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CV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

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CV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

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ENTIDAD PARAESTATAL

SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Auditoría ASCM/108/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 122, apartado A,

fracción II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley

Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a);

3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII,

XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; 37, fracción II; 61; y 62 de la

Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V,

VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2017 del

Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México (STE), en el apartado “Egresos por

Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

un importe de 133,739.7 miles de pesos, el cual representó el 9.7% del presupuesto erogado en

ese año por la entidad, que ascendió a 1,378,100.0 miles de pesos. La asignación original para

dicho capítulo fue de 94,534.9 miles de pesos y presentó un incremento de 39,488.1 miles

de pesos (41.8%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 134,023.0 miles de

pesos. Del presupuesto, la entidad ejerció 133,739.7 miles de pesos (99.8%) y dejó de erogar

283.3 miles de pesos (0.2%).

En el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2017

del STE, se indica que la variación por 39,204.8 miles de pesos (41.5%) entre los presupuestos

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original y ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” obedeció “a la autorización de

‘Recursos Propios de Remanentes de Ejercicios Anteriores’, para la adquisición de llantas,

cámaras, corbatas, dispositivos electrónicos, pastas para balatas, rodamientos-retenes

y prendas de protección, ‘Recursos Fiscales-Fondos y Fideicomisos Públicos-Atención a

los Desastres Naturales de CDMX’ (FONADEN), para la adquisición de refacciones de la

marca Webb y ‘Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-

Participaciones en Ingresos-Federales-2017-Líquida de Recursos Adicionales de Principal’,

para la adquisición de grasas de la marca Dow Corning, cable de algodón, caña de trole,

escobillas para trolebuses y refacciones de la marcas BSI Compact, Transtehcnik, Mann Filter,

Faiveley, Continental, Airteck”. En dicho apartado también se indica que la variación por

283.3 miles de pesos (0.2%) entre los presupuestos modificado y ejercido se debió “principalmente

a que la adquisición de prendas de protección resultó menor al recurso autorizado”.

El presupuesto ejercido en 2017 por el STE en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

fue superior en 6,011.4 miles de pesos (4.7%) al erogado en 2016, de 127,728.3 miles de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales de “Importancia Relativa”,

por la variación del 41.5% entre el presupuesto original y el ejercido de 2017; de “Exposición al

Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones que lo afectan, el rubro puede estar expuesto

a riesgos de ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que,

eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar

se revisen, por estar contenidos en la Cuenta Pública. Dichos criterios se encuentran contenidos

en el Manual de Selección de Auditorias de esta entidad de fiscalización vigente.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Servicio

de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

de conformidad con la normatividad respectiva; y que se cumplan las disposiciones legales que

le son aplicables.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el STE en

el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; se revisó que las afectaciones presupuestarias

hubiesen sido autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación relacionados

con el rubro sujeto a revisión se hubiesen llevado a cabo conforme a las disposiciones que lo

regularon; se comprobó que las erogaciones hubiesen contado con las autorizaciones

y con la documentación justificativa y comprobatoria; se verificó que sus registros contable y

presupuestal se hubiesen realizado de acuerdo con la normatividad aplicable; y se constató el

cumplimiento de las disposiciones legales que regularon el rubro auditado.

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación

preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría, y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas, por ser la unidad

administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión y se

aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que hubiesen intervenido

en la operación.

El alcance de la revisión incluyó lo siguiente:

Se verificó que en 2017 el STE hubiese dispuesto de una estructura orgánica autorizada

y de manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas

a revisión, que éstos hubiesen contado con la autorización, registro y publicación respectivos,

así como que se hubiesen difundido entre las diferentes áreas que integran el STE.

Se aplicó un cuestionario de control interno en la Gerencia de Finanzas, por ser el área

encargada de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación

soporte de los materiales y suministros, con objeto de conocer los mecanismos de control

implementados, y contar con información y evidencias documentales básicas para determinar la

existencia de los componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación del Riesgo,

Actividades de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento.

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Se verificó que la entidad haya elaborado en tiempo y forma su Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) para el ejercicio de 2017,

que haya obtenido la autorización correspondiente, efectuado su publicación y reportado

sus modificaciones, conforme a la normatividad aplicable.

Se verificó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos; el presupuesto aprobado para el

STE en el Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 232, tomo II; el techo presupuestal; y el Programa Operativo

Anual (POA) del ejercicio revisado, con el propósito de constatar que correspondieran con

lo consignado en los reportes presupuestales.

Se revisaron y compararon los auxiliares contables y presupuestales, a fin de verificar que

los importes registrados en el rubro auditado correspondieran a los reportados en el Informe de

Cuenta Pública de 2017 del sujeto fiscalizado.

Con el fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para la revisión

del monto del rubro fiscalizado, se determinó la muestra por revisar, la cual fue seleccionada

mediante los métodos de muestreo de selección en bloque y por unidad monetaria con la

técnica de selección ponderada por el valor, considerando lo establecido en las Normas

Internacionales de Auditoría (NIA) 500, “Evidencia de Auditoría”; y 530, “Muestreo de

Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores,

y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), de conformidad

con lo establecido en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de

la Ciudad de México, y con base en la metodología y criterios que se detallan en seguida:

Se integraron por partida los presupuestos original, modificado y ejercido de STE para el

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por montos de 94,534.9 miles de pesos, 134,023.0 miles

de pesos y 133,739.7 miles de pesos, respectivamente.

Se integró el monto ejercido por 133,739.7 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, de acuerdo con el fondo al que pertenecen, compuesto de recursos federales,

por 19,561.8 miles de pesos, provenientes de “Participaciones a Entidades Federativas

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y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales-2017-Líquida de Recursos Adicionales de

Principal”, propios, por 108,277.9 miles de pesos y fiscales, por 5,900.0 miles de pesos.

Se calculó la participación de cada partida en relación con el total del presupuesto ejercido por la

entidad en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” que totalizó 133,739.7 miles de pesos.

Se analizó el listado de las adquisiciones proporcionado por el STE y los contratos suscritos se

ponderaron por tipo de adjudicación, conforme al mayor monto ejercido.

Se determinó revisar las operaciones que afectaron la partida más representativa en el presupuesto

ejercido con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la cual fue la 2961 “Refacciones

y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”, donde se reportó un gasto de 70,722.9 miles

de pesos, que significó el 52.9% del total erogado en el capítulo citado.

Específicamente, se revisó el gasto operado en tres adjudicaciones directas, una licitación

pública internacional, una licitación pública nacional y una invitación restringida a cuando menos

tres proveedores, en las cuales se ejercieron 17,388.4 miles de pesos, 2,528.8 miles de

pesos, 2,447.5 miles de pesos y 5,604.8 miles de pesos, respectivamente, que se llevaron

a cabo para las adquisiciones de refacciones, llantas, cámaras y corbatas, formalizadas

con los contratos núms. GRM-ADQ-011-2017, GRM-ADQ-031-2017, GRM-ADQ-051-2017,

GRM-ADQ-061-2017, GRM-ADQ-066-2017 y GRM-ADQ-059-2017.

Con base en lo anterior, la muestra sujeta a revisión totalizó 27,969.5 miles de pesos, combinada

de recursos federales (11,488.4 miles de pesos), propios (10,581.1 miles de pesos) y fiscales

(5,900.0 miles de pesos), equivalente al 39.5% del presupuesto aplicado en la partida

2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte” por 70,722.9 miles de pesos,

y representó el 20.9% del total erogado por el STE con cargo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” por 133,739.7 miles de pesos.

Se verificó que las pólizas contables hubieran contado con la suficiencia presupuestal

correspondiente y que el gasto hubiera sido comprometido, devengado, ejercido y pagado,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Se solicitó una compulsa con el proveedor con el que la entidad suscribió el contrato

núm. GRM-ADQ-066-2017 seleccionado como muestra, a fin de confirmar la adquisición

de los bienes y el pago correspondiente.

Se revisó la emisión y entrega de los informes mensuales de las adjudicaciones directas y

por invitación restringida a cuando menos tres proveedores, así como los informes mensuales

y trimestrales correspondientes, conforme a lo señalado en la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y su Reglamento, y en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigentes en 2017.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría y de conformidad con lo establecido en

el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización, mediante el estudio

general, la investigación y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base

en la aplicación de cuestionarios y entrevistas, se evaluó el sistema de control interno

implementado por el STE en la adquisición de materiales y suministros, y en la supervisión y los

registros contable y presupuestal de las operaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

considerando los cinco componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación

del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, de conformidad

con el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México. Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de

los controles implementados por la entidad, así como establecer la naturaleza, extensión,

oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos

de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de

riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar. En dicha evaluación,

se observó lo siguiente:

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Entorno de Control

Este componente establece el tono de una organización, e influye en la conciencia que tenga el

personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de control interno, ya

que les otorga disciplina y estructura.

Con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1388-2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado

señaló que las personas servidoras públicas que prestan sus servicios en el ente se apegan al

Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014, el cual fue difundido entre su

personal mediante la circular núm. DGE-0012-2014 del 24 de octubre de 2014 y estuvo

disponible para su consulta en el sitio de internet del organismo.

Se comprobó que el organismo dispuso de un Código de Conducta autorizado mediante

el Reglamento Interior de Trabajo, vigente desde 1985 y aplicable en 2017, el cual, en sus

capítulos I y III, considera el código de la entidad, y cuyo contenido se encontró en el portal de

transparencia del STE, a disposición de todo el personal.

El STE señaló que contó con un programa anual de capacitación que incluye el nivel de

conocimientos y habilidades necesario para ayudar a garantizar una actuación ordenada,

ética, eficaz y eficiente; y con un sistema de detección de necesidades en las áreas, para

su capacitación.

El sujeto fiscalizado contó en 2017 con dos dictámenes de estructura organizacional; el primero,

con núm. E-STEDF-25/161115, con 60 plazas, autorizado por la Oficialía Mayor (OM) de

la Ciudad de México mediante el oficio núm.OM/0725/2015 del 18 de noviembre de 2015,

vigente del 16 de noviembre de 2015 al 30 de noviembre de 2017; y el segundo, con

núm. E-SEMOVI-STE-39/011217, autorizado por la OM mediante el oficio núm. OM/840/2017 del

19 de diciembre de 2017, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2017, el cual considera

61 plazas, ubicadas en la Dirección General (8), Dirección de Transportación (9), Dirección de

Mantenimiento (13), Dirección de Calidad e Ingeniería (10), Dirección de Administración y

Finanzas (17, área donde se desarrollaron los trabajos de auditoría), y Contraloría Interna (4).

La modificación estructural en 2017 consistió específicamente en el cambio de denominación

del organismo a Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México y en la creación de

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una plaza (Líder Coordinador de Proyectos “A”), aprobada por el Consejo de Administración

en la cuarta sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2017, mediante el acuerdo

núm. CA/STECDMX/4a.SE/004/2017. Adicionalmente, el STE emplea personal técnico

operativo base y técnico operativo confianza autorizado por la OM con el dictamen

técnico núm. T.O./035/2005, vigente a partir del 16 de noviembre de 2005.

Se identificó que la estructura orgánica provee de asignación y delegación de autoridad

y responsabilidad, así como de líneas apropiadas de rendición de cuentas.

Evaluación del Riesgo

La evaluación del riesgo es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes

para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.

El sujeto fiscalizado manifestó que contó con un programa que prevé los objetivos y metas

estratégicas. Además, dispuso de un proceso de identificación y análisis de los riesgos internos y

externos para el logro de los objetivos del sujeto fiscalizado, así como de sus actividades.

El organismo también tuvo indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del

programa de éste.

Se constató que, mediante el acuerdo núm. CARECI/STECDMX/SI/002/2018 del 25 de enero

de 2018, fue declarado legalmente instalado el Comité de Administración de Riesgos

y Evaluación del Control Interno del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad

de México. En esa sesión de instalación, con el acuerdo núm. CARECI/STECDMX/SI/004/2018,

fue aprobado el Manual de Operación del citado comité; éste fue registrado con el

núm. MEO-68/050718-E-SEMOVI-STE-39/011217 por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) de la OM y publicado en la página electrónica del STE. El Manual

de Operación tiene por objeto establecer en un solo instrumento los criterios jurídico-

administrativos relacionados con las atribuciones, integración, operación y funcionamiento, a fin

de regular las acciones y procedimientos para garantizar la mayor eficacia en la gestión

y logro de los objetivos y funciones en materia de administración de riesgos y control interno

en su cumplimiento desde la planeación, programación, ejecución, resultados y conclusión.

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La entidad indicó que en materia de administración de riesgos y evaluación del control interno se

llevan a cabo sesiones en las que se dan a conocer todos los acuerdos, que se difunden

mediante actas firmadas por los responsables de su aplicación y operación. Sobre el particular,

con los oficios núms. DGE-GJU/647/18 y DGE-DAF-GFI-1388-2018 del 10 y 11 de octubre

de 2018, respectivamente, el sujeto fiscalizado mencionó que “la evidencia documental

a lo antes referido se encuentra bajo el resguardo del Presidente Suplente del Comité (CARECI)”.

El organismo también mencionó que cuenta con una tabla de control de riesgos en materia de

Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) con la que se ha garantizado la integridad

de la información y disponibilidad de los sistemas institucionales.

Se valoraron y analizaron los riesgos, identificando y definiendo el grado de eficiencia de los

controles; ese proceso se llevó a cabo mediante la elaboración de una matriz de control de riesgos.

Actividades de Control

Las actividades de control son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los

riesgos y lograr los objetivos de la entidad.

Se comprobó que en el ejercicio auditado, el STE dispuso del manual administrativo con

registro núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115, que incluyó los apartados de marco jurídico

de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura

básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

El manual administrativo del sujeto fiscalizado fue revisado y dictaminado por la CGMA de

la OM, y registrado con el núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115 (acorde con la estructura

orgánica núm. E-STEDF-25/161115 vigente hasta el 30 de noviembre de 2017), comunicado

al organismo mediante el oficio núm. OM/CGMA/2380/2015 del 11 de diciembre de 2015.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2015 se publicó el Aviso

por el cual se da a conocer la Página donde podrá ser consultado el Manual Administrativo

del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, con número de registro

MA-74/111215-E-STEDF-25/161115; y mediante la circular núm. DGE-000002-2016 del

4 de enero de 2016, el manual citado fue difundido entre el personal del ente.

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Se constató que el manual administrativo del STE, acorde con la estructura orgánica

núm. E-SEMOVI-STE-39/011217 vigente a partir del 1o. de diciembre de 2017, fue registrado

por la CGMA con el núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217; comunicado al

sujeto fiscalizado con el oficio núm. OM/CGMA/3047/2018 del 30 de octubre de 2018;

y contó con la aprobación del Consejo de Administración, mediante el acuerdo

núm. CA/STECDMX/7a.SE/001/2018 de la séptima sesión extraordinaria de 2018, celebrada el

26 de octubre de ese año. Mediante la circular núm. DGE-000594-2018 del 16 de noviembre

de 2018, la Dirección General del organismo remitió la ubicación electrónica del manual

a las unidades administrativas de la entidad para su conocimiento y consulta, misma fecha en

la que fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso por el cual se

dan a conocer los enlaces electrónicos para mayor difusión del citado manual.

El STE se sujetó al marco regulatorio de aplicación general y contó con un total de

69 procedimientos autorizados y registrados en el manual administrativo

núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115, de los cuales cinco se relacionan con el capítulo

2000 “Materiales y Suministros”, los cuales se identifican en los momentos del gasto como

se detalla a continuación:

Momento del gasto Nombre del procedimiento

Comprometido “Validación de Solicitud de Suficiencia Presupuestal”

“Otorgamiento y Control de Gastos a Comprobar”

“Asignación, Erogación y Comprobación de Fondo Revolvente”

Devengado “Recepción y Registro de Materiales”

Ejercido y pagado “Pago a Proveedores, Prestadores de Servicios, Contratistas, Compras Menores (Gastos a Comprobar) y Servicios Personales”

Aun cuando el gasto aprobado del STE se reguló por el Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017

y por las Reglas de Carácter General para la Integración de los Anteproyectos de Presupuesto

de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración

Pública de la Ciudad de México; y el modificado por el Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, se observó que el

STE careció de procedimientos específicos que regulen las áreas y actividades relacionadas

con tales momentos del gasto.

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Por lo anterior, el STE incumplió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2017, que prevé: “Serán facultades

y obligaciones de […] las entidades las siguientes: […] Establecer los procedimientos y métodos

de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz”.

En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

presentó el oficio núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha; sin embargo, sobre

la carencia de procedimientos específicos que regulen las áreas y actividades relacionadas con

el gasto aprobado y modificado no presentó información ni documentación, por lo que la

observación permanece.

Respecto a los tramos de control relacionados con el registro de las operaciones que

afectan al rubro auditado, se identificó que la entidad dispuso del sistema de registro contable

presupuestal FOX PRO en el cual se generan los auxiliares contables y presupuestales,

las balanzas de comprobación, las pólizas del registro contable, los estados financieros y

presupuestales, los flujos de efectivo, entre otros; aparte, mediante el Sistema Informático

de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) se tramitan y generan los reportes de

ingreso y de la evolución presupuestal, afectaciones presupuestales, Cuentas por Liquidar

Certificadas y documentos múltiples.

Mediante los oficios núms. DGE/DAF/GFI/SPR/452/2018, DGE-DAF-GFI-SCO-514-2018

y DGE-DAF-GFI-1458-2018 del 22, 23 y 24 de octubre de 2018, respectivamente, las

Subgerencias de Presupuesto y de Contabilidad, y la Gerencia de Finanzas añadieron que el

período de prueba del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental

(SAACG.Net) fue a partir de septiembre de 2017 y empezó a operar en enero de 2018,

que “cumple con todas las disposiciones que implementó el Consejo Nacional de Armonización

Contable, ya que contempla los momentos contables [del] ingreso estimado, modificado,

devengado, recaudado [y] gasto aprobado/asignado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido, pagado”, que es alimentado con las operaciones de la “Subgerencia de

Presupuesto, Subgerencia de Caja General y Subgerencia de Contabilidad y Costos”,

y que “para el siguiente ejercicio se tiene contemplado la adquisición del módulo de Almacén”.

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De la lectura a lo vertido en los oficios núms. DGE/DAF/GFI/SPR/452/2018,

DGE-DAF-GFI-SCO-514-2018 y DGE-DAF-GFI-1458-2018 es sensible que en el ejercicio

de 2017 el ente no contaba con un sistema en el que se registraran sus operaciones

contables y presupuestales de forma armónica, delimitada y específica, toda vez que en

ese año SAACG.Net estuvo a prueba y fue hasta 2018 cuando empezó a operar, de ello,

mediante cuatro pólizas contables mostradas se constató que el ente lleva a cabo el registro

de sus operaciones en el sistema SAACG.Net.

No obstante, debido a que el arranque de la operación del sistema para el registro de las

operaciones contables y presupuestales de forma armónica, delimitada y específica resultó

en 2018, posterior al año auditado, el organismo incumplió los artículos 16; 19, fracción III;

y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017, que establecen:

“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas

de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,

confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados

en términos monetarios.”

“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable,

a partir de la utilización del gasto devengado.”

“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del

gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en

sus estados financieros.”

En la revisión de la Cuenta Pública 2016, en el informe de la auditoría ASCM/102/16,

practicada al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, resultado núm. 2,

se emitió la recomendación ASCM-102-16-2-STE, la cual fue atendida recientemente, toda vez

que el STE implementó medidas de supervisión para asegurarse de que el sistema de contabilidad

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gubernamental utilizado facilite el registro y control de las operaciones contables y

presupuestales de manera armónica, delimitada y específica entre las áreas; permita la

automatización del ejercicio presupuestario con la operación contable; y genere estados

financieros en tiempo real, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y de los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Debido a

que dichos mecanismos están en operación, lo que se confirmó con las pólizas contables

mostradas durante la auditoría y la documentación presentada para la atención de la

recomendación citada, consistente en impresión computarizada de estados analíticos de

los ingresos, estados financieros, estados presupuestales, balanzas de comprobación y

reportes de auxiliares, con los que se comprobó que el STE realiza el registro de sus operaciones

contables y presupuestales en el sistema SAACG.Net, acorde con lo requerido en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo Nacional de Armonización Contable,

no se emite recomendación al respecto.

Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el registro

contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó

que el STE contó con un Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas autorizados por la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría

de Finanzas de la Ciudad de México (SEFIN) con el oficio núm. DGCNCP/4100/2015 del

19 de octubre de 2015, registrados con el núm. 002, vigentes a partir del 1o. de enero de 2014,

que sustentan el registro de las operaciones contables de 2017.

Con los oficios núms. DGE/DAF/GFI/SPR/1487/2018 y DGE-DAF-GFI-1616-2018 del 28 y

29 de noviembre de 2018, respectivamente, el sujeto fiscalizado informó sobre las medidas

establecidas para racionalizar el gasto corriente que “además de dar observancia a la

normatividad aplicable, se tomó en cuenta la caída de ingresos propios, para no caer en el

supuesto de comprometer mayor recurso al realmente captado, las necesidades urgentes de

las áreas que conforman el organismo, así como la normatividad aplicable para la contratación

de partidas tales como 2141 ‘Materiales, Útiles y Equipos Menores de la Información y

Comunicaciones’, 2611 ‘Combustibles, Lubricantes y Aditivos’, 2711 ‘Vestuario y Uniformes’,

2721 ‘Prendas de Seguridad y Protección Personal’ [y] 2961 ‘Refacciones y Accesorios

Menores de Equipo de Transporte’”.

Page 16: CV. I A R C P C M E

14

Información y Comunicación

La entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada

con los eventos internos, así como con los externos, para lograr sus objetivos.

La Gerencia de Finanzas, mediante el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1388-2018 del 11 de octubre

de 2018, informó que la Subgerencia de Adquisiciones realiza la supervisión del procedimiento de

estudio de precios de mercado; la Subgerencia de Concursos y Contratos supervisa los

procedimientos de contratación; y la Subgerencia de Almacenes, por conducto del Encargado

del Área de Recepción de Materiales, verifica que los documentos correspondientes a la

compra de productos coincidan con los datos de la factura, contratos o pedidos, descripción

del producto, cantidad y/o especificaciones presentado por el proveedor.

Con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-SCO-0497-2018 del 12 de octubre de 2018, la citada

Gerencia agregó que dispuso de lineamientos para la administración y operación del

fondo revolvente; que los pagos por los materiales y suministros se realizaron con base en

el procedimiento “Pago a Proveedores, Prestadores de Servicios, Contratistas, Compras Menores

(Gastos a Comprobar) y Servicios Personales”, previa solicitud de la Subgerencia

de Contabilidad y Costos, y autorización de la Gerencia de Finanzas y de la Dirección de

Administración y Finanzas, soportados con la factura y validación fiscal; que las entradas

y salidas de los materiales y suministros fueron registradas por la Subgerencia de Almacenes; y

que los expedientes con la documentación justificativa y comprobatoria se resguardaron

en las unidades adscritas a la Gerencia de Finanzas.

Se comprobó que el STE realizó los pagos mediante transferencia interbancaria, conforme a lo

pactado en los contratos, una vez aceptada la factura en la ventanilla única de la Subgerencia

de Presupuesto debidamente requisitada y avalada por las Subgerencias de Ingeniería, de

Almacenes, y de Adquisiciones, y la Gerencia de Recursos Materiales.

La entidad contó con el formato único de requisición de compra de bienes materiales debidamente

requisitado por las áreas usuarias.

Page 17: CV. I A R C P C M E

15

Se constató que el sujeto fiscalizado emitió reportes que contienen información operacional,

financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones

que le son aplicables y que hace posible que las operaciones se controlen.

Se verificó que la comunicación del STE fluye hacia abajo, a través de y hacia arriba de la

organización, tocando todos los componentes y la estructura entera.

Seguimiento

El seguimiento es necesario para garantizar que el control interno esté a tono con los

objetivos, el entorno, los recursos y el riesgo.

Se identificó que la ASCM no ha practicado al sujeto fiscalizado alguna auditoría financiera y de

cumplimiento al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; sólo ha realizado una auditoría

financiera a dicho capítulo con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 2003.

Con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1388-2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado

informó: “Durante el ejercicio 2017 no se realizaron auditorías concernientes al capítulo 2000

‘Materiales y Suministros’ por parte de algún otro organismo fiscalizador”.

Los estados financieros del sujeto fiscalizado con cifras al 31 de diciembre de 2017 y 2016

fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la normatividad aplicable.

El auditor externo emitió una opinión sin salvedades. El dictamen referido incluye dos párrafos

de énfasis referentes a lo siguiente:

“… La entidad no cuenta con un sistema que registre de manera armónica, delimitada y

específica, las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública,

del que se generen en tiempo real estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación

con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas de conformidad con

el artículo 16, 17, 18, 19, 38, 40, y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.”

“Llamamos la atención sobre la nota 5 de Gestión Administrativa a los estados financieros

adjuntos en la que se describen las bases contables utilizadas para la preparación de los mismos.

Page 18: CV. I A R C P C M E

16

Dichos estados financieros fueron preparados para cumplir con los requerimientos normativos

gubernamentales a que está sujeta la entidad y para ser integrados en el reporte de la

Cuenta Pública, los cuales están presentados en los formatos que para tal efecto fueron

establecidos por [la] Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de

la Secretaría de Finanzas; consecuentemente, éstos pueden no ser apropiados para otra

finalidad. Nuestra opinión no se modifica por esta cuestión.”

Para verificar el cumplimiento de los componentes del control interno, se aplicaron los

procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos,

investigación y cuestionario de control interno.

Como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control interno establecido por

el STE para las operaciones registradas en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se

determinó que la entidad dispuso de controles que hicieron factible la mitigación de los riesgos;

contó con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable;

dispuso de procedimientos que garantizan razonablemente el cumplimiento de las disposiciones

de observancia obligatoria; y utilizó los sistemas de registro FOX PRO y SAP-GRP que

facilitaron el control de las operaciones y permiten confiar en que la información financiera

y operacional que de ellos emanan refleja adecuadamente la obtención y empleo de los recursos.

Sin embargo, resalta lo siguiente:

El STE careció de procedimientos específicos que regulen las áreas y actividades relacionadas

con el gasto estimado y modificado, y como lo señaló el auditor externo en su dictamen de

estados financieros, el STE careció de “un sistema que registre de manera armónica, delimitada

y específica, las operaciones presupuestarias y contables […] de conformidad con […] la

Ley General de Contabilidad Gubernamental”, toda vez que en ese año el SAACG.Net

estuvo a prueba y fue hasta 2018 cuando operó.

Los incumplimientos de la normatividad aplicable encontrados durante la práctica de la

auditoría se detallan en los resultados subsecuentes del presente informe.

Page 19: CV. I A R C P C M E

17

Recomendación ASCM-108-17-1-STE

Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por conducto de

la Dirección de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para garantizar

que se incorpore en el manual administrativo un procedimiento específico para regular las

áreas y actividades relacionadas con los gastos aprobado y modificado, en cumplimiento

de la normatividad aplicable.

Presupuesto Registrado

2. Resultado

En el Informe de Cuenta Pública de 2017 del STE, se reportó en el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” un presupuesto ejercido de 133,739.7 miles de pesos, compuesto de

recursos federales por 19,561.8 miles de pesos, provenientes de “Participaciones a Entidades

Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales-2017-Líquida de Recursos

Adicionales de Principal”; propios por 108,277.9 miles de pesos; y fiscales por 5,900.0 miles de

pesos. Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo

fiscalizado se hubiese registrado conforme a la normatividad aplicable, se eligieron como

muestra de auditoría, 27,969.5 miles de pesos, combinación de recursos federales

(11,488.4 miles de pesos), propios (10,581.1 miles de pesos) y fiscales (5,900.0 miles

de pesos), que representa el 20.9% del total ejercido por el sujeto fiscalizado con cargo

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Se analizaron los registros auxiliares presupuestales y contables mensuales, y las pólizas

contables proporcionados por el STE con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1350-2018

y DGE-DAF-1398-2018 del 5 de octubre y 15 de noviembre de 2018, respectivamente,

específicamente sobre las operaciones que integran la muestra seleccionada, y como

resultado se determinó lo siguiente:

El importe de la muestra por 27,969.5 miles de pesos se registró en 5 pólizas de diario y

4 pólizas de egresos con cargo a la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de

Equipo de Transporte” y correspondió a los pagos efectuados a seis proveedores por las

adquisiciones de refacciones, tales como tiristores y convertidores de corriente; llantas;

Page 20: CV. I A R C P C M E

18

transductores de corriente e interruptores; amortiguadores, fuelles y resortes; anillos,

metales de biela, ensambles, cigüeñales, tambores, entre otras.

Se comprobó, por medio de los procedimientos de auditoría realizados, consistentes en

estudio general, inspección física de documentos, análisis, investigación, aplicación de un

cuestionario de control y recálculo, que las erogaciones seleccionadas fueron registradas

contablemente ajustándose al Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) autorizado, y presupuestalmente

en la partida correspondiente conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,

ambos vigentes en 2017.

En minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2018, las personas servidoras públicas de la

Subgerencia de Contabilidad y Costos, Subgerencia de Presupuesto y Caja General informaron:

“Los registros de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado y ejercido son llevados a cabo por el área de presupuesto, la cual revisa las

facturas correspondientes y emite un contra recibo, posteriormente envía al área de contabilidad

y costos la factura con la documentación soporte respectiva para que esta última realice

el registro del egreso pagado.

”En el ejercicio 2018 se está llevando a cabo la migración del sistema que culminará a finales de

este año para que en el ejercicio 2019 el STECDMX arranque operaciones utilizando el

sistema de contabilidad nuevo [SAACG.net]. Actualmente, [ambos] sistemas están siendo

utilizados de manera conjunta.”

El registro de las operaciones de la muestra se presenta en el siguiente cuadro, con los

importes registrados y sus contrapartidas:

Page 21: CV. I A R C P C M E

19

(Miles de pesos)

Afectación presupuestal

Aplicación contable

Concepto Parcial Cargo Abono

211220 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal”

27,969.5

41270 2961 1100 211220 GRM-ADQ-011-2017 2,528.8

356 398 41265 2961 211220 GRM-ADQ-031-2017 2,447.5

356 378 41270 2961 211220 GRM-ADQ-051-2017 5,604.8

356 378 50173 2961 211220 GRM-ADQ-059-2017 3,350.6

356 398 50173 2961 211220 GRM-ADQ-061-2017 8,137.8

356 398 1WD65 2961 211220 GRM-ADQ-066-2017 5,900.0

111320 “Bancos Dependencias y Otros Sector Paraestatal”

10,581.1

41270 2961 1100 111320 GRM-ADQ-011-2017 2,528.8

356 398 41265 2961 111320 GRM-ADQ-031-2017 2,447.5

356 378 41270 2961 111320 GRM-ADQ-051-2017 5,604.8

421220-1 “Aportaciones Sector Paraestatal Fondo de Apoyo para la Operación”

17,388.4

356 378 50173 2961 421220-1 GRM-ADQ-059-2017 3,350.6

356 398 50173 2961 421220-1 GRM-ADQ-061-2017 8,137.8

356 398 1WD65 2961 421220-1 GRM-ADQ-066-2017 5,900.0

Sumas iguales 27,969.5 27,969.5

Se comprobó que los registros correspondieron a las operaciones realizadas y coincidieron

con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017 del STE; no obstante, las pólizas

revisadas reflejan el registro de las operaciones en dos esquemas contables.

Con objeto de tener conocimiento del procedimiento seguido, actualmente, para el registro

de las operaciones que afectan a la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de

Equipo de Transporte” y para verificar si el ente contabiliza el gasto por momento contable, con

el oficio núm. JUD/SUB2/DAA/17/STE-108/06/2018 del 5 de diciembre de 2018, se solicitó

al ente indicara y proporcionara lo siguiente:

Por qué se realiza el registro de las operaciones en dos esquemas contables; la descripción

detallada del proceso seguido para realizar el registro contable correspondiente, actualmente; el

esquema en el que se refleje el registro contable de cargos y abonos, y el registro presupuestal

de cargos y abonos, con las cuentas respectivas, en el que se muestre que el STE realiza

el registro de las operaciones por momento contable conforme a la guía contabilizadora

del manual de contabilidad autorizado y vigente; y las pólizas del registro con el sustento

Page 22: CV. I A R C P C M E

20

documental respectivo que constaten que se contabiliza las operaciones de acuerdo con

el esquema diseñado por momento contable.

En respuesta, con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-SCO-599-2018 y DGE-DAF-GFI-1673-2018

ambos del 10 de diciembre de 2018, el sujeto fiscalizado informó que “actualmente se lleva a

cabo a la par el registro contable tanto en el sistema FOX PRO, como en el SAACG.net

Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental”; que “en el mismo

sistema se realizan los registros de acuerdo con los momentos contables. Presupuesto se

encarga de revisar el presupuesto modificado, devengado y ejercido”, y que “turna

la documentación una vez de haber registrado el momento contable del ejercido” a la

Subgerencia de Contabilidad y Costos, quien “revisa la documentación y en el sistema

el registro del ejercido”, elabora solicitud de pago y la remite a Tesorería para que se elabore el

pago, y finalmente la Subgerencia de Contabilidad y Costos “recibe y checa que se haya

realizado el pago; así mismo verifica que se encuentre registrado en el sistema”.

Respecto al esquema en que se refleje el registro contable de cargos y abonos, y el

registro presupuestal de cargos y abonos, con las cuentas respectivas, que muestre que

el STE realizó el registro de las operaciones por momento contable conforme a la guía

contabilizadora del manual de contabilidad autorizado y vigente; y a las pólizas del registro con

el sustento documental respectivo que constaten que se contabiliza las operaciones

de acuerdo con la guía contabilizadora, el STE únicamente proporcionó la hoja de una solicitud de

pago y las hojas de la guía contabilizadora que indican las cuentas de registro por momento

contable del gasto. El asiento contable mostrado en la solicitud de pago no se ajusta a las

cuentas de cargos y abonos del registro contable y del registro presupuestal señaladas en

la guía contabilizadora del manual de contabilidad autorizado. Por consiguiente, el sujeto

fiscalizado incumplió los artículos 37 y 38, fracción I, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, en relación con el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2017, que, respectivamente, disponen:

“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos

deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán

alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas

que emita el consejo.”

Page 23: CV. I A R C P C M E

21

“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará

en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.”

“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades

Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la

Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: […] presupuesto

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la

normatividad aplicable.”

Dado que no fueron proporcionadas las pólizas contables que reflejaran el registro por

momento contable, la Subgerencia de Contabilidad y Costos no atendió las funciones de

“validar el registro contable de las operaciones del organismo, de conformidad con la Ley

General de Contabilidad Gubernamental con la finalidad de verificar la confiabilidad de la

información” y de “elaborar las pólizas contables, de conformidad con la normatividad

vigente, a fin de contar con un registro documental de las operaciones del organismo”,

ambas vinculadas al objetivo 1 del manual administrativo del STE registrado con el

núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 30 de diciembre de 2015.

Además, el STE no atendió el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de

Contabilidad Gubernamental, numeral 6), “Registro e Integración Presupuestaria”, segundo

párrafo; y el inciso c) de su explicación, vigente en 2017, que dispone:

“6) Registro e Integración Presupuestaria.

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar

en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.

”Explicación del postulado básico […]

”c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros equilibrados o

igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a través de cuentas de

orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición financiera y en los resultados.”

Page 24: CV. I A R C P C M E

22

En consecuencia, el organismo contravino los artículos 22, segundo párrafo; y 67 de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017, que disponen:

“Artículo 22. Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que

la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de

decisiones.”

“Artículo 67. Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos

justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a

los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones

que emita el consejo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado presentó el

oficio núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, mediante el cual la Gerencia de

Finanzas indicó lo siguiente sobre el asiento contable mostrado en la solicitud de pago y el

registro del gasto por momento contable: “Actualmente se realizan los registros de acuerdo con

los momentos contables […] el presupuesto modificado, comprometido, devengado, ejercido y

pagado, verificando que se encuentre registrado en el sistema”.

Para constancia de lo anterior, el STE proporcionó las pólizas contables núms. C0039,

C00394, C01040, C01057 y C01058 formuladas el 5 de enero, 28 de febrero, 19 de septiembre,

15 de noviembre y 6 de diciembre, todas de 2018, computarizadas en el Sistema Automatizado

de Administración y Contabilidad Gubernamental, que muestran el asiento por momento

contable del gasto.

La respuesta presentada por el STE, en la reunión de confronta confirma que, en el ejercicio

auditado, el ente no llevó a cabo el registro del gasto por momento contable y en las cuentas

señaladas en la guía contabilizadora, sino que esto ocurrió a partir del ejercicio de 2018,

por lo que la observación prevalece; no obstante, toda vez que el STE presentó documentación

probatoria de que actualmente el registro de las operaciones se realiza en las cuentas previstas

en su manual de contabilidad autorizado, por momento contable, no se emite recomendación al

respecto.

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23

Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Con objeto de comprobar que el presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” hubiese sido aprobado conforme a la normatividad aplicable, se

verificó lo siguiente:

Se constató que el STE formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2017, el cual consideró un monto de 1,333,745.1 miles de pesos. Dicho

anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Administración de la entidad con el acuerdo

núm. CA/STE/4a.SO/008/2016, tomado en la cuarta sesión ordinaria de 2016, celebrada

el 1o. de diciembre de ese año; y fue remitido por el sujeto fiscalizado a la SEFIN con el

oficio núm. DGE/000418/2016 del 18 de noviembre de 2016.

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0108/2017 del 5 de enero de 2017, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó a la entidad la autorización de su techo presupuestal

congruente con su POA, comunicado por dicha instancia mediante el similar

núm. SFCDMX/SE/00450/2017 del 26 de enero de 2017. Conforme a dichos documentos,

el STE dispuso de un presupuesto original de 1,333,945.0 miles de pesos, que coincide

con lo señalado en el artículo 9 del Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto

de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016, al cual se

adicionaron 199.9 miles de pesos. Del presupuesto original aprobado al STE, un importe

de 94,534.9 miles de pesos, que representa el 7.1%, correspondió al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”.

Sobre los 199.9 miles de pesos que se adicionaron en el techo presupuestal, mediante los

oficios núms. DGE/DAF/GFI/SPR/503/2018 y DGE-DAF-GFI-1685-2018 del 10 y 11 de diciembre

de 2018, respectivamente, el STE informó que corresponden “a las partidas 3969 con

recursos de aportaciones por un monto de $199,876 y la 3451 con recursos propios por

un monto de $36.00” y que en el calendario autorizado para el ejercicio 2017 “se señalan

Page 26: CV. I A R C P C M E

24

las partidas antes mencionadas y en las cuales se identifica la diferencia con respecto

al anteproyecto enviado por este organismo”.

Mediante los oficios núms. DGE/DAF/GFI/SPR/1487/2018 y DGE-DAF-GFI-1616-2018

del 28 y 29 de noviembre de 2018, respectivamente, el organismo informó que para

la presupuestación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y en general para la integración

del anteproyecto de presupuesto de egresos tomó “en consideración los aspectos generales de

la normatividad aplicable y vigente”, solicitó “con anticipación los requerimientos de las diferentes

áreas que conforman el organismo”, solicitó a las áreas que realizaran “el ajuste correspondiente

de conformidad con lo solicitado y a las necesidades de éstas”, y tomó “como referencia lo

adquirido en ejercicios anteriores y la existencia en el almacén, así como los tiempos

de entrega de los materiales solicitados por las áreas”.

Se comprobó que el STE integró la información cuantitativa y cualitativa requerida para el

proceso de programación-presupuestación, conforme a lo dispuesto en el Manual de

Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2017. En el análisis de dicha información, así como del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos del rubro de revisión elaborado por el organismo y aprobado por

la SEFIN, del POA y del techo presupuestal, se constató que las metas físicas y financieras se

ajustaron a lo señalado en tales documentos y que correspondieron al presupuesto aprobado;

es decir, existió congruencia entre el Programa de Trabajo Anual, el techo presupuestal,

el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su autorización por parte de la SEFIN.

Derivado de lo anterior y de acuerdo con los procedimientos de auditoría realizados, consistentes

en estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo,

no se determinaron observaciones respecto del presupuesto aprobado.

Presupuesto Modificado

4. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” se hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable, se constató

lo siguiente:

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25

De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017 del STE, la entidad

contó con una asignación original de 94,534.9 miles de pesos en el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, la cual aumentó en 39,488.1 miles de pesos (41.8%), con lo que se obtuvo

un presupuesto modificado de 134,023.0 miles de pesos; de este importe, el organismo

ejerció 133,739.7 miles de pesos (99.8%) y dejó de erogar 283.3 miles de pesos (0.2%).

En el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2017

del STE, se indica que la variación por 39,204.8 miles de pesos (41.5%) entre los presupuestos

original y ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” obedeció “a la autorización de

‘Recursos Propios de Remanentes de Ejercicios Anteriores’, para la adquisición de llantas,

cámaras, corbatas, dispositivos electrónicos, pastas para balatas, rodamientos-retenes y prendas

de protección, ‘Recursos Fiscales-Fondos y Fideicomisos Públicos-Atención a los Desastres

Naturales de CDMX’ (FONADEN), para la adquisición de refacciones de la marca Webb y

‘Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones

en Ingresos-Federales-2017-Líquida de Recursos Adicionales de Principal’, para la

adquisición de grasas de la marca Dow Corning, cable de algodón, caña de trole, escobillas para

trolebuses y refacciones de las marcas BSI Compact, Transtehcnik, Mann Filter, Faiveley,

Continental, Airteck”; y que la variación por 283.3 miles de pesos (0.2%) entre los presupuestos

modificado y ejercido se debió “principalmente a que la adquisición de prendas de protección

resultó menor al recurso autorizado”.

Se comprobó que el presupuesto modificado del capítulo fiscalizado se tramitó mediante

50 afectaciones presupuestarias (43 compensadas y 7 líquidas), con las que se realizaron

ampliaciones por 100,295.5 miles de pesos, adiciones por 40,060.2 y reducciones por

100,867.6 miles de pesos.

Las 50 afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto asignado originalmente al

capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en el ejercicio 2017 fueron elaboradas por la propia

entidad, contienen la afectación programática y la justificación correspondientes, se registraron

mediante el SAP-GRP administrado por la SEFIN y fueron autorizadas por la misma dependencia.

Page 28: CV. I A R C P C M E

26

En el análisis de las justificaciones de dichas afectaciones presupuestarias, se obtuvo que

los aumentos y disminuciones de recursos en la partida 2961 “Refacciones y Accesorios

Menores de Equipo de Transporte” elegida como muestra, obedecen a lo siguiente:

Se registraron aumentos por 74,164.5 miles de pesos, integrados por adiciones líquidas

(36,626.6 miles de pesos), ampliaciones compensadas (35,728.9 miles de pesos) y adiciones

compensadas (1,809.0 miles de pesos), con la finalidad de contar con recursos para la

adquisición de refacciones necesarias que se utilizarían en los mantenimientos preventivos y

correctivos de trolebuses y trenes ligeros, aprovechar los recursos asignados de origen en

los procesos de adquisición iniciados, preparar el cierre del ejercicio en forma ordenada,

cumplir los tiempos del programa de trabajo, y estabilizar los recursos presupuestales de

la entidad derivado de la gratuidad en el servicio otorgado en la modalidad de tren ligero

y trolebuses con motivo del sismo ocurrido en septiembre de 2017; así como adecuar el

presupuesto a las necesidades de operación del STE y reorientar los recursos a los meses

en los cuales se previó utilizarlos dando congruencia a los registros del gasto.

Particularmente resalta la autorización de la adición de recursos solicitados por el STE

mediante la afectación presupuestaria líquida núm. C10 PD TE 16368 formulada el

14 de diciembre de 2017, por 5,900.0 miles de pesos, provenientes del fondo 1WD65 “Recursos

Fiscales-Fondos y Fideicomisos Públicos-Atención a los Desastres Naturales en la Ciudad

de México (FONADEN CDMX)-2016-Líquida de Remanentes de Principal”, con la finalidad de

estabilizar los recursos presupuestales de la entidad derivado del servicio gratuito otorgado tanto

en tren ligero como en trolebuses del 19 al 27 de septiembre de 2017 “con motivo del

sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 en la CDMX y a las declaratorias de emergencias”,

los recursos serían “para la adquisición de refacciones como tambores para frenado en

eje trasero y delantero para los trolebuses series 4200, 7000 y 9000, con la finalidad de

proporcionar un servicio seguro y eficiente para los usuarios”.

Se tramitaron disminuciones por 27,599.7 miles de pesos, compensadas (25,393.3 miles

de pesos) y líquidas (2,206.4 miles de pesos), con objeto de reorientar los recursos sin

ejercer y que serían aplicados para cubrir las necesidades presentadas en otras partidas,

y atender la instrucción de cierre de ejercicio presupuestal del STE.

Page 29: CV. I A R C P C M E

27

Por lo expuesto, se comprobó que el STE realizó las modificaciones a su presupuesto,

de acuerdo con lo establecido en la sección tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”,

numerales 69 a 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, en concordancia con los

artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

disposiciones vigentes en 2017.

Por lo anterior, conforme a los procedimientos de auditoría realizados, consistentes en estudio

general, análisis documental, inspección física de documentos, investigación y recálculo,

no se determinaron observaciones respecto del presupuesto modificado del capítulo 2000

“Materiales y Suministros”.

Presupuesto Comprometido

5. Resultado

Durante el ejercicio 2017, el STE aplicó en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un

presupuesto de 133,739.7 miles de pesos, de los cuales, con la finalidad de verificar que

se hubiese comprometido de acuerdo con la normatividad aplicable, se seleccionaron para su

revisión 27,969.5 miles de pesos, registrados con cargo a la partida 2961 “Refacciones

y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”, que equivalen al 20.9% del total

erogado en el capítulo fiscalizado, y que se conforman por recursos de naturaleza federal

(11,488.4 miles de pesos), propios (10,581.1 miles de pesos) y fiscales (5,900.0 miles de

pesos) provenientes del Fondo de Atención a los Desastres Naturales en la Ciudad

de México (FONADEN-CDMX).

El monto comprometido por el STE en 2017, seleccionado como muestra, se integra

como sigue:

Page 30: CV. I A R C P C M E

28

(Miles de pesos)

Número de contrato Proveedor Tipo de

adjudicación

Fecha del

contrato Vigencia

Monto comprometido

Tipo de recurso

GRM-ADQ-031-2017 Negocios Avante, S.A. de C.V.

Licitación pública nacional

21/VIII/17 Del 22 de agosto al 31 diciembre 2017

2,447.5

Propios

GRM-ADQ-011-2017 Sistemas Industriales de Control y Electrónica, S.A. de C.V.

Licitación pública internacional

22/V/17 Del 23 de mayo al 31 diciembre 2017

2,528.8

Propios

GRM-ADQ-051-2017 Grupo Comercial FINK, S.A. de C.V.

Invitación restringida a cuando menos tres proveedores internacional

6/XI/17 Del 7 de noviembre al 31 diciembre 2017

5,604.8

Propios

GRM-ADQ-059-2017 EITSA, S.A. de C.V. Adjudicación directa

22/XII/17 Del 26 de diciembre al 31 diciembre 2017 3,350.6

Federales

GRM-ADQ-061-2017 Distribuidora Rojis, S.A. de C.V.

Adjudicación directa

22/XII/17 Del 26 de diciembre al 31 diciembre 2017 8,137.8

Federales

GRM-ADQ-066-2017 Trolley and Bus Electric de México, S.A. de C.V.

Adjudicación directa

22/XII/17 Del 26 de diciembre al 31 diciembre 2017 5,900.0

Fiscales*

Total 27,969.5

* Fondo de Atención a los Desastres Naturales en la Ciudad de México (FONADEN-CDMX).

En el análisis del respaldo documental de las operaciones, se observó lo siguiente:

1. Mediante el procedimiento de licitación pública nacional núm. S.T.E.-L.P.N.-014-17,

y con fundamento en los artículos 26; 27, inciso a); 28; 30, fracción I; 32; y 33 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal; y 36 de su Reglamento, el STE suscribió

el contrato administrativo de adquisición de bienes núm. GRM-ADQ-031-2017, el

21 de agosto de 2017, por 2,447.5 miles de pesos (IVA incluido), vigente del 22 de agosto

al 31 de diciembre de 2017, para la adquisición de llantas, cámaras y corbatas.

El expediente de la contratación incluyó la suficiencia presupuestal núm. 307/17 del

19 de julio de 2017, validada por la Gerencia de Finanzas; requisición de compra

núm. 314-2017 del 14 de julio de 2017, validada por la Gerencia de Mantenimiento de

Trolebuses; estudio de precios de mercado, elaborado por la Subgerencia de Adquisiciones el

19 de julio de 2017, que contiene los datos de tres proveedores; convocatoria núm. 13,

elaborada por la Gerencia de Recursos Materiales el 20 de julio de 2017 y publicada

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 121 del 28 de julio de 2017; bases de la

licitación, adquiridas por seis proveedores; y acta de aclaración de bases, acta de

presentación y apertura de propuestas y acta de fallo del 2, 4 y 14 de agosto de 2017,

Page 31: CV. I A R C P C M E

29

respectivamente, suscritas por la Subgerencia de Concursos y Contratos, Gerencia de

Ingeniería, Subgerencia de Almacenes, Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses, Gerencia

de Finanzas, Gerencia de Recursos Materiales, Gerencia Jurídica y Contraloría Interna, así

como por los licitantes.

Con base en el fallo del 14 de agosto de 2017 correspondiente a la licitación pública

nacional núm. S.T.E.-L.P.N.-014-17, mediante el oficio núm. DGE-DAF-GRM-1286-2017

del 15 de agosto de 2017, el STE comunicó al proveedor la adjudicación de las partidas

núms. 1 y 5, por 380 llantas medida 11.00-22 y 75 llantas medida 11.00-20 para trolebuses,

respectivamente, y suscribió el contrato núm. GRM-ADQ-031-2017, para la compra

de tales refacciones.

También se verificó que los licitantes presentaron la garantía constituida por el equivalente

al 5.0% del monto total (sin IVA) de sus propuestas económicas; que el contrato se

adjudicó al proveedor que ofertó las mejores condiciones en precio y calidad de los bienes;

y que las etapas del proceso licitatorio y la firma del contrato, se llevaron a cabo en

los plazos estipulados en las bases de licitación.

2. Mediante el procedimiento de licitación pública internacional núm. S.T.E.-L.P.I.-003-17,

y con fundamento en los artículos 26; 27, inciso a); 28; 30, fracción II; 32; y 33, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 36 de su Reglamento, el STE suscribió el

contrato administrativo de adquisición de bienes núm. GRM-ADQ-011-2017, el 22 de mayo

de 2017, por 2,528.8 miles de pesos (IVA incluido), vigente del 23 de mayo al

31 de diciembre de 2017, para la adquisición de refacciones electrónicas Powerex

y Toshiba para trolebús y tren ligero.

El expediente de la contratación incluyó la suficiencia presupuestal núm. 131/17 del

15 de marzo de 2017, validada por la Gerencia de Finanzas; requisiciones de compra

núms. 80-2016 y 181-2016 del 15 de noviembre y 19 de diciembre de 2016, respectivamente,

validadas por la Gerencia de Mantenimiento de Tren Ligero y la Gerencia de Mantenimiento

de Trolebuses; estudio de precios de mercado, elaborado por la Subgerencia de

Adquisiciones el 7 de marzo de 2017, que contiene los datos de dos proveedores; convocatoria

núm. 003, elaborada por la Gerencia de Recursos Materiales el 18 de abril de 2017

y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 54 del 25 de abril de 2017;

Page 32: CV. I A R C P C M E

30

bases de la licitación adquiridas por seis proveedores; y acta de aclaración de bases, acta

de presentación y apertura de propuestas y acta de fallo del 3, 5 y 15 de mayo de 2017,

respectivamente, suscritas por la Subgerencia de Concursos y Contratos, Gerencia de

Ingeniería, Subgerencia de Almacenes, Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses, Gerencia

de Finanzas, Gerencia de Recursos Materiales y Contraloría Interna, así como por los

representantes de los licitantes.

El expediente de la licitación pública internacional núm. S.T.E.-L.P.I.-003-17

también se integró con los oficios núms. SEDECO/RPE/DEE/DICT/046/2017 y

SEDECO/RPE/DEE/DICT/060/2017 del 15 y 21 de marzo de 2017, respectivamente,

mediante los cuales, la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México autorizó

la omisión del grado de integración nacional vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Con base en el fallo del 15 de mayo de 2017 correspondiente a la licitación pública

internacional núm. S.T.E.-L.P.I.-003-17, mediante el oficio núm. DGE-DAF-GRM-0563-2017

del 16 de mayo de 2017, el STE comunicó al proveedor la adjudicación de las partidas

núms. 2 (Powerex) y 1 (Toshiba) y suscribió el contrato núm. GRM-ADQ-011-2017

para la compra de refacciones electrónicas.

También se verificó que los licitantes presentaron la garantía constituida por el equivalente

al 5.0% del monto total (sin IVA) de sus propuestas económicas; que el contrato se

adjudicó al proveedor que ofertó las mejores condiciones en precio y calidad de los

bienes; y que las etapas del proceso licitatorio y la firma del contrato, se llevaron

a cabo en los plazos estipulados en las bases de licitación.

3. Derivado de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores internacional

núm. S.T.E.I.R.I.-014-17 y con fundamento en los artículos 27, inciso b); 28; 52; y 55,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el STE suscribió el contrato

administrativo de adquisición de bienes núm. GRM-ADQ-051-2017, el 6 de noviembre

de 2017, por 5,604.8 miles de pesos (IVA incluido), vigente del 7 de noviembre al

31 de diciembre de 2017, para la adquisición de refacciones marca ABB para el mantenimiento

de tren ligero.

El expediente de la contratación incluyó la suficiencia presupuestal núm. 142/17 del

12 de octubre de 2017, validada por la Gerencia de Finanzas; requisición de compra

Page 33: CV. I A R C P C M E

31

núm. 325/2017 del 5 de octubre de 2017, validada por la Gerencia de Mantenimiento

de Tren Ligero; estudio de precios de mercado, elaborado por la Subgerencia de

Adquisiciones el 11 de octubre de 2017, que contiene los datos de tres proveedores;

cinco oficios elaborados el 16 de octubre de 2017, con los cuales el STE llevó a cabo

la invitación a los proveedores para participar en el procedimiento; y acta de aclaración de

bases, acta de presentación y apertura de propuestas y acta de fallo del 18 y 20 de octubre

y 1o. de noviembre de 2017, respectivamente, suscritas por la Subgerencia de Concursos y

Contratos, Gerencia de Ingeniería, Subgerencia de Almacenes, Gerencia de Mantenimiento

de Tren Ligero, Gerencia de Finanzas, Gerencia de Recursos Materiales y Contraloría

Interna, así como por los representantes de los proveedores participantes.

El expediente de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores

internacional núm. S.T.E.I.R.I.-014-17 también se integró con el oficio

núm. SEDECO/RPE/DEE/DICT/394/2017 del 7 de septiembre de 2017, mediante el cual,

la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México autorizó la omisión

del grado de integración nacional vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Con base en el fallo del 1o. de noviembre de 2017 correspondiente a la invitación

restringida a cuando menos tres proveedores internacional núm. S.T.E.I.R.I.-014-17,

mediante el oficio núm. DGE-DAF-GRM-1874-2017 del 1o. de noviembre de 2017, el

STE comunicó al proveedor la adjudicación de las partidas núms. 1, 2, 3 y 4 para la

adquisición de refacciones ABB y suscribió el contrato núm. GRM-ADQ-051-2017.

También se constató que los proveedores presentaron la garantía constituida por el

equivalente al 5.0% del importe total (sin IVA) de sus propuestas económicas; que el

contrato se adjudicó al proveedor que ofertó las mejores condiciones en precio y calidad

de los bienes; y que las etapas del proceso de la invitación restringida, y la firma del

contrato, se llevaron a cabo en los plazos estipulados en las bases de la citada invitación.

4. El resultado del análisis al procedimiento mediante el ejercicio de la opción por adjudicación

directa, que el STE llevó a cabo en 2017, se presenta a continuación:

a) El contrato administrativo de adquisición de bienes núm. GRM-ADQ-059-2017 por

3,350.6 miles de pesos (IVA incluido), para la adquisición de refacciones de la

marca Continental para el mantenimiento del material rodante del tren ligero, suscrito

Page 34: CV. I A R C P C M E

32

el 22 de diciembre de 2017 con EITSA, S.A. de C.V., tuvo como fundamento el

artículo 54, fracción V, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y una

vigencia del 26 al 31 de diciembre de 2017.

El expediente de la contratación incluyó cotización y estudio de precios de mercado

elaborado el 26 de julio de 2017 por la Subgerencia de Adquisiciones; dos escritos del

20 de junio y 25 de noviembre de 2016, con los cuales la compañía fabricante

de las citadas refacciones informó que el proveedor es “el representante exclusivo de

Contitech CRE en todas las actividades y ventas generadas con México [y que]

no hay ninguna otra compañía y/o persona calificada para vender productos de la

marca [Continental] Contitech en México”; dictamen técnico de bienes y servicios

del 8 de septiembre de 2017, aprobado por la Gerencia de Ingeniería, en el cual se

determinó que los bienes ofertados por el proveedor “aprueban las características

especificadas en el [anexo técnico de la adquisición de refacciones de la marca

continental]”; y el oficio núm. SEDECO/RPE/DEE/DICT/399/2017 del 7 de septiembre

de 2017, mediante el cual, la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de

México autorizó la omisión del grado de integración nacional vigente hasta el

31 de diciembre de 2017; justificación técnica y administrativa elaborada por las

Direcciones de Mantenimiento y de Calidad e Ingeniería, el 2 de octubre de 2017;

justificación legal (sin fecha), elaborada por la Subgerencia de Concursos y Contratos

y autorizada por la Gerencia de Recursos Materiales; suficiencia presupuestal

núm. 472/17, del 6 de octubre de 2017, validada por la Gerencia de Finanzas;

y requisición de compra núm. 9-2017, del 15 de noviembre de 2016, autorizada

por la Subgerencia de Mantenimiento Mecánico.

En cumplimiento del artículo 54, fracción IV, antepenúltimo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, con el oficio núm. DGE-000539-2017 del

21 de noviembre de 2017, la Dirección General del organismo autorizó “llevar a cabo

el proceso de adjudicación directa para la adquisición de refacciones de la marca

continental, las cuales son necesarias para el mantenimiento de trenes ligeros”,

de conformidad con el artículo 54, fracción V, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal; con el acuerdo núm. 66/17, el Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del STE, en la cuarta sesión extraordinaria del

Page 35: CV. I A R C P C M E

33

20 de diciembre de 2017, dictaminó procedente “la adquisición de refacciones de

la marca continental”; y con el oficio núm. DGE-DAF-GRM-0449-2017 del 21 de diciembre

de 2017, la Subgerencia de Concursos y Contratos informó al proveedor la adjudicación del

contrato núm. GRM-ADQ-059-2017 para el suministro de 20 amortiguadores, 24

fuelles y 24 resortes para suspensión.

b) El contrato administrativo de adquisición de bienes núm. GRM-ADQ-061-2017,

por 8,137.8 miles de pesos (IVA incluido), para la adquisición de refacciones de la

marca Airtek para el mantenimiento de trolebuses, suscrito el 22 de diciembre de 2017

con Distribuidora Rojis, S.A. de C.V., tuvo como fundamento el artículo 54, fracción V,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y una vigencia del 26 al

31 de diciembre de 2017.

El expediente de la contratación incluyó cotización y estudio de precios de mercado,

elaborado el 10 de octubre de 2017 por la Subgerencia de Adquisiciones; escrito

del 21 de junio de 2017, con el cual la compañía fabricante de las citadas refacciones

informó que el proveedor es “el único distribuidor exclusivo de los productos Airtek

en México”; dictamen técnico de bienes y servicios del 23 de octubre de 2017,

aprobado por la Gerencia de Ingeniería, en el cual se determinó que los bienes ofertados

por el proveedor “aprueban las características especificadas en el [anexo

técnico de la adquisición de refacciones de la marca Airtek]”; y el oficio

núm. SEDECO/RPE/DEE/DICT/462/2017 del 17 de septiembre de 2017, mediante el

cual la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México autorizó la

omisión del grado de integración nacional vigente hasta el 31 de diciembre de 2017;

justificación técnica y administrativa elaborada por la Dirección de Mantenimiento

y la Dirección de Calidad e Ingeniería el 4 de octubre de 2017; justificación legal

sin fecha, elaborada por la Subgerencia de Concursos y Contratos y autorizada

por la Gerencia de Recursos Materiales; suficiencia presupuestal núm. 474/17, del

21 de diciembre de 2017, validada por la Gerencia de Finanzas; y requisición de

compra núm. 231, del 19 de julio de 2016, autorizada por la Gerencia de Mantenimiento

de Trolebuses.

En cumplimiento del artículo 54, fracción IV, antepenúltimo párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, con el oficio núm. DGE-000540-2017

Page 36: CV. I A R C P C M E

34

del 21 de noviembre de 2017, la Dirección General del organismo autorizó “llevar

a cabo el proceso de adjudicación directa para la adquisición de refacciones de la

marca Airtek”, de conformidad con el artículo 54, fracción V, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal; con el acuerdo núm. 67/17, el Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del STE en la cuarta

sesión extraordinaria del 20 de diciembre de 2017, dictaminó procedente “la adquisición de

refacciones de la marca Airtek”; y con el oficio núm. DGE-DAF-GRM-0446-2017

del 21 de julio de 2017, la Subgerencia de Concursos y Contratos informó al proveedor la

adjudicación del contrato núm. GRM-ADQ-061-2017 para el suministro de refacciones

de la marca Airtek.

c) El contrato administrativo de adquisición de bienes núm. GRM-ADQ-066-2017,

por 5,900.0 miles de pesos (IVA incluido), para la adquisición de refacciones de la

marca Webb para el mantenimiento de trolebuses, suscrito el 22 de diciembre de 2017

con Trolley and Bus Electric de México, S.A. de C.V., tuvo como fundamento el

artículo 54, fracción V, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y una

vigencia del 26 al 31 de diciembre de 2017. Industrias WEBB es una empresa mexicana

fabricante de mazas y tambores para equipo automotriz del tipo pesado en México.

El expediente de contratación incluyó cotización y estudio de precios de mercado

elaborado el 10 de agosto de 2017 por la Subgerencia de Adquisiciones; escrito

del 7 de agosto de 2017, con el cual el fabricante de las citadas refacciones informó que

el proveedor “cuenta con autorización expresa de nuestra compañía para representarnos

en forma exclusiva en la venta y suministro de los tambores y mazas de nuestra

marca”; y dictamen técnico de bienes y servicios del 19 de septiembre de 2017, aprobado

por la Gerencia de Ingeniería, en el cual se concluyó que las refacciones ofertadas por el

proveedor “aprueban las características especificadas en el [anexo técnico de la

adquisición de refacciones de la marca Webb]”; justificación técnica y administrativa

elaborada por las Direcciones de Mantenimiento y de Calidad e Ingeniería, el

2 de octubre de 2017; justificación legal sin fecha, elaborada por la Subgerencia

de Concursos y Contratos y autorizada por la Gerencia de Recursos Materiales;

suficiencia presupuestal núm. 464/17, del 1o. de diciembre de 2017, autorizada

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35

por la Gerencia de Finanzas; y requisición de compra núm. 228-2017, del 19 de

diciembre de 2016, autorizada por la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses.

En cumplimiento del artículo 54, fracción IV, antepenúltimo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, con el oficio núm. DGE-000580-2017

del 14 de diciembre de 2017, la Dirección General del organismo autorizó “llevar a

cabo el proceso de adjudicación directa para la adquisición de refacciones de la

marca Webb, las cuales son necesarias para el mantenimiento de trolebuses”, de

conformidad con el artículo 54, fracción V, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; con el acuerdo núm. 63/17, el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios del STE, en la décima segunda sesión ordinaria del

20 de diciembre de 2017, dictaminó procedente “la adquisición de refacciones de

la marca Webb”; y con el oficio núm. DGE-DAF-GRM-0434-2017 del 21 de diciembre

de 2017, la Subgerencia de Concursos y Contratos informó al proveedor la

adjudicación del contrato núm. GRM-ADQ-066-2017 para el suministro de 400 tambores

freno eje trasero, 300 tambores freno eje delantero para trolebuses series 4000-7000,

y 50 tambores freno delantero para trolebuses serie 9000.

También se constató lo siguiente:

Los proveedores presentaron en tiempo y forma las fianzas para garantizar el cumplimiento de

todas y cada una de las obligaciones a su cargo y de la calidad de los bienes y/o servicios

derivados del contrato respectivo.

Los contratos fueron formalizados y cumplieron los requisitos previstos para ser considerados

como justificantes, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables;

además, cuentan con sello de control presupuestal que indica el área funcional, fondo, posición

presupuestal, importe comprometido, folio, cuenta, subcuenta y dígito verificador.

Los proveedores manifestaron, bajo protesta de decir verdad, que no se encontraban en

alguna circunstancia que les impidiera celebrar el contrato, de conformidad con el artículo 39

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y que se encontraban al corriente en

el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 51, último párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambas disposiciones

vigentes en 2017.

Page 38: CV. I A R C P C M E

36

El STE realizó la búsqueda de los proveedores en incumplimiento contractual en el sitio

electrónico de la Contraloría General de la Ciudad de México, y no encontró a ninguno de

los proveedores con los que se formalizaron los contratos. Mediante la página web de la

Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, se comprobó que los proveedores

a los que el STE adjudicó los contratos revisados no se encontraban sancionados

o impedidos para celebrar contratos con la Administración Pública de la Ciudad de México.

Para cada operación, el organismo emitió el escrito de no conflicto de intereses, en el cual

manifestó, bajo protesta de decir verdad, a nombre propio y de los servidores públicos relacionados

con cada procedimiento, que “no se tiene relación familiar, personal, profesional, laboral o de

negocios” con el representante, socios, accionistas, directivos, administradores o similares

de los proveedores.

Con la finalidad de confirmar las operaciones celebradas por el STE, mediante el oficio

núm. ACF-C/18/1627 del 10 de diciembre de 2018, la ASCM solicitó al proveedor Trolley

and Bus Electric de México, S.A. de C.V., con quien el organismo suscribió el contrato

núm. GRM-ADQ-066-2017, la compulsa relativa a las operaciones realizadas al amparo

de dicho contrato.

En respuesta, con el escrito del 17 de diciembre de 2018, el proveedor confirmó que suscribió con

el sujeto fiscalizado el contrato núm. GRM-ADQ-066-2017, el 22 de noviembre de 2017,

por importe de 5,900.0 miles de pesos (IVA incluido) y proporcionó copia de dicho contrato,

el cual coincide con el que fue entregado por el STE en el transcurso de la auditoría.

Las operaciones no rebasaron los montos máximos autorizados establecidos en el Decreto por

el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el

Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232,

tomo II, del 29 de diciembre de 2016.

Por lo anterior, conforme a los procedimientos de auditoría realizados, consistentes en estudio

general, análisis, inspección física de documentos, aplicación de cuestionario de control interno,

confirmación externa y recálculo, no se determinaron observaciones acerca del presupuesto

comprometido.

Page 39: CV. I A R C P C M E

37

Presupuesto Devengado

6. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” se hubiese devengado conforme a las disposiciones aplicables, se analizaron los

documentales que acreditasen la recepción de los materiales inherentes a las operaciones

seleccionadas como muestra por 27,969.5 miles de pesos, registradas con cargo a la partida

2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”.

Se constató que el gasto aplicado por la entidad en las operaciones seleccionadas como

muestra, por un importe total de 27,969.5 miles de pesos, fue devengado en el ejercicio

de 2017. El organismo contó con la documentación que acredita que los materiales y

suministros adquiridos fueron recibidos en tiempo y forma a entera satisfacción del STE,

de acuerdo con las disposiciones aplicables y con las cláusulas contractuales respectivas.

Se comprobó que los bienes fueron entregados por el proveedor y recibidos por el sujeto

fiscalizado mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) expedido por cada

proveedor a nombre del STE, documento que exterioriza, invariablemente, los sellos con

las leyendas de “material recibido para inspección”, “material recibido”, “aprobado” y “recibido”,

estampados por las Subgerencias de Almacenes, de Ingeniería, y de Adquisiciones;

además, cuenta con las firmas de la Gerencia de Recursos Materiales y de la Subgerencia

de Adquisiciones.

Mediante los oficios núms. DGE-DAF-GRM-1611-2018, DGE-DAF-GRM-SAL-648-2018

y DCE-DAF-GFI-1673-2018 de fechas 6, 7 y 10 de diciembre de 2018, respectivamente, el

sujeto fiscalizado proporcionó la relación de las entradas y salidas del almacén, los informes de

material recibido (IMR), y una muestra de vales de salida del almacén de las refacciones

adquiridas con los contratos elegidos como muestra y precisó que “se pone a su disposición

la información complementaria de los vales de salida de almacén para su consulta”.

Con los oficios núms. DGE-DMA-0594-2018, DGE-DMA-GMT-653-2018,

DGE-DMA-GML/0391/2018, DGE-DMA-GML/0392/2018 y DGE-DAF-GFI-1685-2018 del

10 (los dos primeros) y 11 (los tres últimos) de diciembre de 2018, el STE proporcionó

el Programa de Mantenimiento Preventivo Tipo A y Tipo B, el Programa de Trabajo de

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38

Mantenimiento Eléctrico y Electrónico y el Programa de Trabajo de Mantenimiento Mecánico;

la relación de la aplicación de las refacciones en la cual se indica el número económico de la

unidad, fecha de instalación, descripción de la refacción, código de almacén de la refacción y

copia de la orden de trabajo con la autorización del retiro de la refacción del almacén; y la

cantidad de las unidades rodantes y tipo de refacción instalada, cantidad por orden de trabajo

y cantidad en existencia, entre otros, identificado por cada uno de los contratos revisados.

De manera particular, para cada uno de los contratos revisados se obtuvo lo siguiente:

1. Contrato administrativo de adquisición de bienes núm. GRM-ADQ-031-2017 del

21 de agosto de 2017, por 2,447.5 miles de pesos (IVA incluido). El proveedor entregó

el CFDI núm. YY00552 del 2 de septiembre de 2017, por el monto del contrato derivado de la

adquisición de llantas para trolebuses. Se verificó que con la orden de trabajo

núm. R-582 del 9 de octubre de 2017, en el mantenimiento preventivo tipo “B”, se llevó

a cabo la sustitución de llantas a la unidad con núm. 9853, solicitado por el área de

mantenimiento con el vale de salida del almacén núm. 632874 del 9 de octubre de 2017.

2. Contrato administrativo de adquisición de bienes núm. GRM-ADQ-011-2017 del

22 de mayo de 2017, por 2,528.8 miles de pesos (IVA incluido). El proveedor mostró

el CFDI núm. 2349 del 1o. de julio de 2017 con importe igual al del contrato por la

adquisición de refacciones electrónicas Powerex y Toshiba para trolebuses y tren ligero.

Se verificó que con la orden de trabajo núm. R-6914 del 30 de abril de 2018, se llevó

a cabo mantenimiento correctivo a la unidad núm. 0756 por una falla reportada en el

convertidor de dicha unidad, el vale de salida de almacén núm. 656788 del 30 de abril

de 2018 de la refacción “Modulo Inteligente de Potencia (IPM) para Inversor Trifásico de

Convertidor para Trolebuses serie 9000 para la Realización de la Sustitución

y/o Cambio de la Misma” fue requisitado por el área de mantenimiento.

3. Contrato administrativo de adquisición de bienes núm. GRM-ADQ-051-2017 del

6 de noviembre de 2017, por 5,604.8 miles de pesos (IVA incluido). El proveedor

exhibió los CFDI núms. A232 y A233, ambos del 14 de diciembre de 2017, por

2,038.9 miles de pesos y 3,565.9 miles de pesos, respectivamente, por la adquisición

de refacciones marca ABB para tren ligero. Con base en el reporte de averías del tren

ligero núm. Q24 y folio núm. 074 del 6 de marzo de 2018, se realizó el pase de

ingreso a mantenimiento correctivo de la citada unidad, y el vale de salida de almacén

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39

núm. 633716 del 6 de marzo de 2018 de la refacción núm. CET/TIRISTOR SSTF14F2063,

a fin de que se llevara a cabo la sustitución o cambio de ésta, fue requisitado por

la Subgerencia de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico.

4. Contrato administrativo de adquisición de bienes núm. GRM-ADQ-059-2017 del 22 de

diciembre de 2017, por 3,350.6 miles de pesos (IVA incluido). El proveedor remitió el

CFDI núm. F18 del 22 de diciembre de 2017 que coincide con el importe del contrato

por la adquisición de refacciones de la marca Continental para tren ligero. Se verificó

en la relación de mantenimiento tipo “B”, que al tren ligero con el núm. Q32 se le cambiaron

dos resortes de la suspensión secundaria dañados, el vale de salida del almacén

núm. 639905 de fecha 18 de enero de 2018 fue requisitado por la Subgerencia de

Mantenimiento Mecánico.

5. Contrato administrativo de adquisición de bienes núm. GRM-ADQ-061-2017 del

22 de diciembre de 2017, por 8,137.8 miles de pesos (IVA incluido). El proveedor

emitió el CFDI núm. 238 del 22 de diciembre de 2017, igual al importe citado, por la

adquisición de refacciones de la marca Airtek para trolebuses. Con la orden de taller

de fecha 1o. de junio de 2018, se llevó a cabo el mantenimiento mecánico a la unidad

con núm. 799 para la reparación de compresora Airtek serie 9000, y el vale de salida

del almacén núm. 660003 del 13 de junio de 2018 fue requisitado por el área de

Manufactura y Reparación.

6. Contrato administrativo de adquisición de bienes núm. GRM-ADQ-066-2017 del

22 de diciembre de 2017, por 5,900.0 miles de pesos (IVA incluido). El proveedor presentó

el CFDI núm. 250 del 9 de enero de 2018 coherente con el monto contratado por la

entrega de refacciones de la marca Webb. El proveedor presentó el CFDI núm. 247

del 26 de diciembre de 2017, el cual presenta la leyenda “cancelado”, debido a que

fue emitido por 5,930.8 miles de pesos que no corresponden al monto estipulado en el

citado contrato. En la revisión de las entradas al almacén proporcionadas por el STE

en el formato “0020 Informe de Material Recibido” núm. 20171200323, se comprobó

que los bienes fueron entregados el 29 de diciembre de 2017, en el plazo establecido

y de conformidad con la descripción física señalada en el contrato.

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40

Se verificó que con la orden de trabajo núm. A-00001896 del 11 de abril de 2018 se

llevó a cabo el mantenimiento tipo “B” a la unidad núm. 4418 por reparación de fallas

de corriente, frenos, nivelación y cambio de tambor, el vale de salida del almacén

núm. 644714 del 11 de abril de 2018 fue requisitado por el área de Ingeniería de

Mantenimiento Aragón.

Con la finalidad de confirmar las operaciones celebradas por el STE, mediante el oficio

núm. ACF-C/18/1627 del 10 de diciembre de 2018, la ASCM solicitó al proveedor Trolley

and Bus Electric de México, S.A. de C.V., con quien el organismo suscribió el contrato

núm. GRM-ADQ-066-2017, la compulsa relativa a las operaciones realizadas al amparo

de dicho contrato.

En respuesta, con el escrito del 17 de diciembre de 2018, el proveedor confirmó que suscribió con

el sujeto fiscalizado el contrato núm. GRM-ADQ-066-2017, el 22 de noviembre de 2017,

por un importe de 5,900.0 miles de pesos (IVA incluido), y que entregó al STE las

refacciones adquiridas con dicho contrato; también proporcionó copia del contrato aludido

así como del CFDI núm. 250 del 9 de enero de 2018, por 5,900.0 miles de pesos, documentación

que coincide con la entregada por el STE en el transcurso de la auditoría.

Por lo anterior, conforme a los procedimientos de auditoría realizados de estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario, confirmación

externa y recálculo, no se determinaron observaciones respecto del presupuesto devengado.

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

A fin de revisar que el presupuesto aplicado por el organismo en el capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” se hubiese ejercido conforme a las disposiciones aplicables, se revisó lo

siguiente:

Se comprobó que el STE realizó la solicitud y registro ante la SEFIN de tres Cuentas por

Liquidar Certificadas (CLC) mediante el sistema SAP-GRP, en los formatos correspondientes, de

acuerdo con los numerales 13 y 16 del capítulo lll, “Registro de Operaciones Presupuestarias”;

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41

Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”; Apartado A, “Disposiciones Generales”, del

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, en concordancia con los artículos 63, 64 y 65, primer párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambas disposiciones

vigentes en 2017.

Adicionalmente, se identificó que, mediante la CLC núm. 10 PD TE 100085 formulada el

31 de diciembre de 2017, el STE requirió recursos del Fondo de Atención a los Desastres

Naturales en la Ciudad de México (FONADEN-CDMX) para el “pago de refacciones para

el mantenimiento de los trolebuses” por 5,900.0 miles de pesos correspondientes al contrato

núm. GRM-ADQ-066-2017, derivado de las declaratorias de emergencia y de desastre

con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de

México, “evento que dio lugar al establecimiento de medidas a favor de la ciudadanía como es

el caso de la gratuidad en el servicio público de transporte de pasajeros […] que se estableció del

día 19 al 27 de septiembre de [2017] que provocó que en el caso concreto de este organismo no

se recibiera recaudación por 9 días, motivo por el cual la recuperación únicamente podrá

ser [subsanada] mediante apoyos que sean otorgados por la administración pública a este

organismo”.

En las reglas cuarta y séptima, fracción I, del Acuerdo por el que se modifican las Reglas

del Fondo para estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 146 del 1o.

de septiembre de 2017, se indica:

“Cuarta. La finalidad del Fondo es constituir, administrar y transparentar los recursos para

la atención de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 71 de la Ley y en el artículo 14

de la Ley de Disciplina Financiera.”

“Séptima. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera y el

artículo 71 de la Ley, respecto al destino de los recursos del Fondo, se señala que podrán

asignarse, sujeto a la aprobación del Comité, a:

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42

”I. La atención y prevención de contingencias, emergencias epidemiológicas y de desastres

naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas

públicas de la Ciudad de México, los cuales podrán asignarse a cubrir las aportaciones

locales convenidas para acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales.”

El párrafo quinto del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en el 2017 establece:

“De los remanentes […] se destinará como mínimo una cantidad equivalente al 30% del

total, a un fondo para estabilizar los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades,

Órganos Desconcentrados y Delegaciones, el cual será destinado a la atención de contingencias

y emergencias epidemiológicas y de desastres naturales; así como a mejorar el balance

fiscal, de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Secretaría…”

El artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

prevé:

“Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas,

deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

”I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales

anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones […] la aportación a fondos para desastres

naturales y de pensiones […]

”II. En su caso, el remanente para […]

”b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de ingresos de libre disposición

de ejercicios subsecuentes.”

Se constató que la entidad dispuso de la documentación comprobatoria que soporta las

erogaciones correspondientes a las operaciones revisadas seleccionadas como muestra

por un importe total de 27,969.5 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 69, fracción III,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017. Dicha

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43

documentación consistió en 7 CFDI. Se comprobó el presupuesto ejercido de la muestra

sujeta a revisión con la suma de los CFDI referidos, que ascendió a 27,969.5 miles de

pesos, y que coincide con lo autorizado y pactado en los contratos suscritos por el STE.

También se constató que dichos comprobantes reúnen los requisitos fiscales previstos en

los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2017. Asimismo,

mediante consulta en el Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales, se comprobó

que los CFDI se encontraban registrados en la página de internet del Servicio de Administración

Tributaria (SAT).

En la compulsa realizada por la ASCM, con el escrito del 17 de diciembre de 2018, el

proveedor confirmó haber emitido el CFDI núm. 250 del 9 de enero de 2018, por 5,900.0 miles

de pesos, al amparo del contrato núm. GRM-ADQ-066-2017 suscrito con el STE.

Por lo anterior, conforme a los procedimientos de auditoría realizados consistentes en estudio

general, análisis, inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario de

control interno, confirmación externa y recálculo, no se determinaron observaciones respecto al

presupuesto ejercido.

Presupuesto Pagado

8. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por el STE en el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” hubiera sido pagado conforme a lo dispuesto en los ordenamientos

aplicables, se analizaron los comprobantes de pago por 27,969.5 miles de pesos, elegidos

como muestra, correspondientes a los materiales y suministros adquiridos mediante seis

contratos de adquisiciones para el mantenimiento preventivo y correctivo de trolebuses y

trenes ligeros, aplicados en la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo

de Transporte”.

Se constató que las obligaciones a cargo de la entidad, fueron extinguidas mediante el

pago debidamente acreditado; que los pagos se realizaron a los proveedores mediante

depósito bancario en forma electrónica, en tiempo y forma, por los montos autorizados

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44

y de conformidad con lo pactado en las cláusulas contractuales respectivas; y que los estados

de cuenta bancarios de la entidad reflejaron la salida de los recursos correspondientes.

En la revisión de cada operación, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el procedimiento de licitación pública internacional, el 22 de mayo de 2017,

el STE adjudicó el contrato núm. GRM-ADQ-011-2017 por 2,528.8 miles de pesos

(IVA incluido), para la adquisición de 20 convertidores de corriente para trolebuses

y 50 tiristores para tren ligero, cubiertos mediante transferencia bancaria amparados

por un CFDI.

2. El monto aplicado en el contrato núm. GRM-ADQ-031-2017 del 21 de agosto de 2017,

por 2,447.5 miles de pesos (IVA incluido), derivado de una la licitación pública nacional,

correspondió al importe por la adquisición de 455 llantas para trolebuses pagado

mediante transferencia bancaria soportado con un CFDI.

3. El sujeto fiscalizado suscribió el contrato núm. GRM-ADQ-051-2017 por 5,604.8 miles

de pesos (IVA incluido) el 6 de noviembre de 2017, derivado de una invitación restringida a

cuando menos tres proveedores, que correspondió a la adquisición de 2 interruptores,

37 tiristores y 12 transductores para tren ligero, pagados con dos transferencias bancarias

ante dos CFDI expedidos por el proveedor.

4. En la modalidad de adjudicación directa, el STE suscribió los contratos

núms. GRM-ADQ-059-2017, GRM-ADQ-061-2017 y GRM-ADQ-066-2017, todos del

22 de diciembre de 2017, con importes, el primero, de 3,350.6 miles de pesos

(IVA incluido); el segundo, de 8,137.8 miles de pesos (IVA incluido); y el último,

de 5,900.0 miles de pesos (IVA incluido), que correspondieron a la adquisición de

amortiguadores, fuelles y resortes para tren ligero, así como anillos, metales de biela,

ensambles, cigüeñales, y tambores para trolebuses (1,588 piezas y 180 juegos de refacciones

en total). Para ello, el STE tramitó tres CLC a nombre y cuenta de cada proveedor

a efecto de que la SEFIN realizara el depósito por el pago de los tres CFDI exhibidos,

uno por cada proveedor.

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45

Con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-0037-2019 y DGE/DAF/GFI/SPR/004/2018, ambos

del 15 de enero de 2019, el STE externó:

“Dichos contratos [GRM-ADQ-059-2017, GRM-ADQ-061-2017 y GRM-ADQ-066-2017]

fueron pagados directamente por la Secretaría de Finanzas, debido a que con los

oficios núms. SFCDMX/SE/DGPP/DRAP/066/2017 y SFCDMX/SE/DGPP/2029/2017,

fueron autorizados ejercer los recursos con el Fondo 1WD65 denominado ‘Recursos

Fiscales-Fondos y Fideicomisos Públicos-Atención a los Desastres Naturales en la

Ciudad de México (FONADEN CDMX)-2016-Líquida de Remanentes de Principal’ y con

el Fondo 5O173 ‘Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-

Participaciones en Ingresos Federales-2017-Líquida de Recursos Adicionales de Principal’.”

Con relación a los recursos de naturaleza federal destinados al pago de los

contratos núms. GRM-ADQ-059-2017 y GRM-ADQ-061-2017, mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGPP/DRAP/066/2017 del 7 de noviembre de 2017, la Dirección

de Registro de Adiciones Presupuestales de la SEFIN asentó que “el Servicio de Transportes

Eléctricos se encuentra en posibilidades de solicitar a la Dirección General de Política

Presupuestal, a través del SAP-GRP, la adición de claves presupuestales a su estructura

programática vinculadas a los fondos que nos ocupan”.

En cuanto a los recursos fiscales del FONADEN-CDMX utilizados para el pago del

contrato núm. GRM-ADQ-066-2017, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/2029/2017

del 21 de noviembre de 2017, la Dirección General de Política Presupuestal de la

SEFIN le comunicó al STE que los recursos “se encuentran identificados presupuestalmente

con el fondo 1WD65 debiendo proceder a solicitar a través del Sistema Informático de

Planeación de Recursos Gubernamentales la adición de la clave presupuestaria a su

estructura programática y posteriormente la afectación programático presupuestaria

líquida correspondiente”.

En los oficios núms. DGE-DAF-GFI-0037-2019 y DGE/DAF/GFI/SPR/004/2018, el sujeto

fiscalizado también adicionó el similar núm. SFCDMX/SPF/DGAF/DOFV/1625/2018

del 23 de mayo de 2018, emitido por la Dirección de Operación de Fondos y Valores de

la SEFIN con copia de los comprobantes de pago de las CLC tramitadas por el STE,

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46

formatos de las CLC y afectaciones presupuestarias, facturas y contratos. Asimismo,

detalló que en el pago de cada contrato solicitó mediante oficio los recursos a la SEFIN,

recabó la aprobación del órgano de gobierno, elaboró la afectación presupuestaria

líquida, obtuvo la autorización de suficiencia presupuestal, elaboró el contrato respectivo,

recibió la factura correspondiente y tramitó la CLC ante la SEFIN.

Se constató que el pago por 5,900.0 miles de pesos, cubierto con recursos del

FONADEN-CDMX, se realizó el 8 de febrero de 2018 contra la presentación del CFDI

núm. 250 generado el 9 de enero de 2018 y recibido en la Ventanilla Única de la Subgerencia

de Presupuesto el 15 de enero de 2018, dentro de los 20 días hábiles siguientes

contados a partir de la entrega y aceptación de la factura, de conformidad con lo establecido

en la cláusula cuarta, “Forma de Pago”, del contrato núm. GRM-ADQ-066-2017.

El monto de 27,969.5 miles de pesos destinado a la adquisición de diversas refacciones

para mantener en operación los trolebuses y trenes ligeros operados por el organismo fue

cubierto con recursos de naturaleza federal (11,488.4 miles de pesos), propios (10, 581.1 miles de

pesos) y fiscales provenientes del FONADEN-CDMX (5,900.0 miles de pesos), amparados con

siete CFDI. El STE realizó cuatro transferencias electrónicas, por un monto de 10,581.1 miles de

pesos, y la SEFIN realizó tres depósitos por un total 17,388.4 miles de pesos en la cuenta

de cada beneficiario, solicitados por el ente mediante la tramitación de tres CLC. El contrato

núm. GRM-ADQ-051-2017 fue pagado mediante dos transferencias bancarias. Se constató

que los pagos fueron depositados en las cuentas bancarias a nombre del proveedor y se

reflejaron en los estados de cuenta del ente.

Además, se verificó que los bienes adquiridos correspondieron a las cantidades y características

establecidas en los contratos; y que los pagos estuvieron soportados con el formato solicitud de

pago, cédula de revisión de facturas para trámite de pago, contra recibo, oficio de solicitud

de trámite de pago, CFDI debidamente requisitado, verificación de CFDI por medio del portal

del SAT y copia del contrato formalizado.

Con la finalidad de confirmar las operaciones celebradas por el STE, particularmente los

pagos efectuados por la entidad al proveedor Trolley and Bus Electric de México, S.A. de C.V.,

al amparo del contrato núm. GRM-ADQ-066-2017, por 5,900.0 miles de pesos (IVA incluido),

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47

mediante el oficio núm. ACF-C/18/1627 del 10 de diciembre de 2018, la ASCM solicitó la

compulsa respectiva.

En respuesta, con el escrito del 17 de diciembre de 2018, el proveedor confirmó que suscribió

con el sujeto fiscalizado el contrato núm. GRM-ADQ-066-2017, el 22 de noviembre de 2017, y

que recibió el pago respectivo por un importe de 5,900.0 miles de pesos (IVA incluido),

soportado con el CFDI núm. 250 del 9 de enero de 2018, documentación que coincide con

la entregada por el STE en el transcurso de la auditoría.

Por lo anterior, conforme a los procedimientos de auditoría realizados consistentes en estudio

general, análisis, inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario de

control interno, confirmación externa y recálculo, no se determinaron observaciones respecto

al presupuesto pagado.

Informes y Programas

9. Resultado

A fin de verificar que los procedimientos de las adquisiciones realizadas por el STE en 2017,

con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se hayan reportado a las diferentes

instancias, conforme a la normatividad regulatoria, se solicitó al sujeto fiscalizado que

proporcionara los informes y programas respectivos, en cuyo análisis se determinó lo

siguiente:

1. Para el ejercicio de 2017, el STE elaboró su PAAAPS, el cual fue validado por la

Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN según consta en el

oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/144/2017 del 23 de enero de 2017; con el oficio

núm. DGE- DAF-0133-2017 del 26 de enero de 2017, la entidad remitió a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM el PAAAPS debidamente

validado por la Dirección General de Política Presupuestal y lo publicó en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 255 del 31 de enero de 2017. Dicho programa

previó un importe total de 329,561.7 miles de pesos, de los cuales 94,534.9 miles de pesos

(28.7%) correspondieron al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, monto que coincide

con el presupuesto original asignado a este capítulo.

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48

Con los oficios núms. DGE-DAF-0327-2017, DGE-DAF-0586-2017, DGE-DAF-0913-2017

y DGE-DAF-0068-2018, el organismo presentó las modificaciones al PAAAPS en la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM los días

11 de abril, 12 de julio y 11 de octubre de 2017, y 15 de enero de 2018, en ese orden,

dentro del plazo previsto en la normatividad aplicable.

Lo anterior, en observancia del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno 2015) vigentes en 2017.

2. Mediante el oficio núm. DGE-DAF-0665-2017 del 2 de agosto de 2017 y con el similar

núm. DGE-DAF-0238-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, el sujeto fiscalizado remitió a

la OM el Informe Semestral y Anual de Actuación 2017 del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del STE, respectivamente, en los que se

reportaron las contrataciones en sus diferentes modalidades, a fin de cumplir el artículo 21,

fracciones IX y XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.

3. Los informes mensuales de las operaciones realizadas por el STE de conformidad

con lo previsto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal fueron remitidos a la SEFIN, OM y Secretaría de la Contraloría General de la

Ciudad de México en el plazo indicado en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 45 de su Reglamento, vigentes en 2017. En los informes

referidos se incluyeron los seis contratos relativos a las adquisiciones de materiales y

suministros, elegidos como muestra, suscritos en mayo (1), agosto (1), noviembre (1)

y diciembre (3).

4. El pasivo circulante al cierre del ejercicio de 2017 fue reportado por el ente a la SEFIN

con los oficios núms. DGE/DAF/0050/2018 y DGE/DAF/0101/2018 del 9 y 16 de enero

de 2018, en los formatos RPC “Reporte de Pasivo Circulante” y RC “Reporte de

Compromisos”, con el detalle por clave presupuestaria y detalle por proveedor o contratista,

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49

con un saldo por ejercer en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” de 40,158.4 miles

de pesos. Lo anterior en cumplimiento de los artículos 60 y 70, fracción III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.

5. Sobre la publicación de la información financiera a que se refieren los artículos 56, 57

y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el oficio

núm. DGE/DAF/GFI/SPR/469/2018 del 14 de noviembre de 2018, la Encargada del

Despacho de la Subgerencia de Presupuesto informó que “en la dirección electrónica

https://www.ste.cdmx.gob.mx/legislacion/ley-general-de-contabilidad-gubernamental

del STE se encuentra publicada la información de los ejercicios fiscales”. Se comprobó que

la información financiera publicada en dicha dirección electrónica incluye el manual de

evaluación de avances de la armonización contable, obligaciones de transparencia,

información contable y presupuestaria, formatos, normas, registros contables y presupuestales,

estados financieros, estados analíticos de los ingresos y egresos, pasivos contingentes,

relación de cuentas bancarias, entre otra.

6. Con los oficios núms. DGE/DAF/0336/2017, DGE/000356/2017, DGE/000484/2017 y

DGE/000021/2018 del 12 de abril, 12 de julio, 13 de octubre y 11 de enero, de 2017

los tres primeros y el último de 2018, el STE entregó en la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN los informes trimestrales de avance programático-presupuestal del ejercicio

auditado, conforme al plazo previsto en el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.

7. En la consulta de los archivos electrónicos proporcionados por la entidad en relación

con los informes mensuales y trimestrales referidos en las fracciones I y II del artículo 137

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017,

se comprobó que la entidad remitió los informes trimestrales a la SEFIN en el plazo

establecido.

Sin embargo, los oficios con los que el STE remitió los informes mensuales de enero

a noviembre de 2017 fueron presentados en la SEFIN hasta con 96 días de retraso,

y el correspondiente a diciembre de ese año no fue localizado. Con el oficio

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núm. DGE-DAF-1398-2018 del 15 de noviembre de 2017, la Dirección de Administración

y Finanzas proporcionó el similar núm. DGE-DAF-GFI-CSO-563-2018 con la misma fecha,

mediante el cual la Subgerencia de Contabilidad y Costos manifestó que “en referencia a

los cierres de los meses de enero, febrero y marzo de 2017, se informa que no fueron

enviados en su oportunidad, debido a que no se contaba con los saldos del cierre del

ejercicio de diciembre de 2017, lo que ocasionó que se retrasara la captura de dichos

meses […] así mismo esto ocasionó el retraso en los meses subsecuentes […] en

referencia al oficio de envío del mes de diciembre, se realizó la búsqueda en los archivos

[…] el cual no fue localizado”.

Por lo anterior, el STE incumplió los artículos 44 y 137, fracción I, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en el 2017, que disponen:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que

los soportan…”

“Artículo 137. Las Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la

Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:

”a) Balance general o estado de situación financiera;

”b) Estado de resultados;

”c) Estado de costos de producción y ventas;

”d) Estado de cambios en la situación financiera;

”e) Estado analítico de ingresos;

”f) Estado de variaciones al patrimonio;

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”g) Estado de variaciones al activo fijo;

”h) Estado de situación del Presupuesto de Egresos;

”i) Flujo de efectivo;

”j) Conciliación del ejercicio presupuestal;

”k) Informe presupuestal del flujo de efectivo, y

”l) Estado del endeudamiento bajo su administración.”

En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información o documentación relacionada con lo expuesto en este resultado,

por lo que la observación permanece.

Conforme a los procedimientos de auditoría realizados de estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación y aplicación de cuestionario de control

interno, no se determinaron observaciones respecto a la presentación de los informes y

programas a cargo del STE, salvo porque los informes sobre las operaciones financieras

de 2017 fueron remitidos a la SEFIN con posterioridad al plazo establecido, y el oficio

correspondiente al informe de diciembre de ese año no fue localizado, lo que impidió

verificar su entrega oportuna, situación que revela debilidades de control interno para el

debido cumplimiento de los artículos 44 y 137, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.

Recomendación ASCM-108-17-2-STE

Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por medio

de la Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control para

asegurarse de que los informes mensuales sobre las operaciones financieras se envíen a

la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México en el plazo establecido;

y que se resguarden los oficios con los que fueron remitidos dichos informes, en cumplimiento

de la normatividad aplicable.

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RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados, que generaron 2 observaciones, las cuales corresponden

a 2 recomendaciones; aparte de 1 observación que no generó recomendación, ya que la

entidad implementó las medidas de control para subsanar la deficiencia; y otra observación que

no generó recomendación ya que el hallazgo está directamente relacionado con la

recomendación ASCM-102-16-2-STE, generada con motivo de la revisión de la Cuenta

Pública 2016, de la auditoría ASCM/102/16, practicada al Servicio de Transportes Eléctricos de

la Ciudad de México, resultado núm. 2, la cual fue atendida recientemente.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las

auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las

señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de

las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización

superior de la Ciudad de México.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de

determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte

del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 del 1o. de febrero de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información

y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados

núms. 1, 2 y 9 se consideraron no desvirtuados.

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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación

Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General

L.C. Concepción González Anta Directora de Área y Encargada del Despacho de la Dirección General

Mtro. José Ysidro Hernández Peralta Jefe de Unidad Departamental

C. Martín Sánchez Benítez Auditor Fiscalizador “E”

L.C. Verónica García Ávila Auditora Fiscalizadora “C”

L.C. Nayely Vences Hernández Auditora Fiscalizadora “A”

Fase de ejecución

L.C. Concepción González Anta Directora General, Encargada del Despacho de la Dirección General y Directora de Área

Mtra. América Lidia Ramos Montesinos Directora de Área

Mtro. José Ysidro Hernández Peralta Subdirector de Auditoría y Jefe de Unidad Departamental

C. Martín Sánchez Benítez Auditor Fiscalizador “E”

L.C. Verónica García Ávila Auditora Fiscalizadora “C”

L.C. Nayely Vences Hernández Auditora Fiscalizadora “A”

C. Víctor Hugo Espinosa Velázquez Auditor Fiscalizador “A”

Confronta y fase de elaboración de informes

L.C. Concepción González Anta Directora General

Mtra. América Lidia Ramos Montesinos Directora de Área

Mtro. José Ysidro Hernández Peralta Subdirector de Auditoría

C. Martín Sánchez Benítez Auditor Fiscalizador “E”

L.C. Verónica García Ávila Auditora Fiscalizadora “C”

L.C. Nayely Vences Hernández Auditora Fiscalizadora “A”