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Page 1: CURSO_RENTA
Page 2: CURSO_RENTA

CONCEPTOS PREVIOS• Ingreso

Constituido por la riqueza que fluye desde afuera, es algo que entra, que pasa a ser disponible por alguien o a formar parte del patrimonio de una persona, la fuente del ingreso pueden ser el trabajo, el capital, o la combinación del trabajo y el capital

• Utilidad Provecho o interés que se saca de una cosa

Page 3: CURSO_RENTA

CONCEPTOS PREVIOS• Beneficio

El bien que se hace o se percibe, también significa utilidad o provecho. Sólo el susceptible de apreciación pecuniaria es el que debe considerarse para los fines de la Ley de la Renta

• Incremento de Patrimonio Crecimiento de bienes corporales muebles o

incorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona. No es necesario que este crecimiento tenga fuente conocida o se identifique con utilidades o ingresos de una actividad, para su calificación basta solo que exista

Page 4: CURSO_RENTA

CONCEPTOS PREVIOS

• Capital Efectivo Considera el Total del Activo con exclusión de

aquellos valores que no representan una inversión efectiva, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden (Valores INTO)

• Sociedad de Personas Las sociedades de cualquier clase o

denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas

Page 5: CURSO_RENTA

CONCEPTOS PREVIOS• Año Calendario

El periodo de doce meses que termina el 31 de diciembre

• Año Comercial El periodo de doce meses que termina el 31 de

diciembre o el 30 de junio y, en los casos de termino de giro; el primer ejercicio o aquel en que opere por primera vez el contribuyente; el periodo que abarque el ejercicio respectivo

• Año Tributario El año en que deben pagarse los impuestos o la

primera cuota de ellos

Page 6: CURSO_RENTA

Excepciones al concepto Renta

Presunción de RentaSupone que el contribuyente tiene una renta para

efectos del pago de impuesto, la que es determinada independiente de una renta efectiva.

En la Ley existen dos tipos de presunciones, la presunción de derecho, es aquella que no admite prueba en contrario y la presunción legal, la cual si admite probar lo contrario

Page 7: CURSO_RENTA

Excepciones al concepto Renta

Presunción de RentaPara distinguir cuando se esta en presencia de una

u otra presunción se debe estar a la redacción de la disposición que lo contenga.

Para que una presunción sea de derecho, la propia ley debe establecer en su texto que se “presume de derecho” pues si dijera sólo se “presume” estariamos en presencia de una presunción simplemente legal

Page 8: CURSO_RENTA

Excepciones al concepto Renta

Rentas ExentasCuando cumpliéndose los elementos

constitutivos de renta, la ley tributaria las exime de pagar tributo sobre ellas, como ocurre con las exenciones reales contenidas en el Art. 39º y las exenciones personales contenidas en el Art. 40º de la LIR

Page 9: CURSO_RENTA

Excepciones al concepto RentaIngresos no Renta

Cuando cumpliéndose los elementos constitutivos de renta, la propia ley tributaria mediante norma expresa señala que ellas no tendrán el carácter de renta para los efectos de pagar impuestos, situación que se presenta en todos los números del Art. 17º, con excepción de algunas situaciones especiales contenidas en el Nº 8 de este mismo artículo, existen otros cuerpos legales que establecen los ingresos no constitutivos de renta no afectos a impuestos

Page 10: CURSO_RENTA

CLASIFICACION IMPUESTOS

• La Ley de la renta clasifica las rentas en dos Categorías, La Primera Categoría y la Segunda Categoría, estableciendo los respectivos impuestos aplicables a cada una de esta Categorías y además de un Impuesto Global Complementario que grava a las personas con domicilio o residencia en Chile y un Impuesto Adicional que grava a las personas que carecen de domicilio o residencia en el país

• Existe también en la Ley una forma especial de tributación que afecta a ciertas actividades empresariales desarrolladas por personas calificadas como pequeños contribuyentes

Page 11: CURSO_RENTA

CLASIFICACION DE IMPUESTOS

• Impuestos Cedulares o de CategoríaPrimera CategoríaSegunda Categoría

Los impuestos de categoría se aplican sobre renta especifica, según actividad que las genere. Así las rentas del capital, se gravan con el Impuesto de Primera Categoría; y aquellas rentas cuya fuente es el trabajo personal se afectan con el Impuesto de Segunda Categoría

Page 12: CURSO_RENTA

CLASIFICACION DE IMPUESTOS

• Impuestos Finales o Globales– Global Complementario– Adicional

Los Impuestos finales o Globales, en Chile, se aplican independiente de la actividad que genere la renta. Específicamente, el Impuesto Global Complementario grava a individuos (personas naturales) residentes o domiciliados en Chile, por todas las rentas que obtenga, y el Impuesto Adicional Afecta a cualquier sujeto (persona natural o jurídica) no residente o domiciliado en Chile, por las rentas que obtenga de fuente chilena

Page 13: CURSO_RENTA

ESTRUCTURA L.I.R.

1. Impuesto Cedular

Primera Categoría

•Renta Bienes Raíces (Art. 20 Nº 1

•Renta Capitales Mobiliarios (Art. 20 Nº 2

•Rentas de Industria Comercio, Minería, etc. (Art. 20 Nº 3, 4 y 5

Segunda Categoría

•Rentas de Trabajadores dependientes (Art. 42 Nº 1

•Rentas trabajadores independientes (Art. 42 Nº 2

2. Impuesto Especiales Aplicables a Empresas

•Art. 21; 35% sobre retiros presuntos a S.A., CPA, respecto de los accionistas y agencias extranjeras

•D.L. 2398; tasa adicional e empresas de propiedad del Estado

3. Impuesto Global Complementario

•Afecta a las personas con domicilio o residencia en Chile. Se aplica a la suma o conjunto de rentas obtenidas por la persona natural

Page 14: CURSO_RENTA

ESTRUCTURA L.I.R.

4. Impuesto Adicional

•Afecta a las personas que no tengan domicilio o residencia en Chile

5.- Impuesto Único

a) Pequeños contribuyentes Artesanales (Art. 22 Nº 1)

b) Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública (Art. 22 Nº 2)

c) Suplementeros (Art. 22 Nº 3)

d) Propietarios de un taller artesanal u obrero (Art. 22 Nº 3)

6. Exención Total de Impuestos

•Todos los ingresos, beneficios e incremento de patrimonio que no sean renta, de acuerdo con el Art. 17 LIR y Leyes especiales

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RENTA

CAPITAL TRABAJO

S.A. C.P.A

Individual

Soc. Personas

E.I.R.L.

Pequeños Contribuyentes

Trabajador dependiente

Profesionales Independientes

Rta Efectiva Contab. Completa

Rta Efectiva o Presunta

Único 1ª Categ. Rta Percibida

Rta Percibida

1ª Categoría 1ª Categoría Único 2ª Categoría

Impto. Único Art. 21

Accionistas Global Complementario Personas Naturales con domicilio o residencia en Chile

Gestores Adicional Personas Naturales o Jurídicas sin Domicilio o residencia en Chile

Exceso valor inicial actualizado rentas Art. 17 Nº 8 letras a), c), d), e), h) y i)

Único de 1ª Categoría

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INTEGRACION DE LOS IMPUESTOS

• La mayoría de las rentas en Chile son gravadas en dos etapas Inicialmente con el impuesto de Categoría que corresponde

a la actividad que las generaPosteriormente con el Impuesto Global Complementario o

Adicional, al ser percibidas estas mismas rentas por las personas naturales o sujetos no residentes o domiciliados en el país

La ley permite que la cantidad pagada por primera categoría, sea descontada del monto a pagar por concepto de Global Complementario o Adicional, imputándolo como crédito.

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HECHO GRAVADO del Impuesto de 1a Categoría

• El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas derivadas del capital. La ley de la Renta no define el concepto de renta de capital, pero en su artículo 20 realiza una enumeración de lo que se entiende por esta. Así son hechos gravados con el impuesto de Primera Categoría los siguientes:

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Actividades de Primera Categoría

Rentas derivadas de Bienes RaícesAgrícolas o urbanos

Rentas de capitales mobiliarios Rentas de la Industria, Comercio y actividades

extractivas Rentas de corredores y comisionistas,

establecimientos de enseñanza y salud Toda renta no clasificada en otra Categoría

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Tasa del Impuesto de Primera CategoríaPor incluirse las rentas de la industria y del

comercio, el Impuesto de Primera Categoría normalmente se concibe como un gravamen a la renta empresarial, y de hecho, es el impuesto que las empresas, cualquiera sea su forma de organización, debe soportar.

La tasa del Impuesto de Primera Categoría es de un 17%. (La última modificación de la LIR modifico la tasa, estableciendo un aumento progresivo, quedando este de un 16% por el año comercial 2002; 16,5% para el año comercial 2003 y del 17% para los siguientes años comerciales

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DETERMINACION DEL IMPUESTO Para conocer sobre que monto se debe

aplicar la tasa del impuesto, se debe realizar un proceso denominado “determinación del Impuesto”

La determinación en teoría puede realizarlo la autoridad administrativa, el contribuyente, o ambos conjuntamente

En Chile la determinación de la renta tributable la determina el propio contribuyente, sujeto a fiscalización del SII

Page 21: CURSO_RENTA

DETERMINACION DEL IMPUESTO• Rentas efectivas

– Base contabilidad del propio contribuyente

– Determinación Renta Liquida Imponible

• Rentas Presuntas– Restringida y excepcional– Determinación de renta en base a la

posesión de un patrimonio

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OBLIGACION DE CONTABILIDAD• Por regla general, todos los contribuyentes se

encuentran obligados de llevar contabilidad

• ExcepcionesExplotación Bienes Raíces cuando se tributa en renta

presuntaArrendamiento temporal bienes raíces agrícolasTransporte de pasajerosRenta capitales mobiliarios, cuando no se encuentra

obligado a llevar contabilidadPremios de LoteríaPequeños contribuyentes (artículo 22)Actividad Minera sujeta a régimen de presunción establecida

en el Art. 34 LIR

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OBLIGACION DE CONTABILIDAD• El Código Tributario en su Art. 17 indica, la

contabilidad que lleven los contribuyentes debe ser fidedigna, entiéndase como:

• “Aquella que es digna de fé y de crédito, y en particular, aquella que se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias exigibles en una epoca determinada, que registra fiel y cronologicamente por su verdadera cuantia las operaciones de ingresos y desembolsos, inversiones, existencias de bienes del contribuyente, y que en definitiva revelan claramente los movimientos y resultados de los negocios”

Page 24: CURSO_RENTA

OBLIGACION DE CONTABILIDAD

• La contabilidad, además de fidedigna, debe ser completa. Ello significa que debe comprender los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, sin perjuicio de los libros auxiliares que se exijan, tales como libros de Ventas Diarias, Compras, de remuneraciones etc.

Page 25: CURSO_RENTA

La mesada será un

ingreso NO RENTA

PIENSO PEDIR UN AUMENTO

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INGRESOS NO RENTA

El Art. 17 de la LIR, contempla una serie de situaciones en las cuales no obstante pudiendo cumplirse con los elementos existentes en la definición de renta, les otorga en forma expresa el carácter de no renta, restringiendo esta calificación en algunos casos solamente a aquellos resultados que provengan de operaciones que no sean producto de la actividad habitual del contribuyente

A continuación se realizara un análisis del artículo mencionado

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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)1. Indemnización Daño Emergente, y del daño moral

por sentencia ejecutoriada (Art. 17 Nº 1)

a) Por daño emergente se entiende como aquel que tiene como fin resarcir los daños que afectaron a los bienes de una persona cuyo origen puede ser producto de fenómenos naturales, incendios, la acción de personas etc.

b) La indemnización será no renta, si cuando la resolución debidamente notificada a las partes no proceda recurso alguno

c) Situación de daño emergente de bienes del activo fijo acreditados en la contabilidad

Page 28: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)

2. Indemnizaciones por accidentes del trabajo (Art. 17 Nº 2)

a) Corresponden aquellas en que una persona sufre con ocasión del trabajo y que de ella derive una incapacidad o la muerte, también se considera accidente del trabajo el que ocurra durante el trayecto de su domicilio a su trabajo y viceversa o el que pueda sufrir un dirigente gremial en el cumplimiento de sus labores

Page 29: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)

8. Mayor Valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones (Art. 17 Nº 8)

a) Enajenación o cesión de acciones de S.A. siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación transcurre a lo menos un añoSituación Tributaria:

• Cuando se cumpla la situación contemplada en el Nº 8 del Art. 17, el mayor valor obtenido se afectará con el impuesto de primera categoría en carácter de único

• Si el contribuyente es una persona no obligada a declarar su renta efectiva en primera categoría, y si el mayor valor obtenido no excede de 10 UTA, estará exento del impuesto de primera categoría en carácter de único

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Ejercicios Prácticos

de Ingresos No renta

A Trabajar

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Ejercicio Práctico Nº 1

La señora Florinda Calvo de Cabezas, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle:

Concepto fecha Acciones Precio u. TOTAL

Compra 01.03.2001 1.000 5.800 5.800.000

Venta 28.12.2006 1.000 9.800 9.800.000

Dato adicional: La señora Calvo de Cabezas solo obtiene un ingreso adicional una remuneración, por cual cuenta con el certificado de sueldos correspondiente

Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 10%

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DESARROLLO Ejercicio Nº 1Venta Actualizada 9.800.000

Valor de la Compra 5.800.000

I.P.C 10% 580.000

Costo Actualizado 6.380.000

Mayor valor Venta de Acciones 3.420.000

Valor UTA AÑO 2006 386.472

Mayor Valor expresado en UTA 8.85

A la señora Florinda se le aplica el articulo 17 Nº 8 letra a), en el sentido que los datos analizados permiten establecer que la operación realizada es calificada como no habitual, por tanto el mayor valor obtenido se encuentra gravado con el el impuesto de primera categoría en carácter de único.

Es menester establecer que si este contribuyente no se encuentra obligado a declarar en primera categoría accede al beneficio del Art. 17, que indica que en el caso que el mayor valor no supere las 10 UTA el contribuyente estará exento del impuesto de primera categoría en carácter de único

Page 33: CURSO_RENTA

Ejercicio Práctico Nº 2

El señor Raúl Stay Gordillo, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle:

Concepto Fecha Acciones Precio u. TOTAL

Compra 01.02.2006 1.000 4.600 4.600.000

Venta 28.12.2006 1.000 5.300 5.300.000

Dato adicional: El señor Stay Gordillo solo obtiene un ingreso adicional que consiste en una remuneración, por cual cuenta con el certificado de sueldos correspondiente

Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 2.4%

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DESARROLLO Ejercicio Nº 2Venta Actualizada 5.300.000

Valor de la Compra 4.600.000

I.P.C 2.4% 110.400

Costo Actualizado 4.710.400Mayor valor Venta de Acciones 589.600

Valor UTM diciembre 2006 32.206

Valor UTA AÑO 2006 386.472

Mayor Valor expresado en UTM 18.30

Mayor Valor expresado en UTA 1.53

Como la operación se realiza en un periodo que no excede al de un año, la operación queda calificada como habitual, por tanto el mayor valor se grava con el régimen general es decir con Primera Categoría y Global Complementario.

Con todo, como es un contribuyente no obligado a declarar en primera categoría puede acceder a la franquicia establecida el Art.. 57 en donde se establece que si el mayor valor no excede de 20 UTM del valor de diciembre el contribuyente se exime del impuesto primera categoría y del Global Complementario

Page 35: CURSO_RENTA

Ejercicio Práctico Nº 3

La señorita Mónica Hill de Cabezas, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle:

Concepto fecha Acciones Precio u. TOTAL

Compra 01.03.2002 1.000 4.000 4.000.000

Venta 28.12.2006 1.000 5.300 5.300.000Dato adicional: La señorita Hill de Cabezas además obtiene rentas por concepto de sueldos y por rentas de bienes raíces no agrícolas por la cual tributa en base de renta presunta

Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 10%

Page 36: CURSO_RENTA

DESARROLLO Ejercicio Nº 3Venta Actualizada 5.300.000

Valor de la Compra 4.000.000

I.P.C 10% 400.000

Costo Actualizado 4.400.000

Mayor valor Venta de Acciones 900.000

Valor UTM diciembre 2006 32.206

Valor UTA AÑO 2006 386.472

Mayor Valor expresado en UTM 27.95

Mayor Valor expresado en UTA 2.33

Como la operación se realiza en un periodo que excede al de un año, la operación queda calificada como no habitual, por tanto el mayor valor se grava con el impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único.

Como este contribuyente debe tributar renta en primera otras rentas, pero esto no por renta efectiva sino que por presunta tiene derecho de acceder a la exención de las 10 UTA como ingresos exento del impuesto, por lo tanto este contribuyente se encuentra exento de pagar impuesto por esta renta

Page 37: CURSO_RENTA

Ejercicio Práctico Nº 4

La señora Norma del Transito Rojas, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle:

Concepto fecha Acciones Precio u. TOTAL

Compra 01.09.2001 1.000 4.000 4.000.000

Venta 28.12.2006 1.000 5.000 5.000.000

Dato adicional: La señora Transito Rojas además obtiene rentas por concepto de sueldos y por rentas de bienes raíces no agrícolas por la cual tributa en base de renta efectiva

Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 15%

Page 38: CURSO_RENTA

DESARROLLO Ejercicio Nº 4Venta Actualizada 5.300.000

Valor de la Compra 4.000.000

I.P.C 15% 600.000

Costo Actualizado 4.600.000

Mayor valor Venta de Acciones 700.000

Valor UTM diciembre 2006 32.206

Valor UTA AÑO 2006 386.472

Mayor Valor expresado en UTM 21.74

Mayor Valor expresado en UTA 1.81

Como la operación se realiza en un periodo que excede al de un año, la operación queda calificada como no habitual, por tanto el mayor valor se grava con el impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único.

Como este contribuyente debe tributar otras rentas en primera categoría por medio de renta efectiva no tiene derecho de acceder a la exención de las 10 UTA como ingresos exento del impuesto, por lo tanto este contribuyente se encuentra afecto por sus rentas al regimen general primera y global complementario

Page 39: CURSO_RENTA

Ejercicio Práctico Nº 5

El señor José Melo Labbe, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle:

Concepto fecha Acciones Precio u. TOTAL

Compra 01.02.2006 1.000 4.000 4.000.000

Venta 28.12.2006 1.000 5.300 5.300.000

Dato adicional: El señor Melo Labbe además obtiene una renta por concepto de remuneración, el cual lo acredita mediante el certificado de remuneraciones recibido de parte de la empresa

Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 2.4%

Page 40: CURSO_RENTA

DESARROLLO Ejercicio Nº 5Venta Actualizada 5.300.000

Valor de la Compra 4.000.000

I.P.C 2.4% 96.000

Costo Actualizado 4.096.000

Mayor valor Venta de Acciones 1.204.000

Valor UTM diciembre 2006 32.206

Valor UTA AÑO 2006 386.472

Mayor Valor expresado en UTM 37.38

Mayor Valor expresado en UTA 3.12

Como la operación se realiza en un periodo que no excede al de un año, la operación queda calificada como habitual, por tanto el mayor valor se grava con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

En este caso el contribuyente no puede acceder al beneficio establecido en el Art.. 57 ya que el mayor valor excede el tope de la exención de 20 UTM

Page 41: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)

8. Mayor Valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones (Art. 17 Nº 8)

b) Enajenación de bienes raíces excepto aquellos que forman parte del activo de una empresa que declara en primera categoría

Comentario: Cuando las operaciones sean consideradas como habituales o los bienes raíces forman parte del activos de empresas que declaran renta efectiva en primera categoría, los mayores valores se afectaran con el régimen general (Primera y Global)Cuando la venta se realiza a una empresa relacionada, se pierde el beneficio contemplado en este articulo

Page 42: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)

8. Mayor Valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones (Art. 17 Nº 8)

k) Enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga ajena, cuando sean de propiedad de personas naturales que no posean más de uno de dichos vehículos

Comentario: Todo mayor valor en la venta de vehículos será un ingreso no renta para efectos tributarios, a no ser que dicha enajenación se efectué a una sociedad relacionada , o en la cual la persona natural tenga intereses. Si se da lo último señalado el mayor valor se afectara con los tributos normales de la Ley de la Renta, esto es Primera y Global Complementario o adicional, según corresponda

Page 43: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)11.Las Cuotas que eroguen los asociados (Art. 17 Nº 11)

a) Comentario: Las cuotas indicadas no corresponden a aportes de capital, sino a contribuciones fijas o variables, periódicas, que los asociados de una persona jurídica o de cualquiera organización colectiva hacen a esta para afrontar gastos u otros fines sociales (ejemplo las cuotas que pagan los asociados a un sindicato de trabajadores)

12.Mayor valor enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal de un contribuyente Art. 17 Nº 12)

Comentario: son ingresos no constitutivos de renta el mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del mobiliario de su casa habitación

Page 44: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)

13. Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13)

Comentario:

Como Asignación familiar se considerará sólo aquella cuyo pago ordena la ley o emana de los sistemas orgánicos de las respectivas instituciones de previsión

Por beneficios previsionales deben entenderse todos aquellos que emanan de los sistemas orgánicos de las Cajas o Instituciones de Previsión y de las legislaciones especiales que han sido incorporados a estos

Page 45: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)13. Asignación familiar, beneficios previsionales y la

indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13)

Comentario: continuaciónEjemplos:

* Subsidio de medicina preventiva o subsidio de reposo* Subsidio de medicina curativa o enfermedad; y* Subsidio de maternidadEstos beneficios pueden ser entregados a través de los organismos que dependan de la Superintendencia de Seguridad Social, como por ejemplo: Los departamentos u Oficinas de Bienestar, los organismos de Previsión social que se creen por los sindicatos y las CCAF.

Page 46: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)

13. Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13)

Indemnizaciones legales:a) Por desahucio: Equivalente a la última remuneración

mensual devengada con tope de 90 UF, opera cuando el empleador pone termino al contrato sin aviso al trabajador con 30 días de anticipación

b) Legal por años de servicio: equivale a 30 días de la última remuneración con tope de 90 UF por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses. Opera cuando el empleador pone termino al contrato, siempre que las partes no hayan convenido un monto superior

Page 47: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)13. Asignación familiar, beneficios previsionales y la

indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13)

Indemnizaciones legales:c) Legal por años de servicio sentencia judicial: Cuando

el trabajador alega que es injustificada la causal invocada por el empleador, o cuando es el trabajador quien pone termino al contrato por haber incurrido el empleador en determinada causal (Tope 90 UF)

d) Indemnización legal a trabajadoras particulares: Indemnización legal a todo evento que se debe pagar a los trabajadores de casa particular

Page 48: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)13. Asignación familiar, beneficios previsionales y la

indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13)

Indemnizaciones legales:e) Legal a todo evento pactada: Cuando se pacte de

común acuerdo entre el empleador y el trabajador a contar del inicio del 7º año de relación laboral por el periodo de hasta el 11º año de servicio

f) Indemnización legal por compensación feriado acumulado: Que los empleadores deben pagar a aquellos trabajadores que teniendo derecho a feriado no pueden hacer uso de él por dejar de pertenecer a la empresa

Page 49: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)

13. Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13)

Indemnizaciones legales:g) Indemnización legal por compensación de feriado

proporcional: Es la que corresponde por el tiempo trabajado que los empleadores deben pagar a aquellos trabajadores cuyo contrato termina antes de completar el año de servicio que le da derecho a feriado completo

h) Indemnizaciones pactadas en contratos Colectivos de Trabajo: Tributariamente, las indemnizaciones de este grupo que se paguen a contar del 01.02.90 no constituyen renta cualquiera que sea su monto y la causal que de derecho a ellas

Page 50: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)

14. Alimentación y alojamiento proporcionado a los trabajadores (Art. 17 Nº 14)

Para que sea considerado no renta se debe estar en presencia de que el empleador proporciona en el sólo interés de ayudar en la alimentación o el alojamiento o cancela una determinada cantidad por estos, la cual debe ser razonable a juicio del Director Regional.

15. Asignaciones de traslación o viáticos (Art. 17 Nº 15) La aceptación de estos se encuentra supeditados al juicio

del Director Regional, la cual ha definido pautas a las cuales deben ceñirse para la calificación de no renta

Por otro lado es factible el reembolso de gastos de los trabajadores por la utilización de vehículos propios (Se sugiere ver Circular 59 año 1997)

Page 51: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)

16. Gastos de Representación (Art. 17 Nº 16) Para que estos gastos opere la calificación de no renta

deben estar establecidos por Ley La parte de los gastos que no se estimen razonables se

consideran renta para el beneficiario asimilándolas a la categoría que corresponda y respecto de la empresa se considerará como un gasto rechazado

Dada la naturaleza del gasto no es menester que ellos se acrediten con facturas, sino que debe estarse a las explicaciones y antecedentes proporcionados por el contribuyente para así juzgar

Page 52: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)18. Becas de Estudio (Art. 17 Nº 18)

Comentario: este beneficio se encuentra muy relacionado con el Art. 6 Bis del Art. 31 de la LIR, con todo para el beneficiario (becario) las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de una beca, son ingresos no constitutivos de renta.

Con todo si la empresa paga al trabajador una asignación de escolaridad, este ingreso es considerado renta

Page 53: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)

19.Pensiones Alimenticias Art. (17 Nº 19)

Comentario: Esta calificación esta circunscrita a las pensiones alimenticias que se paguen en virtud de una obligación establecida por Ley. El Código Civil enumera las personas que son titulares del derecho legal de alimentos

La Cónyuge; los descendientes legítimos; los ascendientes legítimos; los hijos naturales a su posterioridad legitima; los padres naturales; los hijos ilegítimos, la madre ilegítima; a los hermanos legítimos; etc.

También recíprocamente el adoptante y el adoptado, obligación con el deudor fallido en una quiebra con carga a la masa de los bienes

Page 54: CURSO_RENTA

INGRESOS NO RENTA (ART. 17)

30. Parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios, como consecuencia del término del régimen patrimonial de participación en los gananciales

Page 55: CURSO_RENTA

¿QUÉ DIFERENCIA

EXISTE ENTRE RENTA EXENTA

Y LAS NO RENTA?

Page 56: CURSO_RENTA

RENTAS EXENTAS 1ª CATEGORIA La ley de la renta establece en su artículo 39º

exenciones reales y el artículo 40 exenciones personales

Las exenciones reales están referidas a un hecho objetivo y las exenciones personales están referidas a una persona en particular, en consecuencia la exención real puede ser aplicada a todas las personas que se encuentran en la situación objetiva establecida en la ley, en cambio la exención personal sólo beneficia a la persona en beneficio de la cual se estableció la exención y no puede ser aplicada a otras personas que tengan características similares o que realicen las misma actividad

Page 57: CURSO_RENTA

RENTAS EXENTAS REALES Dividendos pagados por S.A. o en comandita por

acciones a sus accionistas, con excepción de las referidas en la letra c) del Nº 2 del Art. 20

Esta exención es aplicable solamente a los dividendos distribuidos por sociedades chilenas pues tales sumas son las utilidades generadas y tributadas por esas empresas

Rentas exentas en virtud de leyes especiales Entre ellas podemos citar las rentas obtenidas por las

empresas que se instalan en Zona Franca, y las instaladas en XII región beneficiadas por la Ley 18.392; en la Comuna de Porvenir beneficiada por la Ley 19.149/92

Page 58: CURSO_RENTA

RENTAS EXENTAS REALES Renta de bienes raíces no agrícolas sólo respecto

del propietario o usufructuario que no sea S.A. La exención se encuentra acotada a que la renta

efectiva generada por estos bienes no supere el 11% del Avaluó Fiscal vigente al 1º de enero del año en que debe declararse el impuesto, y en caso alguno beneficia a las S.A.

Los intereses o rentas provenientes de instrumentos de crédito o inversiones

En la medida que los contribuyentes beneficiarios de estas rentas no desarrollen actividades clasificadas en el Art. 20 Nº 3, 4 y 5 y que perciban esta renta de las clasificadas en el Art. 39 Nº 4 de la LIR

Page 59: CURSO_RENTA

RENTAS EXENTAS PERSONALES

El Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos del estado y las Municipalidades

La referida exención no comprende las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del Art. 20 de la LIR, ni de las empresas que sean de propiedad de las instituciones señaladas en este número

Las Instituciones exentas por leyes especiales A modo de ejemplo: La Universidad de Chile,

Cema Chile, Comité Nacional de Navidad, Fundación Chile etc.

Las instituciones de Ahorro y previsión que determine el Presidente de la república

Page 60: CURSO_RENTA

RENTAS EXENTAS PERSONALES Las Instituciones de beneficencia que Determine

el Presidente de la República Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas

instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos

Los Comerciantes ambulantes Siempre que no desarrollen otras actividades

gravadas en primera categoría Las empresas individuales no acogidas al artículo

14 Bis, que no excedan sus rentas liquidas en conjunto de una unidad tributaria anual

Page 61: CURSO_RENTA

Breve Análisis Art. 14 LIR (FUT)

El Art. 14 de la LIR, incorpora una figura tributaria conocida como Fondo de Utilidades Tributarias

Consiste en la obligación que deben cumplir todos los contribuyentes que se encuentren obligados a tributar en primera categoría en base a renta efectiva con contabilidad completa

Page 62: CURSO_RENTA

Breve Análisis Art. 14 LIR (FUT)El sistema de tributación de los propietarios

o dueños de las empresas desde el año 1984, son gravados solamente por las utilidades de las empresas que sean retiradas o distribuidas de estas desde el FUT

El crédito de Primera Categoría pagado por éstas empresas, servirá de crédito contra el Impuesto Global Complementario o el adicional que grave a los empresarios

Page 63: CURSO_RENTA

DETERMINACION RLI

DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y DE LAS EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MINERAS Y OTRAS

Page 64: CURSO_RENTA

ARTICULO 19º

LAS NORMAS DE ESTE TITULO SE APLICARAN A TODAS LAS RENTAS

PERCIBIDAS O DEVENGADAS

Page 65: CURSO_RENTA

ARTICULO 19º

El impuesto de Primera Categoría es real (va a la renta misma, y no interesa la persona que la percibe); es proporcional (se aplica una tasa única) independiente del monto de la renta; se le aplica el principio de integración impositiva, permite que el impuesto sea crédito contra el tributo personal de los socios o accionistas (global complementario o adicional), al distribuirse o retirarse la utilidad de las empresas

Page 66: CURSO_RENTA

ARTICULO 20ºEstablécese un impuesto del 17% que podrá ser imputado a los impuestos Global Complementario y Adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, Nº 3 y 63. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:

Page 67: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra a1º La renta de los bienes raíces en conformidad a las

normas siguientes:a) Tratándose de contribuyentes que posean o exploten a

cualquier título bienes raíces agrícolas se gravará la renta efectiva de dichos bienes, sin perjuicio de los dispuestos en la letra b) de este número

• Del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado, sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario, en el caso que la rebaja exceda del impuesto aplicable dicho excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución

La rebaja autorizada será reajustada de acuerdo con el IPC

Page 68: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra b

1º Continuación:b) Los contribuyentes propietarios o

usufructuarios de bienes raíces agrícolas que no sean S.A. y que cumplan los requisitos, pagaran el impuesto sobre la base de dichos predios agrícolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del avaluó fiscal de los predios

Cuando la explotación se haga a cualquier otro título se presume de derecho que la renta es igual al 4% del evaluó fiscal de dichos predios

Page 69: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra b

1º (continuación): Las comunidades, cooperativas,

sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales

No es aplicable a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría, por las cuales deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa

Page 70: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra b1º continuación: Sólo podrán acogerse al régimen de

presunción de renta los contribuyentes, cuyas ventas netas anuales no excedan en su conjunto de 8.000 UTM. En la determinación de las ventas no se consideran las enajenaciones por concepto de activo fijo

(8.000 UTM, DIC 2006 = $257.648.000)

Page 71: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra b1º continuación: Las ventas de cada mes deberán expresarse en

UTM de acuerdo al valor de ésta en el periodo respectivo

Cuando el contribuyente quede obligado a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, lo estará a contar del 1º de enero del año siguiente y no podrá volver al régimen de renta presunta. Excepto en el caso en que el contribuyente no haya estado afecto al impuesto de primera categoría por su actividad agrícola por cinco ejercicios consecutivos o mas.

Page 72: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra b1º Continuación: Para establecer si el contribuyente cumple el requisito

de las 8.000 UTM , deberá sumar a sus ventas propias el total de las ventas realizadas por las sociedades y, en su caso, comunidades con la que este relacionado y que realicen actividades agrícolas

Cuando de la operación realizada anteriormente el resultado excede el tope de ventas establecido, tanto el contribuyente como las sociedades y comunidades relacionadas con él deberán determinar el impuesto de esta categoría de acuerdo con las normas de la letra a) (es decir renta efectiva)

Page 73: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra b1º continuación: Si una persona natural esta relacionada con una o más

comunidades o sociedades que sean a su vez propietarias o usufructuarias de predios agrícolas, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden el límite de ventas establecido, deberán sumarse el total de ventas anuales de las comunidades o sociedades relacionadas con la persona natural

Cuando de la operación realizada anteriormente el resultado excede el tope de ventas establecido, todas las sociedades deberán determinar el impuesto de esta categoría de acuerdo con las normas de la letra a) (es decir renta efectiva)

Page 74: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra b1º Continuación: Las personas que tomen en arrendamiento, o que

a otro título de mera tenencia exploten el todo o parte de predios agrícolas de contribuyentes que deban tributar en renta efectiva, quedaran sujetas a ese mismo régimen

Los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de esta categoría en renta efectiva. Una vez ejercida dicha opción no podrá reincorporarse al sistema de presunción de renta

Page 75: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra b1º Continuación: La opción deberá ejercerla dentro de los dos

primeros meses de cada año comercial Los contribuyentes que por efecto de

relación queden obligados a declarar sus impuestos sobre renta efectiva deberán informar de ello mediante carta certificada, a todos sus socios en comunidades o sociedades en las que se encuentre relacionado

Page 76: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra c

c) En el caso de personas que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas, se gravara la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato

Para estos efectos, se considera como parte de la renta efectiva el valor de las mejoras útiles, contribuciones, beneficios y demás desembolsos convenidos en el respectivo contrato

Este contribuyente puede dar de crédito las contribuciones de bienes raíces pagadas

Page 77: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra d1º continuación

d) Se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 7% de su evaluó fiscal, respecto del propietario o usufructuario. Sin embargo, podrá declarase la renta efectiva siempre que se demuestre mediante contabilidad fidedigna de acuerdo con las normas generales que dictara el Director. En todo caso deberá declararse la renta efectiva de dichos bienes cuando esta exceda del 11% de su evaluó fiscal

Page 78: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra d1º continuación: No se aplicara presunción alguna de aquellos

bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o familia, como tampoco de aquello acogidos al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1959 y de aquellos acogidos a la Ley Nº 9.135

Si la explotación la realiza una S.A., la renta se gravara con renta efectiva

Page 79: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 1 letra e) y f)

1º continuación:

e) Respecto de las personas que exploten bienes raíces no agrícolas, en una calidad distinta a la de propietario o usufructuario, se gravará la renta efectiva de dichos bienes

f) No se presumirá renta alguna respecto de los bienes raíces propios o parte de ellos destinados exclusivamente al giro de las actividades indicadas en los artículos 20º , Nos 3º, 4º y 5º y 42º, Nº 2; ni respecto de contribuyentes de los Art. 22º y 42º, Nº 1

Page 80: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 2Nº 2 Las rentas de capitales mobiliarios

consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquiera clase de capitales mobiliarios, sea cual fuese su denominación y que no estén expresamente exceptuadas, incluyéndose las rentas que provengan de:

a) Bonos y debentures o títulos de crédito

b) Créditos de cualquier clase

c) Los dividendos y demás beneficios derivados

d) Cauciones de dinero

e) Contratos de renta vitalicia

Page 81: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 3

Nº 3 Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones

Page 82: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 4Nº 4 Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del Art. 42, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personales naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.

Page 83: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 5

Nº 5 Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas

Page 84: CURSO_RENTA

ARTICULO 20º Nº 6

Nº 6 Los premios de Lotería, pagarán el impuesto de esta categoría con una tasa del 15% en calidad de impuesto único de esta ley. Este impuesto se aplicará también sobre los premios correspondientes a boletos no vendidos o no cobrados en el sorteo anterior

Page 85: CURSO_RENTA

Aplicación de la teoría

con ejercicio práctico

Page 86: CURSO_RENTA

DATOS

CONTRIBUYENTE QUENITA DE LARRAIN

1) Posee un Bien Raíz Agrícola, por el cual tributa en renta presunta, con los siguientes datos:

Avaluó Fiscal 31.12.2006 $ 80.000.000

2) El ingreso por el año 2005, obtenido por la explotación de este bien raíz es de UTM 2.000

3) Además, es socio de una empresa agrícola, de la cual tiene una participación de un 20% del capital social de la sociedad, la cual obtuvo una renta anual de UTM 4.000

Page 87: CURSO_RENTA

DATOS

Contribuciones pagadas Bien Raíz Agrícola

Cuota Fecha Monto

1 30.04.2006 40.000

2 30.06.2006 40.000

3 30.10.2006 42.000

4 30.12.2006 42.000

164.000

Page 88: CURSO_RENTA

DESARROLLO

En el desarrollo del caso presentado, debe considerarse los siguientes pasos

1) Debe realizarse el análisis de este contribuyente si efectivamente puede tributar la renta proveniente de la explotación de bienes raíces agrícolas en la modalidad e renta presunta

2) Actualizar el valor del avaluó fiscal, para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría y el correspondiente al Global Complementario

3) Actualizar el impuesto territorial pagado

4) Confeccionar declaración del contribuyente

Page 89: CURSO_RENTA

Análisis

1) La contribuyente es persona natural, no declara otras rentas en primera categoría en carácter de renta efectiva, por lo anterior puede declarar en renta presunta

2) Su participación en una sociedad agrícola y la suma de todas las ventas no exceden el tope de las UTM 8.000 que contempla la ley para mantenerse en renta presunta

3) Tiene derecho a imputar contra el impuesto el impuesto territorial pagado debidamente actualizado

Page 90: CURSO_RENTA

Actualización Avaluó Fiscal

Determinación base imponible renta

Avaluó Fiscal 31.12.2006 80.000.000

C.M. Factor 1.005 80.400.000

Presunción Renta 10% 8.040.0000

El valor encontrado debe declararse en las líneas 4 y 36 del formulario 22 para el año tributario 2006

Page 91: CURSO_RENTA

DATOS

Actualización del Contribuciones Bs RsCuota Fecha Monto Factor Actualizado

1 30.04.2006 40.000 1.019 40.760

2 30.06.2006 40.000 1.010 40.400

3 30.10.2006 42.000 1.000 42.000

4 30.12.2006 42.000 1.000 42.000

164.000 165.160El valor actualizado debe ser incorporado en el formulario 22 en las línea 35 Código 188 y línea 11 código 166

Page 92: CURSO_RENTA

Formulario 22 adverso

Línea Código Monto Código Monto Código Monto

4 603 1.201.640 108 8.040.000

11 166 165.160 764 165.160

13 158 7.874.840

17 170 7.874.840

18 157 132.873

31 610 1.201.640

32 304 (1.068.767)

36 187 8.040.000 188 165.160 189 1.201.640

52 116 1.068.767 757 1.068.767

53 305 132.873

57 90 132.873

58 39 265

59 91 133.138

Page 93: CURSO_RENTA

Formulario 22 reverso

CONCEPTO Código Monto

Recuadro Nº 2 809 8.040.0000

Recuadro Nº 8 365 165.160

Junto a esta información que es solicitada por el formulario de declaración y pago del formulario 22, se debe resguardar entregar todos los antecedentes identificatorios del contribuyente

Page 94: CURSO_RENTA

Aplicación de la teoría en el desarrollo

ejercicio de bienes raíces no agrícolas

Page 95: CURSO_RENTA

DATOS

CONTRIBUYENTE TITO LARRAIN

1) Posee un Bien Raíz NO Agrícola, el cual lo tiene entregado en arriendo y por el cual percibe una renta mensual de $ 500.000

Avaluó Fiscal 31.12.2006 $ 50.000.000

Page 96: CURSO_RENTA

DATOSContribuciones pagadas Bien Raíz

Cuota Fecha Monto

1 30.04.2006 70.000

2 30.06.2006 70.000

3 30.09.2006 80.000

4 12.12.2006 80.000

300.000

Page 97: CURSO_RENTA

DESARROLLO

En el desarrollo del caso presentado, debe considerarse los siguientes pasos

1) Debe realizarse el análisis de este contribuyente efectivamente puede tributar la renta proveniente de la explotación de bienes raíces no agrícolas en la modalidad de renta presunta o renta efectiva

2) Actualizar el ingreso percibido por cada mes de arriendo

3) Actualizar el impuesto territorial pagado

4) Actualizar el valor del avaluó fiscal, para determinar la forma de tributación

5) Confeccionar declaración del contribuyente

Page 98: CURSO_RENTA

Actualización arriendosMES RENTA FACTOR ACTUALIZADO

ENERO 500.000 1.025 512.500

FEBRERO 500.000 1.024 512.000

MARZO 500.000 1.025 512.500

ABRIL 500.000 1.019 509.500

MAYO 500.000 1.012 506.000

JUNIO 500.000 1.010 505.000

JULIO 500.000 1.004 502.000

AGOSTO 500.000 1.000 500.000

SEPTIEMBRE 500.000 1.000 500.000

OCTUBRE 500.000 1.000 500.000

NOVIEMBRE 500.000 1.000 500.000

DICIEMBRE 500.000 1.000 500.000

TOTAL 6.000.000 6.059.500

Page 99: CURSO_RENTA

Actualización Avaluó Fiscal

Análisis Forma de Tributación

Avaluó Fiscal 31.12.2006 50.000.000

C.M. Factor 1.005 50.250.000

Presunción Renta 11% 5.527.500

Ingreso Efectivo Actualizado 6.059.500El ingreso percibido supera el 11% del avaluó fiscal, por lo tanto el contribuyente debe tributar en renta efectiva en base a contabilidad simplificada

El valor encontrado debe declararse en las líneas 5 y 34 del formulario 22 para el año tributario 2007

Page 100: CURSO_RENTA

DATOSActualización del Contribuciones Bs Rs

Cuota Fecha Monto Factor Actualizado

1 30.04.2006 70.000 1.019 71.330

2 30.06.2006 70.000 1.010 70.700

3 30.09.2006 80.000 1.000 80.000

4 12.12.2006 80.000 1.000 80.000

300.000 302.030El valor actualizado debe ser incorporado en el formulario 22 en las línea 34 Código 19 y línea 11 código 166

Page 101: CURSO_RENTA

Formulario 22 adversoLínea Código Monto Código Monto Código Monto

5 604 1.030.115 109 6.059.500

11 166 302.030 764 302.030

13 158 5.757.470

17 170 5.757.470

18 157 27.005

31 610 1.030.115

32 304 (1.003.110)

34 18 6.059.500 19 302.030 20 728.085

52 116 1.003.110 757 1.003.110

54 305 (275.025)

55 85 275.025

57 87 275.025

Page 102: CURSO_RENTA

Formulario 22 reverso

CONCEPTO Código Monto

Recuadro Nº 2 759 6.059.500

Recuadro Nº 8 365 302.030

Junto a esta información que es solicitada por el formulario de declaración y pago del formulario 22, se debe resguardar entregar todos los antecedentes identificatorios del contribuyente

Page 103: CURSO_RENTA

A CONTINUACION SE PROPONE SE REALICEN

EJERCICIOS QUE LES PERMITAN APLICAR LOS

APRENDIDO

Page 104: CURSO_RENTA

¿ Cual el la metodología

para determinar los impuestos de la Renta?

Page 105: CURSO_RENTA

DETERMINACION DEL IMPUESTO

Para conocer sobre que monto se debe aplicar la tasa del impuesto, se debe realizar un proceso denominado “determinación del Impuesto”

En Chile la determinación de la renta tributable la determina el propio contribuyente, sujeto a fiscalización del SII

Page 106: CURSO_RENTA

DETERMINACION DEL IMPUESTO

• Rentas efectivas– Base contabilidad del propio

contribuyente– Determinación Renta Liquida Imponible

• Rentas Presuntas– Restringida y excepcional– Determinación de renta en base a la

posesión de un patrimonio

Page 107: CURSO_RENTA

ETAPAS DETERMINACION R.L.I.

1. DETERMINACION DE INGRESOS

2. DETERMINACION DE COSTOS

3. DETERMINACION DE GASTOS

Page 108: CURSO_RENTA

DETERMINACION DE LOS INGRESOS

INGRESOS FINANCIEROSMENOS INGRESOS NO RENTAS_______________________________ INGRESOS BRUTOS

Page 109: CURSO_RENTA

DETERMINACION DE LOS COSTOS

INGRESOS BRUTOSMENOS COSTOS_______________________________ RENTA BRUTA

Page 110: CURSO_RENTA

DETERMINACION DE LOS GASTOS

RENTA BRUTAMENOS GASTOS NECESARIOS_______________________________ RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

Page 111: CURSO_RENTA

AJUSTES LEGALES

Renta Líquida ImponibleMas o Menos AJUSTES _______________________________ Base Imponible 1a CategoríaImpuesto 17% (Desde Año Comercial 2004)

Page 112: CURSO_RENTA

¿ CUAL ES LA NORMATIVA EN LA

DETERMINACION DE LA R.L.I.?

Page 113: CURSO_RENTA

INGRESOS BRUTOS ART. 29

Comprende los ingresos provenientes de actividades de los Nº 1, 3, y 4 del Art. 20, sea que se encuentren percibidos o devengados, y los del Nº 2 que se encuentren percibidos y aquellas diferencias de cambio a favor del contribuyente

No forman parte de los ingresos brutos los ingresos referidos en el Art. 17. Sin embargo los contribuyentes que llevan contabilidad fidedigna deberán computar como ingreso bruto los reajustes mencionados en los Nº 25 y 28 del Art.17º

Page 114: CURSO_RENTA

COSTO DIRECTO ART. 30En la determinación de la renta bruta de un

contribuyente, el Art. 30 de la ley, ordena rebajar el Costo Directo de los bienes producidos o elaborados por las empresas el cual estará formado por el valor de la materia prima, servicios y mano de obra directa

Materia Prima: Debe entenderse como aquellos materiales directos, piezas acabadas y servicios proporcionados por terceros que guarden relación directa con los bienes producidos o elaborados, o bien aquellos que puede identificarse con algún proceso o departamento especifico por los que pasa el producto en su etapa de elaboración

Page 115: CURSO_RENTA

COSTO DIRECTO ART. 30• Mano de Obra Directa: Esta Constituida por la mano de obra

fabril que puede ser identificada directamente con los bienes producidos o, en algunos casos, con departamentos o procesos específicos

• Constituyen mano de obra directa, siempre que cumplan lo indicado anteriormente

a) Salarios y Jornalesb) Horas extraordinariasc) Tratos e incentivos directos de producciónd) Leyes sociales patronales que afecten las remuneraciones

anteriores Por tanto no corresponde calificar de mano de obra directa

aquella que constituya un gasto general indirecto de fabricación

Page 116: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31• De un análisis del Art. 31, se puede concluir que

para que proceda la deducción de un gasto en la determinación de la RLI, debe cumplir con los siguientes requisitos

a) Ser necesario para producir renta

b) Estar pagados o adeudados

c) Debe corresponder al ejercicio comercial

d) Que se acredite fehacientemente ante el SII

e) Que no se haya rebajado en virtud del Art. 30

Page 117: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31

Necesario para Producir Renta El requisito de necesario para producir renta se refiere

a que el gasto debe ser de carácter obligatorio o inevitable, pues de no incurrir en el no es posible generar la renta

El carácter obligatorio del gasto, puede provenir de una Ley (patente municipal) o de un contrato o convenio, pero que diga relación con la actividad o giro de la empresa

El requisito debe ser analizado desde el punto de vista de la naturaleza del gasto así como de su cuantía. Ambos conceptos, dentro de los rangos normales, son definidos por el propio contribuyente. El SII sólo podrá tasar el monto de los gastos, cuando estos sean notoriamente superiores a los corrientes en plaza.

Page 118: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31• Pagado o Adeudado

En cuánto al requisito de pagado o adeudado, lo que se señala es que se pueden rebajar gastos en los cuales se haya incurrido efectivamente, independiente de su pago, es decir no se nos permite anticipar un gasto, así por ejemplo no se aceptan como gastos aquellos que la empresa a provisionado.

• Que Corresponda al ejercicio Se refiere que sólo pueden rebajarse los gastos

en el período en el cual se incurrieron y que además deben tener una correlación directa con los beneficios obtenidos pues ellos se encuentran asociados a las rentas generadas en igual período

Page 119: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31• Que se acrediten fehacientemente

Debe cumplirse en la forma que la ley o las instrucciones reglamentarias administrativas dictadas para tal efecto. El principal medio de prueba utilizado es el documento (factura, boleta, nota de débito, liquidación etc.) los cuales deberán reunir todos los requisitos reglamentarios para su aceptación

Este requisito requiere de una acreditación digna de fe, es decir, que no despierte dudas, en cuanto a la naturaleza, necesidad, efectividad y la cuantía del gasto

Page 120: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31• No rebajados en virtud del articulo 30

Podrían existir otros conceptos que, desde el punto de vista tributario pueden tener, opcionalmente, un doble tratamiento, como sería el caso de los seguros y fletes, por ejemplo; lo que pueden ser considerados como parte del costo de los productos, o bien considerarse como un gasto tributario en el mismo ejercicio en que se incurren. Es decir si se opto por considerarlo costo tributario, no puede considerarlo al mismo tiempo como un gasto deducible

Page 121: CURSO_RENTA

A CONTINUACION REALIZAREMOS UN BREVE

ANALISIS DE LOS GASTOS QUE CONTEMPLA LA LIR

Page 122: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31

1. Intereses Los intereses se aceptan como deducción de la renta

en la medida que ellos se encuentren pagados o adeudados y siempre que estén relacionados con créditos o prestamos destinados directa o indirectamente a financiar inversiones o gastos asociados a bienes o operaciones que no produzcan rentas gravadas de primera categoría

Es importante señalar que el SII ha interpretado que los interés por prestamos obtenidos para la adquisición o construcción de activo fijo, pueden ser cargados directamente al gasto o bien ser considerados como mayor valor del activo

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GASTOS NECESARIOS ART. 312. Impuestos Establecidos por leyes chilenas

La ley autoriza a rebajar los impuestos establecidos por la legislación chilena con la única excepción de los propios impuestos de la ley de la renta

A modo de ejemplo se pueden deducir en la determinación de la renta, los impuestos de le Ley de Timbres y Estampillas, Impuestos y Patentes u otros derechos municipales, el IVA total o parcialmente irrecuperable

Caso especial lo constituye el IVA soportado en la adquisición de bienes del activo fijo por empresas que realicen actividades no gravadas con el impuesto al valor agregado, en este caso el IVA no recuperable debe formar parte del valor del costo de los activos, y por la vía de la depreciación se cargará a gasto durante la vida útil del citado bien

Page 124: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 313. Pérdidas sufridas por el negocio

La pérdida que se permite deducir corresponde al resultado global negativo e las operaciones efectuadas por un negocio en un período tributario y también aquellas pérdidas de arrastre, es decir resultados tributarios negativos generados en periodos anteriores al cual se está determinado la base imponible

En el caso de actividades totalmente exentas del impuesto de primera categoría no corresponde deducir las pérdidas que ellas produzcan de otras gravadas con el impuesto

Page 125: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31

4. Créditos Incobrables Para que proceda la deducción por este concepto deben

cumplirse los siguientes requisitos:1. Que las referidas deudas correspondan a gestiones

comerciales efectuadas por la empresa2. Que ellas sean realmente incobrables, es decir que el

deudor sea probada o evidentemente insolvente, situación que debe probarse fehacientemente y que correspondan a causas debidamente fundadas

3. Debe estar contabilizada en el año a que se refiere el impuesto

4. Que se haya contabilizado en forma oportuna las operaciones que originaron tales deudas en donde el sistema contable permita controlar el registro del ingreso que posteriormente se genere en la eventualidad que en el futuro se paguen las deudas que fueran castigadas

Page 126: CURSO_RENTA

ANALISIS

Estimación Deudores IncobrablesCastigo 1.000.000 3.000.000 Ejerc. Ant.

1.500.000 Provision

1.000.000 4.500.000

3.500.000 S.A.

Page 127: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31

5. Depreciación La ley autoriza aplicar la depreciación solamente a los

bienes físicos del activo inmovilizado a partir de la fecha de su funcionamiento, en consecuencia no es posible depreciar partidas calificadas como Activo Fijo Financiero, pues ellos corresponden a derechos o bienes incorporales y por tanto no están comprendidos dentro del concepto de bienes físicos.

La única depreciación aceptada para efectos tributarios es la depreciación lineal aplicada sobre la base de años de vida útil.

Tributariamente se acepta la depreciación acelerada de los bienes físicos, sólo podrá deducirse como gasto para los efectos de la Primera Categoría

Page 128: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31

6. Remuneraciones Los sueldos y salarios y otras remuneraciones

por la prestación de servicios personales, y las gratificaciones legales o contractuales y las cantidades pagadas como gasto de representación, son partidas que se permite su deducción, en la medida que reúnan los requisitos establecidos en la ley. Las gratificaciones y participaciones voluntarias se aceptan como gastos cuando estén pagadas o abonadas en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a los trabajadores en proporción a su remuneración en donde se observe el principio de universalidad

Page 129: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31

6. Remuneraciones (Gratificaciones) La LIR hace un distingo entre gratificaciones legales y

contractuales y gratificaciones o participaciones voluntarias Las gratificaciones legales son aquellas establecidas en la

Ley y las contractuales en instrumentos que regulan la relación laboral entre trabajadores y empleadores. Ambos tipos de gratificaciones constituyen un gasto tributario en el ejercicio en que se cumpla con los presupuestos establecidos ya sea en la ley o en los contratos que las originan, sea que se encuentren pagadas o adeudadas

Las gratificaciones voluntarias se aceptan como gasto sólo cuando se hayan pagado o abonado en cuenta y que sean repartidas a cada trabajador en proporción del principio de universalidad, por lo anterior que no se acepta la provisión realizada por gratificaciones voluntarias

Page 130: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31

6. Remuneraciones (Feriado Legal) El SII ha sostenido que no corresponde deducir

como gasto la provisión de estos feriados, fundamentándose en que éste derecho a un descanso con pago de remuneraciones correspondiente a ese período y es simplemente un mayor costo de producción en el período en que dicho feriado se haga efectivo

Page 131: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOSART. 316. Remuneraciones (Sueldo Empresarial)

Es la remuneración asignada al socio de la empresa o la que se asigne el empresario individual por los servicios que presta permanentemente a su empresa

Requisitos para ser aceptado como gasto tributario

1. Que trabaje efectiva y permanentemente en la empresa2. Que efectúen cotizaciones previsionales obligatorias

(tope máximo a considerar 60 UF)3. Que las remuneraciones queden afectas al Impuesto

Único de Segunda Categoría4. Que las remuneraciones y el impuesto se contabilicen

debidamente en los periodos que correspondan

Page 132: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31

6. Sueldo Empresarial y las gratificaciones En jurisprudencia reiterada se ha interpretado

que las personas que perciben un sueldo empresarial, no reúnen uno de los requisitos básicos más importantes para que sean considerados trabajadores dependientes, que es la existencia de un vínculo de dependencia

Por lo expuesto anteriormente que el sueldo empresarial, no debe considerarse para el cálculo de gratificaciones (legales, contractuales o voluntarias) bajo ninguna modalidad (30% de las utilidades o 25% del sueldo mensual, con tope de 4.75 IMM)

Page 133: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31

6. Bis BECAS Modalidad recientemente incorporada como

posibilidad de ser considerada gastos necesario para producir renta , a través del cual se fija el tratamiento tributario que tendrán las becas de estudio que las empresas paguen a los hijos de sus trabajadores, el beneficio tiene una vigencia desde el 1º de enero del año 2.000, por los gastos relativos a becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha

Page 134: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31

6. Bis BECAS (requisitos)1. Las becas de estudio que las empresas otorguen a los

hijos de sus trabajadores será gasto tributario si cumple con el principio de universalidad

2. Cuando tales beneficios se encuentren pagados o adeudados

3. Cuando la empresa celebre contratos colectivos de trabajo, este antecedente se considerará valioso para entender acreditado el gasto

4. En ausencia de un contrato colectivo, la empresa debe acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos contemplados por la ley

5. Que se cumpla con las condiciones señaladas en el Art. 6 Bis de la LIR

Page 135: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 316. Bis BECAS (montos topes)

1. Los montos aceptados por becas a hijos que estudien en un plantel educacional que no sea de Educación superior será de 1.5 UTA, vigente al mes de diciembre de cada año o a la fecha de cierre del ejercicio ($579.708 a Diciembre 2006)

2. Cuando las becas sean para los hijos de trabajadores que estudien en un establecimiento de educación superior, el límite máximo anual, será por cada hijo, de 5.5 UTA, vigentes al mes de diciembre o a la fecha de cierre del ejercicio ($ 2.125.596 a diciembre del 2006)

Page 136: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOSART. 316. Bis BECAS (no aceptadas)

1. Las becas de estudio que las empresas otorguen a los hijos de sus trabajadores que no cumplan los requisitos, ya sea en su monto total o sus excedentes sobre el tope establecido, constituirán gasto rechazado de los señalados en el Art. 33 Nº 1, y además, a la imposición del Art. 21 siempre que se trate de especies o de cantidades representativas de dinero

2. En relación a las becas de estudio que las empresas otorguen a sus propios trabajadores éstas constituirán un gasto necesario para producir la renta

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GASTOS NECESARIOS ART. 31• Donaciones Art. 31 Nº 7

La ley de la renta permite deducir en la determinación de la RLI, las donaciones destinadas a la realización de programas de instrucción básica o media gratuita, profesional o universitaria, hasta un tope del 2% de la RLI o 0.16% del Capital Propio al término del ejercicio

En los mismo términos procede la deducción por las donaciones que se hagan al Cuerpo de Bomberos, Fondo de Solidaridad Nacional, Servicio Nacional de Menores y a los Comités Habitacionales Comunales

Con el establecimiento del segundo tope (0.16%) también es posible invocarse el beneficio cuando se determine una pérdida tributaria

Page 138: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31• Donaciones Art. 31 Nº 7 (Excesos a topes)

En el caso que las donaciones no cumplan las condiciones impuestas por ley, la totalidad de ellas o los excesos de los márgenes permitidos, serán consideradas como un gastos rechazado de aquellos señalados en el Art. 33 Nº 1, las cuales deben ser agregados en al determinación de la RLI debidamente reajustadas en el evento que se encuentre registrada como gasto.

Además, al ser considerado gasto rechazado quedan afectas a la tributación del Art. 21, esto es, tales sumas serán consideradas como gastos rechazados para efectos del Global Complementario o Adicional, o al impuesto único del 35% establecido en el inciso tercero del Art. 21, según sea la naturaleza del contribuyente.

Page 139: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31

• Reajustes y Diferencias de Cambio de créditos destinados al Giro Art. 31 Nº 8– Se consideran aquellos reajustes y diferencias

de cambio destinados al giro de la empresa, originadas a modo de ejemplo en la adquisición de bienes destinados al activo realizable o al activo fijo inmovilizado o bien producto de aportes de derechos en sociedades de personas

Page 140: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31• Gastos de Organización y Puesta en Marcha

Art. 31 Nº 9– El concepto corresponde a los gastos incurridos

con ocasión de la formación de empresas que son anteriores a su entrada en funcionamiento y que cesaran al momento que la empresa comience a desarrollar sus actividades, entre estos desembolsos podrían señalarse:Estudios técnicos preliminaresInformes pericialesEstudios de investigación de mercadoHonorarios y gastos legales para la constituciónGastos de propaganda previos a la producción y ventaDesembolsos en reorganizar y fusionar empresas

existentesImplementación de nuevos sistema administrativos

Page 141: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31• Gastos de promoción de artículos nuevos Art. 31 Nº

10º– Esta norma autoriza al contribuyente a deducir como gasto

los desembolsos producto de la promoción de artículo nuevos fabricados o producidos por el contribuyente hasta en un período de tres ejercicios comerciales consecutivos, salvo que cuenten con expresa autorización del Director Regional, se podría amortizar en un periodo superior al señalado

– La norma nada dice respecto de los gastos de promoción de artículos que pueden ser nuevos en el mercado nacional pero que no son fabricados o producidos por el contribuyente (ejemplo importaciones)

Page 142: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31• Gastos incurridos en la investigación

científica y tecnológica Art. 31 Nº 11º

– Esta disposición se incorporo en año 1989, en atención que no se encontraba claro que los gastos incurridos en este tipo de investigación pudieran ser deducidos como gastos, aún mas el desembolso es aceptado aun cuando no sean necesarios para la producción de la renta del contribuyente

– La deducción puede hacerse efectiva en el año en que se incurre en el gasto o bien amortizarla en hasta seis ejercicios comerciales consecutivos

Page 143: CURSO_RENTA

GASTOS NECESARIOS ART. 31• Pagos al exterior, hasta un máximo del 4% de los

ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio, Art. 31 Nº 12ºEsta disposición acepta como gasto para efectos

impositivos, los pagos efectuados al exterior por concepto de uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras regalías, con un máximo del 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro en el respectivo ejercicio comercial

El límite señalado no será aplicable cuando entre el deudor y acreedor se pueda acreditar que no existe una relación directa.

En términos prácticos el limite del 4% se aplicable cuando tales pagos se efectúan a empresas con las cuales exista una relación directa o indirecta en el capital, control o administración de una a otra y que la tasa de impuesto externo que grava las transferencias es inferior al 30%

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AJUSTES TRIBUTARIOS ART. 32• La R.L.I determinada en conformidad al Art. 31 se

ajustara de acuerdo con las siguientes normas, según lo previsto en el Art. 41º

1. Se Deducirán de la Renta Líquida las partidas que se indican a continuación:

a. El Monto del reajuste del capital propio inicial

b. El monto de reajuste de los aumentos de dicho capital

c. El monto de los pasivos exigibles reajustables o en moneda nacional

Page 145: CURSO_RENTA

AJUSTES TRIBUTARIOS ART. 32• La R.L.I. determinada en conformidad al Art. 31 se

ajustara de acuerdo con las siguientes normas, según lo previsto en el Art. 41º

2. Se agregaran a la Renta Líquida las partidas que se indican a continuación:

a. El monto del reajuste de las disminuciones del CPI del ejercicio, y

b. El monto de los ajustes del activo a que se refieren los números 2 al 9 del Art. 41, a menos que ya se encuentren formando parte de la Renta Líquida

Page 146: CURSO_RENTA

A CONTINUACION REALIZAREMOS UN BREVE ANALISIS DE LOS GASTOS

RECHAZADOS QUE CONTEMPLA LA LIR

Page 147: CURSO_RENTA

GASTOS RECHAZADOS ART. 33 Nº 1

• Se agregaran a la Renta Líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada

Así como la Ley se encargo de señalar expresamente algunos gastos cuya deducción es permitida, también se encargo o preocupo de señalar algunos gastos que no pueden ser deducidos en la determinación de la renta tributaria y ellos se encuentran claramente señalados especialmente en el Nº 1 del Art. 33 de la LIR

Page 148: CURSO_RENTA

GASTOS RECHAZADOS ART. 33 Nº 1

• Se agregaran a la Renta Líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada

Por otra parte el Art. 21 señala que los gastos incurridos por la empresa y sean calificados en este número, se gravaran con los impuestos personales en los casos de los contribuyentes afectos al Global Complementario o Adicional y con el Impuesto único en el caso de las S.A.

Page 149: CURSO_RENTA

GASTOS RECHAZADOS ART. 33 Nº 1

b. Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos menores de 18 años

c. Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente

d. Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados

Page 150: CURSO_RENTA

GASTOS RECHAZADOS ART. 33 Nº 1

e. Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados rentas o rentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan

f. Algunos beneficios otorgados a personas influyentes en la empresa

g. Cualquier cantidad no autorizada por el Art. 31 o rebajada en exceso de lo permitido

Page 151: CURSO_RENTA

OTRAS DEDUCCIONES ART. 33 Nº 22. Se deducirán de la Renta Líquida las partidas

que se señalan a continuación, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada:

a. Los dividendos percibidos y las utilidades percibidas o devengadas por el contribuyente; en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país , aún cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas (es decir la deducción es sólo respecto de utilidades de empresas chilenas)

Page 152: CURSO_RENTA

OTRAS DEDUCCIONES ART. 33 Nº 22. Se deducirán de la Renta Líquida las partidas que

se señalan a continuación, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada:

b. Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas. En el caso de intereses exentos, sólo podrán deducirse los determinados en conformidad a las normas del artículo 14 bis

La deducción señalada se debe realizar a valor histórico, es decir no corresponde aplicar actualización a los conceptos indicados

Page 153: CURSO_RENTA

Forma de Agregar Gastos Rechazados ART. 33 Nº 3

3. Los Agregados a la Renta Líquida que procedan de acuerdo a las letras a), b), c), f) y g), del Nº 1 del articulo 33, se efectuarán reajustándolos previamente de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de erogación o desembolso efectivo de la respectiva cantidad y el último día del mes anterior a la fecha del balance.

Page 154: CURSO_RENTA

Actividades que no determinen en base a un Balance General ART. 33 Nº 4

4. La renta líquida correspondiente a actividades clasificadas en primera categoría, que no determinen en base a un Balance General, deberá reajustarse de acuerdo con el porcentaje experimentada por el IPC en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior a aquel en que se percibió o devengo y el último día del mes anterior al de cierre del ejercicio respectivo. Tratándose de rentas del Art. 20 Nº 2, se considerará el último día del mes anterior al de su percepción

No quedará sujeta a las normas sobre reajuste contempladas en este número, la renta imponible que se establezca en base al sistema de presunción de renta

Page 155: CURSO_RENTA

ESTE ES UN BUEN MOMENTO PARA DETENERNOS Y REALIZAR UN TRABAJO DE APLICACIÓN EN

DETERMINACION R.L.I

Page 156: CURSO_RENTA

DESPUES DE REALIZAR LOS TALLERES DE RLI

REALIZAREMOS UN ANALISIS DEL ART. 21 DE LA L.I.R.

Page 157: CURSO_RENTA

IMPUESTO DEL ART. 21 LIR

• El Impuesto establecido en el Art. 21 de la LIR, constituye una norma de resguardo en virtud de la cual determinados gastos no aceptados tributariamente, o rechazados, se asimilan a un retiro de utilidades por parte de los socios o accionistas

• Específicamente, se aplica el impuesto del Art. 21 a los desembolsos constitutivos de retiros de bienes o de dinero, y que por tanto han sido percibidos por un tercer sujeto

Page 158: CURSO_RENTA

IMPUESTO DEL ARTICULO 21 LIR

• Si los gastos rechazados no involucran retiros o desembolsos, por ejemplo son consecuencias de depreciaciones superiores a las legales, simplemente se agregan a la RLI del Impuesto de Primera Categoría, sin verse alcanzado por las normas de este artículo

Page 159: CURSO_RENTA

IMPUESTO DEL ARTICULO 21 LIR• Con respecto a la presunción de derecho

establecido en este articulo podemos señalar en su parte pertinente “.. El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva. Para estos efectos se presumira de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio, o el monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable cuando represente una cantidad mayor.....

Page 160: CURSO_RENTA

IMPUESTO DEL ART. 21 LIR

• ....., y de 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, cualquiera sea el período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que justifique fehacientemente el contribuyente. En el caso de automoviles, station wagons y vehículos similares, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 20%. De la cantidad podrán rebajarse las sumas efectivamente pagadas.. ”

Page 161: CURSO_RENTA

ART. 21 EN SOC. DE PERSONAS Y UNIPERSONALES

• Los montos analizados en este tipo de empresas es considerada que es retirada por los socios, aplicándose a su respecto el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Cuando puede identificarse con precisión el socio beneficiado con el gasto rechazado, la ficción de retiro se aplica sólo respecto de él; en caso contrario se presume un retiro de todos los socios a prorrata de la participación que tengan en la sociedad.

Page 162: CURSO_RENTA

ART. 21 EN SOC. DE PERSONAS Y UNIPERSONALES

• La norma ser aplica también a los préstamos que la sociedad hiciese a sus socios personas naturales, aún cuando con posterioridad se pague efectivamente el préstamo.

• Con respecto al uso o goce de bienes de la empresa, el monto determinado como presunción será de acuerdo a las normas contenidas en este mismo articulo, que fuera señalado en lamina anterior

Page 163: CURSO_RENTA

ART. 21 EN LAS SOCIEDADES ANONINAS

• A diferencia de los socios de personas naturales, la diversa naturaleza de las S.A. redunda en que no sea lógico gravar a los accionistas por los gastos rechazados de la sociedad. En efecto, tratándose de S.A., la ley se aparta de la ficción de retiro, obligando a la propia sociedad a pagar el impuesto único a la renta, con tasa del 35%, por las partidas sujetas al impuesto del Art. 21.

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ART. 21 EN LAS SOCIEDADES ANONINAS

• Los gastos son los que corresponden a desembolsos de dinero o retiro de especies. Cuando el gasto rechazado se devenga y desembolsa en el mismo ejercicio comercial, este impuesto opera como único, con tasa del 35%, sin que el gasto aumente la base imponible del impuesto de primera categoría de la S.A.

Page 165: CURSO_RENTA

ART. 21 EN LAS SOCIEDADES ANOMINAS

• Cuando el devengamiento y desembolsos ocurren en ejercicios comerciales diferentes, el gasto rechazado en su oportunidad aumento la base imponible del impuesto de primera categoría, y cuando ocurre el desembolso este se grava con el impuesto del 35% en carácter de único pero como la misma renta pago impuesto de primera debe darse como crédito el impuesto pagado.

• Lo indicado anteriormente respecto del impuesto único del 35% grava también a las personas extranjeras y personas jurídicas que tengan sucursales, agencias o representantes en Chile

Page 166: CURSO_RENTA

¿FUT?

¡ lo entendí!

Page 167: CURSO_RENTA

CONCEPTOS BASICOS

• Renta– Los ingresos que constituyan utilidades o

beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación

• Renta Devengada– Aquella sobre la cual se tiene un titulo o derecho,

independiente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular

Page 168: CURSO_RENTA

CONCEPTOS BASICOS

• Renta Percibida– Aquella que ha ingresado materialmente al

patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.

• Renta Mínima Presunta– La cantidad que no es susceptible de deducción

alguna por parte del contribuyente

Page 169: CURSO_RENTA

CONCEPTOS BASICOS• ANALISIS CONCEPTO RENTA

– Presunciones de Renta• Se supone que el contribuyente tiene una renta para

efectos del pago de impuestos, la que es determinada independiente de la renta efectivamente generada (ejemplo (Bienes raíces, transporte y la minería)

– Utilidades por Corrección Monetaria• Resulta de la aplicación del mecanismo de C.M., sin que

ellas provengan de operaciones efectuadas por la empresa, sino que son el resultado de valuaciones practicadas a los bienes del Activo

Page 170: CURSO_RENTA

CONCEPTOS BASICOS• ANALISIS CONCEPTO RENTA

– Rentas Exentas• Casos en los que cumpliéndose los elementos

constitutivos de renta, la ley tributaria las exime de pagar tributos sobre ellas

– Ingresos No Renta• Corresponde aquellas que la misma ley

mediante una norma expresa señala que ellas no tendrán el carácter de renta para los efectos de pagar impuestos

Page 171: CURSO_RENTA

CONCEPTOS BASICOS– Retiros efectivos

• Ya sea en dinero, especies u otros valores, o los que la ley dé ese carácter, como ser prestamos de las sociedades de personas a sus socios personales naturales

– Exceso de retiros• Son los retiros que quedaron del ejercicio

pendiente de tributación por no contar con FUT positivo o no haberse generado una renta liquida en el ejercicio comercial correspondiente

Page 172: CURSO_RENTA

FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS

• Empresas Individuales

– Estos contribuyentes se gravan con impuesto de 1ª categoría, el cual se calcula a la base imponible determinada de acuerdo a los artículo 29 al 33 de la LIR

Page 173: CURSO_RENTA

FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS

• Empresas Individuales– Además se ven afectados por el Impuesto Global

Complementario, aplicándose este tributo sobre las rentas retiradas de la empresa, tratándose de retiros efectivos, ellos constituirán la base del impuesto del Global hasta el tope de las utilidades tributarias, pero tratándose de retiros presuntos, gastos rechazados o presunción de retiro por uso de los bienes del activo de la empresa, se gravaran en su totalidad independiente de cual sea la cuantía de las utilidades acumuladas

Page 174: CURSO_RENTA

FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS

• Sociedades de Personas

– La sociedad se grava con el impuesto de 1ª categoría calculada sobre la base determinada de acuerdo a los artículo 29 al 33 de LIR

Page 175: CURSO_RENTA

FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS

• Sociedades de Personas

– Los socios se afectan con el Global por las rentas retiradas efectivamente de la empresa hasta el tope del FUT, respecto de los retiros presuntos se gravaran por la totalidad de ellos independiente del monto acreditado en el FUT.

Page 176: CURSO_RENTA

FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS

• Sociedades de Hecho, Comunidades

– Comuneros que declaran en renta efectiva con contabilidad completa, estos pueden acogerse a la tributación en base a retiros en la forma establecida por el artículo 14 y 14 bis

Page 177: CURSO_RENTA

FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS

• Sociedades de Hecho, Comunidades

– Comuneros que declaran en renta efectiva con contabilidad simplificada, en esta situación los comuneros o socios deben cumplir con los impuestos de 1ª y global en el mismo periodo en que se devengaron o percibieron las rentas distribuidas por la sociedad o comunidad

Page 178: CURSO_RENTA

FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS

• Sociedades Anónimas– Este tipo de sociedad tributa con el impuesto

de 1ª categoría de acuerdo a las normas del Art.. 29 al 33 de la LIR.

– La empresa se grava con el Impuesto en carácter de único por los gastos rechazados determinados de acuerdo al Art. 33 de la LIR

Page 179: CURSO_RENTA

FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS

• Sociedades Anónimas

– Las partidas afectas al impuesto único del Art. 21 que se encuentran incluidas en la Renta Líquida Imponible de Primera categoría, deberán deducirse para la determinación de la base imponible afecta a Primera Categoría

Page 180: CURSO_RENTA

FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS

• Sociedades En comanditas– Simple

• Su forma de tributación como empresa es idéntica al caso de las sociedades de personas, dado que según la LIR, todas las sociedades legalmente constituidas son de personas salvo las anónimas

• Los socios participes y gestor, tributan de la misma forma que los socios de sociedades de personas

Page 181: CURSO_RENTA

FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS

• Sociedades En comanditas– Por Acciones

• La sociedad tributa en 1ª categoría sobre base percibida o devengada de acuerdo a los Art. 29 al 33 de la LIR, además por la proporción de gastos rechazados que corresponda a los socios accionistas deben cancelar el impuesto del 35%

• El socio gestor tributa en Global por los retiros efectivos con tope del FUT, por los gastos rechazados sin tope de utilidades tributarias acumuladas

• Los socios accionistas tributan en el global por todas las distribuciones que efectué la sociedad sin tope del FUT

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F.U.T.• Origen Del FUT

– El FUT tiene su origen en la dictación por parte del SII de la resolución Nº 891, de 01.04.85, modificada posteriormente por la resolución Nº Ex 738, de 13.03.86 y Resolución Nº Ex 2154, de 24.07.91.

– La Ley Nº 18.985, de 1990, incorporo en forma definitiva en el artículo 14, letra A Nº 3, de la Ley Impuesto a la Renta, el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT)

Page 183: CURSO_RENTA

F.U.T.• Objetivo del FUT

– En base a la reforma introducida al Impuesto a la Renta, mediante la cual se cambio la tributación de los propietarios de empresas frente a sus impuestos personales, pasando desde una base devengada a una base retirada o distribuida.

– Por otra parte las utilidades acumuladas al 31.12.83, para las empresas no S.A., ya cumplieron toda la tributación tanto a nivel de empresas como de socios, razón por la cual cuando sean retiradas, no les afectaran las nuevas normativas que se encuentran vigentes

Page 184: CURSO_RENTA

F.U.T.• Objetivo del FUT

– Las utilidades acumuladas al 31.12.83 por las S.A. Se encuentra pendiente la tributación a nivel de Global Complementario, por ello al momento de ser distribuidas no tendrán el derecho a crédito por 1ª categoría, puesto que a esa fecha no existía tal beneficio.

– En consideración a la forma de tributación que tienen las rentas frente a los impuestos personales, se hizo necesario establecer un debido control de las determinación y registro de las utilidades mantenidas en la empresa que se encuentran pendientes de reparto o distribución

Page 185: CURSO_RENTA

F.U.T.

• Contribuyentes – Obligados a llevar FUT : Son aquellos

contribuyentes que declaran su renta mediante contabilidad completa y Balance General, sea que por la Ley estén obligados o bien hayan optado voluntariamente

– Liberados de llevar FUT: Son aquellos contribuyentes que no están obligados a demostrar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general

Page 186: CURSO_RENTA

F.U.T.• Plazo Para Efectuar Las Anotaciones

– Las anotaciones deben efectuarse antes de presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta del ejercicio comercial correspondiente, pero en ningún caso en una fecha posterior al vencimiento legal del citado impuesto

• Otras Formalidades– Deben estamparse en él las firmas del representante legal y

del profesional a cargo de la contabilidad con indicación de los Nº de RUT respectivos

• Sanción por Incumplimiento– Se les aplica el Art. 107 del Código Tributario, multa no

inferior a 1% de 1 UTA ni superior a 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido

Page 187: CURSO_RENTA

F.U.T.• ¿Que es el FUT?

– Es un registro en el cual está la historia de las utilidades tributarias generadas por la propia empresa o por terceros en el caso de utilidades de origen en participaciones sociales, en sociedades de personas o dividendos distribuidos por S.A.

– Como también las utilidades recibidas por la empresa por concepto de reinversiones

Page 188: CURSO_RENTA

F.U.T.• Que Representa el FUT

– Si su saldo es positivo, representa las utilidades tributarias acumuladas en la empresa, susceptibles de ser retiradas o distribuidas y sus correspondientes créditos

– Si su saldo es negativo nos representara las pérdidas tributarias acumuladas en la empresa, los retiros presuntos y las presunciones de retiros establecidos en el Art. 21 de la LIR (gastos rechazados pagados y presunción de retiro por el uso de bienes del activo de la empresa efectuado por sus propietarios o familiares de estos

Page 189: CURSO_RENTA

F.U.T.• Que se registra en el FUT

– El Art. 14, letra A Nº 3 de la LIR, señala las partidas que se deben registrar en el FUT

– Se debe anotar al RLI de primera Categoría o pérdida tributaria del ejercicio, agregándose las rentas exentas del Impuesto de 1ª percibidas o devengadas, que sin formar parte de la RLI estén afectos a los impuestos del Global, cuando se retiren o distribuyan

– Se deducirán las partidas a que se refiere el inciso primero del Art. 21

Page 190: CURSO_RENTA

F.U.T.• Que se registra en el FUT (continuación)

– Se adicionara o deducirá, según sea el caso los remanentes de utilidades tributarias o el saldo negativo de ejercicios anteriores debidamente actualizados

– Al término del ejercicio se deducirán también, los retiros o distribuciones efectuados debidamente reajustados

– En el mismo libro, pero en forma separada, también se deberán anotar las cantidades no constitutivas de renta y las rentas exentas del Impuesto del Global Complementario

Page 191: CURSO_RENTA

F.U.T.• Estructura Esquemática FUT

– R.L.I. o Pérdida Tributaria del ejercicio– Se Agrega

• Rentas exentas de 1ª percibidas o devengadas• Participaciones sociales y dividendos

percibidos• Todo ingreso o beneficio no afecto a 1ª y

estén afectos a Global cuando se retiren o distribuyan

Page 192: CURSO_RENTA

F.U.T.• Estructura Esquemática FUT

– Se Deduce• Las partidas referidas por el inciso primero del

Art. 21• Los retiros o distribuciones del ejercicio

– Se Adicionara o Deducirá• Los remanentes de utilidades de ejercicios

anteriores, debidamente reajustadas• Los saldos negativos acumulados, debidamente

reajustados

Page 193: CURSO_RENTA

No obligados del FUT• El Art. 14 en su letra B) Nº 1 renta efectiva

• Los contribuyentes que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un Balance General, según contabilidad completa, por sobre las rentas obtenidas se gravaran en el mismo ejercicio en que se perciban , devenguen o distribuyan la renta

Page 194: CURSO_RENTA

No obligados del FUT•El Art. 14 en su letra B) Nº 2 renta presunta

• Las rentas presuntas se afectarán con los impuestos Global Complementario o Adicional, en el ejercicio a que correspondan. En el caso de sociedades de personas estas rentas se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades

Page 195: CURSO_RENTA

Participaciones Sociales• En empresas que tributan según contabilidad

completa y Balance General

– Corresponde agregar al FUT el total de los retiros efectuados desde la sociedad y que han sido imputados a utilidades tributarias en dichas sociedades, con el crédito por impuesto de 1ª Categoría, según tasa que haya afectado a dichas rentas

– Si fueron imputados a utilidades no tributables, estos deben registrarse en el FUNT

Page 196: CURSO_RENTA

Participaciones Sociales• En empresas que tributan según

contabilidad completa y Balance General

• Si no han sido imputado al FUT ni al FUNT, por inexistencia de ambos, tanto en la empresa fuente como en la receptora, deberán registrarse en columnas separadas, con situación tributaria pendiente

Page 197: CURSO_RENTA

Participaciones Sociales• En empresas que tributan según contabilidad

completa y Balance General• Con relación a los gastos rechazados que

proporcionalmente le correspondan como socio, estos deberán incluirse en el Anexo de Gastos rechazados y deberán traspasarse a los socios o al empresario individual, para que estos los declaran en su Global Complementario

Page 198: CURSO_RENTA

Participaciones Sociales• En empresas que tributan según contabilidad

completa bajo normas del Art. 14 Bis

– En esta situación deberá agregarse al FUT, el monto total de los retiros efectuados como socios, a valor histórico, cualquiera sea el origen de las rentas

– Estas rentas cuando sean retiradas siempre tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría

Page 199: CURSO_RENTA

Participaciones Sociales• En empresas que tributan según contabilidad

completa bajo normas del Art. 14 Bis

– En cuanto a los gastos rechazados que proporcionalmente le correspondan, estos deberán incluirse en el anexo de gastos rechazados y traspasarse a los socios o al empresario individual para que sean declarados por estos en su global complementario, o en la base imponible del impuesto único del Art.. 21, en caso de tratarse de una S.A.

Page 200: CURSO_RENTA

Participaciones Sociales• En empresas que tributan según contabilidad

simplificada

– En este caso, corresponde incorporar al FUT, el total de las rentas generadas por esta empresa, sean se encuentren percibidas o devengadas en proporción al porcentaje de participación que se tenga en dicha sociedad, mas todas aquellas utilidades devengadas o percibidas por la empresa que no se encuentren formando parte de la RLI

Page 201: CURSO_RENTA

Participaciones Sociales• En empresas que tributan según contabilidad

simplificada

– Cabe señalar que la RLI que proporcionalmente le corresponda ingresar al FUT, debe depurarse previamente de los gastos rechazados pagados, los cuales deben incluirse en el anexo de gastos rechazados, y por esta vía trasladarse a la base imponible del Global o Adicional o a la base imponible del impuesto único del artículo 21, si se trata de una S.A.

Page 202: CURSO_RENTA

Participaciones Sociales

• En empresas que tributan según Renta Presunta– El tratamiento en el FUT difiere según el tipo de

empresas– Si se trata de socios empresario individual,

sociedad de personas, sociedades de hecho sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponda al gestor, estos deberán incorporar al FUT, la parte proporcional de la renta presunta que les corresponda, según el porcentaje de participación en las utilidades que tenga en dichas empresas

Page 203: CURSO_RENTA

Participaciones Sociales• En empresas que tributan según Renta Presunta

– El tratamiento en el FUT difiere según el tipo de empresas

– Si se trata de un socio que es una S.A., comandita por acciones, o contribuyentes del Art. 58 Nº 1, deberán incorporar al FUT, los retiros efectuados de las sociedades que declaran en renta presunta. En cuanto a los gastos rechazados que incurre la sociedad que tributa con renta presunta, formaran parte de la base imponible del impuesto único del Art. 21 cuando corresponda afectarlos con dicha tributación

Page 204: CURSO_RENTA

RENTAS EXENTAS DE PRIMERA CATEG.

• Tratándose de rentas que se encuentren exentas del impuesto de 1ª categoría pero afectas a Global o Adicional, estas se deben agregar al FUT, por cuanto dichas rentas gozan también de la suspensión de los impuestos que le afectan, , mientras no sean retiradas o distribuidas por las empresas. En este caso no se tiene derecho al crédito por impuesto de 1ª categoría, el motivo de esto es que estas rentas quedaron exentas del citado tributo

Page 205: CURSO_RENTA

RENTAS EXENTAS DE PRIMERA CATEG.

• Ejemplos de rentas exentas de Primera pero afectas a Global

– Dividendos repartidos por S.A. Clasificadas en el Art. 39 Nº 1)

– Rentas de empresas instaladas en Zona Franca

– Rentas de empresas que desarrollan actividades en terrenos ubicados en la comunas de Porvenir y Primavera

– Rentas de empresas que desarrollen instaladas en la XII región

– Pago provisional por utilidades absorbidas con pérdidas tributarias

Page 206: CURSO_RENTA

REINVERSIONES RECIBIDAS

• El Art. 14 de la LIR establece que no se gravaran con el impuesto del Global Complementario o adicional, los retiros cuyo destino sea invertirlos en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, mientras no sean retiradas de la empresa que recibe la reinversión

Page 207: CURSO_RENTA

REINVERSIONES RECIBIDAS

• Las inversiones solo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro

Page 208: CURSO_RENTA

REINVERSIONES RECIBIDAS

• BENEFICIARIOS (requisito fundamental que determinen sus rentas de acuerdo a contabilidad completa y Balance)– Personas naturales dueñas de empresas

unipersonales– Personas naturales dueñas de empresas

unipersonales Acogidas al Art. 14 Bis– Socios de sociedades de personas domiciliados o

residentes en Chile o no ( Balance general o 14 bis)

– Socios gestores de CPA (Balance General o 14 bis)

– Personas jurídicas constituidas fuera del país que tengan intereses sociales en Chile

Page 209: CURSO_RENTA

REINVERSIONES RECIBIDAS

• EN QUE CONSISTE BENEFICIO

– Los retiros no tributan con los impuestos personales (Global o Adicional) mientras no sean retiradas de la empresas que recibió la inversión

– Reinversión sólo opera en el ámbito nacional

– Las S.A. que sean socias de sociedades de personas no pueden reinvertir como socios

Page 210: CURSO_RENTA

REINVERSIONES RECIBIDAS

• COMO SE MATERIALIZA

– Aumento efectivo de capital en empresas individuales

– Aportes a una sociedad de personas. En este caso, la ley no habla de aumento efectivos de capital en la empresa receptora, sino que sólo de aportes, razón por la cual no es necesario que dicho aporte se materialice mediante escritura pública y tampoco es obligatorio que conste en el contrato de la sociedad

Page 211: CURSO_RENTA

REINVERSIONES RECIBIDAS

• COMO SE MATERIALIZA (continuación)

– Las inversiones sólo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales

– Aportes a una sociedad de personas

– Adquisiciones de acciones de pago

– Dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro

– Los contribuyentes que inviertan en acciones acogidos a la franquicia de la reinversión no podrán acogerse, por esas acciones, a lo dispuesto en el Nº 1 del Art. 57 Bis de esta Ley

Page 212: CURSO_RENTA

REINVERSIONES RECIBIDAS

• Situación ante la venta de las acciones de pago– Cuando los inversionistas que invierten en acciones

de pago de S.A., que se acogieron a la franquicia de la reinversión, las enajenen por acto entre vivos, se considerará que el enajenante ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida en la adquisición de las acciones, quedando sujeto en el exceso a las normas generales de la LIR.

Page 213: CURSO_RENTA

REINVERSIONES RECIBIDAS

• Situación ante la venta de las acciones de pago (continuación)– Con anterioridad a esta norma, los contribuyentes

vendían de inmediato al mismo precio o muy parecido, no haciendo utilidades que pagaran impuesto del Global o adicional, al realizar una operación sin utilidad (costo igual al retiro). Como al hacer el retiro y reinvertirlo tampoco pagaban, se busco la forma de frenar esta situación, lo cual se logro a través del mecanismo señalado.

Page 214: CURSO_RENTA

REINVERSIONES RECIBIDAS

• Situación ante la venta de las acciones de pago (continuación)

– Por ello que la inversión realizada no pasa a formar parte del FUT de la empresa que recibe la inversión, como tampoco el crédito, solo tiene la obligación de incorporarla al FUT como una información anexa a su propio FUT.

Page 215: CURSO_RENTA

REINVERSIONES RECIBIDAS

• Situación ante la venta de las acciones de pago (continuación)

– El contribuyente puede dar de crédito el impuesto de primera categoría pagado en la sociedad desde la cual se hizo la inversión, en contra del Global, en la lógica que si debe tributar por el equivalente a la cantidad invertida podrá utilizar el impuesto que se haya pagado por esta misma cantidad

Page 216: CURSO_RENTA

REINVERSIONES RECIBIDAS

• Situación ante la venta de las acciones de pago (continuación)– Con todo el contribuyente puede suspender los tributos

del Global si dentro de los plazos legales vuelve a reinvertir el monto percibido producto de la enajenación de las acciones, la idea que si los montos involucrados en la operación señalada vuelve a una empresa con FUT no ha salido del circuito productivo o de servicios, podrá mantener la franquicia de la reinversión.

– Cuando la receptora de la inversión sea una S.A., está deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado e informar al SII como también el hecho de la enajenación de las acciones respectivas.

Page 217: CURSO_RENTA

ANALISIS ARTICULO 21 LIR

ASPECTOS MAS RELEVANTES

Page 218: CURSO_RENTA

En base a los datos que usted tiene a su disposicion se realizara

un analisis de los aspectos que relacionan la RLI de la empresa y el Art. 21 de la LIR y los efectos

en FUT y Global

Page 219: CURSO_RENTA

Determinación renta LiquidaResultado Según Balance NOTA 45.445.000

AGREGADOS

C.M TRIBUTARIA Saldo Acreedor 1 1.800.000

Sueldo Socio A. Brito (Exceso 60 UF) 3 6.240.000

Honorario Cónyuge Socio H. del Campo 4 1.200.000

Honorario Abogado Juicio Daño Moral 5 3.500.000

Provisión Gratificaciones 2005 7 5.600.000

Contribución Bienes Raíces 9 1.800.000

Reparac. Vehículo Socio A. Brito 10 680.000

Patente Station Wagon 11 130.000

Depreciación Station Wagon 12 850.000

Provisión Estimac Deudores Incobrables 13 1.200.000

Gastos sin Respaldo 14 300.000

Donaciones Bomberos 15 500.000

Multas e Intereses Pagadas al Fisco 16 900.000 24.700.000

Page 220: CURSO_RENTA

R.L.I. continuaciónDEDUCCIONES

Corrección Monetaria Financiera (Nota 2) 2.900.000

Indemnización Percibida año 2005 (Nota 6) 18.000.000

Pago Gratificaciones año 2005 (Nota 8) 7.400.000

Retiro Sociedad Azul Azul Ltda. (Nota 17) 6.000.000

Castigo Definitivo Clientes (Nota 18) 2.900.000 (37.200.000)RENTA LIQUIDA a/ de rebaja Donación 32.945.000Donación actualizada $ 500.000

Tope 0.16% Capital propio = 800.000

Tope 2% RLI = 610.686 (500.000)R.L.I DEL EJERCICIO 2005 32.445.000IMPUESTO A PAGAR 17% 5.515.650

Un análisis de los agregados y de las deducciones se realiza a continuación

Page 221: CURSO_RENTA

NOTA 1 NOTA 2

La C.M. tiene connotaciones en que se contraponen las normas financieras y tributarias, por ello para ajustarse de la forma mas adecuada en el proceso de determinar la Renta Liquida imponible de Primera Categoría, se procede a eliminar del resultado tributario la Corrección Monetaria Financiera, incorporada en el estado de resultado y se agrega al proceso la Corrección Monetaria Tributaria, datos que se obtienen de forma EXTRACONTABLE

Efectos del Articulo 21 LIR

El agregado realizado representa solo un ajuste contable, por ello no se le aplica la normativa contemplada en el Art. 21 de la LIR

Page 222: CURSO_RENTA

NOTA 3

La remuneración del socio puede acogerse a lo establecido en el Art. 31 Nº 6, en donde se acepta la remuneración empresarial, cumpliendo 2 requisitos en forma expresa, que tenga una jornada real y que el monto no supere las 60UF mensualmente, en este caso se excede por ello se rechaza solo el exceso, agregándose a la RLI, aceptándose hasta las 60 UF que contempla la norma

Pagado Aceptado Rechazado

19.200.000 12.960.000 6.240.000

Efectos del Articulo 21 LIR

Este gasto es de aquellos que se ven afectados por el Art. 21 de LIR, los efectos son que el monto agregado se gravara con el impuesto de 1ª categoría, y de acuerdo a lo contemplado por el Art. 21 el socio, como se identifica claramente con el debe tributar con el Global Complementario con el correspondiente crédito. Para la Ley de la Renta este monto debe considerarse como retirado independiente del resultado de la empresa

Page 223: CURSO_RENTA

Nota 3Formulario 22

Línea 3 Cod. 602 1.278.072 Cod. 106 6.240.000

Línea 10 Cod. 159 1.278.072 Cod. 749 1.278.072

Línea 31 Cod. 610 (1.278.072

Page 224: CURSO_RENTA

NOTA 4

La remuneración que paga una sociedad de personas a las cónyuges se consideran explícitamente como gasto rechazado , por ello en este caso la remuneración u honorario que se le paguen a los cónyuges se deben agregar a la RLI, en el caso analizado se agrego el monto pagado a la cónyuge del socio

Efectos del Articulo 21 LIR

El gasto rechazado por concepto de remuneraciones pagado a la cónyuge son de aquellos que considera el Art. 21, la cual debe considerarse retirado al final del ejercicio independiente del resultado, por ello el socio con el cual se identifica debe tributarlo en su global complementario con los respectivos créditos, como dato adicional se debe establecer que la cónyuge debe asimismo declarar esta renta con ello se produce una doble tributación donde una misma renta debe ser declarada por el socio y por su parte también la cónyuge

Page 225: CURSO_RENTA

Nota 4Formulario 22

Línea 3 Cod. 602 245.783 Cod. 106 1.200.000

Línea 10 Cod. 159 245.783 Cod. 749 245.783

Línea 31 Cod. 610 (245.783)

Page 226: CURSO_RENTA

NOTA 5

El honorario que se le cancelo al abogado se encuentra directamente relacionado con un ingreso no renta, por ello no puede ser considerado como gastos tributario por ende se agrega a la renta liquida imponible

Efectos del Articulo 21 LIR

El gasto por honorario se encuentra relacionado con un ingreso no renta y no es de aquellos que contempla el Art. 21, para estos efectos es solo un ajuste contable para efectos de la R.L.I., de todas maneras habría que considerar que este pago afectara el monto obtenido por la empresa como ingreso no renta y que debe ser registrado en la empresa en el Fondo de Utilidades No Tributarias (FUNT)

Page 227: CURSO_RENTA

Nota 5DETALLE FUNT

INGRESOS NO RENTA 18.000.000

Honorario Abogado 3.500.000

FUNT EJERCICIO 2005 14.500.00

Page 228: CURSO_RENTA

NOTA 6

El ingreso acreditado en las cuentas de resultado de la empresa, de acuerdo a los antecedentes es un ingreso no renta contemplado en el Art.17 Nº 1 de la LIR, teniendo la connotación de no verse gravado con el Impuesto de Primera Categoría, generando una renta que debe ser reconocida susceptible de distribuirse a los socios de la empresa como utilidad no afecta a Global Complementaria al ser distribuida de acuerdo a las normas de imputación de las utilidades de las empresas

Efectos del Articulo 21 LIR

El ingreso deducido de la RLI por ser un ingreso no renta no es de aquellos que se contemplan por el Art. 21 de la LIR, por ello no tiene consecuencias para los socios de la empresa

Page 229: CURSO_RENTA

NOTA 7

Las provisiones que realiza la empresa para dar cumplimiento a las normas financieras no se ajustan a la definición de gasto tributario, por ello la provisión debe ser agregada a la R.L.I., a pesar de esto el gasto si corresponde al giro será aceptado como gastos tributario en el año en que sean cancelados

Efectos del Articulo 21 LIR

Las provisiones no involucran un movimiento de recursos por parte de la empresa, por ello no le alcanzan las normas establecidos en el Art. 21 de la Ley de la Renta

Page 230: CURSO_RENTA

NOTA 8

El pago de gratificaciones de acuerdo al Art. 31 Nº 6 es considerado un gastos tributario, con la restricción que estos deben estar pagados a acreditados en cuenta de los trabajadores, por ende de acuerdo a los datos del ejercicio la gratificación corresponde al beneficio adquirido por los trabajadores durante el año 2004 y que fuera pagada en el año 2005, esta información no se encuentra en el estado de resultado, la información debe ser determinada en un análisis de las cuentas Efectos del Articulo 21 LIR

El pago de las gratificaciones se acredita como gasto tributario en un tiempo distinto a la que lo hace la contabilidad financiera, esto no se ve afectado por la norma del Art. 21

Page 231: CURSO_RENTA

NOTA 9

Las contribución pagada por la empresa, se encuentra relacionada con un Bien Raíz utilizado por un socio de la empresa, con ello se establece que este bien raíz no se encuentra asociado con el giro de la empresa, por ello este pago es rechazado y no se puede utilizar la franquicia de crédito contra el impuesto de 1ª categoría.

Efectos del Articulo 21 LIR

Las contribuciones se relacionan con un bien raíz que se utiliza en el aprovechamiento particular por uno de los socios con ello este socio debe asumir las contribuciones como gasto rechazado, de acuerdo a ley debe ser considerado como un retiro presunto independiente del resultado de la empresa

Page 232: CURSO_RENTA

Nota 9Formulario 22

Línea 3 Cod. 602 368.375 Cod. 106 1.800.000

Línea 10 Cod. 159 368.375 Cod. 749 368.375

Línea 31 Cod. 610 (368.375)

Page 233: CURSO_RENTA

NOTA 10

El gasto pagado por la reparación de un vehículo que no pertenece a la empresa y este es de propiedad de un socio es un gasto calificado como de no necesario para producir renta y por ende rechazado y se debe agregar a la RLI de la empresa

Efectos del Articulo 21 LIR

El gasto establecido por un pago en beneficio de un socio de la empresa y que significo un desembolso del dinero es de aquellos que considera el Art. 21 y por ello debe ser considerado retirado por este socio, ya que se identifica claramente con él, independiente del resultado de la empresa

Page 234: CURSO_RENTA

Nota 10

Formulario 22

Línea 3 Cod. 602 139.277 Cod. 106 680.000

Línea 10 Cod. 159 139.277 Cod. 749 139.277

Línea 31 Cod. 610 (139.277)

Page 235: CURSO_RENTA

NOTA 11

La patente pagado corresponde a un vehículo que la Ley de la renta establece que no acepta los desembolsos de su Mantención, por ello debe ser agregado a la RLI

Efectos del Articulo 21 LIR

El pago realizado es de aquellos no aceptados tributariamente con ello le alcanza la norma del Art. 21 de la LIR, en este caso como no hay un socio que se ve beneficiado en forma directa el gasto debe ser considerado retirado de la empresa independiente del resultado, la distribución de este gasto se debe realizar a los socios en la participación que estos tienen en el patrimonio de la empresa

Page 236: CURSO_RENTA

Nota 11

Formulario 22

Línea 3 Cod. 602 26.627 Cod. 106 130.000

Línea 10 Cod. 159 26.627 Cod. 749 26.627

Línea 31 Cod. 610 (26.627)

Page 237: CURSO_RENTA

NOTA 12

La depreciación se encuentra asociado a un vehículo que no se le acepta los gastos de mantención relacionados con este, por ende su monto debe ser agregado a la renta liquida imponible de la empresaEfectos del Articulo 21 LIR

La depreciación correspondiente al vehículo no representa un desembolso de dinero de la empresa, por ello no le alcanzan las normas del Articulo 21 de la LIR

Page 238: CURSO_RENTA

NOTA 13

La Contabilidad financiera realiza anualmente correspondiente por aquellos valores que espera no recuperara durante el siguiente ejercicio, la Ley contempla que es posible reconocer la irrecuperabilidad de las cuentas por cobrar cuando se agoten todos los medios de cobro, en este caso como solo es un supuesto no es posible aceptar el gasto y se agrega a la RLI

Efectos del Articulo 21 LIR

La provisión realizada corresponde a un ajuste contable y no representa desembolso para la empresa por ello no le alcanzan las normas del Art. 21 de la LIR

Page 239: CURSO_RENTA

NOTA 14

El gasto que si bien financieramente puede tener un documento que permite el registro contable del egreso contable no cumple con contar con un respaldo desde el punto de vista tributario para ser acreditado como gasto tributario, por ello se rechaza y debe formar parte de la base imponible de la renta Liquida Imponible

Efectos del Articulo 21 LIR

El gasto es un desembolso de dinero, y corresponde aquellos contemplados por el Art. 21, por ello se debe considerar como un retiro al final del ejercicio independiente del resultado de la empresa y verse gravado con el global complementario por parte de los socios, como en los datos no se identifica con un socio en particular este debe ser distribuido a todos los socios en proporción a la participación que tengan estos en el patrimonio.

Page 240: CURSO_RENTA

Nota 14Formulario 22

Línea 3 Cod. 602 61.446 Cod. 106 300.000

Línea 10 Cod. 159 61.446 Cod. 749 61.446

Línea 31 Cod. 610 (61.446)

Page 241: CURSO_RENTA

NOTA 15

Las donaciones a bomberos se encuentran aceptadas como gasto tributario de acuerdo a lo establecido por el Art. 31 Nº 7, con ciertas restricciones, las cuales son que este se acepta como gasto tributario hasta un tope del 2% de la RLI o del 1,6/00, para establecer el cumplimiento de esto primero se debe agregar a la RLI como gasto rechazado y al final del proceso establecer si la donación es aceptada como gasto tributario, en este caso se acepta el 100% del gasto por donaciones

Efectos del Articulo 21 LIR

Las donaciones que exceden del tope establecido en el Art. 31 Nº 7 se encuentra dentro de aquello que considera el Art. 21 y debe ser distribuido a los socios en proporción a la participación en el patrimonio, en este caso no se produce exceso por ello no le afecta el Art. 21 de la LIR

Page 242: CURSO_RENTA

NOTA 16

Las Multas e intereses pagadas al fisco son gasto rechazado por no cumplir la definición de Gasto necesario para producir renta, por ello se agrega a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría

Efectos del Articulo 21 LIR

Las Multas e intereses pagadas al fisco de acuerdo a lo contemplado en el Art. 21 de la LIR se excluyen de tributación por parte de los socios de la empresa, aunque debe considerarse que para efectos del FUT este monto debe ser rebajado de este y también debe disminuirse el crédito asociado con lo cual la empresa pierde la posibilidad de distribuir esta parte del crédito para que sea utilizado por los socios en su Global Complementario o el Impuesto Adicional según corresponda

Page 243: CURSO_RENTA

NOTA 17

Los dividendos percibidos por la empresa corresponden a la distribución de utilidades que la empresa de origen tributo en ella y por ende se gravo con el impuesto de 1ª categoría por lo anterior se excluye y no se produzca doble tributación por una misma renta

Efectos del Articulo 21 LIR

El Art. 21 se aplica respecto de los agregados a la renta liquida imponible y que correspondan a desembolsos de recursos por parte de la empresa, por ende esta deducción no se encuentra contemplada de aquellos que contempla el Art. 21

Page 244: CURSO_RENTA

NOTA 18

La LIR en su Art. 31 Nº 7 contempla que se acepta como gasto tributario el castigo de clientes cuando se cumpla que la empresa agote todos lo medios prudenciales de cobro, las diligencias que debe realizar la empresa puede abarcar mas de un periodo por ello que el ajuste desde el punto de vista financiero no se encuentra establecido en sus estados de resultado, la información de este ajuste debe ser realizado a través de las cuentas de activo y pasivo

Efectos del Articulo 21 LIR

El Art. 21 se aboca a los agregados a la renta liquida imponible, y como este ajuste tributario representa una disminución de la base imponible de la 1ª Categoría no se encuentra contemplado de aquellos que considera esta norma

Page 245: CURSO_RENTA

OTROS EFECTOS DEL ART. 21 DE LA

L.I.R. EN LAS SOCIEDADES DE

PERSONAS

Page 246: CURSO_RENTA

USO BIENES POR SOCIOSEl Art. 21 contempla dentro de los gastos rechazados como retiro presunto los beneficios personales que estos obtengan en el uso de los bienes de la empresa, los cuales se consideran retirados al final del ejercicio y el socio debe incorporar en su Global o Adicional según sea el caso, con los créditos correspondientes

Uso Bien Raíz

Evaluó Bien % Beneficio Socio

20.000.000 11% 2.200.000

Uso TV Plasma

1.200.000 10% 120.000Estos valores deben ser rebajados del FUT antes de los retiros efectivos independiente si existe FUT

Page 247: CURSO_RENTA

COMO SE TRASLADA ESTA INFORMACION A LIBRO FUT DE LA

EMPRESA

Page 248: CURSO_RENTA

CONFECCION FUTConcepto TOTAL FUT AÑO 2005 Control Créditos

C/Crédito s/crédito 16.5% 17%

Año 2004 0 0 0 0 0

RLI 2005 32.445.000 26.929.350 5.515.650 5.515.650

Exceso Sueldo 6.240.000 6.240.000 1.278.072

Honor. Cónyuge 1.200.000 1.200.000 245.783

Contrib. Bs Rs 1.800.000 1.800.000 368.675

Rep. Vehic A.B 680.000 680.000 139.277

Patente S W. 130.000 130.000 26.627

Gastos S/respaldo 300.000 300.000 61.446

Multas e Int. Fisco 900.000 900.000 184.337

SUBTOTAL 21.195.000 15.679.350 5.515.650 3.211.433

Page 249: CURSO_RENTA

CONFECCION FUT (sigue)Concepto TOTAL FUT AÑO 2005 Control Créditos

C/Crédito s/crédito 16.5% 17%

SUBTOTAL 21.195.000 15.679.350 5.515.650 3.211.433

Ut. Otras Empres 6.000.000 6.000.000 1.185.629

SUBTOTAL 27.195.000 21.679.350 5.515.650 1.185.629 3.211.433

Beneficios Art. 21

Uso Bien Raíz 2.200.000 2.200.000 450.602

Uso TV Plasma 120.000 120.000 24.578

SUBTOTAL 24.875.000 19.359.350 5.515.650 1.185.629 2.736.252

Retiro efectivo

Alan Brito 3.000.000 3.000.000 614.458

R. Hill del Campo 3.500.000 3.500.000 716.867

J. Cabeza 4.500.000 4.500.000 921.687

FUT Prox. Ejerc. 13.875.000 8.369.350 5.515.650 1.185.629 483.240

Page 250: CURSO_RENTA

CUAL ES LA SITUACION FINAL DE LOS SOCIOS DE LA EMPRESA

Page 251: CURSO_RENTA

Detalle SociosSocio Alan Brito Delgado Retiro Crédito

Retiro Efectivo 3.000.000 614.458

Línea 1 Form: 22 Cod.104 Cod. 600

Gastos RechazadosSueldo Exceso 60UF 100% 6.240.000 1.278.072Reparación Vehículo 100% 680.000 139.277Patente Station Wagon 27.3% 35.490 7.269

Gastos sin respaldo 27.3% 81.900 16.775

Total Gastos Rechazados 7.037.390 1.441.393

Línea 3 Form: 22 Cod.106 Cod. 602

Recordar incorporar en línea 10 créditos

Page 252: CURSO_RENTA

Detalle SociosSocio Ruperto Hill del C. Retiro Crédito

Retiro Efectivo 3.500.000 716.687Uso Bien Raíz 100% 2.200.000 450.602

Línea 1 Form: 22 5.700.000 1.167.470

Gastos RechazadosHonorario Cónyuge 100% 1.200.000 245.783

Patente Station Wagon 31.8% 41.340 8.467

Gastos sin respaldo 31.8% 95.400 19.540

Contri. Bs Rs 100% 1.800.000 368.675

Total Gastos Rechazados 3.136.740 642.465

Línea 3 Form: 22 Cod.106 Cod. 602

Recordar incorporar en línea 10 créditos

Page 253: CURSO_RENTA

Detalle Socios

Socio Juan Cabeza de F. Retiro Crédito

Retiro Efectivo 4.500.000 921.687

Uso TV Plasma 100% 120.000 24.578

Línea 1 Form: 22 4.620.000 946.265

Gastos Rechazados

Patente Station Wagon 40.9% 53.170 10.890

Gastos sin respaldo 40.9% 122.700 25.131

Total Gastos Rechazados 175.870 36.021

Línea 3 Form: 22 Cod.106 Cod. 602

Recordar incorporar en línea 10 créditos

Page 254: CURSO_RENTA

A continuación se presenta la

información de la empresa en el

FORM 22

Page 255: CURSO_RENTA

RECUADRO 2 FORM 22Ingresos del Giro 628 198.500.000 +

Enajenación Activo Fijo 814 4.000.000 +

Otros Ingresos 651 24.000.000 +

Costo Directo 630 69.475.000 -

Remuneraciones 631 71.620.000 -

Depreciación 632 3.800.000 -

Intereses Pagados 633 2.600.00 -

Otros Gastos 635 36.460.000 -

RENTA LIQUIDA 636 42.545.000 =

C.M. Saldo Acreedor 638 2.900.000 +

Gastos rechazados Art. 33 Nº 1 639 24.700.000 +

Ingresos No renta 640 18.000.000 -

Otras Partidas 807 13.700.000 -

Dividendos recibidos 642 6.000.000 -

Renta Liquida Imponible 643 32.445.000 =

Page 256: CURSO_RENTA

RECUADRO 7 FORM 22

RLI del ejercicio 225 32.445.000 +

Gastos Afectos Art. 21 623 12.670.000 -

Gastos Rechaz. No Afecto Art. 21 624 900.000 -

Dividendos y retiros percibidos 777 6.000.000 +

Retiros imputados a FUT 226 11.000.000 -

FUT Prox. Ejercicio C/Crédito 231 8.359.350 =

FUT Prox. Ejercicio S/Crédito 318 5.515.650 =

Créditos de 1ª del Ejercicio 626 6.701.279 +

Crédito 1ª utilizado en ejercicio 627 5.032.410 -

Page 257: CURSO_RENTA

A continuación se presenta la

información de los socios en el FORM

22

Page 258: CURSO_RENTA

FORM 22 Socio Alan BritoLínea Código Monto Código Monto Código Monto

1 600 614.458 104 3..000.000

3 602 1.441.393 106 7.037.390

9 161 12.960.000

10 159 2.055.851 749 2.055.851

14 111 3.840.000

17 170 21.213.241

18 157 1.410.853

29 162 265.000

31 610 2.055.851

32 304 (909.998)

51 116 909.998 757 909.998

53 305 (909.998)

54 85 909.998

56 87 909.998

Cheque a recibir en mes de mayo

del año presentación declaración

Page 259: CURSO_RENTA

FORM 22 Socio Ruperto Hill del Campo

Línea Código Monto Código Monto Código Monto

1 600 1.167.470 104 5.700.000

3 602 642.465 106 3.136.740

10 159 1.089.935 749 1.809.935

13 158 10.646.675

17 170 10.646.675

18 157 276.609

31 610 1.809.935

32 304 (1.533.326)

51 116 1.533.326 757 1.533.326

53 305 (1.533.326)

54 85 1.533.326

56 87 1.533.326

Cheque a recibir en mes de mayo

del año presentación declaración

Page 260: CURSO_RENTA

FORM 22 Socio Juan Cabeza de Fierro

Línea Código Monto Código Monto Código Monto

1 600 946.265 104 4.620.000

3 602 36.022 106 175.870

10 159 982.287 749 982.287

13 158 5.778.157

17 170 5.778.157

18 157 33.183

31 610 982.287

32 304 (949.104)

51 116 949.104 757 949.104

53 305 (949.104)

54 85 949.104

56 87 949.104

Cheque a recibir en mes de mayo

del año presentación declaración

Page 261: CURSO_RENTA

Se terminan las

transmisiones Hasta otra oportunidad