cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. NÚCLEO “RAFAEL RANGEL”. DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES TRUJILLO ESTADO TRUJILLO CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE RETENCION DE ISLR, EN LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Autor: Br. Araujo R. Ismael A. C.I: 18. 457.657. FEBRERO, 2012

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Page 1: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. NÚCLEO “RAFAEL RANGEL”.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

TRUJILLO ESTADO TRUJILLO

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE RETENCION DE ISLR, EN LOS SUJETOS

PASIVOS ESPECIALES

Autor: Br. Araujo R. Ismael A. C.I: 18. 457.657.

FEBRERO, 2012

Page 2: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. NÚCLEO “RAFAEL RANGEL”.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

TRUJILLO ESTADO TRUJILLO

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE RETENCION DE ISLR, EN LOS SUJETOS

PASIVOS ESPECIALES

Autor: Br. Araujo R. Ismael A. C.I: 18. 457.657. Tutora: Prof. Norelis Valecillos.

TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PRESENTADO COMO REQUISITO PARCIAL PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN CONTADURIA

PÚBLICA

FEBRERO, 2012

Page 3: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

ii

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. NÚCLEO “RAFAEL RANGEL”.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

TRUJILLO ESTADO TRUJILLO

APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi carácter de Tutor del Trabajo de Grado titulado CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE RETENCION DE ISLR, EN LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, presentado por el

Bachiller Araujo R. Ismael A, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.

457.657, para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública, considero

que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido

a la presentación y evaluación por parte del jurado examinador que la

Universidad tenga a bien designar.

En Trujillo a los treinta días del mes de Enero de 2012.

___________________________

Prof. Norelis Valecillos

C.I______________

Page 4: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

iii

DEDICATORIA

Los logros alcanzados en la vida son fruto de nuestra perseverancia,

del apego a nuestros ideales, de la lucha que día a día llevamos con

esfuerzo y dedicación, del siempre tener en cuenta que es uno mismo quien

abre su propio camino; y en este momento en que veo alcanzar una de mis

metas quiero dedicarla a:

Dios, mi Padre Celestial: Por guiarme en el camino de la vida,

llenarme de salud y darme la fuerza para seguir cada día adelante.

A mis Padres: María Margarita y Jeremías, son las personas a quienes

más debo, pues me han dado su amor y su apoyo para verme realizado

como persona. Les dedico mi triunfo como regalo por sus grandes esfuerzos.

A mis Hermanos y Hermanas: Quienes con sus estímulos me han

impulsado a lograr esta meta.

A mis Sobrinos: Que este logro les sirva de estimulo y ejemplo para el

logro de sus metas.

Ismael Araujo Rondón

Page 5: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

iv

AGRADECIMIENTO

A Dios Todopoderoso, por darme la vida, cuidarme y protegerme

cada día de mi existencia. Gracias por darme la salud, la fuerza, la sabiduría

y la inteligencia para lograr esta meta. ¡INFINITA GRACIAS!

A mi Madre, por darme el ser, por ser ejemplo de vida. Me has

enseñado que todo se logra con esfuerzo y dedicación, que la lucha es día a

día. Tu amor y comprensión me llenan de vida. ¡TE AMO!

A mi Padre, aunque no estés presente físicamente, siempre te llevo

conmigo. Agradezco infinitamente tu esfuerzo por sacarnos adelante, me

enseñaste que en la vida hay que esforzarse por lo que queremos teniendo

siempre en cuenta el respeto y la humildad. Fuiste y serás siempre ¡FUENTE

DE VIDA!

A mis Hermanos y Hermanas, por apoyarme siempre. Su cariño y

apoyo ha contribuido enormemente al logro de mis metas. ¡LOS QUIERO!

A la ilustre Universidad de Los Andes, Núcleo “Rafael Rangel” y a todo

el personal que allí labora, por haberme abierto las puertas del conocimiento

y permitirme desarrollarme como profesional. GRACIAS.

A la Profesora Norelis Valecillos, quién además de ser mi tutora ha

sido una gran amiga, gracias por su colaboración y apoyarme en el

desarrollo de este trabajo. Sus consejos fueron y serán de gran valor.

A todos mis amigos, que han aportado con su cariño y estima, un

granito de arena para hacerme crecer como persona. SE LES QUIERE.

A todas aquellas personas que han dejado recuerdos inolvidables en

mi vida. Los momentos compartidos los llevo conmigo y siempre quedarán

guardados en lo más profundo de mi corazón. GRACIAS.

Ismael Araujo Rondón

Page 6: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

v

ÍNDICE GENERAL

Pág.APROBACIÓN DEL TUTOR iiDEDICATORIA iiiAGRADECIMIENTO ivÍNDICE GENERAL vÍNDICE DE CUADROS viiÍNDICE DE TABLAS viiiÍNDICE DE GRÁFICOS xRESUMEN xiINTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO I. EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema 3Formulación del Problema 6Sistematización de la Investigación 6Objetivos de la Investigación 7Justificación de la Investigación 7Delimitación de la Investigación 8

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación 10Bases Teóricas 13

Impuestos 13Elementos del Impuesto 14Clases de Impuestos 16Impuesto Sobre la Renta (ISLR) 20Exenciones del ISLR 22Exoneraciones del ISLR 25Contribuyentes del ISLR 26Agentes de Retención del ISLR 26Actividades sujetas a Retención del ISLR 27Obligaciones Tributarias 32Obligaciones Tributaria en materia de Retención del ISLR 33

Bases Legales 43Definición de Términos Básicos 46Operacionalización de la Variable 48

CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación 49 Diseño de la Investigación 50Población 50Técnica e Instrumento de Recolección de Información 51

Page 7: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

vi

Validez del Instrumento 52Técnica de Análisis y Presentación de los Resultados 52

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Análisis e Interpretación de los Resultados 54

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones 85Recomendaciones 86

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 88 ANEXOS

Anexo 1. Cuestionario 91Anexo 2. Constancias de Validación 100

Page 8: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

vii

ÍNDICE DE CUADROS Cuadro Pág.

1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

43

2 Código Orgánico Tributario (2001) 43 3 Ley del Impuesto sobre la Renta (2007) 44 4 Reglamento parcial de la Ley del Impuesto sobre la Renta

en materia de Retenciones (1997). Decreto 1.808 44

5 Providencia Administrativa No. SNAT/2009/0095, de fecha del 22 de septiembre de 2009

45

6 Operacionalización de la Variable 48 7 Población 51

Page 9: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

viii

ÍNDICE DE TABLAS

Tablas Pág.1 Los sueldos y salarios como actividad sujeta a retención

del ISLR 54

2 Los honorarios profesionales como actividad sujeta a retención del ISLR

56

3 Las comisiones como actividad sujeta a retención del ISLR

57

4 Los intereses de capitales como actividad sujeta a retención del ISLR

58

5 Las primas de seguros y reaseguros como actividad sujeta a retención del ISLR

59

6 Las ganancias fortuitas como actividad sujeta a retención del ISLR

60

7 El arrendamiento de bienes muebles e inmueble como actividad sujeta a retención del ISLR

61

8 Publicidad y propaganda como actividad sujeta a retención del ISLR

62

9 Los fletes como actividad sujeta a retención del ISLR 63 10 Las rentas presuntas como actividad sujeta a retención

del ISLR 64

11 La retención del ISLR 65 12 Los conceptos que implican retención del ISLR 66 13 La emisión del comprobante de retención del ISLR 67 14 La información contenida en los comprobantes de

retención del ISLR 69

15 La relación anual de retenciones del ISLR 70 16 El contenido de la relación anual de retenciones al ISLR 71 17 Motivos para actualizar los datos del RIF 73 18 Pasos seguidos en la actualización del RIF 74 19 La presentación de las cantidades retenidas al ISLR 75 20 Aspectos tomados en cuenta en la presentación de las

retenciones del ISLR 76

21 El enteramiento del ISLR retenido 77 22 Consideraciones en el enteramiento de las retenciones al

ISLR 78

23 Sanciones por retraso u omisión de las retenciones 79 24 Motivos por las cuales la empresa ha sido sancionada 81 25 Las sanciones por retraso el enteramiento de las

cantidades retenidas ante la Administración Tributaria dentro del plazo establecido

82

26 Las sanciones por retraso en el enteramiento de las retenciones se efectúe con intención y genere enriquecimiento indebido

83

Page 10: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

ix

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráficos Pág.

1 Los sueldos y salarios como actividad sujeta a retención del ISLR

55

2 Los honorarios profesionales como actividad sujeta a retención del ISLR

56

3 Las comisiones como actividad sujeta a retención del ISLR

57

4 Los intereses de capitales como actividad sujeta a retención del ISLR

58

5 El arrendamiento de bienes muebles e inmueble como actividad sujeta a retención del ISLR

61

6 Los fletes como actividad sujeta a retención del ISLR 63 7 La retención del ISLR 65 8 Los conceptos que implican retención del ISLR 66 9 La emisión del comprobante de retención del ISLR 68 10 La información contenida en los comprobantes de

retención del ISLR 69

11 El contenido de la relación anual de retenciones al ISLR 72 12 Motivos para actualizar los datos del RIF 73 13 Pasos seguidos en la actualización del RIF 74 14 La presentación de las cantidades retenidas al ISLR 75 15 Aspectos tomados en cuenta en la presentación de las

retenciones del ISLR 76

16 El enteramiento del ISLR retenido 77 17 Consideraciones en el enteramiento de las retenciones al

ISLR 78

18 Las sanciones por retraso u omisión de las retenciones 80 19 Motivos por las cuales la empresa ha sido sancionada 81 20 La sanciones por retraso el enteramiento de las

cantidades retenidas ante la Administración Tributaria dentro del plazo establecido

82

21 Las sanciones por retraso en el enteramiento de las retenciones con intención y genere enriquecimiento indebido

83

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x

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. NÚCLEO “RAFAEL RANGEL”.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

TRUJILLO ESTADO TRUJILLO

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

RETENCION DE ISLR, EN LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES

Autor: Br. Araujo R. Ismael A Tutora: Prof. Norelis Valecillos

Año: 2012

RESUMEN

El presente trabajo de grado se planteó como objetivo general analizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de retención del ISLR, en los sujetos pasivos especiales El mismo estuvo basado en una investigación de tipo descriptiva, con un diseño de campo. Como población, se seleccionaron las once (11) empresas calificadas como sujetos pasivos especiales del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, según el registro de contribuyentes del SENIAT (2011). La técnica aplicada fue la encuesta y como instrumento un cuestionario, validado desde la perspectiva de su contenido por el juicio de tres expertos. Los resultados obtenidos de los datos aportados en los instrumentos aplicados, permitieron concluir que que en materia de retención del ISLR los sujetos pasivos especiales, cumplen con las obligaciones tributarias que les compete, tomando en cuenta las diversas actividades que realizan y que se encuentran sujetas a retenciones, además de las disposiciones legales que regulan la materia y las sanciones que la Administración Tributaria les puede imponer en caso de no realizar la retención, no enterar a tiempo el ISLR o de manera intencional retrasar su enteramiento. Palabras Clave: Retención de ISLR, obligaciones tributarias, sujetos pasivos especiales.

Page 12: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

1

INTRODUCCION

El Impuesto Sobre la Renta, constituye en esencia uno de los tributos

más importantes en nuestro país, puesto que es el segundo que más

ingresos reporta al fisco nacional. Debido a esto, la Administración Tributaria

ha hecho que este impuesto sea cada día más complejo y exigente, en lo

que a su recaudación se refiere, pues en la actualidad tributaria se puede

observar que han sido muchas las empresas que han presentado dificultades

con el ISLR y sobre todo en lo que respecta a la retención del mismo.

Este impuesto, grava el enriquecimiento neto anual disponible en razón

de las actividades económicas que realizan, tanto dentro del territorio

nacional como fuera de él, las personas naturales (residentes o no en el país)

y las personas jurídicas (domiciliadas o no en el país). De allí que, como su

ámbito de aplicación es muy amplio, la Administración Tributaria ha optado

por delegar parte de la responsabilidad de la recaudación de este impuesto a

ciertos contribuyentes, los cuales están en la obligación de retener parte o

totalidad del impuesto y enterarlo al fisco nacional en las condiciones

establecidas en la leyes, reglamentos, providencias y cualquier otra norma

vigente en nuestro país.

Debido al auge, que ha tenido actualmente las retenciones del ISLR en

las empresas calificadas como contribuyentes especiales, surge esta

investigación, cuyo objetivo general es analizar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias en materia de retención del ISLR, en los sujetos

pasivos especiales

Para llevar a cabo el estudio, se hizo necesaria la estructuración de la

investigación en capítulos, cuya secuencia conllevan a la obtención de los

objetivos propuestos. En este caso, se presentará el capítulo I, denominado

Page 13: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

2

el problema, donde se expresa claramente el planteamiento del mismo,

conjuntamente con la formulación y sistematización, de igual manera se

determinan los objetivos de la investigación, subdivididos en general y

específicos; la justificación y delimitación.

De la misma forma se presenta el capítulo II, el cual reúne los

antecedentes afines a la investigación simultáneamente con su justificación,

seguido de las bases teóricas que respaldan el estudio, de igual modo la

definición de términos básicos para lograr una mayor comprensión y el mapa

de variables de la investigación.

El capítulo III, contiene el marco metodológico, es decir todo lo

concerniente al tipo de investigación, la población, la técnica e instrumento

de recolección de información, la validez del instrumento, la confiabilidad del

instrumento así como el medio para ejecutar la interpretación de los

resultados que se obtengan en la investigación.

El capítulo IV, presenta los análisis e interpretación de los resultados,

partiendo de tablas de frecuencias, gráficos de barras y su posterior

interpretación.

En el capítulo V, se determinan las conclusiones y recomendaciones de

los resultados obtenidos. Todo seguido de las referencias bibliográficas y los

anexos correspondientes.

Page 14: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

En muchos países, los impuestos son la fuente primordial utilizada por

el estado para sufragar los gastos públicos; en particular el Impuesto Sobre

la Renta constituye uno de los más importantes al tener un gran peso

recaudatorio en los sistemas tributarios. En América latina, así como en

Venezuela este tributo se paga al estado venezolano (a través de la

Administración Tributaria) sobre los enriquecimientos anuales netos

disponibles obtenidos en razón de las actividades económicas que se

realizan tanto dentro de su territorio como fuera de él, independientemente si

la persona que las realiza es residente o domiciliado en el país o no.

En tal sentido, existe la obligación, por parte de las personas naturales,

de declarar y pagar el ISLR siempre que obtengan durante el ejercicio fiscal

un enriquecimiento neto superior a 1.000 unidades tributarias o ingresos

brutos superiores a 1.500 unidades tributarias; en cuanto a las personas

jurídicas existe la obligación de declarar el ISLR en todos los ejercicios

fiscales, y pagarlo en caso de que proceda; y en el caso de las personas que

se dediquen a la actividad agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a

nivel primario, la obligación nace cuando obtienen enriquecimientos brutos

superiores a 2.625 unidades tributarias.

Con base a lo anterior, los contribuyentes, una vez ocurrido el hecho

imponible cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria;

deben establecer la cuantía del tributo, partiendo de la determinación de los

ingresos, egresos, así como de la base imponible.

Page 15: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

4

Cabe destacar que los contribuyentes deben presentar entre dos tipos

de declaraciones ante la Administración Tributaria; la primera es la

declaración definitiva de rentas presentada al final de cada ejercicio fiscal; la

segunda es la estimada, presentada tanto por las personas naturales como

jurídicas que han obtenido en el ejercicio inmediatamente anterior al que está

en curso, un enriquecimiento neto superior a 1.500 unidades tributaria.

Adicionalmente, pueden presentar la declaración sustitutiva, que es la

presentada por las personas naturales y jurídicas que desean realizar un

ajuste a la declaración definitiva presentada, por motivo de haber cometido

un error en la misma.

Por tanto, deberán presentar entre los dos tipos de declaraciones

mencionadas, pudiendo también presentar la sustitutiva según sea el caso,

en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario y la

declaración informativa, en los casos establecidos en la ley, su reglamento, y

en cualquier otra resolución o instructivo dictado por la Administración

Tributaria.

Además de las declaraciones de ISLR mencionadas; según el decreto

1.808 publicado en la gaceta Oficial Nº 36.203 de fecha 12/05/1997, todos

los contribuyentes tienen deberes formales vinculados a las retenciones del

ISLR, las cuales para la Administración Tributaria en su página web

http://www.seniat.gob.ve, es “toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del

Impuesto sobre la Renta del contribuyente, enterada por un deudor o

pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la

realización en el país de alguna de las actividades descritas

reglamentariamente.

Estas retenciones, van dirigidas a un grupo específico de bienes y

servicios, según el decreto 1.808, y deberán ser aplicadas por todos los

contribuyentes, es decir, que todas las personas naturales y jurídicas están

Page 16: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

5

obligados a retener el ISLR en relación a los bienes y servicios gravados en

este decreto. Sin embargo, dentro de los contribuyentes que deben aplicar la

retención, se encuentran los calificados como sujetos pasivos especiales,

que al igual que los demás, tienen obligaciones que deben cumplir a fin de

evitar ser sancionados por la Administración Tributaria.

En tal sentido, tomando en cuenta el artículo 27 del Código Orgánico

Tributario (COT; 2001), los contribuyentes que fungen como agentes de

retención son aquellas personas designadas por la ley o por la

Administración Tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus

actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe

efectuarse la retención del tributo correspondiente. Por consiguiente, deben

ajustarse a las disposiciones del Reglamento Parcial de la ley, el cual en su

artículo 1 establece que la retención deberá practicarse en el momento del

pago o abono en cuenta.

Es así como los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta,

dentro de los cuales se enmarcan los calificados como sujetos pasivos

especiales, se constituyen en responsables directos, y por lo tanto, deben

encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, esto es,

recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería

Nacional; una vez efectuada la retención, es el único responsable ante esta

por el importe retenido.

Aunado a lo anterior, tienen deberes formales de información y

enteramiento del impuesto retenido, aún cuando no realicen retenciones en

el mes, según lo previsto en la Providencia Administrativa N°

SNAT/2009/0095 con fecha 22/09/2009. Con todo esto, puede decirse que la

Administración Tributaria busca verificar, comprobar y conocer el grado de

cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetos los contribuyentes

en general, y además se propone a que los mismos cumplan con sus

Page 17: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

6

obligaciones tributarias en forma oportuna y cabal según la materia a regir,

para evitar la aplicación de sanciones tipificadas en el Código Orgánico

Tributario, las cuales van desde sanciones pecuniarias hasta penas

restrictivas de libertad.

Por otra parte, según la pagina web del Seniat http://www.seniat.gob.ve,

se evidencia que actualmente la Administración Tributaria ha emprendido

una ardua labor de fiscalización en todo el país, que ha dado lugar a muchas

sanciones sobre los sujetos pasivos calificados como especiales, como es el

caso del estado Trujillo, por cuanto pocos han cumplido con las obligaciones

que en materia de retención de ISLR les compete. Esto puede tener sus

raíces en el desconocimiento de las obligaciones tributarias que les

concierne, y por ende de las sanciones a las cuales están propensos éstos

por el incumplimiento de las mismas.

En este sentido, las consecuencias económicas que podrían resultar

para los sujetos pasivos calificados como especiales, cuando no cumplen

con su obligación de retener el Impuesto sobre la Renta y enterarlo ante la

Administración Tributaria, pueden ser muy importantes, pues podrían afectar

el normal desenvolvimiento de sus actividades y la estabilidad económica y

financiera por efecto de las sanciones impuestas; por lo que se hace evidente

la necesidad de analizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en

materia de retención de ISLR para los sujetos pasivos especiales . En

función a esto, se formula la siguiente interrogante:

Formulación del Problema

¿Cómo es el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de

retención del ISLR, para los sujetos pasivos especiales?

Page 18: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

7

Sistematización del Problema

¿Cuáles son las actividades sujetas a retención por parte de los sujetos

pasivos especiales?

¿Cuáles son las obligaciones que en materia de retención de ISLR les

concierne a los sujetos pasivos especiales?

¿A qué sanciones, en materia de retención de ISLR, están expuestos

los sujetos pasivos especiales?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de

retención del ISLR, en los sujetos pasivos especiales.

Objetivos Específicos

Verificar las actividades sujetas a retención de ISLR, realizadas por los

sujetos pasivos especiales.

Determinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de retención

de ISLR, por los sujetos pasivos especiales.

Esbozar las sanciones a las que están expuestos los sujetos pasivos

especiales en materia de retención de ISLR.

Justificación de la Investigación

La justificación representa la importancia que tiene específicamente

este trabajo, es el porqué y el para qué es importante llevar a cabo esta

investigación particular. En este caso, para evaluar la justificación se toman

Page 19: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

8

en cuenta tres criterios: justificación teórica, justificación metodológica y

justificación práctica:

Desde el punto de vista teórico la investigación se justifica porque

expone conceptos, leyes y teorías actuales, establecidas en materia de

retenciones al Impuesto sobre la Renta, aplicables a los sujetos pasivos

especiales del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo; por lo que

sustenta posteriores estudios de autores y ofrece conocimientos de

regulaciones actuales que estas empresas deben cumplir en vista de la

actividad económica que ejecutan.

Desde el punto de vista metodológico, el estudio se justifica en vista que

sigue una descripción de hechos, por medio del uso de técnicas e

instrumentos de la investigación descriptiva, como la encuesta y el

cuestionario, por medio de los cuales se obtuvo información relevante sobre

el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de retención de

ISLR en los sujetos pasivos especiales.

Desde el punto de vista práctico, la investigación permite a los sujetos

pasivos especiales; afianzar sus actuaciones como agentes de retención del

ISLR y sobre todo evitar que estas sean víctimas de posibles multas y

sanciones, ya que la Administración Tributaria actualmente prepara una

ardua labor para ejecutar futuras revisiones de los aspectos vinculados a las

retenciones.

Delimitación de la Investigación

El estudio se adscribe a la línea de investigación de Tributos del

Departamento de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables del

ULA-NURR. Esta investigación se enfocó en analizar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias en materia de retención del ISLR, en los sujetos

pasivos especiales. Para ello, se enmarcó en el Municipio San Rafael de

Page 20: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

9

Carvajal, estado Trujillo, de los cuales se tomaron como sujetos informantes

a los Contadores Públicos de estas empresas. En este sentido, se ejecutó

durante los meses Octubre-Diciembre de 2011.

Page 21: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

10

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

En este capítulo se presentan los fundamentos teóricos que sirven de

apoyo y sustento al proceso de la investigación, conformado por

antecedentes de la investigación, bases teóricas, bases legales, definición de

términos básicos y mapa de variables.

Antecedentes de Investigación

Entre los antecedentes y estudios relacionados con el tema de

investigación se tienen los siguientes:

Bermúdez (2008), su trabajo titulado “Cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario por los comerciantes del municipio Trujillo estado Trujillo”, Trabajo especial de

grado para optar al título de Especialista en Tributos presentado en la

Universidad de los Andes, cuyo objetivo general fue analizar el cumplimiento

de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario por

los comerciantes del municipio Trujillo estado Trujillo. El estudio se basó en

una investigación de tipo descriptiva con diseño de campo no experimental.

La población estuvo conformada por 14 gerentes de los comercios

registrados como tal, en la alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo. Se

aplicó un cuestionario contentivo de 29 ítems, validado por el juicio de

expertos.

Los resultados obtenidos demostraron que no todas las empresas del

sector comercio cumplen con los deberes formales establecidos en el Código

Orgánico Tributario por desconocimiento de los mismos. En cuanto a los

Page 22: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

11

factores que inciden en la conciencia tributaria, la claridad del destino de los

gastos públicos es el más significativo debido a que los comerciantes no

creen en la buena destinación que se le dan a los recursos obtenidos. Por

último, en relación a las sanciones impuestas existe un porcentaje de las

personas encuestadas que opinaron conocer sólo algunas de ellas. Se

recomienda a los contribuyentes buscar asesoría profesional en cuento a

materia tributaria.

El trabajo anterior constituyó un aporte a la investigación, por cuanto

trata del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código

Orgánico Tributario y determina que existe desconocimiento en materia

tributaria por parte de las empresas del sector comercio, motivo por el cual

gran parte de las entidades son sancionadas por la Administración Tributaria.

Andrade, (2007), con su trabajo titulado “Análisis de los deberes del Impuesto Sobre la Renta en los Centros de comunicaciones del municipio Mérida”, Trabajo especial de grado para optar al título de

Especialista en Tributos presentado en la Universidad de los Andes, cuyo

objetivo general fue analizar los deberes formales del Impuesto Sobre la

Renta en los Centros de comunicaciones del municipio Mérida. La

metodología aplicada fue descriptiva con diseño de campo no experimental.

La población estuvo conformada por 9 centros de comunicaciones del

municipio Mérida.

Para recabar la información utilizó un cuestionario contentivo de 25

preguntas cerradas, validado por un panel de expertos. Del proceso de

análisis de los resultados concluyó que los centros de comunicaciones del

municipio Mérida, no cumplen con los deberes materiales del ISLR, perciben

poca información sobre el tema, con respecto al deber formal cumplen unos

pero desconocen otros en especial los documentos que deben indicar el RIF,

los libros relacionados con el ajuste y reajuste por inflación y las

Page 23: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

12

declaraciones, presentando debilidad ante las sanciones impuestas por el

SENIAT.

El estudio anterior, constituyó un aporte significativo a la investigación,

puesto que analiza los deberes formales del Impuesto sobre la Renta

destacando que existe poca percepción del tema, lo que contribuye a que las

empresas no cumplan con los deberes que les impone la ley y sean más

vulnerable ante las sanciones impuestas por el SENIAT.

Morón (2007), su trabajo titulado “La auditoría tributaria como herramienta para la verificación de los deberes formales en materia de ISLR e IVA de la alcaldía del municipio Pampanito del estado Trujillo como agentes de retención”, Trabajo especial de grado para optar al título

de Especialista en Contaduría Mención Auditoría, presentado en la

Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado; su objetivo general fue

establecer la utilidad de la auditoría tributaria como herramienta para la

verificación de los deberes formales en materia de ISLR e IVA de la alcaldía

del municipio Pampanito del estado Trujillo como agentes de retención.

Desde el punto de vista metodológico, fue de carácter descriptivo con diseño

de campo no experimental. La población estuvo conformada por 7

funcionarios, a quienes les aplicó una encuesta a través de un cuestionario

de 34 preguntas, elaboradas según la variable estudiada.

La autora concluyó que la alcaldía del municipio Pampanito estado

Trujillo no ha efectuado auditoría tributaria como proceso sistemático de

evaluación y control, en tal sentido, carece de esta herramienta para la

verificación de los deberes formales en materia de ISLR e IVA, lo cual los

coloca en una posición de desventaja frente a la Administración Tributaria,

por el riesgo de posibles incumplimientos de la Ley.

La anterior investigación, fue tomada como antecedente a la

Page 24: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

13

investigación, por cuanto muestran bases teóricas que sirvieron de guía para

el fundamento de la investigación, además mostró una metodología a seguir

para la elaboración del cuestionario.

Bases teóricas

Las bases teóricas de la investigación permitirán la descripción de los

elementos teóricos planteados por uno o diferentes autores, que ayudarán al

investigador a fundamentar el proceso de conocimiento. En efecto, luego de

analizar algunos antecedentes relaciones con el tema objeto de este estudio,

se hizo necesaria la revisión de las distintas bases teóricas por parte del

investigador.

Impuestos

Según Ruíz (2002), los Impuestos son obligaciones unilaterales

dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa

a favor del contribuyente por parte del estado, sino que mediante acciones

del mismo recae de una forma u otra en beneficio general. Las tasas son

tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador

la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el

contribuyente

Para Garay (2005), los impuestos son uno de los medios principales por

los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la

economía de un país, ya que gracias a ellos se puede invertir en

aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y

la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos

que son fundamentales para el país. El no pagar impuestos impide al

gobierno destinar recursos suficientes para cubrir necesidades de la

sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación.

Page 25: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

14

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente

por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de

financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad

Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor

medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de

equidad y el principio social de solidaridad.

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas

tienen que pagar para financiar el estado. En pocas palabras: sin los

impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos

para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos,

aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación,

defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por

invalidez o accidentes laborales), otros.

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se

encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto

(por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades

económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una

exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La

reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.

Elementos del impuesto

De acuerdo a Ruíz (2002), los impuestos poseen los siguientes

elementos:

Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo

con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la

obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la

propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición

de bienes y derechos por herencia o donación.

Page 26: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

15

Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está

obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue

entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable

legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material

o formal de la obligación.

Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por

el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos

por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos

activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional,

departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en

un caso u otro como destinatarios.

Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y

determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero

puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que

viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de

cigarros.

Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base

imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija

o variable.

Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede

ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base

imponible.

Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con

posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe

ser pagada al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos

para tal efecto.

Page 27: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

16

Clases de impuestos

De acuerdo a Garay (2005), los impuestos son generalmente

calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o

alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible. Por ende, existen

diversas clases de impuestos, entre los cuales se destacan:

Impuestos progresivos y regresivos

Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varían

a medida que aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto.

Normalmente esta base imponible es algún valor relacionado con el ingreso

total, renta o ganancia de un cierto individuo o agente económico.

Según la variación de la cuantía porcentual del impuesto estos se

clasifican en: a) Impuesto plano o proporcional, cuando el porcentaje no es

dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos;

b) Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el

porcentaje de impuestos sobre la base; y c) Impuesto regresivo, cuando a

mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que debe

pagarse sobre el total de la base imponible.

Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de

ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus

ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser

hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y

complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de

impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser

más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero

este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o

progresividad.

Page 28: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

17

Los impuestos regresivos son utilizados por los estados en actividades

en las que es de interés nacional el que se trabaje con grandes volúmenes

de capital, un ejemplo clásico lo constituyen las exportaciones de productos

elaborados con materias primas del país, como las maderas exóticas, la

minería, o en algunos casos (cuando los volúmenes y el desarrollo de la

industria en el país lo permite) los combustibles.

En todos estos casos a fin de alentar la industrialización en el propio

país se fijan dichos impuestos para desalentar o evitar la exportación de

materias primas sin valor agregado al tornar la actividad poco rentable (o

incluso llegando a ser económicamente inviable), cabe señalar que en este

caso en concreto algunos países podrían tomar como base el grado de

industrialización del producto como referente para la consideración de la

base imponible.

La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto

está vinculada al principio tributario de "equidad", que a su vez remite al

principio de "capacidad tributaria" o contributiva. La Constitución de la Nación

Argentina (art.16) reza: "La igualdad es la base del impuesto y las cargas

públicas", lo que la doctrina entendió como "igualdad de esfuerzos" o

"igualdad entre iguales". Se desprende así el concepto de equidad horizontal

y vertical del impuesto.

La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio,

los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical

indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor

medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la "igualdad de

esfuerzos". Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el

uso del término "regresividad" para calificar a los impuestos que exigen un

mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen. Es

el caso del IVA, que siendo un impuesto plano en su alícuota, al gravar

Page 29: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

18

productos de primera necesidad impone un esfuerzo tributario mayor a las

clases bajas.

Impuestos directos e indirectos

Impuesto directo o imposición directa es el impuesto que grava

directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto

sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, la

contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los

impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de

vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc.

En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos

los habitantes), y también eran impuestos directos muchos de los exigidos

dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal.

Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el

consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos

de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o

mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor

agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos

tributarios en muchos países del mundo. Históricamente, es el caso de la

alcabala castellana del Antiguo Régimen y de los consumos del siglo XIX.

Existe otra posibilidad de definición de ambos tipos de imposición,

teniendo en cuenta consideraciones jurídicas, según las que son directos los

impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como

responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente

de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera

indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga

impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto.

Page 30: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

19

Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia

adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los

factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe

considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la

traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero

presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy

difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué

medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes

discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos: a)

Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o

elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de

esos bienes y no del titular de los mismos; y b) Impuestos personales:

aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a

personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la

capacidad de pago de las mismas.

Entre los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas

tributarios se tiene el Impuesto sobre la Renta o a la Ganancias de personas

físicas y sociedades (Venezuela), los impuestos al Patrimonio (en Argentina,

Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación,

impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos

indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos

específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y

Derechos de Importación.

En el caso de la presente investigación se estudia todo lo relacionado al

Impuesto sobre la Renta (ISLR).

Page 31: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

20

Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

Según Ruíz (2002), el Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después

de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de

sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un

impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades

excepcionales. Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales

como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los

países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino

permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo. Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para

irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre

todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

La Ley del Impuesto sobre la Renta estipula en su artículo1, que los

enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en

especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o

jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus

rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté

situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no

residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto

establecido en la Ley.

De forma general, el Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir,

la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También

puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo

producido por el ejercicio de una profesión liberal.

De acuerdo a Garay (2005), el ISLR genera algunas ventajas entre las

cuales se destacan: es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento;

Page 32: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

21

el aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de

crear nuevos gravámenes; y adaptación a los objetivos de justicia social:

deducciones, progresividad y discriminación de la fuente de ingresos. Por

otro lado, se presentan algunas dificultades como: la obstaculización del

ahorro y la capitalización, funciona adecuadamente cuando la moneda está

estable, funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que

las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la

moneda; fuga de capitales: sistema económico, así como la solidaridad

comunitaria.

Además de las dificultades mencionadas, se tiene la exageración de la

progresividad; complejidad del impuesto, pues a medida que se perfecciona

el impuesto y se trata de volverse lo más equitativa posible, sus normas se

vuelven más complejas; costo excesivo en la recaudación: aunque con la

modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado

reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización; y

estimula la evasión fiscal.

Se puede decir, que el Impuesto sobre la Renta tiene como fuente,

objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas

naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el

impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de

riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.

La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de

pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo,

constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo

por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y

equidad.

El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor

suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros

Page 33: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

22

tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela,

cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera,

en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de

nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por

el canal impositivo del impuesto sobre la renta.

Exenciones del ISLR

Según Ruíz (2002), la exención consiste en la dispensa total o parcial

del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso

sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria

para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en

la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,

otorgada por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la Ley; al

igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la

Administración Tributaria para su debida fiscalización y control. Están

exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:

Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de

Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás

institutos oficiales autónomos que determine la ley. Los agentes y demás

funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las

remuneraciones que reciban de su gobierno.

También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de

gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en

Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las

rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de

acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por

Venezuela.

Page 34: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

23

Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus

enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes

señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de

cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores,

asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de

utilidades o en su patrimonio.

Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que

reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o

a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos

constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de

fondo de retiro y de pensiones.

Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que

reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los

ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido

incluidas en el costo o en las deducciones.

Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por

concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales

pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los

regula.

Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y

que perciban.

Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes

de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u

otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a

planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de

la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la

Page 35: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

24

empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de

ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.

Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de

intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias,

certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la

Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que

obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de

oferta pública. Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que

obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de

oferta pública.

Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y

previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los

enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le

son propias.

Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de

hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios

provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los

activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e

instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes

de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a

ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de

asociación que dichas empresas celebran.

Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública

nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.

Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus

gastos de manutención, estudios o formación.

Page 36: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

25

Exoneraciones del ISLR

El Código Orgánico Tributario (2001), establece que la Ley que autorice

al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos

que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las

condiciones a los cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar el

Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones

y requisitos.

El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo

Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin

fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones

como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.

Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre

en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá

realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido

ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades

tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la

siguiente:

1- Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la

dispensa será del 100% del impuesto; 2- Los ejercicios que se inicien en el

año 2003, la exoneración será del 90%; 3- Los que se inicien en el 2004, la

exoneración será del 70%; 4- Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la

dispensa será del 60%; 5- Los que se inicien en el año 2006, la exoneración

será del 50%; y6- Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración

será del 30% del impuesto En ningún caso la exoneración será aplicable a

los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del

2007, es decir, en el año 2008.

Page 37: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

26

Contribuyentes del ISLR

La Ley del Impuesto sobre la Renta (2007) establece que los

contribuyentes de este tipo de impuesto son:

Persona Natural: Residentes: Que tenga un enriquecimiento global neto

anual superior a 1.000 U.T, o ingresos brutos superior a 1.500 U.T No

residente: cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas

obtenidos en Venezuela.

Persona Jurídica: De acuerdo al Art. 1 de la Ley de Impuesto Sobre La

Renta, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o

pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.

En este sentido, los contribuyentes deberán determinar sus

enriquecimientos, calcular los impuestos correspondientes y proceder a su

pago ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en la forma y

oportunidad que establezca el Reglamento. (Artículo 80 Ley de Impuesto

sobre la Renta)

Agentes de Retención del ISLR

De acuerdo al Código Orgánico Tributario (2001), los agentes de

retención son las personas designadas por la ley o por la administración

tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada,

participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o

percepción del tributo correspondiente.

Es decir, los agentes de retención son los encargados de retener el

impuesto, es como un anticipo que se hace, para que el pago no se haga

muy fuerte luego. El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos

grupos de personas, a saber:

Page 38: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

27

Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está

conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y

notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos

anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de cada jurisdicción. Estos

sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas

naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del

I.V.A, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial,

sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los

hechos imponibles.

Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente

por: La República , El Banco Central de Venezuela, La Iglesia Católica, Los

Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, Las Fundaciones,

Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, Las

Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República

tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la

Administración Pública, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles

en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República

tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la

Administración Pública, las Universidades Nacionales, Colegios

Profesionales y Academias , los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

Obligaciones tributarias

De acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Tributario (2001), la

obligación tributaria es aquella que surge entre el Estado, en las distintas

expresiones del poder público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el

presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un

vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante

garantía real o con privilegios especiales.

Page 39: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

28

Para Moya (2009:137), las obligaciones tributarias tienen las siguientes

características: es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo; es

de derecho público, no es un derecho real, ya que no priva la autonomía de

la voluntad del individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho

público es irrenunciable, ya que el fin perseguido es el interés del Estado; es

una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega de

una cosa a otra o la transmisión de un derecho. Tiene su fuente en la ley. La

ley es un acto emanado del poder legislativo, sin ella no puede existir

actividad financiera.

Según Garay (2005), todo contribuyente tiene frente al Estado dos tipos

de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los

tributos:

Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones

pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley. Dentro de las

obligaciones tributarias materiales se encuentran la obligación tributaria

principal. La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota

tributaria.

Formales: No tienen carácter monetario y son impuestas por la

normativa a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo

cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o

procedimientos tributarios o aduaneros. Las disposiciones reglamentarias

podrán regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las

obligaciones tributarias formales.

Es decir, éstas pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el

negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a

un impuesto. Las obligaciones formales son independientes de las

materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por

Page 40: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

29

no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin

excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la

declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).

Actividades sujetas a Retención del ISLR

La normativa contemplada para efectuar las retenciones del ISLR,

según el Decreto 1808: Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la

Renta en materia de Retenciones (1997), permite determinar las siguientes

actividades sujetas a retención:

Sueldos y salarios

Según los artículos 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre

la Renta en materia de Retenciones (1997), la retención a personas naturales

residentes, solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o

estima obtener de uno o más deudores o pagadores, un total anual que

exceda de un mil unidades tributarias (1000 UT). En el caso de una persona

natural no residente en el país, la retención del impuesto será igual al treinta

y cuatro por ciento (34%) del total de lo pagado o abonado en cuenta, del

monto de tales remuneraciones.

Honorarios profesionales

De acuerdo al SENIAT, se entiende por honorario profesional el pago o

contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de

actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente,

realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su

dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados,

ingenieros, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros,

Page 41: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

30

profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que

presten servicios similares. (http://www.seniat.gob.ve)

Igualmente se consideran honorarios profesionales no mercantiles, los

ingresos que obtengan los escritores o compositores, los ingresos que en su

calidad de artistas contratados obtengan los pintores, escultores, grabadores

y demás artistas similares, los ingresos que obtengan los músicos, cantantes,

danzantes, actores y demás profesionales de ocupaciones similares, así

como los ingresos de toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas,

basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas,

así como los premios que obtengan los beneficiarios de estos ingresos.

Comisiones

Según el Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en

materia de Retenciones (1997), se hace la retención sobre las comisiones

pagadas en virtud de la enajenación de bienes inmuebles: un 3% a

personas naturales residentes, un 34% a personas naturales no residentes,

un 5% a personas jurídicas domiciliadas y un 5% para las no domiciliadas.

Intereses de Capitales

Dando seguimiento al Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre

la Renta en materia de Retenciones (1997), se tiene que:

a) La retención del impuesto se calculará sobre el 95% del monto que se

pague o abone en cuenta por concepto de intereses de capitales

invertidos en la producción de la renta cuando se trate de pagos a

personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país a

personas naturales no residentes en el país. (PNNR: 34%)

Page 42: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

31

b) En los intereses provenientes de préstamos y otros créditos

pagaderos a instituciones financieras, constituidas en el exterior y no

domiciliadas en el país (PJND: 4,95%).

c) En los intereses que paguen las personas jurídicas o comunidades a

cualquier otra persona jurídica, comunidad o persona natural ((PNR:

3%, PNNR: 34%, PJD: 5%).

Primas de seguros y reaseguros

En el Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en

materia de Retenciones (1997), se determina que debe hacerse la retención

a los enriquecimientos netos derivados de las primas de seguros y

reaseguros pagados a beneficiarios no domiciliados en el país.

En efecto, la retención del impuesto será del 10% calculado sobre el

30% de los ingresos netos causados en el país, los cuales estarán

representados por el monto de sus ingresos brutos, menos las rebajas,

devoluciones y anulaciones de primas causadas en el país.

Ganancias fortuitas

De acuerdo al SENIAT, las ganancias fortuitas constituyen el

enriquecimiento proveniente de apuestas lícitas. A los fines del Impuesto

sobre la Renta, se considera como un enriquecimiento neto, por lo que no

admite deducciones. (http://www.seniat.gob.ve).

Según Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en

materia de Retenciones (1997), se debe hacer la retención sobre las

ganancias obtenidas por juegos y apuestas, así como a los premios de

loterías y de hipódromos.

Page 43: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

32

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

De acuerdo al Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta

en materia de Retenciones (1997), se debe hacer la retención a los pagos

que efectúen los administradores de bienes inmuebles a los arrendadores de

tales bienes situados; en el país, así como los que efectúen directamente al

arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen

pagos al administrador propietario de los bienes inmuebles (PNR: 3%

PNNR: 34% PJD: 5%).

Asimismo, los cánones de arrendamiento de bienes muebles situados

en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios

domiciliados o no en el país (PNR: 3% PNNR: 34% PJD: 5% PJND: 5%).

Publicidad y propaganda

Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes

públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en e! país, a

las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas

en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines

(PNR: 3%, PJD: 5% y PJND: 5%).

Fletes

Según Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en

materia de Retenciones (1997), los fletes en este caso, constituyen los

enriquecimientos netos provenientes de fletes pagados a agencias o

empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en el

exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en el país, cuando el

pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país.

Page 44: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

33

En este sentido, la retención del impuesto se calculará sobre el 10% de:

la mitad de lo pagado o abonado en cuenta, cuando se trate de fletes entre

Venezuela y el exterior o viceversa, o sobre la totalidad de lo pagado o

abonado en cuenta cuando se trate de transporte y otras operaciones

conexas realizadas en el país (PNR: 1% PJD: 3%). De esta manera, la

retención deberá realizarse solo sobre el monto correspondiente al flete, ya

que no se trata de un servicio como negociación principal, la negociación

principal es la venta del producto.

Rentas presuntas

De acuerdo al SENIAT, representan la renta determinada para fines

tributarios cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los

ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad.

Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como

un porcentaje de su valor. (http://www.seniat.gob.ve)

La renta presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre

Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como

lo son: avalúos fiscales de los inmuebles agrícolas y no agrícolas; valor de

tasación de los vehículos; y valor anual de las ventas de productos mineros.

(http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/arbol_renta_300.htm)

Obligaciones tributarias en materia de retención del ISLR

De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007), y a su

Reglamento, en cuanto a retenciones se refiere, los contribuyentes

especiales deben cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

Page 45: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

34

Retención del Impuesto

El Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia

de Retenciones (1997), (Decreto 1808) en su artículo 1° establece que la

retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono

en cuenta. En este sentido, las retenciones del ISLR representan aquella

cantidad de dinero que el deudor o pagador, debe retener en el momento del

pago o abono en cuenta al beneficiario de los mismos.

Es decir, están obligados a practicar la retención del impuesto en el

momento del pago o abono en cuenta y a enterarlo en una Oficina

Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), dentro de los

plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas en el Decreto

1.808, los deudores o pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos

tipificados en la Ley

Algunos ingresos percibidos por el contribuyente durante su ejercicio

anual, están sujetos a retenciones a ser realizadas por aquel que entrega el

pago, al momento de efectuarlo. Esta retención se considera, en la mayoría

de los casos, como un pago anticipado o anticipo que será deducido del

impuesto sobre la renta anual que deberá pagar la persona que recibe el

ingreso. En algunas otras circunstancias, sobre todo en aquellas

relacionadas con ingresos obtenidos en Venezuela por personas con

domicilio en el exterior, la retención equivale al impuesto definitivo a pagar

por dicha persona, ya que la ley presume que el enriquecimiento neto es

igual a un porcentaje fijo del ingreso bruto.

Dentro de los conceptos a los cuales un agente de retención debe

retener el ISLR se tienen: honorarios profesionales, comisiones, intereses,

fletes, prima de seguros, arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento

de bienes muebles, publicidad y propaganda.

Page 46: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

35

Es decir que las personas jurídicas o naturales residenciadas o nó en

Venezuela, que reciban pagos de empresas constituidas o registradas en

Venezuela, por servicios prestados, pagarán el impuesto sobre la renta

derivado de estas operaciones. Para el caso de personas que no tienen

domicilio fiscal en Venezuela, las empresas pagadoras retienen la totalidad

del impuesto (34%) al momento del pago (Artículo 3).

En este sentido, el impuesto retenido no pierde su carácter de crédito

fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como

contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser

deducido conforme a lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.

Emisión del comprobante de retención

Según el artículo 24 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto

sobre la Renta en materia de Retenciones (1997), los agentes de retención

están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada

retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra

información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad

retenida. En el comprobante correspondiente a la última retención del

ejercicio de los beneficiarios señalados en el Capítulo II del Reglamento, se

indicará la suma de lo pagado y el total retenido; este comprobante deberá

anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas.

Además, el agente de retención estará obligado a entregar a los

beneficiarios de los pagos una relación del total de las cantidades pagadas o

abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, la cual

deberán igualmente anexar a su declaración definitiva de renta. Los agentes

de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante

de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe

Page 47: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

36

emitirse y entregarse al proveedor en el período de imposición en que se

practica la retención, conteniendo la siguiente información:

a) Numeración consecutiva. La numeración deberá reiniciarse en los

casos que ésta supere los ocho (8) dígitos.

b) Identificación o razón social y número del Registro de Información

Fiscal (RIF) del agente de retención.

c) Nombres y apellidos o razón social, número del Registro de

Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los

comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.

d) Fecha de emisión del comprobante.

e) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de

Información (RIF) del proveedor.

f) Número de control de la factura y número de la factura, fecha de

emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe

gravado e impuesto retenido.

En efecto, el comprobante debe emitirse por duplicado; la copia se

entregará al proveedor y el original lo conservará en su poder el agente de

retención.

Cuando el agente de retención realice más de una operación mensual

con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que

relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período de imposición.

En estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de

los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente. Los

comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos,

cuando éste así lo convenga con el agente de retención.

Page 48: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

37

Presentación de la relación anual de retenciones

El Artículo 23 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la

Renta en materia de Retenciones (1997), establece que los agentes de

retención, están obligados a presentar ante la Oficina de la Administración

Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio

fiscal siguiente o dentro los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación

de los negocios y demás actividades, una relación donde consten la

identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las

cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y

enterados durante el año o período anterior.

De tratarse de loterías, hipódromos y otros establecimientos similares

de carácter público o no, la relación anual deberá contener el total de los

premios pagados, el impuesto retenido y enterado y la cantidad repartida a

los beneficiarios de los premios. En el caso de cesación de los negocios y

demás actividades, la relación mencionada deberá presentarse

conjuntamente con la correspondiente declaración definitiva de rentas.

De acuerdo a la Providencia Administrativa No. SNAT/2009-0095, a

este respecto la segunda parte del artículo sexto (6to) señala que los sujetos

que hubieren sido calificados como especiales por el S.E.N.I.A.T. a partir del

primero (01) de enero del año 2009, así como las personas y entidades

pagadoras de ingresos o enriquecimientos por cuenta de sujetos pasivos

especiales, deberán presentar las relaciones informativas de las retenciones

efectuadas el año 2009, solo respecto a los periodos mensuales en los que

no hubieren presentado declaraciones de retenciones en virtud de lo

establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2008/0300 de fecha 18 de

diciembre del año 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica

Bolivariana de Venezuela No. 39.083 de la misma fecha.

Page 49: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

38

Los sujetos calificados como especiales con anterioridad al 31 de

diciembre de 2008, no deberán presentar las relaciones informativas a las

que se refiere el artículo sexto (6to) en desarrollo. En estos casos los

agentes de retención que tuvieren ejercicios fiscales irregulares deberán

presentar antes del 31 de diciembre de 2009, las relaciones informativas de

las retenciones efectuadas en los periodos mensuales faltantes

correspondientes al año 2008.

Actualización de los datos del RIF

Según la Providencia N° 0073, que dispone la creación y el

funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF), publicada en

Gaceta Oficial No. 38.389, de fecha 2 de marzo de 2006; este es un registro

destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones

administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria (SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas

naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad

jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de

tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites

ante la misma.

Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o

entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de

Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando

realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de

ser gravados en el mismo. Es decir, la inscripción en el RIF debe realizarse

por parte de los sujetos obligados dentro del término de los treinta (30) días

hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o del inicio de

actividades, lo que ocurra primero.

Page 50: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

39

Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la

actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al

SENIAT, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes de haberse

producido, los siguientes hechos:

a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del

sujeto o de la entidad.

b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan

la representación legal.

c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen

en las bolsas de valores por dichas acciones.

d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.

e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que

modifique la titularidad del mismo.

f) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y

reinicio de las mismas.

g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y

demás beneficios o incentivos fiscales.

h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales

como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios,

fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas

administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o

establecimientos permanentes.

i) Cambio de actividad económica o de objeto social.

Page 51: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

40

j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.

k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como

transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión,

entre otros.

l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto

pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general dictada por

el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT).

La solicitud de inscripción en el RIF, así como cualquier modificación u

otro trámite relacionado con el mismo, deberán realizarse ante las unidades

competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente al

domicilio del sujeto pasivo o a través del Portal Fiscal

http://www.seniat.gov.ve. En caso de tratarse de sujetos o entidades no

residentes o no domiciliadas en el país, sin establecimiento permanente o

base fija, el trámite deberá efectuarse ante las unidades competentes de la

Gerencia Regional de Tributos Internos del lugar donde se realice la actividad

económica principal o donde se encuentren ubicados los bienes de mayor

valor.

A los fines de realizar la inscripción en el RIF o la actualización de los

datos a través del Portal fiscal http://www.seniat.gov.ve, el interesado

cumpliendo con los requerimientos exigidos, debe acceder al Menú

“Sistemas en línea” y seleccionar la opción “Inscripción de RIF”, o ingresar al

Sistema con su Usuario y Clave, respectivamente. En el Menú “Sistemas en

línea” / “Manuales referenciales e Instructivos” / “Generales”, se encuentran

el Manual, los requisitos y las guías, para realizar dichos procedimientos.

Los sujetos pasivos que al 1° de junio de 2006 estén inscritos en el

Registro de Información Fiscal, deberán actualizar los datos y demás

Page 52: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

41

informaciones que se soliciten, dentro de un lapso no mayor a un (1) año, a

los efectos de obtener un nuevo certificado de inscripción.

Presentación de las retenciones de forma oportuna

De acuerdo al SENIAT, la retención del impuesto debe efectuarse

cuando se realice el pago o abono en cuenta. Se entenderá por abono en

cuenta las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y

servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros, mediante

asientos nominativos, a favor de sus proveedores. (http://www.seniat.gob.ve)

De acuerdo a la Providencia Administrativa No. SNAT/2009-0095, los

agentes de retención del Impuesto sobre la Renta, antes de proceder al

enteramiento de las cantidades retenidas, deberán presentar en medios

electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas

establecidas en el Portal Fiscal del SENIAT. A este respecto, se debe de

señalar que esta obligación es extensiva a todos los contribuyentes del

Impuesto sobre la Renta sin importar si estos han sido calificados por las

autoridades tributarias como contribuyentes especiales o no.

En lo que se refiere a los elementos que deben de contener la

declaración a que hace referencia el artículo 1ro de la Providencia en

estudio, la misma deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en

cuenta realizados, aun cuando estos no generen retención, siempre que se

correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la

Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones. Igualmente

señala la normativa, que tal declaración deberá presentarse aunque no se

hubieren efectuado operaciones en el periodo mensual correspondiente.

A este respecto la normativa no aclara, en los casos de las compañías

que dejen de realizar operaciones, por cuanto tiempo deberán continuar

cumpliendo con la obligación de presentar la declaración en cuestión,

Page 53: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

42

pareciera que la misma es una obligación permanente, sin importar el status

operativo de los contribuyentes. Quedan excluidas de cumplir con la

obligación de presentar la declaración en materia de retención las actividades

efectuadas por concepto de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y

pagos de dividendos.

Enteramiento de las retenciones

Según el SENIAT, los impuestos retenidos deberán ser enterados en

una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales

u otras instituciones financieras) dentro de los plazos, condiciones y formas

reglamentarias establecidas en el reglamento parcial de la ley de impuesto

sobre la renta en materia de retenciones. (http://www.seniat.gob.ve)

El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su

totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:

a) Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de

cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros

cinco días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas,

conforme al cronograma previsto en el parágrafo único de este artículo.

b) Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de

cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros

cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, conforme al

cronograma previsto en el parágrafo único de este artículo.

De acuerdo a la Providencia Administrativa No. SNAT/2009-0095, en

los casos de los contribuyentes calificados como especiales por el

S.E.N.I.A.T., deberán efectuar el enteramiento únicamente en aquellas

entidades públicas autorizadas para actuar como oficinas receptores de

tributos de sujetos pasivos especiales. En cuanto al plazo para enterar los

Page 54: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

43

impuestos retenidos, señala la segunda parte del artículo 4to, que los

contribuyentes calificados como Contribuyentes Especiales, por las

Autoridades Tributarias deberán enterar tales retenciones dentro de los

plazos establecidos en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos

pasivos calificados como especiales.

En cuanto a la opción de pago, la normativa en cuestión señala la

opción para los agentes de retención de optar por imprimir la planilla

generada por el sistema o efectuar el enteramiento de manera electrónica,

esta última, en los casos que tal opción este habilitada por la oficina

receptora de fondos nacionales que corresponda.

Sanciones en materia de retención de ISLR

Según el diccionario de Contabilidad y Finanzas (1999), una sanción se

define como las penas o multas que se imponen a una persona por el

quebrantamiento de una ley, norma, obligación o contrato. En materia de

retención de ISLR, los sujetos pasivos especiales por el incumplimiento de

las obligaciones mencionadas anteriormente, están expuestos a las

siguientes sanciones por parte de la Administración Tributaria:

Sanción por omisión de las retenciones efectuadas:

De acuerdo al artículo 112, numeral 3 del Código Orgánico Tributario

(2001), establece que cuando el sujeto pasivo especial del ISLR no efectúa la

retención del mismo, la sanción aplicable será del 100% al 300% del tributo

dejado de retener. Asimismo, el numeral 4 del referido artículo, estipula una

sanción del 50% al 150% de lo no retenido, en el caso de que la retención se

practique por un monto inferior a los que debiera ser.

Page 55: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

44

Sanción por retraso en el enteramiento de las cantidades retenidas:

El artículo 113 del Código Orgánico Tributario (2001), tipifica que

cuando el enteramiento de las retenciones no se efectúe dentro de los plazos

establecidos por la Administración Tributaria, se aplicará una sanción sobre

el agente de retención del 50% del tributo retenido por cada mes de retraso,

la cual tendrá un máximo del 500% y generará intereses moratorios sobre el

mismo.

Aunado a esto, el artículo 118 del mencionado Código, establece que si

el retraso en el enteramiento de las retenciones se efectúa con intención por

parte del agente de retención, y genera enriquecimientos para éste o para

algún tercero, la sanción contendrá además la pena restrictiva de libertad que

va de dos (02) a cuatro (04) años de prisión.

Bases legales

Para analizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia

de retención del ISLR, para los contribuyentes especiales del Municipio San

Rafael de Carvajal, estado Trujillo; se hizo necesario el conocimiento y

seguimiento de un conjunto de leyes, códigos, normativas y providencias

administrativas relacionadas con la temática en estudio, con la finalidad de

proveer un fundamento legal vigente. Con esta línea de acción, se hace

mayor énfasis en las siguientes:

Cuadro 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo Nº Aspecto referido

Artículo 52 Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. En efecto, los contribuyentes especiales del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo; realizan sus actividades económicas conforme a la ley.

Fuente: Ley mencionada, adaptado por el autor (2011).

Page 56: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

45

Cuadro 2. Código Orgánico Tributario (2001). Código Orgánico Tributario (2001).

Nº Artículo Aspecto referido Artículo 27 Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de

percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

Artículo 112 La sanción aplicable por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad al numeral 3, cuando no se cumple con la obligación de retener el ISLR, es del 100% al 300% del tributo no retenido; y en el caso de efectuarse la retención, pero por un monto inferior, la sanción es del 50% al 150% de lo no retenido.

Artículo 113 Establece como sanción una multa del 50% del tributo retenido, a quien no entere las cantidades percibidas o retenidas, por cada mes de retraso, hasta un máximo del 500%, cuando el enteramiento se realice fuera del plazo establecido, adicional a los intereses moratorios que correspondan.

Artículo 118 Estipula un ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, por la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención, responsabilidad que recae sobre las personas naturales que por sus cargos y/o funciones se determinen como responsables. Las repercusiones económicas que pueden resultar para los sujetos responsables cuando no cumplen con su obligación de retener el ISLR, pueden ser de gran importancia, en virtud de poder afectar el normal desenvolvimiento de sus actividades.

Fuente: Ley mencionada, adaptado por el autor (2011).

Cuadro 3. Ley del Impuesto sobre la Renta (2007). Ley de impuesto Sobre la Renta (2007).

Nº Artículo Aspecto referido

Artículo 1

Establece que los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él; incluyéndose así a los contribuyentes especiales del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.

Fuente: Ley mencionada, adaptado por el autor (2011).

Page 57: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

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Cuadro 4. Reglamento parcial de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (1997). Decreto 1.808.

Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones (1997). Decreto 1.808.

Nº Artículo Aspecto referido

Artículo 1 Están obligados a practicar la retención del ISLR en el momento del pago o del abono en cuenta y enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas establecidas, los deudores o pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos tipificados en los artículos de la Ley de ISLR.

Artículo 2

Establece la condición sobre la cual se aplica la retención del ISLR sobre los sueldos y salarios a personas naturales residentes en el país.

Articulo 3

Establece la condición y el porcentaje de retención del ISLR aplicable a los sueldos y salarios de personas naturales no residentes en el país.

Artículo 9

En este se especifican las actividades distintas de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares así como el porcentaje aplicable a cada una de estas.

Fuente: Ley mencionada, adaptado por el autor (2011).

Cuadro 5. Providencia Administrativa No. SNAT/2009/0095, de fecha del 22 de septiembre de 2009.

Providencia Administrativa No. SNAT/2009/0095, de fecha del 22 de septiembre de 2009.

Nº Artículo Aspecto referido Artículo 1 Establece claramente que los agentes de retención del impuesto sobre la

renta, antes de proceder al enteramiento de las cantidades retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

Artículo 2 Estipula que la declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuanta realizados, aún cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el decreto 1.808.

Artículo 4 Se refiere a que el impuesto retenido deberá enterarse dentro de los 10 primeros días continuos del mes siguiente a aquel en el que se efectuó el pago o abono en cuenta. Por su parte, los sujetos calificados como especiales por el SENIAT, se seguirán rigiendo por el calendario de declaraciones y pagos para este tipo de contribuyentes, salvo las excepciones establecidas en la misma Providencia. Asimismo, se determina que aquellos sujetos sometidos a la nueva normativa y no cumplan con las normas previstas en ella, serán sancionados de conformidad a los dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 6 Los agentes de retención deberán presentar las relaciones informativas de las retenciones efectuadas durante el año 2009, antes del treinta (30) de abril del año 2010, o dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de cesación de negocio y demás actividades, lo que ocurra primero, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT en su portal fiscal. Los sujetos que hubieren sido calificados como especiales por el SENIAT a partir del primero (01) de enero del año 2009, así como las personas y entidades pagadoras de ingresos o enriquecimientos por cuenta de

Page 58: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

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Cuadro 5. Providencia Administrativa No. SNAT/2009/0095, de fecha del 22 de septiembre de 2009. (Continuación)

Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones (1997). Decreto 1.808.

Nº Artículo Aspecto referido Artículo 6 sujetos pasivos especiales, deberán presentar las relaciones informativas

de las retenciones efectuadas en el año 2009, sólo respecto a los períodos mensuales en los que no hubieren presentado declaraciones de retenciones según la providencia administrativa N° SNAT/2008/0300.

Artículo 7

Los agentes de retención que tuvieren ejercicios fiscales irregulares deberán presentar antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2009, las relaciones informativas de las retenciones efectuadas en los periodos mensuales faltantes correspondientes al año 2009.

Fuente: Ley mencionada, adaptado por el autor (2011).

Page 59: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

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Cuadro 6. Operacionalización de la Variable. Objetivo General: Analizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de retención del ISLR, en los sujetos pasivos especiales.

Objetivos específicos

Variable Dimensiones Indicadores Ítems

Verificar las actividades sujetas a retención de ISLR realizadas por los sujetos pasivos especiales.

º O

blig

acio

nes

tribu

taria

s.

Actividades sujetas a retención

Sueldos y salarios Honorarios profesionales Comisiones Intereses de Capitales Primas de seguros y reaseguros Ganancias fortuitas Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Publicidad y propaganda Fletes Rentas presuntas

1 2 3 4 5 6 7

8 9

10

Determinar el cumplimento de las obligaciones en materia de retención de ISLR, por los sujetos pasivos especiales.

Obligaciones en materia de retención del

ISLR

Retención del impuesto. Emisión del comprobante de retención. Presentación de la relación anual de retenciones. Actualización de los datos del RIF. Presentación de las retenciones de forma oportuna. Enteramiento de las retenciones.

11,12

13,14

15,16 17,18

19,20

21,22

Esbozar las sanciones a las que están expuestos los sujetos pasivos especiales en materia de retención del ISLR.

Sanciones

Omisión de las retenciones efectuadas. Retraso en el enteramiento de las cantidades retenidas.

23,24 25,26

Fuente: Autor de la investigación (2011)

Page 60: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

49

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

En este capítulo se presenta el procedimiento seleccionado por el

investigador para responder a las interrogantes planteadas en el estudio. En

ese sentido se señala, el tipo y diseño de investigación, el método de

investigación, la población, la técnica de recolección de información, la

validez y la confiabilidad y el tratamiento de la información.

Tipo de Investigación

El tipo de estudio, permite conocer el grado de profundidad con que se

aborda un objeto o fenómeno. En este sentido, el estudio estuvo apoyado en

una investigación descriptiva. De acuerdo a Arias (2006:46), “consiste en la

caracterización de un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su

estructura o comportamiento”.

Para Hernández, Fernández y Baptista (2003:119), la investigación

descriptiva “busca especificar propiedades, características y rasgos

importantes de cualquier fenómeno que se analice”. Por lo tanto, la

descripción de la investigación, conlleva a presentar los hechos tal como

ocurren, caracterizándose la realidad observada, preparando las condiciones

necesarias para la explicación de los mismos.

Tomando en cuenta las consideraciones de los autores mencionados,

se ubica esta investigación como un estudio descriptivo, ya que se analizó el

cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de retención del

ISLR, en los sujetos pasivos especiales.

Page 61: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

50

Diseño de la Investigación

Una vez definido el tipo de estudio a realizar y establecidos los

lineamientos para la investigación, el investigador debe concebir la manera

práctica y concreta de responder a las preguntas de la misma. Esto implica

seleccionar o desarrollar un diseño de investigación y aplicarlo al contexto

particular de su estudio.

Según Hernández, Fernández y Baptista (2007), “el diseño señala al

investigador lo que debe hacerse para alcanzar sus objetivos y para

contestar las interrogantes de conocimiento que se ha planteado”. (p. 184).

En este caso, se tomó en consideración el diseño de campo no experimental,

teniendo en cuenta que no se manipularon deliberadamente las variables.

Al respecto Méndez (2006), establece que en este tipo de diseño, los

datos de interés se recogen en forma directa de la realidad, mediante el

trabajo concreto del investigador y su equipo, es decir, que se observarán los

fenómenos tal y como se presentan en su contexto natural para después

analizarlos.

Estos datos obtenidos, directamente de la experiencia empírica, son

llamados primarios, denominación referida al hecho de ser datos de primera

mano, originales, producto de la investigación en curso sin intermediación de

ninguna naturaleza. Es decir, los datos se tomaron directamente de los

sujetos pasivos especiales, concretamente del Municipio San Rafael de

Carvajal, estado Trujillo; en un momento determinado.

Población

Para Hernández, Fernández y Baptista (2007:235), “la población, es el

conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de

especificaciones”. Dentro del mismo orden de ideas, partiendo de Méndez

Page 62: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

51

(2006), puede decirse que la población corresponde al universo de la

investigación, sobre el cual se pretende generalizar los resultados, está

constituida por características y estratos que permiten distinguir los sujetos

unos de otros.

En este caso, la población la conformaron los once (11) sujetos pasivos

especiales del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, según el

registro de contribuyentes del SENIAT (2011), que se muestran en el cuadro

8. En vista que la población resultó ser finita y de fácil acceso, no se estimó

necesario el cálculo de la muestra.

Cuadro 7. Población. No Denominación de la empresa 1 MEGA, C.A 2 CONSTRUCCIONES DOBLE E, C.A 3 MONTAJES Y SUMINISTROS MOSUCA, C.A 4 DISTRIBUIDORA FERREAGUILA, C.A 5 INVERSIONES JAMIL, C.A 6 EQUIMÉDICA OCCIDENTAL EQUIMEOCA, C.A 7 BLOQUERA MAPRECA, C.A 8 COMERCIAL DORADO CARVAJAL, C.A 9 TORNILLOS ESTRADA TORESCA, C.A

10 INVERSIONES TREJO, C.A 11 H.A ESPÓSITO, C.A Fuente: Registro de contribuyentes del SENIAT (2011).

Técnica e Instrumento de Recolección de Información

Las técnicas de recolección de información, son las distintas formas o

maneras de obtener la información. De acuerdo con el diseño de

investigación, se consideró conveniente la técnica denominada la encuesta,

definida por Méndez (2006), como una técnica que pretende obtener

información que suministra un grupo o muestra de sujetos acerca de sí

mismos, o en relación con un tema en particular.

Page 63: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

52

Es decir, su aplicación obedeció a la necesidad de requerir información

a un grupo socialmente significativo de personas acerca de los problemas en

estudio, para luego, mediante un análisis de tipo cuantitativo, sacar las

conclusiones correspondientes con los datos recogidos.

Como instrumento se usó un cuestionario. Según Hernández

Fernández y Baptista (2007:391), “consiste en un conjunto de preguntas

respecto a una o más variables a medir”. Este cuestionario estuvo

conformado por un total de veintiséis (26) con alternativas de respuestas

múltiples cerradas y se aplicó a los Contadores Públicos de los sujetos

pasivos especiales del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo. (Ver

anexo 1).

Validez del Instrumento

Por otra parte, Hernández, Fernández y Baptista (2007), expresan que

todo instrumento de recolección de información, debe reunir como requisito

esencial la validez. En este sentido, se utilizó la validez del contenido referida

al grado en que un instrumento abarca todos o una gran parte de los

contenidos o los contextos donde se manifiesta el evento que se pretende

medir, en lugar de explorar sólo una parte de éstos.

En este caso, se entregó el cuestionario a tres (3) profesores, se

realizaron posteriormente los arreglos pertinentes a los ítems del mismo, y

luego los validadores emitieron su opinión y dieron fe del dominio específico

del contenido del cuestionario, respecto a lo que se quiere medir (Ver anexo

2).

Técnica de Análisis y Presentación de los Resultados

De acuerdo a Hurtado (2005), implica el ordenamiento de la información

que al ser procesada y cuantificada, por ítems y agrupadas por variables,

Page 64: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

53

permitirá la presentación en tabla. En consecuencia, los resultados fueron

procesados por medio de la estadística descriptiva, frecuencias relativas y

absolutas y la representación de gráficos.

Primeramente se agruparon los datos obtenidos del instrumento, luego

se tabularon esos datos por medio de tablas de distribución de frecuencia,

posteriormente las frecuencias porcentuales obtenidas de las tablas fueron

representadas gráficamente, por medio de gráficos de barras para así

realizar finalmente la interpretación de los mismos.

Page 65: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

54

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Este capítulo determina el análisis e interpretación de los resultados

obtenidos durante el proceso de investigación en relación al cumplimiento de

las obligaciones tributarias en materia de retención del ISLR, en los sujetos

pasivos especiales. En razón de ello, se utilizaron tablas de frecuencias,

tanto absolutas como relativas, seguidas de su representación gráfica y

posterior interpretación con base a los resultados obtenidos; los cuales se

presentan en función de los objetivos específicos establecidos, de acuerdo a

los ítems formulados en el cuestionario aplicado.

Dimensión 1

Primeramente, se muestran los resultados en relación a las actividades

sujetas a retención de ISLR realizadas por los sujetos pasivos especiales.

1.- La empresa paga a algunos de sus trabajadores durante el año:

Tabla 1. Los sueldos y salarios como actividad sujeta a retención del ISLR.

Alternativas

Frecuencia Absoluta Relativa (%)

Remuneraciones superiores a 1.000 unidades tributarias

3 27%

Remuneraciones superiores a 1.500 unidades tributarias

0 0%

Ninguno de los anteriores 5 46% Otro: Remuneraciones inferiores a 1.000 unidades tributarias

3 27%

Total 11 100% Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Page 66: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

55

Fuente: Tabla 1 (2011)

De acuerdo al gráfico 1, el 46% de los encuestados, manifestó que los

mismos no pagan a sus trabajadores remuneraciones superiores a 1.000 o

1.500 UT; otro 27% cancela sueldos inferiores a las 1.000 UT, lo que significa

que el 73% de los sujetos pasivos especiales estudiados realizan pagos de

sueldos y salarios menores a 1.000 UT. Por otra parte, un 27% señaló que

pagan remuneraciones superiores a las 1.000 UT.

Por tanto, se infiere que la mayoría de estos sujetos pasivos no realiza

retenciones del ISLR a las remuneraciones pagadas a sus trabajadores, ya

que no se encuentran dentro del límite estipulado en el Reglamento de la Ley

de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (1997), cuyos

artículos 2 y 3 determinan que dicha retención procederá si el beneficiario de

las remuneraciones obtiene o estima obtener de uno o más deudores o

pagadores, un total anual que exceda de un mil unidades tributarias (1000

UT).

Page 67: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

56

2.- La empresa suele realizar pagos por concepto de honorarios

profesionales a:

Tabla 2. Los honorarios profesionales como actividad sujeta a retención del ISLR.

Alternativas Frecuencia Absoluta Relativa (%)

Personas naturales residentes en el país 11 100% Personas naturales no resientes en el país 0 0% Personas jurídicas domiciliadas en el país 3 27% Personas jurídicas no domiciliadas en el país 0 0% Casos Válidos 11 Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Fuente: Tabla 2 (2011)

En el gráfico 2 se evidencia que el 100% de los encuestados, concordó

al decir que la empresa suele cancelar pagos por concepto de honorarios

profesionales a personas naturales residentes en el país. El 27% también lo

hace a personas jurídicas domiciliadas en el país. Tales datos indican que

dichos sujetos pasivos en función del Reglamento parcial de la Ley de

Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (1997), realizan pagos

Page 68: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

57

por concepto de honorarios profesionales que conllevarían a la aplicación de

la debida retención, entre estos honorarios se pueden ubicar los contadores

públicos, abogados e ingenieros, dependiendo del tipo de actividad que

realiza la empresa.

3.- La empresa realiza ha realizado pagos por:

Tabla 3. Las comisiones como actividad sujeta a retención del ISLR. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%) Comisiones en enajenación de inmuebles 6 55% Comisiones mercantiles 11 100% Ninguno de los anteriores 0 0% Otro 0 0% Casos Válidos 11 Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Fuente: Tabla 3 (2011)

Tomando en cuenta los datos del gráfico 3, se observa que el 100% de

los encuestados, expresó que la empresa ha realizado pagos por comisiones

mercantiles. Asimismo, en el 55% por comisiones en enajenación de

Page 69: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

58

inmuebles; lo cual permite determinar que los sujetos pasivos estudiados

cancelan diversas comisiones que les induce a realizar la respectiva

retención del ISLR, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento parcial de la

Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (1997).

4.- La empresa efectúa pagos por:

Tabla 4. Los intereses de capitales como actividad sujeta a retención del ISLR.

Alternativas Frecuencia Absoluta Relativa (%)

Intereses sobre préstamos para la producción de renta a personas naturales no residentes y/o personas jurídicas no domiciliadas en el país

0 0%

Intereses sobre préstamos a instituciones financieras no domiciliadas en el país

0 0%

Intereses a cualquier otra persona natural o jurídica

3 27%

Ninguno de los anteriores 8 73% Otro 0 0% Total 11 100% Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Fuente: Tabla 4 (2011)

Page 70: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

59

El 73% de los encuestados, mostrado en el gráfico anterior, indicó que

la empresa no efectúa pagos por algunas de las alternativas propuestas.

Apenas el 27% lo hace por intereses a cualquier otra persona natural o

jurídica. Se evidencia entonces, que en la mayoría de los sujetos pasivos del

ISLR estudiados, los intereses de capitales no constituyen una actividad

sujeta a retención, dando así seguimiento al Reglamento parcial de la Ley de

Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (1997).

5.- Las primas de seguros y reaseguros cancelados por la empresa se

efectúa a:

Tabla 5. Las primas de seguros y reaseguros como actividad sujeta a retención del ISLR.

Alternativas Frecuencia Absoluta Relativa (%)

Personas naturales residentes en el país 0 0% Personas naturales no residentes en el país 0 0% Personas jurídicas domiciliadas en el país 11 100% Personas jurídicas no domiciliadas en el país 0 0% Total 11 100% Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

En la tabla 5 se observa con claridad, según el 100% de los Contadores

Públicos de los sujetos pasivos especiales del Municipio San Rafael de

Carvajal, estado Trujillo; que las primas de seguros y reaseguros cancelados

por la empresa se efectúa a personas jurídicas domiciliadas en el país. Esto

permite inferir que los sujetos pasivos no realizan retenciones del ISLR por

esta actividad, pues como lo tipifica el Reglamento parcial de la Ley de

Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (1997), debe hacerse la

retención a los enriquecimientos netos derivados de las primas de seguros y

reaseguros pagados a beneficiarios no domiciliados en el país.

Page 71: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

60

6.- Se suelen efectuar en la empresa pagos por concepto de:

Tabla 6. Las ganancias fortuitas como actividad sujeta a retención del ISLR.

Alternativas Frecuencia Absoluta Relativa (%)

Enriquecimientos por juegos y apuestas 0 0% Premios de loterías e hipódromos 0 0% Premios a propietarios de animales de carrera 0 0% Ninguno de los anteriores 11 100% Otro 0 0% Total 11 100% Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Con base a la tabla 6, el 100% de los Contadores Públicos de los

encuestados, manifestó que en la empresa no se suelen efectuar pagos por

concepto de enriquecimientos por juegos y apuestas, premios de loterías e

hipódromos o premios a propietarios de animales de carrera.

En efecto, según el Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la

Renta en materia de Retenciones (1997), en este caso, las ganancias

fortuitas no constituyen una actividad sujeta a retención del ISLR, ya que no

se perciben enriquecimientos por los conceptos que engloban las mismas.

7.- Dentro de las operaciones que realiza la empresa se encuentra:

Tabla 7. El arrendamiento de bienes muebles e inmueble como actividad sujeta a retención del ISLR.

Alternativas Frecuencia Absoluta Relativa (%)

Pagos efectuados en virtud del arrendamiento de bienes inmuebles

8 73%

Pagos efectuados en virtud del arrendamiento de bienes muebles

3 27%

Ninguno de los anteriores 0 0% Otro 0 0% Total 11 100% Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Page 72: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

61

Fuente: Tabla 7 (2011)

Partiendo del gráfico 5, el 73% de los encuestados, alegó que dentro de

las operaciones realizadas se tienen los pagos efectuados en virtud del

arrendamiento de bienes inmuebles y en el 27% por arrendar bienes

muebles.

Los resultados anteriores determinan que los sujetos pasivos

especiales, efectúan operaciones de arrendamiento tanto de bienes muebles

como inmuebles, los cuales en caso de tratarse de personas naturales;

implica una retención del 3% en pagos mayores a Bs. 6.333 para los

residentes y del 34% para los no residentes, tanto en arrendamiento de

bienes muebles e inmuebles. Mientras, que en el caso de las personas

jurídicas, el arrendamiento de los mismos, implica una retención del 5% en

pagos mayores a Bs. 25 para las domiciliadas y del 5% sobre cualquier

monto para las no domiciliadas cuando se trate de bienes inmuebles, pues

para los bienes muebles se aplica retención en base a la tarifa N° 2 del la ley

de ISLR sobre cualquier monto.

Page 73: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

62

8.- Los gastos por concepto de publicidad y propaganda efectuados por la

empresa se realizan a:

Tabla 8. Publicidad y propaganda como actividad sujeta a retención del ISLR.

Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%)

Personas naturales residentes en el país 0 0%

Personas naturales no residentes en el país 0 0%

Personas jurídicas domiciliadas en el país 11 100%

Personas jurídicas no domiciliadas en el país 0 0%

Total 11 100%

Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Se evidencia en la tabla 8, según el 100% de los encuestados, que los

gastos por concepto de publicidad y propaganda se realizan a personas

jurídicas domiciliadas en el país, la cual de acuerdo al Reglamento parcial de

la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (1997), implica

una retención del 5%.

9.- Los pagos correspondientes a fletes de la empresa se cancelan a:

Tabla 9. Los fletes como actividad sujeta a retención del ISLR. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%) Personas naturales residentes en el país 2 18%

Personas naturales no residentes en el país 0 0%

Personas jurídicas domiciliadas en el país 9 82%

Personas jurídicas no domiciliadas en el país 0 0%

Total 11 100%

Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Page 74: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

63

Fuente: Tabla 9 (2011)

En el gráfico 6, se observa de acuerdo al 82% de los encuestados, que

los pagos correspondientes a fletes se cancelan a personas jurídicas

domiciliadas en el país. Así en el 18% a personas naturales residentes en el

país.

Los datos obtenidos permiten inferir según lo estipulado en el

Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de

Retenciones (1997), que los fletes pagados a personas naturales residentes

representan una actividad sujeta a retención del 1% sobre el 100% de la

base imponible en pagos mayores a Bs. 6.333 según el artículo 9 del

mencionado reglamento, así como también que los fletes pagados a

personas jurídicas domiciliadas en el país generan retención del 3%sobre el

100% de la base imponible en pagos mayores a Bs. 25.

Page 75: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

64

10.- La empresa, en el marco de sus operaciones, realiza:

Tabla 10. Las rentas presuntas como actividad sujeta a retención del ISLR.

Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%)

Pagos a agencias de noticias internacionales no domiciliadas en el país

0 0%

Pagos por fletes a agencias o empresas de transporte internacional no domiciliada en el país

0 0%

Pagos por servicios tecnológicos o asistencia técnica a personas naturales no residentes y/o personas jurídicas no domiciliadas en el país

0 0%

Ninguno de los anteriores 11 100%

Otro 0 0%

Total 11 100%

Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Según la tabla 10, el 100% de los encuestados, estuvo de acuerdo al

indicar que la empresa en el marco de sus operaciones no realiza pagos a:

agencias de noticias internacionales no domiciliadas en el país, fletes a

agencias o empresas de transporte internacional no domiciliada en el país o

pagos por servicios tecnológicos o asistencia técnica a personas naturales

no residentes y/o personas jurídicas no domiciliadas en el país.

En este sentido, tomando en cuenta el Reglamento parcial de la Ley de

Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (1997), se infiere que los

sujetos pasivos especiales estudiados no practican retención a las rentas

presuntas, las cuales son definidas por la Administración Tributaria como la

renta determinada para fines tributarios cuando la persona no puede o esta

eximida de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio

mediante contabilidad.

Page 76: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

65

Dimensión 2

En segundo lugar, se muestran los resultados referentes al

cumplimiento de las obligaciones en materia de retención de ISLR, por los

sujetos pasivos especiales.

11.- La empresa realiza la retención del ISLR:

Tabla 11. La retención del ISLR. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%) Al momento del pago 8 73% Al momento del abono en cuenta 3 27% Ninguno de los anteriores 0 0% Otro 0 0% Total 11 100% Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Fuente: Tabla 11 (2011)

En el gráfico 7, se evidencia de acuerdo al 73% de los encuestados,

que las empresas realizan la retención del ISLR al momento del pago.

Mientras el 27% lo hace al momento del abono en cuenta; resultados que

Page 77: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

66

permiten inferir el cumplimiento de la obligación en cuando a la retención se

refiere, tal como lo señala el Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre

la Renta en materia de Retenciones (1997), (Decreto 1808) en su artículo 1.

12.- La empresa realiza retenciones del ISLR a los siguientes conceptos:

Tabla 12. Los conceptos que implican retención del ISLR. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%) Honorarios profesionales 11 100% Comisiones 11 100% Intereses 0 0% Fletes 0 0% Primas de seguros 0 0% Arrendamientos (bienes inmuebles o muebles) 11 100% Publicidad y propaganda 11 100% Ninguno de los anteriores 0 0% Otro 0 0% Casos Válidos 11 Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Fuente: Tabla 12 (2011)

Page 78: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

67

En el gráfico 8, se observa que el 100% de los encuestados, señaló que

las empresas realizan retenciones del ISLR a conceptos, dentro de los cuales

se destacan: honorarios profesionales, comisiones, arrendamientos de

bienes inmuebles o muebles, publicidad y propaganda. Por lo que no llevan a

cabo actividades vinculadas a intereses y primas de seguros.

Es importante destacar, que las respuestas dadas por los contadores

públicos en este ítem concuerdan casi en su totalidad con los resultados

obtenidos en los ítems del primer objetivo específico, ya que con respecto a

los fletes se refleja una contradicción, pues los encuestados indicaron en el

ítem 9 (correspondiente al primer objetivo específico), que realizaban pagos

por concepto de fletes a personas naturales residentes en un 18% y a

personas naturales jurídicas domiciliadas en un 82%.

13.- La empresa a quienes realiza la retención del ISLR, entrega un

comprobante de retención:

Tabla 13. La emisión del comprobante de retención del ISLR. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%)

Por cada retención del ISLR practicada 7 64%

En duplicado (copia al retenido y original para la empresa)

11 100%

Registrado en el libro de ventas 8 73%

Emitido en medios electrónicos 8 73%

Ninguno de los anteriores 0 0%

Otro 0 0%

Casos Válidos 11

Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Page 79: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

68

Fuente: Tabla 13 (2011)

En función del gráfico 9, se tiene a criterio del 100% de los

encuestados, que las empresas a quienes realizan la retención del ISLR,

entregan un comprobante de retención en duplicado (copia al retenido y

original para la empresa). Aunado a ello, el 73% lo registra en el libro de

ventas y lo emite a través de medios electrónicos; y el 64% lo hace por cada

retención del ISLR practicada.

Los resultados anteriores indican, que los sujetos pasivos del ISLR

estudiados, cumplen con la obligación de emitir y entregar el comprobante de

retención, según las estipulaciones del artículo 24 del Reglamento parcial de

la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (1997). Sin

embargo, es importante resaltar que el 73% de los sujetos pasivos

especiales estudiados hace el registro de las retenciones de ISLR en el libro

de ventas, lo cual no concierne a las obligaciones propias de estos, pues las

retenciones que se deben registrar en dicho libro son las correspondientes al

Impuesto al Valor Agregado (IVA) y no la del ISLR.

Page 80: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

69

14.- La información contenida en los comprobantes de retención del ISLR

emitidos por la empresa incluye:

Tabla 14. La información contenida en los comprobantes de retención del ISLR.

Alternativas Frecuencia Absoluta Relativa (%)

Datos de la factura (Numeración consecutiva, número de control, número de factura, fecha de emisión, total facturado)

11 100%

Datos de la empresa (Razón social y RIF) 11 100% Datos del impresor (Razón social, RIF y domicilio fiscal)

11 100%

Fecha de emisión del comprobante 11 100% Datos del proveedor (Nombres y apellidos o razón social y RIF)

11 100%

Datos del impuesto (Monto facturado del impuesto, importe gravado e impuesto retenido)

11 100%

Ninguno de los anteriores 0 0% Otro 0 0% Casos Válidos 11 Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

De acuerdo a la tabla 14, se tiene que el 100% de los encuestados,

afirma que las empresas emiten el comprobante de retención del ISLR según

el artículo 24 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta

en materia de Retenciones (1997), el cual determina que dichos

comprobantes deben contener como información:

Numeración consecutiva; identificación o razón social y número del

Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención; nombres y

apellidos o razón social, número del Registro de Información Fiscal (RIF) y

domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por

el propio agente de retención; fecha de emisión del comprobante; nombres y

apellidos o razón social y número del Registro de Información (RIF) del

proveedor; número de control de la factura y número de la factura, fecha de

Page 81: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

70

emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e

impuesto retenido.

15.- La empresa presenta la relación anual de retenciones del ISLR:

Tabla 15. La relación anual de retenciones del ISLR. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%)

En el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente

11 100%

En el segundo trimestre del ejercicio fiscal siguiente

0 0%

En el tercer trimestre del ejercicio fiscal siguiente

0 0%

En el cuarto trimestre del ejercicio fiscal siguiente

0 0%

Ninguno de los anteriores 0 0%

Otro 0 0%

Total 11 100%

Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

De la tabla 15 se infiere, según el 100% de los encuestados, que la

relación anual de retenciones del ISLR se presenta en el primer trimestre del

ejercicio fiscal siguiente.

Los datos anteriores, permiten evidenciar el cumplimiento del

Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de

Retenciones (1997), el cual en su artículo 23 estipula que dicha relación debe

ser presentada por los agentes de retención ante la Oficina de la

Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros

meses del ejercicio fiscal siguiente o dentro los dos (2) meses siguientes a la

fecha de cesación de los negocios y demás actividades.

Page 82: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

71

16.- La empresa ante la administración tributaria presenta una relación anual

de retenciones al ISLR contentiva de:

Tabla 16. El contenido de la relación anual de retenciones al ISLR. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%) Identificación de personas objeto de retención

11 100%

Cantidades pagadas 8 73%

Cantidades abonadas en cuenta 3 27%

Impuestos retenidos 11 100%

Impuestos enterados 11 100% Ninguno de los anteriores 0 0% Otro 0 0% Casos Válidos 11 Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Fuente: Tabla 16 (2011)

Los resultados del gráfico 10, indican que el 100% de los encuestados,

afirmaron que las empresas ante la administración tributaria presentan una

relación anual de retenciones al ISLR contentiva de: identificación de

personas objeto de retención, impuestos retenidos y enterados. Así en el

Page 83: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

72

73% muestran las cantidades pagadas y en el 27% las cantidades abonadas

en cuenta, lo que concuerda con el 100% del ítem 11. Es decir, se cumple

con la obligación de presentar la relación anual de retenciones del ISLR, la

cual contiene toda la información determinada en el Artículo 23 del

Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de

Retenciones (1997).

17.- La empresa ha procedido a actualizar los datos del RIF por motivo de:

Tabla 17. Motivos para actualizar los datos del RIF. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%) Cambio de razón social 3 27%

Cambio en la representación legal 0 0%

Cambio de domicilio fiscal o electrónico 0 0%

Venta del fondo de comercio 0 0%

Cese o paralización de actividades 0 0%

Reinicio de actividades 0 0%

Sujeción o no de tributos 0 0% Ninguno de los anteriores 8 73% Otro 0 0% Total 11 100% Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Fuente: Tabla 17 (2011)

Page 84: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

73

Se puede observar en el gráfico 11, que de acuerdo al 73% de los

encuestados, las empresas no han tenido la necesidad de actualizar sus

datos del RIF. Apenas el 27% lo ha hecho por cambio de razón social;

cumpliendo así con los requerimientos exigidos en el Código Orgánico

Tributario.

18.- Para la actualización del RIF la empresa generalmente procede a:

Tabla 18. Pasos seguidos en la actualización del RIF. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%) Abrir el portal del Seniat 3 27% Revisar los manuales referenciales o instructivos 0 0% Cumplir con los requerimientos exigidos 3 27% Realizar todos los procedimientos necesarios 3 27% Obtener el nuevo certificado del RIF 3 27% Ninguno de los anteriores 8 73% Otro 0 0% Casos Válidos 11 Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Fuente: Tabla 18 (2011)

Siguiendo el gráfico 12, el 73% de los encuestados, manifestó que las

empresas no han realizado algunos de los pasos propuestos en las

alternativas de respuestas, lo que concuerda con el 73% del ítem anterior

relacionado a los motivos para actualizar los datos del RIF. Sin embargo, el

Page 85: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

74

27% procedió a: abrir el portal del Seniat, cumplir con los requerimientos

exigidos, realizar todos los procedimientos necesarios y obtener el nuevo

certificado del RIF.

19.- La empresa presenta las cantidades retenidas al ISLR, partiendo de:

Tabla 19. Presentación de las cantidades retenidas al ISLR. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%) Su contabilidad 11 100% Asientos nominativos 0 0% Proveedores 0 0% Ninguno de los anteriores 0 0% Otro 0 0% Total 11 100% Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Se puede inferir en referencia a la tabla 19, según el 100% de los

encuestados, que las empresas presentan las cantidades retenidas al ISLR,

partiendo de su contabilidad y registros, tal como lo señala la Providencia

Administrativa SNAT/2009/0095.

20.- La presentación de las retenciones del ISLR las realiza la empresa

tomando en cuenta:

Tabla 20. Aspectos tomados en cuenta en la presentación de las retenciones del ISLR.

Alternativas Frecuencia Absoluta Relativa (%)

Totalidad de pagos aun cuando no generaron retención al ISLR

8 73%

Totalidad de abonos que no generan retención al ISLR

3 27%

Totalidad de pagos que generaron retención al ISLR

8 73%

Totalidad de abonos que generaron retención al ISLR

3 27%

Ninguno de los anteriores 0 0% Otro 0 0% Casos Válidos 11 Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Page 86: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

75

Fuente: Tabla 20 (2011)

En el gráfico 13, se evidencia según el 73% de los encuestados, que las

empresas para presentar las retenciones del ISLR toman en cuenta la

totalidad de pagos aun cuando no generaron retención al ISLR, así como de

los pagos que generaron retención al ISLR. Mientras el 27% lo hace

partiendo de los abonos que generan o no retención al ISLR; estipulándose

así el cumplimiento de la obligación de presentar las retenciones del ISLR de

forma oportuna según las disposiciones de la Providencia Administrativa No.

SNAT/2009-0095.

21.- La empresa entera el ISLR retenido:

Tabla 21. Enteramiento del ISLR retenido. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%) Dentro de los cinco días hábiles del mes inmediato siguiente

8 73%

Dentro de los diez días hábiles del mes inmediato siguiente

3 27%

Dentro de los quince días hábiles del mes inmediato siguiente

0 0%

Ninguno de los anteriores 0 0% Otro 0 0% Total 11 100% Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Page 87: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

76

Fuente: Tabla 21 (2011)

De acuerdo al gráfico 14, el 73% de los encuestados, afirmó que su

empresa entera el ISLR retenido dentro de los cinco días hábiles del mes

inmediato siguiente. No obstante, para el 27% lo hace dentro de los diez

días hábiles del mes inmediato siguiente. En efecto, se evidencia que estos

sujetos pasivos, enteran el ISLR retenido dentro de los plazos previstos, tal

como lo indica la Providencia Administrativa No. SNAT/2009-0095.

22.- El enteramiento de las retenciones al ISLR induce a la empresa a

considerar:

Tabla 22. Consideraciones en el enteramiento de las retenciones al ISLR.

Alternativas Frecuencia Absoluta Relativa (%)

El calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como especiales

11 100%

Condiciones requeridas 0 0%

Formas reglamentarias 0 0%

Fecha en la cual se hizo la retención 8 73% Ninguno de los anteriores 0 0% Otro 0 0% Casos Válidos 11 Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Page 88: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

77

Fuente: Tabla 22 (2011)

El gráfico 15 indica, según el 100% de los encuestados, que el

enteramiento de las retenciones al ISLR induce a las empresas a considerar

el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados

como especiales. Aunado a ello, el 73% toma en cuenta la fecha en la cual

se hizo la retención.

Los resultados anteriores permiten inferir, el cumplimiento de la

obligación vinculada al enteramiento de las mencionadas retenciones,

partiendo de las condiciones y formas reglamentarias establecidas en el

Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de

Retenciones (1997).

Dimensión 3

En tercer lugar, se muestran los resultados referentes a los motivos por

los cuales han sido sancionados los sujetos pasivos especiales en materia de

retención de ISLR.

23.- ¿Cuál de las siguientes sanciones establece el Código orgánico

tributario por retraso u omisión de las retenciones?

Page 89: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

78

Tabla 23. Sanciones por retraso u omisión de las retenciones. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%) Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido

11 100%

Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido

11 100%

Ninguno de los anteriores 0 0% Otro 0 0% Casos Válidos 11 Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011)

Con base a la tabla 23, el 100% de los encuestados, señaló que dentro

de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (2001) por

retraso u omisión de las retenciones se tienen: el 100% al 300% del tributo

no retenido o no percibido por no retener o no percibir los fondos y el 50% al

150% de lo no retenido o no percibido por no retener o percibir menos de lo

que corresponde.

Se infiere entonces, que en estas empresas se encuentran preparadas

para evitar posibles sanciones por parte de la Administración Tributaria,

según las disposiciones del Código Orgánico Tributario (2001), ya sea por

retraso u omisión de las retenciones.

24.- ¿Por cuál de los siguientes motivos la empresa ha sido sancionada?

Tabla 24. Motivos por los cuales la empresa ha sido sancionada. Alternativas Frecuencia

Absoluta Relativa (%) No efectuar las retenciones 0 0% Retrasar el enteramiento de las retenciones 3 27% Retener menos de los que corresponde en sus retenciones

0 0%

Ninguno de los anteriores 8 73% Otro 0 0% Total 11 100% Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011)

Page 90: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

79

Fuente: Tabla 24 (2011)

Los resultados reflejados en el gráfico 16, muestran según el 73% de

los encuestados, que su empresa no ha sido sancionada por algunas de las

alternativas propuestas, apenas el 27% lo fue por retrasar el enteramiento de

las retenciones. Los resultados anteriores, se traducen en ventaja y hace que

las empresas no sean futuros sujetos de sanciones por parte de la

Administración Tributaria.

25.- Según el Código Orgánico Tributario quien retrase el enteramiento de las

cantidades retenidas ante la Administración Tributaria dentro del plazo

establecido, será sancionado con:

Tabla 25. Sanciones por retraso el enteramiento de las cantidades retenidas dentro del plazo establecido.

Alternativas Frecuencia Absoluta Relativa (%)

El 50% de los tributos retenidos o percibidos por cada mes de retraso más intereses moratorio.

11 100%

El 100% de las cantidades retenidas más intereses moratorio.

6 55%

Ninguno de los anteriores 0 0% Otro 0 0% Casos Válidos 11 Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Page 91: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

80

Fuente: Tabla 25 (2011)

Observando el gráfico 17, se tiene que el 100% de los encuestados,

tiene claro que según el Código Orgánico Tributario (2001), quien retrase el

enteramiento de las cantidades retenidas ante la Administración Tributaria

dentro del plazo establecido, será sancionado con el 50% de los tributos

retenidos o percibidos por cada mes de retraso más intereses moratorio.

Además, el 55% agregó que será sancionado con el 100% de las cantidades

retenidas más interés moratorio; lo cual se traduce en ventaja y pone en

advertencia a los sujetos pasivos especiales al evitar que la Administración

Tributaria los sancione por tales hechos.

26.- En caso de que el retraso en el enteramiento de las retenciones se

efectúe con intención y genere enriquecimiento indebido, el Código Orgánico

Tributario establece la sanción de:

Tabla 26. Sanciones por retraso en el enteramiento de las retenciones con intención y genere enriquecimiento indebido.

Alternativas Frecuencia Absoluta Relativa (%)

Sanción pecuniaria 0 0% Sanción penal 6 55% Ninguno de los anteriores 0 0% Otro: Desconoce certeramente 1 9% No respondió 4 36% Total 11 100% Fuente: Datos del cuestionario aplicado por el autor de la investigación (2011).

Page 92: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

81

Fuente: Tabla 26 (2011)

En el gráfico 18, se puede evidenciar de acuerdo al 55% de los

encuestados, que en caso de retraso en el enteramiento de las retenciones

se efectúe con intención y genere enriquecimiento indebido, el Código

Orgánico Tributario establece la sanción penal. No obstante, el 36% no

respondió y el 9% indicó desconocer certeramente la respuesta, esto se

traduce en una desventaja para estos sujetos pasivos, puesto que tal

desconocimiento puede ocasionar futuras sanciones penales por parte de la

Administración Tributaria. De manera general, se puede decir que existen

ciertas sanciones aplicables a los sujetos pasivos calificados como

especiales en caso de no enterar a tiempo el ISLR retenido intencionalmente.

Page 93: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

82

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El trabajo investigativo, llevado a cabo para analizar el cumplimiento de

las obligaciones tributarias en materia de retención del ISLR, en los sujetos

pasivos especiales; permitió llegar de forma general a las siguientes

conclusiones:

Conclusiones

Del primer objetivo específico; se evidenció que dentro de las

actividades sujetas a retención del ISLR realizadas por los sujetos pasivos

especiales se tienen el pago de: honorarios profesionales, comisiones,

arrendamiento de bienes inmuebles, fletes, publicidad y propaganda a

personas jurídicas domiciliadas en el país. Es decir, las actividades por

concepto de: intereses de capital, primas de seguros y reaseguros por no ser

pagadas a beneficiarios no domiciliados en el país, ganancias fortuitas, y

rentas presuntas; no implican retenciones para los sujetos pasivos especiales

estudiados. Además, los pagos por concepto de sueldos y salarios generan

retención sólo para una pequeña parte de los sujetos pasivos especiales,

puesto que para la mayoría de estos, tal actividad no genera la retención del

ISLR por no estar dentro de las especificaciones establecidas en el

mencionado reglamento.

En cuanto al segundo objetivo específico; se determinó que los sujetos

pasivos especiales cumplen con sus obligaciones derivadas de la retención

de ISLR; la cual se realiza al momento del pago o abono en cuenta por las

actividades determinadas en el párrafo anterior, induciéndolas así a emitir y

entregar el comprobante de retención con la información requerida por el

Page 94: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

83

Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de

Retenciones (1997), además de presentar una relación anual en el primer

trimestre del ejercicio fiscal siguiente. Aunado a ello, los sujetos pasivos

especiales presentan las retenciones del ISLR según la totalidad de pagos

que generaron o no retención; las cuales son enteradas dentro del plazo y

formas reglamentarias establecidas. No obstante, no se han visto en

obligadas a actualizar los datos del RIF en calidad de ser designados sujetos

pasivos especiales del ISLR.

Finalmente, haciendo referencia al tercer objetivo específico; se

evidenció que en materia de retención del ISLR, los sujetos pasivos

especiales; no han sido sancionados por incumplir con las retenciones, o

retrasar el enteramiento de las mismas o por retener menos de lo que

corresponde; pues se conocen las diversas sanciones que pueden aplicarse

de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Tributario (2001).

De forma general, se puede decir que en materia de retención del ISLR

los sujetos pasivos especiales, cumplen con las obligaciones tributarias que

les compete, tomando en cuenta las diversas actividades que realizan y que

se encuentran sujetas a retenciones, además de las disposiciones legales

que regulan la materia y las sanciones que la Administración Tributaria les

puede imponer en caso de no realizar la retención, no enterar a tiempo el

ISLR o de manera intencional retrasar su enteramiento.

Recomendaciones

El análisis del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia

de retención del ISLR, en los sujetos pasivos especiales; permitió establecer

como recomendaciones:

Page 95: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

84

Los sujetos pasivos deben contar con manuales de procedimientos e

instructivos de uso interno que les permita mejorar el cumplimiento de sus

obligaciones en materia de retención del ISLR.

Los Contadores Públicos de los sujetos pasivos deben mantenerse en

constante actualización respecto a los cambios que la Administración

Tributaria realiza sobre las retenciones del ISLR.

Los sujetos pasivos ante todo deben evitar la futura imposición de

sanciones, para lo cual deben contar con guías a fin de disminuir

inconvenientes que puedan impedir el cumplimiento adecuado de las

obligaciones en materia de retención de ISLR.

Los Contadores Públicos de los sujetos pasivos especiales estudiados,

deben diferenciar cuáles son las obligaciones concernientes a las

retenciones de ISLR y cuáles son las concernientes a las retenciones del

Impuesto al Valor Agregado (IVA), puesto que algunos de estos registran las

retenciones del ISLR en el libro de ventas, siendo las retenciones

correspondientes al IVA las que se tienen que registrar en dicho libro.

Page 96: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

85

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Andrade, Y (2007). Análisis de los deberes del Impuesto Sobre la Renta en los Centros de comunicaciones del Municipio Mérida. Trabajo especial de grado para optar al título de Especialista en Tributos presentado en la Universidad de los Andes. Mérida.

Arias, F (2006). El Proyecto de Investigación, Guía para su elaboración. Editorial Episteme. Tercera Edición. Caracas

Bermúdez, Y (2008). Cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario por los comerciantes del Municipio Trujillo estado Trujillo. Trabajo especial de grado para optar al título de Especialista en Tributos presentado en la Universidad de los Andes. Mérida.

Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial Nº 37.305. 17 de octubre de 2001.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial No: 36.860. Extraordinario del 30 de Diciembre. Caracas

Constitución de la República de Argentina. (1994). Extraordinario del 22 de Agosto. Santa Fe - Argentina

Diccionario Contabilidad y Finanzas (2000). Grupo Editorial Larense. Caracas.

Fernández, R. (2003). Diccionario Básico Tributario Contable. Caracas.

Garay, J (2005). Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1.999. Ediciones Juan Garay. Caracas – Venezuela.

Hernández, R; Fernández, C y Baptista, P (2007). Metodología de la Investigación. 5ta Edición. México: Mc Graw-Hill.

Hurtado, J. (2005). “Metodología de la Investigación Holística”. SYPAL. Caracas - Venezuela.

Hurtado, J. (2008). “Metodología de la Investigación, una comprensión Holística”. SYPAL. Caracas - Venezuela

Koontz, H (2003). Estrategia, planificación y control Ed. Compañía Editirial Continental, SA, México.

Page 97: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

86

Ley del Impuesto sobre la Renta. (2007). Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero.

Méndez, C. (2006). Metodología, Diseño y Desarrollo del Proceso de Investigación. 5ta Edición. Mc Graw-Hill Interamericana. Santa fé de Bogotá, Colombia.

Morón, J (2007). La auditoría tributaria como herramienta para la verificación de los deberes formales en materia de ISLR e IVA de la alcaldía del Municipio Pampanito del estado Trujillo como agentes de retención. Trabajo especial de grado para optar al título de Especialista en Contaduría Mención Auditoría, presentado en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto.

Moya, E (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. 6ta edición. Editorial: Mobilibros. Caracas.

Porter, M (2003). ¿Qué es la estrategia?. Folletos Gerenciales. No. 8 CCED, MES. La Habana Cuba.

Providencia Administrativa No. SNAT/2006/0073. Gaceta Oficial No. 38.389, de fecha 2 de marzo de 2006. Caracas.

Providencia Administrativa No. SNAT/2008/0300. Gaceta Oficial No. 39.083, de fecha 189 de diciembre de 2008. Caracas.

Providencia Administrativa No. SNAT/2009/0095 Gaceta Oficial No. 39. 269, de fecha del 22 de septiembre de 2009. Caracas.

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003). Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre.

Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (1997). Decreto 1.808. Gaceta Oficial N° 36.203, de fecha 12 de mayo. SENIAT. Caracas.

Retención de Impuesto Sobre la Renta, Preguntas frecuentes. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Ministerio del Poder Popular de Planificación y finanzas. Http://Seniat.gob.ve. Recuperado el 05/12/2001.

Ruíz, J (2002). Impuesto Sobre la Renta. Legis Editores, C.A. Caracas –

Venezuela

Page 98: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

87

ANEXOS

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88

ANEXO 1 CUESTIONARIO

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89

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. NÚCLEO “RAFAEL RANGEL”.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

TRUJILLO ESTADO TRUJILLO Ciudadano: Con la finalidad de elaborar el Trabajo Especial de Grado, el cual tiene por título CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE RETENCION DE ISLR, EN LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES; como requisito necesario para optar al Título de Licenciado en Contaduría Pública en la Universidad de Los Andes, Núcleo “Rafael Rangel”; se está solicitando su valiosa colaboración a través de la información que pueda aportar, respondiendo las preguntas que se formulan a continuación. Debido a la importancia de los datos suministrados, se le garantiza que estos serán tratados con la mayor seriedad y confidencialidad, por lo tanto la información es totalmente anónima.

Atentamente,

El Investigador.

Page 101: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

90

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. NÚCLEO “RAFAEL RANGEL”.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

TRUJILLO ESTADO TRUJILLO

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS CONTADORES PÚBLICOS DE LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE

CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO

Instrucciones

1. Marque con una equis (X) sobre el óvalo que aparece a la izquierda, la alternativa que se ajusta a su opinión; puede responder más de una alternativa si lo considera necesario.

2. Si tiene alguna duda referente al mismo, pregúntele directamente al encuestador.

3. Cada una de sus respuestas son de gran importancia, por lo tanto no deje de responder ningún ítem.

1.- La empresa paga a algunos de sus trabajadores durante el año:

Remuneraciones superiores a 1.000 unidades tributarias Remuneraciones superiores a 1.500 unidades tributarias

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

Page 102: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

91

2.- La empresa suele realizar pagos por concepto de honorarios profesionales a:

Personas naturales residentes en el país Personas naturales no resientes en el país

Personas jurídicas domiciliadas en el país Personas jurídicas no domiciliadas en el país

3.- La empresa realiza ha realizado pagos por: Comisiones en enajenación de inmuebles

Comisiones mercantiles Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

4.- La empresa efectúa pagos por:

Intereses sobre préstamos para la producción de renta a personas naturales no residentes y/o personas jurídicas no domiciliadas en el país

Intereses sobre préstamos a instituciones financieras no domiciliadas en el país

Intereses a cualquier otra persona natural o jurídica Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

5.- Las primas de seguros y reaseguros cancelados por la empresa se efectúa a:

Personas naturales residentes en el país Personas naturales no residentes en el país

Personas jurídicas domiciliadas en el país Personas jurídicas no domiciliadas en el país

6.- Se suelen efectuar en la empresa pagos por concepto de:

Enriquecimientos por juegos y apuestas Premios de loterías e hipódromos

Premios a propietarios de animales de carrera Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? ___________________________

Page 103: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

92

7.- Dentro de las operaciones que realiza la empresa se encuentra: Pagos efectuados en virtud del arrendamiento de bienes

inmuebles Pagos efectuados en virtud del arrendamiento de bienes

muebles Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

8.- Los gastos por concepto de publicidad y propaganda efectuados por la empresa se realizan a:

Personas naturales residentes en el país Personas naturales no residentes en el país

Personas jurídicas domiciliadas en el país Personas jurídicas no domiciliadas en el país

9.- Los pagos correspondientes a fletes de la empresa se cancelan a: Personas naturales residentes en el país

Personas naturales no residentes en el país Personas jurídicas domiciliadas en el país Personas jurídicas no domiciliadas en el país

10.- La empresa, en el marco de sus operaciones, realiza:

Pagos a agencias de noticias internacionales no domiciliadas en el país

Pagos por fletes a agencias o empresas de transporte internacional no domiciliada en el país

Pagos por servicios tecnológicos o asistencia técnica a personas naturales no residentes y/o personas jurídicas no domiciliadas en el país

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

11.- La empresa realiza la retención del ISLR: Al momento del pago

Al momento del abono en cuenta Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

Page 104: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

93

12.- La empresa realiza retenciones del ISLR a los siguientes conceptos:

Honorarios profesionales Comisiones

Intereses Fletes Primas de seguros Arrendamientos (bienes inmuebles o muebles) Publicidad y propaganda

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

13.- La empresa a quienes realiza la retención del ISLR, entrega un comprobante de retención:

Por cada retención del ISLR practicada En duplicado (copia al retenido y original para la empresa)

Registrado en el libro de ventas Emitido en medios electrónicos

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

14.- La información contenida en los comprobantes de retención del ISLR emitidos por la empresa incluye:

Datos de la factura (Numeración consecutiva, número de control, número de factura, fecha de emisión, total facturado)

Datos de la empresa (Razón social y RIF) Datos del impresor (Razón social, RIF y domicilio fiscal) Fecha de emisión del comprobante Datos del proveedor (Nombres y apellidos o razón social y

RIF) Datos del impuesto (Monto facturado del impuesto, importe

gravado e impuesto retenido) Ninguno de los anteriores

Otro ¿Cuál? _______________________________

Page 105: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

94

15.- La empresa presenta la relación anual de retenciones del ISLR: En el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente En el segundo trimestre del ejercicio fiscal siguiente

En el tercer trimestre del ejercicio fiscal siguiente En el cuarto trimestre del ejercicio fiscal siguiente

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? ____________________________________

16.- La empresa ante la administración tributaria presenta una relación anual de retenciones al ISLR contentiva de:

Identificación de personas objeto de retención Cantidades pagadas Cantidades abonadas en cuenta

Impuestos retenidos Impuestos enterados

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

17.- La empresa ha procedido a actualizar los datos del RIF por motivo de:

Cambio de razón social Cambio en la representación legal Cambio de domicilio fiscal o electrónico

Venta del fondo de comercio Cese o paralización de actividades Reinicio de actividades Sujeción o no de tributos

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

18.- Para la actualización del RIF la empresa generalmente procede a:

Abrir el portal del Seniat Revisar los manuales referenciales o instructivos

Cumplir con los requerimientos exigidos Realizar todos los procedimientos necesarios Obtener el nuevo certificado del RIF

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

Page 106: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

95

19.- La empresa presenta las cantidades retenidas al ISLR, partiendo de: Su contabilidad

Asientos nominativos Proveedores

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? ________________________________

20.- La presentación de las retenciones del ISLR las realiza la empresa tomando en cuenta:

Totalidad de pagos aun cuando no generaron retención al ISLR

Totalidad de abonos que no generan retención al ISLR Totalidad de pagos que generaron retención al ISLR Totalidad de abonos que generaron retención al ISLR

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

21.- La empresa entera el ISLR retenido:

Dentro de los cinco días hábiles del mes inmediato siguiente Dentro de los diez días hábiles del mes inmediato siguiente

Dentro de los quince días hábiles del mes inmediato siguiente Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

22.- El enteramiento de las retenciones al ISLR induce a la empresa a considerar:

El calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como especiales

Condiciones requeridas F Formas reglamentarias Fecha en la cual se hizo la retención

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

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96

23.- ¿Cuál de las siguientes sanciones establece el Código orgánico tributario por retraso u omisión de las retenciones?

Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido

Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

24.- ¿Por cuál de los siguientes motivos la empresa ha sido sancionada?

No efectuar las retenciones Retrasar el enteramiento de las retenciones Retener menos de los que corresponde en sus retenciones Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

25.- Según el Código Orgánico Tributario quien retrase el enteramiento de las cantidades retenidas ante la Administración Tributaria dentro del plazo establecido, será sancionado con:

El 50% de los tributos retenidos o percibidos por cada mes de retraso más intereses moratorio. El 100% de las cantidades retenidas más intereses moratorio.

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

26.- En caso de que el retraso en el enteramiento de las retenciones se efectúe con intención y genere enriquecimiento indebido, el Código Orgánico Tributario establece la sanción de:

Sanción pecuniaria Sanción penal

Ninguno de los anteriores Otro ¿Cuál? _______________________________________

Fin del cuestionario ¡Gracias por su colaboración!

Page 108: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE

97

ANEXO 2 CONSTANCIAS DE VALIDACIÓN