dcc nº v - sistemamid.com · 1 anexo i documento complementario del código de la edificación nº...

172
1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE. V.1. V.1.1. Objeto. V.1.2. Exigencias mínimas para las instalaciones domiciliarias. V.1.3. Requisitos básicos que deben reunir las instalaciones para Gas. Uso eficiente. CAPÍTULO 2. EQUIPO INDIVIDUAL Y BATERIA DE CILINDROS PARA GAS ENVASADO. V.2. V.2.1. Equipo individual y batería de cilindros para gas envasado. CAPÍTULO 3. PROLONGACION DOMICILIARIA. REGULACION. V.3. V.3.1. Definiciones. V.3.2. Materiales a emplear. V.3.2.1. Gas a Baja Presión. V.3.2.2. Gas a Media Presión. V.3.3. Hermeticidad y obstrucciones. V.3.4. Recorrido. V.3.4.1. Gas de baja presión. V.3.4.2. Gas a media presión. V.3.5. Ejecución. V.3.5.1. Gas a baja presión. V.3.5.2. Gas a baja presión en zonas de futura conversión a media presión. V.3.5.2.1. Medidor individual frente de edificio. V.3.5.2.2. Medidor al frente con tee futura ampliación. V.3.5.2.3. Reguladores al frente para medidores instalados en el interior del edificio. V.3.5.3. Gas a media presión. V.3.5.4. Llaves de paso. V.3.5.5. Reguladores. V.3.5.5.1. Capacidad. V.3.5.5.2. Gabinetes. V.3.5.5.3. Ventilaciones.

Upload: others

Post on 07-Aug-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

1

Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación

Nº V

REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS.

CONTENIDO

CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE. V.1. V.1.1. Objeto. V.1.2. Exigencias mínimas para las instalaciones domiciliarias. V.1.3. Requisitos básicos que deben reunir las instalaciones para Gas. Uso eficiente. CAPÍTULO 2. EQUIPO INDIVIDUAL Y BATERIA DE CILINDROS PARA GAS ENVASADO. V.2. V.2.1. Equipo individual y batería de cilindros para gas envasado.

CAPÍTULO 3. PROLONGACION DOMICILIARIA. REGULACION. V.3. V.3.1. Definiciones. V.3.2. Materiales a emplear.

V.3.2.1. Gas a Baja Presión. V.3.2.2. Gas a Media Presión.

V.3.3. Hermeticidad y obstrucciones. V.3.4. Recorrido.

V.3.4.1. Gas de baja presión. V.3.4.2. Gas a media presión.

V.3.5. Ejecución. V.3.5.1. Gas a baja presión. V.3.5.2. Gas a baja presión en zonas de futura conversión a media presión.

V.3.5.2.1. Medidor individual frente de edificio. V.3.5.2.2. Medidor al frente con tee futura ampliación. V.3.5.2.3. Reguladores al frente para medidores instalados en el interior del edificio.

V.3.5.3. Gas a media presión. V.3.5.4. Llaves de paso. V.3.5.5. Reguladores.

V.3.5.5.1. Capacidad. V.3.5.5.2. Gabinetes. V.3.5.5.3. Ventilaciones.

Page 2: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

2

V.3.5.5.4. Venteo para gabinete de regulación. V.3.5.6. Plantas de regulación.

V.3.5.6.1. Generalidades. V.3.5.6.2. Ubicación. V.3.5.6.3. Regulación a baja presión alternativa.

V.3.5.6.3.1. Planta de regulación primaria. V.3.5.6.3.2. Planta de regulación secundaria.

V.3.5.6.4. Colores convencionales. V.3.5.7. Aislación dieléctrica. V.3.5.8. Prolongaciones para baterías de medidores domésticos.

CAPÍTULO 4. SISTEMA DE MEDICIÓN. V.4. V.4.1. Aplicación. V.4.2. Ubicación. V.4.3. Gabinetes.

V.4.3.1. V.4.3.2.

V.4.4. Puertas para gabinetes. V.4.5. Dimensiones de los gabinetes y disposición de las tomas.

V.4.5.1. Para consumos superiores a 10 m3 /h. V.4.5.2. Zonas de futura media presión

V.4.6. Ventilación de los gabinetes. V.4.6.1. V.4.6.2. V.4.6.3.

V.4.7. Baterías para medidores de hasta 10 m3 /hora. V.4.7.1. Ubicación. V.4.7.2. Distribución de las tomas de cañerías internas y prolongación domiciliaria y elementos de conexión de medidores. V.4.7.3. Batería en patio abierto.

V.4.8. Compartimientos de medidores V.4.8.1. Características generales. V.4.8.2. Compartimiento de medidores ubicados en varias plantas.

CAPÍTULO 5. CAÑERIA INTERNA. V.5. V.5.1. Ámbito de Aplicación. V.5.2. Instalación de cañerías.

V.5.2.1. Materiales usados. V.5.2.2. Cañerías de acero. V.5.2.3. Curvas y codos. V.5.2.4. Llaves de paso y robinetes.

V.5.2.4.1. Características.

Page 3: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

3

V.5.2.4.2. Ubicación de llaves de paso. V.5.2.5. Uniones dobles. V.5.2.6. Conexiones. V.5.2.7. Pasta para conexiones. V.5.2.8. Encamisados. V.5.2.9. TEE para futuras ampliaciones.

V.5.3. Dimensionamiento de la cañería. V.5.4. Cálculo del diámetro de la cañería. V.5.5. Ubicación de la cañería.

V.5.5.1. Protección. V.5.5.2. Ventilación.

V.5.6. Fijación de cañerías. V.5.7. Cañería de polietileno. V.5.8. Sistema de cañerías compuestas de acero-polietileno. V.5.9. Cuplas galvánicas. V.5.10. Documentación de aplicación. V.5.11. Ejemplos de cálculo de cañerías internas.

V.5.11.1. V.5.11.2.

V.5.12. Prueba de Hermeticidad. CAPÍTULO 6. INSTALACION DE ARTEFACTOS. V.6. V.6.1. Aprobación. V.6.2. Aplicación. IV.6.3. Alcance. V.6.4. Habilitación in situ. V.6.5. Identificación. V.6.6. Eliminación de productos de combustión. V.6.7. Forma de conectar artefactos. V.6.8. Instalación y montaje. V.6.9. Ubicación de artefactos. Disposiciones Generales.

V.6.9.1. Instalación prohibida de artefactos. V.6.9.2. Instalación obligatoria de artefactos.

V.6.10. Ubicación de artefactos. Casos específicos. V.6.10.1. Pasos a dormitorios. V.6.10.2. Ambientes únicos destinados a vivienda. V.6.10.3. Espacios para cocinar (kitchenette). V.6.10.4. Garajes. V.6.10.5. Aulas de establecimientos escolares. V.6.10.6. Ambientes bajo nivel de vereda.

V.6.11. Ambientes aptos para instalación de artefactos a gas de cámara abierta.

V.6.11.1. Ubicación según sus volúmenes.

Page 4: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

4

V.6.11.2. Ambientes integrados. V.6.11.3. Ambiente exterior. V.6.11.4. Patio de ventilación.

V.6.12. Requisitos particulares para la instalación de artefactos. V.6.12.1. Cocinas. V.6.12.2. Artefactos gastronómicos. V.6.12.3. Calentadores de agua instantáneos (calefones), de acumulación (termotanques).

V.6.12.3.1. Requisitos artefactos permitidos. V.6.12.3.2. Recomendaciones.

V.6.12.4. Calderas de calefacción hasta 40.000 Kcal/h. V.6.12.4.1. Calderas de cámara estanca. V.6.12.4.2. Calderas de cámara abierta.

V.6.12.5. Artefacto tipo decorativo (Leño hogar). V.6.12.6. Generadores de aire caliente V.6.12.7. Calefactores a rayos infrarrojos.

V.6.12.8. Calefactores a combustión catalítica. V.6.12.9. Calefactores de cámara abierta.

V.6.12.9.1. Cálculo de la potencia del calentador a instalar en paso. V.6.12.9.2. Aberturas al exterior en el ambiente contiguo.

V.6.12.10. Calefactores de cámara estanca. V.6.12.11. Calefactores de tiro balanceado en "U". V.6.12.12. Equipos de calefacción central por aire. V.6.12.13. Secadores de ropa. V.6.12.14. Otros artefactos (parrillas, tostadoras, hornos).

V.6.13. Exigencias de instalación. CAPÍTULO 7. EVACUACION DE PRODUCTOS DE COMBUSTION. V.7. V.7.1. Objeto. V.7.2 Alcance. V.7.3. Clasificación.

V.7.3.1. V.7.3.2.

V.7.4. Cláusulas generales para todos los tipos de conductos. V.7.5. Sistemas para artefactos no conectados a conductos.

V.7.5.1. Conducto de salida de aire viciado. V.7.5.2. Abertura para alimentación de aire para combustión. V.7.5.3. Aberturas en recintos bajo nivel de terreno. V.7.5.4. Aberturas en gabinetes o espacios exclusivos.

V.7.6. Sistemas con conducto individual para artefactos con cámara abierta. V.7.7. Sistemas con conducto individual para artefactos de cámara estanca (tiro balanceado).

Page 5: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

5

V.7.7.1. Artefactos de cámara estanca con conductos horizontales (Fig. 7.1). V.7.7.2. Artefactos de cámara estanca con conductos vertical en "U"(Fig. 7.8).

V.7.8. Responsabilidad sobre la construcción de conductos colectivos. V.7.9. Sistema con conducto colectivo para artefactos de cámara abierta.

V.7.9.1. Definición de conducto unido en derivación. V.7.9.2. Disposiciones generales. V.7.9.3. Elementos y materiales a utilizar en la construcción de conductos en derivación.

V.7.9.3.1. V.7.9.3.2.

V.7.9.4. Secciones mínimas de conducto principal y secundario. V.7.9.5. Dimensionamiento del conducto. V.7.9.6. Montaje del conducto. V.7.9.7. Controles e inspecciones.

V.7.9.7.1. Inspección Intermedia. V.7.9.7.2. Inspección de terminación final.

APENDICE1 GLOSARIO APÉNDICE 2 GRÁFICOS, CUADROS Y TABLAS

Page 6: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

6

Anexo I

Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V

REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS.

CAPÍTULO 1 OBJETO Y ALCANCE.

V.1.

V.1.1. Objeto. Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a:

a) El proyecto, ejecución, y verificación de instalaciones para gas de Baja y Media Presión en:

I. Edificios y locales destinados principalmente a viviendas. II. Edificios y locales destinados a uso comercial, incluidas actividades

de servicios y oficinas de toda naturaleza. III. Lugares para espectáculos, entretenimientos, restaurantes y otros

con afluencia de público. IV. Áreas no clasificadas de estaciones de servicio y estacionamientos

abiertos o cerrados. V. Urbanizaciones, condominios y similares.

VI. Edificios y locales destinados a atención de la salud (hospitales, clínicas, unidades de diagnóstico, laboratorios, consultorios médicos, odontológicos, oftalmológicos, etc.).

VII. Edificios y locales destinados a actividades educacionales, deportivas o recreativas.

VIII. Otros emplazamientos especiales.

b) Instalaciones para gas en Media y Alta presión en: I. Instalaciones Industriales. (Media y Alta Presión).

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe elaborar un nuevo Reglamento Técnico que regule la materia con relación a proyectos y ejecución de instalaciones para gas industrial previo dictamen de la Comisión Asesora Permanente. Mientras eso no suceda se aplica la NAG 201 del ENARGAS.

II. Instalaciones para gas natural comprimido (G.N.C). (Alta Presión).

Page 7: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

7

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe elaborar un nuevo documento normativo que regule la materia con relación a proyectos y construcciones de Estaciones de Carga de G.N.C. Mientras eso no suceda se aplica la norma NAG 418 del ENARGAS.

V.1.2. Exigencias mínimas para las instalaciones domiciliarias. La presente reglamentación contiene las exigencias mínimas a las que deben ajustarse las instalaciones domiciliarias para gas natural y para equipos de gas envasado. Se aplica a instalaciones internas en las que las presiones de suministro se encuentren comprendidas en los siguientes valores:

a) Baja Presión : entre 16 mbar. y 28 mbar.

b) Media Presión : entre 0,5 bar. y 4 bar.

El Reglamento determina los requerimientos mínimos para la instalación de gabinetes y todos los elementos necesarios aguas abajo de la válvula de bloqueo de la línea de servicio, sistema de regulación-medición, cañerías y accesorios internos, instalaciones de artefactos y evacuación de productos de combustión, reparaciones o modificaciones de las instalaciones domiciliarias y el agregado de artefactos o su reemplazo. V.1.3. Requisitos básicos que deben reunir las instalaciones para Gas. Uso eficiente. Todo proyecto de instalación para gas debe cumplir con los siguientes requisitos, debiendo asegurar:

a) Seguridad individual a los usuarios y colectiva a sus vecinos. b) Confiabilidad de funcionamiento de los artefactos intervinientes mediante el aseguramiento de las ventilaciones y el buen funcionamiento de los elementos de seguridad por falta de llama, dispositivo sensor de temperatura de los productos de la combustión y/o piloto sensor de ambiente según corresponda. (Resolución 1188/99 y 2375/2001 y Res. Reglamentaria N° 2705/2002- ENARGAS). c) Funcionalidad para el uso previsto. d) Uso eficiente del gas. La instalación para gas debe ejecutarse de tal manera que permita el mayor aprovechamiento del fluido mediante el uso eficiente. Ello implica:

Page 8: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

8

I. El ahorro de energía. II. La minimización del riesgo por fugas. III. La seguridad de los usuarios y de la comunidad.

e) Calidad de los componentes y habilitación para el montaje.

I. Componentes: Las instalaciones para gas deben hacerse utilizando como componentes productos aprobados por un O.C., correctamente identificados de manera que se asegure su trazabilidad en toda la cadena de comercialización.

II. Montajes: Las instalaciones deben ser realizadas por instaladores en los términos del Título 8 Parte I del Código que deben contar con matrícula habilitante otorgada por la distribuidora de gas. El proyecto debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación de la Ciudad y cumplir todas las exigencias que le imponga la distribuidora de gas para lograr la aprobación técnica de las instalaciones y el certificado de inspección final.

d) Los requisitos mínimos sobre proyectos de Instalaciones de Gas se encuentran en el Apéndice (ver hoja final)

CAPÍTULO 2 EQUIPO INDIVIDUAL Y BATERIA DE CILINDROS PARA GAS ENVASADO.

V.2.

V.2.1. Equipo individual y batería de cilindros para gas envasado. Dado que el gas natural en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se distribuye por redes, no se ha desarrollado en el presente cuerpo normativo. De tener que realizar por excepción un proyecto de instalación para utilización de gas licuado, se debe hacer conforme lo especificado en las “Disposiciones y Normas Mínimas para la ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas” de Gas del Estado (Reedición 1989).

CAPÍTULO 3

PROLONGACION DOMICILIARIA. REGULACION.

V.3.

Page 9: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

9

V.3.1. Definiciones. El presente Capítulo trata sobre la parte de la instalación interna definida en V.5.1., que se encuentra ubicada dentro del predio delimitado por la línea oficial hasta 0,20 m fuera de la misma y el medidor de fluido. Cuando se distribuye gas a media presión, en la prolongación domiciliaria debe intercalarse un regulador de presión aguas arriba del medidor. V.3.2. Materiales a emplear.

V.3.2.1. Gas a Baja Presión. Los caños deben responder íntegramente a la norma IRAM 2502 y ampliatorias o modificatorias, no admitiéndose doblados o curvados, debiendo absorberse cualquier cambio de dirección, mediante accesorios. Estos últimos deben responder a la norma IRAM 2548, deben ser roscados, de fundición esferoidal (NAG E 207) y revestidos con pintura epoxi en polvo siempre que la cañería correspondiente sea de acero también revestido con pintura epoxi en polvo (NAG E 208). La parte de cañerías y accesorios correspondientes a la prolongación que debe ir enterrada debe tener las mismas características ya descriptas. En caso de fuerza mayor el instalador puede utilizar caño curvado, siempre que el mismo responda a la norma ASTM-A-53-70. Las roscas a utilizar son las indicadas en la Tabla I de la Norma IRAM 2548. En las uniones roscadas se deben utilizar únicamente pastas sellantes aprobadas por organismos de certificación (OC), quedando prohibido el uso de cáñamo y pintura. La curva de prolongación domiciliaria (dobla) en todos los casos debe ser aprobada por un OC, debiendo llevar en lugar bien visible el sello "aprobado" y el número de matrícula para su identificación.

V.3.2.2. Gas a Media Presión. Los caños deben responder a la Norma ASTM-A-53-70 revestidos con pintura epoxi en polvo (NAG 251) y deben tener los siguientes espesores:

Diámetros Espesores 13 mm (1/2”) 2,77 mm 19 mm (3/4”) 2,87 mm

Page 10: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

10

25 mm (1”) 3,38 mm 38 mm (1 ½”) 3,68 mm 51 mm ( 2”) 3,91 mm

Todas las uniones que se efectúen deben ser soldadas eléctricamente. Los electrodos, máquinas y soldadores que intervienen en las soldaduras deben ser calificados por un organismo autorizado por el ENARGAS. Los accesorios de unión soldables, deben estar construidos de acuerdo a las normas ANSI-B- 16-9, y el material debe responder a lo especificado en la norma ASTM-A-234. Las curvas de prolongación domiciliarias (doblas) deben ser aprobadas por un OC debiendo llevar en lugar bien visible el sello "aprobado" y número de matrícula para su identificación.

V.3.3. Hermeticidad y obstrucciones. Las pruebas neumáticas se deben realizar con gases inertes. Los tramos correspondiente a media presión deben soportar sin pérdidas una presión neumática manométrica de 4 kg/cm2 (0,392 MPa) durante 15 minutos como mínimo. Los de baja presión deben soportar en iguales condiciones y tiempo una presión neumática de 0,2 kg/cm2 (0,0196 MPa). Debe utilizarse un manómetro de diámetro de cuadrante igual a 100 mm, con vidrio irrompible, hermético al agua y al polvo, de rango 0 a 1 kg/cm2 (0 a 0,098 MPa) para los ensayos en baja presión y con rango de 0 a 5 kg/cm2 (0 a 0,49 MPa) en media presión. Se deben tomar los recaudos necesarios para asegurar que dentro de la prolongación no quede ningún tipo de obstrucción tanto para instalaciones nuevas como para aquellas que hayan quedado temporalmente interrumpidas. Queda prohibido efectuar cualquier clase de pruebas con oxigeno en las cañerías vinculadas a la red. V.3.4. Recorrido. Se prohíbe la inclusión de cañerías dentro de losas, vigas o estructuras, permitiéndose solo su cruce.

Page 11: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

11

V.3.4.1. Gas de baja presión. La prolongación debe tener el menor recorrido posible, pasar bajo tierra o embutida en paredes, por pasillos de entrada, circulaciones, etc., estando prohibido su paso por dormitorios o ambientes habitables. Solamente se debe permitir cruzar locales de negocios, cocinas, etc., en aquellos casos que resulte inevitable hacerlo por insalvables razones constructivas; en dicho caso la prolongación debe ir encamisada o se puede alojar en una cámara de ladrillos revocada interiormente según figura 3.1. Cuando la prolongación corra por sótanos y locales sin acceso directo desde el exterior o que no permita la visualización directa, debe ir embutida, en todos los casos. Cuando la prolongación alimente medidores distribuidos en varias plantas, en su tramo vertical, la misma se debe alojar en un conducto exclusivo ventilado, en la parte superior, al exterior. Cuando la prolongación atraviese en todo su recorrido los gabinetes de medición se debe prescindir del encamisado. Para gas de densidad superior a uno (1) (propano o butano aire) la ventilación al exterior debe estar ubicada en su extremo inferior y además debe quedar sobre el nivel del piso o vereda según corresponda. En ningún caso pueden proyectarse prolongaciones ni efectuarse ventilaciones de los correspondientes caños camisa en sótanos. En el caso particular de conversiones de gas envasado a gas por redes, se debe permitir ubicar el recorrido de prolongación por el frente del edificio, con un equipo de regulación al frente del mismo en el caso correspondiente. En el caso de nuevas instalaciones para gas envasado en casas de departamentos, se deben proyectar también la prolongación para gas por redes y la ubicación para la futura batería de medidores y el equipo regulador correspondiente. En el caso particular de tener que conectar un servicio a la prolongación ubicada en ochava, ésta debe ubicarse en forma perpendicular a la L.O. de la calle por la cual se suministra el fluído.

Page 12: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

12

La prolongación no debe proyectarse enfrentando columnas, árboles, etc. En todos los casos la prolongación debe ser perpendicular a la línea oficial, el extremo debe quedar libre de otras instalaciones y no tendrá que quedar en ningún caso debajo de conexiones de agua, electricidad, albañales, etc. Cuando atraviesen jardines, parques, etc., deben instalarse a una profundidad mínima de 0,30 m respecto del nivel del terreno natural. La prolongación domiciliaria debe quedar aislada de todo contacto metálico ajeno a la instalación en sí, quedando terminantemente prohibido vincularlo a cañerías de agua, servicios eléctricos, hierros de construcción, etc. Cuando corra en forma aérea, las grapas metálicas deben soportar la cañería intercalando medias cañas de material micarta o similar, de espesor mínimo 3 mm, con el objeto de que la misma quede eléctricamente aislada. V.3.4.2. Gas a media presión. El tramo de prolongación debe ser lo mas corto posible, debiéndose ubicar los reguladores en todos los casos sobre la L.O.. El extremo de la prolongación debe terminar en rosca macho con tapa y su diámetro será el mismo que el servicio a colocar.

V.3.5. Ejecución.

V.3.5.1. Gas a baja presión. a) La cañería debe tener una pendiente mínima del 1 % hacia la calle, la punta debe terminar en rosca macho y debe sobresalir de la L.O. (línea oficial) 0,20 m. b) La profundidad a que debe quedar la prolongación, respecto al nivel definitivo de cordón de vereda, se debe ajustar a la figura 3.5 del Apéndice 2 Gráficos, Cuadros y Tablas y de acuerdo al cuadro indicativo:

Diámetro de la prolongación Profundidad en m en mm Mínimo Máximo Hasta 38 0,20 0,30 Desde 51 a 75 0,30 0,40 Desde 100 a 151 0,50 0,60

Page 13: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

13

Se debe tener en cuenta en el proyecto de la instalación la longitud y diámetro de la cañería a colocar entre la L.O. y el medidor más alejado. Para prolongaciones cuyos diámetros sean de hasta 32 mm inclusive, con medidores en el interior del edificio, el proyectista debe prever un gabinete en el frente con una llave para precintar (modelo aprobado por un OC según figura 3.3 que debe preverse en todos los casos). En instalaciones proyectadas para uno o más medidores o si existe en el edificio la posibilidad de nuevos usuarios, se debe prever en el cálculo un diámetro suficiente para abastecer el posible incremento de consumo. En la instalación se debe dejar un tee como se indica en las figuras 3.2 a y 3.4 (ver Apéndice 2). Tratándose de instalaciones para viviendas individuales, los gabinetes deben ajustarse a las figuras 3.5 a, 3.5 b según se contemple o no la posibilidad de futuras ampliaciones. Al comunicar a la Distribuidora de gas la terminación de los trabajos debe hallarse descubierta la prolongación en todos los casos.

V.3.5.2. Gas a baja presión en zonas de futura conversión a media presión.

V.3.5.2.1. Medidor individual frente de edificio.

a) Según croquis de la figura 3-6 se debe proyectar una sola prolongación (1) dimensionada para baja presión, con llave candado (apta para precintar) aprobada para media presión (2). Entre la citada llave y el futuro regulador debe proyectarse la colocación de una cupla-aislante aprobada por un OC (4). b) Se debe tener en cuenta que las dimensiones de los gabinetes, deben ser para media presión: alto 65 cm, ancho 45 cm y fondo 30 cm. c) En el recorrido de la prolongación, las piezas sujetas a movimiento (conexiones abisagradas), como así también la válvula y la cupla aislante, se debe conectar con pasta no fraguante aprobada por un OC, cinta teflón o similar. d) La prolongación debe estar en su totalidad revestida con epoxi en polvo.

Page 14: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

14

e) Los materiales deben responder a lo indicado en V.3.2.2. f) Las prolongaciones para futura media presión debe cumplir las mismas especificaciones técnicas que para media presión.

V.3.5.2.2. Medidor al frente con tee futura ampliación.

a) Deben tomarse en cuenta las mismas alternativas emergentes del punto anterior. b) Corresponde ajustarse a lo expuesto en la figura 3.7, incluyendo tee futura ampliación, cuando el predio conste de más de una unidad de vivienda.

Nota: En las figuras 3.5 (a), (b), 3.6 y 3.7 del Apéndice 2 de este Reglamento, donde dice GDE debe interpretarse “O.C.” y no debe instalarse el sifón.

V.3.5.2.3. Reguladores al frente para medidores instalados en el interior del edificio.

a) Este tipo de instalación se debe realizar de acuerdo a lo indicado en la figura 3.8, debiéndosela ubicar sobre línea oficial. b) En todos los casos en que los medidores se instalen en el interior (baterías o pasillos) debe proyectarse la prolongación de baja presión en forma independiente de la de media presión. La cañería de salida del equipo de regulación se empalma con la prolongación de baja presión. c) La prolongación de media presión debe dejarse taponada en vereda. d) En los proyectos donde se requiera instalar medidores de capacidad superior a 10 m3 en el interior de la finca, el equipo de regulación debe estar dispuesto en línea oficial, tomándose como norma disposiciones establecidas en los apartados anteriores. e) Con el proyecto a ser presentado debe adjuntarse un plano indicando la ubicación del equipo de regulación de acuerdo a los lineamientos expresados anteriormente.

Page 15: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

15

Cuando el número de medidores a instalar sea hasta 5 unidades, se puede proyectar en forma opcional una misma prolongación para suministro de gas a baja presión y futura media presión. De otra manera se debe instalar las prolongaciones para el suministro en forma independiente de gas a baja presión y futura media presión. En edificios de más de 5 unidades de vivienda se deben colocar por lo menos dos (2) reguladores (1 en reserva), cada uno de los cuales debe tener una capacidad que cubra el suministro a todas las unidades de acuerdo al proyecto presentado. Para servicios especiales como los asistenciales, públicos, etc., se debe proceder de la misma forma. Para uso industrial la colocación de reguladores de reserva es optativa, dependiendo de la posibilidad de suspensión del proceso industrial. En el momento de solicitarse la inspección correspondiente, a la Distribuidora de gas, el empalme y las prolongaciones deben estar descubiertas. Además se deben instalar en la parte de baja presión, aguas abajo y arriba de los reguladores, llaves de paso aptas para precintar de modelo aprobado por un OC, que permitan retirar el regulador averiado, sin interrumpir el suministro.

V.3.5.3. Gas a media presión. La parte enterrada se debe ejecutar con caños y accesorios como se indica en V.3.2.2 Para el cálculo de los diámetros de las prolongaciones se debe utilizar la Tabla II de V.1.8. La prolongación domiciliaria debe sobresalir de la línea oficial 0,20 m y su profundidad “h” desde el nivel definitivo de cordón de vereda ser de 0,20 m (ver figura 3.5). Las conexiones para un solo medidor ubicado sobre el frente del edificio, son las que se indican en las figuras 3.9, 3.9 a, 3.9 b, 3.9 c (siendo las dimensiones de éstas dos últimas figuras, orientativas). Para consumos hasta 50 m3/h, medidores en el interior del edificio y los reguladores sobre el frente del mismo, la instalación debe ser como se indica en las figuras 3.8 b. Para consumos superiores se debe instalar como mínimo una rama de regulación de reserva de igual capacidad a la rama de regulación principal, según el esquema de la fig.3.8 a.

Page 16: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

16

Las válvulas aguas arriba y aguas abajo de los reguladores deben ser del tipo esférica. Todas las válvulas deben tener su sección útil igual a la calculada con el diámetro interno del tramo de cañería en que están instaladas. En el supuesto que la rama de regulación principal se proyecte mediante la interconexión de ramas en paralelo, por cada una de éstas se debe instalar una de reserva de igual capacidad. El armado de los accesorios sujetos a recambio, se debe efectuar con elementos sellantes no fraguantes, o bien con cinta de politetrafluoretileno (“teflón”). Para las partes fijas las uniones de los distintos tramos o accesorios deben ser preferentemente soldadas. En todos los casos, el sistema de regulación debe tener una toma de presión de acople rápido, en lugar accesible y de fácil visualización, a la salida de la planta de regulación. En el Proyecto correspondiente se debe presentar un plano en detalle de la construcción de la Planta de regulación agregando las vistas en planta, frente, una lateral y detalle de elementos empleados. El curvado del caño ASTM-A-53-70, se debe efectuar con un radio mínimo interior equivalente a 3 ó 4 veces el diámetro del caño cuidando que la costura quede ubicada en la posición de un plano neutro. Se deben utilizar equipos adecuados que no produzcan excoriaciones superficiales ni aplastamientos que disminuyan el diámetro interior del caño. La prolongación domiciliaria debe quedar aislada de todo contacto metálico ajeno a la instalación de gas en si, quedando terminantemente prohibido vincularla a cañerías de agua, servicios eléctricos, hierros de construcción, etc. V.3.5.4. Llaves de paso. En la entrada del gabinete, precediendo a los reguladores y en la forma indicada en las figuras 3.8 a, 3.9 c inclusive, se debe colocar una válvula del diámetro de la prolongación, de modelo aprobado por un OC, para media presión y que permita ser precintada.

Page 17: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

17

Esta llave debe superar un prueba neumática de hermeticidad de 4 kg/cm2 (0,392 MPa). En todos los casos de prolongación y su válvula correspondiente desde la salida de los reguladores, deben mantener en todo su recorrido el diámetro establecido por cálculo (media presión y futura media presión). V.3.5.5. Reguladores. Deben responder a la NAG 235 y estar aprobados por un O. C.. Deben estar identificados con una chapa que especifique su número de serie para permitir su trazabilidad, presión de entrada y apertura del regulador, presión de salida y caudal en m3 /hora.

V.3.5.5.1. Capacidad. Para consumos hasta 50 m3/h, la capacidad de regulación debe se igual o mayor al 100% del consumo máximo proyectado. Para consumos superiores a 50 m3/h y cuando el número de unidades de medición sea superior a cincuenta (50), la capacidad de regulación puede ser menor al caudal máximo proyectado, por aplicación de factores de no simultaneidad para los consumos destinados a cocinas con horno, anafes, hornos y calentadores de agua, empleando las fórmulas indicadas a continuación.

BOCAS PARA FÓRMULA A APLICAR (U = Cantidad de bocas)

Cocinas con horno / Anafes / Hornos U

Ux2,030 +

Calentadores de agua por acumulación o instantáneos U

Ux1,025 +

∑+++

+=

n

iQN

NxQN

NxQregulacióndeCapacidad32

22

1

11

1,0252,030

Page 18: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

18

aguadeesCalentadoradestinoconbocasdeCantidadNHornosAnafeshornoconCocinasadestinoconBocasdeCantidadN

sproyectadoconsumostessQaguadeesCalentadorparaproyectadoConsumoQ

HornosAnafeshornoconCocinasparaproyectadoConsumoQ

i

=====

2

1

2

1

//tanRe

//

Ejemplos de aplicación:

a) Un complejo habitacional con la siguiente instalación y consumos: Cantidad de medidores = 70 Consumo de 70 cocinas con horno = 63 m3/h. Consumo de 50 termotanques = 43 m3/h. Consumo de 10 calefones = 22 m3/h. Consumo de 70 tomas taponadas p/calefactores = 23 m3/h. Consumo de 10 calderas murales p/agua caliente y calefacción = 33 m3/h.

( ) ( )( ) ( )3323

105010501,025

224370

702,03063 ++

+

++++

+=

xxregulacióndeCapacidad

./20,129332360,3360,39 3 hmregulacióndeCapacidad =+++=

b) Un complejo habitacional con la siguiente instalación y consumos: Cantidad de medidores = 40 Consumo de 70 cocinas con horno = 63 m3/h. Consumo de 50 termotanques = 43 m3/h. Consumo de 10 calefones = 22 m3/h. Consumo de 70 tomas taponadas p/calefactores = 23 m3/h.

./11223224363 3 hmregulacióndeCapacidad =+++= En este ejemplo no se pueden aplicar los factores de no simultaneidad porque la cantidad de unidades de medición es inferior a cincuenta (50).

Como caso especial en hospitales, colegios, asilos y otros que por su importancia o función social lo requieran, se debe instalar una rama

Page 19: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

19

adicional de regulación como seguridad de igual capacidad que el 100% de la obtenida por cálculo como consumo total. No se puede aplicar para la determinación de la capacidad de regulación factores de no simultaneidad.

V.3.5.5.2. Gabinetes. Los gabinetes donde se alojen en forma independiente los reguladores deben cumplimentar los mismos requisitos que los exigidos para medidores (ver Capítulo 4). V.3.5.5.3. Ventilaciones. Las ventilaciones deben cumplimentar las mismas exigencias que las establecidas para medidores (ver Capítulo 4)

V.3.5.5.4. Venteo para gabinete de regulación.

De corresponder instalar conducto de venteo del regulador, éste debe rematar a un espacio descubierto a una altura mínima de dos m. respecto del nivel del terreno, siendo su diámetro igual al de salida de la válvula de venteo del regulador.

V.3.5.6. Plantas de regulación. V.3.5.6.1. Generalidades. Se debe armar dentro de un gabinete o ambiente que cumplan lo estipulado en e Capítulo 4. Debe ser construida de manera que permita el fácil reemplazo de cualquier regulador que la compone. El sistema de regulación debe estar aislado eléctricamente y exento de todo tipo de movimiento. Independientemente de la ubicación de la planta de regulación dentro del predio, siempre se debe instalar en ésta una válvula de bloqueo de entrada de accionamiento rápido, tipo esférica, de igual diámetro que el servicio domiciliario. Se puede prescindir de la instalación de esta válvula, si la planta de regulación y la válvula de servicio se ubican en el mismo gabinete o ambiente. Si se trata de instalaciones especiales no previstas en los esquemas tipo adjuntos en esta norma, el proyectista debe presentar el plano de

Page 20: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

20

proyecto de obra para la aprobación, incluyendo vista en planta, frente y una lateral. V.3.5.6.2. Ubicación. Se deben instalar en un gabinete o en un ambiente los cuales, siempre que técnicamente sea factible, deben ubicarse con su frente en coincidencia con la línea oficial y se debe acceder a éstos desde la vía pública. Sólo cuando razones constructivas o de seguridad lo justifiquen, se puede localizar el gabinete o ambiente en el interior del inmueble, ya sea bajo nivel o sobre nivel del terreno. Las cañerías aguas arriba de la planta de regulación deben ser de acero revestido en epoxi y responder a la Norma NAG E-208-2004. Las uniones deben ser ejecutadas mediante soldadura eléctrica de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en la Norma NAG 201 del ENARGAS y los materiales, equipos y soldadores que intervengan deben ser aprobados y calificados. El espesor de la pared de 10s caños a utilizar se debe ajustar al siguiente cuadro:

Diámetros Espesores 13 mm (1/2”) 2,77 mm 19 mm (3/4”) 2,87 mm 25 mm (1”) 3,38 mm 38 mm (1 ½”) 3,68 mm 51 mm ( 2”) 3,91 mm

V.3.5.6.3. Regulación a baja presión alternativa. En casos en que por las características de los artefactos a utilizar, o por situaciones donde el punto de consumo se encuentra muy alejado de la línea oficial, resultando los diámetros de la cañería aguas abajo de la regulación, superior a 51 mm (2”), se puede regular en una primera etapa a una presión de 0,160 bar sobre la L.O..

V.3.5.6.3.1. Planta de regulación primaria. Se debe proyectar coincidentemente con la L.O. y poder incluir o no el sistema de medición. El recinto se debe dimensionar de acuerdo a lo establecido en la NAG 201. Básicamente la planta de regulación primaria debe contar con una válvula de corte rápido de bloqueo general y accionamiento manual a

Page 21: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

21

la entrada de la misma, inmediatamente posterior y aguas arriba de la regulación, un filtro separador de polvo tipo seco con el fin de retener partículas sólidas mayores a 50 micrones. Toda vez que resulte justificable la no interrupción del suministro en especial en hospitales, asilos, escuelas con comedores o servicios y/o procesos que así lo requieran, la planta se debe proyectar, como mínimo, con una rama de regulación adicional de reserva de igual capacidad (Fig.3.8 c). El regulador se debe ubicar entre elementos que posibiliten su remoción, colocándose aguas arriba y aguas debajo de él válvulas de bloqueo de operación manual y de 1/4 de vuelta. En todos los casos se debe instalar un sistema de corte por sobre-presión aguas arriba del regulador y también otro de alivio, previo a la ubicación del medidor. Se puede prescindir de los sistemas de corte si se encuentran incluidos en la válvula reguladora como dispositivo, independiente de su funcionamiento. Las válvulas de corte deben ser del tipo normal cerrada con rearme manual, su presión de corte por sobre presión debe ser aproximadamente del 20 % superior que la regulada y siempre inferior a la presión de trabajo del medidor asignado. A los efectos de visualizar las presiones se debe instalar un manómetro de escala adecuada a la entrada de la planta, aguas arriba del filtrado y una toma para manómetro de acople rápido aguas abajo de la regulación y antes del medidor. El tramo con media presión se puede autorizar, si se justifica, la colocación de la planta de regulación hacia el interior de la L.O. o en el terreno circundante (jardines, patios abiertos, etc.). Estas plantas se deben ajustar en un todo a las normas de seguridad vigentes. En estos casos la planta de regulación debe tener acceso directo y fácil desde el exterior; los medidores deben ser instalados en el mismo lugar. Las cañerías aguas arriba de la planta de regulación deben ser de acero y responder a la Norma ASTM-A-53-70. Las uniones deben ser ejecutadas mediante soldadura eléctrica de acuerdo a las normas vigentes y los materiales, equipos y soldadores que intervengan

Page 22: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

22

deben ser aprobados. El espesor de la pared de los caños a utilizar debe ajustarse al siguiente cuadro:

Diámetro nominal Espesores caño en mm (pulg) caño en mm (pulg)

3,175 mm (1/8”) 1,727 mm (0,068") 6,350 mm (1/4”) 2,235 mm (0,088") 9,520 mm (3/8”) 2,311 mm (0,091") 12,7 mm (1/2”) 2,778 mm (0,109") 19,05 mm (3/4”) 2,870 mm (0,113") 25,4 mm ( 1” ) 3,380 mm (0,133") 31,75 mm (1 ¼”) 3,571 mm (0,140") 38,10 mm (1 ½”) 3,683 mm (0,145") 50,80 mm ( 2” ) 3,911 mm (0,154") 63,50 mm (2 ½”) 5,159 mm (0,203") 76,20 mm ( 3” ) 5,486 mm (0,216") 88,90 mm (3 ½”) 5,740 mm (0,226") 101,6 mm ( 4” ) 6,019 mm (0,237")

V.3.5.6.3.2. Planta de regulación secundaria. La segunda etapa de regulación, de simple o doble rama según corresponda, siempre se debe ubicar sobre la línea de edificación en lugar accesible y adecuadamente protegida. En esta segunda etapa de regulación se debe instalar una válvula de corte por sobre-presión, admitiéndose válvulas reguladoras de presión con sistema de seguridad incorporado, ubicándose siempre entre accesorios que posibiliten su remoción. Debe tener una válvula de 1/4 de vuelta y accionamiento manual antes del regulador de presión, también se debe colocar un manómetro con su respectiva válvula de bloqueo aguas arriba del sistema de regulación y toma de presión de acople rápido aguas abajo del mismo. En caso de que por razones de grandes distancias entre las distintas plantas de regulación se haga necesario, es conveniente la instalación de un filtro tipo seco para partículas de 50 micrones ubicado aguas arriba del regulador y posterior a la válvula de bloqueo principal de la planta .(Fig.3.8 d.)

Page 23: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

23

En lo que respecta a su ventilación, se debe aplicar lo indicado en V.4.6. si el equipo se instalara en gabinete y su ubicación debe ser de acceso directo y permanente. En todos los casos que se autorice operar a una presión superior a los 0,019 bar, la unión entre cañerías de acero deben ser las especificadas en el Gráfico Nº 1 y ser soldadas: la soldadura debe ser ejecutada por intermedio de un soldador calificado por la norma API 1104, debiéndose dejar constancia en el legajo técnico de la obra. Para cañerías enterradas de materiales compuestos se debe proceder según indicaciones de la NAG E 210 y especificaciones del fabricante. La presión de distribución a artefactos en ningún caso puede ser mayor a 0,019 bar dentro de ambientes habitables, debiendo los artefactos que operen a una presión superior ubicarse en recintos independientes o locales exclusivamente de trabajo.

V.3.5.6.4. Colores convencionales. El pintado a realizar para la identificación de accesorios en el armado de plantas reguladoras de presión, debe ser ejecutado conforme al siguiente detalle:

a) Cañerías de conducción, bridas, válvulas en general: "amarillo".

b) Cañerías de venteo: "amarillo con franjas naranjas".

c) Perfil de bridas con juntas dieléctricas: "rojo".

d) Soportes de cañerías: "verde".

e) Palancas y volantes de válvulas: "negro".

f) Tramos de medición: "gris".

V.3.5.7. Aislación dieléctrica. La planta de regulación primaria debe quedar aislada eléctricamente de la red siempre, para lo cual se debe colocar junta dieléctrica a la salida de la misma cuando sea necesario.

En todos los casos, la cupla aislante y brida dieléctrica se debe colocar entre la válvula de servicio y regulador (o entre válvula de servicio y medidor en baja presión).

Page 24: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

24

La brida dieléctrica puede considerarse a opción como sustituto de la cupla aislante. en los casos que no existan cuplas aprobadas para determinados diámetros, no admitiéndose como elemento de desacople. En la rosca de la pieza conectada a la cupla aislante se debe utilizar un sellante dieléctrico aprobado por un O.C. (cinta de teflón, etc.), estando terminantemente prohibido usar litargirio por ser elemento conductor de corriente o usar juntas sellantes en cuya composición exista grafito y adherir las mismas mediante grasa. Se recomienda efectuar la protección catódica de las prolongaciones a los efectos de preservar su vida útil y por lo tanto la seguridad de la instalación. V.3.5.8. Prolongaciones para baterías de medidores domésticos. Los medidores hasta 10m3/h se pueden montar sobre colectores (barrales), perfectamente nivelados, mediante tomas de diámetro de 19 mm y con una separación entre si de 385 mm. Estas tomas deben tener una longitud de 100 mm con rosca de paso W/GAS.(Figuras 3-10 y 3-12) De disponerse colectores en fila, se deben distanciar los ejes de los mismos como mínimo en 550 mm. La cantidad de filas no debe ser superior a cuatro (4). La separación mínima entre los barrales y la pared del fondo del gabinete debe ser de 220 mm. Los medidores no pueden estar en contacto con cualquier pared lateral, piso o techo del gabinete; debiendo quedar luego de su montaje, perfectamente nivelados. Deben responder en este caso a la Norma NAG-E-208-2004. Estas tomas tienen una longitud de 0,05 m con rosca de paso W/Gas, según IRAM N° 2548. El colector debe unirse al montante roscado o soldado. En el caso de tratarse de casas de departamentos con servicios centrales (de agua caliente), el cálculo del diámetro de prolongación se debe hacer en base a1 consumo de la cocina y el calentador de agua correspondiente (BAJA Y MEDIA PRESION).

Page 25: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

25

El diámetro del barral se debe calcular mediante la Tabla N° 2 , de acuerdo a1 número de medidores que deba abastecer y a la longitud geométrica de la prolongación. Al disponer barrales en fila se deben distanciar los ejes de los mismos como mínimo en 0,55 m y en la primera fila mantener la misma distancia del nivel definitivo del piso (Figuras 3-10 y 3-12). La cantidad de filas no debe ser mayor de 4. La separación libre mínima entre los barrales y la pared debe ser de 0,22 m. Los barrales se deben fijar con grapa cada 1,50 m, con un mínimo de dos grapas para longitudes inferiores, debiéndose aislarlas eléctricamente del caño con dos medias cañas de material aislante (micarta o material de características dieléctricas similares). En el barral y en correspondencia con cada toma se debe marcar con pintura bien visible que produzca contraste el número o la letra que corresponda a cada departamento o piso. El tamaño de los números y letras a estampar en el barral y la forma de colocarlos son las que se indican en la figura 3-1. Para medidores de uso doméstico se deben admitir los diámetros consignados en la Tabla N° 2 para cocinas, calentadores de agua y calentadores de ambiente. Los colectores deben mantener el diámetro constante en todo su recorrido, aún en los casos de agregado de medidores sobre el mismo colector. En caso de tratarse de casas de departamentos que cuenten con servicios centrales (agua caliente y calefacción) para el cálculo de la prolongación, debe considerarse la existencia de calentadores de agua con un consumo mínimo de 2 m3 /hora.

a) Ejemplo No 1: Calcular los diámetros de una prolongación para alimentar ocho (8) medidores con gas natural ubicados en gabinetes individuales y distribuidos a lo largo de un pasillo. Para ello procederemos a dimensionar los distintos tramos comprendidos entre medidores (Figura 3-13.A.).

Cálculo del tramo A-B:

Page 26: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

26

Dicho tramo alimenta un solo medidor y el gas para llegar al mismo debe recorrer todo el trayecto G-A. Para su cálculo entramos en la Tabla N° 2 para gas natural por la columna correspondiente a la longitud total de la prolongación (15 m) y por la fila correspondiente a un solo medidor, en la intersección de la fila y la columna nos da el diámetro que se debe colocar para dicho tramo, es decir, 19 mm (3/4"). Tramo B-C: Por dicho tramo debe pasar el caudal de gas correspondiente a tres (3) medidores (dos por el ramal B y uno por el tramo A-B). Entramos por la columna correspondiente a 15 m (longitud total de la prolongación) y en la intersección de la fila correspondiente a tres (3) medidores tenemos el diámetro a colocar en dicho tramo, es decir 25 mm (1"). En la misma forma se debe proceder para calcular el diámetro de los demás tramos hasta llegar al último G-F, para el cual se entraría en la tabla con la longitud total de la prolongación (15 m) y la cantidad total de medidores, es decir ocho (8), obteniendo en este caso para dichos tramos un diámetro de 32 mm (1 1/4").

b) Ejemplo No 2: Ver figura 3-13.B. Calcular el diámetro de una prolongación para alimentar con gas natural una batería de ocho (8) medidores distribuidos en dos (2) barrales de cuatro (4) medidores cada uno. Para su cálculo, entramos en la tabla para gas natural por la columna correspondiente a la distancia entre la línea oficial y final del barral, que según la figura es de 20 m. En la intersección de dicha columna y la fila que nos indica el número de medidores en la batería (6 a 8 para este caso), tenemos el diámetro de la prolongación que es de 32 mm (1 1/4"). Para establecer el diámetro de los barrales procedemos de la siguiente forma: Entrando en la tabla por la columna correspondiente a la longitud de la prolongación (20 m) en la intersección de dicha columna y la fila correspondiente al número de medidores que alimenta el barral cuatro

Page 27: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

27

(4) medidores, tenemos el diámetro del mismo que es de 25 mm (1") que es el mismo que adoptaríamos para el otro barral, por estar compuesto de la misma cantidad de medidores. c) Ejemplo No 3: En los ejemplos anteriores se consideraban medidores por unidades de vivienda que tienen instaladas cocinas, calefones, estufas, etc. En este caso tenemos una prolongación domiciliaria que también debe alimentar una caldera (para agua caliente y calefacción con un consumo de 400.000 kcal/h). En la figura 3-14 vemos que: la distancia al medidor más alejado es de 20 m (Tramo A-F). Procedimiento de cálculo:

Tramo A-E En la Tabla Nº 2 entramos con la longitud de cañería (20 m) y el número de medidores domiciliarios 8 (ocho) y vemos que para estas condiciones el diámetro necesario es de 32 mm (1 1/4"). En la Tabla N° 3 de V.1.8 entramos con el diámetro obtenido (32 mm) y la longitud de la cañería (20 m) y obtenemos un consumo de 11,19 m3/h para los medidores domiciliarios. Este tramo debe suministrar también gas para la caldera o sea 400.000 kcal/h más, que representan 44,45 m3 /h. El diámetro de la prolongación debe ser el necesario para un consumo de: 44,45 m3/h + 11,19 m3/h = 55,63 m3/h. Volviendo a la Tabla 3 para 55,63 m3/h (55.630 1/h) y una longitud de 20 m (la mayor), el diámetro necesario debe ser de 63 mm (2 1/2"). Tramo E-G (montante): Para el cálculo del montante tramo E-G se considera la distancia al medidor domiciliario más alejado (19 m) y en la Tabla 2 para ocho (8) medidores el diámetro necesario debe ser de 32 rnm (1 1/4"). Barrales:

Page 28: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

28

Se calculan como en el caso anterior con Tabla No 2 para 19 m y cuatro (4) medidores; el diámetro necesario debe ser de 25 mm (1 ") cada uno. Tramo E-F: En la Tabla 3 para 44,45 m3/h (consumo caldera) y 20 m de longitud, el diámetro necesario debe ser de 63 mm (2 1/2"). En las siguientes figuras donde se lee Gas del Estado debe interpretarse O.C. Ver Apéndice 2.

CAPÍTULO 4. SISTEMA DE MEDICIÓN.

V.4.

V.4.1. Aplicación. El presente Capítulo contiene las exigencias mínimas que deben considerarse en el diseño y construcción de los sistemas de regulación y medición, ya sean individuales, colectivos o especiales. V.4.2. Ubicación. Se deben ubicar en la L.O. salvo excepciones debidamente justificadas. V.4.3. Gabinetes.

V.4.3.1. El gabinete debe cumplir con: a) Ser de uso exclusivo para la regulación y/o medición. b) Ser de material incombustible. c) Paredes interiores no rugosas.

d) El piso debe tener escurrimiento hacia el exterior. e) Ser estanco hacia espacios cubiertos lindantes, con excepción de la ventilación inferior para aporte de aire, establecida en V.4.6.

Page 29: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

29

f) Los destinados para más de una unidad de medición, siempre que no existan aprobados para idéntica finalidad, serán habilitados "in situ" en forma integral, gabinete y conjunto puerta-marco, por la prestadora del servicio de distribución. g) El conjunto puerta-marco debe abarcar en forma completa la pared del gabinete en que se halle instalada.

V.4.3.2. Su instalación debe cumplir con: a) Su cara inferior se debe encontrar como mínimo a una cota de 0,10 m y su cara superior a una cota de 2,00 m, respecto del piso terminado de la superficie donde se instale el gabinete.

b) Las puertas del gabinete y las paredes o techo en el caso que presenten ventilaciones hacia cualquier espacio cubierto, semicubierto o descubierto, deben quedar alejadas como mínimo 0,50 m de toda abertura permanente de ventilación, remates de artefactos o fuegos abiertos, debiendo extenderse esa distancia a 1 m cuando éstos se ubiquen por encima del gabinete y en coincidencia con éste. (Fig.4-3)

c) Las puertas del gabinete y las paredes o techo en el caso que presenten ventilaciones hacia cualquier espacio cubierto, semicubierto o descubierto, se deben distanciar un mínimo de 0,30 m de instalaciones eléctricas no antiexplosivas. (Fig.4-3)

d) Debe quedar frente a la puerta del gabinete, en toda su extensión, un espacio de libre circulación con un ancho mínimo de 0,60 m y 2 m de altura.

e) Para construcciones regidas por la ley de propiedad horizontal el acceso permanente debe ser desde la L.O. o, en su defecto, a través de espacios de uso común.

f) No se puede instalar el gabinete en un ambiente donde se hallen instalados motores, y/o tableros eléctricos o calderas.

V.4.4. Puertas para gabinetes. Para medidores cuyos gabinetes sean de 0,60 m de alto por 0,40 m de ancho, de 0,65 m por 0,45 m, o de 0,50 m por 0,40 m, la puerta debe tener las mismas dimensiones de los gabinetes, disponiendo de una llave de cuadro de 6,35 mm.

Page 30: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

30

El cuadrado de 6,35 mm de la cerradura, debe quedar bien centrado respecto de un orificio circular de 15 mm de diámetro. La puerta del gabinete debe ser de chapa de hierro de un espesor mínimo de 1,27 mm. En todo su contorno debe tener una pestaña doblada hacia el interior de 30 mm soldada en las cuatro esquinas. La puerta debe ser resistente e indeformable (nervaduras o refuerzos) y llevar estampada en relieve la palabra GAS, con letras de altura no menor de 40 mm. Esta puerta debe ir unida a un marco de hierro ángulo de 0,019 m de ancho de ala, mediante dos bisagras de tipo desmontable, las que a su vez deben estar soldadas, una al marco y la otra a la puerta, de modo que permitan la extracción de ésta por un movimiento vertical. La puerta y el marco deben estar protegidos interior y exteriormente por dos manos de pintura antióxido a base de cromato de zinc. Para gabinetes ubicados en la línea oficial o en pasillos, también pueden ejecutarse con materiales incombustibles que armonicen con las paredes, manteniendo las dimensiones del cuadro "A". Para gabinetes de mayores dimensiones, las características de las puertas deben ser diseñadas en el proyecto constructivo según detalle específico, debiendo cumplir con las exigencias de la distribuidora de gas en forma integral, gabinete y puerta-marco. No se permite que el medidor toque las paredes laterales, solera o cieloraso del gabinete, debiendo quedar conectado perfectamente nivelado. V.4.5. Dimensiones de los gabinetes y disposición de las tomas. Para gas a media y baja presión y medidores de hasta 10 m3 /h, las dimensiones son las siguientes:

a) Las dimensiones de los gabinetes deben ser las indicadas en el cuadro "A" y en las figuras 3-5 a, 3-5 b, 3-6, 3-7, 3-9,3-9 a, 3-9 b, 3-9 c. (Donde se lea “Aprobada/o por GDE” debe entenderse “Aprobado por un O.C.” y no debe construirse el sifón)

CUADRO "A"

Page 31: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

31

Las dimensiones mínimas de gabinetes para medidores hasta 10 m3 /h, tanto para zonas de baja o media presión deben ser:

Ancho Alto Profundidad 400 mm. 300 mm. 250 mm. (unifamiliar armado con flexible) 450 mm. 300 mm. 250 mm. (armado rígido o tee futuro medidor) 400 mm. 300 mm. 250 mm. (unifamiliar para medidor interno)

Para el caso de un solo regulador sin medidor deben ser:

Ancho Alto Profundidad 200 mm 600 mm 250 mm 400 mm 400 mm 250 mm

Para cuadros de regulación de más de una rama, las medidas del gabinete se deben determinan en función de las medidas del armado y del modelo y tipo de los reguladores a instalar. Para el caso de equipos de regulación-medición de más de 10 m3/hora o armados especiales, las medidas se determinan en función del tipo y modelo del medidor que provea la distribuidora.

b) Las disposiciones de las tomas y elementos de conexión son las que se indican en las figuras mencionadas anteriormente. En todos los casos las distancias entre las tomas del medidor deben poder variarse, lo que se logrará por medio de movimientos de los accesorios respectivos, debiendo quedar las mismas en definitiva a una distancia de 0,25 m entre sí.

V.4.5.1. Para consumos superiores a 10 m3 /h.

Medidor Gabinete m3/h Ancho Alto Fondo 16 80 90 55 25 80 90 55 40 120 90 65 65 120 90 65 100 140 100 85 160 160 110 85

Page 32: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

32

Se debe colocar entre la llave de paso y el medidor una brida aislante, de no existir cupla aislante aprobada por O.C. del mismo diámetro de la prolongación domiciliaria. Esta brida dieléctrica se debe colocar como se indica en el Apéndice 2 Gráficos, Cuadros y Tablas donde se detallan también las características de las mismas. V.4.5.2. Zonas de futura media presión En las zonas en que los planes de la Distribuidora prevean modificar la presión del gas, de baja a media presión, las instalaciones a efectuarse deben ajustarse, en lo que concierne a prolongación domiciliaria, gabinetes, conexiones de reguladores y medidores, a lo dispuesto para gas a media presión, teniendo en cuenta las figuras 3-6 a 3-8. Para zonas de distribución a media presión, para viviendas unifamiliares, sin posibilidad de adicionar otro usuario y si el regulador se conecta por medio de un flexible, las prolongaciones, gabinetes y conexiones se deben efectuar de acuerdo a las figuras 3-9 a, 3-9 b y 3-9 c.

V.4.6. Ventilación de los gabinetes. La ventilación de los gabinetes para medidores individuales de hasta 10 m3 /h de capacidad se debe hacer de la siguiente manera:

V.4.6.1. Para medidor ubicado en espacios abiertos (jardín, pasaje o corredor abierto, frente de edificio, zaguán a patio abierto), por medio de orificios o aberturas practicadas en la parte superior e inferior de las puertas:

a) Ventilación superior. Debe evacuar hacia espacios descubiertos o semicubiertos, debiendo ésta realizarse sobre la cara superior o sobre cualquier pared perimetral o puerta del gabinete a una cota de siete octavos de la altura del gabinete (ver fig. 1). La sección libre de pasaje de aire será de 0,0005m2 por cada 5m3/h de capacidad de medición o regulación en el gabinete, con una sección mínima de 0,001m2. Si la ventilación se realiza mediante un conducto, éste debe cumplir con:

I.Sección interna de 0,0005 m2 por cada 5m3/h de capacidad de regulación y/o medición en el gabinete, con una sección mínima

Page 33: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

33

de 0,001m2. II.Pendiente mínima de 45° respecto de la horizontal. III.Rematar hacia espacios descubiertos o semicubiertos a una

altura mínima de 2 m sobre el nivel del piso del espacio citado, mediante un sombrerete de aspiración estático o con una rejilla de ventilación cuya superficie libre de pasaje de aire sea como mínimo igual a la del conducto citado.

c) Ventilación inferior.

Para el aporte de aire, se debe realizar sobre cualquier pared perimetral o puerta del gabinete, a una cota de un octavo la altura del gabinete (ver fig.2 ). La sección libre de pasaje de aire debe ser de 0,0005m2 por cada 5m3/h de capacidad de medición o regulación en el gabinete con una sección mínima de 0,001m2.

A

Fig. 1

7/8 A

A

Fig 2

Page 34: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

34

1/8 A

Cuando no existan paredes perimetrales del gabinete lindantes a espacios descubiertos o semicubiertos y la puerta de éste abra hacia un espacio cubierto, se debe admitir que se realice en forma indirecta la ventilación inferior para el aporte de aire..

V.4.6.2. Cuando el medidor quede ubicado en un lugar cerrado, el gabinete debe ventilar al exterior, mediante un conducto cuya sección sea igual a 1,5 veces el diámetro de la prolongación domiciliaria, siendo el diámetro mínimo de 0,038 m; dicho conducto debe ejecutarse desde la parte superior del recinto. La puerta del mismo debe tener aberturas en su parte inferior únicamente (Fig. 4-3). En el caso de instalaciones abastecidas por gas propano indiluido, debe ventilarse hacia el exterior mediante un conducto conectado a la parte inferior del gabinete. En este caso la puerta del mismo debe tener una abertura en la parte superior únicamente. V.4.6.3. Para medidores individuales de capacidades mayores de 10 m3/h (o con reguladores) la puerta del gabinete correspondiente debe tener aberturas con una sección mínima de 150 cm cada una.

V.4.7. Baterías para medidores de hasta 10 m3 /hora.

V.4.7.1. Ubicación. Cuando se instalen medidores en baterías se debe disponer de un local o compartimiento exclusivo para los mismos, perfectamente terminado (revoque, pintura, etc.). Dicho compartimiento puede ubicarse en patios de aire y luz, bajo escaleras y sótanos, directamente accesibles desde el exterior y en todo momento. Cuando dicho compartimiento comunique en forma directa con locales donde funcionen calderas, motores o haya instalados tableros eléctricos,

Page 35: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

35

se debe interponer entre los mismos una antecámara con una superficie mínima de 1 m2 que cuente con puerta de acceso de material incombustible, con ventilación en la parte inferior (de sección igual a la puerta del compartimiento de medidores). En caso de gas con densidad superior a uno (1) se prohíbe terminantemente su ubicación en sótanos. Las puertas del compartimiento y de la antecámara se deben abrir hacia el exterior de los mismos para facilitar la salida en casos de incendio.

V.4.7.2. Distribución de las tomas de cañerías internas y prolongación domiciliaria y elementos de conexión de medidores. Se deben ejecutar de acuerdo a las figuras 3-10, 3-12, 4-7 y 4-7 a. En las tomas previstas para futuras instalaciones se debe dejar llave candado y tapón. Al frente de los medidores debe quedar un espacio de 1 m de ancho libre. Cuando el medidor se instale bajo escalera, la toma correspondiente no puede ubicarse a una altura inferior a 1 m. V.4.7.3. Batería en patio abierto. En estos casos el patio debe tener acceso directo desde la circulación de entrada del edificio, no debiendo pertenecer a ningún departamento o local. La batería debe alojarse en un armario con puertas de material incombustible. Dicho armario debe tener ventilación en la parte superior, según lo establecido en V.4.6.1.inc. a) Al frente de la puerta del armario debe quedar un espacio libre mínimo de 0,60 m (Fig. 4-7-3). La profundidad mínima del armario será de 0,45 m.

V.4.8. Compartimientos de medidores

V.4.8.1. Características generales. (Fig. 4-7-4 y 4-7-5). Debe cumplir con:

Page 36: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

36

a) Ser de uso exclusivo para la regulación y/o medición. b) Ser de material incombustible. c) Paredes interiores perfectamente alisadas no rugosas. d) El piso debe ser como mínimo de cemento alisado y tener escurrimiento hacia el exterior. e) La puerta y marco deben ser de material no combustible, abrirse hacia el exterior del ambiente, permitir el fácil ingreso del medidor de mayor capacidad que esté previsto instalar y el ancho mínimo del vano de la puerta debe ser de 0,80 m. Debe tener pintado con letras claras y en color que contraste con la pintura de la puerta, la siguiente leyenda: "PROHIBIDO EL ACCESO A TODA PERSONA AJENA A LA DISTRIBUIDORA DE GAS". f) Debe ser estanco hacia espacios cubiertos lindantes, salvo la ventilación inferior para el aporte de aire, establecida en V.4.6.

g) Su instalación eléctrica debe ser antiexplosiva. h) Para construcciones regidas por la ley de propiedad horizontal, el acceso permanente debe ser desde la línea oficial o en su defecto a través de circulaciones o espacios de uso común. i) Si se comunica en forma directa con ambientes donde se hallen instalados motores y/o tableros eléctricos o calderas, se debe interponer entre los mismos una antecámara con las siguientes dimensiones mínimas: 1 m de frente, 1 m de fondo y 2 m de altura, construida en material incombustible. j) La puerta de acceso a la antecámara y su marco deben cumplir con los mismos requerimientos del inciso g) precedente. k) Las ventilaciones (entradas y salidas de aire), deben estar ubicadas en forma opuesta de manera que aseguren el perfecto barrido de todo el compartimiento, sin dejar sector alguno en el que pueda acumularse gas. A fin de satisfacer esta condición se aumenta, cuando sea necesario, el número y/o tamaño de entradas de aire al compartimiento.

V.4.8.2. Compartimiento de medidores ubicados en varias plantas.

Page 37: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

37

En instalaciones de edificios de departamentos pueden ubicarse los medidores distribuidos en los distintos pisos, siempre en lugares comunes de manera que el acceso a los mismos esté asegurado en todo momento. Los medidores se deben alojar en compartimientos que deben cumplir con lo especificado en V.4.5. Además de alojarse en gabinetes con frente a lugares comunes, dichos gabinetes tienen que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de material incombustible.

b) Contar con puerta de material incombustible y de cierre hermético que garantice la estanqueidad del gabinete respecto del local que lo alberga si este fuera cerrado.

c) Ventilar directamente a cielo abierto por conductos o rejillas según el

caso en que se trate.

d) Cuando se ubiquen en espacios abiertos pueden ventilarse por rejillas, las mismas deben estar situadas en la parte superior e inferior de la puerta del armario y su sección debe ser de 10 cm2 por cada medidor que contenga con un mínimo de 100 cm2.

e) Cuando se sitúen en ambientes cerrados, además de sus puertas

herméticas, deben ventilar por intermedio de conductos únicos exclusivos, en los que solo se pueden incluir los correspondientes montantes, siempre y cuando el conducto contemple la posibilidad de removerse algunas de sus caras laterales a fin de mantener su interior a la vista y de fácil acceso. Todos los gabinetes distribuidos en las distintas plantas del edificio se deben vincular a través de conductos secundarios al conducto principal, estos conductos se deben dimensionar con las mismas áreas mínimas anteriormente mencionadas y en función de la cantidad de medidores a ventilar, tiene su ingreso de aire por el nivel mas bajo del edificio y debe rematar a cielo abierto por encima del nivel del gabinete más alto respetando el área de diseño mediante sombrerete de aspiración estática (fig 4.4). Los detalles constructivos del conducto se deben realizar en croquis aparte del plano de obra figurando áreas y procesos de dimensionamiento.

f) Al frente del gabinete debe quedar un espacio no inferior a 0.60 m. de

ancho libre para la circulación.

Page 38: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

38

CAPÍTULO 5. CAÑERIA INTERNA.

V.5.

V.5.1. Ámbito de Aplicación. El presente Capítulo contiene las exigencias mínimas que deben considerarse en la instalación de la cañería interna, debiendo cumplir las indicaciones específicas de cada material empleado. Se define como instalación interna al tramo de cañería comprendido dentro de los límites del inmueble (L.O. y ejes medianeros) al que suministre fluído, cualquiera fuera su condición de montaje. V.5.2. Instalación de cañerías.

V.5.2.1. Materiales usados. En ningún caso se debe aceptar la instalación de elementos usados. V.5.2.2. Cañerías de acero. Los caños en general deben responder a la Norma IRAM N° 2.502. En el caso que se utilicen caños de cobre para la conexión de artefactos deben responder a la Norma IRAM 2.568 y deben tener una longitud máxima de 0,50 m. Los artefactos aprobados para ser conectados con tubos de aleación de aluminio, deben admitidos cuando dicho elemento forma parte del artefacto, y este posea medios que permitan fijarlo sin posibilidad de desplazamientos accidentales. Se admite el curvado leve de algún caño para dar a la cañería la inclinación adecuada, eludir algún obstáculo, efectuar los desvíos necesarios para seguir las líneas de construcción (paredes, desniveles, etc.) siempre que las curvas se construyan sin dañar el revestimiento y el material responda a la Norma ASTM-A-53-70.

Todas las piezas de conexión de cañerías deben ser de fundición maleables, responder a las características indicadas en la Norma IRAM

Page 39: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

39

2.548 y estar revestidas en epoxi al igual que las cañerías. Las entre-roscas deben ser con tuercas.

V.5.2.3. Curvas y codos. Para efectuar los distintos cambios de dirección de la instalación se pueden utilizar, en forma indistinta, curvas y/o codos de acero esferoidal revestidas con pintura epoxi y homologada por un O.C.. V.5.2.4. Llaves de paso y robinetes.

V.5.2.4.1. Características. Deben ser aprobados por un O.C.. Se exige el uso de válvulas esféricas del tipo paso total de ¼ de vuelta. El cuerpo debe ser de acero fundido ASTM-A-216 WCB o forjado ASTM-A-105 o ASTM-A-181 grado I o II, esfera de acero inoxidable o acero fundido nodular o maleable, estos últimos recubiertos con cromo duro con un espesor de 8 micrones, vástago a prueba de explosión. Accionamiento a palanca hasta O 4”. Extremos roscados cónicos o bridados según ANSI 16.5 para soldar.

V.5.2.4.2. Ubicación de llaves de paso.

a) En cada artefacto de consumo, sin excepción, se debe colocar una llave de paso de igual diámetro que la cañería que lo alimenta en el mismo local en forma accesible, a la vista y de fácil manejo. b) En construcciones regidas por la ley de propiedad horizontal, se debe instalar dentro de cada unidad una llave de corte de tipo esférica, que bloquee la totalidad de su propia instalación. c) Cuando la cañería para instalaciones industriales o especiales sea dispuesta en varias plantas, ésta debe tener una válvula de bloqueo en cada piso. d) En Laboratorios o instalaciones especiales donde se coloquen robinetes con resortes y sin prensa-estopa, se deben colocar llaves de bloqueo parciales en cada ambiente (local) o

Page 40: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

40

grupo de llaves dentro de los mismos. Deben tener una llave para cada toma y no estar distanciadas la llave y la toma más de 0,50m. e) En instalaciones no residenciales (hospitales, colegios, etc.) dispuestas en varias plantas, éstas deben tener en cada piso una válvula que corte su alimentación tipo esférica de paso total, la que debe ser individualizada con leyenda indicatoria. f) El prensa-estopa de las llaves de paso debe quedar en forma tal que sea fácil de retirar. g) Ubicación de llaves de paso de artefactos agrupados: Las instalaciones comerciales con agrupación de artefactos, se deben realizar con un montante que posea una llave de corte general. Cada ramal que se vincule al montante con un artefacto, debe contar a su vez con una llave de corte. Todas las llaves de corte deben estar identificadas y ubicadas en lugar accesible. El desplazamiento de los ramales después de la llave de corte no debe superar los 3 m.

V.5.2.5. Uniones dobles. Para la conexión del artefacto a la cañería interna aguas abajo de la llave de paso, se debe colocar una unión doble de asiento cónico que permita su desvinculación, salvo en los artefactos con conexión rígida o flexible que forma parte del artefacto aprobado. El asiento de las uniones dobles debe hallarse limpio al efectuar su ajuste y está prohibido el empleo de pastas fraguantes: queda asimismo prohibido el uso de uniones dobles en el recorrido de la cañería.

Page 41: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

41

V.5.2.6. Conexiones. Las mismas, entre los caños y sus accesorios, se deben hacer por roscado cónico con filetes bien tallados. El número de filetes se indica en la tabla siguiente:

La interconexión se debe realizar con materiales aprobados por un O.C..

Cuando se conecten cañerías de diferentes tipos la conexión se debe efectuar con accesorios aprobados a tal efecto.

V.5.2.7. Pasta para conexiones. En las conexiones se debe usar únicamente pasta sellante aprobada por Organismos Certificantes, quedando prohibido el use de cáñamo y/o pintura. Se puede utilizar litargirio y glicerina, pasta que debe prepararse en el momento de su empleo y en pequeñas cantidades por ser de fragüe rápido. Se debe aplicar solamente sobre la rosca macho a fin de evitar que penetre en la cañería de consumo, reduciendo la sección de pasaje de gas. Los tapones de artefactos, cañería interna, etc. se deben ajustar con cinta teflón o pasta no fraguante aprobada por Organismos de Certificación.

Page 42: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

42

En las conexiones para medidores sujetas a movimientos se deben emplear cintas de teflón o bien pastas no fraguantes aprobadas por O.C.

V.5.2.8. Encamisados. En todos los casos el diámetro del caño camisa debe ser como mínimo dos rangos superior al del caño encamisado, contar con pendiente hacia uno de sus extremos y ambos deben ventilar hacia el exterior. Esta ventilación se debe ejecutar mediante un conducto no degradable a la intemperie, cuyo diámetro debe ser la mitad del de la cañería encamisada; dicho conducto o venteo remata en zona segura alejado de aberturas (ventanas, ventiletes, etc.) con una altura no inferior a 2 m y de forma tal que se evite el ingreso de agua o insectos a la camisa. Los caños camisa deben ser de PVC, PRFV o polietileno de un espesor mínimo de pared de 2,3 mm, u otro material que asegure similar protección. La fijación del caño camisa debe cumplir con las mismas separaciones máximas establecidas para fijación en el artículo V.5.6., tomando en cuenta el diámetro de la cañería de conducción contenida. V.5.2.9. TEE para futuras ampliaciones. La inclusión de un accesorio tee taponado para futuros consumos en el recorrido de la cañería interna, en instalaciones de tipo residencial debe quedar restringido a los siguientes condicionamientos:

a) Se autoriza solamente una terminación para futura ampliación, la misma queda siempre a la vista y taponada con pasta fraguante. Opcionalmente se debe ubicar, en casos de cañería embutida, en una caja con tapa fácilmente identificable a la vista. b) El accesorio para futura ampliación debe quedar debidamente declarado tanto en el proyecto como en planos conforme a obra y formularios correspondientes, además se debe acotar diámetro del mismo, futuros caudales a instalar y distancias de ubicación de los mismos respecto al accesorio de empalme.

c) Queda totalmente prohibida la inclusión de accesorios para futuras ampliaciones en paredes de la vivienda en forma interna a la misma.

Page 43: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

43

d) Para el resto de las instalaciones no residenciales se permite su colocación sin limitaciones debiéndose declarar en el respectivo plano de obra, expresando el caudal del futuro consumo en la correspondiente documentación y la distancia de ubicación del mismo.

e) Cuando se ejecute una instalación en un predio donde existan otras unidades de viviendas sin gas natural, el futuro consumo se debe dejar previsto en el armado rígido del interior de gabinete (tee futuro medidor) el que se debe ejecutar con pasta fraguante previendo el espacio físico a ocupar por los futuros medidores y el correspondiente diámetro de alimentación para los mismos, sea que se ubiquen en gabinetes o baterías.

V.5.3. Dimensionamiento de la cañería. A los efectos del dimensionamiento de instalaciones internas, se consideran como diámetros los internos consignados a continuación para acero. Para otros materiales se debe emplear el equivalente.

Diámetro Nominal pulgadas milímetros

Diámetro interior

(milímetros) ½ 13 16,60 ¾ 19 22,20 1 25 27,90 1 ¼ 32 36,60 1 ½ 38 42,50 2 51 66,80 2 ½ 63 69,60 3 76 81,80 4 101 106,20 5 126 130,20 6 152 155,60

Cada tramo de instalación se debe dimensionar teniendo en cuenta que el diámetro mínimo de la cañería a instalar es en función de:

a) Caudal máximo de gas a consumir. Es el máximo a consumir por el o los artefactos instalados o previstos instalar (caso de boca taponada o Tee para futura ampliación), expresado en m3/h o litros/h e indicado en el plano del proyecto de la instalación. b) Longitud equivalente entre la llave de paso considerada y el medidor. Es la suma de la longitud lineal del trayecto a recorrer por el

Page 44: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

44

fluido, más la longitud equivalente de cada uno de los accesorios instalados en el mismo trayecto. La longitud equivalente de un accesorio es la longitud lineal de cañería, de igual diámetro que el accesorio, que ofrece igual resistencia al paso de gas que éste (es la caída de presión en el accesorio expresada en longitud de cañería).2 c) Pérdida de carga admitida a lo largo de la cañería. Entre cada llave de paso y el medidor, la caída de presión no puede superar los diez (10) mm. de columna de agua (1mbar). Para la verificación de la caída de presión de un tramo se utiliza la fórmula del Dr. Poole:

5

22D

LsQH =

Donde: H = Caída de presión del tramo en milímetros de columna de agua (mm c.) Q = Caudal a considerar en metros cúbicos por hora (m3/h). s = Densidad relativa del gas con respecto al aire. L = Longitud equivalente, en metros (m). D = Diámetro interno del caño en centímetros (cm).

Los diferentes tramos de cañería se pueden dimensionar optando por la fórmula precedente o por el método tabular. d) Densidad del gas. e) Factor de simultaneidad.

Caudal máximo de gas a suministrar: El volumen de gas a suministrar, se obtiene del consumo total, en m3/h o l/h, de los artefactos a instalar. El consumo promedio aproximado en kilocalorías de los artefactos de uso doméstico más comúnmente usados, se indica en la Tabla 1. Se debe tener en cuenta también el posible aumento de consumo por agregado o cambio de artefacto. Para otros tipos de artefactos se debe consultar al fabricante.

Page 45: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

45

Las instalaciones para uso doméstico se dimensionan de acuerdo a los consumos de los artefactos que se prevean en el proyecto. Las llaves de paso de los artefactos tienen el mismo diámetro de la cañería. Cuando se opte por dejar preparada la instalación para futuros artefactos, se debe construir el conducto de ventilación correspondiente para los mismos. En el caso de uso doméstico debe dejarse una toma taponada en lugar de tee. Si se trata de cualquier artefacto de tiro balanceado (calefón ó estufa) indefectiblemente debe estar instalado no pudiéndose aceptar la toma taponada. f) Longitud de la cañería, número y tipo de accesorios (longitud equivalente). Para calcular el diámetro de los distintos tramos que constituyen una instalación, la longitud a considerar depende del trayecto a recorrer por el gas que pase por los respectivos tramos desde el medidor hasta el artefacto más alejado que alimenta. Esto se observa en los ejemplos de cálculo al final de este Capítulo. Las longitudes así determinadas deben incrementarse con la longitud equivalente de los distintos accesorios que la componen, cuyos valores están fijados en la Tabla N° 18. g) Pérdida de carga admitida a lo largo de la cañería: La pérdida de carga (caída de presión) entre el artefacto y el medidor, funcionando la totalidad de los artefactos a instalar, no debe exceder de DIEZ (10) mm de columna de agua (0,1kPa). h) Densidad del gas: La Tabla N° 5 da las densidades de cada tipo de gas. i) Simultaneidad: En función de los artefactos a instalar aplicando las fórmulas de V.3.5.5.1.determinamos el consumo a tener en cuenta para el diseño de la cañería. Debe ser de aplicación para una cantidad de artefactos mayor de cincuenta (50) unidades de cada tipo. No se toman en cuenta las estufas.

Page 46: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

46

Ej. de cálculo de coeficiente de simultaneidad: Para un equipamiento de

58 cocinas (0,8 m3/h c/u = 46,4 m3/h 58 calefones (2 " " ) = 116 m3/h 18 estufas (0,5 " " ) = 9 m3/h 134 Total 171,4 m3/h

Aplicando las fórmulas de V.1.3. M3/h) diseño= 46,4 * 30+0,2 * 58 + 116 * 25 + 0,1 * 58 + 9 = 103,54 58 58

V.5.4. Cálculo del diámetro de la cañería. El cálculo del diámetro de las cañerías se puede efectuar mediante el empleo de las tablas N° 3 y 4 que dan el caudal en función del diámetro y longitud de las cañerías, de acuerdo a V.5.10. Dichas tablas han sido calculadas para gases de distintas densidades y perdidas de carga de 10 mm de columna de agua (0,1 kPa). En las instalaciones de gas envasado debe calcularse el diámetro de las cañerías internas con la Tabla N° 4 (Gas Propano). En el caso de otros materiales (materiales compuestos) debe utilizarse las tablas correspondientes. V.5.5. Ubicación de la cañería.

a) La cañería se puede instalar enterrada, empotrada en mampostería o contrapisos, a la vista (ya sea a la intemperie o no) o encamisada. b) En el caso de construcciones comprendidas bajo el alcance de la ley de propiedad horizontal, la cañería desde cada medidor a la unidad que abastece debe correr por espacios de uso común, definidos éstos en la ley citada (circulaciones, paredes, etc.).

Page 47: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

47

c) No pueden formar parte constitutiva de losas, vigas o cualquier estructura portante, permitiéndose sólo su cruce respetando la protección indicada en el V.5.5.1. d) No pueden cruzar o pasar dentro de conductos calientes (chimeneas). e) No pueden estar en contacto directo con cualquier elemento metálico o conductor eléctrico. f) En caso de instalarlas dentro de conductos, éstos deben ser de uso exclusivo para tal fin.

g) La distancia en recorrido paralelo puede ser reducida a d=1 cm en conductos de albañilería ó conductos térmicamente aislados. h) Cuando las cañerías vayan bajo tierra se deben colocar como mínimo a una profundidad de 0,30 m. Debe llevar protección mecánica y quedar señalizada con malla de advertencia y pueden descansar sobre el terreno cuando la consistencia del mismo lo permita; en caso contrario, deben apoyarse sobre un lecho de ladrillos comunes bien asentados en todo su

Page 48: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

48

recorrido o en su defecto sobre pilares a una distancia no mayor de 1,50 m entre si. Asimismo, dichas cañerías y sus accesorios deberán ser de acero y revestidas en epoxi. Siempre debe cuidarse no dañar, al montar las cañerías, su revestimiento de protección. i) Cuando se coloquen bajo piso de mosaicos, cemento, etc., los caños pueden disponerse en el contrapiso de los mismos y cuando corran adosadas a tabiques de madera, deben ir solidamente engrapadas al mismo.

V.5.5.1. Protección. Cuando las cañerías corran adosadas exteriormente a una chimenea o cañería de calefacción deben estar aisladas térmicamente de ésta. Esta aislación debe ser libre de mantenimiento. Cuando estén expuestas constantemente a la acción de la humedad o cualquier agente químico o físico, se la debe proteger en forma adicional del agente agresor asegurando su integridad en el tiempo. V.5.5.2. Ventilación. En el caso de cañerías instaladas en entretechos o espacios sin acceso directo y/o que no permitan su visualización directa, debe garantizarse que éstos dispongan de una circulación de aire permanente hacia el exterior o encamisar la cañería.

V.5.6. Fijación de cañerías.

a) Las cañerías no deben estar sujetas a tensiones provocadas por una instalación inadecuada ni por fuerzas ajenas a ella. Se deben hallar firmemente aseguradas, permitiendo únicamente su desplazamiento derivado de la posible dilatación. Con este fin deben ir soportadas a construcciones estables, rígidas, seguras e inamovibles del edificio. b) Si los caños van sujetos a tabiques de madera los soportes se deben atornillar a la carpintería. c) Si la cañería corre junto a paredes de mampostería debe ser asegurada con grapas perfectamente empotradas. d) Las cañerías que corren sobre techos deben apoyar sobre pilares no siendo necesario dejar ninguna luz entre la cañería y el pilar, protegiéndola interponiendo un material adecuado.

Page 49: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

49

La separación máxima entre dos puntos consecutivos de fijación, se debe adecuar a la siguiente tabla para cañerías de acero:

Distancia máxima entre soportes Diámetro cañería (mm) Tramo horizontal

(m) Tramo vertical (m)

13 2 2 19 y 25 2 3 32 2,5 3 > a 32 3 3

Para otros materiales se deben proyectar las distancias en función de la rigidez de los mismos.

V.5.7. Cañería de polietileno. Material inerte de gran resistencia química y buena aislación eléctrica, el cual no es afectado por el agua, soluciones salinas, o suelos agresivos. Afectan su estructura: detergentes hidrocarburos líquidos o soluciones jabonosas ya que estos pueden ser absorbidos por el polietileno modificando su estructura molecular y la radiación solar que favorece la oxidación molecular del material produciendo su envejecimiento prematuro. Posee baja resistencia a los esfuerzos cortantes y fácil degradación ante el fuego y la radiación UV, razones por las cuales no se autoriza su instalación en instalaciones internas. Solo se autoriza su instalación como cañería de media presión en los casos establecidos por la Resolución ENARGAS 3412. V.5.8. Sistema de cañerías compuestas de acero-polietileno. Estos materiales deben ser aprobados por un O.C.. Dada su resistencia mecánica proveniente de su componente de acero es apta para su uso en instalaciones internas. Dada su baja resistencia al contacto con detergentes hidrocarburos líquidos o soluciones jabonosas, -ya que estos pueden ser absorbidos por el polietileno modificando su estructura molecular- y a la exposición a la radiación solar que favorece la oxidación molecular del material produciendo su envejecimiento prematuro, su instalación en ambientes habitables se aprueba solo en la condición de enterrada ó embutida en tabiques de mampostería ó incorporada

Page 50: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

50

en tabiques de placas de roca de yeso ó similares. La unión de las tuberías con sus correspondientes accesorios se debe efectuar por el sistema de termofusión y deben ser aptas para la conducción de gas natural y gas licuado (GN-GL). Se deben tomar las siguientes precauciones en su manipuleo:

a) No utilizar caños y accesorios que tengan marcas en su cubierta exterior de polietileno de una profundidad superior al 10% de su espesor. b) Las tuberías no deben estibarse sobre superficies abrasivas.

c) Estos materiales deben almacenarse en lugares que los protejan de la acción solar y ser instalados antes de su fecha de vencimiento.

d) Para el cálculo de la pérdida de carga en el dimensionamiento de una instalación se deben utilizar las tablas de pérdida de carga de accesorios y cálculo de diámetros de tuberías, que se encuentran en el Apéndice 2 para gas natural y licuado.

e) Las cañerías embutidas deben fijarse, al igual que las metálicas, con morteros reforzados. Una vez probadas e inspeccionadas se pueden tapar con revoque común.

f) Los puntos de anclaje y fijación deben estar a una distancia de 0,20 m de cualquier unión.

g) Por las características propias del polietileno éstas tuberías no requieren protección anticorrosiva.

h) En ambientes no habitables se pueden instalar estos materiales a la vista cuidando los siguientes aspectos: I. Deben fijarse rígidamente a las partes fijas y seguras de la

construcción en forma firme y libre de todo movimiento procurando evitar que queden tensionadas

II. Las tuberías colocadas junto a tabiques de hormigón y/o mampostería se deben sujetar con tarugos ó brocas adecuados a la carga a soportar.

III. Cuando las tuberías corran por encima de los techos deben apoyarse sobre pilares de hormigón y/o mampostería con una separación máxima de 2 metros y estar bien aseguradas de acuerdo a lo indicado en el punto I.

IV. Las tuberías y accesorios expuestos a la intemperie deben protegerse contra la luz solar con cintas de protección aprobadas por un O.C..

Page 51: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

51

V.5.9. Cuplas galvánicas. En condiciones de empotrada, la cañería interna no debe tener continuidad eléctrica entre tramos compuestos por materiales de diferentes características, debiendo contar en esos casos con elementos separadores dieléctricos. V.5.10. Documentación de aplicación.

a) Para cañerías de acero y gas natural de densidad 0,65 y poder calorífico de 9.300 kcal/m3, la tabla N° 3 determina el caudal máximo a transportar, en función del diámetro interno, longitud, y para pérdida de carga de 10 mm c.a. (1 mbar). La tabla Nº18, establece las longitudes equivalentes de los distintos accesorios en acero roscados en función del diámetro de la cañería donde se instala. b) Para otros materiales son de aplicación las tablas específicas que figuran el Apéndice 2. c) En las instalaciones en que se provea gas propano indiluido por redes, la cañería interna se debe calcular de acuerdo a esta Norma y para gas natural.

V.5.11. Ejemplos de cálculo de cañerías internas. (Uso de las tablas del Apéndice 2 Gráficos, Cuadros y Tablas)

V.5.11.1. Ejemplo Nº1. Ver Fig. N° 1 Calcular los diámetros de la cañería (fig. 2-1), para abastecer una cocina cuyo consumo es de 0,8 m3/h (800 l/h) y un calefón de 2 m3/h (2.000 l/h).

a) El primer dimensionamiento de la cañería se realiza sin considerar los accesorios, tomando en cuenta las longitudes reales desde los artefactos al medidor. El primer tramo a dimensionar es desde el medidor hasta el punto A, para lo cual hay que considerar el máximo consumo de la instalación según lo detallado en V.1.5.3. a), y la mayor longitud de cañería desde una boca de consumo hasta el medidor; para el ejemplo: el calefón.

Page 52: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

52

Longitud total = 35 + 6 = 41 m Consumo = 2 + 0,8 = 2,8 m3/h (2.800 l/h) Se ingresa en la Tabla Nº 3 con la longitud de 41 m, o el entero mayor más próximo a ésta, para el ejemplo, 42 m. En la fila correspondiente a 42 m se busca el caudal igual o superior más próximo a 2.800 l/h; en la misma columna, en la parte superior de la tabla, se obtiene el diámetro nominal de cañería. Para el ejemplo 25 mm (1 pulgada). b) A continuación se dimensionan los tramos de cañería al calefón y cocina siguiendo el mismo procedimiento, pero empleando el consumo máximo de cada artefacto y las longitudes que los separan del medidor respectivamente.

c) Con los diámetros nominales obtenidos, se procede a calcular todos los tramos de cañería pero considerando en esta oportunidad la longitud equivalente al tomar en cuenta los diferentes accesorios en cada tramo. (Tabla N° 18) Tramo Medidor – Punto A (M-A) diámetro 25 mm Tramo Calefón – Punto A (C1-A) diámetro 19 mm Tramo Cocina – Punto A (C2-A) diámetro 13 mm

Longitudes equivalentes a agregar por tramo Accesorios Tipo (long. equival.) M-A (25 mm) C1-A (19 mm) C2-A (13 mm) Codo a 45º (14d) 2 Codo a 90ª (30d) 2 2 2 Curva (20d) Te flujo través (20d) 1 Reducciones (10d <) 1 1 Te flujo a 90º (60d) Válvula globo (333d) Válvula esclusa (7d) Llave de paso (100d) 1 1 Longitudes en metros 2,3 4,4 2,8

NOTA: d = diámetro interior de la cañería.

Artefacto Longitud (m)

Consumo (litros/h)

Diámetro obtenido (mm)

Cocina 6 + 5 800 13 Calefón 6 + 35 2.000 19

Page 53: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

53

Las longitudes equivalentes a considerar para el cálculo de cada tramo son: Medidor – A 41 + 2,3 + 4,4 = 47,7 m Calefón – A 41 + 2,3 + 4,4 = 47,7 m Cocina – A 11 + 2,3 + 2,8 = 16,1 m

V.5.11.2. Ejemplo N° 2. Ver Fig.N° 2. Calcular los diámetros de la cañería de la instalación de la fig. 2-2 para un gas de 9.300 Kcal/m3 Se sigue el mismo procedimiento del ejemplo anterior.

a) Dimensionamiento sin considerar longitudes equivalentes de accesorios

Longitud máxima = 31 m Consumo máximo (Σ ) = 7.300 l/h

b) Diámetro para cada tramo:

Tramos Longitud a emplear

(m) Consumo (Litros/h)

Diámetro Obtenido (mm)

1 Medidor – 4 10 + 12 + 2 + 7 = 31 7.300 32 2 4 – 3 10 + 6 + 6 = 22 4.000 25 3 3 – Calefón 10 + 6 + 2 = 18 2.000 19 4 3 – Termotanque 10 + 6 + 6 = 22 2.000 19 5 4 – 2 10 + 12 + 2 + 7 = 31 3.300 25 6 2 – Estufa 10 + 12 + 3 = 25 500 13 7 2 – 1 10 + 12 + 2 + 7 = 31 2.800 25 8 1 – Caldera 10 + 12 + 2 + 2 = 26 2.000 19 9 1 – Cocina 10 + 12 + 2 + 7 = 31 800 13

Tramo Longitud (m)

Consumo (litros/h)

Diámetro obtenido (mm)

Medidor-A 47,70 2.800 25 Cocina-A 47,70 800 19 Calefón-A 16,10 2.000 19

Tramo desde el medidor a: Longitudes parciales Total (m) Cocina (A) 800 l/h 10 + 12 + 2 + 7 31 Caldera Mural (B) 2.000 l/h 10 + 12 + 2 + 2 26 Estufa (C) 500 l/h 10 + 12 + 3 25 Termotanque (D) 2.000 l/h 10 + 6 + 6 22 Calefón (E) 2.000 l/h 10 + 6 + 2 18

Page 54: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

54

Considerar que para todos los tramos comunes de cañería (4–3; 4–2; 2–1) se toma la longitud de la boca más alejada del medidor de las que alimenta el tramo común y el consumo máximo a pasar por éste.

c) Longitudes equivalentes por accesorios en cada tramo.

Longitudes equivalentes a agregar por tramo Accesorios Tipo (long. equival.) 1

32 mm

2 25 mm

3 19 mm

4 19 mm

5 25 mm

6 13 mm

7 25 mm

8 19 mm

9 13 mm

Codo a 45º (14d) 2 Codo a 90ª (30d) 1 1 1 1 2 1 Curva (20d) Te flujo través (20d) Reducciones (10d <) 1 1 1 1 1 Te flujo a 90º (60d) 1 1 1 1 Válvula globo (333d) Válvula esclusa (7d) Llave de paso (100d) 1 1 1 1 1 Longitudes en metros 4,3 2,0 2,9 3,1 2,0 1,8 2,5 3,6 2,3

Nota 1: A fin de simplificar la tabla precedente, para las Tee, en todos los casos se emplearon las pérdidas correspondientes a flujo a 90º aunque corresponda por armado a flujo través. Nota 2: d = diámetro interior de la cañería.

Con la longitud equivalente a emplear en metros y los consumos entramos en la Tabla N°3 y establecemos los diámetros de las cañerías a emplear especificados en la tabla anterior.

V.5.12. Prueba de Hermeticidad.

Tramos Longitud equivalente a emplear (m)

Consumo (litros/h)

Diámetro obtenido (mm)

1 Medidor – 4 10 + 4,3 +12 + 2 + 2 +2,5 + 7 + 2,3= 42,10 7.300 32 2 4 – 3 10 + 4,3 + 6 + 2 + 6 + 3,1 = 31,4 4.000 25 3 3 – Calefón 10 + 4,3 + 6 + 2 + 2 + 2,9 = 27,2 2.000 19 4 3 – Termotanque 10 + 4,3 + 6 + 2 + 6 + 3,1 = 31,4 2.000 19 5 4 – 2 10 + 4,3 +12 + 2 + 2 +2,5 + 7 + 2,3 = 42,10 3.300 25 6 2 – Cocina 10 + 4,3 +12 + 2 + 3 + 1,8 = 33,1 500 13 7 2 – 1 10 + 4,3 +12 + 2 + 2 +2,5 + 7 + 2,3 = 42,10 2.800 25 8 1 – Caldera M. 10 + 4,3 +12 + 2 + 2 + 2,5 + 2 + 3,6 = 38,4 2.000 19 9 1 – Cocina 10 + 4,3 +12 + 2 + 2 +2,5 + 7 + 2,3 = 42,10 800 19

Page 55: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

55

Se debe realizar en toda instalación nueva, modificada, reparada o que deba ser rehabilitada por cualquier otro motivo. La presión de prueba neumática debe ser de 100 mbar en el caso de cañerías de acero y 200 mbar en tuberías compuestas de acero–polietileno durante un tiempo de 15 minutos, resultando satisfactorio su resultado cuando no se verifique una disminución de la presión en el período indicado. El instrumento de medición debe ser de rango de 120/240 mbar según sea el material de la cañería a ensayar y debe tener una precisión del 1%. La prueba neumática debe ser realizada con gas inerte. Queda prohibido efectuar cualquier clase de pruebas con líquidos, oxigeno o GLP en las cañerías vinculadas a la red.

CAPÍTULO 6. INSTALACION DE ARTEFACTOS.

V.6.

V.6.1. Aprobación. Todo artefacto a gas que se instale, debe contar con la correspondiente aprobación de un O.C. V.6.2. Aplicación. El presente Capítulo señala los criterios generales para la elección, instalación y habilitación de los artefactos a gas para uso residencial, comercial, industrial y servicios generales, con las limitaciones que correspondan para cada caso, proveyendo los requisitos para la utilización de gas en una forma segura y satisfactoria. IV.6.3. Alcance. Comprende a todos los artefactos que utilizan gas metano, propano, butano o mezclas de éstos como combustible o materia prima.

Page 56: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

56

Todo artefacto calentador de ambiente de cámara abierta sin salida al exterior de los productos de la combustión a instalarse, deber contar con un dispositivo quemador piloto control de atmósfera, que corte el suministro de gas al artefacto ante una disminución prefijada del porcentaje de oxigeno. (Resolución 1188/99 y 2375/2001 y Res. Reglamentaria N°2705/2002- ENARGAS). Todo artefacto de cámara abierta con conducto de salida al exterior de los productos de la combustión, deber contar con un dispositivo sensor de temperatura de los productos de la combustión y/o con un quemador piloto sensor de ambiente o con ambos. (Resolución 1188/99 y 2375/2001 y Res. Reglamentaria N°2705/2002- ENARGAS). Todo artefacto a instalarse debe contar con un corte de gas por falta de llama. Todo artefacto, equipo o accesorio Nacional o Importado debe contar con la matrícula de aprobación correspondiente expedida por un O.C.. En el caso de artefactos importados aprobados bajo normas de origen, se acepta su instalación cuando las mismas hayan sido homologadas por un O.C. Todo artefacto debe ser utilizado con el tipo de gas y a la presión de suministro para la cual ha sido diseñado.

Las características e instrucciones de instalación, operación y mantenimiento, advertencia de seguridad y datos técnicos del proyecto deben formar parte del proyecto de instalación.

Le corresponde al instalador matriculado hacer conocer al usuario el contenido de lo especificado en el párrafo anterior.

Los artefactos usados además deben encontrarse en buen estado de mantenimiento y funcionamiento, mecánicamente aptos, completos y con los dispositivos de seguridad exigibles incorporados. V.6.4. Habilitación in situ. No se debe realizar ninguna habilitación “in situ” dado que todos los elementos constitutivos de la instalación y los artefactos deben ser aprobados por un O.C..

V.6.5. Identificación.

Page 57: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

57

Todo artefacto nuevo o reinstalado debe tener a la vista la placa identificatoria que obligatoriamente debe llevar adherida de forma fija y permanente conteniendo como mínimo las especificaciones técnicas de marca, modelo, potencia, Nº de matrícula y año de fabricación otorgado por el O.C.. V.6.6. Eliminación de productos de combustión. Los artefactos que requieren conductos de eliminación de productos de combustión, deben cumplir con lo establecido en el Capítulo 7. V.6.7. Forma de conectar artefactos. La conexión puede ser rígida o flexible. La conexión rígida entre la toma aguas abajo de la llave de paso y el artefacto, se debe hacer por medio de unión doble de asiento cónico excepto cuando su vinculación se efectúe por accesorios aprobados de características equivalentes o incorporados al artefacto en sí. El accesorio de vinculación se debe ubicar en lugar accesible para herramientas comunes y no se deben emplear pastas fraguantes en el sellado de las caras de contacto del elemento de unión. Para usos domiciliarios las conexiones deben tener la menor longitud posible, no deben extenderse de un ambiente a otro, ni pasar a través de paredes, divisiones, cielorrasos o pisos. Obligatoriamente deben quedar a la vista y su longitud se limita a 0,50 m. En todos los casos debe quedar inmovilizada al igual que el artefacto para evitar cualquier desplazamiento posible, quedando exceptuada de esta condición las cocinas ubicadas entre mesadas u otros elementos similares. Los equipos de uso comercial o industrial que por estar sometidos a movimientos o vibraciones continuas requieren de conexiones flexibles móviles, deben contar con su matrícula de aprobación. Estas conexiones deben tener la menor longitud posible, no pueden pasar a través de muros o extenderse de un ambiente a otro, deben contar con válvula de exceso de flujo, presostato de corte por baja presión o detector de fugas aguas arriba de su empalme que produzcan la interrupción automática del suministro en caso de averías. Cuando se efectúe la supervisión de las instalaciones es obligatorio tener instalados los artefactos en los siguientes casos:

Page 58: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

58

a) Todos los artefactos de tipo balanceado, a excepción de las estufas que no estén ubicadas en dormitorios o ambientes únicos. b) Todos los artefactos conectados a conductos colectivos. c) Los artefactos que por su sistema de ventilación y el ambiente donde se instalen requieren dispositivo de seguridad.

V.6.8. Instalación y montaje. Todo artefacto que se instale debe estar en concordancia con ésta disposición reglamentaria, Para su montaje se debe seguir las instrucciones del fabricante en todo aquello que no se oponga a la presente normativa. Los ambientes que alberguen artefactos con cámara de combustión abierta, deben satisfacer los requerimientos de aporte de aire para combustión, ventilación y medios para evacuar los gases de combustión conforme al Capítulo 7. Para el montaje se debe tener en cuenta una distribución equilibrada de cargas, a fin de no afectar la estructura del edificio ni la de los equipos. No se pueden instalar artefactos a la intemperie que no estén diseñados para tal fin. La accesibilidad debe ser fácil, de forma fija y permanente, debiéndose contar con piso firme y espacio libre y suficiente para permitir su montaje o remoción parcial o total, conservación, mantenimiento, operación, seguridad y comodidad para las personas involucradas con el equipo o artefacto. Los artefactos y sus conductos de evacuación de gases deben instalarse dejando espacios libres respecto de los materiales combustibles y/o se deben instalar elementos aislantes de temperatura e ignífugos, de modo que su funcionamiento no constituya un riesgo para las personas y la propiedad. La ubicación de éstos y sus conductos de evacuación de gases que operen a temperaturas superiores a 260º C de irradiación, deben estar alejados de todo componente estructural del edificio. Los artefactos instalados en armarios o gabinetes deben ser aptos para tal fin y deben ser así declarados en su aprobación; su colocación en dicho alojamiento debe cumplir con las exigencias de ventilación, evacuación de gases, accesibilidad, facilidad operativa e incombustibilidad de materiales

Page 59: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

59

circundantes de conformidad a esta normativa. La llave de paso en todos los casos debe ser colocada en el exterior, accesible y a la vista. Todo artefacto debe contar con su llave de paso exclusiva y obligatoria, ubicada a la vista y al alcance de la mano, instalada inmediatamente aguas arriba de la conexión con el equipo, sin considerar otras llaves incorporadas al mismo. Cuando se prevea la instalación de equipos en espacios de difícil acceso tales como entretechos, altillos, sótanos, se debe instalar una llave de corte rápido independientemente de la del artefacto o equipo, situada en una zona de permanente acceso para ser operada en situaciones de emergencia, ésta debe ser convenientemente identificada y puede protegerse contra su operación accidental no deseada. Asimismo los artefactos deben ser inmovilizados por medio de mecanismos de fijación adecuados. Las cocinas pueden inmovilizarse mediante conexiones rígidas correctamente alineadas a fin de no provocar esfuerzos adicionales sobre las mismas. En proyectos a presentar a partir de la publicación de la presente normativa los quemadores de llama abierta (artefactos de cocción) deben poseer dispositivos de seguridad por falta de llama, En viviendas existentes que no posean éstos dispositivos los quemadores no deben quedar expuestos a corrientes de aire y deben estar alejados de toda abertura móvil o permanente y a una distancia mínima de 30 cm. en vertical y 50 cm. en horizontal, medidos desde el nivel de plancha. Deben quedar indefectiblemente ubicados en zona neutra. Se pueden utilizar paneles separadores de material incombustible, ignífugo y no degradable por el tiempo, a fin de lograr los requisitos expuestos. No obstante lo anteriormente especificado, los artefactos deben adecuarse con el agregado de los correspondientes elementos de seguridad. V.6.9. Ubicación de artefactos. Disposiciones Generales. Debe hacerse teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que no ofrezcan peligro alguno a las personas o a la propiedad. b) Que no estén expuestos a corrientes de aire.

Page 60: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

60

c) Que el local posea las aberturas necesarias comunicadas con el exterior para reponer el aire consumido por la combustión. d) Para artefactos a rayos infrarrojos el local debe poseer sobre un muro que linde con el exterior, una abertura inferior (para reposición del aire utilizado en la combustión) y otra superior (con el objeto de evitar el vaciamiento del ambiente). e) Cuando se trate de artefactos diseñados para funcionar con gas de densidad superior a 1 no pueden instalarse en subsuelos. f) Los artefactos de cámara estanca son aptos para ser ubicados en cualquier ambiente (tiro balanceado). g) Los artefactos de cámara abierta no pueden ubicarse en dormitorios ni baños. h) En pasos comunicados con dormitorios no pueden ubicarse calentadores de ambientes a rayos infrarrojos ni de cámara abierta estanca, pero sí con cámara estanca.

El calentador de ambiente en paso debe ser instalado indefectiblemente previo a la inspección final de la obra y debe poseer incorporado, cualquiera sea su potencia térmica, un dispositivo de seguridad (corte de paso total, quemador y piloto, por ausencia de llama), al igual que los ubicados en dormitorios.

V.6.9.1. Instalación prohibida de artefactos. Esta prohibido instalar los siguientes artefactos:

a) Todo artefacto que no sea de cámara estanca., en dormitorios, baños y pasos a dormitorios. b) Todo artefacto que no siendo de cámara estanca, se ubique en garajes por debajo de nivel de vereda. c) Calentadores de agua que sean de cámara abierta sobre cocinas, piletas y ambientes saturados de vapor de agua. d) Los calefactores a rayos infrarrojos y a combustión catalítica en paso a dormitorios y ambientes únicos destinados a viviendas y ambientes adyacentes destinados a dormitorios que se vinculen al mismo mediante aberturas integradoras.

Page 61: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

61

e) Las calderas de cualquier tipo en dormitorios y salas de medidores de luz y gas. f) Los artefactos en subsuelos, cuando el suministro se efectúa con gas de densidad igual o superior a uno (gas licuado). g) Generadores de aire caliente que vuelquen los productos de combustión al ambiente, en gimnasios (lugares de práctica deportiva), ambientes para espectáculos o lugares de permanencia de personas.

V.6.9.2. Instalación obligatoria de artefactos. Al formular el pedido de inspección final y/o habilitación deben encontrarse colocados los siguientes artefactos:

a) De cámara estanca solo en dormitorios, baños, paso a dormitorios y ambientes únicos.

b) Los artefactos ubicados en pasos a dormitorios o ambientes únicos destinados a viviendas.

c) Los conectados a conductos colectivos.

d) El artefacto cocina para uso residencial.

e) Los calentadores de agua.

f) En instalaciones para uso comercial o industrial, se debe instalar el 50 % del consumo declarado conformado por los artefactos de mayor potencia.

En caso de preverse tomas taponadas en ambientes expresamente no prohibidos, para la habilitación de la instalación debe contar con las ventilaciones ejecutadas y la inclusión en el proyecto del cálculo de consumo del artefacto previsto Para calentadores de ambiente se deben colocar las ventilaciones correspondientes a estufas a rayos infrarrojos.

V.6.10. Ubicación de artefactos. Casos específicos.

V.6.10.1. Pasos a dormitorios. En pasos a dormitorios se deben instalar preferentemente artefactos de tiro balanceado, permitiéndose instalar artefactos de cámara abierta

Page 62: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

62

con tiro natural si se cumplen las siguientes condiciones: a) Que éste espacio posea una abertura permanente comunicada con algún ambiente contiguo y que éstos no sean baños, cocinas ni dormitorios. b) Que los ambientes contiguos ventilen directamente a través de aberturas obligatorias dadas en el Capítulo 7 en función de la potencia instalada y el volumen de los ambientes. c) Que la potencia térmica. de los calefactores de tiro natural se limite a 50 Kcal./h por m3 del volumen del paso y los dormitorios, a excepción en zonas de bajas sensaciones térmicas donde se puede incrementar por cada grado centígrado de temperatura media bajo cero, en 2,5 Kcal./h/m3. d) Que cuando por razones constructivas insalvables se deban instalar otros artefactos no calefactores, puede utilizarse tal excepción solo si se cumplen los requisitos de ventilación y evacuación de gases por conducto conforme lo normado en el Capítulo 7.

V.6.10.2. Ambientes únicos destinados a vivienda. Se contemplan las siguientes situaciones:

a) En ambientes hasta 7 m3 no se pueden instalar artefactos para gas natural. b) En ambientes con volumen entre 7 y 30 m3 solo se pueden instalar artefactos de cámara estanca y anafe hasta 4000 Kcal./h , con dispositivo de corte por falta de llama y con un quemador piloto sensor de ambiente .

c) En ambientes entre 31 y 200 m3 se pueden instalar artefactos hasta 20000 Kcal./h como sumatoria de calorías y artefactos de cámara abierta con tiro natural individual, hasta 10.000 Kcal/h.

d) Mayores a 200 m3, se pueden instalar artefactos de cámara abierta, con o sin tiro natural y/o tiro balanceado sin limitaciones. Siempre deben reunir las condiciones de ventilación y evacuación de gases conforme a la potencia instalada y las dimensiones de ambiente. Las aberturas deben ventilar directamente al exterior

V.6.10.3. Espacios para cocinar (kitchenette).

Page 63: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

63

Cuando su uso sea destinado a vivienda, se debe aplicar el mismo criterio de ambiente único. Obligatoriamente éste espacio debe ventilar al exterior por medio de aberturas y campanas o conductos y los artefactos no deben superar las 10.000 Kcal. Instaladas. La puerta que circunscribe éste espacio, debe ser protegida con material incombustible en una altura de 0.40 m a partir de las perillas de los robinetes hacia arriba y en un ancho mayor al del artefacto. Se debe dejar un rebaje mínimo de 0.05 m en la parte inferior para permitir la circulación del aire. Junto a las llaves de paso de los artefactos de cámara abierta instalados en .kitchenette o en ambientes únicos se debe colocar una leyenda indeleble en material no degradable, fijada permanentemente y en forma legible cuyo texto es: “IMPORTANTE: MANTENER CERRADA ESTA LLAVE CUANDO EL AMBIENTE CONTIGUO SE UTILICE COMO DORMITORIO”.

V.6.10.4. Garajes. Los artefactos pueden instalarse dentro de garajes siempre que los quemadores y pilotos estén a una altura mínima de 0.15 m sobre el nivel de piso, debiendo éste espacio poseer ventilación permanente. Aún cumpliendo ésta condición no puede instalarse en depresiones del piso, ni en trincheras o fosas.

Todo artefacto a gas colocado en un área expuesta a riesgo de colisión o golpes provocados por movimiento de vehículos, debe ser montado bajo condiciones de seguridad incrementada como por ejemplo ubicar los artefactos en altura, protegidos por barreras fijas y resistentes o cualquier otro artificio que garantice la integridad de la instalación de gas y su aislamiento del perímetro de circulación. V.6.10.5. Aulas de establecimientos escolares. Los artefactos expuestos a golpes accidentales deben protegerse mecánicamente, a fin de evitar daños a los mismos o a las personas. En aulas de hasta 60 m3 de volumen de ambiente individual es obligatoria la instalación de calefactores de cámara estanca. Para aulas de dimensiones superiores a 60 m3se recomienda el

Page 64: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

64

empleo del mismo tipo de calefactor sin que por ello se limite el uso de calefactores de cámara abierta con conducto de ventilación al exterior, con protección mecánica adicional contra golpes y trato violento recomendándose igual exigencia si se instalan calefactores con piloto con sensor de ambiente. No se autorizan calefactores a rayos infrarrojos, reservándose su aplicación para salones de uso general o grandes dimensiones (volumen mínimo 200 m3). Los artefactos deben tener dispositivos de corte de gas por falta de llama. V.6.10.6. Ambientes bajo nivel de vereda. Todos los artefactos deben estar alojados en espacios exclusivos y ventilados directamente al exterior. Si estos espacios se comunican directamente con garajes deben quedar elevados sobre nivel de piso por lo menos 15 cm. y separados por una abertura de cierre hermético (puerta de doble contacto con burlete).

V.6.11. Ambientes aptos para instalación de artefactos a gas de cámara abierta.

V.6.11.1. Ubicación según sus volúmenes. A los efectos de determinar la ubicación de cualquier artefacto a gas de cámara abierta dentro de ambientes habitables y conseguir un correcto funcionamiento de los mismos, tener el suficiente aire para la combustión y evacuar correctamente los productos de ésta, se debe considerar que el ambiente reúna las siguientes condiciones mínimas de configuración que garanticen seguridad a sus ocupantes:

a) El ambiente debe tener la posibilidad de ventilar adecuadamente y en forma directa al exterior ya sea por conductos o a través de aberturas permanentes dispuestas en sus muros perimetrales. b) Donde se instalen artefactos de cámara abierta, se debe guardar relación entre volúmenes y potencias instaladas según la siguiente tabla:

POTENCIA (Kcal/Hora)

VOL. LIBRE (m3)

5.000 7

Page 65: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

65

Estas relaciones no rigen para artefactos ubicados en ambientes únicos destinados a viviendas

En ambientes en que no se pueda cumplir con esta relación volumen / potencia, debe preverse la ubicación del artefacto en gabinetes o espacios exclusivos, ventilados en forma independiente según lo establecido en el Capítulo 7.

c) Cuando en el mismo ambiente se ubiquen otros artefactos del tipo infrarrojo se debe considerar, además de lo establecido, que se cumpla con las relaciones de potencia expresadas en el Capítulo 7.

Excepcionalmente en ambientes cuyos volúmenes superen los 400 m3 y contengan aberturas (puertas o ventanas) con carpintería no estanca respecto al exterior, puede prescindirse de la colocación de ventilaciones permanentes en el mismo, siempre que la potencia de los artefactos instalados guarde la relación de 25 Kcal./h por m3 y que su uso no sea destinado a aulas o a ambientes únicos utilizados como dormitorios.

V.6.11.2. Ambientes integrados. Dos ambientes funcionalmente distintos pueden considerarse, a los efectos del cómputo de volúmenes y de su forma de ventilarlos, integrados ó unificados cuando se vinculen mediante una abertura denominada abertura integradora, que no contenga carpintería (vano) dándole condición de permanente, cuya superficie mínima de abertura sea de 2 m2 y que su dintel mantenga un desnivel inferior a los 0,40 m respecto del nivel del techo o cielorraso. En estos casos para la instalación de artefacto se debe tomar en cuenta las limitaciones del ambiente de mayor restricción. V.6.11.3. Ambiente exterior. Se considera ambiente exterior a toda galería, cochera, balcón, etc. que presente por lo menos una superficie permanentemente abierta de

10.000 13 15.000 18 20.000 22 30,000 32 40.000 43 50.000 54

Page 66: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

66

por lo menos el 40%, de la superficie de las paredes que linden al exterior o a un patio de ventilación, siendo la abertura mínima aceptable de 2,5 m2 Este tipo de ambiente no requiere de otra abertura de ventilación complementaria y todo artefacto permitido que se instale en él debe contar con dispositivos de seguridad por ausencia de llama. En caso de una sola abertura lindante al exterior debe respetarse lo indicado en el Capítulo 7. V.6.11.4. Patio de ventilación. Se considera como patio de ventilación a los espacios que estando cerrados en todos sus perímetros, ventilen a cielo abierto siendo utilizados para provocar la entrada de aire necesario para la combustión y/o la salida de los productos de la misma. En viviendas colectivas donde el patio de ventilación sea de uso común, debe tener una superficie mínima transversal a cielo abierto de 4 m2 debiendo ser su lado mínimo de 2 m. En edificios de más de 3 plantas (planta baja y dos pisos), el número de aparatos individuales N por planta, que descarguen sus productos de combustión por conducto a un patio de ventilación colectiva debe guardar relación con la superficie S (m2) en planta, del espacio a cielo abierto y la altura H (m) de la pared mas baja que delimita dicho patio "N < S/H". Ejemplo: En un edificio de 7 plantas, de H = 21m ventila a un patio de S = 6 x 4 = 24m2 , el número de aparatos es:

N = S/H = 24/21 = 1,14 (lo que indica que solo un aparato por planta puede rematar) Para poder instalar dos aparatos por planta (N = 2) debe ser: S = H x N = 21 x 2 = 42 m2 ó bien tener para N = 2 H = S/N = 24/2 = 12m

Para los casos en que no se puedan cumplir con las exigencias mínimas de superficie, altura de muro o lados menores mencionados, debe preverse un tiro continuo en la parte inferior del patio, practicando una abertura mínima de 800 cm2 de sección que cumpla la función de aspirador y debiendo ser ésta incrementada en 200 cm2 por cada piso

Page 67: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

67

excedente a las 6 plantas (planta y 5 pisos).

V.6.12. Requisitos particulares para la instalación de artefactos.

V.6.12.1. Cocinas. Debe ser un artefacto aprobado por un O.C. y quedar perfectamente nivelada la plancha y rejilla soporte. La llave de paso debe quedar a la vista, accesible y a una distancia no inferior a 0.10 m ni superior a 0.50 m del borde lateral de la cocina no admitiéndose su instalación en la proyección superior por encima de la plancha. Se deben conectar en forma rígida cuando se encuentren ubicados solos, pudiéndose conectar con flexible autorizado en el caso de hallarse entre mesadas. En el caso de instalaciones previas a la publicación de la presente normativa que no posean dispositivo de corte por ausencia de llama, no pueden ubicarse de manera que queden expuestas a corrientes de aire y deben adecuarse con la colocación de dicho dispositivo de seguridad. No pueden ir embutidas, con excepción de los modelos aprobados para tal fin. Las paredes próximas a la cocina y la parte de piso en que se apoya deben ser de material incombustible. V.6.12.2. Artefactos gastronómicos. Cuando los artefactos son concentrados en islas, la llave de paso de cada artefacto se debe ubicar alejada de la zona de fuego y vapores, con acceso directo, a la vista y convenientemente identificada. Al conectarse una serie de artefactos alineados sobre un mismo barral, éste debe llevar una llave de paso general accesible independientemente de la propia de cada artefacto. Todos los artefactos gastronómicos, cocinas, freidoras, de llama abierta, que no vayan conectados a conductos de evacuación y son de consumo individual o sumatoria de consumos mayor a 15.000 Kcal./h. por ambiente, deben evacuar sus productos de combustión directamente al exterior a través de campanas diseñadas a tal fin, y se deben ubicar considerando el volumen de ambiente. V.6.12.3. Calentadores de agua instantáneos (calefones), de acumulación (termotanques).

Page 68: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

68

Deben ser aprobados por un O.C. .

V.6.12.3.1. Requisitos artefactos permitidos. Pueden instalarse los artefactos en los siguientes ambientes siempre que cumplan los requisitos indicados en cada caso:

a) En cocinas: que tengan como mínimo un volumen de 7 m3 y cumplan los requisitos de ventilación indicados en el Capítulo 7.

Los calentadores de agua de cámara abierta que evacuen los gases de combustión a través de conductos colectivos que se instalen en cocinas deben estar provistos de dispositivos de seguridad por falta de llama, dispositivo sensor de temperatura de los productos de la combustión y/o con un quemador piloto sensor de ambiente y llevar en su frente una chapa soldada o fijada con remaches que contenga la siguiente inscripción: "GRAVES RIESGOS PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS E INCONVENIENTES, EN EL CONDUCTO DE EVACUACION DE GASES PUEDEN OCURRIR SI SE INSTALAN EN EL MISMO AMBIENTE CAMPANAS O EXTRACTORES DE AIRE". b) En espacios para cocinar: solamente se permite la instalación de calentadores de agua correspondientes a departamentos u oficinas de ambiente único cuando su consumo no exceda de 9.000 kcal/h y el artefacto esté provisto de dispositivos de seguridad por falta total de llama. Para instalar equipos de mayor capacidad además deben contar con un dispositivo sensor de temperatura de los productos de la combustión y/o con un quemador piloto sensor de ambiente o ambos. En todos los casos el ambiente habitable debe tener como mínimo 30 m3 de volumen y cumplir los requisitos de ventilación indicados en el Capítulo 7. Es válido también lo indicado en el artículo V.6.10.3.. El proyecto y montaje del circuito de agua debe estar basado en las instrucciones del fabricante siendo responsabilidad del instalador garantizar el rendimiento térmico del sistema. Los calentadores de agua de uso residencial, industrial y/o comercial, sin excepción alguna, deben contar con sus respectivos dispositivos de seguridad que actúen cuando el artefacto se apague accidentalmente (corte total de llama) interrumpiendo automáticamente el paso de gas, de manera que

Page 69: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

69

el artefacto solamente puede ser reencendido por el personal que lo opera. Cuando sea necesario se pueden instalar calentadores de agua herméticos respecto al ambiente (tiro balanceado). En caso de que los calentadores de agua por acumulación se ubiquen en vestuarios comunicados con las duchas, se deben alojar en armarios herméticos respecto del ambiente saturado en vapor de agua, rematando sus ventilaciones inferior y superior directamente al exterior

V.6.12.3.2. Recomendaciones. Deben tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) En lo posible se debe tratar de colocar los tanques de alimentación a alturas mayores que las mínimas indicadas, a fin de asegurar que el caudal de agua que circule por el calefón coincida con su caudal nominal. La altura mínima del tanque si bien provoca la completa apertura de la válvula de gas, no asegura en cambio la circulación del caudal nominal de agua provocando su calentamiento excesivo, favoreciendo en la zona de agua dura la formación de incrustaciones en los serpentines, disminuyendo su duración. b) No se permite la conexión directa de calentadores instantáneos a las redes de distribución de agua debido a que la presión de éstas suele variar fuertemente según la época del año.

V.6.12.4. Calderas de calefacción hasta 40.000 Kcal/h. Los artefactos deben estar aprobados por un O.C. Su instalación se rige por el presente Reglamento, el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las instrucciones técnicas del fabricante. Preferentemente deben ser instaladas en ambientes grandes en comparación con el tamaño del equipo debiéndose prever fácil acceso y suficiente espacio libre para permitir su montaje, remoción, mantenimiento y operación.

V.6.12.4.1. Calderas de cámara estanca.

Page 70: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

70

Pueden instalarse en cualquier ambiente, menos dormitorios y locales con medidores de gas y luz. Cuando se instalen en baño se deben extremar las precauciones con respecto a la instalación eléctrica, la que debe estar bien aislada y se debe determinar su ubicación en lugares donde el funcionamiento no signifique peligro alguno para las personas. V.6.12.4.2. Calderas de cámara abierta. No pueden instalarse en dormitorios, pasos, baños, locales con medidores de gas y luz. Se instalan en locales exclusivos para dichos artefactos. Cuando se instalen en cocinas, el volumen mínimo debe ser:

Las calderas de cámara abierta deben evacuar los gases de combustión en todos los casos por conducto de dimensiones especificadas por el fabricante y con remate a los cuatro vientos. Las calderas de cámara abierta instaladas bajo nivel de vereda deben ser montadas en ambientes exclusivos y comunicados directamente con el exterior por dos conductos de ventilación rematando la boca de ingreso de aire en el tercio inferior y la boca de salida en el tercio superior del ambiente. (ver Capítulo 7) En éste caso el ambiente debe quedar aislado de locales que contengan equipos, motores, vehículos motorizados, etc. cuyas características de funcionamiento pueden provocar la ignición de toda mezcla explosiva presente. De requerirse una vía de comunicación entre los mismos se debe considerar lo expuesto en V.6.10.6..

POTENCIA (Kcal/Hora)

VOL. LIBRE (m3)

5.000 7 10.000 13 15.000 18 20.000 22 30.000 32 40.000 43 50.000 54

Page 71: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

71

La caldera de cámara abierta del tipo bajo mesada debe instalarse considerando accesibilidad desde el exterior del mueble para su montaje, mantenimiento y operación. Es obligatorio practicar una abertura adicional de 200 cm2 en la proximidad del quemador para aporte de aire desde el ambiente o preferentemente desde el exterior. Las calderas hasta 20.000 Kcal/h deben ser aprobadas junto a su propia instalación en el proyecto de instalación. Las calderas de más de 20.000 Kcal/h su instalación y montaje deben ser aprobadas en el proyecto de instalación. Su habilitación está a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien debe asegurarse que exista un responsable del mantenimiento a lo largo del tiempo que debe ser un profesional de la ingeniería con incumbencias y matrícula de gas de 1ra categoría, el que debe realizar los controles periódicos (de frecuencia no mayor a 1 año) a la misma ,dejando asentado en un libro de novedades en original, duplicado y triplicado el resultado de los mismos y promover la ejecución de las tareas de mantenimiento que correspondan a los efectos que la caldera y sus instalaciones conexas mantengan su correcto y seguro funcionamiento. El original debe quedar en el libro de Novedades, la primera copia debe entregarse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la segunda copia debe ser para el profesional actuante. Su habilitación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implicará el nombramiento por parte del propietario del Representante Técnico y la apertura del Libro de Novedades. Lo asentado en el Libro de Novedades tiene carácter de declaración jurada y puede ser auditado por autoridades del ENARGAS, la distribuidora y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

V.6.12.5. Artefacto tipo decorativo (Leño hogar). Los artefactos deben estar aprobados por un Organismo de Certificación. Su instalación y habilitación se rige por las normas aplicables a artefactos a rayos infrarrojos a excepción de aquellos que posean cámara de Combustión llama abierta ,que deben estar dotados de conducto de evacuación de gases de combustión que se conecte desde la propia cámara de combustión al exterior y su aprobación en el

Page 72: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

72

proyecto se debe basar en lo determinado para calefactores de cámara abierta.

V.6.12.6. Generadores de aire caliente (o calefactores de aire tipo industriales a gas de fuego abierto). Los artefactos deben ser aprobados por un O.C.. Estos equipos deben ser instalados de acuerdo a las instrucciones del fabricante admitiéndose su montaje únicamente en ambientes industriales, en cualquier caso el ambiente debe contar con un volumen mayor a los 600 m3 y guardar la relación de 50 Kcal./h x m3

como máxima potencia a instalar. De no especificarse en las indicaciones del fabricante el ambiente debe contar con renovación permanente de aire, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 7. No deben instalarse ni usar recirculación del aire de locales que contengan sólidos, líquidos y gases inflamables, materiales explosivos o sustancias que puedan tornarse tóxicas cuando están expuestas a la llama o al calor. Tampoco pueden instalarse en ambientes donde se realicen practicas deportivas a en aquellos ambientes que se vinculen directamente con espacios que puedan ser utilizados como dormitorios. Deben instalarse a una distancia mínima de 5 m. respecto a materiales combustibles. Todos los equipos deben ser dotados de sistemas de seguridad por falta de llama. V.6.12.7. Calefactores a rayos infrarrojos. Los artefactos deben ser aprobados por un O.C.. No pueden instalarse en dormitorios, baños, pasos a dormitorios y zonas saturadas de vapor de agua y ambientes comunicados por aberturas integradoras. Es conveniente instalarlos en lugares abiertos, aireados como ser galerías comerciales, talleres de ambientes espaciosos, garajes colectivos, etc. En todos los casos dichos ambientes deben limitar directamente con el exterior y tener un volumen no inferior a 15 m3. La potencia térmica a instalar no debe superar de 50 Kcal./h. por m3 de ambiente a calefaccionar.

Page 73: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

73

Calentadores a rayos infrarrojos

Abertura inferior del muro externo (reposición del aire)

Abertura superior del muro externo (egreso de productos gaseosos del ambiente)

Potencia técnica hasta 3.000 kcal/h

50 cm2 (área libre) 75 cm2 (área libre)

Desde 3001 hasta 6.000 Kcal/h

75 cm2 (área libre) 100 cm2 (área libre)

Desde 6001 hasta 10.000 Kcal/h

100 cm2 (área libre) 150 cm2 (área libre)

Para instalaciones especiales que superan las 10.000 kcal/h de potencia instalada, se deben incrementar las aberturas en 10 cm2 la de entrada y 15 cm2 la de salida por cada 1.000 kcal/h que exceda de 10.000 kcal/h . Todos estos calentadores a rayos infrarrojos deben contar obligatoriamente con dispositivo de seguridad por falta de llama. Sobre cada abertura o al costado de la misma debe ir una advertencia de forma legible, indeleble y no degradable la siguiente expresión: "ESTA ABERTURA FORMA PARTE DE LA INSTALACION DE GAS. LA DISMINUCION O CIERRE DE ESTA VENTILACION ORIGINARA SERIOS RIESGOS DE VIDA A LAS PERSONAS".

V.6.12.8. Calefactores a combustión catalítica. Los artefactos deben ser aprobados por un O.C.. Los calefactores de este tipo deben ser considerados a los efectos de su ubicación e instalación como calefactores del tipo rayos infrarrojos, debiéndose respetar todo lo establecido para ese tipo de artefactos En ningún caso pueden ubicarse en baños, dormitorios, pasos a dormitorios o zonas de vapores de agua y contarán con dispositivos de seguridad por falta de llama. En caso de contar con sensores de ambientes se los puede considerar como artefactos de cámara abierta debiendo cumplir para su instalación todo lo especificado en V.6.12.9. Cada artefacto debe llevar una leyenda visible con la siguiente prescripción: "NO USAR EN LOCALES SIN VENTILACION PERMANENTE"

Page 74: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

74

V.6.12.9. Calefactores de cámara abierta. Los artefactos deben ser aprobados por un O.C.. Ningún calefactor de cámara abierta puede instalarse en dormitorios y/o baños. En ambientes únicos y en pasos a dormitorios debe regirse a lo dispuesto en los puntos V.6.10.1 y V.6.10.2. El ambiente en que se aloja el artefacto debe contar con aberturas permanentes al exterior para la reposición de aire de combustión, cuidando que su ubicación no quede obstruída por muebles u objetos de la vivienda. Deben contar con un corte por falta de llama. El dimensionamiento de los conductos de ingreso de aire y salida de gases de la combustión se determina en el Capítulo 7.

V.6.12.9.1. Cálculo de la potencia del calentador a instalar en paso. Se trata de una vivienda que consta de 3 dormitorios de 3x3x2,80, baño, paso de 3x1x2,80;cocina y living-comedor de 6x10x2,80 (todas estas medidas están dadas en metros). El primer paso debe ser determinar el volumen a calefaccionar; para ello se debe tener en cuenta solamente los dormitorios y el paso: Volumen de los dormitorios: 3x 3x3x2,80 = 75,60 m3 Volumen del paso: 3x 1 x2,80 = 8,40 m3 Volumen total a calefaccionar = 84,00 m3 Para determinar la potencia del calentador en paso, se multiplica el volumen así calculado por 50 kcal/h.m3 (máxima potencia por cada m3 a calefaccionar) Potencia máxima en el paso: 84 m3 x 50 kcal/hm3 = 4.200 kcal/h Se puede instalar una estufa de tiro natural de 4.000 kcal/h V.6.12.9.2. Aberturas al exterior en el ambiente contiguo.

a) CASO 1°

Page 75: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

75

En el living comedor no se prevé instalación de calentador de tiro natural y se prevé estufa de tiro balanceado. Se debe colocar una abertura inferior libre al exterior de 50 cm2. b) CASO 2° I. En el living comedor se prevé instalar una estufa de tiro natural

de 4.000 kcal/h. Se debe colocar una abertura inferior libre al exterior de 100 cm2 (50 cm2 por la estufa de paso y 50 cm2 por la del living).

II. En el living comedor se prevé instalar dos estufas de tiro natural de 4.000 kcal/h. Se debe colocar una abertura inferior libre al exterior de 100 cm2 (50 cm2 por la estufa de paso y 50 cm2 por las dos del living).

c) CASO 3°

I. En el living comedor se encuentra prevista la instalación de una estufa del tipo a rayos infrarrojos de 3.000 kcal/h. Se debe colocar una abertura inferior de 100 cm2 (50 cm2 por la del paso y 50 cm2 por la del living). Una superior de 75 cm2 (por el infrarrojo, columna II de la tabla de V.1.6.12.7.)

II. En el living comedor se encuentra prevista la instalación de una estufa de tiro natural de 4.000 kcal/h y una estufa del tipo a rayos infrarrojos de 3.500 kcal/h .Se debe colocar una abertura inferior de 125 cm2 (50 cm2 por la del paso y 75 cm2 por el infrarrojo del living). Una superior de 100 cm2 (por el infrarrojo, columna II de la tabla de V.1.6.12.7).

V.6.12.10. Calefactores de cámara estanca. Se pueden instalar en todos los ambientes que admitan presencia de fuente de calor. Debe montarse protegido de toda acción u operación normal o accidental que pueda dañar su estructura, provocando fuga de gases de combustión al ambiente. Las tomas de aire y evacuación de los productos de combustión deben rematar al exterior, conforme a las instrucciones técnicas para su montaje proporcionadas por el fabricante para el equipo que se trate y contar con corte por falta de llama. Se puede autorizar a rematar solo un conducto de calefactor tiro balanceado dentro de las naves industriales a partir de un volumen mínimo de ambiente de 400 m3, siempre que éste tenga aberturas de ventilación permanentes al exterior y éstas cumplan con las exigencias señaladas en V.1.7 para artefactos de rayos infrarrojos. Esta excepción

Page 76: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

76

vale únicamente para ambientes a calefaccionar que no tengan paredes que linden con el exterior y los conductos queden alejados de las zonas de trabajo o permanencia de personas. V.6.12.11. Calefactores de tiro balanceado en "U". Este diseño se aplica a viviendas individuales o a ambientes del último piso de edificios de departamentos teniendo por finalidad aprovechar la ubicación del artefacto independizándolo de las paredes externas. Su instalación y el montaje de los conductos de toma de aire y evacuación de los productos de combustión se rige estrictamente por las instrucciones técnicas del fabricante en particular y por las generalidades expuestas en el Capítulo 7. V.6.12.12. Equipos de calefacción central por aire. El proyecto, la instalación, pruebas y puesta en funcionamiento deben ser realizadas bajo instrucciones fehacientes del fabricante, proveedor o representante técnico oficial del equipo. El Director de Obra asume con su firma en el proyecto de instalación y en el plano conforme a obra la responsabilidad por la habilitación del mismo al uso. En el proyecto y plano conforme a obra representativo de la instalación se deben detallar las aberturas de ventilaciones y el conducto de evacuación de gases. Se deben detallar las dimensiones, recorrido, verticalidad, estanqueidad y empalme del mismo con el artefacto. Además toda la documentación debe llevar la firma del Director de Obra y conformidad del propietario o administrador del edificio. La instalación debe ajustarse a las instrucciones del fabricante del equipo en todo aquello que no se oponga a la presente normativa. Deben contar con corte de suministro de gas por falta de llama. Se deben ubicar en espacios de libre accesibilidad, operabilidad y facilidad para mantenimiento. No se deben instalar en un medio combustible y deben cumplir con las exigencias de ventilación y evacuación de gases de combustión conforme al Capítulo 7. V.6.12.13. Secadores de ropa. Estos artefactos no pueden conectarse a otros conductos colectivos para artefactos de cámara abierta y deben contar con un corte por falta de llama. Se ubican únicamente en ambientes exclusivos, lavaderos, cocinas y

Page 77: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

77

patios semicubiertos y se deben respetar las indicaciones del fabricante para su instalación. Cuando estén equipados con quemadores del tipo infrarrojo, los ambientes deben poseer las aberturas prescriptas por ésta normativa tanto para la toma de aire como para la salida de los productos de combustión y secado. Cuando estén equipados con otro tipo de quemadores y siempre que su consumo no exceda de 10.000 Kcal./h., la salida de los productos de combustión que sean de tiro natural debe ventilar al exterior a los cuatro vientos por un conducto cuyo recorrido vertical no debe ser inferior a 1.00 m. Para el caso de artefactos de uso comercial o industrial, se puede agruparlos en baterías debiendo ser únicamente de la misma potencia calórica y encontrarse al mismo nivel de piso. Se debe instalar una llave de paso general accesible sobre el barral de alimentación independientemente de la propia de cada artefacto. En éste último caso los conductos de ventilación pueden ser individuales o colectivos, la terminación debe ser lisa en toda su superficie interna (sin rebabas para evitar la acumulación de pelusas en su interior que disminuya la eficiencia de salida de gases). El dimensionamiento debe seguir las especificaciones del Capítulo 7. V.6.12.14. Otros artefactos (parrillas, tostadoras, hornos). Deben ajustarse a lo indicado en el artículo V.6.12, teniendo en cuenta la salvedad efectuada en el artículo V.6.12.1. 2do párrafo con referencia a la ubicación de las llaves de paso. Los hornos de embutir, deben contar con la ventilación correspondiente, dispositivo de corte por falta de llama.

V.6.13. Exigencias de instalación. No se puede instalar en gabinetes ningún calentador que no esté especialmente diseñado para este fin, debiendo dichos gabinetes ser siempre abiertos, es decir sin tapa. Cuando se trate de calentadores de agua de acumulación pueden instalarse en armarios, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

Page 78: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

78

a) Tener la llave de paso del quemador accesible desde el exterior. b) El armario debe ser de material incombustible y debe disponer de una ventilación (independiente de la del propio artefacto) inferior y otra superior de más de 100 cm2 de área libre cada una. c) En el caso del calentador instantáneo se debe instalar en forma tal que el quemador no quede a una altura superior a 1,80 m del piso ni inferior a 1,50 m. d) Las conexiones a las cañerías de agua fría y caliente se deben hacer mediante uniones dobles. e) Se debe colocar siempre una llave de bloqueo en la cañería de alimentación de agua fría antes de la unión doble. f) La presión mínima de alimentación del agua para calentadores instantáneos debe ser equivalente a una columna de agua de 2 m por encima de la salida más alta (generalmente la ducha). Cuando el agua proviene de un tanque se debe considerar la diferencia de altura entre el fondo del tanque y la salida más alta. En calentadores aprobados por un O.C. para funcionar con alturas menores, debe respetarse la altura autorizada como mínima. g) Para calentadores instantáneos alimentados por depósito de reserva, la conexión de agua debe efectuarse de la siguiente manera:

I. Cuando la diferencia de nivel sea menor de 4 m, la alimentación del calentador se debe hacer en forma independiente, es decir, con bajada del tanque exclusiva para el artefacto y con cañería de 19 mm de diámetro o mayor; se debe colocar además llave esclusa a la entrada de agua fría al calentador.

II. Cuando esa diferencia de nivel sea mayor de 4 m pueden admitirse otras derivaciones de la bajada que alimenta al calentador. Se debe instalar llave de paso común o llave esclusa a la entrada de agua fría. h) Los calentadores de cámara abierta no se deben instalar sobre piletas, cocinas, lavabos o cualquier otro artefacto sanitario. Esta prohibición no rige para calentadores de tiro balanceado.

CAPÍTULO 7

EVACUACION DE PRODUCTOS DE COMBUSTION.

V.7.

Page 79: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

79

V.7.1. Objeto. En el presente Capítulo se establecen pautas mínimas para la instalación y dimensionamiento de ventilaciones destinadas a evitar el eventual efecto nocivo de los productos de la combustión, dándole salida al exterior a los mismos generados por los artefactos a gas. V.7.2 Alcance. Estas especificaciones tratan los distintos sistemas de evacuación en lo referente a sus dimensiones y detalles constructivos. V.7.3. Clasificación. Los sistemas de evacuación pueden ser agrupados en forma simplificada de la siguiente manera:

V.7.3.1. Sistemas para artefactos no conectados a conductos: Son aquellos que toman aire para la combustión y vuelcan los productos de la misma al ambiente donde se sitúan, como artefactos cocinas, estufas a rayos infrarrojos. V.7.3.2. Sistemas conectados a conductos individuales:

a) Para artefactos de cámara estanca (tiro balanceado): Son aquellos que toman el aire para la combustión y vuelcan los productos de la misma al exterior caracterizándose por ser su cámara de combustión hermética respecto al ambiente donde se ubican. I. Por conductos horizontales

II. Por conductos verticales.

b) Para artefactos de cámara abierta: Son aquellos que toman el aire para la combustión desde el ambiente donde se ubican y vuelcan los productos de la misma al exterior por medio de conductos vinculados a la cámara de combustión del artefacto. I. Por conducto individual.

II. Por conductos colectivos. III. Colectores de conductos individuales

Page 80: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

80

V.7.4. Cláusulas generales para todos los tipos de conductos. Para la ejecución de un conducto, sea éste individual o colectivo, se debe tener en cuenta que:

a) El interior de los conductos debe ser liso, sin soluciones de continuidad (rebabas, escalones) que perjudiquen la libre circulación de los gases. b) Deben ser estancos y no permitir la fuga de gases quemados. c) No pueden tener desviaciones de la vertical, salvo en los siguientes casos:

I.Conductos individuales con las desviaciones especificadas en V.7.6. b), V.7.6. c) y V.7.6.d).

II.Conductos horizontales de entrada de aire y salida de productos de combustión en los artefactos de cámara estanca.

d) En los conductos colectivos se deben instalar únicamente artefactos que dispongan de válvula de seguridad por corte total de llama.

V.7.5. Sistemas para artefactos no conectados a conductos. Estos sistemas son de aplicación para aquellos artefactos que no tienen conductos de alimentación de aire, ni de salida de productos de combustión. En estos casos, es conveniente pero es opcional dejar dos aberturas, una de ingreso de aire y otra, preferentemente opuesta a la anterior, para salida de los productos de combustión. En cambio, en el caso de los calefactores a rayos infrarrojos es obligatorio dejar dos aberturas de comunicación del ambiente donde se instaló el artefacto con el exterior (Ver Capítulo 6). Como los orificios de entrada y salida no son necesariamente iguales se indican las tablas de cálculo en los artículos V.7.5.1 y V.7.5.2 respectivamente. Esto ocurre porque el orificio de alimentación de aire puede servir para más de un artefacto y el de salida, solamente para uno de ellos (el caso de una cocina y un calefón de cámara abierta en un mismo local). Cuando se utilicen conductos, en sus extremos deben contar con rejillas fijas que impidan la obstrucción con residuos. Se deben ubicar de manera tal que no puedan ser obstruidos con muebles, hojas de puertas, futuras construcciones, etc.

Page 81: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

81

V.7.5.1. Conducto de salida de aire viciado. Es el destinado a la eliminación de los productos de combustión depositados en el ambiente por los artefactos allí instalados, por este motivo estas aberturas tienen que rematar directamente al exterior de forma tal que queden distanciadas como mínimo 0,50 mts. de cualquier abertura de ingreso de aire (ventana o abertura de aporte permanente) La abertura superior no puede compensarse a través del ambiente contiguo. Excepcionalmente cuando se ubiquen artefactos de cámara abierta en ambientes internos o linderos con medianeras que no brinden la posibilidad de remate directo al exterior por uno de sus muros, la abertura superior se debe ejecutar mediante conducto vertical a azotea u horizontal a través de un ambiente lindero. Se debe iniciar a una altura mínima de 1,80 m del piso de la habitación (fig. 7.5.1), debiendo descargar directamente al exterior ya sea a través de una pared o de un conducto colector del tipo derivación ,que sirva a varias unidades de viviendas en un edificio de departamentos. En este último caso el conducto no debe servir para otro fin que no sea el indicado. Cuando el ambiente posea otras aberturas permanentes (a través de extractores de aire con persiana fija o sin persianas) y si la sección de pasaje de aire de dichas aberturas supera la indicada en la Tabla 7.5.1, ésta puede considerarse suficiente. Las figuras 7.5.1 y 7.5.2 esquematizan los casos señalados. La sección del orificio de salida y/o del conducto de salida de aire viciado se deben ajustar a la siguiente Tabla: TABLA 7.5.1

AMBIENTE COCINA Que solo contiene artefactos para cocción 100 cm2 Artefactos s/tiraje solo hasta 10.000Kcal/h 50 cm2 Que contienen otros artefactos no conectados a conductos de ventilación además de los de cocción. 100 + 5 cm2 c/ 1000 Kcal/h superior a las 10.000 Kcal/h . (No aplicable para artefactos a rayos infrarrojos) OTROS LOCALES

En otros locales (lavadero, despensa) un solo artefacto sin conducto de ventilación (no aplicable a los del tipo infrarrojo) hasta 10.000Kcal/h

50 cm2

Page 82: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

82

Conjunto de artefactos sin conducto de ventilación (Idem anterior) Conjunto de artefactos con ó sin tiraje cuya sumatoria de potencias supere las 50.000 Kcal/h (Adicionar a las establecidas)

200 cm2

V.7.5.2. Abertura para alimentación de aire para combustión. Esta abertura se utiliza para proveer aire para la combustión a artefactos no conectados a conductos de evacuación y a artefactos de cámara abierta conectados a conductos de evacuación. Esta entrada de aire debe ser directa desde el exterior o cuando las razones constructivas lo exijan, pueden resolverse en forma indirecta a través de otros locales, siempre que estos no cumplan la función de dormitorios o baños fig.7.5.2, o indirecta a través de otros locales (fig. 7.5.3). Cuando se proyecten atravesando más de un local el área libre de todas las aberturas debe incrementarse en un 50%. La sección libre del pasaje de aire exterior está en función de las características de los artefactos y del modo de evacuación de los productos de combustión como se indica en la siguiente tabla: TABLA 7.5.2

Cocina solamente (horno y 3 ó mas hornallas) 100 cm2 Otro artefacto solo (hasta 4.999 Kcal/h) que no sea calefactor

No requiere aberturas

Otros artefactos entre 5.000 y 9.999 Kcal/h ó calefactores de cámara abierta

50 cm2

Artefactos más de 10.000 Kcal/h:100 + 3 cm2 cada 1.000 Kcal/h superior a las 10.000 kcal/h

Conjunto de artefactos en el mismo local: el área es impuesta por la sumatoria de las potencias. La ubicación de estos orificios no debe superar los 0,30 m del nivel del piso y se debe tratar que por su ubicación no constituyan una molestia para los ocupantes de la habitación. Para artefactos a rayos infrarrojos las áreas de aberturas libres de compensación se deben ajustar a las especificadas en V.6.12.7. Cuando se instalen distintos tipos de artefactos en un mismo local (ej.

Page 83: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

83

tiro natural y rayos infrarrojos) las áreas libres de estas aberturas de ventilación se deben obtener sumando las correspondientes para cada tipo de artefacto. En caso de instalaciones de aparatos que utilicen gas de densidad superior a uno, la abertura de aporte de aire se realizará obligatoriamente en forma directa desde el exterior y se debe ubicar lo más cerca posible del nivel de piso terminado a una altura máxima de 0.30m al borde superior de la misma. V.7.5.3. Aberturas en recintos bajo nivel de terreno. Este tipo de ventilaciones se deben practicar cuando se instalen artefactos en ambientes o espacios ubicados hasta el primer subsuelo, para niveles más bajos se deben diseñar ventilaciones por tiro forzado. Las aberturas de evacuación y reposición de aire para la combustión se deben ubicar de tal manera que desde el tercio inferior y superior del ambiente en cuestión, comuniquen directamente al exterior. Se deben materializar mediante conductos preferentemente de sección cilíndrica y configuración recta, cuando el armado de estos posea más de dos cambios de dirección sus secciones deben ser incrementadas en un 50% a las correspondientes a las potencias de artefactos instalados, no pudiendo tener más de cuatro cambios el conducto destinado a la evacuación. Cuando este ambiente se comunique directamente con garajes u otro que contenga equipamientos que utilicen otro tipo de combustible para su funcionamiento, se debe aislar del mismo con puertas hermetizadas y su nivel de piso se elevará como mínimo 0,15 m. por sobre el del ambiente contiguo. V.7.5.4. Aberturas en gabinetes o espacios exclusivos. Cuando por razones de diseño o necesidad se instalen artefactos en gabinetes, los mismos deben ser ventilados independientemente del conducto de evacuación que provea el artefacto a fin de mantener renovación constante de aire en su interior. Para esto se debe disponer de aberturas superior e inferior cuyas secciones mínimas deben ser para gabinetes que ventilen directamente al exterior de 5 cm2 para la abertura superior y 10 cm2 para la inferior por cada 1.000 kcal/h de potencia del artefacto a instalar. Cuando el gabinete se ubique en el interior de un ambiente permitido

Page 84: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

84

ventilando a través del mismo, las secciones mínimas a respetar deben ser de 10 cm2 para la abertura superior y 20 cm2 para la inferior por cada 1.000 Kcal/h de potencia del artefacto a instalar.

V.7.6. Sistemas con conducto individual para artefactos con cámara abierta. Son los que toman el aire para la combustión desde el ambiente donde se ubican, volcando los productos de la misma o bien al mismo ambiente, tal el caso de los del tipo infrarrojos o los catalíticos o bien canalizando los gases quemados a través de conductos de evacuación. Los conductos se deben efectuar como se indica en las figuras 7.1 a 7.6 pudiendo hacerse de chapa galvanizada, material cerámico y/o cualquier otro material incombustible, apto para temperaturas mínimas de 200°C.

En caso de poseer conductos éstos deben ser en su interior lisos, estancos, resistentes a la oxidación y corrosión, sin solución de continuidad que perjudiquen la libre circulación de los gases de combustión. Para la construcción de los conductos de evacuación de gases (tirajes) deben observarse las siguientes disposiciones generales que se detallan a continuación:

a) Cuando se instale un artefacto nuevo reemplazando a otro existente u otro caso donde puedan utilizarse tirajes ya instalados, se puede admitir el sobredimensionamiento del conducto hasta un diámetro inmediatamente superior al correspondiente. En este caso se debe cuidar que el acople de los distintos conductos sea en forma rígida y estanca, no debiendo sufrir ninguna otra variación de sección hasta el final de su recorrido (remate). b) El enchufe de los caños se debe hacer en el sentido de circulación del flujo de los gases de combustión en la forma indicada en la fig. 7.2. c) El diámetro del conducto debe ser siempre igual al diámetro de salida de gases quemados que tiene el artefacto a instalar, no debiendo en ningún punto experimentar ninguna clase de angostamiento o escalonamiento. d) Cuando sea indispensable disponer tramos horizontales, se debe colocar en vertical una longitud por lo menos igual a 1,5 veces la horizontal. Para artefactos cuyas características de funcionamiento son discontinuas, la proyección del tramo inclinado no debe superar los 2

Page 85: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

85

m. En este caso a la salida del artefacto y previo al tramo inclinado debe instalarse uno vertical no menor a 0,50 m. e) Los tramos horizontales deben tener una pendiente mínima del 4% siendo ascendente desde el artefacto hacia la salida de gases. f) Cuando se deban efectuar cambios de dirección del conducto se debe utilizar en lo posible curvas de 45° o menores (fig. 7.1 ). g) La terminación del conducto (sombrerete) se debe llevar a la parte superior del edificio y a los cuatro vientos cuando se trate de artefactos cuyo consumo supere las 10.000 kcal/h, debiendo sobrepasar en 0,30 m todo parapeto circundante en un radio de 1 metro y con una altura de 2,00 m. como mínimo sobre el nivel del techo o terraza, cuando ésta es accesible a las personas. Puede admitirse ventilación no elevada a los cuatro vientos, para artefactos de potencia menor a 10.000 kcal/h según fig. 7.4 y 7.6 únicamente cuando la descarga se hallare en lugares protegidos de los vientos e incidentes como: aire luz, patios interiores, viviendas ubicadas en calles angostas, protegidas por edificios suficientemente altos y casos análogos. El conducto debe quedar separado de la pared 0,30 m y estar perfectamente asegurado con grapas abrazaderas, debiendo tener una grapa como mínimo. Las grapas subsiguientes se deben colocar cada 1,5 m como máxima separación entre ellas. La forma correcta de colocar una ventilación de este tipo es la indicada en la fig. 7.4. Los calentadores de agua instalados en espacios para cocinar correspondientes a departamentos de ambiente único u oficinas deben ventilar indefectiblemente a los cuatro vientos cualquiera sea su consumo. h) En la terminación del conducto se debe colocar un sombrerete. El indicado en la fig.7.3. es un ejemplo de sombrerete individual. i) La terminación de varios conductos juntos se debe efectuar mediante sombrerete múltiple aprobado por un O.C. (Fig. 7.5). En caso de efectuarse con sombreretes individuales se ejecutará observando las medidas que se indican en la fig. 7.5.4.

Page 86: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

86

Los sombreretes de terminación de conductos deben quedar alejados por lo menos 0,5 m de las puertas y ventanas, como se indica en la fig. 7.4 y 7.5. j) El conducto debe estar a más de 0,15 m de material combustible. Cuando sea necesario atravesar un tabique o piso construido en material combustible debe hacerse un agujero de diámetro por lo menos 5 cm mayor que el conducto, a fin de interponer un material aislante e incombustible. k) Para estufas cuyo consumo sea inferior a 10.000 kcal/h, el remate del conducto puede efectuarse, además de lo indicado en el inciso j) con una rejilla de 0,15 m x 0,15 m protegida con una chapa galvanizada N° 20 sostenida en cuatro puntos y separada 0,05 m de la pared (fig. 7.6). Las dimensiones de dicha chapa de protección deben ser de 0,25 m x 0,25 m. l) En todos los casos en que se instalen calentadores de acumulación de agua, sus conductos de ventilación deben terminar con su respectivo sombrerete y no con rejilla. m) Los remates individuales de los conductos de los distintos artefactos y aquellos que rematan con sombreretes múltiples, deben ser identificados, a los efectos de distinguirlos ante la virtual presencia de otros conductos circundantes ajenos a la instalación de gas.

V.7.7 Sistemas con conducto individual para artefactos de cámara estanca (tiro balanceado). Estos artefactos se caracterizan por tomar aire del exterior y expulsar los productos de combustión a la atmósfera a través de dos (2) conductos distintos, que pueden ser concéntricos. Los detalles particulares son características de cada fabricante o de cada marca, debiendo los artefactos ser aprobados por un O.C.. Cuando el artefacto quede sin instalar, en aquellos ambientes que no sean de colocación obligatoria, debe instalarse en él aberturas de ventilación correspondientes a calefactores de rayos infrarrojos de igual potencia a la declarada. No obstante, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones generales:

Page 87: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

87

V.7.7.1 Artefactos de cámara estanca con conductos horizontales (Fig. 7.1).

a) El artefacto debe ser instalado sobre una pared exterior de la vivienda donde no sea previsible otra futura construcción que tape el sombrerete (paredes medianeras). b) Debe ser instalado con el correspondiente sombrerete aprobado por un O.C. para ese mismo artefacto (forma parte integrante del artefacto). c) El artefacto no se debe alejar de su sombrerete más que lo necesario para atravesar la pared sobre la cual esté instalado. d) Los conductos no pueden tener desviaciones que impliquen la necesidad de utilizar curvas o codos. Se puede permitir la utilización de solo dos curvas a 45° en cada uno de los conductos debiendo estar los mismos separados por una distancia máxima de 0,30 m según resolución 113/83 del ENARGAS

e) El acople del sombrerete y los conductos debe ser perfectamente hermético, debiéndose en caso necesario aplicar pastas sellantes para temperaturas superiores a los 200" C. f) Para determinar la ubicación del artefacto se debe tener en cuenta que el sombrerete debe quedar lo más alejado posible de las aristas y1os ángulos de las edificaciones, no quedando a menos de 0,5 m de puertas, ventanas u orificios de ventilación si el artefacto es un calentador de agua instantáneo. Esa distancia puede reducirse a 0,20 m cuando se trate de calentador de ambiente. g) Si el conducto de salida de gases de combustión debe atravesar paredes construidas con materiales combustibles, debe interponerse material aislante e incombustible entre el conducto y la pared. h) Cuando el artefacto se instale de modo que su conducto remate en la L.O. (línea oficial), este se debe ubicar embutido en un alojamiento abovedado construido para tal fin o de laterales tronco piramidal, de manera tal que el borde exterior del sombrerete quede al ras del muro y con una distancia mínima perimetral de separación de 0,10 m. V.7.7.2 Artefactos de cámara estanca con conductos vertical en "U"(Fig. 7.8).

Page 88: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

88

Este sistema se debe aplicar en casas de Planta Baja o en el último piso de un edificio y tiene como finalidad independizar la ubicación del artefacto de las paredes externas, como ocurre en V.7.7.1. La instalación se debe ajustar a las indicaciones del fabricante en particular y a las siguientes disposiciones vigentes:

a) Los diámetros de los conductos de entrada de aire y salida de gases quemados deben ser iguales a los que tiene el artefacto, no debiendo en ningún punto sufrir ninguna clase de angostamiento ni desviaciones de la vertical. b) Exceptuando los tramos de entrada y salida del artefacto, los conductos deben ser perfectamente verticales. Los tramos horizontales, de entrada y salida del artefacto, deben ser lo más cortos posibles. c) El enchufe de los caños de chapa se debe efectuar en el sentido del flujo y en la forma indicada en la Fig. 7.2. d) La entrada y la salida (sombrerete) deben estar ubicadas lo más próximas posibles entre sí, a un mismo nivel, deben rematar a los cuatro vientos, sobrepasar en 0,30 m todo parapeto circundante en un radio de un (1) metro. e) Los conductos de salidas de gases deben ser totalmente herméticos, o hermetizados con pastas sellantes resistentes a temperaturas de 200°C para evitar que filtren condensaciones. f) En caso de colocarse los conductos en el exterior, éstos deben engramparse cada 1,5 m como máxima separación, y las grapas deben ser perfectamente amuradas. g) En su ubicación y aislación los conductos de salida de productos de combustión deben cumplir lo indicado en el artículo V.7.6, apartado j).

V.7.8. Responsabilidad sobre la construcción de conductos colectivos. El conducto colectivo de evacuación de productos de combustión de artefactos a gas, cuando sirve a varias viviendas en un mismo edificio, constituye una parte de la construcción cuya falla, deficiencia o vicio constructivo puede significar riesgo para la vida de las personas ocupantes de dichas viviendas. Por tal motivo y por corresponder su construcción al

Page 89: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

89

proyecto original de los edificios, la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta norma y de las reglas de artesanía que ello implica corresponde a la dirección de la obra que reconozcan las ordenanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales o Nacionales en cada caso. El plano del proyecto debe ajustarse a las siguientes indicaciones:

a) Ubicación geográfica con indicación de puntos cardinales. b) Sección del o los conductos con especificación de los materiales a utilizar y métodos constructivos. c) Detalles de los conductos de entradas de aire y de evacuación de productos. d) Plano detallando la planta, corte y elevación de la ubicación del remate y del conducto a utilizar. e) Elevación (vista) del edificio, con un corte longitudinal del conducto f) Plano de un piso (característico) intermedio. g) Tipo y detalles de la instalación de los artefactos. h) Todos los detalles que oportunamente se estimen necesarios para el buen funcionamiento del sistema.

V.7.9. Sistema con conducto colectivo para artefactos de cámara abierta.

V.7.9.1. Definición de conducto unido en derivación. Se denomina conducto único en derivación a todo conducto colectivo instalado en edificio de varias plantas, que evacua los productos de combustión de un artefacto de cámara abierta por piso y eventualmente de dos, a través de ramales secundarios. Este conducto debe rematar a los cuatro vientos por medio de un sombrerete. En la Fig.7.9 se muestra su esquema. V.7.9.2. Disposiciones generales. Son las siguientes:

Page 90: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

90

a) Se debe aplicar únicamente para aquellos artefactos que estén dotados de sistema de seguridad por cierre completo de gas en caso de falla o desaparición de la llama piloto. b) Los gases quemados de los distintos pisos deben desembocar en el conducto único o principal, por medio de conductos secundarios de una altura igual a un piso. Estos conductos secundarios deben ser individuales para cada artefacto, aceptándose el ingreso al colector único de hasta un máximo de dos conductos secundarios por piso. c) El sistema se debe aplicar para un máximo de ocho (8) pisos consecutivos. Para el caso de conectar calentadores de ambiente la altura máxima debe ser de cinco (5) pisos y sólo puede elevarse a seis (6) pisos si la distancia entre el último calentador y el remate no es inferior a doce (12) metros. d) Para edificios de más de cinco (5), seis (6) u ocho (8) pisos, según corresponda de acuerdo a lo indicado en el inciso c) del presente artículo, el conducto principal debe continuarse hasta el remate sombrerete sin admitir nuevas conexiones de artefactos provenientes de niveles superiores a los indicados. De acuerdo con esto debe construirse un segundo sistema, independiente del anterior, que parta del nivel correspondiente y remate en sombrerete individual o múltiple. Y así sucesivamente de acuerdo con la altura del edificio. e) Los conductos secundarios del último piso deben desembocar directamente en el sombrerete si el ingreso al conducto primario queda a menos de cinco (5) metros de aquél. f) El sombrerete debe ser aprobado por un O.C., del tipo aspirador estático (Figuras 7.13 y 7.14), se debe ubicar a los cuatro vientos, con una altura de 2.00m (base del sombrerete) sobre el nivel del techo o terraza transitable 0,60 m sobre una azotea intransitable o techo con pendiente igual o menor del 25% ó 0,60 m sobre un techo con inclinación superior al 25 % y 0,20 m sobre cualquier cumbrera que diste menos de 3,00 m del remate. En caso de existir paramentos circundantes, se debe conservar la altura mínima de 2,00 m; asimismo se recomienda sobrepasar en 0,40 m la intersección del eje del conducto y los planos imaginarios trazados a 45° hacia y desde la parte más alta de esos paramentos (Fig. 7.15).

Page 91: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

91

Ubicación del remate respecto a: I. El vero de un local: La salida de un conducto de evacuación no

debe estar a menos de 2,60 m por encima del nivel de una abertura de local habitable o no.

II. El eje divisorio entre parcelas: El remate de un conducto de evacuación se debe ubicar a una distancia igual o mayor que 2,00 m del eje divisorio entre parcelas.

g) En los conductos de evacuación de alta temperatura (> 660°C), el remate se debe situar a 6,00 m sobre el punto más elevado de techo o azotea que se encuentre en un radio en proyección de 15,00m medido desde el centro geométrico de la misma y a una distancia de 15,00 m de todo el eje divisorio de la parcela. En todos los caso, debe determinarse la altura correspondiente e indicarse en escala en el proyecto de instalación de gas y luego en el conforme a obra correspondiente, aclarando además cuáles son los paramentos circundantes.

h) En el caso de que el sombrerete no sea removible se debe prever a un metro de la base del mismo una abertura mínima de 0,10 m x 0,15 m que permita acceder al conducto principal. Debe estar dotada de tapa interior (en el conducto propiamente dicho) cuyo plano interior coincida, con la pared interna del conducto y de tapa externa sobre pared de recubrimiento, ambas con cierre hermético (Fig. 7.9). En todos los casos las tapas de inspección deben ser fácilmente accesibles. i) El conducto principal debe comenzar por debajo del nivel del piso del ambiente donde está instalado el artefacto más bajo que descarga en el mismo. En su parte inferior debe tener una abertura mínima de 100 cm2 de área libre, protegida por una rejilla adecuada, por donde debe entrar aire atmosférico en forma directa o eventualmente por medio de un conducto horizontal de igual sección que la indicada y cuya longitud no supere los tres metros. Por debajo de ésta se debe ubicar una tapa de inspección que permita la limpieza de la trampa destinada a depositar elementos extraños que puedan obturar la aspiración del conducto. Dicha toma de aire se debe ubicar en zonas neutras (no influenciadas por depresiones atmosféricas). j) Para el buen funcionamiento del sistema es aconsejable que los artefactos estén instalados en ambientes cuyas aberturas al exterior tengan la misma orientación geográfica en los distintos niveles, en caso contrario puede ocasionar serios inconvenientes,

Page 92: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

92

consecuencia de los diferentes valores de presión que genera la acción del viento en los distintos frentes del edificio. k) Los artefactos que se conecten a este sistema no pueden estar ubicados en baños, dormitorios, pasos o ambientes únicos. l) La conexión de un artefacto a conducto secundario debe realizarse con una inclinación con respecto a la horizontal no menor de 30° (Fig. 7.12). m) La conexión de la salida de los productos de combustión de un artefacto al conducto secundario debe hacerse mediante un manguito de enchufe, construido de acuerdo con la especificación correspondiente (ver figura 7.11).

V.7.9.3. Elementos y materiales a utilizar en la construcción de conductos en derivación.

Los elementos y materiales a utilizar en la construcción de conductos en derivación deben responder a la "Norma sobre materiales y elementos a utilizar en la construcción del sistema de conducto colectivo para artefactos de cámara abierta", y por lo tanto deben contar con la marca de aprobación de un O.C..

V.7.9.3.1. A título ilustrativo se enumeran los distintos componentes del conducto:

a) Módulo con sección principal y una sección secundaria (Fig. 7.19). b) Idem con dos secciones secundarias. c) Módulo con sección principal, y una sección secundaria con plano inclinado (Fig. 7. 21). d) Idem con dos secciones secundarias y do8s planos inclinados. e) Módulo con sección principal. f) Brida de apoyo para los distintos casos (Fig. 7. 22). g) Rejilla entrada de aire. h) Sombreretes (Figs. 7. 13 y 7. 14).

Page 93: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

93

i) Cintas aislantes de la temperatura para juntas y pastas sellantes.

V.7.9.3.2. Los materiales y elementos constitutivos deben tener las características que confieran al conducto colectivo las siguientes cualidades:

a) Resistencia mecánica suficiente. b) Sistema de acople de los módulos que asegure estanquidad de juntas y continuidad interna de superficies. c) Rugosidad interior pequeña. d) Resistencia a la temperatura de los gases de combustión (en general inferior a 250° C). e) Impermeabilidad.

f) Baja conductividad térmica.

V.7.9.4. Secciones mínimas de conducto principal y secundario. La sección interior, del conducto primario y del secundario debe ser de forma cuadrada o rectangular. En este último caso la relación entre lados internos no debe ser superior a 1,5.

a) Las secciones del conducto principal pueden ser: I 400 cm2 II 600cm2 III 1.000cm2 IV 500cm2 b) Las secciones correspondientes del conducto secundario deben ser: I 200 cm2 II 250 cm2 III 400 cm2 IV 500cm2

V.7.9.5. Dimensionamiento del conducto.

Page 94: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

94

Para la elección de las piezas componentes del conducto en lo que se refiere a su sección se debe aplicar la siguiente tabla:

Tipo de artefacto

Máximo Nº de pisos

Carga térmica máx. por cm2 de

conducto principal

Carga máx. Por piso según sección ppal (1)

Kcal/h

Calentadores de agua por acumulación o de aire central

8 250 Kcal/h x cm2

I ………………….12.500 II………………….18.750 III…………………31.250 IV…………………46.875

Calentadores de Ambientes (estufas)

5 o 6 70 Kcal/h x cm2

5 pisos 6 pisos I……..5.600 I……..5.600 II…….8.400 II…….8.400 III…. 14.000 III….14.000 IV…..21.000 IV…21.000

Calentadores de Agua instantáneos

8 250 Kcal/h x cm2

I ……12.500 II………………….18.750 III…………………31.250 IV…………………46.875

(1)La carga térmica máxima tiene por objeto orientar durante el proceso de cálculo y verificación de secciones siendo independiente de los artefactos con las potencias aquí indicadas. Ejemplo para el caso en que se utilicen artefactos combinados: En un edificio de ocho (8) pisos donde se desee instalar un termotanque de 7.500 kcal/h para calefacción por circulación de agua en radiadores y un calefón de 22.000 kcal/h por piso para determinar la sección principal y secundaria para el total de los ocho (8) pisos y discriminada por tipo de artefacto se debe seguir el siguiente procedimiento:

1) Termotanque 7.500 Kcal/h x 8 pisos = 240 cm2

250 Kcal/h x cm2 2) Calefón 22.000 Kcal/h x 8 pisos = 275 cm2 640 Kcal/h x cm2

Page 95: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

95

La sección total necesaria debe ser de 240 cm2 + 275 cm2 = 515 cm2, con lo cual corresponde utilizar el conducto Tipo II, 600 cm2 de sección principal y cada una de las secciones secundarias debe ser 250 cm2. V.7.9.6. Montaje del conducto. Los requisitos mínimos que deben cumplimentarse en la operación de montaje son los siguientes:

a) Los conductos pueden ser construidos con: bloques huecos premoldeados, conductos premoldeados o prefabricados cumpliendo las especificaciones referentes a la aprobación de materiales para conductos colectivos, por lo cual deben llevar la marca de identificación que corresponda para cada elemento. b) Los módulos o piezas deben tener el sello de aprobación de un O.C. y la marca de identificación que corresponda en cada caso. c) El profesional responsable debe adoptar el método constructivo que considere más conveniente para que los conductos cumplan con las condiciones siguientes: bridas perfectamente amuradas a la estructura, perfecta alineación vertical, juntas estancas e interiormente sin rebabas. d) Se recomienda verificar que la junta elástica adosada a la brida esté en perfectas condiciones. e) Practicados los orificios en las piezas con plano inclinado para derivación se deben colocar los manguitos de conexión (Fig. 7.11). f) Una vez construido el conducto, y obtenido el visto bueno de la inspección intermedia o parcial, se debe construir el cerramiento no ligado al mismo, resultando una luz libre de por lo menos tres (3) cm.

V.7.9.7. Controles e inspecciones. El instalador matriculado debe solicitar a la Distribuidora en el momento oportuno, una inspección intermedia y otra inspección de terminación final.

V.7.9.7.1. Inspección Intermedia.

Page 96: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

96

Esta inspección debe efectuarse previamente a la construcción de la pared de recubrimiento del conducto y tiene por finalidad verificar:

a) Verticalidad. b) Correcta ubicación de todas las piezas. c) Correcta instalación de las bridas soporte con sus juntas de aislamiento térmicas en buen estado. d) Hermeticidad del conducto. e) Que no existan en el interior del conducto rebabas, residuos de construcción u otros elementos que constituyan una dificultad al pasaje de gases. f) La correcta ejecución de la toma de aire del conducto, incluyendo el tramo de vinculación el cual debe estar libre de elementos extraños que dificulten su circulación. g) Como verificación final del estado interior del conducto se debe pasar un pistón de forma prismática cuyos lados deben ser diez (10) mm más cortos que los respectivos lados interiores del conducto. La altura del paralelepípedo debe ser de cincuenta (50) cm. El ensayo consiste en hacer descender este calibre desde el remate en forma vertical hasta el fondo del conducto. El no cumplimiento de esta condición debe ser motivo de rechazo del conducto.

V.7.9.7.2. Inspección de terminación final. Esta es una inspección complementaria de la anterior que tiene por finalidad verificar el correcto montaje de los artefactos y de los accesorios, para su posterior habilitación.

Page 97: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

97

DCC V APENDICE1 GLOSARIO

AIRE PRIMARIO PARA LA COMBUSTION DE UN GAS: Es el aire introducido en el quemador que se mezcla con el gas antes de la zona de combustión. AIRE SECUNDARIO PARA LA COMBUSTION DE UN GAS: Es el aire exterior que toma directamente la llama en la zona en que se produce la combustión. AMBIENTE INTEGRADO: Superficie vacía de un cerramiento que cumpliendo con determinadas medidas mínimas (ver 1.6.11.2) vincula funcionalmente dos ambientes contiguos. ARTEFACTOS PARA GAS: Son aquellos que utilizando combustibles gaseosos en el proceso de combustión aprovechan la energía generada como calor, luz u otra forma. ARTEFACTOS APROBADOS: Son los que ofrecen garantías de ajustarse a las normas técnicas en vigencia. Se los individualiza por llevar adherido un sello de aprobación y la placa de marcado de Organismos de Certificación, autorizados por el ENARGAS. ARTEFACTOS CON CAMARA DE COMBUSTION ABIERTA: Son aquellos que toman el aire para el proceso de combustión desde el mismo ambiente y expelen al exterior los productos generados en la misma ó aquellos que toman el aire para la combustión desde el ambiente en que están instalados y expelen los productos de combustión al mismo ambiente (artefactos sin conducto de ventilación, comúnmente denominados tipo infrarrojo ó catalíticos). ARTEFACTOS CON CAMARA DE COMBUSTION ESTANCA: Son aquellos que toman el aire para combustión y expelen los productos de la misma desde y hacia el exterior del ambiente donde se ubican (tiro balanceado). ARTEFACTOS DISEÑADOS PARA OPERAR CON CONDUCTO COLECTIVO: Son aquellos con cámara de combustión estanca y conductos balanceados, que se instalan a sistemas de ventilación especial, colectivos, por los que circulan el aire para combustión y los productos de la misma, generados en los artefactos conectados al sistema. BRIDA AISLANTE: Dispositivo mecánico que se utiliza para aislar eléctricamente dos tramos continuos de cañerías.

Page 98: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

98

CALORIA: Denominada también kilocaloría. Es la cantidad de calor necesario para elevar la temperatura del kilogramo-masa de agua desde 14,5 °C hasta 15,5 C. CAMARA DE COMBUSTION DE UN ARTEFACTO: Parte del artefacto donde se efectúa la combustión del gas. CAMARA DE MEZCLA: Parte del quemador entre el inyector y la cabeza del mismo; en esa zona se produce la mezcla del aire con el gas. CAMPANA PARA VENTILACION DE ARTEFACTOS: Dispositivo con que se provee a ciertos artefactos que requieren canalización de los gases de combustión y que suelen contener deflectores para funcionar simultáneamente como interceptor, desviando del quemador las corrientes en retroceso. Ubicado a continuación de la cámara de combustión y rematando en el conducto de ventilación. CAÑERIA INTERNA (INSTALACION INTERNA): Se define como instalación interna al tramo de cañería aguas abajo de corte general ubicada sobre Línea Oficial. CAÑERIA MAYOR (INSATALACION EXTERNA): Cañería ubicada en la vía pública destinada a la distribución del gas y a la cual se conectan los servicios domiciliarios. CAUDAL O GASTO DE GAS: Es el volumen de gas que pasa por una sección en una unidad de tiempo determinada. COLECTOR (BARRAL): Ramal de la prolongación que abastece un número determinado de medidores. COMBUSTION: Es una combinación química con desprendimiento sensible de calor y luz, del oxígeno del aire (comburente) con el hidrógeno y con el carbono que constituyen los elementos activos de los combustibles gaseosos y líquidos. CONDENSACION: Formación de líquido que se separa de un gas o de un vapor que está a temperatura constante al aumentar la presión o de un gas o vapor que está a presión constante y disminuye la temperatura. CONDUCTO DE EVACUACION DE PRODUCTOS DE COMBUSTION: Es la canalización desde el artefacto hacia el exterior, destinada a la evacuación de los productos originados en el proceso de combustión del gas. CONO DE UNA LLAMA: Existen tres clases:

Page 99: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

99

a) Cono interior: Incoloro, está formado por una mezcla de gas y aire que no ha alcanzado la temperatura de inflamación. b) Cono intermedio: Envuelve al cono interior y en él arden el hidrógeno y el monóxido de carbono (luz verde azulada). c) Cono exterior: Las partículas de carbono, proveniente del cono intermedio se calientan a tan alta temperatura que se ponen incandescentes y se queman. La periferia de este cono luminoso es el lugar de la combustión completa. CONSUMO: Es el caudal de gas utilizado por el quemador o quemadores de un artefacto en la unidad de tiempo. Generalmente se lo expresa en Calorías/hora o en m3 /hora. CUPLA AISLANTE: Es la pieza de material dieléctrico en forma de manguito con rosca interior en ambos extremos, que aísla eléctricamente dos tramos continuos de cañería. DEFLECTOR DE UN ARTEFACTO: Pieza destinada para cambiar la dirección o retardar el flujo de aire, o de la mezcla gas-aire o de los productos de combustión. GABINETE O ESPACIO EXCLUSIVO: Lugar o ambiente que sin ser sala de máquinas ó calderas se destina para ubicar artefactos ó equipos y en el que no está permitido la presencia de personas excepto para eventuales tareas de mantenimiento. GAS A BAJA PRESION: Es el gas que se distribuye a una presión manométrica comprendida entre los 16 mbar (aprox. 160 mm de columna de agua - 1,6 kPa) y 28mbar ( aprox. 280 mm de columna de agua - 2,8 kPa). GAS A MEDIA PRESION: Es el gas que se distribuye con una presión manométrica comprendida entre 0,5 y 4 bar (0,049 y 0,392 MPa). GAS A ALTA PRESION: Es el gas natural que se distribuye con una presión manométrica de más de 4 bar (0,392 MPa). GAS COMBUSTIBLE: En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se debe interpretar como gas combustible al gas natural. GASES DE COMBUSTION: Son los que se originan por la combustión de los componentes del gas y del aire. La combustión completa del carbono da como un producto anhídrido carbónico. Si es incompleta da monóxido de carbono mientras que la combustión del hidrógeno da agua. Se excluye el exceso de aire.

Page 100: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

100

GAS NATURAL: Mezcla de hidrocarburos con predominio de metano y contenidos menores de etano, propano, butano y otros. GAS TÓXlCO VENENOSO: Está constituido por el monóxido de carbono, cuya presencia indica combustión incompleta. IDENTIFICACION DE APROBACION: Autoadhesivo provisto por los organismos autorizados por el ENARGAS a los fabricantes de artefactos a gas inscriptos. Dicho elemento debe ser colocado en lugar visible del artefacto. Individualiza los modelos cuyos prototipos están aprobados oficialmente. INTERCEPTOR O CORTATIRO: Pieza que forma parte del artefacto y se instala en la zona de evacuación de los productos de combustión de los mismos. En otro tipo de artefactos puede estar ubicado en el conducto de ventilación. Su finalidad consiste en desviar eventuales corrientes descendentes de aire que podrían afectar el funcionamiento del artefacto, incluso apagar la llama del quemador piloto (cuando el artefacto no está en operación). INYECTOR: Pieza con orificio calibrado que forma parte del equipo de combustión. En los artefactos domésticos generalmente no es parte del quemador, pero está vinculado en forma especial al mismo, y a través del orificio fluye gas a la cámara de mezcla del quemador. L.O.: Línea Oficial. LOCAL PARA MEDIDORES: Lugar exclusivamente destinado para instalar los medidores. MATRICULA DEL ARTEFACTO: Número de orden de aprobación otorgado por los Organismos de Certificación autorizados por el ENARGAS a los artefactos presentados por los fabricantes inscriptos y que cumplen con las normas vigentes. MEDIDOR DE GAS. Aparato destinado a medir el volumen de gas que pasa a través suyo. O.C.: Organismo de Certificación. PERDIDA DE CARGA: Caída de presión del gas entre la entrada y la salida de un tramo de cañería, de accesorios, de válvulas, etc., cuando hay circulación del fluido a través de ellos.

Page 101: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

101

PLACA DE MARCADO: Elemento de identificación de los artefactos y en el cual se encuentran inscriptas sus características:

a) Nombre del fabricante. b) Matrícula de inscripción. c) Matrícula de aprobación. d) Número de identificación. e) Artefacto que representa. f) Consumo de quemadores. g) Tipo de gas combustible.

PODER CALORIFICO: Se adopta como poder calorífico del gas natural al número total de calorías que se produzcan por la combustión a presión constante de una cantidad de gas saturado con vapor de agua, que ocupe un metro cúbico a una temperatura de 15°C y a una presión absoluta de 1,033 kg/cm2 (0,101 MPa) con condensación del vapor de agua de combustión. Para el gas natural es de 9.300 Kcal/m3. PRESION: Fuerza que se ejerce por unidad de superficie expresada en Pa ó sus múltiplos ó en kg/cm2 ó mm de columna de agua. PRESION MANOMETRICA: Es la presión relativa que acusa el instrumento de medición (manómetro). La presión absoluta es igual a la presión manométrica más la presión atmosférica. PRESION DEL GAS PARA OPERACION DE ARTEFACTOS: Los artefactos están diseñados para funcionar en forma correcta, segura y eficiente dentro de los siguientes rangos de presión para gas natural:

a) Presión normal = 18 mbar , 180 mm columna de agua ( 1,3 kPa) b) Presión menor a la normal = 9 mbar, 90 mm columna de agua (0,9 kPa) c) Presión mayor a la normal = 27 mbar, 270 mm columna de agua (2,7

kPa) PRODUCTOS DE LA COMBUSTION DE GASES COMBUSTIBLES: Son los que se originan en el proceso de combustión entre los componentes del gas combustible y el oxígeno del aire. PROLONGACION DOMICILIARIA: Parte de la cañería externa comprendida desde los medidores/regulador hasta la cañería mayor (cañería externa). QUEMADOR: Dispositivo mediante el cual un combustible es puesto en contacto con el comburente a fin de provocar la combustión del primero y así permitir el efecto térmico buscado. Un quemador debe permitir por lo tanto: a) Adaptar la llama al uso particular al cual se aplica confiriéndole las dimensiones (longitud, volumen), temperatura y luminosidad convenientes.

Page 102: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

102

b) Modificar eventualmente la potencia calórica desarrollada y la calidad de la combustión (neutra, con exceso o defecto de aire). QUEMADOR PILOTO: Quemador de muy bajo consumo, cuya función es producir el encendido del quemador principal en el momento que sea necesario. Los pilotos de los quemadores de los artefactos domésticos son atmosféricos a baja presión. Su encendido y funcionamiento es independiente del quemador principal. Debe contar con dispositivo de seguridad de corte de suministro al quemador principal por ausencia de llama en el piloto. REGULADOR DE PRESION DE GAS: Dispositivo para reducir y mantener uniforme la presión del suministro de gas a un artefacto o instalación. ROBINETE: Accesorio de regulación y obturación regulable manualmente. Determina el flujo del combustible gaseoso hacia el quemador. SIFON: Elemento integrante de la instalación destinado a recoger el agua de condensación y es por donde se efectúa la purga de la misma. En la Ciudad de Buenos Aires no es exigible su instalación por cuanto en ella se distribuye gas seco. SOMBRERETE DE VENTILACION: Pieza que se coloca en el remate de los conductos de evacuación de los productos de combustión. TIRO: Es la corriente ascendente producida por la diferencia de densidades entre los gases calientes del hogar y el aire atmosférico. VALVULA ESFERICA –TIPO CANDADO O APTA PARA PRECINTAR: Accesorio constituido por un cuerpo y un obturador esférico. Permite el bloqueo total del paso del fluido mediante un giro de 90° del obturador. El cuerpo dispone de los medios de conexión a las cañerías y sistema de precintado de la palanca en la posición de válvula cerrada. Apta para trabajar hasta una presión de 4 bar VENTILACIÓN DEL AMBIENTE: Toda abertura permanente que asegure la renovación de aire en el ambiente. VENTILACION DE ARTEFACTOS: Conducto para evacuar los productos de combustión. Puede ser ventilación individual (para un artefacto) o colectiva.

Page 103: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

103

APÉNDICE 2 GRÁFICOS, CUADROS Y TABLAS

Page 104: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

104

Page 105: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

105

Page 106: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

106

Page 107: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

107

Page 108: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

108

Page 109: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

109

Page 110: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

110

Page 111: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

111

Page 112: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

112

Page 113: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

113

Page 114: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

114

Page 115: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

115

Page 116: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

116

Page 117: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

117

Page 118: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

118

Page 119: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

119

Page 120: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

120

Page 121: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

121

Page 122: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

122

Page 123: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

123

Page 124: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

124

Page 125: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

125

Page 126: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

126

Page 127: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

127

Page 128: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

128

Page 129: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

129

CAPÍTULO 4

Page 130: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

130

Page 131: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

131

Page 132: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

132

Page 133: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

133

Page 134: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

134

Page 135: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

135

Page 136: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

136

Page 137: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

137

Page 138: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

138

Page 139: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

139

Page 140: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

140

Page 141: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

141

Page 142: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

142

Page 143: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

143

Page 144: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

144

Page 145: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

145

Page 146: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

146

Page 147: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

147

Page 148: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

148

Page 149: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

149

Page 150: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

150

Page 151: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

151

DATOS Y TABLAS PARA DISEÑO.

Page 152: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

152

Page 153: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

153

Page 154: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

154

Page 155: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

155

Page 156: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

156

Page 157: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

157

Page 158: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

158

Page 159: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

159

Page 160: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

160

Page 161: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

161

Page 162: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

162

Page 163: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

163

Page 164: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

164

Page 165: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

165

Page 166: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

166

Pérdida de Carga en Accesorios Sistema Cañería Compuesta Acero - Polietileno Montaje por Thermofusion

Accesorio Cantidad

de Diámetros Nominales

Diámetro Nominal (salida)

Longitud Equivalente

[m]

Unión Normal 20 mm 15 20 0,300 Unión Normal 25 mm 12 25 0,300 Unión Normal 32 mm 5 32 0,160 Codo Normal a 90° 20 mm 50 20 1,000 Codo Normal a 90° 25 mm 30 25 0,750 Codo Normal a 90° 32 mm 30 32 0,960 Codo Normal a 45° 20 mm 25 20 0,500 Codo Normal a 45° 25 mm 15 25 0,375 Codo Normal a 45° 32 mm 15 32 0,480 Te Normal 20 mm, flujo a 90º 50 20 1,000

flujo a través 25 20 0,500 Te Normal 25 mm, flujo a 90º 30 25 0,750

flujo a través 12 25 0,300 Te Normal 32 mm, flujo a 90º 25 32 0,800

flujo a través 5 32 0,160 Te Reducción Central 25-20, flujo a 90º 60 25 1,500

flujo a través 10 20 0,200 Te Reducción Central 32-25, flujo a 90º 32 25 0,800

flujo a través 10 32 0,320 Te Reducción Central 32-20, flujo a 90º 60 20 1,200

flujo a través 10 32 0,320 Cupla Reducción 25 a 20 mm 45 20 0,900 Cupla Reducción 32 a 20 mm 55 20 1,100 Cupla Reducción 32 a 25 mm 30 25 0,750 Transición 20 x 1/2 40 20 0,800 Transición 25 x 1/2 40 25 1,000 Transición 25 x 3/4 24 25 0,600 Transición 32 x 1 15 32 0,480 Codos a 90° con Rosca Hembra 20 x 1/2 60 20 1,200 Codos a 90° con Rosca Hembra 25 x 1/2 52 25 1,300 Codos a 90° con Rosca Hembra 32 x 3/4 50 32 1,600 Unión doble mixta 20 x 1/2 35 20 0,700 Unión doble mixta 25 x 3/4 24 25 0,600 Unión doble mixta 32 x 1 15 32 0,480 Llave esférica Ø20 25 20 0,500 Llave esférica Ø25 30 25 0,750 Nota: los valores dados para los codos a 45º son estimados.

Page 167: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

167

Tablas para cálculo de diámetros de tuberías. (Fórmula Dr. Poole) Sistema Cañería Compuesta Acero - Polietileno Gas Natural Caudales en litros de gas por hora para diferentes diámetros y longitudes Densidad: 0,65 Caída de presión: 10 mm

Longitud Cañería

[m] Ø20 Ø25 Ø32 Longitud

Cañería [m] Ø20 Ø25 Ø32

1 5.594 12.377 27.244 55 754 1.669 3.674 2 3.956 8.752 19.264 60 722 1.598 3.517 3 3.230 7.146 15.729 65 694 1.535 3.379 4 2.797 6.188 13.622 70 669 1.479 3.256 5 2.502 5.535 12.184 75 646 1.429 3.146 6 2.284 5.053 11.122 80 625 1.384 3.046 7 2.114 4.678 10.297 85 607 1.342 2.955 8 1.978 4.376 9.632 90 590 1.305 2.872 9 1.865 4.126 9.081 95 574 1.270 2.795 10 1.769 3.914 8.615 100 559 1.238 2.724 12 1.615 3.573 7.865 105 546 1.208 2.659 14 1.495 3.308 7.281 110 533 1.180 2.598 16 1.399 3.094 6.811 115 522 1.154 2.541 18 1.319 2.917 6.421 120 511 1.130 2.487 20 1.251 2.768 6.092 125 500 1.107 2.437 22 1.193 2.639 5.808 130 491 1.086 2.389 24 1.142 2.526 5.561 135 481 1.065 2.345 26 1.097 2.427 5.343 140 473 1.046 2.303 28 1.057 2.339 5.149 145 465 1.028 2.262 30 1.021 2.260 4.974 150 457 1.011 2.224 32 989 2.188 4.816 155 449 994 2.188 34 959 2.123 4.672 160 442 978 2.154 36 932 2.063 4.541 165 436 964 2.121 38 908 2.008 4.420 170 429 949 2.090 40 885 1.957 4.308 175 423 936 2.059 42 863 1.910 4.204 180 417 923 2.031 44 843 1.866 4.107 185 411 910 2.003 46 825 1.825 4.017 190 406 898 1.976 48 807 1.786 3.932 195 401 886 1.951 50 791 1.750 3.853 200 396 875 1.926

Page 168: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

168

Tablas para cálculo de diámetros de tuberías. (Fórmula Dr. Poole) Sistema Cañería Compuesta Acero - Polietileno Gas Propano Gaseoso Caudales en litros de gas por hora para diferentes diámetros y longitudes Densidad: 1,52 Caída de presión: 10 mm

Longitud Cañería

[m] Ø20 Ø25 Ø32

Longitud Cañería

[m] Ø20 Ø25 Ø32

1 3.658 8.094 17.816 55 493 1.091 2.402 2 2.587 5.723 12.598 60 472 1.045 2.300 3 2.112 4.673 10.286 65 454 1.004 2.210 4 1.829 4.047 8.908 70 437 967 2.129 5 1.636 3.620 7.967 75 422 935 2.057 6 1.494 3.304 7.273 80 409 905 1.992 7 1.383 3.059 6.734 85 397 878 1.932 8 1.293 2.862 6.299 90 386 853 1.878 9 1.219 2.698 5.939 95 375 830 1.828 10 1.157 2.559 5.634 100 366 809 1.782 12 1.056 2.336 5.143 105 357 790 1.739 14 978 2.163 4.761 110 349 772 1.699 16 915 2.023 4.454 115 341 755 1.661 18 862 1.908 4.199 120 334 739 1.626 20 818 1.810 3.984 125 327 724 1.593 22 780 1.726 3.798 130 321 710 1.563 24 747 1.652 3.637 135 315 697 1.533 26 717 1.587 3.494 140 309 684 1.506 28 691 1.530 3.367 145 304 672 1.480 30 668 1.478 3.253 150 299 661 1.455 32 647 1.431 3.149 155 294 650 1.431 34 627 1.388 3.055 160 289 640 1.408 36 610 1.349 2.969 165 285 630 1.387 38 593 1.313 2.890 170 281 621 1.366 40 578 1.280 2.817 175 277 612 1.347 42 564 1.249 2.749 180 273 603 1.328 44 552 1.220 2.686 185 269 595 1.310 46 539 1.193 2.627 190 265 587 1.292 48 528 1.168 2.571 195 262 580 1.276 50 517 1.145 2.520 200 259 572 1.260

Page 169: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

169

Page 170: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

170

Page 171: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

171

Requisitos Mínimos sobre Proyecto de Instalaciones de Gas Memoria Descriptiva Contenido

Breve Reseña de la instalación a realizar: Indicación de los elementos constitutivos de la instalación de las cañerías de conducción, de ventilación y de evacuación de gases de combustión, Descripción de los artefactos a utilizar , con especificación de los elementos de seguridad con que cuentan los mismos de acuerdo a su tipo y al ambiente en que se proyecta su instalación.

Memoria Técnica Diseño de las cañerías en sus distintos tramos de acuerdo a la presión de suministro que debe ser informada por la distribuidora de gas. Indicación del caudal necesario para la alimentación de bocas propuestas teniendo en cuenta la ubicación de los consumos y las pérdidas de carga correspondientes. Dimensión las ventilaciones y los conductos de evacuación de los gases de combustión.

Plano constructivo en escala 1:100 y detalles en escala adecuada

Indica la ubicación del o los medidores, prolongación domiciliaria, con su respectivo diámetro determinado en la memoria técnica. En las instalaciones proyectadas para media presión y alta presión, indicación del detalle de la colocación de la planta de regulación principal y secundarias, indicando capacidad, características y diámetro de las conexiones. Indicación del recorrido de las cañerías con sus respectivos diámetros de diseño, materiales discriminados por denominación, marca y matrícula expedida por un Organismo de Certificación como así también la ubicación proyectada de artefactos especificando las características y consumos de los mismos. El recorrido de las cañerías se debe indicar con color rojo y las ventilaciones con color verde. En el caso de modificaciones de instalaciones existentes dichos tramos se deben indicar en la línea punteada y respetando los mismos colores establecidos anteriormente. El plano debe contar de todas las vistas y cortes necesarios para poder determinar con exactitud el recorrido de las cañerías y la ubicación de medidores, reguladores, prolongaciones y ubicación de los consumos, posición de las válvulas de seguridad por corte o alivio y la ubicación y dimensionamiento de los venteos. Se debe presentar diagrama de flujo de equipos sometidos a presión detallando las seguridades pertinentes de los mismos. Plano isométrico de la instalación especificando diámetros y longitud de los tramos como así también la altura respectiva del nivel de piso terminado. Plano que especifique de la misma forma que el anterior el recorrido y ubicación de los conductos de evacuación con sus respectivas dimensiones y cotas de despeje de los remates correspondientes.

Otros planos y diagramas

Plano de seguridad donde conste la posición y tipo de elementos de ataque contra incendio y paradas de emergencia.

Page 172: DCC Nº V - sistemamid.com · 1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº V REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE GAS. CONTENIDO CAPÍTULO 1. OBJETO Y ALCANCE

172

Plano eléctrico que especifique instalaciones necesarias para el funcionamiento de los artefactos y/o maquinarias para las cuales se dimensiona la instalación para gas. Debe tenerse presente que en ambientes clasificados se debe proyectar instalaciones eléctricas acordes con los mismos. Plano de típicos de montaje tanto mecánicos como eléctricos.