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Lic. G. Gisela Bárcenas Mandujano
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Currículum Vitae
Lic. Guadalupe Gisela Bárcenas Mandujano.
Formación académica:
• Licenciada en Derecho, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro.
Otros grados académicos:
• Estudios de posgrado en Administración Pública, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro.
• Estudios de posgrado en Derecho Procesal Penal, egresada del Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal
Trayectoria laboral: 1) Del 04/Noviembre/2001 al 15/abril/2002, desempeñó el cargo de Oficial
Secretaria, realizando actividades administrativas en la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
2) De Abril de2002 a Noviembre de2003, desempeñó el cargo de Oficial Secretario “A”, realizando funciones propias del cargo en la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
3) Del 06/Noviembre/2003 al 06/Mayo/2005, desempeñó el cargo de Agente del Ministerio Público Investigador, realizando funciones propias del cargo como titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador en Jalpan de Serra, Querétaro.
4) Del 07/Mayo/2005 al 14/Abril/2007, desempeñó el cargo de Agente del Ministerio Público Investigador, realizando funciones propias del cargo como titular como titular del primer turno de la Agencia del Ministerio Público Investigador XII-A.
5) Del 15/Abril/2007 a Septiembre/2008, desempeñó el cargo de Agente del Ministerio Público Investigador Adscrita a la Coordinación en la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos, realizando funciones propias del cargo.
6) Del 01/Octubre/2008 al 30/Septiembre/2015, desempeñó el cargo de Agente del Ministerio Público Fiscal Especial, realizando funciones de Coordinadora de la Agencia Especializada en la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos.
7) Del 01/Octubre/2015 al 14/Febrero/2017, desempeñó el cargo de Directora de Derechos Humanos, encargada además de atender los temas de transparencia institucional.
8) Del 15/Febrero/2017 a la fecha, desempeña el cargo de Directora del Instituto del Servicio Profesional de Carrera.
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Otros datos:
• Docente certificado por examen en temas del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, conforme al Programa de Capacitación aprobado por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
ACTUACIÓN DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN EL COMBATE A LA
CORRUPCIÓN, ELEMENTO TRASCENDENTE DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN.
G. Gisela Bárcenas Mandujano.
Derivado de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de mayo de 2015, y las consecuentes a la Constitución Política del
Estado de Querétaro de diciembre de 2016, así como a la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Querétaro de abril de 2017, surge en Querétaro la
figura del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, con el objeto –
según los señalan los artículos 21, 102 apartado A, 109 fracción II y 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 bis, 38 fracción II y 38
ter de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 13 bis, 13 quáter de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro – de investigar y
perseguir los delitos previstos en las disposiciones legales aplicables en materia
anticorrupción.
Conforme lo previsto por el artículo 10 fracción III de la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción del Estado de Querétaro, el Fiscal Especializado en el Combate a
la Corrupción será integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, y entre sus funciones le corresponderá participar en el
establecimiento de bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y
faltas administrativas en el estado, así como la generación de políticas públicas
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estatales en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y
combate a la corrupción.
En ese tenor, y a efecto conocer el medio ambiente en el que nace la figura del
Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción en el estado de Querétaro,
identificar los retos y paradigmas ante los que se enfrentará en el ejercicio de sus
funciones, para lograr que su actuación constituya un elemento trascendente en el
Sistema Estatal Anticorrupción, resulta indispensable primero considerar los
antecedentes de la institución del Ministerio Público, así como su transición al
Sistema Penal Acusatorio y Adversarial y finalmente identificar los elementos que
fortalecen y garantizan sus resultados.
LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO.
Históricamente en el país, el Ministerio Público ha sido una institución que motiva
polémicas, por la naturaleza de su función de investigar y perseguir los delitos, con
frecuencia es considerada insatisfactoria o ineficientemente atendida tal función.
De acuerdo a la encuesta nacional de victimización y percepción sobre seguridad
pública (ENVIPE), realizada por INEGI en el año 2015, los resultados sobre la
percepción de la corrupción de autoridades del sistema de procuración y
administración de justicia, colocan al Ministerio Público y Procuradurías Estatales
en el cuarto lugar con un 65% de la población que considera a dichas instituciones
como corruptas, y a la Policía Ministerial o Judicial en el sexto lugar con un 62%
de la población que la considera corrupta.
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En nuestro país esta institución empezó a conformarse durante la segunda mitad
del siglo XIX; en la Constitución de 1857 se dispuso que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación estaría integrada por once Ministros Propietarios, cuatro
Supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General.
Posteriormente en la reforma del 22 de mayo de 1900, la figura del Fiscal y el
Procurador General fueron ahora asignados al Poder Ejecutivo Federal,
disponiendo sus funciones y estructura en los artículos 21 y 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es así como la institución del Ministerio
Público nace en el México postrevolucionario, dotándole de una estructura y
facultades acordes al contexto de un sistema penal inquisitivo.
Hasta el siglo XXI el proceso de investigación del delito en México, estuvo
circundado por legislaciones que tornaban lentos los procesos y sin resultados,
pues incluso la base estructural del procedimiento mexicano data desde la década
de los años 30´s, sin que existiera un modelo de control y evaluación de
resultados, poniendo en riesgo la gestación de disfunciones, rezago y corrupción,
traducidos en desconfianza a la actuación de la autoridad.
Todo esto desemboca en la mala percepción social de la actividad del ministerio
público en el país, y muchas veces se le prejuzga como la institución que no
puede funcionar ni responder adecuadamente a las demandas de justicia de la
ciudadanía.
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La corrupción y la impunidad en la gestión administrativa, son algunos de los
conceptos que dificultan el desarrollo de la gestión pública, y repercuten en un
bajo impacto en la ciudadanía basado en resultados y la evaluación del
desempeño; por tal motivo es necesario identificar y posteriormente incluir cuáles
eran las medidas o técnicas idóneas para dar prontitud a los procesos y
procedimientos para procurar justicia, y sobre todo el reto más trascendente de los
actores administrativos es el de procurar una justicia, pronta y expedita, acorde a
la demanda ciudadana.
LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN QUERÉTARO.
En el Estado fue hasta el 5 de diciembre de 1913 cuando el Fiscal dejó de ser
parte integrante del Tribunal Superior de Justicia y se transformó en Ministerio
Público bajo el mando de un Procurador General de Justicia.
Respecto de la evolución de la institución del Ministerio Público en Querétaro, es
loable reconocer que han existido tropiezos, pero también logros abundantes y
hallazgos afortunados, todo ellos han abonando a situar a la institución como un
referente nacional.
Al respecto, México: Anatomía de la Corrupción en su edición 2016, señala que de
acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental
(ENCIG) 2015, Querétaro es la entidad menos corrupta a nivel nacional,
situándola incluso cerca de 15 puntos porcentuales por debajo del promedio
nacional; elementos que si bien es cierto son derivados de encuestas de
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percepción ciudadana, también es cierto que son indicadores de que en el Estado
se han realizado las cosas diferentes.
En ese tenor, recordemos que en 1979 por primera vez figuró la Procuraduría
General de Justicia en la Ley Orgánica de la Administración, y en 1985 se
establece plenamente la dependencia del Procurador General de Justicia con el
Gobernador, como titular del Poder ejecutivo.
En 1999 la entonces Procuraduría General de Justicia, optó por la especialización,
con la finalidad de priorizar las líneas de investigación, nombrándose 8
coordinaciones para la investigación, siendo estas:
En la investigación de delitos de Violencia Intrafamiliar y Sexual.
En la investigación de delitos contra la Integridad Personal
(Homicidios).
En la investigación de Secuestros.
En la investigación de Robo de Vehículos.
En la investigación de Robo en Casa Habitación.
En la investigación de delitos Patrimoniales ejecutados sin Violencia.
En la investigación de delitos cometidos por Servidores Públicos.
En la investigación de delitos Electorales.
Adicionalmente, la entonces Procuraduría General Justicia creó en el año 2008,
estructuras de medición y resultados, con sistemas de supervisión y control
implementados, mejorando con esto la organización administrativa, de igual forma
se crearon sistemas informáticos, que posibilitaban la fluidez en la información que
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se genera en las agencias del Ministerio público, lo que permitía la supervisión y
control de la gestión y el actuar del personal ministerial en tiempo real, así como
revisar los avances en el cumplimiento de las metas, evaluar la cantidad y calidad
del trabajo, así como mejorar los procesos de manejo de información.
De igual forma la institución implementó la mejora constante en los procedimientos
de capacitación, a efecto de crear un modelo institucional del servidor público
capaz, que cuente con el saber y el saber hace, dotado con bases sólidas teórico –
analíticas y con respecto a los derechos humanos, es así como surgen la
Especialidad en Procuración de Justicia y los cursos de formación de Técnico
Superior Universitario Policial y Técnico Superior Universitario Pericial.
De lo anterior se advierte, que la institución del Ministerio Público en el estado de
Querétaro, ha tenido una evolución favorable, buscando siempre ir a la
vanguardia, y buscando el fortalecimiento de infraestructura, recursos humanos y
materiales, innovación en sus procedimientos, todo ello siempre con miras a dar
cabal cumplimiento función constitucionalmente encomendada de investigar y
perseguir el delito.
Ahora bien, la historia del Ministerio Público en el Estado tuvo un giro importante,
cuando el 18 de junio de 2008 y el 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que establecieron cambios sustanciales al procedimiento penal
mexicano, incorporando de forma gradual el nuevo sistema de justicia penal
acusatorio.
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En ese tenor, y como parte de la transición al sistema de justicia de la transición al
sistema de justicia penal acusatorio, el 29 de marzo de 2014 se publicó en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La sombra de Arteaga”, el decreto por el
cual se declara que la legislación local ha quedado incorporado al Sistema
Procesal Penal Acusatorio y declara el inicio de vigencia del Código Nacional de
Procedimientos Penales, precisando en el artículo primero, la incorporación al
sistema penal acusatorio la cual será progresiva y regional:
A partir del 02 de junio de 2014, quedó incorporado en los Distritos
Judiciales de San Juan del Río, Tequisquiapan y Pedro Escobedo; y
Amealco de Bonfil y Huimilpan.
A partir del 29 de septiembre de 2014 quedó incorporado en los Distritos
Judiciales de Cadereyta de Montes, que comprende Cadereyta de Montes,
Ezequiel Montes y San Joaquín; Tolimán que abarca Tolimán, Colón y
Peñamiller; y Jalpan de Serra que se integra por Jalpan de Serra, Pinal de
Amoles, Landa de Matamoros y Arroyo Seco.
Y finalmente, a partir del 30 de mayo de 2016 se incorporó en el Distrito
Judicial de Querétaro, conformado los municipios de Querétaro, El Marqués
y Corregidora.
En este sentido, el 28 de abril de 2016, el Constituyente Permanente del Estado
de Querétaro aprueba la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de Querétaro, en la cual se erige a la institución del Minsiterio
Público como Fiscalía General del Estado, organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su Ley; de esta forma
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concluye un episodio de la institución del Ministerio Público en Querétaro como
Procuraduría General de Justicia del Estado, dependencia del Poder Ejecutivo.
LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA PENAL
ACUSATORIO.
Comenzaré con enfatizar que la incorporación del sistema penal acusatorio debe
responder a la necesidad de mantener el orden público. En este tenor, Aristóteles
dice en la Ética Nicomanea, que si el bien del individuo se identifica con el bien del
Estado, parece mucho más importante y más conforme a los fines verdaderos
llevar entre manos y salvar el bien del Estado; el bien es ciertamente deseable
cuando interesa a un solo individuo, pero se reviste de un carácter más bello y
más divino cuando interesa a un pueblo y a un Estado entero.
Por su parte Weber señala, en La metodología de las Ciencias Sociales, que el
sentimiento comunitario es “afectivo o tradicional”1. El bien común es término
espontáneo de las actitudes positivas de los individuos; el individuo no necesita
preguntarse si el interés de la comunidad a que pertenece choca o no con el suyo,
porque su deseo incluye también el bien del todo. “Yo soy parte del todo, piensa,
lo que le perjudique me perjudica, su bien es el mío”.
De igual forma el Concilio Vaticano II señala que la interdependencia y su
progresiva universalización hacen que el bien común, entendido como el conjunto
de las condiciones: políticas, económicas y morales de la vida social que hacen
1 Max Weber, The Methodology of the Social Sciences, The Free Press, New York, 1949, p.40.
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posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros, el logro más pleno y
más fácil de la propia perfección, se universalice cada vez más, e implique por ello
derechos y obligaciones que miran todo el género humano2. San Agustín se
pronunciaba por la misma línea, ya que hablar de la política es hablar de la “Polis”
de la ciudad, y por tanto de los ciudadanos que son quienes la integran y la
forman, lo cual le hacía decir “que la parte que no se acomoda al todo es
indecorosa”3.
Y porqué hablar del orden público, al analizar la incorporación de un nuevo
sistema penal? Porque es por el orden público que podemos evaluar si una
determinada conducta puede permitirse y acogerse socialmente porque es
irrelevante en el sentido de que no afecta en ningún modo al orden, porque
es sencillamente justa o porque resulta necesaria en razón a las circunstancias de
una determinada situación; o por el contrario, reprimirse y condenarse porque es
injusta o atentatoria contra el mismo orden, violando gravemente el derecho de los
demás.
Este debe ser el único criterio que debe orientar al Derecho al incorporarse el
nuevo sistema penal acusatorio y adversarial.
Ahora bien, como hice referencia al inicio del presente ensayo, “El Ministerio
Público” es una institución que motiva polémicas por la naturaleza de sus
funciones esenciales de investigar y perseguir el delito; en ese tenor, es loable
2 Gaudium et spes, n, 26, en Nueve Grandes Mensajes, editorial, BAC, Madrid, 1968, pp. 412-413 3 San Agustín, Confesiones, editorial BAC, Madrid, 1968, p. 146
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señalar que hoy en día la institución del Ministerio Público en Querétaro está
sentando bases en una nueva forma de gestión ministerial, deja atrás 100 años de
viejas rutinas de operación que se gestaron durante los años del autoritarismo,
que se manifestaban en la inercia de las disfunciones burocráticas que se fueron
gestando en el viejo sistema como método de integración de diligencias, en un
esquema de simulación que ocultaba arbitrariedad.
El problema de la deficiente metodología en la investigación del delito, se
evidenciaba en el México hace algunos años con el surgimiento internacional de
principios como el derecho a la justicia, el principio de la debida diligencia, la
presunción de inocencia del inculpado, derecho a una defensa adecuada; esta
nueva directriz, ampliamente protectora de derechos fundamentales, motivó
pequeñas adecuaciones en el modelo de gestión ministerial, a efecto de dar
cumplimiento a las actuales exigencias legales y sociales, por lo que a efecto de
legitimar el actuar del Ministerio Público, se hicieron enmiendas en los procesos
administrativos y de investigación, que en ocasiones pudieran ser solo simulados
por algunos servidores públicos a efecto de dar legalidad a su actuar y ocultar las
viejas costumbres de actuación ministerial, situación que ponía de manifiesto el
nulo desarrollo de la capacidad de innovación y planeación estratégica de una
investigación ministerial, que represente calidad total en el proceso, no solo en el
resultado obteniendo una consignación y/o sentencia.
Sin embargo el establecimiento del sistema acusatorio a nivel nacional, derivado
de las reformas constitucionales en materia de seguridad pública y justicia penal
del 18 de junio de 2008, y en materia de derechos humanos publicada en el Diario
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Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011; marca una nueva pauta, pues
constituyen la base de un nuevo modelo procesal que transformará radicalmente
el sistema de justicia penal en el país, en donde prevalezca la igualdad entre las
partes y se imponga como objetivo central, la salvaguarda de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País.
Si bien es cierto, teníamos un marco normativo nuevo, también es cierto señalar
que esto no proporcionaba al Ministerio Público la totalidad de las herramientas
para cumplir su obligación constitucional de investigar y perseguir el delito, y
mucho menos garantizaba el cambio en la percepción ciudadana sobre la
efectividad de la actuación ministerial, o el logro de resultados; en ese tenor, era
indispensable analizar la necesidad de una reestructura en el modelo de procurar
justicia en el estado de Querétaro.
Respecto del tema de la necesidad de reestructurar el modelo de procuración de
justicia, se realizaron diversos estudios y propuestas, como lo son las de Jorge
Carpizo y Germán Adolfo Castillo Banuet, quienes han realizado análisis y
propuestas sobre la autonomía del ministerio público, a efecto de reestructurar el
modelo con base a su reasignación como órgano constitucional autónomo;
propuesta a la que hacía referencia en el proyecto de reforma presentado en el
año 2004, por el entonces Presidente de la República, Vicente Fox Quezada.
Por su parte Omar Guerrero, al analizar la propuesta de la reforma del Estado, ha
pugnado por programas de desburocratización en la administración pública que se
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adentren en la administración de justicia, así como la trasformación en las
relaciones entre la ciudadanía y el servicio público, mediante la derogación de
leyes obsoletas y la supresión de costumbres perniciosas.
Ana Laura Magaloni, ha realizado trabajos de investigación para el Centro de
Investigación y docencia Económicas, en los que realiza críticas a la labor rutinaria
y métodos cuestionables del trabajo en las agencias del Ministerio Público,
resaltando la arbitrariedad e ineficiencia en la procuración de la justicia,
proponiendo una inaplazable reestructuración de la institución mediante la
implementación de una metodología del trabajo, a partir de un catálogo frío de
diligencias mínimas para lograr la profesionalización de la investigación criminal.
Asimismo Ana Luis Nerio Monroy del Centro de Derechos Humanos “Fray
Francisco de Vitoria O.P”, así como la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, el Centro por la Justicia
y el Derecho Internacional y el Instituto ciudadano de estudios sobre la inseguridad
A.C. (ICESI), han realizado diversos estudios respecto de la gestión del Ministerio
Público, pugnando todos ellos por la incorporación en los procesos de
investigación de garantías individuales y respeto a los derechos humanos de
reconocimiento internacionales, como lo son el derecho al acceso a la justicia y el
principio de la debida diligencia.
La incorporación del sistema penal acusatorio y adversarial en México, al tenor del
análisis que hacen todos estos doctrinarios en sus obras, sin duda llevan a un
punto: para que el nuevo sistema penal resulte óptimo y un verdadero garante de
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derechos humanos, requería no solo de un nuevo marco normativo, si no también
de una reestructuración en el modelo de gestión ministerial, que incluye por
supuesto conjugar la profesionalización de los operadores jurídicos, la
socialización del sistema y la planificación estratégica; de esta forma la
incorporación del nuevo sistema de justicia en materia penal, cumplirá los
compromisos establecidos en materia internacional respecto a las garantías
individuales y derechos humanos.
En ese tenor, el nuevo sistema de justicia penal debe comprender no solo una
transformación jurídica, sino social y cultural, cohesionando el derecho procesal
penal, el derecho victimal, a los derechos humanos, a la transparencia y rendición
de cuentas, al sistema penitenciario y a la reinserción social.
Querétaro es una de las pocas Entidades Federativa que actualmente goza de
una eficiente seguridad pública, como resultado de su cultura de prevención, de la
laboriosidad y armonía de sus habitantes, de su historia y de su espíritu colectivo
de progreso; sin embargo, no somos ajenos a que la propia evolución, desarrollo y
el progreso económico del Estado, incorpore o acrecente en nuestra sociedad
nuevos elementos, circunstancias, problemas y retos, uno de ellos, el relativo a la
inminente incorporación del nuevo sistema de justicia penal. Conocedores de esta
circunstancia los operadores – entre ellos el Ministerio Público – han enfatizado el
desarrollo de la infraestructura humana e inmobiliaria y ha fortalecido los
esquemas de atención al público.
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De conservar el mismo modelo de gestión ministerial con la incorporación del
sistema acusatorio y adversarial, en los cuales los procesos de investigación
carecen de toda metodología científica y técnicas, decrecerá inminentemente la
eficiencia de la institución, poniendo de manifiesto la incapacidad del Estado para
procurar justicia.
Después de toda la remembranza respecto de la figura del Ministerio Público de
Querétaro ante la incorporación del nuevo sistema penal acusatorio y el
cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de respeto a los
derechos humanos; es loable reconocer la institución ministerial en nuestro
estado, si bien actualmente es resultado de todo un proceso de reestructuración y
fortalecimiento de los esquemas de gestión ministerial, y los cuales mediante un
sistema de indicadores y de evaluación han permitido conocer los avances en el
trabajo y corregir anomalías; también es cierto que aún deben fortalecerse
estructuras institucionales, para hacer funcional el nuevo sistema de justicia penal.
Para lograr que el nuevo sistema penal acusatorio, garantice el respeto a los
derechos humanos por parte del ministerio público es necesario descender del
mirador elevado donde la especulación intrascendente se instala, para situarnos
en la planicie de la realidad, pues es menester ir al encuentro con nuestro entorno,
para afrontar los problemas y deficiencias y hallarles remedio; entonces, el
sistema acusatorio adversarial alcanzará los objetivos planteados, y contribuirá a
lograr el bien común y en consecuencia el orden público, que fue el punto de
partida de este análisis.
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LA ACTUACIÓN DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN EL COMBATE A LA
CORRUPCIÓN.
Como se hizo referencia al inicio del presente ensayo, derivado de las últimas
reformas constitucionales y legales que incorporan en el país el Sistema
Anticorrupción, nace la figura del Fiscal Especializado en el Combate a la
Corrupción. En el presente ensayo se ha analizado el entorno en el que surge esta
figura ministerial, se hizo referencia al paradigma entorno a la función de la
institución del Ministerio Público en México, de igual forma se abordó al trabajo
institucional realizado por la autoridad ministerial en el estado de Querétaro para
fortalecerse y cumplir la obligación constitucional de investigar y perseguir el
delito, señalando su transición a órgano constitucional autónomo hace ya casi un
año, y finalmente se abordó su incorporación y retos ante el nuevo sistema de
justicia penal acusatoria y adversarial.
En esa tesitura, el Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción sin duda
tendrá una importante encomienda en el combate a la corrupción, que de acuerdo
a lo señalado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ésta
es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas
para la sociedad, socava la democracia y el estado de derecho, da pie a
violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la
calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el
terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.4
4 Kofi A. Annan, Secretario General, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Resolución 58/4 de la Asamblea General,
de 31 de octubre de 2003.
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A efecto de precisar el ámbito de competencia en el cual le corresponderá actuar
al Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, es loable precisar qué es la
corrupción, y al respecto primero haré referencia a que la palabra proviene del
latín corruptio, que se encuentra conformado por el prefijo con que es sinónimo de
junto, y el verbo rumpere, que puede traducirse como hacer pedazos, y finalmente
el sufijo tio que es equivalente a acción y efecto; en ese sentido Hortencia
Rodríguez Sánchez señala que la corrupción es la acción y efecto de corromper,
depravar, echar a perder, sobornar a alguien, pervertir, dañar, en este sentido la
corrupción es la práctica que consiste en hacer abuso del poder, de funciones o de
medios para sacar un provecho económico o de otra índole.5
Identificado el concepto, recordemos que en términos de los artículos 21, 102
apartado A y 109 fracción II; 30 bis, 38 fracción II y 38 ter de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; y 13 bis, 13 quáter de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Querétaro, corresponderá al Fiscal Especializado
en el Combate a la Corrupción, investigar y perseguir los delitos previstos en las
disposiciones legales aplicables en materia anticorrupción.
Como figura ministerial a la que le corresponde la investigación y persecución del
delito, el Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción fue incorporado a la
estructura de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 7 en su fracción III de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Querétaro, formando parte además del Consejo de la
Fiscalía según lo señala el numeral 9 en su fracción IV del mismo ordenamiento
5 Rodríguez Sánchez Hortencia, “Por una nueva ética de lo público en México, Experiencias sobre el impacto de la corrupción en la
eficiencia gubernamental”, editorial Fontamara, primera edición, México 2015, página 119.
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legal; en ese sentido en dicha disposición normativa se han descrito en las
atribuciones que para el cumplimiento de su obligación constitucional de investigar
y perseguir los delitos en materia de corrupción tiene, y al respecto enuncia el
numeral 13 quáter de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro entre otras facultades:
Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba
vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de
corrupción.
Designar al personal ministerial, pericial, policial y demás que se encuentre
adscrito a la Fiscalía anticorrupción.
Proponer el contenido de los programas de capacitación, actualización y
especialización del personal adscrito a la Fiscalía Anticorrupción.
Diseñar estrategias e implementar líneas de acción para combatir los
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.
Implementar mecanismos de colaboración con autoridades de los tres
órdenes de gobierno para la investigación.
Requerir y recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los
fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones,
así como a las instancias de gobierno, la información que resulte útil o
necesaria para sus investigaciones.
Al respecto es preciso destacar que el Fiscal Especializado en el Combate a la
Corrupción surge en el estado de Querétaro, a diferencia de otras entidades, con
una serie de características que garantizan el ejercicio de la función con
transparencia, objetividad, eficiencia y legalidad:
Lic. G. Gisela Bárcenas Mandujano
1) Es designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de
la Legislatura del Estado.6
2) Es un órgano con autonomía técnica y operativa.7
3) Cuenta con la facultad de designar al personal que se adscribirá a la
Fiscalía, con base en las disposiciones legales aplicables.8
4) Cuenta con un equipo multidisciplinario, Fiscales, Peritos y Policías de
Investigación Especializados en el combate a la corrupción.9
5) Debe presentar informe anual de actividades ante la Legislatura del
Estado.10
Dichas particularidades generan las condiciones para que el desempeño del Fiscal
Especializado en el Combate a la Corrupción en el estado de Querétaro, se haga
con absoluto respeto a los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, tal y como lo señala el artículo 7
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Pero además de lo anterior – que garantiza que la investigación de los actos de
corrupción sea realizada por los mejores perfiles y sin conflicto de intereses
particulares – se le dota al Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción de
atribuciones que permitirán hacer investigaciones ágiles y completas. Al respecto
6 Artículo 30 ter de la Constitución Política del Estado de Querétaro, reforma publicada el 21 de diciembre de 2016 en el periódico oficial
“La Sombra de Arteaga”. 7 Artículo 13 bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, reforma publicada el 18 de abril de 2017 en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”. 8 Artículo 13 quáter fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, reforma publicada el 18 de abril de
2017 en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”. 9 Artículo 13 bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, reforma publicada el 18 de abril de 2017 en el
periódico oficial “La Sombra de Arteaga”. 10 Artículo 30 ter de la Constitución Política del Estado de Querétaro, reforma publicada el 21 de diciembre de 2016 en el periódico
oficial “La Sombra de Arteaga”.
Lic. G. Gisela Bárcenas Mandujano
cabe destacar la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro en
su artículo 13 quáter establece atribuciones que permiten la ágil obtención de
datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos
en materia de corrupción, así como mecanismos de coordinación y colaboración
con otras autoridades que permitan fortalecer el desarrollo de las investigaciones,
y a manera de ejemplo citaré las siguientes:
Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan
facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las
investigaciones.
Requerir y recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los
fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones,
así como a las instancias de gobierno, la información que resulte útil o
necesaria para sus investigaciones y el cumplimiento de sus atribuciones,
las que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el
secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza.
Requerir a particulares la información que resulte útil o necesaria para sus
investigaciones.
Realizar análisis de la información fiscal, financiera, contable y cualquiera
otra que pueda ser utilizada por ésta y otras áreas competentes de la
Fiscalía General para el esclarecimiento de los hechos considerados como
delitos en materia de corrupción.
Todos estos elementos mencionados garantizan que la actuación del Fiscal
Especializado en el Combate a la Corrupción en el estado de Querétaro, cumpla
con absoluto apego a las disposiciones legales, respeto a la debida diligencia y
Lic. G. Gisela Bárcenas Mandujano
plena observancia de los derechos humanos, su encomienda de investigar y
perseguir los delitos en materia de corrupción; aunado a lo ya referido en líneas
anteriores, el medio ambiente en el que nace la institución en el estado de
Querétaro, es decir del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción en el
estado de Querétaro, forma parte de un órgano constitucional autónomo, Fiscalía
General del Estado de Querétaro, en la que se ha rediseñado su modelo de
gestión ministerial para implementar el sistema penal acusatorio y adversarial,
además su personal sustantivo ahora está sujeto a un Servicio Profesional de
Carrera y conduce su actuar acorde a los lineamientos de un Código de Conducta.
Por lo todo lo anterior, podemos concluir que existen elementos suficientes para
afirmar que la actuación del Fiscal Especializado en el combate a la Corrupción en
el estado de Querétaro, generará un elemento transcendente en el Sistema
Estatal Anticorrupción, pues conforme lo previsto por el artículo 10 fracción III de la
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Querétaro, el Fiscal
Especializado en el Combate a la Corrupción como integrante del Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, podrá aportar bases mínimas
para la prevención de hechos de corrupción en el estado, así como participar en la
generación de políticas públicas estatales en materia de prevención, detección,
control, sanción, disuasión y combate a la corrupción.
Lic. G. Gisela Bárcenas Mandujano
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Lic. G. Gisela Bárcenas Mandujano
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México: Anatomía de la Corrupción, 2° edición, octubre 2016.
Lic. G. Gisela Bárcenas Mandujano
1
Santiago de Querétaro, 28 de abril de 2017.
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
P R E S E N T E.
ATENCIÓN:
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGISLATIVOS Y JURÍDICOS
Guadalupe Gisela Bárcenas Mandujano, mexicana por nacimiento y en pleno ejercicio
de mis derechos, bajo protesta de decir verdad, comparezco a manifestar que soy
ciudadana queretana que goza de buena reputación, reconocida honradez y rectitud,
por haberme conducido siempre acorde a los principios de honestidad, honradez,
respeto, discreción, prudencia, objetividad, en todos los aspectos de mi vida.
Lo anterior, en cumplimiento al inciso j), base 6 de la convocatoria pública para la
elección del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, de la Fiscalía General
del Estado de Querétaro.
Atentamente.
Guadalupe Gisela Bárcenas Mandujano.
Lic. G. Gisela Bárcenas Mandujano
1
Santiago de Querétaro, 28 de abril de 2017.
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
P R E S E N T E.
ATENCIÓN:
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGISLATIVOS Y JURÍDICOS
Guadalupe Gisela Bárcenas Mandujano, en pleno ejercicio de mis derechos, bajo
protesta de decir verdad, comparezco a manifestar que conozco y acepto el contenido,
bases, procedimiento y alcances de la convocatoria pública para la elección del Fiscal
Especializado en el Combate a la Corrupción, de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro.
Lo anterior, en cumplimiento al inciso l), base 6 de la convocatoria pública para la
elección del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, de la Fiscalía General
del Estado de Querétaro.
Atentamente.
Guadalupe Gisela Bárcenas Mandujano.
Lic. G. Gisela Bárcenas Mandujano
1
Santiago de Querétaro, 28 de abril de 2017.
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
P R E S E N T E.
ATENCIÓN:
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGISLATIVOS Y JURÍDICOS
Guadalupe Gisela Bárcenas Mandujano, en pleno ejercicio de mis derechos,
comparezco a expresar mi conformidad para que los documentos exhibidos para mi
registro como candidata para la elección del Fiscal Especializado en el combate a la
Corrupción, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, puedan en su caso, ser
publicados en el sitio oficial de la Legislatura del Estado de Querétaro
www.legislaturaqueretaro.gob.mx.
Lo anterior, en cumplimiento al inciso m), base 6 de la convocatoria pública para la
elección del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, de la Fiscalía General
del Estado de Querétaro.
Atentamente.
Guadalupe Gisela Bárcenas Mandujano.