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15/11/2012 1 ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE Diputación de Castellón 7 de noviembre de 2012 Javier Serrano Abogado

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ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE

Diputación de Castellón7 de noviembre de 2012

Javier SerranoAbogado

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INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE

LOS PRECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

EL CONVENIO DE AARHUSObjetivosObjetivosLos tres pilares del Convenio

INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA

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INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

LA LEGISLACIÓN ESTATAL:

LEY 27/2006.Orden Ministerial AAA/Orden Ministerial AAA/

COMUNIDAD VALENCIANA

EL DECRETO 97/2010, DE 11 DE JUNIO POR EL QUE SE REGULA LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

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INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LIPPJMA

EL PÚBLICO (Art. 2.1) cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que le sea de aplicación

PERSONAS INTERESADAS (Art.2.2): a) Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera

de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la ley 30/1992 RJAPAC.

b) Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el art. 23 de esta ley

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INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE

Art. 23.1:a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la

protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular

b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos

c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa

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INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA. AUTORIDADES PÚBLICAS

� La Administración General del Estado, las Administraciones de lasComunidades Autónomas, las Entidades que integran laAdministración local y las Entidades de Derecho Público que seandependientes o estén vinculadas al Estado, a las ComunidadesAutónomas o a las Entidades locales

� Tendrán la condición de autoridad pública, a los solos efectos de loprevisto en los Títulos I y II de esta Ley, las personas físicas ojurídicas cuando asuman responsabilidades públicas, ejerzanfunciones públicas o presten servicios públicos relacionados con elmedio ambiente bajo la autoridad de cualquiera de las entidades,órganos o instituciones previstos en el apartado anterior

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INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE

� Información ambiental : toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:

� a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.

� b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).

� c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.

� d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.� e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter

económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y

� f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).

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INFORMACIÓN EN MEDIO AMBIENTE: LA OBLIGACIÓN DE DIFUSIÓN

� LA OBLIGACIÓN DE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN� LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LA

COMUNIDAD VALENCIANA

LA RED DE INFORMACIÓN AMBIENTAL DE LA � LA RED DE INFORMACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

� http://www.cma.gva.es/web/indice.aspx?nodo=66535&idioma=C

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL

� SOLICITUD� PLAZOS DE SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN� RESOLUCIÓN: SILENCIO POSITIVO

EXIGENCIAS EN CASO DE DENEGACIÓN� EXIGENCIAS EN CASO DE DENEGACIÓN� FORMA O FORMATO DE LA INFORMACIÓN� VÍAS DE IMPUGNACIÓN� COMPENSACIÓN ECONÓMICA

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

� LA SOLICITUD� EL PAPEL DEL CIDAM� EL DEBER DE COLABORACIÓN

LOS PLAZOS� LOS PLAZOS� LA RESOLUCIÓN� LOS CONVENIOS CON LAS ENTIDADES LOCALES

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EXCEPCIONES

� a) Que la información solicitada a la autoridad pública no obre en poder de ésta o en el de otra entidad en su nombre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2.b). 10.2.b).

� b) Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable. � c) Que la solicitud esté formulada de manera

excesivamente general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.2.a).

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EXEPCIONES

� d) Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos. Por estos últimos se entenderán aquellos sobre los que la autoridad pública esté trabajando activamente. Si la denegación se basa en este motivo, la autoridad pública denegación se basa en este motivo, la autoridad pública competente deberá mencionar en la denegación la autoridad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.

� e) Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EXCEPCIONES

� a) A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley.

� b) A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública. o a la seguridad pública.

� c) A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, al derecho de tutela judicial efectiva o a la capacidad para realizar una investigación de índole penal o disciplinaria. Cuando la causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso, identificarse el órgano judicial ante el que se tramita.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EXCEPCIONES

� d) A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal

� e) A los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se � e) A los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación.

� f) Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EXCEPCIONES

� g) A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente. Se sin estar obligado a ello por la legislación vigente. Se exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese consentido su divulgación.

� h) A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción

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TRATAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES EN LA LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

� cuando la solicitud se refiera a información no validada,material en curso de elaboración o a docu-mentos ymaterial en curso de elaboración o a docu-mentos ydatos inconclusos o comunicaciones internas que obrenen poder de las autoridades públicas de la Generalitat.

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TRATAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES EN LA LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

� se entenderá por información no validada aquella informaciónsoportada en documentos y datos inconclusos. Son documentos ydatos inconclusos aquéllos sobre los que la autoridad pública estétrabajando en el curso de un procedimi-ento o en la ejecución de unproyecto de los que sólo se desprende información indicativa eindiciaria y, por tanto, todavía no concluyen-te. Comocomunicaciones internas se entenderá todo documento que nodeba ser notificado a los interesados de un procedimientoadminis-trativo de naturaleza ambiental, ni puesto a su disposiciónen un trámi-te de audiencia pública, ni sometido a informaciónpública, ni recogido en la conformación final de un proyecto conincidencia ambiental.

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EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

LÍNEAS GENERALES DE LA LEY VALENCIANA DE LÍNEAS GENERALES DE LA LEY VALENCIANA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

LAS ENTIDADES CIUDADANAS

LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN

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EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

� LAS MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN:

� PARTICIPACIÓN ORGÁNICA� PARTICIPACIÓN FUNCIONAL� PARTICIPACIÓN FUNCIONAL� PARTICI´PACIÓN COOPERATIVA

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EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE

• LA PARTICIPACIÓN EN DECISIONES RELACIONADAS CON ACTIVIDADES O INSTALACIONES CONCRETAS

� LA PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANES O APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANES O PROGRAMAS CONE EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE

� LA PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PROTECTORAS DEL MEDIO AMBIENTE

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GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN PÚLBICA DE PLANES Y PROGRAMAS

� Deberán informar al público, simultáneamente a laelaboración de su versión preliminar, con caráctergeneral; o a la adopción de su primer acto preparatorioformal, si así lo decidieran expresamente, sobre losextremos siguientes:extremos siguientes:

� a) Descripción del plan, programa o disposición decarácter gene-ral.

� b) Forma de acceder a la información ambientaldisponible que obre en poder de las autoridadespúblicas y que resulte relevante para el plan, programa odisposición en elaboración.

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GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN PÚLBICA DE PLANES Y PROGRAMAS

� Propuesta de plan de participación, incluyendo lasmodalidades y fases de participación que se prevean, laautoridad pública de la que puede obtenerse lainformación relevante y a la que pueden transmi-tirseobservaciones, opiniones o preguntas, y los plazosobservaciones, opiniones o preguntas, y los plazossuficientes para que el público sea informado y participeen el proceso de toma de decisiones.

� d) Miembros del público que tienen la condición de persona inte-resada para participar en los procedimientos a los que se refiere este artículo. Se entenderá que tienen esa condición, en todo caso, las per-sonas interesadas, según se definen en el artículo 2

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PLANES Y PROGRAMAS A LOS QUE SE LES APLICA ESTAS GARANTÍAS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL

� RESIDUOS� PILAS Y ACUMULADORES� NITRATOS� ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

CALIDAD DEL AIRE� CALIDAD DEL AIRE� AQUELLAS OTRAS QUE ESTABLEZCA LA

NORMATIVA AUTONÓMICA

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PLANES Y PROGRAMAS A LOS QUE SE LES APLICA ESTAS GARANTÍAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

� a) Ordenación de recursos naturales, conservación de la naturaleza y diversidad biológica.

� b) Ordenación del territorio rural y urbano y utilización de los sue-los.

� c) Evaluación de impacto ambiental.

� d) Protección de los suelos.

� e) Protección contra el ruido y contaminación acústica.

� f) Calidad del aire y contaminación atmosférica.

� g) Residuos.

h) Envases y residuos de envases.� h) Envases y residuos de envases.

� i) Pilas y acumuladores.

� j) Productos químicos, incluidos los biocidas y plaguicidas.

� k) Montes y aprovechamientos forestales.

� l) Paisaje.

� m) Nitratos.

� n) Biotecnología.

� o) Otras emisiones, vertidos y liberación de sustancias en el medio ambiente.

� p) Acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia demedio ambiente.

� q) Disposiciones de carácter general en materia de protección de aguas