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CURSO DE XESTIÓN DA ACTIVIDADE CURSO DE XESTIÓN DA ACTIVIDADE SUBVENCIONAL NO EIDO LOCAL: SUBVENCIONAL NO EIDO LOCAL: NOVIDADES NO CUMPRIMENTO NOVIDADES NO CUMPRIMENTO DOS PLANS DE AXUSTE DOS PLANS DE AXUSTE PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA – 2013 Ourense, do 10 ao 30 de setembro de 2013 Centro Cultural Marcos Valcárcel Rúa Progreso, n.º 30-2º. Ourense

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Page 1: CURSO DE XESTIÓN DA ACTIVIDADE SUBVENCIONAL NO EIDO …€¦ · • D.ª Mónica Legaspi Díaz. (Formadora Presencial) Interventora Xeral da Deputación Provincial de Ourense. Licenciada

CURSO DE XESTIÓN DA ACTIVIDADE SUBVENCIONAL NO EIDOCURSO DE XESTIÓN DA ACTIVIDADE SUBVENCIONAL NO EIDO LOCAL: NOVIDADES NO CUMPRIMENTO DOS PLANS DE AXUSTELOCAL: NOVIDADES NO CUMPRIMENTO DOS PLANS DE AXUSTE

EQUIPO DOCENTE

• D.ª Mónica Legaspi Díaz. (Formadora Presencial) Interventora Xeral da Deputación Provincial de Ourense. Licenciada en Ciencias Em-presariais. Licenciada en Dereito. Diplomada en Ciencias Políticas. Doutorada en Economía Aplicada. Diplomada en Economía. Posgrao en Dirección de Pymes. Pro-fesora Asociada na Universidade de Santiago de Compostela no Departamento de Organización de Empresas. Profesora Colaboradora do INAP, da EGAP, da AGASP, da FEGAMP e das Deputacións Provinciais de Galicia.

• D. Óscar Lariño González. (Formador On Line) Profesor Titular do Grupo Academia Postal da Área Económica. Licenciado en Eco-nomía. Funcionario da Xunta de Galicia, Xefe do Negociado de Subvencións na Consellería do Mar.

• D.ª Marta Barros Puga. (Coordinadora da Plataforma) Profesora Titular do Grupo Academia Postal da Área Xurídica e Coordinadora de Departamento de Contidos E-learning. Licenciada en Dereito e Especialista en Derei-to Internacional.

DIPLOMAS DE APROVEITAMENTO

Outorgaráselle o correspondente diploma de aproveitamento aos alumnos que asistan e participen con regularidade no desenvolvemento do curso e que superen satisfacto-riamente as probas de avaliación do curso. É obrigatoria a asistencia e a puntualidade a todas as sesións do curso. Toda non asis-tencia á clase deberá ser debidamente xustificada polo interesado sen exceder en-dexamais o 15% das horas lectivas do curso; unha non asistencia superior ao 15% da du-ración da acción formativa, aínda que sexa xustificada, impedirá a expedición do diplo-ma de aproveitamento correspondente.

INFORMACIÓN E INSCRICIÓNS

Deputación Provincial de Ourense SECCIÓN DE FORMACIÓN, CALIDADE

E AVALIACIÓN DO DESEMPEÑO Rúa do Progreso, 30-2º. 32003 Ourense Teléfono: 988 385 142 Fax: 988 385 215

E-mail: [email protected] www.depourense.es

CURSO DE XESTIÓN DA ACTIVIDADE CURSO DE XESTIÓN DA ACTIVIDADE

SUBVENCIONAL NO EIDO LOCAL: SUBVENCIONAL NO EIDO LOCAL:

NOVIDADES NO CUMPRIMENTO NOVIDADES NO CUMPRIMENTO

DOS PLANS DE AXUSTEDOS PLANS DE AXUSTE

PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA – 2013

Ourense, do 10 ao 30 de setembro de 2013

Centro Cultural Marcos Valcárcel Rúa Progreso, n.º 30-2º. Ourense

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Programa Provincial de Formación Continua Programa Provincial de Formación Continua -- 20132013

PRESENTACIÓN

A Deputación Provincial de Ourense, no marco do Acordo de Formación pa-ra o Emprego das Administracións Públicas, deseñou para o ano 2013 un novo Programa provincial de formación continua, de carácter agrupado, destina-do á realización de accións formativas dirixidas ao persoal da Administración local. No citado plan de formación profesional aprobado pola Comisión de Formación para o Emprego da Administración Local (CFDAL) na súa sesión do 13 de marzo de 2013 e subvencionado polo Ministerio de Facenda e Adminis-tración Pública, segundo a Resolución do 10 de xuño de 2013 do Instituto Na-cional de Administración Pública, contemplouse un ano máis a Área Econó-mica e Orzamentaria. Dentro das actividades de formación continua programadas nesta área con-vocouse o “CURSO DE XESTIÓN DA ACTIVIDADE SUBVENCIONAL NO EIDO LO-CAL: NOVIDADES NO CUMPRIMENTO DOS PLANS DE AXUSTE”, publicado no BOP n.º 161, do 15 de xullo de 2013.

DESTINATARIOS DO CURSO

• Secretarios-interventores, interventores, tesoureiros e funcionarios da Admi-nistración local, dos grupos A1 e A2, que presten servizos nas áreas xurídi-cas e económicas.

• Persoal técnico e administrativo das entidades locais que realice no seu traballo tarefas de xestión, control e seguimento de axudas, convenios e subvencións públicas.

OBXECTIVOS DO CURSO

• Comprender o marco xurídico das subvencións. • Identificar os negocios incluídos e excluídos na Lei xeral de subvencións, así

como o ámbito subxectivo das subvencións. • Entender como se desenvolve o procedemento de concorrencia competi-

tiva e o réxime concesión directa. • Comprender as causas materiais do reintegro de subvencións, así como a

revogación da subvención. • Identificar cal é o obxecto e o alcance das actuacións de control, así co-

mo o procedemento de control. • Coñecer as infraccións e sancións en materia de subvencións.

CURSO DE XESTIÓN DA ACTIVIDADE SUBVENCIONAL NO EIDOCURSO DE XESTIÓN DA ACTIVIDADE SUBVENCIONAL NO EIDO LOCAL: NOVIDADES NO CUMPRIMENTO DOS PLANS DE AXUSTELOCAL: NOVIDADES NO CUMPRIMENTO DOS PLANS DE AXUSTE

DESENVOLVEMENTO DO CURSO

Duración do curso: 30 horas lectivas, 6 horas presenciais e 24 on line. Datas de realización: do 10 ao 30 de setembro de 2013. Días das sesións presenciais: 10, 17 e 30 de setembro de 2013. Horario das clases: martes, de 17:00 a 19:00 horas. Lugar: Aulas de Formación da Deputación de Ourense. Progreso, 30 - 2º. Ourense. PROGRAMA 1. INTRODUCIÓN. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

2.1. Réxime xurídico. 2.2. Órganos competentes.

3. A SUBVENCIÓN, OS BENEFICIARIOS E AS ENTIDADES COLABORADORAS. 3.1. Concepto subvención. 3.2. Beneficiarios. 3.3. Entidades colaboradoras.

4. DISPOSICIÓNS COMÚNS ÁS SUBVENCIÓNS PÚBLICAS. 4.1. Principios. 4.2. Obrigas. 4.3. Bases reguladoras. 4.4. Financiamento.

5. PROCEDEMENTOS DE CONCESIÓN, XESTIÓN E XUSTIFICACIÓN DAS SUBVENCIÓNS. 5.1. Procedemento en réxime de concorrencia.

5.1.1. Iniciación. 5.1.2. Instrución. 5.1.3. Resolución.

5.2. Procedemento de concesión directa. 5.3. Procedemento de xestión.

5.3.1. Subcontratación. 5.3.2. Xustificación das subvencións.

5.4. Procedemento de xestión orzamentaria. 6. O REINTEGRO DE SUBVENCIÓNS, CAUSAS, OBRIGADOS E PROCEDEMENTO.

6.1. O reintegro de subvencións. 6.1.1. Causas. 6.1.2. Obrigados. 6.1.3. Procedemento de reintegro.

7. O CONTROL FINANCEIRO, INFRACCIÓNS E SANCIÓNS EN MATERIA DE SUBVENCIÓNS. 7.1. O control financeiro. 7.2. Infraccións. 7.3. Sancións. 7.4. Resumo da Lei xeral de subvencións.

8. CUESTIÓNS PRÁCTICAS.

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EQUIPO DOCENTE

• D.ª Mónica Legaspi Díaz. (Formadora Presencial) Interventora Xeral da Deputación Provincial de Ourense. Licenciada en Ciencias Em-presariais. Licenciada en Dereito. Diplomada en Ciencias Políticas. Doutorada en Economía Aplicada. Diplomada en Economía. Posgrao en Dirección de Pymes. Pro-fesora Asociada na Universidade de Santiago de Compostela no Departamento de Organización de Empresas. Profesora Colaboradora do INAP, da EGAP, da AGASP, da FEGAMP e das Deputacións Provinciais de Galicia.

• D. Óscar Lariño González. (Formador On Line) Profesor Titular do Grupo Academia Postal da Área Económica. Licenciado en Eco-nomía. Funcionario da Xunta de Galicia, Xefe do Negociado de Subvencións na Consellería do Mar.

• D.ª Marta Barros Puga. (Coordinadora da Plataforma) Profesora Titular do Grupo Academia Postal da Área Xurídica e Coordinadora de Departamento de Contidos E-learning. Licenciada en Dereito e Especialista en Derei-to Internacional.

DIPLOMAS DE APROVEITAMENTO

Outorgaráselle o correspondente diploma de aproveitamento aos alumnos que asistan e participen con regularidade no desenvolvemento do curso e que superen satisfacto-riamente as probas de avaliación do curso. É obrigatoria a asistencia e a puntualidade a todas as sesións do curso. Toda non asis-tencia á clase deberá ser debidamente xustificada polo interesado sen exceder en-dexamais o 15% das horas lectivas do curso; unha non asistencia superior ao 15% da du-ración da acción formativa, aínda que sexa xustificada, impedirá a expedición do diplo-ma de aproveitamento correspondente.

INFORMACIÓN E INSCRICIÓNS

Deputación Provincial de Ourense SECCIÓN DE FORMACIÓN, CALIDADE

E AVALIACIÓN DO DESEMPEÑO Rúa do Progreso, 30-2º. 32003 Ourense Teléfono: 988 385 142 Fax: 988 385 215

E-mail: [email protected] www.depourense.es

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SUBVENCIONAL NO EIDO LOCAL: SUBVENCIONAL NO EIDO LOCAL:

NOVIDADES NO CUMPRIMENTO NOVIDADES NO CUMPRIMENTO

DOS PLANS DE AXUSTEDOS PLANS DE AXUSTE

PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA – 2013

Ourense, do 10 ao 30 de setembro de 2013

Centro Cultural Marcos Valcárcel Rúa Progreso, n.º 30-2º. Ourense

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Sección de Formación da Deputación de Ourense

DEPUTACIÓN OURENSE - FORMACIÓN CONTINUA

CURSO DE XESTIÓN DA ACTIVIDADE CURSO DE XESTIÓN DA ACTIVIDADE

SUBVENCIONAL NO EIDO LOCAL: SUBVENCIONAL NO EIDO LOCAL:

NOVIDADES NO CUMPRIMENTO NOVIDADES NO CUMPRIMENTO

DOS PLANS DE AXUSTEDOS PLANS DE AXUSTE

* MANUAL DO ALUMNO *

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

Óscar Lariño González

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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OBJETIVOS / CONTENIDOS

OBJETIVOS:

Comprender el marco jurídico de las subvenciones

Identificar los negocios incluidos y excluidos en la Ley General de

Subvenciones así como el ámbito subjetivo de las subvenciones.

Entender cómo se desarrolla el procedimiento de concurrencia

competitiva y el régimen concesión directa.

Comprender las causas materiales del reintegro de subvenciones así

como la revocación de la subvención

Identificar cuál es el objeto y alcance de las actuaciones de control

así como el procedimiento de control.

Conocer las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN

MÓDULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y

ÓRGANOS COMPETENTES

MÓDULO II: LA SUBVENCIÓN, LOS BENEFICIARIOS Y LAS

ENTIDADES COLABORADORAS.

o CONCEPTO SUBVENCIÓN

o BENEFICIARIOS

o ENTIDADES COLABORADORAS

MÓDULO III: DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES

PÚBLICAS

o PRINCIPIOS

o OBLIGACIONES

o BASES REGULADORAS

o FINANCIACIÓN

MÓDULO IV: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN, GESTIÓN Y

JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

o PROCEDIMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

INICIACIÓN

INSTRUCCIÓN

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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RESOLUCIÓN

o PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA

o PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN

SUBCONTRATACIÓN

JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

o PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

MÓDULO V: EL REINTEGRO DE SUBVENCIONES, CAUSAS,

OBLIGADOS Y PROCEDIMIENTO

o El REINTEGRO DE SUBVENCIONES

CAUSAS

OBLIGADOS

PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

MÓDULO VI: EL CONTROL FINANCIERO, INFRACCIONES Y

SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES

o EL CONTROL FINANCIERO

o INFRACCIONES

o SANCIONES

RESUMEN LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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INTRODUCCIÓN:

La concesión de ayudas y subvenciones por parte de todas las Administraciones

Públicas se puede considerar como la principal actividad de fomento dentro de

aquellas que tienen atribuidas en virtud de nuestra configuración Constitucional del

Estado basada en el Estado Social y Democrático de Derecho.

La concesión de ayudas es un concepto genérico que incluye actuaciones de distinta

naturaleza jurídica y económica, de carácter y régimen muy diferente, pero fundadas

todas ellas en razones de interés público.

Todas estas acciones adoptarán distintas formas como becas, planes de ayuda, y en

general todas aquellas políticas encaminadas a transferir fondos públicos para

cualquier destino revestido de una utilidad de interés social y económica.

Esta actividad prestacional realizada por el sector público es instrumentalizada de

manera muy importante a través de la concesión de subvenciones representando una

parte muy significativa en los presupuestos de cualquier administración pública,

siendo por lo tanto una de las políticas fundamentales de los gobiernos ya sean

Estatales, Autonómicos y Locales.

En virtud de nuestro Estado de Derecho la concesión de cualquier subvención de

carácter público estará regulada jurídicamente, estableciendo un procedimiento de

obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, que garantice que

los fondos públicos se transfieran de forma justa, transparente y sin discriminación

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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garantizando en definitiva los derechos de aquellos que sean beneficiarios de estas

subvenciones.

Atendiendo a este imperativo el régimen de concesión de subvenciones se regula por la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de este curso será comprender este marco jurídico a fin de tener las

herramientas necesarias para que los destinatarios de las mismas conozcan los

requisitos que deben cumplir para participar en los procesos de concesión de las

subvenciones públicas, los derechos que se les confieren, las obligaciones a las que

estarán sujetos y en definitiva el desarrollo de todo el proceso de concesión.

Es necesario significar que la potestad para la concesión de subvenciones la ostentan

todas las Administraciones Públicas cada una en el marco de su competencia

territorial de actuación.

Así pues, no podemos ignorar que además de la Administración General del Estado

también las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar esta

actividad. Para ello en virtud de la potestad legislativa que la Constitución Española le

otorga a las Comunidades Autónomas estas tendrán su propio régimen jurídico

aprobando los distintos Parlamentos Autonómicos sus propias leyes de concesión de

subvenciones pero siempre en consonancia a la ley Estatal por ser esta de carácter

básica.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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MÓDULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANOS

COMPETENTES

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Partimos de una premisa básica, la ley general de subvenciones afecta a todas las

Administraciones Públicas.

Por definición las Administraciones Públicas son entidades de derecho público creadas

para satisfacer necesidades públicas, es decir instrumentos al servicio del poder

ejecutivo para que éste pueda desarrollar sus políticas de actuación.

Es necesario concretar a qué entidades de derecho público le será de aplicación esta

ley ya que comprenden un conjunto muy heterogéneo de entes de distinta naturaleza,

para ello la propia ley determina en su artículo 3º su ámbito subjetivo de aplicación:

Se entiende por Administraciones Públicas a los efectos de esta ley:

La Administración General del Estado (A.G.E. en adelante)

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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Las entidades que integran la Administración Local (Municipios, provincias,

mancomunidades, áreas metropolitanas….) en los términos definidos en el

art. 3º de la ley de bases del régimen local.

La Administración de las Comunidades Autónomas. (CC.AA. en adelante)

Además se ajustarán a esta Ley:

Organismos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes

de cualquier administración pública en la medida en que las

subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de

potestades administrativas.

Tal y como hemos expuesto en la introducción de este curso, el régimen jurídico

aplicable a la concesión de subvenciones es regulado por la LEY 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones (LGS) publicada en el Boletín Oficial del Estado el

18 de noviembre de 2003, presentando la siguiente estructura:

TÍTULOS: 5

TÍTULO PRELIMINAR : DISPOSICIONES GENERALES

Recoge un conjunto de conceptos y normas comunes aplicables a todas las

entidades sujetas al cumplimiento de esta ley.

TÍTULO I: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS

SUBVENCIONES PÚBLICAS

Regula los distintos procedimientos administrativos por los cuales las entidades

sujetas a esta ley deberán seguir a la hora de conceder una subvención.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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TÍTULO II: DEL REINTEGRO DE SUBVENCIONES

Establecerá este título los casos en que los beneficiarios estarán obligados a

devolver el dinero público percibido a través de la concesión de una

subvención, derivadas de un incumplimiento en sus obligaciones.

TÍTULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA

DE SUBVENCIONES

Tipificará las infracciones en las que los beneficiarios pudieran incurrir y las

sanciones aparejadas a las mismas

Nº DE ARTÍCULOS : 69

DISPOSICIONES ADICIONALES: 21

DISPOSICIONES DEROGATORIAS: 1

DISPOSICIONES FINALES: 3

Además es necesario hacer la mención que para el desarrollo de esta Ley se ha

aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, norma

aplicable a la Administración General del Estado que desarrolla para su ámbito

competencial los preceptos contenidos en la ley general.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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Si bien la norma básica aplicable es esta LGS es necesario detenerse en su artículo 5º

que de forma concreta establece el régimen jurídico aplicable a las subvenciones

públicas expresando su sistema de fuentes:

Las subvenciones se regirán:

1º Por esta Ley

2º Por las disposiciones de desarrollo de esta Ley

3º Por las restantes normas de derecho administrativo

4º Y en su defecto, serán aplicables las normas de derecho privado.

Se regularán por su propio instrumento jurídico de creación o por el propio convenio

regulador aquellas subvenciones concedidas por:

Consorcios

Mancomunidades

Otras personificaciones públicas, creadas por varias Administraciones Públicas

u organismos o entes dependientes de ellas.

Las subvenciones derivadas de convenios entre éstas.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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EL PAPEL DE LA U.E EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

No podemos ignorar el papel que juegan las distintas Instituciones de la Unión

Europea en esta actividad de fomento, así pues, dentro de las distintas políticas

comunitarias se encuentran como objetivos prioritarios el desarrollo económico y

social de las regiones más desfavorecidas, reconociendo este compromiso de forma

expresa en los distintos tratados que han sido suscritos por los Estados miembros.

Para ello se han articulado una serie de instrumentos con la finalidad de alcanzar una

convergencia real entre todos los Estados pertenecientes a la Unión.

Dentro de los mecanismos más importantes para lograr este fin ha sido la aprobación

de una serie de programas de actuación basados en la concesión de recursos

comunitarios para el desarrollo de determinadas actividades económicas como los

fondos europeos FEDER, IFOP, FEOGA…, así como otros programas encaminados a la

consolidación del estado del bienestar.

La Unión para alcanzar estos objetivos destina una gran cantidad de fondos públicos a

los Estados menos convergentes para que estos a través de sus distintas

administraciones públicas hagan un reparto de los mismos de forma equitativa,

transparente, justa y lo más eficientemente posible.

España destinataria de estos programas instrumentalizará la distribución de estos

fondos a través de sus entidades públicas.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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¿CUÁL SERÁ EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A AQUELLAS SUBVENCIONES QUE

HAN SIDO FINANCIADAS CON CARGO A LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA

UNIÓN EUROPEA?

El artículo 6º de la LGS establece:

1. Se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las

normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

2. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en

esta Ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación

directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Necesario parece también determinar un marco de responsabilidades a las que están

sujetos los órganos gestores de estos fondos europeos.

Así pues el artículo 7º de la LGS:

1. Define los responsables de la gestión y control de las ayudas financiadas por

fondos comunitarios, haciendo responsables directos a los propios Entes,

Organismos y Administraciones.

2. Obliga al establecimiento de un sistema de liquidaciones, deducciones o

compensaciones financieras que se le aplicarán a las Entidades afectadas que

hayan incurrido en responsabilidad.

3. Determina a un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera, como responsable de la

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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materialización de las liquidaciones, deducciones y compensaciones del

apartado anterior.

¿QUÉ ÓRGANOS SERÁN LOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES?

Pues bien, el artículo 10 de la LGS, establece que serán competentes para la concesión

de subvenciones los siguientes órganos.

Si bien es cierto que la LGS concede esta competencia a órganos superiores dentro de

las distintas Administraciones y Entes Públicos, tales facultades pueden ser objeto de

desconcentración a favor de otros órganos pertenecientes a la misma entidad.

Por tal motivo, haciendo uso de esa desconcentración podrían órganos inferiores

conceder casi de forma libre y sin control de autoridad superior las subvenciones que

la propia norma de desconcentración de competencias le atribuyera.

Pero esto ¿no es un grave riesgo? y por lo tanto ¿no sería razonable y necesario que

llegado a un determinado importe de concesión se estableciese algún límite o control

sobre ella?.

La propia Ley lo resuelve obligando a la obtención con carácter previo y por parte de

un órgano superior de una autorización previa si se superan determinadas cuantías.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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El máximo órgano colegiado de gobierno, el Consejo de Ministros, jugará por lo tanto

un papel determinante para aquellas subvenciones que asilada o conjuntamente

superen la cuantía de 12 millones de euros.

El gobierno, en su máximo nivel de expresión y consenso, será conocedor, consecuente

y responsable del uso que de los fondos públicos se dé en cumplimiento de sus

políticas encaminadas al fomento de determinadas actividades.

Como veremos en módulos posteriores, esta actividad de fomento, materializada

mediante la inyección de dinero público en los más diversos ámbitos sectoriales de la

sociedad civil, estará estrechamente ligada a la dotación de créditos que los

presupuestos ponen en manos del poder ejecutivo, debiendo estos ser gestionados de la

forma más eficiente y eficaz posible y como no sujetos a la legalidad y a la fiscalización

y control por parte de órganos e Instituciones creadas al efecto.

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MÓDULO 2: LA SUBVENCIÓN, LOS BENEFICIARIOS Y LAS ENTIDADES

COLABORADORAS

CONCEPTO DE SUBVENCIÓN:

Una vez definido el ámbito de aplicación de esta ley y su régimen jurídico aplicable es

necesario definir ¿QUÉ ENTENDEREMOS POR SUBVENCIÓN?

Desde un punto de vista amplio será toda aquella concesión de una ayuda de tipo

económico percibida por una persona o un grupo de personas desde una Entidad con

el objetivo de ayudar a llevar a cabo una actividad que necesita una inversión y que

difícilmente podría lograrse sin ese apoyo económico.

Tras esta definición general, debemos centrarnos en la propia LGS que matiza esta

definición y la contextualiza dentro de las subvenciones públicas, de tal forma que por

un lado el sujeto actor concedente de dichas ayudas siempre será una Administración

Pública, Entes u Organismos públicos vinculadas o dependientes de ellas, (recordemos

el ámbito subjetivo estudiado en el módulo anterior); que la entrega de las

disposiciones dinerarias esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la

realización de un determinado proyecto, la adopción de un determinado

comportamiento singular,… y que la actividad subvencionada sea de utilidad pública,

de interés social o promueva una finalidad pública.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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Además su concesión se realizará en todo caso sin ningún tipo de contraprestación

directa de los beneficiarios, es decir, no se exigirá que los preceptores de las

subvenciones realicen ninguna actividad en favor del Ente concedente.

Si la administración exigiera la realización de alguna actividad en concepto de

contraprestación, podríamos encontrarnos ante un contrato realizado por el sector

público, por el cual, la administración abonaría un precio a una persona física o

jurídica con la que formalizaría un contrato de prestación de servicios, de suministros

o que implicase la realización de alguna actividad material a favor de aquella.

Este tipo de prácticas contractuales están expresamente regladas a través del Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Del mismo modo que la LGS define el concepto de subvención también excluye de

dicho concepto a aquellas aportaciones dinerarias que se realicen entre diferentes

Administraciones públicas, para financiar globalmente sus actividades y las

aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas realicen las administraciones

locales a favor de asociaciones que éstas pueden constituir para la protección y

promoción de sus intereses comunes.

Es decir, ninguna administración pública podrá transferir fondos a cargo de sus

presupuestos a otras administraciones públicas con la finalidad de financiar la

actividad de la receptora.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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Todo ello viene regulado en el artículo 2º de la Ley General de Subvenciones:

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria

realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta

Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes

requisitos:

Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la

ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un

comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de

una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y

formales que se hubieran establecido.

Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el

fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de

una finalidad pública.

2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones

dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la

actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los

distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los

Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan

a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a

desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten

de una convocatoria pública.

3. Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las

aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de

las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Llegados a este punto, podríamos enumerar el conjunto de características que toda

subvención pública obligatoriamente deberá contener.

La LGS no sólo se limita a establecer un conjunto de requisitos de cumplimiento, sino

que va más allá.

Puede que haya determinadas actividades que cumplan las condiciones para ser

consideradas una subvención pública, pero la propia ley de forma expresa excluye de

su ámbito de aplicación y por lo tanto no podrán ser consideradas subvenciones

públicas las siguientes:

1. Las concesiones de premios otorgados sin previa solicitud del beneficiario.

Podemos señalar como ejemplos el Premio Príncipe de Asturias, premios a

la excelencia académica,…..

2. Todas aquellas subvenciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen

Electoral General.

3. Aquellas subvenciones reguladas por la Ley Orgánica de Financiación de los

Partidos Políticos.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

21

4. Subvenciones concedidas a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las

Cortes Generales, de los distintos Parlamentos o Asambleas autonómicas y a los

grupos políticos de las Corporaciones Locales.

BENEFICIARIOS:

Para seguir una comprensión lógica de esta Ley General de Subvenciones parece

necesario en este momento definir quienes podrán ser los destinatarios de estos

recursos públicos otorgados por los distintos Entes, Organismos y Administraciones

Públicas Españolas.

Partiremos de la idea básica de que los destinatarios, beneficiarios de estas ayudas

públicas podrán ser tanto personas físicas como personas jurídicas que cumplan una

serie de requisitos que los legitimen para su recepción.

Por lo tanto, como regla general, tendrá derecho a la percepción de una subvención o

ayuda pública cualquier empresa o ciudadano.

Pero, será la propia norma reglamentaria que regule cada una de ellas de forma

particular la que matizará dentro de éstas quienes tendrán derecho, qué requisitos

deberán cumplir, a qué actividad estará encaminada y qué procedimiento se utilizará

para su concesión.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

22

Estas normas reguladoras se concretarán en normas jurídicas revestidas de la

formalidad de Órdenes de concesión de ayudas que incluirán una serie de bases

previas que desarrollarán todos estos términos.

A estas Órdenes y Bases Reguladoras haremos mención en los módulos sucesivos y

explicaremos de forma más detallada los contenidos que deberán expresar

cumpliendo con los requisitos exigidos por esta LGS.

¿QUIÉNES PODRÁN SER BENEFICIARIOS Y QUÉ REQUISITOS DEBERÁN CUMPLIR

PARA PODER SER PERCEPTORES DE UNA SUBVENCIONES PÚBLICA?

Como hemos señalado anteriormente, cualquier persona o entidad podrá ser

beneficiario de subvención, pero concretamente la Ley señala en su artículo 11

quienes en concreto podrán ser considerados beneficiarios. Así:

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de

realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la

situación que legitima su concesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las

bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a

efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la

subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración

de beneficiarios.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

23

3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la

condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o

privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o

patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a

cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que

motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin

personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la

resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de

la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que

tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá

nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes

bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la

agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo

de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.

Por todo ello podrán ser considerados beneficiarios:

Personas físicas o naturales. (Cualquier ciudadano legitimado para su

obtención)

Personas jurídicas, dentro de las cuales se integran tanto sociedades civiles

mercantiles, como tipos de asociaciones o fundaciones.

Agrupación de personas físicas o jurídicas carecientes de personalidad siempre

y cuando las bases reguladoras de cada una de las subvenciones a conceder lo

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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prevean de forma expresa. (Asociaciones sin ánimo de lucro, comunidades de

bienes y unidades económicas).

La propia ley reconoce la posibilidad de que en el caso de que los beneficiarios sean

personas jurídicas, y si así de forma expresa lo permiten las bases reguladoras de la

concesión de dicha subvención, aquellos que sean miembros asociados del beneficiario

y que se comprometan a efectuar todo o parte de la actividad subvencionada al

primero tendrán igualmente la consideración de beneficiario. Veamos un ejemplo:

ENTIDADES COLABORADORAS

Los órganos concedentes de las subvenciones públicas podrán servirse de una serie de

entidades con la finalidad de colaboración en la gestión, realizar la entrega material

del dinero público o realizar funciones de distribución de los fondos públicos a los

beneficiarios siempre y cuando sus bases reguladoras así se lo permitan.

¿QUIÉN PODRÁ SER ENTIDAD COLABORADORA?

Debemos por lo tanto señalar que una persona física nunca podrá ser una entidad

colaboradora, esta condición estará reservada en todo caso a personas jurídicas ya

sean de derecho público como de derecho privado.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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Tanto los beneficiaros de las ayudas públicas como las entidades colaboradoras

deberán cumplir unos requisitos para obtener tal condición, de hecho el artículo 13 de

la LGS establece:

“podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o

entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la

subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases

reguladoras y en la convocatoria”

Por lo tanto como acabamos de ver podríamos entender que cualquier entidad

independientemente de la personalidad jurídica que tenga, incluso si carece de ella,

como es el caso de determinadas asociaciones, podrían llegar a ser beneficiarios o

participar como entidades colaboradoras.

Esto no es del todo cierto ya que la propia LGS en su artículo 13 de forma expresa

recoge una serie de situaciones por las que de incurriese en ellas no se podrá obtener

la condición de beneficiario ni de entidad colaboradora de tal forma.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

27

MÓDULO 3: DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

PRINCIPIOS GENERALES

Como paso previo a la concesión de una subvención deberá el órgano concedente

determinar la naturaleza, el alcance y la finalidad de la misma.

Se impone por lo tanto la necesidad de concretar un Plan Estratégico que justifique de

forma objetiva el uso que de los recursos públicos se va a hacer por parte de las

Entidades Públicas y cual será la actividad de fomento que se pretende lograr.

El artículo 8.1 de la LGS concreta el contenido necesario de todo Plan Estratégico.

DIAPOSITIVA 6

Los órganos concedentes de las distintas subvenciones públicas están sujetos a una

gran responsabilidad a la hora de gestionar su concesión. No olvidemos que se trata de

dinero público y por lo tanto deberá ser gestionado con una responsabilidad extrema.

Se impone la necesidad de establecer legalmente una serie de principios generales que

regirán la actuación de estos gestores cuyo incumplimiento derivará en

responsabilidad susceptible de ser sancionada.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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De tal forma y atendiendo a estos principios, podemos aventurar que todo proceso de

concesión de subvenciones públicas deberá:

Ser objeto de publicación para conocimiento general de todos aquellos posibles

beneficiarios.

Transparente, atendiendo a un principio básico de todo procedimiento

administrativo.

Tramitarse y concederse de forma objetiva, y sin que se produzcan

discriminaciones entre los solicitantes tratándolos como iguales.

Alcanzar su finalidad cumpliendo los objetivos fijados

Ser lo más eficiente posible, en la utilización y asignación de los recursos

públicos.

Necesario es señalar, que como regla general, todo procedimiento de concesión de

subvenciones se realizará por medio de una participación de los posibles beneficiarios

de forma concurrente, a veces incluso llegando a ser competitiva.

Los ciudadanos o empresas solicitantes de las subvenciones públicas competirán entre

ellos, dando cumplimiento a una serie de requisitos establecidos previamente, que

serán valorados por el órgano concedente fijando este las cantidades de recursos

destinadas de forma individualizada para cada uno de ellos en función del grado

alcanzado.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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La excepción a la concurrencia se aplicará en los procedimientos de concesión directa

que más adelante estudiaremos cuando entremos en profundidad a analizar los

procedimientos administrativos que tendrán que seguir los órganos gestores para la

concesión de aquellas subvenciones sujetas a esta Ley.

REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES

¿Cuáles serán los requisitos necesarios para el otorgamiento de las subvenciones?

Primero recordemos que España es uno de los Estados miembros de la U.E, y tal y

como señalamos en el primer módulo de este curso, la U.E promueve actividades de

fomento con sus propios fondos, pero además tiene una tarea encomendada por los

propios tratados: La defensa del libre mercado y la salvaguardia de la libre

competencia.

Por ello, en materia de concesión de subvenciones es necesario habilitar un

instrumento de control para aquellos casos en que se pueda poner en peligro el

mercado común rompiendo las reglas que defienden la libre competencia.

En virtud de los Tratados se le encomienda a la Comisión Europea ese control,

debiendo tener conocimiento de las subvenciones concedidas por los Estados

miembros, mediante una comunicación previa por parte de sus administraciones.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

30

Estas comunicaciones se realizarán a través de un órgano perteneciente a la

Administración General del Estado, independientemente de quién sea el órgano

concedente, ya sea estatal, autonómico o local, tal y como establece el artículo 10 de la

Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Además de este primer requisito de comunicación previa a la Comisión Europea, el

artículo 9 de la LGS obligará al cumplimiento de otros requisitos previos:

Será necesaria la aprobación y publicación de las bases que rijan la concesión de esa

subvención, determinar la competencia del órgano administrativo concedente y fijar el

procedimiento de concesión.

Sin perder la perspectiva de que al fin y al cabo es dinero público el que se va a

transferir, será requisito necesario comprobar la existencia de un crédito necesario y

que además sea suficiente para poder atender a las obligaciones económicas.

Posteriormente se procederá a la aprobación del gasto necesario para atender esas

obligaciones por parte del órgano competente y a la fiscalización todas aquellas

actuaciones de contenido económico que velen por el cumplimiento de la legalidad

más estricta en la ejecución del gasto público.

Está claro que el contenido mínimo indispensable que exige esta LGS a toda

convocatoria es lo suficientemente amplio como para garantizar el cumplimiento de

los principios generales que rigen a todos los gestores públicos.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

31

El régimen de obligaciones establecido en la LGS no sólo es exclusivo para los gestores

públicos, sino también recoge una serie de obligaciones que afectarán a todos aquellos

destinatarios beneficiarios y entidades colaboradoras.

Así pues, el derecho a la obtención de una subvención pública llevará aparejado

necesariamente el cumplimiento de unas obligaciones que en el caso de no ser

atendidas podrán constituir una infracción susceptible de ser sancionada.

¿Pero cuáles son estas obligaciones?

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

32

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en los casos en que sea obligatorio

Todo beneficiario de una subvención pública estará sujeto a una serie de requisitos:

DE CUMPLIMIENTO de objetivos y actividades en que se fundamente la

concesión de la subvención,

DE COMUNICACIÓN de cualquier otra subvención o ayuda concedida por

otras Administraciones Públicas para la misma finalidad

DE SOMETIMIENTO a actuaciones de comprobación, control e inspección por

parte del órgano concedente o entidad colaboradora

DE DISPOSICIÓN de los instrumentos encaminados para la contabilidad y/o

registro de los fondos percibidos que exija la normativa que le sea de

aplicación al beneficiario, como los libros de cuentas, registros, documentos…..

DE CONSERVACIÓN de toda aquella documentación justificativa de la

aplicación de los fondos recibidos con la finalidad de responder a las posibles

actuaciones de control.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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DE JUSTIFICACIÓN de no ser deudor con la Seguridad Social ni la Agencia

Tributaria, estando al corriente en sus obligaciones

DE DIFUSIÓN de la procedencia de los fondos recibidos en aquellos casos en

que así lo exija la ley, mediante cartelería, placas……

DE COMPROMISO de reintegro de los fondos percibidos cuando se incurra en

alguna de las causas de reintegro establecidas en la ley.

Obligaciones de las Entidades Colaboradoras

1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

2. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Toda entidad colaboradora estará sometida a una serie de requisitos:

DE ENTREGA de los fondos recibidos a los beneficiarios

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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DE COMPROBACIÓN de los requisitos para su otorgamiento, finalidad,

cumplimiento…

DE JUSTIFICACÍON de la entrega de los fondos percibidos ante el órgano

concedente y/o entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

DE SOMETIMIENTO a actuaciones de comprobación y control que realice el

órgano concedente.

Nos falta algo, ¿Cuál será el instrumento jurídico exigido por la LGS mediante el cual

se formalizará esta colaboración entre el órgano concedente y una entidad para que

ésta sea colaboradora?

Pues este instrumento será el llamado convenio de colaboración, suscrito entre el

órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las

condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

La TRANSPARENCIA, principio fundamental en el derecho administrativo y aplicable a

todo procedimiento tal y como determina el artículo 3 de la ley 30/1992 del régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

por el cual las administraciones públicas cuando se relacionen con los ciudadanos

nada tienen que ocultar en el desarrollo de las actividades que le son encomendadas

por la Ley.

Este principio no escapa al ámbito de la concesión de subvenciones públicas y una de

las formas para darle cumplimento será la obligación de publicación de las ayudas y

subvenciones concedidas por los distintos órganos en las condiciones recogidas en el

artículo 18 de la LGS.

Como observamos del contenido de este artículo, la publicación se realizará en el

diario oficial correspondiente a cada órgano, es decir, si perteneciese el órgano

concedente a la A.G.E se publicaría en el Boletín Oficial del Estado, si por el contrario

el órgano concedente perteneciese a una Comunidad Autónoma se publicará en su

periódico o diario oficial.

La publicación no sólo consistirá en una breve reseña, sino que está sujeta a un

contenido amplio identificando todos y cada uno de los aspectos relevantes del

proceso.

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Ahora bien, la propia la LGS determina los supuestos en los que no será necesaria la

publicación en el diario oficial correspondiente.

Por un lado a cumplir con otros preceptos legales encaminados a la protección

del honor, la intimidad personal y familiar de determinadas personas.

Por otro lado alegando razones de eficiencia, de tal forma que hasta

determinado importe de concesión no será obligatoria su publicación.

FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Las subvenciones tienen la finalidad de ayuda, de complemento, para que los posibles

beneficiarios puedan alcanzar un objetivo o una finalidad de utilidad.

Por este motivo las normas reguladoras de cada subvención podrán exigir que los

beneficiarios dispongan de un importe de financiación propia para cubrir en parte la

actividad subvencionada.

Es decir, en aquellos casos en que así lo exijan las bases reguladoras el destinatario de

los recursos públicos estará obligado a aportar fondos propios a la actividad objeto de

subvención.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

37

Por otro lado, esas normas reguladoras podrán establecer la posibilidad de que los

beneficiarios reciban fondos de distintos órganos o entes públicos para la financiación

de la misma actividad, su límite o incluso determinar su incompatibilidad, pero en

todo caso, el importe de las subvenciones percibidas no podrán superar el coste total

de la actividad subvencionada.

Tales premisas se recogen en el artículo 19 de la LGS.

INFORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE SUBVENCIONES

Todas aquellas Administraciones Públicas a las que se le aplica la Ley General de

Subvenciones están sujetas a un deber de comunicación de información a la

Intervención General del Estado, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda.

La información será aquella relacionada con las subvenciones concedidas por las

AA.PP y para los únicos efectos meramente estadísticos e informativos, respetando el

principio de lealtad institucional y por lo tanto dando cumplimiento al artículo 4.1.c

de la ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común.

Se creará una base de datos nacional, con el contenido establecido en el artículo 20.2,

que posibilite mejorar la eficiencia, controlar la concurrencia de las subvenciones,

facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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Toda la información contenida en la base de datos nacional tendrá carácter reservado,

sin que pueda ser cedida ni comunicada a terceros, salvo:

Igualmente las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones públicas

que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo

secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados anteriormente.

Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren

corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre

falta disciplinaria muy grave, que podrá incluso llevar a la pérdida de la condición de

funcionario público.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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MÓDULO IV PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN, GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA

SUBVENCIÓN

Los órganos administrativos están sujetos a un conjunto de actos y trámites que

formarán un procedimiento administrativo sometido éste a legalidad, cuya finalidad y

razón de ser será la concesión de una subvención pública.

La LGS regula dos procedimientos diferentes, atendiendo a la necesidad de una

concurrencia previa y valorando el órgano concedente unos criterios previamente

establecidos o por el contrario mediante la concesión directa de la misma sin

necesidad de competencia por parte de los candidatos.

En este módulo estudiaremos estos dos procedimientos de concesión,

El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

El procedimiento de concesión directa.

RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA:

Es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, tal y como establece el

artículo 22 de la LGS, tramitándose este en régimen de concurrencia competitiva, de

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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tal forma que la concesión de las subvenciones se realizará mediante una comparación

de las solicitudes presentadas y con la finalidad de establecer un orden de prelación

entre ellas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases

reguladoras y en las convocatorias, adjudicando dentro del crédito disponible, aquellas

que hayan obtenido mayor valoración.

INICIACIÓN:

¿Cómo se inician los procedimientos en concurrencia competitiva?

Siempre de oficio, es decir, se abrirá el procedimiento por medio de una convocatoria

aprobada por el órgano competente que tendrá un contenido siendo necesariamente

objeto de publicación en el periódico o diario oficial correspondiente, abriendo de este

modo el plazo para que los posibles beneficiaros presenten su solicitud de

participación.

APROBACIÓN

CONVOCATORIAPUBLICACIÓN

APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN

SOLICITUDES

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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APERTURA PROCESO

SOLICITUDES

INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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¿Cuál será el contenido y en dónde podremos presentar las solicitudes?

Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,

el órgano competente requerirá al solicitante para que subsane tal deficiencia o aporte

los documentos exigidos, en los mismos términos que establece el artículo 71 de la Ley

30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado

para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el

artículo 42.

Es decir, si en el plazo de 10 días, improrrogable por ser un procedimiento de

concurrencia competitiva, no se subsana la deficiencia o aportan los documentos

obligatorios, la administración dictará una resolución declarando que el solicitante

abandona el procedimiento expresando de este modo el desistimiento por parte del

mismo.

Es necesario señalar que los días del plazo de subsanación se considerarán hábiles, es

decir, se excluyen del cómputo del plazo los domingos y aquellos declarados festivos.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

43

INSTRUCCIÓN:

Es la segunda fase del procedimiento de concesión de una subvención mediante

concurrencia cuya finalidad es determinar, conocer y comprobar los datos aportados

por los solicitantes en virtud de los cuales deba pronunciarse el órgano instructor

mediante la propuesta de resolución que le será remitida al órgano competente para

resolver.

El esquema general de la fase de instrucción es el siguiente:

Por lo tanto observamos que la instrucción es aquella fase formada por una serie de

trámites cuyo objetivo fundamental es obtener la información necesaria para tener la

información necesaria para poder tomar una decisión.

PETICIÓN INFORMES

• TODOS AQUELLOS QUE SEAN NECESARIOS

EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

• EMISIÓN INFORME DE EVALUACIÓN

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL MOTIVADA

• NOTIFICACIÓN A TODOS LOS INTERESADOS

TRÁMITE DE AUDIENCIA

• PLAZO DE 10 DÍAS PARA ALEGAR

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

DEFINITIVA

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

44

¿Pero exactamente a qué trámites se refiere el artículo 24 de la LGS?

ACTOS QUE FORMAN PARTE DE LA INSTRUCCIÓN

PETICIÓN DE INFORMES: NECESARIOS PARA RESOLVER O AQUELLOS

EXIGIDOS POR LAS NORMAS REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN.

o PLAZO DE EVACUACIÓN 10 DÍAS O UN PLAZO MAYOR O SUPERIOR

ATENDIENDO A SUS CARACTERÍSTICAS, SIN QUE EN NINGÚN CASO

PUEDA EXCEDER DE 2 MESES.

o POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PAR

RESOLVER ELPROCEDIMIENTO SI EL INFORME ES PRECEPTIVO Y DETERMINANTE O VINCULANTE.

EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES O PETICIONES, : CONFORME CON LOS

CRITERIOS, FORMAS Y PRIORIDADES DE VALORACIÓN ESTABLECIDOS EN LAS

NORMAS REGULADORAS Y/O CONVOCATORIA. LA NORMA REGULADORA PODRÁ

CONTEMPLAR UNA FASE DE PREEVALUACIÓN PARA DETERMINAR LOS POSIBLES BENEFICIARIOS.

EMISIÓN INFORME POR EL ÓRGANO EVALUADOR EN QUE SE CONCRETE EL RESULTADO DE LA MISMA.

FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL: DE FORMA MOTIVADA Y OBLIGATORIA NOTIFICACIÓN.

CONCESIÓN TRÁMITE DE AUDIENCIA: OTORGÁNDOLE UN PLAZO DE 10

DÍAS A LOS INTERESADOS PARA QUE PRESENTEN ALEGACIONES. PODRÁ

PRESCINCIRSE DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA CUANDO NO SE TENGAN EN

CUENTA OTROS HECHO, ALEGACIONES Y PRUEBAS QUE LAS ADUCIDAS POR LOS INTERESADOS.

FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA:

EXPRESANDO EL/LOS SOLICITANTES PROPUESTOS, CUANTÍA DE LA

SUBVENCIÓN Y ESPECIFICANDO SU EVALUACIÓN Y LOS CRITERIOS SEGUIDOS

PARA EFECTUARLA.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

45

NOTIFICACIÓN PROPUESTA DEFINITIVA: SÓLO EN AQUELLOS CASOS DE

ACUERDO CON LAS BASES, PARA QUE EN ESTOS CASOS LOS BENEFICIARIOS

COMUNIQUEN SU ACEPTACIÓN.

NOTAS:

CUANDO SE PRECINDA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA, LA PROPUESTA PROVISIONAL SE CONVERTIRÁ EN DEFINITIVA.

LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA NO CREAN

DERECHO ALGUNO A FAVOR DEL BENEFICIARIO PROPUESTO, FRENTE A LA

ADMINISTRACIÓN, MIENTRAS NO SE LE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCIÓN

DE CONCESIÓN.

RESOLUCIÓN:

La resolución será aquél acto finalizador del procedimiento que contendrá la decisión.

Es decir, decidirá si se nos ha concedido la subvención o no, el importe y los motivos

en el caso de que nos haya sido denegada.

Este acto administrativo será dictado por el órgano competente para resolver el

procedimiento, que como regla general coincidirá con el órgano convocante del

proceso, salvo que se hayan articulado fórmulas de delegación de competencias a

favor de otros órganos.

Para que la resolución produzca efectos, estará obligatoriamente sujeta a notificación

de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 del régimen jurídico de

las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

46

Toda resolución tal y como establece el artículo 25 de la LGS, obligatoriamente estará

sujeta al siguiente contenido:

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN:

SOLICITANTE O RELACIÓN DE SOLICITANTES

DESESTIMACIONES DEL RESTO DE LAS SOLICITUDES

MOTIVACIÓN: HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

DECISIÓN

RECURSOS QUE PROCEDAN, PLAZO DE INTERPOSICIÓN Y ÓRGANO

ADMINISTRATIVO O JUDICIAL ANTE EL QUE HUBIERAN DE

PRESENTARSE

Por último resolveremos una pregunta que se entiende necesaria responder, ¿qué

plazo tendrá el órgano competente para resolver y notificar este procedimiento de

concesión de subvenciones?

¿Qué sucede si el importe de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al

que figura en la solicitud presentada?

Para dar respuesta a esta cuestión la LGS en su artículo 27 recoge la posibilidad de que

la solicitud sea reformulada.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

47

REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES

1. CUANDO LA SUBVENCIÓN TENGA POR OBJETO LA

FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR EL

SOLICITANTE Y EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL SEA INFERIOR AL

QUE FIGURA EN LA SOLICITUD PRESENTADA, SE PODRÁ INSTAR DEL BENEFICIARIO, SI ASÍ SE HA PREVISTO EN LAS

BASES REGULADORAS, LA REFORMULACIÓN DE SU SOLICITUD PARA AJUSTAR LOS COMPROMISOS Y CONDICIONES A LA

SUBVENCIÓN OTORGABLE.

2. UNA VEZ QUE LA SOLICITUD MEREZCA LA CONFORMIDAD DEL

ÓRGANO COLEGIADO, SE REMITIRÁ CON TODO LO ACTUADO AL ÓRGANO COMPETENTE PARA QUE DICTE LA RESOLUCIÓN.

3. EN CUALQUIER CASO, LA REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES DEBERÁ RESPETAR EL OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE

LA SUBVENCIÓN, ASÍ COMO LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN ESTABLECIDOS RESPECTO DE LAS SOLICITUDES O

PETICIONES.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA:

Es aquel proceso por el cual, se concede a un beneficiario una subvención sin

necesidad de habilitar un procedimiento para ello, se realiza de forma directa, y

nominativa a través de los propios Presupuestos Generales del Estado.

El artículo 28 de la LGS regula

La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se

canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables

de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas

nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las

corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa

reguladora.

2. El Gobierno aprobará por Real Decreto, a propuesta del ministro competente y

previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las

subvenciones reguladas en el párrafo c del apartado 2 del artículo 22 de esta Ley.

3. El Real Decreto a que se hace referencia en el apartado anterior deberá ajustarse a

las previsiones contenidas en esta Ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los

principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes

extremos:

a. Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular

de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico

o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria

pública.

b. Régimen jurídico aplicable.

c. Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d. Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a

las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Este Real Decreto al que hace referencia la LGS corresponde al Real Decreto 887/2006,

de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, al que ya hicimos alusión en el módulo I de este

curso.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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Ahora bien, ¿Qué subvenciones podrán concederse de forma directa?

POSIBILIDAD DE CONCESIÓN DIRECTA ART. 22.2

1. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN

SUBCONTRATACIÓN

Una vez concedida una subvención pública a un beneficiario sería necesario concretar

la posibilidad de que ese beneficiario subcontratase la actividad objeto de la

subvención.

Primeramente definiremos qué se entiende por subcontratar a efectos de la LGS

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

50

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la

ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que

incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada

¿Permitirá nuestra LGS esta subcontratación?

Para dar respuesta a esta cuestión tendremos que centrarnos en el contenido del

artículo 29, y atendiendo a su contenido podríamos decir que como regla general esto

no es posible.

Pero entonces, ¿podrá haber excepciones? ¿cuándo sería posible?

Sólo podríamos subcontratar en el caso en que las propias normas reguladoras de la

concesión así lo permitan y dentro de los límites fijados por ellas.

Si las normas reguladoras me permiten subcontratar ¿con quién se podrá

subcontratar?

La LGS en este caso sólo limitará a aquellos que se encuentren en alguna de las

situaciones siguientes, prohibiendo de forma expresa la subcontratación con ellas.

1. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de

esta Ley.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

51

2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la

realización de la actividad objeto de contratación.

3. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje

de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con

referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

4. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las

siguientes circunstancias:

a. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales

de mercado.

b. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los

términos que se fijen en las bases reguladoras.

5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma

convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los

requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

La percepción de dinero público por medio de una subvención necesariamente llevará

aparejada la obligación por parte del beneficiario de una serie de actuaciones

encaminadas a justificar que los fondos percibidos han sido utilizados para los fines

propuestos y que estos objetivos han sido alcanzados.

El incumplimiento de la obligación de justificación ya sea total o parcial, llevará

aparejado el reintegro de las mismas.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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El artículo 30 de la LGS regula el proceso y contenido de esta obligación:

La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases

reguladoras de las subvenciones públicas

Deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido

financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los

gastos incurridos

su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde

la finalización del plazo para la realización de la actividad

PODRÁ REVESTIR LA FORMA DE CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO O ACREDITARSE POR MÓDULOS O MEDIANTE LA

PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del

beneficiario o de la entidad colaboradora, bajo responsabilidad del

declarante

los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que

permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública

LA JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA

CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN:

SE DOCUMENTARÁ EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

53

La LGS obliga a justificar, pero ¿Qué gastos serán subvencionables?

La administración podrá comprobar los valores de mercado de los gastos

subvencionados que servirán de base de cálculo de la subvención, y está obligada a su

notificación al beneficiario motivando los medios y criterios utilizados para su cálculo.

Para ello podrá emplear los siguientes medios:

COMPROBACIÓN DE VALORES (ART. 33)

1. Precios medios de mercado.

2. Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

ART. 31

Aquellos que de manera indubitada respondan a

la naturaleza de la actividad subvencionada,

resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases

reguladoras de las subvenciones.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la

finalización del período de justificación, SALVO disposición en contra

En ningún caso el coste de adquisición de los

gastos subvencionables podrá ser superior al

valor de mercado

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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3. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

4. Dictamen de peritos de la Administración.

5. Tasación pericial contradictoria.

6. Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.

Una vez calculado y comunicado al beneficiario el valor base de referencia para la

concesión de la subvención éste tendrá derecho a solicitar una tasación pericial

contradictoria.

Si la diferencia entre el valor comprobado por la administración y la tasación es

inferior a 120.000 euros y al 10% del valor comprobado por la administración, la

tasación realizada por el perito será la que sirva de base para el cálculo de la

subvención.

En caso contrario deberá designarse un tercer perito independiente.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Paralelamente a la tramitación administrativa del procedimiento de concesión de una

subvención pública se exige la tramitación de un procedimiento de gestión

presupuestaria.

Los recursos disponibles para la financiación de la actividad de las Administraciones

públicas vienen determinados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

55

aprobada cada año por las Cortes Generales, y por las distintas Leyes de Presupuestos

aprobadas por las Asambleas Legislativas en el caso de las Comunidades Autónomas.

Estas Leyes de Presupuestos están sujetas a una triple limitación que afectará a la

gestión que realicen las Entidades públicas, en concreto estarán afectadas por una

limitación cuantitativa, cualitativa y temporal.

LIMITACIÓN CUANTITATIVA: Los créditos para gastos están limitados en su

cuantía

LIMITACIÓN CUALITATIVA: Los créditos sólo podrán tener el destino que la

propia Ley de Presupuestos establezca

LIMITACIÓN TEMPORAL: Los Presupuestos Generales del Estado tendrán una

duración temporal anual.

Así pues, las AA. PP dispondrán de un crédito para la financiación de cada una de sus

actividades, y además estarán sujetas a un procedimiento para gestionar ese crédito.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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El esquema general de la gestión presupuestaria se presenta de la siguiente manera:

Como vemos se diferencian dos grandes fases:

Por un lado la llamada Ordenación del Gasto, que puede definirse como el conjunto de

actuaciones administrativas que permiten reconocer una obligación de pago, realizada

íntegramente por los competentes para gestionar el gasto público.

Y por otro lado la llamada Ordenación del Pago, que comprende el conjunto de

operaciones que tiene por objeto satisfacer las obligaciones contraídas mediante las

oportunas salidas de fondos del Tesoro Público.

Entraremos ahora a concretar y definir cada una de estas fases:

GESTIÓN GASTO PÚBLICO

FASE: ORDENACIÓN DEL GASTO

APROBACIÓN GASTO

DISPOSICIÓN O COMPROMISO

GASTO

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

PROPUESTA DE PAGO

FASE: ORDENACIÓN DEL PAGO

ORDEN DE PAGO

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

57

Como sabemos el procedimiento de concesión de subvenciones está formado por una

serie de fases, la Iniciación, la Instrucción y la Resolución que hemos estudiado

anteriormente.

Pues a cada una de las fases del proceso de concesión de subvenciones se le asociará

necesariamente una fase del procedimiento de gestión presupuestaria, de tal manera:

ORDENACIÓN GASTO

APROBACIÓN GASTO:

Aprobación de un gasto por una cantidad cierta o aproximada

DISPOSICIÓN O COMPROMISO:

Se concreta la cantidad exacta de gasto y se identificará al beneficiario

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN:

La administración es deurdora del gasto comprometido respecto al

beneficiario

PROPUESTA DE PAGO:

Se propone al ordenador general de pagos que realize la salida material de fondos a cargo de las cuentas públicas

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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Todo ello atiende al contenido del artículo 34 de la LGS, que también señala la

posibilidad de la realización de pagos a cuenta, es decir, sin justificación previa

cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique. Respondiendo de esta forma al

ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantía

equivalente a la justificación presentada.

También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con

carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo

las actuaciones inherentes a la subvención.

Por supuesto no podrán realizarse pagos en concepto de subvención en tanto el

beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

y frente a la Seguridad Social.

COMPROMISO DEL GASTO: CON LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVNECIÓN

RECONOCIMIENTO OBLIGACIÓN: CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA

SUBVENCIÓN CONCEDIDA

PROPUESTA DE PAGO:

UNA VEZ RECONOCIDAD DICHA

DEUDA POR LA ADMON.

APROBACIÓN GASTO: OBLIGACIÓN DE

ARPOBACIÓN CON CARÁCTER PREVIO A LA CONVOCATORIA DE LA

SUBVENCIÓN

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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MÓDULO V: EL REINTEGRO DE SUBVENCIONES, CAUSAS, OBLIGADOS Y

PROCEDIMIENTO

El reintegro de una subvención atiende a la exigencia de la devolución por parte del

beneficiario de una subvención concedida previamente, por incurrir en alguna causa

tasada en la propia LGS.

OBLIGADOS

¿Pero quiénes estarán obligados?

OBLIGADOSREINTEGRO

•BENEFICIARIOS Y ENTIDADES COLABORADORAS

RESPONDERÁN

SOLIDARIAMENTE

•LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL BENEFICIARIO CUANDO ÉSTE CARECIERA DE CAPACIDAD DE OBRAR

•LOS MIEMBROS, PARTÍCIPES O COTITULARES DE LAS ENTIDADESA QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 11 ENPROPORCIÓN A SUS RESPECTIVAS PARTICIPACIONES, CUANDOSE TRATE DE COMUNIDADES DE BIENES O CUALQUIER OTROTIPO DE UNIDAD ECONÓMICA O PATRIMONIO SEPARADO.

RESPONDERÁN

SUBSIDIARIAMENTE

•LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, O AQUELLOS QUE OSTENTEN LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE OTRAS PERSONAS JURÍDICAS

•LOS QUE OSTENTEN LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES O ESTATUTARIAS QUE LES RESULTEN DE APLICACIÓN, QUE HAYAN CESADO EN SUS ACTIVIDADES

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

60

CAUSAS

Esta obligación de devolución responde fundamentalmente a dos causas:

La primera, que se declare la invalidez de la resolución que concede la subvención,

por motivos de nulidad o anulabilidad tal y como establece el artículo 36 de la LGS.

La segunda responde a causas tasadas por la LGS en su artículo 37 derivadas de un

incumplimiento por parte del beneficiario perceptor de la subvención pública.

La obligación de reintegro no consistirá únicamente en la devolución de los importes

percibidos sino que también llevará consigo la exigencia del interés de demora

correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se

acuerde la procedencia del reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones corresponderá al interés

legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales

del Estado establezca otro diferente.

Pero, ¿estará sujeta a prescripción las causas de reintegro?

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

Será necesario determinar cuál será el procedimiento de reintegro a aplicar para

obligar al beneficiario a la devolución de la subvención percibida.

El procedimiento de reintegro de subvenciones, tal y como establece el artículo 43 de

la LGS, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos

contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del régimen jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Describiremos el procedimiento de reintegro presentando este esquema general.

Si transcurriese el plazo para resolver sin que se haya notificado de forma expresa la

resolución de reintegro se producirá la caducidad del procedimiento.

Pero, que se declare la caducidad de este procedimiento de reintegro no quiere decir

que haya prescrito la infracción.

Esto es, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción de la

infracción, se podrá iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Por supuesto contra las resoluciones de reintegro cabe la posibilidad de que los

afectados intenten defender sus derechos mediante la interposición del recurso

potestativo de reposición, o directamente acudir a la tutela de los jueces y magistrados

mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

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Pero, ¿de qué plazos dispondremos para interponer dichos recursos?

INTERPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN RECURSO

ANTE EL MISMO ÓRGANO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN QUE SERÁ EL COMPETENTE

PARA RESOLVER

EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ESTE RECURSO SE INCIA Y RESUELVE EN LA ESFERA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

PLAZOS INTERPOSICIÓN

1 MES 2 MESES

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE REINTEGRO

RECURSO DE REPOSICIÓN (ART. 116-117 LEY 30/1992)

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

63

Por lo tanto, siempre podremos recurrir en primera instancia dentro la administración

pública, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución de reintegro, mediante ese

recurso de reposición o acudir directamente a los tribunales de justicia saliendo de

esta manera de la esfera administrativa.

Es necesario señalar que si no se cumple de forma voluntaria con el reintegro de la

subvención, la Administración posee una serie de instrumentos para hacer cumplir de

forma forzosa sus actos, por medio de los llamados medios de ejecución forzosa,

regulados en el capítulo V del Titulo VI de la Ley 30/1992.

En particular podrá utilizar el apremio sobre el patrimonio que consistirá:

Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se

seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento

recaudatorio en vía ejecutiva.

En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación

pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

65

MÓDULO VI: EL CONTROL FINANCIERO, INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA

DE SUBVENCIONES

EL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES

Podemos definir el Control financiero como el instrumento utilizado para controlar el

cumplimiento de la legalidad a la hora de recibir los fondos públicos por parte de las

Entidades Públicas con los que atenderán a sus obligaciones.

El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de los beneficiarios y, en su

caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones concedidas, ya sea por la

Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o

dependientes de aquélla, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

o los fondos de la Unión Europea, así como por aquellas subvenciones públicas

concedidas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, a cargo de sus

propios presupuestos.

¿Pero quién ejercerá este control? ¿Será el mismo órgano concedente de la subvención

o algún otro independiente? ¿Lo ejercerá la misma administración pública u otra

entidad que lleve a cabo estas funciones con total independencia?

Señalaremos la existencia de dos entes controladores:

Control Interno

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66

Control Externo

El control externo ejercido por el Tribunal de Cuentas, se realiza de forma

independiente y una vez finalizado todo el procedimiento de concesión de

ÁMBITO DE LA A.G.E

MINISTERIO DE HACIENDA

INTERVENCIÓN GENERAL DEL

ESTADO

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ART.

136

TRIBUNAL DE CUENTAS

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67

subvenciones, siendo su cometido principal la búsqueda de alguna ilegalidad en el

proceso y dándola a conocer mediante informes anuales a las Cortes Generales y a la

opinión pública mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por lo tanto, el Tribunal de Cuentas carecerá de potestad sancionadora, no sancionará

a los infractores. Sólo fiscaliza y hace públicas las posibles irregularidades cometidas

por los Entes del Sector Público a la hora de gestionar el dinero público.

El control financiero de las subvenciones tendrá como objeto verificar:

La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus

obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y

entidades colaboradoras.

La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación

presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con

la subvención.

La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas

Ahora bien, ¿en qué consistirá ese control financiero?

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68

Además, el control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las

que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona

susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización

de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los

comportamientos

Todos aquellos funcionarios de la Intervención General del Estado, en el ejercicio las

funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la

autoridad.

Esta es una de las facultades que el artículo 47 de la LGS le otorga al personal

controlador, además dicho artículo obligará:

A Los juzgados y tribunales el deber de facilitar a la Administración, de oficio o a

requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de

CONTROL FINANCIERO

ART. 44 PODRÁ CONSISTIR:

EL EXAMEN DE REGISTROS CONTABLES, CUENTAS O ESTADOS FINANCIEROS Y LA DOCUMENTACIÓN QUE LOS SOPORTE, DE BENEFICIARIOS Y ENTIDADES

COLABORADORAS.

EL EXAMEN DE OPERACIONES INDIVIDUALIZADAS Y CONCRETAS RELACIONADAS O QUE PUDIERAN AFECTAR A LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.

LA COMPROBACIÓN DE ASPECTOS PARCIALES Y CONCRETOS DE UNA SERIE DE ACTOS RELACIONADOS O QUE PUDIERAN AFECTAR A LAS SUBVENCIONES

CONCEDIDAS.

LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LAS INVERSIONES FINANCIADAS.

LAS ACTUACIONES CONCRETAS DE CONTROL QUE DEBAN REALIZARSE CONFORME CON LO QUE EN CADA CASO ESTABLEZCA LA NORMATIVA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN Y, EN SU CASO, LA RESOLUCIÓN DE

CONCESIÓN.

CUALESQUIERA OTRAS COMPROBACIONES QUE RESULTEN NECESARIAS EN ATENCIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS ACTIVIDADES

SUBVENCIONADAS.

.

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69

subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan,

respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.

Al Servicio Jurídico del Estado el deber de prestar la asistencia jurídica que, en su

caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación

en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones

por órgano jurisdiccional.

Si bien es cierto que el personal controlador está dotado de una serie de facultades, no

menos cierto es que estará sujeto a una serie de deberes.

¿Cómo se realizará el procedimiento de control financiero?

La Intervención General del Estado anualmente aprobará un plan de auditorias, para

desarrollar el ejercicio del control financiero, atendiendo a un procedimiento que se

DEBERES DEL PERSONAL CONTROLADOR

(ART. 48)

* Confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo

* Comunicación a la Intervención General delEstado cuando aprecie que los hechosacreditados en el expediente pudieran sersusceptibles de constituir una infracciónadministrativa o de responsabilidades contableso penales.

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70

iniciará con la notificación de las actuaciones de control a los beneficiarios o en su

caso entidades colaboradoras.

Contenido de la notificación:

1º Naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar.

2º La fecha de personación del equipo de control que las realizará.

3º La documentación que debe ponerse a disposición del mismo.

4º Información sobre sus derechos y obligaciones en el curso del proceso.

Los beneficiarios o entidades colaboradoras, en su caso, estarán sujetos al

cumplimiento de una serie de obligaciones de colaboración

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa,

obstrucción o negativa siendo causa de integro en los términos que hemos estudiado

en el módulo anterior y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran

corresponder.

¿Qué plazo tendrá la Intervención General del Estado para finalizar dicho control?

¿Podrá suspenderse el cómputo del plazo para realizar dicho control?

Por supuesto hay que señalar que este plazo máximo de 12 meses podrá ser objeto de

ampliación cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes

circunstancias:

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71

1. Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

2. Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o

entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial

para un adecuado desarrollo del control.

Con el fin de impulsar adecuadamente las actuaciones de control financiero de

subvenciones, los órganos de control podrán exigir la comparecencia del beneficiario,

de la entidad colaboradora o de cuantos estén sometidos al deber de colaboración, en

su domicilio o en las oficinas públicas que se designen al efecto.

Las actuaciones de control financiero se documentarán por medio de diligencias, para

reflejar los hechos relevantes, y en informes. Unos y otros tendrán la naturaleza de

documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización.

Los informes serán notificados a los beneficiarios o entidades colaboradoras y además

al órgano gestor.

¿Pero puede darse el caso, que el órgano gestor discrepe con el informe emitido por la

Intervención General del Estado y oponerse por este motivo a la iniciación del

procedimiento de reintegro?

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

72

De iniciarse un procedimiento de reintegro, éste obviamente, no podrá separarse del

criterio recogido en el informe de la Intervención General del Estado, dando traslado el

órgano gestor del proceso a la Intervención General.

INFRACCIONES

La Constitución española consagra en su artículo 25, junto a la potestad penal de los

Tribunales, la potestad sancionadora de la Administración pública, cuyo ejercicio se

somete a los principios de tipicidad y legalidad, en virtud de los cuales nadie puede ser

condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse

no constituyan delito, falta o infracción administrativa, previa existencia de una

norma con rango de ley.

Por lo tanto toda infracción está sometida al principio de tipicidad, es decir sólo

constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico

previstas como tales infracciones.

En la materia que nos ocupa, será la propia LGS la que determine de forma expresa

que acciones se considerarán infracciones tipificándolas y provocando su comisión a

responsabilidad siendo estas sometidas a sanción.

Los responsables en materia de subvenciones serán las personas físicas o jurídicas,

públicas o privadas, así como aquellos entes sin personalidad jurídica, que por acción

u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones, y en particular:

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

73

Los beneficiarios de subvenciones

Entidades colaboradoras

El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de

capacidad de obrar.

Personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su

justificación, obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta

documentación le sea requerida.

La LGS en su artículo 54 recoge unos supuestos de exención de responsabilidad:

Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar

Cuando concurra fuerza mayor

Cuando deriven de una decisión colectiva, para aquellos que hayan votado en

contra o se hubieran abstenido.

SANCIONES

Como hemos señalado anteriormente, las infracciones están tipificadas en leves, graves

y muy graves, del mismo modo las sanciones también lo estarán, de tal forma que toda

infracción llevará aparejada una sanción equivalente y proporcional.

Así pues una infracción leve se sancionará con una sanción leve, las graves con las

sanciones graves y las muy graves con sanciones muy graves.

Las sanciones que se impongan podrán ser de dos tipos:

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74

Pecuniarias:

No pecuniarias

Las sanciones se graduarán en función de la intencionalidad, reiteración o mala fe del

infractor. Es por ello que las sanciones impuestas por los mismos hechos podrán tener

un castigo distinto, dentro de los intervalos de mínimos y máximos que cada sanción

tiene legalmente atribuida.

PECUNIARIAS

(Art. 59.2)

MULTA FIJAENTRE 75 Y 6.000

EUROS

MULTA PROPORCIONAL

HASTA EL TRIPLE DE LA CANTIDAD

INDEBIDAMENTE OBTENIDA

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75

La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante la

tramitación de un expediente administrativo, dándosele audiencia al interesado antes

de dictar la resolución sancionadora correspondiente, de acuerdo con el

procedimiento administrativo común regulado en la Ley 30/1992 del régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además la propia LGS en su artículo 64 establece la necesidad de un régimen

reglamentario de infracciones y sanciones que podrán introducir especificaciones o

graduaciones al cuadro general, pero que en ningún caso podrá introducir nuevas

sanciones o infracciones ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla.

Por último los órganos competentes para la imposición de las sanciones en la A.G.E

serán los Ministros o Secretarios de Estado de los departamentos concedentes.

Sin embargo cuando la sanción consista en la pérdida de obtención de subvenciones, o

prohibición de celebración de contratos con las administraciones públicas o la

prohibición de actuar como entidad colaboradora el órgano competente será el

Ministro de Hacienda.

En el ámbito de las Administraciones Públicas autonómicas y locales, los órganos

competentes para la imposición de sanciones serán aquellos que su propia normativa

autonómica o la legislación del régimen local determinen.

¿Y si no estamos de acuerdo con la sanción impuesta?

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

76

Los beneficiarios o entidades colaboradoras afectados por una sanción podrán recurrir

la resolución que la fundamente.

Pero ¿Cómo podremos recurrir?

En los mismos términos y condiciones que los estudiados anteriormente para la

reclamación de las resoluciones de un procedimiento de reintegro.

Recordemos que podremos recurrir mediante la interposición de un recurso de

revisión ante el mismo órgano que ha dictado la sanción o acudiendo directamente al

orden jurisdiccional contencioso administrativo.

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77

RESUMEN DE APLICACIÓN LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

LEY 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente ley se denomina como legislación Básica, ya que no tendrá carácter

supletorio con respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones, ya sea en

el caso de las financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, como en el caso

de normativas de ámbito local.

CONCEPTO DE SUBVENCIÓN

Se denomina subvención toda disposición dineraria realizada por cualquiera de las

Administraciones Públicas y organismos y entidades referidos en el Art. 3 de LGS que

cumplan los siguientes requisitos:

Que no exista contraprestación directa de los beneficiarios

Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo.

Su finalidad sea el fomento de una actividad.

Quedarían excluidas las prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad

Social, subvenciones electorales o a partidos políticos, entre otras.

SUJETOS PARTICIPANTES EN LA RELACION SUBVENCIONAL

La Administración Concedente, será toda Administración Pública, que actúe en

régimen de derecho público o privado.

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GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL

78

El Beneficiario: Tendrá consideración de beneficiario de subvenciones la persona que

haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en

situación que legitima su concesión.

En cualquier caso no se considera beneficiario de una subvención mientras no haya

resolución de concesión por parte de la Administración concedente.

Pueden ser beneficiarios:

Personas jurídicas, dentro de las cuales se integran tanto sociedades civiles

mercantiles, como tipo asociación o fundación.

Agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad.

Comunidades de bienes y unidades económicas.

En el caso de asociaciones, la LGS contiene una previsión especial disponiendo que

siempre que así se prevea en las bases reguladoras los miembros asociados del

beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que

fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán

igualmente la consideración de beneficiarios.

Entidades Colaboradoras: será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre

y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención

entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en

las bases reguladoras, o que en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa

entrega y distribución de los fondos recibidos, en ningún caso estos fondos serán

integrantes de su patrimonio.

Terceros: Es aquel que ejecuta en todo o en parte las actividades que constituyen el

objeto de la subvención. Se excluyen en este concepto las personas o entidades

vinculadas al beneficiario, ya que está prohibida la subcontratación a menos que se

obtenga previa autorización administrativa y que la contratación se ajuste a las

condiciones de mercado.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

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79

1. De carácter sustantivo:

Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad.

2. De carácter formal:

Justificar ante el órgano concedente o entidad colaboradora el cumplimiento de

los requisitos.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control, aportando la

información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

Acreditar con anterioridad a la resolución que se haya al corriente en sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De contabilidad, disponiendo de los libros contables, registros diligenciados y

demás documentos auditados.

De conservación de los documentos justificativos de aplicación por un periodo

de 4 años.

De comunicación, notificando al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones para la actividad subvencionada.

De difusión de carácter público de la financiación de las actividades.

De reintegro.

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos

Comprobar en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o

requisitos así como la realización de la actividad.

Justificar la entrega de los fondos percibidos por los beneficiarios.

Someterse a las actuaciones de comprobación, por parte del órgano concedente.

SUBCONTRATACIÓN

Siempre que se concede una subvención por parte de la Administración Pública, se

quiere que sea el Beneficiario de la misma quién la desarrolle.

Si las actividades a desarrollar están incluidas en el objeto social de los Beneficiarios

serán estos quienes deban llevar a cabo el desarrollo de la actividad en caso contrario

podrá considerarse que la actividad puede ser subcontratada.

En el caso que las bases reguladoras lo contemplen se podrá subcontratar total o

parcialmente.

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80

Se prohíbe el fraccionamiento del contrato.

Se prohíbe subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad.

En el contrato deberá reflejarse el régimen de responsabilidad del contratista.

Se prohíbe contratar con entidades o personas vinculadas con el beneficiario,

salvo que la contratación ser realice de acuerdo con las condiciones normales de

mercado, que se obtenga autorización del órgano competente o que se prevea en

las bases reguladoras.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Son aquellos en los que incurra el beneficiario que ejecute por si mismo la actividad

subvencionada y que reúna los siguientes requisitos:

Que se deriven de la actividad subvencionada

Ejecutarse en el plazo señalado por las bases.

No sean superiores al precio de mercado.

Sea un gasto realizado (pagado antes de finalizar el periodo de justificación)

Se excluyen los interese deudores de cuentas bancarias, intereses recargos, sanciones

administrativas y penales y gastos de procedimientos judiciales.

PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA EN LA CONTRATACIÓN

Según la LGS, es obligación por parte del Beneficiario solicitar 3 ofertas de diferentes

proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del

servicio o entrega del bien.

Para contratos de ejecución de obras que superen los 30.000€

Para contratos de prestación de servicios o asistencia técnica que superen los

12.000€

Serán excepciones los casos en los que se demuestre que no existe suficiente oferta de

empresas para la ejecución.

REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

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81

Reintegro: revocación motivada en el incumplimiento o resolución de la relación

jurídica subvencional, que no tiene carácter sancionador.

Están obligados al reintegro, tanto los beneficiarios como las entidades colaboradoras y

miembros de las personas jurídicas beneficiarias, de forma solidaria, los

administradores o quien ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de

forma subsidiaria.

Causas:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

Incumplimiento total o parcial del objetivo.

Incumplimiento de la obligación de justificación o insuficiente.

Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración.

La prescripción para reconocer y liquidar es de 4 años.

CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES

El ámbito de aplicación del control financiero será tanto para el beneficiario como

para la entidad colaboradora.

El órgano competente es la Intervención General de Ámbito estatal, Tribunal de

Cuentas.

Los sujetos que están obligados al deber de colaboración son el beneficiario, las

entidades colaboradoras y terceros aquellos relacionados con el objeto de la subvención

o su justificación.

Las facultades atribuidas por las intervenciones son, el acceso a la documentación,

soportes informáticos, locales de negocio y otros, cuentas bancarias, obtención de copia

o retención de facturas.

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82

INFRACCIONES Y SANCIONES

Los responsables de las infracciones son los beneficiarios, entidades colaboradoras,

entidades-miembros, representante legal de beneficiario que carezca de capacidad de

obrar y personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención y su

justificación.

Las infracciones se dividen en:

LEVES, incumplimiento obligaciones formales.

GRAVES, no comunicación de obtención de subvenciones, falta de justificación

del empleo dado a los fondos.

MUY GRAVES, falsedad de las condiciones, no-aplicación a los fines etc..

Las sanciones tienen una prescripción de 4 años y se dividen en:

PECUNIARIAS, multa fija o multa proporcional

NO PECUNIARIAS, perdida de posibilidad de obtener subvenciones hasta 5

años, perdida de actuar como entidad colaboradora hasta 5 años y prohibición de

contratar, hasta 5 años.

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