d leg nº 1131 ley de la sedena

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06/12/2012.- D. LEG. Nº 1131.- Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional. (07/12/2012) DECRETO LEGISLATIVO Nº 1131 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento, conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 2° de la citada norma; El Estado, a través del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, garantiza la seguridad de la Nación y promueve el desarrollo del país, la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del Estado democrático de derecho; El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, creado mediante Ley 28478, ha enfrentado limitaciones provenientes de los vacíos o deficiencias de su propia ley, así como debido a causas referidas a su estructura, competencias, herramientas de articulación y de coordinación; En el marco de una gestión pública moderna, se requiere crear una Secretaría con la suficiente autoridad, recursos y nivel de autonomía que le permita asumir la responsabilidad de articular la política de Seguridad y Defensa Nacional, de forma coordinada con todas las entidades que conforman el Sistema, así como asesorar y asistir al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo determina la creación, naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los órganos de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA,

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LA LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

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13/04/2012

06/12/2012.- D. LEG. N 1131.- Decreto Legislativo que crea la Secretara de Seguridad y Defensa Nacional. (07/12/2012)DECRETO LEGISLATIVO

N 1131

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repblica por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, con el objeto de fortalecer su constitucin y funcionamiento, conforme a lo sealado en el numeral 3 del artculo 2 de la citada norma;

El Estado, a travs del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, garantiza la seguridad de la Nacin y promueve el desarrollo del pas, la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la poblacin y la consolidacin del Estado democrtico de derecho;

El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, creado mediante Ley 28478, ha enfrentado limitaciones provenientes de los vacos o deficiencias de su propia ley, as como debido a causas referidas a su estructura, competencias, herramientas de articulacin y de coordinacin;

En el marco de una gestin pblica moderna, se requiere crear una Secretara con la suficiente autoridad, recursos y nivel de autonoma que le permita asumir la responsabilidad de articular la poltica de Seguridad y Defensa Nacional, de forma coordinada con todas las entidades que conforman el Sistema, as como asesorar y asistir al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SECRETARA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo determina la creacin, naturaleza jurdica, competencias, funciones y estructura orgnica de la Secretara de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA.

Artculo 2.- mbito de Aplicacin

El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los rganos de la Secretara de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, as como a todos los componentes del Sistema de Defensa Nacional.

CAPTULO II

DE LA NATURALEZA JURDICA Y COMPETENCIA

Artculo 3.- Creacin y Naturaleza Jurdica

Crase la Secretara de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA como organismo pblico ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personera jurdica de derecho pblico interno y autonoma administrativa, funcional y econmica. Tiene calidad de pliego presupuestal.

Artculo 4.- Competencia

La SEDENA es la entidad responsable de la gestin del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional. Articula el funcionamiento del citado Sistema con las entidades que lo conforman.

Es el ente responsable del Planeamiento Estratgico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme al Planeamiento Estratgico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratgico (CEPLAN). Le corresponde la orientacin, coordinacin, supervisin y evaluacin de la ejecucin de las acciones en los campos de accin no militares para la Seguridad y Defensa Nacional.

La SEDENA articula y coordina con el Ministerio de Defensa, entidad responsable de la direccin, planeamiento, coordinacin, ejecucin, supervisin y evaluacin de las acciones en el campo militar.

Artculo 5.- Coordinacin interinstitucional

La SEDENA mantiene relaciones de coordinacin con las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, o las que hagan sus veces, de los Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Locales.

Para efectos del Planeamiento Estratgico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, mantiene relaciones tcnicas de coordinacin con el CEPLAN.

CAPTULO III

FUNCIONES DE LA SEDENA

Artculo 6.- Funciones

La SEDENA tiene las siguientes funciones:

a) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los Objetivos y la Poltica de Seguridad y Defensa Nacional;

b) Proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y lineamientos tcnicos para la implementacin y evaluacin de la Poltica de Seguridad y Defensa Nacional, as como emitir opinin vinculante respecto a su interpretacin y aplicacin;

c) Dirigir, coordinar y evaluar el Planeamiento Estratgico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo con la Poltica de Seguridad y Defensa Nacional;

d) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional;

e) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la Movilizacin Nacional, de acuerdo con los requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional;

f) Realizar estudios estratgicos y promover la investigacin de las entidades pblicas y privadas en materia de Seguridad y Defensa Nacional;

g) Orientar y supervisar la formulacin, actualizacin y difusin de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional;

h) Disear e implementar estrategias que favorezcan la participacin articulada de los diferentes actores pblicos y privados, a nivel nacional, en actividades de desarrollo socio econmico vinculadas a la Seguridad y Defensa Nacional;

i) Asesorar y asistir al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en aspectos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional;

j) Asesorar a las entidades conformantes del Sistema de Defensa Nacional en aspectos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional;

k) Coordinar, supervisar, orientar y evaluar las acciones de las entidades conformantes del Sistema de Defensa Nacional en los campos de accin no militares para la Seguridad y Defensa Nacional;

l) Alinear el Planeamiento Estratgico Integral, los Objetivos y la Poltica de Seguridad y Defensa Nacional con el Plan Estratgico de Desarrollo Nacional formulado por el CEPLAN;

m) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las medidas para el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional;

n) Solicitar a cualquier entidad pblica las consultas e informacin que requiera en el marco de sus funciones;

o) Ejercer la Secretara Tcnica del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;

p) Proponer y dictar la normatividad pertinente en el mbito de su competencia; y,

q) Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

CAPTULO IV

ESTRUCTURA ORGNICA

Artculo 7.- De la Jefatura

La Jefatura de la SEDENA es el mximo rgano de direccin de la Entidad, a cargo de un Jefe, quien es la ms alta autoridad ejecutiva y como tal, es el responsable de dirigirla y representarla. Es titular del Pliego presupuestario correspondiente.

El Jefe de la SEDENA es designado mediante Resolucin Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y depende directamente del Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

Artculo 8.- De los cargos directivos y de confianza

Los cargos directivos y de confianza sern desempeados por profesionales altamente especializados en Seguridad y Defensa Nacional, conforme a los requisitos establecidos en los respectivos instrumentos de gestin.

Artculo 9.- De la Estructura Bsica

La estructura orgnica bsica de la SEDENA est compuesta por:

a) La Alta Direccin.

b) rgano de Control Institucional.

c) rganos de Administracin Interna.

d) rganos de Lnea.

La SEDENA desarrollar y propondr su estructura orgnica, funciones y atribuciones de sus rganos en su Reglamento de Organizacin y Funciones, el mismo que deber ser aprobado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artculo 10.- De los Recursos

Constituyen recursos de la SEDENA:

a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico;

b) Los recursos directamente recaudados;

c) Las donaciones y transferencias que efecten las instituciones y organismos pblicos, as como las personas naturales o jurdicas privadas;

d) Los recursos provenientes de la cooperacin nacional e internacional, reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normatividad vigente; y,

e) Otros que se establezcan conforme a ley.

Artculo 11.- Del rgimen laboral

El personal de la SEDENA se encuentra sujeto al rgimen laboral de la actividad privada, en tanto se implemente el nuevo rgimen del Servicio Civil. Asimismo, sern de aplicacin las normas que rijan para el personal de la administracin pblica. El personal civil, militar o policial en actividad, que sea requerido para laborar en la SEDENA, podr percibir los beneficios de acuerdo a ley. Dicho personal se sujeta a las disposiciones que regulan su rgimen laboral correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Transferencia del Acervo Documentario

El Ministerio de Defensa, a travs de la Direccin General de Poltica y Estrategia, en un plazo no mayor de noventa (90) das calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, transferir a la SEDENA toda la documentacin relativa al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

SEGUNDA.- Edificaciones propias del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional

Las instalaciones estratgicas relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional, regulan su tramitacin para efectos del desarrollo de su infraestructura ante las instancias competentes segn las disposiciones establecidas en el numeral 1 del artculo 10 de la Ley 29090, y su modificatoria, con excepcin de lo prescrito en los prrafos penltimo y ltimo del citado numeral. La aplicacin de la presente disposicin no implica cambios o alteracin sobre los derechos de propiedad o derechos concedidos a favor de terceros que cuenten con contratos celebrados en el marco del artculo 62 de la Constitucin Poltica del Per y conforme a los acuerdos internacionales de proteccin de la inversin.

TERCERA.- Financiamiento

La implementacin de las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo se financiar con cargo al presupuesto institucional del pliego SEDENA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico. Asimismo, las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo se implementarn de manera progresiva, en concordancia con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artculo 78 de la Constitucin Poltica del Per y de acuerdo a los montos que se fijen en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Instrumentos de Gestin Administrativa

El Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), as como los documentos de gestin que correspondan, sern desarrollados y presentados por la SEDENA para su respectiva aprobacin, conforme a las normas vigentes de la materia, en un plazo no mayor de noventa (90) das calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo. Para la aprobacin del Cuadro para Asignacin de Personal (CAP), se requiere previamente informe favorable de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos del Ministerio de Economa y Finanzas.

SEGUNDA.- Contratacin de Personal de la SEDENA

Autorcese a la SEDENA a contratar personal, hasta el 31 de diciembre de 2012, bajo el rgimen laboral que corresponda, previo proceso de concurso pblico de mritos. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el nmero de personal que requerir la SEDENA para el cumplimiento de sus funciones, previa aprobacin del ROF y del CAP de la entidad.

TERCERA.- Financiamiento y Transferencia Presupuestal

La implementacin de las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo se financiar excepcionalmente durante los aos fiscales 2012 y 2013, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, conforme a la normatividad vigente. Para tal efecto, autorcese al Ministerio de Defensa a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel institucional a favor de la SEDENA, las mismas que sern aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y de Defensa, a propuesta de este ltimo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis das del mes de diciembre del ao dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la Repblica

JUAN F. JIMNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economa y Finanzas

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Ministro de Defensa

CARLOS PAREDES RODRGUEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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