el cumplimiento de las sentencias de la corte interamericana caso colombia

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1 Artículo publicado en Debate Interamericano No 2. Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 2010. El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Buenas prácticas en el caso de Colombia Diana Bravo Rubio RESUMEN El presente artículo presenta algunas buenas prácticas del Estado de Colombia en el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente respecto a las medidas de reparación no pecuniarias. Adicionalmente, se destacan algunos asuntos de las decisiones del Tribunal Internacional y del cumplimiento de estas decisiones respecto a otros países que hacen parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Se enfatiza en la necesidad de continuar trabajando en mejores formas de cumplimiento de las medidas de reparación cuando se trata de violaciones de derechos humanos, para lo cual se formulan algunas consideraciones generales. Palabras clave Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana, derechos de las víctimas, reparación integral. Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Resolución de Conflictos Armados y Paz de la Universidad de los Andes. Abogada del Grupo Operativo Interinstitucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Diana Bravo Rubio presenta en este artículo algunas buenas prácticas del Estado de Colombia en el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente respecto a las medidas de reparación no pecuniarias.Adicionalmente, se destacan algunos asuntos de las decisiones del Tribunal Internacional y del cumplimiento de estas decisiones respecto a otros países que hacen parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.Se enfatiza en la necesidad de continuar trabajando en mejores formas de cumplimiento de las medidas de reparación cuando se trata de violaciones de derechos humanos, para lo cual se formulan algunas consideraciones generales.

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Page 1: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

1

Artículo publicado en Debate Interamericano No 2. Ministerio de Relaciones

Exteriores de Colombia. 2010.

El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos. Buenas prácticas en el caso de Colombia

Diana Bravo Rubio

RESUMEN

El presente artículo presenta algunas buenas prácticas del Estado de Colombia en el

cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

particularmente respecto a las medidas de reparación no pecuniarias.

Adicionalmente, se destacan algunos asuntos de las decisiones del Tribunal Internacional y

del cumplimiento de estas decisiones respecto a otros países que hacen parte del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos.

Se enfatiza en la necesidad de continuar trabajando en mejores formas de cumplimiento de

las medidas de reparación cuando se trata de violaciones de derechos humanos, para lo cual

se formulan algunas consideraciones generales.

Palabras clave

Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cumplimiento de las sentencias de la Corte

Interamericana, derechos de las víctimas, reparación integral.

Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Resolución de Conflictos Armados y Paz de la Universidad de los Andes. Abogada del Grupo Operativo Interinstitucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ABSTRACT

This paper present some good Colombian practices for the fulfillment of the Inter-American

Human Rights Court decisions, in special in order to compliance the non-pecuniary

reparations.

Furthermore, the author refers other Inter-American Human Rights judgments, against other

countries and the fulfillment of those decisions.

Finally, the author emphasizes in the lack of continuous work in order to built better ways

for compliance reparation measures in human rights violations, and propose some general

opinions about.

Key words

Inter-American System of Human Rights, compliance of remedies ordered of Inter-

American Human Rights Court, rights of the victims, full reparation.

“Esto era lo que yo quería”

Etelvina Zapata1

Introducción

El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en

adelante Corte o Tribunal Interamericano) que ordenan medidas de reparación integral a los

Estados, cuando se ha declarado su responsabilidad internacional por la violación de los

derechos humanos, debe ser un aspecto de vital importancia dentro del Sistema

1 Palabras pronunciadas en el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado realizado

el día 21 de agosto de 2009 por la señora Etelvina Zapata, madre de Germán Escué Zapata, quien fue asesinado por miembros de la fuerza pública colombiana de acuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal Interamericano el día 4 de julio de 2007.

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3

Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH). En este sentido, es de especial

relevancia observar de qué manera se cumplen las reparaciones, toda vez que la forma

particular como se implementan repercute directamente en la satisfacción de las víctimas y la

capacidad de resarcir el daño causado.

En este ámbito, tomando en consideración que hasta el momento la Corte Interamericana ha

emitido diez sentencias contra el Estado colombiano que ordenan una amplia gama de

medidas de reparación, resulta interesante examinar el cumplimiento de de éstas, adelantadas

por Colombia, con el propósito de destacar algunas buenas prácticas. Esto con el fin de dar a

conocer mejores formas de ejecución, especialmente en cuanto a medidas no pecuniarias,

aspecto muy poco documentado2.

De esta manera se busca estimular una implementación que garantice el verdadero efecto

reparador que deben tener no sólo el cumplimiento de decisiones internacionales, sino

también otro tipo de disposiciones sobre reparaciones que se pueden presentar al respecto en

Colombia, como por ejemplo las decisiones adoptadas dentro del incidente de reparación de

Justicia y Paz y las órdenes de reparación administrativa.

Sobre el asunto es preciso aclarar que el presente artículo no pretende pasar por alto que en

el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Interamericano en Colombia se presentan

diversas dificultades y prácticas negativas que han sido ampliamente expuestas por la

doctrina3 y la sociedad civil4. Estos asuntos deben continuar siendo objeto de análisis y de

propuestas por parte del Estado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en

adelante CIDH o Comisión) y los representantes de las víctimas en los diferentes casos, para

lograr una mayor garantía de los derechos de las víctimas.

2 Un acercamiento bastante limitado a la forma como los Estados dan cumplimiento a las sentencias se encuentra en

las resoluciones de cumplimiento de la Corte, donde, en todo caso, se dejan por fuera muchos detalles destacables. 3 Al respecto, consultar Carlos Martín Beristaín (2008).

4 Al respecto se puede consultar Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2007).

Page 4: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

4

Para desarrollar este tema, este artículo realizará una presentación de la jurisprudencia de la

Corte en cuanto a medidas de reparación no pecuniarias (capítulo 1), un recuento de las

medidas de reparación decretadas en las sentencias de la Corte Interamericana contra

Colombia (capítulo 2) y, posteriormente, se resaltarán las buenas prácticas de ejecución de

algunas medidas de reparación (capítulo 3) observadas por la autora de estas páginas en su

labor en el Grupo Operativo Interinstitucional (en adelante Grupo Operativo).

De manera trasversal se hará una presentación en relación con otros países, con el fin de

demostrar lo enriquecedor que puede ser el estudio de esta situación en Colombia.

En último lugar, se plantearán algunas conclusiones que sería conveniente considerar al

momento de implementar una medida que pretenda reparar el daño causado a las víctimas de

violaciones de derechos humanos.

1. Medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana en sus

sentencias

En este aparte realizaré una breve presentación de la jurisprudencia de la Corte con respecto

a la reparación integral y al cumplimiento de estas decisiones que adelantan los Estados.

De acuerdo con el Artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en

adelante CADH), cuando el Tribunal determine que hubo una violación a un derecho o

libertad protegido por la CADH, dispondrá que se garantice el derecho o libertad conculcado,

que se reparen las consecuencias de la violación, y ordenará el pago de una justa

indemnización. Este Artículo ha sido generosamente aplicado por la Corte Interamericana y

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5

gracias a los términos generales en los cuales está redactado ha permitido al Tribunal una

amplia y variada jurisprudencia alrededor de la reparación5.

Es así como la Corte, en virtud de este artículo, en sus primeras decisiones sólo ordenó como

reparación el pago de indemnizaciones y consideró que la sentencia emitida constituía una

medida adicional suficiente en cuanto a otras formas de reparación6. Se destaca dentro de

esta primera etapa de la jurisprudencia interamericana sobre reparaciones, el fallo en el Caso

Aloeboetoe y otros Vs.Surinam en el cual se ordenó, de manera aislada, una serie de medidas de

reparación adicionales, tales como la creación de una fundación y la reapertura y dotación de

una escuela7.

En el año de 1998, bajo el mismo Artículo 63 de la CADH, la Corte empezó a reformular su

jurisprudencia y dispuso de manera paulatina diferentes medidas de reparación no pecuniarias

en sus decisiones8. Pero a partir del caso Niños de la calle Vs Guatemala9 que la jurisprudencia

de la Corte Interamericana es constante en cuanto a disponer medidas de reparación no

pecuniarias. Lo anterior ha sido motivo del amplio reconocimiento de sus decisiones y de que

el Tribunal sea considerado pionero en el derecho internacional de derechos humanos en

cuanto a medidas de rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías de no repetición10.

5 Sobre la aplicación del Artículo 63 de la CADH se puede consultar García Ramírez. 2005.

6 Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de

julio de 1989. Serie C. No. 7; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C, No. 8; Corte IDH. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C. No. 16. 7 Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de

septiembre de 1993. Serie C,, No. 15, puntos resolutivos 2 y 5. 8 Sobre la evolución de la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre otras formas de reparación se puede

consultar Saavedra (2004). 9 Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso de los Niños de la calle (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y

Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C, No. 77. 10

Respecto a las definiciones de cada una de estas categorías se puede consultar la Resolución del 21 de marzo de 2006 de la Asamblea General de Naciones Unidas. Asamblea General A/RES/60/147, 21 de marzo de 2006. “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Así mismo ver Consejo Económico y Social, Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102, 18 de febrero de 2005.

Page 6: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

6

Desde un punto de vista cuantitativo, es preciso mencionar que la Corte Interamericana ha

resuelto hasta el momento ciento siete casos11. En la gran mayoría de las sentencias de dichos

casos se ha declarado la responsabilidad internacional del Estado, salvo en los asuntos: Fairén

Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras12, Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México13 y Nogueira de

Carvalho y otros Vs Brasil14.

Por otro lado, en un número importante de decisiones donde el Tribunal ha declarado la

responsabilidad del Estado, ha ordenado medidas de reparación pecuniarias y no

pecuniarias15.

Estas sentencias se refieren principalmente a casos contra Perú (23), Guatemala (12),

Colombia (10), Venezuela (8), Ecuador (8) y Honduras (7)16.

Al respecto, es pertinente destacar que en el Caso Almonacid Arellano Vs. Chile17, pese a que se

declaró la responsabilidad internacional del Estado, el Tribunal no dispuso medidas de

reparación adicional. En dicha oportunidad, la Corte consideró que eran suficientes las

medidas que se habían otorgado a los familiares de la víctima dentro de los planes

administrativos de reparaciones18.

11

Conclusión de la autora, luego de analizar el listado de sentencias de la pagina web www.corteidh.or.cr al 1o de

septiembre de 2009. A esta fecha se han emitido doscientas (200) decisiones, sin embargo, hay varias que se refieren al mismo caso. 12

Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C, No. 6. 13

Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 2004. Serie C, No. 113. 14

Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C, No. 161. 15

De los 105 casos que han encontrado la responsabilidad internacional del Estado, aproximadamente 93 ordenan diferentes tipos de reparaciones, de acuerdo con el análisis de la autora de la información de la página de Internet www.corteidh.or.cr al 1

o de septiembre de 2009.

16 Análisis realizado por la autora de acuerdo con la información que aparece en la página de Internet

www.corteidh.or.co 17

Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs.Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C, No. 154. 18

Ibídem. El punto resolutivo No. 5 se refiere a asegurarse de que el Decreto Ley No. 2.191 no siga siendo un obstáculo para la investigación de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano.

Page 7: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

7

De otra parte, las sentencias contra países como México19, Chile20, Brasil21 y Argentina no

disponen de un catálogo extenso de reparaciones, concentrándose principalmente en el pago

de indemnizaciones, publicaciones y adecuaciones al orden jurídico interno22.

En cuanto al tipo de medidas de reparación que ha ordenado la Corte, las sentencias contra

Perú, Guatemala y Colombia disponen de un largo listado de medidas de reparación.

Tomando en consideración que en el siguiente capítulo se detallarán las medidas ordenadas

en los casos colombianos, que coinciden en su mayoría con las dispuestas contra Guatemala

y Perú, en este aparte sólo se mencionarán algunas disposiciones diferentes a las dictaminadas

en los casos contra Colombia, entre las cuales se destacan: medidas conmemorativas como

nombre a colegios o calles23, becas de estudios con el nombre de la víctima24, planes de

desarrollo social25, adecuación normativa de la pena de muerte26, y tipificación de tipos

penales sobre violaciones de derechos humanos27, entre otras.

19

Sólo una sentencia contra México dispone medidas de reparación: Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C, No. 184. 20

Ver por ejemplo Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo“(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C, No. 73; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C, No. 135 y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C, No. 151. 21

Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006; Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C, No. 161; y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C, No. 199. 22

Al respecto, las sentencias de estos países ordenan medidas como: México: Caso Castañeda Gutman ordena 1. Adecuación del ordenamiento; 2. Publicación; y 3. Pago. Chile: Caso “La Última Tentación de Cristo“(Olmedo Bustos y otros) ordena 1 Adecuación del ordenamiento; y 2. Pago de costas. El Caso Palamara Iribarne ordena 1. Permitir la publicación del libro; 2. Publicación de diarios; y 3. Pago. El Caso Claude Reyes y otros ordena 1. Acceso a la información; 2. Publicación de la sentencia; y 3. Pago. Brasil: Caso Ximenes Lopes dispone 1. Publicación; 2. Pago; y 3. Capacitación a funcionarios de centros psiquiátricos. El Caso Escher y otros decreta 1. Publicación; 2. Investigar las interceptaciones y pago. Argentina: Caso Garrido y Baigorria dispone 1. Investigación; y 2. Indemnizaciones. En el Caso Cantos se decretan sólo medidas pecuniarias.En el Caso Bulacio, 1. Investigar; 2. Adecuar el ordenamiento interno; y 3. Pago de indemnizaciones. En el Caso Bueno Alves, 1. Investigación; 2. Publicación; y 3. Indemnizaciones. En el Caso Kimel se decreta 1. Dejar sin efecto la condena penal; 2. Publicaciones; 3. Acto público de reconocimiento; y 4. Pago de indemnizaciones. En el Caso Bayarri, 1. Investigación; 2. Tratamiento médico; 3. Publicaciones; y 4. Pago de indemnizaciones. 23

Ver, por ejemplo, Corte IDH. Caso de los Niños de la calle (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de mayo de 2001. Serie C, No. 77, párr. 103. 24

Ver, por ejemplo: Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2003. Serie C. No. 101. 25

Ver, por ejemplo: Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia del 19 de noviembre 2004. Serie C, No. 116. 26

Ver, por ejemplo: Corte IDH. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de junio de 2005. Serie C. No. 126. 27

Ver, por ejemplo: Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de noviembre de 2001. Serie C, No. 87.

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Como es posible observar, si bien la jurisprudencia de la Corte Interamericana es extensa en

cuanto a otras formas de reparación, las medidas de reparación no pecuniarias han sido

generosamente ordenadas en casos de ciertos países, en atención a diferentes criterios, entre

los cuales se puede mencionar la gravedad y magnitud de los hechos28.

En consideración al alcance de este artículo, es importante poner de presente que la mayoría

de las medidas de reparación ordenadas por la Corte en sus sentencias aún se encuentran

pendientes de cumplimiento, en especial las relacionadas con rehabilitación, satisfacción y no

repetición de los hechos. Así, hasta el momento sólo se han archivado cinco casos por

cumplimiento total de las medidas de reparación, a saber, Olmedo Bustos “Última tentación de

Cristo”29, Ricardo Canese30, Acosta Calderón31, Claude Reyes32, y Comunidad Mayagna (Sumo) Awas

Tingni33.

Lo anterior sucede pese a los esfuerzos del Tribunal, el cual solicita constantemente

información a los Estados y los representantes de las víctimas respecto al cumplimiento de

las sentencias.

Sobre este asunto, la Corte Interamericana ha emitido 194 resoluciones de seguimiento al

cumplimiento de las sentencias que versan sobre setenta y seis (76) casos de los ciento siete

(107) resueltos34. Sin embargo, también existen casos frente a los cuales nunca se ha emitido

ninguna resolución de seguimiento, como los casos Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Godínez

28

Sin embargo, existen casos en los que, pese al carácter de las violaciones, no se han dispuesto varias medidas de reparación integral, por ejemplo el Caso Neira Alegría Vs. Perú, Blake Vs. Guatemala y El Amparo Vs. Venezuela. 29

Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo “(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2003. 30

Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2008. 31

Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2008. 32

Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2008. 33

Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009. 34

Conclusión de la autora, luego de analizar el listado de sentencias de la página web www.corteidh.or.cr el 1o de

septiembre de 2009.

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Cruz Vs. Honduras, Aloeboetoe y otros Vs. Surinam, Gangaram Panday Vs. Surinam, Genie Lacayo Vs.

Nicaragua y Servellón García y otros Vs. Honduras.

2. Medidas de reparación ordenadas en las sentencias de la Corte Interamericana

contra Colombia

En el presente acápite se realiza un recuento de las reparaciones decretadas en los casos

fallados contra el Estado de Colombia, como ejemplo de la inmensa creatividad de la Corte

Interamericana frente a las medidas de reparación y del reto que enfrentamos en su

cumplimiento.

En el primer caso contra Colombia, Caballero Delgado y Santana, referente a la desaparición de

Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana en el departamento del Cesar, la Corte

ordenó las siguientes medidas de reparación: 1. Pago de indemnizaciones; 2. Localizar los

restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares35.

En el Caso Las Palmeras, que se ocupó del asesinato de Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán

Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Wilian Hamilton Cerón Rojas,

Edebraes Norverto Cerón Rojas, Hernán Lizcano Jacanamijoy, y Moisés o N. N. en un

operativo de las Fuerzas Armadas, se decretaron como medidas de reparación: 1. Concluir

efectivamente el proceso penal en curso por los hechos relativos a la muerte de las víctimas;

2. Realizar las diligencias necesarias para identificar a N. N. o Moisés, localizar, exhumar y

entregar sus restos; 3. Publicar la sentencia de fondo; 4. Devolver los restos de Hernán

Lizcano Jacanamijoy a sus familiares; y 5. El pago de indemnizaciones36.

35 Corte IDH. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de

1997. Serie C, No. 31. 36

Corte IDH. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 noviembre de 2002. Serie C,, No. 96.

Page 10: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

10

En las sentencias posteriores, en aplicación de la evolutiva jurisprudencia sobre formas de

reparación no pecuniaria, la Corte IDH consideró necesario disponer varias medidas de

reparación adicionales, entre ellas, algunas de satisfacción, rehabilitación, compensación y

garantías de no repetición, como se detalla a continuación:

En la sentencia del Caso de Los 19 comerciantes el cual trató sobre la desaparición de 19

personas, perpetrada por grupos paramilitares en 1987, la Corte decretó seis medidas de

reparación no pecuniarias: 1. Investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar

y sancionar a los responsables; 2. Efectuar una búsqueda seria de los restos mortales de las

víctimas; 3. La construcción de un monumento en memoria de las víctimas; 4. La realización

de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de desagravio a los

familiares de los 19 comerciantes; 5. Otorgar tratamiento médico a los familiares de las

víctimas; y 6. Garantizar las condiciones de seguridad para que la familia Flórez pueda

regresar al país37.

En el Caso Wilson Gutiérrez Soler, que abordó la detención ilegal y las torturas realizadas al

señor Soler, el Tribunal ordenó las siguientes medidas de reparación: 1. Investigar los hechos

del caso, identificar, juzgar y sancionar a los responsables; 2. Tratamiento médico y

psicológico para los familiares de la víctima y para el caso de la víctima directa y su hijo se

determinó un monto económico para que se provean este servicio en el país donde se

encuentren; 3. Implementación de los parámetros del Manual para la investigación y documentación

eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (el “Protocolo de

Estambul”); 4. Difusión y aplicación de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de

Protección de Derechos Humanos sobre la jurisdicción penal militar; 5. Fortalecimiento de

controles en los centros de detención; 6. Publicación de las partes pertinentes de la presente

Sentencia; y 7. Brindar protección a las personas que rindieron declaración ante el Tribunal38.

37

Corte IDH. Caso de Los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C, No. 109. 38

Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C, No. 132.

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11

En el Caso Masacre de Mapiripán, que estudió el asesinato de varias personas el cual tuvo lugar

entre el 16 y el 21 de julio de 1997 a manos de grupos paramilitares en el municipio de

Mapiripán (Meta), la Corte señaló alrededor de diez medidas de reparación, entre las más

destacadas: 1. Investigar efectivamente los hechos del caso, identificar, juzgar y sancionar a

los responsables; 2. Identificación e individualización de víctimas; 3. Búsqueda de restos

mortales; 4. Designación de un mecanismo de seguimiento del cumplimiento de las

reparaciones; 5. Tratamiento adecuado a los familiares de las víctimas; 6. Construcción de un

monumento; 7. Publicación de la Sentencia; 8. Educación en Derechos Humanos y DIH a los

miembros de la Fuerza Pública; 9. Garantías estatales de seguridad para los ex habitantes del

municipio de Mapiripán que decidan regresar; y 10. Pago de indemnizaciones, entre otras39.

En cuanto al Caso Masacre de Pueblo Bello, referente al asesinato de 43 personas en el

corregimiento de Pueblo Bello (departamento de Antioquia),llevado a cabo por un grupo

paramilitar bajo el mando de Fidel Castaño, el Tribunal dispuso varias medidas de reparación:

1. Investigar los hechos del caso, identificar, juzgar y sancionar a los responsables; 2.

Búsqueda, identificación y sepultura de las víctimas de la masacre; 3. Tratamiento médico o

psicológico adecuado a los familiares; 4. Garantías estatales de seguridad para los familiares y

ex habitantes del municipio de Pueblo Bello que decidan regresar; 5. Disculpa pública y

reconocimiento de responsabilidad internacional; 6. Construcción de un monumento; 7.

Publicación de las partes pertinentes de la presente Sentencia; y 8. Pago de

indemnizaciones40.

En el Caso Masacres de Ituango, la Corte Interamericana conoció de dos casos ocurridos en el

municipio de Ituango (departamento de Antioquia). El primero de ellos ocurrido en el

corregimiento de La Granja el 11 de junio de 1996, donde un grupo paramilitar asesinó a

39 Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de

septiembre de 2005. Serie C, No. 134. 40

Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C, No. 140.

Page 12: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

12

cuatro personas y causó el terror de la población. El caso de El Aro se refiere a la masacre

perpetrada en este corregimiento entre el 22 y el 30 de octubre de 1997, cometida por

paramilitares quienes asesinaron a quince personas, incendiaron las casas y robaron a los

habitantes. La sentencia determinó como medidas de reparación: 1. Investigar los hechos del

caso, identificar, juzgar y sancionar a los responsables; 2. Tratamiento adecuado a los

familiares de las víctimas; 3. Garantías estatales de seguridad para los ex habitantes del

municipio de Ituango que decidan regresar; 4. Disculpa pública y reconocimiento de

responsabilidad internacional; 5. Implementar un programa de vivienda en El Aro; 6. Fijar

placas conmemorativas; 7. Educación en Derechos Humanos a la Fuerza Pública; 8.

Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia; y 9. Pago de indemnizaciones41.

En el Caso Masacre de La Rochela, la Corte Interamericana juzgó la masacre perpetrada por un

grupo paramilitar contra los miembros de una comisión judicial que investigaba violaciones

de derechos humanos. En la sentencia aceptó el acuerdo de solución amistosa celebrado

entre el Estado y los representantes de las víctimas y dictaminó medidas de reparación

adicionales. Las medidas de reparación de este caso son: 1. Investigar los hechos del caso,

identificar, juzgar y sancionar a los responsables; 2. Asistencia médica y psicológica a las

víctimas y sus familiares; 3. Reforzar la protección a operadores de justicia, testigos, víctimas

y familiares; 4. Publicación en un diario sobre la sentencia; 5. Publicación de un libro sobre el

caso; 6. Fijar placas conmemorativas; 7. Gestiones para becas educativas para los familiares

de las víctimas; 8. Gestiones para mejoras laborales para los familiares de las víctimas; 9.

Carta dirigida a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación por medio de la cual se

remite la Sentencia de la Corte; 10. Programa de Televisión en el espacio del Consejo

Superior de la Judicatura; 11. Diplomado en Derechos Humanos en la Escuela Superior de

Administración Pública; 12. Beca para un funcionario judicial en la Especialización de la

41

Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C, No. 148.

Page 13: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

13

Escuela Superior de Administración Pública; 13. Solicitud de cambio de nombre del Palacio

de San Gil; y 14. Pago de indemnizaciones42.

En el Caso Germán Escué Zapata se condenó al Estado por el asesinato del señor Germán

Escué cometido por miembros del Ejército Nacional en la Vereda de Vitoyó (departamento

del Cauca) en 1989. Las reparaciones decretadas para este caso por el Tribunal

Interamericano fueron: 1. Investigar los hechos del caso, identificar, juzgar y sancionar a los

responsables; 2. Crear un fondo de desarrollo comunitario en memoria de Germán Escué

Zapata; 3. Garantizar la educación superior de Myriam Zapata Escué; 4. Tratamiento médico

y psicológico; 5. La publicación de la Sentencia; 6. Realizar un acto público de

reconocimiento de responsabilidad; y 7. Pago de indemnizaciones43.

En el caso más reciente, Jesús María Valle que versó sobre el asesinato del defensor de

derechos humanos Jesús María Valle ocurrido en 1998 en la ciudad de Medellín, el Tribunal

fijó como medidas de reparación: 1. Tomar todas las medidas para continuar realizando una

investigación imparcial y exhaustiva con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables

materiales e intelectuales; 2. Publicar en un periódico de circulación nacional los hechos

probados y la parte resolutiva de la sentencia que la Corte; 3. Brindar asistencia médico

psicosocial a las víctimas y sus familiares; 4. Beca de estudios para Nelly Valle Jaramillo y

Carlos Fernando Jaramillo Correa; 5. Garantizar la seguridad en caso tal que Carlos Fernando

Jaramillo considere su retorno a Colombia de manera permanente y facilitar el proceso de

retorno a los lugares de origen a las víctimas; y 6. Pago de indemnizaciones44.

Como es posible apreciar, las sentencias de la Corte Interamericana contra Colombia han

decretado numerosas medidas de reparación, con el propósito de brindar mayor satisfacción

42

Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C, No. 163. 43

Corte IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C,, No. 165. 44

Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C, No. 192.

Page 14: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

14

a las víctimas. Al respecto cabe puntualizar que, además de la orden específica de la parte

resolutiva de la decisión, las reparaciones presentan algunas exigencias adicionales para su

ejecución, establecidas en la parte considerativa de la decisión. Algunos de estos detalles se

precisarán en el siguiente capítulo.

3. Buenas prácticas del Estado de Colombia en el cumplimiento de medidas de

reparación

En cuanto al cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana, es preciso

mencionar que pese a ser obligatorias, su ejecución no se efectúa de manera automática,

puesto que se condena al Estado de forma abstracta, es decir que la Corte no individualiza, ni

identifica a las entidades o funcionarios que deberían tener a su cargo el cumplimiento de la

decisión.

A pesar de esto, en Colombia estos fallos tienen el mismo valor que una sentencia proferida

en el orden interno45, lo que bajo determinados requisitos establecidos en las leyes

constitucionales, civiles y contencioso administrativas, permitiría su ejecución (forzada) por

medio de recursos judiciales internos.

En todo caso, en el presente aparte, pretendo presentar algunas de las acciones adelantadas

por el Estado de Colombia para facilitar el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, pese

a las dificultades de atribución de responsabilidad particular que ellas implican y a que no

existen disposiciones normativas en Colombia que regulen propiamente el cumplimiento de

las sentencias del Tribunal Interamericano46.

45 Sobre este tema se puede consultar Acosta y Bravo (2008: 323-362).

46 En Colombia existe la Ley 288 de 1996 que se refiere al pago de indemnizaciones ordenadas en recomendaciones

por órganos de derechos humanos, que no incluyen las sentencias de la Corte Interamericana.

Page 15: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

15

1. La Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y la Distribución de

las Medidas de Reparación

En el año 2000, mediante el Decreto 321, se creó en Colombia la Comisión Intersectorial

Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Esta

comisión es la más alta instancia nacional de derechos humanos en lo que se refiere a asuntos

internacionales. Se encuentra presidida por el Vicepresidente de la República y en ella tienen

asiento varios ministros. Adicionalmente, si es necesario, pueden conformarla otras entidades

del Estado como representantes de la rama judicial y órganos de control.

Por otra parte, en el año 2005 se instituyó mediante la Directiva Presidencial 02, el Grupo

Operativo Interinstitucional, el cual tiene a su cargo la atención de los casos que contra

Colombia se adelanten ante órganos internacionales de derechos humanos. Para el tema que

interesa en este artículo, este Grupo, bajo la orientación de la Dirección de Derechos

Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores, coordina el cumplimiento de las

sentencias de la Corte Interamericana.

Así las cosas, a partir del año 2006 y en atención a las actividades de estas dos instancias, se

estableció un procedimiento administrativo para la ejecución de las decisiones del Tribunal

Interamericano. De acuerdo con este procedimiento, al poco tiempo de notificada la

sentencia, es preciso convocar una reunión de la Comisión Intersectorial Permanente para los

Derechos Humanos47, en donde, previo concepto técnico, se hace una distribución de las

diferentes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, designando a una o varias

entidades del Estado como responsables de realizar las actividades que se requieran para el

efectivo cumplimiento de una medida.

47

La Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de la Comisión Intersectorial, lo cual le da posibilidades de convocar a su reunión.

Page 16: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

16

Al respecto, en consideración al catálogo desarrollado catalogo de medidas de reparación que

disponen los fallos y la capacidad institucional limitada de las entidades del Estado, no es

posible que una sola entidad lleve a cabo todas las reparaciones. Así, la atribución de una

medida a determinada entidad del Estado, obedece principalmente a competencias

constitucionales y legales.

Lo anterior constituye un importante adelanto hacia el adecuado cumplimiento de las

sentencias de la Corte Interamericana especialmente porque:

1. Da una especial importancia al acatamiento de las decisiones del Tribunal, al ser abordadas

en la más alta instancia del Estado48, que incluso articula a otros poderes, sin volver el trámite

burocrático, puesto que en adelante su cumplimiento se desarrolla en instancias ejecutivas; 2.

Brinda claridad sobre el cumplimiento de las medidas de reparación en el ordenamiento

interno; 3. Permite a las víctimas exigir a una entidad en particular la ejecución de las

reparaciones y por lo tanto proporciona mayores posibilidades de cumplimiento; y 4. Facilita

la respuesta rápida y el cumplimiento dentro del plazo establecido en el fallo.

Además, la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos es una instancia

política de resolución de controversias institucionales, cuando éstas se presentan en la

ejecución de las medidas.

Más adelante, se ahondará en el importante papel del Grupo Operativo para todas estas

cuestiones.

48

Es importante resaltar que en la reuniones de la Comisión para este asunto participan otras ramas del poder público.

Page 17: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

17

Al respecto, varios actores del SIDH han previsto como deseable que se creen mecanismos

que permitan el cumplimiento de las decisiones internacionales los cuales estén dotados de

autoridad y capacidad operativa49.

2. Creación de un rubro presupuestal para el cumplimiento de las sentencias

Como se pudo observar en párrafos precedentes, las sentencias de la Corte Interamericana

ordenan un sinnúmero de medidas, las cuales implican erogaciones de dinero para los

Estados. El asunto financiero de las decisiones normalmente no se ha considerado en los

presupuestos nacionales y por tanto no se asignan previamente recursos para su ejecución.

De acuerdo con lo anterior, en el mejor de los casos, los Estados, luego de la notificación de

la sentencia, inician las actividades correspondientes para obtener los recursos necesarios,

principalmente para el pago de indemnizaciones50. En los países del continente americano,

estos procedimientos son complejos, tardan un tiempo considerable y, en muchas ocasiones,

no son posibles de adelantar con celeridad para cumplir con las reparaciones dentro del plazo

establecido51. Ésta ha sido identificada como una de las mayores dificultades para la ejecución

de las sentencias52.

49 Al respecto se pueden ver las opiniones del Juez Sergio García Ramirez y el Juez A. A. Cancado Trindade en

Beristain (2008: 614 y 615). 50

Ver, por ejemplo: sobre apropiación presupuestal, Corte IDH. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2008, párr. 7; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de Cumplimiento de Sentencia de 6 de agosto de 2008, párr. 39; y Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 noviembre de 2007, párr. 23. Sobre falta de recursos para cumplir las medidas, Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros Vs Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de enero de 2009, párr. 9 y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 febrero de 2008, párr. 15. 51

Ver, por ejemplo, casos en donde no se realizó el pago dentro del plazo, Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005, párr. 13; Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, párr. 6; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006 párr. 9; y Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 febrero de 2008, párr. 7. 52

Sobre este asunto se puede consultar Beristain (2008: 563).

Page 18: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

18

En Colombia, ésta era la situación que se presentaba hasta el año 2006, año en que se incluyó

en la Ley del Presupuesto General de la Nación53 un rubro especial para el cumplimiento de

las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos54.

A partir del año 2007 existe dentro del presupuesto del Estado colombiano una partida

presupuestal de carácter permanente, la cual se dota cada año con dinero suficiente con el fin

de ser utilizado para el cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas en una

decisión por la Corte Interamericana. Al respecto, es preciso destacar que su uso no se

encuentra limitado al pago de indemnizaciones55.

Lo anterior representa uno de los más importantes avances en cuanto al cumplimiento de las

sentencias de la Corte Interamericana se refiere, porque garantiza dentro del corto plazo la

disponibilidad del dinero necesario para la ejecución de las reparaciones.

La creación de este rubro muestra la voluntad que se tiene para el cumplimiento de las

sentencias, soluciona varias dificultades que constantemente se presentan en el proceso y

aporta asuntos adicionales, como: 1. Evita la sujeción del cumplimiento de las medidas a la

disponibilidad de recursos o el trámite anual de solicitud de presupuesto; 2. Permite la

atención de imprevistos y asuntos adicionales que implica el cumplimiento de una medida

que no se considera en forma particular en la parte resolutiva de la decisión; 3. Garantiza la

sostenibilidad de la ejecución de medidas que se deben cumplir en el largo plazo como la

atención médica y psicológica; y 4. Facilita la asignación de las medidas de reparación a las

entidades del Estado, toda vez que ya no deben utilizar el presupuesto propio para cumplir

con las reparaciones.

53

En Colombia anualmente se debe tramitar una Ley que se refiere al presupuesto del Estado para el año siguiente. 54

Este rubro se encuentra en la Unidad 1301-1 la cuenta de transferencias corrientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 55

Al respecto, Perú cuenta con una Ley para la ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales, la cual sólo se refiere a asuntos pecuniarios.

Page 19: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

19

3. Reuniones de seguimiento al cumplimiento e interlocución permanente con las víctimas y

los representantes

Como se explicó en párrafos anteriores, el Grupo Operativo incluyó dentro de sus funciones

la coordinación y seguimiento al cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte

Interamericana contra Colombia. En atención a lo cual (por medio de la Dirección de

Derechos Humanos y DIH) realizan actividades que han resultado muy importantes para el

efectivo cumplimiento de las medidas y para lograr el efecto reparador deseado.

Por un lado, una vez notificada una sentencia al Estado, el Grupo la analiza, y en caso de que

existan asuntos respecto a las reparaciones que no sean claros en el texto y que de acuerdo

con la experiencia pueden ser problemáticos, propone que se solicite a la Corte

Interamericana una sentencia de interpretación56. Las interpretaciones realizadas por la Corte

son muy importantes para el pronto y efectivo cumplimiento de las medidas, puesto que se

resuelven de antemano asuntos que serán problemáticos en la ejecución de las reparaciones y

que finalmente afectarán el derecho de las víctimas a la reparación integral.

Además, el Grupo Operativo (por medio de la Dirección de Derechos Humanos y DIH) hace

seguimiento al cumplimiento de todas las medidas de reparación independientemente de la

entidad que deba ejecutarlas. Por lo anterior, como instancia coordinadora, está al tanto de

toda la información referente al cumplimiento de las sentencias en general y de cada medida

en particular. Esto ha permitido que tanto las víctimas, como sus representantes, puedan

dirigirse a una sola entidad para realizar solicitudes, remitir información o requerir cualquier

asunto referente al cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana, minimizando

56

Ver Sentencias de Interpretación solicitadas por el Estado de Colombia: Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C, No. 159; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2008 Serie C,, No. 175; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de mayo de 2008 Serie C,, No. 178 y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de julio de 2009 Serie C, No. 200.

Page 20: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

20

el recorrido por diferentes instituciones del Estado que se debe adelantar en ocasiones para el

cumplimiento de las sentencias57.

El Grupo Operativo (por medio de la Dirección de Derechos Humanos y DIH) también

realiza reuniones institucionales para coordinar la forma como se dará cumplimiento a las

sentencias de la Corte Interamericana antes y después de la decisión de la Comisión

Intersectorial Permanente de Derechos Humanos que asigna las medidas. Adicionalmente,

acompaña a las otras entidades del Estado en el cumplimiento efectivo de las disposiciones.

Esto ha permitido la sensibilización y acercamiento de las diferentes instituciones del Estado

a aspectos importantes del derecho a la reparación y la atención a víctimas de violaciones de

derechos humanos58. También lleva a que la ejecución sea coherente frente a las víctimas,

pese a que intervengan diferentes instituciones del Estado.

Adicionalmente, el Grupo propicia reuniones con los representantes de las víctimas y las

instituciones del Estado involucradas en el cumplimiento de las medidas. Estas reuniones se

realizan de manera periódica y revisan el cumplimiento general de la sentencia. En ocasiones,

también se realizan reuniones referentes a medidas en particular. Éste es un espacio

primordial a efectos de lograr la satisfacción de las víctimas, puesto que es un ámbito abierto

para ellas, en donde, personalmente o por medio de sus representantes, exponen sus

opiniones, necesidades y consideraciones sobre el cumplimiento de todas las medidas,

incluidas las que a criterio de la Corte Interamericana no deben ser concertadas.

Este espacio es sumamente importante para acordar el cumplimiento de las diferentes

medidas de reparación, tomando en consideración la voluntad de las víctimas e incluso ha

57

Ver, por ejemplo: Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 julio de 2007. 58

Sobre la importancia de contar con funcionarios sensibles y capacitados para la atención a víctimas se puede consultar Beristain (2008: 517 y ss.).

Page 21: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

21

permitido convenir formas alternativas de ejecución de medidas complejas, asunto en el cual

se profundizará en párrafos posteriores.

En último lugar, deseo señalar una de las actividades más importantes, que en opinión de la

autora, realiza el Grupo a efectos de lograr la satisfacción, consistente en realizar encuentros

con las víctimas en las regiones del país.

Como se presentó en el acápite de las sentencias de la Corte Interamericana contra el Estado

de Colombia, los hechos a los cuales se refieren estos fallos, en su mayoría sucedieron en

zonas alejadas del país y por lo tanto las víctimas a quienes se dirige la reparación se

encuentran en lugares donde existe muy poca presencia institucional, con dificultades de

acceso y de orden público para el transporte de ingreso o la salida hacia capitales de

Departamento, lo que impide que las personas puedan participar de las reuniones de

seguimiento que se realizan en la ciudad de Bogotá e incluso que tengan contacto

permanente con sus representantes.

Al respecto, las víctimas son personas individuales que han sufrido la violación de sus

derechos humanos, pero al mismo tiempo, cumplen un papel activo en la búsqueda de la

justicia, la reconstrucción de la memoria histórica y la reparación. Por tanto, es de la mayor

relevancia escuchar su voz directamente.

Tomando en consideración lo anterior, el Grupo Operativo ha impulsado y realizado

reuniones con las víctimas en los lugares donde ellas viven o en lugares cercanos. Asunto que

probablemente sea de la mayor importancia para los efectos de la reparación por varios

aspectos: 1. Permite la participación directa y más comprensiva de las víctimas, principales

afectadas por la forma como cumplan las medidas; 2. Cumplen un papel simbólico en cuanto

a acompañamiento y presencia del Estado en virtud de la sentencia de la Corte para

contribuir a la reconstrucción de la confianza; 3. Permite enfrentar y observar las

complejidades a las cuales se enfrentan las víctimas en el lugar, para decidir adecuadamente la

Page 22: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

22

forma como se cumplirán las medidas; y 4. Facilita la comprensión de los sobrevivientes

sobre la reparación ordenada en su favor en el fallo, el sentido de las medidas y las

actividades que se han realizado para su cumplimiento, aspectos sobre los cuales con

frecuencia no están suficientemente informados.

Finalmente, se resalta que el Grupo Operativo está conformado por funcionarios y

funcionarias capacitados(as), comprometidos(as) con el cumplimiento de las decisiones

internacionales y sensibles hacia las víctimas.

Hasta aquí hemos explicado algunos asuntos generales para el cumplimiento de las sentencias

de la Corte Interamericana, que constituyen un importante aporte para lograr la reparación de

las víctimas. Asunto que se puede observar a primera vista por la ejecución de varias medidas

ordenadas en las sentencias desde el año 2006. A continuación, mencionaré formas puntuales

de implementar en Colombia algunas medidas de reparación.

4. Causal de la Acción de revisión referente a decisiones de instancias internacionales sobre

violaciones de derechos humanos

Como ya se mencionó, una de las medidas de reparación ordenada en todos los casos contra

Colombia es la que se refiere a investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables. Ésta es

una medida especialmente relevante, al ser la única con la capacidad de castigar a los

agresores y realizar justicia, por la que tanto tiempo han luchado las víctimas y lo que da

sentido a la reparación, puesto que sin justicia, muchas veces las demás medidas no tendrán

el significado esperado.

Page 23: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

23

Sin embargo, su ejecución es compleja y en ninguno de los casos ante la Corte

Interamericana se ha cumplido completamente59. Pese a las disposiciones del Tribunal en

cuanto a la prohibición de figuras como la prescripción, la amnistía o el indulto, normalmente

no existe solución clara del camino jurídico a seguir cuando se trata de decisiones judiciales

que se encuentran en firme y son anteriores a la decisión de la Corte.

Para el caso de Colombia existe una acción en del ordenamiento penal llamada acción de

revisión. Este mecanismo procesal cuenta con una causal, establecida en el ordenamiento

jurídico desde el año 2003 mediante un fallo de la Corte Constitucional60, y que

posteriormente fue acogida en el Código Penal61, que permite reabrir casos sobre violaciones

de derechos humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan

concluido, cuando nos encontremos frente a una decisión posterior de una instancia

internacional de derechos humanos respecto a la cual Colombia haya aceptado competencia,

y se considere que el Estado ha incumplido su deber de investigar una violación de derechos

humanos.

Si bien éste es un mecanismo excepcional dentro del ordenamiento jurídico, es único en estos

términos en los países de América Latina. Hasta el momento ha sido utilizada para cumplir

con la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables en casos donde resultaba

difícil ejecutarla, porque existían dentro del ordenamiento jurídico interno decisiones

definitivas que habían hecho tránsito a cosa juzgada a favor de miembros de la fuerza pública

y particulares involucrados, en atención a procesos adelantados ante la Justicia Penal Militar.

59

Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Molina Theissen Vs Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de agosto; Caso Blake Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2009; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2009; Caso Trujillo Oroza Vs Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de agosto de 2009; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de agosto de 2009; Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta. de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 05 de agosto de 2009 y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2009, entre otras. 60

Corte Constitucional. Sentencia C 004/03. M. P. Eduardo Montealegre. 61

Ley 600 de 2000, Artículo 220.

Page 24: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

24

En estos casos, la Procuraduría General de la Nación interpuso ante la Corte Suprema de

Justicia la acción de revisión, invocando la causal mencionada. Las sentencias resultado de

estas acciones, ordenaron la reapertura de estos procesos para que sean investigados por un

ente imparcial como es la Fiscalía General de la Nación y con respeto de todas las garantías

del debido proceso. Sobre el particular, vale la pena destacar que estos procesos se

adelantaron de oficio por instituciones del Estado, sin depender de las actividades que

realizaran las víctimas y sus representantes.

A la fecha, esta acción concluyó mediante sentencia favorable a los derechos de las víctimas,

respecto a dos casos: el Caso de los 19 comerciantes62 y el Caso Wilson Gutiérrez Soler63.

Así, la existencia de este recurso abre una importante posibilidad en Colombia para garantizar

justicia cuando de violaciones de derechos humanos se trata y ha sido ampliamente valorada

por el Tribunal Interamericano:

Que esta Corte valora la referida decisión de 6 de marzo de 2008 de la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declara sin validez lo

actuado por la justicia penal militar en este caso y se ordena la reapertura de la

investigación en la justicia ordinaria. El Tribunal reconoce el valor jurisprudencial

de esta decisión en Colombia y considera que constituye un paso importante en

aras de combatir la impunidad observada en este caso, pues ha permitido, si bien

transcurridos varios años desde que ocurrieron los hechos y fue dictada la

Sentencia de este Tribunal, la continuación de las investigaciones y reabre la

posibilidad para que, en su caso, se determinen las responsabilidades penales de

miembros de la fuerza pública por el delito de desaparición forzada64.

62

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal M. P. Javier Zapata Ortiz. Sentencia de 6 de marzo de 2008. 63

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Sentencia de 17 de septiembre de 2008. 64

Corte IDH. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, párr. 17. En el mismo sentido, Caso Gutiérrez

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25

Cuando se desata, se da un importante paso hacia el esclarecimiento de los hechos y la

sanción de los responsables; sin embargo, su éxito final depende de las actividades que realice

la Fiscalía General de la Nación para determinar la verdad, luego de la reapertura del proceso.

5. Publicaciones

Como se aludió en párrafos anteriores, las sentencias de la Corte Interamericana han

dispuesto en la mayoría de sus decisiones como medida de reparación, la publicación de

algunos apartes de la Sentencia, como manera de contribuir al conocimiento de la verdad por

parte de toda la sociedad en cuanto a la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad del

Estado y el reconocimiento del buen nombre de las víctimas.

De acuerdo con la supervisión que realiza el Tribunal, ésta es una de las medidas que más se

cumple por parte de los Estados65; sin embargo Colombia, tomando en consideración las

experiencias no positivas que se presentan en su ejecución66, ha incorporado varios

elementos creativos para intentar que estas publicaciones realmente cumplan su papel de

Soler Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009. 65

Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 diciembre de 2008; Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de Noviembre de 2004; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 07 febrero de 2008; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009; Caso López Álvarez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 febrero de 2008; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006; Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2009; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2008; Caso Castañeda Gutman Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de julio de 2009 y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 02 mayo de 2008, entre otros. 66

Las publicaciones se han realizado en diarios que no son de amplia difusión, con letra muy pequeña, de los apartes diferentes a los ordenados en la sentencia, etcétera.

Page 26: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

26

difusión de los hechos a la sociedad en general y de reconocimiento de las víctimas. Para los

casos de Colombia se ha ordenado la publicación en un diario de circulación nacional y en el

Diario Oficial.

En primer lugar, las publicaciones realizadas a partir de 2006 se han plasmado en una

separata adicional al diario de circulación nacional, con el propósito de que 1. Sea posible

conservarla como documento aparte del diario; 2. Tenga mayor visibilidad; y 3. Posea una

diagramación y tamaño más cómoda para el lector.

Adicionalmente, la forma de estas publicaciones se ha acordado con los representantes de las

víctimas, en aspectos tales como, el día de la semana que se realizará, el texto y el tamaño de

la letra. Además, se les informa la fecha efectiva en que se realizará la divulgación del texto,

para que informen a las víctimas previamente y así puedan acceder al diario.

Además de lo anterior, en las publicaciones más recientes se han realizado otras actividades

que resultan muy importantes para cumplir con el efecto que busca la medida, invitando a su

lectura, como se explica a continuación.

Así, en el Caso Masacres de Ituango se incluyó en la publicación una foto referente a los hechos

propuesta por los representantes de las víctimas.

En el Caso Masacre de La Rochela se acordó con los representantes de las víctimas una

publicación diferente, con un texto más corto relativo a la sentencia, en términos más

asequibles a la sociedad en general, pero que en todo caso es una muestra fiel de lo que

abarca la Sentencia en cuanto a los hechos, las violaciones, las víctimas y la responsabilidad

del Estado. Adicionalmente, esta publicación incluyo imágenes de las víctimas, y se realizó en

una página completa en la sección primera del diario, que es la más leída.

Page 27: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

27

En el caso Germán Escué como se mencionó anteriormente, la Corte ordenó tres

publicaciones, en un diario de circulación nacional, en un diario local en idioma nasa yuwe y en

el Diario Oficial. La publicación en el diario de circulación nacional combinó elementos que

resultaron exitosos en otras publicaciones anteriores, un texto alternativo corto y de fácil

lectura, también se realizó en separata adicional y con imágenes alusivas a la vida de la

víctima.

En cuanto a la publicación en idioma nasa yuwe, es necesario destacar que pese a la mejor

voluntad de los representantes de las víctimas al solicitar esta medida en el litigio del caso y

de la Corte al decretarla, no se tomó en cuenta que el idioma nasa yuwe se transmite de forma

oral y que la mayoría de las personas a las cuales se dirigía, no conocen su escritura o

lectura67, y que incluso está en proceso de perfeccionamiento de su grafología. En todo caso,

con la participación del Resguardo y lingüistas de la comunidad indígena, se realizó el

proceso de traducción del texto y se publicó en los términos ordenados en la Sentencia, en el

diario de mayor circulación local.

Por otro lado, Colombia también ha realizado difusión de las sentencias penales definitivas

que se han proferido respecto a los hechos del caso. Así, en la publicación realizada en el

Caso Masacre de Pueblo Bello se incluyeron los apartes más relevantes de las decisiones

definitivas que condenaban a algunos de los responsables.

De la misma forma, resulta importante mencionar que para la difusión de la verdad entre la

sociedad colombiana y la dignificación de las víctimas, el Estado también ha realizado una

adecuada y nutrida difusión de los actos públicos de reconocimiento de responsabilidad

internacional en cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana.

Para terminar este aparte, considero oportuno mencionar el Caso Wilson Gutiérrez Soler, en el

cual tomando en consideración los términos de mejores prácticas que se ha adoptado en

67

Problema similar ocurrió con la publicación en idioma maya achi en el Caso Plan de Snchez Vs. Guatemala.

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Colombia, no se realizó una adecuada publicación de la sentencia. En atención a esto, y pese

a que la medida de reparación fue declarada cumplida por el Tribunal Interamericano, pues se

cumplió en los términos ordenados, se acordó con los representantes de las víctimas realizar

una difusión adicional y alternativa de la sentencia, mediante la publicación de un texto más

corto, por medios electrónicos.

Así, en opinión de la autora, pese a que esta medida se encuentra claramente ordenada en los

fallos y es de fácil ejecución, necesita diferentes formas de cumplimiento, para que cumpla

realmente su propósito de medida de satisfacción de las víctimas y una real garantía de no

repetición.

6. Actos públicos de reconocimiento de responsabilidad

En la jurisprudencia del Tribunal Interamericano se ha ordenado la medida de realizar actos

de reconocimiento de responsabilidad principalmente por la magnitud de los hechos y la

violación de los derechos humanos a un amplio número de personas68.

68

Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie C, No. 116; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C, No. 101; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C, No. 108; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C, No. 117; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C, No. 109; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C, No. 140; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C, No. 148; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C, No. 165; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C, No. 192; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C, No. 88; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C, No. 87 Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C, No. 110; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo de 2005. Serie C, No. 121; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C, No. 147; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C, No. 160; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C, No. 166; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C, No. 170; Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C, No. 112; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C, No. 153; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C, No. 155; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de

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Ésta es una medida de gran significación para los sobrevivientes y con amplios componentes

simbólicos, puesto que se refiere no sólo al reconocimiento de los hechos y la

responsabilidad del Estado, sino también a un rechazo de este tipo de situaciones y un

compromiso del Estado en su prevención. Así, cumple una trascendental función de

satisfacción pero también de no repetición.

Ésta es una medida que ha sido cumplida en varios casos, pero que también se encuentra

pendiente en varios para los que se ha ordenado. En todo caso, presenta numerosos

problemas y en muchas ocasiones pese a su ejecución ha sido muy poco reparadora69.

Para el propósito de este artículo resulta importante mencionar con algún detalle por su

impacto, coordinación interinstitucional70 y grado de satisfacción de las víctimas, la ejecución

de esta medida realizada recientemente en dos casos: La Masacre de Pueblo Bello y Germán Escué

Zapata. Así mismo, es preciso destacar que este tipo de actos se han realizado últimamente

respecto a casos que se encuentran ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

tales como el caso de Jorge Antonio Barbosa y el de Leydi Dayan Sánchez.

Aunque cada caso tiene sus aspectos específicos y la ejecución de la medida debe adaptarse a

las particularidades, las buenas experiencias recogidas en estos casos resultan útiles para

considerarse en el cumplimiento en general de medidas de conmemoración y

reconocimiento.

01 de marzo de 2005. Serie C, No. 120; Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C, No. 130; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C, No. 150; 69

Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006 y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006. 70

En la ejecución de esta medida en los dos casos participaron diferentes instituciones del Estado, entre las cuales se puede mencionar: Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa Presidencial de Derechos Humanos, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, entre otros.

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6.1 Acto público en el caso Masacre de Pueblo Bello

En su sentencia la Corte Interamericana dispuso la medida de reparación, en los siguientes

términos:

(…) el Estado deberá reconocer públicamente, con presencia de altas autoridades, su

responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, y emitir una disculpa a

los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida por haber

incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal,

integridad personal y vida de esas personas, como consecuencia de las faltas del

Estado a sus deberes de prevención, protección e investigación, así como por las

violaciones a los derechos de acceso a la justicia, protección judicial y garantías

judiciales cometidas en su perjuicio71.

Ahora bien, en la ejecución, se presentaron diferencias entre el Estado y los representantes de

las víctimas, que duraron varios meses, por la designación que realizó el Gobierno de la alta

autoridad que presidiría el acto. Primero en atención a que era un ministro, y luego en

consideración al ramo al cual pertenecía.

En este sentido, una vez la Corte aclaró que el Estado tenía la potestad de designar a la alta

autoridad que lo representara en ese evento y que no necesariamente debe ser el Presidente o

Vicepresidente de la República72, el Estado atendió la petición de las víctimas y sus

representantes en cuanto al cambio de la autoridad inicialmente designada, a efectos de

garantizar su complacencia con el evento que se realizaría el Estado para ellas.

Superada esta discusión, se iniciaron los preparativos para la realización del acto, donde el

Estado por medio del Grupo Operativo, abrió un amplio espacio para la participaron activa

71 Ver: Corte IDH Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31

de enero de 2006. Serie C, No. 140, párr. 277. 72

Nota Secretaria de la Corte IDH Caso de la Masacre de Pueblo Bello del 12 de febrero de 2008.

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de las víctimas y sus representantes. En este ámbito, se abordaron y acordaron todos los

asuntos del acto, entre los cuales se incluyeron algunos aspectos que no han sido

expresamente mencionados por la Corte Interamericana en su decisión, pero que aportan

elementos muy importantes para la dignificación de las víctimas y sus familiares.

En cuanto al contenido del evento, se pueden mencionar como aspectos relevantes del

trabajo conjunto, el acuerdo sobre:

La fecha del evento.

El lugar donde se realizaría el acto, para el caso en concreto, se podía realizar en el

lugar donde ocurrieron los hechos, en un municipio cercano a éste o en la capital del

país, Bogotá. Luego de consultar con un amplio número de los familiares, se

estableció como lugar más adecuado la ciudad de Bogotá.

La agenda que se desarrollaría, dentro de la cual se incluyó:

o El uso de la palabra de los familiares de las víctimas por un tiempo suficiente y

por medio de varias personas.

o Un espacio para la recuperación de la memoria de las víctimas, como personas

con características personales, quienes tenían un espacio especial en sus

familias y la sociedad.

o Una intervención cultural que aportara elementos de solemnidad y alegría al

acto.

La entrega de un escrito alusivo al evento que permitiera a los familiares contar con un

elemento físico para recordar ese día y que se preserve para el futuro.

En lo relativo a otros aspectos, se coordinaron asuntos logísticos como:

El transporte: tomando en consideración que los familiares de las víctimas residen en

diferentes lugares, resulta importante que independientemente del lugar donde se

realice el evento, el Estado brinde a los familiares los medios necesarios para su

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transporte desde el lugar donde se encuentren. En este caso, la mayoría de los

familiares se encontraban en ciudades diferentes a Bogotá y tenían que realizar

trayectos por tierra hasta una cabecera municipal y por aire hasta Bogotá.

Alojamiento: si los familiares deben desplazarse a un lugar diferente al de su

residencia, que además está a una distancia que no permite el retorno el mismo día, es

preciso disponer de un lugar para su alojamiento y alimentación durante su estadía.

Envío de invitaciones a diferentes personalidades y ámbitos de la sociedad, así como

difusión en medios de comunicación.

Ahora bien, en cuanto al desarrollo del acto, éste fue presidido por el Ministro de Defensa

Nacional, pero también contó con la asistencia de otras altas autoridades del Estado tales

como el Fiscal General de la Nación, el Defensor de Pueblo, el Director de la Policía

Nacional y viceministros de diferentes ministerios. Las palabras pronunciadas por el Estado

se dirigieron particularmente a los familiares e hicieron referencia a los hechos ocurridos, la

responsabilidad del Estado, el rechazo de estas acciones, el buen nombre de las víctimas y el

reconocimiento del daño causado. Así mismo, contenían una manifestación expresa de

perdón y un compromiso hacia el futuro con el cumplimiento de la sentencia.

Tomando en consideración todo lo anterior, en una resolución sobre el cumplimiento de las

sentencia, respecto a esta medida la Corte consideró:

Que el Tribunal valora positivamente las acciones realizadas y la disposición de

concertación por parte de las autoridades estatales con las víctimas y sus

representantes para coordinar la realización del acto público de reconocimiento de

responsabilidad. Si bien este acto no tuvo lugar en el plazo dispuesto en la Sentencia,

la Corte observa con satisfacción la amplia disposición de las autoridades estatales en

procurar que la medida de satisfacción cumpliera con su real sentido y alcance, así

como la amplia participación de las víctimas y de altas autoridades estatales, y su

difusión a nivel de la sociedad civil, organismos públicos e internacionales y medios de

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33

comunicación. En tal sentido, esta Corte considera que la medida ordenada en el

punto resolutivo decimotercero ha sido cabalmente cumplida por el Estado y en

términos altamente satisfactorios.

6.2 Acto público en el caso de Germán Escué Zapata

Como ya se explicó este caso se refiere al asesinato de un indígena nasa por miembros de la

fuerza pública. De acuerdo con lo cual, la ejecución de la medida tuvo características

particulares, ya que se realizó en la Vereda de Vitoyó, donde residen los familiares de las

víctima, en el territorio del Resguardo indígena de Jambaló (departamento del Cauca), bajo

los usos y costumbres de la comunidad indígena nasa, de acuerdo con lo ofrecido por el

Estado en el trámite ante la Corte y aceptado por el Tribunal de la siguiente manera:

Como lo ha dispuesto en otros casos, la Corte considera necesario, con el fin de

reparar el daño causado a la víctima y sus familiares, que el Estado realice un acto

público de reconocimiento de su responsabilidad, acordado previamente con los

familiares y sus representantes, en relación con las violaciones declaradas en esta

Sentencia. Este acto deberá realizarse en el Resguardo de Jambaló, en una ceremonia

pública, con la presencia de altas autoridades del Estado. En este acto se debe dar

participación a los líderes de la comunidad y a los familiares de la víctima, si así lo

desean. El Estado debe disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de

dichas personas en el acto mencionado. Además, el Estado debe realizar dicho acto

tanto en el idioma nasa yute como en el idioma español. En ese acto el Estado debe

tomar en cuenta las tradiciones, usos y costumbres de los miembros de la

comunidad73.

73

Ver Corte IDH: Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C, No. 165, párr. 177.

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En la ejecución de la medida, también se presentó la discusión sobre la alta autoridad del

Estado que presidiría el acto con los representantes de las víctimas. Sin embargo, tomando en

consideración la voluntad de los familiares de la víctima, para quienes no resultaba de la

mayor relevancia el cargo de la persona que representara al Estado en el acto, sino que este se

realizará con respeto y en la fecha acordada, se superó oportunamente.

También en este caso el Estado por medio del Grupo Operativo otorgó un vasto espacio

para escuchar los deseos de las víctimas, sus representantes y las autoridades indígenas

tradicionales, con el fin de intentar satisfacer los deseos y expectativas de los involucrados en

la ejecución de la medida, pero principalmente los familiares de la víctima.

La concertación en este caso tuvo una perspectiva diferente; privilegiando la concepción

comunitaria de la cultura indígena nasa se hizo énfasis en la participación de la comunidad y

la familia en la organización y desarrollo del acto. De acuerdo con lo cual se adelantaron

varias reuniones preparatorias entre delegados del Gobierno Nacional, los familiares, los

representantes y las autoridades indígenas en el lugar donde reside la familia o en un lugar

cercano con menores dificultades de acceso.

Entre los asuntos convenidos entre todas las personas y partes llamadas a la ejecución de la

medida, merece la pena referirse al acuerdo sobre:

El lugar específico dentro del Resguardo de Jambaló donde se realizó el acto. Este

sitio resultaba representativo para la familia, por cuanto es la vereda en la que han

vivido desde hace muchos años, donde ocurrieron los hechos y que tenía un concepto

positivo por los médicos tradicionales de la comunidad. En este aspecto, pese a las

dificultades de transporte y seguridad que implicaba para las altas autoridades del

Estado realizarlo en el lugar propuesto, hubo un compromiso de realizarlo en la zona

que los familiares y la comunidad indígena escogieron de acuerdo con sus

consideraciones.

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La fecha. El día escogido por las autoridades indígenas tradicionales, por cuanto era

un día de conmemoración local.

El contenido del acto, dentro del cual se incluyó:

o El uso de la palabra de los familiares que así lo desearan.

o Varias intervenciones culturales, propias de la cultura nasa.

o Palabras del Gobernador del Resguardo.

o Intervenciones de organizaciones indígenas relevantes para la comunidad

indígena nasa.

o La participación de los representantes de las víctimas, por medio de la entrega

de un elemento simbólico.

La entrega en el evento de un recordatorio para cada uno de los familiares de la

víctima, suscrito por el Vicepresidente de la República, en el cual se hacía una

referencia a los hechos, un reconocimiento del sufrimiento de los familiares, de la

responsabilidad del Estado y un pedido de perdón.

La asistencia de aproximadamente cuatro mil personas, pertenecientes principalmente

al Resguardo de Jambaló y otras comunidades indígenas cercanas.

Los asuntos de seguridad del evento. En este aspecto se atendió a los asuntos

culturales y políticos de la comunidad indígena. De acuerdo con lo cual la seguridad

de todo el evento la prestaría la Guardia Indígena. La Fuerza Pública se concentraría

en estar alrededor y a una distancia considerable de la Vereda.

La Guardia Indígena es un colectivo civil compuesto por hombres y mujeres. Se

concibe como organismo ancestral propio y como un instrumento de resistencia,

unidad y autonomía en defensa del territorio y del plan de vida de las comunidades

indígenas. No es una estructura policial, sino un mecanismo humanitario y de

resistencia civil. Busca proteger y difundir su cultura ancestral y el ejercicio de derecho

propio. Deriva su mandato de las propias asambleas de los resguardos, por lo que

depende directamente de las autoridades indígenas. Surge para defenderse de todos los

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actores que agreden sus pueblos, pero solamente se defienden con su “chonta” o

bastón de mando, lo cual le imprime un valor simbólico a la guardia74.

En este aspecto es oportuno resaltar que este gesto, evidenció el respeto del Estado por sus

autoridades tradicionales, la diversidad étnica y cultura de la comunidad indígena y también

permitió que su organización se fortaleciera con el éxito del evento, en el cual participaban

autoridades de alto nivel.

En lo relativo a los asuntos prácticos, se convino:

Que la comunidad indígena y la familia, con el apoyo económico del Estado

organizarían, coordinarían y realizarían todos los asuntos necesarios para llevar a cabo

el evento. Tomando en consideración sus costumbres y el sentido que tenía para la

familia ser quien realice de propia mano estas actividades. Lo cual incluyó adecuación

del espacio, alimentación, transporte de los asistentes, entre otros.

La difusión se realizó a través de diferentes estrategias: por publicidad en medios de

comunicación locales y nacionales y diferentes distintivos para la publicidad y

organización del acto, tales como vayas, pancartas y escarapelas.

Así las cosas, el protagonismo en todo sentido lo tuvieron la familia y las autoridades

indígenas, donde el Estado resultaba el invitado que asistía con un propósito claro, pedir

perdón. Al evento además asistieron delegados de varias instituciones del Estado y las más

altas autoridades locales.

Así, en el momento acordado intervino el Estado, quien por medio de la Viceministra de

Asuntos Multilaterales se refirió de manera detallada a los hechos, a la responsabilidad del

Estado y al daño causado, haciendo un especial énfasis en el reconocimiento de la víctima y

74

Tomado de la página web del Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC http://cric-colombia.org/nuevo_sitio/cricjoom/index.php?option=com_content&view=article&id=26&Itemid=41

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su familia y pronunciando una sentida disculpa. Por otra parte, la Viceministra del Interior

pidió perdón en nombre del Gobierno y se refirió al interés del Estado en la protección de

las comunidades indígenas en Colombia.

Tomando en consideración la diversidad de la comunidad indígena, el Tribunal dispuso que

el acto fuera traducido al idioma nasa yuwe. Esta actividad se realizó de manera simbólica

sobre las palabras pronunciadas por el Estado, toda vez que todos los asistentes se

comunican principalmente en idioma castellano.

Luego de la intervención del Estado, la madre de Germán Escué Zapata manifestó:

Sobre lo que pasó, pues ya la señora Viceministra dijo lo que sucedió aquí (…).

Esto era lo que yo quería (…).

Yo no busqué este camino para mí, sino para todos y muchas gracias que me dieron

esta oportunidad.

Por su parte, uno de los hermanos de la víctima, Ayender Escué declaró:

Nosotros le decimos a los delegados del Gobierno que nosotros estamos en la

capacidad de perdonar, que los disculpamos, que perdonamos de corazón porque no

somos hombres de rencor, no somos personas de odio, sólo somos personas de paz,

de tranquilidad y de lucha. Y nosotros estamos confiados y seguros que con nuestros

bastones de la guardia, de los cabildos, sacaremos este proceso adelante. Los invito a

que lo que realmente lo que ha dicho la Viceministra sea una realidad.

En suma, es posible apreciar que la ejecución de la medida de reparación referente a actos

públicos de reconocimiento de responsabilidad y la consecución de su propósito reparador se

observa cuando se escucha y atiende la opinión de las víctimas principalmente, donde el

Estado y los representantes trabajen mancomunadamente en un clima de respeto y

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transparencia, dando primacía al deseo de los sobrevivientes, sobre otro tipo de asuntos. Y

donde se consideren no sólo los asuntos del contenido del acto, sino otros detalles de

cuidado.

De todas maneras, esto debe abordarse en cada caso en particular y según el contexto en el

cual se desarrolla, sin dejar de lado que es una medida de reparación que realiza el Estado

para las víctimas.

7. Ejecución alternativa de medidas de reparación como la constitución de un fondo y las

construcción de viviendas

Las decisiones de la Corte Interamericana en los casos Masacre de Pueblo Bello y Masacres de

Ituango dispusieron la realización de planes de vivienda. Este tipo de medidas han sido

también ordenadas en el caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, en el cual se encuentra

pendiente de cumplimiento.

En Colombia la ejecución de esta medida presenta varias dificultades legales, que podrían

representar una demora excesiva en la realización de la medida, pese a que el plazo otorgado

por el Tribunal para su cumplimiento es de cinco (5) años75.

De acuerdo con lo anterior, con el propósito de facilitar su cumplimiento, el Estado y los

representantes de las víctimas acordaron una forma alternativa de cumplimiento de la medida

relativa a entregar a los beneficiarios un subrogado pecuniario, por un valor convenido entre

las partes y que será utilizado por cada persona para la adquisición de la vivienda que

libremente elija. En todo caso, se convino contar con un mecanismo que permita el

75 Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C, No. 159, párr. 47 y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C, No. 148, párr. 407.

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acompañamiento y verificación en el uso de los recursos para el fin propuesto por la Corte

Interamericana en la reparación.

De otra parte, en la Sentencia de la Corte en el Caso de Germán Escué se decretó una medida de

reparación colectiva dirigida a la comunidad indígena a la cual pertenecía la víctima. Esta

medida se refería la constitución de un fondo por cuarenta mil dólares (US$ 40.000,00) con el

nombre de la víctima, para que sea utilizado en obras que beneficien a la comunidad, de

acuerdo con los usos y costumbres indígenas.

Como en el caso de las viviendas, para la ejecución en los términos precisos ordenados por el

Tribunal Interamericano se presentaban dificultades legales, toda vez que para constituir un

fondo público es necesario el trámite de una ley ante el Congreso de la República, el cual es

muy engorroso y demorado.

Frente a esta situación y atendiendo las conversaciones sostenidas con la autoridades

tradicionales del Resguardo de Jambaló, el Estado solicitó una sentencia de interpretación a la

Corte. Al respecto puso de presente las dificultades y realizó propuestas alternativas que

permitieran el cumplimiento oportuno de la medida, sin desnaturalizar los fines que pretendía

como la recuperación de memoria, beneficio colectivo y reparación del daño. Al respecto, la

Corte consideró:

La forma en que el Estado lleve a cabo esta reparación le compete al propio Estado,

siempre y cuando se respete el espíritu de la reparación que era dignificar el nombre

de la víctima y permitir que la Comunidad a la que perteneció se beneficie con obras o

proyectos de su propia elección sin que el Estado tenga injerencia en el destino que la

Comunidad quiera dar a esos fondos76.

76

Ver Corte IDH Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de mayo de 2008 Serie C, No. 178 párr. 21

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De acuerdo con la decisión de interpretación del Tribunal, se concertó con los familiares de

la víctima, sus representantes y la autoridad tradicional del Resguardo (Gobernador de

resguardo de Jambaló) que el cumplimiento de esta medida de reparación se realizaría por

medio de un pago en efectivo del monto ordenado por la Corte al Resguardo. Así, el

resguardo haría uso del dinero en lo que considere pertinente de acuerdo a sus usos y

costumbres.

En este sentido, el Resguardo de Jambaló en Asamblea y con la participación de los

familiares de víctima, decidió que utilizará el dinero de la reparación para la compra de un

bus abierto “chiva” (vehículo de trasporte rural de amplio uso en Colombia) que transportará

a los miembros de la comunidad, en atención a la ausencia de medios de transporte en

Jambaló y con el propósito de fortalecer el Proyecto Global del Resguardo. Con el fin de

preservar la memoria de la víctima como lo busca la medida de reparación, la chiva llevará

escrito el nombre de la víctima: Germán Escué Zapata.

Así las cosas, la concertación de la ejecución de esta medida de reparación de manera

diferente a la ordenada, constituye un aporte a las buenas prácticas de cumplimiento. Porque

facilitó la ejecución dentro del plazo permitiendo una completa autonomía de la comunidad

en el uso del dinero, siendo lo más destacable el ejercicio que realizó el Resguardo de

Jambaló, en cuanto a encontrar un propósito que beneficiara a la comunidad, conservara la

memoria de la víctima y no se refiriese a actividades que el Estado normalmente debería

adelantar dentro de su política social.

8. Capacitación en asuntos referentes a derechos humanos

Como ya se estableció, algunas decisiones del Tribunal Interamericano contra Colombia

decretaron como garantía de no repetición que se implementen diferentes espacios de

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41

formación en temas de derechos humanos y DIH a miembros de la fuerza pública u otros

funcionarios públicos.

El cumplimiento de esta medida de reparación para casos de otros países es muy limitado77.

Sin embargo, todas las medidas de reparación referentes a estos asuntos en los casos

colombianos han sido declaradas cumplidas por la Corte Interamericana.

Para el Caso de Wilson Gutiérrez Soler el Estado por medio del Grupo Operativo organizó y

realizó programas de formación particular, dirigidos a diferentes funcionarios del Estado en

cuanto al Protocolo de Estambul y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, donde se

incluyó como lección aprendida el caso de Wilson Gutiérrez Soler. Sobre lo cual el Tribunal

consideró:

Que las acciones emprendidas por el Estado para la implementación en los cursos de

formación de los servidores públicos de la Policía Nacional, la Fuerza Aérea, el Ejército

Nacional y la Dirección de Policía Judicial, así como de los servidores públicos de la

jurisdicción penal militar, de un programa dirigido al análisis de la jurisprudencia del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos demuestran que el Estado ha dado cumplimiento a la

obligación dispuesta por la Corte Interamericana (supra Visto 1). En particular, el Tribunal

valora positivamente que el caso del señor Gutiérrez Soler haya sido incluido en los cursos de

formación de referencia, en atención a los requerimientos de la Sentencia emitida en este

caso78.

77 Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2008; Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 mayo de 2008; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2008; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de agosto de 2009 y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 04 de agosto de 2009. 78

Ver: Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 03 de diciembre de 2008, párr. 24.

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42

(…)

Que el Estado ha dado cumplimiento a su deber de adoptar un programa de

formación que tenga en cuenta las normas establecidas en el Protocolo de Estambul

(supra Visto 1). El Tribunal valora positivamente los esfuerzos emprendidos por el

Estado para adoptar este programa y, tomando en cuenta las observaciones

formuladas por los representantes, espera que continúe en el futuro como una

contribución a que los hechos de este caso no se repitan79.

Para el caso de Masacre de Mapiripán y Masacres de Ituango la Corte valoró que actualmente

existen varios programas de formación en estas materias en la fuerza pública a todos los

niveles, así:

Que la Corte recuerda que la educación en derechos humanos en el seno de las

Fuerzas Armadas es crucial para generar garantías de no repetición de hechos tales

como los del presente caso. Por ello, valora positivamente los avances señalados por

el Estado en la audiencia. Si bien concuerda con los representantes en la importancia

de indicadores de impacto, considera que el Estado dio cumplimiento a esta medida

de reparación, en cuanto al diseño y establecimiento de programas de educación en

derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el entendido de que

éstos son programas permanentes80.

4. Conclusiones y aspectos a considerar en el cumplimiento de medidas de

reparación a víctimas

Luego de recolectar la información sobre el cumplimiento de las sentencias en general, de

participar y documentar la ejecución de algunas medidas para el caso de Colombia, quisiera

79 Ibidem, párr. 28

80 Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 08 de julio de 2009, párr. 64.

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43

resaltar algunos asuntos que se podrían considerar para la realización de medidas de

reparación a víctimas de violaciones de derechos humanos.

Cuando estamos en presencia de una reparación a víctimas, es obligatorio para el Estado

tener una actitud comprensiva y dirigida principalmente a las necesidades de ellas. La cual

debe obviamente estar enmarcada dentro de un trato digno a personas que han sido

violentadas por la institucionalidad y que por tanto han perdido la confianza en el Estado.

Con la conciencia de la importancia que adquiere este nuevo acercamiento y del cuidado que

debe tenerse para no generar una segunda victimización.

Así mismo, para que las medidas sean reparadoras deben respetar la dignidad de las víctimas

y sus familiares, y atender a sus opiniones. Esto debe estar presente en cada acción que se

realice y se dirige no sólo al Estado, sino también a sus representantes que en ocasiones por

su agenda política tienen ideas diferentes a las de las víctimas sobre las medidas.

En este sentido, es preponderante contar en las diferentes instituciones del Estado con

funcionarios capacitados y sensibles en la atención a víctimas y el respeto y garantía de los

derechos humanos, puesto que serán ellos quienes le dan un rostro al cumplimiento de la

reparación. Lo anterior en todo caso, debe estar sustentado sobre una voluntad política del

Estado de cumplir con las decisiones internacionales.

Además es muy importante informar adecuadamente y explicar con detalle a las víctimas el

contenido de la Sentencia y el sentido de las medidas de reparación. En este asunto se debe

tener sumo cuidado con las expectativas que se generen alrededor del cumplimiento de cada

medida de reparación y responder cabalmente a estas estás. Al respecto, este cuidado no sólo

lo debe tener el Estado, sino también los representantes de las víctimas, puesto que generar

expectativas que luego no se desarrollan rompe constantemente el hilo de la confianza que se

está tratando de tejer.

Page 44: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

44

En atención a lo anterior, es indispensable contar con nutridos espacios de participación para

las víctimas, los cuales entre más frecuentes sean, producirán un mayor acercamiento y

mejores comprensiones entre las partes implicadas. En estos espacios, los participantes deben

ser tener la habilidad para sortear las discusiones y rescatar la percepción de los beneficiarios

de la medida.

Adicionalmente, es necesario que el Estado y los representantes de las víctimas hagan los

esfuerzos que sean necesarios para lograr trabajar conjuntamente. Las dos partes en esta

etapa deben dejar de lado las confrontaciones políticas y jurídicas que tienen en otros

escenarios y ser propositivos para la ejecución de las reparaciones. En este sentido, no

deberían llevarse a la mesa de concertación de las medidas de reparación asuntos que estén

por fuera del caso y las víctimas.

Por parte del Estado también es necesario contar con colaboración interinstitucional y

mentalidad creativa para poder realizar las medidas de reparación, puesto que en la mayoría

de casos la ejecución de las medidas no corresponden con el desarrollo tradicional de sus las

actividades de las instituciones, lo que no significa que no exista la posibilidad de adecuar los

trámites burocráticos para el cumplimiento de las medidas.

Además es conveniente que todos los involucrados en el cumplimiento de la medida de

reparación presten cuidado a los detalles que envuelve cada medida, porque los pequeños

gestos aportan grandes cosas a su significado y trasmiten el mensaje a las víctimas de que no

se trata de un cumplimiento meramente formal porque así lo ordene una decisión judicial,

sino del reconocimiento de su sufrimiento y deseo de intentar resarcirlo.

Para la ejecución de las diferentes medidas de reparación es necesario considerar

ampliamente el contexto particular en el cual se van a realizar, ya que muchas veces al

momento de decretarlas el Tribunal no consideró. Esto porque siempre surgen dificultades

Page 45: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

45

prácticas, las cuales si no han sido tomadas en cuenta y no son prontamente solucionadas,

ponen en entredicho la voluntad de cumplir y el efecto reparador de la medida.

Los representantes de las víctimas deben tener contacto permanente y ágil con las víctimas

para poder consultarles asuntos que requieran de una pronta decisión. Es deseable que

internamente hayan discutido y explorado la forma como les gustaría que se desarrolle el

cumplimiento de cada medida de reparación, con el fin de que cuando sean solicitados por el

Estado, no se presenten períodos de silencio que hacen perder las posibilidades de

seguimiento.

Para concluir es importante indicar un par de asuntos en el ámbito del cumplimiento de las

sentencias de la Corte Interamericana que competen al Tribunal. Por un lado, es necesario

que se continúen fortaleciendo los mecanismos de seguimiento al cumplimiento. Por otro

sería un gran aporte a la mejor ejecución de las medidas, que la Corte resuelva con mayor

facilidad y prontitud las cuestiones que manifiestan las partes en el trámite de seguimiento al

cumplimiento de las decisiones, puesto que muchas veces no se resuelven las controversias

dejándolas a una inagotable discusión interna o se resuelven después de varios meses de ser

planteadas, cuando probablemente se han tomado decisiones unilaterales o se ha abandonado

la dinámica de cumplimiento de esa medida en particular.

Quiero enfatizar que pese a que han transcurrido muchos años desde que el derecho

internacional de los derechos humanos incluyó el derecho a las otras medidas de reparación,

éste es un asunto aún en desarrollo en casi todos los Estados y sobre el cual es necesario

compartir experiencias y generar espacios de discusión interdisciplinarios, los cuales

finalmente redunden en la garantía para las víctimas de una adecuado cumplimiento de las

medidas de reparación.

La reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos parte de un supuesto

inalcanzable y un gran reto, porque pretende reparar lo irreparable. Así, todos los esfuerzos

Page 46: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

46

que se realicen para avanzar en ese camino sólo adquirirán algún sentido si contribuyen de

alguna manera a reconocer y dignificar a las víctimas y sus familiares que han luchado

incansablemente.

Bibliografía

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Sentencias. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de

14 de agosto de 2009.

Corte IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias.

Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de agosto

de 2009.

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Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 07 de agosto

de 2009.

Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de

Derechos Humanos de 05 de agosto de 2009.

Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de

Derechos Humanos de 04 de agosto de 2009.

Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento

de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 09 de julio de

2009.

Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 09 de julio de 2009.

Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 08 de julio de

2009.

Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 08 de julio de 2009.

Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 07 de julio de

2009.

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Corte IDH. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 07 de julio de

2009.

Corte IDH. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 06 de julio de 2009.

Corte IDH. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 06 de julio de 2009.

Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de julio de

2009.

Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de julio de 2009.

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Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de julio de 2009.

Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de julio de

2009.

Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de julio de

2009.

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Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009.

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Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte

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de 2009.

Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22

de mayo de 2009.

Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22

de mayo de 2009.

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Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de

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Corte IDH. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo

de 2009.

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Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de

Derechos Humanos de 18 de mayo de 2009.

Corte IDH. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18

de mayo de 2009.

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Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de

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de noviembre de 2008.

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Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 08 febrero de 2008.

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Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos de 16 enero de 2008.

Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de

Diciembre de 2007.

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos de 14 Diciembre de 2007.

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos de 14 Diciembre de 2007.

Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de

13 de Diciembre de 2007.

Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos de 13 Diciembre de 2007.

Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de

Diciembre de 2007.

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63

Corte IDH. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento

de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de

Diciembre de 2007.

Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de

Diciembre de 2007.

Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos 10 de diciembre de 2007.

Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de Noviembre de 2007.

Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 28 de noviembre de 2007.

Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 noviembre de

2007.

Corte IDH. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión

de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos de 27 Noviembre de 2007.

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Corte IDH. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre

de 2007.

Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de Noviembre de 2007.

Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2007.

Corte IDH. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de Noviembre de 2007.

Corte IDH. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de Noviembre de 2007.

Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de

Noviembre de 2007.

Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 noviembre de 2007.

Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre

de 2007.

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65

Corte IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de Noviembre de 2007.

Corte IDH. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión

de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos de 29 Octubre de 2007.

Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de octubre de 2007

Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 julio de 2007

Corte IDH. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de

2007.

Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 julio de 2007

Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 julio de 2007

Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 julio de 2007

Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 julio de 2007

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66

Corte IDH. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte de 12 de julio de 2007.

Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 03 de julio de 2007.

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 02 de febrero de 2007.

Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006

Corte IDH. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006.

Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006.

Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006.

Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006.

Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 22 de septiembre de 2006.

Page 67: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

67

Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006.

Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006.

Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 22 de septiembre de 2006.

Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006

Corte IDH. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006.

Corte IDH. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 julio de 2006

Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de

2006.

Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 4

de julio de 2006.

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Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006

Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de

2006.

Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006.

Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006.

Corte IDH. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2005.

Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre

de 2005.

Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 17 de noviembre de 2005.

Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005.

Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2005.

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Corte IDH. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2005.

Corte IDH. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005.

Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005.

Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de

septiembre de 2005.

Corte IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005.

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Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de

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Derechos Humanos de 14 de junio de 2005.

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Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 03 de marzo de

2005.

Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 03 de marzo de 2005.

Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de

Noviembre de 2004.

Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de Noviembre de 2004.

Corte IDH. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de Noviembre de 2004.

Corte IDH. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 17 de Noviembre de 2004.

Corte IDH. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de

Noviembre de 2004.

Corte IDH. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de Noviembre de 2004.

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Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004.

Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 17de noviembre de

2004.

Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de Noviembre de 2004.

Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004.

Corte . Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de Noviembre de 2004

Corte IDH. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004

Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2003.

Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo“ (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos de 28 de Noviembre de 2003.

Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de Noviembre de 2003.

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Corte IDH. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento

de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de

Noviembre de 2003

Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de Noviembre de 2003

Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de Noviembre de 2003

Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003.

Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre

de 2003

Corte IDH. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre

de 2003.

Corte IDH. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión

de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos de 27 de Noviembre de 2003

Corte IDH. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión

de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos de 27 de Noviembre de 2003

Page 73: El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana Caso Colombia

73

Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de Noviembre de 2003

Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos de 27 de Noviembre de 2003.

Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de Noviembre de 2002.

Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de Noviembre de 2002

Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo“ (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002.

Corte IDH. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento

de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de

Noviembre de 2002.

Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de Noviembre de 2002.

Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002.

Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002

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Corte IDH. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de Noviembre de 2002

Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre

de 2002.

Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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