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CXXX. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

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CXXX. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

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1

ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO

ALCALDÍA CUAUHTÉMOC

(ANTES DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC)

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”

Auditoría ASCM/62/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, V, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10,

incisos a) y b); 14, fracciones I, II, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,

primer párrafo; 37, fracción II; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Delegación Cuauhtémoc ocupó el tercer lugar respecto del presupuesto ejercido en 2017

por las 16 Delegaciones de la Ciudad de México (41,093,851.9 miles de pesos), con un

monto de 3,834,813.5 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 9.3% del total erogado por

dichos órganos político-administrativos y fue superior en 23.5% (730,211.6 miles de pesos) al

presupuesto asignado originalmente (3,104,601.9 miles de pesos); y en 10.3% (357,789.9 miles

de pesos) al ejercido en 2016 (3,477,023.6 miles de pesos), el órgano político-administrativo

tuvo economías por 515,553.0 miles de pesos.

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Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado (3,834,813.5 miles de pesos), el 0.1%

(3,249.2 miles de pesos) se destinó a los daños ocasionados por los fenómenos sísmicos

que afectaron la Ciudad de México en 2017, según lo informado por la Delegación Cuauhtémoc,

mediante el oficio núm. DGA/1566/2018 del 21 de agosto de 2018, como se describe

a continuación:

(Miles de pesos)

Acción Monto

Entrega de menaje básico para familias damnificadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre en la Delegación Cuauhtémoc, para el ejercicio fiscal 2017. 2,499.2

Entrega de apoyos económicos a pequeños comerciantes establecidos y afectados por el sismo del 19 de septiembre en la Delegación Cuauhtémoc para el ejercicio fiscal 2017. 750.0

Total 3,249.2

Respecto a lo expuesto, la Dirección General de Administración informó que “las erogaciones

se realizaron con recursos asignados de origen a esta Unidad Responsable del Gasto […]

por lo tanto no se establecieron compromisos ni ejercicio de gasto con cargo a recursos

federales ni de otras fuentes de financiamiento durante el Ejercicio Fiscal 2017.”

En el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la Delegación

Cuauhtémoc tuvo con una asignación original de 186,998.7 miles de pesos, la cual se incrementó

en 16,349.2 miles de pesos, para quedar un presupuesto modificado de 203,347.9 miles

de pesos. El presupuesto ejercido (193,321.0 miles de pesos) representó el 5.0% del total

ejercido por el sujeto fiscalizado, se incrementó 3.4% (6,322.3 miles de pesos) en relación con

el presupuesto asignado originalmente (186,998.7 miles de pesos) y fue superior en 49.4%

(63,887.4 miles de pesos) respecto al monto ejercido en 2016 (129,433.6 miles de pesos).

El presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” (193,321.0 miles de pesos), se aplicó para otorgar ayudas económicas y en especie

en las partidas 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”

(56,776.2 miles de pesos); 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” (106,244.8 miles de

pesos); y 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” (30,300.0 miles

de pesos), que representaron el 5.0% del presupuesto total ejercido por el órgano político-

administrativo (3,834,813.5 miles de pesos).

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3

El presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” no fue destinado para la atención de daños

ocasionados por los sismos que afectaron a la Ciudad de México en 2017.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se seleccionó el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, debido a que el presupuesto ejercido de 193,321.0 miles de pesos presentó

una variación de 3.4% (6,322.3 miles de pesos) en relación con el presupuesto original

autorizado (186,998.7 miles de pesos) y de 49.4% (63,887.4 miles de pesos) respecto del

presupuesto ejercido en 2016 (129,433.6 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. El capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” se seleccionó por estar expuesto a riesgos de errores y propenso a ineficiencias

e incumplimiento de metas y objetivos, así como para dar continuidad a resultados obtenidos en

la revisión de ejercicios anteriores.

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo de referencia por su impacto y

trascendencia para la ciudadanía, así como por las denuncias ciudadanas correspondientes

al ejercicio 2017.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación

Cuauhtémoc en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se

haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de

conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento

de programas, acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa,

más no limitativa, se revisó lo siguiente:

Gasto Registrado

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable

y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos contables del

gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de

Integración por Resultados y de Integración Financiera) y autorización del presupuesto se

haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte (padrones, índices

de marginalidad, resultado de la evaluación de programas y acciones sociales anteriores,

entre otros) para la determinación de su meta física y financiera, permitieran el cumplimiento

de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado, y que existiera congruencia entre el objeto

del programa o acción social y la documentación soporte, como el Programa Operativo

Anual (POA), el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto, se

hayan justificado y autorizado; y que se destinaron al cumplimiento de metas y objetivos,

en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los recursos del rubro sujeto a revisión fueron comprometidos mediante

reglas de operación de programas y acciones sociales; que éstas, así como cualquier otra

ayuda o apoyo otorgado, se destinaron al cumplimiento de metas y objetivos; y junto

con los padrones de beneficiarios y, en su caso, los procesos de programación, solicitud,

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5

autorización, adjudicación, contratación u otro que justifique el compromiso, y reporte de las

operaciones a las instancias correspondientes, se sujetaron a la normatividad aplicable.

Gasto Devengado

Se verificó que los beneficiarios de programas y acciones sociales con cargo al rubro sujeto a

revisión hayan cumplido los requisitos establecidos y recibido efectivamente la ayuda o apoyo

materia de la acción; y, en su caso, que los bienes y servicios contratados fueron entregados

conforme a las condiciones pactadas por el sujeto fiscalizado a su entera satisfacción, en

los tiempos establecidos y destinados al cumplimiento de metas y objetivos de acuerdo

con la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

Se verificó por medio de la revisión de la información del sujeto fiscalizado, que la

documentación soporte justificativa y comprobatoria del gasto por las acciones emprendidas,

se expidió, resguardó y reunió los requisitos establecidos tanto en las reglas de operación

de los programas y acciones sociales, como en la normatividad aplicable; y en caso de

subejercicios, se justifiquen las causas.

Gasto Pagado

Se constató que las ayudas y apoyos hayan sido entregados al beneficiario final en las

condiciones establecidas; y se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado

se hayan extinguido mediante el pago y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento

de los contratos celebrados y la normatividad aplicable. En su caso, se practicaron las

compulsas y confirmaciones necesarias para ello.

Cumplimiento

Se verificó en qué medida el sujeto fiscalizado cumplió las reglas, leyes, reglamentos, políticas,

códigos establecidos o estipulaciones acordadas en el desarrollo de sus actividades y los

mecanismos instrumentados para su aplicación.

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El gasto del sujeto fiscalizado con cargo al rubro revisado ascendió a 193,321.0 miles de

pesos y se efectuó mediante 171 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 19 documentos

múltiples, integrados por 19,802.9 miles de pesos (10.2%) de recursos fiscales y

173,518.1 miles de pesos (89.8%) de recursos federales, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Tipo de recurso / Fondo Monto Porcentaje

Recursos fiscales

Recursos fiscales 2017 19,802.9 10.2

Subtotal 19,802.9 10.2

Recursos federales

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 128,480.3 66.5

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2017, Original de la URG 44,225.5 22.9

FAIS-2016, Líquida de Interés de Recursos Federales 110.8 0.1

FAIS-2016, Líquida de Interés de Remanentes de Recursos Federales 613.3 0.3

FAIS 2017, Líquida de Interés de Recursos Federales 88.2 n.s.

Subtotal 173,518.1 89.8

Total 193,321.0 100.0

n.s. No significativo.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría

y del estudio y evaluación del control interno, se determinó revisar un monto de 41,528.3 miles

de pesos, mediante 17 CLC expedidas con cargo a dos de las partidas de gasto que integraron el

presupuesto ejercido, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que

representa el 21.5% del total ejercido en el rubro sujeto a revisión.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017

y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de

México (SEFIN) proporcionó a esta entidad de fiscalización.

2. Se integró el importe ejercido con cargo al rubro sujeto a revisión por programas

y actividades sociales y se seleccionaron aquellos más representativos.

3. Se seleccionaron las partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4421 “Becas

y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” por ser las más representativas del

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presupuesto ejercido con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas”, mediante las cuales se llevaron a cabo el programa social “Becas

Escolares” y las acciones institucionales “El Mundo de las Niñas y los Niños” y “Mi

Juguete Navideño de Corazón a Corazón”.

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

%

CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 54 4 56,776.2 29.5 0 0 0.0 0.0

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 109 15 106,244.8 54.9 9 0 11,228.3 5.8

4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 8 0 30,300.0 15.6 8 0 30,300.0 15.7

Total capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 171 19 193,321.0 100.0 17 0 41,528.3 21.5

4. De los 41,528.3 miles de pesos seleccionados para su revisión, 541.9 miles de pesos

fueron de origen fiscal y 40,986.4 miles de pesos se derivaron de Participaciones de

Ingresos Federales.

5. Con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” se seleccionaron ocho

contratos, de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Proveedor Importe

004/2017 Full Circle Media, S.A. de C.V. 5,242.6

005/2017 Siete Tres Producciones, S.A. de C.V. 194.3

055/2017 Comercializadora Rejimsa, S.A. de C.V. 973.4

056/2017 Impulsos Estratégicos e Innovadores, S.A. de C.V. 1,909.4

Contrato pedido 019/2017 Una Dos Mil, S.A. de C.V. 206.1

Contrato pedido 020/2017 Grupo Promocionando, S.A. de C.V. 154.7

Contrato pedido 021/2017 ANSOF Comercializadores, S.A. de C.V. 90.1

086/2017 Impulsos Estratégicos e Innovadores, S.A. de C.V. 2,457.8

11,228.3

6. Con cargo a la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”,

se seleccionaron las erogaciones realizadas en el programa social “Becas Escolares”.

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7. Se tomaron en cuenta las observaciones realizadas por otros órganos fiscalizadores

al ejercicio de las partidas del rubro sujeto a revisión.

La muestra del universo por auditar, la selección de las CLC y los contratos para la aplicación

de pruebas de auditoría, se determinaron mediante un método de muestreo no estadístico,

con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”,

emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la Norma Internacional de

las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el

Comité de Normas Profesionales de la INTOSAI, y en el Manual del Proceso General

de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en las Direcciones Generales de Administración y

de Desarrollo Social, por ser las unidades administrativas con atribuciones y funciones previstas

en el manual administrativo del órgano político-administrativo publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 28 de enero de 2016, vigente en 2017, encargadas del registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y para

disponer de una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de

auditoría, se analizaron las atribuciones del sujeto fiscalizado, el marco normativo y su manual

administrativo, vigentes en 2017; se aplicaron cuestionarios de control interno, en particular, a

los servidores públicos responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo

y ejercicio del presupuesto, así como del pago de operaciones con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en relación con los cinco componentes

del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control,

Información y Comunicación, y Supervisión).

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La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia el Marco Integrado de Control

Interno para el Sector Público (MICI), que es un documento de carácter técnico que fue

desarrollado por el Grupo de Trabajo de Control Interno del Sistema Nacional de Fiscalización

en su quinta reunión plenaria celebrada en 2014 y que tiene por objeto la implementación

de un control interno efectivo como una herramienta fundamental para aportar elementos

que promuevan la consecución de objetivos institucionales, minimicen los riesgos, reduzcan la

probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes, consideren la integración de

las tecnologías de la información a los procesos institucionales, respalden la integridad y

el comportamiento ético de los servidores públicos y consoliden los procesos de rendición

de cuentas y de transparencia gubernamentales; asimismo, está diseñado como un modelo de

control interno que puede ser adoptado y adaptado por las instituciones en ámbitos federal,

estatal y municipal, y que gozaría de mayor aceptación e impacto si los distintos niveles

de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, expiden los decretos correspondientes para

su aprobación.

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se determinó lo siguiente:

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas del sujeto fiscalizado que estuvieron relacionadas

con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,

así como con el pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones,

objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica

que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así

como la normatividad que aporta disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución

de los objetivos institucionales; y se verificó si el sujeto fiscalizado ha establecido y mantiene un

ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como

se indica a continuación:

1. En 2017, el sujeto fiscalizado tuvo la estructura orgánica núm. 10/2012, dictaminada

favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)

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10

y notificada por medio del oficio núm. CG/478/2012 del 18 de octubre de 2012,

vigente a partir del 16 de octubre de 2012.

En dicha estructura orgánica, se previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional

y siete Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y

Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Cultura, y de Seguridad

Pública).

2. En 2017, el sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 10/2012, el cual fue registrado por la CGMA

con el núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012 y notificado mediante el oficio

núm. OM/CGMA/2387/2015 del 15 de diciembre de 2015; asimismo, en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 28 de enero de 2016, se publicó el “Aviso por el cual se dar a

conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el manual administrativo

correspondiente al órgano político administrativo en Cuauhtémoc con número

de registro MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012, otorgado por la Coordinación General de

Modernización Administrativa, mediante oficio número OM/CGMA/2387/2015 de fecha

15 de diciembre de 2015”, en cuya consulta se verificó su publicación y vigencia a partir

del día siguiente.

El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización

y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

3. El sujeto fiscalizado tuvo unidades administrativas encargadas de generar información

para cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar

los recursos humanos, financieros y el otorgamiento de ayudas o apoyos, para lo cual

implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante la

CGMA y se incorporaron a su manual administrativo.

Con base en lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado dispone de una estructura

orgánica, con un manual administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades administrativas

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11

encargadas de generar información para cumplir las obligaciones en materia de fiscalización,

rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar los recursos humanos,

financieros y el otorgamiento de ayudas o apoyos, por lo que ha establecido un ambiente

de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno.

Administración de Riesgos

Con relación a si el sujeto fiscalizado cuenta con un proceso para identificar el cumplimiento

de sus objetivos y reúne las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo que

permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:

1. Los objetivos institucionales del sujeto fiscalizado están definidos con claridad en su

Programa Delegacional de Desarrollo en Cuauhtémoc 2016-2018, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 70, Tomo I, del 12 de mayo de 2016, de modo

que coadyuvan en la identificación de los riesgos potenciales asociados a éstos y en

la determinación de cómo se gestionarán; asimismo, el sujeto fiscalizado cuenta con

ejes estratégicos asociados a su mandato legal y alineados con el Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF) 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1689, Tomo II, del 11 de septiembre de 2013.

2. En el POA del sujeto fiscalizado se encuentran reflejados sus objetivos estratégicos

y metas, los cuales fueron comunicados de manera formal a sus servidores públicos.

3. La Contraloría Interna del sujeto fiscalizado, adscrita a la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México, de acuerdo con el artículo 113, fracción III, del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2017, cuenta con

atribuciones para inspeccionar y vigilar que éste cumpla con las normas y disposiciones en

materia de información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y

contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública,

adquisiciones, arrendamientos, transferencias, asignaciones, subsidios, otras ayudas,

conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,

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12

almacenes y demás activos; sin embargo, en el ejercicio 2017 no le practicó alguna

auditoría al sujeto fiscalizado respecto al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” por el ejercicio 2017.

Con base en lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado reunió las bases para desarrollar

respuestas al riesgo que permiten administrarlo y controlarlo, toda vez que comunicó de

manera formal sus objetivos estratégicos y metas, y dispone de un órgano interno de control

que lo vigila, el cual no auditó el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” por el ejercicio de 2017.

Actividades de Control

Las acciones establecidas por el sujeto fiscalizado para prevenir, minimizar y responder

a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular a

la eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:

1. En 2017, el sujeto fiscalizado contó con 245 procedimientos elaborados conforme al

dictamen de estructura orgánica núm. 10/2012, que se integraron al manual administrativo

que la CGMA registró con el núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012, de acuerdo con

el oficio núm. OM/CGMA/2387/2015 del 15 de diciembre de 2015, el cual se dio a conocer en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de enero de 2016, y de su consulta se comprobó

su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

De 245 procedimientos que estuvieron vigentes en 2017, 18 estuvieron relacionados

con el rubro auditado, permiten cumplir los objetivos de control y administrar los riesgos

inherentes al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”;

además, consideran las operaciones o actividades sustantivas que tienen a su cargo

las unidades administrativas involucradas en todos los momentos contables del gasto

y garantizan razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,

políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

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13

Los 18 procedimientos identificados por momento contable del gasto son los siguientes:

Concepto Procedimiento

Gasto aprobado “Elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual (POA)”

“Verificación y Registro del Presupuesto Anual Autorizado”

Gasto modificado “Elaboración de Afectaciones Presupuestales”

“Elaboración del Informe de Avance Trimestral”

Gasto comprometido “Recepción y Trámite para la Autorización de las Requisiciones de Compra y/o Órdenes de Servicio”

“Realización de Adquisiciones, Arrendamiento y/o Prestación de Servicios por Licitación Pública”

“Realización de Arrendamientos y/o Prestación de Servicios por el Proceso de Licitación por Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”

“Realización de Adquisiciones, Arrendamientos y/o Prestación de Servicios por Adjudicación Directa”

“Formalizar mediante Contrato las Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos y Prestación de Servicios que sean Adjudicado”

“Apoyo Económico a Alumnos de Escasos Recursos, que Estudien Preescolar, Primaria o Secundaria que cuenten con 4 a 14 Años de Edad, Residentes del Órgano Político-Administrativo”

Gasto devengado “Control, Registro y Guarda de Bienes y/o Materiales”

“Control de la Recepción de Bienes y/o Materiales que Ingresen en los Almacenes”

“Control y Despacho de Bienes y/o Materiales”

Gasto ejercido “Elaboración de Documentos Múltiples”

“Registro, Control y Tramite del Pago de la Factura que Presente el Proveedor por los Servicios Prestados”

“Trámite y Registro de Pago a Contratistas, Sueldos y Salarios Proveedores y/o Prestadores de Servicios”

“Recepción y Tramite de la Facturación de Contratos de Bienes, Arrendamiento y Prestación de Servicios”

“Registro Contable de Proveedores y Contratistas”

Gasto pagado “Elaboración de Documentos Múltiples”

“Trámite y Registro de Pago a Contratistas, Sueldos y Salarios Proveedores y/o Prestadores de Servicios”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades, el sujeto fiscalizado contó con el

Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas

y lineamientos de seguridad, incluidos la comunicación y claves de acceso, detectores y

defensas contra accesos no autorizados y antivirus, fueron establecidos por la SEFIN

como autoridad administradora del sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado contó con procedimientos para

prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de

sus objetivos, en particular, la eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión.

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Información y Comunicación

Respecto a si el sujeto fiscalizado tuvo acceso a comunicaciones relevantes y confiables

de los eventos internos y externos relacionados con la operación del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” para cumplir sus responsabilidades de control interno

para el logro de sus objetivos institucionales y si generó información necesaria, oportuna,

veraz y suficiente, se observó lo siguiente:

1. En 2017, el sujeto fiscalizado difundió su manual administrativo registrado con el

núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012, mediante siete oficios del 29 de enero de 2016

emitidos por la Dirección General de Administración a las diversas áreas que lo componen

y lo incorporó en el portal de transparencia de su página de internet para consulta de

sus servidores públicos.

2. En 2017, el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas que se encargaron

de generar la información requerida para cumplir sus obligaciones en materia de contabilidad

gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas, y con el SAP-GRP para gestionar

la información relativa a los recursos humanos, financieros y presupuestales con

unidades administrativas externas, así como la información generada respecto a la

operación del capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado difundió e incorporó el manual

administrativo registrado con el núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012 y lo incorporó en el

portal de transparencia de su página de internet para consulta de los servidores públicos y

tuvo unidades administrativas para generar información para el cumplimiento de sus obligaciones.

Supervisión

Con relación a si se encuentran identificados los tramos de control y supervisión en los

diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del sujeto fiscalizado,

se identificó que, en términos generales, en el manual administrativo contó con funciones

y actividades de supervisión aplicables al rubro sujeto a revisión.

Page 17: CXXX. I A R C P C M E

15

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por el sujeto fiscalizado,

una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y

mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta al cuestionario

de control interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos

establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e

ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas, y se determinó que el control

interno fue apropiado para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que

estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos del sujeto fiscalizado

relacionados con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio

del presupuesto, así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Lo anterior, toda vez que de la evaluación del control interno se determinó que el sujeto

fiscalizado propició un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el

control interno, consideró los ejes estratégicos asociados a su mandato legal y alineados

al PGDDF, reunió las bases para desarrollar respuestas al riesgo que permiten administrarlo y

controlarlo, contó con procedimientos que permiten prevenir, minimizar y responder a los

riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus obligaciones y se encuentran

identificados los tramos de control y supervisión en los diferentes niveles jerárquicos para

el cumplimiento de los objetivos del sujeto fiscalizado. Por lo anterior, no se formula

alguna observación en el presente resultado.

Cumplimiento

2. Resultado

Para constatar si el sujeto fiscalizado presentó la información y documentación generadas,

obtenidas y utilizadas en la operación de los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” a las instancias correspondientes, en cumplimiento

de reglas, leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o estipulaciones acordadas

en el desarrollo de sus actividades y mecanismos instrumentados para el cumplimiento

de los programas y acciones sociales; y para verificar que se hayan evaluado el logro de

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16

objetivos, las metas, el diseño, la operación, los resultados y el impacto alcanzado, así

como la inclusión en el Sistema de Información del Desarrollo Social de los programas y

acciones sociales relacionados con las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría,

mediante el oficio núm. ACF-B/18/0647 del 2 de julio de 2018, se solicitó dicha información al

sujeto fiscalizado. En respuesta, mediante los oficios núms. DOP/0852/2018, DGA/1374/2018

y DGA/1660/2018 del 16 y 27 de julio y del 5 de septiembre, todos de 2018, respectivamente,

proporcionó la información y documentación solicitada, de su análisis se determinó lo siguiente:

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

1. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(PAAAPS) 2017 del sujeto fiscalizado fue enviado para su validación presupuestal a la

SEFIN con copia a la Oficialía Mayor (OM), y en respuesta, mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGPP/133/2017 del 20 de enero de 2017, se otorgó su validación.

Asimismo, el sujeto fiscalizado remitió la versión definitiva del PAAAPS 2017 a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM con el oficio

núm. DGA/184/2017 del 25 de enero de 2017 y fue publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 253 del 27 de enero de 2017, en cumplimiento de los artículos 16

y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el numeral 4.2.1 de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal, (Circular Uno Bis 2015), vigentes en 2017.

Del análisis al PAAAPS 2017 del sujeto fiscalizado, se identificó que no fueron programadas

operaciones con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas”; por tanto, las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría

con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, consistieron en la

adquisición de juguetes, la cual no fue incluida en dicho programa, por lo anterior,

incumplió el artículo 16, fracciones II, III y XIII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2017, que establece:

“Las […] delegaciones […] formularán sus programas anuales de adquisiciones,

arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos considerando:

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17

”II. Los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo;

”III. La calendarización física y financiera de la utilización de los recursos necesarios;

”XIII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza

y características de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información y/o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

2. El PAAAPS 2017 y los montos máximos de actuación para llevar a cabo adquisiciones

mediante los procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores y

adjudicación directa fueron presentados al Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a

cabo el 28 de marzo de 2017.

3. Como evidencia documental del envío de las modificaciones trimestrales del PAAAPS

2017, el sujeto fiscalizado proporcionó cuatro oficios mediante los cuales remitió dichas

modificaciones en tiempo a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM, en cumplimiento del numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del

Distrito Federal, (Circular Uno Bis 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 179, Tomo I, del 18 de septiembre de 2015, vigente en 2017.

4. Se revisaron los informes sobre las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios

autorizados por el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores y por

adjudicación directa, que deben ser dirigidos a la SEFIN, con copia a la OM y a la

Contraloría Interna. Al respecto, se constató que el sujeto fiscalizado remitió a la SEFIN los

informes de enero a diciembre de 2017, correspondientes de las operaciones

autorizadas acompañados de copia de las actas de los casos dictaminados por el

Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la

Delegación Cuauhtémoc con copia a la Contraloría Interna; de su análisis, se identificó

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18

que las operaciones seleccionadas como muestra con cargo a la partida 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas” (ocho contratos) fueron reportadas en dichos informes,

ya que un contrato fue asignado mediante procedimiento de adjudicación directa y dos

mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores.

Información Programático-Presupuestal

1. El sujeto fiscalizado proporcionó doce “Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-

Presupuestales” de enero a diciembre de 2017. De su análisis, se determinó que las

operaciones seleccionadas como muestra de auditoría fueron incluidas en ellas y que

no presentaron cantidades sin conciliar, por lo que coinciden con lo reportado en la

Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017. Sin embargo, los informes correspondientes

a los meses de junio y diciembre de 2017 fueron recibidos por la SEFIN el 21 de julio

de 2017 y 16 de enero de 2018, respectivamente, con 4 y 1 días de desfase,

respectivamente, por lo que incumplió el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que establece:

“Las […] Delegaciones deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

2. El sujeto fiscalizado remitió 12 reportes sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales, correspondientes a los meses de enero a diciembre de

2017, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México, y con el capítulo VI, numeral 133, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, vigentes en

2017. De su análisis se identificó que las operaciones seleccionadas como muestra fueron

reportadas a partir del informe de septiembre.

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19

3. La Dirección General de Administración del sujeto fiscalizado remitió a la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN de la Ciudad de México el informe correspondiente al monto y

características del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre de 2017, por medio

del oficio núm. DGA/63/2018 del 11 de enero del 2018. Del análisis a la información,

se verificó que se registraron operaciones al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, se reportaron las operaciones seleccionadas como muestra

de auditoría y se observó un saldo total por ejercer en la partida 4419 “Otras Ayudas

Sociales a Personas”, por un monto de 4,457.3 miles de pesos, relativo a la actividad

institucional “Entrega de Juguetes a Niñas y Niños”; dicho reporte se encuentra desagregado

a nivel de clave presupuestaria y proveedor; lo anterior, conforme a lo establecido en

el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

vigente en 2017.

Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

1. El sujeto fiscalizado remitió a la Contraloría Interna 12 informes de enero a diciembre

de 2017, relativos al monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos

otorgados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”. Del análisis a los 12 informes proporcionados, se identificó que las operaciones

seleccionadas como muestra no fueron reportadas en el informe de junio de 2017, ya

que no se incluyeron los importes de 30,300.0 miles de pesos de la partida 4421 “Becas y

Otras Ayudas para Programas de Capacitación” y de 3,159.4 miles de pesos de la

partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, por lo que incumplió el artículo 101,

último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2017, que dispone:

“Las […] Delegaciones […] deberán informar a la Contraloría, en el ámbito de sus

respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos

y donativos otorgados.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

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20

2. El sujeto fiscalizado acreditó haber remitido a la SEFIN los Informes de Avance

Trimestral correspondientes a 2017, en los cuales incluyó la información relativa al

ejercicio de recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, así como los formatos “SAP Programas que Otorgan Subsidios y

Ayudas a la Población”, para que esta información se integrara en los informes remitidos

por la SEFIN a la ALDF y las cifras contenidas en dichos informes son congruentes

con la información de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017; sin embargo,

dichos informes fueron presentados con desfase como se muestra a continuación:

Período Fecha límite Fecha de entrega Días de desfase

Enero-marzo 17/IV/17 3/V/17 17

Abril-junio 17/VII/17 No legible No definido

Julio-septiembre 16/X/17 8/XI/17 23

Octubre-diciembre 15/I/18 14/II/18 30

Por lo anterior, incumplió el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, vigente en 2017, que establece:

“Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe

Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes de

concluido cada trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre

la ejecución de sus presupuestos aprobados…”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

3. Mediante el oficio núm. SDS/DJ/123/2017 del 26 de enero de 2017, el Director Jurídico

y Secretario Técnico del Comité de Planeación del Desarrollo Social de la Ciudad de

México (COPLADE-CDMX) informó al titular del sujeto fiscalizado la aprobación mediante

el acuerdo núm. COPLADE/SO/I/15/2017 de los programas sociales de la demarcación,

incluido el programa social “Becas Escolares”, sometidos a aprobación en la Primera

Sesión Ordinaria del Comité en cumplimiento del artículo 102 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2017.

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21

4. El sujeto fiscalizado envió a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Comisión de

Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su integración

en el Sistema de Información de Desarrollo Social (SIDESO) el “Informe de Evaluación

Interna 2018 del Programa Social ‘Becas Escolares’”, el cual fue publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 362, del 11 de julio de 2018, en cumplimiento del

artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, vigente en 2017.

Se determinó que la información generada por el sujeto fiscalizado, relativa al cumplimiento de

las reglas, leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o acuerdos estipulados en

el desarrollo de sus actividades y mecanismos instrumentados para el cumplimiento de los

programas y acciones sociales fue difundida de conformidad con las disposiciones legales

aplicables; sin embargo, fueron remitidos con desfase a las instancias correspondientes

las Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales de los meses de junio

y diciembre de 2017 y los Informes de Avance Trimestral; y los beneficios de las ayudas,

apoyos y donativos otorgados seleccionados como muestra con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” no fueron reportados en los informes

correspondientes remitidos a la Contraloría Interna.

Recomendación ASCM-62-17-1-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc implemente mecanismos de control para que

en la formulación de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios se consideren las provisiones para la adquisición de bienes, que se requieren

para operar el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-62-17-2-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc implemente mecanismos de supervisión que

aseguren la entrega de los informes mensuales “Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-

Presupuestales” a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México

en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.

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22

Recomendación ASCM-62-17-3-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc implemente mecanismos de supervisión para

garantizar que se incluya la información relativa al monto global y los beneficios de las ayudas,

apoyos y donativos otorgados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” en los informes mensuales remitidos a la Contraloría Interna conforme

a lo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-62-17-4-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc implemente mecanismos de supervisión para asegurar

que los Informes de Avance Trimestral sean remitidos a la Secretaría de Administración

y Finanzas en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.

Registros Contable y Presupuestal

3. Resultado

Con objeto de verificar que la SEFIN hubiese efectuado el registro contable y presupuestal de

los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y

pagado) con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

en 2017, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas en el

mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre de 2015;

el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, núm. 1358, anexo 1, del 24 de mayo de 2012; y el Acuerdo por

el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009 y su mejora publicada en

el mismo medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes en 2017, se revisaron 95 pólizas

(17 de egresos y 78 de diario) proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad y

Cuenta Pública de la SEFIN, por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCyCP/3767/2018

del 20 de agosto de 2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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23

(Miles de pesos)

Momento contable/ Cuentas de mayor Debe Haber

Registros presupuestales

Aprobado

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

186,998.7

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 186,998.7

Modificado

8231000000 “Modificación al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 16,349.2

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 16,349.2

Muestra de Auditoría

Comprometido

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 41,528.3

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 41,528.3

Devengado

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 41,528.3

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 41,528.3

Ejercido

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 41,528.3

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 41,528.3

Pagado

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central”

41,528.3

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 41,528.3

Registros contables

Devengado

5241144191 “Otras Ayudas Sociales a Personas G1” 11,228.3

5242144211 “Becas y Otras Ayudas p/ Programas de Capacitación G1” 30,300.0

2112100001 “Proveedores Nacionales (2120300001)” 40,896.3

2179100026 “Provisión Proveedores” 632.0

Pagado

2112100001 “Proveedores Nacionales” 41,528.3

1112106073 “Egresos Transferencias” 35,736.9

1112106073 “Egresos Transferencias 2018” 5,791.4

Por lo anterior, se determinó que las cuentas de orden presupuestarias y los registros contables

y presupuestales de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos

contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” del sujeto

fiscalizado, reflejados en las pólizas de egresos y de diario, y en los reportes auxiliares emitidos

por el sujeto fiscalizado, fueron realizados por la SEFIN en tiempo y forma por los importes

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24

correspondientes, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y

en las cuentas establecidas en el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder

Ejecutivo, ambos vigentes en 2017, en relación con los apartados séptimo a duodécimo

del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos emitidas por la CONAC, todos vigentes en 2017; y

coincidieron con los importes reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017.

Por lo anterior, no se formula observación alguna en el presente resultado.

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con el propósito de verificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente

al sujeto fiscalizado, el cumplimiento de la normatividad, las acciones realizadas y que los

recursos se hayan destinado al cumplimiento de las acciones y atribuciones en cuanto a

las metas físicas y financieras previamente establecidas para los recursos del capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se analizó el Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016;

el proceso de trámite y aprobación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos (techo

presupuestal previo y la integración de módulos de programación y presupuestación)

vinculados con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción del

PGDDF 2013-2018 y el Programa Delegacional de Desarrollo en Cuauhtémoc 2016-2018,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 70, tomo I, del 12 de mayo de 2016;

asimismo, el POA 2017 (techo presupuestal definitivo, el calendario presupuestal y el

POA 2017 definitivo) en los que se hubiesen considerado los elementos que los soportan

(padrones, índices de marginalidad, evaluaciones de programas anteriores, entre otros), reflejado

de forma desglosada y que haya servido de base para la integración de su Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos. Con base en lo anterior, se analizó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/533/2016 del 4 de noviembre de 2016, la SEFIN comunicó

al sujeto fiscalizado el techo presupuestal asignado para la elaboración de su Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos.

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25

2. Con el oficio núm. DCJ/0727/2016 del 22 de noviembre de 2016, con sello de recepción

del 30 de noviembre de 2018, el sujeto fiscalizado remitió su POA y Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos; sin embargo, conforme a lo establecido por la SEFIN, éste

debió ser remitido a más tardar el 22 de noviembre de 2016, por lo que incumplió la

columna “Plazos”, del numeral 3, “Plazos para la Integración y Envió de Información”, del

apartado I, “Presentación del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación

del Anteproyecto de Egresos 2017, emitido por la SEFIN y dado a conocer al órgano

político-administrativo mediante el oficio núm. SFCDMX/533/2016 del 4 de noviembre

de 2016, que establece:

“3. Plazos para la Integración y Envío de Información

”Considerando los términos y el plazo que en la normatividad se establecen, para que

la Secretaría [de Finanzas] lleve a cabo la integración el Proyecto de Presupuesto, […] se

señalan los plazos y términos, en que la Unidades deberán generar y remitir la información

referente a la formulación de sus Anteproyectos de Presupuesto, dichos términos y plazos,

son los que a continuación se presentan:

”Plazos […]

”22 de noviembre de 2016, a las 18 horas.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

El sujeto fiscalizado remitió su POA y Anteproyecto de Presupuesto de Egresos conforme

a lo siguiente:

a) Se verificó que conforme a la integración denominada “Formulación General” establecida

en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2017, remitido por la SEFIN mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/533/2016 del 4 de noviembre de 2016, se vinculó con los ejes,

áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción del PGDDF 2013-2018

y el Programa Delegacional de Desarrollo en Cuauhtémoc 2016-2018.

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26

b) El sujeto fiscalizado integró la información cualitativa y cuantitativa debidamente

requisitada en el SAP-GRP (módulos de integración por resultados y de integración

financiera). Asimismo, remitió en tiempo a la SEFIN los reportes generados de dicha

integración (Guion del POA, Marco de Política Pública, Proyecto del POA y Analítico

de Claves), y el POA 2017 (techo presupuestal definitivo, calendario presupuestal

y POA 2017 definitivo) donde se consideraron como elementos de soporte las

demandas ciudadanas y sirvió de base para la integración de su Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2017.

Por lo expuesto, el sujeto fiscalizado dio cumplimiento a lo establecido en el Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2017, así como a los artículos 11, 23, 25 y 26 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.

3. De acuerdo con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para

el Ejercicio Fiscal de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016, al sujeto fiscalizado se le asignó un

presupuesto de 2,779,549.3 miles de pesos.

4. En congruencia con lo anterior, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0076/2017 del

5 de enero de 2017, la SEFIN le comunicó al sujeto fiscalizado el techo presupuestal

aprobado por la ALDF, en el cual se observó un presupuesto asignado al sujeto

fiscalizado por 2,779,549.3 miles de pesos.

5. Una vez dado a conocer el techo presupuestal aprobado, el sujeto fiscalizado integró

su calendario presupuestal y POA en el módulo de calendarización presupuestal

del SAP-GRP en tiempo y forma, en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y 39 de su Reglamento, vigentes

en 2017, que fueron aprobados por la SEFIN con el oficio núm. SFCDMX/SE/0523/2017

del 26 de enero de 2017.

6. Del análisis al POA aprobado respecto a las operaciones seleccionadas como muestra,

se identificó lo siguiente:

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27

a) Las acciones institucionales “El Mundo de las Niñas y los Niños” y “Mi Juguete

Navideño de Corazón a Corazón”, fueron registradas en la actividad institucional

230 “Servicio y Ayuda de Asistencia Social”, para la cual el sujeto fiscalizado estableció

una meta física de 100,057 personas y una asignación financiera de 78,023.4 miles

de pesos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”. La asignación presupuestal con cargo a la partida 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas” fue de 13,934.0 miles de pesos, identificada con

base en demandas ciudadanas.

b) El programa social “Becas Escolares”, de acuerdo con el Informe de Evaluación Interna

Integral 2016-2018 del Programa Becas Escolares publicado mediante el Sistema

de Información del Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Social de la

Ciudad de México, se ha ejecutado año con año; adicionalmente, en las reglas de

operación de dicho programa, incluidas en el “Aviso por el cual se dan a conocer

las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo del órgano

político administrativo en Cuauhtémoc para el ejercicio fiscal 2017”, publicadas en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 255, tomo II, del 31 de enero de 2017,

el sujeto fiscalizado estableció una meta física de 5,050 niñas, niños y jóvenes

menores de 15 años y un presupuesto autorizado para transferencias monetarias

por 30,300.0 miles de pesos; sin embargo, a pesar de ser un programa social

recurrente, en el ejercicio 2017, el programa social “Becas Escolares” no fue programado

ni presupuestado en el proceso de programación y presupuestación del sujeto

fiscalizado, por lo que no se identificaron metas físicas y financieras en el POA 2017.

Por no asignar originalmente presupuesto a la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas

para Programas de Capacitación”, para la operación del programa social “Becas

Escolares”, el sujeto fiscalizado presentó deficiencias en su proceso de programación y

presupuestación e incumplió el artículo 24, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que establece:

“La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las […] Delegaciones […] para dar cumplimiento

a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en

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28

indicadores de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan

del Programa General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno

expida en tanto se elabore dicho Programa;

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,

financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas

en la fracción anterior…”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

7. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017, el sujeto fiscalizado reportó como

presupuesto aprobado 3,104,601.9 miles de pesos y en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, un importe de 186,998.7 miles de pesos.

8. Se identificó que el proceso de Planeación-Programación-Presupuestación, se encuentra

establecido en el procedimiento denominado “Elaboración del Anteproyecto del Presupuesto

de Egresos y el Programa Operativo Anual (POA)” registrado en el manual administrativo de

la Delegación Cuauhtémoc núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de enero de 2016.

Por lo anterior, se determinó que el monto asignado de acuerdo con el Decreto de Presupuesto

de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, corresponde a lo

reportado por el sujeto fiscalizado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017; que el

sujeto fiscalizado tramitó oportunamente la aprobación de su Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2017, vinculado con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de

acción del PGDDF 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 1689, tomo II, del 11 de septiembre de 2013 y el Programa Delegacional de Desarrollo

en Cuauhtémoc 2016-2018; sin embargo, el programa social “Becas Escolares”,

seleccionado como parte de la muestra de auditoría, no fue considerado en el proceso de

programación y presupuestación.

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29

Recomendación ASCM-62-17-5-CUH

Es conveniente que la Alcaldía Cuauhtémoc implemente mecanismos de supervisión para

garantizar el envío en forma impresa de la información de los Módulos de Integración por

Resultados y Financiera a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Administración

y Finanzas de la Ciudad de México en el plazo que ésta establezca.

Recomendación ASCM-62-17-6-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc implemente mecanismos de control para asegurarse

de que haya un proceso de programación-presupuestación eficiente en el que se identifiquen sus

necesidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y

resultados y se asigne el presupuesto original en las partidas en las que se ejercerán recursos,

en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Modificado

5. Resultado

A fin de verificar que las afectaciones presupuestales que tramitó el órgano político-administrativo

para modificar el presupuesto original asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” hubieran sido consecuencia de un proceso de programación,

presupuestación o calendarización eficiente; y contribuido al cumplimiento de metas y objetivos;

y que las modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hubiesen sujetado

a los montos aprobados y contaran con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, de

conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y con el Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012, ambos

vigentes en 2017, se analizaron 22 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte.

En el ejercicio de 2017, el sujeto fiscalizado reportó en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” una asignación original de 186,998.7 miles de pesos,

la cual se modificó mediante 22 afectaciones programático-presupuestarias, por un importe total

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30

de 16,349.2 miles de pesos (8.7%), con lo que se determinó un presupuesto modificado de

203,347.9 miles de pesos, como a continuación se describe:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe

Parcial Total

Presupuesto original asignado

186,998.7

Más:

Ampliaciones compensadas 121,915.2

Adiciones compensadas 44,520.4

Adiciones liquidas 1,962.8

Subtotal

168,398.4

Menos:

Reducciones compensadas (149,544.4)

Reducciones líquidas (2,504.8)

Subtotal

(152,049.2)

Incremento neto 16,349.2

Presupuesto modificado 203,347.9

Se constató que el importe total de la modificación al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” es congruente con el presupuesto modificado reportado en la

Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017.

Del análisis al presupuesto modificado con cargo a las partidas seleccionadas como muestra de

auditoría y con la finalidad de identificar que las causas de su modificación reflejen un proceso

de programación eficiente, de conformidad con lo establecido previamente en el proceso de

planeación, programación y presupuestación, se determinó lo siguiente:

1. En la partida presupuestal 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” se asignó al

presupuesto original de 91,879.3 miles de pesos, el cual fue incrementado 15.8%

(14,483.9 miles de pesos) y dio como resultado un presupuesto modificado por un importe

de 106,363.2 miles de pesos. Entre las afectaciones presupuestales que incrementaron

y disminuyeron los recursos destacan las siguientes:

a) Afectación compensada núm. B 02 CD 06 4033 del 23 de mayo de 2017, por

6,514.6 miles de pesos, con la siguiente justificación:

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31

“Se solicita la presente adición compensada de recursos correspondientes al fondo

5O170 […] en las finalidades, funciones, subfunciones y actividades institucionales que

se indican […] 225224 ‘Mantenimiento, conservación y rehabilitación para unidades

habitacionales y vivienda’, en la partida de gasto 4419, con la finalidad de contar

con los recursos indispensables para cubrir el gasto por concepto de ejecución de

trabajos que consisten en pintura, impermeabilización, tinacos, tanques de gas

estacionario y reparación de muros, […] El presente movimiento presupuestal modifica

las metas físicas programadas en las actividades institucionales que se detallan:

[…] 225224 ‘Mantenimiento, conservación y rehabilitación para unidades habitacionales

y vivienda’, se incrementa la meta física en 5 apoyos…”

Sin embargo, de su análisis se identificó que dichos recursos provienen del proyecto

de inversión con número de identificación O02D67001 denominado “Obras para la

ejecución de proyectos correspondientes al Presupuesto Participativo”, por lo que tal

modificación corresponde a una reclasificación de recursos, derivado de una programación

y presupuestación deficiente, ya que los proyectos seleccionados para ejercer

mediante el Presupuesto Participativo son seleccionados previo al inicio del ejercicio.

b) Afectación presupuestaria compensada núm. B 02 CD 06 15361 del 24 de noviembre

de 2017, por 7,282.7 miles de pesos, con las siguientes justificaciones:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal

Importe Justificación

Reducción compensada

2,000.0

“Se solicita la presente reducción de recursos […] mismos que corresponden a las áreas funcionales, […] señaladas: […] 221219 Mantenimiento, rehabilitación y conservación de imagen urbana […] partida 4419 ‘Otras ayudas sociales a personas’, […] debido a que ya no se tiene programado ejercer los recursos en dicha área funcional, en virtud de lo cual se realiza la adecuación en el área funcional correcta para lograr el óptimo aprovechamiento de los mismos y cubrir las necesidades prioritarias de esta demarcación.”

Ampliación compensada

9,282.7

“Se solicita la presente […] ampliación de recursos […] afectando las áreas funcionales, fondos y partidas a continuación descritas: […] Acción denominada: Fortalecimiento de acciones sociales […] 269230 Servicio y ayuda de asistencia social […] partida 4419 ‘Otras ayudas sociales a personas’: […]

”1.- Denominación: Entrega de juguetes y tabletas electrónicas para niños y niñas de la demarcación. Importe total de la línea de acción: $3,982,726.36 beneficiarios: 5,500 niños y niñas de escasos recursos. Temporalidad: por única vez. apoyo: en especie, consistente en la entrega de 5,000 juguetes por un monto de $3,102,988.11 y 500 tabletas electrónicas por un monto de $879,738.25.

”Asimismo se incrementan las metas para el presente ejercicio, como a continuación se detalla: […] 269230 servicio y ayuda de asistencia social en 8,800 personas.”

Total 7,282.7

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32

La modificación presupuestal detallada corresponde a recursos otorgados por la ALDF

mediante el artículo 15 del Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de

Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017 identificados con el destino

de gasto 70 “Fortalecimiento de Acciones en las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones, Entidades, y Órganos Autónomos y de Gobierno”, que en su segundo

párrafo establece que “las Unidades Responsables del Gasto deberán informar a la

Asamblea, a más tardar el 20 de enero de 2017, el detalle de las acciones a realizar

con los recursos establecidos en el presente artículo; así mismo, deberán remitir a la

Secretaría, en los términos y plazos que para tal efecto ésta establezca, el detalle

a nivel de clave presupuestaria de los montos previstos”.

Por lo anterior, se determinó que la modificación realizada no contribuyó a un mejor

cumplimiento de metas y objetivos, ya que corresponde a reclasificaciones de los recursos

programados en diversas partidas del gasto asignado previamente al sujeto fiscalizado.

2. En la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” no se asignó

presupuesto original; sin embargo, tuvo un presupuesto modificado de 30,300.0 miles

de pesos, el cual fue asignado mediante la adición compensada núm. B 02 CD 06 5038 del

14 de junio de 2017, con la siguiente justificación:

“Se solicita la presente […] adición compensada de recursos correspondientes al fondo

50170 […] en las finalidades, funciones, subfunciones y actividades institucionales

que se indican:

”268 223 ‘Becas a menores en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social’, en la

partida de gasto 4421 por 30,300.0 miles de pesos, en el marco del programa social

denominado ‘Becas escolares’, beneficiarios: 5,050 niños y niñas. Importe por beneficiario:

500. Importe total del programa social: $30,300,000.0 temporalidad: 12 exhibiciones […]

”El presente movimiento presupuestal modifica las metas físicas de acuerdo al siguiente

detalle:

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33

”268 223 ‛Becas a menores en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social’, se

incrementa la meta física en 5,050 personas.

”Con este incremento se complementan las metas físicas para cumplir con la totalidad

de las contenidas en las reglas de operación autorizadas.”

Del análisis a la anterior, se identificó que los recursos adicionados a la partida 4421

“Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”, por 30,300.0 miles de pesos,

provienen de recursos asignados en la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u

Hogares de Escasos Recursos”, por lo que la modificación presupuestal fue consecuencia de

un proceso de programación y presupuestación deficiente, ya que el sujeto fiscalizado no

programó ni presupuestó recursos para llevar a cabo el programa social “Becas Escolares”.

3. En cuanto a las metas físicas programadas, modificadas y alcanzadas de las operaciones

seleccionadas en la muestra de auditoría con cargo a las partidas 4421 “Becas y Otras

Ayudas para Programas de Capacitación” y 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, al

final del ejercicio, el sujeto fiscalizado reportó en el apartado “AR Acciones Realizadas

para la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales” de la Cuenta pública

de la Ciudad de México 2017, lo siguiente:

(Miles de pesos)

Actividad institucional Meta física* Presupuesto

Original Modificada Alcanzada Aprobado Modificado Ejercido

223 “Becas a Menores en Condiciones de Pobreza y Vulnerabilidad Social” 0 5,050 5,050 0.0 30,300.0 30,300.0

269 230 “Servicio y Ayuda de Asistencia Social” 100,057 110,357 110,357 267,268.8 232,253.0 223,556.2

* Personas.

De lo antes expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado realizó adecuaciones

presupuestarias que no contribuyeron a un mejor cumplimiento de metas y objetivos,

si no que correspondieron a una reclasificación de los recursos programados; asimismo, al

no asignar previamente recursos en la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas

de Capacitación” para la ejecución y operación del programa social “Becas Escolares”,

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34

el sujeto fiscalizado no procuró una presupuestación eficiente, por lo que incumplió lo

dispuesto en los artículos 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2017; y 37, fracción IV, de su Reglamento, que establecen:

“Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan

un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las vertientes de gasto a cargo de

las […] Delegaciones…”

“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las

[…] delegaciones […] deberán estar a lo siguiente: […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

4. Las adecuaciones presupuestarias mediante las cuales el sujeto fiscalizado modificó

su presupuesto y metas fueron solicitadas por el Director de Presupuesto y Finanzas,

servidor público facultado para ello, conforme a la “Cédula de Registro de Firmas de

los Servidores Públicos de nivel de estructura que se encuentran facultados para elaborar,

solicitar y/o autorizar dentro del Sistema Informático de Planeación de Recursos

Gubernamentales (SAP-GRP), el registro de Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos

Múltiples, Afectaciones-Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Analítico

de Claves y Fichas Técnicas” para el ejercicio de 2017, notificadas a la SEFIN en

cumplimiento de la regla 5 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, vigente en 2017.

5. Se constató que las adecuaciones se encuentran soportadas con las justificaciones

correspondientes y que fueron registradas en el sistema SAP-GRP que estableció la

SEFIN; lo anterior, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto

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35

Eficiente de la Ciudad de México y con el Capítulo III “Registro de Operaciones

Presupuestarias”, Sección Tercera, de las Adecuaciones Presupuestarias del Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del

4 de diciembre de 2012, y el procedimiento denominado “Elaboración de Afectaciones

Presupuestales” registrado en el manual administrativo del sujeto fiscalizado

núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 250 del 28 de enero de 2016, ambos vigentes en 2017.

6. Las adecuaciones fueron autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por conducto de la

Dirección General de Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas;

y por la Dirección General de Egresos “B”, en el caso de las afectaciones compensadas, de

conformidad con los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2017.

Por lo expuesto, se determinó que la modificación al presupuesto original del capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se sujetó a la normatividad aplicable

en forma parcial, ya que las afectaciones presupuestarias fueron consecuencia de un proceso de

programación, presupuestación deficiente, y no necesariamente se realizaron para el mejor

cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado.

Recomendación ASCM-62-17-7-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de supervisión para que

las afectaciones presupuestales se realicen para el mejor cumplimiento de los objetivos y

metas, de conformidad con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

6. Resultado

En 2017, el sujeto fiscalizado comprometió recursos por 193,321.0 miles de pesos, con cargo al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, que representaron el

5.0% del total comprometido (3,834,813.5 miles de pesos). Se determinó revisar una muestra

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36

de las operaciones registradas con cargo a las partidas 4421 “Becas y Otras Ayudas para

Programas de Capacitación” (30,300.0 miles de pesos) y 4419 “Otras Ayudas Sociales

a Personas” (11,228.3 miles de pesos), que representaron el 21.5% del total comprometido en

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, recursos ejercidos

en el programa social “Becas Escolares” (30,300.0 miles de pesos) y las acciones

institucionales “El Mundo de las Niñas y los Niños” (5,436.9 miles de pesos) y “Mi Juguete

Navideño de Corazón a Corazón” (5,791.4 miles de pesos).

Con objeto de verificar que el gasto comprometido por el sujeto fiscalizado para la adquisición

de bienes y el otorgamiento de ayudas económicas y en especie reflejara la aprobación

por la autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento que formaliza

una relación jurídica con terceros, de conformidad con los artículos 51, fracción I; 97; 101;

y 102, párrafos primero y tercero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México; 4; 32; 33 y 34, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

y 50 de su Reglamento; los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación

de los Programas Sociales para el Ejercicio Fiscal 2017; la Guía Metodológica para la

Elaboración de Reglas de Operación de Programas Sociales del Distrito Federal 2015; y el

Marco Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y

Acciones Sociales emitidas por el COPLADE-CDMX, vigentes en 2017, el sujeto fiscalizado

proporcionó la información y documentación soporte para acreditar el compromiso y en su

análisis se obtuvo lo siguiente:

Programa Social “Becas Escolares”

1. El COPLADE-CDMX es un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría

de Desarrollo Social, que tiene a su cargo la evaluación externa de la Política Social de la

Administración y de los Programas Sociales. En el lineamiento 3 de los Lineamientos

para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para

el Ejercicio 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 191, del

31 de octubre de 2016, vigentes en 2017, se establece que los programas sociales

y sus reglas de operación deben ser aprobadas por el COPLADE-CDMX.

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37

2. Mediante el oficio núm. SDS/DJ/123/2017 del 26 de enero de 2017, el Director Jurídico

y Secretario Técnico del COPLADE-CDMX informó al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc

la aprobación de la creación y operación del Programa Social “Becas Escolares”.

3. Del análisis a las Reglas de Operación del programa social “Becas Escolares” publicadas

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 255, Tomo II, del 31 de enero de 2017,

se observó que incluyeron los apartados de introducción; antecedentes; alineación

programática; diagnóstico; población potencial; población objetivo; población beneficiaria;

dependencia o entidad responsable del programa; objetivo general; objetivos específicos;

alcances; metas físicas; programación presupuestal; requisitos y procedimientos de

acceso; requisitos de permanencia causales de baja o suspensión temporal; procedimiento

de instrumentación; operación; supervisión y control; procedimiento de quejas o inconformidad

ciudadana; mecanismos de exigibilidad; mecanismos de evaluación e indicadores; formas de

participación social; y articulación con otros programas sociales; asimismo se consideraron

los principios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad,

objetividad, corresponsabilidad y temporalidad, por lo que se dio cumplimiento a los

artículos 4 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, vigente en 2017.

4. Se revisó que el programa social “Becas Escolares” corresponde a 12 apoyos mensuales

0.5 miles de pesos y tuvo como objetivo “apoyar a niñas y niños y las y los jóvenes

estudiantes de nivel básico de 4 a 14 años de edad, que se encuentren inscritos en

escuelas públicas y sean residentes de la Delegación Cuauhtémoc mediante una beca

escolar, con el objeto de contribuir al gasto escolar de las familias de bajos ingresos”.

5. Se revisó que el objetivo del Programa “Becas Escolares” fuera congruente con el

PGDDF 2013-2018, con el eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”;

y con el Programa de Desarrollo Delegacional 2016-2018, 1 “Desarrollo Social”, 1 “Igualdad,

equidad social y cultural” y 1.3 “Educación”, por lo que dio cumplimiento al artículo 32

de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, vigente en 2017.

6. Mediante el oficio núm. DCJ/0077/2017 del 9 de febrero de 2017, el titular del sujeto

fiscalizado autorizó a la Dirección General de Administración ejercer los recursos al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en lo relativo

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38

al otorgamiento de premios, becas, apoyos y ayudas sociales económicas o en especie,

así como la compra de bienes, arrendamiento y contratación de servicios relacionados con

los programas sociales, por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, en

cumplimiento de los artículos 51; 97, antepenúltimo párrafo; y 101, segundo párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.

7. El sujeto fiscalizado dispuso de suficiencia presupuestal para ejercer el presupuesto

por concepto de otorgamiento de premios, becas, apoyos y ayudas sociales económicas o

en especie, así como la compra de bienes, arrendamiento y contratación de servicios

relacionados con los programas sociales, por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre

de 2017.

8. El programa social “Becas Escolares” consistió en la entrega de becas económicas

(transferencias mensuales) a estudiantes de nivel preescolar, primaria y secundaria

de 4 a 14 años, en igualdad de género, que estudien en planteles de educación pública, que

sean miembros de una familia de bajos ingresos económicos y que sean residentes

de la Delegación Cuauhtémoc.

Para lo cual, el sujeto fiscalizado estableció originalmente una meta física de 5,050 niñas,

niños y jóvenes menores de 15 años, con una transferencia mensual de 0.5 miles de pesos

por 12 meses a partir del mes de febrero (30,300.0 miles de pesos).

9. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, núm. 255, tomo II, del 31 de enero de

2017, se publicaron las reglas de operación del programa social “Becas Escolares”; asimismo,

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 84, tomo I, del 7 de junio de 2017,

se publicó la “Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación

de los Programas de Desarrollo Social, para el Ejercicio Fiscal 2017”, mediante la cual

se modificó el numeral IV “Programación presupuestal”, inciso a), y se estableció una

“Entrega de apoyo económico en 12 exhibiciones de $500.00 (Quinientos pesos 00/100

M.N.) cada una”. Sin embargo, dicha modificación no fue sometida a aprobación ante

el COPLADE-CDMX, por lo que incumplió lo establecido en el artículo 102 de la Ley de

presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que establece:

Page 41: CXXX. I A R C P C M E

39

“Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las acciones y

en el otorgamiento de beneficios, las […] Delegaciones […] deberán someter a la

aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo, […] la creación y operación de programas

de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la

Ciudad de México. De igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación

en el alcance o modalidades de sus programas, cambios en la población objetivo, o

cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios,

montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

10. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 278, del 9 de marzo de 2018,

se publicó el padrón de beneficiarios del programa social “Becas Escolares”; de su análisis, se

determinó un universo de 5,050 beneficiarios, identificados mediante nombre completo,

lugar de residencia, sexo, edad y monto otorgado (0.5 miles de pesos mensuales) por

beneficiario (30,300.0 miles de pesos en total) y de su análisis se determinó que no

existen registros duplicados de beneficiarios y corresponden a los datos de la muestra

de expedientes revisados.

Por lo anterior, se concluye que el Programa “Becas Escolares” se sometió oportunamente al

COPLADE-CDMX para su aprobación; está vinculado con el Programa General de

Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; fue autorizado expresamente por el titular, contó

con suficiencia presupuestal; sus reglas de operación consideraron los principios de solidaridad

social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y

temporalidad; y la convocatoria y el padrón fueron publicados en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México; sin embargo, la modificación realizada a las reglas de operación no fue

sometida a aprobación del COPLADE-CDMX.

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40

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

En 2017, el sujeto fiscalizado ejerció 106,244.8 miles de pesos con cargo a la partida

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, de la cual se seleccionaron como muestra

ocho contratos, por un importe total de 11,228.3 miles de pesos, que representó el 11.6%

del total de la partida y el 5.8% del total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, mediante los cuales se adquirieron diversos juguetes

para llevar a cabo las acciones institucionales “El Mundo de las Niñas y los Niños” y “Mi Juguete

Navideño de Corazón a Corazón”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Procedimiento de adjudicación Número

de contrato Proveedor

Descripción de bienes

Importe

Invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. DC/DRMSG/SRM/IR/003/2017

004/2017 Full Circle Media, S.A. de C.V. Adquisición de juguetes “El Mundo de las Niñas y los Niños”

5,242.6

005/2017 Siete Tres Producciones, S.A. de C.V. 194.3

Licitación pública nacional núm. 30001021-007-2017

055/2017 Comercializadora Rejimsa, S.A. de C.V. Adquisición de juguetes “Mi Juguete Navideño de Corazón a Corazón”

973.4

056/2017 Impulsos Estratégicos e Innovadores, S.A. de C.V.

1,909.4

Contrato pedido 019/2017

Una Dos Mil, S.A. de C.V. 206.1

Contrato pedido 020/2017

Grupo Promocionando, S.A. de C.V. 154.7

Contrato pedido 021/2017

ANSOF Comercializadores, S.A. de C.V. 90.1

Adjudicación directa 086/2017 Impulsos Estratégicos e Innovadores, S.A. de C.V.

2,457.8

Total 11,228.3

Acción institucional “El Mundo de las Niñas y los Niños”

(invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. DC/DRMSG/SRM/IR/003/2017)

1. Mediante la requisición núm. 21 del 17 de abril de 2017, la Dirección de Equidad Social,

adscrita a la Dirección General de Desarrollo Social del sujeto fiscalizado, solicitó

la adquisición de 10,000 juguetes para la acción institucional “El Mundo de las Niñas

y los Niños”; el documento contó con el visto bueno de la Dirección de Presupuesto y

Finanzas, la autorización de la Dirección General de Desarrollo Social y la verificación

en el almacén de la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios.

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41

2. Con el formato Suficiencia Presupuestal núm. 070 del 20 de abril de 2017, la Jefatura

de Unidad Departamental de Programación y Presupuesto comunicó la disponibilidad

presupuestal para llevar a cabo las adquisiciones solicitadas, por un importe total de

5,500.0 miles de pesos, con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

y a la actividad institucional 269 230 “Servicio y Ayuda de Asistencia Social”

3. Al tener por objeto otorgar ayudas en especie, la adquisición de 10,000 juguetes se

llevó a cabo mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

proveedores conforme a los artículos 27, inciso b); y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2017.

4. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó una cotización a

los proveedores Comercializadora Vamir, S.A. de C.V.; y Full Circle Media, S.A. de C.V.,

quienes presentaron sus cotizaciones con fechas 10 y 12 de abril de 2017, respectivamente,

en cumplimiento del numeral 4.8.1, fracción II, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente en 2017.

Con dichas cotizaciones, la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones elaboró el

cuadro de sondeo de mercado respectivo, el cual fue dictaminado por la Subdirección

de Recursos Materiales y autorizado por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales; sin embargo, éste no contiene fecha de elaboración, por lo que no atendió

lo establecido en el numeral 4.8.2, segundo párrafo, fracción I, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015) vigente en 2017, que establece:

“4.8.2 Para los procedimientos de […] invitación restringida, preferentemente se

deberán obtener previamente el estudio de precios de mercado, […] incorporando el

cuadro comparativo de precios correspondiente […]

”El cuadro comparativo de precios deberá contar cuando menos con lo siguiente:

”I.- Fecha de elaboración.”

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42

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

5. Mediante el oficio núm. DRMSG/000718/2017 del 20 de abril de 2017, la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales invitó a tres proveedores a participar en el

procedimiento de invitación restringida y remitió las bases respectivas, de conformidad con

el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2017. El 24 de abril de 2017, se llevó a cabo la Junta de Aclaración de Bases y

se dejó constancia de ello en el acta respectiva.

6. Las bases de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores reunieron los

requisitos establecidos en los artículos 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y 37 de su Reglamento, ambos vigentes en 2017; además, se identificó que

de acuerdo al numeral 7.2, “Adjudicación”, de las bases, se especificó que la adjudicación

se haría por partida (23 partidas).

7. El 25 de abril de 2017, se llevó a cabo el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas. Se

constató que los invitados cumplieron con la documentación legal y administrativa solicitada;

asimismo, se verificó que las garantías de formalidad de la propuesta presentadas por

el equivalente al 5.0% del monto de su propuesta económica, en cumplimiento de las

bases y del artículo 73, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2017.

8. Para el análisis cualitativo de las propuestas, la Subdirección de Recursos Materiales

emitió el dictamen resultado del análisis a la documentación legal y administrativa;

la Dirección de Equidad Social, por ser el área requirente, elaboró el dictamen técnico

y la Jefatura de Adquisiciones elaboró el cuadro comparativo de la propuesta económica.

9. El dictamen y fallo se realizaron el 26 de abril de 2017, y el sujeto fiscalizado determinó

adjudicar los contratos núms. 004/2017 (por un monto de 5,242.6 miles de pesos)

y 005/2017 (por un monto de 194.3 miles de pesos) a los proveedores Full Circle Media,

S.A. de C.V., y Siete Tres Producciones, S.A. de C.V., respectivamente, los cuales fueron

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43

formalizados el 27 de abril de 2017, y contaron con los requisitos establecidos en el

artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en

el numeral 4.7.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015)

vigentes en 2017.

Por lo expuesto, se constató que las etapas de la invitación restringida

núm. DC/DRMSG/SRM/IR/003/2017 fueron llevadas a cabo en el día y lugar señalados en

las bases; el expediente del procedimiento se integró con la documentación derivada

del proceso: requisición, autorización de suficiencia presupuestal, oficios de invitación,

bases, y actas de aclaración de bases, de recepción y presentación de propuestas, y

de fallo; asimismo, se constató que la contraloría interna participó en todas las etapas,

conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2017.

10. A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato núm. 004/2017, el proveedor Full

Circle Media, S.A. de C.V., presentó la póliza de fianza núm. 553-09646-0 del 27 de abril

de 2017, emitida por la Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., de conformidad con los importes

establecidos en los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal y el numeral 4.12 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis 2015), vigentes en 2017.

En cuanto al contrato núm. 005/2017, el sujeto fiscalizado eximió al proveedor Siete

Tres Producciones, S.A. de C.V., de presentar la garantía correspondiente, de conformidad

con el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2017.

Del análisis de la documentación de los proveedores Full Circle Media, S.A. de C.V., y

Siete Tres Producciones, S.A. de C.V., se identificó que éstos proporcionaron evidencia

documental que acredita que se encontraban al corriente en sus obligaciones fiscales

(acuses de recibo de las declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales

y manifiestos “Bajo protesta de Decir Verdad” de que se encuentra al corriente en

el cumplimiento de sus obligaciones fiscales), en atención a lo establecido en el

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44

artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

vigente en 2017; sin embargo, no acreditaron haber presentado las constancias

de adeudos emitidas por la SEFIN, por lo que incumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015) vigente en 2017,

que establece:

“II. La afirmación que el proveedor tiene su domicilio fiscal en México, Distrito Federal,

se encuentra al corriente de su declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y

productos referidos en el CFDF, además de que el proveedor deberá presentar constancia

de adeudos expedida por la SF o la autoridad competente que corresponda, de las

contribuciones siguientes: impuesto predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles,

impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, impuesto sobre

prestación de servicios de hospedaje y derechos sobre el suministro de agua, según

le resulten aplicables.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación;

por lo que ésta prevalece.

11. Para llevar a cabo la operación de la acción institucional “El Mundo de las Niñas y los

Niños”, el sujeto fiscalizado expidió el “Aviso por el cual se dan a conocer las reglas

de operación de la acción institucional ‘El mundo de las niñas y los niños’ a cargo del

sujeto fiscalizado para el ejercicio fiscal 2017”, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 77 el 29 de mayo de 2017, la cuales incluyeron los apartados

dependencia o entidad responsable, objetivos y alcances, metas físicas, programación

presupuestal, requisitos y procedimiento de acceso, procedimiento de instrumentación,

procedimiento de queja o inconformidad ciudadana, mecanismos de exigibilidad,

mecanismos de evaluación e indicadores, formas de participación social y articulación

con otros programas sociales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.

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45

12. El objetivo específico de la acción institucional “El Mundo de las Niñas y los Niños”

consistió en “otorgar de manera gratuita un juguete a niñas y niños de 0 años a 12 años

de edad, que se encuentren en la Delegación Cuauhtémoc con el propósito de garantizar

su derecho al descanso al juego y al esparcimiento”.

13. El objetivo de la acción institucional, de acuerdo con su alineación programática, fue

congruente con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, eje 1

“Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo”; y con el Programa de Desarrollo Delegacional

2016-2018, eje 1. “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, por lo que

dio cumplimiento al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

vigente en 2017.

Como resultado del análisis realizado, el sujeto fiscalizado tuvo la documentación justificativa

de la etapa del proceso de adjudicación de cada una de las etapas de la invitación

restringida a cuando menos tres proveedores núm. C/DRMSG/SRM/IR/003/2017, así

como de la aplicación de los procedimientos y pruebas de auditoría respectivas; además,

el sujeto fiscalizado acreditó haber llevado dicho procedimiento conforme a lo establecido

en la normatividad aplicable.

Acción institucional “Mi Juguete Navideño de Corazón a Corazón”

Para llevar a cabo la operación de la acción institucional “Mi Juguete Navideño de Corazón

a Corazón”, el sujeto fiscalizado publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 223 del 20 de diciembre de 2017 los Lineamientos y Mecanismos de Operación de

la Línea de Acción Institucional denominada “Mi Juguete Navideño de Corazón a Corazón”

para el Ejercicio Fiscal 2017, los cuales incluyeron los apartados dependencia o entidad

responsable, objetivos y alcances, metas físicas, programación presupuestal, requisitos

y procedimiento de acceso, causales de exclusión, mecanismo de la evaluación y sus

indicadores y formas de participación social.

El objetivo específico de la acción institucional fue “generar en niños, niñas y/o jóvenes

actitudes de solidaridad, sana convivencia y respeto”. Para lo cual el sujeto fiscalizado

estableció las siguientes metas físicas:

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46

“Se otorgarán 6,000 juguetes, para niños, niñas y jóvenes de 0 a 14 años que vivan dentro de

la demarcación y se encuentren en condiciones de rezago económico. Los cuales serán

entregados en las diferentes territoriales de la demarcación en un período del 23 de diciembre

del 2017 al 31 de enero del 2018. Las fechas de entrega serán difundidas por el personal de

las diferentes territoriales y los visitadores sociales.”

La adquisición de los juguetes se realizó mediante el siguiente procedimiento:

1. Por medio de la requisición núm. 0110 del 13 de noviembre de 2017, la Dirección de

Equidad Social, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Social del sujeto fiscalizado,

solicitó la adquisición de 10,000 juguetes (divididos en 20 partidas) para ser entregados en

las “Fiestas Decembrinas” de la demarcación en el ejercicio 2017.

Sin embargo, en los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Línea de Acción

Institucional denominada “Mi Juguete Navideño de Corazón a Corazón” se especificó que

serían entregados 6,000 juguetes, por lo que el proceso de adquisición no es coherente

con lo establecido ahí.

Adicionalmente, mediante la requisición núm. 0111 del 13 de noviembre de 2017,

se solicitó la adquisición de 10,000 bolsas de dulces; ambos documentos contaron

con el visto bueno de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, la autorización de la

Dirección General de Desarrollo Social y la verificación en el almacén de la Jefatura

de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios.

2. Para ambas requisiciones, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,

adscrita a la Dirección General de Administración, solicitó cotizaciones a dos proveedores,

los cuales las presentaron con fecha 16 de noviembre de 2017. Con dichas cotizaciones, la

Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones elaboró los cuadros de sondeo

de mercado respectivos; este documento fue dictaminado por la Subdirección de Recursos

Materiales y autorizado por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; sin

embargo, los cuadros no contienen la fecha de su elaboración, por lo que no atendió

lo establecido en el numeral 4.8.2, segundo párrafo, fracción I, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015) vigente en 2017, que establece:

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47

“4.8.2 Para los procedimientos de licitación pública […] preferentemente se deberán

obtener previamente el estudio de precios de mercado, […] incorporando el cuadro

comparativo de precios correspondiente […]

”El cuadro comparativo de precios deberá contar cuando menos con lo siguiente:

”I.- Fecha de elaboración.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

3. Con base en los sondeos de mercado, mediante los formatos “Suficiencia Presupuestal”

núm. 311 (5,249.6 miles de pesos) y 312 (750.4 miles de pesos), ambos del 22 de noviembre

de 2017, la Jefatura de Unidad Departamental de Programación y Presupuesto comunicó

la disponibilidad presupuestal para llevar a cabo las adquisiciones solicitadas, por un

importe total de 6,000.0 miles de pesos, con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas

Sociales a Personas” y a la actividad institucional 269 230 “Servicio y Ayuda de Asistencia

Social”.

4. Para adquirir lo solicitado, el sujeto fiscalizado llevó a cabo la licitación pública nacional

núm. 30001021-007-2017 con fundamento en los artículos 26; 27, inciso a); y 30,

fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2017, para lo

cual emitió la convocatoria múltiple núm. 007/2017 que fue publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 203 del 22 de noviembre de 2017, y con las características

establecidas en los artículos 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y 36 de su Reglamento, ambos vigentes en 2017.

5. Del análisis a las bases de la licitación pública nacional núm. 30001021-007-2017; se

constató que éstas reunieron todos los requisitos establecidos en los artículos 33 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 37 de su Reglamento, ambos vigentes en

2017; además se identificó que de acuerdo con el numeral 7.2, “Adjudicación”, de las

bases respectivas, se especificó que los bienes objeto de la licitación serían adjudicados

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48

por partida (20 partidas en total) entre los participantes que reunieron las mejores

condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas requeridas y garantizaron

satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

6. Mediante los formatos “Recibo de pago”, se identificó que las bases de la licitación

pública nacional núm. 30001021-007-2017 fueron adquiridas por 12 proveedores; cuatro de

ellos, mediante escritos sin número de fecha 24 de noviembre de 2017, realizaron

algunos cuestionamientos respecto a las bases adquiridas, y el 25 de noviembre de 2017

se llevó a cabo la Junta de Aclaración de Bases, según consta en el acta respectiva,

en la cual participaron sólo ocho licitantes.

7. El 26 de noviembre de 2017, se llevó a cabo el Acto de Presentación y Apertura de

Propuestas, en el cual 10 empresas que adquirieron las bases, entregaron sus

propuestas (documentación legal y administrativa, propuesta técnica, propuesta

económica y garantía de seriedad de la propuesta económica); se constató que ocho

de los licitantes (Una Dos Mil, S.A. de C.V., Grupo Tawer de México, S.A. de C.V.,

Grupo Promocionando, S.A. de C.V., persona física, Comercializadora Rejimsa,

S.A. de C.V., Distribuidora Matrix, S.A. de C.V., ANSOF Comercializadores, S.A. de C.V.,

e Impulsos Estratégicos e Innovadores, S.A. de C.V.) cumplieron cuantitativamente

con la documentación requerida. Asimismo, se verificó que las garantías de formalidad

de la propuesta fueron presentadas en cumplimiento de las bases y del artículo 73,

fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.

8. El dictamen y fallo se realizó el 27 de noviembre de 2017; una vez dado a conocer el

resultado del dictamen, se llevaron a cabo dos “rondas” de oferta de precios más

bajos, de las cuales se dejó evidencia mediante los formatos “Subasta Descendente,

en puntos porcentuales” (uno por cada licitante), conforme al procedimiento establecido en el

numeral 4.2.2, “Segunda Etapa (Fallo), de las bases de la licitación, en cumplimiento

del numeral 4.6 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015);

y el artículo 43, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

federal, vigentes en 2017.

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49

9. Derivado lo anterior, el sujeto fiscalizado determinó adjudicar cinco contratos, todos

formalizados el 28 de abril de 2017; dos fueron contratos de adquisiciones, conforme

a los numerales 4.7.2, fracción III; y 4.7.4, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis 2015) y los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2017.

Y tres fueron contratos-pedido, de conformidad con el numeral 4.7.2, fracción II, de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente en 2017,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Proveedor adjudicado Importe

055/2017 Comercializadora Rejimsa, S.A. de C.V. 973.4

056/2017 Impulsos Estratégicos e Innovadores, S.A. de C.V. 1,909.4

Contrato-pedido 019/2017 Una Dos Mil, S.A. De C.V. 206.1

Contrato-pedido 020/2017 Grupo Promocionando, S.A. de C.V. 154.7

Contrato-pedido 021/2017 ANSOF Comercializadores, S.A. de C.V. 90.1

Total 3,333.7

Por lo expuesto, se constató que las etapas de la licitación pública nacional

núm. 30001021-007-2017 fueron llevadas a cabo en el día y lugar señalados en las bases

y convocatoria; asimismo, el expediente del procedimiento se integró con la documentación

derivada del proceso: requisición; autorización de suficiencia presupuestal; oficios de

invitación; bases; y actas de aclaración de bases, de recepción y presentación

de propuestas, y de fallo.

10. A efecto de garantizar el cumplimiento de los contratos núms. 055/2017 y 056/2017,

los proveedores Comercializadora Rejimsa, S.A. de C.V.; e Impulsos Estratégicos

e Innovadores, S.A. de C.V., presentaron las pólizas de fianza núms. 884-03066-5 y

2161492, ambas del 28 de noviembre de 2017, emitidas por Afianzadora Insurgentes,

S.A. de C.V.; y Afianzadora SOFIMEX, S.A., respectivamente, de acuerdo con los

importes establecidos en los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley de Adquisiciones

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50

para el Distrito Federal y el numeral 4.12 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis 2015), vigentes en 2017. Adicionalmente, los proveedores Una Dos

Mil, S.A. de C.V.; Grupo Promocionando, S.A. de C.V., y ANSOF Comercializadores,

S.A. de C.V., fueron eximidos de presentar la garantía de cumplimiento de los contratos

respectivos, conforme al numeral 4.7.2 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis 2015), vigente en 2017.

11. En análisis de la documentación de los proveedores adjudicados, se identificó que

éstos proporcionaron evidencia documental que acredita que se encontraban al corriente en

sus obligaciones fiscales (acuses de recibo de las declaraciones provisionales o definitivas

de impuestos federales y manifiestos “Bajo protesta de Decir Verdad” de que se encontraban

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales), de acuerdo con lo establecido

en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

vigente en 2017; sin embargo, no acreditaron haber presentado las constancias de adeudos

emitidas por la SEFIN, por lo que incumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015) vigente en 2017,

que establece:

“II. La afirmación que el proveedor tiene su domicilio fiscal en México, Distrito Federal,

se encuentra al corriente de su declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y

productos referidos en el CFDF, además de que el proveedor deberá presentar

constancia de adeudos expedida por la SF o la autoridad competente que corresponda, de

las contribuciones siguientes: impuesto predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles,

impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, impuesto sobre

prestación de servicios de hospedaje y derechos sobre el suministro de agua, según

le resulten aplicables.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

Page 53: CXXX. I A R C P C M E

51

Adicionalmente a la licitación pública nacional núm. 30001021-007-2017, se identificó

que el sujeto fiscalizado determinó adjudicar directamente otro contrato con soporte

en las propuestas técnica y económica derivadas del proceso licitatorio. De su análisis, se

determinó lo siguiente:

Mediante nota informativa núm. 26 sin fecha, suscrita por el Director General de

Administración en el sujeto fiscalizado, se informó a los miembros del Comité Delegacional

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sobre la adquisición de

juguetes para las fiestas decembrinas, correspondientes al ejercicio 2017. De su análisis,

se identificó que se hizo referencia a que son bienes solicitados por la Dirección

General de Desarrollo Social mediante la requisición de compra núm. 0110 del 13 de

noviembre de 2017 (correspondiente al procedimiento de licitación pública nacional

núm. 30001021-007-2017) y con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos”.

Asimismo, se informó lo siguiente:

“Es importante mencionar que con esta contratación se obtuvieron los mismos costos

de una Licitación, lo cual garantizó un precio insuperable, así como el financiamiento,

ya que la empresa Impulsos Estratégicos e Innovadores, S.A. de C.V., se sujetó a las

condiciones establecidas en el contrato No. 056/2017, derivado de la Licitación Pública

Nacional Núm. 30001021-007-2017, además cuenta con la capacidad y los recursos

necesarios para cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato respectivo,

por lo que la contratación se efectuó con fundamento en el artículo 54, fracción II bis

‘Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento

u oportunidad’ de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

”Por lo anterior, se informa a los miembros de este Comité sobre la adquisición de

juguetes para las fiestas decembrinas, con la empresa Impulsos Estratégicos e innovadores.

S.A. de C.V., por un monto total con I V.A. incluido de $2'457, 842. 73 (Dos millones

cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos pesos 73/100 M. N.),

con fundamento en los artículos 27 C), 28, 52 y 54 fracción II bis de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y demás relativos aplicables.”

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52

2. En la requisición de compra núm. 0110 del 13 de noviembre de 2017, la Dirección

General de Desarrollo Social solicitó la adquisición de 10,000 juguetes, divididos en

20 partidas, que fueron adjudicadas en su totalidad, por lo que no existe evidencia

documental que acredite que el área requirente haya solicitado cantidades adicionales

a los 10,000 juguetes, divididos en 20 partidas ya adjudicados previamente, y no fue

posible identificar la cantidad y características de los bienes solicitados inicialmente por el

área requirente, por lo que el área solicitante no atendió lo establecido en la actividad

núm. 1 del procedimiento “Recepción y Trámite para la Autorización de las Requisiciones

de Compra y/o Órdenes de Servicio” del manual administrativo del sujeto fiscalizado

con número de registro MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012 vigente en 2017, que establece:

“Actor […] Área Solicitante […] No. 1 […] Actividad […] Solicita la adquisición y/o

contratación de un servicio a través de Requisición de Compra y/o Orden de Servicio,

impreso o a través de medios electrónicos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

Asimismo, al no contar con la requisición de compra específica para la presente adquisición

no fue posible constatar si los servidores públicos encargados de la verificación de

existencias en los almacenes del sujeto fiscalizado llevaron a cabo dicha revisión mediante la

estampación del sello de “Existencia”, “Existencias Mínimas” o de “No Existencia en

Almacén” en la requisición de compra, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido

en el numeral 5.2.3 de la de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015)

vigente en 2017, que establece:

“5.2.3 Previo a realizar cualquier tipo de compra, la DGAD, a través del área de

adquisiciones, solicitará al almacén central la información relacionada a la existencia

de bienes, con el propósito de que el almacén central verifique las existencias con los

almacenes locales y/o subalmacenes […]

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53

”Una vez hecha la revisión, el almacén central, deberá estampar el sello de ‘Existencia,

Existencias Mínimas o de No Existencia en Almacén’ en la requisición de compra.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

3. Se identificó que la adquisición de los bienes se realizaría con cargo a la partida 4412

“Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”; sin embargo, no fue

posible identificar el monto asignado, ya que no se proporcionó evidencia documental

que acredite que la Dirección de Presupuesto y Finanzas autorizó los recursos previo

a la adquisición, por lo que incumplió el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que establece:

“Las […] Delegaciones, […] al contraer compromisos deberán observar, además de

las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar,

previo a la celebración del compromiso…”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

Cabe señalar que los bienes adquiridos mediante el contrato, resultado del presente

procedimiento de adjudicación, fueron ejercidos con cargo a la partida 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas”, por lo que el sujeto fiscalizado presentó deficiencias

de control en cuanto a la revisión y validación de la suficiencia presupuestal a fin de

ejercer los recursos presupuestales autorizados.

4. Mediante escrito sin número del 30 de noviembre de 2017, el Director General

de Administración solicitó autorización al titular del sujeto fiscalizado para llevar a cabo el

procedimiento de adjudicación directa, el cual se autorizó como consta en el mismo

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54

documento; sin embargo, el sujeto fiscalizado no acreditó haber elaborado, mediante

el área requirente (Dirección de Equidad Social adscrita a la Dirección General de

Desarrollo Social), la justificación correspondiente para llevar a cabo la adquisición,

por lo que incumplió el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2017, que establece:

“Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización

del titular de la […] delegación […], para lo cual deberá elaborarse una justificación

firmada por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, en la que

se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de

la preferencia.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

5. Mediante la nota informativa referenciada en el numeral 1 del presente resultado, el

Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

fue informado de la adquisición en su décima segunda sesión ordinaria celebrada el

29 de diciembre de 2018; sin embargo, el contrato derivado del procedimiento de

adjudicación directa fue suscrito el 30 de noviembre de 2017, por lo que la adjudicación y

contratación no fue dictaminada previamente por el Comité, por lo que el sujeto fiscalizado

incumplió el artículo 21 cuater, fracción I, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2017, que establece:

“Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Delegacional, además de las facultades

conferidas en la ley, tendrá las siguientes:

”I. Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción a la licitación pública

previstos en el artículo 54 de la ley, salvo los casos de las fracciones IV y XII del

mismo precepto…”

Page 57: CXXX. I A R C P C M E

55

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

6. La adjudicación fue llevada a cabo mediante el procedimiento de adjudicación con

fundamento en los artículos 27 c); y 54, fracción ll bis, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2017; mediante el contrato núm. 086/2017, suscrito el

30 de noviembre de 2017, por un monto de 2,457.8 miles de pesos, correspondiente a

10,956 juguetes (partidas 7, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 20), con el proveedor Impulsos

Estratégicos e Innovadores, S.A. de C.V., y se constató que contó con los requisitos

establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, y el numeral 4.7.4 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis 2015), vigentes en 2017.

7. A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato núm. 086/2017, el proveedor

Impulsos Estratégicos e Innovadores, S.A. de C.V., presentó la póliza de fianza

núm. 2161494 del 30 de noviembre de 2017, emitida por Afianzadora SOFIMEX, S.A.

de conformidad con el importe establecido en los artículos 73, fracción III; y 75 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el numeral 4.12 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigentes en 2017.

Del análisis de la documentación del proveedor, se identificó que éste proporcionó

evidencia documental que acredita que se encontraba al corriente en sus obligaciones, en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2017; sin embargo, no acreditó haber

presentado las constancias de adeudos emitidas por la SEFIN, por lo que el sujeto

fiscalizado incumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015) vigente en 2017, que establece:

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56

“II. La afirmación que el proveedor tiene su domicilio fiscal en México, Distrito Federal,

se encuentra al corriente de su declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y

productos referidos en el CFDF, además de que el proveedor deberá presentar constancia

de adeudos expedida por la SF o la autoridad competente que corresponda, de las

contribuciones siguientes: impuesto predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles,

impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, impuesto sobre

prestación de servicios de hospedaje y derechos sobre el suministro de agua, según

le resulten aplicables.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

De acuerdo con la revisión de los procesos de adjudicación, se concluye que fueron

llevados a cabo de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su

Reglamento y demás normatividad aplicable, vigentes en 2017; asimismo, los expedientes de

los procesos contaron con la documentación generada. Sin embargo, la adjudicación

directa del contrato núm. 086/2017 no se llevó a cabo conforme a lo establecido en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del

Distrito Federal, (Circular Uno Bis 2015); y ninguno de los proveedores acreditó haber

presentado las constancias de no adeudo emitidas por la SEFIN.

En el informe de la auditoría ASCM/50/16, practicada a la Alcaldía Cuauhtémoc, resultado

núm. 6, recomendación ASCM-50-16-8-CUH, se consideran los mecanismos de supervisión

para asegurarse de que los estudios de mercado incluidos en los procesos de adquisición

cuenten con un procedimiento que contenga los requisitos establecidos en la normatividad

aplicable vigente, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento a la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/51/16, practicada a la Alcaldía Cuauhtémoc, resultado

núm. 8, recomendación ASCM-51-16-5-CUH, se consideran los mecanismos de supervisión

para asegurarse de que, previo a la formalización de los contratos, los proveedores y contratistas

Page 59: CXXX. I A R C P C M E

57

acrediten estar al corriente en sus obligaciones fiscales y se deje evidencia documental

de ello, de acuerdo con la normatividad aplicable vigente, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento a la recomendación citada.

Recomendación ASCM-62-17-8-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de supervisión para

asegurarse de que las modificaciones a las reglas de operación de los programas de desarrollo

social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México sean

sometidas a aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo, conforme a la normatividad

aplicable.

Recomendación ASCM-62-17-9-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de supervisión que

garanticen que, previo a efectuar una adquisición mediante el procedimiento de adjudicación

directa, las áreas requirentes elaboren las requisiciones de compra correspondientes, con

la finalidad de dejar evidencia documental de las cantidades y características específicas

de los bienes a adquirir, conforme a lo establecido en el procedimiento “Recepción y Trámite

para la Autorización de las Requisiciones de Compra y/o Órdenes de Servicio” del manual

administrativo vigente.

Recomendación ASCM-62-17-10-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para garantizar

que previo a realizar cualquier tipo de compra, se solicite al almacén central que verifique

la existencia de bienes, y una vez hecha la revisión, se estampe el sello de “Existencia”,

“Existencias Mínimas” o “No Existencia en Almacén”, según corresponda en la requisición

de compra, de acuerdo con lo dispuesto en la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno Bis 2015) vigente.

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58

Recomendación ASCM-62-17-11-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de supervisión para acreditar

documentalmente que al contraer los compromisos, éstos cuenten con suficiencia presupuestal

en la o las partidas que se vayan a afectar, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-62-17-12-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de control que aseguren que

en las adquisiciones llevadas a cabo mediante el procedimiento de adquisición directa, previo a

la autorización del titular de la Alcaldía, el área usuaria o requirente elabore la justificación

correspondiente en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente

y documentalmente el ejercicio de esa preferencia, conforme a lo establecido en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente.

Recomendación ASCM-62-17-13-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de supervisión para

asegurarse de que previo a llevar a cabo una adquisición mediante el procedimiento de

adjudicación directa, éste sea dictaminado por el Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, de conformidad con el Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente.

Gasto Devengado

7. Resultado

Con objeto de comprobar el gasto devengado, el cual refleja el momento contable del

reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por la recepción de conformidad

de los bienes contratados por el sujeto fiscalizado durante el ejercicio de 2017, se analizó

la información y documentación proporcionadas por la Dirección General de Administración del

órgano político-administrativo, y en su análisis se observó lo siguiente:

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59

Partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas

de Capacitación” (Programa Social “Becas Escolares”)

Se verificó la entrega de las “Becas Escolares”, para lo cual el sujeto fiscalizado proporcionó los

recibos nominales de los beneficiarios con los que se acreditó que los 5,050 beneficiarios

del programa social recibieron mensualmente la ayuda económica, por 0.5 miles de pesos

mediante un monedero electrónico. Dichos formatos incluyen la información relativa al

nombre del beneficiario, importe, período correspondiente, folio y firma del beneficiario

que recibió la ayuda. Asimismo, se constató que los beneficiarios fueron incluidos en el

padrón del programa social con la totalidad de los datos de la ayuda social.

Con la finalidad de verificar que los beneficiarios del programa cumplieron los requisitos

establecidos y recibieron las ayudas económicas correspondientes, del universo de

5,050 beneficiarios, se seleccionaron aleatoriamente 40 expedientes, de su análisis se

identificó lo siguiente:

1. De conformidad con el numeral V.3. “Procedimiento de Acceso” del apartado “Becas

Escolares” de las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo

del órgano político administrativo en Cuauhtémoc para el ejercicio fiscal 2017, publicadas

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 255, tomo II, del 31 de enero de 2017,

mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Social, los padres, madres o

tutores de los beneficiarios solicitantes de la beca presentaron su solicitud junto con

los documentos establecidos, para ingresar al programa.

2. Se constató que todos acreditaron ser estudiantes de algún plantel de educación pública

preescolar y básica; tener entre 0 y 14 años de edad; ser residente del órgano político-

administrativo; y estar en situación de vulnerabilidad o rezago social; lo anterior, mediante

acta de nacimiento del beneficiario, identificación oficial vigente con fotografía del padre,

madre o tutor, comprobante de domicilio actualizado, Cédula Única de Registro de Población

(CURP) del menor, y constancia de estudios actualizada de la escuela pública donde

se encuentre estudiando el beneficiado.

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60

3. Para acreditar que los beneficiarios se encontraron en situación de vulnerabilidad o

rezago social, el sujeto fiscalizado, por conducto de los visitadores sociales adscritos

a la Subdirección de Inclusión y Corresponsabilidad Social, realizó los estudios

socioeconómicos conforme a lo establecido en el procedimiento denominado “Apoyo

Económico a Alumnos de Escasos Recursos, que estudien Preescolar, Primaria o Secundaria

que cuenten con 4 a 14 años de Edad, Residentes de la Delegación Cuauhtémoc” del

manual administrativo núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012, vigente en 2017.

Se identificó que entre los beneficiarios, algunos forman parte del programa social

desde ejercicios anteriores; no obstante, aunque los expedientes están completos, no

se encuentran actualizados, por lo que el órgano político-administrativo no atendió el

punto 7, del numeral V1.1. “Operación de las Reglas de Operación del Programa ‘Becas

Escolares’”, que establece:

“Una vez que el beneficiario sea aceptado para ingresar al Programa, se procederá a:

”7. Mantener actualizada la información y la documentación de los expedientes de los

beneficiarios del Programa.”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

4. Como evidencia documental de que les fue entregada a cada beneficiario una tarjeta

emitida por la empresa contratada para tal fin, una vez seleccionados los beneficiarios

del programa social, el sujeto fiscalizado proporcionó los formatos “Entrega de tarjeta

Becas Escolares”, en el cual se especifica el número de tarjeta, firma del tutor y huella

digital del beneficiario; lo anterior conforme al procedimiento denominado “Apoyo Económico

a Alumnos de Escasos Recursos, que estudien Preescolar, Primaria o Secundaria

que cuenten con 4 a 14 años de Edad, Residentes de la Delegación Cuauhtémoc” del

manual administrativo del sujeto fiscalizado núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012,

vigente en 2017.

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61

5. El sujeto fiscalizado proporcionó los estados de cuenta correspondientes a los monederos

electrónicos proporcionados a los beneficiarios del programa mediante los cuales

se verificó que los montos totales finales correspondientes al ejercicio 2017 fueron

de 6.0 miles de pesos (12 depósitos de 0.5 miles de pesos), monto equivalente a lo

establecido; asimismo, se verificó, con la relación de los pagos, que ésta corresponde al

padrón de beneficiarios proporcionado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 278, del 9 de marzo de 2018.

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

Acciones institucionales “El Mundo de las Niñas y los Niños”

y “Mi Juguete Navideño de Corazón a Corazón”

Para llevar a cabo las acciones institucionales “El Mundo de las Niñas y los Niños” y “Mi Juguete

Navideño de Corazón a Corazón”, el sujeto fiscalizado celebró ocho contratos de adquisición de

los bienes que a continuación se describen:

Acción institucional Número

de contrato Descripción Cantidad Importe

“El Mundo de las Niñas y los Niños” 004/2017 Juguetes varios 9,500 5,242.6

005/2017 Juguetes varios 500 194.3

“Mi Juguete Navideño de Corazón a Corazón”

055/2017 Juguetes varios 4,002 973.4

056/2017 Juguetes varios 6,126 1,909.4

Bolsas de dulces 15,271

Contrato pedido 019/2017

Juguetes varios 813 206.1

Contrato pedido 020/2017

Juguetes varios 813 154.7

Contrato pedido 021/2017

Juguetes varios 750 90.1

086/2017 Juguetes varios 10,956 2,457.8

Total 48,731 11,228.3

1. Con la finalidad de constatar que los bienes contratados fueron entregados conforme

a lo establecido, se verificaron ocho notas de remisión las cuales contaron con el “sello de

recepción por remisión” y ocho facturas con “sello de recepción” del almacén general “A”

del sujeto fiscalizado; todas fueron validadas y recibidas por el Director de Equidad

Social y la Directora General de Desarrollo Social.

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62

Mediante los sellos de recepción y firmas de validación se verificó que los bienes

adquiridos fueron entregados en tiempo y conforme a las características establecidas

en los contratos respectivos.

2. El sujeto fiscalizado proporcionó dos carteles de invitación a los eventos “Día de Niño”

y “Fiestas Decembrinas” de 2017, mediante los cuales realizó la difusión de la entrega

de juguetes. Los carteles cuentan con la leyenda establecida en los artículos 38 de la

Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y 60 de su Reglamento, vigentes en 2017; lo

anterior conforme a lo establecido en el numeral V.1 “Difusión” de las Reglas de Operación

de la acción institucional ‘El Mundo de las Niñas y los Niños’ a cargo del sujeto fiscalizado

para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 77 del 29 de mayo de 2017.

3. De acuerdo con los expedientes de 40 beneficiarios de las acciones institucionales

“El Mundo de las Niñas y los Niños” y “Mi Juguete Navideño de Corazón a Corazón”,

se acreditaron los requisitos de acceso establecidos en las reglas de operación de la

acción institucional “El Mundo de las Niñas y los Niños” a cargo del sujeto fiscalizado

para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 77 del 29 de mayo de 2017, y en los Lineamientos y Mecanismos de Operación

de la Línea de Acción Institucional denominada “Mi Juguete Navideño de Corazón

a Corazón” para el ejercicio fiscal 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 223 del 20 de diciembre de 2017.

4. El sujeto fiscalizado acreditó la entrega de juguetes mediante los formatos denominados

‟Cupón canjeable por juguete”, los cuales contaron con la información relativa al folio

del cupón, nombre del tutor, identificación oficial, CURP del beneficiario y comprobante de

domicilio.

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado comprobó la entrega de las ayudas

económicas del programa social “Becas Escolares” conforme a sus reglas de operación;

asimismo, se acreditó la entrega-recepción de los bienes relacionados con la adquisición

de juguetes conforme a sus lineamientos; con la integración de los expedientes de los

beneficiarios se acreditó la evidencia documental del cumplimiento de los requisitos de acceso

y el logro del objetivo de los programas y las acciones de la muestra sujeta a revisión.

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63

Recomendación ASCM-62-17-14-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para asegurarse

de que los expedientes de los beneficiarios de los programas sociales se encuentren

actualizados conforme a lo establecido en las reglas de operación correspondientes.

Gasto Ejercido

8. Resultado

Para comprobar el gasto ejercido, que refleja el momento contable de la emisión de una

CLC debidamente aprobada por la autoridad facultada, y para verificar la integración de la

documentación justificativa y comprobatoria durante el ejercicio de 2017 de las operaciones

seleccionadas como muestra sujeta a revisión, el sujeto fiscalizado proporcionó la información y

documentación soporte para acreditar el gasto ejercido y en su análisis se observó lo siguiente:

Programa social “Becas Escolares”

En la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”, se ejerció un

monto de 30,300.0 miles de pesos mediante ocho CLC, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC

Fecha Número

de comprobante fiscal digital

Concepto Cantidad

de beneficiarios Importe

101094 24/VI/17 A-4 1a., 2a. y 3a. exhibición 4,332 6,498.0

101095 24/VI/17 A-10 1a., 2a. y 3a. exhibición 718 1,077.0

101099 24/VI/17 A-9 4a. y 5a. exhibición 5,050 5,050.0

101224 13/VII/17 A-24 6a. exhibición 5,050 2,525.0

101604 18/VIII/17 7a. exhibición 5,050 2,525.0

102094 18/X/17 A-29 8a. y 9a. exhibición 5,050 5,050.0

102874 21/XII/17 A-50 10a. y 11a. exhibición 5,050 5,050.0

102975 26/XII/17 A-54 12a. exhibición 5,050 2,525.0

Total 30,300.0

1. Mediante las CLC el sujeto fiscalizado realizó el pago al prestador de servicios

All Be & Gear and Company, S. de R.L. de C.V., para las dispersiones de apoyos

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64

a los beneficiarios del programa social “Becas Escolares” y están soportadas por la

documentación original comprobatoria del gasto; comprobante fiscal digital, contrato

de prestación de servicios núm. DC/CPS/013/2017, con el que la Dirección General de

Desarrollo Social solicitó la dispersión correspondiente, oficio mediante el cual la

COPLADE-CDMX aprobó el programa social, autorización del titular, reglas de operación y

evidencia documental de la verificación realizada por el sujeto fiscalizado al comprobante

fiscal digital por internet en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT),

los formatos “Validación documentación comprobatoria de cuentas por liquidar certificadas”

(Subdirección de Presupuesto); y “Control de CLC´s” (Subdirección de Contabilidad).

2. Las CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados para

ello, de conformidad con la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos

de nivel de estructura que se encuentran facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar

dentro del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales

(SAP-GRP), el registro de Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples,

Afectaciones-Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Analítico de

Claves y Fichas Técnicas para el ejercicio de 2017.

3. Las 8 CLC analizadas, fueron recibidas y firmadas de conformidad por la Dirección

General de Desarrollo Social y la Dirección de Equidad Social.

4. Los comprobantes fiscales digitales emitidos por el prestador de servicios se encuentran

registrados en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales del Servicio de Verificación de

Comprobantes Fiscales Impresos del Servicio de Administración Tributaria de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que fueron expedidos a nombre del Gobierno

del Distrito Federal y cumplieron los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del

Código Fiscal de la Federación, vigente en 2017 y corresponden al monto establecido

en las reglas de operación del programa social “Becas Escolares”.

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65

Acciones institucionales “El Mundo de las Niñas y los Niños”

y “Mi Juguete Navideño de Corazón a Corazón”

En la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, se ejerció un monto de

106,224.8 miles de pesos mediante nueve CLC, por un importe de 11,228.3 miles

de pesos, para la adquisición de juguetes entregados a niños habitantes de la demarcación

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Número de CLC Fecha Proveedor Concepto Importe

004/2017 100924 1/VI/17 Full Circle Media, S.A. de C.V. Adquisición de juguetes “El Mundo de las Niñas y los Niños”

5,242.6

005/2017 101016 19/VI/17 Siete Tres Producciones, S.A. de C.V. 194.3

019/2017 102934 22/XII/17 Una Dos Mil, S.A. de C.V. Adquisición de juguetes “Mi Juguete Navideño de Corazón a Corazón”

206.1

020/2017 102870 21/XII/17 Grupo Promocionando, S.A. de C.V. 154.7

055/2017 102892 22/XII/17 Comercializadora Rejimsa, S.A. de C.V. 973.4

056/2017 102915 22/XII/17 Impulsos Estratégicos e Innovadores, S.A. de C.V.

1,367.5

103120 31/XII/17 541.9

086/2017 102920 22/XII/17 2,457.8

021/2017 103180 31/XII/17 Ansof Comercializadores, S.A. de C.V. 90.1

Total 11,228.3

1. Se identificó que las CLC núms. 100924 y 101016 fueron emitidas en el área funcional

225 (finalidad 2 “Desarrollo Social”; función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”;

subfunción 5 “Vivienda”) y en la actividad institucional 224 “Mantenimiento, Conservación

y Rehabilitación para Unidades Habitacionales y Vivienda”, por lo que el gasto no fue

registrado de acuerdo con su naturaleza, en el área funcional 269 (finalidad 2 “Desarrollo

Social”; función 6 “Protección Social”; subfunción 9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia

Social) y en la actividad institucional 230 “Servicio y Ayuda de Asistencia Social” y el

sujeto fiscalizado presentó deficiencias de control en la organización, sistematización de

la información presupuestal e identificación de la naturaleza y destino de los recursos

derivados de la gestión presupuestal desde el momento en que se comprometieron

los recursos, por lo que incumplió los artículos 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México y 63 de su Reglamento vigentes en 2017, que establecen:

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66

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables […] de llevar un estricto control de los medios de

identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las

disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas

del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.”

“Artículo 63.- Es responsabilidad de las […] Delegaciones […] establecer los registros

necesarios para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido, sobre

el cual existe la obligación de efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de la

contratación de adquisiciones…”

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

no proporcionó información o documentación para solventar la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

2. Las 9 CLC mediante las cuales el sujeto fiscalizado realizó el pago a los proveedores

por la adquisición de juguetes son impresiones del SAP-GRP y están soportadas por

la documentación original comprobatoria del gasto: comprobante fiscal digital, contratos,

notas de remisión y evidencia documental de la verificación realizada por el sujeto fiscalizado

al comprobante fiscal digital por internet en el portal del SAT; asimismo, cuentan con

los formatos “Validación documentación comprobatoria de cuentas por liquidar certificadas”;

“Control de CLC’s” y oficios mediante los cuales la Dirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales remitió el soporte documental correspondiente a la Dirección de

Presupuesto y Finanzas para llevar a cabo el trámite de la CLC.

3. Las CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados para

ello, de conformidad con la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de

nivel de estructura que se encuentran facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar

dentro del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP),

el registro de Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones-

Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Analítico de Claves y Fichas

Técnicas para el ejercicio de 2017.

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67

4. De la revisión a los comprobantes fiscales digitales que soportan las 9 CLC analizadas,

se determinó que fueron recibidas y firmadas “de conformidad” por la Dirección General de

Desarrollo Social y la Dirección de Equidad Social y cuentan con sello de “recibido”

en el Almacén General “A” de la Delegación.

5. Se constató que los comprobantes fiscales digitales emitidos por los proveedores, se

encuentran registrados en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales del Servicio

de Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos del Servicio de Administración

Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que fueron expedidos a nombre

del Gobierno de la Ciudad de México y cumplieron los requisitos fiscales establecidos

en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2017; además el importe

corresponde al total de las 9 CLC y al monto establecido en los contratos respectivos.

6. Las CLC núms. 103120 y 103180 de fecha 31 de diciembre de 2017, por un monto de

632.0 miles de pesos, fueron registradas como pasivo, importe que fue comunicado

en el reporte de pasivo remitido a la SEFIN mediante el oficio núm. DGA/63/2018 del

11 de enero del 2018 como saldo por ejercer a favor de los proveedores Impulsos

Estratégicos e Innovadores, S.A. de C.V., y Ansof Comercializadores, S.A. de C.V.,

respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2017.

Por lo anterior, se concluye que las CLC sujetas a revisión fueron elaboradas por los servidores

públicos facultados para ello y se encuentran soportadas con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto; sin embargo, respecto a algunas de las operaciones, se presentaron

deficiencias de control en el registro e identificación de la naturaleza y destino de los recursos.

Recomendación ASCM-62-17-15-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para garantizar

que los recursos sean registrados en las áreas funcionales y actividades institucionales que

correspondan, de acuerdo a la naturaleza y de conformidad con la normatividad aplicable.

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68

Gasto Pagado

9. Resultado

Para comprobar el gasto pagado por el sujeto fiscalizado durante el ejercicio 2017 con cargo a

las partidas 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” y 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas”, el órgano político-administrativo proporcionó la información

y documentación solicitadas y en su análisis se determinó lo siguiente:

Partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”

(Programa Social “Becas Escolares”)

1. Como documentación soporte que acredita la entrega de las ayudas económicas a los

beneficiarios finales seleccionados como muestra, en cumplimiento de los artículos 8

de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 44, primer párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y las Reglas de Operación

del Programa “Becas Escolares publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 255, tomo II, del 31 de enero de 2017, vigentes en 2017, el sujeto fiscalizado

proporcionó los estados de cuenta correspondientes a los monederos electrónicos otorgados

a los beneficiarios del programa con lo cual se verificó que los montos totales finales

(12 depósitos de 0.5 miles de pesos) correspondientes al ejercicio 2017 fueron de

6.0 miles de pesos, monto equivalente a lo establecido en las Reglas de Operación.

2. En la revisión de los egresos realizados por la Delegación Cuauhtémoc, por

30,300.0 miles de pesos, se constató que éstos fueron registrados mediante CLC en

el SAP-GRP, lo cual se verificó en los registros de las pólizas de egresos; que las

transferencias electrónicas fueron realizadas al prestador de servicios contratado para

realizar las dispersiones a los 5,050 beneficiarios como se muestra a continuación:

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69

(Miles de pesos)

Número de CLC Número de asiento Fecha de registro de pago Importe

101094 …6357 5/VII/17 6,498.0

101095 …6358 5/VII/17 1,077.0

101099 …6362 5/VII/17 5,050.0

101224 …6849 31/VII/17 2,525.0

101604 …8090 1/IX/17 2,525.0

102094 …9004 27/X/17 5,050.0

102874 …11503 29/XII/17 5,050.0

102975 …11508 29/XII/17 2,525.0

Total 30,300.0

3. Asimismo, se realizaron 25 cuestionarios a los beneficiarios del programa social “Becas

Escolares”, con los que se constató que los recursos fueron entregados en tiempo y

forma y de acuerdo con lo establecido en sus reglas de operación, así como destinado a

los fines del programa.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado realizó las transferencias electrónicas correspondientes para

la dispersión de las becas a los beneficiarios.

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

(Acciones Institucionales “El Mundo de las Niñas y los Niños”

y “Mi Juguete Navideño de Corazón a Corazón”)

1. Se llevó a cabo el procedimiento de confirmación de operaciones, por lo que mediante

los oficios núms. ACF-B/18/1218, ACF-B/18/1219, ACF-B/18/1220, ACF-B/18/1221,

ACF-B/18/1222, ACF-B/18/1224 y ACF-B/18/1225 todos del 29 de noviembre de 2018, la

ASCM solicitó a los proveedores Una Dos Mil, S.A. de C.V., ANSOF Comercializadores,

S.A. de C.V., Siete Tres Producciones, S.A. de C.V., Impulsos Estratégicos e

Innovadores, S.A. de C.V., Full Circle Media, S.A. de C.V., Grupo Promocionando,

S.A. de C.V., y Comercializadora Rejimsa, S.A. de C.V., respectivamente, información

y documentación relacionadas con los compromisos contraídos mediante los contratos

formalizados para adquirir los juguetes que fueron entregados por el sujeto fiscalizado

en la celebración del “Día del Niño” y en las “Fiestas Decembrinas”.

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70

En respuesta, mediante escritos sin número, los proveedores Una Dos Mil, S.A. de C.V.,

ANSOF Comercializadores, S.A. de C.V., Impulsos Estratégicos e Innovadores, S.A. de C.V., y

Full Circle Media, S.A. de C.V., remitieron la información y documentación solicitadas,

y se identificó que las cantidades y los importes establecidos en los contratos y en las

facturas que soportaron los pagos coinciden con la documentación e importes proporcionados

por el sujeto fiscalizado. Asimismo, confirmaron que éste realizó los pagos correspondientes

al suministro de los bienes referidos, por lo que no existe adeudo alguno. Adicionalmente,

informaron que no existió inconformidad por alguna de las dos partes en referencia a los

contratos celebrados. Además, se verificó mediante los estados de cuenta proporcionados

por los proveedores que los recursos pagados por el sujeto fiscalizado fueron liquidados.

Respecto a los proveedores Grupo Promocionando, S.A. de C.V., y Comercializadora

Rejimsa, S.A. de C.V., al término de la fase de ejecución de la auditoría (diciembre de 2018),

no se ha recibido respuesta a lo solicitado.

2. Como documentación soporte que acredita la entrega de los juguetes adquiridos, por

un monto de 11,228.3 miles de pesos, seleccionado como muestra, se verificó que el

sujeto fiscalizado cuenta con los cupones canjeables por juguete, los cuales son

identificados por número de folio, así como con la copia de la identificación del tutor

del beneficiario y CURP del beneficiario.

3. En la revisión de los registros de las pólizas de egresos realizados por el sujeto fiscalizado,

por 11,228.3 miles de pesos, se verificó que las transferencias electrónicas fueron

realizadas a los proveedores contratados como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Número de documento Fecha de registro de pago Importe

100924 …4445 19/VI/17 5,242.6

101016 …4271 3/VII/17 194.3

102934 …0047 8/I/18 206.1

102870 …0019 8/I/18 154.7

102892 …0031 8/I/18 973.4

102915 …0041 8/I/18 1,367.5

103120 …0548 15/II/18 541.9

102920 …0044 8/I/18 2,457.8

103180 …0568 15/II/18 90.1

Total 11,228.3

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71

Por lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado realizó las transferencias electrónicas

correspondientes a los proveedores contratados por la adquisición de juguetes y los

pagos registrados se realizaron por las cantidades pactadas, por vía electrónica y a la

cuenta del beneficiario; además contó con la evidencia documental para soportarlos,

fueron realizados conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y

en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México, vigente en 2017.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados, que generaron 17 observaciones, las cuales corresponden

a: 15 recomendaciones, de las 17 observaciones generadas, a 2 de ellas se dará tratamiento

como parte del seguimiento de recomendaciones derivadas de revisiones correspondientes a

la Cuenta Pública 2016.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las

auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las

señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de

las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización

superior de la Ciudad de México.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar

los resultados y observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en

el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, las cuales se plasman en el presente

Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los resultados núms. 2,

4, 5, 6, 7 y 8 se consideran como no desvirtuados.

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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación

Mtro. Sergio Jesús González Muñoz Director General

Mtro. Édgar Alan Apantenco Belmont Director “C” de Auditoría

Mtro. Fidel López Gaona Subdirector de Área

Lic. Alejandra Pérez Reséndiz Jefa de Unidad Departamental

C. Francisco Rubiales Muédano Auditor Fiscalizador “C”

C. Andrea Eugenia Manríquez Ávila Auditora Fiscalizadora “A”

Fases de planeación y ejecución

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Encargada de Despacho de la Dirección General

Mtro. Fidel López Gaona Subdirector de Área

Lic. Alejandra Pérez Reséndiz Jefa de Unidad Departamental

C. Francisco Rubiales Muédano Auditor Fiscalizador “C”

C. Andrea Eugenia Manríquez Ávila Auditora Fiscalizadora “A”

Confronta y fase de elaboración de informes

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

Lic. Jaime Mundo Ortega Director “C” de Auditoría

Lic. Alejandro Argüello Jiménez Subdirector de Área

Lic. Alejandra Pérez Reséndiz Jefa de Unidad Departamental

C. Francisco Rubiales Muédano Auditor Fiscalizador “C”

C. Andrea Eugenia Manríquez Ávila Auditora Fiscalizadora “A”