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Delitos Ambientales

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Delitos AmbientalesEn el 2010 PlusPetrol habra derramado cerca de 300 barriles de petrleo en las agua del ro Maran que bordea lareserva Nacional Pacaya Samiria. Aparentemente la barca que trasladaba el combustible se habra roto vertiendo este hidrocarburo en un tramo de mas de 30 kilmetros

Servicio de Informacin Nacional de Denuncias Ambientales (SINADA)PluspetrolTraslada en la Barca el petrleo.

- Derrama el elemento a la cuenta del rio Maran cerca de la Reserva Nacional PacayadenunciaDireccin de Supervisinbilogos, ingenieros forestales y socilogos hacer pruebas complementarias de afectacin a la flora y faunaDireccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivosetapa previa o preliminar al procedimiento administrativoDireccin de Supervisin al procedimientopuede: interponer una queja o solicitar la nulidad de oficio al Tribunal de Fiscalizacin Ambiental. apersonarseVa Administrativa: tramitacin de un procedimiento sancionador

Art 144 De la Responsabilidad objetiva de la Ley General del Ambiente Ley 28611Art 18 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental: Los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestin ambiental, as como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitdos por el OEFAArt 4 del Reglamento de Procedimiento Sancionador del OEFA, aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 012- 2012-OEFA/CD.:La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarseIncremento de la escala de multas dispuesto por la Ley N 30100, la cual modific la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, estableciendo que 71 la escala de multa ms alta sera de 30 mil UIT (equivalente a 40 millones de dlares, aproximadamente).Aprobacin de la Metodologa de Clculo de Multa, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 035-2013- OEFA/CD, la cual tiene por finalidad reducir la discrecionalidad en la determinacin de las sanciones que la DFSAI impone, en cumplimiento del principio de predictibilidad, no confiscatoriedad, razonabilidad y proporcionalidad.Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador: la Administracin Pblica, que es el OEFA a travs de una instancia instructora y una instancia de decisin, y el administrado en calidad de investigado. Art 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: cualquier persona natural o jurdica puede formular una denuncia

Art 142 Ley General del Ambienteaquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un dao al ambiente, a la calidad de vida de las personas a la salud humana o al patrimonio

Art 144 Ley General del Ambiente: la responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daos ocasionados por el bien o actividad riesgosa la que conlleva a asumir los costos

Art 74 Ley General del Ambiente: de la responsabilidad general todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daos ambientales que se generen por accin u omisinPluspetrolLey Orgnica de Hidrocarburos Ley 26221 Artculo 87... Las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos debern cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el OSINERG impondr las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energa y Minas llegar hasta la terminacin del Contrato respectivo, previo informe al OSINERGArtculo 3 Los Titulares a que hace mencin el artculo 2 son responsables por las descargas de efluentes lquidos, las disposiciones de residuos slidos desde las instalaciones o unidades que construyan u operen directamente o a travs de terceros, en particular de aquellas que excedan los Lmites Mximos Permisibles (LMP) vigentes, y cualquier otra regulacin adicional dispuesta por la autoridad competente Son asimismo responsables por los Impactos Ambientales que se produzcan como resultado . Asimismo, son responsables por los Impactos Ambientales provocados por el desarrollo de sus Actividades de Hidrocarburos y por los gastos que demande el Plan de Abandono. Pluspetrol habra incumplido dos instrumentosde gestin ambiental:

- La falta de mantenimiento del oleoducto -que sanciona con 15 mil UIT (S/.57 millones)-- No identificar y controlar a tiempo el derrame de crudo -cuyamulta tambinasciende a 15 mil UIT.- Las infracciones investigadas habran generado un dao real y muy grave a la vida y la salud de las personas por influjo ambiental, se dictara una medida correctiva.

Conclusin administrativambito PenalArt 304 Cdigo Penal PeruanoPROVOQUE O REALICEPluspetroldescargas emisiones vertiendo lquidos o de cualquier otra naturaleza.

atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas

cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambientalinfringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisiblesBJ Protegido: Medio Ambiente: compuesto por los elementos agua, aire, suelo, flora y faunaPea Cabrera seala: el bien jurdico protegido es el Medio Ambiente, como atmsfera natural y hbitat del ser humano y otros seres humanos que requieren estar desprovistos de cualquier sustancia o elemento que tienda alterar el estado normal de las cosas. el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneasBramont Arias, lo que se protege es el medio ambiente natural, concretado en la proteccin de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos naturales que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de vidaSP: El estado en representacin de la poblacin: inters difuso es el inters compartido por una universalidad o grupo (art.65 y 68 CPP). CPC (art. 82).SA: ?Objeto Meterial del delito: Cuenca del rio Maraon, Flora y Fauna y Reserva Nacional PacayaLugar: LoretoModo:

Ser de exigencia obligatoria la evacuacin de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigacin preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. Articulo 149 numeral 149.1 de la Ley N 28611 Ley General del Ambiente. -Administracin Tcnico Forestal y Fauna Silvestre (INRENA)- Direccin Ejecutiva de Salud Ambiental- Ministerio del Ambiente- Direccin Regional de Produccin - PRODUCEMinisterio de Energa y Minas- ANA - ALAConclusin PenalNo se ha admitido la demanda ya que los relaves en las cuentas del rio no ha sobrepasado los limites mximos permisibles por la Ley, segn informe previo del Ministerio de Energa y minasResponsabilidad Civil por Dao AmbientalEl daado : artculo 1968 del C.C. El Ministerio Pblico. Los Gobiernos Regionales, Los Gobiernos Locales Comunidades Campesinas y/o Nativas o Rondas Campesinas, en representacin de las vctimas individualmente consideradas.

Gobierno Regional de LoretoComunidades campesinas de Achuar y Kichwas daos a sus bienes muerte de peces, por contaminacin de residuos de un roIntoxicacin por haber bebido agua de una fuente contaminadaRio Maraon: fuente de agua dulce limpia -256 especies conocidas de peces -Especies amenazadas: delfines rosados y grises, las nutrias gigantes de ro, caimanes negros y tortugas de ro.Ley N28611 Art 147La reparacin del dao ambiental consiste en el restablecimiento de la situacin anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnizacin econmica del mismo.art. 144 de la L.G.A, el cual recita que: La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa,En todos estos casos de daos intolerables, se aplican las mismas consideraciones: la responsabilidad es objetiva (artculo 1970).CONCLUSIONESPacaya es la segunda Reserva Nacional ms grande del Per, con ms de 2 millones de hectreas. Posee una gran abundancia derecursos acuticosy tiene al menos 256 especies conocidas de peces de agua dulce como el paiche. Adems, los lagos que se forman en la reserva albergan muchas especies amenazadas como los delfines rosados y grises, las nutrias gigantes de ro, caimanes negros y tortugas de ro.El ro Maran es para los ribereos la nicafuente de agua dulce limpia, pues mucho poblados no cuentan con agua potable. Este derrame ha afectando a ms de 28 comunidades. Pluspetrol cometio infraccin de reglamentos de seguridad al hacer caso omiso de la prohibicin de arrojar los relaves en los ros.La Federacin de Comunicativas del Corrientes (FECONACO),denunci en el2007que esta misma compaa fue la causante de 5 derrames en Loreto y que estos no se reportaron a OSINERMING.En el ao2008, esta misma entidad revel que hubieron18 derramesy que el OSINERMIG no hizo nada al respecto.Hastajulio del 2009, Pluspetrol slo report cinco derrames cuando ya haban ocurrido ocho en esa zona. Entonces, Osinergmin hizo la fiscalizacin y dio trmite para proceder a sancionar.