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7 Profesores: Olivera, Velma Argañaraz, Alberto Tema: Descansos Obligatorios y Licencias Especiales Materia: Adm. Del Personal y Legislacion Social Curso: 5° 1°, 5° 2°, 5° 3°, 5° 4°, 5° 5° -2020-

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7

Profesores: Olivera, Velma Argañaraz, Alberto

Tema: Descansos Obligatorios y Licencias Especiales Materia: Adm. Del Personal y Legislacion Social

Curso: 5° 1°, 5° 2°, 5° 3°, 5° 4°, 5° 5°

-2020-

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1

El Art. 14 bis de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, otorga protección a los

trabajadores, y entre las clausulas

programáticas encontramos que los

trabajadores deben trabajar una JORNADA

LIMITADA, tener DESCANSO Y VACIONES

pagas.

También existe una LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, que es la norma

legal que regula las relaciones laborales de los trabajadores que se

encuentran bajo relación de dependencia, excluyendo a los empleados de

la Administración Pública (nacional, provincial o municipal), salvo que, por

un acto expreso de voluntad, se los incluya en la ley o en las Convenciones

Colectivas de Trabajo. Por ejemplo, los trabajadores de la AFIP, se rigen

por la L.C.T

Hablemos de DESCANSOS OBLIGATORIOS

Descanso: tiempo que el trabajador utiliza

para el reposo y durante el cual se recupera

física y psíquicamente de la fatiga producida

por su labor. Es necesario gozar de un tiempo

libre para recreación, dedicación a su familia,

desarrollo de actividades culturales y sociales.

Como vimos anteriormente, los trabajadores tienen

derecho trabajar durante una jornada limitada, pero

en la Constitución Nacional se establecen otros derechos

de los cuales pueden gozar los trabajadores:

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1. DIARIO:

2. SEMANAL:

La LCT establece 3 clases de descanso:

Se otorga dentro de una

jornada, es una pausa que se

produce para alimen-tarse o

higienizarse (por ej.: limpieza

personal cuando se trabaja con

contaminantes).

Tiempo mínimo entre 2 jornadas:

tiempo que necesita el trabajador

para recuperar el esfuerzo psicofísico

efectuado durante la jornada de

trabajo y ocuparse de sus cuestiones

particulares. En el art. 197 dice que

debe haber una pausa no inferior a 12

horas entre cada jornada de trabajo.

Tiene la función de recuperar el esfuerzo

producido a lo largo de la semana. El art. 204

dispone que queda prohibida la ocupación del

trabajador desde el sábado a las 13:00 hs. hasta

las 24:00 hs. del domingo.

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3

El art. 166 dice que los que prestan servicios esos

días cobraran la remuneración del día mas (+) una

cantidad igual.

Si se trabaja participando en dicha jornada no

tiene derecho al descanso compensatorio, y se le

pagara como un día normal.

3. VACACIONES ANUALES:

Pero si por alguna razón el trabajador presta tareas en esos días (respetando

los límites de la jornada), el empleador deberá concederle un descanso

compensatorio de igual duración y se lo remunera normalmente, sin recargo.

Si se llegase a traspasar el límite de la jornada, habrá horas extraordinarias.

Feriados y días no laborables: día en que la mayoría de las legislaciones

dispone la no prestación de tareas por

conmemorarse acontecimientos históricos,

religiosos o festivos.

Su finalidad es permitir que el trabajador

participe de esas actividades.

Descanso anual obligatorio, durante el

cual el trabajador es dispensado de todo

trabajo por un cierto número de días

seguidos de cada año, después de un

periodo mínimo de servicios continuos.

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4

Ej: Juan tiene una antigüedad de tres años por lo que le corresponde 14 días

de vacaciones, como gana $2000 por mes se debe dividir esa suma en 25 y al

resultado multiplicarlo por 14 (días de vacaciones que le corresponden), el

resultado total, es de $1120, que debe ser abonado antes de iniciar el período

de vacaciones.

TIEMPO MÍNIMO PARA GOZAR DE VACACIONES:

EJEMPLO: Calculo de vacaciones

𝑠𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜

25

= 𝑑𝑖𝑛𝑒𝑟𝑜 𝑞𝑢𝑒 𝑙𝑒 𝑝𝑎𝑔𝑎𝑛 𝑝𝑜𝑟 𝑑𝑖𝑎

𝑚𝑜𝑛𝑡𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑑𝑖𝑎 × 𝑐𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑣𝑎𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 = 𝑟𝑒𝑚𝑢𝑛𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 𝑝𝑜𝑟 𝑡𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑣𝑎𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠

La cantidad de días que le correspondan de vacaciones dependerá de la

antigüedad y el tiempo trabajado durante el año.

El art 151 establece que para tener derecho a las

vacaciones completas el trabajador debe haber

prestado servicio como mínimo durante la mitad de

los días hábiles del año calendario.

En caso de no cumplir con lo dicho, le corresponderá 1 día de

vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. El sábado será

un día efectivo trabajado siempre y cuando se cumpla el horario

hasta las 13:00.

Es importante que sepas que el periodo de vacaciones

es pago y debe abonarse antes del inicio de la misma, a

cuyo efecto al salario que recibe mensualmente el

trabajador, se lo divide por 25 y el resultado se lo

multiplica por la cantidad de días que debe gozar.

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5

ANTIGÜEDAD:

Se computa al 31 de diciembre del año

al cual correspondan las vacaciones, ya

que el criterio adoptado es el año

calendario.

PLAZO VACACIONAL:

A. 14 días cuando la antigüedad sea menor de

5 años trabajados

B. 21 días cuando la antigüedad sea mayor que

5 años y menor de 10 años

C. 28 días cuando la antigüedad sea mayor a

10 años

D. 35 días cuando la antigüedad sea mayor a

20 años

E. Para trabajadores de temporada le

corresponde 1 día por 20 días trabajados

Se fija en función de la antigüedad que tenga el trabajador, ya sea que

trabaje jornada completa, media jornada o a tiempo parcial, tienen igual

tiempo de vacaciones:

- Se consideran días trabajados:

ausencias por enfermedad inculpable,

accidente de trabajo o licencias

especiales fijados por ley (exámenes,

casamiento, nacimiento, etc.)

- No se consideran días trabajados:

ausencias injustificadas, suspensiones

disciplinarias, etc.

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6

Los días serán corridos, es decir que se contará

sábado, domingo, feriados y días no laborales.

¿Se pueden acumular? En el art 164 se prohíbe

“guardar” vacaciones para el futuro, pero está permitido

por un acuerdo de las partes. A ese periodo de

vacaciones a futuro se le puede sumar la tercera parte

las vacaciones actuales, se la fracciona en 3 partes

porque el trabajador requiere un periodo mínimo de

descanso equivalente a las 2 terceras partes

restantes.

Periodo de otorgamiento: deben gozarse de

forma continuada, en un periodo comprendido desde

el 1° de octubre de este año hasta el 30 de abril del

año siguiente y por lo menos una temporada de

verano (desde el 21 de diciembre al 21 de marzo)

cada 3 periodos. En caso de los conyugues que

trabajan en la misma empresa se les debe otorgar las

vacaciones en forma simultánea.

Retribución: el empleador debe abonar las

vacaciones a su inicio y el trabajador percibe

una suma similar a la que hubiera cobrado

si hubiese estado trabajando, teniendo en

cuenta sus horas extras, bonificaciones,

antigüedad y otras remuneraciones.

Para la remuneración de las vacaciones el

SAC no se computa.

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LAS LICENCIAS ESPECIALES son breves

períodos que deben ser abonados por el

empleador y que el trabajador puede disponer en

su beneficio para realizar trámites personales,

compartir con sus allegados acontecimientos

familiares o para rendir exámenes en la

enseñanza media, terciaria o universitaria.

La ley de contrato de trabajo Argentina, prevé licencias con goce de sueldo, con el

objetivo de lograr que el empleado pueda compartir con sus seres queridos

distintos eventos trascendentes de su vida que merecen el reconocimiento de la

ley.

RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES

Régimen de las licencias especiales, el art. 158 de la LCT, establece que:

Estas licencias se calculan igual que la Licencia por Vacaciones. Para

obtener el valor del día de licencia, en lugar de dividir la remuneración

sobre 30 días, se lo divide sobre 25 días.

𝑹𝒆𝒎𝒖𝒏𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏 = 𝑫𝑰𝑨 𝑵𝑶𝑹𝑴𝑨𝑳

𝟑𝟎

𝑹𝒆𝒎𝒖𝒏𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏

𝟐𝟓 = 𝑫𝑰𝑨 𝑳𝑰𝑪𝑬𝑵𝑪𝑰𝑨

EJEMPLO: sueldo de $40.000

$40.000 = $1.333,33 por día normal trabajado 30 Días

$40.000 = $1.600 por día de licencia trabajado 25 Días

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1) Licencia por nacimiento de hijo

2) Licencia por matrimonio.

El trabajador tiene derecho a gozar de las siguientes licencias

pagas:

Nacimiento de hijo: 2 días corridos

Licencia por matrimonio: 10 días corridos. A opción del

trabajador las puede acumular con las vacaciones

Fallecimiento del cónyuge, hijo o de padres: 3 días corridos

Licencia para rendir examen: 2 días corridos por examen, con un

máximo de 10 días por año calendario

Licencia paga por donación de sangre: el día de la donación.

Deben otorgarse 2 días corridos, uno de los cuales debe

ser día hábil, cuando la licencia coincidiera con domingo,

feriado o día no laborable. El empleado, debe acreditar el

nacimiento, mediante la partida respectiva.

Corresponden 10 días corridos. A solicitud del

trabajador, el empleador debe concederla

acumulada con las vacaciones, aun cuando esto

implique alterar la oportunidad de concesión

prefijada por ley. El empleado, debe acreditar el

matrimonio, mediante la partida respectiva.

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4) Licencia para rendir examen.

De hijos, padres, cónyuge o de la persona con la cual hubiese vivido

públicamente, durante al menos 2 años anteriores al fallecimiento.

La licencia será de 3 días corridos, uno de los cuales

debe ser día hábil, cuando la licencia coincidiera con

domingo, feriado o día no laborable. Tanto el

fallecimiento, como el vínculo familiar, deberá ser

acreditado con las partidas correspondientes.

Licencia por fallecimiento de hermano:

Corresponde 1 día hábil de licencia, debiendo acreditar

vínculo y fallecimiento con partidas.

En la enseñanza media o universitaria, 2

días corridos por examen, con un máximo

de 10 días por año calendario. Los

exámenes, deberán estar referidos a los

planes de enseñanza oficiales o

autorizados por organismo provincial o

nacional competente.

Se aclara, que los Convenios Colectivos o Estatutos Especiales de

ciertas actividades, pueden determinar plazos y licencias distintas a las

fijadas por la ley general de Contrato de Trabajo.

3) Licencia por fallecimiento

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Art. 159. Salario. Las licencias a que se refiere el

artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.

Art. 160. Día hábil. En las licencias referidas en

los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá

necesariamente computarse un día hábil, cuando las

mismas coincidieran con días domingo, feriados o no

laborables.

Art. 161. Licencia por exámenes A los efectos del

otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo

158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de

enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o

nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el

empleador haber rendido el examen mediante la presentación

del certificado expedido por el instituto en el cual curse los

estudios.

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UNIDAD TEMATICA: Descansos Obligatorios y Licencias Especiales

1) De acuerdo al dialogo, y teniendo en cuenta la antigüedad de

trabajo. ¿cuantos días de vacaciones les corresponde a los

empleados?

HOLA somos FER y LETI trabajamos

en la empresa TREBOL, tenemos 8 años de antigüedad en el puesto.

¿Cuánto días nos

corresponde de

VACACIONES?

RESPUESTA:

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Hola soy JUAN, trabajo en

Supermarket, llevo 12 años de

en mi puesto de trabajo.

¿Cuánto días de VACACIONES

me corresponde?

RESPUESTA:

2) Teniendo en cuenta el marco teórico, en los siguientes casos debes:

Determinar cuántos días de vacaciones les corresponde a los

empleados según los años de antigüedad.

Calcular cuánto le pagarían por cada día de vacaciones que le

corresponde.

Calcular el monto total que le pagarían a al inicio de las vacaciones.

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14

Enunciación de casos Cálculos auxiliares

Marcos tiene un sueldo bruto mensual de $16.000 y lleva menos de 5 años trabajando en la empresa actual, durante este último año trabajo 6 meses y 5 días

Ángela es trabajadora de la empresa Frubel´s, ella ingresó el 18 de diciembre de 2015, al 31 de diciembre de 2020 tendría más de 5 años de trabajados, su sueldo es de $25.000.

Esteban es empleado de la Heladería Grido, cobra un sueldo de $20.000, trabajó durante la temporada de verano, desde el día 2 de enero hasta 14 de marzo.

María tiene un sueldo básico de $35.035, trabaja en la Empresa Trebol S.R.L. desde abril de 1997 y actualmente continúa trabajando.

Juana es empleada de la empresa Cerrito S.R.L., trabaja ahí desde mayo del 2009, hoy continua con su puesto, el sueldo básico que le corresponde es de $22.500

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Respuesta:

Respuesta:

3) Leer y resolver las siguientes situaciones:

1- Claudia lleva trabajando 12 años en el sector privado, los 2 últimos hasta la

actualidad presta servicio en otra empresa. Le otorgaron 15 días de vacaciones.

Teniendo en cuenta que lleva trabajando 12 años en el sector privado.

¿Crees que la cantidad de días es correcta? ¿Qué sucede cuando ingresa a una nueva

empresa?

2- Pedro estaba disfrutando de sus vacaciones, antes de que finalicen se enfermó y

ahora se encuentra en el hospital.

En este caso: ¿Qué debe hacer el trabajador? ¿Que sucede con los días de

vacaciones que les falta?

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4) Lee y responde

Luis Gómez es empleado de la

empresa de Servicios

Administrativos. Su jornada laboral

es de lunes a viernes, y tiene la

obligación de estar disponible los

días sábados. Su salario base está

fijado en $15.000 mensuales. Luis

Gómez comunica a la empresa

que desea hacer uso de la licencia

por examen en la universidad, la

cual es de 2 días corridos (13 y 14

de julio), la licencia es concedida.

a. Calcular:

1. El pago de la licencia por examen de Sr. Gómez.

2. La liquidación que le correspondería por el mes de Julio.

b. Completa la línea de puntos

La licencia por examen está contemplada por la LCT, en su artículo Nª……

De acuerdo a ley contrato de trabajo, la licencia especial por examen se

concederán hasta un maximo de........... días al año

c. Indica si las siguientes afirmaciones son V o F

Luis Gomez puede tomarse 2 días corridos de licencias especiales

por examen.

Luis Gomez al cese de la licencia, deberá presentar el certificado

que acredite que rindió un examen.

5) Colorea cada cuadradito según el color del tema que corresponda:

F V

F V

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antes de las 13hs.

María y Juan se van a casar este

lunes, ellos decidieron irse de luna de miel a

las cataratas de Iguazú por diez días.

Agustina, el 1ro de mayo no trabaja

porque se celebra “Dia del trabajador”.

Marcos trabaja 9hs diarias de lunes

a viernes y el sábado trabaja solamente 3hs

Sofia es una trabajadora de una

fábrica de electrodomesticos, tiene una

antigüedad laboral de 10 años, se le

concede 21 días para que se valla de viaje.

Angel trabaja en una fabrica de

calzados, su horario de salida es a las 21:00

pero el se queda trabajando 2 hs mas.

Jose trabaja en una empresa de

construccion, a las 12 del medio dia se va a

almorzar.

Licenci as

Vacacio nes

Descan so

Feriado s

jornada de

trabajo

Horas extras

Jornada de trabajo