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CURSO

EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO Y EL EMPLEADOR

MATERIAL DIDÁCTICO

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“El Sistema de Gobierno más perfecto es aquel que produce mayor felicidad, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de estabilidad política.”

SIMON BOLIVAR

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Estimado amigo: Un proverbio Chino dice: “No le des al hambriento un pescado, sino, enséñale a pescar”... La intensión de este curso es brindarte conocimientos teórico y prácticos que permitirán mejorar tu actividad laboral de manera significativa. Para ello el Equipo Técnico de la SPVS ha desarrollado un plan de estudios incorporando estrategias de evaluación en cuyo enfoque ha considerado los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje, lo que permitirá el aprovechamiento efectivo de cada uno de los participantes. Sin embargo, es importante que sigas todas las instrucciones, las mismas que permitirán el logro de competencias correspondientes a cada una de las nueve Unidades Temáticas. Además de comprender que la metodología de educación a distancia es efectiva, siempre y cuando, el participante asuma una responsabilidad única y cuyos frutos se reflejaran en el crecimiento personal y profesional de cada uno de Uds. El Seguro Social Obligatorio de largo plazo es un beneficio importante para cada uno de los bolivianos, y es en esta óptica que la responsabilidad mayor para su aplicación, gestión y promoción recae principalmente en todos los profesionales que trabajan diariamente en este rubro. Consecuentemente, tú, deberás apropiarte de este hecho y ser él promotor efectivo del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo desde el puesto de trabajo que te asigna desempeñar. El Equipo Técnico de la SPVS estará permanentemente acompañándote y por ello no dudes de comunicarte cuando lo necesites.

Buena Suerte y éxitos,

Equipo Técnico de la SPVS

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INTRODUCCIÓN

1.- METODOLOGÍA: La metodología de educación a distancia, metodología que se utilizará para este curso, tiene un principio básico que el cursante administre su propio tiempo y sea constructor de su propio aprendizaje. Para ello es importante que comprendas los siguientes acápites que pretenden sentar las bases técnico-metodológicas. 2.- NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: Superintendencia de Pensiones Valores, y Seguros

3.- MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN:

Promover el desarrollo sostenido de los sectores de pensiones, valores y seguros, en forma transparente, organizada y dentro de un marco de prudencia que evite riesgos innecesarios y garantice un crecimiento controlado. Esta misión se la cumple fiscalizando y regulando a los actores de los tres mercados; brindando información, veraz, completa y oportuna tanto a las instituciones que prestan los servicios como al creciente universo de usuarios; y educando a la población sobre sus derechos, obligaciones y beneficios.

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4.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en su propósito de informar a la población en general y a los empleadores registrados en las AFP en particular, ha detectado que la información que se difunde no es suficiente, por lo que se hace necesario poner énfasis en las obligaciones que el empleador debe cumplir respecto a los temas de afiliación, pago de contribuciones, llenado de formularios, jubilación, riesgo profesional, riesgo común y otros para un mejor conocimiento y desempeño de los funcionarios, de los empleadores y de la sociedad civil. 5.- FINALIDAD DEL CURSO: Capacitar a profesionales, técnicos y otro personal que administra, gestiona y opera en las empresas o instituciones, para cumplir con las obligaciones que los empleadores tienen en el marco del Seguro Social Obligatorio de largo plazo. 6.- GRUPO OBJETIVO: El grupo objetivo esta compuesto por empleadores y funcionarios de empleadores responsables del área de Recursos Humanos; así mismo trabajadores por cuenta propia o independientes. 7.- PERFIL DEL PARTICIPANTE A SER CAPACITADO: El participante al curso debe tener conocimiento en la administración de Recursos Humanos y estar relacionado específicamente con el pago de sueldos y salarios, descuentos y pago de contribuciones a la Seguridad Social, honorarios, beneficios sociales; elaboración de planillas y otros.

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8.- PERFIL DEL CAPACITADO: Al finalizar el curso el postulante contará con conocimientos, habilidades y destrezas que le permitirá administrar correctamente las obligaciones del empleador con el Seguro Social Obligatorio de largo plazo con eficacia, eficiencia y transparencia. 9.- OBJETIVO DEL CURSO: Enseñar al empleador y a los funcionarios responsables del área correspondiente, en el aspecto teórico y práctico, cuales son: sus deberes, derechos, obligaciones, responsabilidades y los procedimientos que corresponden dentro el marco regulatorio del Seguro Social Obligatorio de largo plazo en Bolivia. 9.1. OBJETIVOS TEÓRICOS:

Lograr en los participantes conocimientos teóricos que permitan la comprensión conceptual de los deberes, derechos, obligaciones, responsabilidades y procedimientos que establece la normativa del Seguro Social Obligatorio de largo plazo en Bolivia.

9.2. OBJETIVOS PROCEDIMENTALES:

Lograr en los participantes los conocimientos prácticos exigidos, que le permitan aplicar puntualmente los procedimientos requeridos para una administración, operación eficiente, eficaz y transparente, de las obligaciones del empleador con el Seguro Social Obligatorio de largo plazo en Bolivia.

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9.3. OBJETIVOS ACTITUDINALES: Lograr en los participantes la comprensión que permita desarrollar las actitudes necesarias para el desempeño adecuado del puesto de trabajo, con conciencia, responsabilidad, ética y transparencia para el cumplimiento de las normas en el ámbito de la Seguridad Social de largo plazo.

10. RECURSOS DIDÁCTICOS: Los recursos didácticos que han sido elaborados para uso exclusivo del participante son:

*** TEXTO DE ESTUDIO *** CUADERNO DE TRABAJO *** BIBLIOGRAFIA DE APOYO *** REFERENCIAS Web Grafía.

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Estimado amigo, A partir de esta explicación se dará inicio a presentar el contenido del Curso, recuerda:

“No le des al hambriento un pescado, sino, enséñale a pescar”...

No dudes en pedir ayuda si lo requieres,

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INDICE

INTRODUCCIÓN Pág. 4

UNIDAD TEMÁTICA I Pág.11

Antecedentes del SSO LECCIÓN 1 Pág. 12 La Seguridad Social LECCIÓN 2 Pág. 16 Aportes de la primera etapa de la Seguridad Social a Largo Plazo en Bolivia LECCIÓN 3 Pág. 25 Características del SSO a largo plazo

UNIDAD TEMÁTICA II Pág. 43

Prestaciones y Beneficios del SSO LECCIÓN 1 Pág. 44 Las Prestaciones del SSO

UNIDAD TEMÁTICA III Pág.52

Obligaciones y Derechos del Empleador LECCIÓN 1 Pág. 53 Obligaciones y Derechos LECCIÓN 2 Pág. 56 Llenado del Formulario de Inscripción del Empleador LECCIÓN 3 Pág. 57 Examen Pre - ocupacional LECCIÓN 4 Pág. 59 Procedimiento y llenado del Formulario de Accidente de Trabajo LECCIÓN 5 Pág. 62 Procedimiento y llenado del Formulario de Declaración de Enfermedad

UNIDAD TEMÁTICA IV Pág. 64

Afiliación LECCIÓN 1 Pág. 65 Afiliados Dependientes LECCIÓN 2 Pág. 74

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Afiliados Independientes LECCIÓN 3 Pág. 79

Traspasos UNIDAD TEMÁTICA V Pág. 82

Pago de Contribuciones LECCIÓN 1 Pág. 83 Procedimiento para Afiliados Dependientes LECCIÓN 2 Pág. 87 Procedimiento para Afiliados Independientes

UNIDAD TEMÁTICA VI Pág. 90 Llenado de Formularios

LECCIÓN 1 Pág. 91 Llenado del Formulario de Registro al SSO LECCIÓN 2 Pág. 92 Llenado del Formulario de Derechohabientes LECCIÓN 3 Pág. 93 Procedimiento para Afiliados Dependientes LECCIÓN 4 Pág. 95 Procedimiento para Afiliados Independientes

UNIDAD TEMÁTICA VII Pág. 97 Estado de Cuenta

UNIDAD TEMÁTICA VIII Pág. 113

Mora UNIDAD TEMÁTICA IX Pág. 117

Pago de la Mora LECCIÓN 1 Pág. 118 Responsabilidades de la AFP y el Empleador en GCA. LECCIÓN 2 Pág. 120 Responsabilidades de la AFP y el Empleador en PES.

UNIDAD TEMÁTICA X Pág. 127

Perfil Profesional GLOSARIO Pág. 134 CUADERNO DE TRABAJO Pág. 140

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UNIDAD TEMÁTICA I

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO EN BOLIVIA

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA I

Conocer los aportes generados por el seguro social a largo plazo en Bolivia a través de las leyes y normas.

COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMATICA I Interpreta y relaciona el aporte de las leyes generadas hasta nuestros días

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LECCIÓN 1 La Seguridad Social

1.1. SURGIMIENTO DEL SEGURO SOCIAL:

Recordemos brevemente que la lucha de los trabajadores para que el Estado reconozca la protección de su salud y de su seguridad, como una obligación de los gobiernos, se inicia históricamente en el año de 1764, con el surgimiento de la máquina de vapor, que inicia la etapa industrial de nuestra historia, el nacimiento de la clase trabajadora y la expansión del capitalismo, el cual, para sostenerse como modo de producción predominante, requiere de la explotación de la fuerza de trabajo y de la salud de los trabajadores. Con esta lucha de más de 100 años, se establece el primer Seguro Social en el mundo, en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883. La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Posteriormente, el concepto se amplia por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con las prestaciones sanitarias y la constitución del Servicio Nacional de Salud británico. A partir de éste, se fueron creando los seguros sociales en todos los países del orbe.

En México, en el año de 1943, se decreta la Ley del Seguro Social, para dar origen al Instituto Mexicano del Seguro Social, que comienza a funcionar en el año de 1944. Debemos recordar que este decreto es producto de la Revolución mexicana de 1910, que culmina con la aprobación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que en el artículo 123, fracción XXIX, establece que: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes de trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier

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otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.” http://www.bibliojuridica.org/libros/1/139/36.pdf 1.2. DEFINICIÓN: Se entiende por seguridad social al conjunto de medidas que adopta la sociedad de manera integral para la provisión de servicios que, por medio de diversas instituciones, estatales o privadas, buscan responder a distintos estados de necesidad de la población, como son enfermedad, invalidez, riesgos profesionales, desempleo, vejez y muerte, es decir, en aquellas ocasiones en las que los individuos no pueden generar ingresos y proveerse el sustento.

La Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la Seguridad Social como: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.".

1.3. COMO DEFINE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA El artículo 158 de la Constitución Política del Estado, indica: “El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá así mismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

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Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social”. 1.4. ACTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO: El funcionamiento de los sistemas de seguridad social encuentra el soporte necesario y suficiente en el conjunto amplio de la sociedad, es que requieren la participación del Estado, los trabajadores, y los empleadores. Son estos los tres actores, que en diferentes formas, constituyen la base operativa de la Seguridad Social. 1.5. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La Seguridad Social tiene numerosos principios que, de acuerdo a los tratadistas e instituciones como la OIT, debieran orientar su desenvolvimiento y accionar en la sociedad. Entre estos pueden citarse: la universalidad, la solidaridad, la integridad, la unidad de gestión, la economía (eficiencia, eficacia) y la oportunidad. El principio de solidaridad donde la solidaridad parte de la población aportante (activa) en favor de la que ya no puede aportar (pasiva) dentro de una sucesión generacional, donde los que se encuentran en edad activa apoyan solidariamente a los de edad pasiva o jubilados. El principio de universalidad entendida como la cobertura del seguro para toda la población sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica; El principio de unidad de gestión donde las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional.

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El principio de integridad referida a la cobertura de todo tipo de infortunios físicos y económicos donde todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva El principio de oportunidad entendida como la prestación del servicio en el momento preciso que se lo requiere. Los principios de economía (eficiencia, eficacia y suficiencia) Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema.

REFLEXIÓN 1.- Interpreta el articulo 158 de la Constitución Política del Estado 2.- Interpreta el principio universal de: solidaridad, universalidad, unidad de gestión, integridad, oportunidad y economía. 3.- Determina el rol de los actores de la seguridad social a largo plazo.

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LECCIÓN 2

Aportes de la primera etapa de la Seguridad Social a Largo Plazo en Bolivia

Características del Sistema de Reparto del Código de 1956

2.1. Definición:

El Código de 1956 es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

2.2. Características del Sistema de Reparto del Código de 1956

El Sistema de Reparto del Código de 1956 es el conjunto de los seguros de invalidez, vejez, muerte, riesgos profesionales y otros seguros, prestaciones y beneficios administrados por entidades de la seguridad social de largo plazo, ya existentes al momento de promulgación de la Ley de Pensiones de 1996, sometidas a las normas del Código de Seguridad Social o a otras normas específicas para actividades o personas de cualquier naturaleza. El Estado, administraba la Seguridad Social a través de los seguros denominados integrales porque incorporaban los regímenes de corto y largo plazo en una sola institución. A partir de 1990 se separa el seguro social de corto plazo y el seguro social de largo plazo. Para administrar todos los seguros y prestaciones, el Estado creo varios entes encargados del régimen a largo plazo, los fondos de pensiones: Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) que se crea mediante el D.S. 22407 de 11 de Enero de 1990, esta encargado de recaudar los aportes obligatorios de los trabajadores y empleadores y los Fondos Complementarios (FONCOMS).

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Los FONCOMS tenían un carácter sectorial, se constituían en parte de la administración estatal y se encontraban dentro del derecho público; sus ejecutivos eran nombrados por el Poder Ejecutivo y manejaban recursos colectivos, los cuales necesariamente debían estar bajo la supervisión estatal. Aunque se puede argumentar que los FONCOMS tenían carácter privado, puesto que eran entes que llegaron a conformarse por voluntad expresa de los trabajadores, o de su representación sindical en cada uno de los distintos sectores, su naturaleza jurídica no estaba definida por ninguna legislación del derecho privado. La responsabilidad de otorgar estas prestaciones recaía en el FOPEBA y en los FONCOMS. Estos fondos han incluido diferentes prestaciones y servicios, no estaban exclusivamente orientados al pago de pensiones. La institución encargada de la fiscalización y control del sistema fue el Instituto Boliviano de la Seguridad Social (IBSS) se creo el 23 de marzo de 1973 mediante Decreto Ley No. 10776, hasta el momento en que, por un cambio en la estructura organizativa del Poder Ejecutivo en la gestión del gobierno de Gonzalo Sanchez de Lozada de 1993 a 1997, la supervisión estatal se modificó y se la realizó por intermedio de dos instituciones: El Instituto Nacional de seguros de Salud (INASES) y el Instituto Nacional de Pensiones (INASEP) se crearon en fecha 15 de enero de 1995 mediante el Decreto Supremo 23719. Esta última institución ya no existe y en su lugar se encuentra la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros que inicia sus actividades el 1 de mayo de 1997. El ente encargado de gestionar las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto era la Dirección de Pensiones, dependiente del Ministerio de Hacienda. Se crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR en sustitución de la Dirección de Pensiones a través del Decreto Supremo No. 27066 de Junio de 2003, como institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda, bajo su dependencia a través del Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros; se constituye como una persona jurídica de derecho público, estructura propia y competencia de ámbito nacional, de carácter temporal, con autonomía de gestión técnica, legal y administrativa.

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El SENASIR, dada su naturaleza de institución exclusivamente operativa, tiene las siguientes atribuciones: a) Implementar: un eficiente proceso de transformación institucional de la

Dirección de Pensiones al SENASIR.

b) Calificar: las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto de acuerdo a los procedimientos establecidos en normas que rigen al efecto, considerando también los aportes devengados que se encuentran tanto en la vía administrativa como en la coactiva social.

c) Resolver: sobre el derecho a renta que les correspondiere a los

derechohabientes de rentistas titulares del Sistema de Reparto.

d) Suspender: provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto.

e) Ejercer: la representación legal en las acciones iniciadas por o contra el

SENASIR, así como continuar con los procesos judiciales seguidos por la ex Dirección de Pensiones.

f) Realizar: labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de

Reparto. g) Realizar: la gestión de cobro de las contribuciones en mora del Sistema

de Reparto, en el marco de las disposiciones normativas en vigencia.

h) Efectuar: la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el Sistema de Reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo.

i) Gestionar: el pago de rentas del Sistema de Reparto.

j) Procesar y emitir: la certificación de la Compensación de

Cotizaciones, conforme lo dispone el Decreto Supremo No. 26069 de 09 de febrero de 2001.

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k) Elevar: las solicitudes de interpretación técnica de las disposiciones

normativas del Sistema de Reparto ante el Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros.

l) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones a ser

establecidas mediante normativa expresa del Ministerio de Hacienda.

En el mes de Junio de 2003 y con el objeto de hacer efectiva la supervisión, control y fiscalización del SENASIR (Ex Dirección de Pensiones), en el ámbito estrictamente técnico operativo en cuanto al cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen el Sistema de Reparto, el Ministerio de Hacienda ha suscrito un Contrato de Control y Supervisión también denominado Contrato de Gestión, con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. En este contrato se establecen fuentes de financiamiento para cubrir los costos que se generen como efecto de la supervisión, las mismas que cuentan con el apoyo del Tesoro General de la Nación y en su caso podrá contar con la cooperación de organismos internacionales de financiamiento. El Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, en el marco del Articulo 51 de la Ley N0 1732 de 29 de noviembre de 1996 y Parágrafo V del Artículo 23 de la Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002, estableció una Intendencia de Reparto y designó al Intendente de Reparto previa consulta al Superintendente General del SIREFI.

2.3. Financiamiento del Sistema de Reparto: En el Sistema de Reparto (también conocido por la expresión “pay-as-you-go”), los trabajadores activos contribuyen a un fondo colectivo para financiar las rentas de los jubilados. El Sistema puede adicionalmente ser asistido por el Estado a través de fondos provenientes de rentas generales o por fijación de determinados impuestos, cuando los aportes sobre salarios no alcanzan para financiar a la población pasiva.

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En este sentido, la determinación de las rentas puede depender de los recursos a repartir (aporte definido), o de beneficios ligados a determinado cálculo preestablecido (beneficio definido). Cuando el beneficio no está definido y las rentas se determinan por el monto de las recaudaciones por contribuciones sobre la nómina salarial, se está en presencia de un “sistema de reparto puro”. Cuando en el financiamiento se adicionan recursos tributarios diferentes a las contribuciones sobre salarios, estamos en un caso de “sistema de reparto asistido”. Bajo un esquema de reparto existirá un equilibrio desde el punto de vista financiero, cuando los pagos de pensiones corresponden exactamente a las contribuciones. El ajuste deberá ser actuarial ya que en su inicio (sistemas jóvenes), muestran excedentes que debieran invertirse en forma de fondos de reserva para utilizarse en el pago de pensiones una vez que el sistema enfrente pérdidas (en el tránsito hacia su madurez). Estos cálculos actuariales obligan a seguir de cerca la relación entre el número de personas en edad de retiro y el de los contribuyentes (dependencia demográfica). Los aumentos de esta relación conducen a pérdidas en el sistema si no se corrigen las contribuciones y/o beneficios. Las variables relevantes para mantener el equilibrio financiero y actuarial de un Sistema de Reparto, son las siguientes: • Incrementar la tasa de aportes • Disminuir la tasa de beneficio • Endurecer las condiciones de acceso a la jubilación que bajen la tasa de

dependencia, a través de aumentar la edad mínima de jubilación e incrementar los años de aportes requeridos.

Para el financiamiento del Seguro Social a Largo Plazo, en este caso Sistema de Reparto, se realizaban aportes porcentuales en función del salario de los trabajadores cubiertos. Los tres componentes, Estado, trabajadores y empleadores, aportaban mensualmente al FOPEBA. En el caso de los distintos Fondos Complementarios (36 en total), organizados

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sectorialmente, contribuían únicamente los patrones y los trabajadores. En otras palabras, los trabajadores aportaban una fracción de su salario llamada cotización, a través de su empleador. El empleador depositaba las cotizaciones en una bolsa común; su aporte no se mantenía individualizado y era usado en forma colectiva. Vale decir, el fondo colectivo estaba destinado a un conjunto de personas que van a ser los beneficiarios del sistema: los rentistas o jubilados. El aporte al Fondo Básico tenía carácter obligatorio para trabajadores y empleadores. Estaba compuesto por aportes patronales de 5%, laborales del 2,5% y estatales de 1,5%. La afiliación a los Fondos Complementarios era voluntaria, aunque la opción real de afiliarse o no, verdaderamente no existía; al ingresar al régimen básico se ingresaba, en los hechos, también al complementario. Los aportes a este último eran: el patronal de 1%. y el laboral, que dependiendo del sector y la institución, variaba entre 4,5% y 15,5%. Además, algunos Fondos Complementarios aplicaban tasas de descuentos a sus beneficios; aunque está prohibido por ley, los fondos descontaban de las rentas que pagaban a sus jubilados. Al viejo sistema se lo denomina de reparto simple por sus características de financiamiento. Los aportes de los activos sirven para cancelar las pensiones y rentas a los pasivos en un flujo continuo de ingresos y gastos. De esta manera no existía la posibilidad de generación permanente de reservas actuariales que garanticen las pensiones de las futuras generaciones de jubilados. Ciertamente, al inicio del sistema se generaron sustanciales reservas, puesto que no existía población pasiva, pero estas fueron utilizadas en distintos fines ajenos al pago de pensiones. Sin embargo, la evidencia sugiere que dichas reservas no fueron nunca suficientes, de acuerdo con los cálculos actuariales de la época. La deficiente administración y los problemas macroeconómicos llevaron a la desaparición casi total de dichas reservas. Con el transcurrir del tiempo, y el funcionamiento de los distintos fondos, se vieron frente a la obligación de pagar pensiones a los jubilados en números crecientes y, por lo tanto, la

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generación de reservas se volvió esporádica. Debido a que no se mantuvieron las debidas reservas técnicas actuariales, la tendencia general fue a eliminar totalmente las escasas reservas remanentes e incluso entrar en déficit crónico, especialmente considerando que el aumento de las tasas de cotización tiene un límite natural otorgado por el tamaño del propio salario. Como referencia, considérese que las tasas de cotización sumaban alrededor de un 28% del ingreso, porcentaje que se obtenía gracias al subsidio del Tesoro General de la Nación al FOPEBA, de otra manera hubiese sido mayor. Por su naturaleza jurídica y administrativa, el FOPEBA financiaba su déficit con subsidios del TGN. Si bien los fondos complementarios no recurrieron habitualmente al TGN para financiar su déficit, (excepcionalmente algún fondo si lo hizo) tenían el recurso de aumentar las tasas de cotización para lograr el mismo propósito. No obstante si se hubiese producido la quiebra de uno de ellos, el Estado también hubiera tenido que responder. 2.4. Problemas del Sistema de Reparto: Los principios de la seguridad social constituyen el elemento de contraste importante para demostrar el grado de efectividad en el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Reparto, sin embargo es importante destacar que los problemas de la seguridad social a largo plazo –Sistema de Reparto- no se encuadran exclusivamente en las cuestiones principistas, sino que se evidencian - de manera dramática - en todo aquello que se refiere a los aspectos administrativos y financieros de los fondos de pensiones, elementos que repercuten, directamente, en la calidad y el monto de los beneficios que otorgan a los pensionados. El Sistema de Reparto en Bolivia alcanzó un marcado desfinanciamiento, motivado por razones técnicas, financieras y políticas lo que obligó a su reemplazo por el Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO), en virtud de mantener un Sistema de Pensiones que equilibre aportes y prestaciones automáticamente.

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POLÍTICAS

• Disminución 5 años edad de jubilación. • Sindicatos impidieron un adecuado control y supervisión a

Fondos Complementarios.

TÉCNICAS

• Reservas técnicas insuficientes por cambio en edad de jubilación.

• Disminución en relación Activo/Pasivo de 10 a 1 (1956) hasta 3 a 1 (1996).

• Falta de fiscalización no permitió detectar a tiempo fraudes en el manejo de fondos.

FINANCIERAS

• 15 años de cotizaciones son insuficientes para financiar una renta por aproximadamente 25 años.

• Inversiones elevadas en DPF y en inmuebles de bajo rendimiento.

• Aumento en transferencias del TGN al FOPEBA para financiar Régimen Básico, lo que significa costo fiscal.

2.5. COSTO FISCAL: La falta de disciplina en el cierre del Sistema de Reparto y particularmente el número de rentistas en curso de trámite y el monto mínimo de renta, ha generado un alto costo para el Tesoro General de la Nación para pagar las rentas del Sistema de Reparto.

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Volver al Sistema de Reparto para solucionar el déficit fiscal significaría subir las contribuciones de los Afiliados de 10,5% del salario a 24,75%.

RECAUDACIONES POR APORTES AL SSO DE LAS AFP Y PAGO

DE RENTAS DEL SISTEMA DE REPARTO (En Bolivianos)

Gestión Recaudación

AFP Rentas del Sistema

de Reparto Tasa de Aporte necesaria /%)

1998 910.669.136 1.686.341.953 19,44 1999 969.114.398 1.799.347.504 19,50 2000 949.535.119 2.140.900.815 23,68 2001 1.045.153.445 2.344.809.089 23,56 2002 1.081.193.219 2.570.894.719 24,97 2003 1.148.289.110 2.706.565.203 24,76

Fuente: SPVS y Unidad de Programación Fiscal del Ministerio de Hacienda

REFLEXION

1.- ¿Por qué razones colapsó el Sistema de Reparto? 2.- Describe el rol de cada uno:

Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) Fondos Complementarios (FONCOMS). Instituto Boliviano de la Seguridad Social (IBSS) Instituto Nacional de seguros de Salud (INASES) Instituto Nacional de Pensiones (INASEP) Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

3.- Describe como se financia el Sistema de Reparto. 4.- ¿Que funciones cumple la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros respecto del SENASIR? 4.- ¿Que generó el Costo Fiscal del Sistema de Reparto?

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LECCIÓN 3

Características Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo

3.1. Características Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo La Ley de Pensiones No. 1732 de 1996 implanta el Seguro Social Obligatorio (SSO) y este empieza a funcionar a partir del 1 de Mayo de 1997; de este modo, el Estado crea un sistema de administración privada para administrar todos los seguros y prestaciones del SSO, bajo el régimen de capitalización individual, que consiste en la acumulación de los aportes de los trabajadores a la Seguridad Social de largo plazo en cuentas individuales, que forman parte de un fondo. Estos aportes, realizados a lo largo de su vida activa, más la rentabilidad que generan, son utilizados para financiar sus propias pensiones. Para el caso del SSO y de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Pensiones, existen dos fondos, el primero es el Fondo de Capitalización Individual (FCI) que esta compuesto por las Cuentas Individuales de los Afiliados, Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales, cuando corresponda y la inversión en cuotas del FCI con recursos provenientes de dividendos o venta de acciones del FCC; es de propiedad de los Afiliados y su patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las AFP; el segundo es el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) que esta conformado con los recursos constituidos en fideicomiso de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), proveniente de la capitalización de las empresas públicas. A manera de brindar una mejor comprensión referente a los actores del Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo y como estos interactúan entre ellos, es que se ha elaborado un mapa conceptual mediante el cual se puede visualizar más claramente estas interrelaciones. Dentro de los actores que intervienen este espacio son:

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1. AFILIADOS 2. EMPLEADOR 3. AFP 4. ENTIDADES ASEGURADORAS. 5. ENTIDAD ENCARGADAS DE CALIFICAR 6. ENTES GESTORES DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES VALORES Y SEGUROS

7. BOLSA BOLIVIANA DE VALORES 8. SENASIR 9. SISTEMA FINACIERO

Actores del SSO

Afiliado

AFPAdministradora de

Fondos de Pensiones

EAEntidad

Aseguradora

Empleador

SENASIR

SPVSSuperintendencia

de Pensiones, Valores y Seguros

Mercadosde Valores

Sistema Financiero

EECEntidad Encargada

de Calificar

EDVEntidad deDeposito de

Valores

EntesGestoresde Salud

Actores del SSO

Afiliado

AFPAdministradora de

Fondos de Pensiones

EAEntidad

Aseguradora

Empleador

SENASIR

SPVSSuperintendencia

de Pensiones, Valores y Seguros

Mercadosde Valores

Sistema Financiero

EECEntidad Encargada

de Calificar

EDVEntidad deDeposito de

Valores

EntesGestoresde Salud

Afiliado

AFPAdministradora de

Fondos de Pensiones

EAEntidad

Aseguradora

Empleador

SENASIR

SPVSSuperintendencia

de Pensiones, Valores y Seguros

Mercadosde Valores

Sistema Financiero

EECEntidad Encargada

de Calificar

EDVEntidad deDeposito de

Valores

EntesGestoresde Salud

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3.3.1. Administradoras de Fondos de Pensiones: La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) es la sociedad anónima de objeto social único, encargada de la administración y representación de los fondos de pensiones.

3.3.1.1. Obligaciones:

De acuerdo al artículo 31º de la Ley de Pensiones las obligaciones de las administradoras de fondos de pensiones son: a) Prestar sus servicios a los Afiliados o a quienes tengan derecho a ser

Afiliados, sin discriminación. b) Administrar portafolios de inversiones compuestos por los recursos de

los fondos de pensiones, de acuerdo a la ley y sus reglamentos. c) Otorgar los servicios relacionados con Mensualidades Vitalicias Variables. d) Cobrar las cotizaciones y primas devengadas, más los intereses que no

hubieren sido pagados a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) por el empleador, sin otorgar condonaciones.

e) Representar a los Afiliados ante las entidades aseguradoras y

autoridades competentes, con relación a las prestaciones de invalidez, muerte y riesgo profesional.

f) Mantener separados el patrimonio y los registros contables de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y de los fondos de pensiones.

g) Cumplir con las disposiciones referentes a límites de inversión y

clasificación de riesgos.

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h) Valorar diariamente las cuotas del fondo de capitalización individual que administren.

i) Comunicar periódicamente a los Afiliados el estado de sus cuentas. j) Contratar los servicios necesarios para determinar si la muerte del

Afiliado ha sido causada por riesgo común o por riesgo profesional, de acuerdo con el manual único de calificación establecido por reglamento.

k) Contratar los servicios necesarios para determinar si la invalidez del

Afiliado ha sido causada por riesgo común o por riesgo profesional y si ésta es parcial, total y definitiva, de acuerdo con el manual único de calificación establecido por reglamento.

l) Deducir y pagar al Ente Gestor de Salud que corresponda, un porcentaje

de las Pensiones de los Afiliados y sus Derechohabientes que las perciban.

m) (Derogado por el artículo 27 numeral 2 de la Ley 2064 de RE).

Contratar los servicios de salud necesarios, hasta la recuperación de los Afiliados que sufran enfermedad o accidente profesional, o hasta que sean declarados inválidos permanentes y definitivos.

n) Pagar las Pensiones, los beneficios de la capitalización y cumplir con otras

obligaciones de pago establecidas en la ley, pudiendo utilizar servicios de terceros.

ñ) Contratar con entidades aseguradoras seguros para sus Afiliados, para

la cobertura de las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo común y por riesgo profesional.

o) Contratar a las entidades clasificadoras de riesgo profesional para clasificar a los empleadores de acuerdo al nivel de riesgo profesional.

p) Pagar la tasa de regulación en favor de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

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q) Abstenerse de efectuar actos que generen conflictos de interés o de

competencia desleal. r) Comunicar a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros todas

las transferencias de acciones efectuadas por sus accionistas. s) Cumplir con otras actividades y obligaciones establecidas por ley,

reglamentos o contratos suscritos con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

3.3.1.2. Responsabilidades: De acuerdo al artículo 92 del Decreto Supremo No. 24469 las AFP son las responsables de la recaudación y de la recepción de la declaración formal de las Contribuciones al SSO, de los intereses y recargos que correspondan a sus Registrados y a la AFP. La AFP podrá efectuar la recaudación a través de sus propias agencias o sucursales o a través del sistema financiero bancario, celebrando los contratos respectivos. El costo que represente dicha recaudación será asumido íntegramente por la AFP. La Superintendencia podrá autorizar a las AFP, mediante norma expresa, contratar entidades financieras no bancarias para realizar la recaudación. Estas entidades deberán cumplir con requisitos mínimos de servicios que la Superintendencia de Pensiones establecerá conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Las Contribuciones al SSO, los recargos, intereses recaudados por las AFP o las entidades financieras bancarias o no bancarias deberán ser depositadas en su totalidad a nombre de los Fondos de Pensiones especificando el nombre de la AFP que los administra, en cuentas corrientes bancarias en los plazos establecidos por la Superintendencia fijados de acuerdo a la cercanía de agencias bancarias respecto al lugar en el que se realizó la recaudación.

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Las AFP deberán sujetarse a la normativa que establecerá la Superintendencia para la acreditación de la recaudación a las Cuentas Individuales, Cuenta de Siniestralidad, Cuenta de Riesgos Profesionales, Cuenta de Mensualidades Vitalicias Variables, y AFP según corresponda. Asimismo en la acreditación de la recaudación en las cuentas bancarias en el FCI que administra cada AFP. Los costos de administración de las cuentas corrientes, para captar los depósitos iniciales y transitorios de la totalidad de las cotizaciones de los Afiliados, el producto de las sanciones pecuniarias y otros costos no incluidos en los Gastos de Transacción serán pagados por la AFP correspondiente. 3.3.2. Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros: De acuerdo al artículo 47º de la Ley de Pensiones, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros tiene el objetivo de velar por el pago de prestaciones, la captación de cotizaciones, la seguridad, solvencia, liquidez, rentabilidad y otras actividades relacionadas con los fondos de pensiones, las Administradoras de Fondos de Pensiones y de otras entidades previstas en la presente en la Ley.

3.3.2.1. Funciones: El artículo 49º correspondiente a la Ley de Pensiones, establecen las funciones que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros debe realizar, las que a continuación detallamos: a) Cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos, asegurando la

correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos. b) Regular, controlar y supervisar el Seguro Social Obligatorio de Largo

Plazo y los beneficios provenientes de la capitalización.

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c) Otorgar, modificar y renovar las licencias, autorizaciones y registros, y disponer la revocatoria de los mismos en aplicación a la Ley y sus reglamentos.

d) Autorizar el funcionamiento, fusión y modificación de estatutos, de

las entidades bajo su jurisdicción. e) Vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las personas y

entidades bajo su jurisdicción. f) Celebrar contratos con las entidades bajo su jurisdicción, para la

prestación de los servicios correspondientes. g) Supervisar, inspeccionar y sancionar a las Administradoras de Fondos

de Pensiones (AFP) y otras entidades bajo su jurisdicción, de acuerdo a la Ley y sus reglamentos.

h) Requerir la información financiera y patrimonial que sea necesaria

para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, sea de los de directores, síndicos, ejecutivos o accionistas con más del cinco por ciento (5%) del capital social de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o de entidades sujetas a su regulación.

i) Homologar las categorías de clasificación de riesgos de inversión. j) Investigar y sancionar las conductas que generen conflicto de interés, o

las conductas que impidan, restrinjan o distorsionen la libre competencia o propendan a prácticas colusivas entre las entidades bajo su jurisdicción.

k) Supervisar las transacciones y los contratos realizados por las entidades

bajo su jurisdicción, relacionados con las actividades establecidas en la Ley y sus reglamentos.

l) Regular, controlar y supervisar la prestación de servicios de sistemas

computarizados, procesamiento de planillas, recaudaciones, cobro de mora y pago de prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

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m) Disponer la intervención y disolución y, en caso necesario, fiscalizar la

liquidación de las personas jurídicas bajo su jurisdicción. n) Disponer el traspaso de los fondos de pensiones de una Administradora

de Fondos de Pensiones a otra y en caso de disolución o revocatoria de licencia, disponer la integración de dichos fondos.

ñ) Autorizar la distribución entre las Administradoras de Fondos de

Pensiones (AFP) de los activos componentes de los fondos de capitalización colectiva. Asimismo, autorizar la distribución de los activos de las cuentas colectivas de siniestralidad de riesgos profesionales, a los efectos del segundo párrafo del artículo 53 de la presente ley.

o) Elaborar las estadísticas de siniestros causados por riesgo común y por

riesgo profesional y publicarlas periódicamente. p) (Inciso derogado por el Art. 58 de la Ley 1863 de 25.VI.1998 de

Seguros) Regular la determinación de la prima de los seguros de invalidez y muerte por riesgo común y riesgo profesional y otros pagos para el financiamiento que establece la Ley y sus reglamentos.

q) Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos de

revocatoria que le sean interpuestos de acuerdo con la Ley, las normas procesales aplicables, y sus reglamentos.

r) Proponer al Poder Ejecutivo, normas de carácter técnico y dictaminar

sobre los reglamentos relativos a su sector. s) Todas aquellas atribuciones que sean conferidas por la Ley o necesarias

para el cumplimiento de sus funciones.

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t) (Inciso añadido por el Art. 27 de la Ley 2064 de RE). En trabajo mancomunado con el Instituto Nacional de Seguros de Salud, la SPVS deberá crear y administrar por si o mediante administración delegada, la Base de Datos de Contribuyentes en Mora al Sector Social.

Las contribuciones de la mencionada Base de Datos comprenderán aquellas correspondientes a las Administradoras de Fondos de Pensiones, a los aportes a vivienda, a las compañías aseguradoras de Riesgo Común y Riesgo Profesional y a las Cajas de Salud. La información generada en la Base de Datos será para uso del sector financiero y pública en lo pertinente 3.3.3. Entidad Encargada de Calificar: De acuerdo al artículo 2 del DS 27824, la Entidad Encargada de Calificar (EEC), tendrá personalidad jurídica propia de alcance nacional, cuyo objeto social será la calificación del origen, causa, grado y fecha de Invalidez para las prestaciones de Invalidez y el origen y causa para las prestaciones por Fallecimiento de los Afiliados al SSO. La EEC, se encontrara bajo control, supervisión y regulación de la SPVS, no estando sujeta a tasa de regulación.

3.3.3.1. Facultades: Por otro lado en el artículo 4, correspondiente al mismo Decreto Supremo, establece las facultades de la EEC debe asumir, las que a continuación se detallan: a) Solicitar a los Entes Gestores de Salud, la información técnico medica

existente que respalde el diagnóstico, que no haya sido presentada inicialmente a la AFP.

b) Solicitar al Ente Gestor de Salud la totalidad de la información técnico

medica que respalde el diagnóstico para la calificación del caso. c) Solicitar exámenes e informes complementarios al Ente d) Gestor de Salud, sean médicos o de otro tipo.

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e) Contratar a los Médicos Calificadores de acuerdo al “Manual de Contratación de Médicos Calificadores, Entes Gestores de Salud y Centros Médicos”.

f) Contratar Entes Gestores de Salud y Centros Médicos autorizados,

en el marco del “Manual de Contratación de Médicos Calificadores, Entes Gestores de Salud y Centros Médicos”. Los honorarios de estos asesores serán cubiertos con cargo a los seguros de Riesgo Común y Riesgo Profesional / Laboral.

g) Contratar profesionales médicos especialistas que estén o no

habilitados en el Registro de Calificadores, quienes cumplirán una función únicamente de asesoría no de calificación. Los honorarios de estos asesores, serán cubiertos con cargo a los seguros de Riesgo Común y Riesgo Profesional / Laboral.

h) Establecer su organización y funcionamiento, correspondiente a

lugares de operación y otros aspectos técnicos y administrativos necesarios.

i) Elaborar el Manual de Sesiones de Calificación del Tribunal Médico de

Calificación – TMC, el que deberá contar con la no objeción de la SPVS.

3.3.4. Entidades Aseguradoras: Las entidades aseguradoras son las compañías de seguro que manejan los Seguros por Riesgo Común y por Riesgo Profesional del SSO, o que ofrecen la modalidad de Pensión de Seguro Vitalicio. 3.3.5. Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR): Para facilitar la lectura siguiente, a continuación se encuentra la siguiente definición: Compensación de Cotizaciones: Es el reconocimiento, por parte del Tesoro General de la Nación a los Afiliados al SSO, por las cotizaciones efectuadas al Sistema de Reparto.

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Las funciones y atribuciones fueron ya expuestas como parte de los actores del sistema de reparto, recalcando que el vínculo entre el Sistema de Reparto y el SSO es el Certificado de Compensación de Cotizaciones emitido por el SENASIR, monto que forma parte de la pensión de jubilación en el SSO. También existe información que sirve para cumplir los requerimientos de cobertura de prestaciones en el SSO. La SPVS ha creado la Intendencia de Reparto a través de la cual se fiscaliza el Contrato de Gestión suscrito entre el SENASIR y el Ministerio de Hacienda. 3.3.6. Ente Gestor de Salud: Los Entes Gestores de Salud son las entidades públicas o privadas que proveen atención de salud a los Afiliados Activos, Afiliados Pasivos y Asegurados al Sistema de Reparto. 3.3.7. Empleadores: El Empleador es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que en el territorio de la República de Bolivia contrata a una persona natural en régimen de dependencia laboral, entendido éste de acuerdo a las leyes aplicables.

3.3.7.1. Empleadores Adscritos al Sistema de Reparto: Son los Empleadores que a la Fecha de Inicio ó 1 de mayo de 1997 que se encontraban registrados al Sistema de Reparto.

3.3.7.2. Empleadores No Adscritos al Sistema de Reparto:

Son los empleadores que a la Fecha de Inicio ó 1 de mayo de 1997, no se encontraban adscritos al Sistema de Reparto.

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3.3.8. Afiliados: El Afiliado es la persona incorporada al Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

3.3.8.1. Afiliado Activo:

El Afiliado Activo es el Afiliado con relación de dependencia laboral o Afiliado sin relación de dependencia laboral Registrado en una AFP, que no ha calificado para la recepción de una Pensión definitiva de invalidez total y que no se encuentra percibiendo prestaciones de jubilación provenientes del SSO ni ha generado prestaciones por muerte.

3.3.8.2. El Afiliado Pasivo: El Afiliado Pasivo es el Afiliado Registrado en una AFP que ha calificado para la recepción de una Pensión definitiva de invalidez total o ha generado derecho a prestaciones por muerte, sea por Riesgo Común o Riesgo Profesional, o que percibe prestación de jubilación provenientes del SSO.

3.4. Financiamiento del SSO:

Para comprender con más profundidad el financiamiento, a continuación se encuentran algunas definiciones:

Cuenta Individual:

Es la cuenta del Afiliado en el Fondo de Capitalización Individual, compuesta por las cotizaciones, la rentabilidad del Fondo de Capitalización Individual en favor de ésta y otros recursos que establece la Ley. Contribuciones: Son los Aportes, Primas y Comisiones.

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Aportes: Es el conjunto de Cotizaciones Mensuales, Cotizaciones Adicionales y Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales, correspondientes a un Afiliado. Cotización Mensual: Es la cotización del diez por ciento (10%) del Total Ganado o Ingreso Cotizable con destino a la Cuenta Individual. Cotización Adicional: Es el monto del Total Ganado o Ingreso Cotizable que los Afiliados pagan periódicamente y en forma voluntaria con destino a su Cuenta Individual, en forma adicional a su Cotización Mensual. Prima: Es el porcentaje del Total Ganado o Ingreso Cotizable destinado a la cobertura del Seguro de Riesgo Común, también se refiere al porcentaje del Total Ganado destinado a la cobertura del Seguro de Riesgo Profesional en el SSO. Comisiones: Son los montos de dinero percibidos por las AFP, en calidad de contraprestación por servicios prestados de conformidad a la Ley de Pensiones. El Sistema de Capitalización, también conocido por el Sistema de Financiamiento Pleno (fully funded pension), consiste en un proceso de acumulación de reservas (ahorro en cuentas individuales) en un fondo contributivo, en este caso el FCI. Las AFP, como administradoras del fondo, canalizan las contribuciones en inversiones de diversa naturaleza, que generan un determinado rendimiento. Las personas individualmente acumulan en su cuenta individual dichos ahorros y el pago de las

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prestaciones del SSO queda supeditado al resultado final de las inversiones al momento de recibir la pensión u otras prestaciones. Por lo tanto, las prestaciones se dimensionan de acuerdo a la reserva acumulada que incluye el capital acumulado más el rendimiento. Las variables relevantes en el Sistema de Capitalización Individual que determinan el nivel de los beneficios, son las siguientes:

• La tasa de aportes que determina la acumulación de ahorros. • La rentabilidad de los aportes que determinan el crecimiento del capital

acumulado en la cuenta individual. • La tasa de pasividad determinada por la expectativa de vida de los

Afiliados. • La densidad de aportes que determinará el nivel de capital acumulado. 3.5. Circulo Virtuoso: Los recursos administrados en los Fondos de Pensiones están destinados a la inversión en títulos valores en los mercados de capitales. Por la magnitud de los recursos, las Entidades que los administran se han convertido en los principales inversionistas institucionales del mercado, siendo su crecimiento en última década el de mayor magnitud con relación a otros inversionistas institucionales. La creciente importancia de los inversores institucionales ha traído aparejado un aumento de la importancia relativa de los mercados de valores. Estudios han demostrado que el crecimiento de los mercados de valores va relacionado a la inclusión de los fondos de pensiones, este hecho aunque en muchos casos no es determinante, en Latinoamérica ha significado un gran impulso para el desarrollo de los mercados de capitales.

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La diversificación de los portafolios determina un beneficio en al menos dos factores:

i) Las cuentas individuales de los Afiliados, ya que de acuerdo a las políticas de administración de los Fondos, con la diversificación se tendrá la posibilidad de combinar o mancomunar los riesgos, logrando maximizar la relación rentabilidad/riesgo; y

ii) El mercado de capitales, ya que posibilita a que nuevas emisiones de

valores, se negocien en los mercados beneficiando a través de ellas a las empresas privadas y públicas para el financiamiento de nuevos proyectos de desarrollo o emprendimientos empresariales.

Existe, por lo tanto, un círculo virtuoso en el SSO, los Aportes acumulados en las cuentas individuales que componen el FCI son invertidos en valores de empresas productivas, estas aumentan su producción, lo que genera más empleo aumentando el número de aportantes, con lo que aumenta el numero de cuentas individuales y los recursos acumulados en estas, de esta manera se realizan más inversiones en valores que las empresas emiten en el mercado de valores para financiarse, incrementando las fuentes de trabajo, los impuestos y generando bienestar para su población.

CIRCULO VIRTUOSO DEL DESARROLLOCIRCULO VIRTUOSO DEL DESARROLLOINVERSIONINVERSION

EMPLEO

EMPLEOA

HO

RR

OA

HO

RR

O

CALIDAD DE VIDACALIDAD DE VIDACRECIMIENTOCRECIMIENTO

TRABTRABAJADOR

AJADORAHORRO

AHORRO

RENTABILIDAD

RENTABILIDADPENSION

PENSIONDIGNADIGNA

CIRCULO VIRTUOSO DEL DESARROLLOCIRCULO VIRTUOSO DEL DESARROLLOINVERSIONINVERSION

EMPLEO

EMPLEOA

HO

RR

OA

HO

RR

O

CALIDAD DE VIDACALIDAD DE VIDACRECIMIENTOCRECIMIENTO

TRABTRABAJADOR

AJADORAHORRO

AHORRO

RENTABILIDAD

RENTABILIDADPENSION

PENSIONDIGNADIGNA

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EL SIGUIENTE MAPA CONCEPTUAL RESUME LA

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO

SEGURIDAD SOCIAL A

LARGO PLAZO

SISTEMA DE REPARTO

(SISTEMA DE BENEFICIO DEFINIDO)

-VIGENTE HASTA LA PROMULGACION DE LA LEY

DE PENSIONES DE 1996-

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE

LARGO PLAZO SISTEMA DE CONTRRIBUCION

DEFINIDA) -VIGENTE DESDE LA

PROMULGACION DE LA LEY DE

FORMA DE ADMINISTRACION: PRINCIPALMENTE ESTATAL

ACTUALMENTE PAGA PRESTACIONES PERO NO RECAUDA COTIZACIONES

FORMA DE ADMINISTRACION: PRIVADA

ACTUALMENTE RECAUDA CONTRTIBUCIONES Y PAGA

PRESTACIONES

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REFLEXIÓN 1.- Explica como se financia el Sistema de Reparto. 2.- Cuáles son las responsabilidades y obligaciones de las AFP. 3.- Anota cuales son las funciones básicas de la SPVS. 4.- Describe cuales son las facultades que tienen las Entidad

Encargada de Calificar. 5.- Explica en tus propias palabras cual es el rol de las Entidades

Aseguradoras. 6.- Qué es la Compensación de Cotizaciones? 7.- Indica cuál es el rol de los Entes Gestores de Salud? 8.- Anota cual es la diferencia entre el afiliado activo y el afiliado

pasivo? 9.- Explica como se financia el SSO? 10.-Qué importancia tienen los recursos de los Fondos de

Pensiones en el Circulo Virtuoso?

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Cuánto Se ???? Antes de continuar con la próxima Unidad Temática, pasa a elaborar tu cuaderno de trabajo y evalúa cuanto has aprendido. No te olvides, si tienes una duda pregunta a tu TUTOR TITULAR.

Por favor continuar con el Cuaderno de Trabajo en la página 148

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UNIDAD TEMÁTICA II

PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL SSO

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA II Conocer las prestaciones del SSO.

COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMÁTICA II Orientar a los empleadores, empleados y trabajadores sobre los beneficios del SSO.

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LECCIÓN 1

LAS PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL

OBLIGATORIO Para facilitar la comprensión de la lectura que a continuación aparece, se establecen las siguientes definiciones: Salario Base: Es el monto que se utiliza como referencia para el cálculo de pensiones. Para las Pensiones de jubilación, el Salario Base es el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos cinco (5) años. Para las Pensiones de invalidez y muerte, el Salario Base se calculará de acuerdo a los casos siguientes:

a) Si el Afiliado hubiese efectuado cotizaciones por cinco (5) años o más, el Salario Base será el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos cinco (5) años.

b) Si el Afiliado hubiese efectuado cotizaciones por más de

dieciocho (18) meses y menos de cinco (5) años, a efecto de obtener las Pensiones de invalidez o muerte, el Salario Base será el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos dieciocho (18) meses.

c) Si el Afiliado hubiese efectuado cotizaciones por menos de cinco

(5) años y hubiese fallecido o resultado inválido como consecuencia de accidente por riesgo común o por riesgo profesional, el Salario Base será el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables realizados.

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A efecto del cálculo del Salario Base, sólo se considerarán los Totales Ganados o Ingresos Cotizables, con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense, sobre los cuales efectivamente se realizó cada cotización. El Salario Base máximo aplicable para el cálculo de Pensiones de invalidez y muerte será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente. 1.1. Prestación de Jubilación: De acuerdo al artículo 7º de la Ley, la prestación de jubilación se pagará al Afiliado, independientemente de la edad, cuando tenga en su Cuenta Individual un monto que permita el financiamiento de una Pensión igual o superior al setenta por ciento (70%) de su Salario Base y de la prestación por muerte para sus Derechohabientes. A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, el Afiliado, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Individual, tendrá derecho a solicitar voluntariamente la prestación de jubilación en su favor y de sus Derechohabientes. La Pensión de jubilación se pagará como resultado del monto de la Cuenta Individual del Afiliado.

1.1.2. Prestación de Invalidez por Riesgo Común: Para comprender con más profundidad la Prestación de Invalidez por Riesgo Común, a continuación se encuentran algunas definiciones: Riesgo Común: Son los accidentes o enfermedades que se producen por razones distintas a Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Afiliados o Asegurados al Sistema de Reparto.

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Invalidez por Riesgo Común: Es la disminución o pérdida de la capacidad del Afiliado o Asegurado al Sistema de Reparto, para efectuar un trabajo razonablemente remunerado, causada por un Riesgo Común. Seguro de Riesgo Común: Es el contrato que conviene la AFP con una Entidad Aseguradora para garantizar las prestaciones de invalidez y muerte, para sus Afiliados, originadas por Riesgo Común.

De acuerdo al artículo 8º de la Ley, la prestación de invalidez por riesgo común consiste en una pensión que se paga al afiliado, en caso de sufrir incapacidad total y definitiva para efectuar un trabajo razonablemente remunerado no proveniente de riesgo profesional y a causa de enfermedad. La prestación de invalidez consiste en una Pensión equivalente al setenta por ciento (70%) del Salario Base y en el pago del diez por ciento (10%) mensual del Salario Base del Afiliado, con destino a su Cuenta Individual, desde la fecha que indique la calificación de invalidez y corresponderá siempre que el Afiliado cumpla conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad.

b) Haber efectuado al menos sesenta (60) cotizaciones al Seguro Social Obligatorio de largo plazo o al Sistema de Reparto.

c) La invalidez se produzca mientras sus primas son pagadas o dentro

de un plazo de doce (12) meses, computado desde que el Afiliado dejó de pagar cotizaciones.

d) Haber realizado al menos un total de dieciocho (18) primas en los

últimos treinta y seis (36) meses inmediatamente previos a la fecha de invalidez, conforme a la calificación de invalidez.

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Si el Afiliado cumple únicamente con los requisitos a), c) y d), tendrá derecho a la prestación de invalidez en uno de los siguientes casos:

1. Cuando hubiera pagado primas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el 1 de Mayo de 1997 y la fecha de su invalidez de acuerdo a calificación.

2. Cuando hubiera pagado primas al menos durante la mitad del tiempo

transcurrido entre la fecha en que el Afiliado efectuó el pago de la primera prima y la fecha de su invalidez de acuerdo a calificación.

El Afiliado ya pensionado por jubilación o cuya invalidez provenga de riesgo profesional, no tendrá derecho a las prestaciones de invalidez por riesgo común. La prestación de invalidez por riesgo común se paga hasta la emisión de una calificación que suspenda la declaración de invalidez o hasta que el Afiliado cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años. Desde esta edad, el Afiliado recibirá la prestación de jubilación. (Párrafo incorporado por el Art. 58 2 b) de la Ley 1883 de Seguros con el siguiente texto). Para las prestaciones de invalidez por riesgo común, ocasionada por accidente, se aplican los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) de este artículo. (Concordante Arts. 23 al 34 del D.S. 24469 Reglamento de la Ley de Pensiones). 1.1.3. Prestación por Muerte: La prestación por muerte, establecida en el artículo 9º de la Ley consiste en Pensiones, que se pagarán a favor de los Derechohabientes, en caso de fallecimiento del afiliado. Cada derechohabiente percibirá una Pensión resultante de aplicar los porcentajes asignados por reglamento al porcentaje que correspondiera a la totalidad del Capital Acumulado del Afiliado, porcentaje que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del Salario Base si éste no percibía

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Pensiones al momento de su fallecimiento, o al setenta por ciento (70%) de las Pensiones de invalidez o jubilación que percibía el Afiliado al momento de su fallecimiento. La suma de los porcentajes asignados por reglamento a los Derechohabientes del Afiliado no podrá exceder de cien por ciento (100%). Tendrán derecho a percibir la prestación por muerte los Derechohabientes de primer grado, sino hubieren estos, los de segundo grado de los Afiliados que, al momento de su fallecimiento, cumplían los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, aunque estos Afiliados no estuvieren percibiendo Pensiones de invalidez. Percibirán la prestación por muerte los Derechohabientes de todos los grados de los Afiliados que percibían Pensiones de jubilación al momento de su fallecimiento, provenientes de Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia Variable. (Concordante Arts. 20, 35 al 47 del D.S. 24469 Reglamento de la Ley de Pensiones). 1.1.4. Prestación por Riesgo Profesional: Para comprender con más profundidad la Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional, a continuación se encuentran algunas definiciones: Riesgo Profesional: Son los Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Afiliados o Asegurados al Sistema de Reparto. Invalidez por Riesgo Profesional: Es la disminución o pérdida de la capacidad del Afiliado o Asegurado al Sistema de Reparto, para continuar realizando el trabajo que desempeñaba antes de su invalidez, causada por un Riesgo Profesional.

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Seguro de Riesgo Profesional: Es el contrato que conviene la AFP con una Entidad Aseguradora para garantizar las prestaciones de invalidez y muerte, para sus Afiliados, originadas por Riesgo Profesional. La prestación por riesgo profesional descrita en el artículo 10 º de la Ley, se pagará como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional que provoque el fallecimiento o incapacite definitivamente al Afiliado para continuar realizando el trabajo que desempeñaba. La incapacidad podrá ser total o parcial, si en este caso supera el diez por ciento (10%) de la pérdida de su capacidad laboral en el trabajo que desempeñaba. La prestación de invalidez por riesgo profesional en favor del Afiliado consiste en Pensiones correspondientes a un porcentaje de su Salario Base, de acuerdo al porcentaje de su incapacidad, determinado mediante calificación. Esta prestación se pagará cuando el porcentaje de invalidez dictaminado sea superior al veinticinco por ciento (25%). La prestación de invalidez por riesgo profesional se paga hasta la emisión de una calificación que suspenda la declaración de invalidez o hasta que el Afiliado cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años. Desde esta edad, el Afiliado recibirá la prestación de jubilación. El Afiliado declarado inválido en un porcentaje de incapacidad profesional superior al diez por ciento (10%) e igual o inferior al veinticinco por ciento (25%) recibirá, por una sola vez, en calidad de prestación de invalidez por riesgo profesional, una indemnización equivalente a cuarenta y ocho (48) veces su Salario Base por el porcentaje de su incapacidad. La prestación por muerte causada por riesgo profesional consiste en Pensiones en favor de los Derechohabientes de primer y segundo grado. Cada Derechohabiente percibirá una Pensión resultante de aplicar los porcentajes asignados por reglamento al Salario Base del Afiliado. La suma de los porcentajes asignados por reglamento a los Derechohabientes del Afiliado no podrá exceder de cien por ciento (100%).

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El derecho a la prestación se origina en el momento del inicio de la relación de dependencia laboral y termina seis (6) meses después de concluida la misma, siempre que el Afiliado no contraiga una nueva relación de dependencia laboral. (Concordante Arts. 42 al 71 del D.S. 24469 Reglamento de la Ley de Pensiones). Ningún Afiliado podrá beneficiarse simultáneamente de prestaciones de invalidez por riesgo común y por riesgo profesional. 1.1.5. Prestación por Gastos Funerarios: El artículo 12 de la Ley, fue modificado por el Art. 67 A.1.2 de la Ley 1864 de PCP con el siguiente nuevo texto). La prestación por gastos funerarios consiste en el pago por una sola vez de un mil cien 00/100 Bolivianos (Bs1.100) con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense, en favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerarios del Afiliado.

REFLEXIÓN 1.- Explica las prestaciones por concepto de Invalidez por Riesgo Común. 2.- Explica que es el Seguro de Riesgo Profesional. 3.- Explica cuales son las prestaciones por Riesgo Profesional. 4.- A qué se refiere la Invalidez por Riesgo Profesional? 5. - ¿Qué características tiene la prestación por Gastos Funerarios? 6.– ¿Quienes son los derechohabientes de primer grado?

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UNIDAD TEMÁTICA III

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA III: Conocer las obligaciones establecidas en las normas para los empleadores.

COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMATICA III: Estudia las obligaciones y practica el llenado de formularios de su responsabilidad.

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LECCIÓN 1

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR

De acuerdo al artículo 21º de la Ley de Pensiones el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención de las contribuciones al SSO y de pagar las cotizaciones, primas y comisiones deducidas del Total Ganado de los Afiliados bajo su dependencia laboral. El empleador se encuentra obligado a realizar los pagos de primas de riesgo profesional establecidos en la Ley. Estos pagos se realizarán hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde el sueldo o salario de sus trabajadores o empleados. Vencido el plazo y en caso de incumplimiento en el pago, el empleador se constituirá en mora y deberá pagar los intereses y recargos establecidos por la Ley, los que están explicados en la Unidad Temática 8. Las cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos adeudados por el empleador, provenientes de obligaciones del Afiliado o del empleador, gozan del privilegio establecido en el inciso 2) del artículo 1345 del Código Civil y en el artículo 1493 del Código de Comercio. Las cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos no pagados por el empleador, en ningún caso podrán ser posteriormente cobrados a los Afiliados. Por otro lado el empleador debe: * Pagar con sus propios recursos la prima del Seguro de Riesgo Profesional

de todos sus dependientes. * Pagar con sus propios recursos los intereses y recargos en caso de incurrir

en mora.

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Llenar el Formulario de Inscripción del Empleador al SSO, que de acuerdo al artículo 16 del Decreto Supremo No. 27324, este formulario adquiere la calidad de declaración jurada del representante legal, quien libre y expresamente declara que son válidos los datos consignados en dicho Formulario al momento de su suscripción. Por otro lado, el empleador deberá hacer conocer a la AFP cualquiera de los siguientes eventos en el término máximo de siete (7) días hábiles de ocurridos los mismos: a) Cambio de propietario de la empresa o transferencia, fusión, disolución

o transformación de la sociedad. b) Cambio de denominación o razón social. c) Cambio de domicilio de la empresa. d) Cambio de representante legal. Cuando el dependiente se encuentre recibiendo el subsidio temporal por enfermedad o accidente debido a RC o RP, el empleador es el responsable de: a) Retener y remitir el aporte mensual y la prima por Riesgo Común de

dicho dependiente a la AFP en la que se encuentre registrado.

b) Continuar pagando la prima por Riesgo profesional. Los aportes y comisiones al SSO se realizarán sobre el monto total del subsidio. Asimismo el empleador deberá: a) Llenar los formularios Pre ocupacionales. b) Efectuar la Denuncia del Accidente de Trabajo o Declaración de

Enfermedad de forma oportuna.

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c) Establecer el uso de equipos y medidas de protección y seguridad industrial para evitar los accidentes y enfermedades profesionales. El empleador tiene el derecho a reclamar la calificación de invalidez y muerte de los Afiliados bajo su dependencia laboral efectuada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para la prestación por riesgo profesional. El reclamo se debe sustanciar ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

REFLEXIÓN

1.-¿ Qué plazo tiene la empresa para hacer conocer a la AFP sobre un cambio de representante legal?

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LECCIÓN 2

Llenado del Formulario de Inscripción del Empleador

Este formulario sirve para registrar al Empleador en la AFP y adquiere la calidad de declaración jurada del representante legal, quien libre y expresamente declara que son válidos los datos consignados en dicho Formulario al momento de su suscripción.

REFLEXIÓN 1.- Observa el Formulario y practica el llenado

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LECCIÓN 3

Examen Pre-ocupacional

Es el examen médico que determina el estado de salud de un Dependiente Nuevo, de un Dependiente en un Nuevo Empleo o de un Dependiente Antiguo. Los Afiliados sin relación de dependencia laboral que se registren al Seguro de Riesgo Laboral no requieren del examen pre-ocupacional por ser obligación única de los empleadores.

Es responsabilidad del EMPLEADOR presentar por si o por terceros a la AFP, el examen pre- ocupacional de cada dependiente, el que debe ser llenado por los Centros Médicos habilitados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. En este se establecen la identificación del Afiliado, dirección del Afiliado, información laboral, registro de servicios, información técnico médica y la declaración del EMPLEADOR,

El plazo para presentar el examen pre-ocupacional no podrá ser superior a los 10 días hábiles de registrado el dependiente. El costo de esos exámenes correrá a cargo de los Empleadores. El examen debe realizarse cada vez que el afiliado cambie de EMPLEADOR, siempre y cuando este cambio se realice después de los 12 meses de realizado el examen pre-ocupacional anterior.

Los aspectos a tomarse en cuenta son:

• El formulario debe ser llenado correctamente. • Debe tener el sello del EMPLEADOR • Debe contar con el número de NUA del empleado. • Una vez llenado y sellado por el Ente Gestor de Salud, también debe

llevar las copias de los formularios a las instituciones a las que señala el formulario en la parte superior derecha.

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REFLEXIÓN

1.- Observa el Formulario y practica el llenado

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LECCIÓN 4

Procedimiento para realizar denuncias de accidentes de trabajo y llenar el formulario de Declaración de Accidente de Trabajo.

Accidente de Trabajo: Es el evento súbito o violento que provoca el fallecimiento o incapacidad del Afiliado o Asegurado al Sistema de Reparto, que se presenta en algunas de las siguientes circunstancias:

a) En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo. b) En el lugar de trabajo, fuera de las horas de trabajo, si el Afiliado o

Asegurado se encuentra realizando funciones encomendadas por su EMPLEADOR.

c) En un lugar diferente al lugar de trabajo, si el Afiliado o Asegurado se

encuentra realizando actividades relacionadas con su actividad laboral encomendadas por su EMPLEADOR.

d) Durante el horario de trabajo, independientemente del lugar donde se

produzca el accidente, siempre que el Afiliado o Asegurado se encuentra realizando una diligencia relacionada con su actividad laboral.

e) En el trayecto de o hacia su fuente de trabajo, siempre que el

EMPLEADOR provea los servicios de transporte. El Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo deberá presentarse a la AFP en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de ocurrido el accidente, salvo el término de la distancia de un día por cada cien (100) kilómetros, comprendidos entre la localidad donde sucedió el accidente y la oficina más cercana de la AFP correspondiente.

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La denuncia de accidente, ante la AFP, será plenamente válida aún si no se presentare en el formulario correspondiente, siempre que dicha denuncia consigne como mínimo y de forma expresa el nombre y firma del EMPLEADOR, nombre completo del Afiliado, además del día, hora y el detalle de las circunstancias en que ocurrió el accidente. De conformidad con el Articulo 50 del Decreto Supremo N0 24469, el EMPLEADOR que no presente el Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo a las AFP, será pasible a una multa establecida por la SPVS equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo nacional vigente a la fecha de sanción. El monto de dicha multa será depositado en la cuenta fiscal de la SPVS.

El EMPLEADOR, el afiliado o su representante y el Ente Gestor de Salud, deben seguir en caso de accidente de trabajo el siguiente procedimiento:

a) El afiliado que hubiera sufrido un accidente de trabajo deberá acudir

al Ente Gestor de Salud para recibir la atención médica correspondiente.

b) El afiliado o su representante y el Ente Gestor de Salud deben

comunicar al EMPLEADOR del accidente de trabajo. c) El EMPLEADOR debe facilitar al afiliado o su representante el

Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo. d) El afiliado o su representante y el EMPLEADOR, deben llenar y

suscribir el formulario citado. e) En el plazo de 24 horas el formulario de denuncia de accidente de

trabajo debidamente llenado y firmado por el afiliado o su representante y por el EMPLEADOR, debe ser representado en original al Ente Gestor de Salud para que forme parte de la historia clínica del afiliado.

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f) En caso de que el EMPLEADOR se negase a firmar dicho formulario, será pasible a una multa equivalente a 10 veces el salario mínimo nacional vigente.

g) El afiliado o su representante, tiene la obligación de denunciar a la

Intendencia de Pensiones, que el EMPLEADOR se niega a firmar el formulario de denuncia de accidente de trabajo, en un plazo que no deberá exceder de 10 días calendario a partir de ocurrido el accidente, siendo suficiente esta denuncia para habilitarse como acreedor a las prestaciones de la cobertura por riesgo profesional.

h) Para la recepción de la denuncia antes mencionada, la Intendencia

de Pensiones habilita a entes gestores de salud y centros de atención de salud, tanto públicos como privados y a las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo. Esta denuncia podrá presentarse en las mencionadas instituciones y los certificados emitidos por ellas tendrán valor probatorio para efectos de la fecha de la denuncia a la Intendencia de Pensiones la habilitación del afiliado como acreedor a las prestaciones de la cobertura de riesgos profesionales.

REFLEXIÓN

1.- Observa el Formulario y practica el llenado

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LECCIÓN 5

Procedimiento y Formulario de Declaración de Enfermedad.

El EMPLEADOR, el afiliado o su representante y el Ente Gestor de Salud, deben seguir en caso de enfermedad profesional el siguiente procedimiento. a) El afiliado que crea estar afectado por una enfermedad profesional

deberá acudir al Ente Gestor de Salud para recibir la atención médica correspondiente.

b) El afiliado o su representante y el Ente Gestor de Salud deben comunicar

al EMPLEADOR la confirmación de la enfermedad profesional. c) El EMPLEADOR debe facilitar al afiliado o su representante el

Formulario de Declaración de Enfermedad profesional d) El Ente Gestor de Salud, el afiliado o su representante y el

EMPLEADOR deben llenar y suscribir el citado formulario. e) En el plazo de 24 horas el Formulario de Declaración de Enfermedad

profesional debidamente llenado y firmado por el afiliado o su representante y por el EMPLEADOR, debe se presentado en original al Ente Gestor de Salud para que forma parte de la historia clínica del afiliado.

f) Sea que el afiliado declare o no la enfermedad profesional, el

EMPLEADOR deberá entregar el Formulario de Declaración de Enfermedad a la AFP en un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles para las personas residentes en zona urbana y de 10 días hábiles para aquellos que residen en el área rural.

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g) En caso de que el EMPLEADOR se negase a firmar dichos formularios, será pasible a una multa equivalente a 10 veces el salario mínimo nacional vigente, en beneficio de la intendencia de Pensiones.

h) El afiliado o su representante tiene obligación de denunciar a la

intendencia de Pensiones, que el EMPLEADOR se niega a firmar el Formulario de Declaración de Enfermedad profesional, en un plazo que no se deberá exceder de 10 días calendario a partir de confirmada la enfermedad profesional, en un plazo que no deberá exceder de los 10 días calendario a partir de confirmada la enfermedad profesional, siendo suficiente esta declaración para habilitarse como acreedor a las prestaciones de la cobertura de riesgos profesionales.

i) Para la recepción de la declaración antes mencionada, la Intendencia de

Pensiones habilita a los Entes Gestores de Salud y centros de atención de salud, tanto públicos como privados y a las oficinas regionales del Ministerio de trabajo. Esta denuncia podrá presentarse en estas instituciones autorizadas y los certificados emitidos por ellas tendrán valor probatorio para efectos de la fecha de denuncia a la Intendencia de Pensiones la habilitad del afiliado como acreedor a las prestaciones de la cobertura de riesgos profesionales.

Artículos 50 y 56 del Reglamento de la Ley de Pensiones, Artículos 16,19 y 20 de la Resolución SP-3797.

REFLEXIÓN

1.- Observa el Formulario y practica el llenado

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UNIDAD TEMÁTICA IV

AFILIACIÓN

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA IV: Conocer los requisitos establecidos en las normas para la afiliación de trabajadores dependientes e independientes.

COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMÁTICA IV:

Aplica de manera sistemática los requisitos asignados para los trabajadores dependientes e independientes.

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LECCIÓN 1

Afiliados Dependientes 1. Objeto y ámbito de aplicación: 1.1. Definición: La afiliación está establecida en el artículo 24 de la Ley que indica que la afiliación al Seguro Social Obligatorio de largo plazo es personalísima, vitalicia e imprescriptible. Las personas que inicien relaciones de dependencia laboral quedarán afiliadas al Seguro Social Obligatorio de largo plazo, desde el inicio de dicha relación. Las personas sin relación de dependencia laboral pueden afiliarse al Seguro Social Obligatorio de largo plazo mediante el pago de su primera cotización. Ningún Afiliado podrá mantener una Cuenta Individual en más de una (AFP). Por otro lado, el Decreto Supremo No. 24469 en su artículo 109 indica que la Afiliación al SSO es de carácter permanente, sea que el afiliado se mantenga o no trabajando en relación de dependencia laboral, ejerza una o varias actividades simultáneamente y tenga varios o ningún Empleador. Toda persona que, a partir del 1 de mayo, inicie una relación de dependencia laboral quedará Afiliada al SSO desde el inicio de dicha relación. Las personas que al 1 de Mayo de 1997 se encontraban trabajando en relación de dependencia laboral, adscritas o no al Sistema de Reparto, quedarán Afiliadas al SSO. 1.1.1. Afiliado Dependiente: Un afiliado dependiente es todo aquel que tiene una relación de dependencia laboral con un empleador, sea una empresa o institución.

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Por efecto del artículo 22 del Decreto 25293 y a efectos del SSO e independientemente de lo que determinen las normas laborales, la relación de dependencia laboral es toda contratación verbal o escrita de servicios laborales por parte de los Empleadores independientemente del tiempo de la misma, siempre que no fuere por resultado y el mismo se encontrare descrito puntualmente y constituyera servicios o productos claramente distinguibles. 1.1.2. Obligaciones del Afiliado Dependiente: Todo trabajador con relación de dependencia laboral deberá registrarse en una AFP en los plazos que se señalan en la próxima sección 1.2, subsistiendo su derecho a cambiar posteriormente de manera voluntaria de AFP. El trabajador dependiente o independiente, concretará su Registro en una AFP con el estampado del Número Único Asignado (NUA) por parte de la AFP en el Formulario de Registro que podrá ser llenado por el Afiliado, o su Empleador. El Afiliado deberá firmar el formulario en los plazos establecidos en la próxima sección 1.2. 1.1.3. Elección libre de la AFP a través del empleador: A partir del 1 de enero de 2002, la afiliación a una AFP es de libre elección, en los lugares donde hay dos AFP. En los lugares donde hay una sola AFP, los trabajadores deberán afiliarse a esa AFP. A partir del 1º de enero del año 2000, el Afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) podrá transferir libremente la administración de su Cuenta Individual a otra Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en uno de los siguientes casos:

a) Una vez que hubiera realizado al menos doce (12) cotizaciones a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la que se encuentre Afiliado.

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b) Cuando cambie de empleador o cambie su residencia de un municipio a otro en la cual la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de origen no preste sus servicios.

c) Por incremento de las comisiones de la Administradora de

Fondos de Pensiones (AFP) en la cual se encuentre Afiliado o por incremento de las primas de riesgo común.

Todo empleador está obligado a respetar la elección de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) efectuada por el Afiliado.

REFLEXIÓN

1.- Describe las características del Afiliado Dependiente. 2.- Anota cuáles son las obligaciones del Afiliado Dependiente. 3.- Como un Afiliado Dependiente elige a la AFP?

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1.2. Procedimientos de Afiliación y Registro El responsable de llevar a cabo la afiliación es el EMPLEADO, quien tiene la misión de cumplir con las siguientes tareas:

1 Ir a la AFP, al momento de iniciar la relación de dependencia laboral. 2 Llenar el Formulario de Registro al SSO en la AFP 3 Adjuntar la Fotocopia del Carné de Identidad. 4 Llenar el Formulario de Derechohabiente en la AFP 5 Presentar toda esta documentación en la AFP elegida en un plazo de

10 días hábiles de iniciada la relación laboral. 6 De no haber sido presentada por el empleado, el empleador vencido

el plazo de 10 días, deberá registrar a su dependiente en un plazo de 15 días hábiles.

7 El artículo 110 del D.S. 24469, describe las obligaciones de las

AFP: • La AFP que reciba una solicitud de Registro de una persona

natural con relación de dependencia laboral deberá otorgar el NUA a esa determinada persona,

• La AFP deberá notificar tanto al empleado como al Empleador de la aceptación o rechazo del Registro dentro de los plazos establecidos por la SPVS, que no podrá superar los veinte (20) días luego de otorgado el NUA.

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A partir del primero, 1º de enero de 2000, las AFP no pueden rechazar por ningún motivo, la solicitud de Registro a la AFP de ninguna persona natural que esté o no Afiliada al SSO. Es de responsabilidad de las AFP que los Formularios de Registro a la AFP, los Formularios de Traspaso y los Formularios de Solicitud de Pensiones estén correctamente llenados y no adolezcan de vicios de nulidad, ni contengan omisiones, borrones, enmendaduras o tarjaduras y cuenten con la firma, aclaración de firma, apellidos, nombres o número de la cédula de identidad u otros documentos que acrediten la identidad del Registrado, o los datos y firma del representante de la AFP. A partir del 1 de Mayo de 1997 los Afiliados que provengan del Sistema de Reparto y cumplan con los requisitos del Seguro de Riesgo Común que en los plazos establecidos no estuvieran Registrados en ninguna AFP, estarán cubiertos para invalidez y muerte por Riesgo Común en la AFP que presta servicios en el área o en la AFP en la que el Empleador tenga un mayor número de sus dependientes. Las AFP están obligadas a efectuar el control de múltiple Registro, para lo cual deberán consultar entre ellas la existencia de Registros múltiples. Cualquier discrepancia será resuelta por la SPVS. Otros artículos referidos al tema son los artículos 111, 112, 114, 117 del Decreto Supremo 24469.

REFLEXIÓN

1.- Describe el procedimiento a la afiliación y el registro.

2.- ¿Quién es el responsable de la afiliación?

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1.3. Contribuciones al SSO

Para comprender con más profundidad como realizar las Contribuciones al SSO, a continuación se encuentran algunas definiciones:

Contribuciones: Son los Aportes, Primas y Comisiones. Total Ganado: Es la suma de todas las remuneraciones mensuales de un Afiliado, provenientes de contratos laborales, antes de deducción de impuestos. El máximo Total Ganado para la cotización en forma obligatoria será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente. A continuación se, explica secuencialmente la estructura de las contribuciones de los empleadores y empleados dependientes: 1.3.1. Para los trabajadores menores de 65 años con relación de dependencia laboral se debe realizar un aporte patronal y dos laborales y el pago de una comisión: APORTE PATRONAL 1,71% Del Total Ganado Para el pago de la prima del Seguro de

Riesgo Profesional APORTE LABORAL DEL DEPENDIENTE 10% Del Total Ganado Destinado a la jubilación 1,71% Del Total Ganado Para el pago de la prima del Seguro de

Riesgo Común 0,5% Del Total Ganado Para el pago de la comisión para la AFP

12,21% TOTAL

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1.3.2. Los trabajadores de 65 o más años con relación de dependencia laboral, que deciden voluntariamente cotizar al SSO, deben realizar solo el aporte laboral del dependiente: APORTE PATRONAL Ninguno

APORTE LABORAL DEL DEPENDIENTE 10% Del Total Ganado Destinado a la jubilación 0,5% Del Total Ganado Para el pago de la comisión para la AFP 10,5% TOTAL

1.3.3. Para los Rentistas titulares del Sistema de Reparto con rentas en curso de pago menores de sesenta y cinco años (65) que reingresan a la actividad laboral y que deciden voluntariamente NO cotizar al SSO, debe realizar un aporte patronal y pagar una comisión: APORTE PATRONAL 1,71% Del Total Ganado Para le pago de la prima del Seguro de Riesgo

Profesional APORTE DEL DEPENDIENTE 0,5% Del Total Ganado Para el pago de la comisión para la AFP

De acuerdo al artículo 19 del Decreto Supremo 27324, los Afiliados que accedieron a las prestaciones de jubilación en el SSO y que reingresen a la actividad laboral o continúen trabajando bajo relación de dependencia podrán, de manera voluntaria decidir aportar la Cotización Mensual al SSO para obtener una nueva jubilación o retiros mínimos, según corresponda. Si los Afiliados fueran menores de sesenta y cinco (65) años de edad, el empleador deberá pagar la prima para el Seguro de Riesgos Profesionales.

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1.3.4. El Decreto Supremo No. 25902 de 15 de Septiembre de 2000 Considera que las Misiones y Organismos Internacionales, que mantengan relación laboral de dependencia, con personal nacional o con personal extranjero con residencia permanente en Bolivia, quedan obligadas a cumplir con las contribuciones patronales y constituirse como agentes de retención de las contribuciones laborales dispuestas por la Ley No 1732 y sus disposiciones reglamentarias. En caso de que las Misiones y Organismos Internacionales estén otorgando al personal nacional o personal nacional o personal extranjero con residencia permanente en el país, la cobertura de seguros relacionados con largo plazo vigentes en el Estado acreditante similar a la del SSO vigente e en la República de Bolivia, quedan exentas de la obligatoriedad, siempre que dicha afiliación se hubieses realizado antes de la vigencia del mencionado Decreto Supremo. Para este efecto las Misiones y organismos Internacionales deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el detalle del personal nacional y el personal extranjero con residencia permanente en el país, que estén cubiertos por regímenes previsionales del Estado acreditante equivalentes a los que están vigentes en la República de Bolivia, demostrable con documentación expresa. Las personas extranjeras que tengan relación laboral de dependencia en Bolivia o las personas, extranjeras que mantengan dicha relación con la Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones Permanente de la República de Bolivia destacadas en el exterior y estén cubiertas por un Seguro Social de su país de origen o de otro con coberturas similares a las del SSO nacional quedan exentas de los alcances del SSO, previa solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y culto, adjuntando documentación expresa la misma que deberá cumplir con las formalidades de validación establecida por ley.

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REFLEXIÓN 1.- Cómo es la estructura de contribuciones para:

• Trabajadores menores a 65 años • Rentistas (Jubilados del Sistema de Reparto) como • Jubilados en el SSO

1.4. ASIGNACIÓN DEL NÚMERO ÚNICO ASIGNADO (NUA) 1.4.1. Número Único Asignado (NUA): Es el número único que se asigna a toda persona para quedar Registrada a una AFP, por lo que el NUA se convierte en el número de Cuenta Individual del Afiliado. El Afiliado debe consignar correctamente su NUA en el Formulario de Pago de Contribuciones para que sus contribuciones sean depositadas en su Cuenta Individual dicho número no cambia en caso de traspaso.

REFLEXIÓN

1.- Qué es el NUA?

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LECCIÓN 2

Afiliados Independientes

Para comprender con más profundidad las Contribuciones de los Afiliados independientes al SSO, a continuación se encuentra la siguiente definición:

Ingreso Cotizable: Son los ingresos mensuales de una persona sin relación de dependencia laboral, libremente declarados al efecto del pago de cotizaciones al Seguro Social Obligatorio de largo plazo. Los ingresos mensuales declarados no podrán ser inferiores a un salario mínimo nacional ni superiores al equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.

2.1. Objeto y ámbito de aplicación: 2.1.1. Identificar al Afiliado independiente: El Afiliado independiente es aquella persona sin relación de dependencia laboral, que se Afilia al SSO y se Registra en la AFP de su preferencia de manera libre y a través del pago de la primera cotización. 2.1.2. Responsabilidades del afiliado independiente con él mismo y su familia: Es responsabilidad del Afiliado sin relación de dependencia laboral:

• Elegir la AFP que desee, sabiendo que a partir del 1 de enero de 2002, la afiliación a una AFP es de libre elección en los lugares donde hay dos AFP y, en los lugares donde hay una sola AFP los trabajadores independientes deberán afiliarse a esa AFP.

• Registrarse al Seguro de Riesgo Laboral

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• Pagar, dentro los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, con sus

propios recursos la prima mensual para el Seguro de Riesgo Laboral, juntamente con su Cotización Mensual y su prima para el Seguro de Riesgo Común.

• Hacer conocer a su familia sobre las prestaciones que obtiene al estar

aportando al SSO en una AFP, sobre todo las coberturas de los seguros de Riesgo Común y Riesgo Laboral, pues con ellos está asegurada la continuidad de sus medios de subsistencia con una pensión de jubilación y que en caso de accidente enfermedad o muerte tienen una pensión.

Prima de Riesgo Laboral De acuerdo al Decreto Supremo No. 25293 del 30 de Enero de 1999 en su artículo 26 establece que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros emitirá la norma pertinente para establecer el Seguro de Riesgo Laboral, este fue establecido en la RESOLUCION ADMINISTRATIVA – SPVS - IP Nº 075/99 del 29 de Abril de 1999 destinado a otorgar cobertura contra accidentes y enfermedades relacionadas con la actividad laboral de los Afiliados sin relación de dependencia laboral del Seguro Social Obligatorio, los que se encuentran cubiertos por el Seguro de Riesgo Laboral a partir del sexto (6°) mes de haber pagado la prima correspondiente al Seguro de Riesgo Laboral y se mantendrán cubiertos hasta tres (3) meses después de haber dejado de pagar primas. Los Afiliados sin relación de dependencia laboral podrán, de forma voluntaria, registrarse al Seguro de Riesgo Laboral, haciendo efectivo el pago de su primera prima. El Seguro de Riesgo Laboral se financia con cargo a la prima mensual aplicada en forma porcentual al Ingreso Cotizable del Afiliado sin relación de dependencia laboral.

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La prima de este seguro es de 1.71% del Ingreso Cotizable. Las prestaciones de invalidez otorgadas por el Seguro de Riesgo Laboral son las mismas que se indican en el artículo 59 del Decreto Supremo No. 24469 para el Seguro de Riesgo Profesional. Las prestaciones por muerte por riesgo laboral establecen que los Derechohabientes con derecho a pensión en el Seguro de Riesgo Laboral, tendrán un período de 12 meses para acreditarse. Al fallecimiento de un Afiliado Activo o pensionado por invalidez, si el origen del fallecimiento es por riesgo laboral, el Seguro de Riesgo Laboral deberá pagar los Gastos Funerarios. El Afiliado a una AFP podrá transferir libremente la administración de su Cuenta Individual a otra AFP, en uno de los siguientes casos:

a) Una vez que hubiera realizado al menos doce (12) cotizaciones a la AFP en la que se encuentre Afiliado.

b) Cuando cambie su residencia de un municipio a otro en la cual la

AFP de origen no preste sus servicios. c) Por incremento de las comisiones de la AFP en la cual se encuentre

Afiliado o por incremento de las primas de riesgo común.

2.2. Contribuciones al SSO: Los siguientes cuadros explican secuencialmente la estructura de los aportes laborales:

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APORTE DEL INDEPENDIENTE 10% Del Ingreso Cotizable Para la Jubilación 1,71% Del Ingreso Cotizable Para el pago de la prima del Seguro de

Riesgo Común 0,5% Del Ingreso Cotizable Para el pago de la comisión para la AFP 12,21% TOTAL

Más el 1,71% si opta voluntariamente por el Seguro de Riesgo Laboral, lo que sumado al total del cuadro anterior el aporte es de 13,92%. 2.3. Procedimientos de afiliación: El procedimiento llevar a cabo la afiliación es personal y debe cumplir con las siguientes tareas: 2.3.1. Llenar el Formulario de Registro 2.3.2. Adjuntar fotocopia del Carné de Identidad 2.3.3. Presentar toda esta documentación en la AFP elegida 2.3.4. Llenar el Formulario de Pago de Contribuciones para

independientes. 2.4. Asignación del NUA: Es el número único que se asigna a toda persona para quedar Registrada a una AFP, por lo que el NUA se convierte en el número de Cuenta Individual del Afiliado. Por otro lado, el Afiliado debe consignar correctamente su NUA en el Formulario de Pago de Contribuciones para que sus contribuciones sean depositadas en su Cuenta Individual, dicho número no cambia en caso de traspaso.

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REFLEXIÓN

1.- Describe cuál es la diferencia entre Afiliados Dependientes y Afiliados Independientes.

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LECCIÓN 3

Traspasos

Los Afiliados que se hubiesen Registrado en alguna AFP podrán cambiar libremente de administradora siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Una vez que hubiese completado doce Cotizaciones continuas o discontinuas en la AFP de origen.

b) Por cambio de Empleador. c) Por cambio de residencia de un municipio a otro en el cual la AFP de

origen no preste sus servicios. d) Por incremento de Comisiones en la AFP de origen. e) Por incremento de las Primas del Seguro de Riesgo Común.

Se define como AFP de origen a aquella en la cual el Registrado se encuentra al momento de solicitar el Traspaso y como AFP de destino a la Administradora elegida por el Registrado para transferir los fondos acumulados en su cuenta individual. Para este efecto debe suscribir personalmente el Formulario de Traspasos (Pre-impreso), proporcionado por la AFP de destino (a la que el afiliado desea pertenecer), adjuntando copia de su documento de identificación. El artículo 128 del Decreto Supremo No. 24469 indica que el Afiliado que desee traspasar su Cuenta Individual a otra AFP, deberá suscribir el formulario de solicitud de registro y traspaso en la AFP de destino ya sea en sus oficinas, agencias o a través de un agente de venta de la AFP de destino inscrito en el registro de promotores de la Superintendencia.

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Ningún accionista, trabajador dependiente, ni promotor de la AFP podrá suscribir Traspasos mediante poder otorgado por el Afiliado.

REFLEXIÓN

1.- Cómo se traspasa un Afiliado de una AFP a otra. 1.– Da un ejemplo de un trabajador independiente y otro de uno independiente.

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Cuánto Se ???? Antes de continuar con la próxima Unidad Temática, pasa a elaborar tu cuaderno de trabajo y evalúa cuanto has aprendido. No te olvides, si tienes una duda pregunta a tu TUTOR TITULAR.

Por favor pasar al Cuaderno de Trabajo en la página148

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UNIDAD TEMÁTICA V

PAGO DE CONTRIBUCIONES AL SSO

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA V: Conocer los procedimientos para cumplir con las obligaciones del empleador como agente de retención para el pago de contribuciones al SSO.

COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMÁTICA IV:

Aplica de manera ordenada los procedimientos establecidos para el efecto.

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LECCIÓN 1

Procedimientos para Afiliados Dependientes

Rol del empleador en el pago de contribuciones al SSO Para comprender con mayor profundidad el rol del empleador en el pago de contribuciones al SSO, a continuación se encuentran algunas definiciones:

Contribuciones: Son los Aportes, Primas y Comisiones. Total Ganado: Es la suma de todas las remuneraciones mensuales de un Afiliado, provenientes de contratos laborales, antes de deducción de impuestos. El máximo Total Ganado para la cotización en forma obligatoria será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente. El responsable del área administrativa del empleador, debe aplicar los descuentos establecidos para el SSO en las planillas de sueldos de sus dependientes y realizar el aporte patronal. Para los trabajadores menores de 65 años con relación de dependencia laboral se debe incluir un aporte patronal y realizar dos descuentos laborales y el pago de la comisión: APORTE PATRONAL 1,71% Del Total Ganado Para pago de la prima de Riesgo Profesional

APORTE DEL DEPENDIENTE 10% Del Total Ganado Para la jubilación 1,71% Del Total Ganado Para el pago de la prima de riesgo común 0,5% Del Total Ganado Pago de comisión a la AFP 12,21% TOTAL

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Para los trabajadores de 65 o más años, con relación de dependencia laboral, que deciden voluntariamente cotizar al SSO, se debe realizar solo el descuento correspondiente al aporte del dependiente: APORTE PATRONAL Ninguno

APORTE DEL DEPENDIENTE 10% Del Total Ganado Para la jubilación 0,5% Del Total Ganado Para el pago comisión a la AFP 10,5% TOTAL

Para los Rentistas titulares del Sistema de Reparto con rentas en curso de pago menores de sesenta y cinco años (65) que reingresan a la actividad laboral y que deciden voluntariamente NO cotizar al SSO, debe realizar un descuento correspondiente al aporte patronal y la comisión para la AFP: APORTE PATRONAL 1,71% Del Total Ganado Para el pago de la prima de Riesgo Profesional

APORTE DEL DEPENDIENTE 0,5% Del Total Ganado Para el pago de la comisión de la AFP

El empleador tiene la obligación de:

a. Pagar las contribuciones en los bancos oportunamente

b. Tiene plazo hasta el último día del mes siguiente al que corresponde (de devengado) el salario. El empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo para el pago.

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c. Pagar con sus propios recursos las obligaciones que le asigna el SSO.

d. Llenar el Formulario de Pago de Contribuciones (FPC)

e. Realizar los pagos en el banco o instituciones financieras autorizadas, adjuntando medio impreso o magnético.

FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP

Banco de Crédito Banco Nacional de Bolivia Banco Económico Banco Ganadero PRODEM Mutual Guapay

BBVA Previsión AFP S.A.

Banco de Crédito Banco Nacional de Bolivia Banco de la Unión Banco de Santa Cruz de la Sierra PRODEM Mutual Guapay FADES

2.1. Instrumentos de pago: Para realizar los pagos están aceptados los siguientes instrumentos de pago: a) En efectivo o b) Con cheque visado a nombre de: Entidad Financiera para FCI nombre de la AFP

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REFLEXIÓN

1.- Describir cuales son los instrumentos de pago aceptados por las AFP 2.- ¿Cuál es el plazo que tienen los empleadores para pagar las contribuciones de sus dependientes a las AFP?

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LECCIÓN 2

Procedimientos para Afiliados Independientes

Rol del Afiliado Independiente Los Afiliados sin relación de dependencia laboral (independientes), tienen la siguiente estructura de aportes: APORTE DEL INDEPENDIENTE 10% Del Ingreso Cotizable Para la Jubilación 1,71% Del Ingreso Cotizable Para el pago de la prima del Seguro de

Riesgo Común 0,5% Del Ingreso Cotizable Para el pago de la comisión para la

AFP 12,21% TOTAL

Más el 1,71% del Ingreso Cotizable si opta voluntariamente por el Seguro de Riesgo Laboral, lo que sumado al total del cuadro anterior el aporte es de 13,92%. Tiene plazo hasta el quinto día hábil contado a partir del inicio de cada mes para pagar sus aportes; en otras palabras, estos se pagan por mes adelantado y el monto puede ser variable. Para realizar el pago de sus aportes, debe llenar el Formulario del Pago de Contribuciones para independientes en la AFP.

Debe realizar los pagos en los bancos o instituciones financieras autorizadas, adjuntando medio impreso.

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FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP Banco de Crédito Banco Nacional Banco Económico Banco Ganadero PRODEM Mutual Guapay

BBVA Previsión AFP S.A. Banco de Crédito Banco Nacional PRODEM Mutual Guapay FADES (localidades de Potosí)

REFLEXIÓN

1.- Explica que es una prima para el Seguro de Riesgo Laboral?

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Cuánto Se ???? Antes de continuar con la próxima Unidad Temática, pasa a elaborar tu cuaderno de trabajo y evalúa cuanto has aprendido. No te olvides, si tienes una duda pregunta a tuTUTOR TITULAR.

Por favor pasa al Cuaderno de Trabajo en la página148

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UNIDAD TEMÁTICA VI

LLENADO DE FORMULARIOS OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA VI Demostrar como se llenan los formularios que forman parte del proceso de Afiliación. COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMÁTICA VI Cumplir con el llenado de formularios

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LECCIÓN 1

Llenado del Formulario de Registro al Seguro Social Obligatorio.

El llenado del Formulario de Registro al Seguro Social Obligatorio es un requisito para registrar al Afiliado. En este se especifica el Tipo de Afiliación, la identificación del afiliado, su dirección, el lugar donde se le enviará el estado de cuenta y otro tipo de información, información sobre el vínculo laboral y la firma del Afiliado. Es necesario adjuntar a este formulario lo siguiente:

• Fotocopia de documento de Identidad:

o Cedula de Identidad o Pasaporte o Carné de Extranjero o RUN

• Formulario de declaración de Derechohabientes, con los respaldos

respectivos. RECOMENDACIÓN: “La fotocopia tiene que ser legible sin tachaduras ni enmendaduras, en caso de que actualmente los datos del documento no sean los actuales, en la parte inferior de la fotocopia, colocar con puño y letra los datos actuales, mas la firma”.

REFLEXIÓN

1.- Observa el formulario y practica el llenado

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LECCIÓN 2

Llenado del formulario de Declaración de Derechohabientes.

El llenado de este formulario sirve para declarar los derechohabientes que en el caso de producirse el fallecimiento del Afiliado, reciban una pensión por muerte. En este formulario se deben declarar los derechohabientes de primer grado Esposo(a) e hijos y voluntariamente los de segundo grado para tener derecho a la prestaciones por muerte de los Seguros de Riesgo Profesional, Riesgo Común o Riesgo Laboral en el caso de independientes.

REFLEXIÓN

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LECCIÓN 3

Llenado del Formulario de Pago de Contribuciones para dependientes

El objetivo de este formulario es de realizar el pago de Contribuciones en las entidades financieras y reportar las novedades. Los empleadores deben pagar las Contribuciones hasta el ultimo día del mes siguiente de devengados los sueldos y salarios de sus trabajadores o empleados. El detalle de las planillas que se adjuntan al Formulario de Pago de Contribuciones (FPC) y aportes para vivienda, debe estar de acuerdo a las obligaciones de la sección correspondiente. Asimismo, cada hoja adjunta deberá contener en la parte superior, la siguiente información: La Razón Social o Nombre del Empleador, el tipo y número de identificación de la Empresa (RUC, NIT, SUP, GOB), el periodo de cotización, el número de página y el total general de la página. El correcto llenado del FPC permite que la AFP acredite correctamente los aportes de los Afiliados, evita reclamos posteriores de los trabajadores, permite que los Estados de Cuenta de los Afiliados reflejen el descuento de las boletas de pago, evita el cobro de intereses y recargos a los empleadores, evita la iniciación de procesos ejecutivos sociales contra el EMPLEADOR y sus consecuencias (congelamiento de cuentas bancarias, embargo y remate de bienes y otros). Las instrucciones para el llenado del FPC se encuentran al reverso del formulario. Los datos de la cabecera del FPC, datos generales y datos de la empresa, deben ser llenados completamente. El FPC no tiene validez si es que se encuentra con borrones, tachaduras o enmendaduras.

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Cuando el número de dependientes sea mayor a 10, se deberá adjuntar al FPC las planillas adicionales (no fotocopias). Se debe consignar un dato por casilla de acuerdo al documento de identidad. Se deben consignar los datos de los dependientes tal como figuran en el documento de identidad. Se debe consignar el NUA de todos los dependientes.

REFLEXIÓN

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LECCIÓN 4

Llenado del Formulario de Pago de Contribuciones para independientes El objetivo de este formulario es de realizar los pagos de Contribuciones en las entidades financieras. El afiliado independiente o sin dependencia laboral podrá efectuar el pago de sus Contribuciones mediante este.

El afiliado independiente tiene hasta el quinto día hábil de cada mes para poder pagar las Contribuciones; en caso de que se realice el pago fuera de plazo, este será acreditado (registrado) por la AFP para el mes siguiente, quedando el presente mes sin cobertura. Debe verificar que los datos se encuentren correctamente consignados y se recomienda verificar lo siguiente: a) Que la fecha del FPC sea la misma que la fecha de pago en el banco. b) Que los datos del afiliado estén correctos. c) Que el NUA esté correctamente consignado. El FPC permite que la AFP acredite correctamente las Contribuciones de los Afiliados, evita reclamos posteriores de los trabajadores independientes, permite que los Estados de Cuenta de los Afiliados reflejen las contribuciones, para fines de cobertura de riesgos laboral y común y para la jubilación.

REFLEXIÓN

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UNIDAD TEMÁTICA VII

ESTADO DE CUENTA

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA VII: Destacar la importancia del correcto y oportuno pago de Contribuciones al SSO por el empleador, para la acreditación de los aportes por la AFP en la Cuenta Individual del Afiliado y que estos se reflejen correctamente en su Estado de Cuenta. COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMATICA VII: Cumplir con todas las normas establecidas en la atención de los contribuyentes.

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1. Estado de Cuenta Para comprender con mayor profundidad el significado del Estado de Cuenta, a continuación se encuentran las siguientes definiciones:

• Contribuciones: Son los Aportes, Primas y Comisiones. • Aportes: Son las Cotizaciones Mensuales, Cotizaciones

Adicionales que pudieran realizar y Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales, correspondientes a un Afiliado.

• Cotización Adicional: Es el monto del Total Ganado o Ingreso Cotizable que los Afiliados pagan periódicamente y en forma voluntaria con destino a su Cuenta Individual, en forma adicional a su Cotización Mensual.

• Cotización Mensual: Es la cotización del diez por ciento (10%) del Total Ganado o Ingreso Cotizable con destino a la Cuenta Individual.

• Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales: Son los pagos efectuados por un EMPLEADOR a la Cuenta Individual del Afiliado, a solicitud del mismo, correspondientes total o parcialmente a desahucios, indemnizaciones por tiempo de servicios, compensaciones por descansos laborales y otras bonificaciones de derechos laborales provenientes de una relación de dependencia laboral, excluido el Total Ganado.

• Cuenta Individual: Es la cuenta del Afiliado en el Fondo de Capitalización Individual compuesta por sus Aportes que son las Cotizaciones Mensuales, Cotizaciones Adicionales que pudieran realizar y Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales más la rentabilidad del Fondo de Capitalización Individual.

El Estado de Cuenta es el reporte más importante que otorga el Seguro Social Obligatorio al Afiliado, porque detalla toda la información de las Contribuciones realizadas a su Cuenta Individual.

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Se lo utiliza para:

• Registrar mensualmente los Aportes que un trabajador realizó durante su vida laboral en pos de su jubilación;

• Que el Afiliado controle y verifique si el empleador procedió a depositar o la AFP realizó la acreditación oportuna de las Contribuciones en la cantidad y monto correcto; es la síntesis de toda información.

• Informar correcta y oportunamente a cada trabajador para que obtenga un cabal entendimiento de lo que ha ocurrido con su Cuenta Individual durante el período informado.

• Determinar, en función al registro de pago de primas de los Seguros de Riesgo Común y Riesgo Profesional entre otros requisitos (ver Ley de Pensiones), si corresponde o no una cobertura, ya sea por accidente, enfermedad o muerte;

• Determinar el Salario Base que será utilizado para calcular el monto de las prestaciones de jubilación, invalidez y muerte.

Las AFP deben enviar el Estado de Cuenta a sus Afiliados cada seis meses, para informarles sobre el dinero que han acumulado para su jubilación durante ese periodo, que son sus Aportes más la rentabilidad que se genera por depositar los mismos en su Cuenta Individual; el número de primas de Riesgo Común, Profesional y Laboral, según corresponda; por lo tanto, el Estado de Cuenta exhibe con claridad el saldo acumulado hasta el Estado de Cuenta anterior y los movimientos que se han registrado en el período informado y que dan origen al nuevo saldo. A continuación, para su conocimiento, se puede observar un Estado de Cuenta Individual de la Administradora de Fondos de Pensiones BBVA Previsión AFP S.A. y otro de Futuro de Bolivia S.A. AFP, el primero permite observar la información que un Afiliado recibiría y el otro simplemente muestra el formato del mencionado documento.

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2. Información de los Estados de Cuenta Tomando como ejemplo el Estado de Cuenta Individual de BBVA Previsión AFP S.A. podemos observar que la AFP se identifica con su nombre, luego esta el Nombre del Afiliado, el Periodo de información que brinda este documento, el Número Único Asignado (NUA) que no nos olvidemos, es el numero que identifica al Afiliado con su Cuenta Individual donde se muestran todas las Contribuciones del Afiliado. En la parte central del Estado de Cuenta, esta la columna A que registra el Empleador y tipo de movimiento que es principalmente el deposito de los Aportes que realiza el empleador y cobro de la comisión que es para la AFP; la columna B registra el Total Ganado en bolivianos del empleado o el Ingreso Cotizable en bolivianos para el trabajador independiente; la columna C indica el período de cotización de cada Aporte; la columna D muestra la Cotización mensual en bolivianos que es el 10.0% del Total Ganado o del Ingreso Cotizable, es el parte del monto que se utiliza para comprar cuotas (ver punto 3 Valor cuota y cartera de inversiones de la presente Unidad Temática) y acumularlas; las columnas F y G registran la Cotización Adicional y Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales que de existir algún monto registrado en cualquiera de esas columnas, también utilizarían para comprar cuotas y acumularlas; la columna H sirve para registrar las comisiones de la AFP; finalmente la columna I Total de Cuotas nos indica la cantidad de cuotas adquiridas por cada vez que se realice un Aporte o se deposite una Cotización Adicional o exista un Depósito Voluntario de Beneficios Sociales y con signo negativo el retiro en cuotas que realiza la AFP por su comisión. En la parte inferior del Estado de Cuenta se encuentra la fila Total Movimientos del Período que registra todos los ingresos o egresos registrados en el período en bolivianos y número de cuotas. La fila Total Movimientos en Cuenta Individual indica la suma del saldo inicial que es el saldo del último Estado de Cuenta más los movimientos del Periodo reportado, en bolivianos y número de cuotas. La fila Rendimientos Obtenidos indica la cantidad de bolivianos que ganaron los Aportes del

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Afiliado como resultado de las inversiones que la AFP realizó con el dinero de todas las Cuentas Individuales. La fila Total Acumulado al es el monto total en bolivianos y número de cuotas acumuladas de todos los Aportes realizados por el empleado o trabajador independiente menos los egresos en bolivianos y Cuotas que son realizados principalmente por la comisión de la AFP; en otras palabras es el ahorro que el Afiliado al SSO tiene en su Cuenta Individual. El Saldo en Cuenta Individual en Número de Cuotas es la cantidad de cuotas compradas con los Aportes. El Valor Cuota en Bolivianos: ver punto 3 Valor cuota y cartera de inversiones de la presente Unidad Temática. El Saldo en Cuenta Individual en bolivianos es el resultado de la multiplicación del Valor Cuota en bolivianos y la cantidad de cuotas compradas al final del Período que se reporta. La Rentabilidad de la Cuota del FCI es el rendimiento obtenido de los últimos 12 meses por las inversiones realizadas con los Aportes. Finalmente en la parte inferior derecha del Estado de Cuenta, se registran en el Movimiento de Primas, las primas que tanto los empleados como empleadores pagan por los Seguros de Riesgo Común y Riesgo Profesional respectivamente; así mismo los trabajadores independientes que pagan también una prima por el Seguro de Riesgo Laboral en vez del Seguro de Riesgo Profesional. De acuerdo al artículo 105 del Decreto Supremo 24469, el Estado de Cuenta deberá contener la siguiente información: a) Período que comprende b) Datos personales del Afiliado y su domicilio c) Saldo inicial y final de: Cotizaciones Mensuales, Cotizaciones

Adicionales, Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales, en número de cuotas, y en monto en bolivianos.

d) Informe de movimientos en bolivianos y cuotas e) Saldo inicial y final de Primas pagadas al Seguro de Riesgo Común y al

Seguro de Riesgo Profesional, cuando corresponda. f) Valor de la cuota del FCI. g) Variación porcentual de la cuota en el año,

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h) Rentabilidad del FCI i) Número de Primas para los Seguros de Riesgo Común y Riesgo

Profesional pagadas y monto de Primas, cuando corresponda. Las AFP no podrán dar a conocer a terceras personas la información de un Estado de Cuenta, a no ser mediante orden judicial o autorización de la Superintendencia expresa y para cada caso. Tomando en cuenta este artículo se puede determinar que las AFP cumplen con lo establecido en la norma. 3. Valor Cuota La cuota es la unidad de medida que relaciona el valor total del patrimonio del FCI con el valor de la cuota. Los aportes de los Afiliados se expresan en cuotas, es decir que cada vez que un afiliado aporta, lo que esta haciendo es efectivamente comprar una cantidad de cuotas a un cierto valor, lo que es registrado en su Cuenta Individual.

El valor de la cuota en un momento determinado, se obtiene dividiendo el valor total del patrimonio del FCI por el número de cuotas. El valor total del patrimonio del fondo aumenta en función a nuevos aportes más la rentabilidad que se obtiene de las inversiones realizadas por la AFP con todos los Aportes recibidos a través del tiempo de los Afiliados. 4. Formato del Estado de Cuenta Como se puede observar en el punto 1. anterior, el formato aprobado por la SPVS para las dos administradoras, BBVA Previsión AFP S.A. y Futuro de Bolivia S.A. AFP, es único para la presentación de la información descrita en el punto 2. anterior.

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5. Periodicidad de los Estados de Cuenta

Los Estados de Cuenta deben ser emitidos y entregados por las AFP con información semestral. Los Estados de Cuenta del primer semestre se los entrega hasta el 15 de Octubre del mismo año, los del segundo semestre, hasta el 15 de abril del año siguiente. La información de cada semestre debe incluir todos los movimientos que se hayan registrado en las Cuentas Individuales en ese semestre. Las contribuciones y aportes deben corresponder a los períodos de cotización que considera cada semestre y que hayan sido recaudadas a más tardar el último día del mes siguiente al cierre del período informado y acreditadas a las Cuentas individuales antes de la emisión de los Estados de Cuenta. También se deben informar aquellas Contribuciones que correspondan a períodos de cotización anteriores al período informado y que no hayan sido reportadas en Estados de Cuenta anteriores. 6. Emisión y envío de los Estados de Cuenta

Cada Administradora es responsable de enviar a cada Afiliado Registrado, un informe referido a los movimientos registrados en el Fondo de Capitalización Individual. Las únicas razones por las cuales una AFP, podrá no emitir y enviar el Estado de Cuenta para un afiliado determinado son: (a) Que no registre movimientos en su Cuenta Individual en el período

que se está informando (b) Que la dirección registrada en las Bases de Datos corresponda a

alguno de sus empleadores con los cuales ya no desempeñe labores. El respaldo de que el afiliado ya no desempeña labores con un EMPLEADOR, lo constituye la nómina indicada en el artículo 8°, en la que el empleador proporciona esta información.

(c) Que la dirección registrada esté incompleta o incorrecta.

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(d) Se envíe al menos un Estado de Cuenta a la dirección registrada,

obteniendo la constancia escrita de la empresa de correo de que la dirección es incorrecta o que el afiliado ya no vive en ese lugar.

Con el fin de informar a los Afiliados respecto del proceso de emisión y envío de Estados de Cuenta, cada Administradora deberá realizar al menos tres publicaciones en un diario de circulación nacional, en dicha publicación deberá especialmente informarse el procedimiento a seguir para aquellos Afiliados que no reciban sus Estados de Cuenta. Los avisos deberán publicarse cada 15 días, debiendo ser publicado el primero de ellos el día 15 de abril para el proceso correspondiente al segundo semestre del año anterior y el 15 de octubre para el proceso correspondiente al primer semestre del mismo año. Las AFP están en la obligación de emitir el Estado de Cuenta cuando los Afiliados lo soliciten, debiendo éstos apersonarse por las oficinas de las AFP. El trámite se realizará personalmente y previa presentación del documento de identidad del Afiliado (Carné de Identidad, RUN, Pasaporte, Carné de Extranjero). La emisión y entrega debe realizarse al momento en que los Estados de Cuenta sean solicitados, sin que sea necesario que los Afiliados deban regresar por ellos. 7. Plazo del envío de Estados de cuenta

Los Estados de Cuenta, para el primer semestre de cada año, deben ser enviados a los Afiliados hasta el 15 de octubre del mismo año y para el segundo semestre, hasta el 15 de abril del año siguiente. Un Estado de Cuenta se entiende enviado cuando éste ha sido entregado personalmente al afiliado, o cuando ha sido entregado a una empresa de correos, o por último, cuando el Estado de Cuenta ha sido entregado a los empleadores de acuerdo al procedimiento que se indica en el punto 9 de la presente Unidad Temática. En este último caso, las constancias de excepción de los Estados de Cuenta por parte de los empleadores deben

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estar en poder de cada AFP, así como las constancias de recepción del correo, en los plazos para despacho indicados en el párrafo anterior. 8. Distribución de los Estados de Cuenta

La distribución de los Estados de Cuenta debe realizarse personalmente o por correo a cada afiliado y para aquellos trabajadores activos, que se encuentren desempeñando labores con un EMPLEADOR determinado, la entrega de los Estados de Cuenta podrá realizarse a través de éste. En todo caso, cuando la dirección que registre un afiliado no permita enviarle su Estado de Cuenta por correo y se encuentre desempeñando labores, de acuerdo al último pago realizado por su EMPLEADOR que se encuentre procesado; será obligación de las AFP enviarle su Estado de Cuenta por medio del EMPLEADOR.

Cuando la distribución se realice personalmente o por medio de una empresa de correos, siempre debe existir una constancia escrita de recepción por parte del afiliado, excepto para las entregas por medio de casillas de correo. En la distribución por medio de una empresa de correos, la constancia de recepción en la entrega puede corresponder a alguna persona responsable en el domicilio del afiliado. 9. Rol del Empleador dentro las responsabilidades de la AFP en la

distribución de los Estados de Cuenta.

Para la distribución de los Estados de Cuenta por medio del EMPLEADOR, las AFP deberán considerar lo siguiente: (a) Para determinar los Afiliados registrados a cada AFP que

desempeñan labores con un EMPLEADOR determinado, se deberá considerar, al menos, la información del último pago de contribuciones que esté procesado.

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(b) Los Estados de Cuenta deben ser entregados a cada EMPLEADOR con una nómina en que se indique para cada afiliado, al menos, su Número Único Asignado (NUA), según corresponda y los nombres y apellidos. Adicionalmente dicha nómina debe tener recuadros en cada línea para marcar alguna de las siguientes alternativas: Entregado, No entregado. Si no se entrega, el EMPLEADOR marcará en el recuadro de “No entregado”, alguna de las siguientes letras: ya no trabaja (N), ausente por enfermedad (E), fallecido (F).

(c) Como constancia de recepción por parte del EMPLEADOR, las

AFP deberán mantener una copia de la mencionada nómina o un resumen de ésta, en que deberá constar la fecha de entrega, la identificación, cargo y firma de la persona que recibe, el sello de la empresa, cuando corresponda y el número de Estados que están siendo entregados (FCI ). La entrega en las distintas empresas debe acompañarse con una comunicación dirigida a la autoridad máxima y efectuarse de conformidad a los procedimientos vigentes en cada Institución para la recepción de correspondencia. En todo caso, siempre deberán entregarse los Estados de Cuenta a funcionarios responsables de cada empresa.

(d) En el evento que los Estados de Cuenta sean despachados a los

empleadores por medio de una empresa de correos, las AFP deberán mantener como constancia de dichos despachos, comprobantes de recepción emitidos por la mencionada empresa, en que conste como mínimo la fecha de la entrega, el número de empleadores destinatarios de los Estados de Cuenta y el número de Estados de Cuenta que se están entregando.

(e) El EMPLEADOR devolverá personalmente o por correo, modalidad

entrega certificada, la nómina con aquellos Estados de Cuenta no entregados, marcando en ella las alternativas señaladas en la letra (b) anterior.

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(f) Las AFP deberán realizar las gestiones alternativas necesarias para lograr la entrega de los Estados de Cuenta devueltos por el EMPLEADOR. La gestión mínima que debe realizar cada Institución, es el envío de los Estados de Cuenta por correo, con la excepción descrita en el artículo siguiente.

(g) Las AFP en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el décimo

quinto día en que ha vencido el plazo para que el EMPLEADOR devuelva las nóminas con los Estados de Cuenta no entregados, deberán comunicarse por escrito con aquellos empleadores que han incumplido con la mencionada devolución, reclamándole ésta. Sí a los 10 días hábiles siguientes de vencido el plazo para efectuar el reclamo, no existe una respuesta de parte de los empleadores, las AFP deberán informar de este hecho a la Intendencia de Pensiones, en el plazo y de acuerdo al procedimiento que se instruirá por medio de Circular.

Las AFP deberán despachar por correo todos los Estados de Cuenta que no haya sido posible entregar por otro medio. De igual forma, cuando no tenga éxito la entrega directa por cada Institución o por medio de los empleadores, deberán despacharse éstos por correo en un plazo de 30 días calendario, contados desde la fecha en que se agotaron las gestiones para la entrega directa o el EMPLEADOR los devolvió. El plazo para que la empresa de correo distribuya los Estados de Cuenta es de 30 días. Las Instituciones contratantes del servicio de correo deberán adoptar las medidas necesarias para que lo anterior se cumpla. Cuando se ha despachado un Estado de Cuenta al domicilio de un afiliado por medio de correo y éste no es entregado porque la dirección es incorrecta o porque el afiliado ya no habita en ese lugar, las AFP se eximen de la obligación de despachar nuevamente por correo Estados de Cuenta a ese afiliado, mientras no obtengan la dirección correcta.

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El servicio de correo que se contrate para la entrega de los Estados de Cuenta a los Afiliados, debe considerar la constancia de recepción por parte de éstos o de personas responsables en sus domicilios. 10. Control a través del Estado de Cuenta El EMPLEADOR debe entregar al Afiliado su Estado de Cuenta para permitirle controlar los movimientos de su Cuenta Individual. Existen varias razones para ello: • Porque las coberturas de los riesgos de invalidez y muerte también

dependen del número de primas acumuladas, de no ser así el EMPLEADOR debe cubrir el evento, sea por invalidez, enfermedad o muerte, con su propio dinero.

• Porque si el Afiliado verifica que la cantidad de Aportes y sus montos no son los correctos, puede indicar que existe un faltante a su EMPLEADOR y, si este le demuestra que depositó oportunamente las contribuciones, entonces puede ir a la AFP, para que esta le informe la razón de porque no están acreditados los montos en su Estado de Cuenta. De esta manera el Afiliado, trabajador o empleado dependiente o independiente, puede ayudar a mantener el orden tanto en la empresa como en la AFP.

• Por que es el dinero del Afiliado.

• Porque la jubilación del Afiliado depende del capital acumulado durante su vida laboral.

11. Estado de Cuenta Empresarial El Estado de Cuenta Empresarial es el reflejo de todos los Aportes pagados por el EMPLEADOR a la AFP. El la cabecera del formulario se detalla lo siguiente: a) Nombre o Razón Social b) Fecha de Emisión

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c) Tipo de identificación del EMPLEADOR (RUC, NIT, etc.) d) Nº de identificación del EMPLEADOR e) Ciudad f) Dirección g) Teléfono / Fax h) E-mail i) Número de Afiliados activos En el detalle de dicho formulario existen los siguientes campos:

Número de FPC Período Cotizado Fecha de pago Nº de dependientes Cantidad de Afiliados en rezago Total salarios cotizados Total aportes declarados Interés (por mora e incremental) Total acreditado Total en rezago Total depósitos Saldo Lugar de aporte (ciudad/banco) 12. Revisión del Estado de Cuenta Empresarial por parte del

Empleador El Estado de Cuenta Empresarial sirve para controlar que lo pagado por el EMPLEADOR esté efectivamente acreditado. Además sirve para ver cuáles son los períodos en mora. Es un reflejo de la historia de aportes del EMPLEADOR desde el inicio del SSO. Es un instrumento de control del EMPLEADOR.

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REFLEXIÓN

¿Quién le entrega los Estados de Cuenta al EMPLEADOR? ¿Qué debe hacer el EMPLEADOR con los Estados de Cuenta? ¿Para qué sirve un Estado de Cuenta?

Cuánto Se ???? Antes de continuar con la próxima Unidad Temática, pasa a elaborar tu cuaderno de trabajo y evalúa cuanto has aprendido. No te olvides, si tienes una duda pregunta a tu TUTOR TITULAR. Pasa al cuaderno de trabajo en la página 148. Por favor continuar con el Cuaderno de Trabajo en la página 148

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UNIDAD TEMÁTICA VIII

MORA

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA VIII Conocer los efectos al incumplimiento de pago de Contribuciones al SSO COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMÁTICA VIII Cumplir con todas las normas establecidas para evitar entrar en mora.

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1. Definición de Mora en el SSO Son aquellas Contribuciones retenidas por los empleadores a sus trabajadores y aquellas de cargo de éstos, que no han sido pagadas a las Administradoras, al finalizar el plazo legal de que disponen para ello. 2. Procedimiento de pago de la mora:

El Empleador, para realizar el pago de la mora que tuviera con una AFP, deberá:

• Llenar un FPC por cada período de cotización en mora. • Apersonarse a la AFP para que le calcule los intereses y le sellen el FPC. • Realizar el depósito en una entidad recaudadora autorizada.

3. Efectos de la mora para el EMPLEADOR En aplicación del artículo 23 de la Ley de Pensiones:

– la AFP está obligada a iniciar un Proceso Ejecutivo Social

transcurridos los 120 días calendario de la fecha de inicio de la mora. – o agotada la Gestión de Cobro sin que el EMPLEADOR hubiera

pagado las Contribuciones. Pagar los recargos cuando alguno de sus dependientes es declarado inválido o fallece.

Recargo: monto de dinero que servirá para pagar la prestación por muerte o invalidez del Afiliado y sus derechohabientes, que hubiera sido cubierta por el seguro de RC en caso de estar al día en sus pagos.

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Las medidas precautorias:

– Anotación preventiva de bienes. – Congelamiento de las cuentas bancarias. – Arraigo del representante legal. – Dictada la sentencia judicial: embargo y remate de los bienes del

deudor. Artículo 52 de la Ley de Pensiones establece que serán sancionadas penalmente las personas que incurran en el siguiente delito: Apropiación indebida según el artículo 345 del Código Penal, para el EMPLEADOR que retenga montos de las cotizaciones, primas y otros recursos destinados al financiamiento de prestaciones del SSO. 4. Efectos de la mora sobre el empleado Afiliado Si el EMPLEADOR no paga oportunamente las Contribuciones de los Afiliados, estos pueden verse seriamente perjudicados en el momento que exista una enfermedad o accidente que provoque invalidez o muerte; por otro lado también en el momento de la jubilación, que por falta de algunos aportes no alcance a cumplir con los requisitos para jubilarse. 5. Central de Mora Todo Empleador que se encuentra dentro un Proceso Ejecutivo Social está registrado en la base de datos que administra la SPVS, como empleadores en mora. La información generada en la Base de Datos será para uso del sector financiero y público en lo pertinente.

La base de datos en actual funcionamiento que registra la mora judicial de los empleadores, es consultada particularmente por el sector bancario.

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REFLEXIÓN 1.- Define en tus propias palabras que es la MORA. 2.- Identifica cuales son los efectos de la mora sobre el empleador. 3.- Identifica cuales son los efectos de la mora sobre el empleado Afiliado. 4.- Explica cómo sale una Empresa de la Central de Mora?

Cuánto Se ???? Antes de continuar con la próxima Unidad Temática, pasa a elaborar tu cuaderno de trabajo y evalúa cuanto has aprendido. No te olvides, si tienes una duda pregunta a tu TUTOR TITULAR. Por favor continuar con el Cuaderno de Trabajo en la página 148.

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UNIDAD TEMÁTICA IX

PAGO DE LA MORA OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA IX Demostrar los recursos que tiene la empresa para cumplir con el pago de la mora. COMPETENCIA DE LA UNIDAD IX Cumplir con todas las normas establecidas para el pago de la mora.

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LECCIÓN 1

Responsabilidades de la AFP y del EMPLEADOR.

Responsabilidades de la AFP en la Gestión de Cobro Administrativo El Decreto Supremo Nº 25722 de 31 de Marzo de 2000 en su artículo 7.- indica que para el cobro de Contribuciones en mora al SSO, las AFP aplicarán los siguientes procedimientos, en el orden que siguen: La Gestión de Cobro y el Proceso Ejecutivo Social.

La Gestión de Cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria necesaria para iniciar el Proceso Ejecutivo Social. La AFP transcurridos los ciento veinte (120) días calendario de la fecha de inicio de la mora o agotada la Gestión de Cobro sin que el EMPLEADOR hubiera pagado las Contribuciones al SSO en mora, está obligada a iniciar el Proceso Ejecutivo Social previsto en el artículo 23 de la Ley de Pensiones y el artículo 95 del Decreto Supremo 24469.

La Gestión de Cobro, podrá ser interrumpida, cuando la AFP tenga constancia del cierre o del posible cierre de las oficinas del EMPLEADOR, debiéndose iniciar de inmediato el Proceso Ejecutivo Social. En el artículo 10, del mismo cuerpo legal, se establece que para fines de la aplicación de los artículos 23, 31 inciso d) y 52 inciso e) de la Ley de Pensiones, la AFP queda facultada a requerir, en cualquier momento, directamente del EMPLEADOR, documentación relevante.

Responsabilidades del empleador en la Gestión de Cobro Administrativo

Cumplir con el pago de la mora para evitar el Proceso Ejecutivo Social.

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REFLEXIÓN 1.- Indica cuáles son las responsabilidades de la AFP en la gestión del Cobro Administrativo. 2.- Indica cuáles son las responsabilidades del empleador en la Gestión del Cobro Administrativo.

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LECCIÓN 2

Responsabilidades de la AFP y del empleador. Responsabilidades de la AFP en el Proceso Ejecutivo Social. De acuerdo a la Ley de Pensiones, en el artículo 23º procede la ejecución social cuando se persiga el cobro de cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos adeudados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La sustanciación se realizará ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo.

Se considera título ejecutivo la nota de descargo de débito del EMPLEADOR elaborada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). No serán admisibles en este proceso las excepciones de compensación, remisión, novación, y conciliación previstas en los numerales 8) y 9) del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Los procesos contra un mismo EMPLEADOR por adeudos de cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos, podrán ser acumulados a solicitud de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Las sentencias que se dicten en estos procesos, sólo admitirán recurso de apelación. En el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 26131 de 30 de marzo de 2001.- se establece que los gastos judiciales y administrativos que demanden los procesos ejecutivos sociales para la recuperación de aportes en mora al SSO, serán de tres por ciento (3%), calculados sobre el importe neto adeudado e incorporado a la Nota de Débito. Dicho porcentaje no comprende los recargos, intereses, ni la comisión que corresponde a la AFP ejecutante.

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En el artículo 10 del Decreto Supremo 27324 de 22 de Enero de 2004, se especifica que en caso de contribuciones en mora que ocasionen el incumplimiento de requisitos establecidos en los incisos b), e) y d) del Artículo 8 de la Ley de Pensiones, la AFP deberá calcular el capital necesario requerido para financiar las pensiones de invalidez, o muerte de los Afiliados sin cobertura. Dicho capital necesario será calculado de conformidad a lo establecido en el reglamento vigente de reservas de riesgo común y riesgo profesional del SSO emitido por la Superintendencia de Pensione, Valores y Seguros. La AFP notificará el cálculo del capital necesario al EMPLEADOR un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles de emitido el dictamen correspondiente. Cuando un dependiente inválido o fallecido no tenga cobertura en el Seguro de Riesgo Común debido a las contribuciones en mora de su EMPLEADOR, la AFP notificará al EMPLEADOR el monto correspondiente al capital necesario para financiar las pensiones del dependiente inválido o fallecido sin cobertura. Si el EMPLEADOR efectuara el pago de la totalidad de las contribuciones en mora de, todos sus dependientes más los intereses respectivos en el plazo máximo de treinta (30). días calendario de recibida la notificación, la AFP verificará el cumplimiento de los requisitos de cobertura del Seguro de Riesgo Común establecidos en los incisos b), c) y d) del Artículo 8 de la Ley de Pensiones, tomando en cuenta las contribuciones en mora pagadas por el EMPLEADOR.

Si el EMPLEADOR no efectuara el pago de las contribuciones en mora más los intereses respectivos en el plazo señalado en el párrafo anterior, el monto notificado corresponderá al recargo establecido en el inciso b) del Artículo 33 de la Ley de Pensiones y la AFP procederá al cobro incorporándolo al monto de la Nota de Debito por concepto de contribuciones en mora, si ésta existiere. El interés por mora aplicado a las Contribuciones al SSO no pagadas, corresponde a la tasa que resulte mayor entre la rentabilidad promedio del FCI en moneda nacional y la tasa bancaria activa comercial promedio en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia.

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La tasa del interés por mora será calculada mensualmente por las AFP.

Responsabilidades del empleador en el Proceso Ejecutivo Social. El Decreto Supremo Nº 25722 De 31 De Marzo De 2000 aclara varios conceptos referidos a la recuperación de adeudos en el SSO: Los EMPLEADORES que incurran en mora están sujetos al pago de los siguientes intereses y recargos: a) Interés por Mora El interés por mora aplicado a las Contribuciones al SSO no pagadas, corresponde a la tasa, que resulte mayor entre la rentabilidad promedio del FCI en moneda nacional y la tasa bancaria activa comercial promedio en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia. La tasa de interés por mora será calculada mensualmente por las AFP. Los montos correspondientes al interés por mora deberán ser distribuidos entre la Cuenta Individual del Afiliado, el Seguro de Riesgo Común, el Seguro de Riesgo Profesional y la AFP, en las proporciones que les corresponda.

b) Interés Incremental El interés incremental corresponde al veinte por ciento (20%) del interés por mora aplicado a las Contribuciones al SSO no pagadas. Los montos de interés incremental pertenecen a la AFP como parte de los recursos propios de la misma.

c) Interés por errores y omisiones El interés por errores y omisiones corresponde al diez por ciento (10%) del interés por mora aplicado a las Comisiones. Este interés se aplicará únicamente en aquellos casos en que exista declaración incompleta o errada, de conformidad a Resolución de la Superintendencia.

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Los monto de interés por errores y omisiones pertenecen a la AFP como parte de los recursos propios de la misma. La suma líquida exigible en caso de no ser pagada, generará intereses hasta la fecha de pago, los mismos que serán acreditados en:

a) La Cuenta Individual, b) Seguro de Riesgo Común, c) Seguro de Riesgo Profesional y d) AFP, en las proporciones que les corresponda.

En caso de iniciado el Proceso Ejecutivo Social, el EMPLEADOR en mora podrá pagar su deuda total o parcialmente en cualquier momento. Si el pago fuera parcial, la AFP podrá convenir extrajudicialmente un programa de pagos diferidos incluyendo gastos emergentes de la demanda, en cuyo caso suspenderá la prosecución del proceso o la ejecución judicial de la mora, quedando facultada para reiniciar el proceso o ejecutar la sentencia en caso de incumplimiento del EMPLEADOR al programa de pagos. Lo convenido extrajudicialmente no podrá ser considerado ni planteado como excepción de conciliación de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Pensiones. Si el pago es total a satisfacción de la AFP y se lo efectúa durante el Proceso Ejecutivo Social, la AFP deberá presentar al Juez de la causa el desistimiento de la acción y posterior solicitud de archivo de obrados, bajo responsabilidad. En caso de pagos parciales, la AFP acreditará sin prorrateo las sumas cobradas en el siguiente orden de prelación:

a) Contribuciones al SSO b) Intereses y recargos adeudados c) Honorarios profesionales y gastos administrativos d) Gastos judiciales.

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Las contribuciones al SSO tendrán la calidad de beneficios sociales y sus privilegios a los efectos de su cobro gozan de los derechos establecidos en el Código Civil, el Código de Comercio y disposiciones conexas. En el Decreto Supremo 27324 de 22 de Enero de 2004, se establece que los empleadores que no se acojan a los alcances del artículo 11 , serán sujetos a Proceso Ejecutivo Social por concepto de los recargos que corresponda. La aplicación de los recargos establecidos en el inciso a) del Artículo 33 de la Ley de Pensiones será regulada por la SPVS, debiendo ser acreditados los mismos en la Cuenta Colectiva de Siniestralidad o en la Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales, según corresponda, administradas por las AFP. Los recargos calculados de conformidad con el inciso b) del Artículo 33 de la Ley de Pensiones, y el Reglamento vigente de reservas de Riesgo Común y Riesgo Profesional del SSO emitido por la SPVS, una vez pagados deberán ser acreditados en la Cuenta Individual del Afiliado fallecido o inválido. Los empleadores que en aplicación del Artículo 33 de la Ley de Pensiones, sean sujeto de recargo, podrán suscribir Convenios de Pago de Recargos con la AFP, siempre que ésta cuente con la autorización escrita del Afiliado o sus Derechohabientes, según corresponda, para suscribir tales convenios. La suscripción del convenio suspenderá el Proceso Ejecutivo Social para el cobro de recargos, si éste se hubiere iniciado. El Convenio de Pago de Recargos no podrá ser mayor a doce (12) meses considerando un pago inicial que será cancelado de manera simultánea a la suscripción del Convenio y el establecimiento de pagos parciales dentro los doce meses señalados. El monto del pago inicial corresponderá al monto mayor entre el cuarenta por ciento (40%) del recargo o la suma del monto de las pensiones correspondientes al período comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de suscripción del convenio (pensiones devengadas) más el monto necesario para el pago de pensiones correspondientes a doce (12) meses adicionales. Los pagos parciales subsiguientes serán establecidos de mutuo acuerdo con el EMPLEADOR.

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Al momento de suscripción del Convenio de Pago de Recargos, la AFP deberá calcular nuevamente el monto del recargo en función a la fecha de suscripción del mencionado convenio. El convenio deberá contemplar la realización de recálculos de los saldos, a valor futuro, al momento de cancelación de cada pago parcial, conforme lo acordado en el convenio, debiendo utilizar como tasa de interés la que se encuentre vigente para la constitución de reservas de riesgo común y riesgo profesional, de acuerdo a resolución administrativa de la SPVS. Una vez suscrito el Convenio de Pago de Recargos y contando con el pago inicial, la AFP suscribirá un Contrato de Pensión Contingente de Invalidez ó Muerte con el Afiliado o sus Derechohabientes, según corresponda. Se entenderá como Contrato de Pensión Contingente de Invalidez o Muerte, a aquel en virtud del cual la AFP se compromete a pagar al Afiliado o sus Derechohabientes las pensiones correspondientes desde la fecha de solicitud, hasta agotar el monto de recargo financiado con los pagos parciales realizados por el EMPLEADOR o basta que el EMPLEADOR termine de cumplir con los pagos parciales establecidos en el Convenio. Una vez realizado el pago total establecido en el Convenio de Pago de Recargos, el saldo en Cuenta Individual será utilizado para contratar la pensión que corresponda al Afiliado o Derechohabientes, con la AFP o Entidad Aseguradora, de conformidad a Resolución Administrativa de la SPVS. Ante el incumplimiento de cualquier pago parcial del convenio, la AFP deberá iniciar o continuar el proceso ejecutivo social por el saldo de la deuda, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

REFLEXIÓN

1) Cuáles son las consecuencias que puede enfrentar una empresa con mora al SSO?

2) Cuál es el procedimiento de cobro de las contribuciones en mora al

SSO? 3) Los gastos judiciales y administrativos que demandan los procesos

judiciales para la recuperación de aportes en mora al SSO, son:

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UNIDAD TEMÁTICA X

PERFIL DEL PROFESIONAL

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA X Dotar de las herramientas básicas a los recursos humanos para administrar el Seguro Social Obligatorio con eficiencia COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMÁTICA X El EMPLEADOR conoce las características básicas requeridas por los Recursos Humanos

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LECCIÓN 1

El perfil del puesto de trabajo Requisitos mínimos del puesto de trabajo ESTRATEGIA GENERAL Identifica el área de conocimientos, habilidades y actitudes potenciales

MANUAL BASICO DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL

UNIDAD:

DIRECCIÓN o GERENCIA DE PERSONAL o ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PÁGINA: 128 de 2

ÁREA: ADMINISTRATIVA FINANCIERA

CÓDIGO:

DENOMINACIÓN DEL CARGO: DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS o ADMINISTRATIVO

FINANCIERO

NOMBRE DE LA UNIDAD

INMEDIATA SUPERIOR :

UNIDADES DEPENDIENTES

Fecha Última Modificación:

Pagina Nº

Dirección o Gerencia General

Auxiliar Administrativo

/contable

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DESCRIPCIÓN DEL CARGO Requisitos Mínimos

• Educación: Titulo universitario con grado Académico de Licenciatura y Título en Provisión Nacional incluyendo conocimiento acreditado en el área de la seguridad social.

• Experiencia: Un año en el ejercicio de su profesión y/o dos años de experiencia acreditada en un cargo similar en…………………………

Objetivo del cargo:

• Planificar, dirigir y controlar la correcta aplicación y funcionamiento en la EMPRESA o INSTITUCIÓN , del presupuesto, la ejecución presupuestaria, el flujo de fondos y flujo de efectivo; la contabilidad, los ingresos, egresos y tesorería, los estados financieros y la contabilidad de costos; las bases de datos de proveedores y otros similares; las líneas de crédito comerciales y bancarias; la administración de los recursos humanos, conociendo específicamente las responsabilidades del EMPLEADOR respecto de la afiliación, recaudación, acreditación, llenado de formularios, todo lo referido a las coberturas de los Seguros de Riesgo Profesional y Riesgo Común, consecuencias del no pago de las Contribuciones a la Seguridad Social, particularmente la gestión de cobro administrativo y proceso ejecutivo social; obligaciones con las AFP; análisis de proyectos y negocios y otros relacionados con el ámbito legal, laboral, impositivo.

I. Función general: Realizar la gestión administrativa, financiera y de recursos humanos.

FUNCIONES ESPECÍFICAS: 1. Conocer y divulgar la Filosofía, Visión, Misión y Principios de la

EMPRESA O INSTITUCIÓN. 2. Elaborar y presentar el POA de la su unidad y otros similares a la

DIRECCIÓN GENERAL o GERENCIA GENERAL hasta el 30 de noviembre de cada año.

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3. Planificar, dirigir y controlar la correcta aplicación y funcionamiento en la EMPRESA O INSTITUCIÓN, del Sistema de Contabilidad.

4. Planificar, dirigir y controlar la correcta aplicación y funcionamiento en la EMPRESA O INSTITUCIÓN, del Sistema de Tesorería.

5. Elaborar informes periódicos al DIRECTOR GENERAL o GERENTE GENERAL sobre el funcionamiento de los sistemas contables a su cargo.

6. Implementar las observaciones y sugerencias que pudiera establecer la unidad de Auditoria Interna o Auditoria Externa o ambas.

7. Firmar y autorizar cartas al banco para apertura de cuentas para pago de sueldos y contribuciones a la Seguridad Social, para empleados de la EMPRESA O INSTITUCIÓN.

8. Procesar los pagos referidos a planillas de sueldo, de obras, primas de seguros, amortizaciones de préstamos y otros similares.

9. Supervisar las actividades del personal de esta DIRECCIÓN o GERENCIA. 10. Efectuar al menos una reunión mensual con el personal de esta

DIRECCIÓN o GERENCIA. 11. Seguimiento a la programación de a gastos recurrentes como: agua,

energía eléctrica, teléfonos, alquileres y otros similares. 12. Efectuar trámites ante ministerios, AFP, bancos y otras instituciones que lo

requieran. 13. Mantener comunicación con el DIRECTOR GENERAL o GERENTE

GENERAL, así como con las demás Direcciones o Gerencias. 14. Revisar y realizar el máximo esfuerzo para evitar la mora con la banca,

proveedores y a con la seguridad social. 15. Planificar, dirigir y controlar la correcta aplicación y funcionamiento

en la EMPRESA O INSTITUCIÓN, del presupuesto anual. 16. Planificar, dirigir y controlar la correcta aplicación y funcionamiento

en la EMPRESA O INSTITUCIÓN, de la ejecución presupuestaria. 17. Planificar, dirigir y controlar la correcta aplicación y funcionamiento en la

EMPRESA O INSTITUCIÓN, de las líneas de crédito comerciales o bancarias

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18. Planificar, dirigir y controlar la correcta aplicación y funcionamiento en la EMPRESA O INSTITUCIÓN, de la Programación de Operaciones

19. Planificar, dirigir y controlar la correcta aplicación y funcionamiento en la EMPRESA O INSTITUCIÓN, de la administración de recursos humanos.

20. Capacitarse permanentemente en temas relacionados con la Seguridad Social.

21. Preparar flujos de caja quincenales de los ingresos percibidos y los egresos devengados por pagar.

22. Elaborar informes periódicos al DIRECTOR GENERAL o GERENTE GENERAL sobre el funcionamiento de los sistemas a su cargo.

23. Analizar y desarrollar proyectos o negocios. 24. Realizar inspecciones y arqueos. 25. Realizar otras tareas propias del cargo, que le fueran encomendadas por

autoridad competente RESPONSABILIDADES:

• De la dirección, planificación y control de mecanismos que permitan lograr una eficiente labor administrativa, financiera y de recursos humanos.

• Del conocimiento y evaluación del cumplimiento de la programación de operaciones, programas y planes operativos al final de cada gestión.

• De la coordinación de acciones diversas para el funcionamiento de los sistemas administrativos, actividades, unidades de servicio a fin de alcanzar las metas y objetivos.

• Del cumplimiento y ejecución de las decisiones emanadas de la DIRECCION GENERAL o GERENCIA GENERAL.

• De la confidencialidad de toda la documentación.

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RELACIONES DE TRABAJO CON OTRAS UNIDADES:

• Director o Gerente General

• Otros Jefes

• Clientes

• Proveedores

• Instituciones o empresas

RESPONSABILIDADES:

• De la dirección, planificación y control de mecanismos que permitan lograr una eficiente labor administrativa, financiera y de recursos humanos.

• Del conocimiento y evaluación del cumplimiento de la programación de operaciones, programas y planes operativos al final de cada gestión.

• De la coordinación de acciones diversas para el funcionamiento de los sistemas administrativos, actividades, unidades de servicio a fin de alcanzar las metas y objetivos.

• Del cumplimiento y ejecución de las decisiones emanadas de la DIRECCION GENERAL o GERENCIA GENERAL.

• De la confidencialidad de toda la documentación.

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• Director o Gerente General • Otros Jefes • Clientes • Proveedores • Instituciones o empresas

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REFLEXIÓN

1.- Bajo tu óptica, describe cuales son las aptitudes más afines que una profesión debe poseer para desempeñarse un cargo relacionado al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

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GLOSARIO DEFINICIONES EN LA LEY. Para los efectos de la Ley, se establece las siguientes definiciones: Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): Es la sociedad anónima de objeto social único, encargada de la administración y representación de los fondos de pensiones, constituida de conformidad a la Ley y al Código de Comercio. Afiliado: Es la persona incorporada al Seguro Social Obligatorio de largo plazo. Base de Datos del Fondo de Capitalización Colectiva: Es el listado de los Beneficiarios de la Capitalización, provisto por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Beneficiario de la Capitalización: De conformidad a la Ley de Capitalización, son los ciudadanos bolivianos residentes en el país, que al 31 de diciembre de 1995 hubiesen alcanzado la mayoridad. Capital Acumulado: Es el conjunto de recursos existentes en la Cuenta Individual de cada Afiliado. Compensación de Cotizaciones: Es la compensación a cargo del Tesoro General de la Nación, otorgada a los Afiliados, por cotizaciones efectuadas al Sistema de Reparto. Cuenta Individual: Es la cuenta del Afiliado en el fondo de capitalización individual, compuesta por las cotizaciones, la rentabilidad del fondo de capitalización individual en favor de ésta y otros recursos que establece la Ley. Derechohabientes: Son las personas de uno de los siguientes grados: Primer Grado: Son, en orden de prelación, el cónyuge o conviviente supérstite, mientras no contraiga nuevo matrimonio o sostenga relación de convivencia, y los hijos del Afiliado, éstos sin prelación entre sí, desde concebidos aún no nacidos, hasta los dieciocho (18) años de edad, los hijos que sean estudiantes hasta los veinticinco (25) años de edad o los que sean declarados inválidos antes de cumplir los veinticinco (25) años de edad, mientras vivan. Estas personas son Derechohabientes en forma forzosa. Segundo Grado: Son, en orden de prelación, los progenitores y los hermanos menores de dieciocho (18) años de edad del Afiliado, si este los declara expresamente a la Administradora Fondos de Pensiones (AFP) o a la entidad aseguradora, cuando contrate su Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia Variable, según corresponda. Tercer Grado: Son, las personas que no pertenecen a cualquiera de los grados anteriores y que son declaradas libremente por el Afiliado, a la Administradora Fondos de Pensiones (AFP) o a la entidad aseguradora, cuando contrate su Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia Variable, según corresponda. Los grados son excluyentes entre sí, en el orden mencionado. Si alguna de las personas de los grados anteriores es declarada, mediante sentencia ejecutoriada, autora, instigadora o cómplice de la muerte del Afiliado o de lesión que origine la invalidez definitiva del mismo, perderá su condición de Derechohabiente. El pago que corresponda a cada Derechohabiente será determinado por reglamento. Fecha de Inicio: Es la fecha determinada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para el inicio de actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que sean seleccionadas mediante la licitación pública internacional prevista en la Ley de Capitalización. Ingreso Cotizable: Son los ingresos mensuales de una persona sin relación de dependencia laboral, libremente declarados al efecto del pago de cotizaciones al Seguro Social Obligatorio de largo plazo. Los ingresos mensuales declarados no podrán ser inferiores a un salario mínimo nacional ni superiores al equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente. Mensualidad Vitalicia Variable: Es la modalidad de Pensión vitalicia, que el Afiliado o sus Derechohabientes pueden contratar cuando existe el Capital Acumulado suficiente, cuando el Afiliado tiene sesenta y cinco (65) años o más, o cuando ha fallecido, cuyos montos son resultado de la mortalidad del grupo de pensionados y de la rentabilidad del fondo de capitalización individual administrado por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) con la cual el Afiliado hubiera contratado dicha modalidad de Pensión.

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Pensión: Es la prestación monetaria mensual pagada al Afiliado o a sus Derechohabientes por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o la Entidad Aseguradora. El valor de la Pensión será calculado en bolivianos con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense y su monto se pagará en bolivianos. Rentas en Curso de Adquisición: Son los beneficios previstos en el Sistema de Reparto pendientes de calificación, que corresponden a las personas que, a la Fecha de Inicio, cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto para acceder a los mismos. Rentas en Curso de Pago: Son los beneficios previstos en el Sistema de Reparto, que hasta la fecha de promulgación de la Ley han sido calificados por los entes gestores del Sistema de Reparto. Salario Base: Es el monto que se utiliza como referencia para el cálculo de las Pensiones. Para las Pensiones de jubilación, el Salario Base es el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos cinco (5) años. Para las Pensiones de invalidez y muerte, el Salario Base se calculará de acuerdo a los casos siguientes: a) Si el Afiliado hubiese efectuado cotizaciones por cinco (5) años o más, el Salario Base será el promedio de

los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos cinco (5) años. b) Si el Afiliado hubiese efectuado cotizaciones por más de dieciocho (18) meses y menos de cinco (5) años, a

efecto de obtener las Pensiones de invalidez o muerte, el Salario Base será el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos dieciocho (18) meses.

c) Si el Afiliado hubiese efectuado cotizaciones por menos de cinco (5) años y hubiese fallecido o resultado inválido como consecuencia de accidente por riesgo común o por riesgo profesional, el Salario Base será el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables realizados. A efecto del cálculo del Salario Base, sólo se considerarán los Totales Ganados o Ingresos Cotizables, con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense, sobre los cuales efectivamente se realizó cada cotización.

El Salario Base máximo aplicable para el cálculo de Pensiones de invalidez y muerte será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente. Seguro Vitalicio: Es la modalidad de Pensión, vitalicia y de monto fijo, que el Afiliado o sus Derechohabientes pueden contratar en forma irrevocable con una entidad aseguradora de su elección, cuando existe el Capital Acumulado suficiente, cuando el Afiliado tiene sesenta y cinco (65) años o más, o cuando ha fallecido. Sistema de Reparto: Es el conjunto de los seguros de invalidez, vejez y muerte y otros seguros, prestaciones y beneficios administrados por entidades de la seguridad social de largo plazo, ya existentes al momento de promulgación de la Ley, sometidas a las normas del Código de Seguridad Social o a otras normas específicas para actividades o personas de cualquier naturaleza. Total Ganado: Es la suma de todas las remuneraciones mensuales de un Afiliado, provenientes de contratos laborales, antes de deducción de impuestos. El máximo Total Ganado para la cotización en forma obligatoria será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente. DEFINICIONES EN EL DECRETO 24469. Las definiciones establecidas en el artículo 5 de a Ley de Pensiones forman también parte del presente reglamento. Accidente de Trabajo: Es el evento súbito o violento que provoca el fallecimiento o incapacidad del Afiliado o Asegurado al Sistema de Reparto, que se presenta en algunas de las siguientes circunstancias: a) En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo. b) En el lugar de trabajo, fuera de las horas de trabajo, si el Afiliado o Asegurado se encuentra realizando

funciones encomendadas por su EMPLEADOR. c) En un lugar diferente al lugar de trabajo, si el Afiliado o Asegurado se encuentra realizando actividades

relacionadas con su actividad laboral encomendadas por su EMPLEADOR. d) Durante el horario de trabajo, independientemente del lugar donde se produzca el accidente, siempre que el

Afiliado o Asegurado se encuentra realizando una diligencia relacionada con su actividad laboral. e) En el trayecto de o hacia su fuente de trabajo, siempre que el EMPLEADOR provea los servicios de transporte.

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Afiliado Activo: Es el Afiliado con relación de dependencia laboral o Afiliado sin relación de dependencia laboral Registrado en una AFP, que no ha calificado para la recepción de una Pensión definitiva de invalidez total y que no se encuentra percibiendo prestaciones de jubilación provenientes del SSO ni ha generado prestaciones por muerte. Afiliado Pasivo: Es el Afiliado Registrado en una AFP que ha calificado para la recepción de una Pensión definitiva de invalidez total o ha generado derecho a prestaciones por muerte, sea por Riesgo Común o Riesgo Profesional, o que percibe prestación de jubilación provenientes del SSO. Aportes: Es el conjunto de Cotizaciones Mensuales, Cotizaciones Adicionales y Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales, correspondientes a un Afiliado. Área de Exclusividad: Es el área geográfica de la República de Bolivia en el cual una AFP prestará servicios en condiciones de exclusividad durante un período igual o menor al Período de Exclusividad. Asegurados al Sistema de Reparto: Son las personas con Rentas en Curso de pago, con Rentas en Curso de Adquisición o que a la Fecha de Inicio se encontraban adscritas o cotizando al Sistema de Reparto. Beneficios de la Capitalización: (La Ley 1864 de Propiedad y Crédito Popular solo elimina el Bono Solidario). Son el Bono Solidario y los Gastos Funerarios en favor de los Beneficiarios de la Capitalización. Causante: Es el Afiliado Activo o Pasivo, cuyo fallecimiento genera derecho a prestaciones por muerte. También se utilizará este término para el Asegurado al Sistema de Reparto cuyo fallecimiento genera derecho a prestaciones por muerte. Certificado de Saldo: Es el documento emitido por una AFP que contiene información sobre el saldo de la Cuenta Individual y el monto de la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, a una fecha determinada. Comisiones: Son los montos de dinero percibidos por las AFP, en calidad de contraprestación por servicios prestados de conformidad a la Ley de Pensiones. Compensación de Cotizaciones de Un Pago Global: Es la Compensación de Cotizaciones otorgada al Afiliado que hubiese realizado menos de sesenta (60) cotizaciones en el Sistema de Reparto en forma previa a la Fecha de Inicio. Compensación de Cotizaciones Mensual: Es la Compensación de Cotizaciones otorgada al Afiliado que hubiese efectuado al menos sesenta (60) cotizaciones en el Sistema de Reparto en forma previa a la Fecha de inicio. Contrato de Pensión: Es el contrato celebrado entre el Afiliado, o sus Derechohabientes cuando corresponda, para el pago de Pensiones de jubilación o de muerte con la Entidad Aseguradora en la modalidad de Seguro Vitalicio o con la AFP que administra la modalidad de Mensualidad Vitalicia Variable. Contribuciones: Son los Aportes, Primas y Comisiones. Cotización Adicional: Es el monto del Total Ganado o Ingreso Cotizable que los Afiliados pagan periódicamente y en forma voluntaria con destino a su Cuenta Individual, en forma adicional a su Cotización Mensual. Cotización al Sistema de Reparto: Son los pagos realizados por el Asegurado o su EMPLEADOR para la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, regímenes especiales, y riesgos profesionales cuando corresponda al Sistema de Reparto o a la Unidad de Recaudación. Cotización Mensual: Es la cotización del diez por ciento (10%) del Total Ganado o Ingreso Cotizable con destino a la Cuenta Individual. Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales: Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura del Riesgo Profesional que conforman una cuenta en el FCI, durante el periodo en que las AFP no contraten una Entidad Aseguradora para la cobertura de estos riesgos. Cuenta de Mensualidades Vitalicias: Son los recursos provenientes del Capital Acumulado a ser transferido por todos aquellos Afiliados, o sus Derechohabientes cuando corresponda que opten por la modalidad de la prestación de jubilación de Mensualidades Vitalicias Variables. Dependiente Nuevo: Es la persona natural que con posterioridad a la Fecha de Inicio comienza una relación de dependencia laboral por primera vez en su vida. Dependiente en un Nuevo Empleo: Es la persona natural que, con posterioridad a la Fecha de Inicio, comienza una nueva relación de dependencia laboral con el mismo u otro EMPLEADOR. Dependiente Antiguo: Es la persona natural que a la Fecha de Inicio, trabajaba en relación de dependencia laboral y era Asegurado al Sistema de Reparto.

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Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales: Son los pagos efectuados por un EMPLEADOR a la Cuenta Individual del Afiliado, a solicitud del mismo, correspondientes total o parcialmente a desahucios, indemnizaciones por tiempo de servicios compensaciones por descansos laborales y otras bonificaciones de derechos laborales provenientes de una relación de dependencia laboral, excluido el Total Ganado. EMPLEADOR: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que en el territorio de la República de Bolivia contrata a una persona natural en régimen de dependencia laboral, entendido éste de acuerdo a las leyes aplicables. EMPLEADORES Adscritos al Sistema de Reparto: Son los Empleadores que a la Fecha de Inicio se encontraban registrados al Sistema de Reparto. Empleadores No Adscritos al Sistema de Reparto: Son los empleadores que a la Fecha de Inicio no se encontraban adscritos al Sistema de Reparto. Enfermedad Profesional: Es todo estado Patológico que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al Sistema de Reparto o del contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo. Entes Gestores de Salud: Son las entidades públicas o privadas que proveen atención de salud a los Afiliados Activos, Afiliados Pasivos y Asegurados al Sistema de Reparto. Entes Gestores del Sistema de Reparto: Son las entidades que administran los regímenes de vejez, invalidez, muerte y Riesgos profesionales del largo plazo del Sistema de Reparto vigentes hasta la fecha de promulgación de la Ley de Pensiones. Entidad Aseguradora: Son las compañías de seguro que manejan los Seguros por Riesgo común y por Riesgo Profesional del SSO, o que ofrecen la modalidad de Pensión de Seguro Vitalicio. Examen Pre-Ocupacional: Es el examen médico que determina el estado de salud de un Dependiente Nuevo, de un Dependiente en un Nuevo Empleo o de un Dependiente Antiguo. Fondos: Son el Fondo de Capitalización Individual (FCI) y el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC). Fondo de Capitalización Colectiva (FCC): Es el fondo conformado con los recursos constituidos en fideicomiso de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), proveniente de la capitalización de las empresas públicas. Fondo de Capitalización Individual (FCI): Es el fondo compuesto por las Cuentas Individuales, Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales. Cuando corresponda y la inversión en cuotas del FCI con recursos provenientes de dividendos o venta de acciones del FCC. Gastos Funerarios : (Ver Art. 10 inc. b) de la Ley No. 1864 de Propiedad y Crédito Popular) Es el pago por una sola vez de un mil cien 00/100 bolivianos (Bs. 1.100) de diciembre de 1996, con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense de acuerdo al Índice de Mantenimiento de Valor, en favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerarios del Afiliado o del Beneficiario de la capitalización. Grupo de Emisores Vinculados: Son los emisores de Títulos Valores que tienen vínculos de propiedad de administración o que responden a intereses financieros y crediticios comunes. Invalidez por Riesgo Común: Es la disminución o pérdida de la capacidad del Afiliado o Asegurado al Sistema de Reparto, para efectuar un trabajo razonablemente remunerado, causada por un Riesgo Común. Invalidez por Riesgo Profesional: Es la disminución o pérdida de la capacidad del Afiliado o Asegurado al Sistema de Reparto, para continuar realizando el trabajo que desempeñaba antes de su invalidez, causada por un Riesgo Profesional. Ley de Pensiones: Es la Ley de la República de Bolivia No. 1732 de 29 de noviembre de 1996. Listado de Empleadores: Es un listado de nombres de Empleadores que la Superintendencia pondrá en conocimiento de las AFP. Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez: Es el documento que contiene los criterios para evaluar y calificar el grado de invalidez de un Afiliado así como la lista de Enfermedades Profesionales.

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Mensualidad Vitalicia Variable (Definición incorporada por el D.S. No. 25293): Es la modalidad de pensión por la cual el afiliado o sus derechohabientes reciben mensualmente y de forma vitalicia o temporal, según corresponda, una pensión cuyo monto es variable anualmente en función a la mortalidad del grupo de personas que participan de esta modalidad de pensión y la rentabilidad de las inversiones. Nuevo Ingresante: Es la persona natural que a la Fecha de Inicio trabajaba en relación de dependencia laboral y no era Asegurado al Sistema de Reparto. Número Único Asignado (NUA): Es el número único que se asigna a toda persona para quedar Registrada a una AFP, así como para registrar a los Beneficiarios de la Capitalización a la Base de Datos del Fondo de Capitalización Colectiva. Dicho número no cambia en caso de traspaso. Pago Global: Es la prestación consistente en el pago por una sola vez, otorgado al Asegurado al Sistema de Reparto que a la Fecha de Inicio cumple con los requisitos que establece la presente norma para ser acreedor a ese beneficio. Patrimonio de la Cuenta MVV (Definición incorporada por el D.S. No. 25293): Esta conformada por los capitales acumulados, transferidos por las AFP, de todos aquellos Afiliados o sus derechohabientes que hubieran suscrito un contrato de MVV. Pensión: Para los efectos del presente reglamento, la Pensión definida en el artículo 5 de la Ley de Pensiones, será pagada por las AFP y Entidades Aseguradoras, según corresponda, trece (13) veces al año. Dichas Pensiones corresponderán a los doce (12) meses del año y al aguinaldo navideño, que se paga antes del día 15 del mes de diciembre de cada año Pensión Base: Es el monto de dinero referencial al cual se aplican los porcentajes de asignación de Derechohabientes para efectos del cálculo de Pensiones por muerte. Período de Exclusividad: Es el plazo que fenece cinco (5) años luego de la Fecha de Inicio, durante el cual la actividad de AFP será realizada en forma exclusiva por las entidades que hayan sido seleccionadas mediante el proceso de licitación pública internacional previsto por la Ley de Capitalización. Prima: Es el porcentaje del Total Ganado o Ingreso Cotizable destinado a la cobertura del Seguro de Riesgo Común, también se refiere al porcentaje del Total Ganado destinado a la cobertura del Seguro de Riesgo Profesional en el SSO. Registrado: Es toda persona a quien se le asignó un NUA o que teniéndolo suscribió el formulario de registro y traspaso. Registro de los Afiliados: Es el archivo de los Afiliados que fueron Registrados por una determinada AFP. Registro: Es cualquiera de los siguientes actos: a) Aquel mediante el cual la AFP otorga un NUA al Afiliado o a la persona sin relación de dependencia laboral

que realiza su primera cotización en una determinada AFP. b) Aquel mediante el cual un Afiliado anteriormente registrado en otra AFP se Traspasa a una nueva, a través

de la suscripción del formulario de registro y traspaso. c) Aquel mediante el cual la AFP otorga un NUA al Beneficiario de la Capitalización.

Estos actos confirman el derecho de los beneficios que señala la Ley de Pensiones y determina la contratación de servicios con una AFP.

Registro a la Base de Datos del Fondo de Capitalización Colectiva: Es el archivo de Beneficiarios de la Capitalización que fueron Registrados por una determinada AFP. Renta: Es el pago mensual que recibe el Asegurado al Sistema de Reparto en los casos de invalidez, vejez; o el pago mensual en favor de los Derechohabientes del Asegurado al Sistema de Reparto a su fallecimiento. Rezagos: Recursos depositados por concepto de Contribuciones en una AFP, pero que no tienen identificación o respaldo satisfactorio para ser acreditados a una Cuenta Individual. Riesgo Común: Son los accidentes o enfermedades que se producen por razones distintas a Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Afiliados o Asegurados al Sistema de Reparto.

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Riesgo Profesional: Son los Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y que originan el fallecimiento o incapacidad de los Afiliados o Asegurados al Sistema de Reparto. Salario Base: Es el salario utilizado para el cálculo de Pensiones de jubilación, invalidez y muerte en el SSO que se calcula de acuerdo al presente reglamento. Salario Cotizable: Es la suma de todas las remuneraciones mensuales de un Asegurado al Sistema de Reparto, provenientes de contratos laborales, antes de deducción de impuestos. El máximo Salario Cotizable será el equivalente de veinte (20) veces el salario mínimo nacional vigente. Salario Mínimo: (Definición incorporada por el D.S. No. 25293). Es el monto en bolivianos establecido por el Gobierno de Bolivia, como referente mínimo del salario nacional del sector público. Seguro de Riesgo Común: Es el contrato que conviene la AFP con una Entidad Aseguradora para garantizar las prestaciones de invalidez y muerte, para sus Afiliados, originadas por Riesgo Común. Seguro de Riesgo Profesional: Es el contrato que conviene la AFP con una Entidad Aseguradora para garantizar las prestaciones de invalidez y muerte, para sus Afiliados, originadas por Riesgo Profesional. Seguro Vitalicio: (Definición incorporada por el D.S. No. 25293). Es la modalidad de pensión por la cual el afiliado o sus Derechohabientes reciben mensualmente y de forma vitalicia o temporal, según corresponda, una pensión cuyo monto es fijo. SSO: Es el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo previsto en la Ley de Pensiones. Territorio de Explotación Común: Es el territorio de la República de Bolivia donde más de una AFP esta autorizada a prestar sus servicios. Traspaso: Es el acto por el cual un Registrado mediante la Suscripción del formulario de registro y traspaso, contrata servicios con una AFP distinta a la de origen. Unidad Vitalicia (Definición incorporada por el D.S. 25293): Es una cuota del patrimonio de la cuenta MVV.

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CURSO

EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO Y EL EMPLEADOR

CUADERNO DE TRABAJO

Estimado Amigo: Nos encontramos nuevamente pero esta vez en la elaboración de Cuaderno de Trabajo. Tanto el Material Didáctico como el Cuaderno de Trabajo son complementarios uno del otro. Sin embargo a través del Cuaderno de Trabajo aprenderemos a como se le enseña a Pescar al Hambriento.... Todo Ser Humano, convive con sus debilidades y potencias, las que haciendo práctica del valor de la voluntad y el amor puede hacer pertinente lo que hace y de esta manera lograr satisfactores que nos brindan felicidad. Recuerda que todo Ser Humano esta en la búsqueda constante de la felicidad. La propuesta del Equipo Técnico de la SPVS es conceptualizar un Modelo Educativo basado en los Derechos Humanos y el Desarrollo Humano, pues ambos comparten una misma visión y objetivo: “Garantizar para todo Ser Humano, libertad, bienestar y dignidad”. Consecuentemente el llevar a cabo un Modelo Educativo que promueva el Desarrollo Integral del Ser Humano, es nuestro desafío.

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Este Modelo Educativo, pone mucho énfasis en las estrategias de aprendizaje, cuyo propósito es que el participante logre una mayor eficiencia en su proceso de aprendizaje, considerando a “cada uno como Seres quienes aprenden a su propio ritmo y estilo”. Es nuestro mayor deseo que este Cuaderno de Trabajo oriente y valore lo que estas aprendiendo, pues es un gran satisfactor sentirse bien por lo que uno aprende.

Te deseamos éxitos,

El Equipo Técnico de la SPVS, Y recuerda no olvides consultar si requieres ayuda

Es necesario recordar....

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11.- ORGANIZACIÓN DEL CURSO: Este curso esta organizado a través del desarrollo de nueve Unidades Temáticas, en cuatro fases: La primera fase corresponde, a cada Unidad Temática, que expresa su Objetivo y su correspondiente Logro de Competencia. Declaración que comunica lo que el participante logrará saber al finalizar dicha Unidad Temática. La segunda fase corresponde, a la selección de contenidos, los mismos que se expresan a través del nombre del tema y sus diferentes lecciones. La tercera fase corresponde, a espacios de reflexión que responden a los diferentes indicadores de auto-evaluación. Finalmente, la cuarta fase corresponde, a las estrategias de evaluación de metodologías de aprendizaje, cuyo objetivo es evaluar el grado de conocimiento adquirido por el participante. Esta fase esta ha sido planificada de tal manera que cada participante podrá elegir, en dependencia de sus características personales, la opción de evaluación de su mayor preferencia. Para ello es importante conocer que la forma de elección esta suscrita al siguiente criterio:

*** inciso “a” corresponde a una evaluación tipo test que todos deben responderla.

*** inciso “b” corresponde a una evaluación que todos deben responder sin embargo cada participante elegirá a mejor opción en dependencia de su propio criterio. Por esta razón las preguntas que corresponden a este inciso están planteadas en: b.1., b.2., b.3., y b.4..

*** inciso “c” corresponde a una evaluación que todos deben realizar. *** inciso “d” corresponde a una evaluación que todos deben realizar.

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12.- EVALUACIÓN

Para la evaluación del curso se ha determinado el siguiente criterio: *** Cada Unidad Temática: *** inciso “a” 2% *** inciso “b” 2%

*** inciso “c” 2% *** inciso “d” 2%

Se evaluarán 10 Unidades Temáticas, las mismas que serán prorrateadas de la siguiente forma:

*** Unidad Temática = 8% por 10 Unidades Temáticas = 80%

EVALUACION DEL CURSO

100%

8 Unidades Temáticas 80% 1 Evaluación Final 20%

Finalmente indicarte que para que te comuniques con el Tutor Titular debes enviarle mensajes a través de correo electrónico a la siguiente dirección:

[email protected]

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INDICE CUADERNO DE TRABAJO

UNIDAD TEMÁTICA I Pág. 145

Antecedentes del SSO Características del SSO a largo plazo

UNIDAD TEMÁTICA II Pág. 148

Prestaciones y Beneficios del SSO

UNIDAD TEMÁTICA III Pág.151

Obligaciones y Derechos del Empleador

UNIDAD TEMÁTICA IV Pág. 154

Afiliación

UNIDAD TEMÁTICA V Pág. 158 Pago de Contribuciones

UNIDAD TEMÁTICA VI Pág. 161 Llenado de Formularios

UNIDAD TEMÁTICA VII Pág. 163

Estado de Cuenta UNIDAD TEMÁTICA VIII Pág. 166

Mora UNIDAD TEMÁTICA IX Pág. 169

Pago de la Mora

UNIDAD TEMÁTICA X Pág. 173 Perfil profesional

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UNIDAD TEMÁTICA I

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO EN BOLIVIA

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA I

Conocer los aportes generados por el seguro social a largo plazo en Bolivia a

través de las leyes y normas.

COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMÁTICA I Interpreta y relaciona el aporte de las leyes generadas hasta nuestros días

Envía tus mensajes al Tutor Titular al [email protected]

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ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DE METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE

A la conclusión de esta Unidad Temática, tú estarás en capacidad de contar con conocimientos suficientes que te permita conocer los aportes generados por el Seguro Social a largo plazo en Bolivia. Responde una pregunta correspondiente a cada inciso (a) (b) (c): a.- Responde la prueba elaborada adjunta, cuyo fin es que conozcas el

nivel de aprendizaje alcanzado.

¿Cuáles son las tres diferencias principales entre el Sistema de Reparto y el Seguro Social Obligatorio? ¿Cómo se relaciona el Seguro Social Obligatorio con el Sistema de Reparto en la actualidad? ¿Qué impacto importante tiene el SSO en la economía?

b.- b.1. Elige tres compañeros del curso y mediante el chat y correo

electrónico elabora un trabajo respecto financiamiento del Sistema de Reparto. Documenta y envía al Tutor Titular.

b.2. Desarrolla un trabajo cuya extensión sea entre (10 y 15 páginas)

describe y analiza como se ha estructurado el Seguro Social Obligatorio de largo plazo en Bolivia. Documenta y envía al Tutor Titular.

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b.3. Investiga si dentro de las características del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, se han tomado en cuenta los Principios Universales. Documenta y envía al Tutor Titular.

b.4. Apropia los antecedentes del Seguro Social en Bolivia y analiza

sus Fortalezas y Debilidades, plantea una propuesta, exponla en el chat a tu grupo de compañeros para su discusión. Documenta opiniones, concluye planteando tu aporte y envía al Tutor Titular.

c.- Analiza porque se ha promulgado la Ley 1732. d.- Usa tu fantasía y escribe un pequeño cuento relatando los

antecedentes de la Seguridad Social Obligatorio de Largo Plazo en Bolivia.

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UNIDAD TEMÁTICA II

PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL SSO

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA II Conocer las prestaciones del SSO.

COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMÁTICA II Orientar a los empleadores, empleados y trabajadores sobre los beneficios del SSO.

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ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DE METODOLOGIAS DE APRENDIZAJE

A la conclusión de esta Unidad Temática, tú estarás en capacidad de contar con conocimientos suficientes que te permitirá conocer cuales son los beneficios correspondientes a las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo en Bolivia. Responde una pregunta correspondiente a cada inciso (a) (b) (c) (d): a.- Responde la prueba elaborada adjunta, cuyo fin es que conozcas el

nivel de aprendizaje alcanzado.

Cuál o cuales son los Beneficios que otorga el patrimonio autónomo constituido mediante el fideicomiso irrevocable, de duración indefinida, resultantes de la capitalización de las empresas del estado: a) Jubilación b) Bonosol c) Riesgo Profesional d) Invalidez e) Muerte f) Riesgo Común g) Gastos Funerarios ¿Qué prestaciones brinda el SSO a empleados dependientes? ¿Que prestaciones brinda el SSO a empleados por cuenta propia o independientes?

b.- b.1. Define con claridad utilizando tus propias palabras las

prestaciones de: jubilación, Riesgo Común, Muerte, Riesgo Profesional, Gastos Funerarios y Bonosol y envía por correo

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electrónico 3 de tus compañeros, pregúntales si comprenden con claridad tu aporte. Documenta opiniones y envía al Tutor Titular.

b.2. Desarrolla un trabajo cuya extensión sea entre (10 y 15

paginas), para orientar a los empleadores y empleados respecto a las prestaciones que brinda el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, y envía al Tutor Titular.

b.3. Investiga en la Ley y normas anexas cuales son los beneficios

correspondientes a las prestaciones (Jubilación, Riesgo Común, Muerte, Riesgo Profesional, Gastos Funerarios y Bonosol), y envía al Tutor Titular.

b.4. Consulta fuentes de información primarias y secundarias y

contextualiza los beneficios reales que brindan las prestaciones de acuerdo al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo en Bolivia, y envía al Tutor Titular.

c.- Realiza entrevistas al azar y pregunta respecto a los beneficios

reales correspondientes al Seguro Social Obligatorio de largo plazo. Documenta y envía incorporando tu aporte al Tutor Titular.

d.- Redacta un anuncio de prensa comunicando los beneficios

correspondientes a las prestaciones que brinda el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo en Bolivia, y envía al Tutor Titular.

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UNIDAD TEMÁTICA III

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA III

Conocer las obligaciones establecidas en las normas para los empleadores COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMÁTICA III Estudia las obligaciones y practica el llenado de formularios de su responsabilidad

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ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DE METODOLOGIAS DE APRENDIZAJE

A la conclusión de esta Unidad Temática, tú estarás en capacidad de contar con conocimientos suficientes que te permita reconocer fácilmente, las obligaciones establecidas en las normas para los empleadores. Responde una pregunta correspondiente a cada inciso (a) (b) (c): a.- Responde la prueba elaborada adjunta, cuyo fin es que conozcas el

nivel de aprendizaje alcanzado.

1.- ¿En qué momento un empleador se constituye en mora? 2.- Define con ayuda del Glosario el tipo de cotizaciones que existen. 3.- Define lo que es un Recargo.

b.- b.1. Define con claridad las obligaciones del empleador y envía por correo electrónico a 3 de tus compañeros y pregúntales si comprenden con claridad tu aporte. Documenta opiniones y envía al Tutor Titular

b.2. Desarrolla un trabajo cuya extensión sea entre (10 a 15 páginas), para orientar al empleador y empleados respecto a sus obligaciones. Documenta y envía al Tutor Titular. b.3. Investiga si las normas establecidas correspondientes a las obligaciones del empleador se cumplen. Documenta y envía al Tutor Titular. b.4. Consulta fuentes de información primaria y secundaria respecto al cumplimiento de las obligaciones del empleador. Documenta y envía al Tutor Titular.

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c.- Realiza entrevistas al azar y pregunta a diferentes empleadores si conocen sus obligaciones. d.- Usando su creatividad, redacta un anuncio que se publicara en el panel de informaciones de una oficina en el cual comunique las obligaciones del empleador.

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UNIDAD TEMÁTICA IV

AFILIACIÓN

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA IV:

. Conocer los requisitos establecidos en las normas para la afiliación de trabajadores dependientes y independientes

COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMATICA IV:

. Aplica de manera sistemática los requisitos asignados para los trabajadores dependientes y independientes

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ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DE METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE

A la conclusión de esta Unidad Temática, Tú estarás en capacidad de contar con conocimientos suficientes que te permita reconocer fácilmente, las obligaciones establecidas en las normas para los empleadores Responde una pregunta correspondiente a cada inciso (a) (b) (c) (d): a.- Responde la prueba elaborada adjunta, cuyo fin es que conozcas el

nivel de aprendizaje alcanzado.

1) Qué es el NUA de acuerdo a la normativa vigente?

a) Es el número único que se asigna a todo EMPLEADOR para quedar registrada a una AFP.

b) Es el número único que se asigna para quedar registrada a una AFP. c) Es el número único que se asigna a toda persona para quedar

registrada a una AFP. d) Ninguno

2) ¿Qué significa NUA? a) Número Único de cada AFP. b) Número Único Asignado. c) Número Único de Afiliado.

3) Personas con renta en curso de pago del Sistema de Reparto que

reingresan a la actividad laboral, pueden dejar de cotizar al SSO de Largo Plazo el 10% correspondiente al Cotización Mensual.

a) Si y sin necesidad de presentar ninguna documentación. b) Si presentando sólo copia legalizada de Resolución de

Renta. c) Si presentando carta de solicitud y copia legalizada de

Resolución de Renta. d) No.

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4) ¿Una persona que no tiene relación de dependencia laboral y

quiere aportar al SSO que debe hacer para afiliarse? Colocar en orden numérico del 1 al 4 de acuerdo a normativa vigente.

( ) Llenar el formulario de registro en una agencia de la AFP ( ) Realizar el pago de su primera contribución en una entidad bancaria. ( ) Adjuntar copia del documento de identidad. ( ) Solicitar Carnet de Registro en una agencia de la AFP

b.- b.1. Contacta a los compañeros y explica como se deben afiliar en

dependencia de su categoría. Recaba sus opiniones documenta y envía al Tutor Titular.

b.2. Desarrolla un trabajo cuya extensión entre (10 y 15 páginas),

plantea tu aporte correspondiente a la presente Unidad Temática, analizando los procedimientos que conlleva afiliar. Documenta y envía al Tutor Titular.

b.3. Investiga en las AFP respecto a como están establecidos los

procedimientos correspondientes a la afiliación de dependientes e independientes. Documenta y envía al Tutor Titular.

b.4. Consulta fuentes de información primarias y secundarias y

contextualiza una situación practica y real (analiza el porque) con referencia a las presente Unidad Temática. Determina la metodología y elabora un trabajo cuyo enfoque refleje tu aporte personal y envía el mismo al Tutor Titular.

c.- Realiza una visita in situ a una AFP, y pregunta cuales son los procedimientos correspondientes para efectuar las afiliaciones. Documenta la información y en base a los conocimientos objetivos a través de esta Unidad Temática, elabora un informe y envía al Tutor Titular.

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d.- Usando su creatividad, redacta un anuncio que se publicara en el panel de informaciones de una oficina en el cual invite a los empleados a afiliarse.

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UNIDAD TEMÁTICA V

PAGO DE CONTRIBUCIONES AL SSO

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA V: . Conocer los procedimientos para cumplir con las obligaciones del empleador como agente de retención para el pago de contribuciones al SSO. COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMÁTICA V: . Aplica de manera ordenada los procedimientos establecidos para el efecto.

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ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DE METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE

A la conclusión de esta Unidad Temática, tú estarás en capacidad de contar con conocimientos suficientes que te permita conocer los procedimientos para cumplir con las obligaciones del empleador como agente de retención para el pago de contribuciones al SSO. Responde una pregunta correspondiente a cada inciso (a) (b) (c) (d): a.- Responde la prueba elaborada adjunta, cuyo fin es que conozcas el

nivel de aprendizaje alcanzado.

Explica cuanto paga como prima de Riesgo Profesional, un trabajador menor a 65 años con relación de dependencia laboral. Cuales son los instrumentos de pago? Qué características debe tener el cheque visado? Cuál sería el total del aporte que un independiente debería pagar si opta por pagar la prima de Seguro de Riesgo Laboral?

b.- b.1. Contacta a tus compañeros e informales como se realizan los pagos de contribuciones al SSO. Recaba sus opiniones y envía al Tutor Titular. b.2. Desarrolla un trabajo cuya extensión entre (19 a 15 páginas) plantea tu aporte correspondiente a la presente Unidad Temática analizando los procedimientos. Documenta y envía al Tutor Titular. b.3. Investiga en las AFP`s como realizan el pago de contribuciones. Documenta y envía al Tutor Titular.

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b.4. Consulta fuentes de información primarias y secundarias y contextualiza una situación práctica y real (analiza el porque) con referencia a la presente Unidad Temática. Determina la metodología y elabora un trabajo cuyo enfoque refleja tu aporte personal y envía el mismo al Tutor Titular. c.- Realiza una visita in situ a las AFP y pregunta cuales son los procedimientos a través de los cuales se logra el Pago de Contribuciones al SSO. d.- Usando tu creatividad redacta una nota de prensa que se publicara en un medio de comunicación masiva explicando a la población respecto al Pago de Contribuciones al SSO.

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UNIDAD TEMÁTICA VI

LLENADO DE FORMULARIOS

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA VI: . Demostrar como se llenan los formularios que son parte del proceso de Afiliación. COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMÁTICA VI: . Cumplir con el llenado de formularios

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ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DE METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE

A la conclusión de esta Unidad Temática, Tú estarás en capacidad de contar con conocimientos suficientes que te permita conocer como se llenan los formularios. Al considerar esta Unidad Temática eminentemente práctica, se recomienda al participante tomar mucha atención en el llenado correcto de cada formulario.

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UNIDAD TEMÁTICA VII

ESTADO DE CUENTA OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA VII: .Destacar la importancia del correcto y oportuno pago de Contribuciones al SSO por el empleador, para la acreditación de los aportes por la AFP en la Cuenta Individual del Afiliado y que estos se reflejen correctamente en su Estado de Cuenta. COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMATICA IV: .Cumplir con todas las normas establecidas en la atención de los contribuyentes.

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ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DE METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE

A la conclusión de esta Unidad Temática, Tú estarás en capacidad de contar con conocimientos suficientes que te permita conocer la importancia del correcto y oportuno pago de Contribuciones al SSO por el empleador. Responde una pregunta correspondiente a cada inciso (a) (b) (c) (d): a.- Responde la prueba elaborada adjunta, cuyo fin es que conozcas el

nivel de aprendizaje alcanzado.

1.- ¿Quién le entrega los Estados de Cuenta al EMPLEADOR? 2.-¿Qué debe hacer el EMPLEADOR con los Estados de Cuenta? 3.-¿Qué función principal cumple el Estado de Cuenta para el trabajador o empleado? 4.-¿Qué función principal cumple el Estado de Cuenta para el Empleador?

b.- b.1. Busca tres potenciales Afiliados (dependientes e

independientes) y pregúntales si conocen su Estado de Cuenta. Documenta y envía al Tutor Titular.

b.2. Desarrolla un trabajo cuya extensión entre 10 a 15 páginas y

explica como se establece y controlan los Estado de Cuentas. Documenta y envía al Tutor Titular.

b.3. Investiga en las AFP respecto a como realizan el seguimiento de los Estados de Cuentas. Documenta y envía al Tutor Titular.

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b.4. Consulta fuentes de información primarias y secundarias, contextualiza una situación práctica y real (analiza el porque se debe dar seguimiento a los Estados de Cuentas) con referencia a la presente Unidad Temática. Determina la metodología y elabora un trabajo cuyo enfoque refleje tu aporte personal y envía el mismo al Tutor titular.

c.- Realiza una visita in situ a una AFP, y pregunta como mantienen

informados a sus Afiliados respecto a sus Estados de Cuentas. Documenta la información y en base a los conocimientos

d.- Haciendo uso de tu creatividad, redacta un anuncio que será

publicado en el boletín informativo de la oficina invitando a los Afiliados a recabar sus Estados de Cuentas.

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UNIDAD TEMÁTICA VIII

MORA

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA VIII Conocer los efectos al incumplimiento de pago de aportes al SSO COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMATICA VIII Cumplir con todas las normas establecidas para evitar entrar en mora.

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ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DE METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE

A la conclusión de esta Unidad Temática, Tú estarás en capacidad de conocer los efectos al incumplimiento de pago de aportes al SSO.

Responde una pregunta correspondiente a cada inciso (a) (b) (c) (d): a.- Responde la prueba elaborada adjunta, cuyo fin es que conozcas el

nivel de aprendizaje alcanzado. La evaluación de la presente Unidad Temática esta incluida en la próxima Unidad Temática, por ser temas vinculados.

b.- b.1. Analiza el siguiente estudio de caso. Consulta los resultados

con algún compañero comenta y envía tus comentarios al Tutor Titular

b.2. Plantea al Tutor Titular un trabajo cuya extensión entre 10 a 15

paginas refleja el contenido de esta unidad temática, analiza el como una institución puede ingresar en mora. Documenta y envía al Tutor Titular.

b.3. Investiga en entidades empleadoras que han incumplido el

pago del SSO y aporta a través de una respuesta como estas pueden solucionar su problema. Documenta y envía al Tutor Titular.

b.4. Ubica a un empleador que ha incumplido pagos de aportes al

SSO analiza su caso y plantea soluciones. Pon estas en el correo y convoca a tus compañeros a una sesión de grupo de discusión. Elabora un informa documentado y envía al Tutor Titular.

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c.- Consulta fuentes de información primaria y secundaria, contextualiza una situación practica y real con referencia a la presente unidad temática. Determina objetivos a lograr y elabora un trabajo cuyo enfoque refleja tus interpretaciones personales y significativas para luego enviar el trabajo al Tutor Titular.

d. Comunícate con la central de Mora y consulta que tiene que hacer

una entidad empleadora para salir de esta base de datos. Documenta la información y en base a los conocimientos obtenidos a través de esta unidad temática, elabora una carta oficial que deberá ser enviada a la entidad en mora. Documenta y envía esta al Tutor Titular.

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UNIDAD TEMÁTICA IX

PAGO DE LA MORA

OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA IX Demostrar los recursos de la empresa para cumplir con el pago de la mora. COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMATICA IX Cumplir con todas las normas establecidas para el pago de la mora.

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ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DE METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE

A la conclusión de esta Unidad Temática, Tú estarás en capacidad de demostrar los recursos que tiene la empresa para cumplir con el pago de la mora.

Responde una pregunta correspondiente a cada inciso (a) (b) (c) (d): a.- Responde la prueba elaborada adjunta, cuyo fin es que conozcas el

nivel de aprendizaje alcanzado.

Cuáles son las consecuencias que puede enfrentar una empresa con mora al SSO?

a) Pagar los intereses por mora e incremental. b) Pagar los recargos cuando alguno de sus dependientes es

declarado inválido o fallece y no cumple los requisitos del artículo 8 de la Ley de Pensiones.

c) Inicio de un proceso ejecutivo social en su contra. d) Ser sancionado penalmente por apropiación indebida según

el artículo 345 del Código Penal. e) a), b) y c) f) a), b), c) y d)

Cuál es el procedimiento de cobro de las contribuciones en mora al SSO? La ____________ de Cobro y el __________ Ejecutivo ________. La primera no es una medida ___________ o necesaria y puede ser interrumpida para iniciar un proceso. La AFP ________ iniciar el Proceso transcurridos los ____ días ____________ de la fecha de ___________ de la mora. Los gastos judiciales y administrativos que demandan los procesos judiciales para la recuperación de aportes en mora al SSO, son:

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a) Del 3%, calculados sobre el importe neto adeudado e incorporado a la Nota de Débito. Dicho porcentaje comprende los recargos, intereses y la comisión que corresponde a la AFP ejecutante.

b) Del 3%, calculados sobre el importe neto adeudado e incorporado a la Nota de Débito. Dicho porcentaje no comprende los recargos, intereses, ni la comisión que corresponde a la AFP ejecutante.

c) Del 3%, calculados sobre el importe neto adeudado e incorporado a la Nota de Débito. Dicho porcentaje no comprende los recargos ni intereses.

d) Del 1%, calculados sobre el importe neto adeudado e incorporado a la Nota de Débito. Dicho porcentaje no comprende los recargos, intereses, ni la comisión que corresponde a la AFP ejecutante.

e) Del 10%, calculados sobre el importe neto adeudado e incorporado a la Nota de Débito. Dicho porcentaje no comprende los recargos, intereses, ni la comisión que corresponde a la AFP ejecutante

b.- b.1. Desarrolla el siguiente estudio de caso. Elije a 3 compañeros,

discutan los resultados, documenten y envía el trabajo con aporte emanado del grupo al Tutor Titular

b.2. Plantea al Tutor Titular en un trabajo cuya extensión entre 10 a

15 paginas refleja el contenido de la presente unidad temática y analiza el como se operan los recursos administrativos. El trabajo envía al Tutor Titular

b.3. Investiga en entidades empleadoras que se encuentren en

proceso ejecutivo social y aporta con tres conclusiones del como pueden afrontar el proceso ejecutivo social Documenta y envía el trabajo al Tutor Titular.

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b.4. Ubica a una entidad empleadora que se encuentre en proceso ejecutivo social. Analiza su caso y plantea soluciones las que debes ponerlas en el correo y convoca a tus compañeros a una sesión de grupo de discusión. Elabora un informe con conclusiones y envía al Tutor Titular.

c.- Consulta fuentes de información primaria y secundaria,

contextualiza una situación práctica y real con referencia a la presente unidad temática. Determina objetivos a lograr y elabora un trabajo cuyo enfoque refleja tus interpretaciones personales y significativas para luego enviar el trabajo al Tutor Titular.

d. Comunícate telefónicamente con una AFP y consulta que tiene que

hacer una entidad empleadora que desea pagar su estado de mora, escucha atentamente la comunicación documenta el hecho compara con lo aprendido a través de esta unidad temática, concluye y planta recomendaciones y envía el trabajo al Tutor Titular.

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UNIDAD TEMÁTICA X

PERFIL DEL PROFESIONAL OBJETIVO DE LA UNIDAD TEMÁTICA X Dotar de las herramientas básicas a los recursos humanos para administrar el Seguro Social Obligatorio con eficiencia COMPETENCIA DE LA UNIDAD TEMÁTICA X El EMPLEADOR conoce las características básicas requeridas por los Recursos Humanos

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ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DE METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE

A la conclusión de esta Unidad Temática, Tú estarás en capacidad de contar con conocimientos suficientes que te permita conocer el perfil del empleado administrativo y las funciones que este deberá tener respecto al Seguro Social Obligatorio.

Responde una pregunta correspondiente a cada inciso (a) (b) (c): a.- Responde la prueba elaborada adjunta, cuyo fin es que conozcas el

nivel de aprendizaje alcanzado.

Describe las funciones referidas a la seguridad social que un empleado administrativo en una empresa o institución deberá desarrollar en su puesto de trabajo.

b.- b.1. Que responsabilidades debe tener un profesional cuya labor es

administrar en una empresa o institución los Recursos Humanos. Envía tu aporte al Tutor Titular.

b.2. Como piensas que deberían ser las características correspondientes al perfil profesional requeridas. Envía el trabajo al Tutor Titular

b.3. Diagrama un mapa conceptual referido al Perfil Profesional. Documenta y envía el trabajo al Tutor Titular.

b.4. Comunícate con algún compañero y entre ambos bajo el método de aprendizaje colaborativo plantea un perfil profesional requerido pro el sector del SSO. Documenta y envía al Tutor Titular.

c.- Comunícate con tres compañeros discute a través del Chat si la

educación superior a la fecha contempla entre sus carreras y/o programas académicos así como entre los grados académicos la formación del perfil profesional requerido por el sector del SSO. Documenta y envía al Tutor Titular.

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d. Realiza una visita in situ a una AFP y observa el desempeño del

RR.HH. respecto al puesto de trabajo asignado, documenta el hecho y compara con el planteamiento de la presente unidad temática y concluye planteando recomendaciones, envía el trabajo al Tutor Titular.