de 1,50 m, el material del fondo ser de Clase 3 en funcin desu resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la SeccinSUA 1.

    2 El revestimiento interior del vaso ser de color claro con el fin de permitir la visin del fondo.

    1.3 Andenes1 El suelo del andn o playa que circunda el vaso ser de clase 3 conforme a lo establecido en el apar-

    tado 1 de la Seccin SUA 1, tendr una anchura de 1,20 m, como mnimo, y su construccin evitarel encharcamiento.

    1.4 Escaleras1 Excepto en las piscinas infantiles, las escaleras alcanzarn una profundidad bajo el agua de 1m,

    como mnimo, o bien hasta 30 cm por encima del suelo del vaso.

    2 Las escaleras se colocarn en la proximidad de los ngulos del vaso y en los cambios de pendiente,

    de forma que no disten ms de 15 m entre ellas. Tendrn peldaos antideslizantes, carecern dearistas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso.

    2 Pozos y depsitos

    1 Los pozos, depsitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgode ahogamiento estarn equipados con sistemas de proteccin, tales como tapas o rejillas, con lasuficiente rigidez y resistencia, as como con cierres que impidan su apertura por personal no autori-zado.

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    SUA7 1

    Seccin SUA 7Seguridad frente al riesgo causado por vehculos enmovimiento

    1 mbito de aplicacin

    1 Esta Seccin es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento, (lo que excluye a los garajes de unavivienda unifamiliar) as como a las vas de circulacin de vehculos existentes en los edificios.

    2 Caractersticas constructivas1 Las zonas de uso Aparcamientodispondrn de un espacio de acceso y espera en su incorporacin

    al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehculo y de 4,5 m como mnimoy una pendiente del 5% como mximo.

    2 Todo recorrido para peatones previsto por una rampa para vehculos, excepto cuando nicamenteest previsto para caso de emergencia, tendr una anchura de 80 cm, como mnimo, y estar prote-gido mediante una barrera de proteccin de 80 cm de altura, como mnimo, o mediante pavimento aun nivel ms elevado, en cuyo caso el desnivel cumplir lo especificado en el apartado 3.1 de laSeccin SUA 1.

    3 Proteccin de recorridos peatonales

    1 En plantas de Aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehculos o con superficie mayor que5000 m

    2, los itinerarios peatonales utilizables por el pblico (personas no familiarizadas con el edifi-

    cio) de zonas de uso pblicose identificarn mediante pavimento diferenciado con pinturas o relie-ve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel ms elevado. Cuando dicho desnivel exceda de 55cm, se proteger conforme a lo que se establece en el apartado 3.2 de la seccin SUA 1.

    2 Frente a las puertas que comunican los aparcamientos a los que hace referencia el punto 1 anteriorcon otras zonas, dichos itinerarios se protegern mediante la disposicin de barreras situadas a unadistancia de las puertas de 1,20 m, como mnimo, y con una altura de 80 cm, como mnimo.

    4 Sealizacin

    1 Debe sealizarse, conforme a lo establecido en el cdigo de la circulacin:

    a) el sentido de la circulacin y las salidas;

    b) la velocidad mxima de circulacin de 20 km/h;

    c) las zonas de trnsito y paso de peatones, en las vas o rampas de circulacin y acceso;

    Los aparcamientos a los que pueda acceder transporte pesado tendrn sealizado adems los gli-bos y las alturas limitadas.

    2 Las zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga deben estar sealizadas y delimita-das mediante marcas viales o pinturas en el pavimento.

    3 En los accesos de vehculos a viales exteriores desde establecimientos de uso Aparcamiento sedispondrn dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades dedichos accesos.

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    SUA8 1

    Seccin SUA 8Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo

    1 Procedimiento de verificacin

    1 Ser necesaria la instalacin de un sistema de proteccin contra el rayo, en los trminos que se es-tablecen en el apartado 2, cuando la frecuencia esperada de impactos Nesea mayor que el riesgoadmisible Na.

    2 Los edificios en los que se manipulen sustancias txicas, radioactivas, altamente inflamables o ex-

    plosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrn siempre de sistemas de protec-cin contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, segn lo indicado en el apartado 2.

    3 La frecuencia esperada de impactos, Ne, puede determinarse mediante la expresin:

    61ege 10CANN

    [n impactos/ao] (1.1)

    siendo:

    Ng densidad de impactos sobre el terreno (n impactos/ao,km2), obtenida segn la figura 1.1;

    Figura 1.1 Mapa de densidad de impactos sobre el terreno Ng

    Ae: superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2, que es la delimitada por una l-

    nea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del permetro del edificio, siendoH la altura del edificio en el punto del permetro considerado.

    C1: coeficiente relacionado con el entorno, segn la tabla 1.1.

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    SUA8 2

    Tabla 1.1 Coeficiente C1Situacin del edificio C1

    Prximo a otros edificios o rboles de la misma altura o ms altos 0,5

    Rodeado de edificios ms bajos 0,75

    Aislado 1

    Aislado sobre una colina o promontorio 2

    4 El riesgo admisible, Na, puede determinarse mediante la expresin:

    3

    5432a 10

    CCCC

    5,5N (1.2)

    siendo:C2 coeficiente en funcin del tipo de construccin, conforme a la tabla 1.2;C3 coeficiente en funcin del contenido del edificio, conforme a la tabla 1.3;C4 coeficiente en funcin del uso del edificio, conforme a la tabla 1.4;C5 coeficiente en funcin de la necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan

    en el edificio, conforme a la tabla 1.5.

    Tabla 1.2 Coeficiente C2Cubierta metlica Cubierta de hormign Cubierta de madera

    Estructura metlica 0,5 1 2

    Estructura de hormign 1 1 2,5

    Estructura de madera 2 2,5 3

    Tabla 1.3 Coeficiente C3Edificio con contenido inflamable 3

    Otros contenidos 1

    Tabla 1.4 Coeficiente C4Edificios no ocupados normalmente 0,5

    Usos Pblica Concurrencia, Sanitario, Comercial, Docente 3

    Resto de edificios 1

    Tabla 1.5 Coeficiente C5Edificios cuyo deterioro pueda interrumpir un servicio imprescindible (hospitales,bomberos, ...) o pueda ocasionar un impacto ambiental grave

    5

    Resto de edificios 1

    2 Tipo de instalacin exigido

    1 La eficacia E requerida para una instalacin de proteccin contra el rayo se determina mediante lasiguiente frmula:

    e

    a

    N

    N1E (2.1)

    2 La tabla 2.1 indica el nivel de proteccin correspondiente a la eficiencia requerida. Las caractersti-cas del sistema para cada nivel de proteccin se describen en el Anexo SUA B:

    Tabla 2.1 Componentes de la instalacinEficiencia requerida Nivel de proteccin

    E > 0,98 1

    0,95 < E

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    Seccin SUA 9Accesibilidad

    1 Condiciones de accesibilidad

    1 Con el fin de facilitar el acceso y la utilizacin no discriminatoria, independiente y segura de los edifi-cios a las personas con discapacidad se cumplirn las condiciones funcionales y de dotacin deelementos accesibles que se establecen a continuacin.

    2 Dentro de los lmites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores privativas, las

    condiciones de accesibilidad nicamente son exigibles en aquellas que deban ser accesibles.

    1.1 Condiciones funcionales

    1.1.1 Accesibilidad en el exterior del edificio

    1 La parcela dispondr al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal aledificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda,con la va pblica y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propiosdel edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.

    1.1.2 Accesibilidad entre plantas del edificio

    1 Los edificios de uso Residencial Viviendaen los que haya que salvar ms de dos plantas desde al-guna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con ms de12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrn de ascensor accesibleo rampa accesible(conforme al apartado 4 del SUA 1)que comunique las plantas que no sean deocupacin nula(ver definicin en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. Enel resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instala-cin de un ascensor accesible que comunique dichas plantas.

    Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedasdispondrn de ascensor acce-sibleo de rampaaccesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y conlas que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero oplaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc.

    2 Los edificios de otros usos en los que haya que salvar ms de dos plantas desde alguna entrada

    principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupacin nula, o cuando en totalexistan ms de 200 m

    2de superficie til(ver definicin en el anejo SI A del DB SI) en plantas sin en-

    trada accesible al edificio, excluida la superficie de las zonas de ocupacin nula, dispondrn de as-censor accesibleo rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupacin nulaconlas de entrada accesible al edificio.

    Las plantas que tengan zonas de uso pblicocon ms de 100 m2de superficie tilo elementos ac-

    cesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas,etc., dispondrn de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada ac-cesible al edificio.

    1.1.3 Accesibilidad en las plantas del edificio

    1 Los edificios de uso Residencial Vivienda dispondrn de un itinerario accesible que comunique el

    acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsindel mismo, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y con los elemen-

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    SUA9 2

    tos asociados a viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, tales como trasteros, plazasde aparcamiento accesibles,etc., situados en la misma planta.

    2 Los edificios de otros usos dispondrn de un itinerario accesibleque comunique, en cada planta, elacceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible)con las zonas de uso pblico, con todo origen de evacuacin (ver definicin en el anejo SI A del DBSI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupacin nula, y con los elementos ac-

    cesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higinicos accesibles, plazas re-servadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, pun-tos de atencin accesibles, etc.

    1.2 Dotacin de elementos accesibles

    1.2.1 Viviendas accesibles

    1 Los edificios de uso Residencial Viviendadispondrn del nmero de viviendas accesiblespara usua-rios de silla de ruedasy para personas con discapacidad auditivasegn la reglamentacin aplicable.

    1.2.2 Alojamientos accesibles

    1 Los establecimientos de uso Residencial Pblico debern disponer del nmero de alojamientos ac-cesibles que se indica en la tabla 1.1:

    Tabla 1.1 Nmero de alojamientos accesibles

    Nmero total de alojamientos Nmero de alojamientos accesibles

    De 5 a 50 1De 51 a 100 2

    De 101 a 150 4De 151 a 200 6Ms de 200 8, y uno ms cada 50 alojamientos o fraccin adicionales a 250

    1.2.3 Plazas de aparcamiento accesibles1 Todo edificio de uso Residencial Viviendacon aparcamiento propio contar con una plaza de apar-

    camiento accesiblepor cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas.

    2 En otros usos, todo edificio o establecimiento con aparcamiento propio cuya superficie construidaexceda de 100 m

    2contar con las siguientes plazas de aparcamiento accesibles:

    a) Enuso Residencial Pblico, una plaza accesible por cadaalojamiento accesible.

    b) En uso Comercial, Pblica Concurrencia o Aparcamientode uso pblico, una plaza accesible porcada 33 plazas de aparcamiento o fraccin.

    c) En cualquier otro uso, una plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fraccin, hasta200 plazas y una plaza accesible ms por cada 100 plazas adicionales o fraccin.

    En todo caso, dichos aparcamientos dispondrn al menos de una plaza de aparcamiento accesiblepor cada plaza reservada para usuarios de silla de ruedas.

    1.2.4 Plazas reservadas

    1 Los espacios con asientos fijos para el pblico, tales como auditorios, cines, salones de actos, es-pectculos, etc., dispondrn de la siguiente reserva de plazas:

    a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fraccin.

    b) En espacios con ms de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditi-va, una plaza reservada para personas con discapacidad auditivapor cada 50 plazas o fraccin.

    2 Las zonas de espera con asientos fijos dispondrn de una plaza reservadaparausuarios de silla deruedaspor cada 100 asientos o fraccin.

    1.2.5 Piscinas

    1 Las piscinas abiertas al pblico, las de establecimientos de uso Residencial Pblicocon alojamientosaccesiblesy las de edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, dispondrn de

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    alguna entrada al vaso mediante gra para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efec-to. Se exceptan las piscinas infantiles.

    1.2.6 Servicios higinicos accesibles

    1 Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposicin legal de obli-gado cumplimento, existir al menos:

    a) Unaseo accesiblepor cada 10 unidades o fraccin de inodoros instalados, pudiendo ser de usocompartido para ambos sexos.

    b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesiblepor cada 10 unidades o fraccin de los instalados. En el caso de que el vestuario no est distri-buido en cabinas individuales, se dispondr al menos una cabina accesible.

    1.2.7 Mobiliario fijo

    1 El mobiliario fijo de zonas de atencin al pblico incluir al menos un punto de atencin accesible.Como alternativa a lo anterior,se podr disponer un punto de llamada accesible para recibir asisten-cia.

    1.2.8 Mecanismos1 Excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupacin nula, los interruptores, los dispo-

    sitivos de intercomunicacin y los pulsadores de alarma sern mecanismos accesibles.

    2 Condiciones y caractersticas de la informacin y sealizacinpara la accesibilidad

    2.1 Dotacin

    1 Con el fin de facilitar el acceso y la utilizacin independiente, no discriminatoria y segura de los edifi-cios, se sealizarn los elementos que se indican en la tabla 2.1, con las caractersticas indicadas en

    el apartado 2.2 siguiente, en funcin de la zona en la que se encuentren.

    Tabla 2.1 Sealizacin de elementos accesibles en funcin de su localizacin1

    Elementos accesiblesEn zonas de uso

    privadoEn zonas de uso

    pblico

    Entradas al edificio accesibles Cuando existan variasentradas al edificio

    En todo caso

    Itinerarios accesibles Cuando existan variosrecorridos alternativos

    En todo caso

    Ascensores accesibles,

    Plazas reservadas

    Zonas dotadas con bucle magntico u otros sistemasadaptados para personas con discapacidad auditiva

    En todo caso

    En todo caso

    En todo caso

    Plazas de aparcamiento accesibles En todo caso, exceptoen uso Residencial

    Viviendalas vinculadasa un residente

    En todo caso

    Servicios higinicos accesibles (aseo accesible, duchaaccesible, cabina de vestuario accesible)

    --- En todo caso

    Servicios higinicos deuso general --- En todo caso

    Itinerario accesible que comunique la va pblica con lospuntos de llamada accesibleso, en su ausencia, con los

    puntos de atencin accesibles

    --- En todo caso

    1La sealizacin de los medios de evacuacin para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7

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    SUA9 4

    2.2 Caractersticas1 Las entradas al edificio accesibles, los itinerarios accesibles, las plazas de aparcamiento accesibles

    y los servicios higinicos accesibles(aseo, cabina de vestuario y ducha accesible) se sealizarnmediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional.

    2 Los ascensores accesiblesse sealizarn mediante SIA. Asimismo, contarn con indicacin en Brai-

    lle y arbigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del nmero de planta en la jamba dere-cha en sentido salida de la cabina.

    3 Los servicios higinicos de uso general se sealizarn con pictogramas normalizados de sexo enalto relieve y contraste cromtico, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de lapuerta y en el sentido de la entrada.

    4 Las bandas sealizadoras visuales y tctiles sern de color contrastado con el pavimento, con relie-ve de altura 31 mm en interiores y 51 mm en exteriores. Las exigidas en el apartado 4.2.3 de laSeccin SUA 1 para sealizar el arranque de escaleras, tendrn 80 cm de longitud en el sentido dela marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. Las exigi-das para sealizar el itinerario accesiblehasta un punto de llamada accesible o hasta unpunto deatencin accesible, sern de acanaladura paralela a la direccin de la marcha y de anchura 40 cm.

    5 Las caractersticas y dimensiones del Smbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA)se establecen en la norma UNE 41501:2002.

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    SUA.A 1

    Anejo A Terminologa

    Alojamiento accesib le

    Habitacin de hotel, de albergue, de residencia de estudiantes, apartamento turstico o alojamiento simi-lar, que cumple todas las caractersticas que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesi-bles para usuarios de silla de ruedas ypersonas con discapacidad auditiva, y contar con un sistema dealarma que transmita seales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el aseo.

    Ascensor accesible

    Ascensor que cumple la norma UNE EN 81-70:2004 relativa a la Accesibilidad a los ascensores de per-sonas, incluyendo personas con discapacidad, as como las condiciones que se establecen a continua-cin:

    - La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromticamente. En gruposde varios ascensores, el ascensor accesibletiene llamada individual / propia.

    - Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuacin,

    en funcin del tipo de edificio:

    Dimensiones mnimas, anchura x profundidad (m)

    En edificios de uso Residencial Viviendasin viviendas accesibles parausuarios de silla de ruedas

    conviviendas accesibles parausuarios de silla de ruedas

    En otros edificios, con superficie til en plantas distintas a las de acceso

    1.000 m2 > 1.000 m

    2

    - Con una puerta o con dospuertas enfrentadas

    - Con dos puertas en ngulo

    1,00 x 1,25

    1,40 x 1,40

    1,10 x 1,40

    1,40 x 1,40

    - Cuando adems deba ser ascensor de emergenciaconforme a DB SI 4-1, tabla 1.1 cumplir tambinlas caractersticas que se establecen para stos en el Anejo SI A de DB SI.

    Eficiencia del sistema de proteccin

    Probabilidad de que un sistema de proteccin contra el rayo intercepte las descargas sin riesgo para laestructura e instalaciones.

    Iluminancia, E

    Flujo luminoso por unidad de rea de la superficie iluminada. En el sistema de unidades SI, la unidad deiluminancia es el lux (lx), que es la iluminanciade una superficie que recibe un flujo luminoso de un lu-men repartido sobre un m2de superficie.

    Itinerario accesible

    Itinerario que, considerando su utilizacin en ambos sentidos, cumple las condiciones que se establecena continuacin:

    - Desniveles - Los desniveles se salvan mediante rampa accesible conforme al apartado 4 del SUA 1, oascensor accesible. No se admiten escalones

    - Espacio para giro - Dimetro 1,50 m libre de obstculos en el vestbulo de entrada, o portal, al fondo depasillos de ms de 10 m y frente a ascensores accesibleso al espacio dejado en previsinpara ellos

    - Pasillos y pasos - Anchura libre de paso 1,20 m. En zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivien-dase admite 1,10 m

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    SUA.A 2

    - Estrechamientos puntuales de anchura 1,00 m, de longitud 0,50 m, y con separacin 0,65 m a huecos de paso o a cambios de direccin

    - Puertas - Anchura libre de paso 0,80 m medida en el marco y aportada por no ms de una hoja. Enel ngulo de mxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosorde la hoja de la puerta debe ser 0,78 m

    - Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80 - 1,20 m, de funciona-

    miento a presin o palanca y maniobrables con una sola mano, o son automticos- En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de

    dimetro 1,20 m

    - Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincn 0,30 m

    - Fuerza de apertura de las puertas de salida 25 N ( 65 N cuando sean resistentes alfuego)

    - Pavimento - No contiene piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas. Los felpudos y mo-quetas estn encastrados o fijados al suelo

    - Para permitir la circulacin y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc., lossuelos son resistentes a la deformacin

    - Pendiente - La pendiente en sentido de la marcha es 4%, o cumple las condiciones de rampa accesi-ble, y la pendiente trasversal al sentido de la marcha es 2%

    No se considera parte de un itinerario accesiblea las escaleras, rampas y pasillos mecnicos, a las puer-tas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personascon marcapasos u otros dispositivos mdicos.

    Luminancia, L

    Luminancia L en un punto de una superficie en una direccin dada es el cociente de la intensidad lumi-nosa de un elemento de esa superficie por el rea de la proyeccin ortogonal de dicho elemento sobreun plano perpendicular a dicha direccin dada. L se mide en cd/m

    2.

    Mecanismos accesibles

    Son los que cumplen las siguientes caractersticas:

    - Estn situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm cuando se trate de elementos de mandoy control, y entre 40 y 120 cm cuando sean tomas de corriente o de seal.

    - La distancia a encuentros en rincn es de 35 cm, como mnimo.

    - Los interruptores y los pulsadores de alarma son de fcil accionamiento mediante puo cerrado, codoy con una mano, o bien de tipo automtico.

    - Tienen contraste cromtico respecto del entorno.

    - No se admiten interruptores de giro y palanca.

    - No se admite iluminacin con temporizacin en cabinas de aseos accesibles y vestuarios accesibles.

    Nivel de proteccin

    Trmino de clasificacin de los sistemas externos de proteccin contra el rayo en funcin de su eficacia.

    Plaza de aparcamiento accesible

    Es la que cumple las siguientes condiciones:

    - Est situada prxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con l mediante un itinerarioaccesible.

    - Dispone de un espacio anejo de aproximacin y transferencia, lateral de anchura 1,20 m si la plazaes en batera, pudiendo compartirse por dos plazas contiguas, y trasero de longitud 3,00 m si la pla-za es en lnea.

    Plaza reservada para personas con discapacidad auditiva

    Plaza que dispone de un sistema de mejora acstica proporcionado mediante bucle de induccin o cual-quier otro dispositivo adaptado a tal efecto.

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    SUA.A 3

    Plaza reservada para usuarios de silla de ruedas

    Espacio o plaza que cumple las siguientes condiciones:

    - Est prximo al acceso y salida del recinto y comunicado con ambos mediante un itinerario accesible.

    - Sus dimensiones son de 0,80 por 1,20 m como mnimo, en caso de aproximacin frontal, y de 0,80

    por 1,50 m como mnimo, en caso de aproximacin lateral.- Dispone de un asiento anejo para el acompaante.

    Punto de atencin accesible

    Punto de atencin al pblico, como ventanillas, taquillas de venta al pblico, mostradores de informacin,etc., que cumple las siguientes condiciones:

    - Est comunicado mediante un itinerario accesiblecon una entrada principal accesible al edificio.

    - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mnimo, est situado a una altura de 0,85 m,como mximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad),como mnimo.

    - Si dispone de dispositivo de intercomunicacin, ste est dotado con bucle de induccin u otro siste-

    ma adaptado a tal efecto.

    Punto de llamada accesible

    Punto de llamada para recibir asistencia que cumple las siguientes condiciones:

    - Est comunicado mediante un itinerario accesiblecon una entrada principal accesible al edificio.

    - Cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible,con rtulo indicativo de sufuncin, y permite la comunicacin bidireccional con personas con discapacidad auditiva.

    Servicios higinicos accesibles

    Los servicios higinicos accesibles, tales como aseos accesibles o vestuarios con elementos accesibles,son los que cumplen las condiciones que se establecen a continuacin:

    - Aseo accesible - Est comunicado con un itinerario accesible

    - Espacio para giro de dimetro 1,50 m libre de obstculos

    - Puertas que cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia elexterior o correderas

    - Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromticamen-te del entorno

    - Vestuario con elemen-tos accesibles

    - Est comunicado con un itinerario accesible

    - Espacio de circu-lacin

    - En bateras de lavabos, duchas, vestuarios, espacios detaquillas, etc., anchura libre de paso 1,20 m

    - Espacio para giro de dimetro 1,50 m libre de obstculos

    - Puertas que cumplen las caractersticas del itinerario accesi-ble. Las puertas de cabinas de vestuario, aseos y duchas ac-cesibles son abatibles hacia el exterior o correderas

    - Aseos accesibles - Cumplen las condiciones de los aseos accesibles

    - Duchas accesi-bles, vestuariosaccesibles

    - Dimensiones de la plaza de usuarios de silla de ruedas 0,80 x1,20 m

    - Si es un recinto cerrado, espacio para giro de dimetro 1,50 m libre de obstculos

    - Dispone de barras de apoyo, mecanismos, accesorios yasientos de apoyo diferenciados cromticamente del entorno

    El equipamiento de aseos accesibles y vestuarios con elementos accesibles cumple las condiciones quese establecen a continuacin:

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    - Aparatos sanitariosaccesibles

    - Lavabo - Espacio libre inferior mnimo de 70 (altura) x 50 (profundidad)cm. Sin pedestal

    - Altura de la cara superior 85 cm

    - Inodoro - Espacio de transferencia lateral de anchura 80 cm y 75cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro. En uso pbli-co, espacio de transferencia a ambos lados

    - Altura del asiento entre 45 50 cm

    - Ducha - Espacio de transferencia lateral de anchura 80 cm al ladodel asiento

    - Suelo enrasado con pendiente de evacuacin 2%

    - Urinario - Cuando haya ms de 5 unidades, altura del borde entre 30-40 cm al menos en una unidad

    - Barras de apoyo - Fciles de asir, seccin circular de dimetro 30-40 mm. Separadas del paramento45-55 mm

    - Fijacin y soporte soportan una fuerza de 1 kN en cualquier direccin

    - Barras horizonta-les

    - Se sitan a una altura entre 70-75 cm

    - De longitud 70 cm

    - Son abatibles las del lado de la transferencia- En inodoros - Una barra horizontal a cada lado, separadas entre s 65 70

    cm

    - En duchas - En el lado del asiento, barras de apoyo horizontal de formaperimetral en al menos dos paredes que formen esquina yuna barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina o delrespaldo del asiento

    - Mecanismos y acceso-rios

    - Mecanismos de descarga a presin o palanca, con pulsadores de gran superficie

    - Grifera automtica dotada de un sistema de deteccin de presencia o manual detipo monomando con palanca alargada de tipo gerontolgico. Alcance horizontaldesde asiento 60 cm

    - Espejo, altura del borde inferior del espejo 0,90 m, o es orientable hasta al menos10 sobre la vertical

    - Altura de uso de mecanismos y accesorios entre 0,70 1,20 m

    - Asientos de apoyo enduchas y vestuarios

    - Dispondrn de asiento de 40 (profundidad) x 40 (anchura) x 45-50 cm (altura), abati-ble y con respaldo

    - Espacio de transferencia lateral 80 cm a un lado

    Uso Administrativo

    Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestin o de servicios en cual-quiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administracin pblica, bancos, despachosprofesionales, oficinas, etc.

    Tambin se consideran dentro de este uso los establecimientos destinados a otras actividades, cuandosus caractersticas constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las caractersticas de

    los ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro. Como ejemplo de dicha asimila-cin pueden citarse los consultorios, los centros de anlisis clnicos, los ambulatorios, los centros docen-tes en rgimen de seminario, etc.

    A diferencia del uso Administrativodefinido en el anejo A de Terminologa del DB SI, los consultorios, loscentros de anlisis clnicos y los ambulatorios cumplirn las condiciones establecidas para el uso Sanita-rio en este DB.

    Uso Aparcamiento

    Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estaciona-miento de vehculos y cuya superficie construida exceda de 100 m

    2, incluyendo las dedicadas a revisio-

    nes tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobacin de neumticos y faros,etc., que no requieran la manipulacin de productos o de tiles de trabajo que puedan presentar riesgo

    adicional y que se produce habitualmente en la reparacin propiamente dicha. Se excluyen de este uso

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    los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar, as como del mbito de aplica-cin del DB-SUA, los aparcamientos robotizados.

    Uso Comercial

    Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al pblico o la

    prestacin de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes alma-cenes, los cuales suelen constituir un nico establecimiento con un nico titular, como los centros co-merciales, los mercados, las galeras comerciales, etc..

    Tambin se consideran de uso Comercialaquellos establecimientos en los que se prestan directamenteal pblico determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyascaractersticas constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantesse puedan asimilar ms a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dichaasimilacin pueden citarse las lavanderas, los salones de peluquera, etc.

    Uso Docente

    Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles,centros de enseanza primaria, secundaria, universitaria o formacin profesional. No obstante, los esta-

    blecimientos docentes que no tengan la caracterstica propia de este uso (bsicamente, el predominio deactividades en aulas de elevada densidad de ocupacin) deben asimilarse a otros usos.

    Uso general

    Utilizacin de las zonas o elementos que no sean de uso restringido.

    Uso privado

    Zonas o elementos que no sean de uso pblico, tales como:

    - en uso Administrativolas reas de trabajo e instalaciones que no presten servicios directos al pblico;

    - en uso Aparcamientolos aparcamientos privados;

    - en uso Comercial y uso Pblica Concurrencia las zonas de no acceso al pblico como trastiendas,

    almacenes, camerinos, oficinas, etc.;- en uso Docente los despachos, etc.;

    - en uso Sanitariolas zonas de no acceso al pblico como habitaciones, quirfanos, despachos, alma-cenes, cocinas, etc.;

    - en uso Res