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1 CURSO DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS Daoiz Uriarte (Resumen) María Eugenia Pecchio

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CURSO DE DERECHOS HUMANOS Y SUSGARANTÍAS

Daoiz Uriarte

(Resumen)

María Eugenia Pecchio

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1)  CONCEPTOS GENERALES.

Noción de persona.

El concepto de derechos humanos se encuentra inevitablemente ligado al concepto de persona

humana, el que se ha ido modificando en el correr del tiempo.Según la definición jurídica más tradicional aportada por García Máynez “sujeto de derecho (o

 persona) es todo ente capaz de intervenir como titular de facultades o pasible de obligaciones,en una relación jurídica”. La persona es un ser con capacidad de accionar jurídicamente, y ese accionar está protegido porel derecho.

Por su propia calidad de ser humano, la persona tiene derechos que se conocen como derechoshumanos o derechos subjetivos.

Para una teoría de los derechos humanos, el concepto de persona, es la persona humana nocomo ficción jurídica sino como existencia de vida humana, inserta en la sociedad. Eseconjunto de individualidades que forma el colectivo llamado sociedad, tiene objetivos claros,asegurar la existencia de todos los individuos respetando su pasado y asegurando su futuro,garantizar el desarrollo individual de cada integrante de la sociedad, y utilizar el desarrollocolectivo, para equilibrar las desigualdades que la acción aleatoria de la naturaleza, o que la

 propia actividad social genera.

En la actualidad, producto de la universalización e internacionalización, debemos reconocer laexistencia de la persona como ser humano individual e intemporal, integrante de una únicasociedad universal.

El problema del nombre.

La fórmula más utilizada es la de Derechos Humanos o Derechos del Hombre, aunque estaúltima expresión tiene un contenido de género a pesar de la intención con que se utilice, y es

 por ello que es preferible utilizar la primera denominación (ddhh).Evidentemente queda fuera de esta expresión los seres vivos no integrantes de la raza humana,aunque hay defensores de los animales que pretenden llegar a una denominación que losincluya en el sistema de protección universal. Pero hay que decir que los derechos quellamamos “de los animales” en realidad no son propios de estos sino reflejos jurídicos de las

obligaciones impuestas a los seres humanos.

Otra expresión utilizada es la de Derechos Fundamentales, realzando la preeminencia de estosderechos sobre otros, pero presume la existencia de derechos no fundamentales y eso lleva auna jerarquía entre derechos subjetivos, algo que se critica.Comparando esta concepción, se entiende que los derechos fundamentales serían losconsagrados en las normas positivas nacionales, mientras que derechos humanos serían aquellosconsagrados en las declaraciones de derechos aunque en muchos casos no han recibido aúnconsagración positiva.De esta distinción surge que no todos los derechos humanos son recepcionados en losordenamientos jurídicos. De ahí que el carácter de universalidad se postula como condición

 propia de los derechos humanos, pero no de los derechos fundamentales.

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Se han planteado formas de nombrar a estos derechos: derechos naturales, derechos morales,libertades públicas, derechos civiles, derechos de la persona humana, derechos individuales,derechos subjetivos o públicos subjetivos. Pero a nivel universal, la denominación DerechosHumanos se ha transformado paulatinamente en la más aceptada, abarcando la totalidad deestos derechos, y encontrando como elementos esenciales para su existencia el Estadodemocrático y su fundamento en la persona humana. Además, esta preferida denominación no

abarca solamente los derechos sustanciales sino también sus garantías de protección.

Naturaleza jurídica.

Si bien hay quienes ubican los derechos humanos en la esfera del derecho privado, unimportante sector de la doctrina defiende la teoría de los derechos humanos como derechosfrente u oponibles al Estado, sosteniendo el carácter público de los mismos en base a estarelación.En nuestro medio la casi totalidad de los autores ubican a los derechos humanos en la esfera delDerecho Público.

A su vez, los derechos humanos son pate del concepto de derecho subjetivo, el cual ha sidodefinido como el derecho en acción, la posición activa del individuo.Para la teoría de los ddhh el fundamento no surge de la obligación de otro; el derecho a la vida,a la igualdad, a la salud, etc., son derechos subjetivos en el sentido de que son del hombre. Miderecho a la libertad no se basa en mi obligación de respeto a la libertad de otro. Mi derechosubjetivo no se define ni se altera por la obligación correlativa.Por supuesto esta posición no es unánime, pero la gran mayoría de la doctrina sostiene elcarácter subjetivo de los ddhh.

Clasificación de los Derechos Humanos.

La doctrina ha dividido los derechos en Derechos Sustanciales y Garantías. Inclusive nuestraConstitución titula la Sección II como Derechos, Deberes y Garantías.La idea de esta división es separar a los efectos de sus análisis aquellos derechos que en suformación describen el contenido dogmático, mientras que existen otros derechos que tienen uncarácter instrumental, cuyo contenido consiste en los medios y mecanismos de protección de losderechos.Es así que mientras se consagra el derecho a la libertad ambulatoria en la Constitución (art 15),también se propone un medio rápido y efectivo de protección con la misma jerarquía y en la

misma sección, el hábeas corpus (art 17).

Vanossi ordena las garantías en generales y especiales, o genéricas y específicas comoactualmente las denominamos.

Las garantías genéricas  son formulaciones con carácter general, que son de aplicación paratodos los derechos y todos los individuos en colectivo, no distinguiendo en forma individual aningún derecho en especial. Gran parte de ellas se identifican con las garantías políticas ysociales. El conjunto de garantías genéricas determinan la existencia o no de un régimen de

 protección de derechos humanos, y la existencia o no de un Estado de Derecho.En definitiva, las garantías genéricas son un medio de protección global de los derechos e

indirectamente un medio de protección de cada derecho en particular.

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Dentro de estas podemos identificar garantías de carácter institucional (separación de poderes,organización de un Estado democrático, etc.); y garantías mutuas (mutua protección de losderechos entre sí), entre otras. El rasgo común es la característica de constituir un medio paraun fin, la protección genérica de los derechos sustanciales.

Las garantías específicas comparten la misma finalidad tutelar constituyéndose en un medio,

no es un fin, pero tienen un contenido concreto, materializándose en la protección dedeterminados derechos, y tienen esencialmente un carácter de instrumento jurisdiccional oadministrativo, que permiten el accionamiento subjetivo, toda vez que el derecho o los derechosa los que acceden se encuentran vulnerados o en peligro de afectación.Ejemplos clásicos son el hábeas corpus y el amparo.

Las generaciones de derechos.

Otra clasificación que habitualmente se realiza es la división de los derechos en generaciones,identificándolos con las distintas etapas histórico-sociológicas.Cada etapa de su reconocimiento y realización se corresponde con la conformación de unadeterminada base económica, una fuerte influencia filosófica y un momento especial de lahistoria de la humanidad, que confluyen para generar las condiciones propicias delreconocimiento y avance en la materia.

Desde el principio se debe aclarar que más allá de sus características y origen histórico, resultaindudable la interdependencia relacional y esencial que existe entre todos los derechos humanosreconocidos por la conciencia universal. Los derechos responden a un solo propósito o razón deexistencia: la protección integral de la persona humana.

a.  Los derechos de primera generaciónEstos derechos son los primeros en recibir una consagración global y concreta en losordenamientos jurídicos. Luego de un largo proceso, reciben su consagración con la RevoluciónFrancesa a partir de 1789.Esta serie de derechos humanos tienen criterio general, pero con un marcado contenidoindividualista, liberal y burgués. Hay un marcado acento en el predominio de la libertad comoderecho humano esencial (libertad física, de prensa y expresión, y de comercio e industria).Estos derechos se encuentran en permanente evolución.

Caracteres:- con la primera generación se instala el concepto de derechos humanos a nivel universal, como

 propios de la persona.

GARANT AS GENERALES

GARANT AS INSTITUCIONALES(separación de poderes, etc.)

GARANT AS MUTUAS (mutua protección de los derechos entre sí).

GARANTÍAS ESPECIALES

Contra abusos provenientes del PoderEjecutivo

Del Poder Legislativo

Del Poder Judicial

Contra abusos provenientes de poderes dehecho y de los particulares

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- se identifica en términos jurídico-políticos con un no hacer del Estado, el rechazo absoluto atoda la intervención estatal, fuera de las funciones clásicas del Estado juez y gendarme.- la igualdad tiene un contenido absolutamente formal, la esclavitud se mantiene así como otrasformas de discriminación en materia civil, laboral y de participación democrática (votocensitario, mujer casada como incapaz, etc.).- el derecho de propiedad es consagrado como uno de los derechos predominantes o inclusive el

más importante.- estos derechos se identifican por su contenido con el concepto de derechos civiles y políticos.

b.  Los derechos de segunda generación.Como se mencionó anteriormente, la igualdad tenía sólo un contenido formal, pero se generóuna conciencia universal de que la falta de igualdad real lleva irremediablemente a uncuestionamiento, cuando no a la extinción de la libertad y a la interrelación de los derechos.Es por ello que en el preámbulo del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales seestablece que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre, l iberado del temor y de lamiseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechoseconómicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

De esta forma la igualdad para a ser protagonista principal en el complejo de los derechoshumanos, y presume un contenido social y no individual de los derechos.

Surge así el reconocimiento de los derechos y libertades de segunda generación cuyas principales particularidades puede sintetizarse en las siguientes:- son derechos que buscan la igualdad material y no exclusivamente formal, entre los sereshumanos asegurando condiciones dignas de existencia.- exigen una participación activa del Estado en su promoción, desarrollo y garantía.- son derechos colectivos e individuales a la vez.- son derechos operativos, aun cuando su aplicación sufre los condicionamientos propios de los

recursos públicos de la sociedad en algunos casos.- son derechos progresivos puesto que se encuentran en un continuo desarrollo, en la medida enque el desarrollo económico y social permite ampliar en forma permanente su nivel de

 protección.

Podemos identificar estos derechos genéricamente en nuestra Constitución como los derechosincorporados en 1934 en la Sección II, fundamentalmente en su capítulo II (arts. 40 a 71).Algunos ejemplos son el derecho al trabajo, derecho de huelga y de sindicalización, derecho ala seguridad social, a la salud, a la protección de la familia, la vivienda, la educación, y la

 protección de los valores y bienes culturales, etc.

c. 

Los derechos de tercera generación.Consecuencia de las guerras, revoluciones, y de los avances tecnológicos sobre todo en materiade comunicaciones, fenómeno que conocemos como globalización, el ser humano comenzó atomar conciencia de la paulatina y constante desaparición de culturas, formas de la naturaleza,

 biodiversidad, y degradación del hábitat provocada por la propia actividad humana. Sedespertó una conciencia de comunidad universal no conocida hasta entonces. Incluso elconcepto de “Nación” comenzó a ceder espacio ante la idea de una “sociedad universal”, y

aparecieron bienes que requerían de protección internacional, más allá de pertenecer adeterminado territorio (país o región).Surge la necesidad de reconocer la existencia de una nueva gama de derechos humanos,identificados con el concepto de “solidaridad humana”.

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Estos derechos comienzan a surgir desde el nacimiento mismo de la Declaración Universal deDerechos Humanos, pero comienzan a expandirse a partir de los años 80 y 90.

Características propias:- se trata de derechos colectivos que se ejercen y se protegen en forma colectiva.- su protección no queda librada a la exclusiva actividad del Estado, que si bien es importante,

debe ser complementada con la participación colectiva y activa de la sociedad internacional.- la violación de estos derechos afecta inevitablemente al colectivo.- en el accionamiento para su protección se reconoce no solamente la voluntad individual sinoel accionamiento colectivo a través de ONGS, comunidades u otras formas de organizaciónsocial, aun cuando no sean directamente afectados, habilitándose la defensa de intereses difusoscomo instrumento procesal fundamental.

En nuestro país, la reforma Constitucional de 1997 incorporó, en el artículo 47, la primeranorma específica de protección al medio ambiente. Posteriormente la reforma constitucional de2004 reconoció a texto expreso el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humanofundamental ampliando dicho artículo.

Seattone y Urioste aclaran que estos derechos “no sustituyen los derechos anteriormente

consagrados, sino que los complementan respondiendo a las necesidades de este contextohistórico en el cual vivimos”, y además afirman que “todos los derechos humanos  exigen a lavez una acción positiva y una abstención por parte del Estado”.

Ejemplos de estos derechos son: el derecho a la paz, la autodeterminación de los pueblos, al patrimonio histórico y cultural de la humanidad, al medio ambiente sano, a la protección de lasminorías étnicas y su cultura, etc.

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2)  LOS FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Desde muy lejanas épocas los pensadores han intentado encontrar fundamentos filosóficos yracionales que permitieran edificar una construcción sólida para afirmar la existencia de losderechos humanos, y garantizar su protección contra la arbitrariedad del poder.

El iusnaturalismo.La Teoría del Derecho Natural ha sido la primera forma de reflexionar sobre la necesariaexistencia de un derecho que reconociera la condición humana, justificando la imposición dedeterminados límites al poder sobre la base del respeto al ser individual.Siguiendo a Radbruch, pueden señalarse en el Derecho Natural al menos tres etapas históricas

 bien definidas: la Antigüedad, la Edad Media y la Época Moderna. Durante estos períodos, podrían señalarse los siguientes rasgos comunes de los teóricos de esta etapa: 1° el Derecho Natural es como la naturaleza, como Dios y como la razón, inmutable y absoluto, común atodos los tiempos y a todos los pueblos; 2° es clara e inequívocamente cognoscible por mediode la razón; 3° no es solamente una pauta para contrastar el Derecho Positivo, sino una formade sustituir a éste en todos los casos en que se halla en contradicción con aquél.La justicia, ya sea humana o divina, es parte de la naturaleza.Bobbio ha definido al jusnaturalismo como la doctrina de acuerdo con la cual existen leyes, queno han sido puestas por la voluntad humana y en cuanto tales son anteriores a la formación decualquier grupo social, reconocibles mediante la búsqueda racional, de las que deriva, como detoda ley moral o jurídica, derechos y deberes que son, por el hecho de derivar de una leynatural, derechos y deberes naturales.

El formalismo, el relativismo y las teorías negadoras del Derecho Natural.- Positivismo

- Historicismo- Teoría Marxista- Teoría pura del derecho (Kelsen)

La teoría tridimensional del Derecho.

Valoración crítica de las diversas teorías.Todas las teorías han sido objeto de críticas.Actualmente, ubicados en siglo XXI, la existencia de los derechos humanos como conjunto denormas elementales de protección a la paz, la vida y la dignidad humana, es una realidad

incuestionable más allá de toda elaboración teórica. Los Derechos Humanos son de por sí el principal mecanismo de legitimación del poder, y a la inversa de Kelsen concluimos que elderecho objetivo tiene legitimidad si se funda en el reconocimiento del derecho subjetivo, de locontrario su único sustento sería la imposición por la fuerza de dicha normativa. El Estado deDerecho debe contar con la fuerza necesaria para respaldar y hacer respetar los ddhh. Lavigencia de los ddhh resulta incompatible con sociedades autoritarias

Si hoy hablamos de una comunidad de derechos universales, ello tiene una explicación social,cultural y política, y es la globalización producida a partir de la segunda guerra mundial, yacelerada en las últimas dos décadas con la revolución de las comunicaciones.Aún la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en su Declaración y Programa de Acción

de Viena (1993) a pesar de señalar que todos los derechos humanos son universales,indivisibles e interdependientes, sostiene que debe tenerse en cuenta la importancia de las

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 particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos,culturales y religiosos.

Los derechos humanos son entonces en el mundo actual, una serie de preceptos dogmáticos, producto de la evolución en donde se conjugan conceptos abstractos comunes y transaccionales,que permiten la vida social, el desarrollo y la búsqueda de la felicidad de una comunidad.

Mientras estos derechos son respetados, el Derecho se encuentra legitimado y permite laevolución pacífica de los mismos.Esto habilita a que una sociedad universal que acepta el concepto de protección a la vida, puedadiscutir, sin llegar a una posición absoluta, la pena de muerte, el aborto o la eutanasia. Delmismo modo, el concepto de igualdad tolera la desigualdad económica y tecnológica. Por lotanto los derechos son a la vez absolutos y relativos, son derechos morales, pero también

 pragmáticos.

Más allá de la posición que de adopte, la relatividad de los derechos humanos no les debe quitarsu validez, tal vez el absoluto sea una utopía pero lo seguro es que su existencia, así como la

 progresividad y el desarrollo de los mismos, condiciona hoy más que nunca la permanencia delhombre sobre la tierra.

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3)  CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

  Están indisolublemente ligados con la concepción del Estado de Derecho.En una opinión consultiva, la Corte Interamericana afirmó que “en la protección de los

derechos humanos está necesariamente comprendida la restricción al ejercicio del poderestatal”. Esto supone que todo Estado tiene por objetivo el respeto de los Derechos Humanos y

su estructura, fundamento e integración se basan en la protección, defensa y desarrollo e losmismos. De esta forma el Estado de Derecho y sus componentes básicos, la separación de

 poderes, el imperio de la ley, etc., se convierten en garantías genéricas de la propia existenciade los derechos de forma tal que su inexistencia condena necesariamente la validez y vigenciade los derechos humanos de una sociedad.Se puede señalar que la existencia de un Estado de Derecho supone la hipótesis de respeto delos derechos, aun cuando puedan existir violaciones puntuales.

  Universalidad.La universalidad de los derechos humanos se funda en su vocación de ser inherente a todas las

 personas de la raza humana. La falta de reconocimiento en algún lugar del planeta, en algúnordenamiento jurídico particular o en determinado marco social, no le quita el carácter deuniversal.

  Indivisibles.Los derechos humanos no pueden ser objeto de reconocimiento parcial. No puede concebirse elreconocimiento de derechos parciales, atenuados o mutilados. Pero esto no debe confundirsecon las limitaciones. La esencia del derecho no puede existir parcialmente, y toda limitaciónque afecte la esencia del derecho lo elimina teniendo un carácter netamente liberticida.

  Interdependientes.

La interdependencia garantiza el cumplimiento efectivo de todos y cada uno de los derechos.Cómo puede concebirse la libertad sin igualdad y la igualdad sin libertad. La historia hademostrado la imposibilidad de concebir un derecho sin el otro. No se trata de mantener unsimple equilibrio entre derechos, sino de la plena vigencia de los mismos.

  Transnacionales.El estado actual de la evolución de la sociedad universal permite afirmar desde la DeclaraciónUniversal de 1948 hasta el día de hoy que los derechos humanos no reconocen ni puedenreconocer ninguna frontera nacional. La actuación soberana de un gobierno nacional no puedeviolentar dichos derechos y por tanto, no puede considerar injerencia o violación al principio deno intervención el que se activen los mecanismos internacionales de protección contra las

violaciones de derechos realizadas en un ámbito nacional. A pesar de la limitada o relativaeficacia que hoy puedan tener dichas medidas de protección no deben llevarnos al error deconsiderarlas inexistentes.

  Inalienables. No puede aceptarse que estos derechos sean objeto de renuncia voluntaria o motivo deintercambio. Los derechos son irrenunciables en su esencia. Si puedo deprenderme

 puntualmente de un bien pero mi derecho de propiedad seguirá intacto, no puedo desprendermede él.

  Imprescriptibles.

Los derechos no pueden perderse por el no uso en el paso del tiempo. Los derechos se ejercenen forma continua e ilimitada, sin necesidad de una acción concreta en realidad. Puedo

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expresarme libremente o guardar mis pensamientos, ello no afectará el hecho de manteneractivo mi derecho a la libertad de expresión.

  Irreversibles.Una vez que se realiza el reconocimiento jurídico positivo de un derecho se produce unaespecie de cristalización, no hay posibilidades reales de que pueda derogarse, modificarse o

eliminarse de un cuerpo normativo. El reconocimiento importa un carácter absoluto einmutable.

  Progresivos.Puede identificarse una clara línea de avance positivo en dirección al reconocimiento constantey permanente de nuevos derechos. Los nuevos derechos no sustituyen a los anteriores sino queson básicamente derivados de éstos. Se van imponiendo en la sociedad desarrollos continuosdel ámbito de protección.En nuestro derecho encontramos los artículos 7, 72 y 332 de la Constitución, que desarrollan elámbito de los nuevos derechos. El art 7 enumera los derechos sin darles carácter taxativo, el art72 se encarga de señalar expresamente que las enumeraciones realizadas no excluyen otrosinherentes a la personalidad humana o que se deriven de la forma republicana de gobierno, y el332 permite e impone tanto al Poder Judicial como al Poder Administrador, la protección de losderechos establecidos, ya sea explicita o tácitamente, sin necesidad de existencia de unareglamentación efectiva previa.

  Absolutos.Los derechos no pueden ser reconocidos ni usufructuados parcialmente. Existen o no y suviolación no puede admitirse ni presumirse en forma alguna.Solo cabe señalar que la limitación de un derecho tiene como fundamento, y solo puede tenercomo fundamento la protección de otro. Una limitación legalmente prevista no constituye una

violación sino una forma de armonización con otros derechos legalmente prevista en unadeterminada situación que impone la regulación para mantener la equidad de la proteccióngeneral. Como señala el art. 7 de la Constitución Nacional, “nadie puede ser privado de estos

derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.

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4)  EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

►  Antigüedad (no doy importancia).

►  Revoluciones liberales.  La Revolución Inglesa

 

La petición de derechos.  Acta de Hábeas Corpus de 1679.  La Revolución Gloriosa de 1688 y el Bill of Rights (Declaración de

Derechos).

  La Revolución Norteamericana.  La Declaración de Independencia del 4 de Julio de 1776.  Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776).  Declaración de Derechos en la Constitución Federal de los Estados

Unidos.

  La Revolución Francesa (1789).  La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Con una inspiración clásica jusnaturalista racionalista, la Declaraciónexpresa desde su exposición de motivos la afirmación del concepto dederechos preexistentes e inherentes al ser humano.

Artículo 1ºLos hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales

sólo pueden fundarse en la utilidad común.− 

Artículo 2La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales eimprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y

la resistencia a la opresión.− 

Artículo 3El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación (…) 

− Artículo 4

La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, elejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los quegarantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos.

Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la ley.− 

Artículo 6La Ley es la expresión de la voluntad general (…) 

− Artículo 8

La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al

delito, y aplicada legalmente.

− Artículo 9Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable (…)  

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− Artículo 10

 Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando sumanifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

− Artículo 11

La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiososdel Hombre (…) 

− Artículo 17

Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella,salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y

con la condición de haya una justa y previa indemnización.

►  Proceso de constitucionalización de los Derechos.  La constitucionalización liberal.

Durante el siglo XIX los derechos humanos tienen un proceso de afirmación de talmagnitud que los lleva a su incorporación como derecho positivo de carácterconstitucional. Al reconocer los ddhh como la base indiscutible de la sociedad, debíanubicarse en el máximo escalón de la pirámide jurídica.El triunfo de las revoluciones liberales llevó a la cúspide a la burguesía, que potenciada conla Rev. Industrial adoptó como norma dominante los conceptos de libertad y propiedad,relegando a la igualdad, al concepto formal de igualdad entre partes, promoviendo al podioa la autonomía de la voluntad como máxima expresión de la libertad. Pero la realidad eramuy distinta y los sectores populares no sentían haberse beneficiado de la consagración delos derechos en la constitución, más aún en algunos sectores de la sociedad la situación

había empeorado.Se reclamaba igualdad económica, y estaba en juego el concepto democrático mismo yaque en casi todos los casos más del 80% o 90% de la población era excluida de losderechos fundamentales tanto civiles como políticos.Además, la mayoría de las Constituciones liberales no consagraban el sufragio universalsino censitario, eliminando a la mayor parte de los electores. Durante todo el siglo XIX lasmujeres fueron excluidas de todos los derechos políticos y de varios de los derechosindividuales fundamentales.

  La constitucionalización social.Continuando con el proceso de constitucionalización de derechos, surgió el Estado Social

de Derecho.Este nuevo modelo constitucional se desarrolló en el período entre guerras y post guerra,inspirado en las ideas socialdemócratas de Europa y los movimientos populistas deAmérica Latina. Se dio reconocimiento a un bloque de derechos económicos, sociales yculturales, elevándolos a la misma categoría que el resto de las libertades civiles y políticastradicionales de las constituciones liberales.Estos derechos reconocidos afirmaban el principio de igualdad material, y ponían a cargodel Estado su realización.La experiencia de las guerras y de la crisis de 1929 llevó necesariamente a que el Estadoabstencionista fuera ocupando roles cada vez más importantes en la vida económica ysocial. La intervención se consideraba necesaria para la subsistencia. Así fue que el Estado

 pasó a tener un rol protagónico e intervencionista, regulando la economía y garantizando eldesarrollo cultural y social.

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La seguridad social deja de ser librada a la iniciativa privada, al igual que la salud, laeducación y la cultura en general.

Los derechos económicos y sociales se afirmaron de tal manera en la conciencia de lahumanidad que adquirieron las características de irreversibilidad y transnacionalidad,

 propias de los derechos humanos.

►  Internacionalización de los Derechos Humanos.El proceso de afirmación de la democracia llevó a la convicción de que la única garantíaefectiva para la protección de los derechos humanos era su reconocimiento con carácteruniversal y el compromiso de los estados de respetar estos derechos y exigir el respeto de losmismos por los demás estados en cualquier lugar de la tierra.Hoy la conciencia moral de la humanidad ha asumido que la paz y el progreso de los pueblossolo son posibles si se respetan integralmente los derechos de todos los miembros de la familiahumana.La internacionalización es sin duda un recorte o limitación a la soberanía nacional puesto queimplica reconocer la existencia y legitimidad de un poder extra estatal, capaz de imponer suautoridad frente al Estado. Pero también es cierto que el mundo actual requiere la colaboraciónintergubernamental para luchar contra violaciones que trascienden las fronteras nacionales, yhacer verdaderamente efectiva su protección.El proceso de universalización ha generado un nuevo paradigma, el de la responsabilidadindividual y estatal a nivel internacionalLa protección internacional implica el desarrollo de derechos de contenido colectivo, derechosque surgen de la interdependencia de los Estados y que no se pueden contener en las fronterasgeográficas.

Antecedentes.Durante el siglo XIX la conciencia de atentado a la humanidad se movía por dos hechos a nivelinternacional, la guerra y la esclavitud. Y frente a esto surgió el derecho humanitario y tratadosde represión del tráfico de esclavos.En 1919 inició sus actividades la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con elfundamento de que existían condiciones de trabajo que implicaban para un gran número de

 personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual engendraba un descontento tal queconstituía una amenaza para la paz y la armonía universales.Paralelamente, la Sociedad de las Naciones Unidas fue el primer intento de creación de unorganismo internacional de protección a la paz, y de intercambio común entre los estados paraevitar la guerra.

La creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).La Segunda Guerra Mundial demostró que el avance tecnológico de la sociedad mundial habíacreado un estrechamiento del mundo, que hacía evidente la interdependencia de los países.Unido a ello la capacidad humana de autodestrucción había llegado a un punto de tal magnitudque el daño producido por la guerra podía tener consecuencias mundiales e irrecuperables. Porotra parte quedó demostrado que los desequilibrios económicos dejaron de ser un problemanacional para convertirse en un problema internacional. Finalmente, desde el punto de vista

 político, el mundo había quedado claramente dividido en dos grandes zonas de influenciaejercida por dos grandes potencias, EEUU y la URSS.Todo esto llevaba necesariamente a concluir en la necesidad de lograr la construcción de una

organización de carácter mundial que pudiera colaborar en evitar la generación dedesequilibrios económicos y políticos que pudieran conducir a un nuevo enfrentamiento cuyos

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resultados serían imprevisiblemente destructivos, y buscar la cooperación para lograr un avancea nivel universal en materia de desarrollo humano, social y cultural.

La Carta de las Naciones Unidas contiene numerosas referencias a “los derechos fundamentales

del hombre”, “los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos” o “los derechos

humanos”:  Preámbulo: Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones veniderasdel flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidadsufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1adignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres yde las naciones grandes y pequeñas,a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligacionesemanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progresosocial y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, (…).  

 Artículo 1 (Propósitos)

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de caráctereconómico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a losderechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivosde raza, sexo, idioma o religión;

 Artículo 13 (Competencias de la Asamblea General)

 b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural,educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertadesfundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

 Artículo 55 (Cooperación internacional económica y social)Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para lasrelaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de laigualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:a.  niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progresoy desarrollo económico y social;

 b.  La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y deotros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; yc.  el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de talesderechos y libertades.

 Artículo 62 (Funciones y poderes del Consejo Económico y Social)

1.  El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto aasuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, yotros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la AsambleaGeneral, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializadosinteresados.

2.  El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, yla efectividad de tales derechos y libertades.

3.  El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a

cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.

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4.  El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba laOrganización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

 Artículo 68 (Procedimiento del Consejo Económico y Social)

E1 Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el

desempeño de sus funciones.

 Artículo 76 (Objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria)

c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sinhacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de lainterdependencia de los pueblos del mundo;

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Carta, el Consejo Económico y Socialde la ONU (ECOSOC), estableció una Comisión de Derechos Humanos, que asumió como

 primera tarea redactar una declaración al respecto.La Declaración Universal de Derechos Humanos del Hombre fue adoptada por la AG el 10de diciembre de 1948. Proclama el derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la nacionalidad,la propiedad, la libertad de pensamiento, conciencia y reunión, el derecho al trabajo, al reposo,a la seguridad social, la educación, etc., pero no es obligatoria.Un importantísimo antecedente para la aprobación de la Declaración Universal de los DerechosHumanos del Hombre, fue la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,aprobada en Bogotá en 1948, que recogía un concepto integral de los derechos incluyendo losderechos de primera y segunda generación.

La Declaración recoge tanto las libertades tradicionales como los derechos económicos,

sociales y culturales.Su filosofía queda claramente expresada en el preámbulo general cuando expresa que lalibertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidadintrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humanaconsidera además que es necesaria la protección de los derechos “a fin de que el hombre no se

vea compelido al recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…”. Luego proclama que la Declaración constituye un ideal común por el que todos los pueblos ynaciones deben esforzarse y promover mediante la enseñanza y la educación, el respeto de estosderechos y libertades, con medidas progresivas de carácter nacional e internacional.Así pues la Declaración se constituyó un programa que en forma unilateral y no vinculante, los

 países integrantes de la ONU se comprometían a aplicar en sus respectivas jurisdicciones.

De todos modos, nadie duda hoy en día el valor jurídico vinculante de la Declaración Universalde los Derechos Humanos ya que ha pasado a ser vinculante porque recoge o consagra normasllamadas de Jus Cogens, normas imperativas del derecho internacional.

El Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950.En 1950 se firma el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y lasLibertades Fundamentales, más conocido como Convenio de Roma. Es un tratado de ámbitoregional (Consejo de Europa).Este tratado crea dos órganos de protección de derechos humanos: la Comisión Europea deDerechos Humanos, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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Además, tiene importantes innovaciones que impulsarán fuertemente el desarrollo en materia decontrol, garantías y reparación en materia de violaciones a los derechos fundamentales, asícomo la posición que ocupará el individuo en relación al Derecho Internacional.Los beneficiarios del Convenio no sólo serán los ciudadanos de los Estados que lo hanratificado, sino toda persona dependiente de la jurisdicción de un Estado parte. La persona pasaa ser sujeto de Derecho Internacional, al permitirse la demanda individual de las personas.

Lo más original fue la creación de un Tribunal, órgano jurisdiccional, con potestad de dictarsentencias condenatorias contra los Estados en caso de violación de una norma de derechoshumanos.

Declaraciones y convenios posteriores.  Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948)    Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)   Convención de los Derechos Políticos de la Mujer (1952)   Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

Racial (1965)   Declaración de los Derechos del Niño (1959)  

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos(OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continenteamericano.Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de DerechosHumanos (CorteIDH - 1979), es una institución del Sistema Interamericano de protección de

los derechos humanos (SIDH).

La CIDH realiza su trabajo con base a tres pilares:+ el Sistema de Petición Individual;+ el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros; y+ la atención a líneas temáticas prioritarias.

Los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (NY 1966).Estos Pactos internacionales fueron concebidos como forma de lograr que la Declaración de

1948 tuviera rango jurídico obligatorio por encima de la obligatoriedad moral que ya lacaracterizaba. Además se probó un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos.

 No obstante, al tratarse de instrumentos vinculantes, estos pactos necesitaban la ratificación o laadhesión de 35 Estados para que entraran en vigor los Pactos, y de 10 Estados en el caso delProtocolo (primero siendo necesaria la entrada en vigencia del Pacto). Entraron en vigor en1976.

Si bien no se llegó a la creación de un órgano jurisdiccional, los Pactos presentaban importantesinnovaciones en materia de control del cumplimiento de sus disposiciones, como por ejemploque todo Estado parte debe presentar informes periódicos sobre las disposiciones que hayanadoptado.

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En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se creó un órgano cuasi jurisdiccionalde contralor, el Comité de Derechos Humanos, que tiene respecto de todos los Estados parte lacompetencia de formular observaciones sobre los informes periódicos de los Estados, e incluirsus conclusiones en el informe anual que debe presentar al Consejo Económico y Social. ElComité tiene importantes competencias en materia de denuncias de violación de los ddhh encasos concretos, aunque puede ejercerlas sólo respecto de los Estados que hayan aceptado tal

competencia.El art 41 prevé la posibilidad de que los Estados partes reconozcan la competencia del Comité

 para recibir y considerar comunicaciones provenientes de otro Estado parte.

La Convención Americana de Derechos Humanos (PSJCR  –  1969).Se llegó a la convicción de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creada en1959 no era suficiente nivel de protección.De la Convención no solamente surgió un marco detallado de derechos, sino que estableció las

 potestades de dos organismos de contralor, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(que ya existía pero recibió nuevas competencias), y la Corte Interamericana de DerechosHumanos.La Comisión para a tener, respecto de los Estados Partes en la Convención, la competencia derecibir y considerar peticiones que en una etapa ulterior puedan llevar a la presentación de casosante la Corte. La Convención habilita directamente a “cualquier persona o grupo de personas, o

entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros” de la OEA,

 para presentar “peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por

un Estado parte” (art 44). Los Estados partes pueden declarar que reconocen la competen cia dela Comisión para recibir y examinar comunicaciones de otros Estados partes que contenganalegaciones de violación de los derechos humanos, siempre que éstos también hayan formuladoel reconocimiento de competencia (art 45).

La Corte tiene competencia para conocer de los casos que sometan a su decisión los Estados partes o la Comisión, siempre que se refieran a Estados que hayan reconocido como obligatoriala competencia de la Corte. También puede emitir opiniones consultivas, a solicitud de losEstados miembros o los órganos de la OEA.

La Convención entró en vigor en 1978. Reconoció “la competencia de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido”.

La Corte Penal Internacional. Estatuto de Roma de 1998. 

La Corte Penal Internacional fue creada por el Estatuto de Roma. Es un tribunal de carácter permanente, con normas sustantivas y procesales preestablecidas para enjuiciar a los presuntosresponsables de “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internaciona l ensu conjunto”; genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

Surgió ante la necesidad de tribunales internacionales que juzguen imparcialmente esos delitoscontra la humanidad, con el objetivo de lograr la protección jurídica necesaria que acabe con laimpunidad de los crímenes contra la persona humana, sea a nivel de Estados, grupos oindividuos.

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5)  EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN URUGUAY.

1.  El período Artiguista.Se inicia el reconocimiento de derechos humanos en el Derecho patrio.

Documentos relevantes:

- Instrucciones del año XII- Plan de Constitución Liberal Federativa para las Provincias Unidas de América del Sud- Proyecto de Constitución para la Provincia Oriental- Reglamento de Tierras de 1815

2.  Período pre constitucional (1825-1830).Aparecen normas relacionadas al principio de separación de poderes, y Derechos y Garantíasindividuales.

3.  Constitución de 1830.  Conceptos sociales y económicos avanzados. 

Derechos a los ciudadanos.  Libertad de vientres.  Legalidad en la limitación de los derechos.  Separación de poderes.  Debido proceso.  Responsabilidad de los jueces.

Etc.

Dentro de este período, pero luego de aprobada la Constitución, se produjeron otros avances: elrecurso de Hábeas Corpus, la ley de educación común (Reforma Valeriana), la libertad de

reunión, y la abolición de la pena de muerte.

4.  Constitución de 1918.  Abolición constitucional de la pena de muerte.  Actual art 72 sobre la no taxatividad de la enumeración de derechos.  Hábeas Corpus con rango constitucional.  En la mayoría de las disposiciones de derechos se sustituye el vocablo “ciudadanos” por

“personas”.   Se amplían las causales de expropiación agregando como causal posible la utilidad

 pública.  Laicidad del Estado.

  Sufragio universal masculino.

  Garantías del sufragio: voto secreto, inscripción obligatoria en el Registro Cívico, etc.

5.  Constitución de 1934.  Los arts 8 y 10 cambian la referencia a los “hombres” por “personas”.

  Art 14 prohíbe la confiscación de bienes por razones de carácter político.  Artículos 15, 23 y 28 cambian la referencia a los “ciudadanos” por “personas”.   Se prevé la responsabilidad del funcionario público que, en ejercicio de la función

 pública que le estuviere confiada, y con incumplimiento de los deberes que el cargo leimpone, cause perjuicio a tercero, con responsabilidad subsidiaria del Estado.

  Se dispone en el art 31 que la propiedad sigue siendo un derecho inviolable pero ya no

sagrado.

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  Expropiación justa, por razón de interés general, siendo el sujeto indemnizado por losdaños y perjuicios causados.

  Se consagra la riqueza artística e histórica como patrimonio cultural de la nación, y sereconoce el trabajo intelectual y artístico

  Garantizó el derecho de reunión y asociación.  Protección a la familia. 

Recursos y asilo a los indigentes a cargo del Estado.  Pone bajo el control del Estado, los trust y monopolios, las tarifas de servicios públicos

y concesiones, y prohíbe la usura.  Derecho de huelga y sindicalización. Negociación colectiva.  Estatuto del funcionario público.  Subsidios y pensiones.  Libertad de enseñanza. Enseñanza primaria obligatoria. Exoneración de impuestos a

 privados si cumplían determinados requisitos. Enseñanza gratuita.

6.  Constitución de 1942.- Introdujo el actual artículo 332, aunque con otro número:“Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como

los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de

aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a

los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas

 generalmente admitidas”. 

- Se comenzó a corregir la desigualdad jurídica de la mujer.- Importante legislación laboral y de seguridad social.

7.  Constitución de 1952.

 

Responsabilidad directa del Estado por daños causados a terceros, con derecho a repetir

contra el funcionario que hubiera actuado con dolo o culpa grave.

 

Derechos y obligaciones para los funcionarios públicos. 

Se crea el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y se reglamentan los recursosadministrativos y peticiones.

 

Se fortalece la autonomía de los entes de enseñanza pública y se garantizaconstitucionalmente el cogobierno de la UdelaR.

 

Se amplía la previsión de iniciativa y referéndum en materia de GobiernosDepartamentales.

8.  Constitución de 1967 y períodos siguientes.

 

Modificaciones al art 32.

  Se define la familia como base de la sociedad (art 40).

 

Se extiende el derecho de vivienda decorosa a todo habitante. 

Se eliminan las exigencias a los institutos de enseñanza privados para la exoneración deimpuestos nacionales y municipales.

 

Enseñanza media obligatoria.

 

Se introduce en el art 79 el recurso de referéndum contra las leyes y el ejercicio dederecho de iniciativa ante el Poder Legislativo.

El caos social por las injusticias que se estaban viviendo y los abusos por parte del gobierno,generaban un clima de mucha violencia en nuestro país. En 1971 Bordaberry se impuso comodictador. Aparición fuerte de los conocidos “tupamaros”. Fue un período donde predominó la

arbitrariedad sin límites.

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La recuperación democrática producida entre 1985 y 1990, fue un período altamente fructíferoen materia de reconocimiento de derechos individuales, como contraposición a la cantidad deabusos producidos durante la dictadura.

  Ley de Amnistía 15.737 que además de su materia principal, aprobó la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos y derogó la Ley de Seguridad del Estado. 

Se validaron con el nombre de decretos leyes las normas emanadas del Consejo de

Estado durante la dictadura, pero con algunas excepciones que se declararon nulasabsolutamente.  Aprobó la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.  CGP con normas de protección nuevas como la legitimación para la defensa de interesesdifusos.  Se amplían los casos de prevención sin prisión y se establece la responsabilidad objetivadel Estado por la prisión preventiva no seguida de condena privativa de la libertad deduración al menos igual a la preventiva sufrida.  Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de laUNESCO.  Creación del INAME, sucesor del Consejo del Niño.   Nueva ley de accidentes de trabajo.  Ley sobre la acción de amparo.  Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos a nivel laboral.  Modificación de artículos del Código Penal relativos a la incitación al odio, el deprecioo la violencia contra determinadas personas en razón del color de su piel, de su raza o de suorigen nacional o étnico.  Protección a las personas con discapacidad.  Libertad de comunicación de pensamientos y libertad de información.

A partir de 1990, el reconocimiento de derechos económicos y sociales se vio atenuado, pero

aparecieron normas de prevención y protección del medio ambiente natural y la faunaautóctona.Se aprobaron algunas convenciones:- Convención para la Eliminación de la Pena de Muerte.- Convención contra la Desaparición Forzada de Personas.- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

En el período de Vázquez (2005-2010) se aprobaron gran cantidad de normas de derechosubjetivo, que podemos agrupar de la siguiente manera:

   Normas generales sobre Derechos Humanos.   Normas en materia de derechos económicos y sociales.

 

Leyes sobre igualdad, no discriminación y protección de los grupos vulnerables.  Ampliación de derechos y libertades en materia civil.  Protección del medio ambiente.  Reforma del agua (2004).  Ley de caducidad (si declaración de inconstitucionalidad).

Conclusión. Nuestro país transitó por etapas prósperas y otras no tanto, en materia de reconocimiento dederechos humanos. Pero con altibajos en la historia, hoy el proceso parece haber logradocontinuidad y permanencia.

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6)  FUENTES DEL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Conceptos generales.

Las fuentes son los elementos de los cuales se extrae la validez jurídica de los derechoshumanos tanto a nivel nacional como internacional.La doctrina distingue habitualmente diversas clases de fuentes en la formación del derecho,hablándose de fuentes formales y fuentes materiales, por ejemplo.En materia de derechos humanos encontramos la particularidad de que surgen normas noescritas, de fuentes convencionales o de la costumbre, así como la obligatoriedad con caráctergeneral de la interpretación realizada por la jurisprudencia internacional.

Las fuentes de derecho interno.

a.  La Constitución.Los artículos 7, 72 y 332, constituyen la base sobre la cual se asienta toda construcción ydesarrollo del derecho de los derechos humanos en nuestro país.

 Nuestra Constitución sabiamente ha establecido básicamente esas tres normas abiertas quetienen un carácter de fuente formal y material de nuestro sistema de protección de derechoshumanos.El art 7 realiza una enumeración de derechos no taxativa sino enunciativa.El art 72 incorpora al ordenamiento jurídico positivo, la esencia ideológica del jusnaturalismoclásico, es decir, la idea de derechos, deberes y garantías que se derivan de la personalidad

humana y de la forma republicana de gobierno, y por ende positiviza las solucionesgeneralmente admitidas de la doctrina jusnaturalista.El art 332 otorga a las normas de protección una ejecutividad propia, pudiendo aplicarse aúnante la falta de elementos normativos que indiquen el camino a seguir. De esta forma no podráalegarse la imposibilidad de proteger el goce de un derecho, sobre la base de la falta dedeterminación de su alcance o forma de ejecución en la práctica.La Constitución debe regir pese a las omisiones del legislador, o inclusive, a lasinconstitucionalidades. Y si no hay una ley o reglamento que permita la efectividad del derecho,el constituyente dio una clara solución, recurrir a las leyes análogas y a los principios generalesdel derecho.

Los principios generales de derecho son reglas de derecho, principios generales que sinconstituir un derecho inherente a la persona humana, constituyen normas generales deinterpretación o procedimiento que nos permiten dar efectividad a esos derechos. Adquieren suvigencia e imperatividad de distintas formas, ya sea por su consagración positiva, por lacostumbre generalmente admitida, y por constituirse en normas de Jus Cogens. Algunas normasson el principio de buena fe la debida defensa en materia administrativa, el plazo para ladefensa, el principio de irretroactividad de las leyes, etc.Todo principio general en definitiva tiene una base constitucional clara, el derecho a la igualdady a la justicia. Esto significa que su objetivo claramente es lograr la aplicación efectiva de losderechos reconocidos y no reglamentados, mediante normas de derecho, escritas o no, sobre la

 base de la equidad y la justicia de tal forma que su aplicación no lesione otros derechos

subjetivos igualmente protegidos.

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Las disposiciones programáticas “constituyen un mandato de hacer dirigido al legislador o la

fijación de ciertos criterios o fines que deben inspirar su actividad. Pero suponen reglasincompletas, no susceptibles de ser inmediatamente aplicadas”, según Jiménez de Aréchaga.

Las llamadas normas programáticas no tienen naturaleza distinta a las demás normas quereconocen derechos y por tanto, poseen la misma operatividad desde el punto de vista jurídicoque todo norma de reconocimiento y protección de derechos, sin perjuicio de que su efectividad

estará en los hechos condicionada a las posibilidades reales de la sociedad.

 b.  Los tratados internacionales de Derechos Humanos.Sobre la base de la soberanía absoluta de los Estados, se ubicó al tratado en general por debajode la Constitución y a lo sumo en un lugar intermedio entre ésta y la ley. Sin embargo, elreconocimiento del carácter universal de los derechos humanos, así como la necesidad de su

 protección, llevaron al reconocimiento paulatino de la existencia de un nivel de autolimitacióndel concepto de soberanía respecto de la vigencia de los derechos de la persona.Hay quienes sostienen que los tratados deben ser incorporados a la legislación interna en un

 proceso diferente al de la ratificación (tesis dualista), mientras otros afirman que una vezratificado y vigente, las normas del tratado se incorporan automáticamente a la legislaciónnacional (tesis monista). Nuestro país se ha adherido históricamente a esta última postura. Noobstante existen autores que consideran intrascendente esta discusión.En el caso de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la propia ley de aprobacióncontiene una disposición expresa declarando que su texto “forma parte de la presente ley”. Se le

atribuye así carácter de ley nacional, si bien esto no era rigurosamente necesario dada la clara yunánime posición de la jurisprudencia y la doctrina nacional sobre la equiparación de todotratado con la ley interna.

La auto ejecutividad de las normas de las normas de derechos humanos que reconocen derechose imponen obligaciones a las autoridades es generalmente aceptada por todos los ordenamientos

 jurídicos nacionales, e inclusive por su formulación las normas que prevén derechossustanciales gozan de lo que la doctrina identifica como “presunción de operatividad”, que hace

que a la jurisprudencia expresar los fundamentos por los cuales debe descartarse su aplicación.

Finalmente, si bien no existe una solución única a nivel internacional sobre la aplicación de lostratados y su jerarquía en el orden interno, la evolución ha llevado a la jurisprudencia y ladoctrina de muchos países a reconocerle a las disposiciones dogmáticas de los tratados dederechos humanos jerarquía constitucional, ya no legal, e incluso algunos países sostienen elstatus supra constitucional considerando los derechos humanos como base de la sociedad y el

 principio fundacional de una nación.

c. 

La ley.La legislación sigue siendo la fuente por excelencia para asegurar el respeto universal eirrestricto a los derechos así como el instrumento fundamental, para lograr la compatibilidad delos derechos para su disfrute en forma equitativa y racional de los mismos.

 Normalmente las enunciaciones de derechos requieren de la legislación, que permita laaplicación efectiva, estableciendo las formas de protección, previendo la solución de losconflictos con otros derechos, y creando la necesarias desigualdades que permiten el ejercicioequitativo de los derechos a aquellos sectores de la sociedad que se encuentran en condicionesdesfavorables para ejercer los mismos.La ley tiene la potestad de limitar los derechos en función de las necesidades de armonización eigualación en el disfrute de estos derechos, siempre que reúna el doble carácter de ley en

sentido formal y material.

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Además, es sin duda la herramienta fundamental para realizar el proceso de interpretación yaplicación de la norma superior a la sociedad en términos de espacio y tiempo.

d.  La jurisprudencia.En nuestro ordenamiento positivo, la jurisprudencia no es fuente de derecho formal y sólo tienetrascendencia en el caso concreto (art 12 Const.), pero no se puede negar que sus efectos frente

a la reiteración en forma constante a lo largo del tiempo son cuando menos informadoresesenciales de las modificaciones en los criterios sociales y políticos que sustentan la vigenciaefectiva de las normas formales.Montealegre señala que si nos preguntáramos qué derecho rige en un país, no bastaríaciertamente con mostrar las leyes, mejor sería mostrar las sentencias judiciales, que muestranmucho mejor la realidad jurídica del lugar.

Fuentes de derecho internacional de los Derechos Humanos.

a)  Las declaraciones de derechos humanos.Las Declaraciones y en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituyenla primera fuente y formulación de normas de protección en la materia.Técnicamente estas declaraciones son un acto unilateral individual de cada Estado realizado enforma conjunta, en el cual existe una coincidencia de voluntades y un compromisovoluntariamente asumido por cada Estado en particular pero manifestado en forma conjunta, dereconocimiento y respeto de determinados derechos que se reconocen como pertenecientes alser humano individualmente considerado. Pero en general las Declaraciones son adoptadas porla Asamblea General de una organización de países, ya sea la OEA, la UE o la ONU.Como señalaba Artucio, tales Declaraciones “son instrumentos dotados de formalidad y

solemnidad en las que se enuncian principios o normas generales de conducta destinadas a regir

y ser aplicadas en un número indeterminado de situaciones y sus destinatarios son todos losmiembros de la comunidad internacional.Son fuente material indiscutible, pero sucede que están sujetas a la voluntad de cada Estado, no

 poseen el carácter vinculante de los tratados, por lo que su violación no posee sanción alguna ni puede ser exigido su cumplimiento por los mecanismos formales habituales en el DerechoInternacional, la única eventual sanción aplicada por sus iguales es la moral.Sin embargo, el 1968 la ONU declaró en la Conferencia Internacional de Derechos Humanosque la Declaración Universal de los Derechos Humanos es obligatoria para la comunidadinternacional. Nadie duda hoy en el mundo que es una norma de carácter imperativo que seimpone claramente no sólo a las soberanías nacionales, sino también a los organismos ytratados multinacionales, constituyendo una especie de código supranormativo de conducta

obligatorio que no puede desconocerse ya sea individual o convencionalmente.

 b)  Los tratados internacionales de derechos humanos.Ver Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

 No existe duda alguna del carácter vinculante y generador de obligaciones de tratado para losEstados que son parte del mismo.Los tratados de derechos humanos, son convenios en los que los Estados reconocen laexistencia de determinados derechos que consideran esenciales de la persona humana y que poresa razón se comprometen a respetarlos y protegerlos dentro de su territorio. Ningún Estado

 puede excepcionarse en el incumplimiento del otro para desvincularse o incumplir lasobligaciones del tratado; podrá si reclamar el cumplimiento de otro Estado de acuerdo a

mecanismos previstos.

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La interpretación de los tratados de derechos humanos debe realizarse de acuerdo con el principio pro persona, que es en definitiva el objeto y fin del tratado la formulación de losderechos debe interpretarse de una manera amplia y dinámica, mientras que las restricciones delos derechos necesitan una interpretación restrictiva.

Se considera que tratándose de normas que establecen derechos a las personas, la simple

aprobación por parte del Poder Legislativo y su promulgación o ratificación por el PoderEjecutivo, darían vigencia inmediata en el orden interno a los derechos previstos en el texto.En los tratados de derechos humanos, la posibilidad de realizar reservas está naturalmentesujeta a limitaciones de forma tal que la reserva no anule en lo general los efectos del tratado ysustraiga indebidamente al cumplimiento de las obligaciones.Uruguay realizó una reserva sobre el art 25 lit. b de la Convención Americana .En cuanto a la denuncia de los tratados de ddhh, la Convención de Viena se refiere al tema ensus art 56 y 58; y la Convención Americana de Derechos Humanos lo hace en su art 78.

c)  Los principios generales del derecho.Se trata de las normas esenciales que todo orden jurídico tiene y que representan el conceptogeneral de justicia dentro del derecho. Son las reglas básicas que todo ordenamiento posee, para

 poder ser considerado un sistema de normas de derecho.Por ejemplo, la cosa juzgada, el non bis in ídem, etc.Dentro de los principios generales del derecho encontramos principios generales de derechointernacional. Éstos surgen de la naturaleza misma del Derecho Internacional, y refieren a los

 principios que tienen que ver con el relacionamiento entre Estados, principios tales como  pacta

 sunt servanda, o rebus sic stantibus.

d)  Las normas de Jus Cogens y la costumbre.Son normas consuetudinarias de Derecho Internacional, imperativas, diferentes y particulares.

Al ser parte del derecho consuetudinario es inevitable referirse a la costumbre como fuente.Ésta se integra con un elemento material, consistente en la repetición constante de determinadas prácticas de conducta, y un elemento psicológico integrado por la convicción acerca de laobligatoriedad de dicha reiteración.De acuerdo con la Convención de Viena, la costumbre puede ser derogada por las normasinternacionales de derecho surgidas de convenciones o tratados. Pero las normas de  jus cogens son normas consuetudinarias que tienen una jerarquía superior, por la importancia de sucontenido, algo que no es habitual ya que se suele jerarquizar de acuerdo al origen y no alcontenido., y por su universalidad, aunque hay quienes admiten la existencia de normas de   jus

cogens regionales obviamente subordinadas a las universales.Las normas de  jus cogens son normas de actuación moral, reconocidas jurídica y fácticamente

 por los Estados, y no admiten pacto en contrario, sólo puede ser modificada por una normaulterior del mismo carácter (art 53 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entreEstados). Se podría decir que son normas de “orden público internacional”.

e)  La jurisprudencia internacional.El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia estableció en el art 38 que conjuntamente con ladoctrina, la jurisprudencia constituye un medio auxiliar de determinación de las reglas dederecho, no rigiendo el precedente obligatorio.

 No es una fuente de derecho en sí pero es un importante medio auxiliar ya que todo alegato sefunda habitualmente en la jurisprudencia.

f) 

Las normas emanadas de los organismos internacionales y los actos unilaterales de losEstados.

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Las normas emanadas de los organismos internacionales sólo tienen carácter vinculante dentrodel tratado que los motivó y en su caso, según el tenor de las mismas, estará sujeto aratificación.Respecto de los actos unilaterales de los Estados, en principio y de acuerdo al DerechoInternacional, los mismos no serían oponibles a otros Estados, pero sí generan obligaciones

 para el propio Estado.

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7)  LÍMITES A LOS DERECHOS HUMANOS.

7.1 - Los límites a los derechos humanos en situaciones normales.

Art. 29 num. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:“En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará

 solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el

reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y se satisfacer las justas

exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad

democrática”. 

Art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:“Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad

de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.  

Art. 7 de la Constitución Nacional:“Los habitantes de la República tienen d erecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor,

libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino

conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.  

Cuando hablamos de límites a los derechos humanos se habla de la posibilidad de restringir elgoce de los derechos, no los derechos en sí (esencia). Por lo tanto, podemos señalar que losderechos son absolutos, aun cuando su ejercicio pueda ser restringido.

Los límites son impuestos exclusivamente al ejercicio de los derechos y con un único fin yfundamental objetivo, permitir el disfrute del goce máximo posible de todos los derechos dentrode una determinada sociedad, ya que existen justamente por el hecho de que el hombre vive ensociedad. En base a esto, el análisis de la lógica de las limitaciones o restricciones al ejerciciode determinados derechos, sólo puede realizarse en función del conocimiento de una sociedaddada, en determinado contexto.

 No es posible limitar el goce de un derecho hasta el punto que tal derecho no pueda serefectivamente gozado. Por ejemplo, podemos limitar la propiedad en extensión, en valores, enubicación, pero no podemos decir que una persona ha perdido su derecho de propiedad, siempredebe existir un margen donde la persona puede ejercer ese derecho.Puede darse que la mínima limitación en el goce del derecho afecte la esencia del derecho, lo

elimine, y un claro ejemplo de esto es el derecho a la vida. Resulta claro que cualquier intentoreal de limitar su goce culmina definitivamente en la exterminación de la vida misma. A estoCassinelli Muñoz lo denomina un derecho subjetivo perfecto. También encontramos el derechoa la igualdad en esta categoría, ya que la igualdad no puede ser limitada y si lo es directamenteno existe.

 No debemos olvidar que el derecho de los individuos culmina donde comienza el derecho delos demás.Los derechos humanos no admiten una concepción de abuso de derecho, sucede por ejemploque quien comete un delito no abusa de sus derechos, simplemente lesiona los derechos de losotros.

La violencia que se ejerce contra el derecho de otro es una violación de un deber imperativo, yno de la extensión de un derecho.

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Barbagelata señalaba que los límites podían reducirse a dos principios básicos: a) laconvivencia social, o el derecho de los demás, y b) circunstancias o motivos políticos que seconocen como orden público.Entendemos entonces que los límites en la convivencia social son la esencia y la dimensión demi derecho.

Los límites objetivos de los derechos, simplemente consisten en un deber genérico, en un principio exigible a todos los seres humanos, el principio de la solidaridad, el deber de nolesionar los derechos de otros.

Categorías o tipos de límites.

  Los límites naturales.Estos límites surgen de hechos objetivos u que se imponen a la voluntad del hombre, por lo quela sociedad necesita procurar un ordenamiento racional que evite el caos que puede derivar enel desconocimiento absoluto de todo derecho, tanto en el desastre natural, como en los

 provocados por la ignorancia técnica o científica del hombre.La condición lógica de estos límites será la existencia de límites naturales y objetivos, y suvigencia estará condicionada al mantenimiento o no de las condiciones fácticas que le dieronorigen.Estos límites no son inamovibles ni estáticos, pero resultan de elementos objetivos, que surgenla necesidad de ordenar racionalmente los espacios habitables respetando los derechos de todoslos habitantes, y armonizando unos derechos con otros.

Ej: prohibir el ingreso a las escuelas de niños que no se hayan vacunado contra la malaria puedeser una limitación natural en el Congo, donde existe una epidemia general, pero no en elUruguay donde la enfermedad no existe.

  Los límites político sociales.Estas limitaciones son subjetivas, han sido creadas pura y exclusivamente en función de lacomunidad. La moral, o el bien común, el orden público, o las razones de interés general, no

 pueden ser considerados inherentes a la esencia del ser humano.La referencia a la moral, o al bienestar común es lo que permite el desarrollo de los derechos enfunción del avance de la sociedad y la democratización de la tecnología.

Hay que tener en cuenta tres elementos para estas limitaciones establecidas:A.  Elemento temporal. A lo largo de la historia los conceptos morales han cambiado, y

muchos límites admitidos hace 60 años hoy serían violaciones abiertas a la dignidad

humana.B.  Elemento espacial. El espacio donde se inserta la sociedad condiciona naturalmente asus integrantes.

C.  Elemento social. Resulta fundamental la estructura social, que a la vez es resultante de lainteracción de los elementos antes mencionados, su evolución histórica y política.

A modo de conclusión podemos señalar entonces que si los límites objetivos de los derechosson en realidad la dimensión de los mismos, y las limitaciones impuestas dependen de lasituación histórica, política y social de la sociedad, debemos concluir que los derechos humanosson absolutos, y lo relativo son los límites impuestos por la sociedad, en virtud de conceptos

 jurídicos indeterminados que resultan de las condiciones de desarrollo de la comunidad, y cuyo

futuro es retroceder para ampliar el espectro de los derechos individuales.

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Las limitaciones poseen tres caracteres básicos:1.  Son excepcionales y por tanto deben aplicarse en forma restrictiva.2.  Son transitorias y están en permanente evolución.3.  Deben estar regidas por los presupuestos y principios básicos de las limitaciones:

legalidad, igualdad, solidaridad social, y razonabilidad.

 

Los límites formales.El límite formal reconocido es la ley. Ésta debe ser constitucional, esto es en el sentido de quedebe estar regida en su elaboración y contenido de acuerdo a la normativa constitucional.Es fundamental un régimen que asegure uno de los pilares fundamentales de la democracia, laseparación de poderes, y en particular la independencia del Poder Judicial.

El art. 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estableció que “en el ejercicio de

sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a laslimitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respetode los derechos y las libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

También encontramos este principio de legalidad con similares expresiones en el art 30 delPacto San José de Costa Rica (CADH).Frente a una consulta realizada por el gobierno uruguayo a la Corte Interamericana de DerechosHumanos ésta aclaró que “la palabra leyes en el artículo 30 de la Convención significa norma

 jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativosconstitucionales previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimientoestablecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”.

Queda claro que el límite formal impuesto por el art 7 de nuestra Constitución es la ley, pero nocualquier ley, sino una dictada por razones de interés general. No hay posibilidad de limitación

administrativa.

¿Los Gobiernos Departamentales pueden limitar derechos?Se puede discutir ampliamente si los Gobiernos Departamentales pueden o no limitar derechos,hay quienes están a favor, otros en contra, y encontramos posiciones intermedias que aseguranque estarían habilitados pero sólo para ciertas limitaciones. La realidad es que la posiciónadoptada por la Suprema Corte de Justicia ha sido admitir la posibilidad de que los Decretos delas Juntas Departamentales puedan limitar determinados derechos fundamentales.En primer lugar debemos delimitar la posibilidad de limitar los derechos en el ámbito territorial,

o sea, exclusivamente dentro del departamento al que pertenece.En segundo lugar, solamente en materias de su competencia, y esto es las que le atribuyadirectamente la ley o bien, las que originalmente tiene, por ejemplo, los GobiernosDepartamentales tienen la potestad de limitar el derecho de propiedad y la libertad de trabajo delos habitantes de su departamento en varios aspectos como la expropiación, la fijación detributos y contribuciones, o el otorgamiento de concesiones de servicios públicos.

 No cabe duda que respetando sus atribuciones, los decretos de las Juntas Departamentalestendrán la misma fuerza de la ley, y por ello, la doctrina mayoritariamente los ubicaconjuntamente con ella dentro del segundo escalón jerárquico de nuestro ordenamiento jurídico.

¿Hasta dónde llega el alcance de la reserva legal?

Martín Risso señala que no es necesaria una ley formal para cada limitación de los derechosfundamentales, las restricciones generales sí deben ser establecidas por la ley.

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Por ejemplo, Cassinelli Muñoz dice que la libertad puede limitarse: a) por la ley misma b)supeditando el ejercicio de la libertad a condicionamientos fácticos indicados en la ley c)mediante supeditación a la obtención previa de un acto administrativo de autorización oconcesión d) mediante previsión de la ley de circunstancias de hecho que faculten a laAdministración a imponer la suspensión de la actividad o clausura del establecimiento o suencausamiento en determinadas modalidades de funcionamiento.

Cuando el Poder Ejecutivo establece reglamentos, los hace sobre la autorización previa de laley que establece las circunstancias a que refiere Cassinelli.

¿El interés general es un límite o una condición? ¿Puede haber inconstitucionalidadsuperviniente por modificación del interés general?

 No cualquier ley puede limitar los derechos, sino una ley que se estableciere en razón delinterés general. Desde este punto de vista, el interés general no constituye en realidad un límitecomo sostiene Risso Ferrand, sino una verdadera condición de existencia de la norma.El interés general es una condición no sólo de nacimiento de la norma sino también de laexistencia de la misma, y puede modificarse por circunstancias históricas o político sociales. Nosiempre estas modificaciones requieren la modificación formal de la Constitución, en definitivaes la jurisprudencia la que, adaptándose a la nueva realidad, reconoce los nuevos criterios quemarcan la existencia del interés general. Por lo tanto podemos concluir que las normas queantes podían estar justificadas por el interés general, devienen posteriormente eninconstitucionales, sin que se haya modificado la Constitución.

¿De qué hablamos cuando hablamos de interés general?El interés general es que el consenso mayoritario de una sociedad entiende que es necesario

 para su subsistencia como unidad organizada, dentro de los principios de equidad y justicia. Eseconsenso no es estrictamente la voluntad de la mayoría.El consenso se traduce en la actividad del Poder Legislativo, quien será el encargado de

determinar cuáles y en qué medida serán los derechos limitados en función de la protección deun cierto interés común de la sociedad que puede identificarse con el concepto de interésgeneral. Pero también será el Poder Judicial el encargado de valorar si existe o no un interéslegítimo que pueda considerarse un interés general.Ese interés general puede identificarse con normas morales, de seguridad, de salud pública, osimple y sencillamente con la utilidad pública (ej: art 32 Constitución).

El art 29 de la Declaración Universal no hace referencia al interés general, sino que identifica“las justas exigencias de la moral, del orden público, y del bienestar general”. 

  Las justas exigencias de la moral.La moral es un conjunto de normas y principios éticos que se refieren a una conducta

recta o errónea y que determinan a qué pautas deben amoldarse las acciones mutuas.Está condicionada a una comunidad en un determinado momento histórico, por lo que

 puede variar a lo largo del tiempo el concepto de lo que es moral o no, aunque elconcepto esencial de moral pueda tener una concepción universal.Toda sociedad tiene una moral dominante que surge de una convicción socialmayoritaria.

  El orden público.Las limitaciones establecidas en función del orden y la seguridad pública, tienen comoobjetivo proteger la totalidad de los derechos de los integrantes de una sociedad, de talforma que puedan desenvolverse con el menos nivel posible de amenazas a suintegridad personal, sus derechos cívicos y el goce de sus bienes.

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La seguridad es la protección frente a las amenazas crónicas, tales como el hambre, laenfermedad, y la represión, al igual que la protección contra interrupciones súbitas ydañinas en los patrones de la vida diaria, sean estas en los hogares, en el trabajo o en lascomunidades. Los cuatro elementos que caracterizan, que definen la seguridad son: launiversalidad, interdependencia de sus componentes, centrados en las personas,garantizados mediante acciones de prevención.

  Bienestar general.El bienestar general presume una vocación igualitaria, propia de los derechos desegunda generación, y que impacta sobre todo en los derechos de contenido económicosocial, y varía en términos de tiempo y espacio.

Los principios de interpretación de las limitaciones a los derechos humanos.

i.  El principio de razonabilidad.

La razonabilidad impone el análisis judicial del sentido y la compatibilidad de la ley con losdemás derechos protegidos de tal forma que aplicando una lógica fáctica y jurídica, laslimitaciones establecidas sean admisibles y adecuadas con respecto a los fines garantistas

 propuestos.

ii.  El principio de proporcionalidad.La proporcionalidad  significa la balanza del interés individual con el interés público,sacrificando el mínimo imprescindible del primero en la satisfacción de aquel en tanto redundeen protección de otros derechos con carácter general.Se debe analizar la necesidad de la restricción, su idoneidad, y el costo beneficio entre elsacrificio planteado y el logro obtenido en la protección de algún derecho.

iii.  El principio de justicia o equidad.La ley en su interés general debe perseguir los propósitos de justicia y equidad.

iv.  El principio de igualdad.Este principio consiste en que las leyes deben ser iguales para todas las personas que seencuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse beneficios, o imponersegravámenes u obligaciones diversas a quienes se encuentren en similar situación.

v.  El principio de la buena fe.La Corte Internacional de Justicia ha dicho que “uno de los principios básicos que rigen la

creación y la ejecución de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su fuente, es el de la buena fe.La confianza recíproca es una condición inherente a la cooperación internacional”.

La inexistencia de la buena fe ocasiona la invalidez del acto.Toda limitación a los derechos, resuelta por el legislador, debe responder a una necesidadobjetiva y a una finalidad concordante con el principio de buena fe.

7.2 - Los límites a los derechos humanos en situaciones de excepción.

Los denominados estados de emergencia o estados de excepción son situaciones de hecho que, por razones internas o externas, ponen a una comunidad en una situación de peligro que afecta

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en forma colectiva derechos individuales como la vida, la libertad, la seguridad, la paz o lasalud, creando peligro para el propio marco jurídico integral de los derechos humanos.Esto genera la necesidad de establecer una serie de limitaciones anormales y transitorias.Toda situación de emergencia que habilite al Estado a adoptar restricciones especiales fuera dela normalidad, debe estar prevista dentro del propio ordenamiento jurídico y por tanto, dentrodel Estado de Derecho.

Las previsiones no pueden ser de tal magnitud que en su aplicación eliminen las propias basesdel Estado de Derecho.Las limitaciones de emergencia sólo pueden realizarse en el espacio y tiempo que abarca lasituación de emergencia, por lo que cesada ésta deben cesar automáticamente las medidas.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé:Artículo 4.1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existenciahaya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptardisposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación,suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposicionesno sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y noentrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma,religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y2), 11, 15, 16 y 18.

3.  Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberáinformar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del

Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación hayasuspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nuevacomunicación por el mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada talsuspensión.

La convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su art 27:Suspensión de Garantías1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia oseguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo

estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídasen virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con lasdemás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminaciónalguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2.  La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en lossiguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a laVida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9(Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17(Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la

 Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la

 protección de tales derechos.

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3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamentea los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General dela Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación hayasuspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado

 por terminada tal suspensión.

Los estados de excepción en la Constitución Nacional. Nuestra Constitución establece en forma claramente determinada tres posibles hipótesis osituaciones de excepción que habilitan al Poder Ejecutivo a utilizar poderes de emergencia.Ellas son las medidas prontas de seguridad (art. 168 numeral 17), la suspensión de la seguridadindividual (art. 31) y el estado de guerra (art. 253 de la Carta).Estos son las únicas ocasiones y los únicos poderes de emergencia que, cumpliéndose las etapasfácticas y secuenciales de garantías pueden utilizarse y fuera de los cuales sólo existirá unaclara y abierta violación constitucional y desconocimiento al Estado de Derecho.

Las medidas prontas de seguridad.

Artículo 168.- Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos,o con el Consejo de Ministros, corresponde:

1º) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.

17) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataqueexterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la AsambleaGeneral, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo

ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan.En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas otrasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. Tambiénesta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a laAsamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente,estándose a su resolución.El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.

Hay que aclarar que el ataque no necesariamente debe entenderse como una guerra tradicional oun ataque armado, aunque por supuesto debe ser de gran entidad como para justificar laadopción de medidas. El ataque exterior además puede ser realizado por personas o grupos, y

no necesariamente un Estado, por lo que debe tenerse en cuenta que no se trata necesariamente(aunque pueda serlo) de una hipótesis de beligerancia.La conmoción interior resulta claramente un enfrentamiento, contradicción o problemas dentrodel país, y seguramente de los mismos ciudadanos, por lo que no existe un consenso deautodefensa común en protección de la nación.

Las medidas son una excepción clara de carácter constitucional al principio de reserva legal., yaque la medida es formalmente un decreto, una decisión administrativa, y por tanto configurauna hipótesis de limitación de derechos por vía administrativa, dispuesta por la Constitución.Son accesorias y transitorias, no modifican el sistema de las reglas de Derecho ni configuran unrégimen de excepción sino que son sólo decisiones particulares, medidas concretas adoptadas

 por el Poder Ejecutivo.

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De todos modos, el Poder Legislativo ejerce cierto control sobre las medidas. El PE tiene quecomunicar toda medida a la Asamblea General, o a la Comisión Permanente en su caso, dentrode las 24 horas de adoptada. La comunicación debe ser completa dando cuenta de lo ejecutadoy sus motivos. Frente a esto, la Asamblea o la Comisión se encontrarán con un hechoconsumado que deberán analizar.El Poder Legislativo es formalmente quien tiene jurídicamente el control absoluto de las

medidas. Y se pueden dar al respecto tres hipótesis posibles: 1) que el PL analice y resuelvalevantar las medidas (cese inmediato), 2) que el PL se exprese favorablemente reconociendo lasituación (pleno respaldo al PE), 3) que el PL no se exprese en ningún sentido (el silencio dacontinuidad a la medida).Además, las medidas nunca pueden afectar la independencia del Poder Judicial, y las garantías

 procesales y judiciales indispensables no pueden suspenderse.

En cuanto a la libertad ambulatoria de las personas durante la vigencia de las medidas, se puededecir que las personas pueden ser detenidas bajo determinadas condiciones sin que se apliquenlas garantías de los arts. 15 y 16 de la Constitución (detención en infraganti delito por orden del

 juez y límite de 48 horas para la detención). Las medidas son individuales, por lo cual el PoderEjecutivo no puede detener a cualquier persona, cada detención comportará una medida en símisma, que requerirá su propia fundamentación y podrá ser levantada por la AG.La persona retiene todos los derechos individuales que le corresponden, a excepción de lalibertad ambulatoria claro, y tiene dos garantías importantes que deben ser controladas por losPoderes Legislativo y Judicial: no puede ser detenido en lugares para detención de delincuentes,y debe darse la opción de quedarse detenido o salir del país, pudiendo optar libremente. Al noser considerado un delincuente no tiene suspensión de la ciudadanía, entre otras cosas.

Las medidas finalizan por el levantamiento de las mismas por la AG o la CP, o por el propioPE. Con carácter general, puede que la conmoción interior o ataque exterior, desaparezcan; y

con carácter especial, puede que la medida ya no sea idónea o necesaria para el fin buscado.Se retorna a la situación de normalidad, y recuperan su vigencia absoluta aquellas garantías oderechos que hayan sido afectados.

Suspensión de las garantías individuales.

Artículo 31.-  La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de laAsamblea General, o estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente, y en el casoextraordinario de traición o conspiración contra la patria; y entonces sólo para la aprehensión delos delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 168.

La suspensión de las garantías individuales puede considerarse un régimen de excepción, por loque hay un decaimiento general de las garantías.Materialmente son actos del Poder Legislativo, que tienen un valor similar al de una ley.El silencio opera como negativa o inexistencia del régimen de suspensión.

La suspensión de garantías implica en realidad una suspensión de una de las mayores garantíasde los ddhh, el principio de reserva legal.Hay derechos que no pueden suspenderse en ninguna hipótesis de excepción tales como elderecho a la vida, a la integridad personal, a la personalidad, al nombre, a la no discriminación

 por razones de sexo, nacionalidad o religión.

La Constitución se refiere a casos de traición a la patria o conspiración, no a todos los casos deconmoción interior, y las suspensión de garantías solo procede “para la aprehensión de los

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delincuentes”  para que éstos sean sometidos a la justicia correspondiente. Sólo caen losderechos que obstaculizan la detención, pero una vez producida siguen rigiendo todas lasgarantías posteriores.

Los mecanismos de control son básicamente los mismos señalados para las medidas prontas deseguridad, con la diferencia que el consentimiento de la AG puede o debe ser otorgado por un

 plazo determinado.

Estado de guerra.

Artículo 253.- La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y al caso de estadode guerra.Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugardonde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria.

Esto debe considerarse también como un régimen y no como la adopción de medidasindividuales. Sólo puede decretarlo la Asamblea General (art 85 num 7), por una mayoríaespecial, la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara (no sólo los

 presentes).

Se ha llegado a la conclusión de que se refiere exclusivamente a la guerra externa, es decircontra una o varias naciones extranjeras. No existe previsión de guerra interna (civil o conflictoarmado interno).

En cuanto al control, es el Poder Legislativo y sus garantías los que deben mantener el controlde la situación, y en particular de los actos el Poder Ejecutivo, pudiendo limitar sus acciones

mediante la sanción de leyes, ya que en ninguna hipótesis deja de funcionar o se le otorga alPoder Ejecutivo la facultad de disolver las Cámaras por estas circunstancias.

Según la Suprema Corte de Justicia:a.  Son delitos militares ciertas acciones u omisiones que no son punibles cuando el sujeto

activo es un civil y sólo son punibles cuando el autor es un militar, “en tiempo de paz

sólo quedan sometidos a la jurisdicción militar los delitos ontológicamente militares,aquellos que sólo pueden cometer militares quebrantando los preceptos exclusivos delordenamiento militar, no del derecho común”. La justicia militar es un servicio de las

fuerzas armadas y no integra el Poder Judicial. b.  La jurisdicción militar sólo podrá abarcar a sujetos no militares en caso de acciones u

omisiones cometidas en caso de estado de guerra y juzgadas durante dicho estado.

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8)  EL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHOHUMANITARIO.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario comparten lasmismas fuentes ya sea convencionales, consuetudinarias y de  Jus Cogens. Pero el DerechoHumanitario es un conjunto de normas de protección de los individuos, bienes y patrimonio

histórico y cultural de la humanidad en situaciones de conflicto armado, limitando el derecho delas partes en la utilización de los métodos y medios para la actividad bélica.Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, “el derecho internacional humanitario es un

conjunto de norma que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictosarmados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates ylimita los medios y métodos de hacer la guerra”. Quienes no participan son los civiles, y

quienes han dejado de participar son los combatientes heridos o prisioneros.

Las normas de DIH propiamente dicho están contenidas fundamentalmente en los cuatroConvenios de Ginebra y los dos Protocolos Adicionales a dichos Convenios.El artículo 3 es común a los cuatro Convenios de Ginebra, y dispone lo siguiente:

Artículo 3 - Conflictos no internacionalesEn caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio deuna de lasAltas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar,como mínimo, las siguientes disposiciones:1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros delas fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate porenfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias,tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color,

la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arribamencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas susformas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

 b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamenteconstituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los puebloscivilizados.2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podráofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdosespeciales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de lasPartes en conflicto.………………….................. 

La realidad es que la mayoría de los conflictos armados actuales son precedidos de gravesviolaciones a los derechos humanos. Sobre esta base, el DIH se ha desarrollado asumiendo quela guerra como hecho de la realidad impone la necesidad de proteger a las personas en un marco

adverso, en donde el Derecho de los Derechos Humanos resulta de imposible aplicación en sutotalidad.

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Pero el Derecho Internacional Humanitario, asume y comprarte la base de la protección de la persona humana establecida en el Derecho de los Derechos Humanos, los principios dehumanidad, necesidad, proporcionalidad, prohibición de la discriminación, prohibición decausar daños superfluos o innecesarios, imparcialidad, etc.

El DIH reconoce la existencia de un hecho, la guerra, y se esfuerza en atenuar sus

consecuencias aceptándola como un hecho de la realidad.

La Corte Penal Internacional.

Las Naciones Unidad consideraron que era necesario establecer una Corte Internacional, permanente, para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes deguerra y la agresión, a partir de la Resolución 260 del 9 de diciembre del 1948.El 17 de julio de 1998 se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) por120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, el que entraría en vigor con la ratificación de60 Estados, requisito que se cumplió finalmente el 1 de julio de 2002.Este Estatuto hace aplicable las normas de responsabilidad por los crímenes de guerra, tanto alos cometidos en conflictos internacionales como nacionales. Tiene un carácter subsidiario oextraordinario, por lo que es una respuesta extraordinaria a un problema extraordinario, laimpunidad de crímenes que por su magnitud y complejidad han desbordado las capacidadesexistentes de hacer justicia.

La CPI también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia no pueden actuar,sea por acción u omisión.

La Corte está formada por cuatro órganos:A.  La Presidencia.  Electa entre los propios jueces, tiene a cargo la administración de la

Corte, excepto la Fiscalía.B.  Las Cámaras, que tienen tres divisiones: división de apelaciones, división juicio, y

división pre-juicio. Es un procedimiento completo y complejo.C.  La Fiscalía. Tiene a su cargo primordialmente la investigación y persecución de los

crímenes.D.  La Secretaría.  Responsable de los aspectos no judiciales de la administración, aunque

también coordina los mecanismos de protección y seguridad de víctimas y testigos. Eselecta por los jueces por 5 años.

Finalmente, los Jueces son 18, electos a partir de dos listas: una con candidatos de grancompetencia en derecho penal y procesal, y otra con candidatos con gran competencia en áreasde derecho internacional, derecho humanitario, codificación de derechos humanos, etc.

Uruguay ratificó la adhesión por la Ley 17.510 el 27 de junio de 2002, y por la ley 18.026 promulgada el 25 de septiembre de 2006 instrumentó la cooperación con la CPI, reconociendoel derecho y deber de juzgar estos crímenes y establecerlos como delitos específicos en sulegislación penal.