cuestiones teóricas de fundamentales de la constitución

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Universidad de Córdoba - Colombia Constitución y democracia Informe de constitución Ivan Darel Arroyo Pimienta Orlando Alarcón 02-09-2015 Montería-Córdoba

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descripción básica de los fundamentos teóricos de la constitución, que debe saber cualquier persona.

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Page 1: Cuestiones Teóricas de Fundamentales de La Constitución

Universidad de Córdoba - Colombia

Constitución y democracia

Informe de constitución

Ivan Darel Arroyo Pimienta

Orlando Alarcón

02-09-2015

Montería-Córdoba

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Cuestiones teóricas de fundamentales de la constitución

Rango normativo y eficacia jurídica de la constitución: La eficacia jurídica de la constitución política de Colombia la podemos mirar en el artículo 4 de la misma, donde cita la oración “La Constitución es norma de normas” y además, en este mismo artículo menciona que cualquier tipo de incompatibilidad de alguna ley con la Constitución se aplicaran las disposiciones constitucionales, ejerciendo de esta manera un rango normativo en donde la constitución está por encima de cualquier ley y de esa manera dándole la potestad total y absoluta a lo plasmado en el artículo 4. Este principio de supremacía de la Constitución tiene consecuencias en el orden jurídico, como por ejemplo; las autoridades, particulares y ciudadanos extranjeros deben acatar lo que la Constitución dice en cada artículo y estar en el deber de respetar lo ordenado por esta, puesto que al estar dentro del territorio colombiano infringir alguna de las leyes o normas expuestas dentro de ella se considera un crimen o un atentado ya sea contra el pueblo colombiano, contra sí mismo o contra el Estado; cualquier desacato de ella será penalizado dependiendo a las repercusiones que haya tenido dicho acto en vía contraria a la Constitución.

Jerarquía y fuerza normativa de la Constitución de Colombia: la constitución como se mencionó anteriormente es la norma de normas haciendo alusión a esto se dicta una jerarquía en donde la Carta política (constitución) está en lo más alto de una pirámide jerárquica en donde existen muchas normas y leyes pero a pesar de todo ello se tiene por prioridad la Constitución política de Colombia, en donde se ordena en un sistema normativo en virtud de la unidad y coherencia que le imprimen los valores, principios y reglas establecidas en la constitución.

La Constitución como ley superior precisa y regula las formas y métodos de producción de las normas que integran el ordenamiento tanto de la sociedad como dentro del marco jurídico que la regula, en otras palabras hace referencia a que el sistema jurídico colombiano se rige bajo el principio de supremacía constitucional. En donde todo el orden jurídico de la sociedad política se estructura a partir de la Carta Fundamental.

La supremacía de la Constitución política: La noción de supremacía constitucional parte de la naturaleza normativa de la Constitución, que se revela en el carácter de fuente primaria del ordenamiento donde se determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas.

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 La supremacía de la constitución Tiene como su principal garantía la existencia del control de constitucionalidad, a cargo de determinados órganos del poder judicial. En principio, todos los poderes públicos deben velar porque la producción del derecho se ajuste a las reglas formales y contenidos materiales del orden constitucional, del mismo modo que sus actuaciones concretas. Así, los actos del gobierno, la actuación de las autoridades administrativas y de algunos particulares en casos especiales, las mismas decisiones de los jueces y los actos de legislación, se hallan dominados por el principio de supremacía de la Constitución y sujetos a diversos tipos de exámenes de constitucionalidad de los mismos, una de las consecuencias que se derivan del principio de supremacía apuntan no sólo al reconocimiento de una norma jurídica como piedra angular, es que esta rige todas las actividades estatales y por lo tanto están subordinados todos los ciudadanos y los poderes públicos, sino que legitima además las normas jurídicas que se expidan congruentes con ella.

La Constitución Política de Colombia tiene diferentes normas como lo son: los principios, valores, derechos poderes entre otros. Cada uno de estas normas cumple su función dentro de la Constitución como se ve a continuación.

Principios: Prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación. Los principios son mandatos de optimización, en el sentido en que ordenan que algo sea realizado en la medida de lo posible. Así, los principios se caracterizan por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado, es decir, su cumplimiento depende de las posibilidades reales jurídicas y sociales. Los principios son de aplicación directa en el sentido de restringir el espacio de interpretación disponible y establecer unas metas hacia las que deben dirigirse las actuaciones estatales

Valores: Los valores son entonces fines jurídicos que orientan al ordenamiento jurídico hacia unas metas. Ejemplo de valor en nuestra Constitución lo constituye el valor de la justicia, que se encuentra enunciado en el preámbulo. Los valores representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia constitucional ha explicado que los valores constitucionales tienen una eficacia hermenéutica, es decir, pueden ser empleados para resolver controversias sobre la interpretación de disposiciones de rango infra constitucional e, incluso, constitucional. En este sentido, los valores constitucionales tienen una eficacia directa interpretativa de las normas constitucionales y de aquellas que estén jerárquicamente por debajo de ellas

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Derechos: estos comparten estructura de reglas y principios de un lado, establecen por regla general mandatos de optimización, pero de otro, contienen mandatos de aplicación inmediata que pueden asimilarse a reglas imperativas. La Carta Política estableció amplios mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos constitucionales, lo que significa que la efectividad y garantía de ellos está íntimamente relacionada con tales mecanismos. Existen muchos tipos de derechos como por ejemplo los derechos fundamentales, los derechos de aplicación inmediata, derechos económicos, derechos culturales, sociales entre otros.

 

Poderes: los poderes del poder público están inscritos en la constitución en el artículo 103 los cuales son :

La rama Ejecutiva. La rama Judicial. La rama Legislativa.

Estas son las encargadas de administrar el poder en Colombia cada una cumple ciertas funciones vitales las cuales se piden encontrar en la constitución y el ejercimiento de todas ellas promulgan el poder que emana el estado para con el pueblo.

Diferencia entre valores y principios:

Principios: Los principios son reglas o normas de conducta. Los principios se caracterizan por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado, es decir, su cumplimiento depende de las posibilidades reales jurídicas y sociales, son mandatos de optimización, en el sentido en que ordenan que algo sea realizado en la medida de lo posible. Un principio es un concepto fundamental sobre el que se apoya un razonamiento, existen varios tipos de principios como: Los principios jurídicos son cláusulas de derecho condensado que no tienen la misma estructura de las reglas., Los principios Constitucionales implícitos se extraen de enunciados presentes en el ordenamiento jurídico, son normas de mandato que se derivan de enunciados contenidos en la Constitución

Los valores: los valores son códigos. son entonces fines jurídicos que orientan al ordenamiento jurídico hacia unas metas. Los valores son conceptos axiológicos; responden al criterio de lo que puede ser calificado como bueno, como lo mejor. En el plano de la moral tenemos que la bondad y la valentía son valores humanos socialmente reconocidos como tales, mientras que la maldad y la cobardía son

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antivalores. Entre tanto, los valores constitucionales representan el catálogo axiológico a partir del cual se derivan el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. Expresan las preferencias acogidas por el poder constituyente como prioritarias y fundamentadoras de la convivencia colectiva. Ejercen una función crítica en cuanto sirven de criterio o parámetro de valoración para medir la legitimidad de los diferentes hechos y conductas. A diferencia de los principios, los valores sólo tienen de jurídico su significado externo: el hecho de que estén mencionados en la Constitución. Los valores son normas jurídicas porque hacen parte de la constitución.

 Los principios Constitucionales, a diferencia de los valores que establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, ellos se refieren a la naturaleza política y organizativa del Estado y de las relaciones entre los gobernantes y los gobernados. Su alcance normativo no consiste en la enunciación de ideales que deben guiar los destinos institucionales y sociales con el objeto de que algún día se llegue a ellos; su valor normativo debe ser entendido de tal manera que signifiquen una definición en el presente, una base axiológico-jurídica sin la cual cambiaría la naturaleza misma de la Constitución y por lo tanto toda la parte organizativa perdería su significado y su razón de ser. Los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden. Los valores, en cambio, expresan fines jurídicos para el futuro; son la mira que jalona hacia el orden del mañana. Los valores son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al  legislador; los principios son normas que establecen un deber ser específico del cual se deriva un espacio de discrecionalidad legal y judicial. La diferencia entre principios y valores no es de naturaleza normativa sino de grado y, por lo tanto, de eficacia. Los principios, por el hecho de tener una mayor especificidad que los valores, tienen una mayor eficacia y, por lo tanto, una mayor capacidad para ser aplicados de manera directa e inmediata, esto es, mediante una subsunción silogística. Los valores, en cambio, tienen una eficacia indirecta, es decir, sólo son aplicables  a partir de una concretización casuística y adecuada de los principios constitucionales. De manera similar, la diferencia entre principios y reglas constitucionales no es de naturaleza normativa sino de grado, de eficacia. Las normas, como los conceptos, en la medida en que ganan generalidad aumentan su espacio de influencia pero pierden concreción y capacidad para iluminar el caso concreto.

En la Constitución Política colombiana contiene diferentes tipos de normas, tales como valores, principios. En virtud de su estructura, cada

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norma tiene diferentes formas de eficacia. Sin embargo, la Constitución no hace ninguna diferenciación jerárquica entre ellas. Puesto que ambas son igual de importantes para la constitución y es por eso que no se hace una jerarquización de estas normas lo cual es muy importante ya que con esto se permite que no haya una discrepancia de poderes.

Normas legislativas que complementan o desarrollan la Constitución: La Constitución es desarrollada y complementada por todas las leyes del ordenamiento colombiano. Sin embargo, el constituyente asignó algunos temas de vital importancia a ciertos tipos de leyes como las leyes estatutarias, las orgánicas entre otras.

Leyes estatutarias: Las leyes estatutarias están previstas en el artículo 152 de la Constitución y son aquellas mediante las cuales el Congreso regula los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección, la administración de justicia, la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y funciones electorales, (v) las instituciones y mecanismos de participación ciudadana, los estados de excepción, la igualdad electoral entre los candidatos que aspiran a la Presidencia de la República, la función transitoria de administrar justicia y las garantías de autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal Militar.

Leyes orgánicas: La Constitución contempla también leyes orgánicas en su artículo 151, cuyo objeto es la regulación de la actividad legislativa, los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las reglas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Como se puede apreciar, se trata de leyes que desarrollan materias estructurales para la organización y funcionamiento del Estado y la sociedad. Las leyes orgánicas requieren para su aprobación, como lo establece el artículo 151 de la Carta, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara. Además de esto pueden ser objeto de control de constitucionalidad en virtud de demandas ciudadanas.