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CONCEPTOS PREVIOS• Ingreso
Constituido por la riqueza que fluye desde afuera, es algo que entra, que pasa a ser disponible por alguien o a formar parte del patrimonio de una persona, la fuente del ingreso pueden ser el trabajo, el capital, o la combinación del trabajo y el capital
• Utilidad Provecho o interés que se saca de una cosa
CONCEPTOS PREVIOS• Beneficio
El bien que se hace o se percibe, también significa utilidad o provecho. Sólo el susceptible de apreciación pecuniaria es el que debe considerarse para los fines de la Ley de la Renta
• Incremento de Patrimonio Crecimiento de bienes corporales muebles o
incorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona. No es necesario que este crecimiento tenga fuente conocida o se identifique con utilidades o ingresos de una actividad, para su calificación basta solo que exista
CONCEPTOS PREVIOS
• Capital Efectivo Considera el Total del Activo con exclusión de
aquellos valores que no representan una inversión efectiva, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden (Valores INTO)
• Sociedad de Personas Las sociedades de cualquier clase o
denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas
CONCEPTOS PREVIOS• Año Calendario
El periodo de doce meses que termina el 31 de diciembre
• Año Comercial El periodo de doce meses que termina el 31 de
diciembre o el 30 de junio y, en los casos de termino de giro; el primer ejercicio o aquel en que opere por primera vez el contribuyente; el periodo que abarque el ejercicio respectivo
• Año Tributario El año en que deben pagarse los impuestos o la
primera cuota de ellos
Excepciones al concepto Renta
Presunción de RentaSupone que el contribuyente tiene una renta para
efectos del pago de impuesto, la que es determinada independiente de una renta efectiva.
En la Ley existen dos tipos de presunciones, la presunción de derecho, es aquella que no admite prueba en contrario y la presunción legal, la cual si admite probar lo contrario
Excepciones al concepto Renta
Presunción de RentaPara distinguir cuando se esta en presencia de una
u otra presunción se debe estar a la redacción de la disposición que lo contenga.
Para que una presunción sea de derecho, la propia ley debe establecer en su texto que se “presume de derecho” pues si dijera sólo se “presume” estariamos en presencia de una presunción simplemente legal
Excepciones al concepto Renta
Rentas ExentasCuando cumpliéndose los elementos
constitutivos de renta, la ley tributaria las exime de pagar tributo sobre ellas, como ocurre con las exenciones reales contenidas en el Art. 39º y las exenciones personales contenidas en el Art. 40º de la LIR
Excepciones al concepto RentaIngresos no Renta
Cuando cumpliéndose los elementos constitutivos de renta, la propia ley tributaria mediante norma expresa señala que ellas no tendrán el carácter de renta para los efectos de pagar impuestos, situación que se presenta en todos los números del Art. 17º, con excepción de algunas situaciones especiales contenidas en el Nº 8 de este mismo artículo, existen otros cuerpos legales que establecen los ingresos no constitutivos de renta no afectos a impuestos
CLASIFICACION IMPUESTOS
• La Ley de la renta clasifica las rentas en dos Categorías, La Primera Categoría y la Segunda Categoría, estableciendo los respectivos impuestos aplicables a cada una de esta Categorías y además de un Impuesto Global Complementario que grava a las personas con domicilio o residencia en Chile y un Impuesto Adicional que grava a las personas que carecen de domicilio o residencia en el país
• Existe también en la Ley una forma especial de tributación que afecta a ciertas actividades empresariales desarrolladas por personas calificadas como pequeños contribuyentes
CLASIFICACION DE IMPUESTOS
• Impuestos Cedulares o de CategoríaPrimera CategoríaSegunda Categoría
Los impuestos de categoría se aplican sobre renta especifica, según actividad que las genere. Así las rentas del capital, se gravan con el Impuesto de Primera Categoría; y aquellas rentas cuya fuente es el trabajo personal se afectan con el Impuesto de Segunda Categoría
CLASIFICACION DE IMPUESTOS
• Impuestos Finales o Globales– Global Complementario– Adicional
Los Impuestos finales o Globales, en Chile, se aplican independiente de la actividad que genere la renta. Específicamente, el Impuesto Global Complementario grava a individuos (personas naturales) residentes o domiciliados en Chile, por todas las rentas que obtenga, y el Impuesto Adicional Afecta a cualquier sujeto (persona natural o jurídica) no residente o domiciliado en Chile, por las rentas que obtenga de fuente chilena
ESTRUCTURA L.I.R.
1. Impuesto Cedular
Primera Categoría
•Renta Bienes Raíces (Art. 20 Nº 1
•Renta Capitales Mobiliarios (Art. 20 Nº 2
•Rentas de Industria Comercio, Minería, etc. (Art. 20 Nº 3, 4 y 5
Segunda Categoría
•Rentas de Trabajadores dependientes (Art. 42 Nº 1
•Rentas trabajadores independientes (Art. 42 Nº 2
2. Impuesto Especiales Aplicables a Empresas
•Art. 21; 35% sobre retiros presuntos a S.A., CPA, respecto de los accionistas y agencias extranjeras
•D.L. 2398; tasa adicional e empresas de propiedad del Estado
3. Impuesto Global Complementario
•Afecta a las personas con domicilio o residencia en Chile. Se aplica a la suma o conjunto de rentas obtenidas por la persona natural
ESTRUCTURA L.I.R.
4. Impuesto Adicional
•Afecta a las personas que no tengan domicilio o residencia en Chile
5.- Impuesto Único
a) Pequeños contribuyentes Artesanales (Art. 22 Nº 1)
b) Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública (Art. 22 Nº 2)
c) Suplementeros (Art. 22 Nº 3)
d) Propietarios de un taller artesanal u obrero (Art. 22 Nº 3)
6. Exención Total de Impuestos
•Todos los ingresos, beneficios e incremento de patrimonio que no sean renta, de acuerdo con el Art. 17 LIR y Leyes especiales
RENTA
CAPITAL TRABAJO
S.A. C.P.A
Individual
Soc. Personas
E.I.R.L.
Pequeños Contribuyentes
Trabajador dependiente
Profesionales Independientes
Rta Efectiva Contab. Completa
Rta Efectiva o Presunta
Único 1ª Categ. Rta Percibida
Rta Percibida
1ª Categoría 1ª Categoría Único 2ª Categoría
Impto. Único Art. 21
Accionistas Global Complementario Personas Naturales con domicilio o residencia en Chile
Gestores Adicional Personas Naturales o Jurídicas sin Domicilio o residencia en Chile
Exceso valor inicial actualizado rentas Art. 17 Nº 8 letras a), c), d), e), h) y i)
Único de 1ª Categoría
INTEGRACION DE LOS IMPUESTOS
• La mayoría de las rentas en Chile son gravadas en dos etapas Inicialmente con el impuesto de Categoría que corresponde
a la actividad que las generaPosteriormente con el Impuesto Global Complementario o
Adicional, al ser percibidas estas mismas rentas por las personas naturales o sujetos no residentes o domiciliados en el país
La ley permite que la cantidad pagada por primera categoría, sea descontada del monto a pagar por concepto de Global Complementario o Adicional, imputándolo como crédito.
HECHO GRAVADO del Impuesto de 1a Categoría
• El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas derivadas del capital. La ley de la Renta no define el concepto de renta de capital, pero en su artículo 20 realiza una enumeración de lo que se entiende por esta. Así son hechos gravados con el impuesto de Primera Categoría los siguientes:
Actividades de Primera Categoría
Rentas derivadas de Bienes RaícesAgrícolas o urbanos
Rentas de capitales mobiliarios Rentas de la Industria, Comercio y actividades
extractivas Rentas de corredores y comisionistas,
establecimientos de enseñanza y salud Toda renta no clasificada en otra Categoría
Tasa del Impuesto de Primera CategoríaPor incluirse las rentas de la industria y del
comercio, el Impuesto de Primera Categoría normalmente se concibe como un gravamen a la renta empresarial, y de hecho, es el impuesto que las empresas, cualquiera sea su forma de organización, debe soportar.
La tasa del Impuesto de Primera Categoría es de un 17%. (La última modificación de la LIR modifico la tasa, estableciendo un aumento progresivo, quedando este de un 16% por el año comercial 2002; 16,5% para el año comercial 2003 y del 17% para los siguientes años comerciales
DETERMINACION DEL IMPUESTO Para conocer sobre que monto se debe
aplicar la tasa del impuesto, se debe realizar un proceso denominado “determinación del Impuesto”
La determinación en teoría puede realizarlo la autoridad administrativa, el contribuyente, o ambos conjuntamente
En Chile la determinación de la renta tributable la determina el propio contribuyente, sujeto a fiscalización del SII
DETERMINACION DEL IMPUESTO• Rentas efectivas
– Base contabilidad del propio contribuyente
– Determinación Renta Liquida Imponible
• Rentas Presuntas– Restringida y excepcional– Determinación de renta en base a la
posesión de un patrimonio
OBLIGACION DE CONTABILIDAD• Por regla general, todos los contribuyentes se
encuentran obligados de llevar contabilidad
• ExcepcionesExplotación Bienes Raíces cuando se tributa en renta
presuntaArrendamiento temporal bienes raíces agrícolasTransporte de pasajerosRenta capitales mobiliarios, cuando no se encuentra
obligado a llevar contabilidadPremios de LoteríaPequeños contribuyentes (artículo 22)Actividad Minera sujeta a régimen de presunción establecida
en el Art. 34 LIR
OBLIGACION DE CONTABILIDAD• El Código Tributario en su Art. 17 indica, la
contabilidad que lleven los contribuyentes debe ser fidedigna, entiéndase como:
• “Aquella que es digna de fé y de crédito, y en particular, aquella que se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias exigibles en una epoca determinada, que registra fiel y cronologicamente por su verdadera cuantia las operaciones de ingresos y desembolsos, inversiones, existencias de bienes del contribuyente, y que en definitiva revelan claramente los movimientos y resultados de los negocios”
OBLIGACION DE CONTABILIDAD
• La contabilidad, además de fidedigna, debe ser completa. Ello significa que debe comprender los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, sin perjuicio de los libros auxiliares que se exijan, tales como libros de Ventas Diarias, Compras, de remuneraciones etc.
La mesada será un
ingreso NO RENTA
PIENSO PEDIR UN AUMENTO
INGRESOS NO RENTA
El Art. 17 de la LIR, contempla una serie de situaciones en las cuales no obstante pudiendo cumplirse con los elementos existentes en la definición de renta, les otorga en forma expresa el carácter de no renta, restringiendo esta calificación en algunos casos solamente a aquellos resultados que provengan de operaciones que no sean producto de la actividad habitual del contribuyente
A continuación se realizara un análisis del artículo mencionado
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)1. Indemnización Daño Emergente, y del daño moral
por sentencia ejecutoriada (Art. 17 Nº 1)
a) Por daño emergente se entiende como aquel que tiene como fin resarcir los daños que afectaron a los bienes de una persona cuyo origen puede ser producto de fenómenos naturales, incendios, la acción de personas etc.
b) La indemnización será no renta, si cuando la resolución debidamente notificada a las partes no proceda recurso alguno
c) Situación de daño emergente de bienes del activo fijo acreditados en la contabilidad
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
2. Indemnizaciones por accidentes del trabajo (Art. 17 Nº 2)
a) Corresponden aquellas en que una persona sufre con ocasión del trabajo y que de ella derive una incapacidad o la muerte, también se considera accidente del trabajo el que ocurra durante el trayecto de su domicilio a su trabajo y viceversa o el que pueda sufrir un dirigente gremial en el cumplimiento de sus labores
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
8. Mayor Valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones (Art. 17 Nº 8)
a) Enajenación o cesión de acciones de S.A. siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación transcurre a lo menos un añoSituación Tributaria:
• Cuando se cumpla la situación contemplada en el Nº 8 del Art. 17, el mayor valor obtenido se afectará con el impuesto de primera categoría en carácter de único
• Si el contribuyente es una persona no obligada a declarar su renta efectiva en primera categoría, y si el mayor valor obtenido no excede de 10 UTA, estará exento del impuesto de primera categoría en carácter de único
Ejercicios Prácticos
de Ingresos No renta
A Trabajar
Ejercicio Práctico Nº 1
La señora Florinda Calvo de Cabezas, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle:
Concepto fecha Acciones Precio u. TOTAL
Compra 01.03.2001 1.000 5.800 5.800.000
Venta 28.12.2006 1.000 9.800 9.800.000
Dato adicional: La señora Calvo de Cabezas solo obtiene un ingreso adicional una remuneración, por cual cuenta con el certificado de sueldos correspondiente
Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 10%
DESARROLLO Ejercicio Nº 1Venta Actualizada 9.800.000
Valor de la Compra 5.800.000
I.P.C 10% 580.000
Costo Actualizado 6.380.000
Mayor valor Venta de Acciones 3.420.000
Valor UTA AÑO 2006 386.472
Mayor Valor expresado en UTA 8.85
A la señora Florinda se le aplica el articulo 17 Nº 8 letra a), en el sentido que los datos analizados permiten establecer que la operación realizada es calificada como no habitual, por tanto el mayor valor obtenido se encuentra gravado con el el impuesto de primera categoría en carácter de único.
Es menester establecer que si este contribuyente no se encuentra obligado a declarar en primera categoría accede al beneficio del Art. 17, que indica que en el caso que el mayor valor no supere las 10 UTA el contribuyente estará exento del impuesto de primera categoría en carácter de único
Ejercicio Práctico Nº 2
El señor Raúl Stay Gordillo, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle:
Concepto Fecha Acciones Precio u. TOTAL
Compra 01.02.2006 1.000 4.600 4.600.000
Venta 28.12.2006 1.000 5.300 5.300.000
Dato adicional: El señor Stay Gordillo solo obtiene un ingreso adicional que consiste en una remuneración, por cual cuenta con el certificado de sueldos correspondiente
Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 2.4%
DESARROLLO Ejercicio Nº 2Venta Actualizada 5.300.000
Valor de la Compra 4.600.000
I.P.C 2.4% 110.400
Costo Actualizado 4.710.400Mayor valor Venta de Acciones 589.600
Valor UTM diciembre 2006 32.206
Valor UTA AÑO 2006 386.472
Mayor Valor expresado en UTM 18.30
Mayor Valor expresado en UTA 1.53
Como la operación se realiza en un periodo que no excede al de un año, la operación queda calificada como habitual, por tanto el mayor valor se grava con el régimen general es decir con Primera Categoría y Global Complementario.
Con todo, como es un contribuyente no obligado a declarar en primera categoría puede acceder a la franquicia establecida el Art.. 57 en donde se establece que si el mayor valor no excede de 20 UTM del valor de diciembre el contribuyente se exime del impuesto primera categoría y del Global Complementario
Ejercicio Práctico Nº 3
La señorita Mónica Hill de Cabezas, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle:
Concepto fecha Acciones Precio u. TOTAL
Compra 01.03.2002 1.000 4.000 4.000.000
Venta 28.12.2006 1.000 5.300 5.300.000Dato adicional: La señorita Hill de Cabezas además obtiene rentas por concepto de sueldos y por rentas de bienes raíces no agrícolas por la cual tributa en base de renta presunta
Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 10%
DESARROLLO Ejercicio Nº 3Venta Actualizada 5.300.000
Valor de la Compra 4.000.000
I.P.C 10% 400.000
Costo Actualizado 4.400.000
Mayor valor Venta de Acciones 900.000
Valor UTM diciembre 2006 32.206
Valor UTA AÑO 2006 386.472
Mayor Valor expresado en UTM 27.95
Mayor Valor expresado en UTA 2.33
Como la operación se realiza en un periodo que excede al de un año, la operación queda calificada como no habitual, por tanto el mayor valor se grava con el impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único.
Como este contribuyente debe tributar renta en primera otras rentas, pero esto no por renta efectiva sino que por presunta tiene derecho de acceder a la exención de las 10 UTA como ingresos exento del impuesto, por lo tanto este contribuyente se encuentra exento de pagar impuesto por esta renta
Ejercicio Práctico Nº 4
La señora Norma del Transito Rojas, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle:
Concepto fecha Acciones Precio u. TOTAL
Compra 01.09.2001 1.000 4.000 4.000.000
Venta 28.12.2006 1.000 5.000 5.000.000
Dato adicional: La señora Transito Rojas además obtiene rentas por concepto de sueldos y por rentas de bienes raíces no agrícolas por la cual tributa en base de renta efectiva
Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 15%
DESARROLLO Ejercicio Nº 4Venta Actualizada 5.300.000
Valor de la Compra 4.000.000
I.P.C 15% 600.000
Costo Actualizado 4.600.000
Mayor valor Venta de Acciones 700.000
Valor UTM diciembre 2006 32.206
Valor UTA AÑO 2006 386.472
Mayor Valor expresado en UTM 21.74
Mayor Valor expresado en UTA 1.81
Como la operación se realiza en un periodo que excede al de un año, la operación queda calificada como no habitual, por tanto el mayor valor se grava con el impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único.
Como este contribuyente debe tributar otras rentas en primera categoría por medio de renta efectiva no tiene derecho de acceder a la exención de las 10 UTA como ingresos exento del impuesto, por lo tanto este contribuyente se encuentra afecto por sus rentas al regimen general primera y global complementario
Ejercicio Práctico Nº 5
El señor José Melo Labbe, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle:
Concepto fecha Acciones Precio u. TOTAL
Compra 01.02.2006 1.000 4.000 4.000.000
Venta 28.12.2006 1.000 5.300 5.300.000
Dato adicional: El señor Melo Labbe además obtiene una renta por concepto de remuneración, el cual lo acredita mediante el certificado de remuneraciones recibido de parte de la empresa
Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 2.4%
DESARROLLO Ejercicio Nº 5Venta Actualizada 5.300.000
Valor de la Compra 4.000.000
I.P.C 2.4% 96.000
Costo Actualizado 4.096.000
Mayor valor Venta de Acciones 1.204.000
Valor UTM diciembre 2006 32.206
Valor UTA AÑO 2006 386.472
Mayor Valor expresado en UTM 37.38
Mayor Valor expresado en UTA 3.12
Como la operación se realiza en un periodo que no excede al de un año, la operación queda calificada como habitual, por tanto el mayor valor se grava con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.
En este caso el contribuyente no puede acceder al beneficio establecido en el Art.. 57 ya que el mayor valor excede el tope de la exención de 20 UTM
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
8. Mayor Valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones (Art. 17 Nº 8)
b) Enajenación de bienes raíces excepto aquellos que forman parte del activo de una empresa que declara en primera categoría
Comentario: Cuando las operaciones sean consideradas como habituales o los bienes raíces forman parte del activos de empresas que declaran renta efectiva en primera categoría, los mayores valores se afectaran con el régimen general (Primera y Global)Cuando la venta se realiza a una empresa relacionada, se pierde el beneficio contemplado en este articulo
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
8. Mayor Valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones (Art. 17 Nº 8)
k) Enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga ajena, cuando sean de propiedad de personas naturales que no posean más de uno de dichos vehículos
Comentario: Todo mayor valor en la venta de vehículos será un ingreso no renta para efectos tributarios, a no ser que dicha enajenación se efectué a una sociedad relacionada , o en la cual la persona natural tenga intereses. Si se da lo último señalado el mayor valor se afectara con los tributos normales de la Ley de la Renta, esto es Primera y Global Complementario o adicional, según corresponda
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)11.Las Cuotas que eroguen los asociados (Art. 17 Nº 11)
a) Comentario: Las cuotas indicadas no corresponden a aportes de capital, sino a contribuciones fijas o variables, periódicas, que los asociados de una persona jurídica o de cualquiera organización colectiva hacen a esta para afrontar gastos u otros fines sociales (ejemplo las cuotas que pagan los asociados a un sindicato de trabajadores)
12.Mayor valor enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal de un contribuyente Art. 17 Nº 12)
Comentario: son ingresos no constitutivos de renta el mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del mobiliario de su casa habitación
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
13. Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13)
Comentario:
Como Asignación familiar se considerará sólo aquella cuyo pago ordena la ley o emana de los sistemas orgánicos de las respectivas instituciones de previsión
Por beneficios previsionales deben entenderse todos aquellos que emanan de los sistemas orgánicos de las Cajas o Instituciones de Previsión y de las legislaciones especiales que han sido incorporados a estos
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)13. Asignación familiar, beneficios previsionales y la
indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13)
Comentario: continuaciónEjemplos:
* Subsidio de medicina preventiva o subsidio de reposo* Subsidio de medicina curativa o enfermedad; y* Subsidio de maternidadEstos beneficios pueden ser entregados a través de los organismos que dependan de la Superintendencia de Seguridad Social, como por ejemplo: Los departamentos u Oficinas de Bienestar, los organismos de Previsión social que se creen por los sindicatos y las CCAF.
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
13. Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13)
Indemnizaciones legales:a) Por desahucio: Equivalente a la última remuneración
mensual devengada con tope de 90 UF, opera cuando el empleador pone termino al contrato sin aviso al trabajador con 30 días de anticipación
b) Legal por años de servicio: equivale a 30 días de la última remuneración con tope de 90 UF por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses. Opera cuando el empleador pone termino al contrato, siempre que las partes no hayan convenido un monto superior
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)13. Asignación familiar, beneficios previsionales y la
indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13)
Indemnizaciones legales:c) Legal por años de servicio sentencia judicial: Cuando
el trabajador alega que es injustificada la causal invocada por el empleador, o cuando es el trabajador quien pone termino al contrato por haber incurrido el empleador en determinada causal (Tope 90 UF)
d) Indemnización legal a trabajadoras particulares: Indemnización legal a todo evento que se debe pagar a los trabajadores de casa particular
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)13. Asignación familiar, beneficios previsionales y la
indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13)
Indemnizaciones legales:e) Legal a todo evento pactada: Cuando se pacte de
común acuerdo entre el empleador y el trabajador a contar del inicio del 7º año de relación laboral por el periodo de hasta el 11º año de servicio
f) Indemnización legal por compensación feriado acumulado: Que los empleadores deben pagar a aquellos trabajadores que teniendo derecho a feriado no pueden hacer uso de él por dejar de pertenecer a la empresa
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
13. Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13)
Indemnizaciones legales:g) Indemnización legal por compensación de feriado
proporcional: Es la que corresponde por el tiempo trabajado que los empleadores deben pagar a aquellos trabajadores cuyo contrato termina antes de completar el año de servicio que le da derecho a feriado completo
h) Indemnizaciones pactadas en contratos Colectivos de Trabajo: Tributariamente, las indemnizaciones de este grupo que se paguen a contar del 01.02.90 no constituyen renta cualquiera que sea su monto y la causal que de derecho a ellas
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
14. Alimentación y alojamiento proporcionado a los trabajadores (Art. 17 Nº 14)
Para que sea considerado no renta se debe estar en presencia de que el empleador proporciona en el sólo interés de ayudar en la alimentación o el alojamiento o cancela una determinada cantidad por estos, la cual debe ser razonable a juicio del Director Regional.
15. Asignaciones de traslación o viáticos (Art. 17 Nº 15) La aceptación de estos se encuentra supeditados al juicio
del Director Regional, la cual ha definido pautas a las cuales deben ceñirse para la calificación de no renta
Por otro lado es factible el reembolso de gastos de los trabajadores por la utilización de vehículos propios (Se sugiere ver Circular 59 año 1997)
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
16. Gastos de Representación (Art. 17 Nº 16) Para que estos gastos opere la calificación de no renta
deben estar establecidos por Ley La parte de los gastos que no se estimen razonables se
consideran renta para el beneficiario asimilándolas a la categoría que corresponda y respecto de la empresa se considerará como un gasto rechazado
Dada la naturaleza del gasto no es menester que ellos se acrediten con facturas, sino que debe estarse a las explicaciones y antecedentes proporcionados por el contribuyente para así juzgar
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)18. Becas de Estudio (Art. 17 Nº 18)
Comentario: este beneficio se encuentra muy relacionado con el Art. 6 Bis del Art. 31 de la LIR, con todo para el beneficiario (becario) las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de una beca, son ingresos no constitutivos de renta.
Con todo si la empresa paga al trabajador una asignación de escolaridad, este ingreso es considerado renta
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
19.Pensiones Alimenticias Art. (17 Nº 19)
Comentario: Esta calificación esta circunscrita a las pensiones alimenticias que se paguen en virtud de una obligación establecida por Ley. El Código Civil enumera las personas que son titulares del derecho legal de alimentos
La Cónyuge; los descendientes legítimos; los ascendientes legítimos; los hijos naturales a su posterioridad legitima; los padres naturales; los hijos ilegítimos, la madre ilegítima; a los hermanos legítimos; etc.
También recíprocamente el adoptante y el adoptado, obligación con el deudor fallido en una quiebra con carga a la masa de los bienes
INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
30. Parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios, como consecuencia del término del régimen patrimonial de participación en los gananciales
¿QUÉ DIFERENCIA
EXISTE ENTRE RENTA EXENTA
Y LAS NO RENTA?
RENTAS EXENTAS 1ª CATEGORIA La ley de la renta establece en su artículo 39º
exenciones reales y el artículo 40 exenciones personales
Las exenciones reales están referidas a un hecho objetivo y las exenciones personales están referidas a una persona en particular, en consecuencia la exención real puede ser aplicada a todas las personas que se encuentran en la situación objetiva establecida en la ley, en cambio la exención personal sólo beneficia a la persona en beneficio de la cual se estableció la exención y no puede ser aplicada a otras personas que tengan características similares o que realicen las misma actividad
RENTAS EXENTAS REALES Dividendos pagados por S.A. o en comandita por
acciones a sus accionistas, con excepción de las referidas en la letra c) del Nº 2 del Art. 20
Esta exención es aplicable solamente a los dividendos distribuidos por sociedades chilenas pues tales sumas son las utilidades generadas y tributadas por esas empresas
Rentas exentas en virtud de leyes especiales Entre ellas podemos citar las rentas obtenidas por las
empresas que se instalan en Zona Franca, y las instaladas en XII región beneficiadas por la Ley 18.392; en la Comuna de Porvenir beneficiada por la Ley 19.149/92
RENTAS EXENTAS REALES Renta de bienes raíces no agrícolas sólo respecto
del propietario o usufructuario que no sea S.A. La exención se encuentra acotada a que la renta
efectiva generada por estos bienes no supere el 11% del Avaluó Fiscal vigente al 1º de enero del año en que debe declararse el impuesto, y en caso alguno beneficia a las S.A.
Los intereses o rentas provenientes de instrumentos de crédito o inversiones
En la medida que los contribuyentes beneficiarios de estas rentas no desarrollen actividades clasificadas en el Art. 20 Nº 3, 4 y 5 y que perciban esta renta de las clasificadas en el Art. 39 Nº 4 de la LIR
RENTAS EXENTAS PERSONALES
El Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos del estado y las Municipalidades
La referida exención no comprende las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del Art. 20 de la LIR, ni de las empresas que sean de propiedad de las instituciones señaladas en este número
Las Instituciones exentas por leyes especiales A modo de ejemplo: La Universidad de Chile,
Cema Chile, Comité Nacional de Navidad, Fundación Chile etc.
Las instituciones de Ahorro y previsión que determine el Presidente de la república
RENTAS EXENTAS PERSONALES Las Instituciones de beneficencia que Determine
el Presidente de la República Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas
instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos
Los Comerciantes ambulantes Siempre que no desarrollen otras actividades
gravadas en primera categoría Las empresas individuales no acogidas al artículo
14 Bis, que no excedan sus rentas liquidas en conjunto de una unidad tributaria anual
Breve Análisis Art. 14 LIR (FUT)
El Art. 14 de la LIR, incorpora una figura tributaria conocida como Fondo de Utilidades Tributarias
Consiste en la obligación que deben cumplir todos los contribuyentes que se encuentren obligados a tributar en primera categoría en base a renta efectiva con contabilidad completa
Breve Análisis Art. 14 LIR (FUT)El sistema de tributación de los propietarios
o dueños de las empresas desde el año 1984, son gravados solamente por las utilidades de las empresas que sean retiradas o distribuidas de estas desde el FUT
El crédito de Primera Categoría pagado por éstas empresas, servirá de crédito contra el Impuesto Global Complementario o el adicional que grave a los empresarios
DETERMINACION RLI
DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y DE LAS EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MINERAS Y OTRAS
ARTICULO 19º
LAS NORMAS DE ESTE TITULO SE APLICARAN A TODAS LAS RENTAS
PERCIBIDAS O DEVENGADAS
ARTICULO 19º
El impuesto de Primera Categoría es real (va a la renta misma, y no interesa la persona que la percibe); es proporcional (se aplica una tasa única) independiente del monto de la renta; se le aplica el principio de integración impositiva, permite que el impuesto sea crédito contra el tributo personal de los socios o accionistas (global complementario o adicional), al distribuirse o retirarse la utilidad de las empresas
ARTICULO 20ºEstablécese un impuesto del 17% que podrá ser imputado a los impuestos Global Complementario y Adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, Nº 3 y 63. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:
ARTICULO 20º Nº 1 letra a1º La renta de los bienes raíces en conformidad a las
normas siguientes:a) Tratándose de contribuyentes que posean o exploten a
cualquier título bienes raíces agrícolas se gravará la renta efectiva de dichos bienes, sin perjuicio de los dispuestos en la letra b) de este número
• Del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado, sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario, en el caso que la rebaja exceda del impuesto aplicable dicho excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución
La rebaja autorizada será reajustada de acuerdo con el IPC
ARTICULO 20º Nº 1 letra b
1º Continuación:b) Los contribuyentes propietarios o
usufructuarios de bienes raíces agrícolas que no sean S.A. y que cumplan los requisitos, pagaran el impuesto sobre la base de dichos predios agrícolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del avaluó fiscal de los predios
Cuando la explotación se haga a cualquier otro título se presume de derecho que la renta es igual al 4% del evaluó fiscal de dichos predios
ARTICULO 20º Nº 1 letra b
1º (continuación): Las comunidades, cooperativas,
sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales
No es aplicable a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría, por las cuales deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa
ARTICULO 20º Nº 1 letra b1º continuación: Sólo podrán acogerse al régimen de
presunción de renta los contribuyentes, cuyas ventas netas anuales no excedan en su conjunto de 8.000 UTM. En la determinación de las ventas no se consideran las enajenaciones por concepto de activo fijo
(8.000 UTM, DIC 2006 = $257.648.000)
ARTICULO 20º Nº 1 letra b1º continuación: Las ventas de cada mes deberán expresarse en
UTM de acuerdo al valor de ésta en el periodo respectivo
Cuando el contribuyente quede obligado a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, lo estará a contar del 1º de enero del año siguiente y no podrá volver al régimen de renta presunta. Excepto en el caso en que el contribuyente no haya estado afecto al impuesto de primera categoría por su actividad agrícola por cinco ejercicios consecutivos o mas.
ARTICULO 20º Nº 1 letra b1º Continuación: Para establecer si el contribuyente cumple el requisito
de las 8.000 UTM , deberá sumar a sus ventas propias el total de las ventas realizadas por las sociedades y, en su caso, comunidades con la que este relacionado y que realicen actividades agrícolas
Cuando de la operación realizada anteriormente el resultado excede el tope de ventas establecido, tanto el contribuyente como las sociedades y comunidades relacionadas con él deberán determinar el impuesto de esta categoría de acuerdo con las normas de la letra a) (es decir renta efectiva)
ARTICULO 20º Nº 1 letra b1º continuación: Si una persona natural esta relacionada con una o más
comunidades o sociedades que sean a su vez propietarias o usufructuarias de predios agrícolas, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden el límite de ventas establecido, deberán sumarse el total de ventas anuales de las comunidades o sociedades relacionadas con la persona natural
Cuando de la operación realizada anteriormente el resultado excede el tope de ventas establecido, todas las sociedades deberán determinar el impuesto de esta categoría de acuerdo con las normas de la letra a) (es decir renta efectiva)
ARTICULO 20º Nº 1 letra b1º Continuación: Las personas que tomen en arrendamiento, o que
a otro título de mera tenencia exploten el todo o parte de predios agrícolas de contribuyentes que deban tributar en renta efectiva, quedaran sujetas a ese mismo régimen
Los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de esta categoría en renta efectiva. Una vez ejercida dicha opción no podrá reincorporarse al sistema de presunción de renta
ARTICULO 20º Nº 1 letra b1º Continuación: La opción deberá ejercerla dentro de los dos
primeros meses de cada año comercial Los contribuyentes que por efecto de
relación queden obligados a declarar sus impuestos sobre renta efectiva deberán informar de ello mediante carta certificada, a todos sus socios en comunidades o sociedades en las que se encuentre relacionado
ARTICULO 20º Nº 1 letra c
c) En el caso de personas que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas, se gravara la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato
Para estos efectos, se considera como parte de la renta efectiva el valor de las mejoras útiles, contribuciones, beneficios y demás desembolsos convenidos en el respectivo contrato
Este contribuyente puede dar de crédito las contribuciones de bienes raíces pagadas
ARTICULO 20º Nº 1 letra d1º continuación
d) Se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 7% de su evaluó fiscal, respecto del propietario o usufructuario. Sin embargo, podrá declarase la renta efectiva siempre que se demuestre mediante contabilidad fidedigna de acuerdo con las normas generales que dictara el Director. En todo caso deberá declararse la renta efectiva de dichos bienes cuando esta exceda del 11% de su evaluó fiscal
ARTICULO 20º Nº 1 letra d1º continuación: No se aplicara presunción alguna de aquellos
bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o familia, como tampoco de aquello acogidos al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1959 y de aquellos acogidos a la Ley Nº 9.135
Si la explotación la realiza una S.A., la renta se gravara con renta efectiva
ARTICULO 20º Nº 1 letra e) y f)
1º continuación:
e) Respecto de las personas que exploten bienes raíces no agrícolas, en una calidad distinta a la de propietario o usufructuario, se gravará la renta efectiva de dichos bienes
f) No se presumirá renta alguna respecto de los bienes raíces propios o parte de ellos destinados exclusivamente al giro de las actividades indicadas en los artículos 20º , Nos 3º, 4º y 5º y 42º, Nº 2; ni respecto de contribuyentes de los Art. 22º y 42º, Nº 1
ARTICULO 20º Nº 2Nº 2 Las rentas de capitales mobiliarios
consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquiera clase de capitales mobiliarios, sea cual fuese su denominación y que no estén expresamente exceptuadas, incluyéndose las rentas que provengan de:
a) Bonos y debentures o títulos de crédito
b) Créditos de cualquier clase
c) Los dividendos y demás beneficios derivados
d) Cauciones de dinero
e) Contratos de renta vitalicia
ARTICULO 20º Nº 3
Nº 3 Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones
ARTICULO 20º Nº 4Nº 4 Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del Art. 42, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personales naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.
ARTICULO 20º Nº 5
Nº 5 Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas
ARTICULO 20º Nº 6
Nº 6 Los premios de Lotería, pagarán el impuesto de esta categoría con una tasa del 15% en calidad de impuesto único de esta ley. Este impuesto se aplicará también sobre los premios correspondientes a boletos no vendidos o no cobrados en el sorteo anterior
Aplicación de la teoría
con ejercicio práctico
DATOS
CONTRIBUYENTE QUENITA DE LARRAIN
1) Posee un Bien Raíz Agrícola, por el cual tributa en renta presunta, con los siguientes datos:
Avaluó Fiscal 31.12.2006 $ 80.000.000
2) El ingreso por el año 2005, obtenido por la explotación de este bien raíz es de UTM 2.000
3) Además, es socio de una empresa agrícola, de la cual tiene una participación de un 20% del capital social de la sociedad, la cual obtuvo una renta anual de UTM 4.000
DATOS
Contribuciones pagadas Bien Raíz Agrícola
Cuota Fecha Monto
1 30.04.2006 40.000
2 30.06.2006 40.000
3 30.10.2006 42.000
4 30.12.2006 42.000
164.000
DESARROLLO
En el desarrollo del caso presentado, debe considerarse los siguientes pasos
1) Debe realizarse el análisis de este contribuyente si efectivamente puede tributar la renta proveniente de la explotación de bienes raíces agrícolas en la modalidad e renta presunta
2) Actualizar el valor del avaluó fiscal, para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría y el correspondiente al Global Complementario
3) Actualizar el impuesto territorial pagado
4) Confeccionar declaración del contribuyente
Análisis
1) La contribuyente es persona natural, no declara otras rentas en primera categoría en carácter de renta efectiva, por lo anterior puede declarar en renta presunta
2) Su participación en una sociedad agrícola y la suma de todas las ventas no exceden el tope de las UTM 8.000 que contempla la ley para mantenerse en renta presunta
3) Tiene derecho a imputar contra el impuesto el impuesto territorial pagado debidamente actualizado
Actualización Avaluó Fiscal
Determinación base imponible renta
Avaluó Fiscal 31.12.2006 80.000.000
C.M. Factor 1.005 80.400.000
Presunción Renta 10% 8.040.0000
El valor encontrado debe declararse en las líneas 4 y 36 del formulario 22 para el año tributario 2006
DATOS
Actualización del Contribuciones Bs RsCuota Fecha Monto Factor Actualizado
1 30.04.2006 40.000 1.019 40.760
2 30.06.2006 40.000 1.010 40.400
3 30.10.2006 42.000 1.000 42.000
4 30.12.2006 42.000 1.000 42.000
164.000 165.160El valor actualizado debe ser incorporado en el formulario 22 en las línea 35 Código 188 y línea 11 código 166
Formulario 22 adverso
Línea Código Monto Código Monto Código Monto
4 603 1.201.640 108 8.040.000
11 166 165.160 764 165.160
13 158 7.874.840
17 170 7.874.840
18 157 132.873
31 610 1.201.640
32 304 (1.068.767)
36 187 8.040.000 188 165.160 189 1.201.640
52 116 1.068.767 757 1.068.767
53 305 132.873
57 90 132.873
58 39 265
59 91 133.138
Formulario 22 reverso
CONCEPTO Código Monto
Recuadro Nº 2 809 8.040.0000
Recuadro Nº 8 365 165.160
Junto a esta información que es solicitada por el formulario de declaración y pago del formulario 22, se debe resguardar entregar todos los antecedentes identificatorios del contribuyente
Aplicación de la teoría en el desarrollo
ejercicio de bienes raíces no agrícolas
DATOS
CONTRIBUYENTE TITO LARRAIN
1) Posee un Bien Raíz NO Agrícola, el cual lo tiene entregado en arriendo y por el cual percibe una renta mensual de $ 500.000
Avaluó Fiscal 31.12.2006 $ 50.000.000
DATOSContribuciones pagadas Bien Raíz
Cuota Fecha Monto
1 30.04.2006 70.000
2 30.06.2006 70.000
3 30.09.2006 80.000
4 12.12.2006 80.000
300.000
DESARROLLO
En el desarrollo del caso presentado, debe considerarse los siguientes pasos
1) Debe realizarse el análisis de este contribuyente efectivamente puede tributar la renta proveniente de la explotación de bienes raíces no agrícolas en la modalidad de renta presunta o renta efectiva
2) Actualizar el ingreso percibido por cada mes de arriendo
3) Actualizar el impuesto territorial pagado
4) Actualizar el valor del avaluó fiscal, para determinar la forma de tributación
5) Confeccionar declaración del contribuyente
Actualización arriendosMES RENTA FACTOR ACTUALIZADO
ENERO 500.000 1.025 512.500
FEBRERO 500.000 1.024 512.000
MARZO 500.000 1.025 512.500
ABRIL 500.000 1.019 509.500
MAYO 500.000 1.012 506.000
JUNIO 500.000 1.010 505.000
JULIO 500.000 1.004 502.000
AGOSTO 500.000 1.000 500.000
SEPTIEMBRE 500.000 1.000 500.000
OCTUBRE 500.000 1.000 500.000
NOVIEMBRE 500.000 1.000 500.000
DICIEMBRE 500.000 1.000 500.000
TOTAL 6.000.000 6.059.500
Actualización Avaluó Fiscal
Análisis Forma de Tributación
Avaluó Fiscal 31.12.2006 50.000.000
C.M. Factor 1.005 50.250.000
Presunción Renta 11% 5.527.500
Ingreso Efectivo Actualizado 6.059.500El ingreso percibido supera el 11% del avaluó fiscal, por lo tanto el contribuyente debe tributar en renta efectiva en base a contabilidad simplificada
El valor encontrado debe declararse en las líneas 5 y 34 del formulario 22 para el año tributario 2007
DATOSActualización del Contribuciones Bs Rs
Cuota Fecha Monto Factor Actualizado
1 30.04.2006 70.000 1.019 71.330
2 30.06.2006 70.000 1.010 70.700
3 30.09.2006 80.000 1.000 80.000
4 12.12.2006 80.000 1.000 80.000
300.000 302.030El valor actualizado debe ser incorporado en el formulario 22 en las línea 34 Código 19 y línea 11 código 166
Formulario 22 adversoLínea Código Monto Código Monto Código Monto
5 604 1.030.115 109 6.059.500
11 166 302.030 764 302.030
13 158 5.757.470
17 170 5.757.470
18 157 27.005
31 610 1.030.115
32 304 (1.003.110)
34 18 6.059.500 19 302.030 20 728.085
52 116 1.003.110 757 1.003.110
54 305 (275.025)
55 85 275.025
57 87 275.025
Formulario 22 reverso
CONCEPTO Código Monto
Recuadro Nº 2 759 6.059.500
Recuadro Nº 8 365 302.030
Junto a esta información que es solicitada por el formulario de declaración y pago del formulario 22, se debe resguardar entregar todos los antecedentes identificatorios del contribuyente
A CONTINUACION SE PROPONE SE REALICEN
EJERCICIOS QUE LES PERMITAN APLICAR LOS
APRENDIDO
¿ Cual el la metodología
para determinar los impuestos de la Renta?
DETERMINACION DEL IMPUESTO
Para conocer sobre que monto se debe aplicar la tasa del impuesto, se debe realizar un proceso denominado “determinación del Impuesto”
En Chile la determinación de la renta tributable la determina el propio contribuyente, sujeto a fiscalización del SII
DETERMINACION DEL IMPUESTO
• Rentas efectivas– Base contabilidad del propio
contribuyente– Determinación Renta Liquida Imponible
• Rentas Presuntas– Restringida y excepcional– Determinación de renta en base a la
posesión de un patrimonio
ETAPAS DETERMINACION R.L.I.
1. DETERMINACION DE INGRESOS
2. DETERMINACION DE COSTOS
3. DETERMINACION DE GASTOS
DETERMINACION DE LOS INGRESOS
INGRESOS FINANCIEROSMENOS INGRESOS NO RENTAS_______________________________ INGRESOS BRUTOS
DETERMINACION DE LOS COSTOS
INGRESOS BRUTOSMENOS COSTOS_______________________________ RENTA BRUTA
DETERMINACION DE LOS GASTOS
RENTA BRUTAMENOS GASTOS NECESARIOS_______________________________ RENTA LIQUIDA IMPONIBLE
AJUSTES LEGALES
Renta Líquida ImponibleMas o Menos AJUSTES _______________________________ Base Imponible 1a CategoríaImpuesto 17% (Desde Año Comercial 2004)
¿ CUAL ES LA NORMATIVA EN LA
DETERMINACION DE LA R.L.I.?
INGRESOS BRUTOS ART. 29
Comprende los ingresos provenientes de actividades de los Nº 1, 3, y 4 del Art. 20, sea que se encuentren percibidos o devengados, y los del Nº 2 que se encuentren percibidos y aquellas diferencias de cambio a favor del contribuyente
No forman parte de los ingresos brutos los ingresos referidos en el Art. 17. Sin embargo los contribuyentes que llevan contabilidad fidedigna deberán computar como ingreso bruto los reajustes mencionados en los Nº 25 y 28 del Art.17º
COSTO DIRECTO ART. 30En la determinación de la renta bruta de un
contribuyente, el Art. 30 de la ley, ordena rebajar el Costo Directo de los bienes producidos o elaborados por las empresas el cual estará formado por el valor de la materia prima, servicios y mano de obra directa
Materia Prima: Debe entenderse como aquellos materiales directos, piezas acabadas y servicios proporcionados por terceros que guarden relación directa con los bienes producidos o elaborados, o bien aquellos que puede identificarse con algún proceso o departamento especifico por los que pasa el producto en su etapa de elaboración
COSTO DIRECTO ART. 30• Mano de Obra Directa: Esta Constituida por la mano de obra
fabril que puede ser identificada directamente con los bienes producidos o, en algunos casos, con departamentos o procesos específicos
• Constituyen mano de obra directa, siempre que cumplan lo indicado anteriormente
a) Salarios y Jornalesb) Horas extraordinariasc) Tratos e incentivos directos de producciónd) Leyes sociales patronales que afecten las remuneraciones
anteriores Por tanto no corresponde calificar de mano de obra directa
aquella que constituya un gasto general indirecto de fabricación
GASTOS NECESARIOS ART. 31• De un análisis del Art. 31, se puede concluir que
para que proceda la deducción de un gasto en la determinación de la RLI, debe cumplir con los siguientes requisitos
a) Ser necesario para producir renta
b) Estar pagados o adeudados
c) Debe corresponder al ejercicio comercial
d) Que se acredite fehacientemente ante el SII
e) Que no se haya rebajado en virtud del Art. 30
GASTOS NECESARIOS ART. 31
Necesario para Producir Renta El requisito de necesario para producir renta se refiere
a que el gasto debe ser de carácter obligatorio o inevitable, pues de no incurrir en el no es posible generar la renta
El carácter obligatorio del gasto, puede provenir de una Ley (patente municipal) o de un contrato o convenio, pero que diga relación con la actividad o giro de la empresa
El requisito debe ser analizado desde el punto de vista de la naturaleza del gasto así como de su cuantía. Ambos conceptos, dentro de los rangos normales, son definidos por el propio contribuyente. El SII sólo podrá tasar el monto de los gastos, cuando estos sean notoriamente superiores a los corrientes en plaza.
GASTOS NECESARIOS ART. 31• Pagado o Adeudado
En cuánto al requisito de pagado o adeudado, lo que se señala es que se pueden rebajar gastos en los cuales se haya incurrido efectivamente, independiente de su pago, es decir no se nos permite anticipar un gasto, así por ejemplo no se aceptan como gastos aquellos que la empresa a provisionado.
• Que Corresponda al ejercicio Se refiere que sólo pueden rebajarse los gastos
en el período en el cual se incurrieron y que además deben tener una correlación directa con los beneficios obtenidos pues ellos se encuentran asociados a las rentas generadas en igual período
GASTOS NECESARIOS ART. 31• Que se acrediten fehacientemente
Debe cumplirse en la forma que la ley o las instrucciones reglamentarias administrativas dictadas para tal efecto. El principal medio de prueba utilizado es el documento (factura, boleta, nota de débito, liquidación etc.) los cuales deberán reunir todos los requisitos reglamentarios para su aceptación
Este requisito requiere de una acreditación digna de fe, es decir, que no despierte dudas, en cuanto a la naturaleza, necesidad, efectividad y la cuantía del gasto
GASTOS NECESARIOS ART. 31• No rebajados en virtud del articulo 30
Podrían existir otros conceptos que, desde el punto de vista tributario pueden tener, opcionalmente, un doble tratamiento, como sería el caso de los seguros y fletes, por ejemplo; lo que pueden ser considerados como parte del costo de los productos, o bien considerarse como un gasto tributario en el mismo ejercicio en que se incurren. Es decir si se opto por considerarlo costo tributario, no puede considerarlo al mismo tiempo como un gasto deducible
A CONTINUACION REALIZAREMOS UN BREVE
ANALISIS DE LOS GASTOS QUE CONTEMPLA LA LIR
GASTOS NECESARIOS ART. 31
1. Intereses Los intereses se aceptan como deducción de la renta
en la medida que ellos se encuentren pagados o adeudados y siempre que estén relacionados con créditos o prestamos destinados directa o indirectamente a financiar inversiones o gastos asociados a bienes o operaciones que no produzcan rentas gravadas de primera categoría
Es importante señalar que el SII ha interpretado que los interés por prestamos obtenidos para la adquisición o construcción de activo fijo, pueden ser cargados directamente al gasto o bien ser considerados como mayor valor del activo
GASTOS NECESARIOS ART. 312. Impuestos Establecidos por leyes chilenas
La ley autoriza a rebajar los impuestos establecidos por la legislación chilena con la única excepción de los propios impuestos de la ley de la renta
A modo de ejemplo se pueden deducir en la determinación de la renta, los impuestos de le Ley de Timbres y Estampillas, Impuestos y Patentes u otros derechos municipales, el IVA total o parcialmente irrecuperable
Caso especial lo constituye el IVA soportado en la adquisición de bienes del activo fijo por empresas que realicen actividades no gravadas con el impuesto al valor agregado, en este caso el IVA no recuperable debe formar parte del valor del costo de los activos, y por la vía de la depreciación se cargará a gasto durante la vida útil del citado bien
GASTOS NECESARIOS ART. 313. Pérdidas sufridas por el negocio
La pérdida que se permite deducir corresponde al resultado global negativo e las operaciones efectuadas por un negocio en un período tributario y también aquellas pérdidas de arrastre, es decir resultados tributarios negativos generados en periodos anteriores al cual se está determinado la base imponible
En el caso de actividades totalmente exentas del impuesto de primera categoría no corresponde deducir las pérdidas que ellas produzcan de otras gravadas con el impuesto
GASTOS NECESARIOS ART. 31
4. Créditos Incobrables Para que proceda la deducción por este concepto deben
cumplirse los siguientes requisitos:1. Que las referidas deudas correspondan a gestiones
comerciales efectuadas por la empresa2. Que ellas sean realmente incobrables, es decir que el
deudor sea probada o evidentemente insolvente, situación que debe probarse fehacientemente y que correspondan a causas debidamente fundadas
3. Debe estar contabilizada en el año a que se refiere el impuesto
4. Que se haya contabilizado en forma oportuna las operaciones que originaron tales deudas en donde el sistema contable permita controlar el registro del ingreso que posteriormente se genere en la eventualidad que en el futuro se paguen las deudas que fueran castigadas
ANALISIS
Estimación Deudores IncobrablesCastigo 1.000.000 3.000.000 Ejerc. Ant.
1.500.000 Provision
1.000.000 4.500.000
3.500.000 S.A.
GASTOS NECESARIOS ART. 31
5. Depreciación La ley autoriza aplicar la depreciación solamente a los
bienes físicos del activo inmovilizado a partir de la fecha de su funcionamiento, en consecuencia no es posible depreciar partidas calificadas como Activo Fijo Financiero, pues ellos corresponden a derechos o bienes incorporales y por tanto no están comprendidos dentro del concepto de bienes físicos.
La única depreciación aceptada para efectos tributarios es la depreciación lineal aplicada sobre la base de años de vida útil.
Tributariamente se acepta la depreciación acelerada de los bienes físicos, sólo podrá deducirse como gasto para los efectos de la Primera Categoría
GASTOS NECESARIOS ART. 31
6. Remuneraciones Los sueldos y salarios y otras remuneraciones
por la prestación de servicios personales, y las gratificaciones legales o contractuales y las cantidades pagadas como gasto de representación, son partidas que se permite su deducción, en la medida que reúnan los requisitos establecidos en la ley. Las gratificaciones y participaciones voluntarias se aceptan como gastos cuando estén pagadas o abonadas en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a los trabajadores en proporción a su remuneración en donde se observe el principio de universalidad
GASTOS NECESARIOS ART. 31
6. Remuneraciones (Gratificaciones) La LIR hace un distingo entre gratificaciones legales y
contractuales y gratificaciones o participaciones voluntarias Las gratificaciones legales son aquellas establecidas en la
Ley y las contractuales en instrumentos que regulan la relación laboral entre trabajadores y empleadores. Ambos tipos de gratificaciones constituyen un gasto tributario en el ejercicio en que se cumpla con los presupuestos establecidos ya sea en la ley o en los contratos que las originan, sea que se encuentren pagadas o adeudadas
Las gratificaciones voluntarias se aceptan como gasto sólo cuando se hayan pagado o abonado en cuenta y que sean repartidas a cada trabajador en proporción del principio de universalidad, por lo anterior que no se acepta la provisión realizada por gratificaciones voluntarias
GASTOS NECESARIOS ART. 31
6. Remuneraciones (Feriado Legal) El SII ha sostenido que no corresponde deducir
como gasto la provisión de estos feriados, fundamentándose en que éste derecho a un descanso con pago de remuneraciones correspondiente a ese período y es simplemente un mayor costo de producción en el período en que dicho feriado se haga efectivo
GASTOS NECESARIOSART. 316. Remuneraciones (Sueldo Empresarial)
Es la remuneración asignada al socio de la empresa o la que se asigne el empresario individual por los servicios que presta permanentemente a su empresa
Requisitos para ser aceptado como gasto tributario
1. Que trabaje efectiva y permanentemente en la empresa2. Que efectúen cotizaciones previsionales obligatorias
(tope máximo a considerar 60 UF)3. Que las remuneraciones queden afectas al Impuesto
Único de Segunda Categoría4. Que las remuneraciones y el impuesto se contabilicen
debidamente en los periodos que correspondan
GASTOS NECESARIOS ART. 31
6. Sueldo Empresarial y las gratificaciones En jurisprudencia reiterada se ha interpretado
que las personas que perciben un sueldo empresarial, no reúnen uno de los requisitos básicos más importantes para que sean considerados trabajadores dependientes, que es la existencia de un vínculo de dependencia
Por lo expuesto anteriormente que el sueldo empresarial, no debe considerarse para el cálculo de gratificaciones (legales, contractuales o voluntarias) bajo ninguna modalidad (30% de las utilidades o 25% del sueldo mensual, con tope de 4.75 IMM)
GASTOS NECESARIOS ART. 31
6. Bis BECAS Modalidad recientemente incorporada como
posibilidad de ser considerada gastos necesario para producir renta , a través del cual se fija el tratamiento tributario que tendrán las becas de estudio que las empresas paguen a los hijos de sus trabajadores, el beneficio tiene una vigencia desde el 1º de enero del año 2.000, por los gastos relativos a becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha
GASTOS NECESARIOS ART. 31
6. Bis BECAS (requisitos)1. Las becas de estudio que las empresas otorguen a los
hijos de sus trabajadores será gasto tributario si cumple con el principio de universalidad
2. Cuando tales beneficios se encuentren pagados o adeudados
3. Cuando la empresa celebre contratos colectivos de trabajo, este antecedente se considerará valioso para entender acreditado el gasto
4. En ausencia de un contrato colectivo, la empresa debe acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos contemplados por la ley
5. Que se cumpla con las condiciones señaladas en el Art. 6 Bis de la LIR
GASTOS NECESARIOS ART. 316. Bis BECAS (montos topes)
1. Los montos aceptados por becas a hijos que estudien en un plantel educacional que no sea de Educación superior será de 1.5 UTA, vigente al mes de diciembre de cada año o a la fecha de cierre del ejercicio ($579.708 a Diciembre 2006)
2. Cuando las becas sean para los hijos de trabajadores que estudien en un establecimiento de educación superior, el límite máximo anual, será por cada hijo, de 5.5 UTA, vigentes al mes de diciembre o a la fecha de cierre del ejercicio ($ 2.125.596 a diciembre del 2006)
GASTOS NECESARIOSART. 316. Bis BECAS (no aceptadas)
1. Las becas de estudio que las empresas otorguen a los hijos de sus trabajadores que no cumplan los requisitos, ya sea en su monto total o sus excedentes sobre el tope establecido, constituirán gasto rechazado de los señalados en el Art. 33 Nº 1, y además, a la imposición del Art. 21 siempre que se trate de especies o de cantidades representativas de dinero
2. En relación a las becas de estudio que las empresas otorguen a sus propios trabajadores éstas constituirán un gasto necesario para producir la renta
GASTOS NECESARIOS ART. 31• Donaciones Art. 31 Nº 7
La ley de la renta permite deducir en la determinación de la RLI, las donaciones destinadas a la realización de programas de instrucción básica o media gratuita, profesional o universitaria, hasta un tope del 2% de la RLI o 0.16% del Capital Propio al término del ejercicio
En los mismo términos procede la deducción por las donaciones que se hagan al Cuerpo de Bomberos, Fondo de Solidaridad Nacional, Servicio Nacional de Menores y a los Comités Habitacionales Comunales
Con el establecimiento del segundo tope (0.16%) también es posible invocarse el beneficio cuando se determine una pérdida tributaria
GASTOS NECESARIOS ART. 31• Donaciones Art. 31 Nº 7 (Excesos a topes)
En el caso que las donaciones no cumplan las condiciones impuestas por ley, la totalidad de ellas o los excesos de los márgenes permitidos, serán consideradas como un gastos rechazado de aquellos señalados en el Art. 33 Nº 1, las cuales deben ser agregados en al determinación de la RLI debidamente reajustadas en el evento que se encuentre registrada como gasto.
Además, al ser considerado gasto rechazado quedan afectas a la tributación del Art. 21, esto es, tales sumas serán consideradas como gastos rechazados para efectos del Global Complementario o Adicional, o al impuesto único del 35% establecido en el inciso tercero del Art. 21, según sea la naturaleza del contribuyente.
GASTOS NECESARIOS ART. 31
• Reajustes y Diferencias de Cambio de créditos destinados al Giro Art. 31 Nº 8– Se consideran aquellos reajustes y diferencias
de cambio destinados al giro de la empresa, originadas a modo de ejemplo en la adquisición de bienes destinados al activo realizable o al activo fijo inmovilizado o bien producto de aportes de derechos en sociedades de personas
GASTOS NECESARIOS ART. 31• Gastos de Organización y Puesta en Marcha
Art. 31 Nº 9– El concepto corresponde a los gastos incurridos
con ocasión de la formación de empresas que son anteriores a su entrada en funcionamiento y que cesaran al momento que la empresa comience a desarrollar sus actividades, entre estos desembolsos podrían señalarse:Estudios técnicos preliminaresInformes pericialesEstudios de investigación de mercadoHonorarios y gastos legales para la constituciónGastos de propaganda previos a la producción y ventaDesembolsos en reorganizar y fusionar empresas
existentesImplementación de nuevos sistema administrativos
GASTOS NECESARIOS ART. 31• Gastos de promoción de artículos nuevos Art. 31 Nº
10º– Esta norma autoriza al contribuyente a deducir como gasto
los desembolsos producto de la promoción de artículo nuevos fabricados o producidos por el contribuyente hasta en un período de tres ejercicios comerciales consecutivos, salvo que cuenten con expresa autorización del Director Regional, se podría amortizar en un periodo superior al señalado
– La norma nada dice respecto de los gastos de promoción de artículos que pueden ser nuevos en el mercado nacional pero que no son fabricados o producidos por el contribuyente (ejemplo importaciones)
GASTOS NECESARIOS ART. 31• Gastos incurridos en la investigación
científica y tecnológica Art. 31 Nº 11º
– Esta disposición se incorporo en año 1989, en atención que no se encontraba claro que los gastos incurridos en este tipo de investigación pudieran ser deducidos como gastos, aún mas el desembolso es aceptado aun cuando no sean necesarios para la producción de la renta del contribuyente
– La deducción puede hacerse efectiva en el año en que se incurre en el gasto o bien amortizarla en hasta seis ejercicios comerciales consecutivos
GASTOS NECESARIOS ART. 31• Pagos al exterior, hasta un máximo del 4% de los
ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio, Art. 31 Nº 12ºEsta disposición acepta como gasto para efectos
impositivos, los pagos efectuados al exterior por concepto de uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras regalías, con un máximo del 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro en el respectivo ejercicio comercial
El límite señalado no será aplicable cuando entre el deudor y acreedor se pueda acreditar que no existe una relación directa.
En términos prácticos el limite del 4% se aplicable cuando tales pagos se efectúan a empresas con las cuales exista una relación directa o indirecta en el capital, control o administración de una a otra y que la tasa de impuesto externo que grava las transferencias es inferior al 30%
AJUSTES TRIBUTARIOS ART. 32• La R.L.I determinada en conformidad al Art. 31 se
ajustara de acuerdo con las siguientes normas, según lo previsto en el Art. 41º
1. Se Deducirán de la Renta Líquida las partidas que se indican a continuación:
a. El Monto del reajuste del capital propio inicial
b. El monto de reajuste de los aumentos de dicho capital
c. El monto de los pasivos exigibles reajustables o en moneda nacional
AJUSTES TRIBUTARIOS ART. 32• La R.L.I. determinada en conformidad al Art. 31 se
ajustara de acuerdo con las siguientes normas, según lo previsto en el Art. 41º
2. Se agregaran a la Renta Líquida las partidas que se indican a continuación:
a. El monto del reajuste de las disminuciones del CPI del ejercicio, y
b. El monto de los ajustes del activo a que se refieren los números 2 al 9 del Art. 41, a menos que ya se encuentren formando parte de la Renta Líquida
A CONTINUACION REALIZAREMOS UN BREVE ANALISIS DE LOS GASTOS
RECHAZADOS QUE CONTEMPLA LA LIR
GASTOS RECHAZADOS ART. 33 Nº 1
• Se agregaran a la Renta Líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada
Así como la Ley se encargo de señalar expresamente algunos gastos cuya deducción es permitida, también se encargo o preocupo de señalar algunos gastos que no pueden ser deducidos en la determinación de la renta tributaria y ellos se encuentran claramente señalados especialmente en el Nº 1 del Art. 33 de la LIR
GASTOS RECHAZADOS ART. 33 Nº 1
• Se agregaran a la Renta Líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada
Por otra parte el Art. 21 señala que los gastos incurridos por la empresa y sean calificados en este número, se gravaran con los impuestos personales en los casos de los contribuyentes afectos al Global Complementario o Adicional y con el Impuesto único en el caso de las S.A.
GASTOS RECHAZADOS ART. 33 Nº 1
b. Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos menores de 18 años
c. Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente
d. Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados
GASTOS RECHAZADOS ART. 33 Nº 1
e. Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados rentas o rentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan
f. Algunos beneficios otorgados a personas influyentes en la empresa
g. Cualquier cantidad no autorizada por el Art. 31 o rebajada en exceso de lo permitido
OTRAS DEDUCCIONES ART. 33 Nº 22. Se deducirán de la Renta Líquida las partidas
que se señalan a continuación, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada:
a. Los dividendos percibidos y las utilidades percibidas o devengadas por el contribuyente; en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país , aún cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas (es decir la deducción es sólo respecto de utilidades de empresas chilenas)
OTRAS DEDUCCIONES ART. 33 Nº 22. Se deducirán de la Renta Líquida las partidas que
se señalan a continuación, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada:
b. Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas. En el caso de intereses exentos, sólo podrán deducirse los determinados en conformidad a las normas del artículo 14 bis
La deducción señalada se debe realizar a valor histórico, es decir no corresponde aplicar actualización a los conceptos indicados
Forma de Agregar Gastos Rechazados ART. 33 Nº 3
3. Los Agregados a la Renta Líquida que procedan de acuerdo a las letras a), b), c), f) y g), del Nº 1 del articulo 33, se efectuarán reajustándolos previamente de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de erogación o desembolso efectivo de la respectiva cantidad y el último día del mes anterior a la fecha del balance.
Actividades que no determinen en base a un Balance General ART. 33 Nº 4
4. La renta líquida correspondiente a actividades clasificadas en primera categoría, que no determinen en base a un Balance General, deberá reajustarse de acuerdo con el porcentaje experimentada por el IPC en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior a aquel en que se percibió o devengo y el último día del mes anterior al de cierre del ejercicio respectivo. Tratándose de rentas del Art. 20 Nº 2, se considerará el último día del mes anterior al de su percepción
No quedará sujeta a las normas sobre reajuste contempladas en este número, la renta imponible que se establezca en base al sistema de presunción de renta
ESTE ES UN BUEN MOMENTO PARA DETENERNOS Y REALIZAR UN TRABAJO DE APLICACIÓN EN
DETERMINACION R.L.I
DESPUES DE REALIZAR LOS TALLERES DE RLI
REALIZAREMOS UN ANALISIS DEL ART. 21 DE LA L.I.R.
IMPUESTO DEL ART. 21 LIR
• El Impuesto establecido en el Art. 21 de la LIR, constituye una norma de resguardo en virtud de la cual determinados gastos no aceptados tributariamente, o rechazados, se asimilan a un retiro de utilidades por parte de los socios o accionistas
• Específicamente, se aplica el impuesto del Art. 21 a los desembolsos constitutivos de retiros de bienes o de dinero, y que por tanto han sido percibidos por un tercer sujeto
IMPUESTO DEL ARTICULO 21 LIR
• Si los gastos rechazados no involucran retiros o desembolsos, por ejemplo son consecuencias de depreciaciones superiores a las legales, simplemente se agregan a la RLI del Impuesto de Primera Categoría, sin verse alcanzado por las normas de este artículo
IMPUESTO DEL ARTICULO 21 LIR• Con respecto a la presunción de derecho
establecido en este articulo podemos señalar en su parte pertinente “.. El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva. Para estos efectos se presumira de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio, o el monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable cuando represente una cantidad mayor.....
IMPUESTO DEL ART. 21 LIR
• ....., y de 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, cualquiera sea el período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que justifique fehacientemente el contribuyente. En el caso de automoviles, station wagons y vehículos similares, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 20%. De la cantidad podrán rebajarse las sumas efectivamente pagadas.. ”
ART. 21 EN SOC. DE PERSONAS Y UNIPERSONALES
• Los montos analizados en este tipo de empresas es considerada que es retirada por los socios, aplicándose a su respecto el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Cuando puede identificarse con precisión el socio beneficiado con el gasto rechazado, la ficción de retiro se aplica sólo respecto de él; en caso contrario se presume un retiro de todos los socios a prorrata de la participación que tengan en la sociedad.
ART. 21 EN SOC. DE PERSONAS Y UNIPERSONALES
• La norma ser aplica también a los préstamos que la sociedad hiciese a sus socios personas naturales, aún cuando con posterioridad se pague efectivamente el préstamo.
• Con respecto al uso o goce de bienes de la empresa, el monto determinado como presunción será de acuerdo a las normas contenidas en este mismo articulo, que fuera señalado en lamina anterior
ART. 21 EN LAS SOCIEDADES ANONINAS
• A diferencia de los socios de personas naturales, la diversa naturaleza de las S.A. redunda en que no sea lógico gravar a los accionistas por los gastos rechazados de la sociedad. En efecto, tratándose de S.A., la ley se aparta de la ficción de retiro, obligando a la propia sociedad a pagar el impuesto único a la renta, con tasa del 35%, por las partidas sujetas al impuesto del Art. 21.
ART. 21 EN LAS SOCIEDADES ANONINAS
• Los gastos son los que corresponden a desembolsos de dinero o retiro de especies. Cuando el gasto rechazado se devenga y desembolsa en el mismo ejercicio comercial, este impuesto opera como único, con tasa del 35%, sin que el gasto aumente la base imponible del impuesto de primera categoría de la S.A.
ART. 21 EN LAS SOCIEDADES ANOMINAS
• Cuando el devengamiento y desembolsos ocurren en ejercicios comerciales diferentes, el gasto rechazado en su oportunidad aumento la base imponible del impuesto de primera categoría, y cuando ocurre el desembolso este se grava con el impuesto del 35% en carácter de único pero como la misma renta pago impuesto de primera debe darse como crédito el impuesto pagado.
• Lo indicado anteriormente respecto del impuesto único del 35% grava también a las personas extranjeras y personas jurídicas que tengan sucursales, agencias o representantes en Chile
¿FUT?
¡ lo entendí!
CONCEPTOS BASICOS
• Renta– Los ingresos que constituyan utilidades o
beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación
• Renta Devengada– Aquella sobre la cual se tiene un titulo o derecho,
independiente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular
CONCEPTOS BASICOS
• Renta Percibida– Aquella que ha ingresado materialmente al
patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.
• Renta Mínima Presunta– La cantidad que no es susceptible de deducción
alguna por parte del contribuyente
CONCEPTOS BASICOS• ANALISIS CONCEPTO RENTA
– Presunciones de Renta• Se supone que el contribuyente tiene una renta para
efectos del pago de impuestos, la que es determinada independiente de la renta efectivamente generada (ejemplo (Bienes raíces, transporte y la minería)
– Utilidades por Corrección Monetaria• Resulta de la aplicación del mecanismo de C.M., sin que
ellas provengan de operaciones efectuadas por la empresa, sino que son el resultado de valuaciones practicadas a los bienes del Activo
CONCEPTOS BASICOS• ANALISIS CONCEPTO RENTA
– Rentas Exentas• Casos en los que cumpliéndose los elementos
constitutivos de renta, la ley tributaria las exime de pagar tributos sobre ellas
– Ingresos No Renta• Corresponde aquellas que la misma ley
mediante una norma expresa señala que ellas no tendrán el carácter de renta para los efectos de pagar impuestos
CONCEPTOS BASICOS– Retiros efectivos
• Ya sea en dinero, especies u otros valores, o los que la ley dé ese carácter, como ser prestamos de las sociedades de personas a sus socios personales naturales
– Exceso de retiros• Son los retiros que quedaron del ejercicio
pendiente de tributación por no contar con FUT positivo o no haberse generado una renta liquida en el ejercicio comercial correspondiente
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
• Empresas Individuales
– Estos contribuyentes se gravan con impuesto de 1ª categoría, el cual se calcula a la base imponible determinada de acuerdo a los artículo 29 al 33 de la LIR
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
• Empresas Individuales– Además se ven afectados por el Impuesto Global
Complementario, aplicándose este tributo sobre las rentas retiradas de la empresa, tratándose de retiros efectivos, ellos constituirán la base del impuesto del Global hasta el tope de las utilidades tributarias, pero tratándose de retiros presuntos, gastos rechazados o presunción de retiro por uso de los bienes del activo de la empresa, se gravaran en su totalidad independiente de cual sea la cuantía de las utilidades acumuladas
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
• Sociedades de Personas
– La sociedad se grava con el impuesto de 1ª categoría calculada sobre la base determinada de acuerdo a los artículo 29 al 33 de LIR
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
• Sociedades de Personas
– Los socios se afectan con el Global por las rentas retiradas efectivamente de la empresa hasta el tope del FUT, respecto de los retiros presuntos se gravaran por la totalidad de ellos independiente del monto acreditado en el FUT.
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
• Sociedades de Hecho, Comunidades
– Comuneros que declaran en renta efectiva con contabilidad completa, estos pueden acogerse a la tributación en base a retiros en la forma establecida por el artículo 14 y 14 bis
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
• Sociedades de Hecho, Comunidades
– Comuneros que declaran en renta efectiva con contabilidad simplificada, en esta situación los comuneros o socios deben cumplir con los impuestos de 1ª y global en el mismo periodo en que se devengaron o percibieron las rentas distribuidas por la sociedad o comunidad
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
• Sociedades Anónimas– Este tipo de sociedad tributa con el impuesto
de 1ª categoría de acuerdo a las normas del Art.. 29 al 33 de la LIR.
– La empresa se grava con el Impuesto en carácter de único por los gastos rechazados determinados de acuerdo al Art. 33 de la LIR
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
• Sociedades Anónimas
– Las partidas afectas al impuesto único del Art. 21 que se encuentran incluidas en la Renta Líquida Imponible de Primera categoría, deberán deducirse para la determinación de la base imponible afecta a Primera Categoría
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
• Sociedades En comanditas– Simple
• Su forma de tributación como empresa es idéntica al caso de las sociedades de personas, dado que según la LIR, todas las sociedades legalmente constituidas son de personas salvo las anónimas
• Los socios participes y gestor, tributan de la misma forma que los socios de sociedades de personas
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
• Sociedades En comanditas– Por Acciones
• La sociedad tributa en 1ª categoría sobre base percibida o devengada de acuerdo a los Art. 29 al 33 de la LIR, además por la proporción de gastos rechazados que corresponda a los socios accionistas deben cancelar el impuesto del 35%
• El socio gestor tributa en Global por los retiros efectivos con tope del FUT, por los gastos rechazados sin tope de utilidades tributarias acumuladas
• Los socios accionistas tributan en el global por todas las distribuciones que efectué la sociedad sin tope del FUT
F.U.T.• Origen Del FUT
– El FUT tiene su origen en la dictación por parte del SII de la resolución Nº 891, de 01.04.85, modificada posteriormente por la resolución Nº Ex 738, de 13.03.86 y Resolución Nº Ex 2154, de 24.07.91.
– La Ley Nº 18.985, de 1990, incorporo en forma definitiva en el artículo 14, letra A Nº 3, de la Ley Impuesto a la Renta, el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT)
F.U.T.• Objetivo del FUT
– En base a la reforma introducida al Impuesto a la Renta, mediante la cual se cambio la tributación de los propietarios de empresas frente a sus impuestos personales, pasando desde una base devengada a una base retirada o distribuida.
– Por otra parte las utilidades acumuladas al 31.12.83, para las empresas no S.A., ya cumplieron toda la tributación tanto a nivel de empresas como de socios, razón por la cual cuando sean retiradas, no les afectaran las nuevas normativas que se encuentran vigentes
F.U.T.• Objetivo del FUT
– Las utilidades acumuladas al 31.12.83 por las S.A. Se encuentra pendiente la tributación a nivel de Global Complementario, por ello al momento de ser distribuidas no tendrán el derecho a crédito por 1ª categoría, puesto que a esa fecha no existía tal beneficio.
– En consideración a la forma de tributación que tienen las rentas frente a los impuestos personales, se hizo necesario establecer un debido control de las determinación y registro de las utilidades mantenidas en la empresa que se encuentran pendientes de reparto o distribución
F.U.T.
• Contribuyentes – Obligados a llevar FUT : Son aquellos
contribuyentes que declaran su renta mediante contabilidad completa y Balance General, sea que por la Ley estén obligados o bien hayan optado voluntariamente
– Liberados de llevar FUT: Son aquellos contribuyentes que no están obligados a demostrar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general
F.U.T.• Plazo Para Efectuar Las Anotaciones
– Las anotaciones deben efectuarse antes de presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta del ejercicio comercial correspondiente, pero en ningún caso en una fecha posterior al vencimiento legal del citado impuesto
• Otras Formalidades– Deben estamparse en él las firmas del representante legal y
del profesional a cargo de la contabilidad con indicación de los Nº de RUT respectivos
• Sanción por Incumplimiento– Se les aplica el Art. 107 del Código Tributario, multa no
inferior a 1% de 1 UTA ni superior a 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido
F.U.T.• ¿Que es el FUT?
– Es un registro en el cual está la historia de las utilidades tributarias generadas por la propia empresa o por terceros en el caso de utilidades de origen en participaciones sociales, en sociedades de personas o dividendos distribuidos por S.A.
– Como también las utilidades recibidas por la empresa por concepto de reinversiones
F.U.T.• Que Representa el FUT
– Si su saldo es positivo, representa las utilidades tributarias acumuladas en la empresa, susceptibles de ser retiradas o distribuidas y sus correspondientes créditos
– Si su saldo es negativo nos representara las pérdidas tributarias acumuladas en la empresa, los retiros presuntos y las presunciones de retiros establecidos en el Art. 21 de la LIR (gastos rechazados pagados y presunción de retiro por el uso de bienes del activo de la empresa efectuado por sus propietarios o familiares de estos
F.U.T.• Que se registra en el FUT
– El Art. 14, letra A Nº 3 de la LIR, señala las partidas que se deben registrar en el FUT
– Se debe anotar al RLI de primera Categoría o pérdida tributaria del ejercicio, agregándose las rentas exentas del Impuesto de 1ª percibidas o devengadas, que sin formar parte de la RLI estén afectos a los impuestos del Global, cuando se retiren o distribuyan
– Se deducirán las partidas a que se refiere el inciso primero del Art. 21
F.U.T.• Que se registra en el FUT (continuación)
– Se adicionara o deducirá, según sea el caso los remanentes de utilidades tributarias o el saldo negativo de ejercicios anteriores debidamente actualizados
– Al término del ejercicio se deducirán también, los retiros o distribuciones efectuados debidamente reajustados
– En el mismo libro, pero en forma separada, también se deberán anotar las cantidades no constitutivas de renta y las rentas exentas del Impuesto del Global Complementario
F.U.T.• Estructura Esquemática FUT
– R.L.I. o Pérdida Tributaria del ejercicio– Se Agrega
• Rentas exentas de 1ª percibidas o devengadas• Participaciones sociales y dividendos
percibidos• Todo ingreso o beneficio no afecto a 1ª y
estén afectos a Global cuando se retiren o distribuyan
F.U.T.• Estructura Esquemática FUT
– Se Deduce• Las partidas referidas por el inciso primero del
Art. 21• Los retiros o distribuciones del ejercicio
– Se Adicionara o Deducirá• Los remanentes de utilidades de ejercicios
anteriores, debidamente reajustadas• Los saldos negativos acumulados, debidamente
reajustados
No obligados del FUT• El Art. 14 en su letra B) Nº 1 renta efectiva
• Los contribuyentes que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un Balance General, según contabilidad completa, por sobre las rentas obtenidas se gravaran en el mismo ejercicio en que se perciban , devenguen o distribuyan la renta
No obligados del FUT•El Art. 14 en su letra B) Nº 2 renta presunta
• Las rentas presuntas se afectarán con los impuestos Global Complementario o Adicional, en el ejercicio a que correspondan. En el caso de sociedades de personas estas rentas se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades
Participaciones Sociales• En empresas que tributan según contabilidad
completa y Balance General
– Corresponde agregar al FUT el total de los retiros efectuados desde la sociedad y que han sido imputados a utilidades tributarias en dichas sociedades, con el crédito por impuesto de 1ª Categoría, según tasa que haya afectado a dichas rentas
– Si fueron imputados a utilidades no tributables, estos deben registrarse en el FUNT
Participaciones Sociales• En empresas que tributan según
contabilidad completa y Balance General
• Si no han sido imputado al FUT ni al FUNT, por inexistencia de ambos, tanto en la empresa fuente como en la receptora, deberán registrarse en columnas separadas, con situación tributaria pendiente
Participaciones Sociales• En empresas que tributan según contabilidad
completa y Balance General• Con relación a los gastos rechazados que
proporcionalmente le correspondan como socio, estos deberán incluirse en el Anexo de Gastos rechazados y deberán traspasarse a los socios o al empresario individual, para que estos los declaran en su Global Complementario
Participaciones Sociales• En empresas que tributan según contabilidad
completa bajo normas del Art. 14 Bis
– En esta situación deberá agregarse al FUT, el monto total de los retiros efectuados como socios, a valor histórico, cualquiera sea el origen de las rentas
– Estas rentas cuando sean retiradas siempre tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría
Participaciones Sociales• En empresas que tributan según contabilidad
completa bajo normas del Art. 14 Bis
– En cuanto a los gastos rechazados que proporcionalmente le correspondan, estos deberán incluirse en el anexo de gastos rechazados y traspasarse a los socios o al empresario individual para que sean declarados por estos en su global complementario, o en la base imponible del impuesto único del Art.. 21, en caso de tratarse de una S.A.
Participaciones Sociales• En empresas que tributan según contabilidad
simplificada
– En este caso, corresponde incorporar al FUT, el total de las rentas generadas por esta empresa, sean se encuentren percibidas o devengadas en proporción al porcentaje de participación que se tenga en dicha sociedad, mas todas aquellas utilidades devengadas o percibidas por la empresa que no se encuentren formando parte de la RLI
Participaciones Sociales• En empresas que tributan según contabilidad
simplificada
– Cabe señalar que la RLI que proporcionalmente le corresponda ingresar al FUT, debe depurarse previamente de los gastos rechazados pagados, los cuales deben incluirse en el anexo de gastos rechazados, y por esta vía trasladarse a la base imponible del Global o Adicional o a la base imponible del impuesto único del artículo 21, si se trata de una S.A.
Participaciones Sociales
• En empresas que tributan según Renta Presunta– El tratamiento en el FUT difiere según el tipo de
empresas– Si se trata de socios empresario individual,
sociedad de personas, sociedades de hecho sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponda al gestor, estos deberán incorporar al FUT, la parte proporcional de la renta presunta que les corresponda, según el porcentaje de participación en las utilidades que tenga en dichas empresas
Participaciones Sociales• En empresas que tributan según Renta Presunta
– El tratamiento en el FUT difiere según el tipo de empresas
– Si se trata de un socio que es una S.A., comandita por acciones, o contribuyentes del Art. 58 Nº 1, deberán incorporar al FUT, los retiros efectuados de las sociedades que declaran en renta presunta. En cuanto a los gastos rechazados que incurre la sociedad que tributa con renta presunta, formaran parte de la base imponible del impuesto único del Art. 21 cuando corresponda afectarlos con dicha tributación
RENTAS EXENTAS DE PRIMERA CATEG.
• Tratándose de rentas que se encuentren exentas del impuesto de 1ª categoría pero afectas a Global o Adicional, estas se deben agregar al FUT, por cuanto dichas rentas gozan también de la suspensión de los impuestos que le afectan, , mientras no sean retiradas o distribuidas por las empresas. En este caso no se tiene derecho al crédito por impuesto de 1ª categoría, el motivo de esto es que estas rentas quedaron exentas del citado tributo
RENTAS EXENTAS DE PRIMERA CATEG.
• Ejemplos de rentas exentas de Primera pero afectas a Global
– Dividendos repartidos por S.A. Clasificadas en el Art. 39 Nº 1)
– Rentas de empresas instaladas en Zona Franca
– Rentas de empresas que desarrollan actividades en terrenos ubicados en la comunas de Porvenir y Primavera
– Rentas de empresas que desarrollen instaladas en la XII región
– Pago provisional por utilidades absorbidas con pérdidas tributarias
REINVERSIONES RECIBIDAS
• El Art. 14 de la LIR establece que no se gravaran con el impuesto del Global Complementario o adicional, los retiros cuyo destino sea invertirlos en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, mientras no sean retiradas de la empresa que recibe la reinversión
REINVERSIONES RECIBIDAS
• Las inversiones solo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro
REINVERSIONES RECIBIDAS
• BENEFICIARIOS (requisito fundamental que determinen sus rentas de acuerdo a contabilidad completa y Balance)– Personas naturales dueñas de empresas
unipersonales– Personas naturales dueñas de empresas
unipersonales Acogidas al Art. 14 Bis– Socios de sociedades de personas domiciliados o
residentes en Chile o no ( Balance general o 14 bis)
– Socios gestores de CPA (Balance General o 14 bis)
– Personas jurídicas constituidas fuera del país que tengan intereses sociales en Chile
REINVERSIONES RECIBIDAS
• EN QUE CONSISTE BENEFICIO
– Los retiros no tributan con los impuestos personales (Global o Adicional) mientras no sean retiradas de la empresas que recibió la inversión
– Reinversión sólo opera en el ámbito nacional
– Las S.A. que sean socias de sociedades de personas no pueden reinvertir como socios
REINVERSIONES RECIBIDAS
• COMO SE MATERIALIZA
– Aumento efectivo de capital en empresas individuales
– Aportes a una sociedad de personas. En este caso, la ley no habla de aumento efectivos de capital en la empresa receptora, sino que sólo de aportes, razón por la cual no es necesario que dicho aporte se materialice mediante escritura pública y tampoco es obligatorio que conste en el contrato de la sociedad
REINVERSIONES RECIBIDAS
• COMO SE MATERIALIZA (continuación)
– Las inversiones sólo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales
– Aportes a una sociedad de personas
– Adquisiciones de acciones de pago
– Dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro
– Los contribuyentes que inviertan en acciones acogidos a la franquicia de la reinversión no podrán acogerse, por esas acciones, a lo dispuesto en el Nº 1 del Art. 57 Bis de esta Ley
REINVERSIONES RECIBIDAS
• Situación ante la venta de las acciones de pago– Cuando los inversionistas que invierten en acciones
de pago de S.A., que se acogieron a la franquicia de la reinversión, las enajenen por acto entre vivos, se considerará que el enajenante ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida en la adquisición de las acciones, quedando sujeto en el exceso a las normas generales de la LIR.
REINVERSIONES RECIBIDAS
• Situación ante la venta de las acciones de pago (continuación)– Con anterioridad a esta norma, los contribuyentes
vendían de inmediato al mismo precio o muy parecido, no haciendo utilidades que pagaran impuesto del Global o adicional, al realizar una operación sin utilidad (costo igual al retiro). Como al hacer el retiro y reinvertirlo tampoco pagaban, se busco la forma de frenar esta situación, lo cual se logro a través del mecanismo señalado.
REINVERSIONES RECIBIDAS
• Situación ante la venta de las acciones de pago (continuación)
– Por ello que la inversión realizada no pasa a formar parte del FUT de la empresa que recibe la inversión, como tampoco el crédito, solo tiene la obligación de incorporarla al FUT como una información anexa a su propio FUT.
REINVERSIONES RECIBIDAS
• Situación ante la venta de las acciones de pago (continuación)
– El contribuyente puede dar de crédito el impuesto de primera categoría pagado en la sociedad desde la cual se hizo la inversión, en contra del Global, en la lógica que si debe tributar por el equivalente a la cantidad invertida podrá utilizar el impuesto que se haya pagado por esta misma cantidad
REINVERSIONES RECIBIDAS
• Situación ante la venta de las acciones de pago (continuación)– Con todo el contribuyente puede suspender los tributos
del Global si dentro de los plazos legales vuelve a reinvertir el monto percibido producto de la enajenación de las acciones, la idea que si los montos involucrados en la operación señalada vuelve a una empresa con FUT no ha salido del circuito productivo o de servicios, podrá mantener la franquicia de la reinversión.
– Cuando la receptora de la inversión sea una S.A., está deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado e informar al SII como también el hecho de la enajenación de las acciones respectivas.
ANALISIS ARTICULO 21 LIR
ASPECTOS MAS RELEVANTES
En base a los datos que usted tiene a su disposicion se realizara
un analisis de los aspectos que relacionan la RLI de la empresa y el Art. 21 de la LIR y los efectos
en FUT y Global
Determinación renta LiquidaResultado Según Balance NOTA 45.445.000
AGREGADOS
C.M TRIBUTARIA Saldo Acreedor 1 1.800.000
Sueldo Socio A. Brito (Exceso 60 UF) 3 6.240.000
Honorario Cónyuge Socio H. del Campo 4 1.200.000
Honorario Abogado Juicio Daño Moral 5 3.500.000
Provisión Gratificaciones 2005 7 5.600.000
Contribución Bienes Raíces 9 1.800.000
Reparac. Vehículo Socio A. Brito 10 680.000
Patente Station Wagon 11 130.000
Depreciación Station Wagon 12 850.000
Provisión Estimac Deudores Incobrables 13 1.200.000
Gastos sin Respaldo 14 300.000
Donaciones Bomberos 15 500.000
Multas e Intereses Pagadas al Fisco 16 900.000 24.700.000
R.L.I. continuaciónDEDUCCIONES
Corrección Monetaria Financiera (Nota 2) 2.900.000
Indemnización Percibida año 2005 (Nota 6) 18.000.000
Pago Gratificaciones año 2005 (Nota 8) 7.400.000
Retiro Sociedad Azul Azul Ltda. (Nota 17) 6.000.000
Castigo Definitivo Clientes (Nota 18) 2.900.000 (37.200.000)RENTA LIQUIDA a/ de rebaja Donación 32.945.000Donación actualizada $ 500.000
Tope 0.16% Capital propio = 800.000
Tope 2% RLI = 610.686 (500.000)R.L.I DEL EJERCICIO 2005 32.445.000IMPUESTO A PAGAR 17% 5.515.650
Un análisis de los agregados y de las deducciones se realiza a continuación
NOTA 1 NOTA 2
La C.M. tiene connotaciones en que se contraponen las normas financieras y tributarias, por ello para ajustarse de la forma mas adecuada en el proceso de determinar la Renta Liquida imponible de Primera Categoría, se procede a eliminar del resultado tributario la Corrección Monetaria Financiera, incorporada en el estado de resultado y se agrega al proceso la Corrección Monetaria Tributaria, datos que se obtienen de forma EXTRACONTABLE
Efectos del Articulo 21 LIR
El agregado realizado representa solo un ajuste contable, por ello no se le aplica la normativa contemplada en el Art. 21 de la LIR
NOTA 3
La remuneración del socio puede acogerse a lo establecido en el Art. 31 Nº 6, en donde se acepta la remuneración empresarial, cumpliendo 2 requisitos en forma expresa, que tenga una jornada real y que el monto no supere las 60UF mensualmente, en este caso se excede por ello se rechaza solo el exceso, agregándose a la RLI, aceptándose hasta las 60 UF que contempla la norma
Pagado Aceptado Rechazado
19.200.000 12.960.000 6.240.000
Efectos del Articulo 21 LIR
Este gasto es de aquellos que se ven afectados por el Art. 21 de LIR, los efectos son que el monto agregado se gravara con el impuesto de 1ª categoría, y de acuerdo a lo contemplado por el Art. 21 el socio, como se identifica claramente con el debe tributar con el Global Complementario con el correspondiente crédito. Para la Ley de la Renta este monto debe considerarse como retirado independiente del resultado de la empresa
Nota 3Formulario 22
Línea 3 Cod. 602 1.278.072 Cod. 106 6.240.000
Línea 10 Cod. 159 1.278.072 Cod. 749 1.278.072
Línea 31 Cod. 610 (1.278.072
NOTA 4
La remuneración que paga una sociedad de personas a las cónyuges se consideran explícitamente como gasto rechazado , por ello en este caso la remuneración u honorario que se le paguen a los cónyuges se deben agregar a la RLI, en el caso analizado se agrego el monto pagado a la cónyuge del socio
Efectos del Articulo 21 LIR
El gasto rechazado por concepto de remuneraciones pagado a la cónyuge son de aquellos que considera el Art. 21, la cual debe considerarse retirado al final del ejercicio independiente del resultado, por ello el socio con el cual se identifica debe tributarlo en su global complementario con los respectivos créditos, como dato adicional se debe establecer que la cónyuge debe asimismo declarar esta renta con ello se produce una doble tributación donde una misma renta debe ser declarada por el socio y por su parte también la cónyuge
Nota 4Formulario 22
Línea 3 Cod. 602 245.783 Cod. 106 1.200.000
Línea 10 Cod. 159 245.783 Cod. 749 245.783
Línea 31 Cod. 610 (245.783)
NOTA 5
El honorario que se le cancelo al abogado se encuentra directamente relacionado con un ingreso no renta, por ello no puede ser considerado como gastos tributario por ende se agrega a la renta liquida imponible
Efectos del Articulo 21 LIR
El gasto por honorario se encuentra relacionado con un ingreso no renta y no es de aquellos que contempla el Art. 21, para estos efectos es solo un ajuste contable para efectos de la R.L.I., de todas maneras habría que considerar que este pago afectara el monto obtenido por la empresa como ingreso no renta y que debe ser registrado en la empresa en el Fondo de Utilidades No Tributarias (FUNT)
Nota 5DETALLE FUNT
INGRESOS NO RENTA 18.000.000
Honorario Abogado 3.500.000
FUNT EJERCICIO 2005 14.500.00
NOTA 6
El ingreso acreditado en las cuentas de resultado de la empresa, de acuerdo a los antecedentes es un ingreso no renta contemplado en el Art.17 Nº 1 de la LIR, teniendo la connotación de no verse gravado con el Impuesto de Primera Categoría, generando una renta que debe ser reconocida susceptible de distribuirse a los socios de la empresa como utilidad no afecta a Global Complementaria al ser distribuida de acuerdo a las normas de imputación de las utilidades de las empresas
Efectos del Articulo 21 LIR
El ingreso deducido de la RLI por ser un ingreso no renta no es de aquellos que se contemplan por el Art. 21 de la LIR, por ello no tiene consecuencias para los socios de la empresa
NOTA 7
Las provisiones que realiza la empresa para dar cumplimiento a las normas financieras no se ajustan a la definición de gasto tributario, por ello la provisión debe ser agregada a la R.L.I., a pesar de esto el gasto si corresponde al giro será aceptado como gastos tributario en el año en que sean cancelados
Efectos del Articulo 21 LIR
Las provisiones no involucran un movimiento de recursos por parte de la empresa, por ello no le alcanzan las normas establecidos en el Art. 21 de la Ley de la Renta
NOTA 8
El pago de gratificaciones de acuerdo al Art. 31 Nº 6 es considerado un gastos tributario, con la restricción que estos deben estar pagados a acreditados en cuenta de los trabajadores, por ende de acuerdo a los datos del ejercicio la gratificación corresponde al beneficio adquirido por los trabajadores durante el año 2004 y que fuera pagada en el año 2005, esta información no se encuentra en el estado de resultado, la información debe ser determinada en un análisis de las cuentas Efectos del Articulo 21 LIR
El pago de las gratificaciones se acredita como gasto tributario en un tiempo distinto a la que lo hace la contabilidad financiera, esto no se ve afectado por la norma del Art. 21
NOTA 9
Las contribución pagada por la empresa, se encuentra relacionada con un Bien Raíz utilizado por un socio de la empresa, con ello se establece que este bien raíz no se encuentra asociado con el giro de la empresa, por ello este pago es rechazado y no se puede utilizar la franquicia de crédito contra el impuesto de 1ª categoría.
Efectos del Articulo 21 LIR
Las contribuciones se relacionan con un bien raíz que se utiliza en el aprovechamiento particular por uno de los socios con ello este socio debe asumir las contribuciones como gasto rechazado, de acuerdo a ley debe ser considerado como un retiro presunto independiente del resultado de la empresa
Nota 9Formulario 22
Línea 3 Cod. 602 368.375 Cod. 106 1.800.000
Línea 10 Cod. 159 368.375 Cod. 749 368.375
Línea 31 Cod. 610 (368.375)
NOTA 10
El gasto pagado por la reparación de un vehículo que no pertenece a la empresa y este es de propiedad de un socio es un gasto calificado como de no necesario para producir renta y por ende rechazado y se debe agregar a la RLI de la empresa
Efectos del Articulo 21 LIR
El gasto establecido por un pago en beneficio de un socio de la empresa y que significo un desembolso del dinero es de aquellos que considera el Art. 21 y por ello debe ser considerado retirado por este socio, ya que se identifica claramente con él, independiente del resultado de la empresa
Nota 10
Formulario 22
Línea 3 Cod. 602 139.277 Cod. 106 680.000
Línea 10 Cod. 159 139.277 Cod. 749 139.277
Línea 31 Cod. 610 (139.277)
NOTA 11
La patente pagado corresponde a un vehículo que la Ley de la renta establece que no acepta los desembolsos de su Mantención, por ello debe ser agregado a la RLI
Efectos del Articulo 21 LIR
El pago realizado es de aquellos no aceptados tributariamente con ello le alcanza la norma del Art. 21 de la LIR, en este caso como no hay un socio que se ve beneficiado en forma directa el gasto debe ser considerado retirado de la empresa independiente del resultado, la distribución de este gasto se debe realizar a los socios en la participación que estos tienen en el patrimonio de la empresa
Nota 11
Formulario 22
Línea 3 Cod. 602 26.627 Cod. 106 130.000
Línea 10 Cod. 159 26.627 Cod. 749 26.627
Línea 31 Cod. 610 (26.627)
NOTA 12
La depreciación se encuentra asociado a un vehículo que no se le acepta los gastos de mantención relacionados con este, por ende su monto debe ser agregado a la renta liquida imponible de la empresaEfectos del Articulo 21 LIR
La depreciación correspondiente al vehículo no representa un desembolso de dinero de la empresa, por ello no le alcanzan las normas del Articulo 21 de la LIR
NOTA 13
La Contabilidad financiera realiza anualmente correspondiente por aquellos valores que espera no recuperara durante el siguiente ejercicio, la Ley contempla que es posible reconocer la irrecuperabilidad de las cuentas por cobrar cuando se agoten todos los medios de cobro, en este caso como solo es un supuesto no es posible aceptar el gasto y se agrega a la RLI
Efectos del Articulo 21 LIR
La provisión realizada corresponde a un ajuste contable y no representa desembolso para la empresa por ello no le alcanzan las normas del Art. 21 de la LIR
NOTA 14
El gasto que si bien financieramente puede tener un documento que permite el registro contable del egreso contable no cumple con contar con un respaldo desde el punto de vista tributario para ser acreditado como gasto tributario, por ello se rechaza y debe formar parte de la base imponible de la renta Liquida Imponible
Efectos del Articulo 21 LIR
El gasto es un desembolso de dinero, y corresponde aquellos contemplados por el Art. 21, por ello se debe considerar como un retiro al final del ejercicio independiente del resultado de la empresa y verse gravado con el global complementario por parte de los socios, como en los datos no se identifica con un socio en particular este debe ser distribuido a todos los socios en proporción a la participación que tengan estos en el patrimonio.
Nota 14Formulario 22
Línea 3 Cod. 602 61.446 Cod. 106 300.000
Línea 10 Cod. 159 61.446 Cod. 749 61.446
Línea 31 Cod. 610 (61.446)
NOTA 15
Las donaciones a bomberos se encuentran aceptadas como gasto tributario de acuerdo a lo establecido por el Art. 31 Nº 7, con ciertas restricciones, las cuales son que este se acepta como gasto tributario hasta un tope del 2% de la RLI o del 1,6/00, para establecer el cumplimiento de esto primero se debe agregar a la RLI como gasto rechazado y al final del proceso establecer si la donación es aceptada como gasto tributario, en este caso se acepta el 100% del gasto por donaciones
Efectos del Articulo 21 LIR
Las donaciones que exceden del tope establecido en el Art. 31 Nº 7 se encuentra dentro de aquello que considera el Art. 21 y debe ser distribuido a los socios en proporción a la participación en el patrimonio, en este caso no se produce exceso por ello no le afecta el Art. 21 de la LIR
NOTA 16
Las Multas e intereses pagadas al fisco son gasto rechazado por no cumplir la definición de Gasto necesario para producir renta, por ello se agrega a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría
Efectos del Articulo 21 LIR
Las Multas e intereses pagadas al fisco de acuerdo a lo contemplado en el Art. 21 de la LIR se excluyen de tributación por parte de los socios de la empresa, aunque debe considerarse que para efectos del FUT este monto debe ser rebajado de este y también debe disminuirse el crédito asociado con lo cual la empresa pierde la posibilidad de distribuir esta parte del crédito para que sea utilizado por los socios en su Global Complementario o el Impuesto Adicional según corresponda
NOTA 17
Los dividendos percibidos por la empresa corresponden a la distribución de utilidades que la empresa de origen tributo en ella y por ende se gravo con el impuesto de 1ª categoría por lo anterior se excluye y no se produzca doble tributación por una misma renta
Efectos del Articulo 21 LIR
El Art. 21 se aplica respecto de los agregados a la renta liquida imponible y que correspondan a desembolsos de recursos por parte de la empresa, por ende esta deducción no se encuentra contemplada de aquellos que contempla el Art. 21
NOTA 18
La LIR en su Art. 31 Nº 7 contempla que se acepta como gasto tributario el castigo de clientes cuando se cumpla que la empresa agote todos lo medios prudenciales de cobro, las diligencias que debe realizar la empresa puede abarcar mas de un periodo por ello que el ajuste desde el punto de vista financiero no se encuentra establecido en sus estados de resultado, la información de este ajuste debe ser realizado a través de las cuentas de activo y pasivo
Efectos del Articulo 21 LIR
El Art. 21 se aboca a los agregados a la renta liquida imponible, y como este ajuste tributario representa una disminución de la base imponible de la 1ª Categoría no se encuentra contemplado de aquellos que considera esta norma
OTROS EFECTOS DEL ART. 21 DE LA
L.I.R. EN LAS SOCIEDADES DE
PERSONAS
USO BIENES POR SOCIOSEl Art. 21 contempla dentro de los gastos rechazados como retiro presunto los beneficios personales que estos obtengan en el uso de los bienes de la empresa, los cuales se consideran retirados al final del ejercicio y el socio debe incorporar en su Global o Adicional según sea el caso, con los créditos correspondientes
Uso Bien Raíz
Evaluó Bien % Beneficio Socio
20.000.000 11% 2.200.000
Uso TV Plasma
1.200.000 10% 120.000Estos valores deben ser rebajados del FUT antes de los retiros efectivos independiente si existe FUT
COMO SE TRASLADA ESTA INFORMACION A LIBRO FUT DE LA
EMPRESA
CONFECCION FUTConcepto TOTAL FUT AÑO 2005 Control Créditos
C/Crédito s/crédito 16.5% 17%
Año 2004 0 0 0 0 0
RLI 2005 32.445.000 26.929.350 5.515.650 5.515.650
Exceso Sueldo 6.240.000 6.240.000 1.278.072
Honor. Cónyuge 1.200.000 1.200.000 245.783
Contrib. Bs Rs 1.800.000 1.800.000 368.675
Rep. Vehic A.B 680.000 680.000 139.277
Patente S W. 130.000 130.000 26.627
Gastos S/respaldo 300.000 300.000 61.446
Multas e Int. Fisco 900.000 900.000 184.337
SUBTOTAL 21.195.000 15.679.350 5.515.650 3.211.433
CONFECCION FUT (sigue)Concepto TOTAL FUT AÑO 2005 Control Créditos
C/Crédito s/crédito 16.5% 17%
SUBTOTAL 21.195.000 15.679.350 5.515.650 3.211.433
Ut. Otras Empres 6.000.000 6.000.000 1.185.629
SUBTOTAL 27.195.000 21.679.350 5.515.650 1.185.629 3.211.433
Beneficios Art. 21
Uso Bien Raíz 2.200.000 2.200.000 450.602
Uso TV Plasma 120.000 120.000 24.578
SUBTOTAL 24.875.000 19.359.350 5.515.650 1.185.629 2.736.252
Retiro efectivo
Alan Brito 3.000.000 3.000.000 614.458
R. Hill del Campo 3.500.000 3.500.000 716.867
J. Cabeza 4.500.000 4.500.000 921.687
FUT Prox. Ejerc. 13.875.000 8.369.350 5.515.650 1.185.629 483.240
CUAL ES LA SITUACION FINAL DE LOS SOCIOS DE LA EMPRESA
Detalle SociosSocio Alan Brito Delgado Retiro Crédito
Retiro Efectivo 3.000.000 614.458
Línea 1 Form: 22 Cod.104 Cod. 600
Gastos RechazadosSueldo Exceso 60UF 100% 6.240.000 1.278.072Reparación Vehículo 100% 680.000 139.277Patente Station Wagon 27.3% 35.490 7.269
Gastos sin respaldo 27.3% 81.900 16.775
Total Gastos Rechazados 7.037.390 1.441.393
Línea 3 Form: 22 Cod.106 Cod. 602
Recordar incorporar en línea 10 créditos
Detalle SociosSocio Ruperto Hill del C. Retiro Crédito
Retiro Efectivo 3.500.000 716.687Uso Bien Raíz 100% 2.200.000 450.602
Línea 1 Form: 22 5.700.000 1.167.470
Gastos RechazadosHonorario Cónyuge 100% 1.200.000 245.783
Patente Station Wagon 31.8% 41.340 8.467
Gastos sin respaldo 31.8% 95.400 19.540
Contri. Bs Rs 100% 1.800.000 368.675
Total Gastos Rechazados 3.136.740 642.465
Línea 3 Form: 22 Cod.106 Cod. 602
Recordar incorporar en línea 10 créditos
Detalle Socios
Socio Juan Cabeza de F. Retiro Crédito
Retiro Efectivo 4.500.000 921.687
Uso TV Plasma 100% 120.000 24.578
Línea 1 Form: 22 4.620.000 946.265
Gastos Rechazados
Patente Station Wagon 40.9% 53.170 10.890
Gastos sin respaldo 40.9% 122.700 25.131
Total Gastos Rechazados 175.870 36.021
Línea 3 Form: 22 Cod.106 Cod. 602
Recordar incorporar en línea 10 créditos
A continuación se presenta la
información de la empresa en el
FORM 22
RECUADRO 2 FORM 22Ingresos del Giro 628 198.500.000 +
Enajenación Activo Fijo 814 4.000.000 +
Otros Ingresos 651 24.000.000 +
Costo Directo 630 69.475.000 -
Remuneraciones 631 71.620.000 -
Depreciación 632 3.800.000 -
Intereses Pagados 633 2.600.00 -
Otros Gastos 635 36.460.000 -
RENTA LIQUIDA 636 42.545.000 =
C.M. Saldo Acreedor 638 2.900.000 +
Gastos rechazados Art. 33 Nº 1 639 24.700.000 +
Ingresos No renta 640 18.000.000 -
Otras Partidas 807 13.700.000 -
Dividendos recibidos 642 6.000.000 -
Renta Liquida Imponible 643 32.445.000 =
RECUADRO 7 FORM 22
RLI del ejercicio 225 32.445.000 +
Gastos Afectos Art. 21 623 12.670.000 -
Gastos Rechaz. No Afecto Art. 21 624 900.000 -
Dividendos y retiros percibidos 777 6.000.000 +
Retiros imputados a FUT 226 11.000.000 -
FUT Prox. Ejercicio C/Crédito 231 8.359.350 =
FUT Prox. Ejercicio S/Crédito 318 5.515.650 =
Créditos de 1ª del Ejercicio 626 6.701.279 +
Crédito 1ª utilizado en ejercicio 627 5.032.410 -
A continuación se presenta la
información de los socios en el FORM
22
FORM 22 Socio Alan BritoLínea Código Monto Código Monto Código Monto
1 600 614.458 104 3..000.000
3 602 1.441.393 106 7.037.390
9 161 12.960.000
10 159 2.055.851 749 2.055.851
14 111 3.840.000
17 170 21.213.241
18 157 1.410.853
29 162 265.000
31 610 2.055.851
32 304 (909.998)
51 116 909.998 757 909.998
53 305 (909.998)
54 85 909.998
56 87 909.998
Cheque a recibir en mes de mayo
del año presentación declaración
FORM 22 Socio Ruperto Hill del Campo
Línea Código Monto Código Monto Código Monto
1 600 1.167.470 104 5.700.000
3 602 642.465 106 3.136.740
10 159 1.089.935 749 1.809.935
13 158 10.646.675
17 170 10.646.675
18 157 276.609
31 610 1.809.935
32 304 (1.533.326)
51 116 1.533.326 757 1.533.326
53 305 (1.533.326)
54 85 1.533.326
56 87 1.533.326
Cheque a recibir en mes de mayo
del año presentación declaración
FORM 22 Socio Juan Cabeza de Fierro
Línea Código Monto Código Monto Código Monto
1 600 946.265 104 4.620.000
3 602 36.022 106 175.870
10 159 982.287 749 982.287
13 158 5.778.157
17 170 5.778.157
18 157 33.183
31 610 982.287
32 304 (949.104)
51 116 949.104 757 949.104
53 305 (949.104)
54 85 949.104
56 87 949.104
Cheque a recibir en mes de mayo
del año presentación declaración
Se terminan las
transmisiones Hasta otra oportunidad