curso libre penal

16
MATERIAL DEL CURSO LIBRE DE DERECHO PROCESAL PENAL PRÁCTICO. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. FACILITADORA: ABOGADA VIRGINIA AMPARO DE LEÓN LARA. GUATEMALA 2014. Derecho penal DEFINICIÓN. Desde el punto de Vista Subjetivo (Ius Puniendi) EL DERECHO PENAL Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano, determinando los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad. Desde el punto de Vista Objetivo. (Ius Poenale) Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad. El principio de Legalidad (Nullum Crimen, Nulla poena sine lege), Es el PRINCIPIO que limita la facultad de castigar del Estado; solo se puede sancionar en base a las leyes existentes. Derecho Penal Sustantivo o material. Es el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que ha de aplicarse a quienes los cometen. Derecho Penal. .Según Eugenio Cuello Calón. Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece. El Proceso penal Solo después de cometido un hecho punible se inicia proceso por el mismo; para

Upload: fabi-ramirez

Post on 01-Oct-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

CURSO DE DERECHO PENAL GUATEMALA

TRANSCRIPT

  • MATERIAL DEL CURSO LIBRE DE DERECHO PROCESAL PENAL PRCTICO.

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.

    FACILITADORA: ABOGADA VIRGINIA AMPARO DE LEN LARA. GUATEMALA 2014.

    Derecho penal DEFINICIN.

    Desde el punto de Vista Subjetivo (Ius Puniendi)

    EL DERECHO PENAL Es la facultad de castigar que tiene el Estado como nico ente soberano, determinando los delitos, sealar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad.

    Desde el punto de Vista Objetivo. (Ius Poenale) Es el conjunto de normas jurdico penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad.

    El principio de Legalidad (Nullum Crimen, Nulla poena sine lege), Es el PRINCIPIO que limita la facultad de castigar del Estado; solo se puede sancionar en base a las leyes existentes.

    Derecho Penal Sustantivo o material. Es el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que ha de aplicarse a quienes los cometen.

    Derecho Penal. .Segn Eugenio Cuello Caln. Es el conjunto de normas jurdicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece.

    El Proceso penal Solo despus de cometido un hecho punible se inicia proceso por el mismo; para

  • iniciarse proceso, en principio tiene que existir una norma penal, y la misma debe de contener una sancin, y adems tiene que haber sido vulnerada.

    CONCEPTO DE PROCESO

    Proceso viene de la voz procedere, que es poner en actividad, adems se le llama juicio, .litis y proceso; el proceso son las distintas fases o etapas del tramite judicial, para resolver un conflicto; es un conjunto de autos y actuaciones; es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisin.

    Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el

    rgano jurisdiccional, que se inician luego que el rgano jurisdiccional tiene conocimiento que se produjo un hecho calificado como delito o falta, termina con una Resolucin.

    .

    NATURALEZA JURDICA.

    Teora de la relacin jurdica: En el proceso penal, se da una relacin de derecho pblico, entre el rgano jurisdiccional y las partes, en la que cada uno tiene derechos y obligaciones plenamente establecidos, debiendo darse para su existencia los presupuestos procesales siguientes: La comisin del delito o falta, (violacin de la norma penal); La existencia del rgano jurisdiccional; La participacin de las partes;

    Teora de la situacin jurdica: Es la que dice que son las partes, las que dan origen, trmite y conclusin al proceso penal, no teniendo importancia la participacin del juzgador.

    REGULACIN LEGAL DE LA FUNCIN JURISDICCIONAL PENAL. Artculo 203 de la Constitucin Poltica de la Repblica. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado; los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y nicamente estn sujetos a la Constitucin de la Republica 7 y las leyes; la funcin jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los dems tribunales que la ley establezca; ninguna otra autoridad podr intervenir en la administracin de justicia.

  • Artculos 57 y 58 de la Ley del Organismo Judicial; la funcin jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia, y por los dems tribunales establecidos en la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado. Artculos 37, 38 y 39 del Cdigo Procesal Penal; corresponde a la jurisdiccin penal el conocimiento de los delitos y las faltas; los tribunales tienen la potestad pblica, con exclusividad, para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones. Se extender a los hechos delictivos cometidos en el territorio nacional; la jurisdiccin penal es irrenunciable.

    PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL El proceso es el medio para resolver los conflictos entre los sujetos procesales, en el proceso penal, se demuestra la inocencia o culpabilidad de una persona en un acto delictivo; est basado en reglas que dirigirn el proceso en todas sus etapas, de tal modo que los derechos de la persona procesada se encuentran garantizadas; estas reglas provienen de leyes fundamentales como la Constitucin Poltica de la Republica; Tratados Internacionales ratificados por Guatemala, el fundamento de los principios procesales se encuentran en lo concerniente a los derechos fundamentales de las personas, que procura proteger en todo momento el bienestar y seguridad personales. La razn de ser de estos principios, es el de asegurar los derechos del procesado, para que de esta manera se garantice el adecuado funcionamiento de los rganos jurisdiccionales, ser considerado inocente, hasta que se demuestre lo contrario; Al acudir al rgano jurisdiccional la persona se somete a la decisin de un juez, esta decisin tiene que ser imparcial, razonable y eficaz; es por ello que la Constitucin Poltica de la Republica, contiene las bases o reglas a seguir para llevar a cabo dicho proceso, de acuerdo a ley y respetando los derechos de las partes sometidas por el proceso; a estas bases o normas que regulan el proceso se les denomina Principios que sirven para describir y sustentar la esencia del proceso, y adems, poner de manifiesto el sistema procesal que el legislador ha regulado, los principios son pautas orientadas a la forma de dirigir el proceso, que deben de ser cumplidas en el desarrollo del proceso y al resolver al final del mismo.

    Podramos reconocer que los Principios tienen carcter jerrquico en el proceso, normas que debern acatar los encargados de dirigir el proceso; El profesor Alsina, afirma, que el proceso se desarrolla de acuerdo a determinados principios

  • o normas que lo regulan; el proceso no se puede modificar, no es caprichosa la forma de diligenciarlo; En nuestra legislacin, el Cdigo Procesal Penal, esta redactado de acuerdo a las garantas constitucionales; no puede existir ley que contradiga la Constitucin Poltica de la Republica; los principios del derecho procesal penal, protegen y garantizan los derechos de las personas que intervienen en el proceso penal, armonizando con la Constitucin Poltica de la Republica, si no existiera esa armona seria inconstitucional.

    PRINCIPIOS DE ORDEN JURISDICCIONAL:

    La Constitucin Poltica de la Republica en el artculo 203 delega a los tribunales de justicia la facultad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado;

    PRINCIPIOS DEL PROCESO y GARANTAS CONSTITUCIONALES Los principios, son aquellos que forman la estructura del proceso, deben estar presentes en la normatividad procesal; regulan las formalidades y actuacin procesal; las garantas son normas generales que guan el desenvolvimiento de la actividad procesal.

    Principio de Debido Proceso: Constitucin Poltica de la Republica, en su articulo 12 establece el derecho de defensa, La defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido, ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos por procedimientos que no estn preestablecidos legalmente; esta garanta no es mas que el tribunal debe de observar todas las normas establecidas para la tramitacin del juicio; as como, el derecho de las partes de obtener un pronunciamiento que ponga fin de la forma mas rpida posible a la situacin de incertidumbre del procedimiento judicial. Este principio tambin esta contemplado en tratados internacionales ratificados por Guatemala; el Art. 10 de la Declaracin Universal establece: Ser oda pblicamente y con justicia y que resulta ms explcito en el inc. 1 del art. 14 del Pacto Internacional que seala: Ser oda pblicamente y con las debidas garantas, expresin que se reproduce en el art. 8.1 de la Convencin Americana. El proceso se integra por etapas debidamente regulados por la ley.; cada parte o sujeto tiene deberes y derechos, de acuerdo al rol que le corresponde en el proceso, el cual no puede desenvolverse arbitrariamente; el debido proceso se desarrolla cumpliendo exactamente la norma que para cada situacin se ha

  • previsto y asegurar las condiciones para que la justicia penal se administre como corresponde, el juzgador debe evitar afectar los derechos fundamentales de la persona. Asegura este principio el de no ser penado sin proceso judicial, el cual, necesariamente debe llevarse a cabo con respeto a las dems garantas que contiene dicha norma. El debido proceso no es un principio aparte, sino el acatamiento a todos los dems principios y preceptos que constituyen la base del proceso penal que se pretende aplicar; es el Proceso Penal formal, seguido contra una persona bajo el amparo de las garantas que establece tanto la constitucin como las Leyes vigentes, dentro de un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades sealadas por las leyes procesales, reconociendo al imputado su condicin humana y sus derechos inherentes.

    Principio de La Presuncin De Inocencia.

    El articulo 14 de la Constitucin Poltica de la Republica, establece, Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada; as como el articulo 14 del Cdigo Procesal Penal, El procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y correccin; es el derecho fundamental de toda persona a la que se le imputa un hecho delictivo, a que se presuma su inocencia durante el diligenciamiento del proceso, hasta que se le haya declarado culpable en sentencia ejecutoriada; se requiere de una actividad probatoria dirigida expresamente a acreditar que la persona procesada es responsable del delito que se le imputa, se requiere de pruebas, obtenidas legalmente, que demuestren la intervencin del procesado, en el hecho que se le atribuye, ya sea como autor o participe.

    Esta labor denominada carga de la prueba corresponde exclusivamente al

    Ministerio Pblico, al agraviado constituido como querellante. La Presuncin de Culpabilidad no tiene ninguna cabida en un Estado de Derecho. No se trata pues de un estado rgido que conduce necesariamente a pensar que el procesado es siempre culpable, toda vez que propiamente determina un estado inicial que, sobre la base de elementos probatorios suficientes, que probablemente una persona ha cometido un delito y en tal orden constituye un requisito ineludible de todo debido proceso el reforzar ese estado inicial para luego poder condenar a una persona, de ser el caso.

    PRINCIPIO DE CONCENTRACIN: Para que las pruebas, argumentaciones y rplicas de acusacin y defensa no sean descontextualizadas y facilitar su comprensin y percepcin por el tribunal, todos estos actos han de realizarse en una misma audiencia, con marcos de

  • interrupcin y suspensin limitados, lo que permite al juzgador una visin concentrada capaz de proporcionar elementos para fundar y razonar su decisin. Concentrar es reunir en un solo acto, en virtud de este principio el debate se realiza de manera continua y secuencial en una sola audiencia o en una serie de audiencias consecutivas que no podrn interrumpirse sino excepcionalmente; este principio permite que la prueba ingrese al procedimiento en el menor tiempo posible; las declaraciones de las partes y todos los medios de prueba son reunidos en una misma oportunidad, el debate en el que se practica, observa y escucha las exposiciones, por lo que quienes participan en una audiencia pblica pueden conocer, apreciar y controlar de mejor manera el hecho delictivo que motiva el proceso. En este principio se tiende a reunir en un solo acto determinadas cuestiones; en una audiencia se toma declaracin del imputado, se le liga al proceso, se le otorgan medidas sustitutivas, se levantan las actas de los garantes. Se protege as la preservacin del autntico conocimiento sobre el caso y una adecuada racionalizacin del tiempo durante el proceso;

    PRINCIPIO DE INMEDIACIN: Implica la mxima relacin, el ms estrecho contacto y la ms intima comunicacin entre el juez, las partes, y los rganos de prueba. Permite recoger directamente hechos, elementos y evidencias que dan mayor objetividad y eficiencia a la administracin de justicia. La importancia mxima de este principio es la relacin del juez con la prueba ya que se realiza en su presencia, llevndolo a un convencimiento muy diferente a que si se basa nicamente en actas y escritos judiciales, y a su vez lo hace participar en el diligenciamiento de la prueba no como mero espectador, sino como elemento activo y directo en la relacin procesal. Durante el juicio oral deben estar presentes todas las partes siendo la condicin bsica para que pueda realizarse. Este principio es determinantes en las etapas del proceso, depende de este, que el proceso sea eficaz, sea cual fuere el proceso a seguir el Juez debe tener contacto permanente con las partes que intervienen en el proceso, las escuchara; no abandona la sala de audiencias o el lugar en que se este llevando a cabo la audiencia, los actos son realizados por el Juez sin delegar su funcin a terceras personas, ha de ser el mismo Juez que conozca de la causa, el que debe llevar a cabo los actos procesales que permiten que se realicen a la brevedad posible. El Juez no debe perder contacto con el acto procesal; tiene que entender que el proceso Penal es una sucesin de actos procesales que conducen a establecer la certeza que se reflejar en la sentencia; la inmediacin es referente a la relacin entre el juez y el objeto procesal, significa que la actividad probatoria ha de

  • transcurrir ante la presencia o intervencin del juez encargado de pronunciar la sentencia.

    NE BIS IN DEM:

    El articulo 17 del Cdigo Procesal Penal, establece: Nadie debe ser perseguido penalmente ms de una vez por el mismo hecho.; contenido que protege el principio NE bis in dem, que garantiza el derecho a no ser sancionado dos o ms veces por el mismo hecho; garantiza que una persona no sea sometida a juzgamiento dos o ms veces por un mismo hecho.

    PRINCIPIO DE CONTRADICCION Para Asegurar la imparcialidad del juzgador es necesario permitir a las partes impulsar el proceso bajo la direccin del juez, facilitando la intervencin de las partes mediante la oralidad como forma de comunicacin procesal, permitiendo al imputado hacer valer sus derechos en libertad y ser presunto inocente hasta la pronunciacin de la sentencia pasada por cosa juzgada El contradictorio empieza despus de agotada la fase de investigacin y la intermedia, que precisamente se orientan a determinar si procede o no la apertura a juicio oral y publico, por tal razn las dos primeras etapas procsales no generan materia fctica para fundamentar la decisin del tribunal. La sentencia, entonces, depende de la valoracin que el tribunal de sentencia respectivo haga sobre lo hecho y dicho en su presencia durante el debate. Lo anterior sin perjuicio que desde el momento de ser aprendido el sindicado tiene medios que le permitan hacer valer sus derechos. En virtud de este principio el proceso penal se convierte en una contienda entre las partes, aunque no existe igualdad de medios si hay un equilibrio entre derechos y deberes ya que en virtud de este principio se busca llevar al Tribunal de Sentencia, los elementos sobre los que ha de basar el fallo.

    ORALIDAD La oralidad significa fundamentalmente un medio de comunicacin: la utilizacin de la palabra hablada, como medio de comunicacin entre las partes y el juez, como medio de expresin de los diferentes rganos de la prueba. Este principio se refiere a todas las etapas del proceso, debido a que la experiencia a demostrado que la escritura provoca que los jueces juzguen escritos y actuaciones documentadas que no reflejan la realidad, adems al ser oral el debate el juez presta toda la atencin del caso al proceso, adems de hacer ms rpida la fase ms importante del proceso; la oralidad tiene como excepcin la prueba anticipada.

  • CONFORMACIN DEL PROCESO PENAL. El proceso penal se conforma as:

    - Actividades y formas: Dentro del proceso se desarrollan una serie de actividades dentro de las cuales hay formas o formulismos que cumplir. Ejemplo: El interrogatorio a testigos.

    - rganos jurisdiccionales: Son los preconstituidos de conformidad con la ley, son creados por el Estado, quien les delega la funcin jurisdiccional. (Juzgados y tribunales).

    FINALIDAD DEL PROCESO PENAL. El Cdigo Procesal Penal, en el artculo 5 establece cuales son los fines del proceso penal; "El proceso penal tiene por objeto la averiguacin de un hecho sealado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participacin del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecucin de la misma. La victima o el agraviado y el imputado, como sujetos procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva. El procedimiento, por aplicacin del principio del debido proceso, debe responder a las legitimas pretensiones de ambos. Doctrinariamente el proceso penal contiene fines generales y especficos. Los fines generales son los que coinciden con los del derecho penal, en cuanto tiende a la defensa social, y adems coinciden con la bsqueda de la aplicacin de la ley a cada caso concreto.. En cuanto a los fines especficos, tienden a la ordenacin y al desenvolvimiento del proceso y la investigacin de la verdad efectiva, material o histrica; se pretende el castigo de los culpables y la absolucin de los inocentes conforme a la realidad del hecho histrico,

    DEFINICIN. Segn MANUEL OSSORIO, el proceso penal, es "La jurisdiccin penal o criminal, es la que se instruye, tramita y falla en el proceso penal, el suscitado para la averiguacin de los delitos, la imposicin de las penas o absolucin que corresponda." La jurisdiccin y su ejercicio,- la funcin jurisdiccional-, comprende la instruccin, el tramite y la sentencia en el proceso penal, lo que equivale a ser "citado, odo y vencido", que a su vez constituye el contenido de "administrar justicia".

  • CONCEPTO.

    El proceso penal, es el procedimiento de carcter jurdico, que se lleva a cabo para que un rgano jurisdiccional aplique una ley de tipo penal en un caso especfico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos estn orientadas a la investigacin, la identificacin y el eventual castigo de aquellas conductas que estn tipificadas como delitos por el cdigo penal.

    La finalidad de los procesos penales, en ltima instancia, es la conservacin del orden pblico. Las caractersticas de su desarrollo dependen de cada jurisdiccin. En Guatemala, el proceso penal comn permite procesar y castigar a los mayores de 18 aos; para procesar a los menores de dieciocho aos existe una ley especfica. .

    Un proceso penal se inicie con una prevencin policial, denuncia o una querella; luego tenemos las diligencias preparatorias, que consiste la etapa investigativa; en esta parte del proceso se recogen las evidencias que sustentarn la acusacin contra una persona.

    Una vez completada la etapa preparatoria, viene la etapa intermedia; en esta etapa el Ministerio Pblico, presentara el acto conclusivo, en la que planteara alguna de las siguientes peticiones:

    a. La acusacin, y solicitud de apertura a juicio; cuando el Ministerio Publico, considera que existen suficientes elementos de conviccin para llevar a una persona a juicio;

    b. El ente investigador, podr plantear una solicitud de clausura; cuando no procede sobreseer y los elementos de prueba resulten insuficientes para abrir a juicio;

    c. El sobreseimiento; si el ministerio considera que no existen elemento y fundamentos para promover el juicio publico del imputado;

    d. Solicitar un procedimiento abreviado; e. As como la aplicacin del criterio de oportunidad.

    Despus de presentado el acto conclusivo, se celebrara la audiencia de etapa intermedia, que ser en un plazo no menos de diez das y ni mayor de quince das. La etapa intermedia tiene por objeto que el juez, evalu si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y publico, por la probabilidad de su participacin en un hecho delictivo; el juez har un anlisis y la valoracin de las pruebas que fueron recopiladas durante la etapa preparatoria, a partir de este anlisis, el juez a cargo de la causa penal emitir el fallo correspondiente y tomara la decisin de llevar a juicio oral al sindicado o no.

  • Luego viene la etapa de juicio oral, el tribunal dictara un sentencia absolutoria o condenatoria y se impondr la pena que le corresponde al autor del delito, en caso que esta autora haya quedado demostrada.

    Sin olvidar que la sentencia puede ser impugnada por las partes. Finalmente, una ves firme la sentencia dictada, el proceso penal se completa con la ejecucin de la pena, es decir, con el cumplimiento efectivo del castigo que ha determinado el juez o el tribunal de acuerdo a lo tipificado por la ley.

    FUNCIONES DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. Funcin de Enjuiciamiento. Es la potestad pblica que tiene el juez, para conocer los procesos penales y conocer los delitos y las faltas. Funcin Declarativa. Es la facultad concedida por el Estado a los Tribunales competentes para conocer de los procesos penales y decidirlos mediante la emisin de una sentencia; Ej: Declarar en sentencia que: El seor "X" es autor responsable del delito que se le sindica. Funcin de Ejecucin. El Juez de ejecucin, ejecuta o hace valer lo que se ha declarado en una sentencia firme. (Juzgados de Ejecucin); consiste en la facultad o potestad que tienen los rganos jurisdiccionales para hacer que se cumplan las decisiones que se han dictado.

    EL JUICIO ORAL. El procedimiento oral y pblico: Cuando hablamos de procedimiento oral es por que el mismo es de forma verbal, todas las peticiones se resuelven en audiencia y la misma en son formuladas de viva voz, este procediendo permite que el juez escuche la peticiones de las partes en el proceso, en estas audiencias tiene que estar presente el juez, permite al juzgador relacionarse directamente con el imputado y recibir personalmente los alegatos, y resolver en la misma audiencia peticiones, y algunas impugnaciones: posibilita al tribunal de sentencia una visin concreta, imparcial, objetiva y directa del hecho que se juzga y el conocimiento de las caractersticas personales del acusado y del contexto en que actu, as como de las argumentaciones de las partes; el juez, esta presente en la audiencia en la que se produce la prueba, lo que acelera el procedimiento; este juicio es publico, las audiencias se celebran con la presencia de publico.

  • El principio de oralidad, rige en la fase del debate en la fase preparatoria e intermedia, en la que los jueces debern resolver exclusivamente sobre lo planteado en su presencia. . En el debate, slo en casos especiales es posible la lectura de un documento; y las diligencias de prueba anticipada escritas debern ser necesariamente ledas en audiencia pblica y recepcionada, para tener validez, con participacin de las partes. Siendo pblico el debate es posible conocer y evaluar lo que ha determinado al juez dictar la sentencia. Calamandrei seala que los principios modernos del proceso oral, se fundan principalmente en la colaboracin directa entre el juez y los abogados, la confianza y naturalidad de sus relaciones y el dilogo simplificador consistente en pedir y dar explicaciones con el fin de esclarecer la verdad. Los jueces pueden tomar parte activa pero limitada, en el debate para hacer pregunta y objeciones a las partes y a los testigos, y peritos e interrogar sobre cuestiones esenciales que motivan el proceso.

    ORGANIZACIN DEL SISTEMA JUDICIAL PENAL. El buen funcionamiento de la justicia dependen mucho, de la correcta distribucin de la competencia de los rganos jurisdiccionales, as como tambin del cumplimiento estricto de la tarea constitucional que se les ha encomendado; otro aspecto es la distribucin de los rganos jurisdiccionales en el territorio nacional; en la actualidad el Organismo Judicial cuenta con rganos de administracin de justicia en la mayora de los municipios de la republica; a excepcin de los municipios que fueron creados en el presente ao 2014, y si embargo ya emiti los acuerdos necesarios para designar los juzgados que tienen competencia para conocer en esos municipio. El Cdigo Procesal Penal, estructura la organizacin de los tribunales penales, de la siguiente forma: (art. 43 Cdigo Procesal Penal, 58 de la Loj.) 1) Jueces de paz; 2) Jueces de primera instancia penal; 3) Jueces unipersonales de sentencia; 4) Tribunales de Sentencia. 5) Los jueces de primera instancia por procesos de mayor riesgo; 6) Tribunales de Sentencia por procesos de mayor riesgo; 7) Salas de la Corte de Apelaciones. 8) La Corte Suprema de Justicia. (art. 50) 9) Juzgados de Ejecucin..

    COMPETENCIA DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES

    1) Jueces de paz;

  • La competencia de los jueces de paz penal, esta contemplada en el artculo 44, el articulo 465 Ter relativo a los delitos menos graves, del Cdigo Procesal Penal; adems lo que establece la Ley de Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, lo contemplado en la Ley de Armas y Municiones, lo relativo a la aplicacin de medidas de seguridad segn lo contemplado en el ley Para Prevenir y erradicar la Violencia Intrafamiliar.

    La funcin primordial de estos Juzgados es el conocimiento de a) faltas, b) delitos contra la seguridad del trnsito y c) aquellos cuya pena principal sea de multa conforme el procedimiento especfico del juicio por faltas que establece la ley, as como los delitos menos graves.

    2) Jueces de primera instancia penal; Jueces de primera instancia penal narco actividad y delitos contra el ambiente; Jueces de primera instancia que conocen menores en conflicto, y los que conocen menores en riesgo; Jueces de primera instancia penal de feticidio y otras formas de violencia contra la mujer; Jueces de primera instancia penal que conocen delitos de trata de personas; jueces de primera instancia penal por procesos de mayor riesgo; Jueces de primera instancia penal de ejecucin; Estn encargados de dirigir y controlar la averiguacin e investigacin penal realizada por el Ministerio Pblico y de calificar la solicitud oficial de acusacin o sobreseimiento en este tipo de delitos; Tienen a su cargo el control de las actividades de investigacin realizadas por el Ministerio Pblico, as como la proteccin de los derechos del imputado, conocen la suspensin condicional de la persecucin penal y del procedimiento abreviado; se encargan de la tramitacin y solucin del procedimiento intermedio, es decir, deciden sobre el sobreseimiento (art. 328), clausura (art. 331), archivo (art.327) o apertura a juicio oral (art. 342) deben dictar sentencia en el nico caso del procedimiento abreviado (arts. 464 y 405), que procede cuando el Ministerio Pblico estima suficiente la imposicin de una pena no mayor de dos aos de privacin de libertad, o de una pena no privativa de liberta o an en forma conjunta.

    3) Jueces de Sentencia Penal;

    Jueces unipersonales de sentencia; Tribunales de Sentencia; Tribunales de Sentencia por procesos de mayor riesgo. Jueces unipersonales de sentencia; Tribunales de Sentencia de narcoactividad y delitos contra el ambiente; Tribunales de Sentencia por procesos de mayor riesgo.

  • Tribunales de Sentencia de feticidio y otras formas de violencia contra; Tribunales de Sentencia de trata de personas Tienen a su cargo el debate y pronunciar la sentencia respectiva en los procedimientos comunes. Conocen adems del procedimiento especial por delitos de accin privada, as como del juicio para la aplicacin exclusiva de medidas de seguridad y correccin. Los tribunales se integran por tres jueces letrados (abogados) que deliberan inmediatamente despus de clausurado el debate, valoran la prueba y deciden por mayora de votos, dictan sentencia absolutoria o condenatoria. Conocen en los delitos graves como tribunal. Jueces unipersonales de sentencia, son miembros de los tribunales de sentencia, conocen en forma unipersonal en los delitos que no conoce el tribunal.

    4) Salas de la Corte de Apelaciones. Cuando una de las parte en el proceso no esta de acuerdo con la resolucin dictada por el juez o tribunal, puede recurrir al tribunal de segunda instancia, para que revisen la resolucin dictada la modifiquen, la confirmen o revocar la resolucin dictada si a juicio del tribunal de alzada tiene la razn. La segunda instancia permite la revisin de las resoluciones dictadas por jueces de menor grado, Las Salas de Apelaciones conocern de las apelaciones de los autos dictados, por los juzgadores de primera instancia y del recurso de apelacin especial de los fallos definitivos del tribunal de sentencia.

    5) Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia debe distribuir la competencia territorial de todos los rganos jurisdiccionales y reglamentar su organizacin y distribucin. Conoce del recurso de casacin interpuesto contra las sentencias definitivas emitidas por las Salas de Apelaciones y tambin de las solicitudes de Revisin. En cuanto a la Revisin (art. 456), para reexaminar un fallo. Procede sta accin cuando nuevos hechos o elementos de prueba, por s solos o vinculados con los examinados en el procedimiento anterior, sean suficientes para fundar la absolucin del condenado o imponer una condena menos grave.

    7. Juzgados de Ejecucin.

  • Intervienen en la ejecucin y control de las penas establecidas en sentencia firme. Con la ejecutoria, revisan el cmputo practicado en la sentencia, con abono de la prisin sufrida desde la detencin y determinan con exactitud la fecha en que finaliza la condena; as como el da a partir del cual el condenado podr requerir su libertad condicional o rehabilitacin. Resuelven lo relativo a las solicitudes planteadas por el reo sobre los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos otorgan durante el cumplimiento de las sanciones. Conocen de los incidentes relativos a la ejecucin y la extincin de la pena, los incidentes de libertad anticipada y lo relacionado a la revocacin de la libertad condicional. Controlan el cumplimiento adecuado del rgimen penitenciario; pueden hacer comparecer ante s a los penados, con fines de vigilancia y control. Estas dos actividades pueden ser delegadas en inspectores. Cuando el condenado no pague la pena de multa impuesta, trabar embargo sobre bienes suficientes que alcancen a cubrirla y si no fuere posible, transformar la multa en prisin. Le corresponde tambin al Juez de Ejecucin ordenar las comunicaciones e inscripciones que correspondan de acuerdo a las inhabilitaciones establecidas en la sentencia. Conoce de la rehabilitacin de los derechos en suspenso.

    INVESTIGACIN A CARGO DEL MINISTERIO PBLICO. El rgano jurisdiccional no es el encargado de la investigacin, su funcin es impertir justicia, velar por el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos de las partes que intervienen en el proceso. La investigacin esta a cargo del Ministerio Publico, bajo control jurisdiccional desde el momento de la noticia criminis.

    LA DEFENSA DEL IMPUTADO La Constitucin Poltica de la Republica, en su articulo 12 establece el derecho de defensa; la de defensa de la persona y sus derechos son inviolables; esta garanta consiste en la observancia por parte del tribunal de todas la normas relativas a la tramitacin del juicio, y el derecho de las partes de obtener un pronunciamiento que ponga termino, del modo mas rpido y posible a la incertidumbre que entraa el proceso judicial; a ninguna persona puede inicirsele un juicio y nunca terminarlo, sino tenerlo indefinidamente ligado al proceso, si sucediera esto situacin estaramos ante una falta de tutela judicial efectiva.

  • La defensa del sindicado es obligatoria, puede contratar un abogado de su confianza, y si no tiene recursos econmicos para hacerlo puede solicitar uno de oficio; un abogado gratuito designado por el Instituto de la defensa Publica Penal. Para mejorar el sistema de justicia y garantizar el cumplimiento de las garantas constitucionales y en virtud a la Convencin Americana de Derechos Humanos el imputado a de contar con un abogado, que debe ser proporcionado por el Estado, por no hacerlo o por no contar con los recursos; para garantizar el derecho constitucional de defensa y para darle eficiencia y eficacia a la obligacin del estado de prestar defensa tcnica se crea el Instituto de la defensa Publica Penal, que presta el SERVICIO PUBLICO DE DEFENSA PENAL. El articulo 92 del Cdigo Procesal Penal, establece que el sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza, si no lo hiciere el tribunal le designara uno de oficio, antes de tomarle su primera declaracin; solo pueden ser defensores los profesionales colegiados activos; el articulo 99 del mismo cuerpo legal, establece que el sindicado puede cambiar de defensor.

    DESJUDICIALIZACION: La desjudicializacin es un medio para resolver rpidamente y de manera sencilla ciertos casos penales, destinando el proceso penal ordinario a delitos graves ya que no tiene sentido agotar todas las fases del juzgamiento en asuntos de menor impacto social, puede darse por medios rpidos y oportunos si el MP considera puede solicitar y aplicar medidas de desjudicializacin; facilita el acceso a la justicia, simplifica y expedita los casos sencillos. El cdigo procesal penal establece 4 presupuestos en los que es posible aplicar la desjudicializacin: Criterio de oportunidad; Conversin; Suspensin condicional de la persecucin penal; Procedimiento Abreviado.

    PRIMERA DECLARACIN REQUISISTOS DE LA PRIMERA DECLARACIN El iniciar la audiencia de primera declaracin el juez, explica al sindicado, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma como se desarrollara el acto procesal, le informara sus derechos fundamentales que le asisten as tambin, que puede proveerse de un abogado para que lo asista, que puede abstenerse de declarar y esa decisin no ser utilizada en su perjuicio; que puede consultar con su abogado la actitud a asumir; se le preguntan sus datos personales.

  • Se le pregunta si va a declarar, si el manifiesta que si, se le da el tiempo suficiente para que declare, y luego se le da la palabra al Ministerio Pblico para que pregunte y luego se le da la palabra a la defensa para que pregunte. Haya declarado o no, el juez concede la palabra al Ministerio Publico y al defensor para que demuestren y argumento sobre la necesidad de ligarlo a proceso (Art. 320); dictar una falta de merito, (art. 272); o solicitar una desestimacin, (art.310); el articulo 320 y 322 del Cdigo Procesal Penal, establece que se dictara el auto de procesamiento despus que se le ha tomado al sindicado su primera declaracin; el auto de procesamiento es para ligar al sindicado al proceso; concederle todos los derechos y recursos que la ley establece; sujetarlo a las obligaciones y prevenciones que del proceso se deriven. Luego el concede la palabra al Ministerio Publico y al defensor para que demuestren y argumenten sobre la necesidad de dictar medidas de coercin, prisin preventiva o medida sustitutiva; an aplicndole medida sustitutiva el juicio continua. El fiscal y el defensor, se pronunciaran sobre el plazo razonable para la investigacin, que ser hasta seis meses si se encuentra en libertad, y de tres meses si se dicto una prisin preventiva. En la investigacin de la verdad, el Ministerio Publico, deber practicar todas las diligencias pertinentes y tiles para determinar la existencia del hecho; esta investigacin se da en el procedimiento preparatorio; el procedimiento preparatorio deber concluir lo antes posible y se practicara en un plazo de tres meses. (Art. 323); si la persona se encuentra libre por una medida sustitutiva, el procedimiento preparatorio durara seis meses a partir del auto de procesamiento; si no hay vinculo procesal mediante prisin preventiva o medida sustitutiva, la investigacin no estar sujeta a estos plazos, (324 Bis ltimo y penltimo prrafo). Una vez se ha fijado el plazo par la investigacin, el juez fijara el da para la presentacin del acto conclusivo; y el da y hora para la audiencia de etapa intermedia, la que se llevara en un plazo no menor de diez das ni mayor de 15 das a partir de la presentacin del acto conclusivo; en el acto conclusivo el ministerio publico, presentara la acusacin y solicitud de apertura a juicio, o podr solicitar el sobreseimiento o clausura, el procedimiento abreviado o un criterio de oportunidad. La audiencia de etapa intermedia tiene por objeto que el juez, evale, si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y pblico, por la probable participacin en un hecho delictivo.