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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACIÓN ESTATAL EN CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRONICA LA-019GYR009-N109-2012 SERVICIO DE PRUEBAS DE LABORATORIO CLÍNICO OPORTUNIDADES CONTRATO D252676 Página 1 de 24 Contrato abierto para la prestación del Servicio de Pruebas de Laboratorio Clínico que celebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, que en lo sucesivo se denominará “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el C.P. José Antonio García Aguirre, en su carácter de Apoderado Legal y, por la otra Instrumentos y Equipos Falcón, S.A. de C.V., en lo subsecuente “EL PROVEEDOR”, representada por el C. Víctor Manuel Cortés Aranda, en su carácter de representante legal, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: En caso de discrepancia, en el contenido del presente contrato en relación con el de la convocatoria de licitación, prevalecerá lo estipulado en el cuerpo general de la convocatoria. D E C L A R A C I O N E S I. “EL INSTITUTO”, declara a través de su representante legal que: I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social. I.2. Está facultado para celebrar los actos jurídicos necesarios para la consecución de los fines para los que fue creado, de conformidad con el artículo 251, fracciones IV y V, de la Ley del Seguro Social. I.3. Su representante, el C.P. José Antonio García Aguirre, en su carácter de Apoderado Legal, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en representación de “EL INSTITUTO”, de acuerdo al poder que le fue conferido en la Escritura Pública número 78,384, del 4 de enero de 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Ignacio Senties Laborde, Notario Público Número 104 de la Ciudad de México, D. F. I.4. Para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades, requiere de la prestación del Servicio de Pruebas de Laboratorio Clínico, para cubrir necesidades para el ejercicio 2013. I.5. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes, no comprometidos, en la partida presupuestal correspondiente. Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo del presente instrumento jurídico, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente “EL INSTITUTO”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”. El presupuesto definitivo a ejercer está sujeto a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, por parte de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que el cumplimiento de las obligaciones de esta licitación prevista a realizarse durante el año 2012, queda sujeta para fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme

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Contrato abierto para la prestación del Servicio de Pruebas de Laboratorio Clínico que celebran por

una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, que en lo sucesivo se denominará “EL

INSTITUTO”, representado en este acto por el C.P. José Antonio García Aguirre, en su carácter de

Apoderado Legal y, por la otra Instrumentos y Equipos Falcón, S.A. de C.V., en lo subsecuente “EL

PROVEEDOR”, representada por el C. Víctor Manuel Cortés Aranda, en su carácter de representante legal, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: En caso de discrepancia, en el contenido del presente contrato en relación con el de la convocatoria de licitación, prevalecerá lo estipulado en el cuerpo general de la convocatoria.

D E C L A R A C I O N E S

I. “EL INSTITUTO”, declara a través de su representante legal que:

I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social.

I.2. Está facultado para celebrar los actos jurídicos necesarios para la consecución de los fines para los que fue creado, de conformidad con el artículo 251, fracciones IV y V, de la Ley del Seguro Social.

I.3. Su representante, el C.P. José Antonio García Aguirre, en su carácter de Apoderado Legal, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en representación de

“EL INSTITUTO”, de acuerdo al poder que le fue conferido en la Escritura Pública número 78,384, del 4 de enero de 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Ignacio Senties Laborde, Notario Público Número 104 de la Ciudad de México, D. F.

I.4. Para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades, requiere de la prestación del Servicio de Pruebas de Laboratorio Clínico, para cubrir necesidades para el ejercicio 2013.

I.5. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes, no comprometidos, en la partida presupuestal correspondiente.

Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo del presente instrumento jurídico, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente

“EL INSTITUTO”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para

“EL INSTITUTO”.

El presupuesto definitivo a ejercer está sujeto a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, por parte de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que el cumplimiento de las obligaciones de esta licitación prevista a realizarse durante el año 2012, queda sujeta para fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme

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al presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal 2013 apruebe la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.

I.6. El presente contrato fue adjudicado a “EL PROVEEDOR” mediante el procedimiento de

Licitación Pública Nacional Electrónica LA-019GYR009-N109-2012, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36 y 36 Bis, 46, 47 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia

I.7. Con fecha 09 de Octubre de 2012, la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, emitió el fallo del procedimiento de contratación mencionado en la Declaración que antecede.

I.8 Conforme a lo previsto en los artículos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” en caso de auditorías, visitas o inspecciones que practique la Secretaría de la Función Pública y el Órgano

Interno de Control en “EL INSTITUTO”, deberá proporcionar la información que en su momento se requiera, relativa al presente contrato.

I.9. Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico el ubicado en Avenida Universidad Número 1101, Colonia Centro, C.P. 31000, Chihuahua, Chih.

II. “EL PROVEEDOR” declara a través de su representante legal que:

II.1. Es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública No. 1,227 de fecha 29 de noviembre de 1979, pasada ante la fe del Licenciado Fernando Treviño Lozano, Notario Público No. 55 de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el numero 45 folio 231, volumen 232 del libro 3, segundo auxiliar, escrituras de sociedades mercantiles, sección comercio de fecha 23 de enero de 1980.

II.2. Se encuentra representada para la celebración de este contrato, por el C. Víctor Manuel Cortés Aranda, quien acredita su personalidad en términos de la Escritura Pública número 17,670, de fecha 27 de octubre del 2011, otorgada ante la fe del Licenciado José Luis Treviño Manrique, Notario Público número 97, de la Ciudad de Monterrey, N. L., y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna.

II.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste entre otras actividades, en la compra, venta y fabricación de todo género de equipos, accesorios y refacciones electrónicos, eléctricos y mecánicos para uso educativos, clínicos de proceso y laboratorio; la presentación de todo género de servicios especializados de instalación, mantenimiento y asesoría que se relacione con los fines anteriores.

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II.4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorgó el Registro Federal de Contribuyentes

número IEF-791129-IF4. Asimismo, cuenta con Registro Patronal ante “EL INSTITUTO”

número D50-22784-10 y su número de proveedor es: 00030571.

II.5. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

II.6. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuenta con el acuse de respuesta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), vigente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establecen las fracciones I y II de la regla II.2.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el presente ejercicio, del cual presenta

copia a “EL INSTITUTO”, para la suscripción del presente contrato.

II.7. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dispone de la organización, experiencia, elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como con la capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones que asume en el presente contrato.

II.8. Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico, el ubicado en Tacubaya No.

1701-A, Fracc. Jardín Español, C.P. 64820, Monterrey, Nuevo León, Tel. (01-81) 81-28-38-00 Fax (01-81) 83-59-44-71 correo electrónico: [email protected].

Hechas las declaraciones anteriores, las partes convienen en otorgar el presente contrato, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” se obliga a adquirir de “EL

PROVEEDOR” y éste se obliga a prestar el servicio, el cual consiste en: realización y modernización de pruebas de laboratorio clínico que efectuará el personal del programa IMSS Oportunidades; con el suministro de bienes, la instalación y uso de equipos automatizados a entregarse en demostración permanente en los laboratorios de los Hospitales Rurales No. 18, en San Juanito, No. 26 en Guachochi y No. 36 en Valle de Allende, en la modalidad de pago por prueba efectiva realizada, con software de interfase para equipos y capacidad de mensajería protocolo HL7 versión 3.0, en las unidades médicas asignadas para concentrar información, en los paquetes de: química clínica, electrolitos, hemoglobina glucosilada hematología (biometría hemática), coagulación, proteínas séricas, de conformidad con las características, especificaciones, cantidades y precios unitarios se

describen en el Anexo 1 (uno).

SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” cuenta con un presupuesto mínimo como compromiso de pago por el servicio objeto del presente instrumento jurídico, por un importe de

$1’367,782.00 (Un millón trescientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y dos pesos

00/100 M.N.), incluido el impuesto al valor agregado (I.V.A.) y un presupuesto máximo susceptible de

ser ejercido por la cantidad de $3’419,459.00 (Tres millones cuatrocientos diez y nueve mil

cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.), incluido el impuesto al valor agregado

(I.V.A.), de conformidad con los precios unitarios que se relacionan en el Anexo 1 (uno).

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Las partes convienen que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de precios fijos, por lo que el monto de los mismos no cambiará durante la vigencia del mismo.

TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la cantidad señalada en la Cláusula inmediata anterior en pesos mexicanos, a los 30 días naturales

posteriores a la entrega por parte de “EL PROVEEDOR”, en las oficinas de pago habilitadas para tal efecto, de los siguientes documentos: Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique el Servicio Prestado y el número de Contrato, en su caso, el documento que avale la Prestación del Servicio Lector ó sensor de pruebas por los Equipos instalados desglosando las que correspondan a controles y calibraciones, mismas que no serán consideradas para efectos de pago, sellado por el

Área del Instituto en donde se prestó éste, mismo que deberá ser entregada en el Departamento

Delegacional de Presupuesto, Contabilidad y Erogaciones Sito en Avenida Universidad No.

1101, Col. Centro, C. P. 31000, de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo

previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley, “EL INSTITUTO” dentro de los tres días hábiles

siguientes a la recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que se deberán corregir.

“EL PROVEEDOR” acepta que “EL INSTITUTO” le efectúe el pago de los servicios prestados, a

través de transferencia electrónica, para tal efecto deberá presentar en la Jefatura Delegacional de

Planeación y Finanzas en Ave. Universidad No. 1101, Col. Centro, C.P. 31000, Chihuahua,

Chih., en horario de 8:00 a 13:00 horas en días hábiles, los siguientes datos: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clabe bancaria estandarizada), banco,

sucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por “EL INSTITUTO”.

El pago se depositará en la fecha programada de pago, si la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” está contratada con Banamex, S.A., HSBC, S.A., Banorte, S.A., Santander, S.A. o Scotiabank

Inverlat, S.A., si la cuenta bancaria pertenece a un banco distinto a los mencionados, “EL

INSTITUTO” realizará la instrucción de pago en la fecha programada, y su aplicación se llevará a cabo el día hábil siguiente, de acuerdo con lo establecido por el centro de compensación bancaria

(CECOBAN).

Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos

en el mismo acto a “EL PROVEEDOR”.

Asimismo, “EL INSTITUTO” podrá aceptar de “EL PROVEEDOR” que tenga cuentas líquidas y exigibles a su cargo, que éstas se apliquen por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el artículo 40 B, de la Ley del Seguro Social.

“EL PROVEEDOR” que celebre contrato de cesión de derechos de cobro, deberá notificarlo por

escrito a “EL INSTITUTO”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, entregando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede,

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además de los documentos sustantivos de dicha cesión. El mismo procedimiento aplicará en el caso

de que “EL PROVEEDOR” celebre contrato de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

El pago del servicio prestado, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL

PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso.

CUARTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-

“EL PROVEEDOR” El Servicio deberá ser prestado a partir del 1º. de enero del 2013, para lo que

“EL PROVEEDOR” deberá tener instalados los Equipos Automatizados en demostración permanente y el Software de Interface al sistema de Informática entregado a cada una de las Unidades Médicas demandantes, asimismo haber capacitado y entrenado al personal del Instituto asignado en todos y cada uno de los turnos de trabajo de cada Unidad Hospitalaria, señaladas en el

Anexo 2 (dos) así como haber puesto en marcha los Equipos de Laboratorio

“EL PROVEEDOR” para la prestación del servicio hará entrega de los equipos y bienes, en las

instalaciones de “EL INSTITUTO”; la transportación de los bienes, las maniobras de carga y

descarga en el andén del lugar de entrega será a cargo de “EL PROVEEDOR”, así como el aseguramiento de los mismos.

“EL PROVEEDOR” deberá considerar el número de pruebas solicitadas y el equipo de laboratorio propuesto en cada unidad médica participante, para determinar la presentación del reactivo y la vigencia de los mismos para que sean los adecuados a la demanda de la unidad a efecto de obtener el máximo beneficio evitando el dispendio.

En el caso de que “EL PROVEEDOR” proponga bienes que requieran temperaturas de congelación inferior a 2°C para su conservación, éste deberá proporcionar el equipo congelador necesario para este fin, de acuerdo a las necesidades de cada unidad. Durante la prestación del servicio, éste estará sujeto a una verificación visual aleatoria, con objeto de revisar que se cumpla con las condiciones requeridas en el presente contrato. Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de la prestación del servicio

establecidas en el presente contrato, “EL INSTITUTO” no dará por aceptado el servicio.

“EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por

inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros.

Durante la vigencia del contrato que, en su caso se adjudique, “EL INSTITUTO” podrá en cualquier

momento verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad del servicio a “EL PROVEEDOR”, a través de las personas acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), (Organismo de Certificación o Laboratorio de Pruebas), de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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ESPECIFICACIONES DE CALIDAD.

Acreditar que los bienes y equipos ofertados, permitirán al Instituto corroborar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997 Organización y Funcionamiento de los Laboratorios (Control de Calidad interno y externo, Revistas de arbitraje Médico Nacionales ó extranjeras (PACAL, CAP Colegio Americano de Patología ó de la Comunidad Económica Europea) en las que se demuestre la calidad de los resultados emitidos por cada prueba demandada FDA. Federal Drugs & Administration o Comunidad Económica Europea o Equivalente a la Norma Oficial Mexicana como certificado de autorización de libre venta, otorgado por autoridades competentes en el país de origen.

Deberán apegarse a lo establecido en la Ley General de Salud y su reglamento, presentar copia simple del Registro Sanitario para Bienes y Equipos propuestos. En el caso de Normas Internacionales y Normas de Referencia, los licitantes deberán de presentar certificado emitido por un organismo de certificación, acreditado en la rama o sector que corresponda por una Entidad de Acreditación.

En el supuesto de que no existan organismos de certificación acreditados, los licitantes deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad, de que los bienes ofertados cumplen con lo solicitado.

QUINTA.- VIGENCIA.- Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato comprenderá del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2013.

SEXTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder, a favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato.

“EL PROVEEDOR” sólo podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presente contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Tercera, del presente instrumento jurídico.

SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo

de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen a causar a “EL

INSTITUTO” y/o a terceros, con motivo de las obligaciones pactadas en este instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

OCTAVA.- IMPUESTOS Y/O DERECHOS.- Los impuestos y/o derechos que procedan con motivo

del servicio objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR” conforme a la legislación aplicable en la materia.

“EL INSTITUTO” sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia.

NOVENA.- PATENTES Y/O MARCAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga para con “EL INSTITUTO”, a responder por los daños y/o perjuicios que le pudiera causar a éste o a terceros, si con motivo de la

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prestación del servicio viola derechos de autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado a nivel nacional o internacional.

Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, ni a la Ley de la Propiedad Industrial.

En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO” por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio

previsto en este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste lleve a cabo las acciones

necesarias que garanticen la liberación de “EL INSTITUTO” de cualquier controversia o

responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione.

DÉCIMA.- GARANTÍAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a “EL INSTITUTO”, la garantía que se enuncia a continuación:

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar, dentro de un plazo de diez días naturales contados a partir de la firma de este instrumento, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social”, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) sobre el importe máximo que se indica en la Cláusula Segunda del presente contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

“EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a “EL INSTITUTO” la póliza de fianza, apegándose

al formato que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 5 (cinco), en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento ubicada en Privada de Santa Rosa No. 21, Col. Nombre de Dios, C. P. 31110, en Chihuahua, Chih.

Dicha póliza de garantía de cumplimiento del contrato será devuelta a “EL PROVEEDOR” una vez

que “EL INSTITUTO” le otorgue autorización por escrito, para que éste pueda solicitar a la

afianzadora correspondiente la cancelación de la fianza, autorización que se entregará a “EL

PROVEEDOR” en forma inmediata, siempre que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas por virtud del presente contrato.

De conformidad con el artículo 81, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.

DÉCIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMENTO DE ESTE

CONTRATO.- “EL INSTITUTO” llevará a cabo la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos siguientes:

a) Cuando se rescinda administrativamente este contrato.

b) Cuando durante su vigencia se detecten deficiencias, fallas o calidad inferior del servicio suministrado, en comparación con los ofertados.

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c) Cuando en el supuesto de que se realicen modificaciones al contrato, no entregue “EL

PROVEEDOR” en el plazo pactado, el endoso o la nueva garantía, que ampare el porcentaje establecido para garantizar el cumplimiento del presente instrumento, establecido en la Cláusula Décima.

d) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACION DEL

SERVICIO.-

Al inicio de la prestación de los servicios.

1.- Cuando transcurrido el plazo máximo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir

de la formalización del contrato, “EL PROVEEDOR” incurra en los supuestos de los incisos a, b y c, de este numeral, se aplicará el 2.5% diario sobre el valor de lo incumplido, calculado sobre el valor que represente el número de pruebas programadas y no realizadas por el instituto en el mes correspondiente, en la o las unidades hospitalarias en las que se incumpla, de acuerdo a lo siguiente:

a) Cuando “EL PROVEEDOR” no instale y ponga en operación los equipos para la prestación del servicio de acuerdo a lo indicado en el presente contrato, en cualquiera de los laboratorios de las unidades hospitalarias, a partir de la fecha de formalización del contrato.

b) Cuando “EL PROVEEDOR” no capacite al personal de “EL INSTITUTO”, de acuerdo a lo indicado en el presente contrato, en cualquiera de los laboratorios de las unidades hospitalarias, a partir de la fecha de formalización del contrato.

c) Cuando transcurrido el plazo máximo de los días naturales otorgados, contados a partir

del inicio de la formalización del contrato, “EL PROVEEDOR” no suministre la primera dotación de insumos, de acuerdo a lo indicado en el presente contrato.

2.- Cuando transcurrido el plazo máximo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir

de la formalización del contrato; “EL PROVEEDOR” no realice las pruebas de

funcionalidad y envío de mensajes a la base de datos con personal de “EL INSTITUTO”, no instale, ponga a punto y capacite al personal, para la utilización del sistema informático, de acuerdo a la norma institucional 5000-001-004, misma que puede ser consultada en la siguiente liga electrónica http://www.imss.gob.mx/imss/imss_sitios/obligaciones+de+transparencia/5000-+didt.htm, se aplicará el 1 % diario sobre el valor de lo incumplido, calculado sobre el valor que

represente el número de pruebas programadas y no realizadas por “EL INSTITUTO” en el mes correspondiente, en la o las unidades hospitalarias que se incumpla.

Una vez que estén instalados y funcionando los equipos:

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3.- “EL INSTITUTO” aplicará una pena convencional del 1 % diario sobre el valor de lo incumplido, calculado sobre el valor de las pruebas no realizadas en el mes de facturación, en la o las unidades hospitalarias de que se trate por las siguientes causas:

a) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en la entrega de los insumos, en términos del presente contrato.

b) Cuando “EL PROVEEDOR” no realice el mantenimiento preventivo y correctivo de cualquiera de los equipos con que se presta el servicio de conformidad con los periodos contenidos en el programa presentado para tal efecto.

c) Cuando “EL PROVEEDOR” no lleve a cabo la sustitución del equipo dentro del término establecido en el presente contrato.

d) Cuando “EL PROVEEDOR” no brinde oportunamente la asistencia técnica a que se refiere el presente contrato.

e) Cuando no se haya registrado en la base de datos del expediente clínico electrónico la información de la prueba realizada, conforme a la norma institucional 5000-001-004, misma que puede ser consultada en la siguiente liga electrónica http://www.imss.gob.mx/imss/imss_sitios/obligaciones+de+transparencia/5000-1+didt.htm

La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor del servicio prestado con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda al concepto. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía.

“EL PROVEEDOR” autorizará a “EL INSTITUTO” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrir al propio proveedor. Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 96, del reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, no se aceptará la estipulación de penas

convencionales, ni intereses moratorios a cargo de “EL INSTITUTO”.

DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el

artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL

INSTITUTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad del servicio objeto del presente contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se

ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO” o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumento jurídico, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.

En estos casos “EL INSTITUTO” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento jurídico.

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DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” podrá

rescindir administrativamente el presente contrato en cualquier momento, cuando “EL

PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 54, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.

DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL

INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el

mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes:

1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.

2. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.

3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico y sus anexos.

4. Cuando se compruebe que “EL PROVEEDOR” haya prestado el servicio con descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico.

5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos

de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”.

6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o

equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.

7. En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus

facultades, notifique a “EL INSTITUTO” la sanción impuesta a “EL PROVEEDOR”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Para el caso de rescisión administrativa las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento:

a) Si “EL INSTITUTO” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la Cláusula que antecede, lo hará saber a

“EL PROVEEDOR” de forma indubitable por escrito a efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en un

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término de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación de referencia.

b) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

c) La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato, deberá ser

debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo señalado en el inciso a), de esta Cláusula.

En el supuesto de que se rescinda el contrato, “EL INSTITUTO” no aplicará las penas convencionales, ni su contabilización para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de este instrumento jurídico. Para los efectos del párrafo que antecede, y de conformidad con el artículo 81, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto total de la obligación garantizada, salvo

que por las características del servicio prestado, este no cumpla con las necesidades de “EL

INSTITUTO”, en cuyo caso, la aplicación será por el total de la garantía correspondiente.

En caso de que “EL INSTITUTO” determine dar por rescindido el presente contrato, se deberá

formular un finiquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar “EL

INSTITUTO” por concepto del servicio prestado por “EL PROVEEDOR” hasta el momento en que se determine la rescisión administrativa.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “EL PROVEEDOR” cumple con las condiciones de la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa

aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” por escrito, de que continúa vigente la necesidad de contar con la prestación del servicio, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes.

“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las

funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

De no darse por rescindido el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá, de conformidad con “EL

PROVEEDOR” un nuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubiesen

dejado de cumplir, a efecto de que “EL PROVEEDOR” subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión. Lo anterior, se llevará a cabo a través de un convenio modificatorio en el que se considere lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 52 y 91 de su Reglamento,

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“EL INSTITUTO” podrá celebrar por escrito convenio modificatorio, al presente contrato dentro de

la vigencia del mismo. Para tal efecto, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar, en su caso, la modificación de la garantía, en términos del artículo 103, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

DÉCIMA OCTAVA.- RELACIÓN DE ANEXOS.- Los anexos que se relacionan a continuación son rubricados de conformidad por las partes y forman parte integrante del presente contrato. Anexo 1 (uno) “Características técnicas, especificaciones, cantidades y precios unitarios” Anexo 2 (dos) “Calendario, plazo y lugares para la prestación de los servicios” Anexo 3 (tres) “Formato para póliza de fianza de cumplimiento de contrato”

DÉCIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, a la convocatoria a la licitación pública, así como a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones administrativas aplicables en la materia.

VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento jurídico, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de Chihuahua, Chih., renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razón de su domicilio les pudiera corresponder.

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Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, por quintuplicado, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., el día 24 de Octubre del año 2012.

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ANEXO 1 (UNO)

“CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ALCANCES, ESPECIFICACIONES, CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS”

DESCRIPCIÓN

Unidad:

HGRO 18

Unidad:

HRO 26

Unidad:

HRO 36

Total Anual

Delegacional Precio

Unitario

sin I.V.A. Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo

Máxim

o

PAQUETE No. 1 QUÍMICA CLINICA

GLUCOSA 320 800 410 1,025 300 750 1,030 2,575 $ 10.89

UREA 220 550 240 600 220 550 680 1,700 $ 10.89 CREATININA 220 550 240 600 220 550 680 1,700 $ 10.89 ACIDO URICO 84 210 120 300 68 170 272 680 $ 10.89 COLESTEROL 200 500 200 500 184 460 584 1,460 $ 10.89 TRIGLICERIDOS 200 500 160 400 168 420 528 1,320 $ 10.89 BILIRRUBINAS 160 400 120 300 92 230 372 930 $ 10.89 TGO 60 150 180 450 88 220 328 820 $ 10.89 TGP 60 150 180 450 88 220 328 820 $ 10.89 FOSF. ALCALINA 40 100 40 80 80 200 152 380 $ 10.89 CPK 0 0 0 0 12 30 12 30 $ 10.89 CPK mb 0 0 0 0 12 30 12 30 $ 10.89 AMILASA 8 21 17 44 12 30 38 95 $ 10.89 LDH DESHIDROGENASA LACTICA

60 150 32 80 88 220 180 450 $ 10.89

PROT. TOTALES SUERO/ORINA

40 100 72 180 80 200 192 480 $ 10.89

ALBUMINA 40 100 80 200 92 230 212 530 $ 10.89 ELECTROLITOS 40 100 40 100 60 150 140 350 $ 10.89 PROTEINAS EN ORINA

12 30 16 40 8 20 36 90 $ 10.89

H.B GLOCOSILADA 32 80 56 80 32 80 96 240 $ 99.00 PAQUETE No 2 HEMATOLOGIA

BIOMETRIA HEMATICA

360 901 400 1,000 320 800 1,080 2,701 $ 26.56

PAQUETE No 3 COAGULACION

T PROTROMBINA TP

88 220 180 450 80 200 348 870 $ 38.67

T PARCIAL TROMBOPLASTINA TPT

88 220 180 450 80 200 348 870 $ 38.67

PAQUETE No. 5 GASES EN SANGRE

GASES EN SANGRE 40 100 40 100 40 100 120 300 $ 120.78

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DESCRIPCION GENERAL DE LOS PAQUETES DE ESTUDIOS.

Las pruebas ofertadas están agrupadas por paquetes de estudios:

PAQUETE DE

ESTUDIOS.

1.- QUIMICA CLINICA

2.- HEMATOLOGÍA (BIOMETRIA HEMATICA

COMPLETA).

3.- COAGULACIÓN

4.- GASES EN SANGRE

“EL PROVEEDOR” deberá incluir la solución integral de las pruebas por paquete ofertado. Cuando se conjunten dos o más paquetes de estudios para su análisis en un mismo equipo, se

deberá considerar el incremento en la productividad de estudios por hora. Para este efecto se deberá considerar la suma de las cantidades máximas de estudios, que se proponen realizar en el equipo y dividirla entre 22, esta cantidad de estudios deberá ensayarlos el equipo propuesto en un tiempo máximo de 3 horas.

“EL PROVEEDOR” deberá de considerar que de acuerdo al equipo y presentación de reactivo propuesto para el número de pruebas ofertadas, la presentación y estabilidad de sus reactivos sean las adecuadas a la demanda de la unidad donde se instalara, para obtener el máximo beneficio y evitar el desperdicio por presentaciones demasiado grandes y/o estabilidades demasiado cortas.

Si por razones inherentes al proceso de validación o imputables a un mal funcionamiento del

equipo, se gasta reactivo y/o consumibles, estos serán repuestos por “EL PROVEEDOR” sin

cargo alguno para “EL INSTITUTO”.

“EL PROVEEDOR” deberá proponer el software para el manejo de los equipos propuestos en el proceso analítico de las pruebas en idioma español ó realizar la traducción durante el periodo de instalación de los instrumentos.

Las especificaciones técnicas de los equipos y reactivos descritos en continuación y que

corresponden a los paquetes que se solicitan para la Delegación, son enunciativos mas no limitativos.

“EL PROVEEDOR” deberá de proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo sin cargo

para “EL INSTITUTO”.

Al reportar una falla “EL PROVEEDOR” deberá de corregirla antes de 72 hrs., de lo contrario se

subroga el servicio con cargo a “EL PROVEEDOR”. Los equipos requeridos deberán estar en óptimas condiciones con tecnología de punta.

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Al reportar una falla, “EL PROVEEDOR” deberá corregirla antes de 72 horas y tener servicio de

01 800 los 365 días del año, de lo contrario se subroga el servicio a dónde “EL INSTITUTO”

convenga con cargo a “EL PROVEEDOR”.

Los reactivos deberán de tener una caducidad no menor a seis meses y “EL PROVEEDOR” deberá cambiarlos en caso de fecha próxima de vencimiento o por defecto del mismo, sin cargo extra

Los equipos deberán de ser de tecnología de punta y apegarse a las características que vienen

descritas en la cédula de especificaciones mínimas de los equipos. El surtimiento de reactivos debe ser en forma mensual por el proveedor y de acuerdo a las

necesidades de las unidades médicas. Todos los reactivos que el proveedor suministre a los hospitales deberán de contar con un

margen de caducidad no menor a 6 meses Todos los consumibles (racks, cintas, puntillas, copillas, papel, etc.) de los equipos deben ser

proporcionados por el proveedor de forma mensual y de acuerdo a las necesidades de las Unidades sin cargo extra para el instituto.

El mantenimiento preventivo lo deberá de presentar el proveedor calendarizado anual a cada

unidad médica y por cada equipo.

DESCRIPCION GENERAL DE LOS PAQUETES DE ESTUDIOS.

1. - PAQUETE DE QUIMICA CLINICA.

1.1. PRUEBAS INCLUIDAS EN EL PAQUETE:

1. Glucosa 12 Creatin cinasa CPK.

2. Urea 13 Creatin cinasa Fracción MB CPK-MB.

3. Creatinina 14. Amilasa

4. Acido Úrico 15 Deshidrogenasa Láctica LDH.

5. Colesterol 16. Proteínas Totales Suero/Orina

7. Triglicéridos 17. Albúmina

8. Bilirrubinas. 18 Electrolitos

9. ALT (Transaminasa Pirúvica). TGO 19. Hemoglobina Glucosilada

10 AST (Transaminasa Oxalacética). TGP

20. Proteínas en orina

11 Fosfatasa Alcalina

1.2. La determinación de Bilirrubina incluye la medición de Bilirrubina total y directa con Reactivo

específico para cada una y el cálculo de la Indirecta.

1.3. Se deberá contemplar la dotación de sueros control para el Control de Calidad Interno, mínimo a tres niveles.

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1.4. La cantidad de controles deberá ser mínima para una corrida diaria, y/o cuando por razones de control de calidad se requieran más determinaciones para su validación.

1.5. El número del lote de los sueros control deberá ser suficiente y no deberá variar cuando

menos por seis meses de la vigencia del contrato. 1.6. Los equipos y reactivos deberán ser capaces de efectuar determinaciones de glucosa,

amilasa, Deshidrogesa Láctica, Proteínas Totales, Creatinina y Cloro en suero, orina y Líquidos Corporales ó en su caso ofrecer los reactivos idóneos para ello.

1.7 La determinación de Electrolitos implica la medición de Sodio (Na) y Potasio (k), en los

diferentes líquidos corporales.

1.8 Caso de que el equipo requiera de calibraciones o controles específicos para determinaciones de electrolitos en otros líquidos corporales diferentes de suero, estos deberán ser proporcionados en cantidad suficiente para las determinaciones.

Los equipos y reactivos deberán ser capaces de determinar micro proteínas en Líquido Cefalorraquídeo y orina. Programa de Control de Calidad, la desviación estándar y el coeficiente de variación que se emitan directamente de los instrumentos deberán apegarse a los porcentajes siguientes: para determinaciones intra seriales los coeficientes de variación deberán ser: 4.0% para Substratos y 5.0% para Enzimas, información que debe presentarse en la oferta técnica con la documentación comprobatoria del Fabricante como requisito de Bases, la falta de ésta información será motivo de descalificación. Los Reactivos, Calibradores y Controles deben ser de la misma marca que los equipos ofertados, líquidos y listos para usarse.

2.- PAQUETE DE BIOMETRIA HEMATICA (DEBERA INCLUIR HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO,

CONCENTRACION MEDIA DE HEMOGLOBINA CORPUSCULAR, CONTEO PORCENTUAL Y

TOTAL DE LINFOCITOS, NEUTROFILOS, BASOFILOS, MONOCITOS, EOSINOFILOS, CONTEO

DE LEUCOCITOS, CONTEO Y VOLUMEN DE PLAQUETAS, HISTOGRAMA E INTERPRETACION

DE RESULTADOS, LIMITES Y LA IMPRESIÓN DE LA FORMULA MANUAL, VOLUMEN

CORPUSCULAR MEDIO, Y DISTRIBUCION DE LOS GLOBULOS ROJOS)

2 .1 Se deberá contemplar la dotación de controles suficientes para una corrida diaria mínimo o las necesarias de acuerdo al control de calidad.

2.2 Las sangres control serán a tres niveles como mínimo (bajo, normal y alto). 2.3 Los Parámetros de la Biometría Hemática a analizar serán los incluidos en las

especificaciones mínimas requeridas por tipo de equipo.

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3. PAQUETE DE COAGULACIÓN.

1.- TP Tiempo de Protrombina

2.- TPT Tiempo Parcial de Tromboplastina.

4.- PAQUETE GASES EN SANGRE

4.1. Se deberá contemplar la dotación de sueros control para el Control de Calidad Interno,

mínimo a tres niveles

4.2. El número del lote de los sueros control deberá ser suficiente y no deberá variar cuando

menos por seis meses de la vigencia del contrato.

4.3. Los equipos y reactivos deberán ser capaces de efectuar determinaciones de: mínimo PH,

PCO2, CO2, saturación de oxigeno, hematocrito, sodio, potasio, sodio cloro, hemoglobina, glucosa.

CEDULA DE ESPECIFICACIONES TECNICAS MÍNIMAS DE LOS EQUIPOS.

1. - ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE EQUIPOS DE QUIMICA CLINICA MEDIANO

RENDIMIENTO.

QUIMICA CLINICA TIPO 3

Especificaciones Tecnológicas

Mínimas

Equipo propuesto:

Analizador de química clínica

Marca: Biosystems

Modelo A 25

1 Equipo para pruebas de Química Clínica Colorimétricas, Enzimáticas (de punto final y cinéticas) y Turbidimétricas.

Analizador automático de acceso aleatorio diseñado especialmente para análisis clínicos de bioquímica y turbidimetría.

2 Capacidad de 15 a 24 Reactivos a bordo para las pruebas demandadas.

Almacén de reactivos abordo: 50 posiciones de reactivos.

3 Cuente con Sistema de Refrigeración para conservación de reactivos, integrado en el equipo. (opcional)

Sistema de refrigeración para conservación de reactivos, integrado en el equipo. Opcional.

4 Capacidad de ensaye de 180 pruebas por hora mínimo en forma práctica.

Proceso hasta 240 pruebas por hora.

5 Volumen de muestra no mayor de 80 microlitros

Volumen de muestra 3 microlitros – 40 microlitros.

6 Capacidad de trabajar de manera entremezclada muestras de suero, plasma, orina y líquidos orgánicos, efectuando la dilución ò tratamiento previo caso de requerir para su análisis.

Utiliza suero, plasma, orina o LCR y sobrenadante para cada uno de ellos es posible adaptar cada procedimiento a su medida en forma continua sin interrumpir las medidas en curso, es posible realizar

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SERVICIO DE PRUEBAS DE

LABORATORIO CLÍNICO

OPORTUNIDADES

CONTRATO

D252676

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QUIMICA CLINICA TIPO 3

Especificaciones Tecnológicas

Mínimas

Equipo propuesto:

Analizador de química clínica

Marca: Biosystems

Modelo A 25

Así como de no presentar arrastre entre ensayos.

prediluciones de muestra.

7 Rango de longitud de Onda de 340 a 700 nanômetros

Rango espectral nominal de 340 a 900 nanómetros.

8 Reactivos Líquidos listos para usarse, Calibradores y Controles de la misma marca.

Reactivos, calibradores y controles marca Biosystems.

9 Volumen de Reactivo no mayor a 400 microlitros

Volumen de reactivo programable de 10 a 400 microlitros.

10 Que efectúe corrección poli cromática a dos longitudes de onda por cada prueba ensayada

Variedad en el modo de análisis posibles: monocromático o bicromático.

11 Acepte tubos primario y micro tubo. Tubos primarios, viales pediátricos.

12 Sistema que acepte muestras de urgencia sin detener el proceso de rutina y capacidad de carga continua de muestras y reactivos.

Durante una sesión de trabajo el usuario controla de forma continua muestras normales o urgentes en el analizador sin interrumpir las medidas en curso.

13 Calibración automática. Se realizan curvas de calibración con calibradores múltiples.

14 Autodilución de muestras patológicas. Es posible realizar prediluciones de la muestra.

15 Sistema de programación en memoria de 40 pruebas mínimo

Preparación de la sesión de trabajo hasta 50 replicados para muestras de pacientes.

16 Se pueda cancelar, agrupar, ordenar, cambiar, aumentar la lista de trabajo aún procesando el equipo.

Durante una sesión de trabajo se puede introducir muestras normales o urgentes sin interrumpir las medidas en curso.

17 Cuente con sistema de control de temperatura electrónico a 37

oC

obligatorio, 25°C. y 30°C opcionales.

Sistema de termostatización del rotor a 37° c de +/- 0.2° c.

18 Carrusel, disco o gradilla para 40 muestras, incluyendo un mínimo de 5 posiciones para Urgencia.

Rotor extraíble de metacrilato reutilizable con 120 posiciones.

19 Sensor de nivel de muestra y aviso a operador caso necesario.

Sensor de nivel de capacitancia.

20 Sensor de nivel y estado de reactivo, avise a operador caso necesario.

Sensor de nivel de capacitancia.

21 Código de barras para Reactivos. (opcional)

Lector de código de barras: opcional.

22 Lector de código de barras para identificación de Muestra en tubo primario y copilla, compatible al utilizado

Adaptación total, tubos primarios y viales pediátricos.

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SERVICIO DE PRUEBAS DE

LABORATORIO CLÍNICO

OPORTUNIDADES

CONTRATO

D252676

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QUIMICA CLINICA TIPO 3

Especificaciones Tecnológicas

Mínimas

Equipo propuesto:

Analizador de química clínica

Marca: Biosystems

Modelo A 25

por el Sistema Informático propuesto. (opcional)

23 Programa de Control de Calidad con gráficas integrado.

Programa de control de calidad interno. Gráficos de Levey-Jennings.

24 Lector ó sensor para pruebas realizadas (opcional)

Lector o sensor para pruebas realizadas. Opcional.

25 Caso de requerir Sistema de tratamiento de agua, debe contar con el accesorio integrado o adicional para obtenerla.

Volumen del contenedor de agua destilada de 2,800 ml.

26 Software en español. Incluye software en español.

27 Manual del Operador integrado en español.

Manual en español.

28 CPU, Monitor e impresora integrado o adicional.

El analizador presenta em forma adicional CPU, monitor e impresora.

ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS DE LOS EQUIPOS.

2.- ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE EQUIPOS PARA BIOMETRIA HEMATICA

BIOMETRIA HEMATICA TIPO 2

Especificaciones Tecnológicas

Mínimas

Equipo propuesto:

Analizador de hematología

Marca: Abbott

Modelo: Cell-Dyn Emerald

1 Analizador automatizado para pruebas hematológicas con mínimo de 16 parámetros.

Analizador automatizado para pruebas hematológicas con 18 parámetros y diferencial en 3 partes.

2 Con perfiles Mínimos de RBC, HGB, HCT, MCV, MCH, MCHC, RDW, WBC #, NEUTROFILOS # %, MONOCITOS # %, EOSINOFILOS # %, BASOFILOS # %, PLT, MPV, PDW.

RBC, HGB, HCT, MCV, MCH, MCHC, RDW, WBC #, Linfocitos en # y %, MID en # y %, Granulocitos en # y %, PLT, MPV, PDW.

3 Principio de Medición mínimo 2 métodos Radiofrecuencia ó Rayo Láser ó Impedancia o Pulsos cumulativos ó Histoquímica ó Principio de colorimetría.

Tecnología: Impedancia electrónica, espectrofotometría de absorción. Tecnología: Impedancia electrónica, espectrofotometría de absorción. Tecnología: Impedancia electrónica, espectrofotometría de absorción.

4 Capacidad de Análisis de 50 pruebas por hora.

Rendimiento de 60 pruebas por hora.

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SERVICIO DE PRUEBAS DE

LABORATORIO CLÍNICO

OPORTUNIDADES

CONTRATO

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BIOMETRIA HEMATICA TIPO 2

Especificaciones Tecnológicas

Mínimas

Equipo propuesto:

Analizador de hematología

Marca: Abbott

Modelo: Cell-Dyn Emerald

5 Volumen de muestra no mayor de 250 microlitros

Volumen de muestra de 9.8 microlitros.

6 Acepte tubo cerrado de recolección. No aplica.

7 Los resultados deben ser reportados en Gráficas, Números absolutos y %, en Pantalla e Impresora.

Reporte de resultados en gráficas y números absolutos en pantalla e impresos.

8 Monitor incluido. Monitor incluido en el analizador.

9 Impresora incluida o adicional. Impresora adicional.

10 Transportador y Perforador automático del tapón de hule del tubo de recolección de sangre ó Unidad de muestreo automático con agitador incluido. (opcional)

No aplica.

11 Lector de Código de Barras para tubo primario Incluido, para identificación del paciente. (opcional)

Lector estándar de código de barras.

12 Cuente con alarma para células anormales. (opcional)

Señalización de sospecha de población anormal en el recuento leucocitario.

13 Cuente con Sistema de Control de Calidad incluido.

Manejo de datos de control de calidad (qc), reglas de Westgrad y gráficas de Levey-Jennings, promedios móviles.

14 Sistema de programación de pruebas y almacenamiento mínimo de 100 biometrías. (opcional)

No aplica.

15 Cuente con Interfase para el Sistema Informático.

Interfase RS 232 lis bidireccional.TCP/IP lis.

16 Software en español. Función multi lenguaje. Software en español. Opcional.

17 Manual de operador en Español Manual de operaciones en español incluido.

18 Capacidad de almacenamiento para 1,000 resultados

Hasta 60,000 registros en la unidad de almacenamiento externa USB. 1,500 registros con histograma en la memoria interna.

19 Cuente con sistema ininterrumpido de corriente adicional.

Carta compromiso.

20 Programa de control de calidad integrado al Software con capacidad para 20 archivos y 90 corridas de cada uno.

6 archivos de control, 100 series por archivo.

21 Determinación de Leucocitos Totales y diferencial en 5 partes. (opcional)

Determinación de leucocitos y diferencial en 3 partes.

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LABORATORIO CLÍNICO

OPORTUNIDADES

CONTRATO

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3.- ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE EQUIPOS PARA COAGULACIÓN:

COAGULACIÓN TIPO 2

Especificaciones Tecnológicas

Mínimas

Equipo propuesto:

Analizador de coagulación

Marca: Il. Diagnostics

Modelo: CL

1 Analizador semiautomatizado para la determinación y cuantificación de T. Protrombina, T. Tromboplastina Parcial, T. de Trombina.

Analizador CL para ensayos coagulométricos, cromogénicos e inmunológicos.

2 Sistema semiautomatizado y controlado por microprocesador

Sistema automatizado en 3 pasos: 1.- selección de prueba, 2.- dispensado manual de la muestra y 3.- reporte impreso y en pantalla.

3 Cuente con sistema de incubación controlado a 37°C.

Control de temperatura de 37° c +/- 0.3° c.

4 Capacidad para realizar técnicas coagulométricas y cromogénicas e inmunoturbidimétricas

Analizador CL para ensayos coagulométricos, cromogénicos e inmunológicos.

5 Sistema de detección foto óptica ó nefelometría.

Resolución fotométrica con Abs. = 0.001 max y exactitud = +/- 3% Abs.

6 Capacidad de procesamiento 30 a 50 ensayos por hora.

Capacidad con tiempo de arranque 30 minutos con auto verificación funcional.

7 Reporte y calcule resultados en segundos, INR % de actividad, mg. de fibrinógeno y cálculo de resultados en sensibilidad a factores de coagulación.

Al finalizar la reacción el resultado aparece en pantalla y se imprime el INR%, actividad en segundos y fibrinógeno en mg.

8 Volumen de muestra no mayor a 80 microlitros.

Volumen final de la reacción después del dispensado de muestra de 300 a 1000 microlitros.

9 Programa de control de calidad integrado al Software. (opcional)

Sistema de control de calidad adicional.

10 Impresora integrada ó adicional. Impresora térmica integrada.

11 Calibración automática. Curva de calibración almacenada con 3 puntos de datos para todos los parámetros.

12 Mínimo 2 reactivos a bordo. Incubación para 3 posiciones de reactivos.

13 Acepte tubo primario y copilla para muestras. (opcional)

Para el dispensado de muestra se usan copillas.

14 Software en Español. Software en español.

15 Manual de operador en Español. Manual de operación en español.

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LABORATORIO CLÍNICO

OPORTUNIDADES

CONTRATO

D252676

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ANEXO 2 (DOS)

“CALENDARIO, PLAZO Y LUGARES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS”

PLAZO Y LUGARES DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS:

UBICACION DE UNIDADES MÉDICAS CON LOCALIDADES Y DOMICILIOS

DELEGACIÓN ESTATAL EN CHIHUAHUA

UNIDAD DIRECCIÓN LADA

TELEFON

O

DIRECTO

H. R. S. No. 26 Guachochi, Chih. (649) 543-01-58

H. R.S. No.18 San Juanito, Chih. (635) 588-00-72

H.R.S. No. 36 Valle de Allende, Chih. (628) 546-00-68

El Servicio deberá ser prestado a partir del 1º. de enero del 2013, para lo que “EL PROVEEDOR” deberá tener instalados los Equipos Automatizados en demostración permanente y el Software de Interfase al sistema de Informática entregado a cada una de las Unidades Médicas demandantes,

asimismo haber capacitado y entrenado al personal de “EL INSTITUTO” asignado en todos y cada uno de los turnos de trabajo de cada Unidad Hospitalaria, así como haber puesto en marcha los Equipos de Laboratorio.

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COORDINACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y

EQUIPAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

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SERVICIO DE PRUEBAS DE

LABORATORIO CLÍNICO

OPORTUNIDADES

CONTRATO

D252676

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ANEXO 3 (TRES)

“FORMATO PARA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), EN EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE OTORGÓ EL GOBIERNO FEDERAL, POR

CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DE LA

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA POR LA SUMA DE: (ANOTAR EL IMPORTE QUE

PROCEDA DEPENDIENDO DEL PORCENTAJE AL CONTRATO SIN INCLUIR EL IVA.)-----

ANTE: EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA GARANTIZAR POR (nombre o denominación social de la empresa).

CON DOMICILIO EN (domicilio de la empresa), EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS

OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO DE (especificar qué tipo de contrato, si es de adquisición, prestación

de servicio, etc) NÚMERO (número de contrato) DE FECHA (fecha de suscripción), QUE SE ADJUDICÓ A DICHA EMPRESA CON

MOTIVO DEL (especificar el procedimiento de contratación que se llevó a cabo, licitación pública, invitación a cuando menos tres

personas, adjudicación directa, y en su caso, el número de ésta), RELATIVO A (objeto del contrato); LA PRESENTE FIANZA,

TENDRÁ UNA VIGENCIA DE (se deberá insertar el lapso de vigencia que se haya establecido en el contrato), CONTADOS A

PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y

MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES Y HASTA QUE

SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora

que expide la garantía), EXPRESAMENTE SE OBLIGA A PAGAR AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE

PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.) LA

TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (número de cláusula del contrato en que se

estipulen las penas convencionales que en su caso deba pagar el fiado) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO

PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL

FIADO, ASÍ MISMO, LA PRESENTE GARANTÍA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA

AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; AFIANZADORA (especificar la institución

afianzadora que expide la garantía), EXPRESAMENTE CONSIENTE: A) QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA DE

CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO ARRIBA INDICADO; B) QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR

PARTE DEL (proveedor, prestador de servicio, etc.), A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, EL

INSTITUTO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN DE LA MISMA DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL

MISMO, E INCLUSO, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE CONCLUYA LA

VIGENCIA DEL CONTRATO, O BIEN, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE EL INSTITUTO NOTIFIQUE POR ESCRITO AL

(proveedor, prestador de servicio, etc.), LA RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO; C) QUE PAGARÁ AL INSTITUTO LA

CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL

(proveedor, prestador de servicio, etc.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA

(número de cláusula del contrato en que se estipulen las penas convencionales que en su caso deba pagar el fiado) DEL CONTRATO

DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO

INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO; D) QUE LA FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y

PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; E) QUE DA SU CONSENTIMIENTO

AL INSTITUTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN; F) QUE SI ES PRORROGADO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O EXISTA ESPERA, LA VIGENCIA DE ESTA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE

PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA O ESPERA; G) QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE DURANTE

LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN

INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD

COMPETENTE, AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que expide la garantía), ADMITE EXPRESAMENTE

SOMETERSE INDISTINTAMENTE, Y A ELECCIÓN DEL BENEFICIARIO, A CUALESQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES

ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 93 Y/O 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR O, EN SU

CASO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL

USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS VIGENTE. FIN DE TEXTO.