c. p. c. david ramos nuÑo c. p. ernesto fernandez parra. febrero 2013

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C. P. C. DAVID RAMOS NUÑO C. P. ERNESTO FERNANDEZ PARRA. FEBRERO 2013. SEGURIDAD SOCIAL PARA EL CAMPO

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Page 1: C. P. C. DAVID RAMOS NUÑO C. P. ERNESTO FERNANDEZ PARRA. FEBRERO 2013

C. P. C. DAVID RAMOS NUÑO

C. P. ERNESTO FERNANDEZ PARRA.

FEBRERO 2013.

SEGURIDAD SOCIAL PARA EL CAMPO

Page 2: C. P. C. DAVID RAMOS NUÑO C. P. ERNESTO FERNANDEZ PARRA. FEBRERO 2013

ANTECEDENTES. FUNDAMENTACION LEGAL. MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO. FINANCIAMIENTO. PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN

DINERO. TIPOS DE CULTIVO. CONCLUSION.

SEGURIDAD SOCIAL PARA EL CAMPO

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FUNDAMENTACION LEGAL.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 123 FRACCION XXIX.

LEY DEL SEGURO SOCIAL.- Artículo 5 A. CAPITULO X.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO. ARTÍCULOS 234,

235, 236, 237, 237 A, 237 B, 237 C, 237 D, 238 Y 239 LEY IMSS. DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL DEL 24 DE JULIO DE 2007, por el

que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.

ACUERDO DEL H. C. T. 150807/336.P. (D. I. R.), relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo publicado el 24 de julio de 2007.

DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2010, por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 27 de julio de 2007.

DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012, por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 27 de julio de 2007.

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LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE ENERO DE 1943. EXCLUYE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL CAMPO. NO SE DABAN LAS CONDICIONES ECONOMICAS NI SOCIALES. CON LA REFORMA DE LA LEY EN 1954, SE EMPIEZAN A CONSIDERAR A LOS

TRABAJADORES DEL CAMPO. EL 18 DE AGOSTO DE 1960 SE EXPIDIÓ EL DECRETO DE REGLAMENTACIÓN

DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS. VIGENTE HASTA 1997, PARA TRABAJADORES PERMANENTES Y ESTACIONALES DEL CAMPO, SOLO SERVICIOS DE ATENCION MEDICA, FARMACEUTICA Y HOSPITALARIA. 50% SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD Y SIN DERECHO A PENSIONES NI INDEMNIZACIONES POR R. T.

27 DE AGOSTO DE 1954.- PRIMER REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO EN BAJA CALIFORNIA, SONORA Y SINALOA.

EL 18 DE AGOSTO DE 1960, SE PUBLICA EL REGLAMENTO PARA EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO.

EL 7 DE DICIEMBRE DE 1963, ENTRO EN VIGOR LA “LEY QUE INCORPORA AL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL A LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR Y A SUS TRABAJADORES.

EN 1972, SE EXPIDE EL DECRETO PRESIDENCIAL QUE IMPLANTA EL SEGURO SOCIAL PARA LOS EJIDATARIOS DEL ESTADO DE YUCATAN.

EL 23 DE ENERO DE 1973, EL DECRETO POR EL CUAL SE INCORPORA AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL CULTIVO DEL TABACO EN EL ESTADO DE NAYARIT, TAMBIEN CON ESQUEMAS DE ASEGURAMIENTO ESPECIALES.

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ANTECEDENTES.

70 AÑOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO. El 19 de enero de 1943 entró en vigor la Ley del Seguro Social, cuya prioridad fue la de garantizar el derecho humano a la salud, brindarle al trabajador asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y de servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. En el año de 1949 los beneficios de salud se otorgaron también a los familiares de los asegurados.

Esta Ley, excluyó de estos derechos a los trabajadores del campo, debido a que en la exposición de motivos consideraron que no se daban las condiciones económicas ni sociales para la protección de los trabajadores agrícolas, en contravención a lo establecido en la fracción XXIX del artículo 123 de nuestra Carta Magna. En la reforma de la Ley del Seguro Social de 1954 fue cuando se incluyeron, como posibles beneficiarios a los trabajadores del campo, y se estableció en su artículo 16, que el Ejecutivo Federal, mediante decreto fijaría los esquemas de aseguramiento para los trabajadores de la agricultura. En 1960, se expidió el decreto para reglamentar los derechos de los trabajadores agrícolas y en el se incluyó como sujetos de aseguramiento tanto a los trabajadores permanentes del campo como a los estacionales, pero a estos últimos con muchas limitaciones, ya que solo se les brindaba atención médica, farmacéutica y hospitalaria durante el período de trabajo, y en casos de incapacidad para trabajar por riesgos o enfermedades de trabajo, solo se les otorgaba el 50% del subsidio, sin derecho a ninguna otra prestación económica. Estas Reglas tuvieron vigencia a junio de 1997.

SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO

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Con la reforma de la Ley del Seguro Social en diciembre de 1995, fueron considerados para el régimen obligatorio a los trabajadores eventuales de la ciudad y el campo, en el artículo 12 se estableció que el vínculo de la relación de trabajo, cualquiera que sea el origen y naturaleza del patrón da lugar a todos los derechos de la Ley, (R. T., I. V., E. Y M., R. C. V., y Guarderías y Prestaciones Sociales, en los términos y formas establecidos en la misma Ley que entró en vigor en julio de 1997, siendo el Artículo 237 el que señala la incorporación de los asalariados permanentes del campo.

Supuestamente, para lograr un equilibrio entre los derechos de los T. E. C. y la situación de los productores y del campo en general, El 29 de abril de 2005, el Ejecutivo Federal promovió una serie de reformas, adiciones a la Ley del S. S. y otras reglas para la atención, registro y prestación de servicios para este sector de la población que vive en condiciones de extrema precariedad y vulnerabilidad. (fracción XIX del 5 A, 237 A, 237 B, 237 C y 237 D.).

Para agosto del 2007 el número de asegurados del campo, solo se incrementó a 452,500 trabajadores entre eventuales y permanentes. Se estima que más del 94.0 % de los T.E.C. no estaban inscritos al Seguro Social, representando de manera conservadora un número de más de 2 millones de trabajadores y cerca de 7.4 millones de potenciales derechohabientes, sin la cobertura de salud, ni prestación económica alguna.

Pero estas reformas con respecto a los avances para la incorporación de los trabajadores del campo a la Seguridad Social, solo sirvió para que se acentuaran más los índices de marginación y desigualdad social entre los productores y sus trabajadores, ya que a la fecha persiste un porcentaje superior al 90% de los trabajadores del campo sin derecho a los servicios que otorga el Seguro Social.

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13. Trabajadores Permanentes y Eventuales del Campo. Derecho a; Seguro de Riesgo de Trabajo, Seguro de

Enfermedad y Maternidad, Prestaciones en Especie, Prestaciones en Dinero, Invalidez y Vida, Retiro Cesantía y Vejez, Seguro de Guardería y Prestaciones sociales.

14. Trabajadores Eventuales del Campo: mismos beneficios que los permanentes.

No. 30 Productor de caña de Azúcar; sin derecho al Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales.

No.43 Incorporación Voluntaria del Campo al Régimen Obligatorio. Solo cotizan para prestaciones en Especie, (Enfermedad) Invalidez y Vida, Retiro al cumplir los 65 años (Pensión).

MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO PARA EL CAMPO.

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MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO

Modalidad

Descripción Asegurados

Seguros Derecho a Subsidio

Régimen Obligatorio13 Trabajadores

Permanentes y Eventuales del Campo

185,998 R.T., E. y M., I. V., R.C.V. y G. P. S.

E. M y R. T.

14 Trabajadores Eventuales del Campo Cañero.

36,948 R.T., E. y M., I. V., R.C.V. y G. P. S.

E. M y R. T.

30 Productores de Caña de Azúcar

95,253 R.T., E. y M., I. V., R.C.V. y G. P. S.

E. M y R. T.

Régimen Voluntario

43 Incorporación Voluntaria del Campo al Régimen Obligatorio

29,783 E. Y M., I. V., y R. V.

No

R. T. = Seguro de Riesgos de Trabajo. E. y M. = Seguro de Enfermedades y Maternidad. I. V. = Seguro de Invalidez y Vida. R. C. V. = Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. G. P. S. = Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales . R. C. = Seguros de Retiro y Vejez.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDOARTÍCULO PRIMERO.- Los beneficios fiscales que se otorgan en el presente Decreto serán aplicables a los patrones del campo, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo a que se refiere la Ley del Seguro Social y a los propios trabajadores eventuales del campo.

 Para los efectos del párrafo anterior, los patrones del campo y los trabajadores eventuales del campo deberán estar registrados e inscritos, según corresponda, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social.

  ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general.

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.

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1.- AMBITO DE APLICACIÓN.

Estas Reglas son aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del IMSS, de acuerdo a lo señalado en el artículo 155 del RIIMSS, que tengan registrados o registren a patrones del campo con trabajadores eventuales del campo a su servicio.

ACUERDO DEL H. C. T. 150807/336.P. (D. I. R.), Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo publicado el 24 de julio de 2007.

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SUJETOS DE APLICACIÓN.

Los patrones del campo que tengan a su servicio trabajadores eventuales del campo y los propios trabajadores eventuales del campo, registrados e inscritos ante el IMSS, así como los que se registren e inscriban, que para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en materia de Seguridad Social, se acojan a los beneficios fiscales establecidos en el Decreto.

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4. PROCEDIMIENTO DE ADHESION A LOS BENEFICIOS FISCALES DEL DECRETO.

4.1 El patrón del campo deberá presentar en la Subdelegación que le corresponda, la solicitud correspondiente a la adhesión de los beneficios fiscales para él y sus trabajadores eventuales del campo, establecidos en el Decreto.

4.2.- Dicha solicitud se presentará en escrito libre con lo siguientes datos:

a) Nombre, Denominación o Razón Social del patrón o del Representante Legal.

b) Número de Registro Patronal.c) Domicilio Fiscal.d) Ubicación del Centro de Trabajo.e) Lugar y Fecha en que se realiza la solicitud.

4.3.- El IMSS, de manera inmediata, informará por escrito al patrón del campo sobre la procedencia de su solicitud.

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5.- Los Avisos afiliatorios de los T. E. C. serán comunicados al IMSS a través de:

IDSE, y Sistema de Registro de Movimientos Afiliatorios de

los T.E.C. (SIRMATEC) dentro de plazos no mayores a 7 días hábiles contados a partir de que se genere el movimiento.

Archivo en Excel (Solicitar formato en su Subdelegación), y relaciones en papel. Se registran movimientos dentro de los 7 días hábiles contados a partir de que se generen y la presentación de dichos registros al IMSS se debe realizar a más tardar el día 8 del mes siguiente al que corresponde la información. Siendo la fecha de comunicación de los avisos al IMSS la asentada en los mismos, sie mpre y cuando, no presenten alteraciones.

Patrón con más de 30 trabajadores no podrán utilizar SIRMATEC ni relaciones en papel. Deberán mantenerse y a disposición del Instituto en los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables.

Independientemente de la forma de presentación de los movimientos afiliatorios, se deberán proporcionar al Instituto los datos de identificación del T. E. C. Nombre y apellidos, NSS, fecha y tipo de aviso de que se trate y S.B.C. debidamente integrado. Si el T.E.C. no cuenta con NSS el patrón deberá presentar el TEC-Afil-01).

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El patrón deberá entregar mensualmente o al término de la relación laboral con sus T. E. C. la constancia de los días laborados, con los datos señalados en el Artículo 8 del R.A.C.E.R.F.

El T.E.C. también tiene el derecho de solicitar su inscripción al Seguro Social, con base a lo que refiere la fracción II del artículo 237 B de la Ley, presentando las pruebas que acrediten la relación laboral, el tiempo laborado y salarios percibidos. Y por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas en la Ley.

Lo anterior no libera al patrón del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones, responsabilidades o capitales constitutivos previstos en Ley.

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Después de haber cumplido con las obligaciones antes señaladas, para realizar el pago de las C. O. P. respectivas, el patrón tomará como base de cotización el importe que resulte de aplicar el factor de 1.68 sobre el salario mínimo general del área geográfica que corresponda y la determinación y el pago de dichas aportaciones se realizará mediante el SUA.

Si el patrón no tiene equipo de cómputo y necesita apoyo podrá acudir a la Subdelegación que le corresponda para tal efecto.

El Instituto a solicitud de patrón del campo podrá conceder prórroga para el pago de créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas en términos establecidos en la Ley.

6.- DETERMINACION Y PAGO DE LAS C. O. P.

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El IMSS hará una comparación entre el importe de las C. O. P. calculadas con el salario diario integrado manifestado por el patrón en los avisos afiliatorios de sus T. E. C. y el importe de las C. O. P. pagadas con base en el factor del 1.68 veces el SMR y determinará las diferencias cuyo monto será la exención parcial de las cuotas obrero patronales y entregará al patrón del campo en documento impreso las constancias de exención respectivas dentro de los primeros 10 días hábiles.

Ejemplo: Si un T. E. C. percibe $150.00 diarios, entonces: $150.00 x 30 = $4,500.00 x 25.9544% = $1,167.95. $ 62.38 x 1.68 = $104.80 x 30 = $3,144.00 x 25.9544% =

$816.00 La exención sería de $ 351.95 mensual.

El patrón del campo que no cumpla con sus obligaciones, perderá los beneficios fiscales que, en su caso, hubiera recibido, por LO QUE EL IMSS EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, DETERMINARA Y HARA EFECTIVOS LOS CREDITOS FISCALES CORRESPONDIENTES.

7.- CONSTANCIAS DE EXENCION PARCIAL.

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PATRON PRESENTA AVISOS EN LIBRETA, O RELACION DE T.E.C.

EL PATRON RECIBE DOTACION DE FOLIOS

TEC-APM-01.

AUT. PROV. PARA ATENCIO MEDICA (TEC-APM-01) A

UMF.

TEC Y BENEFICIARIOS RECIBEN ATENCION

MEDICA EN UMF

EN CASO DE R.T. UMF RETIENE TEC-APM-

01, CALIFICA E INFORMA A

SUBDELEGACION.

8.- ESQUEMA DE ACCESO A LOS SERVICIOS MEDICOS EN EL PERIODO PREVIO A LA PRESENTACION DEL AVISO DE INSCRIPCION DEL TRABAJADOR.

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PATRON: Solicita dotación de formatos foliados de TEC-APM-01 equivalentes al 20% de T. E. C. a contratar durante el ciclo de cultivo.

PATRON Y T.E.C. se hacen responsables del correcto uso del formato TEC-APM-01, en el supuesto del mal uso, estarán sujetos a lo establecido en el artículo 314 de LIMSS.

Patrón del Campo debe informar al IMSS cada mes sobre formatos utilizados, con nombre del TEC, folio y fecha de entrega del formato, así como del formato utilizado para incapacidad por E. G. o R. T.

9.- EL T. E. C. y sus beneficiarios recibirán prestaciones del Seguro de E y M y R. T. durante el tiempo en que preste servicios y se encuentre afiliado al IMSS, en U.M.F. del Régimen Obligatorio o de IMSS Oportunidades más cercana al domicilio de centro de trabajo o lugar de residencia, y si no hubiera instalaciones médicas del IMSS, este podrá celebrar convenios de reversión de una parte de la cuota con los patrones del campo, para que se otorguen las prestaciones médicas.

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El derecho a las Guarderías lo tienen las trabajadoras, y trabajadores eventuales del campo viudos, divorciados o aquellos a los que judicialmente se les confió la custodia de sus hijos, durante el tiempo que presten sus servicios. Si el IMSS no tiene instalaciones cercanas al domicilio del T.E.C. a juicio del propio Instituto, este podrá celebrar convenio con el patrón del campo para subrogar estos servicios en términos del Acuerdo del Consejo Técnico 243/2005.

Para que los beneficiarios del T.E.C. accedan a las Guarderías, el patrón expedirá el formato “Autorización Provisional para Servicio de Guarderías TEC-APSG-01.

10.- ESQUEMA DE ACCESO AL SERVICIO DE GUARDERIAS.

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Las prestaciones económicas que deban otorgarse al T.E.C. o a sus beneficiarios, se calcularán con el S.B.C. señalado en los Avisos Afiliatorios presentados por el patrón al IMSS, y en su caso, con el determinado por la Autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación.

11.- PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS.

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EL IMSS, podrá determinar la existencia y cuantía de créditos fiscales, capitales constitutivos y multas en su caso, a cargo del patrón del campo, y notificar los importes correspondientes, derivadas de la omisión del patrón de sus obligaciones, y con base en:

a) Datos e información proporcionados por el patrón respecto al período, tipo de cultivo, superficie o unidad de producción y estimación de jornadas a utilizar por período.

b) Información de los movimientos afiliatorios de los T.E.C.c) Información y datos proporcionados al IMSS por los propios

T.E.C. al solicitar su inscripción ante la omisión patronal.d) La Información y datos obtenidos por el IMSS mediante

revisión, así como los proporcionados por otras autoridades fiscales o por terceros.

12.- DETERMINACION Y LIQUIDACION DE CREDITOS FISCALES.

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Tasa de Contribución Promedio por Ramo de Seguro como porcentaje del SBC

FINANCIAMIENTO

SEGURO

PATRONES

TRABAJA

DORES

GOBIERNO

FEDERAL

TOTAL

E. Y .M 6.447 0.577 3.486 10.510

G. M. P. 1.050 0.375 0.075 1.5000

I. V. 1.750 0.625 0.125 2.5000

R. T. 2.5984 0.00 0.00 2.5984

G. Y P. S. 1.000 0.000 0.000 1.000

R. C. V. 5.150 1.125 1.571 7.846

TOTALES 17.9954 2.702 5.257 25.9544

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TRABAJADORES DEL CAMPO Y SU CLASIFICACION

De conformidad a la LFT estos se clasifican en;

Permanentes, Eventuales o Estacionales.

Y son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas al servicio de un patrón.

El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor de veintisiete semanas para un patrón , tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

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TIPOS DE CULTIVO.

Caña de Azúcar; esta organizado por la CNC y CNPR.

EL café; esta organizado por el consejo del café, SEDER.

El camarón; esta organizado por la Secretaria de Pesca SEDER

El frijol; esta organizado por la SEDER.

Otros; están organizados por SPR de manera voluntaria.

Tales como, durazno, ahuacate , limón, yaca, jihuite, los hortelanos etc,etc.

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ES URGENTE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO Se estima que 9 millones de personas viven en hogares de

jornaleros agrícolas. El 95 % son considerados trabajadores estacionales, no acumulan

antigüedad ni derechos laborales. Desigualdad, pobreza, inseguridad y violencia es lo que viven los

jornaleros agrícolas en el país. Los más de trabajadores agrícolas del país son contratados como

eventuales, y por ello, casi en su totalidad carecen de seguro social, pues más del 95% son considerados estacionales, no acumulan antigüedad, ni derechos laborales, ni reciben las prestaciones mínimas de Ley Federal del Trabajo ni de la seguridad social. Es por eso que se debe solicitar que se levante un padrón de jornaleros agrícolas, pues se estima que existen 2’040,414 T. E. C. en esa condición más sus beneficiarios son más de 9’000,000 de posibles derechohabientes sin Seguro Social.

El 40 % de ellos son de origen indígena y del total el 2.3 % son trabajadores migrantes. Asimismo, los resultados permiten conocer que existen actualmente 727,527 niños, niñas y adolescentes dedicados al trabajo remunerado como jornaleros agrícolas 60 %, al trabajo remunerado realizando otros oficios un 10 % ciento y al trabajo doméstico 30 %.

CONCLUSION.

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De los T. E. C. El 81% son hombres, y el 19 % mujeres. Y se calcula que actualmente el 90% de los trabajadores del campo carece de contrato formal y que el 54.8 % están expuestos a productos agroquímicos de forma cotidiana.

Es necesario que el gobierno brinde una solución integral a la difícil situación en que se encuentran, establezca las disposiciones normativas que regulen su trabajo, así como, acciones que les permita acceder a los sistemas educativos, atención a la salud, servicios municipales y el respeto de todos los que hemos disfrutado de los productos agropecuarios que ponen a nuestra disposición con su trabajo.

Los jornaleros del campo laboran, por lo general, jornadas superiores a las máximas legales; reciben salarios, que pueden llegar a ser inferiores al mínimo, no disfrutan de beneficios de la seguridad social; la mano de obra infantil es una constante en los campos del cultivo y se enfrentan al incumplimiento de acuerdos pactados con los empleadores.

Concluyendo, si ésta población no tiene los derechos de la seguridad social es lógico que la inmensa mayoría de los T. E. C. quedan fuera del conjunto de prestaciones como jubilaciones, pensiones, derechos de incapacidad, protección por riesgos, y otras, enumeradas en el régimen obligatorio del IMSS.

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MUCHAS GRACIAS