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CAPÍTULO 13 - CUMPLIMIENTO REGULATORIO 213 “Los inversionistas encuentran en Colombia una correlación satisfactoria entre lo que buscan y esperan encontrar en un centro de servicios compartidos de clase mundial y lo que Colombia ofrece en términos de ubicaciones, incentivos, garantías y costos para ese tipo de operación. Sin embargo, hay un factor especial y definitorio para los emprendedores, y ese es el capital humano colombiano, que es lo que cierra el trato.” Mario Tucci, presidente de MVD Consulting / Tholons para Latinoamérica. CUMPLIMIENTO REGULATORIO TRECE

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C A P Í T U L O 13 - C U M P L I M I E N T O R E G U L A T O R I O 213

“Los inversionistas encuentran en Colombia una correlación satisfactoria entre lo que buscan y esperan encontrar en un centro de servicios compartidos de clase mundial y lo que

Colombia ofrece en términos de ubicaciones, incentivos, garantías y costos para ese tipo de operación.

Sin embargo, hay un factor especial y de�nitorio para los emprendedores, y ese es el capital humano colombiano,

que es lo que cierra el trato.”

Mario Tucci, presidente de MVD Consulting / Tholons para Latinoamérica.

C U M P L I M I E N T OR E G U L A T O R I O

T R E C E

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Siete cosas que un inversionista debe saber sobre las normas de cumplimiento regulatorio en Colombia:

Como parte del proceso de ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se ha expedido legislación en diversas materias para dar cumplimiento a las buenas prácticas exigidas por la organización, las cuales conllevan mayores obligaciones de transparencia y cumplimiento para las empresas.

La Constitución Política consagra, como derechos fundamentales, el derecho a la intimidad personal y familiar; al buen nombre y en particular el derecho que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellas se hayan recogido en bancos de datos personales y en archivos de entidades públicas y privadas.

Desde el año 2012, las empresas deben dar cumplimiento al Régimen de Protección de Datos Personales, el cual impone una serie de deberes y obligaciones a quienes recolecten, traten y circulen datos personales. Adicionalmente, es obligatorio registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En Colombia, hay responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y sus sucursales que operen en el exterior por actos de corrupción transnacional, que cobija a las sociedades matrices en los casos en que sus subordinadas incurran en alguna conducta de corrupción o soborno.

Las sociedades que cumplan determinados requisitos, deben implementar Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

En Colombia, el lavado de activos y la financiación del terrorismo pueden acarrear a los responsables, bien sean personas jurídicas o naturales, sanciones penales y administrativas.

Las empresas que cumplan determinados requisitos están obligadas a poner en marcha un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

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1. Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre Datos Personales, constituye tratamiento, tales como recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión

13.1 Protección de Datos Personales

El Régimen de Protección de Datos Personales (RPDP) se orienta a ordenar a quienes realicen el tratamiento de datos personales, el cumplimiento de una serie de principios y deberes al momento de recolectar, tratar y circular esta clase de información, so pena de incurrir en sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad nacional de protección de datos personales.

Para la graduación de la sanción por infracción al RPDP, la Superintendencia de Industria y Comercio atiende a la gestión efectiva realizada por el responsable del Tratamiento para la adecuada protección de los datos personales.

No existe un criterio legal que defina si las medidas adoptadas son adecuadas o efectivas, razón por la cual se ha planteado una obligación de diligencia del Responsable en la creación de un Programa Integral de Gestión de Datos Personales.

Así, el principio de responsabilidad demostrada, introducido como obligación en cabeza de los Responsables del Tratamiento, implica que los Responsables deben ser capaces de demostrar, a petición de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado las medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones del RPDP.

13.1.1 Aplicación del RPDP

El RPDP es aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de Tratamiento, por entidades de naturaleza pública o privada, cuando su tratamiento es efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable o el Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. El RPDP no le es aplicable a:

- Las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.

- Las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

- Las bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia.

- Las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales.

- Las bases de datos y archivos recolectados en censos por parte del gobierno nacional destinados a uso de muestra general.

13.1.2 Actores en el Régimen de Protección de Datos Personales

Titular Responsable Encargado

Persona natural o jurídica quedecide sobre la base de datosy/o el Tratamiento

Persona natural o jurídica querealiza el Tratamiento porcuenta del Responsable

Persona natural cuyos datos son objeto deTratamiento

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13.1.3 Obligaciones de los Responsables y Encargados

Quienes realicen el tratamiento de datos personales, deberán cumplir con una serie de obligaciones entre las que se encuentran:

- Contar con una Política de Tratamiento de Datos Personales acorde con los requerimientos de ley;

- Obtener autorizaciones por parte de los Titulares para el tratamiento de datos personales, de manera previa al tratamiento y con información empresa sobre su finalidad.

- Realizar transferencias y/o transmisiones de datos personales únicamente en la forma establecida en las normas aplicables.

- Realizar el tratamiento de los datos personales únicamente para las finalidades que le han sido autorizadas.

- Garantizar medidas de seguridad y confidencialidad estrictas en el tratamiento de los datos.

- Atender las consultas o reclamos que realicen los Titulares de los datos y garantizar los derechos de dichos Titulares.

- Realizar el registro de las bases de datos ante el RNBD.

- Designar un área o persona encargada de la seguridad de los datos personales al interior de la empresa.

Las obligaciones y deberes de Responsables y Encargados pueden ser analizadas con más detalle dependiendo del Tratamiento de datos que realice la compañía y, en todo caso, deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:

Politica de tratamiento de la información

Archivo de zonas videovigiladas

Modelo de autorizaciones para el tratamiento de datos

personales

Designación de un área o una persona encargada de la

seguridad de los datos personales al interior de la empresa

Realizar el registro de bases de datos(para esto se debe hacer un

invetario)

Realizar contratos para la transferencia o transmisión de datos

personales (si aplica)

Algunas obligaciones con las que debe cumplir una empresa

para reducir el riesgode incumplimeinto frente al

Régimen de Protección de DatosPersonales en materia legal

Modelo de autorizaciones para el tratamiento de datos

personalesArchivos de prioridad

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13.1.4 Derechos del Titular de los datos personales

Los Titulares de datos personales tienen derecho a:

- Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del tratamiento cuando, entre otros casos, los datos sean parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o no se haya autorizado su uso.

- Solicitar al responsable del tratamiento que pruebe la autorización otorgada para el manejo de sus datos personales, salvo cuando la información este expresamente excluida de la aplicación del régimen de protección de base de datos.

- Ser informado por el responsable o el encargado del tratamiento previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.

- Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en el RPDP.

- Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respete la regulación aplicable.

- Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

13.1.5 Transferencia internacional de datos personales

La transferencia de datos personales a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos está prohibida, salvo:

- Cuando el titular lo haya autorizado expresamente.

- Por razones médicas, cuando así lo exija el tratamiento del Titular.

- Trasferencias bancarias o bursátiles.

- Transferencias en el marco de tratados internacionales.

- Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el titular y el responsable o la ejecución de medidas contractuales, siempre que haya autorización.

- Cuando sea legalmente exigido para salvaguardar el orden público.

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Compromiso de la organización

Programa integral de gestión de datos personales (PIGDP)

Destinar recursos para la implementación de PIGDP

Evaluación y revisión continua

Modelo de Auditoría Interna del PIGDP

Controles del programa

Implementación de un sistema de gestión de riesgos de tratamiento

de datos personales

Definir roles y responsabilidades frente al PIGDP

Modelo de Auditoría Interna del PIGDP

Procedimientos operacionales (medidas técnicas, humanas,

administrativas) desde la recolección hasta la disposición

Establecer cultura de PDP (formación y educación)

Demostrar el cumplimiento a la SIC y los Titulares

Inventario, registro y control de las BD

Reportes internos para accionistas y socios

Medidas de desempeñoPolíticas (controles

administrativos, físicos y tecnológicos)

Protocolos de respuesta y manejo de violaciones e

incidentes

Gestión de las transferencias y transmisiones (nacionales

e internacionales) y las comunicaciones, avisos, etc.

13.1.6 Programa Integral de Gestión de Datos Personales

Las empresas deben implementar un Programa de Gestión de Datos Personales en aras de proteger adecuadamente los derechos de los Titulares. El programa está estructurado de la siguiente manera:

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13.1.7 Plazos

Si los Responsables del Tratamiento son personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las Cámaras de Comercio del país, deberán realizar la inscripción de sus bases de datos en el RNBD a más tardar el 30 de junio de 2017.

Si los Responsables del Tratamiento, son personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de Comercio deberán inscribir sus bases de datos en el RNBD a más tardar el 30 de junio de 2018.

Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de estos plazos, deberán inscribirse dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir de su creación.

13.2 Prevención del soborno y corrupción transnacional

La legislación establece una responsabilidad administrativa para las personas jurídicas que por medio de uno o varios empleados, contratistas, administradores o asociados, (propios o de cualquier sociedad subordinada) den, ofrezcan o prometan a un servidor público extranjero, (directa o indirectamente)sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que el servidor público extranjero realice, omita, o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.

La Superintendencia de Sociedades es la autoridad facultada para imponer sanciones administrativas, que pueden ir desde multas, hasta inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por 20 años.

Los efectos de las sanciones se hacen extensivas a i) las sociedades absorbentes o creadas en el marco de procesos de fusión, ii) las sociedades escindentes y/o beneficiarias en procesos de escisión, y iii) al sujeto adquiriente en situaciones de cambio de control. También pueden aplicar a las sucursales que operen en el exterior, y a la sociedad matriz cuando una de sus subordinadas incurra en las conductas señaladas.

Para efectos de graduar la sanción, la Superintendencia de Sociedades atenderá diversos criterios, entre ellos, la existencia, ejecución y efectividad de Programas de Ética Empresarial.

13.2.1 Programa de Ética Empresarial

El Programa de Ética Empresarial consiste en los procedimientos específicos a cargo del oficial de cumplimiento, encaminados a poner en funcionamiento las políticas de cumplimiento, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de soborno transnacional, así como otros que se relacionen con cualquier acto de corrupción.

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13.2.1.1 Obligados

Las personas jurídicas sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o extranjeras, de derecho público o privado, siempre y cuando concurra cualquiera de las siguientes situaciones, deberán implementar Programas de Ética Empresarial donde:

1. La sociedad colombiana haya realizado el negocio o transacción internacional a través de terceros, incluyendo:- Un intermediario o contratista.- Un sociedad subordinada.- Una sucursal que hubiere sido constituida en otro Estado por esa Sociedad.

2. La sociedad colombiana que haya realizado negocios o transacciones internacionales pertenezca a alguno de los siguientes sectores económicos, cuando además, a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, cumpla con alguno de los criterios referentes a ingresos brutos, activos totales o empleados:

Sectores EconómicosIngresos Brutos a

31 de diciembre de 2016Activos totales a

31 de diciembre de 2016Planta de personal a

31 de diciembre de 2016Farmacéutico ≥COP 51.709.050

≥USD 17.236.350≥COP 51.709.050≥USD 17.236.350

≥2.000 empleados

Infraestructura y construcción

≥COP 103.418.100.000 ≥USD 34.472.700

≥COP 103.418.100.000 ≥USD 34.472.700

≥2.000 empleados

Manufacturero ≥COP 103.418.100.000 ≥USD 34.472.700

≥COP 103.418.100.000 ≥USD 34.472.700

≥2.000 empleados

Minero-energético ≥COP 103.418.100.000 ≥USD 34.472.700

≥COP 103.418.100.000 ≥USD 34.472.700

≥2.000 empleados

Tecnologías de la Información y Comunicaciones

≥COP 344.727.000.000 ≥USD 114.909.000

≥COP 344.727.000.000 ≥USD 114.909.000

≥1.000 empleados

13.2.1.2 Principios

La Superintendencia de Sociedades emitió una guía, mediante la cual imparte instrucciones administrativas relacionadas con la promoción de programas de transparencia y ética empresarial, así como de los mecanismos internos de auditoría, anticorrupción y prevención del soborno transnacional.

En esta guía se propone la adopción de los siguientes ocho principios para la elaboración del Programa de Ética Empresarial, inspirados en las mejores prácticas internacionales, y de acuerdo con los riesgos que afecten a cada entidad:

1. Compromiso de los altos directivos en la prevención del soborno transnacional: Independientemente del tamaño, estructura interna y mercados geográficos donde la persona jurídica desarrolle sus actividades, es recomendable que los altos directivos y asociados, se obliguen, de manera decidida, a prevenir el soborno transnacional. Para lo cual se sugiere:

- Poner en marcha las Políticas de Cumplimiento y el Programa de Ética Empresarial.

- Adelantar acciones para divulgar la Política de Prevención del Soborno Transnacional.

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2. Evaluación de los riesgos relacionados con el soborno transnacional: Se sugiere adoptar procedimientos de evaluación que sean proporcionales al tamaño, estructura, naturaleza, países de operación y actividades específicas de cada persona jurídica.

3. Programa de Ética Empresarial: Se recomienda que en este se recopilen de manera integral todas las normas internas, así como los valores éticos que cada persona jurídica considere apropiados para llevar a cabo sus negocios de manera ética, transparente y honesta. El Programa deberá constar por escrito y estar incluido en el Manual de Cumplimiento.

Adicionalmente, debería detallar los riesgos específicos de soborno transnacional; determinar los procedimientos generales en materia de auditoría de cumplimiento y debida diligencia; políticas de entrega de regalos a terceros, remuneración y pago de comisiones respecto de transacciones internacionales, y donaciones.

También se sugiere establecer mecanismos de control, procedimientos sancionatorios, líneas éticas y cláusulas de salida.

4. Oficial de cumplimiento: Se recomienda designar a un individuo con la idoneidad, experiencia y liderazgo requeridos para gestionar los riesgos identificados; que sea preferiblemente un empleado con funciones de dirección, confianza y manejo, que dependa de los altos directivos. Dentro de sus funciones están dirigir las actividades periódicas de evaluación de riesgos dar entrenamiento permanente a los empleados y ordenar el inicio de procedimientos internos de investigación.

5. Debida Diligencia: Se recomienda adelantar procesos de debida diligencia de manera habitual, mediante la revisión de aspectos legales, contables y financieros, con el objetivo de obtener los elementos necesarios para identificar y mitigar los riesgos relacionados con el soborno transnacional. Este proceso se deberá adelantar por medio de empleados o terceros especializados en estas labores.

6. Control y supervisión de las Políticas de Cumplimiento y Programa de Ética Empresarial: Se deben implementar procedimientos de control, supervisión y evaluación de la efectividad de las Políticas de Cumplimiento, así como actualizar el Programa de Ética Empresarial, considerando los cambios y complejidad de los negocios internacionales que realiza la compañía, así como las modificaciones en la legislación.

7 Divulgación de las Políticas de Cumplimiento y el Programa de Ética Empresarial: Se deberán poner en marcha mecanismos idóneos para la correcta comunicación de las Políticas de Cumplimiento y del Programa Ética Empresarial, a través de comunicaciones internas/externas y capacitaciones.

8. Canales de comunicación: Se deben adoptar mecanismos que le permitan a los empleados, asociados, contratistas, y en general a cualquier persona, el reporte confidencial de infracciones.

13.2.1.3 Plazos

Las sociedades que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cumplan con algunos de los criterios señalados en el numeral 15.2.1.1., tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2017 para adoptar su Programa de Ética Empresarial.

13.3 Otros

Respecto de las personas naturales, el sistema penal Colombiano establece sanciones a aquellas que en beneficio propio o de una persona jurídica incurran en los delitos de cohecho impropio, cohecho propio, soborno y cohecho por dar u ofrecer; todos estos tipificados en el Código Penal Colombiano.

De igual forma, las personas naturales que incurran en actos de soborno transnacional quedarán inhabilitadas para contratar con el estado hasta por 20 años. Esta inhabilidad se extiende a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

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13.3 Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo

El lavado de activos y la financiación del terrorismo son delitos consagrados en el Código Penal, definidos de la siguiente manera:

Colombia cuenta con diferentes entidades especializadas encargadas, entre otras, de verificar la aplicación de la regulación de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT), y de imponer las sanciones derivadas de su incumplimiento:

• La Superintendencia de Sociedades • La Superintendencia Financiera • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)• La Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF)• La Fiscalía General de la Nación

Lavado de activos Financiación del terrorismo

Se presenta cuando se adquiere, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades ilegales tales como:

1. Tráfico de migrantes. 2. Trata de personas. 3. Extorsión. 4. Enriquecimiento ilícito. 5. Secuestro extorsivo. 6. Rebelión. 7. Tráfico de armas. 8. Tráfico de menores de edad. 9. Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. 10. Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas. 11. Delitos contra el sistema financiero. 12. Delitos contra la administración pública. 13. Contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados. 14. Fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando.

Ademas, cuando se les dé a los bienes provenientes de dichas actividades la apariencia de legalidad o se legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes; o se realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.

Se presenta cuando directa o indirectamente se provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes; o a grupos terroristas nacionales o extranjeros; o a terroristas nacionales o extranjeros; o a actividades terroristas.

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13.3.1 Obligaciones

Obligado

Sector Código CIIUde actividadeconómica

que produzcapara la empresael mayor ingreso

operacional

Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior haya obtenidoIngresos totales iguales

o superiores a:

Obligaciones legales

Personas jurídicas que estén sujetas a la vigilancia permanente o control de la Superintendencia de Sociedades, que pertenezcan a los sectores que a continuación se mencionan, y siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos para cada sector (“Empresas Obligadas”):

Inmobiliario L6810 y/o L6820 60.000 SMMLV2 (COP $ 44.263.020.000USD $ 14.754.340)

Implementación del sistema de autocontrol y riesgo LA/FT (SAGRLAFT). En particular, el diseño, aprobación e implementación de una política para la prevención y control del riesgo LA/FT.

Las Empresas Obligadas, deberán adoptar el Sistema LA/FT en un término máximo de doce meses contados a partir del 1 de septiembre de 2016.

En general, el cumplimiento en la implementación del SAGRLAFT tiene un plazo de doce (12) meses contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que superen los ingresos mencionados.

Explotación de minas y canteras

B05 y/o B07 y/o B08

60.000 SMMLV (COP $ 44.263.020.000 USD)

Servicios jurídicos

M6910 30.000 SMMLV (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia

N8291 y/o M6920

30.000 SMMLV. (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios

04511 y/o 04512 y/o 04530 y/o 04541

130.000 SMMLV (COP $ 95.903.210.000USD $31.967.736)

Construc-ción de edificios

F4111 y/o F4112

100.000 SMMLV (COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Otro sector diferente a los enunciados.

Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados.

Los Administradores o “factores” de la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento

Usuarios de comercio exterior con la obligación dereportar de manera directa a la UIAF:

i. Los depósitos públicos y los depósitos privados.

ii. Las sociedades de intermediación aduanera.

iii. Las sociedades portuarias.

iv. Los usuarios de zona franca.v. Las empresas transportadoras. Por empresas transportadoras se entienden todas aquellas personas jurídicas ejecutan operaciones de tránsito aduanero. Asimismo, dentro de esta categoría se entienden incluidos los operadores de transporte multimodal, las empresas de cabotaje artículos y las empresas de transbordo.

vi. Los agentes de carga internacional. Se entiende por agentes de carga Internacional las personas jurídicas inscritas ante la DIAN para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo.

vii. Los usuarios aduaneros permanentes.

viii. Los usuarios altamente exportadores.

Quienes actúen como factores están obligados a:

i. Adoptar medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

ii. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva.

iii. Dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Financiera.

iv. Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

i. Empresas exportadoras de oro.

ii. Empresas importadoras de oro.

iii. Casas fundidoras de oro.

iv. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro.

v. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de exportación de oro.

vi. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de importación de oro.

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

F4111 y/o F4112

160.000 SMMLV(COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Una vez determinada la operación sospechosa.

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada (3) meses, todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente del citado trimestre.

Reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte Periodicidad de reporte

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata, una vez determinada la operación sospechosa en un tiempo razonable.

Reporte Periodicidad de reporte

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Durante el mes inmediatamente anterior, deben reportar, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.

Reporte de transacciones de compraventa de oro.

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes a la fecha de corte del periodo cuatrimestral

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de oro.

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro.t

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de ausencia de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de operaciones sospechosas, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre.

Reporte de transacciones individuales enefectivo

Mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que involucren pagos de dinero en efectivo por un monto igual o superior a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS $10.000.000) m/cte o su equivalente en otras monedas.

Reporte de ausencia de transacciones enefectivo

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de transacciones en efectivo individuales o múltiples, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al trimestre.

Reporte Periodicidad de reporte

2. Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para el año 2017 es COP$737.717 equivalente a USD$245,91 aprox.

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C A P Í T U L O 13 - C U M P L I M I E N T O R E G U L A T O R I O224

Obligado

Sector Código CIIUde actividadeconómica

que produzcapara la empresael mayor ingreso

operacional

Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior haya obtenidoIngresos totales iguales

o superiores a:

Obligaciones legales

Personas jurídicas que estén sujetas a la vigilancia permanente o control de la Superintendencia de Sociedades, que pertenezcan a los sectores que a continuación se mencionan, y siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos para cada sector (“Empresas Obligadas”):

Inmobiliario L6810 y/o L6820 60.000 SMMLV2 (COP $ 44.263.020.000USD $ 14.754.340)

Implementación del sistema de autocontrol y riesgo LA/FT (SAGRLAFT). En particular, el diseño, aprobación e implementación de una política para la prevención y control del riesgo LA/FT.

Las Empresas Obligadas, deberán adoptar el Sistema LA/FT en un término máximo de doce meses contados a partir del 1 de septiembre de 2016.

En general, el cumplimiento en la implementación del SAGRLAFT tiene un plazo de doce (12) meses contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que superen los ingresos mencionados.

Explotación de minas y canteras

B05 y/o B07 y/o B08

60.000 SMMLV (COP $ 44.263.020.000 USD)

Servicios jurídicos

M6910 30.000 SMMLV (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia

N8291 y/o M6920

30.000 SMMLV. (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios

04511 y/o 04512 y/o 04530 y/o 04541

130.000 SMMLV (COP $ 95.903.210.000USD $31.967.736)

Construc-ción de edificios

F4111 y/o F4112

100.000 SMMLV (COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Otro sector diferente a los enunciados.

Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados.

Los Administradores o “factores” de la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento

Usuarios de comercio exterior con la obligación dereportar de manera directa a la UIAF:

i. Los depósitos públicos y los depósitos privados.

ii. Las sociedades de intermediación aduanera.

iii. Las sociedades portuarias.

iv. Los usuarios de zona franca.v. Las empresas transportadoras. Por empresas transportadoras se entienden todas aquellas personas jurídicas ejecutan operaciones de tránsito aduanero. Asimismo, dentro de esta categoría se entienden incluidos los operadores de transporte multimodal, las empresas de cabotaje artículos y las empresas de transbordo.

vi. Los agentes de carga internacional. Se entiende por agentes de carga Internacional las personas jurídicas inscritas ante la DIAN para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo.

vii. Los usuarios aduaneros permanentes.

viii. Los usuarios altamente exportadores.

Quienes actúen como factores están obligados a:

i. Adoptar medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

ii. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva.

iii. Dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Financiera.

iv. Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

i. Empresas exportadoras de oro.

ii. Empresas importadoras de oro.

iii. Casas fundidoras de oro.

iv. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro.

v. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de exportación de oro.

vi. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de importación de oro.

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

F4111 y/o F4112

160.000 SMMLV(COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Una vez determinada la operación sospechosa.

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada (3) meses, todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente del citado trimestre.

Reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte Periodicidad de reporte

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata, una vez determinada la operación sospechosa en un tiempo razonable.

Reporte Periodicidad de reporte

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Durante el mes inmediatamente anterior, deben reportar, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.

Reporte de transacciones de compraventa de oro.

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes a la fecha de corte del periodo cuatrimestral

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de oro.

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro.t

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de ausencia de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de operaciones sospechosas, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre.

Reporte de transacciones individuales enefectivo

Mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que involucren pagos de dinero en efectivo por un monto igual o superior a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS $10.000.000) m/cte o su equivalente en otras monedas.

Reporte de ausencia de transacciones enefectivo

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de transacciones en efectivo individuales o múltiples, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al trimestre.

Reporte Periodicidad de reporte

Obligado

Sector Código CIIUde actividadeconómica

que produzcapara la empresael mayor ingreso

operacional

Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior haya obtenidoIngresos totales iguales

o superiores a:

Obligaciones legales

Personas jurídicas que estén sujetas a la vigilancia permanente o control de la Superintendencia de Sociedades, que pertenezcan a los sectores que a continuación se mencionan, y siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos para cada sector (“Empresas Obligadas”):

Inmobiliario L6810 y/o L6820 60.000 SMMLV2 (COP $ 44.263.020.000USD $ 14.754.340)

Implementación del sistema de autocontrol y riesgo LA/FT (SAGRLAFT). En particular, el diseño, aprobación e implementación de una política para la prevención y control del riesgo LA/FT.

Las Empresas Obligadas, deberán adoptar el Sistema LA/FT en un término máximo de doce meses contados a partir del 1 de septiembre de 2016.

En general, el cumplimiento en la implementación del SAGRLAFT tiene un plazo de doce (12) meses contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que superen los ingresos mencionados.

Explotación de minas y canteras

B05 y/o B07 y/o B08

60.000 SMMLV (COP $ 44.263.020.000 USD)

Servicios jurídicos

M6910 30.000 SMMLV (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia

N8291 y/o M6920

30.000 SMMLV. (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios

04511 y/o 04512 y/o 04530 y/o 04541

130.000 SMMLV (COP $ 95.903.210.000USD $31.967.736)

Construc-ción de edificios

F4111 y/o F4112

100.000 SMMLV (COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Otro sector diferente a los enunciados.

Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados.

Los Administradores o “factores” de la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento

Usuarios de comercio exterior con la obligación dereportar de manera directa a la UIAF:

i. Los depósitos públicos y los depósitos privados.

ii. Las sociedades de intermediación aduanera.

iii. Las sociedades portuarias.

iv. Los usuarios de zona franca.v. Las empresas transportadoras. Por empresas transportadoras se entienden todas aquellas personas jurídicas ejecutan operaciones de tránsito aduanero. Asimismo, dentro de esta categoría se entienden incluidos los operadores de transporte multimodal, las empresas de cabotaje artículos y las empresas de transbordo.

vi. Los agentes de carga internacional. Se entiende por agentes de carga Internacional las personas jurídicas inscritas ante la DIAN para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo.

vii. Los usuarios aduaneros permanentes.

viii. Los usuarios altamente exportadores.

Quienes actúen como factores están obligados a:

i. Adoptar medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

ii. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva.

iii. Dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Financiera.

iv. Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

i. Empresas exportadoras de oro.

ii. Empresas importadoras de oro.

iii. Casas fundidoras de oro.

iv. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro.

v. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de exportación de oro.

vi. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de importación de oro.

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

F4111 y/o F4112

160.000 SMMLV(COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Una vez determinada la operación sospechosa.

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada (3) meses, todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente del citado trimestre.

Reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte Periodicidad de reporte

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata, una vez determinada la operación sospechosa en un tiempo razonable.

Reporte Periodicidad de reporte

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Durante el mes inmediatamente anterior, deben reportar, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.

Reporte de transacciones de compraventa de oro.

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes a la fecha de corte del periodo cuatrimestral

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de oro.

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro.t

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de ausencia de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de operaciones sospechosas, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre.

Reporte de transacciones individuales enefectivo

Mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que involucren pagos de dinero en efectivo por un monto igual o superior a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS $10.000.000) m/cte o su equivalente en otras monedas.

Reporte de ausencia de transacciones enefectivo

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de transacciones en efectivo individuales o múltiples, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al trimestre.

Reporte Periodicidad de reporte

Page 13: CUMPLIMIENTO - Invierta en Colombia€¦ · CAPÍTULO 13 - CUMPLIMIENTO REGULATORIO 213 “Los inversionistas encuentran en Colombia una correlación satisfactoria entre lo que buscan

C A P Í T U L O 13 - C U M P L I M I E N T O R E G U L A T O R I O 225

Obligado

Sector Código CIIUde actividadeconómica

que produzcapara la empresael mayor ingreso

operacional

Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior haya obtenidoIngresos totales iguales

o superiores a:

Obligaciones legales

Personas jurídicas que estén sujetas a la vigilancia permanente o control de la Superintendencia de Sociedades, que pertenezcan a los sectores que a continuación se mencionan, y siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos para cada sector (“Empresas Obligadas”):

Inmobiliario L6810 y/o L6820 60.000 SMMLV2 (COP $ 44.263.020.000USD $ 14.754.340)

Implementación del sistema de autocontrol y riesgo LA/FT (SAGRLAFT). En particular, el diseño, aprobación e implementación de una política para la prevención y control del riesgo LA/FT.

Las Empresas Obligadas, deberán adoptar el Sistema LA/FT en un término máximo de doce meses contados a partir del 1 de septiembre de 2016.

En general, el cumplimiento en la implementación del SAGRLAFT tiene un plazo de doce (12) meses contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que superen los ingresos mencionados.

Explotación de minas y canteras

B05 y/o B07 y/o B08

60.000 SMMLV (COP $ 44.263.020.000 USD)

Servicios jurídicos

M6910 30.000 SMMLV (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia

N8291 y/o M6920

30.000 SMMLV. (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios

04511 y/o 04512 y/o 04530 y/o 04541

130.000 SMMLV (COP $ 95.903.210.000USD $31.967.736)

Construc-ción de edificios

F4111 y/o F4112

100.000 SMMLV (COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Otro sector diferente a los enunciados.

Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados.

Los Administradores o “factores” de la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento

Usuarios de comercio exterior con la obligación dereportar de manera directa a la UIAF:

i. Los depósitos públicos y los depósitos privados.

ii. Las sociedades de intermediación aduanera.

iii. Las sociedades portuarias.

iv. Los usuarios de zona franca.v. Las empresas transportadoras. Por empresas transportadoras se entienden todas aquellas personas jurídicas ejecutan operaciones de tránsito aduanero. Asimismo, dentro de esta categoría se entienden incluidos los operadores de transporte multimodal, las empresas de cabotaje artículos y las empresas de transbordo.

vi. Los agentes de carga internacional. Se entiende por agentes de carga Internacional las personas jurídicas inscritas ante la DIAN para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo.

vii. Los usuarios aduaneros permanentes.

viii. Los usuarios altamente exportadores.

Quienes actúen como factores están obligados a:

i. Adoptar medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

ii. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva.

iii. Dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Financiera.

iv. Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

i. Empresas exportadoras de oro.

ii. Empresas importadoras de oro.

iii. Casas fundidoras de oro.

iv. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro.

v. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de exportación de oro.

vi. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de importación de oro.

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

F4111 y/o F4112

160.000 SMMLV(COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Una vez determinada la operación sospechosa.

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada (3) meses, todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente del citado trimestre.

Reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte Periodicidad de reporte

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata, una vez determinada la operación sospechosa en un tiempo razonable.

Reporte Periodicidad de reporte

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Durante el mes inmediatamente anterior, deben reportar, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.

Reporte de transacciones de compraventa de oro.

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes a la fecha de corte del periodo cuatrimestral

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de oro.

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro.t

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de ausencia de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de operaciones sospechosas, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre.

Reporte de transacciones individuales enefectivo

Mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que involucren pagos de dinero en efectivo por un monto igual o superior a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS $10.000.000) m/cte o su equivalente en otras monedas.

Reporte de ausencia de transacciones enefectivo

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de transacciones en efectivo individuales o múltiples, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al trimestre.

Reporte Periodicidad de reporte

Obligado

Sector Código CIIUde actividadeconómica

que produzcapara la empresael mayor ingreso

operacional

Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior haya obtenidoIngresos totales iguales

o superiores a:

Obligaciones legales

Personas jurídicas que estén sujetas a la vigilancia permanente o control de la Superintendencia de Sociedades, que pertenezcan a los sectores que a continuación se mencionan, y siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos para cada sector (“Empresas Obligadas”):

Inmobiliario L6810 y/o L6820 60.000 SMMLV2 (COP $ 44.263.020.000USD $ 14.754.340)

Implementación del sistema de autocontrol y riesgo LA/FT (SAGRLAFT). En particular, el diseño, aprobación e implementación de una política para la prevención y control del riesgo LA/FT.

Las Empresas Obligadas, deberán adoptar el Sistema LA/FT en un término máximo de doce meses contados a partir del 1 de septiembre de 2016.

En general, el cumplimiento en la implementación del SAGRLAFT tiene un plazo de doce (12) meses contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que superen los ingresos mencionados.

Explotación de minas y canteras

B05 y/o B07 y/o B08

60.000 SMMLV (COP $ 44.263.020.000 USD)

Servicios jurídicos

M6910 30.000 SMMLV (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia

N8291 y/o M6920

30.000 SMMLV. (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios

04511 y/o 04512 y/o 04530 y/o 04541

130.000 SMMLV (COP $ 95.903.210.000USD $31.967.736)

Construc-ción de edificios

F4111 y/o F4112

100.000 SMMLV (COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Otro sector diferente a los enunciados.

Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados.

Los Administradores o “factores” de la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento

Usuarios de comercio exterior con la obligación dereportar de manera directa a la UIAF:

i. Los depósitos públicos y los depósitos privados.

ii. Las sociedades de intermediación aduanera.

iii. Las sociedades portuarias.

iv. Los usuarios de zona franca.v. Las empresas transportadoras. Por empresas transportadoras se entienden todas aquellas personas jurídicas ejecutan operaciones de tránsito aduanero. Asimismo, dentro de esta categoría se entienden incluidos los operadores de transporte multimodal, las empresas de cabotaje artículos y las empresas de transbordo.

vi. Los agentes de carga internacional. Se entiende por agentes de carga Internacional las personas jurídicas inscritas ante la DIAN para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo.

vii. Los usuarios aduaneros permanentes.

viii. Los usuarios altamente exportadores.

Quienes actúen como factores están obligados a:

i. Adoptar medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

ii. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva.

iii. Dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Financiera.

iv. Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

i. Empresas exportadoras de oro.

ii. Empresas importadoras de oro.

iii. Casas fundidoras de oro.

iv. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro.

v. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de exportación de oro.

vi. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de importación de oro.

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

F4111 y/o F4112

160.000 SMMLV(COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Una vez determinada la operación sospechosa.

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada (3) meses, todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente del citado trimestre.

Reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte Periodicidad de reporte

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata, una vez determinada la operación sospechosa en un tiempo razonable.

Reporte Periodicidad de reporte

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Durante el mes inmediatamente anterior, deben reportar, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.

Reporte de transacciones de compraventa de oro.

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes a la fecha de corte del periodo cuatrimestral

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de oro.

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro.t

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de ausencia de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de operaciones sospechosas, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre.

Reporte de transacciones individuales enefectivo

Mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que involucren pagos de dinero en efectivo por un monto igual o superior a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS $10.000.000) m/cte o su equivalente en otras monedas.

Reporte de ausencia de transacciones enefectivo

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de transacciones en efectivo individuales o múltiples, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al trimestre.

Reporte Periodicidad de reporte

Page 14: CUMPLIMIENTO - Invierta en Colombia€¦ · CAPÍTULO 13 - CUMPLIMIENTO REGULATORIO 213 “Los inversionistas encuentran en Colombia una correlación satisfactoria entre lo que buscan

C A P Í T U L O 13 - C U M P L I M I E N T O R E G U L A T O R I O226

Obligado

Sector Código CIIUde actividadeconómica

que produzcapara la empresael mayor ingreso

operacional

Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior haya obtenidoIngresos totales iguales

o superiores a:

Obligaciones legales

Personas jurídicas que estén sujetas a la vigilancia permanente o control de la Superintendencia de Sociedades, que pertenezcan a los sectores que a continuación se mencionan, y siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos para cada sector (“Empresas Obligadas”):

Inmobiliario L6810 y/o L6820 60.000 SMMLV2 (COP $ 44.263.020.000USD $ 14.754.340)

Implementación del sistema de autocontrol y riesgo LA/FT (SAGRLAFT). En particular, el diseño, aprobación e implementación de una política para la prevención y control del riesgo LA/FT.

Las Empresas Obligadas, deberán adoptar el Sistema LA/FT en un término máximo de doce meses contados a partir del 1 de septiembre de 2016.

En general, el cumplimiento en la implementación del SAGRLAFT tiene un plazo de doce (12) meses contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que superen los ingresos mencionados.

Explotación de minas y canteras

B05 y/o B07 y/o B08

60.000 SMMLV (COP $ 44.263.020.000 USD)

Servicios jurídicos

M6910 30.000 SMMLV (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia

N8291 y/o M6920

30.000 SMMLV. (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios

04511 y/o 04512 y/o 04530 y/o 04541

130.000 SMMLV (COP $ 95.903.210.000USD $31.967.736)

Construc-ción de edificios

F4111 y/o F4112

100.000 SMMLV (COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Otro sector diferente a los enunciados.

Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados.

Los Administradores o “factores” de la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento

Usuarios de comercio exterior con la obligación dereportar de manera directa a la UIAF:

i. Los depósitos públicos y los depósitos privados.

ii. Las sociedades de intermediación aduanera.

iii. Las sociedades portuarias.

iv. Los usuarios de zona franca.v. Las empresas transportadoras. Por empresas transportadoras se entienden todas aquellas personas jurídicas ejecutan operaciones de tránsito aduanero. Asimismo, dentro de esta categoría se entienden incluidos los operadores de transporte multimodal, las empresas de cabotaje artículos y las empresas de transbordo.

vi. Los agentes de carga internacional. Se entiende por agentes de carga Internacional las personas jurídicas inscritas ante la DIAN para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo.

vii. Los usuarios aduaneros permanentes.

viii. Los usuarios altamente exportadores.

Quienes actúen como factores están obligados a:

i. Adoptar medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

ii. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva.

iii. Dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Financiera.

iv. Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

i. Empresas exportadoras de oro.

ii. Empresas importadoras de oro.

iii. Casas fundidoras de oro.

iv. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro.

v. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de exportación de oro.

vi. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de importación de oro.

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

F4111 y/o F4112

160.000 SMMLV(COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Una vez determinada la operación sospechosa.

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada (3) meses, todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente del citado trimestre.

Reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte Periodicidad de reporte

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata, una vez determinada la operación sospechosa en un tiempo razonable.

Reporte Periodicidad de reporte

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Durante el mes inmediatamente anterior, deben reportar, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.

Reporte de transacciones de compraventa de oro.

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes a la fecha de corte del periodo cuatrimestral

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de oro.

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro.t

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de ausencia de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de operaciones sospechosas, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre.

Reporte de transacciones individuales enefectivo

Mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que involucren pagos de dinero en efectivo por un monto igual o superior a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS $10.000.000) m/cte o su equivalente en otras monedas.

Reporte de ausencia de transacciones enefectivo

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de transacciones en efectivo individuales o múltiples, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al trimestre.

Reporte Periodicidad de reporte

Obligado

Sector Código CIIUde actividadeconómica

que produzcapara la empresael mayor ingreso

operacional

Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior haya obtenidoIngresos totales iguales

o superiores a:

Obligaciones legales

Personas jurídicas que estén sujetas a la vigilancia permanente o control de la Superintendencia de Sociedades, que pertenezcan a los sectores que a continuación se mencionan, y siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos para cada sector (“Empresas Obligadas”):

Inmobiliario L6810 y/o L6820 60.000 SMMLV2 (COP $ 44.263.020.000USD $ 14.754.340)

Implementación del sistema de autocontrol y riesgo LA/FT (SAGRLAFT). En particular, el diseño, aprobación e implementación de una política para la prevención y control del riesgo LA/FT.

Las Empresas Obligadas, deberán adoptar el Sistema LA/FT en un término máximo de doce meses contados a partir del 1 de septiembre de 2016.

En general, el cumplimiento en la implementación del SAGRLAFT tiene un plazo de doce (12) meses contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que superen los ingresos mencionados.

Explotación de minas y canteras

B05 y/o B07 y/o B08

60.000 SMMLV (COP $ 44.263.020.000 USD)

Servicios jurídicos

M6910 30.000 SMMLV (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia

N8291 y/o M6920

30.000 SMMLV. (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios

04511 y/o 04512 y/o 04530 y/o 04541

130.000 SMMLV (COP $ 95.903.210.000USD $31.967.736)

Construc-ción de edificios

F4111 y/o F4112

100.000 SMMLV (COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Otro sector diferente a los enunciados.

Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados.

Los Administradores o “factores” de la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento

Usuarios de comercio exterior con la obligación dereportar de manera directa a la UIAF:

i. Los depósitos públicos y los depósitos privados.

ii. Las sociedades de intermediación aduanera.

iii. Las sociedades portuarias.

iv. Los usuarios de zona franca.v. Las empresas transportadoras. Por empresas transportadoras se entienden todas aquellas personas jurídicas ejecutan operaciones de tránsito aduanero. Asimismo, dentro de esta categoría se entienden incluidos los operadores de transporte multimodal, las empresas de cabotaje artículos y las empresas de transbordo.

vi. Los agentes de carga internacional. Se entiende por agentes de carga Internacional las personas jurídicas inscritas ante la DIAN para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo.

vii. Los usuarios aduaneros permanentes.

viii. Los usuarios altamente exportadores.

Quienes actúen como factores están obligados a:

i. Adoptar medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

ii. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva.

iii. Dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Financiera.

iv. Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

i. Empresas exportadoras de oro.

ii. Empresas importadoras de oro.

iii. Casas fundidoras de oro.

iv. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro.

v. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de exportación de oro.

vi. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de importación de oro.

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

F4111 y/o F4112

160.000 SMMLV(COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Una vez determinada la operación sospechosa.

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada (3) meses, todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente del citado trimestre.

Reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte Periodicidad de reporte

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata, una vez determinada la operación sospechosa en un tiempo razonable.

Reporte Periodicidad de reporte

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Durante el mes inmediatamente anterior, deben reportar, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.

Reporte de transacciones de compraventa de oro.

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes a la fecha de corte del periodo cuatrimestral

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de oro.

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro.t

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de ausencia de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de operaciones sospechosas, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre.

Reporte de transacciones individuales enefectivo

Mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que involucren pagos de dinero en efectivo por un monto igual o superior a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS $10.000.000) m/cte o su equivalente en otras monedas.

Reporte de ausencia de transacciones enefectivo

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de transacciones en efectivo individuales o múltiples, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al trimestre.

Reporte Periodicidad de reporte

Page 15: CUMPLIMIENTO - Invierta en Colombia€¦ · CAPÍTULO 13 - CUMPLIMIENTO REGULATORIO 213 “Los inversionistas encuentran en Colombia una correlación satisfactoria entre lo que buscan

C A P Í T U L O 13 - C U M P L I M I E N T O R E G U L A T O R I O 227

Obligado

Sector Código CIIUde actividadeconómica

que produzcapara la empresael mayor ingreso

operacional

Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior haya obtenidoIngresos totales iguales

o superiores a:

Obligaciones legales

Personas jurídicas que estén sujetas a la vigilancia permanente o control de la Superintendencia de Sociedades, que pertenezcan a los sectores que a continuación se mencionan, y siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos para cada sector (“Empresas Obligadas”):

Inmobiliario L6810 y/o L6820 60.000 SMMLV2 (COP $ 44.263.020.000USD $ 14.754.340)

Implementación del sistema de autocontrol y riesgo LA/FT (SAGRLAFT). En particular, el diseño, aprobación e implementación de una política para la prevención y control del riesgo LA/FT.

Las Empresas Obligadas, deberán adoptar el Sistema LA/FT en un término máximo de doce meses contados a partir del 1 de septiembre de 2016.

En general, el cumplimiento en la implementación del SAGRLAFT tiene un plazo de doce (12) meses contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que superen los ingresos mencionados.

Explotación de minas y canteras

B05 y/o B07 y/o B08

60.000 SMMLV (COP $ 44.263.020.000 USD)

Servicios jurídicos

M6910 30.000 SMMLV (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia

N8291 y/o M6920

30.000 SMMLV. (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios

04511 y/o 04512 y/o 04530 y/o 04541

130.000 SMMLV (COP $ 95.903.210.000USD $31.967.736)

Construc-ción de edificios

F4111 y/o F4112

100.000 SMMLV (COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Otro sector diferente a los enunciados.

Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados.

Los Administradores o “factores” de la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento

Usuarios de comercio exterior con la obligación dereportar de manera directa a la UIAF:

i. Los depósitos públicos y los depósitos privados.

ii. Las sociedades de intermediación aduanera.

iii. Las sociedades portuarias.

iv. Los usuarios de zona franca.v. Las empresas transportadoras. Por empresas transportadoras se entienden todas aquellas personas jurídicas ejecutan operaciones de tránsito aduanero. Asimismo, dentro de esta categoría se entienden incluidos los operadores de transporte multimodal, las empresas de cabotaje artículos y las empresas de transbordo.

vi. Los agentes de carga internacional. Se entiende por agentes de carga Internacional las personas jurídicas inscritas ante la DIAN para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo.

vii. Los usuarios aduaneros permanentes.

viii. Los usuarios altamente exportadores.

Quienes actúen como factores están obligados a:

i. Adoptar medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

ii. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva.

iii. Dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Financiera.

iv. Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

i. Empresas exportadoras de oro.

ii. Empresas importadoras de oro.

iii. Casas fundidoras de oro.

iv. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro.

v. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de exportación de oro.

vi. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de importación de oro.

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

F4111 y/o F4112

160.000 SMMLV(COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Una vez determinada la operación sospechosa.

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada (3) meses, todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente del citado trimestre.

Reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte Periodicidad de reporte

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata, una vez determinada la operación sospechosa en un tiempo razonable.

Reporte Periodicidad de reporte

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Durante el mes inmediatamente anterior, deben reportar, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.

Reporte de transacciones de compraventa de oro.

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes a la fecha de corte del periodo cuatrimestral

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de oro.

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro.t

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de ausencia de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de operaciones sospechosas, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre.

Reporte de transacciones individuales enefectivo

Mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que involucren pagos de dinero en efectivo por un monto igual o superior a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS $10.000.000) m/cte o su equivalente en otras monedas.

Reporte de ausencia de transacciones enefectivo

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de transacciones en efectivo individuales o múltiples, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al trimestre.

Reporte Periodicidad de reporte

Obligado

Sector Código CIIUde actividadeconómica

que produzcapara la empresael mayor ingreso

operacional

Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior haya obtenidoIngresos totales iguales

o superiores a:

Obligaciones legales

Personas jurídicas que estén sujetas a la vigilancia permanente o control de la Superintendencia de Sociedades, que pertenezcan a los sectores que a continuación se mencionan, y siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos para cada sector (“Empresas Obligadas”):

Inmobiliario L6810 y/o L6820 60.000 SMMLV2 (COP $ 44.263.020.000USD $ 14.754.340)

Implementación del sistema de autocontrol y riesgo LA/FT (SAGRLAFT). En particular, el diseño, aprobación e implementación de una política para la prevención y control del riesgo LA/FT.

Las Empresas Obligadas, deberán adoptar el Sistema LA/FT en un término máximo de doce meses contados a partir del 1 de septiembre de 2016.

En general, el cumplimiento en la implementación del SAGRLAFT tiene un plazo de doce (12) meses contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que superen los ingresos mencionados.

Explotación de minas y canteras

B05 y/o B07 y/o B08

60.000 SMMLV (COP $ 44.263.020.000 USD)

Servicios jurídicos

M6910 30.000 SMMLV (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia

N8291 y/o M6920

30.000 SMMLV. (COP $ 22.131.510.000USD $ 7.377.170)

Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios

04511 y/o 04512 y/o 04530 y/o 04541

130.000 SMMLV (COP $ 95.903.210.000USD $31.967.736)

Construc-ción de edificios

F4111 y/o F4112

100.000 SMMLV (COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Otro sector diferente a los enunciados.

Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados.

Los Administradores o “factores” de la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento

Usuarios de comercio exterior con la obligación dereportar de manera directa a la UIAF:

i. Los depósitos públicos y los depósitos privados.

ii. Las sociedades de intermediación aduanera.

iii. Las sociedades portuarias.

iv. Los usuarios de zona franca.v. Las empresas transportadoras. Por empresas transportadoras se entienden todas aquellas personas jurídicas ejecutan operaciones de tránsito aduanero. Asimismo, dentro de esta categoría se entienden incluidos los operadores de transporte multimodal, las empresas de cabotaje artículos y las empresas de transbordo.

vi. Los agentes de carga internacional. Se entiende por agentes de carga Internacional las personas jurídicas inscritas ante la DIAN para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo.

vii. Los usuarios aduaneros permanentes.

viii. Los usuarios altamente exportadores.

Quienes actúen como factores están obligados a:

i. Adoptar medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

ii. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva.

iii. Dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Financiera.

iv. Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

i. Empresas exportadoras de oro.

ii. Empresas importadoras de oro.

iii. Casas fundidoras de oro.

iv. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro.

v. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de exportación de oro.

vi. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de importación de oro.

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

F4111 y/o F4112

160.000 SMMLV(COP $ 73.771.700.000USD $ 24.590.566)

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Una vez determinada la operación sospechosa.

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada (3) meses, todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente del citado trimestre.

Reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de vehículos automotores

Dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente

Reporte Periodicidad de reporte

Reportar a la UIAF información relacionada con su operación comercial de la siguiente manera:

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata, una vez determinada la operación sospechosa en un tiempo razonable.

Reporte Periodicidad de reporte

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Durante el mes inmediatamente anterior, deben reportar, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.

Reporte de transacciones de compraventa de oro.

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes a la fecha de corte del periodo cuatrimestral

Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de oro.

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro.t

Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de ausencia de transacciones de exportaciones y/o importaciones de oro

Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre.

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

De manera inmediata una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF

Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de operaciones sospechosas, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre.

Reporte de transacciones individuales enefectivo

Mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que involucren pagos de dinero en efectivo por un monto igual o superior a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS $10.000.000) m/cte o su equivalente en otras monedas.

Reporte de ausencia de transacciones enefectivo

Cada tres (3) meses, cuando no se haya determinado la existencia de transacciones en efectivo individuales o múltiples, en alguno de los meses del trimestre o en todos, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al trimestre.

Reporte Periodicidad de reporte

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13.3.2 Sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT (SAGRLAFT)

El SAGRLAFT es el sistema adoptado por Colombia de acuerdo a los lineamientos de política pública contra la prevención de LA/FT, el cual tiene en cuenta los riesgos propios de cada empresa, analizando el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera y demás características particulares. Las Empresas Obligadas deben contar con una matriz de riesgo de LA/FT que les permita medir y monitorear su evolución. En caso de constituirse un grupo empresarial, cada compañía individualmente debe adoptar su propia matriz de riesgo.

13.3.2.1 Elementos

Control del riesgoMedición o evaluación

del riesgoMonitoreo del riesgo

Identificación de los factores que den lugar al riesgo de LA/FT para lo cual las empresas obligadas deben:

1. Establecer metodologías para la segmentación de los factores de riesgo y clasificar los respectivos factores de riesgo.

2. Establecer metodologías para la identificación del riesgo de LA/FT y sus riesgos relacionados, respecto de cada uno de los factores de riesgo segmentados.

3. Identificar las formas a través de las cuales se puede presentar el riesgo de LA/FT.

El Sistema debe permitirle a las Empresas Obligadas medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de materializarse.

El Sistema debe permitir la toma de medidas conducentes para el control del riesgo LA/FT. Como resultado de la aplicación de los controles respectivos, las empresas deben estar en capacidad de establecer el perfil de Riesgo de LA/FT, y como consecuencia se debe producir una disminución o su mitigación en caso de ocurrencia.

El Sistema debe el permitir ejercicio y la vigilancia del riesgo LA/FT y, estar en condiciones de detectar operaciones inusuales y operaciones sospechosas mediante:

1. Un proceso de vigilancia efectiva que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias del Sistema, con una periodicidad acorde con el riesgo LA/FT de la empresa.

2. Un control integral de todos los riesgos, que funcione en forma oportuna, efectiva y eficiente.

Identificación del riesgo

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C A P Í T U L O 13 - C U M P L I M I E N T O R E G U L A T O R I O 229

13.3.2.2 Etapas

13.3.2.2.1 Diseño y aprobación del sistema:

El diseño del sistema estará bajo la supervisión y dirección del oficial de cumplimiento de la empresa o quien haga sus veces, quien en todo caso no podrá ser un tercero. Este oficial, conjuntamente con el representante legal, debe presentar el proyecto de sistema para su aprobación por la junta directiva de la compañía o por el máximo órgano social.

13.3.2.2.2 Supervisión y cumplimiento del sistema:

El representante legal deberá disponer de las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas, y de recursos que sean necesarias y requeridas para que el oficial de cumplimiento o quien haga sus veces, pueda poner en marcha el Sistema y pueda desarrollar las labores de la supervisión y cumplimiento.

A su turno, el oficial de cumplimiento debe rendir informes, tanto al representante legal como a la junta directiva o, en su defecto, al máximo órgano social, con la frecuencia y periodicidad que se establezca en el sistema. En todo caso debe haber, por lo menos, un informe semestral dirigido a cada destinatario. Los informes deben contener como mínimo:

- Una evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del sistema y, de ser el caso, proponer las mejoras respectivas.

- Una sección que demuestre los resultados de la gestión del oficial de cumplimiento y de la administración de la empresa, y en general, en el cumplimiento del sistema.

- El sistema debe tener un régimen de sanciones para asegurar el cumplimiento por parte de los involucrados en su aplicación, así como un archivo con los documentos generados en virtud de la aplicación del sistema y su desarrollo.

13.3.2.2.3 Divulgación del sistema y capacitación:

El sistema debe ser divulgado en la empresa y a las demás partes interesadas, en la forma y frecuencia que se considere pertinente para asegurar su adecuado cumplimiento. Asimismo, deben realizarse capacitaciones al personal.

13.3.2.3 Medidas de prevención y gestión del riesgo LA/FT

13.3.2.3.1 Evaluación y análisis de operaciones, negocios y contratos:

Deben evaluarse y analizarse las operaciones, negocios y contratos que desarrolle la empresa, para identificar las fuentes de riesgo; es decir, las contrapartes, los productos, los canales de distribución y la jurisdicción territorial.

Diseño y aprobación del Sistema

Divulgación del Sistema y capacitación

Supervisión y cumplimiento del Sistema

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13.3.2.3.2 Procedimientos de debida diligencia:

La debida diligencia en el conocimiento de los clientes y demás contrapartes debe ser implementada de acuerdo con las necesidades propias de cada empresa, es decir, teniendo en cuenta su operación, tamaño, actividad económica, forma de comercialización, áreas geográficas donde opera y demás características particulares.

13.3.2.3.3 Reglamentar el manejo de dinero en efectivo en la empresa:

La empresa debe establecer controles y procedimientos para reglamentar el manejo de dinero en efectivo en los negocios con sus contrapartes, para lo cual debe tener en cuenta las características propias del negocio y la actividad de la empresa.

15.3.2.3.4 Otras medidas:

El sistema debe establecer los mecanismos y controles necesarios que permitan reducir la posibilidad de que las operaciones, negocios y contratos que se hayan celebrado o se tenga intención de celebrar, sean utilizados para dar apariencia de legalidad a actividades de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo.

15.3.2.3 Plazos

Las empresas que a agosto de 2016 ya tenían la calidad de Empresas Obligadas, deberán, a más tardar el 1 de septiembre de 2017, revisar y ajustar su política o sistema de prevención y gestión del riesgo de LA/FT.

Las empresas que a partir del 31 de diciembre de 2016 adquieran la calidad de Empresas Obligadas deberán poner en marcha el sistema dentro de un plazo máximo de doce meses, contado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se cumplan los requisitos.

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NORMA CONTENIDOS

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Régimen de protección de datos personales Ley 1581 de 2012

Reglamenta la Ley 1581 de 2012 Decreto 1377 de 2013

Reglamenta la Ley 1581 de 2012Decreto 1074 de 2015

Reglamenta la Ley 1581 de 2012 Decreto 886 de 2014

Decreto 1759 de 2016 Reforma del Decreto 1074 de 2015

Circular Externa No. 01 de 2017. Establece nuevas fechas de cumplimiento para el registro de bases de datos.

Circular Externa No. 02 del 23 de Noviembre de 2016.

Reglamenta el Registro Nacional de Bases de Datos.

Circular Externa No. 01 del 8 de Noviembre de 2016 Reforma la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

NORMA CONTENIDOS

LEY ANTICORRUPCIÓN Y SOBORNO EN COLOMBIA

Código Penal ColombianoLey 599 de 2000

Ley Anti-CorrupciónLey 1474 de 2011

Responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional

Ley 1778 de 2016

Reglamenta la ley Anti-CorrupciónDecreto 734 de 2012

Oficio 220-188158 del 29 de septiembre de 2016 de la Superintendencia de Sociedades.

Se emite opinión general y abstracta de los criterios para determinar qué empresas deben implementar los programas de ética corporativa

Circular externa 100-000003 del 26 de Julio de 2016.

Guía para implementar los planes de cumplimiento.

Resolución 100-002657 de 2016 Por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades define criterios para la implementación de programas de ética corporativa.

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NORMA CONTENIDOS

REGLAMENTO CONTRA EL RIESGO DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (ML / FT)

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Decreto 663 de 1993

Señala que la Superintendencia de Sociedades, dentro de sus funciones, está facultada para imponer penas o multas, sucesivas o no, por hasta doscientos salarios mensuales mínimos legales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

Ley 222 de 1995

Decreto 3420 de 2004 Modifica la composición y funciones de la Comisión Interinstitucional de Coordinación para el Control del Blanqueo de Capitales y otras disposiciones. CCICLA, creado por el Decreto 950 de 1995.

Ley 970 de 2005 Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Ley 1121 de 2006 Establece normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones. Regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de obligaciones vinculadas a listas internacionales vinculantes para Colombia.

Resolución 363 de 2008 Impone a las empresas exportadoras de oro y/o importadores, entidades fundidoras de oro y empresas comerciales internacionales que en su actividad económica comercialicen oro y / o realicen operaciones de exportación y / o importación de oro, informando a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

Ley 526 de 2009 Por la cual se crea la UIAF

Ley 1186 de 2009 Mediante el cual se aprobó el Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de los estados del grupo de acción financiera de América del Sur contra el lavado de dinero (GAFISUD). Mediante el cual se creó y puso en marcha el grupo de acción financiera de América del Sur contra el lavado de dinero (GAFILAT).

Ley 1453 de 2011 Mediante el cual se modifican el Código Penal colombiano, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la infancia y la adolescencia, las normas de extinción del dominio y otras disposiciones en materia de seguridad.

Decreto 1023 de 2012 Establece que la Superintendencia de Sociedades instruirá a las empresas sujetas a su vigilancia sobre las medidas que deban implementarse para prevenir los riesgos de lavado de dinero / financiamiento del terrorismo

Decreto 2669 de 2012 Por el cual se regula la actividad de factoring realizada por las sociedades mercantiles, se regula el artículo 8 de la Ley 1231, se enmienda el artículo 5 del Decreto de 2006 y se dictan otras disposiciones.

CONPES 3793 - Diciembre 18 de 2013 El objetivo general de este documento es establecer las directrices para poner en marcha la Política Nacional contra el Lavado de Activos y Financieros del Terrorismo. La idea es implementar un sistema integral y más efectivo para prevenir, detectar, investigar y juzgar las actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Decreto 1074 de 2015 Señala que la Superintendencia de Sociedades es la autoridad encargada de ejercer la vigilancia sobre las sociedades mercantiles, las sucursales de empresas extranjeras y las empresas individuales.

Decreto 1068 de 2015 Dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores distintos del financiero, del asegurador y del mercado bursátil deberán comunicar a la UIAF las operaciones sospechosas, de conformidad con el artículo 102.2.d) y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad, que les indique.

Circular Externa 100-000008 de 2016 Superintendencia de Sociedades

Reglamento contra el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (ML / FT)

Decreto 1674 de 2016 Incluye un nuevo capítulo al Título 4, Parte 1 Sección 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con PEP ("Personas Expuestas Políticamente").

Decreto 1674 de 2016 Incluye un nuevo capítulo al Título 4, Parte 1 Sección 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con PEP ("Personas Expuestas Políticamente").

Ley 793 de 2002 Mediante el cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen normas que rigen la extinción del dominio.

Ley 599 de 2000 Código Pernal Colombiano.

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C A P Í T U L O 13 - C U M P L I M I E N T O R E G U L A T O R I O 233

NORMA CONTENIDOS

REGLAMENTO CONTRA EL RIESGO DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (ML / FT)

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Decreto 663 de 1993

Señala que la Superintendencia de Sociedades, dentro de sus funciones, está facultada para imponer penas o multas, sucesivas o no, por hasta doscientos salarios mensuales mínimos legales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

Ley 222 de 1995

Decreto 3420 de 2004 Modifica la composición y funciones de la Comisión Interinstitucional de Coordinación para el Control del Blanqueo de Capitales y otras disposiciones. CCICLA, creado por el Decreto 950 de 1995.

Ley 970 de 2005 Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Ley 1121 de 2006 Establece normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones. Regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de obligaciones vinculadas a listas internacionales vinculantes para Colombia.

Resolución 363 de 2008 Impone a las empresas exportadoras de oro y/o importadores, entidades fundidoras de oro y empresas comerciales internacionales que en su actividad económica comercialicen oro y / o realicen operaciones de exportación y / o importación de oro, informando a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

Ley 526 de 2009 Por la cual se crea la UIAF

Ley 1186 de 2009 Mediante el cual se aprobó el Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de los estados del grupo de acción financiera de América del Sur contra el lavado de dinero (GAFISUD). Mediante el cual se creó y puso en marcha el grupo de acción financiera de América del Sur contra el lavado de dinero (GAFILAT).

Ley 1453 de 2011 Mediante el cual se modifican el Código Penal colombiano, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la infancia y la adolescencia, las normas de extinción del dominio y otras disposiciones en materia de seguridad.

Decreto 1023 de 2012 Establece que la Superintendencia de Sociedades instruirá a las empresas sujetas a su vigilancia sobre las medidas que deban implementarse para prevenir los riesgos de lavado de dinero / financiamiento del terrorismo

Decreto 2669 de 2012 Por el cual se regula la actividad de factoring realizada por las sociedades mercantiles, se regula el artículo 8 de la Ley 1231, se enmienda el artículo 5 del Decreto de 2006 y se dictan otras disposiciones.

CONPES 3793 - Diciembre 18 de 2013 El objetivo general de este documento es establecer las directrices para poner en marcha la Política Nacional contra el Lavado de Activos y Financieros del Terrorismo. La idea es implementar un sistema integral y más efectivo para prevenir, detectar, investigar y juzgar las actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Decreto 1074 de 2015 Señala que la Superintendencia de Sociedades es la autoridad encargada de ejercer la vigilancia sobre las sociedades mercantiles, las sucursales de empresas extranjeras y las empresas individuales.

Decreto 1068 de 2015 Dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores distintos del financiero, del asegurador y del mercado bursátil deberán comunicar a la UIAF las operaciones sospechosas, de conformidad con el artículo 102.2.d) y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad, que les indique.

Circular Externa 100-000008 de 2016 Superintendencia de Sociedades

Reglamento contra el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (ML / FT)

Decreto 1674 de 2016 Incluye un nuevo capítulo al Título 4, Parte 1 Sección 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con PEP ("Personas Expuestas Políticamente").

Decreto 1674 de 2016 Incluye un nuevo capítulo al Título 4, Parte 1 Sección 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con PEP ("Personas Expuestas Políticamente").

Ley 793 de 2002 Mediante el cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen normas que rigen la extinción del dominio.

Ley 599 de 2000 Código Pernal Colombiano.

NORMA CONTENIDOS

REGLAMENTO CONTRA EL RIESGO DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (ML / FT)

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Decreto 663 de 1993

Señala que la Superintendencia de Sociedades, dentro de sus funciones, está facultada para imponer penas o multas, sucesivas o no, por hasta doscientos salarios mensuales mínimos legales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

Ley 222 de 1995

Decreto 3420 de 2004 Modifica la composición y funciones de la Comisión Interinstitucional de Coordinación para el Control del Blanqueo de Capitales y otras disposiciones. CCICLA, creado por el Decreto 950 de 1995.

Ley 970 de 2005 Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Ley 1121 de 2006 Establece normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones. Regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de obligaciones vinculadas a listas internacionales vinculantes para Colombia.

Resolución 363 de 2008 Impone a las empresas exportadoras de oro y/o importadores, entidades fundidoras de oro y empresas comerciales internacionales que en su actividad económica comercialicen oro y / o realicen operaciones de exportación y / o importación de oro, informando a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

Ley 526 de 2009 Por la cual se crea la UIAF

Ley 1186 de 2009 Mediante el cual se aprobó el Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de los estados del grupo de acción financiera de América del Sur contra el lavado de dinero (GAFISUD). Mediante el cual se creó y puso en marcha el grupo de acción financiera de América del Sur contra el lavado de dinero (GAFILAT).

Ley 1453 de 2011 Mediante el cual se modifican el Código Penal colombiano, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la infancia y la adolescencia, las normas de extinción del dominio y otras disposiciones en materia de seguridad.

Decreto 1023 de 2012 Establece que la Superintendencia de Sociedades instruirá a las empresas sujetas a su vigilancia sobre las medidas que deban implementarse para prevenir los riesgos de lavado de dinero / financiamiento del terrorismo

Decreto 2669 de 2012 Por el cual se regula la actividad de factoring realizada por las sociedades mercantiles, se regula el artículo 8 de la Ley 1231, se enmienda el artículo 5 del Decreto de 2006 y se dictan otras disposiciones.

CONPES 3793 - Diciembre 18 de 2013 El objetivo general de este documento es establecer las directrices para poner en marcha la Política Nacional contra el Lavado de Activos y Financieros del Terrorismo. La idea es implementar un sistema integral y más efectivo para prevenir, detectar, investigar y juzgar las actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Decreto 1074 de 2015 Señala que la Superintendencia de Sociedades es la autoridad encargada de ejercer la vigilancia sobre las sociedades mercantiles, las sucursales de empresas extranjeras y las empresas individuales.

Decreto 1068 de 2015 Dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores distintos del financiero, del asegurador y del mercado bursátil deberán comunicar a la UIAF las operaciones sospechosas, de conformidad con el artículo 102.2.d) y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad, que les indique.

Circular Externa 100-000008 de 2016 Superintendencia de Sociedades

Reglamento contra el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (ML / FT)

Decreto 1674 de 2016 Incluye un nuevo capítulo al Título 4, Parte 1 Sección 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con PEP ("Personas Expuestas Políticamente").

Decreto 1674 de 2016 Incluye un nuevo capítulo al Título 4, Parte 1 Sección 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con PEP ("Personas Expuestas Políticamente").

Ley 793 de 2002 Mediante el cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen normas que rigen la extinción del dominio.

Ley 599 de 2000 Código Pernal Colombiano.

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