cuestionario_indautor

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Ingresa a la página del INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (www.indautor.gob.mx ) y resuelve el siguiente cuestionario. Subir a la plataforma a más tardar el viernes 10 de octubre. 1. ¿Quién es el autor? persona física que ha creado una obra literaria o artística. 2. ¿Qué es el Derecho de Autor? es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artisticas, en virtud del cual otorga su proteccion para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. 3. ¿En qué consisten los Derechos Morales? El autor determina si su obra ha de ser divulgada o mantenerla inedita, exigir respeto hacia la obra osea que no sufra modificaciones, retirarla del comercio. 4. ¿Qué son los Derechos Patrimoniales?

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cuestionario

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Page 1: Cuestionario_INDAUTOR

Ingresa a la página del INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

(www.indautor.gob.mx) y resuelve el siguiente cuestionario.

Subir a la plataforma a más tardar el viernes 10 de octubre.

1. ¿Quién es el autor?

persona física que ha creado una obra literaria o artística.

2. ¿Qué es el Derecho de Autor?

es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras

literarias y artisticas, en virtud del cual otorga su proteccion para que el autor

goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y

patrimonial.

3. ¿En qué consisten los Derechos Morales?

El autor determina si su obra ha de ser divulgada o mantenerla inedita, exigir

respeto hacia la obra osea que no sufra modificaciones, retirarla del comercio.

4. ¿Qué son los Derechos Patrimoniales?

Derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o autorizar su explotacion

de cualquier forma dentro de los limites de la Ley Federal del Derecho de

Autor.

5. ¿Cuál es la vigencia de los Derechos Patrimoniales?

La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra

pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte

del último, y cien años después de divulgadas.En el caso de las obras

póstumas y las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades

federativas y los municipios, siempre y cuando la divulgación se realice dentro

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del periodo de protección a que se refiere el párrafo anterior.Pasados los

términos previstos en los párrafos que anteceden, la obra pasará al dominio

público.

6. ¿Qué es una obra?

Cosa hecha o producida por una o mas personas.

7. ¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?

Literaria Musical, con o sin letra

• Dramática

• Danza

• Pictórica o de dibujo

• Escultórica y de carácter plástico

• Caricatura e historieta

• Arquitectónica

• Cinematográfica y demás obras audiovisuales

• Programas de radio y televisión

• Programas de cómputo

• Fotográfica

• Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil

• De compilación.

8. ¿Qué puedo registrar en el Instituto?

Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores (Literaria, Musical

con o sin letra, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo,. Escultórica y de

carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónica, Cinematográfica y

Page 3: Cuestionario_INDAUTOR

demás obras audiovisuales, Programas de radio y televisión, Programas de

cómputo, Fotográfica, Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o

textil, y De compilación).

• Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de

obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización

concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla.

• Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y

las que los reformen o modifiquen.

• Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión

colectivas con las sociedades extranjeras.

• Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran,

modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales.

• Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos.

• Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la

representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de

tramitar ante él.

• Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión

colectiva en favor de éstas.

• Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los

artistas intérpretes o ejecutantes.

• Las características gráficas y distintivas de obras.

• Los poderes otorgados conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y su

Reglamento.

Page 4: Cuestionario_INDAUTOR

• Los contratos que celebren las sociedades con los usuarios y los de

representación que tengan con otras de la misma naturaleza.

• Las actas y documentos mediante los que la sociedad designe a sus órganos

de administración y de vigilancia, sus administradores y apoderados.

• Los testimonios de las escrituras notariales de la constitución o modificación

de la sociedad.

• Los videogramas, fonogramas y libros.

• Las resoluciones judiciales o administrativas que en cualquier forma

confirmen, modifiquen o extingan la titularidad de los derechos de autor o de

los derechos conexos.

9. ¿Qué es lo que no protege la Ley Federal del Derecho de Autor?

Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;

Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;

Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;

Los nombres y títulos o frases aislados;

Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;

Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;

Page 5: Cuestionario_INDAUTOR

10. ¿Qué trámite se realiza para el registro de una obra?

Con relación al trámite de solicitud de registro de obra a realizar se deben cumplir

con los requisitos que a continuación se enumeran:1.- Llenar el formato RPDA-01

(solicitud de registro de obra), identificado con la homoclave INDAUTOR-00-001,

por duplicado.2.- Presentar dos ejemplares de la obra.3.- Efectuar el pago (único)

de derechos a través del formato de hoja de pago electrónico, por la cantidad de $

177.00 (ciento setenta y siete pesos 00/100 M.N.), en cualquier Institución

bancaria.

11. ¿Qué regula el Derecho de Autor?

La Ley Federal del Derecho de Autor reglamentaria del artículo 28 constitucional,

publicada en el Diario Oficial de la Federación de la Federación el 24 de diciembre

de 1996, vigente a partir del 24 de marzo de 1997.

12. ¿Cuáles son los diversos tipos de infracciones en materia de derecho de autor previstos por la Ley?

Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;

Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente ley;

Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;

No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente ley;

No insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley,

Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente ley;

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Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente ley;

No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente ley;

Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;

Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, de traductor, compilador, arreglista o adaptador;

Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;

Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;

Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y

Las demás que se deriven de la interpretación de la presente ley y sus reglamentos.

13. ¿Cuáles son las sanciones administrativas previstas para las infracciones

en Derechos de Autor?

De mil hasta 15 mil días de salario mínimo general vigente dependiendo del tipo

de conducta infractora que se trate.