curso de capacitación impuestos provinciales parte 2

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Curso de capacitación: Curso de capacitación: “IMPUESTOS PROVINCIALES” “IMPUESTOS PROVINCIALES” Lineamientos generales Lineamientos generales Aprobado por Resolución CD- ECO Nº 216/2011 Aprobado por Resolución CD- ECO Nº 216/2011 Consejo Directivo Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales - UNSa Consejo Directivo Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales - UNSa CPN Aldo Oscar Gonzales CPN Aldo Oscar Gonzales CPN Juan Carlos Villanueva CPN Juan Carlos Villanueva

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Curso de capacitación:Curso de capacitación:

“IMPUESTOS PROVINCIALES”“IMPUESTOS PROVINCIALES”

Lineamientos generalesLineamientos generalesAprobado por Resolución CD- ECO Nº 216/2011 Aprobado por Resolución CD- ECO Nº 216/2011

Consejo Directivo Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales - UNSaConsejo Directivo Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales - UNSa

CPN Aldo Oscar Gonzales CPN Aldo Oscar Gonzales CPN Juan Carlos VillanuevaCPN Juan Carlos Villanueva

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EXENCIONESEXENCIONES

Concepto: Las exenciones son franquicias en virtud de las cuales, circunstancias Concepto: Las exenciones son franquicias en virtud de las cuales, circunstancias fácticas previstas por el hecho imponible quedan no obstante, excluidas de la fácticas previstas por el hecho imponible quedan no obstante, excluidas de la imposición por una expresa disposición legal. imposición por una expresa disposición legal.

(Mario Enrique Althabe)(Mario Enrique Althabe) Las exenciones deben ser productos de una previsión especial de la ley porque son Las exenciones deben ser productos de una previsión especial de la ley porque son

consustanciales a la imposición. Por ello, así como no hay impuesto sin ley que lo consustanciales a la imposición. Por ello, así como no hay impuesto sin ley que lo establezca (Principio de Legalidad), tampoco puede existir exención sin ley que la establezca (Principio de Legalidad), tampoco puede existir exención sin ley que la determine.determine.

Fallo CSJN, Petroquímica Argentina SA 27/05/04, Fallos: 327:1522) “Fallo CSJN, Petroquímica Argentina SA 27/05/04, Fallos: 327:1522) “Las normas Las normas impositivas no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto impositivas no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, de donde resulta que las principios de una razonable y discreta interpretación, de donde resulta que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancianecesaria implicancia””

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TIPOS DE EXENCIONESTIPOS DE EXENCIONES

Objetiva:Objetiva:

Subjetiva:Subjetiva:

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EXENCIONEXENCIONSEGÚN EL CODIGO FISCAL DE SALTASEGÚN EL CODIGO FISCAL DE SALTA

aquellas que no obren por imperio de la ley, serán declaradas sólo a petición del interesado, pero regirán desde el día que se presentó la solicitud ante la autoridad competentesólo obran de pleno derecho, en los casos taxativamente establecidos por la ley a partir de su fecha de vigenciapodrán ser otorgadas por tiempo determinado y regirán hasta la expiración del término, aunque la norma que las contemple fuese antes abrogada o derogada. Podrán ser renovadas, a petición de los beneficiarios, por igual plazo, si la norma subsiste.

EXENCIONES SUBJETIVAS

rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas y entidades a quienes la ley atribuye el hecho imponible

EXENCIONES OBJETIVAS

Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este Código o de leyes fiscales especiales

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EXENCIONESEXENCIONES

Por la caducidad del término otorgado para solicitar su renovación, cuando fueren temporales

Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman;Por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce se requiere una resolución emanada de autoridad competente que declare la caducidad, retrotrayéndose la exención

o al momento que comparecieran las circunstancias que legitimaban la exención o al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme

CADUCIDAD

Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales;Por la expiración del término otorgado;Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas

EXTINCION

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continuacióncontinuación EXENCIONEXENCION

dentro de los ciento ochenta (180) días de formulada. Vencido este plazo sin que medie resolución, el contribuyente o responsable podrá considerarla denegada e interponer los recursos previstos en este Código

Plazo: La Dirección deberá resolver la solicitud

los contribuyentes y responsables deberán efectuarla por escrito, acompañando las pruebas en que funden su derecho.

Los pedidos de exención y renovación

tendrán carácter declarativo y efecto al día que se efectuó la solicitud, salvo disposición en contrario

Resoluciones de la Dirección que resuelvan

pedidos de exención

a los sujetos exentos por este Código o a quienes se atribuyen el hecho imponible, en caso de exenciones objetivas

La Dirección podrá exigir el cumplimiento de los

deberes formales

deberá efectuarse con una antelación mínima de noventa (90) días del señalado para la expiración del término

Pedido de renovación de exención subjetiva

temporal

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continuacióncontinuación EXENCION EXENCION

(Art. 174 bis Código Fiscal)(Art. 174 bis Código Fiscal)

Las constancias y/o resoluciones de exención emitidas por la Dirección General de Rentas tendrán un determinado período de vigencia, facultándose a la misma reglamentar su procedimiento de emisión.El plazo de vigencia mencionado no podrá ser superior a cinco (5) años

Que no registre deuda exigible respecto de los tributos legislados por el Código Fiscal, correspondientes al período anterior al de la fecha de presentación del pedido.De verificarse la existencia de deuda, la Dirección no emitirá la pertinente Resolución o Constancia - según corresponda - salvo que la misma sea regularizada previamente.

Que el contribuyente reúna los recaudos exigidos por el art. 174 del Código Fiscal

Las exenciones establecidas en el artículo

174° CF, resultarán procedentes, cuando se

verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos

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EXENCIONES SUBJETIVASEXENCIONES SUBJETIVAS

incorporados a los planes de enseñanza oficial, reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones

Establecimientos educacionales privados

autorizadas a cotizar títulos-valores Mercados de Valores y las bolsas de comercio

acreditados ante el Gobierno de la República

Representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros

excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado

Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas,

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continuacióncontinuación EXENCIONES SUBJETIVAS EXENCIONES SUBJETIVAS

reconocidas como tales por la autoridad competente, únicamente en la parte de los ingresos que no provengan del ejercicio de actos de comercio y/o industria

Asociaciones, entidades sindicales y gremiales,

siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar que en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente, entre los socios. En todos los casos se deberá contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda

Las operaciones realizadas por las entidades o comisiones de beneficencias, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas, cooperadoras, fundaciones, sociedades de fomento e instituciones religiosas,

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continuacióncontinuación EXENCIONES SUBJETIVASEXENCIONES SUBJETIVAS

que tengan sus sedes central o sucursal instaladas en esta Provincia, por las operaciones que realicen con sus socios que tengan domicilio fiscal en la Provincia y siempre que se marque una incidencia en menos en el precio

Cooperativas de provisión

de productos agropecuarios, mineros y forestales, que tengan su sede central en esta Provincia, por las operaciones que realicen respecto de los productos recibidos de los mismos productores socios de ellas

Cooperativas de comercialización e industrialización

que tengan su sede central en esta Provincia, por las operaciones que realicen con sus socios

Cooperativas de consumo

constituidas de conformidad con la legislación vigente,con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros

Asociaciones mutualistas

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continuacióncontinuación EXENCIONES SUBJETIVASEXENCIONES SUBJETIVAS

directamente vinculadas al sector turístico, por las actividades vinculadas exclusivamente al desarrollo y fomento del turismo

Organizaciones internacionales y nacionales y entidades gremiales empresarias o profesionales

por las operaciones de organización e intermediación de servicios turísticos, viajes, excursiones, venta de pasajes y similares realizados en territorio nacional, excluidas las actividades de prestación directa de servicios de hotelería, restaurante y afines, y la prestación directa de transporte no afectado exclusivamente al servicio turístico aunque estén integrados o pudieren pertenecer o ser explotados por los titulares de agencias de viajes

Agencias de viajes, inscriptas y con

licencia vigente en el Registro Nacional de la

Ley Nº 18.829

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EXENCIONES OBJETIVAS

personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable Desempeño de cargos públicos

El trabajo

de diarios, periódicos, revistas y libros culturales, científicos y técnicos, de actualidades y/o difusión o información

Impresión, edición, distribución y/o venta

entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito, comisionistas y despachantes de aduanas, y toda otra de similar naturaleza

Exportaciones

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… … continuacióncontinuación

EXENCIONES OBJETIVAS

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… … continuacióncontinuación

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CONCEPTOS DEDUCIBLESCONCEPTOS DEDUCIBLES

será considerado como ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurra.

Recupero total o parcial de incobrables

Producidos en el periodo fiscal que huibieran sido computados como ingreso gravado. Índices justificativos de incobrabilidad

Cesación de pagos real y manifiesta Concurso Preventivo Declaración de Quiebra Desaparicion del deudor Prescripción Inicio de cobro compulsivo

Créditos Incobrables

En la medida que se efectúen sobre ingresos gravados y se instrumenten y contabilicen por separado efectuados en el período fiscal declarado de acuerdo con las costumbres de plaza

Sumas por devoluciones,

bonificaciones y descuentos

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Próxima clase 02/11/2011

¡Gracias por su atención!