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D. 885. XL. ORIGINARIO Distribuidora de Gas Cuyana el Mendoza, Provin- cia de y otro si contencioso administrativo. Buenos Aires, Vistos los autos: "Distribuidora de Gas Cuyana c/Mendoza, Provincia de y otro s/contencioso administrativo", de los que Resulta: I) A fs. 406/421 se presenta Distribuidora de Gas Cu- yana S.A. (en adelante DGC) ante la Suprema Corte de la Provin- cia de Mendoza y promueve acción procesal administrativa contra la Provincia de Mendoza, en los términos de la ley local 3918, a fin de obtener la anulación de la resolución 184/95 de la Direc- ción General de Rentas, la resolución 526/2000 del Tribunal Ad- ministrativo Fiscal -en tanto ratifica parcialmente la resolu- ción anterior- y del decreto del Poder Ejecutivo provincial 1498/00. Explica que este decreto ratificó la resolución 526/00 del Tribunal Administrativo Fiscal, que -al confirmar parcialmente la resolución 184/95 de la Dirección General de Rentas- la intimó al pago del impuesto de sellos por el acta de aumento de capital del 28 de diciembre de 1992, y por el contra- to de asistencia técnica celebrado con "Societá Italiana per il Gas s.p.a." (en adelante ITALGAS). Expone que la Provincia de Mendoza tuvo participación accionaria en DGC, y que en el convenio celebrado entre el Esta- do Nacional, Gas del Estado S.E. y la Provincia para la consti- tución de la Sociedad Anónima, el 4 de junio de 1992, se señaló que esta última había aportadc a la nueva sociedad el 60% de las instalaciones que fueron de Gas del Estado en Mendoza, por lo -1-

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D. 885. XL.ORIGINARIODistribuidora de Gas Cuyana el Mendoza, Provin-cia de y otro si contencioso administrativo.

Buenos Aires,

Vistos los autos: "Distribuidora de Gas Cuyana c/Mendoza,Provincia de y otro s/contencioso administrativo", de los que

Resulta:

I) A fs. 406/421 se presenta Distribuidora de Gas Cu-yana S .A. (en adelante DGC) ante la Suprema Corte de la Provin-cia de Mendoza y promueve acción procesal administrativa contrala Provincia de Mendoza, en los términos de la ley local 3918, afin de obtener la anulación de la resolución 184/95 de la Direc-ción General de Rentas, la resolución 526/2000 del Tribunal Ad-ministrativo Fiscal -en tanto ratifica parcialmente la resolu-ción anterior- y del decreto del Poder Ejecutivo provincial1498/00.

Explica que este decreto ratificó la resolución526/00 del Tribunal Administrativo Fiscal, que -al confirmarparcialmente la resolución 184/95 de la Dirección General deRentas- la intimó al pago del impuesto de sellos por el acta deaumento de capital del 28 de diciembre de 1992, y por el contra-to de asistencia técnica celebrado con "Societá Italiana per ilGas s.p.a." (en adelante ITALGAS).

Expone que la Provincia de Mendoza tuvo participaciónaccionaria en DGC, y que en el convenio celebrado entre el Esta-do Nacional, Gas del Estado S.E. y la Provincia para la consti-tución de la Sociedad Anónima, el 4 de junio de 1992, se señalóque esta última había aportadc a la nueva sociedad el 60% de lasinstalaciones que fueron de Gas del Estado en Mendoza, por lo

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que "participó activamente y de manera principal en el otorga-miento de los actos constitutivos" (fs. 408 vta.).

Aduce que la determinación del tributo realizada porla Provincia contiene un vicio grave que la invalida al igualque los intereses que se le reclaman.

Afirma que el acta de aumento de capital se encuentraexenta del tributo en virtud de lo dispuesto por la ley local5916, que ratificó el referido convenio de 1992, por lo que con-tiene "explicitamente" la exención.

Respecto al contrato de asistencia técnica expone quefue celebrado en virtud de la previsión exigida en el Pliego deBases y Condiciones del llamado a licitación a los fines de pri-vatizar Gas del Estado S.E.

Alega que el referido contrato no se encuentra ins-trumentado en las condiciones requeridas por los articulas 201 y204 del Código Fiscal, y por el articulo 9°, inciso b, de la leyde coparticipación federal, pues se trata de una mera oferta en-viada por ITALGAS a DGC, cuyo último párrafo decia que se consi-deraria aceptada en forma integra excepto que DGC expresara sudisidencia antes del 28 de diciembre de 1992 a las 18.30 hs.

Aclara además que no hubo rechazo a esta propuesta yque, por ende, se puso en marcha la relación contractual sin queexistiera instrumento gravado ni se pudiera atribuir tal carác-ter al silencio guardado por ella. Añade que en virtud de lodispuesto en la ley 22.456 se informó al Director del 'InstitutoNacional de Tecnologia Industrial, mediante nota simple y en

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..D. 885. XL.ORIGINARIODistribuidora de Gas Cuyana el Mendoza, Provin-cia de y otro si contencioso administrativo .

carácter de declaración jurada, de la existencia y alcance de larelación técnica con ITALGAS (fs. 413)

Por último, solicita la intervención del Estado Na-cional como tercero garante respecto del objeto del juicio(artículo 25, ap. l°, del Código Procesal Provincial) pues,según los artículos 11.2 y 12.2 del contrato de transferencia deacciones aprobado por decreto 2.453/92 del Poder Ejecutivo Na-cional, el impuesto de sellos que aquí se cuestiona debe ser so-portado por Gas del Estado S.E. Y el Estado Nacional, estandoobligada la licenciataria a comunicarles cualquier reclamo judi-cial o extrajudicial al respecto.

Ir) A fs. 454/454 vta. la Suprema Corte de Justiciade la Provincia de Mendoza declaró "inadmisible" la acción pro-cesal administrativa y remitió las actuaciones al Juzgado Fede-ral nO 2, con asiento en la ciudad de Mendoza.

111) A fs. 459 el Juzgado Federal nO 2 de la ciudadde Mendoza -en contra de lo determinado por el Ministerio Públi-co Fiscal a fs. 457/458- asumió su competencia y citó al EstadoNacional en los términos del artículo 94 del Código Procesal Ci-vil y Comercial de la Nación.

IV) A fs. 464/468 y 472/492 se presenta el Estado Na-cional y contesta su citación como tercero.

En primer término, plantea la incompetencia del Juz-gado Federal y solicita la remisión de las actuaciones a la Cor-te Suprema de Justicia de la Nación, para que entienda en ins-tancia originaria.

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Niega el derecho de la Provincia demandada para gra-var el acta de aumento de capital y el contrato de asistenciatécnica celebrados por DGC antes de su transferencia a los par-ticulares, por considerar que se tratan de meros actos prepara-torios del proceso de privatización en los que intervinieron elEstado Nacional y la Provincia de Mendoza en su carácter de par-tes fundadoras de la actora, para posibilitar la realización decometidos estatales.

En este sentido, aduce que en el caso de DGC, el Es-tado provincial tuvo una activa participación en la constituciónde la sociedad, los actos posteriores, la transferencia de losactivos y la compraventa de las acciones (fs. 475 vta.). Reseñalas leyes 23.696, 24.076 Y el decreto 1189/92 en apoyo de supostura.

Alega además que el aumento de capital estuvo previs-to expresamente en el Contrato Social (Título 111, artículo 5°,inciso b), Y que se produjo mientras los accionistas seguíansiendo el Estado Nacional y la Provincia de Mehdoza. De tal ma-nera, dice, fue un acto preparatorio de la privatización de Gasdel Estado en el cual la Provincia participó activamente.

En cuanto al contrato de asistencia técnica suscriptapor DGC con un operador técnico, sostiene que fue un requisitodel Pliego de Bases y Condiciones del llamado a licitación a losfines de privatizar Gas del Estado S.E. Añade que en su artículo10 expresamente se previó que estaba exento del impuesto de se-llos en los términos de los decretos 1105/89 y 1189/92, respec-tivamente.

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D. 885. XL.ORIGINARIODistribuidora de Gas Cuyana el Mendoza, Provin-cia de y otro si contencioso administrativo.

Reitera que el acto celebrado -en forma concomitanteo inmediatamente anterior a la transferencia de acciones a laslicenciatarias privadas- el 28 de diciembre de 1992, integró elproceso de privatización y, por ende, se encuentra alcanzado porla exención del decreto 1189/92.

Niega, asimismo, la existencia de un instrumento one-roso sujeto a gravamen en las operaciones objeto de análisis, altiempo que destaca que tales contratos habían sido celebradospor dos sujetos exentos: el Estado Nacional y la Provincia deMendoza (artículo 74, inciso a, del Código Fiscal provincial).Solicita que se declare la nulidad de la resolución nO 526/00del Tribunal Fiscal Administrativo y del decreto del Poder Eje-cutivo provincial 1498/00.

Finalmente, pone de resalto la gravedad institucionaldel caso, pues la Provincia de Mendoza pretende someter al gra-vamen determinados actos que fueron preparatorios y necesariospara la privatización del servicio público de distribución degas (fs. 492)

V) A fs. 567/568 dictamina el señor Procurador Gene-ral, y sobre la base de esa opinión, a fs. 569 el Tribunal de-clara que la causa corresponde a la competencia originaria de laCorte Suprema de Justicia de la Nación.

VI) A fs. 591/610 se presenta la Provincia de Mendo-za, contesta la demanda y solicita su rechazo.

Recuerda, en primer lugar, que DGC se constituyó conla participación del Estado Nacional, de Gas del Estado S.E. y

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de la Provincia de Mendoza, de conformidad con lo establecidopor la ley 24.076, el decreto 1.189/92 y el convenio celebradoentre ambas el 4 de junio de 1992, aprobado por la ley local5.916.

Pese a ello, dice, no dictó ley alguna que declaraseexentos del impuesto de sellos en su jurisdicción a los instru-mentos que debían formalizarse para la privatización de Gas delEstado S.E. o fueran su consecuencia directa o indirecta, en laforma como invitaba a hacerlo el ya citado decreto 1.189/92,razón por la cual el acta de aumento de capital del 28 de di-ciembre de 1992 debe abonar el tributo.

Añade además que la actora no ,ha probado que existaun vicio grave en el acto administrativo de determinación delimpuesto, ni que se hayan violado los artículos 38 y 39 de laley 3.909 en el procedimiento sustanciado, por lo que no procede"la nulidad por la nulidad misma".

En lo atinente al contrato de asistencia técnica,destaca que la oferta enviada por ITALGAS fue aceptada por DGC,mediante la reproducción total de la propuesta, por lo que seperfeccionó el hecho imponible en los términos exigidos por elartículo 204, inciso a, del Código Fiscal y la ley de copartici-pación federal 23.548.

Por último, alega que los intereses que la actora im-pugna fueron liquidados conforme a lo dispuesto en los artículos53, 53 bis y concordante s del Código Fiscal.

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..D. 885. XL.ORIGINARIODistribuidora de Gas Cuyana el Mendoza, Provin-cia de y otro sI contencioso administrativo.

VII) A fs. 911/914 dictamina la señora ProcuradoraFiscal sobre las cuestiones federales planteadas en el sub lite.

Considerando:

10) Que este juicio es de la competencia originariade la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y117 de la Constitución Nacional).

2°) Que la cuestión de fondo consiste en resolver sila Provincia de Mendoza, en ejercicio de su potestad tributaria,y según la previsión contenida en los artículos 201, inciso d, y216 Y concordante s del Código Fiscal local (fs. 384 y 386), pue-de gravar con el impuesto de sellos el acta de aumento de capi-tal del 28 de diciembre de 1992, y el contrato de .asistenciatécnica celebrado entre DGC y la Societá Italiana per il Gas perAzioni -ITALGAS- (v. la resolución nO 526/2000, cuya copia obraa fs. 798/826)

3°) Que en primer término, es preciso señalar que delas constancias de la causa surge y es un hecho no controvertidoque el 4 de junio de 1992, el Estado Nacional, la Provincia deMendoza y Gas del Estado S.E. celebraron un convenio en el marcode la ley 24.076, por medio del cual el primero hizo entrega ala Provincia del 60% de una serie de instalaciones, de la cualesta última era ya propietaria en virtud de los acuerdos ante-riores que había suscripto con la entonces Dirección Nacional deYacimientos Petrolíferos Fiscales -el 30 de julio de 1943-,. ycon Gas del Estado S.E. -el 14 de agosto de 1984-; por lo que

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quedó como su legítima poseedora656/660) .

(artículos l° Y 2°, fs.

En ese mismo acto, las partes se comprometieron aconstituir una Sociedad Anónima cuyo patrimonio estaría confor-mado por la totalidad de las instalaciones vinculadas a la pres-tación del servicio público de gas natural existentes en el te-rritorio de la Provincia que, en aquel momento, eran operadas yexplotadas comercialmente por Gas del Estado S.E., quien conti-nuaría en tal carácter hasta su privatización. Se estipuló quela participación del Estado Nacional y de la Provincia en el ca-pital accionario de la referida sociedad anónima sería del 40%(cuarenta por ciento) y del 60% (sesenta por ciento) respectiva-mente. Se indicó además que ambas partes redactarían de comúnacuerdo el correspondiente estatuto social (artículo 3°)

Asimismo, también acordaron privatizar la sociedadconstituida, dentro del plazo de tres años contados a partir dela firma del convenio, de la siguiente manera: a) el 60% si-guiendo los lineamientos de la ley 24.076. Dicho porcentajedebía integrarse, a su vez, con el total del paquete accionariodel Estado Nacional (40%) y el 20% (del total del 100% del capi-tal social) debía ser aportado por la Provincia de Mendoza; y b)el 40% restante del total del capital social quedaría en poderde la Provincia quien, a los fines de acompañar al Estado Nacio-nal en el proceso de privatización, dispondría su venta a travésdel procedimiento de oferta pública d~ valores o cualquier otroque resultara conveniente a sus intereses (artículo 4°).

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D. 885. XL.ORIGINARIODistribuidora de Gas Cuyana el Mendoza,' Provin-cia de y otro si contencioso administrativo.

El 17 de septiembre de 1992, la Provincia de Mendozaratificó dicho convenio mediante la ley 5916 (B.O. 2/12/1992)

4°) Que, en este contexto, cabe recordar que la ley23.696 declaró en estado de emergencia la prestación de los ser-vicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sec-tor público y la situación económica y financiera de la adminis-tración pública nacional (artículo 1°).

Asimismo, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a "in-tervenir" y "transformar" la tipicidad jurídica de todos los en-tes, empresas y sociedades estatales, dentro de las formas pre-vistas por la legislación vigente (artículos 2° y 6°), Y a dis-poner la creación de nuevas empresas sobre la base de la esci-sión, fusión, extinción o transformación de las existentes( re-organizando, redistribuyendo y reestructurando cometidos, orga-nizació'n y funciones u obj etos sociales... (artículo 7 0) •

En el artículo 9° se previó que la declaración de em-presa "sujeta a privatización" debería -ser hecha por el PoderEjecutivo Nacional y, en todos los casos, sería aprobada por leydel Congreso. Sin perjuicio de ello, la misma ley declaró "suje-tos a privatización". a los entes enumerados en sus anexos (v.dictamen del sefior Procurador General, capítulo IX, en Fallos:327:1083)

Dentro de esos anexos, se contempló la situación deGas del Estado S.E., sea para la transferencia de sus redes dedistribución a los Estados provinciales y municipales (anexo

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11), o para la concesión de los servicios de distribución y co-mercialización, con prioridad al sector cooperativo (anexo IV).

Por último, en el artículo 17 se regularon las moda-lidades posibles para las privatizaciones, entre ellas, la ventade acciones o cuotas partes del capital social (ap. 2°)

5°) Que con posterioridad, mediante la ley 24.076 sedeclaró sujeta a privatización total, bajo el régimen de la ley23.696, a Gas del Estado S.E. "sustituyendo toda otra declara-ción anterior" (artículo 74). A su vez, se autorizó al PoderEjecuti vo Nacional a disponer la transformación o escisión deGas del Estado Sociedad del Estado y, a tal efecto, se indicóque podría emplearse la forma jurídica de las sociedades anóni-mas regidas por el derecho común (artículo 75).

6°) Que por el decreto 1.189/92 el Poder EjecutivoNacional dispuso la constitución de diez sociedades anónimas, delas cuales ocho estaban destinadas a la distribución de gas-entre ellas DGC- y las dos restantes al transporte de gas(artículo 4°)

En su artículo 16 declaró exentos del impuesto de se-llos, en los términos del artículo 59 de la Ley de Impuesto deSellos (t.o. 1986 y sus modificaciones), "a los instrumentos quedeban otorgarse para la formalización o como consecuenciadirecta o indirecta de la privatización de Gas del Estado Socie-dad del Estado, considerándose comprendidos en tal exención alas mencionadas constituciones societarias, la transferencia delos contratos en vigencia de Gas del Estado Sociedad del Estado,así como toda la contratación que se incluya en los pliegos de

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bases y condiciones que se aprueben para licitar la transferen-cia al sector privado de las Sociedades que se crean por estedecreto" (el subrayado no pertenece al original).

En los fundamentos de dicha norma se señaló que conel objeto de facilitar esta modalidad de privatización resultabaconveniente eximir del referido impuesto a los instrumentos quefuere menester elaborar para su puesta en práctica.

7 o) Que de lo expuesto precedentemente se desprendeque las diez entidades creadas por el decreto 1189/92 (entreellas DGC), constituyeron un "instrumento de gobierno" del Esta-do Nacional, destinado a posibilitar la transferencia al sectorpri vado de la entonces Gas del Estado S.E., y. mantener de esaforma la normal prestación del servicio público, en condicionesde emergencia (fs. 913 y Fallos: 327:1083). El aumento de capi-tal del DGC y el contrato de operación técnica del 28 de diciem-bre de 1992, formaron parte de dicho instrumento de gobierno.

8 o) Que desde antiguo esta Corte ha reconocido quelas provincias carecen de atribuciones para gravar los medios oinstrumentos empleados por el Gobierno de la Nación para ejecu-tar sus poderes constitucionales (Fallos: 23:560 y 224:267 y suscitas) .

En Fallos: 247:325, "con remisión a la doctrina deFallos: 186:170, pág. 233, segundo párrafo y cita -entre otros-del Fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América"I.ndian Motorcycle v. United States" (283 US 570), esta Corteexaminó los fundamentos y alcances del principio de inmunidad

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impositiva recíproca entre el Estado Nacional y las provincias,cuando se encuentre en juego la ej ecución de sus respectivaspolíticas gubernamentales. Expresó, en tal sentido que: "Losinstrumentos, medios y operaciones a través de los cuales el go-bierno na.cional ej erci ta sus poderes, están exentos de impuestopor los estados, y los instrumentos, medios y operaciones de quese valen las provincias para ejercitar los poderes que les per-tenecen, están exentos de impuestos por el gobierno nacional, envirtud del principio implícito de independencia del gobierno dela Nación y de los estados dentro de sus respectivas esferas(Fallos: 186:170 y 247:325, considerando 8°, cit.)". Caracterizó

el Tribunal ese marco constitucional seftalando que: " hállansefrente a frente dos potestades estatales: de un lado el poderimpositivo nacional (artículos 4°, 17, 67 inc. 2° de la Consti-tución Nacional); y del otro, el libre empleo de los instrumen-tos, medios y operaciones de que se valen las provincias paraejercer los poderes que les corresponden (artículo 108 de laConstitución)" (Fallos: 333:538).

9°) Que la doctrina de la inmunidad de los instrumen-tos de gobierno requiere que la excepcional restricción de laspotestades nacionales o provinciales obedezca a una real obsta-culización o interferencia en el ejercicio de aquellas atribu-ciones que se intenta preservar, es decir que medie un "efectivoentorpecimiento a la marcha de la institución" (Fallos: 247:325y sus citas, 327:1083, en especial dictamen del seftor ProcuradorGeneral, capítulo X; 327:5012 y sus citas y 333:538).

10) Que la referida intromisión se configuraría en laespecie si se convalidara la exigencia del fisco provincial. En

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efecto, como bien lo señala la señora Procuradora Fiscal en sudictamen de fs. 911/914 vta., la pretensión del Estado provin-cial de gravar con el impuesto de sellos el aumento de capitalde DGC convenido entre el Estado Nacional y la propia Provinciade Mendoza como un paso necesario para incorporar los activos deGas del Estado S.E. ubicados en el territorio de la demandadaque habrian de ser luego transferidos al sector privado (articu-lo 8° del estatuto social y reproducido en la ley 5.916 que ra-tificó dicho convenio), entorpece la normal marcha de ese ins-trumento de gobierno federal, y también provincial en este su-puesto, dentro de las circunstancias en que fue creado.

11) Que idéntico criterio corresponde seguir con re-lación al Contrato de Asistencia Técnica celebrado el 28 de di-ciembre de 1992, entre DGC y la Societá Italiana per il Gas perAzioni (ITALGAS).

Al respecto cabe agregar que, al aprobar mediante eldecreto 2.255/92 el modelo de licencia de distribución de gas(articulo 5 0), el Poder Ejecuti vo Nacional fijó claramente quelas licenciatarias debian contar con un operador técnico que lesbrindara respaldo en las tareas encomendadas y en el Anexo "Bn,

Subanexo 1 "Reglas Básicasn de la citada norma, previó expresa-mente en los articulos 10.6.11 Y 10.6.12 que son causales quepermiten declarar la caducidad de la Licencia: "La extinción delcontrato de Asistencia Técnica, siempre que no se haya obtenidola autorización de la Autoridad Regulatoria para la suscripciónde un nuevo contrato con el mismo u otro Operador Técnico apro-bado por la Autoridad Regulatoria o para la operación baj o la

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dirección de los funcionarios de la LicenciatariaU y "La cesióntotal o parcial del Contrato de Asistencia Técnica, o la delega-ción total o parcial de la funciones que el mismo otorga al Ope-rador Técnico, sin la autorización previa de la Autoridad Regu-latoriaU (el subrayado no pertenece al original) .

12) Que lo hasta aquí expuesto permite concluir. quetanto el aumento de capital como el contrato de asistenciatécnica constituyeron los medios necesarios que el Estado Nacio-nal empleó para garantizar la normal prestación del serviciopúblico de provisión de gas a partir de su concesión a manosprivadas, celebrándose ese contrato en forma concomitante con eltraspaso accionario (oferta de ITALGAS del 27/12/92, aceptacióntácita el 28/12/92 a las 18.30 hs. y cesión accionaria ese mismodía, fs. 387, 413 Y dictamen de la señora Procuradora Fiscal defs. 913 vta.).

Dicho de otro modo, ellos fueron los medios empleadospara el ejercicio de los poderes federales, superiores siempre ala acción de las legislaciones locales, y que forman parte de lainstrumentalidad del gobierno mismo, en que la Nación provee albienestar, progreso y prosperidad de todas las provincias (Fa-llos: 68:227).

13) Que en este orden de ideas, debe recordarse queen Fallos: 327: 1083 esta Corte tuvo la oportunidad de examinarun contrato de transferencia de las acciones de Transportadorade Gas del Sur sustancialmente análogo al referido en el consi-derando anterior, y declaró que resultaba improcedente la pre-tensión fiscal de la Provincia de Santa Cruz de gravar con el

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impuesto de sellos. estos contratos, con fundamento en que erananteriores a la transferencia de las acciones y toma de posesiónpor parte de la licenciataria, y que fueron parte del proceso deprivatización de Gas del Estado S.E. (v. considerando 5°).

En esa oportunidad, sostuvo que la expresa remisión alas exenciones contenidas en el decreto 1.189/92 hacía aplicablelo dispuesto en su artículo 16. Aclaró además que estos contra-tos constituyeron el medio necesario para cumplir los fines delgobierno nacional a partir de la sanción de las leyes 23.696 y24.076, como así también, en el ámbito específico de la materia,por el decreto 1.189/92 ya citado. Estas normas, dij o, revelanla ,voluntad de la autoridad nacional que, basada en el principiodel artículo 31 de la Constitución Nacional, considera que laaplicación de gravámenes como el que aquí se discute, entorpe-cen, frustran o impiden determinada política del gobierno fede-ral, expresada en normas sancionadas en virtud de los deberes yen uso de las. atribuciones previstas en los artículos 25, 27 y75, incisos 12, 16 Y 18, situación que se extiende a los instru-mentos por medio de los cuales aquél persigue satisfacer los fi-nes que le han sido encomendados (Fallos: 307:374 y sus citas).

Señaló, por último, como pauta de orientación inter-pretativa que la propia ley 23.548, al referirse a la imposicióndel gravamen de que se trata y al ámbito jurisdiccional en elque reconoce su aplicación, la limita cuando media interferenciacon el interés nacional antes aludido (artículo 9°, ap. 2,párrafo 3°) .

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14) Que tales consideraciones, unidas a la objetivacomprobación de que los documentos antes reseñados fueron partedel proceso de privatización de Gas del Estado S.E., hacen queresulte improcedente la pretensión fiscal de la demandada (arg.Fallos: 327: 1083) .

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la se-ñora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demandainiciada por Distribuidora de Gas Cuyana contra la Provincia deMendoza y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la pre-tensión fiscal de la demandada con relación al contrato y al ac-ta objeto de este litigio. Con costas (artículo 68, Código Pro-cesal Civil y Comercial de la Nación). Imponer en el orden cau-sado las costas relativas a la intervención del Estado Nacional(artículo 10 del decreto 1204/01). Notifíquese,de esta decisiónarchívese.

General y,

JUAN e RLOS MAQUEDA

iae,

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D. 885. XL.ORIGINARIODistribuidora de Gas Cuyana el Mendoza, Provin-cia de y otro si contencioso administrativo.

Nombre del actor: Distribuidora de Gas Cuyana S.A.

Nombre de la demandada: Provincia de Mendoza.

Profesionales intervinientes: doctores Rafael Guevara Graña; José A.Analía E. Vaqueiro; José M. Abdala; Alberto Bianchi; Gustavo Boullade;D. García; César Mosso Gianni; Pedro J. Sin y Angelina B. Stefanelli.

-17-

Petri;Alberto

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Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/Dictamenes/2011/monti/mar/4/distribuidora_de_gas_d_885_l_xl.pdf