curso básico de m y sup
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CURSO BÁSICO DE PRESTACIONES
Juan Carlos Martín.
MUERTE Y SUPERVIVENCIA
• Cap. VIII, Título II TRLGSS (Artículos. 171-179 bis).• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género (Disposición adicional primera-sin carácter de ley orgánica- sobre “Pensiones y ayudas”).
• Decreto de 22 de junio de 1956, por el que se aprueba el reglamento para aplicación del Texto Refundido de la legislación de accidentes de trabajo. (Capítulo v).
• Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
• Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
• Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad.
• Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, que por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones de muerte y supervivencia.
RÉGIMEN JURÍDICO.
CONTENIDO
CONCEPTO
CAUSANTES
PRESTACIONES
PRESTACION DE VIUDEDAD
PRESTACION DE ORFANDAD.
FAVOR DE FAMILIARES.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN.
INDEMNIZACIÓN.
CONCEPTO
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de
necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de
otras.
CAUSANTES
Trabajadores
En alta o asimilada
Perceptores de subsidios.
Pensionistas (Mod. Contrib.)
por Incapacidad
Permanente y
Jubilación
Fallecidos con derecho a jubilación
Desaparecidos en accidentes No alta
CON 15 AÑOS
COTIZADOS
Por enfermedad común 500 días en 5 años(excepto pensión de ORFANDAD)
CAUSANTES
HECHO CAUSANTE
• El día del fallecimiento del causante.
Regla general:
• La fecha del accidente. Si se solicita dentro de los 180 días naturales posteriores a los 90 naturales exigidos de espera.
Trabajadores desaparecidos en accidente, que hagan presumir su muerte:
• El día del nacimiento.
Para los hijos póstumos:
INDEMNIZA-CIÓN
AUXILIODE
DEFUNCIÓN
EN FAVORDE
FAMILIARES.
PRESTACIONES
PENSIÓNDE
ORFANDAD
PENSIÓN OPRESTACIÓNTEMPORAL
DE VIUDEDAD
VIUDEDAD
BENEFICIARIOS
Cónyuge superviviente.Separados o divorciados con pensión
compensatoria.El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido
declarado nulo con indemnización art. 98 CC.El sobreviviente de la pareja de hecho
(dependiente económicamente).
VIUDEDAD.
REQUISITOS DEL
BENEFICIARIOCÓNYUGE LEGAL
DERIVADO DE ENFERMEDAD
COMÚN.
a) Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento.b) Que existan hijos comunes.c) Que, en la fecha de celebración del matrimonio se acreditara un período de convivencia que, sumado al de duración del matrimonio,supere los dos años.
Cuando no se pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar un de estos requisitos, se podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, durante un plazo máximo de 2 años.
VIUDEDAD.
REQUISITOS DEL
BENEFICIARIOSEPARADOS O DIVORCIADOS
DEL CAUSANTE.
• Que no hubieran contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho
• Ser acreedor de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil y que ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante (requisito fallecimientos desde 1/1/8008).
REQUISITO ADICIONAL:
• las mujeres que, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
EXCEPCIÓN A LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
VIUDEDAD.
REQUISITOS DEL
BENEFICIARIOSEPARADOS O DIVORCIADOS DEL CAUSANTESIN PENSIÓN
COMPENSATORIA.
REQUISITO ADICIONAL:• Que existan hijos comunes del matrimonio
O• Que el solicitante tenga una edad superior a los 50
años en la fecha del fallecimiento del causante.
OTROS REQUISITOS:•Fallecimiento del causante sea posterior a 31/12/2007.•Que la separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.•Que entre la fecha de la separación judicial y la fecha de fallecimiento del causante no haya transcurrido un período de tiempo superior a 10 años.•Que el vínculo matrimonial hubiera tenido una duración mínima de 10 años.
VIUDEDAD.
REQUISITOS DEL
BENEFICIARIOSEPARADOS O DIVORCIADOS DEL CAUSANTESIN PENSIÓN
COMPENSATORIA.
• Con 65 o más años,• Que no tengan derecho a otra pensión pública
y• Que la duración del matrimonio con el
causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
A PARTIR DE 01/01/2013:
VIUDEDAD.
REQUISITOS DEL
BENEFICIARIOSEPARADOS O DIVORCIADOS DEL CAUSANTESIN PENSIÓN
COMPENSATORIAMAS DE 10 AÑOS
SEPARADOS.
• Con 65 o más años,• Que no tengan derecho a otra pensión pública
y• Que la duración del matrimonio con el
causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
A partir de 01/01/2013:
VIUDEDAD.
REQUISITOS DEL
BENEFICIARIOPAREJAS DE
HECHO
Fallecimiento posterior a 01/01/2008.Que la inscripción o formalización de la pareja de
hecho se hubiera practicado con, al menos, 2 años de antelación al fallecimiento del causante.
Que acrediten una convivencia ininterrumpida con el causante de, al menos, los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
Que acredite dependencia económica.
VIUDEDAD.
REQUISITOS DEL
BENEFICIARIOPAREJAS DE
HECHODEPENDENCIA ECONÓMICA
Que sus ingresos durante el año natural anterior no alcancen el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos durante el mismo periodo.
Si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, el 25%.
O
Que resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en 0,5 por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad
VIUDEDAD.
CUANTÍA. PORCENTAJE BASE REGULADORA
VIUDEDAD.
CUANTÍABASE
REGULADORA
Contingencias comunes
• Dividir entre 28 la suma de las bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al mes previo al del hecho causante
Contingencias profesionales
• Salarios reales.
Pensionistas
• B. Reguladora de su pensión más revalorizaciones.
VIUDEDAD.
CUANTÍABASE
REGULADORA
VIUDEDAD.
CUANTÍAPORCENTAJE
UN BENEFICIARIO
• Regla general.52%
• Con cargas familiares.• Falta de ingresos.• Viudedad principal fuente de
ingresos.
70%
• Matrimonios nulos.Proporcional al
tiempo de convivencia.
VIUDEDAD.
CUANTÍA PORCENTAJE
VARIOS BENEFICIARIOS
• Porcentaje proporcional al tiempo de convivencia, con garantía del 40% al cónyuge o conviviente con derecho a pensión de viudedad.
REGLA GENERAL:
• No puede superar el importe de la pensión compensatoria.LIMITE MÁXIMO:
VIUDEDAD
EXTINCIÓN
Por contraer matrimonio o constituir pareja de hecho.Por declaración culpabilidad muerte causante.Por condena delito de lesiones del causante, salvo reconciliación.Por fallecimiento.Por comprobarse el no fallecimiento del causante.
PENSIÓN I.P. TOTAL/ABSOLUTA.
EJEMPLO PRÁCTICO
EJEMPLO PRÁCTICO.Pensionista IPA, por enfermedad común desde
15/01/2012, por Asbestosis detectada el 31/07/2010, fallece el 31/01/2013. Su cónyuge solicita la pensión
de viudedad el día 1/07/2013.Fecha de matrimonio. 01/05/2012.
Importe pensión IPA 1800,00 €.Revalorización pensiones para el año 2013:
1% pensiones inferiores a 1000€2% pensiones superiores a 1000€.
Calcular:Importe Pensión anual 2013, 2014 y 2015,
suponiendo revalorizaciones para el 2014 y 2015 del 1% y 2 % respectivamente.
EJEMPLO PRÁCTICO.Pensión 2013
BR.: La misma que sirvió para calcular la pensión del
fallecido, en este caso, 1800,00€. Porcentaje a aplicar:
52%
Pensión de viudedad sin revalorizar br x 52%: 936€.
Revalorización 2013 2% de 936 = 18,72€
Pensión mensual + revalorizaciones = 954,72€
Pensión anual 2013
3 meses de retroactividad máxima:
cobra desde abril 2013 Abril-junio: 954.72 * 3 = 2864,16;
P. Extra junio: 2/6 = 318.25; Julio-Noviembre: 954.72 * 5 =
4773,6; p. Extra Noviembre: 6/6 = 954.72; Diciembre =
954,72
Total 2013 : 9865,45
EJEMPLO PRÁCTICO.Pensión anual 2014
Revalorización 2014 1% = 9.55
Pensión 2013 + revalorización 2014 = 954,72 + 9.55 =
964,27
Ene—dic + 2 pext.= 964.27*14=13499,78
Total 2014: 13499,78
Revalorización 2015 2% = 19.29
Pensión 2014 + rev. = 964.27+19.29= 983.56
Enero-marzo= 983.56*3= 2950,68
Finiquito: 4/6 (dic-mar) = 655.71
Total 2015= 3606.39
ORFANDAD
BENEFICIARIOS
Hijos del causante.
Hijos aportados al matrimonio.
• Matrimonio celebrado 2 años antes del fallecimiento del causante
• hubieran convivido a sus expensas • no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad
Social, • ni queden familiares con obligación y posibilidad de
prestarles alimentos
ORFANDAD
EDAD
Menores de 21 años o mayores que
tengan incapacidad permanente absoluta
o gran invalidez.
Regla general.
ORFANDAD
EDAD.AMPLIACIÓN.
Ampliable por estudios, a partir de 2014.
Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI:23 años 2012 24 años 2013 25 años 2014
Orfandad simple.
ORFANDAD
EDADAMPLIACIÓN
Cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el trascurso del curso escolar
Hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso.
Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI:Menores de 25 años.
Orfandad absoluta y huérfanos con una discapacidad ≥ al 33%.
ORFANDAD
2014
2013
2012
RENTAS TRABAJO INF. SMI
REGLA GENERAL < 21AÑOS O MAYORES INCAPACITADOS
ORFANDAD SIMPLE
<23 AÑOS
<24 AÑOS
<25 AÑOS
AMPLIACIÓN ESTUDIOS.
ORFANDAD ABSOLUTA Y
DISC. 33
<25 AÑOS
AMPLIACION ESTUDIOS.
ORFANDAD
CUANTÍA. BASE REGULADORAPORCENTAJE
• el 20% de la base reguladora.• El que corresponda de acuerdo con la limitación del
48%.
• Se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad
Base reguladora:
Porcentaje:
ORFANDAD
CUANTÍA.
ORFANDAD
CUANTÍA
• Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad
• Cuando exista algún beneficiario de viudedad, pero con porcentaje de pensión no aplicado.
• Cuando fallezca el beneficiario de viudedad.
Incremento % viudedad.
ORFANDAD
CUANTÍA
• en el caso de existir varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre ellos
• en ningún caso se superará el límite establecido para las pensiones por muerte y supervivencia
• el incremento con el porcentaje de la viudedad sólo podrá aplicarse a las pensiones originadas por uno de los causantes.
Incremento orfandad absoluta.
ORFANDAD
EXTINCIÓN
• Por cumplir la edad. • Por cesar en la incapacidad• Por adopción• Por contraer matrimonio, salvo afectado de
IPA O GI
Con dote (1 anualidad):
• Por fallecimiento• Por comprobarse que el trabajador,
desaparecido en accidente, no falleció
Sin dote:
PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES
BENEFICIARIOS
• < 18 o incapacitados.• < 22 rentas < 75% SMI
Nietos y hermanos.
• Viudas, solteras , separadas, divorciadas o casadas con incapacitado o > 60
Madre y abuelas.
• > 60 o incapacitados.Padre y abuelos.
• > 45 solteros viudos o divorciados acrediten cuidado prolongado del fallecido
Hijos y hermanos de pensionistas
jubilación o incapacidad.
SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES
BENEFICIARIOS
• Mayores de 22 años solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos generales exigidos.
Hijas/os o hermanas/os
• Huérfanos Absolutos mayores de 24 años.
Los hijos del causante
FAVOR DE FAMILIARES
REQUISITOSConvivencia con el fallecido de 2 años antes del fallecimiento.
No tener derecho a pensión publica.
Ingresos < SMI
No tener familiares
con posibilidad y obligación de
prestar alimentos.
FAVOR DE FAMILIARES
CUANTÍA. PORCENTAJE BASE REGULADORA
PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES
CUANTÍA
• 20%Regla general.
• Siempre que no haya hijos con derecho a orfandad.
• Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad
• Cuando exista algún beneficiario de viudedad, pero con porcentaje de pensión no aplicado.
• Cuando fallezca el beneficiario de viudedad.
Incremento % viudedad
SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES
CUANTÍA
No hay incremento % viudedad
• 12 mensualidades y, en su caso, dos pagas extraordinarias.
Duración máxima:
FAVOR DE FAMILIARES
EXTINCIÓN
• Igual que la pensión de orfandad.
Nietos y hermanos
• Por contraer matrimonio.• Por fallecimiento.
Ascendientes e hijas/os y hermanas/os:
AUXILIO DEFUNCÍON
BENEFICIARIOS
Quien haya soportado los gastos de sepelio.
el cónyuge superviviente.• el sobreviviente de una pareja de hecho.• los hijos y los parientes del fallecido que
conviviesen habitualmente con él.
Salvo prueba en contrario, se presume:
AUXILIO DEFUNCIÓN
CUANTÍA45,10 euros
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR FALLECIMIENTO DEBIDO A AT/EP
BENEFICIARIOS• Perceptores de viudedad.• Perceptores de orfandad.• Ascendientes SIN derecho a pensión en
favor de familiares, cuando no hay familiares con derecho a pensión.
INDEMNIZACION ESPECIAL.
CUANTIA
• 6 mensualidades.
• 1 mensualidad.
• 1 ascendiente: 9 mensualidades.• 2 ascendientes: 12 mensualidades.
Ascendientes SIN derecho a pensión a favor de familiares, cuando no hay familiares con derecho a pensión.
Perceptores de orfandad.
Perceptores de viudedad.
Teléfono de Información:901 16 65 65
www.seg-social.es