daño psíquico ¿que se solicita al psicólogo forense?

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http://psicologiajuridica.org/psj169.html DAÑO PSÍQUICO ¿QUE SE SOLICITA AL PSICÓLOGO FORENSE? Dr. ROLANDO MARTIN REICH Abogado – Licenciado en Psicología 1 - EL PLANTEO Es materia de debate común en nuestros tribunales, el que se despliega sobre la configuración del daño psíquico, tanto en cuanto a su origen, como en relación a la cuantificación pecuniaria del resarcimiento. A estos interrogantes se suman tópicos relativos a la prueba del daño psíquico y a la apreciación judicial. Se discute en particular, el peso que tiene los distintos factores hereditarios y congénitos, tanto como fácticos experimentados en forma previa al hecho, sugiriendo que debe considerarse si la víctima que presentaba o no, condiciones favorables para el desencadenamiento de la minoración psicológica. Surge así el empeño por clarificar el concepto de "daño psíquico". El establecer cuales son los medios probatorios mas adecuados. Determinar la causalidad psicológica del mismo (etiología), diferenciándolo la causalidad jurídica que el Juez de la causa deberá expresar en su sentencia. Deben también establecerse los parámetros de determinación de la dimensión del daño, que permitan su cuantificación resarcitoria, (diagnóstico) así como el establecimiento de posibles tratamientos y su costo (terapéutica) , indicando las posibles secuelas, su carácter de transitorias (agudas) o permanentes (crónicas) su posibles remisiones, recidivas, etc. (pronóstico), ello como marco para poder esclarecer el pedido dirigido al psicólogo forense, en estos casos, por el Juez y por las partes, 2 - ¿QUÉ ES EL DAÑO PSÍQUICO?:

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Daño Psíquico ¿Que Se Solicita Al Psicólogo Forense?

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http://psicologiajuridica

http://psicologiajuridica.org/psj169.html

DAO PSQUICO QUE SE SOLICITA AL PSICLOGO FORENSE? Dr. ROLANDO MARTIN REICHAbogado Licenciado en Psicologa1 - EL PLANTEO

Es materia de debate comn en nuestros tribunales, el que se despliega sobre la configuracin del dao psquico, tanto en cuanto a su origen, como en relacin a la cuantificacin pecuniaria del resarcimiento.

A estos interrogantes se suman tpicos relativos a la prueba del dao psquico y a la apreciacin judicial. Se discute en particular, el peso que tiene los distintos factores hereditarios y congnitos, tanto como fcticos experimentados en forma previa al hecho, sugiriendo que debe considerarse si la vctima que presentaba o no, condiciones favorables para el desencadenamiento de la minoracin psicolgica.

Surge as el empeo por clarificar el concepto de "dao psquico". El establecer cuales son los medios probatorios mas adecuados. Determinar la causalidad psicolgica del mismo (etiologa), diferencindolo la causalidad jurdica que el Juez de la causa deber expresar en su sentencia. Deben tambin establecerse los parmetros de determinacin de la dimensin del dao, que permitan su cuantificacin resarcitoria, (diagnstico) as como el establecimiento de posibles tratamientos y su costo (teraputica) , indicando las posibles secuelas, su carcter de transitorias (agudas) o permanentes (crnicas) su posibles remisiones, recidivas, etc. (pronstico), ello como marco para poder esclarecer el pedido dirigido al psiclogo forense, en estos casos, por el Juez y por las partes,

2 - QU ES EL DAO PSQUICO?:

Se ha tipificado el dao psquico como aquel que se configura "mediante la perturbacin profunda del equilibrio emocional de la vctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho daoso y que entrae una significativa descompensacin que altere su integracin en el medio social". Tambin se ha dicho que implica "una perturbacin patolgica de la personalidad, que altera el equilibrio bsico o agrava algn desequilibrio precedente del damnificado", as como que "..es la modificacin patolgica del aparato psquico como consecuencia de un trauma que desborda toda posibilidad de su elaboracin verbal o simblica produciendo una modificacin o alteracin de la personalidad que se expresa a travs de sntomas, inhibiciones, depresiones, bloqueos, actuaciones"

Se ha propuesto tambin un concepto amplio, que concibe a la lesin psquica "como la perturbacin transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente de carcter patolgico".

Se ha sostenido, adems, que el dao psquico comprende tanto las enfermedades mentales como los desequilibrios pasajeros, sea como situacin estable o bien accidental y transitoria que implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relacin, pudiendo o no tener base orgnica, ya que "no es razn para descartar el trastorno psicolgico el hecho de que el damnificado no haya quedado con secuelas fsicas, pues la afeccin psquica no est condicionada por ellas sino por la vivencia personal".

En esta lnea, se ha manifestado que el sufrimiento psquico, que sabemos acompaa a muchos trastornos psicolgicos, no implica de por s, dao psquico. Su indemnizacin, de proceder, ha de considerarse en los parmetros del denominado dao moral.

Se han concebido clasificaciones nosolgicas "excntricas", tales como sealar que: "el dao psquico es una entidad nosolgica de origen mixto: psicolgico y jurdico " Esto no resulta admisible, en razn que tendra el mismo fundamento que dar entidad nosolgica "mixta" a una crisis de angustia del ejecutado hipotecario o al estado depresivo del concursado civil.

Todo lo expuesto indica que se establecen conceptos, desde lo jurdico, que no tiene respuestas ciertas desde lo cientfico psicolgico.Expresado lo anterior, se presentan una serie de incgnitas a develar, as como de discriminaciones a efectuar.

3 - LA PREGUNTA POR LAS CAUSAS Y CONCAUSAS:

La causalidad fsica tradicional consideraba que "cuando experimentamos que algo ocurre, presuponemos, en todo caso, que algo ha precedido a aquella ocurrencia; algo de lo que eso se contina, segn una regla"

Con el advenimiento de la fsica cuntica, la certeza, pasa a ser "probabilidad".

Leemos as en un trabajo de fsica cuntica :"Esta concepcin encontraba su imagen tradicional en el clebre demonio de Laplace, tal demonio, una ficcin gnoseolgica, conoca en cierto instante la posicin y el movimiento de todos los tomos, por consiguiente estaba capacitado para calcular y prever de antemano todo el necesario porvenir del Universo."

Contina el autor sealando que: "La fsica clsica descansaba por completo en este principio, resultante.. de una injusta restriccin de la causalidad a causalidad eficiente y de sta a una causalidad por contacto. La causalidad formal (el contenido espiritual), la causalidad final e incluso la causalidad agente, haban cado por el camino como causas mitolgicas o como fantasas metafsicas. La consagracin y reflexin epistemolgicas de dicho reduccionismo fenomnico y escptico se la debemos al empirismo ingls de la ilustracin. Hume elimin, muy justificadamente, cualquier nocin de necesidad lgica o de conexin necesaria, en relacin a la causalidad de los fenmenos empricos. La vinculacin de un fenmeno con otro es siempre contingente, esto quiere decir que no es un absurdo pensar que las cosas sucedan de otro modo a como han venido sucediendo. La relacin entre la causa y el efecto es de mera contigidad espacio-temporal, una conjuncin constante que supone la anterioridad de la causa sobre el efecto y una cierta conformacin probabilstica (hoy diramos estadstica) entre lo que sucedi, sucede y suceder. Por tanto, nuestras verdades de hecho, extradas de inferencias causales o de generalizaciones inductivas, estn basadas en un hbito mental, hijo de una experiencia limitada, y no en la necesidad lgica. Tendemos a CREER que las cosas se conformarn en el pasado con lo que ha venido sucediendo.."

Contina diciendo el autor :"A partir del desarrollo de la fsica cuntica y de la fsica ondulatoria, la causalidad relaja an ms su vocacin determinista.. A partir de Gibbs y Boltzmann, la insuficiencia del conocimiento de un sistema ha quedado incluida en la formulacin de sus leyes matemticas."

Se nos pedir una relacin de causalidad de ese orden?

O estaremos en el campo de la causalidad psquica a la que hace referencia Lacan. Con sus conceptos de multicausalidad, de plus de goce, pasaje al acto, etc,. kekon, etc.

O debemos considerar lo previamente detallado por Freud en cuanto que se nace con un bagaje congnito y hereditario (lo constitucional), enriquecido por las influencias de los estados emocionales de la madre sobre la vida del feto. Freud estableci que los conflictos de la personalidad (neurosis) son consecuencia de una serie de factores que se complementan, conocidas como series complementarias y que, recordamos, son tres:

1 Factor constitucional (Lo innato, lo que se trae),2 Factor dispocisional (Las experiencias infantiles) y 3 Factor desencadenante (Las situaciones actuales que rompen o perturban el equilibrio)

Las series complementarias 1 y 2 daran lugar a ese aspecto de la personalidad que queda mas fijo o invariable en cada uno, ya que los factores constitucionales en complemento con las experiencias infantiles, en especial aquellas ocurridas antes de los 5 aos de vida, van a ser estables a lo largo de la vida. Ha de depender de esos factores si los sucesos posteriores (desencadenantes) puedan o no provocar desequilibrios o conflictos neurticos que desestructuren la personalidad. Por otra parte, el Yo es un Yo corporal, ese lmite de los bordes, de las superficies externas e internas que no es dueo de su propia casa, que se encuentra mediando , transigiendo, entre la exigencias pulsionales del Ello, la normativa del Supery y las exigencias del mundo externo

Se nos pide que discriminemos histricamente, en un "aprs coup", los porcentajes o la influencia que casa uno de los factores han tenido en el resultado daoso?

Lo que queda claro es que la causalidad jurdica, dependiente del factor de atribucin, y de la imputabilidad, no es materia de la pericia.Ello ser tarea del Juez, quien, dependiendo del fundamento de la responsabilidad, establecer si se responder de las consecuencias inmediatas y mediatas y an, de las casuales y remotas.4 - LA PREGUNTA POR LA INCUMBENCIA SOMOS LOS PSICLOGOS FORENSES LOS CALIFICADOS LEGALMENTE PARA INTERVENIR COMO PERITOS EN LA EVALUACIN DEL DAO PSQUICO?

Resulta admisible la prueba pericial cuando la apreciacin de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad tcnica especializada. No cualquier persona ha de estar habilitada para realizar la pericia. Se estable que si la profesin estuviese reglamentada, el perito deber tener ttulo habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad tcnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse.

La determinacin de cual es el "titulo habilitante" es un problema legal en tanto que el "campo cientfico" como lo seala Pierre Bourdieu, un problema econmico. El inquietante socilogo desarroll la idea del "capital simblico"

"El capital simblico es una propiedad cualquiera, fuerza fsica, valor guerrero, que, percibida por unos agentes sociales dotados de las categoras de percepcin y de valoracin que permiten percibirla, conocerla y reconocerla, se vuelve simblicamente eficiente, como una verdadera fuerza mgica: una propiedad que, porque responde a unas "expectativas colectivas", socialmente constituidas, a unas creencias, ejerce una especie de accin a distancia, sin contacto fsico "

Esta situacin no es vivida como esttica, sino que resulta dinamizada por los diferentes actores en juego. As quienes tradicionalmente acumularon capital simblico actuaran reaccionariamente ante la presencia de nveles actores que le disputan el campo.

En la Argentina la profesin de psiclogo se estructura como dependiente auxiliar de la profesin mdica. En 1985 se sanciona la Ley N 23.277 el da 27 de setiembre de 1985, la que otorga estatus de actividad profesional independiente con incumbencia propia, delimitando el campo con la medicina. As el psiclogo tendr incumbencia exclusiva Se considera ejercicio profesional de la psicologa, a los efectos de la ley, la aplicacin y/o indicacin de teoras, mtodos, recursos, procedimientos y/o tcnicas especficas en: El diagnstico, pronstico y la enseanza y el desempeo de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades pblicas, incluso nombramientos judiciales; la emisin, evaluacin, expedicin, presentacin de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictmenes y peritajes.

En cuanto a las condiciones para el ejercicio de la profesin, se requiere que poseer ttulo habilitante, de licenciado en psicologa, otorgado por universidad nacional, provincial o privada habilitada por el Estado, conforme a la legislacin o ttulo equivalente reconocido por las autoridades.

As concluimos que nos encontramos legalmente habilitados para desempear la tarea. Pero Es esto suficiente?.

Sabemos que el hombre, su estructura psquica o su conducta, como objeto complejo de conocimiento es un continuo en el que distintas disciplinas o ciencias no solo se superponen sino que se complementan. Es as que el trabajo interdisciplinario o en equipo, al que se puede integrar el psiclogo es el que mejor respuesta a de dar a estos requerimientos complejos.

5 - LA PREGUNTA SOBRE QUE PODEMOS APORTAR COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA EN EL CASO?

El Dao Psquico, contemplado implcitamente en el artculo 1086 del Cdigo Civil Argentino, resulta as un enfermedad mental o psicolgica, un trastorno que causa minusvala en el peritado. Este hecho disvalioso debe ser novedoso en la historia del sujeto en forma total, lo que resulta poco probable, por lo manifestado anteriormente respecto de la causalidad o parcial. Esto es a que pese a reconocer signos o sintomatologa previa al hecho de autos, el mismo a determinado una modificacin negativa en el estado previo. Seguramente ha de referirse a resignificaciones de experiencias experimentadas imaginaria o simblicamente por el sujeto.

Se debe de una dolencia o enfermedad reconocida por el saber cientfico del perito. La argumentacin de un "no saber" del "caso por caso" no puede excusar la obligacin de dar una respuesta cientficamente fundada, aunque la misma pueda ser un: "no se".

Segn este criterio, el dao psquico no es otra cosa que una enfermedad mental.

La "herramienta" utilizada por el perito psiclogo es el psicodiagnstico, proceso complejo, en el sentido de su composicin de variadas y plurales tcnicas administradas e interpretadas en forma integrada..

Siguiendo a Risso, destacamos que las patologas no estructuran en base a un slo sntoma, sino que los signos y sntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algn cuadro clnico, cualquiera sea la nosografa que utilice el perito.

Asimismo, la enfermedad psquica que se diagnostique debe tener una relacin con el hecho que motiva las actuaciones judiciales que convocan al perito. "El nexo puede ser directo causal (etiolgico, cronolgico, topogrfico), o indirecto concausal (acelerar, agravar o evidenciarlo previo)."

Asimismo, debe haber provocado, segn se ha dicho, el trastorno detectado. Debe, asimismo, ocasionar algn grado de incapacidad, minusvala o disminucin respecto de las aptitudes mentales previas.

Se sostiene que la incapacidad que se determine, deber ser irreversible o, al menos, estar jurdicamente consolidada . Hay disidencias en cuanto a la consolidacin de la lesin, estimando plazos que van desde los seis meses a los cinco aos en la seriamente cuestionada ley de riesgos del trabajo.

As arribamos a la definicin formulada por Risso, con las acotaciones efectuadas a cada elemento que la componen:

"Enfermedad psquica, novedosa en la biografa, relacionado causal o concausalmente con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito), que ha ocasionado una disminucin de las aptitudes psquicas previas (incapacidad), que tiene carcter irreversible (cronicidad) o al menos jurdicamente consolidado (dos aos).

Como "Criterios de exclusin", plantea el autor citado, que no deben considerarse como "dao psquico": a) los sntomas psquicos aislados que no constituyen una enfermedad. b) la dolencias preexistentes no afectadas por el hecho d) cuadros que -aunque constituyan una verdadera enfermedad- no tengan relacin (ni causal ni concausal) con el acontecimiento de la causa. e) cuadros no incapacitantes, es decir, los que no han ocasionado un desmedro de las aptitudes mentales previas. f) no cronificados s y/o jurdicamente consolidados.

Respecto a A qu funciones debe referirse la "incapacidad"? se interroga el mismo Risso: Contestando que debe daar de manera perdurable una o varias de las siguientes funciones del sujeto:

a) Incapacidad para desempear sus tareas habituales. b) Incapacidad para acceder al trabajo c) Incapacidad para ganar dinero. d) Incapacidad para relacionarse.

Delimitacin de los porcentajes atribuibles a causas preexistentes: Nos hemos de alejar un poco de los criterios de Risso. Coincidimos con este autor en cuanto a la imposibilidad cientfica de delimitar porcentajes respecto de la incapacidad. As una persona sufre un brote esquizofrnico, el que se ve precipitado por el hecho de autos, resulta indubitada existencia de elementos personales predisponentes (estructura, rasgos o como lo denominemos), pero ello ser materia de resolucin judicial, no en cuanto a su "leal saber o entender" como se dice en alguna parte, sino de acuerdo a al derecho positivo aplicable al caso, tal como la normativa del Cdigo Civil citada mas arriba.

Si figurativamente nos imaginramos que alguien ingresa con un fsforo encendido o arroja una colilla de cigarrillo en un ambiente en el que ocurri un escape de gas, y el mismo se encuentra atestado de garrafas o cerca de un gran depsito de combustible, a nadie se le ocurrira sopesar el porcentaje que implica el fsforo en el siniestro.

Tambin hemos de alejarnos del autor cita, en relacin a los denominados costos del tratamiento. En primer lugar, el tratamiento psicolgico no necesariamente involucra, en forma exclusiva, la dolencia incapacitante, sino que puede contemplar otras dolencias que no han se han conceptualizado como "dao psquico", en cuanto no se tratan, por ejemplo de secuelas consolidadas, o constituidas por perjuicios que no tiene entidad para incapacitar, pero generan sufrimiento.

Estas dolencias son susceptibles de ser tratadas con objetivo de cura o simplemente, en forma paliativa. Por lo que expedirse sobre este tema es materia del perito psiclogo, quien es el que puede determinar la necesidad de tratamiento.Asimismo, si bien el costo de las sesiones no se encuentran vinculadas a un criterio cientfico, sino mas bien a la experiencia del perito, lo mismo ocurre con los gastos quirrgico, valores comunes de prcticas mdica, para el perito mdico, o el valor de la reparacin de un automvil, para los peritos ingenieros mecnicos, etc.

En estos casos, la opinin del experto basada en su experiencia, puede complementar otras pruebas tales como las de informe o testimoniales. Por otra parte, ilustrar al Juez sobre los valores de mercado tanto privado como social y resaltar la situacin de colapso de la atencin de la salud pblica, no ha de confundir seguramente al Magistrado.No creo que deba recurrirse a aranceles que los prestadores cobran a las empresas de medicina prepaga, ya que estos no son comunes para los pacientes particulares que contratan en forma individual, tal como sera el presupuesto de quine acciona judicialmente demandando un tratamiento psicolgico.

6 - PREGUNTA SOBRE LAS TCNICAS A EMPLEARNo tenemos ninguna duda que cada perito tiene la libertad de instrumentar su propia estrategia para cada caso en particular. Obviamente no es posible dar "recetas" que involucren a personas de todas las condiciones de edad sexo, estado psquico, fsico, cultural, econmico, etcSin embargo, podemos sugerir la preeminencia de las tcnicas de interpretacin mayormente estandarizada y objetiva, frente a las tcnicas de interpretacin mas subjetiva.

Aunque parezca obvia, una buena y completa administracin de la tcnica resulta imprescindible, as como el pleno dominio del perito sobre la misma.

Resulta penoso concurrir como consultor tcnico de parte y observar la administracin con consignas defectuosas, materiales deteriorados o inadecuados o desarrollada en ambientes objetables.

As es preferible la administracin de menor cantidad de tcnicas o de menor complejidad que caer en los dislates inadecuados.

Debe considerarse asimismo el acotado tiempo en que debe expedirse el perito y el largo lapso en que el juicio puede desarrollarse, por lo que las tcnicas deben permitir instrumentar una documentacin, que permita sostener a pericia, aun despus de mucho tiempo, desde el momento en que se ha presentado el informe.

Por otra parte, ha de considerarse tambin la difusin que tiene ciertas tcnicas que permiten cierto sesgo, por quien esta motivado por un resultado favorable a sus intereses.

Por ltimo deben tratarse de tcnicas estandarizadas en el pas, en la medida de lo posible o sobre la base de una poblacin semejante a la del lugar donde se administra la tcnica.-

Solo a modo de sugerencia enunciamos las siguientes tcnicas:

Entrevista libre o semi estructurada, la que se podr analizar entre otros motivos, a fin de determinar la verosimilitud de lo relatado por el entrevistado, no como elemento fctico de la demanda, sino en cuanto a su posicionamiento en relacin a la pericia, esto es la simulacin, mediante la utilizacin del Anlisis de Contenido Basado en Criterios o el SCAN. Se ha sostenido que comprende tanto las enfermedades mentales como los desequilibrios pasajeros, sea como situacin estable o bien accidental y transitoria que implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relacin, pudiendo o no tener base orgnica, ya que "no es razn para descartar el trastorno psicolgico el hecho de que el damnificado no haya quedado con secuelas fsicas, pues la afeccin psquica no est condicionada por ellas sino por la vivencia personal".

Se complemente adecuadamente con la Entrevista internacional MINI en su versin en espaol, por su rapidez, estandarizacin y adecuacin al DSM IV

El test de los colores de Lscher, debido a la casi imposibilidad de anticipar una estrategia ante la administracin por parte del entrevistado, su probada estandarizacin y su interpretacin objetiva.

El test de Bender por su fcil y rpida administracin y la riqueza de sus resultados, habindose desarrollado experiencias concretas de su aplicacin al caso.

El MMPI 2 en su versin Argentina, por lo objetivo de su puntuacin y por contener escalas que ponderan la validez de la prueba, ello dirigido descartar la simulacin.

El Cuestionario Desiderativo aunque resulta muy conocido y previsible, .

Alguna tcnica grfica, particularmente prefiero el de la persona bajo la lluvia por su capacidad de ponderar la reaccin del sujeto ante situaciones de tensin

Debe desaconsejarse, en general, aquellas tcnicas que dependen en alto grado de la interpretacin subjetiva o cuya interpretacin resulta difcil de ser sostenida adecuadamente ante una impugnacin.

De todas formas, lo esencial es el anlisis global de las tcnicas, en sus convergencias y concurrencias, as como la sntesis reflejada en forma clara pero consistente en las conclusiones.

7 - LA PREGUNTA SOBRE SI DEBE EL PERITO ACOMPAAR LOS PROTOCOLOS DE LAS TCNICAS ADMINISTRADAS?

Segn nuestro criterio resulta indispensable que la pericia pueda ser sometida al control del Juez, quien confa en nosotros, las partes y sus consultores y otros peritos que puedan intervenir.

La pericia debe ser auto-sustentable y el argumento que una tcnica solo puede ser interpretada por quien la administra, slo indica un defecto en el mtodo de registro de la misma.

Si una tcnica no puede ser objeto de control por otros profesionales, es confusa y carece de valor cientfico y probatorio.-Esto no excluye, en forma obvia, la posibilidad de distintas opiniones, teoras, paradigmas, criterios, que ms o menos fundadas puedan argumentar otros profesionales.Pueden, quizs, adjuntarse los protocolos en sobre cerrado, a fin de proteger los datos ntimos del entrevistado de ojos indiscretos de terceros.

8 - LA PREGUNTA SOBRE LOS BAREMOS ESTOY OBLIGADO POR LOS BAREMOS? CUL DEBO APLICAR?

Qu es un Baremo?

Consultado el diccionario de la Real Academia Espaola, encontramos que la palabra deriva de un matemtico francs, B. F. Barrme, quien vivi entre los aos1640 y 1703 y sus significados son: 1. Cuaderno o tabla de cuentas ajustadas. 2. Lista o repertorio de tarifas 3. Cuadro gradual establecido convencionalmente para evaluar los mritos personales, la solvencia de empresas, etc., o los daos derivados de accidentes o enfermedades. Esto es un simple cuadro convencional cuyo principio es de orden econmico. Un seguro no retribuye el "valor" de una mano perdida, sino slo la suma en que tal mano se encontraba asegurada. As basta pensar en cuanto valoraramos, "a priori", el corte, no ya de una mano, sino solo de un dedo. O en que precio valoramos nuestra salud mental. Sin embargo los baremos parecen adquirir valores dogmticos de verdad. A los fines de ser justo, esto no sucede solo con los baremos sino en general con las afirmaciones de presuntas "autoridades" y ms cuando ellas se formulan en forma escrita. El clmax de tal percepcin de verdad se alcanza cuando las manifestaciones se imprimen en letras de imprenta con cuidadas tapas a color y papel de calidad. Ni que decir cuando el "baremo" es enunciado por una ley. En tales casos, se sacraliza lo manifestado por la norma.

Sin embargo sabemos que la mencionada norma carece de todo valor cientfico, a los fines de valorar el dao producido a una persona.

As los ingentes esfuerzos de los empresarios en general y de los aseguradores en particular, para acotar su riesgo, han sido objeto de repetidas tachas de inconstitucionalidad. Tal cosa ha sucedido con la ley 24557 de Riesgos del Trabajo Argentina, e igual suerte a corrido el baremo establecido por la DA 8. de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenacin y supervisin de los seguros privados que modifica la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulacin de los vehculos de motor en Espaa.En esta lnea de pensamiento, hemos de proceder a considerar y contestar la proposiciones de las partes respecto de los Baremos de su predileccin, luego de hacer la salvedad de su inconsistencia para el caso en particular y determinando el grado de incapacidad que pudiera sufrir el entrevistado sometido a pericia, de acuerdo a nuestro criterio cientfico y experiencia para el caso concreto, con el fundamento pertinente.9 -REFERENCIAS: [1] C. Nac. Civ., sala H, 14/6/1996, "Fioriti, Elvira v. Maldonado, Ramn y otros", con nota de Casiello, Juan J., "Sobre el dao moral y otros pretendidos `daos'", LL 1997-A-177.[2] Zavala de Gonzlez, Matilde, "Daos a las personas: integridad psicofsica" t. 2-A, 1990, Ed. Hammurabi, p. 231.[3] Daray, Hernn, "Dao psicolgico", 1995, Ed. Astrea, p. 16, pto. 4 .[4] C. Nac. Fed. Civ. y Com., sala H, 26/11/1996, causa 39359-S, "Becker, Marcelo v. Estado Nacional", LL 1998-B-798.[5] Cdigo Civl Rep. Argentina Art.1078.- La obligacin de resarcir el dao causado por los actos ilcitos comprende, adems de la indemnizacin de prdidas e intereses, la reparacin del agravio moral ocasionado a la vctima. La accin por indemnizacin del dao moral slo competer al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la vctima, nicamente tendrn accin los herederos forzosos[6] Ricardo Ernesto Risso -Dao psquico Delimitacin y diagnstico. Fundamento terico y clnico del dictamen pericial - www.aap.org.ar/publicaciones/ forense/forense-12/tema2.htm - 31k[7] (cita de Heisenberg en La imagen de la naturaleza en la fsica actual, II, 1).[8] Fisica Cuantica - Jos Biedma - mayo 2000 - http://usuarios.iponet.es/ddt/fisica.htm[9] Lacan, Jacques Acerca de la causalidad psquica (1946)[10] Art.901.- Las consecuencias de un hechos que acostumbra suceder, segn el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Cdigo "consecuencias inmediatas". Las consecuencias que resultan solamente de la conexin de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman "consecuencias mediatas". Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman "consecuencias casuales".Art.902.- Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor ser la obligacin que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.Art.903.- Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de ellos.Art.904.- Las consecuencias mediatas son tambin imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atencin y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas.Art.905.- Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar, segn las miras que tuvo al ejecutar el hecho. Cdigo Civil Argentino[11] Artculo 457: PROCEDENCIA.- Ser admisible la prueba pericial cuando la apreciacin de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad tcnica especializada. Artculo 464: IDONEIDAD.- Si la profesin estuviese reglamentada, el perito deber tener ttulo habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad tcnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse. En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con ttulo habilitante, podr ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia. Cdigo Civil y Procesal de la Nacin Argentina[12] Pierre Bourdieu La economa de los bienes simblicos, pp. 171-172[13] Ricardo Ernesto Risso (o.c)[15] Ricardo Ernesto Risso (o.c)[15] LEY 24.557 DE RIESGOS DEL TRABAJO (B.O. 4/10/95) Art. 7 [16] Scientific Content Analysis (Scan)[17] C. Nac. Fed. Civ. y Com., sala H, 26/11/1996, causa 39359-S, "Becker, Marcelo v. Estado Nacional", LL 1998-B-798.