curso: derecho constitucional ii el régimen económico - principios generales - rol del estado - el...

18
CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente.

Upload: raimundo-magallanes

Post on 23-Jan-2016

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II

•El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero.•El Medio Ambiente.

Page 2: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

El régimen tributario y presupuestal (1)Título III: Del régimen económico Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal – Artículos 74° al 82°.

Las Constituciones peruanas establecen cada vez con mayor detalle las reglas propias de la tributación y del régimen presupuestal dentro de su texto. Ello corresponde a diversas necesidades normativas.

 Tema: Estructura del Estado. Poder Legislativo. Comisión PermanenteEl Título IV de la Constitución refiere de la Estructura del Estado. El Capítulo I aborda el tema Poder Legislativo y de la Comisión Permanente en sus artículos 90° al 109°. Toda sociedad requiere un orden y de una autoridad que mantenga ese oreen y conduzca el pueblo hacia metas aprobadas democráticamente. En eso reside la legitimidad en el ejercicio del poder. Un gobierno puede ejercer el poder legalmente, porque su origen ha estado signado por un resultado electoral, pero durante el ejercicio del poder se deslegítima si lo utiliza arbitrariamente. La legalidad apunta a la ley. La legitimidad tiene un sentido moral. Aqc.29 Cuando hablamos de estructura del Estado la concepción convencional la divide al poder por sectores: un Poder Ejecutivo, un Poder Judicial y un Poder Legislativa. En realidad el poder no se divide. Se ejerce a través de organismos especializados, por lo que es más propio hablar de funciones. Aqc.30 La Constitución es la que determina cuáles son los fines que persigue el Estado, dentro de ese gran fin que representa el bien común. Para realizar esos fines particulares el Estado apela a órganos que cumplen determinadas funciones especializadas, en lo que sería un criterio orgánico. Aqc.38. Cuando hablamos de funciones estamos dirigiéndonos a los órganos que producen determinadas actividades con frecuencia y en virtud de una especialidad reconocida constitucionalmente. Bajo ese punto de vista es factible hablar de tres funciones: la legislativa, la administrativa y la jurisdiccional. Aqc.38. Poder Legislativo: La función legislativa se realiza, de manera preferente, el Congreso o Parlamento. La ley es su expresión más notoria y tiene carácter general, abstracto e impersonal. Pero no es la única actividad que realiza. El parlamento tiene también funciones de control político sobre el Gobierno y los Ministros de Estado. Y realiza actividades de investigación a través de las Comisiones correspondientes. Aqc.38. El parlamento puede estructurarse de diversas maneras: unicameral, cuando existe una Cámara. A favor de esta posición se dice que reduce costos, ahorra tiempo en el proceso legislativo y es propia de un estado unitario. En contra se arguye que puede llegar a ser, en caso de poseer la oposición una gran mayoría de representantes, una dictadura que trasladaría el centro del poder de un régimen presidencialista hacia uno de Asamblea. Pero esa crítica es inconsistente porque se pueden adoptar mecanismos de solución cuando el conflicto de “poderes” se hace evidente: disolución del congreso, por ejemplo. Aqc.39. Es Bicameral cuando se organiza en dos Cámaras, una que representa a la totalidad del pueblo, como una sola unidad electoral y, la otra, que se elige en función de las diversas circunscripciones electorales. La clave para que funciones una organización de esta naturaleza, reside en el origen de cada cámara y en las atribuciones de cada una, claramente diferenciadas. Si no es así, ¿para qué dos Cámaras? También se ha propuesto, aunque sin viabilidad alguna, la composición de tres Cámaras, como fue el caso de la Constitución de 1826 promovida por Bolívar. Aqc.40. Para garantizar el desarrollo de la función legislativa, los parlamentarios tiene un estatuto especial que les concede determinadas prerrogativas: la inmunidad, para protegerlos de persecuciones judiciales; la inviolabilidad, que los exonera de responsabilidad por las expresiones y votos que emitan en el ejercicio de su función; y el no estar sujetos a mandato imperativo. Generalmente son cargos irrenunciables. Aqc.40. El parlamento, como contrapeso del Poder Ejecutivo y como ente fiscalizador, cumple un rol importante en la vida democrática de una nación. Sin embargo, es conveniente anotar lo siguiente: mucho tiene que ver la composición del parlamento, para el cumplimiento de ese rol. Una mayoría sectaria, abocada más al interés del grupo o del partido, que a los del país, no contribuye a mejorar su imagen. El nivel de las personas elegidas es otro factor de peso. Desgraciadamente las sociedades “subdesarrolladas” tienden a buscar una representación del mismo nivel. Aqc.41. El otro aspecto recae en la crisis que sufre el parlamento. En realidad se debe reafirmar más la presencia del Ejecutivo porque cada día es más exigente la necesidad de resolver problemas que discutirlos por meses. El tiempo, el costo, la tecnología, la eficiencia, hacen del Congreso una institución anacrónica. Debería modernizarse, ser más técnico, menos “político” y poner énfasis en los grandes proyectos legislativos, en lugar de enfrascarse en discusiones estériles. Aqc.41. Comisión Permanente - Artículo 101°Trata de un órgano al interior del Congreso, que ejerce funciones durante el no funcionamiento de éste, en su etapa de receso legislativo, e incluso en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso. Vgt.295. En puridad, fue creado con el objeto de asegurar la presencia “permanente” del Parlamento en la vida nacional. Vgt.295. Las atribuciones de la Comisión Permanente son nueve:Actuar como ente acusador en el proceso de acusación constitucional que se sigue en el seno del Congreso (antigua función del Senado).Designar al contralor general de la República (antigua función del Senado).Ratificar la designación del presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros (antigua función del Senado).Aprobar los créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones presupuestarias, durante el receso parlamentario.Ejercitar las facultades legislativas que el Congreso le delegue.Al respecto, cabe advertir que no son delegables las siguientes materias:Reforma de la ConstituciónAprobación de tratadosAprobación de leyes orgánicasAprobación de la ley de Presupuesto.Aprobación de la cuenta general de la RepúblicaDenunciar ante el Ministerio Público a las autoridades que durante el receso congresal atentaron contra la inmunidad y demás atribuciones de los parlamentarios, así como exigir la sanción que corresponda.Autorizar la salida del territorio nacional al presidente de la República, durante el período de receso legislativo.Autorizar durante el período de receso parlamentario el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional por determinados congresistas, previa solicitud del Órgano Ejecutivo.Ejercer control sobre la legislación de urgencia emitida por el Ejecutivo, cuando el Congreso ha sido disuelto. Vgt.295. Ahora bien, en atención a los antecedentes constitucionales de nuestro país– particularmente, a lo expuesto en el texto de 1979-, así como a su confrontación doctrinaria, cabe señalar que los constituyentes de 1993 han desnaturalizado la institución al haberle dado un cariz de ente que, en muchos aspectos, recuerda al Senado de la República. Vgt.296.

2

Page 3: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

El régimen tributario y presupuestal (2)

En algunos casos ellas son de rancio abolengo constitucional como es el caso del principio de la reserva tributaria. En otro casos, se trata de urgencias más modernas y, así, se consagra en la Constitución ciertas normas de relación entre el Estado y de procedimientos en materia de uso de los bienes y recursos del Fisco. De todo ello, el tema que tiene antecedentes constitucionales más remotos, es el principio de que sólo por ley se establecen impuestos.

3

Page 4: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

El régimen tributario y presupuestal (3)La reserva de la ley en materia tributaria ha sido uno de los pilares de la lucha liberal contra el antiguo régimen y la arbitrariedad. Es una de las reglas de oro del Estado de Derecho, de la democracia y de la seguridad jurídica.

De ser en el pasado simplemente un instrumento para obtener recursos con los cuales financiar el gasto público, ha evolucionado a ser, a la vez, un instrumento de política económica, de incentivación o desincentivación de actividades, y de regulación del ritmo de la economía.

4

Page 5: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

El régimen tributario y presupuestal (4)

Además siguiendo la organización del Estado, el problema tributario abarca dimensiones nacionales, regionales y locales en que el poder público se organiza. Por ello, la política tributaria contemporánea es muy compleja. Esto hace necesario establecer normas con matices que, antes, eran simplemente innecesarios.

De ello es de lo que se ocupa, con extensión, el artículo 74 de la Constitución de 1993.

5

Page 6: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

El régimen tributario y presupuestal (5)

Además de la reserva de ley en materia tributaria, otros aspectos importantes de la vida económica del Estado han sido progresivamente incorporados en la parte constitucional relativa al Fisco. Los principales son los siguientes: - La organización de los ingresos y egresos del Estado en el Presupuesto General de la República, que tiene ciertas reglas de estructuración y de elaboración.

 6

Page 7: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

El régimen tributario y presupuestal (6)

En la medida que el poder está en buena parte condicionado por la existencia o no de recursos económicos, y por las reglas según las cuales se dispone de ellos, la elaboración, ejecución y fiscalización del presupuesto de la República no es sólo un asunto técnico y financiero, sino fundamentalmente de ejercicio de poder político. De allí que la Constitución decida abordar todos los diversos pasos que tienen que ver con esta materia, de manera que se sepa quién y con cuáles poderes puede actuar en cada momento.

7

Page 8: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

El régimen tributario y presupuestal (7)

- La iniciativa para formular el proyecto pertenece al Poder Ejecutivo. La forma en que lo revisa el Congreso y los límites que sus miembros tienen para introducir gastos.- La forma en que habrán de asignarse los recursos y el necesario balance entre ingresos y egresos.- La atribución de ciertos órganos del Estado, por su importancia, de sustentar por sí mismos y no a través del Poder Ejecutivo sus propios pliegos de egresos.

8

Page 9: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

El régimen tributario y presupuestal (8)

- La atribución del Congreso de aprobar el Presupuesto y las medidas de emergencia necesarias para el caso en que dicha aprobación no se produzca.

- La necesidad de discriminar entre las normas de ingresos, egresos y su manejo, de un lado, y las reglas de obtención de nuevos ingresos y de endeudamiento, de otro, para que la aprobación de todas estas disposiciones tenga racionalidad.

9

Page 10: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

El régimen tributario y presupuestal (9)

- La norma de que la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema de Control, autónomo, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control, entre otras disposiciones que le son referentes.  

10

Page 11: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

El régimen tributario y presupuestal (10)Es importante que estas normas se hallen en la Constitución porque dan máximo rango a las atribuciones de la Contraloría que, de esta manera, no podrá ser obstaculizada en su labor por ningún órgano, incluidos los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Respetar las atribuciones constitucionalmente asignadas sin enfrentarse a ellas sin poder modificarlas. El rango constitucional de la Contraloría garantiza las condiciones necesarias para que su trabajo pueda ser llevado a cabo eficientemente.

11

Page 12: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

Recursos Naturales (1)

Título III: Del Régimen Económico – Capítulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales, artículos 66° a 69° habla de los Recursos Naturales y Naturaleza de la concesión El ambiente implica el compendio de elementos naturales –vivientes o inanimados-, sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen en la vida material y psicológica del hombre. Por eso es objeto de protección jurídica.

 

12

Page 13: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

Recursos Naturales (2)

Se le concibe como el medio en el cual se encuentran todos los factores que hacen posible la existencia humana y la de los demás seres vivos. En suma, alude al mundo exterior que rodea a los seres vivientes y que condiciona –de una manera directa o indirecta- su existencia y coexistencia.  Todos los componentes del ambiente están necesariamente interrelacionados.

 13

Page 14: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

Recursos Naturales (3)

Dentro del medio ambiente tienen particular importancia los recursos naturales, pueden ser definidos como el conjunto de elementos que brinda la naturaleza para satisfacer las necesidades humanas.

La Constitución en su artículo 66° señala que los recursos naturales, son patrimonio de la nación.

14

Page 15: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

Recursos Naturales (4)

Los recursos naturales se clasifican en:

Recursos renovables: son aquellos que a pesar de ser utilizados pueden regenerarse y, por ende, no perecen para su posterior aprovechamiento. Es el caso del suelo, el agua, las plantas y los animales.

Recursos no renovables: son aquellos que al ser utilizados se agotan irremisiblemente. Es caso de los minerales, el petróleo, el carbón, el gas natural, etc.

15

Page 16: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

Recursos Naturales (5)

Ello implica que su explotación no puede ser separada del interés nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los beneficios derivados de su utilización alcanzan a la nación en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce.

 En ese sentido, los recursos naturales –como expresión de la heredad nacional- reposan jurídicamente en el dominio del Estado.

 

Page 17: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

Recursos Naturales (6)

El Estado, como la expresión jurídico-política de la nación, es soberano en su aprovechamiento. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce. La Constitución establece que mediante una ley orgánica se fijarán las reglas sobre las siguientes materias: Condiciones para la racional utilización de los recursos naturales. Condiciones de su otorgamiento a particulares, con resguardo del interés nacional.

 17

Page 18: CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II El Régimen Económico - Principios Generales - Rol del Estado - El Régimen Financiero. El Medio Ambiente

Recursos Naturales (7)

Este otorgamiento se ejecuta mediante las denominadas concesiones. Éstas se definen como el consentimiento estatal, a favor de un particular, para la explotación de un recurso natural. Se las concibe como actos reglados contractualmente. Por su naturaleza bilateral no pueden ser revocados discrecionalmente, sino en caso de incumplimiento de las cláusulas compromisorias de explotación o de la contraprestación pactada.

18