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INTRODUCCIÓN El presente trabajo se basa en la vigente Ley Orgánica de Municipalidades tiene su origen en la Ley N° 27972 (publicada el 27.05.03), sobre la base de la Constitución de 1993. Esta ley establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades. De este último punto se desprendido lo detallado a continuación; Capitulo I: El presupuesto; Capitulo II: Patrimonio Municipal; Capitulo II : Renta Municipal; Capítulo IV: Sistema Tributario; Capitulo V: La Banca Municipal. La Gestión Económica Municipal se basa principalmente de su aspecto económico y financiero de cada municipalidad, a cada cual le corresponde a organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. LAS AUTORAS TITULO I: EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL CAPÍTULO I EL PRESUPUESTO 1.1. Definición de presupuestos Es la previsión de ingresos y gastos debidamente equilibrada que las municipalidades aprueban para un periodo anual. Alzamora Valdez sostiene “el presupuesto es un instrumento financiero que sirve para proyectar la gestión a través de los ingresos y egresos municipales”. Para que una gestión municipal de ingresos y gastos sea eficiente es necesario vincular el presupuesto a la planificación. Así, el Presupuesto institucional debe permitir el cumplimiento de objetivos de la acción municipal y de metas para el año fiscal. Si el Presupuesto no se orienta por objetivos y metas, la acción municipal no tiene rumbo.

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INTRODUCCIÓN 

El presente trabajo se basa en la vigente Ley Orgánica de Municipalidades tiene su origen en la Ley N° 27972 (publicada el 27.05.03), sobre la base de la Constitución de 1993. Esta ley establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades. De este último punto se desprendido lo detallado a continuación; Capitulo I: El presupuesto; Capitulo II: Patrimonio Municipal; Capitulo II : Renta Municipal; Capítulo IV: Sistema Tributario; Capitulo V: La Banca Municipal.

La Gestión Económica Municipal se basa principalmente de su aspecto económico y financiero de cada municipalidad, a cada cual le corresponde a organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. 

LAS AUTORAS 

TITULO I: EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL

CAPÍTULO IEL PRESUPUESTO

1.1. Definición de presupuestos Es la previsión de ingresos y gastos debidamente equilibrada que las municipalidades aprueban para un periodo anual. 

Alzamora Valdez sostiene “el presupuesto es un instrumento financiero que sirve para proyectar la gestión a través de los ingresos y egresos municipales”. 

Para que una gestión municipal de ingresos y gastos sea eficiente es necesario vincular el presupuesto a la planificación. Así, el Presupuesto institucional debe permitir el cumplimiento de objetivos de la acción municipal y de metas para el año fiscal. Si el Presupuesto no se orienta por objetivos y metas, la acción municipal no tiene rumbo. Los objetivos son aquello que espera alcanzar la municipalidad en el año y pueden ser generales, los que a su vez se desagregan en objetivos específicos. 

1.2.1. Los presupuestos participativos municipales y contabilidad1.2.2.1. Presupuestos participativos municipalesLos presupuestos participativos anuales de las municipalidades son considerados como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación, y debe estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia, cuidando que los ingresos y egresos estén debidamente equilibrados. Las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

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En el Presupuesto Participativo se establecen las demandas locales, las prioridades de gasto e inversión de la ciudad, los criterios de asignación de fondos y el programa de inversiones del municipio. Cada una de estos elementos contiene mecanismos que permiten la circulación de información entre las autoridades políticas del gobierno, sus técnicos y profesionales y la ciudadanía. 

El Presupuesto Participativo tiene los siguientes principios:

Reglas claras de juego* La representación del conjunto de intereses de los ciudadanos* El acceso de los ciudadanos a las fuentes informativas y foros de discusión de carácter general y temático* El “sinceramiento” de las cifras* La promoción del debate y la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones* La neutralidad municipal en la utilización de los mecanismos de participación* La flexibilidad de los procedimientos* La asistencia técnica a los actores involucrados* El control social y la rendición de cuentas* El compromiso de las autoridades municipales de respetar los consensosLa idea central, es que el Presupuesto Participativo debe ir “amarrado” con otro instrumento clave en la gobernabilidad democrática del desarrollo local: la Planificación Participativa.Los presupuestos participativos anuales de las municipalidades son considerados como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación, y debe estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia, cuidando que los ingresos y egresos estén debidamente equilibrados. Las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

En el artículo 53 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dice lo siguiente: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación”. 

Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal el treinta y uno de diciembre del año correspondiente al ejercicio anterior. Comprende el presupuesto de gastos corrientes y el de inversiones que se formula y ejecuta en función de los planes de desarrollo y programas de inversión. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales

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y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

1.2.2.2. Contabilidad municipales

El Sistema de  Contabilidad es un conjunto de normas, técnicas, métodos y procedimientos orientados a regular el uso de los recursos financieros de la entidad, con la finalidad de dar coherencia y mayor efectividad al  manejo  de los fondos públicos. El Sistema Contable se ejecuta a través de diferentes registros: formularios, reportes, libros contables, etc.,   realiza  el registro y  control de todas las operaciones financieras  de la Municipalidad, que permite una eficiente toma de decisiones. En las municipalidades esta función está a cargo de un Contador Colegiado; en municipalidades pequeñas, con pocos recursos, se trabaja con un profesional a tiempo parcial, que cumple con las normas contables y  entrega la información obligatoria en los plazos establecidos. El área de Contabilidad se encarga de:* Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de contabilidad gubernamental, en coordinación con la Dirección Nacional de Contabilidad* Administrar los registros contables de las operaciones financieras y las rendiciones de cuentas en coordinación con la  Tesorería.* Efectuar las conciliaciones de los saldos de las cuentas contables y de las cuentas bancarias, manteniendo los registros analíticos de cada caso.* Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la Municipalidad, cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de pago establecida y a los montos presupuestados.* Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares.* Elaborar y presentar oportunamente los Estados Financieros y Presupuestarios, dentro de los plazos establecidos en las Directivas Contables.* Efectuar las coordinaciones del caso con Personal,   Logística, así como las coordinaciones con todas dependencias municipales, para el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ONP, ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales.* Coordinar   la formulación del presupuesto anual de la Municipalidad.* Coordinar  con  la Comisión de toma de inventarios físicos, de activos fijos y de existencias al cierre de cada ejercicio, en apoyo del área de Logística.* Efectuar arqueos inopinados de las operaciones de ingreso y gastos de fondos públicos* Ejecutar, controlar  y supervisar el registro único  del devengado en el  Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-GL) así como la  contabilización de la información financiera.

En el artículo 54 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dice lo siguiente: 

La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los

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registros y libros respectivos deben estar legalizados.Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

La contabilidad se lleva con sujeción a las normas generales de contabilidad pública u otros criterios contables simplificados que la ley impone. Las contrataciones y adquisiciones de las municipalidades así como otras acciones de la gestión presupuestaria municipal, se rigen por las normas respectivas dictadas por el gobierno nacional.Las normas generales de contabilidad pública “viene a ser el conjunto de normas, directivas y sistemas que permitan ejercer un control en forma efectiva sobre la forma y el buen uso de los recursos que dispone la Municipalidad”; lo que permitirá evitar gastos injustificado y contemplados, así como la racionalización de bienes y servicios con justicia y equidad. Quevedo sugiere que el área de Contabilidad debe depender del área Administrativa “por ser unidad operativa”, o en todo caso, integrante al área de Finanzas y/o presupuesto y mantener relación directa con tesorería para verificar los ingresos. CAPÍTULO IIEL PATRIMONIO MUNICIPAL

2.1. Composición del patrimonio municipal

El patrimonio municipal está compuesto por:Los bienes municipales.- Son los inmuebles, objetos, equipos y maquinaria de la municipalidad, que tienen un valor y sirven para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines. Los Ingresos municipales.- Son aquellos que se generan por la gestión de los servicios públicos, sociales y la promoción del desarrollo. Se constituyen por:* Los tributos* Las contribuciones y tasas* Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional* Las asignaciones y transferencias específicas para los servicios descentralizados* Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento* Los ingresos por gestión de actividades económicas y de promoción del desarrollo* Los ingresos por donaciones

En el artículo 54 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dice lo siguiente: ARTÍCULO 55°.- PATRIMONIO MUNICIPALLos bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio.El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley.Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles.Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de

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conocimiento público.Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables; sin embargo, hay jueces que aun ordenan embargos de bienes y rentas municipales, afectando a la colectividad.MACEDO LÓPEZ dice que:“Los bienes de uso público concebidos a particulares para su aprovechamiento económico si pueden ser embargados”. Serán viene de dominio público los caminos, canales, ríos, playas, puentes. Los bienes patrimoniales pertenecen al dominio privado del municipio. Los bienes municipales de dominio público, mientras conservan ese carácter, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no se hallan sometidos a tributación a favor del Estado, como se establece en varias legislaciones. 

2.2.1. Los Bienes Municipales Los bienes municipales,  están constituidas por los bienes de dominio privado (muebles e inmuebles)  de la municipalidad y los de dominio público (infraestructura pública).

Son bienes de las Municipalidades:* Muebles e inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos.* Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y / o sostenidos por la Municipalidad.* Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el gobierno nacional.* Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.* Los legados o donaciones que reciban.* Todos los demás que adquiera la Municipalidad.Todos los bienes municipales son registrados en el Margesí de Bienes que crea la propia municipalidad para efectuar un mejor control de la situación de sus bienes. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.Son los llamados "bienes propios" que incluyen los frutos (naturales, industriales y civiles) y productos que tales bienes generen.El tantas veces citado jurista Mario Alzamora Valdez escribe: "Con relación a sus bienes, el Municipio posee dos clases de facultades: gestión y de policía. En uso de la primera ejerce su administración; de gestión cuando emplea la segunda está llamado a dictar todas las medidas que estuvieran a su alcance para su conservación y mantenimiento. En este último campo es indispensable la colaboración de los vecinos con los municipios..." (ALZAMORA VALDEZ).

A.- MARGESÍ DE BIENES.- Es el registro actualizado de bienes de propiedad municipal y se encuentra bajo responsabilidad del Alcalde, el gerente municipal y del funcionario designado para tal fin.Asimismo los bienes municipales deben contar con la respectiva inscripción registral, que acredita la titularidad del estado.  No podrán ser objeto de transferencia bienes municipales no saneados, ni registrados.ARTÍCULO 57°.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALESCada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que

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la municipalidad designe en forma expresa.El Margesí de Bienes contiene el inventario actualizado del patrimonio de la Municipalidad. Consigna todas las adquisiciones tangibles e intangibles de los cuales es poseedora la MunicipalidadEl carácter solidario de la responsabilidad señala que o el Alcalde y/o el gerente municipal y/o el funcionario designado a cargo responden por el todo (a diferencia de la responsabilidad mancomunada en que cada quien responde por cuotas o a prorrata).B.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES.- Los bienes inmuebles de las Municipalidades deben ser inscritos en los registros públicos, a petición del alcalde y por decisión tomada en sesión de concejo.Las municipalidades están facultadas a efectuar transferencias de los bienes municipales, sujetándose a la normatividad respectiva.

ARTÍCULO 58°.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDADLos bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito de la resolución municipal correspondiente.Los bienes de dominio público no necesitan inscribirse; pero si se trata de bienes patrimoniales de estas entidades públicas sí han de ser inscritas Los bienes muebles registrables también deberán ser objeto de registro (Art. 2143° del Código Civil).

C.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES.- Los bienes municipales pueden ser transferidos, vendidos, donados, concesionados en uso o explotación, o arrendados, siempre que medie acuerdo del 2/3 del número legal de regidores que integran el Concejo. Cualquier transferencia de propiedad o concesión debe hacerse por medio de subasta pública y con conocimiento de la Contraloría General de la República. En el caso de que el valor de una donación de inmuebles sobrepase el 20% del patrimonio inmobiliario de la Municipalidad, la Ley obliga a convocar una consulta popular.Es importante recalcar que ninguna autoridad, funcionario o trabajador municipal puede contratar, rematar obras o servicios municipales, ni adquirir directamente o por tercera persona sus bienes.

ARTÍCULO 59º.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALESLos bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal.Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley.Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.El Municipio tiene capacidad para enajenar sus bienes patrimoniales y los bienes de dominio público en el caso en que estos últimos hubieren sido desafectados conforme a ley

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D.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICASLas tierras eriazas son aquellas sin cultivo o campos sin labranza aunque puedan prestar algunos beneficios, v. gr., para el pastoreo. Cuando el suelo puede ser productivo, se les impone cargas, lo mismo a que estuviesen en actividad a fin de motivar su explotación productiva. En efecto, el artículo 5° de la Ley n.° 26505 (Ley de Tierras) señala que el concepto "abandono" de tierras sólo se refiere a las tierras adjudicadas en concesión por el Estado, en los casos de incumplimiento de los términos y condiciones de dicha concesión, por un espacio de 2 años.Las tierras ribereñas de los márgenes de los ríos deben observar, principalmente, la regulación de la Ley de Aguas, por su vinculación estrecha con las aguas y las crecientes de los ríos. Del mismo modo, las tierras con recursos forestales y los bosques son objeto de una regulación especial (la Ley Forestal y de Fauna)

ARTÍCULO 60°.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICASEl gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que requiera para sus planes de desarrollo.

E.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADOComo antecedente se tiene la adjudicación gratuita de terrenos de libre disponibilidad del Estado a favor de los desplazados por la acción del terrorismo en ciertas zonas de la sierra y selva del país, cuya regularización e inscripción se dispuso fueran gratuitos. Los retornantes debían acreditar que, a la fecha del beneficio, no poseen ni son propietarios de bien alguno. En este caso, puede buscarse dotar de extensiones territoriales propias a centros poblados constituidos o por crearse para sus fines. Se precisa "evaluaciones de impacto ambiental", creemos, cuando el propósito declarado involucre actividades transformativas, extractivas o industriales.

ARTÍCULO 61°.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADOLa petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarseF.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOSLos bienes públicos son responsabilidad del Estado, "son públicos aquellos bienes indispensables para la vida humana cuya provisión no está garantizada por los mecanismos del mercado"Cabe observar las leyes especiales que se ocupan de la concesión para realizar obras o explotarlas, cuando ello ocurra, de este tipo de bienes. No entendemos las "razones de seguridad nacional" que pueda sustraer del uso público. Probablemente se trate de casos de explotación de yacimientos radiactivos o similares.

ARTÍCULO 62°.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOSLas playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, necesariamente conservan su condición de bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos

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G.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓNLos contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. Son incompatibilidades de orden público y moral, en el ámbito contractual privado entre una institución pública y terceros privados.Los servidores municipales (empleados, trabajadores y funcionarios) y las autoridades ediles (Alcalde y Regidores) no pueden aprovecharse de su posición e influencia para adquirir, obtener beneficios (patrimoniales y/o morales) directa o indirectamente a expensas de los bienes patrimoniales municipales. Son actos de nulidad absoluta y acarrean responsabilidad administrativa de la más alta gravedad: vacancia o destitución, según corresponda.

ARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓNEl alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

H.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALESLas donaciones son transferencias provenientes de entidades públicas o privadas, sin exigencia de contraprestación alguna.Son aportes públicos o privados realizados bajo el carácter de entrega sin reciprocidad. En las demás reparticiones estatales, diferentes del gobierno local, expresa disposición de mantener un permanente inventario de los hay la expresa disposición patrimoniales, así como de su uso en plena capacidad, a fin de viabilizar las transferencias interinstitucionales y optimizar su uso, evitar compras innecesarias, deterioros por falta de uso, propensión a sustracciones parciales (o totales) y canibalismo mecánico. También están permitidas las permutas inter instituciones estatales, y aun con entes privados, previa valorización de los bienes para efectos contables.Para el caso de los gobiernos locales, toda permuta debiera significar un beneficio tecnológico o económico a favor del municipio, previo trámite e informes correspondientes (Art. 66" de esta Ley).

ARTÍCULO 64°.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALESLas municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público.Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, así como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero.

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I.- CESIÓN O CONCESIÓN.- La Municipalidad puede ceder en uso (prestar) o conceder la explotación de los bienes de su propiedad a favor de instituciones privadas siempre que el objetivo sea realizar obras o servicios de interés por necesidad social. Para ello será necesario un acuerdo de concejo.

ARTÍCULO 65°.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓNLas municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo.

No deberían existir cesiones gratuitas del patrimonio municipal a entidades particulares, salvo mediante razonable contraprestación pues aun las instituciones de caridad persiguen fines de lucro, no directos sino indirectos.Sería deseable que los gobiernos locales reglamenten este artículo a fin que la comunidad se entere de las condiciones de cesión o concesión de los bienes patrimoniales del gobierno local no quede cubierta bajo el manto de un contrato "privado". El perfecto conocimiento de estos instrumentos es de máximo interés público vecinal.

J.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPALNada obsta para que las donaciones sean fraccionadas de modo que no supere el límite señalado. Sin embargo la tendencia será, por el contrario, incrementar el patrimonio municipal para que pueda acometer sus objetivos.A diferencia de la figura de "Rendición de Cuentas" en que la iniciativa parte de los vecinos (20% de la población electoral con un tope de 50,000 firmas), en la "Consulta Popular" la norma obliga al órgano municipal efectuarla a modo de un "plebiscito" por el cual se somete al voto popular directo para que los vecinos aprueben o rechacen una determinada propuesta.

ARTÍCULO 66°.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPALLa donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal.

Ocurre que este tipo de movilización de bienes patrimoniales tiene una regulación específica y una supervisión bajo el ente rector Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) creado por D.L. Nº 25550, para el ámbito de las instituciones estatales y aun los gobiernos regionales.Los gobiernos locales se encuentran fuera de la supervisión de la SBN; conforme al reglamento de la Ley de creación de esta institución se reconoce que "las acciones de administración, adquisición, gestión y disposición que realicen las municipalidades respecto a su patrimonio se rigen por sus leyes y ordenanzas. No obstante, hay quienes se inclinan a que los gobiernos locales deben rendir cuentas a la SBN por cuanto reciben recursos del Tesoro Público vía FONCOMUN (Fondo de Compensación Municipal)", y que al usar dichos recursos para la adquisición de bienes patrimoniales, deberán estar obligados a cumplir las disposiciones de la SBN, posición con la que disentimos.

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K.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULARNada obsta para que las donaciones sean fraccionadas de modo que no supere el límite señalado. Sin embargo la tendencia será, por el contrario, incrementar el patrimonio municipal para que pueda acometer sus objetivos. A diferencia de la figura de "Rendición de Cuentas" en que la iniciativa parte de los vecinos (20% de la población electoral con un tope de 50,000 firmas), en la "Consulta Popular" la norma obliga al órgano municipal efectuarla a modo de un "plebiscito" por el cual se somete al voto popular directo para que los vecinos aprueben o rechacen una determinada propuesta.

ARTÍCULO 67°.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULARCuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular.

M.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOSEl Acuerdo debe precisar el tiempo, (transcurrido el cual y no verificado el cumplimiento del propósito de la donación, cesión o concesión), para que opere la reversión y si ésta será automática o no. Creemos que debe mediar pronunciamiento expreso previo los apremios que correspondan so pena de vulnerarse derechos fundamentales como el derecho a la defensa y a un debido proceso, previamente establecido. Debe deslindarse quién asume el riesgo de eventos cuya ocurrencia genere el incumplimiento, es decir, si se está asumiendo el alea en dicho trato a cargo del donatario, cesionario o concesionario. Tratándose de bienes rústicos, se configurará el "abandono", revertiendo a la municipalidad el bien de que se trate.

ARTÍCULO 68°.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOSEl acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad.El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito.

CAPÍTULO IIILAS RENTAS MUNICIPALES

3.1.- Las Rentas MunicipalesEl Área de Rentas en las Municipalidades, es una de las más importantes porque es la encargada de planificar, organizar y recaudar los ingresos propios de la Municipalidad, los cuales sirven principalmente para cubrir los gastos corrientes internos y la ejecución de obras en beneficio de la comunidad.

3.2.- CaracterísticasAsimismo, presenta también las siguientes características:a. La Evasión TributariaUn limitado número de ciudadanos pagan puntualmente sus tributos municipales. En contraposición, lamentablemente hay otros ciudadanos que no declaran sus rentas o sus bienes, o si lo hacen subvaloran la cuantía de los mismos.

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Las Municipalidades han hecho pocos esfuerzos por impedir la evasión de tributos. Por ejemplo, los Padrones de Contribuyentes no están actualizados, o simplemente se encuentran mal administrados, lo cual no permite conocer el volumen real de contribuyentes, identificarlos y proceder al cobro respectivo.Las autoridades municipales deben incorporar como labor permanente, la fiscalización tributaria, proceso dinámico para detectar y analizar la población que tributa o debe tributar.En algunas Municipalidades por ejemplo, se organiza un Equipo de Asesoría Tributaria para el contribuyente, el que en forma gratuita, aconseja sobre el llenado y pago de los diferentes tributos municipales. Así se asegura que el ciudadano cancele sus obligaciones en forma técnica, ordenada y evitar los diferentes vicios y errores que se pudieran cometer.Otra modalidad para detectar la evasión de tributos es organizar grupos de fiscalización previamente capacitados, los que haciendo visitas de campo en lugares estratégicos puedan detectar a los omisos o a aquellos que no estén cumpliendo con el pago de sus tributos. Todas las campañas de fiscalización deben ir acompañadas con campañas de orientación a los contribuyentes.b. - Organización de las Cobranzas MunicipalesLos mecanismos para el pago de los tributos municipales son muy engorrosos y complicados. Hay demasiados formularios que deben llenar los contribuyentes, y numerosos requisitos que deben presentar.Es decir no se aplica la Simplificación ni Celeridad Administrativa. Aparte de esto, hay que formar largas y aburridas colas para pagar. Una alternativa sería utilizar el sistema bancario para poder descongestionar el pago de tributos, evitando las tediosas "Colas" y las posibles inmoralidades. Creemos que es necesario "despersonalizar” el sistema de cobranzas de tributos municipales.

c. - Costos de los Servicios Municipales,Las Municipalidades prestan servicios a la comunidad: limpieza pública, mercados, camales, entre otros, por los cuales obtienen ingresos, pero que están por debajo de los costos de operación. Esta situación trae consigo un deterioro constante de la infraestructura, de los servicios, incapacidad de reponer los bienes y equipos para un buen mantenimiento.En parte, el problema radica que las Municipalidades no han podido organizar un sistema de contabilidad de costos para los servicios que presta. En este sentido, se hace necesario establecer un sistema de costos que permita por lo menos que las tarifas cubran los gastos operativos del mismo.Otra' alternativa, es encargar la ejecución de dichos servicios a organizaciones cooperativas, o en concesión a entidades privadas, asegurándose la Municipalidad la atribución indelegable de evaluar, supervisar y controlar la prestación de dicho servicio, en salvaguarda de los usuarios.

d. - Los CréditosGran parte de las Municipalidades tienen poca capacidad para concertar créditos en el sistema financiero nacional. La única garantía son sus recursos financieros provenientes de sus ingresos propios, en algunos casos; y en otros principalmente, las transferencias que reciben del Gobierno Central.Además, su poca capacidad técnica les ha impedido concertar créditos por carecer de los expedientes de ingeniería de proyectos respectivos.

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e. - Las Inversiones MunicipalesLa formulación y ejecución de los proyectos de inversión están sumergidas en el escenario de la burocracia municipal. Casos contados como el de Lima Metropolitana, ejecuta sus inversiones a través del INVERMET, organismo autónomo en lo económico y administrativo, con resultados bastantes positivos.La mayor parte de las inversiones municipales se presentan por iniciativas aisladas o "inspiraciones" de muchas autoridades municipales, sin responder a un Plan de Desarrollo que lamentablemente muchas Municipalidades no lo tienen.

3.3.- Rentas Municipales Son aquellos que se generan por la gestión de los servicios públicos, sociales y la promoción del desarrollo. Se constituyen por:* Los tributos creados por ley a su favor.* Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.* Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).* Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.* Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.* Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.* Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a ley.* Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.* Los derechos por la extracción de materiales de construcción.* El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.* El porcentaje de las rentas que por concepto del cobro de peaje recaudado se obtengan dentro de su jurisdicción, conforme a ley.* Los dividendos provenientes de sus acciones.* Las demás que determine la ley.Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir más autorización legal que la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal.La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público.Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% de los ingresos del año anterior.

A.- LOS TRIBUTOSSon creados por Ley a su favor, cuyo pago es de cumplimiento obligatorio por el contribuyente. Entre estos encontramos los que señala el Decreto Legislativo 776. Los impuestos municipales de administración indirecta por las municipalidades: 

De administración Distrital.* Impuesto Predial. Se aplica sobre los terrenos y construcciones. Se determina en

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base a la declaración jurada de autoavalúo que realizan los propietarios. Es de periodicidad anual. No se aplica a los terrenos de las comunidades campesinas.* Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares), así como a la obtención de premios en juegos de azar. Es de periodicidad mensual.* Impuesto de Alcabala. Se aplica a las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, ya sean por compra venta o por donación. La tasa del impuesto es de 3% del valor de la transacción, siendo de cargo exclusivo del comprador. No existe obligación al pago de este impuesto si el precio del inmueble es menor de 10 UITs , es decir S/. 34,500.* Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos. Se aplica sobre el monto que se paga por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.

De administración Provincial* Impuesto al Patrimonio Vehicular. El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de carácter anual y se aplica a la propiedad de los vehículos con una antigüedad no mayor de tres (3) años.* Impuesto a las Apuestas. Se aplica a los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.* Impuesto a los Juegos. En este caso específico se refiere a la realización de loterías. Es de periodicidad mensual.* Los tributos nacionales creados a favor de las Municipalidades y que son distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal– FONCOMUN. El Concejo Municipal fija anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones. Estos tributos son:1. Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas- IGV.2. Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas.3. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.4. Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. 

B.- CONTRIBUCIONES Y TASASCorresponden a los arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal y se constituyen mediante ordenanza. Estas son:* Contribuciones Especiales de Obras Públicas. Que se aplica a los beneficiarios directos de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad.* Tasas Municipales. Son los tributos cuya obligación se sustenta en la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo. Estas son: *  Arbitrios; se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente (limpieza pública, agua y saneamiento, serenazgo, etc.)* Derechos Municipales; se pagan por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal.* Licencias; se pagan por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.* Tasas por estacionamiento de vehículos. Son las tasas que debe pagar todo

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aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación.* Tasa de Transporte Público. Son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial.* Peaje; derecho que se paga por el uso de la infraestructura vial de competencia municipal. o Derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras.

C.- ASIGNACIONES Y TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO NACIONALLas asignaciones son los Recursos Públicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto aprobados para la Municipalidad.Canon. Es el beneficio que reciben Gobiernos Locales y Regionales por la explotación económica de algún recurso natural que se ubica en su territorio. Se constituye por un porcentaje de los ingresos que percibe el Gobierno Nacional. Entre los principales tenemos:  a. Canon Minero: Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales (metálicos y no metálicos). El canon minero puede ser utilizado únicamente para el desarrollo de proyectos de inversión (obras de desarrollo). Sin embargo, en junio del 2005, entró en vigencia la Ley del Crédito Suplementario, la cual permite utilizar hasta el 20% de las transferencias por concepto de canon para el mantenimiento de obras de infraestructura.b. Canon Hidroenergético: Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas generadoras de energía eléctrica. Lo reciben los Gobiernos Locales y regionales donde se ubica el recurso hídrico utilizado.c. Canon Gasifero: Se compone del 50% de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta que perciba derivado de la explotación de este recurso natural.d. El Canon Forestal: Se compone del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento (concesiones, autorizaciones y permisos) de productos forestales y de fauna silvestre que recauda el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA- organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura.e. El Canon Pesquero: Se compone del 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales.f. El Canon Petrolero: Equivale al 12.5% del valor de la producción generado por las empresas dedicadas a la extracción y explotación de Petróleo, Gas y Concentrados.

D.- LAS ASIGNACIONES Y TRANSFERENCIAS ESPECÍFICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTOEstas asignaciones y transferencias se establecen para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. En este rubro consideramos los ingresos provenientes de las transferencias:* del programa de vaso de leche cuyo objetivo es apoyar en la alimentación, principalmente a niños entre 0 y 13 años de edad, así como madres gestantes, y * de los fondos, proyectos y programas de lucha contra la pobreza, en proceso de transferencia:* Asistencia y Seguridad Alimentaria (PRONAA).

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* Inversión Social y Productiva en la Lucha Contra la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades (FONCODES, COOPOP, PAR, INABIF).* Programas de Apoyo y Promoción a Personas y Familias en Situación de Riesgo y Discriminación (INABIF, Pandillas-PAR, Programa Wawa Wasi, INABIF, Programa contra la Violencia Familiar y Sexual).* Programa Nacional de Rehabilitación de Cuencas Hidrográficas-PRONAMACHS, a cargo del Ministerio de Agricultura.* Programa de Rehabilitación de Vías – PROVIAS Rural, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.* El Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur – ORDESUR, bajo la responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Construcción.* Pequeños Sistemas de Electrificación Rural a cargo del Ministerio de Energía y Minas.   E.- LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SUS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTOSon concertadas con cargo a su patrimonio propio, con la garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos. Su objetivo es financiar la prestación de servicios municipales o sociales, o ejecutar proyectos de desarrollo local. F.- LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLOEntre estos recursos se encuentran:* Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. Entre los cuales podemos señalar, a manera de ejemplo, alquileres de locales, concesiones para la ejecución de obras públicas, concesión a entidades privadas para la prestación de algún servicio público de competencia municipal.* La privatización de sus empresas municipales.* Los producidos por la venta de bienes municipales. F.- LOS INGRESOS PROVENIENTES DE DONACIONES Las donaciones son ingresos entregados por terceros, que no requieren contraprestación y que incrementan los recursos y activos municipales.CAPÍTULO IVEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

5.1.- Cultura TributariaLa municipalidad es por definición el órgano nato de gobierno local por tanto promueve el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad. Para cumplir con estas funciones y responsabilidades necesita de recursos económicos. De acuerdo a la constitución y a las leyes es obligación de todos pagar los impuestos conforme a la capacidad contributiva de cada quien. Si no tributamos con que recursos el gobierno local realiza sus fines y funciones y no estaría en la capacidad de cumplir con las funciones que le son propias (construcciones de obras, prestación de servicios, recursos para atender emergencias, etc.)La educación es el medio más eficaz para desarrollar una conciencia tributaria.La tributación nos permite tener una vida en sociedad organizada y que el estado y

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el gobierno local nos provean de servicios. 

5.2.- El Sistema TributarioEl sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época.El éxito de un sistema tributario descansa en la eficiencia de su administración tributaria y en la conciencia tributaria de los ciudadanos. El contribuyente debe saber que si le asigna un determinado rol al Estado, debe dotarlo de los recursos necesarios para que pueda cumplirlos. * Según el art. 74 de la constitución de 1993 solamente el gobierno nacional puede crear impuestos para financiar a los gobiernos regionales y locales.* Tomando en cuenta el art.74 de la constitución, modificado por la ley 28390 del 17-11-04, los gobiernos regionales se encuentran habilitados para crear contribuciones y tasas.* Para estos efectos los gobiernos regionales deben recurrir al instrumento normativo conocido como ordenanza regional.* Es decir ahora los gobiernos regionales gozan de potestad tributaria originaria, limitada a la creación, modificación, supresión, exoneración solo de dos tipos de tributos: i) Las contribuciones, ii) Las tasas 

ARTÍCULO 70°.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPALEl sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos; así como con las empresas de servicios públicos, para el cobro de la contribución por arbitrios por servicios de alumbrado público, limpieza pública, relleno sanitario, parques y jardines. El costo que represente el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.

Los arbitrios son tasas que el ciudadano debe pagar obligatoriamente por la prestación o el mantenimiento de un servicio público a la municipalidad, en mérito a un servicio público que ésta le presta.Hubo un tiempo en que los arbitrios se cobraban, vía convenio, junto a otros rubros, v. gr. recibo de pago de consumo de energía eléctrica. Esto favorecía su recaudación, pero el costo operativo de esta modalidad de cobro no debe ser de cargo del contribuyente como acertadamente señala la norma.El procedimiento contencioso en materia tributaria, conforme fue resuelto por Res. N" 03590-6-2003 del Tribunal Fiscal, de 02.07.2003, es el siguiente:Primera instancia (recurso de Reclamación) la Municipalidad Distrital.Segunda instancia (recurso de Apelación) por ante el Tribunal Fiscal.Esta circunstancia tiene la desventaja de atiborrar de carga procesal al Tribunal Fiscal; pero se compensa con la uniformación de criterios.

CAPÍTULO VLA BANCA MUNICIPAL

LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO

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ARTÍCULO 71°.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALESLas cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia.ARTÍCULO 72°.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALESLas cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país.

CONCLUSIONES

Ubicada la Gestión Económica de las Municipalidades en su Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Sobre el presupuesto participativo dice: para que una gestión municipal de ingresos y gastos sea eficiente es necesario vincular el presupuesto a la planificación. Los objetivos son aquello que espera alcanzar la municipalidad en el año y pueden ser generales, los que a su vez se desagregan en objetivos específicos. 

Con lo que respeta al patrimonio municipal está compuesto por: Los bienes municipales que tienen un valor y sirven para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines y los Ingresos municipales.- Son aquellos que se generan por la gestión de los servicios públicos, sociales y la promoción del desarrollo. 

El Área de Rentas en las Municipalidades, es una de las más importantes porque es la encargada de planificar, organizar y recaudar los ingresos propios de la Municipalidad, los cuales sirven principalmente para cubrir los gastos corrientes internos y la ejecución de obras en beneficio de la comunidad.