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D. INT. PÚBLICO 1er. Parcial DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. DEFINICIÓN: Conjunto de principios y reglas que determinan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la comunidad internacional. Conjunto de principios y reglas que regulan las relaciones entre los estados. Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de: a) Los Estaos entre sí b) Los Estados y aquellos Entes Internacionales que sin ser Estados, reviven tratamiento como Estados. c) Los Estados y aquellas entidades que sin ser Estados, poseen personalidad jurídica internacional. d) Los Estados y de los individuos en el ejercicio de aquellos derechos y deberes que se consideran de naturaleza internacional. CIENCIAS QUE HAN DESARROLLADO EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Financiero Derecho Mercantil Derecho Penal Derecho Civil DISCIPLINAS QUE MÁS HAN CONCURRIDO A LA FORMACIÓN SUSTANTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: La Historia La Geopolítica La Ciencia Política La Sociología La Economía. EVOLUCIÓN HISTÓRICA: En la antigüedad, florecieron sociedades con tendencia y carácter universalista y conquistadora tales como los

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resumen del contenido para el primer parcial del noveno semestre de derecho en la USAC.

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Page 1: D. INT. PUB. 1er Parcial. (Autoguardado)

D. INT. PÚBLICO 1er. Parcial

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

DEFINICIÓN:

Conjunto de principios y reglas que determinan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la comunidad internacional.

Conjunto de principios y reglas que regulan las relaciones entre los estados. Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de:

a) Los Estaos entre síb) Los Estados y aquellos Entes Internacionales que sin ser Estados, reviven

tratamiento como Estados. c) Los Estados y aquellas entidades que sin ser Estados, poseen personalidad jurídica

internacional.d) Los Estados y de los individuos en el ejercicio de aquellos derechos y deberes que

se consideran de naturaleza internacional.

CIENCIAS QUE HAN DESARROLLADO EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Financiero Derecho Mercantil Derecho Penal Derecho Civil

DISCIPLINAS QUE MÁS HAN CONCURRIDO A LA FORMACIÓN SUSTANTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

La Historia La Geopolítica La Ciencia Política La Sociología La Economía.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA:

En la antigüedad, florecieron sociedades con tendencia y carácter universalista y conquistadora tales como los islámicos que fueron hostiles a reconocer la igualdad de las sociedades no islámicas, la sociedad formada por el Sacro Imperio Romano, que concebía a toda la humanidad sujeta a una doble autoridad: temporal (el emperador) y espiritual (el papa), con dominación universal.

Otras sociedades antiguas se caracterizaron por su tendencia aisladora carentes de ambición para establecer contactos, comercio, comunicación, intercambio etc. entre ellas: los chinos, los judíos y los romanos.

Los que más se acercaron a un sistema de Derecho Internacional fueron los griegos que se relacionaron con otros estados de la península griega.

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FORMACIÓN DE LOS ESTADOS:

El Derecho Internacional Público, nació con la desintegración del Sacro Imperio Romano, dando lugar a la formación de naciones como Gran Bretaña y Francia, ducados, principados, reinados, repúblicas etc. lo que despertó el comercio internacional, el desplazamiento de personas por los mares, el descubrimiento de nuevas tierras con los reclamos de soberanía, el desplazamiento de la fuerza de trabajo por medio de esclavos, proliferación de guerras etc. estos factores, condujeron a la necesidad de establecer principios, instrumentos y prácticas que norman las conductas de los pueblos, el respeto de los otros etc. plasmándolos en tratados de paz, tratados comerciales, intercambio de embajadores, reconocimiento expreso de soberanía en las tierras descubiertas y conquistadas u ocupadas de hecho.

LA REVOLUCIÓN FRANCESA:

Alteró sustancialmente la organización de la comunidad internacional, trajo consigo ideas de libertad e igualdad, introdujo la idea de la Organización de Estados Nacionales, la igualdad de derechos para todos, la libertad de los mares para el mundo.

En 1814, surge la primera forma de gobierno internacional formada por Austria, Prusia, Gran Bretaña y Rusia (tetrarquía) más tarde se forma la santa alanza con Austria, Prusia y Rusia.

A la tetrarquía, se le une Francia (pentarquía) y su fin fue restaurar el dominio de la Monarquía en Europa y borrar los logros revolucionarios.

En esa misma época, los EEUU, con fuerte personalidad internacional, y poderío, proclama la doctrina Monroe, destinada a frenas las ambiciones europeas, declarando los principios de no colonización, aislamiento y no intervención.

LAS GUERRAS MUNDIALES:

Al final de dichas guerras surgieron la Sociedad de Naciones (Liga de Naciones) y la Organización de las Naciones Unidas. Ambas organizaciones, reconocieron el principio de igualdad entre los Estados, soberanía de los Estados y la solución de los conflictos por medios pacíficos.

En ellas se introdujo el registro de los tratados creando una fuente segura de Derecho Internacional.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

FUENTES PRINCIPALES:

LOS CONVENIOS O TRATADOS: considerados como la fuente más importante, son instrumentos de cooperación internacional, de intercambio comercial, de intercambio tecnológico, de desarrollo etc.

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LA COSTUMBRE: se describe como aquello que comprueba una práctica generalmente aceptada como derecho.

o Se le distinguen dos elementos A) material, consistente en el acto mismo (inverterata consuetudo) y B) formal, o psicológico, consistente en la convicción que su repetición la hace obligatoria.

o Se encuentra en la práctica de los Estados manifestada en la prensa que publica declaraciones de los representantes delos Estados y el contenido de las conferencias internacionales. En los archivos de los Estados y en las resoluciones de la ONU.

FUENTES SECUNDARIAS O AUXILIARES:

LA JURISPRUDENCIA: consiste tanto en los fallos judiciales internacionales como los fallos judiciales nacionales.

o Fallos internacionales = sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justiciao Fallos de todos los tribunales con jurisdicción privativa como el Tribunal del Mar,

Los Tribunales Ad-Hoc. LA DOCTRINA = La encontramos en los textos de docencia, manuales, revistas

especializadas generales y específicas, revistas de alta vulgarización, conferencias, toma de posesión en foros internacionales etc.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: son normas que se encuentran en todos los ordenamientos jurídicos de todos los Estados, reconocidos por La Corte Internacional de Justicia como principios bien conocidos, bien establecidos, se utilizan cuando ni loso tratados ni la costumbre ni la jurisprudencia, proporcionan una norma satisfactoria. Entre ellos se mencionan: el debido proceso, el derecho a no acusarse a sí mismo, la presunción de inocencia, la indemnización por daños causados injustamente, presunción extintiva y adquisitiva, nadie puede ser juez en su propia causa. (res iudicara y non bis in ídem)

FUENTES POSIBLES: son las que la Corte, tiene la facultad de utilizarlas, incluyendo Los Principios Generales del Derecho.

LA EQUIDAD: permite aplicar otros criterios de carácter humano y justo. No restringe la facultad de la Corte pero le deja la libertad, le da la flexibilidad, la sujeta al consentimiento expreso de las partes en conflicto. Toma en cuenta criterios que no son meramente legalistas.

EL IUS COGENS: también se le llama “Derecho Imperativo” (antecedente, consecuente) es una regla que ha sido aceptada y reconocida como tal por la comunidad internacional, su origen puede estar tanto en los tratados como en la costumbre y su fuerza es tal que puede llegar a nulificar los tratados.

OPINIÓN PÚBLICA: con la influencia que tienen los medios de comunicación, es fácil cambiar la opinión de la población, creando corrientes-termómetros que nos muestren la opinión mundial la cual puede inclinar la balanza de un conflicto. (tv, cine, periódicos, redes, radio etc.)

LOS ACTOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Son las resoluciones de la ONU, las recomendaciones del Consejo de Seguridad de la ONU, en actos relativos a condenar las guerras y las agresiones armadas, a la investigación, exploración y explotación de energía atómica y nuclear etc.

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LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS: Entre dos Estados que enfrenten un diferendo, los actos unilaterales de uno de ellos puede constituir fuente del Derecho Internacional.

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

La escuela clásica: sostiene que solo los Estados son sujetos del Derecho Internacional Público. (se encuentra alejada de la realidad actual)

la escuela positiva: sostiene que el único sujeto de derecho internacional público es el individuo (esta desenfocada con la práctica jurídica)

La escuela Contemporánea o ecléctica, sostiene que ajustándose a la práctica jurídica internacional contemporánea y a la realidad, tanto El Estado como el individuo y las organizaciones internacionales intergubernamentales, son los sujetos más importantes del derecho internacional público.

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS:

A. Sujetos de derecho aquellos que el derecho internacional concede un derecho de acción ante un tribunal internacional. Sujetos de deberes u obligaciones responden por las infracciones del derecho internacional.

B. Sujetos ordinarios: son reconocidos como tal desde su origen (Italia, España, gran Bretaña) sujetos admitidos: son los que la Comunidad Internacional admitió como tales posteriormente, (cuba, panamá y todas las colonias que recientemente tuvieron su independencia)

C. Sujetos activos; tienen derechos y obligaciones y cooperan en la creación del derecho internacional. Sujetos pasivos: son los que no crean la fuente del derecho internacional de manera explícita.

D. Sujetos Permanentes: su vida es constante. Sujetos Transitorios: su situación jurídica internacional es temporal, tienen vida mientras dure el conflicto. (grupos beligerantes o insurgentes)

E. Sujetos con Capacidad Plena: están plenamente organizados y reconocidos por la Comunidad Internacional, tienen plena soberanía. Sujetos con capacidad Limitada: su soberanía es limitada tales como los protectorados, las colonias, los que han confiado su representación internacional o su defensa a terceros Estados.

F. Sujetos generales: son los que son reconocidos por todos los Estados. Sujetos Particulares: no son reconocidos por todos los estados ejemplo, territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo mandato, bajo protección de las Naciones Unidas.

G. Sujetos Aparentes: su situación jurídica no es clara en cuanto a su soberanía debido a sus fines, ejemplo El Vaticano. Sujetos Reales son aceptados sin discusión.

LOS ESTADOS:

Concluimos que es el sujeto que cumple con todos los elementos de la clasificación anterior, es decir que es al mismo tiempo: sujeto de derechos y obligaciones, originario y admitido, activo, permanente, con capacidad plena, general y real.

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EL INDIVIDUO:

Se la han impuesto “Deberes Internacionales” por los cuales debe asumir “Responsabilidades Internacionales” tal es el caso de la piratería, la trata de blancas, el narcotráfico etc. lo que permite afirmar que el individuo es sujeto de Derecho Internacional Público.

DERECHOS HUMANOS:

DESCRIPCIÓN: Es algo que ha sido concedido gratuitamente al hombre por el solo hecho de ser “ser humano”. Existen derechos fundamentales que el hombre posee por el simple hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad, le son inherentes y que dichos derechos son consagrados y garantizados.

CLASIFICACIÓN DE LOS DDHH:

1. DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACIÓN: se conocen como derechos humanos individuales, y tienen 3 características:

a. Imponen al Estado la obligación de respetarlos. b. Los titulares son en el caso de los derechos civiles, los ciudadanos en general y el

en caso de los derechos políticos, los ciudadanos en ejercicioc. Son reclamados en todo momento y lugar y no están sujetos a variación de

factores sociales o políticos. Estos derechos son entre otros: la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad ante la ley, la prohibición de la tortura y los tratos crueles y degradantes, etc.

2. DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN: se conocen como derechos colectivos, y se caracterizan por ser derechos económicos, sociales y culturales, incluyen: derecho al trabajo, derecho a libre elección del trabajo, derecho a igualdad en el salario, derecho a sindicalización, derecho al descanso, derecho a las vacaciones pagadas, derecho a la seguridad social, etc.

3. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN: se conocen como derechos humanos trans-territoriales, por que trascienden las fronteras internacionales, ejemplo: derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano y adecuado, derecho a la libre determinación de los pueblos, derecho a la comunicación internacional, derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, derecho a la libre elección de nacimientos de sus hijos, etc.

BOSQUEJO DEL DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS:

a. Primera etapa o embrionaria: en la cual los DDHH no estaban escrito en textos con fuerza de ley. Ejemplo La Biblia.

b. La segunda etapa: en que los DDHH comienzan a plasmarse en textos escritos con fuerza de ley, se inicia según el consenso de los juristas con la adopción de la Carta Magna en Inglaterra, la Petition of Rights, la ley de Habeas Corpus, La Declaración de Derechos de Virginia, por la cual los DDHH individuales ascienden a nivel constitucional, etc.

c. Tercera etapa: inicia en 1917, A) se caracteriza por el salto de los DDHH de nivel nacional a nivel internacional, B) la adopción de instrumentos Internacionales,

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tales como: Carta De Las Naciones Unidas, Declaración Universal De Los Derechos Humanos, Pactos Internacionales Sobre Los Derechos Humanos, Declaraciones Y Convenios Regionales Sobre Los Derechos Humanos etc.

ELEMENTOS DEL ESTADO:

1. POBLACIÓN PERMANENTE = comunidad de hombres unidos por vínculos de idioma, raza, costumbres y tradiciones comunes.

2. TERRITORIO DEFINIDO = es la limitación geográfica específica.3. UN GOBIERNO = órganos a través de los cuales se ejerce el poder soberano sobre la nación

y el territorio.4. CAPACIDAD PARA ESTABLECER RELACIONES CON OTROS ESTADOS.

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTADOS.

Se hace partiendo de la noción de soberanía.

1.- ESTADOS INDEPENDIENTES.

ESTADOS SIMPLES O UNITARIOS: su autoridad está representada por una autoridad plítica central que ejerce la soberanía interior y exterior.

ESTADOS COMPUESTOS, que son los que cuya soberanía es ejercida por varias autoridades políticas, entre ellos están:

o La Confederación = asociación política de varios estados, c/u conserva su personalidad jurídica, su soberanía interior y exterior, tienen órgano central que ejerce ciertos poderes sobre sobre todos los estados que componen la asociación. Ejemplo Alemania Suiza anteriormente.

o la Federación = se forma por varios estados, c/u de ellos conserva en gran parte su soberanía interna delegando en un órgano central llamado Federal cierta soberanía interna y la totalidad de la soberanía externa. Ejemplo: EEUU, México, Brasil.

o La Unión Personal, se da cuando el trono de los países corresponde a un solo soberano, pero cada estado conserva su personalidad internacional y la autonomía de su organización política. Ejemplo Gran Bretaña y Hannover anteriormente.

o La Unión Real, se da cuando además de tener el mismo soberano unifican su organización política y solamente tienen una personalidad jurídica reconocida. Ejemplo el imperio Austro-Húngaro, Suecia, Noruega en 1814.

2.- ESTADOS DEPENDIENTES:

Son los que están sujetos a otros. En la actualidad ya no existe este tipo de estados. Los vasallos, los protectorados, los mandatos y los fideicomisos.

LA VIDA DE LOS ESTADOS:

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Los Estados, nacen, crecen, se desarrollan y eventualmente mueren. Son entes dinámicos. Existen desde tiempo inmemorial, es decir que no se tiene registrado el momento exacto de su aparición, (Gran Bretaña, Francia, Grecia)

Otros nacen a la vida internacional por “asentamiento” y consiste en el asentamiento espontáneo de una comunidad de personas con intereses y tradiciones comunes en un territorio no reclamado por nadie.

También nacen por “emancipación” como fue el caso de los Estados Americanos y lo es el de las antiguas colonias inglesas, francesas, portuguesas, belgas, holandesas.

Otros países geográficamente “fraccionados” sucede cuando fracciones de un estado, va adquiriendo personalidad propia hasta llegar a formar dos estados.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTADOS:

Los estados pueden sufrir modificaciones las que a veces afectan su personalidad internacional total transformando su estatuto jurídico ejemplo: España, que de ser república paso a ser una Monarquía, o de Grecia que de República paso a ser Monarquía.

EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS:

Puede ocurrir por cualquier causa:

1. por fusión con otro estado: (Estado libre del Congo con Bélgica)2. por anexión de un estado por otro: (Corea por Japón) generalmente, proviene de guerras.3. Por fraccionamiento de un estado en varios estados tal el caso de Centro América o el

caso de la URSS, que dio lugar a nuevos estados.4. Por conquista: cuando un estado se forma de manera cruenta y adquiere un nuevo

territorio que era independiente.

SUCESIÓN DE LOS ESTADOS:

Se produce cuando una persona internacional ocupa el lugar de otra persona internacional a causa de ciertos cambios en las condiciones de esta última. Y se puede dar de varias formas:

a) Sucesión universal: desaparece el estado y es absorbido por otro.b) Sucesión parcial: puede ser:

a. Porque se independiza una parte de un estado.b. Porque una persona internacional adquiere parte del territorio de otro estado

como fue el caso de EEUU con Alaska comprado a Rusia.c. Porque un estado soberano pasa a formar parte de una federación o se somete

como protectorado.

LA NACIONALIDAD:

Generalmente se fija un tiempo límite para que los inconformes opten la nueva nacionalidad o emigren al lugar de su elección a condición que el estado escogido los acepte. Con la opción de regresar a su antigua nacionalidad sin que éste estado los rechace.

LOS TRATADOS:

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Existen de variados intereses como: políticos, de extradición, apolíticos como los de cooperación o explotación conjunta de recursos naturales, de desarme, militares etc.

LA DEUDA PÚBLICA:

Si una deuda incurrió por causas de guerra, desaparece para el estado que se separa ya que se considera que las deudas pública por esa causa beneficia más al estado madre. Si la deuda fue contraída para obras de beneficio común, se divide a pro rata: cada estado paga en la medida en que se ha beneficiado.

LA LEGISLACIÓN:

El tiempo resuelve el problema con la emisión de nuevas leyes que van sustituyendo a las antiguas.

PODER JUDICIAL:

En cuanto a los fallos, éstos pasan como “cosa juzgada”, en cuando a los juicios en trámite, cualquiera que sea su estado, es consenso que se aplica la ley del nuevo estado siempre que no sea desfavorable. En cuanto a la ley penal, rige el principio universal de que la ley penal no tiene efecto retroactivo a menos que beneficie al reo.

DERECHOS DE LOS ESTADOS:

Como personas que son, los Estados tienen derechos y obligaciones ante el Derecho Internacional. En 1933, en Montevideo, se firmó la PRIMERA CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS, la cual en su parte conducente estableció lo siguiente:

ARTICULO III… aun antes de reconocido el Estado tiene el derecho a defender su integridad en independencia; proveer a su conservación y prosperidad y por consiguiente a organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales.

El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio del derecho de otros estados conforme al Derecho Internacional

ARTICULO IV…Los estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos. Los derechos de cada uno no dependen del poder que dispongan para asegurar su ejercicio sino del simple hecho de su existencia como persona de Derecho Internacional.

ARTICULO V… Los Derechos fundamentales de los estados no son susceptibles de ser afectados en forma alguna. “La Carta de la Organización de Naciones Unidas”, consagra los derechos de los estados. Pasajes de la misma, “Nosotros los Pueblos de las Naciones, resueltos a reafirmar la fe en… la igualdad… de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse… el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional… hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios.

ARTICULO 2°. …Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1°, la organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:…

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1. La organización está basada en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros…

La carta de la OEA dedicó un capítulo específico a la cuestión de los Derechos Fundamentales de los Estados. Dice así:

CAPITULO IV… los estados son judicialmente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad de ejercicio y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder que dispongan para asegurar su ejercicio sino del simple hecho de su existencia como persona de Derecho Internacional.

ARTÍCULO 10. Todo estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás estados de acuerdo con el Derecho Internacional.

ARTÍCULO 11. Los derechos fundamentales de los estados no son susceptibles de menoscabo de forma alguna.

ARTÍCULO 12. …Aún antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otro límite que el ejercicio de los derechos de otros estados conforme al derecho internacional.

ARTÍCULO 14. El derecho que tiene el estado de proteger y desarrollar su existencia, no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otro estado.

ARTÍCULO 16.- cada estado tiene el derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica.

ARTÍCULO 17. El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normar para el desarrollo de las relaciones específicas entre los estados.

DERECHO DE LA INDEPENDENCIA Y A EJERCER JURISDICCIÓN.

La independencia política significa la libertad del poder de mando de otro estado. Ningún estado está sujeto al ordenamiento jurídico de otro estado excepto cuando estos derechos son adquiridos al actuar dicho estado como persona privada.

Estos derechos, tienen sus limitaciones cuando se ha renunciado a parte de la soberanía por tratado, ejemplo HAITÍ respecto a EEUU en 1915, Cuba respecto a EEUU en 1903, Puerto Rico respecto a EEUU en la actualidad.

También la obligación de permitir la navegación marítima pacífica por el mar territorial, la extraterritorialidad de las Embajadas, la inviolabilidad de los Jefes de Estado y de sus Agentes Diplomáticos, la inviolabilidad de los buques de guerra.

DERECHO A LA CONSERVACIÓN Y A LA DEFENSA:

Derecho a armarse, derecho a controlar la criminalidad dentro de su territorio, expulsando a extranjeros indeseables, derecho a controlar a los extranjeros que ingresan a su territorio para

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dedicarse al tráfico de estupefacientes, tráfico de blancas, falsificación de moneda, tráfico de niños, portadores de enfermedades contagiosas, derecho a la legítima defensa.-

DERECHO A LA LIBERTAD:

Todos los estados son iguales jurídicamente, no política ni económicamente mucho menos militarmente.

Cada estado tiene derecho a voto de igual valor. Ningún estado tiene jurisdicción sobre otro estado.

DERECHO AL RESPETO MUTUO:

Un estado no puede emitir actos que empañen la imagen de otro estado. El respeto a sus símbolos patrios, la inviolabilidad de sus diplomáticos, uso internacional de ceremonial protocolario, no llevar a cabo actos de carácter oficial sin el permiso del estado huésped.

DERECHO A LA COMUNICACIÓN:

Tránsito libre de navegación en alta mar y el paso inocente en el mar territorial y espacio aéreo, derecho de las personas a desplazarse por el mundo, derecho de las personas a residir en otro país, derecho a tender cables marítimos, derecho al uso de satélites.

DERECHO A DESARROLLAR Y PRESERVAR SU PROPIA IDENTIDAD.

Cada estado tiene derecho a proteger sus expresiones culturales, folclóricas, riquezas arqueológicas, patrimonio ideológico, a elegir su patrón económico y su organización política.

LA INTERVENCIÓN:

Definición = Es la ingerencia de un Estado o grupo de Estados o de organizaciones multinacionales o transnacionales u organismos internacionales, o de compañías multinacionales o transnacionales, o la complacencia por parte de los Estados a la ingerencia de sus nacionales, en asuntos internos o externos propios de otro Estado, en tiempo de paz, con el objeto de imponerle su voluntad, influir en sus decisiones, conducirlo al fracaso o a la pérdida de quienes se desempeñan en sus órganos.

La Convención sobre Derechos y Deberes de los estados, firmada en Montevideo, 1933, dispone lo siguiente.

ARTÍCULO VIII. Ningún estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos ni externos de otro estado.

ARTÍCULO XI. Los estados contratantes, consagran en definitiva como norma de su conducta, la obligación de no reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se realicen por la fuerza por cualquier medio coactivo. El territorio de los

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estados es inviolable y no puede ser objeto de ocupaciones militares de otras medidas impuestas por otro estado ni directa ni indirectamente, ni temporalmente.

La carta de la organización de Naciones Unidas dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 1.- los propósitos de las naciones unidas son:

1… 2.-Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos, al de la libre determinación de los pueblos y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.

ARTÍCULO 2. Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1°, la Organización y sus miembros proceden con los siguientes principios:

1… 4.- los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado.

7.- Ninguna disposición de esta Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esenciales de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligar a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta…

La Carta de la OEA, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 10. Todo estado americano tiene el deber d respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el Derecho Internacional.

ARTÍCULO 18. Ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada sino también cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

ARTÍCULO 19. Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 20. El territorio de un Estado es inviolable, no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.

En base a lo anterior, los deberes de los estados es la no intervención = “ respetar los Derechos de los otros Estados”

Hoy en día, la intervención también adopta formas más sofisticadas, tales como:

a) Hacer declaraciones públicas y oficiales alentando movimientos insurgentes o beligerantes en otro Estado.

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b) Hacer declaraciones públicas apoyando políticas de terceros países que se sabe van al encuentro de la política de otros Estados amigos o vecinos.

c) Obtener el voto favorable de otros Estados en foros internacionales bajo la presión de suspender la ayuda económica.

d) Llevar a cabo bloqueos técnicos por el solo hecho de no adoptar la política de otro Estado.e) Llevar a cabo bloqueos económicos por el solo hecho de no comulgar con la política o

forma de gobierno de otro Estado.f) No vender repuestos de maquinaria por el solo hecho de estar en desacuerdo con la línea

política de otro Estado.g) No vender armas por solidaridad con un tercer Estado.h) Aportar armas a movimientos subversivos, insurgentes o beligerantes en otro Estado.i) Dar albergue a grupos que abiertamente complotan contra otro Estado.j) Apoyar campañas publicitarias o movimientos que abiertamente se dedican a denigrar a

otro Estado.k) Financiar programas que contravengan la fe religiosa, las costumbres, la forma de vida,

etc. de otro Estado.l) Exigir cambios legislativos previos a otorgar ayuda financiera ya sea ésta en forma de

donaciones o préstamos internacionales.

LA INTERVENCIÓN FINANCIERA: tiene su fundamento en:

a) Un tratado concluido el Estado deudor y la potencia cuyos súbditos son acreedores de aquel.

b) Un contrato entre el estado deudor y los acreedores agrupados en un cuerpo organizado.c) En un acto unilateral de un Estado extranjero que sirve para disimular una intervención

política.

EXISTE U NA INTERVENCIÓN QUE SE CALIFICA COMO LÍCITA y existe en los siguientes casos:

a) Cuando se invoca un tratado especial o una norma abstracta de ayuda internacional ejemplo: el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. (TIAR) cuando se produce una petición formal de parte de un gobierno constitucional porque está siendo agredido desde afuera.

b) Cuando se produce una petición formal de parte de un gobierno constitucional porque está siendo agredido desde afuera.

c) Cuando el estado interventor puede invocar un interés legítimo, por ejemplo la protección de sus nacionales o de sus bienes.

d) Cuando el Estado interventor actúa en beneficio del interés general de la comunidad internacional civilizada.

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