daot y dn - resumen

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declaracin anual de operaciones con terceros (daot) y declaracin de notarios

CAPITULO I: DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS1.1. DEFINICIONES Y NATURALEZA DE LA DECLARACIN.

1.1.1. DEFINICIONES.Para efectos del presente reglamento se entender por:

a) Declaracin: A la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros regulada por el presente reglamento.b) Declarante: Al sujeto obligado a presentar la Declaracin.c) Ejercicio: Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaracin.d) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipale) Transaccin: A aquellas gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dicho tributo, por las que exista la obligacin de emitir comprobante de pago, nota de crdito o nota de dbito, y que deban ser incluidas en la declaracin del impuesto.Adicionalmente, se considerarn aquellas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccin gravados o no con el IGV que hubieran sido efectuados por los sujetos a que se refieren el inciso c) del numeral 3.1 del artculo 3 del Reglamento en su calidad de clientes.f) PDT: Operaciones con Terceros: Al medio informtico desarrollado por la SUNAT, denominado Programa de Declaracin Telemtica de Operaciones con Terceros.g) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio.h) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y sus modificatorias.i) Ley del IGV e ISC: Al Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias.j) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias.k) RUS: Al Nuevo Rgimen nico de Simplificado creado por el Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias.l) RUC: Al Registro nico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N 943.m) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya direccin es http://www.sunat.gob.pe.Cuando se mencione artculos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entendern referidos al presente reglamento.1.1.2. NATURALEZA DE LA DECLARACIN.1.1.2.1. La Declaracin es de tipo informativa y tiene de carcter de jurada, conforme a lo dispuesto en el artculo 88 del Cdigo Tributario y lo sealado en la Resolucin de Superintendencia N 002-2000/SUNAT y sus modificatorias.1.1.2.2. La Declaracin no rectifica ni sustituye otras declaraciones que deban presentarse conforme a las normas vigentes.

1.2. SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN.1.2.1. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN.

1.2.1.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaracin los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.b) Estn obligados a presentar por lo menos una declaracin mensual del IGV durante el Ejercicio.b.1) El monto de susVENTAS INTERNAShaya sidosuperior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, es decir, a S/.285, 000(Doscientos Ochenta y cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).Para tal efecto se sumarn los montos que deben ser consignados en las casillas N 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 (IGV - Renta Mensual) y/o en la casilla N 100 del Formulario Virtual N 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.b.2) El monto de susADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS O CONTRATOS DE CONSTRUCCIN, haya sidosuperior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, es decir, a S/.277, 500(Doscientos Setenta y siete mil, quinientos y 00/100 Nuevos Soles).c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen slo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo nmero de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 601 correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). Para tal efecto, entindase como trabajador a los sujetos definidos en el literal k) del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 204-2007/SUNAT y normas modificatorias.1.2.1.2. En aquellos casos que los sujetos antes sealados no tuvieran alguna Operacin con Terceros a declarar a que se refiere el artculo 5, en sustitucin de la Declaracin debern presentar el formato denominado Constancia de no tener informacin a declarar.

1.2.2. EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIN Se encuentran exceptuados de presentar la Declaracin los sujetos que durante el ntegro del Ejercicio hubieran pertenecido al RUS.1.3. CONTENIDO DE LA DECLARACIN.1.3.1. OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR.Se debern incluir en la Declaracin las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entender como Operacin con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT. (UIT: 3700)1.3.2. TRANSACCIONES QUE NO SE DEBEN CONSIDERAR PARA EL CLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS.Las transacciones que no deben considerarse para el clculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:a) La exportacin de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.b) La utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.c) La importacin de bienes.d) Las consideradas como retiro de bienes, conforme a las normas del IGV.e) Aquellas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligacin de consignar el nmero del documento de identidad del adquiriente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha informacin. f) Las realizadas en los periodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.g) Las operaciones declaradas a la SUNAT a travs de declaraciones distintas la DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:g.1) Reglamento de Notas de Crdito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.g.2) Texto nico Actualizado de las normas que rigen la obligacin de determinadas entidades del Sector Pblico de proporcionar informacin sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto supremo N 027-2001-PCM y normas modificatorias. No se considerar incluida dentro de la excepcin sealada en este inciso, la informacin proporcionada en virtud de requerimiento formulados por la SUNAT.g.3) Establece como regla general la exclusin del computado en el DAOT de los siguientes supuestos:1. Aquellos sujetos incorporados o afiliados al PLE (Por la Administracin tributaria)2. Aquellos incorporados al PLE de un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado voluntariamente a l.Modificacin efectuada por el Art. 2 de la RS N017/2014 SUNAT.1.3.3.) CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DECLARACIN.Para efecto de la Declaracin, se debern aplicar los criterios siguientes:a) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se considerarn separadamente de aqullas que se efecten como cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo tercero.b) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se consignarn en el rubro ingresos y aqullas que se efecten como cliente se considerarn en el rubro costos y/o gastos.c) Las transacciones se considerarn realizadas con un mismo tercero, aun cuando ste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificar a dicho tercero con su nmero de RUC o, en su defecto, con su nmero de documento de identidad.d) Las transacciones se considerarn en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de dbito o nota de crdito respectiva.e) Los arrendatarios incluirn en su Declaracin las transacciones referidas al uso de servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

f) Tratndose de transacciones gravadas con el IGV, se considerar la base imponible segn lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerar el importe total de la transaccin.g) En el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el IGV, se considerar el importe total de la transaccin que figure en dichos comprobantes de pago.h) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia utilizarn, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.i) Las Operaciones con Terceros que se efecten a plazos por la primera venta de inmuebles y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) ao, computado a partir de la fecha de la transaccin, se declararn en el Ejercicio por el monto que se perciba, sea parcial o total. Asimismo, se deber efectuar la Declaracin independientemente de haber optado por lo normado en el artculo 58 de la Ley del Impuesto a la Renta.j) Las partes integrantes de los contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente a que se refiere el inciso a) del artculo 7 de la presente Resolucin, que estn obligadas a presentar la Declaracin por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarn las realizadas por los contratos.

1.4.) FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN1.4.1) FORMA DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN.La Declaracin se presentar utilizando el PDT Operaciones con Terceros: a) A travs de SUNAT Virtual, tratndose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Lnea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaracin, podrn efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segn corresponda.b) En las Oficinas de la SUNAT, tratndose de los contribuyentes que tengan ms de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. Para efecto del segundo prrafo del literal a) y del literal b) del presente artculo, se debern tener en cuenta lo siguiente:i) En el caso de Principales Contribuyentes, la presentacin de la Declaracin se realizar en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.ii) En el caso de Pequeos y Medianos Contribuyentes, la presentacin de la Declaracin se realizar en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccin.La referida presentacin, su aceptacin o rechazo se regirn por lo establecido en la Resolucin de Superintendencia N 002-2000/SUNAT y modificatoria.1.4.2) MODIFICACIN DE LA INFORMACIN CONSIGNADA EN EL PDT OPERACIONES CON TERCEROS.Para modificar cualquier dato de la Declaracin presentada y/o aadir informacin a la misma, segn sea el caso, el Declarante presentar una nueva Declaracin, que deber contener la informacin previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaracin sustituir en su totalidad a la ltima Declaracin presentada.

1.5) CRONOGRAMA DE PRESENTACINSegn la Resolucin de Superintendencia N 017-2014/SUNAT publicada el 23.01.2014, elPDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual 3500 - Ejercicio 2013debe ser presentadodentro de los plazos que se sealan a continuacin segn el ltimo dgito del RUC: DAOT 2013 - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO1.6) INFRACCIONES Y SANCIONESLas infracciones que se encuentran estrictamente relacionadas con la Declaracin Jurada Anual de Operaciones con Terceros son aquellas que se originan por: No cumplir con su presentacin dentro de los plazos establecidos. Por presentar las declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad tal como se detalla a continuacin:INFRACCIONESMULTA Y SUBSANACINRGIMEN DE GRADUALIDAD

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos(Art. 176 numeral 2)Multa: 30% de la UIT para contribuyentes del Rgimen General y 15% para los del Rgimen Especial.Subsanacin: presentando la declaracin jurada omitida.Subsanacin voluntaria: si subsana la infraccin antes de que surta efecto la notificacin de la SUNAT tendr una rebaja del 100% de la multa.Subsanacin inducida: si se cumple con subsanar dentro del plazo otorgado por SUNAT, contando a partir de la fecha en que surta efecto la notificacin, la rebaja ser: Art. 176 numeral 2: 90% si se efecta el pago de la multa en forma ntegra y en un 80% sin pago. Art. 176 numeral 4: 80% si efecta el pago de la multa en forma ntegra y en un 50% sin pago.

Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad.(Art. 176 numeral 4)Multa: 30% de la UIT para contribuyentes del Rgimen General y 15% para los del Rgimen General.Subsanacin: Presentando la declaracin o presentacin nuevamente para aadir la informacin omitida.

Presentacin de la Constancia de no tener informacin a declarar:Segn lo sealado en el Art. 3 del Reglamento de la DAOT, en el supuesto que los sujetos obligados a presentar la declaracin no tuvieran alguna operacin con tercero a declarar, debern presentar el formato denominado: Constancia de no tener informacin a declarar Dicha constancia se presentar a travs de SUNAT virtual utilizando el formato respectivo.Cmo generar la constancia de no tenerinformacina declarar (De Ejercicio 2012)?Primero que nada nos dirigimos a la pgina de SUNAT, e ingresamos a Operaciones Online y llenamos los datos que nos solicite.

Luego nos dirigimos al men Mis declaraciones y pago e ingresamos a la opcin Constancia de No presentacin de DAOT.Luego seleccionamos el ejercicio a presentar, para nuestro caso ser el 2012 y le damos clic en aceptar.

Por ltimo obtendremos nuestraCONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIN A DECLARAR.

1.7) PREGUNTAS FRECUENTESSe deben declarar las operaciones exoneradas del IGV en la DAOT?S, ya que esas operaciones califican como transaccin a efectos de la DAOT, dado que son operaciones exoneradas del IGV, sustentadas en el respectivo comprobante de pago y que deben declararse en el PDT IGV-Renta, Formulario virtual N 621.

Para declarar las operaciones gravadas con IGV por cada cliente o proveedor, Se debe incluir el IGV?Se deber considerar nicamente la base imponible del impuesto si est gravado con dicho tributo. Sin embargo en el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentados con comprobantes tales como tales como boleta de venta o ticket, donde no se hubiera discriminado el IGV se considerar el importe total.

De igual manera en el caso de operaciones no gravadas con el IGV se considerar el importe total de la transaccin. Inciso f) artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 024-2002/SUNAT

Si habiendo presentado la DAOT correspondiente al ejercicio 2013, se recepciona con retraso facturas de proveedores del mes de Diciembre de 2013 en el ejercicio 2014. Debe declararse en la DAOT y rectificar?Las transacciones se considerarn en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago. En este caso la referida factura deber declararse en la DAOT correspondiente al ejercicio 2013 debiendo rectificar por ende la DAOT presentada.Inciso d) artculo 8 del Reglamento de la DAOT

La exportacin e importacin de bienes debe declararse en el PDT DAOT?Dichas transacciones no deben declararse en el PDT de Operaciones con Terceros, es decir no deben considerarse para el clculo de las operaciones con terceros a declarar.

Efecte una operacin en el ejercicio 2013, pero an la empresa no cumple con emitir el comprobante de pago debo declarar la operacin?Las transacciones se consideran en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago, en este sentido deber declararse para el ejercicio 2013, en el hipottico caso de que se emita el comprobante en este ejercicio.

1.8) CASO PRCTICOa) Ingresamos a la DAOT y seleccionamos el informante y ejercicio:b) Ingresamos a la Opcin Operaciones que generen costo y/o gasto:c) Ingresar a la Opcin: Operaciones que generan Ingresod) Consultas y Reportese) Consolidado del PDT Operaciones con Terceros

CAPITULO II: DECLARACION DE NOTARIOSEn aplicacin del artculo 96 del Cdigo Tributario, los notarios estn obligados a comunicar y proporcionar a la Administracin Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, la administracin tributaria mediante Resolucin de Superintendencia N. 138-99/SUNAT aprob el Reglamento para la presentacin de la Declaracin Anual de Notarios, as como el Programa de Declaracin Telemtica de Notarios (PDT de Notarios) en el que se debe realizar la declaracin tributaria en mencin. Aos ms tarde, Mediante Resolucin de Superintendencia N. 053-2007/SUNAT, se modific el Reglamento para la presentacin de la Declaracin Anual de Notarios; asimismo, se establece la aprobacin de una nueva versin del PDT Notarios, teniendo en cuenta que es necesario que los notarios puedan suministrar. Basndonos en su reglamento y las ltimas modificaciones se desarrollaran los siguientes aspectos o temas de la referida Declaracin.2.1 DEFINICION Y NATURALEZA Segn el artculo 1, para efecto del presente reglamento se entender por:a) Notario.- A la persona autorizada para dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran, cuya funcin se encuentra regulada por el Decreto Ley N 26002 y sus normas modificatorias y complementariasInciso sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 005-2000/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2000.b) Declaracin.- A la Declaracin Anual de Notarios regulada por el presenteReglamento.c) Operaciones Patrimoniales.- A los actos que tengan como objeto la transferencia o cesin de bienes, entre ellos, actos que suponen la transferencia de bienes, muebles o inmuebles, tales como, compra venta, donacin, permuta y anticipo de legtima; actos que suponen la constitucin o extincin de derechos reales de uso, usufructo y superficie; actos que suponen la constitucin, modificacin o extincin de derechos reales de garanta; arrendamiento y arrendamiento financiero; contratos de mutuo; fideicomiso; contratos de colaboracin empresarial.d) Cdigo.- Al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF.

2.2 OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONTomando como base el artculo 3:Se encuentran obligados a presentar la Declaracin los Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio haya, por lo menos:a. Realizado una Autorizacin de libros y registros.b. Otorgado una escritura pblica que contenga operaciones patrimoniales.c. Legalizado un formulario registral.d. Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables.e. Certificado un Formulario de Inscripcin en el que consta una Garanta Mobiliaria.Esto debido a que mediante Ley N 28677, Ley de la Garanta Mobiliaria, reglamentada por el Decreto Supremo N 012-2006-JUS, se regul la garanta mobiliaria como la afectacin de un bien mueble a travs de un acto jurdico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligacin. Para que esta garanta sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en la SUNARP y adems dicho formulario tendr carcter de declaracin jurada y deber estar certificado por un notario pblico. A fin que los notarios incluyan la informacin contenida en el Formulario de Inscripcin donde consta una garanta mobiliaria, en su Declaracin de Notarios.Primer prrafo del Artculo 3 sustituido mediante el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 053-2007/SUNAT, publicado el 17. 3.2007 y vigente desde el 18.3.2007

Los Notarios que no hubieran realizado ninguno de los actos sealados en el prrafo anterior debern presentar el formato denominado "Constancia de no tener informacin a declarar".Cuando se produzca el cese del notario, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 22 del Decreto Ley N 26002, el notario que se encargue del oficio y cierre de registros deber presentar: A nombre del notario que cesa, la Declaracin o "Constancia de no tener informacin a declarar" correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese.

Tambin presentar la Declaracin o "Constancia de no tener informacin a declarar" correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentar dicha Declaracin o constancia.En todos los casos a que se refiere el presente prrafo, el notario encargado utilizar el nmero de RUC del notario cesado.(Artculo 3 sustituido por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 078-2005/SUNAT publicada el 16.04.2005 y vigente a partir del 17.04.2005).2.3 CONTENIDO DE LA DECLARACIONEl Notario deber registrar la informacin siguiendo las instrucciones establecidas en el PDT de Notarios. La Declaracin deber contener como mnimo los siguientes datos:a. Datos de identificacin del Notario: Apellidos, nombres y nmero de RUC.b. Ejercicio al que corresponde la Declaracin.c. Alguna de las operaciones enumeradas en el primer prrafo del artculo Inciso c. modificado por el Artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 053-2007/SUNAT, publicada el 17.3.2007, vigente desde el18.3.2007.d. Una Autorizacin de libros y registros.2.3.1) ESCRITURA PBLICA, ACTA NOTARIAL, FORMULARIO REGISTRAL, LEGALIZACIONESLa informacin que presentar el notario , ser extrada de las Escrituras Pblicas, Actas Notariales y Formularios Registrales que hubiera autorizado en el ejercicio a informar, sin importar la fecha de ingreso de la minuta, numeracin o inscripcin en Registros, de ser el caso. Dentro de cada registro, es decir de las Escrituras Pblicas, Actas Notariales y Formularios Registrales, se tiene que determinar tres rubros: cul es el acto jurdico, cual es el bien y quien es el otorgante.En el caso de los Formularios Registrales correspondern a inmuebles cuyo valor no sea mayor a 20 UIT, de conformidad con el artculo 7 de la Ley N 27755, el Decreto Supremo N 023-2003-JUS y la Resolucin N 257-2004-SUNARP/SN.

En el caso de las Legalizaciones, de acuerdo a la Resolucin de Superintendencia N 132-2001/SUNAT publicada el 24/11/2001, los Notarios Pblicos se encuentran obligados a llevar un registro cronolgico de las Legalizaciones de Libros y Registros que otorguen. La informacin que debe contener ese registro y que obligatoriamente debe consignarse en el PDT Notarios es: 1. Nmero y Fecha de Legalizacin.1. Identificacin del contribuyente (nombres y apellidos o denominacin o razn social, y nmero de RUC).1. Denominacin del Libro o Registro.1. Nmero de folios de que consta el libro o registro.

a) Actos jurdicos/ operaciones patrimonialesEl notario deber proporcionar informacin respecto a los actos jurdicos que tengan por objeto la realizacin de operaciones patrimoniales. Para efectos de la Declaracin, estos actos jurdicos son nicamente los que se detallan a continuacin: COMPRA VENTAContrato de Transferencia de bienes a ttulo oneroso.

PERMUTAContrato por el que dos personas se obligan a transferirse recprocamente bienes de su propiedad

ANTICIPO DE LEGITIMAActo por el que una persona transfiere en vida a quienes seran sus herederos forzosos, la propiedad de uno o ms bienes.

DONACINDonante, se obliga a transferir gratuitamente la propiedad de uno o ms bienes a favor de otra persona.

CESINEl cedente, transmite a otra persona, denominada cesionario, el derecho a exigir una o varias prestaciones a cargo de su deudor.

ARRENDAMIENTOEl arrendador, cede temporalmente a favor de otra persona, denominada arrendatario, el uso de uno o ms bienes a cambio de cierta renta convenida.

ARRENDAMIENTO FINANCIEROEmpresa del Sistema Financiero, denominada arrendador financiero, cede temporalmente a favor de otra persona, denominada arrendatario financiero, el uso de uno o ms bienes a cambio de cierta renta convenida.

PRESTAMOSEl prestador, se obliga a entregar a otra persona, denominada prestatario, una determinada cantidad de dinero a cambio que se le devuelva la misma cantidad ms el inters pactado

CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIALConsorcios, Joint Ventures y cualquier otro contrato asociativo, excepto asociaciones en participacin. No debern considerarse en la Declaracin aquellos contratos de colaboracin empresarial en los que se haya entregado slo dinero.

No se deber informar las operaciones patrimoniales que pudieran originarse en la reorganizacin de sociedades, como fusin. Tampoco los actos por los que se dividen bienes con motivo de la extincin de la sociedad de gananciales, la divisin de la masa hereditaria o la extincin o modificacin de cualquier rgimen de copropiedadb) Bienes / operaciones patrimonialesLas operaciones patrimoniales que deber informar pueden tener por objeto cualquier tipo de bien, mueble o inmueble, tangible o intangible. En el supuesto que la operacin patrimonial tenga por objeto ms de 7 bienes no ser necesario detallar cada bien, bastando que consigne en el rubro: "Otros no especificados" la frase: "varios". Para efectos de la declaracin, son bienes los que se detallan a continuacin.1. Predios: terrenos, terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua.1. Aeronaves: Aeronaves de carga, pasajeros, recreo, deporte o de cualquier tipo.1. Naves: Embarcaciones de carga, pasajeros, recreo, deporte o de cualquier tipo, sin considerar su denominacin particular (bote, yate, velero, etc.)1. Vehculos Terrestres: Automviles, motocicletas, camiones, remolcadores terrestres, tractos, trenes, moto-taxis, y otros 0vehculos no motorizados tales como carretas, plataformas, canastas,1. Maquinarias y equipos: Bienes muebles utilizados en actividades productivas, de construccin o en la prestacin de servicio, incluso tractores, plumas, palas mecnicas, montacargas y similares.1. Concesiones: Derecho otorgado a una persona natural o jurdica para explorar y/o explotar determinados bienes o servicios, dentro del rea de la concesin.1. Crditos: Derecho para exigir el cumplimiento de alguna obligacin a un tercero.1. Acciones o derechos: Cuota ideal del copropietario de un bien mueble o inmueble.c) OtorgantesEl notario, deber proporcionar los datos de identificacin de las partes que intervienen en el acto jurdico. Se debe tener mucho cuidado al consignar el tipo y nmero de documento de identidad del otorgante. Si ste se hubiera identificado con ms de un documento deber consignar en la Declaracin slo el nmero de RUC. nicamente si no contara con este nmero, identificar al otorgante con cualquier otro de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Carn de las fuerzas policiales, carn de las fuerzas armadas, carn de extranjera o pasaporte. En el supuesto que algn otorgante no se hubiera identificado con los documentos sealados, deber escoger la opcin "sin documento" y proceder a registrar su nombre, razn o denominacin social. Adems en este caso se deber registrar obligatoriamente el Ubigeo del otorgante. Tratndose de actos celebrados por medio de representantes, solamente deber declarar los datos de identificacin del representado, en cuyo nombre se celebra el acto. En el supuesto que ms de una persona constituya una parte contractual, deber identificar a cada persona consignando su porcentaje (%) de participacin. En el supuesto que en la Escritura Pblica, Acta Notarial o Formulario Registral aparezca slo uno de los apellidos de cualquiera de los otorgantes, dicho apellido deber consignarse siempre en el casillero denominado "apellido paterno".2.4 FORMA Y LUGAR DE PRESENTACINSegn el Artculo 4 del REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS (RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N138- 99/SUNAT), La Declaracin ser presentada a travs del medio informtico desarrollado por la SUNAT para el registro de la informacin de la Declaracin, denominado "Programa de Declaracin Telemtica de Notarios" (PDT de Notarios). Lugar de presentacin El PDT Notarios se presenta a travs de Internet, con la CLAVE SOL, para lo cualdeber obtener previamente suCdigo de Usuario y la Clave de Accesoal sistema SUNAT Operaciones en Lnea SOL.En el caso de ya contar con la Clave de Acceso, deber acercarse al mdulo SUNAT Operaciones en Lnea (SOL) y efectuar desde all el envo del PDT a la SUNAT.Excepcionalmente, de encontrarse temporalmente inhabilitada SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Lnea, eimpida a los contribuyentes presentar su Declaracin durante los das de vencimiento, podrn presentarla en las oficinas de la SUNAT de acuerdo a lo siguiente:a. Principales Contribuyentes:En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la presentacin de sus declaraciones.b. Medianos y Pequeos Contribuyentes:En cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccin.

Tratndose de Medianos y Pequeos Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en Lima y Callao.En caso de querer presentar la"Constancia de no tener informacin a declarar", se podr realizar en las oficinas de SUNAT antes sealadas.

Motivos de rechazo del PDT NotariosLa declaracin ser rechazada si, el Programa Informtico de Recepcin desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) o la informacin contenida en el (los) disquete(s), detecta alguno de los motivos de rechazo que se detallan a continuacin:CDIGODESCRIPCIN

01El disquete contiene virus informtico.Solucin:Volver a generar el archivo de envo en un disquete nuevo o formateado.

02El disquete presenta defectos de lectura.Solucin:Volver a generar el archivo de envo en un disquete nuevo o formateado.

03Los archivos no fueron generados por el PDT.Cuando no se puede desencriptar correctamente el archivo y/o cuando los nombres de los archivos no corresponden a los generados por el PDT.Solucin:Ingresar a la opcin "modificar", grabar la declaracin y generar el archivo de envo nuevamente.

04Falta algn archivo o su tamao no corresponde al generado por el PDT. Cuando no cumple con los tamaos de archivo y/o cuando los archivos no estn completos.Solucin:Ingresar a la opcin "modificar", grabar la declaracin y generar el archivo de envo nuevamente.

05La informacin presenta modificaciones de contenido.Cuando la informacin contenida en algn archivo no satisface las condiciones de consistencia establecidas por el PDT.Solucin:Ingresar a la opcin "modificar", grabar la declaracin y generar el archivo de envo nuevamente.

06El contribuyente no corresponde a la dependencia donde est presentando

07La declaracin original ya ha sido presentada.Cuando la declaracin que est presentando (para el mismo periodo y RUC) ya ha sido presentada anteriormente.Solucin:Si lo que desea presentar es una declaracin rectificatoria o sustitutoria, deber seleccionar "SI" a la pregunta "La presente declaracin es rectificatoria o sustitutoria?" sealada en la seccin Identificacin de la declaracin del PDT.

10La versin del software del PDT presentado no est vigenteCuando la versin en la que ha sido elaborada su declaracin no est vigente. Para actualizar la versin deber acceder a SUNAT Virtual:http://www.sunat.gob.pe.Solucin:Ingresar a SUNAT Virtual, actualizar la versin del software, ingresar a la declaracin por "Modificar", grabar la declaracin y generar nuevamente el archivo de envo.

De rechazarse la declaracin, el disquete ser devuelto junto con una constancia del rechazo producido en la cual se indica el motivo.Las declaraciones rechazadas se consideran no presentadas. Por ello es importante que la declaracin se elabore y presente con la debida anticipacin.2.5 CRONOGRAMAPor el ejercicio 2013, el PDT Notarios o laConstancia de no tener informacin a declarar, segn sea el caso, podr ser presentadahasta el 18 de febrero de 2014. En el caso de los notarios que seanBuenos Contribuyentesel plazo vencer el21 de febrero de 2014, de acuerdo a lo establecido en la Resolucin de Superintendencia N 026-2014/SUNAT

2.6 PREGUNTAS FRECUENTESCUL DE LOS MEDIOS DE PAGO SE DEBE REGISTRAR EN EL PDT CUANDO HUBO MS DE UNO?

EL PDT Notarios permite el registro de slo un Medio de Pago. Por ello, si la compra venta o el prstamo se han realizado a travs de varios medios de pago, por ejemplo a travs de varios cheques, se deber escoger cul de ellos se debe declarar de acuerdo a los siguientes criterios:1. Si se ha producido en diferentes momentos del tiempo, se deber declarar el ltimo de ellos, generalmente coincidente con la fecha del cierre de operacin.1. Si fueron entregados en una misma fecha, se deber declarar el de mayor monto.

QU ACTOS JURDICOS DEBEN DECLARARSE COMO OPERACIONES PATRIMONIALES?Los actos jurdicos que sern declarados son aquellos que:Consten en Escritura Pblica autorizada por el notario durante el ao a informar, aun cuando la misma hubiera sido numerada en un ao anterior. Se hayan efectuado mediante Acta Notarial autorizada por el notario. Se hayan efectuado mediante Formulario Registral legalizado.Son aquellos que se detallan en la lista que se presenta en el formulario telemtico, de acuerdo a la definicin que se seala en cada caso.

DEBEN INFORMARSE LOS APORTES SOCIETARIOS?S, deben informarse tanto los aportes societarios como la adjudicacin de bienes por disolucin de sociedades.No deber informarse las operaciones patrimoniales que pudieran originarse en la reorganizacin de sociedades.

DEBEN INFORMARSE LAS TRANSFERENCIAS VEHICULARES?

Si deben informarse las transferencias vehiculares que consten en Escritura Pblica, as como las transferencias de vehculos automotores que consten en Acta Notarial de transferencia de bienes muebles registrados.

QU HACER SI EN LA ESCRITURA PBLICA O FORMULARIO REGISTRAL NO APARECE LA UBICACIN GEOGRFICA DEL PREDIO MATERIA DEL ACTO JURDICO?

El lugar donde est ubicado el predio materia del acto jurdico es un dato obligatorio en el PDT de Notarios, de modo tal que si en la Escritura Pblica no figura dicho dato, el acto no ser declarado.

QU SUCEDE CUANDO EN LA ESCRITURA PBLICA, ACTA NOTARIAL O FORMULARIO REGISTRAL NO FIGURA EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE ALGUNO DE LOS OTORGANTES?

Si en ninguna de las partes de la Escritura Pblica (introduccin, cuerpo y conclusin), Acta Notarial o Formulario Registral aparece el documento de identidad de alguno de los otorgantes, se seleccionar la opcin "sin documento" dentro de la ventana "tipo de documento" y luego, se proceder a registrar el nombre, razn o denominacin social del otorgante.

QU SUCEDE CUANDO EN LA ESCRITURA PBLICA, ACTA NOTARIAL O FORMULARIO REGISTRAL NO FIGURA EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE ALGUNO DE LOS OTORGANTES?

Si en ninguna de las partes de la Escritura Pblica (introduccin, cuerpo y conclusin), Acta Notarial o Formulario Registral aparece el documento de identidad de alguno de los otorgantes, se seleccionar la opcin "sin documento" dentro de la ventana "tipo de documento" y luego, se proceder a registrar el nombre, razn o denominacin social del otorgante.

QU HACER CUANDO EN LA ESCRITURA PBLICA, ACTA NOTARIAL O FORMULARIO REGISTRAL NO FIGURA EL DOMICILIO DE ALGUNO DE LOS OTORGANTES?

Si en la Escritura Pblica, Acta Notarial o Formulario Registral aparece el tipo y nmero de documento de identidad de los otorgantes y no se cuenta con el domicilio de alguno de ellos, este campo se deber dejar en blanco prosiguiendo con el llenado de los dems datos.

ES OBLIGATORIO CONSIGNAR EL UBIGEO, DEL OTORGANTE, EN EL PDT DE NOTARIOS?

El consignar la ubicacin geogrfica (UBIGEO) del domicilio del otorgante es obligatorio cuando no se cuenta con el documento de identidad.

CMO SE DECLARAN LOS ACTOS JURDICOS REALIZADOS EN MONEDAS DISTINTAS A LOS NUEVOS SOLES O A LOS DLARES AMERICANOS?

Si se trata de una operacin realizada en monedas antiguas (Intis o Soles), dicho valor deber convertirse a nuevos soles.Si se trata de una operacin realizada en moneda extranjera distinta al Dlar Americano, dicho valor deber informarse en Nuevos Soles, usando el tipo de cambio vigente a la fecha de otorgamiento de la Escritura o Acta Notarial, o legalizacin del Formulario Registral.

CONCLUSIONESRESPECTO A LA DAOTa. La DAOT constituye una declaracin jurada por medio de la cual el Declarante informa sus Operaciones con Terceros, sus clientes y sus proveedores, permitiendo as que la Sunat efecte el respectivocruce de informacina efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias.b. Con el propsito de facilitar el cumplimiento y control de la presentacin de esta declaracin, se aprob el Reglamento para la presentacin de la DAOT mediante Resolucin de Superintendencia N 024-2002/SUNAT y sus modificatorias, norma legal que nos permite absolver la mayor parte de nuestras dudas.c. Aquellos sujetos del IGV, los montos de los ingresos y gastos informados en la DAOT no pueden ser superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a travs de sus declaraciones juradas mensuales de IGV; es por ello que no debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados, entre otros; en el DAOT slo se informan operaciones internas.d. No se deber informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categora sustentados como recibos por honorarios.e. Las compras de activos fijos s deben informarse en el ejercicio en que se haya emitido el comprobante de pago. Independientemente del ejercicio en que se devengue el costo o gasto respectivo (por concepto de depreciacin).f. En el caso de Operaciones con Terceros realizadas en Moneda Extranjera: la conversin de la moneda nacional se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se emita el comprobante de pago. En el supuesto de que no se publiquen los tipos de cambio referidos se utilizar el ltimo publicado.RESPECTO A LA DECLARACIN DE NOTARIOSa. El PDT Notarios es una declaracin informativa que deben efectuar cada ao los notarios que durante el ao hayan efectuado cierta clase de trmites, como Realizado una autorizacin de libros y registros, Otorgado una escritura pblica que contenga operaciones patrimoniales; Legalizado un formulario registral; Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables; o, Certificado un Formulario de Inscripcin.b. Los Notarios que no se encuentren en alguno de estos casos debern presentar el formato "Constancia de no tener informacin a declarar". Recuerde consignar en la constancia el ejercicio anual al que corresponde.c) El PDT Notarios se presenta a travs de Internet, con la CLAVE SOL, para lo cualdeber obtener previamente suCdigo de Usuario y la Clave de Accesoal sistema SUNAT Operaciones en Lnea SOL.RECOMENDACIONESRespecto a la DAOT:a. Es importante declarar correctamente los datos de identificacin (nmero de RUC o del DNI u otro segn corresponda) de sus clientes o proveedores.

b. Revise los montos informados en su PDT DAOT. Si usted es un sujeto del IGV, los montos de los ingresos y gastos informados en su DAOT no pueden ser superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a travs de sus declaraciones juradas mensuales del IGV; es por ello que no deben informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados entre otros.

c. No se deber informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categora sustentados con Recibo por Honorarios.

d. Algunos de los errores ms frecuentes en que incurren los obligados a presentar esta declaracin:

5. Inclusin de ceros adicionales en los montos informados.

5. Consignan el monto de las importaciones como una transaccin realizada con la agencia de aduanas