curso de derecho procesal penal

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EXPOSITOR DR. ERICKSON COSTA CARHUAVILCA TEMA: LA PRUEBA EN EL NCPP Email: [email protected] CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL

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la prueba en el ncpp

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Page 1: Curso de Derecho Procesal Penal

EXPOSITORDR. ERICKSON COSTA

CARHUAVILCATEMA:

LA PRUEBA EN EL NCPPEmail:

[email protected]

CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL

Page 2: Curso de Derecho Procesal Penal

Prueba: Es aquello que tiene mérito suficiente y necesario para formar en el Juez la certeza de lo que pretenden las partes en un proceso judicial, siendo en un proceso penal la convicción para desvirtuar la presunción de inocencia.

Objeto de Prueba: todo aquello que requiere ser averiguado, conocido y demostrado. No son los hechos, sino éstos, las afirmaciones de las partes, siendo imputación, la punibilidad, la determinación de la pena y la responsabilidad civil.

Elemento de Prueba: todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable de los extremos de imputación, siendo éstos, la versión de los hechos, el matrimonio entre las partes, la cantidad de clorhidrato de cocaína, la incapacidad médico legal, los ingresos percibidos, entre otros.

Medio de Prueba: instrumento a través del cual se incorpora al proceso un elemento de prueba, siendo éstos, el Testimonio, la Confesión, el peritaje, entre otros.

Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley. (Principio de libertad probatoria). En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios. (art. 157 NCPP)

El juez no podrá utilizar directa o indirectamente las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de derechos fundamentales.

ELEMENTOS CONCEPTUALES DE LA PRUEBA

Page 3: Curso de Derecho Procesal Penal

a) Regulan la aportación y la admisión de la prueba.

a.1) Libertad de Prueba: los hechos objeto de prueba pueden acreditarse por cualquier medio de prueba. No existe una tabla de medios de prueba tasados.

a.2) Principio de Pertinencia: Relación entre hechos y medio de prueba

a.3) Principio de Conducencia o idoneidad: El medio probatorio ofrecido es apto para ser incorporado.

a.4) Principio de Utilidad: el medio probatorio debe ser adecuado para probar un hecho.

a.5) Principio de Licitud: la incorporación de un medio de prueba solo se puede efectuar si se utilizó un medio legítimo

a.6) Principio de necesidad: la prueba tiene su sustento en la presunción de inocencia.

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA

Page 4: Curso de Derecho Procesal Penal

b) Regulan la aportación y la admisión de la prueba.

b.1) Principio de Publicidad: son de conocimiento de las partes

b.2) Principio de Contradicción: pueden cuestionar los medios probatorios admitidos y valorados

b.3) Principio de Inmediación: las partes actúan los medios probatorios bajo la dirección y decisión del juez

b.4) Principio de Oralidad: las partes debe expresar sus puntos de vista sobre la valoración de los elementos de prueba

b.5) Principio de Adquisición: las partes pueden valorar todos los medios probatorios admitidos en el proceso

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA

Page 5: Curso de Derecho Procesal Penal

Recolección: Durante la Diligencia Preliminar e Investigación Preparatoria. El Fiscal y Policía recolectan los medios de prueba.

Ofrecimiento: Se realiza en la etapa intermedia por los sujetos procesales

Admisión: En la etapa intermedia el juez determina la admisión de la prueba. Siendo un límite la prueba ilícita.

Actuación: En Juicio Oral, teniendo el juez la valoración de los medios de prueba admitidos y actuados en el proceso penal. 

MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

Page 6: Curso de Derecho Procesal Penal

La confesiónTestimonio.La PericiaEl CareoEl ReconocimientoInspección judicial y Reconstrucción.Pruebas especiales

MEDIOS DE PRUEBA

Page 7: Curso de Derecho Procesal Penal

La manifestación del imputado (art 71 a 79), información de sus derechos en formato, introducir además su derecho de abstenerse de declarar, se debe dejar constancia de que si conoce los cargos en su contra, así como si desea previamente tener acceso a la carpeta fiscal. Se debe proceder a su identificación total (objetan esto en control de acusación).

Si se teme algún cuestionamiento posterior incluso se puede filmar la manifestación, en no todos los casos.

Si indica que se va a abstener de declarar, se puede continuar haciéndole preguntas o se suspende la diligencia.

MANIFESTACION DEL IMPUTADO

Page 8: Curso de Derecho Procesal Penal

Manifestación de agraviado o testigos (art.162 a 171) Información de Derechos. Identificación con DNI también con impresión de ficha del RENIEC Advertencia de abstención de rendir testimonio de conyugue del imputado,

parientes hasta 4° de consanguinidad y 2° de afinidad y convivientes. Acreditar al testigo no limitarse a preguntar sobre los hechos, sino también

sus datos. Las citaciones para testimonios deben ser notificadas a las partes (se

cuestiona en control de acusación, si dicho testimonio fue o no notificado a las partes para ejercer derecho de defensa)

Si se va realizar un reconocimiento posterior en el testimonio se debe preguntar sobre las características físicas del imputado.

Si es un delito contra el patrimonio se debe requerir la acreditación de pre existencia de bienes, caso contrario dejar constancia que se le notifica para que en el plazo de x días cumpla con ello.

En casos de VLS menor de edad, deben participar su familiar, psicólogo de la UVT y fiscal de familia, debe entregarse oficio para RML y RMP.

A pesar de que el procesado haya reconocido datos del hecho, posteriormente en juicio puede negar lo dicho.

MANIFESTACION TESTIGO – AGRAVIADO

Page 9: Curso de Derecho Procesal Penal

Pericias (art. 172 a 180) En caso de RML, verificar su fecha de realización (puesto que puede ser

atacada por dicho motivo en el Juicio oral) En caso del RMP, verificar en su texto el número de citas para la conclusión. De preferencia en la Investigación Preparatoria (I.P.) efectuar ratificaciones

de RML Y RMP, con citación de las partes, en las mismas acreditar a perito y preguntar sobre la forma de realización de la pericia.

De ser el caso cuando existe concurso de delitos (Ejemplo: Robo Agravado y Conducción en estado de ebriedad) se debe ratificar la pericia para determinar si los niveles de alcohol en sangre permiten o no que el procesado conozca la ilicitud de su conducta

Es factible realizar pericias contables en diligencias preliminares y en (I.P.), ratificarlas o practicar debate pericial.

Observar que la pericia contenga en escrito los datos del informe del art. 178 del NCPP, puesto que pueden deducir nulidad del mismo por incumplimiento de requisitos formales.

En control de Acusación se debe ofrecer el perito emitente y el documento.

PERICIAS

Page 10: Curso de Derecho Procesal Penal

Prueba Documental (art. 184 a 188) Observar el art. 187 inciso 2 y 3, cuando el

documento consista en una cinta de video, debe efectuarse su visualización y transcripción en acta, con intervención de las partes.

DOCUMENTOS

Page 11: Curso de Derecho Procesal Penal

En Reconocimientos Fotográficos de no habidos, no participa defensoría pública, oficio cursado a Fiscalía Superior coordinadora. Llevar fichas del RENIEC que contienen los datos, las cuales deben ser firmadas por los intervinientes, dejar constancia que se trata de personas semejantes.

En Reconocimientos Físicos, debe participar abogado defensor, permitir de ser el caso que el abogado elija la ubicación de los números.

RECONOCIMIENTO