cuestionario de la lectura 04 final (1)
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Cuestionario de la Lectura 04
1. Comenta sobre el Numerus Clausus en nuestra legislación2. Explica en que consiste el principio de libertad de disposición de los
bienes. Señale excepciones. !Cu"l es el alcance que el Código Ci#il le otorga a las denominadas
propiedades incomparables$4. !%u& son los bienes$'. Con(ecciona una clasi)cación de bienes*. Explica que bienes son señalados como muebles e inmuebles por
nuestro Código Ci#il+. Explica que es una parte integrante,. -e)na señale las caracter/sticas de los bienes accesorios. !%u& relación existe entre las partes integrantes el bien accesorio
con relación al bien principal$
10.!Cu"l es la de)nición de (rutos$11.!En qu& consisten las di#ersas teor/as sobre la naturalea ur/dica de
los (rutos$12.-escribe con precisión la clasi)cación de los (rutos1.!Cómo se calcula los (rutos industriales o ci#iles$14.!Cu"l es la de)nición de producto$1'.Explica la importancia eempli)ca la necesidad de aplicar las
normas sobre (rutos
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-esarrollo
1. El criterio de numerus clausus de los derec3os reales se remonta al
-erec3o omano5 pues en &l5 adem"s de la propiedad5 no se reconoc/a
sino un limitado n6mero de derec3os sobre las cosas siempre que
(ueran de existencia actual. La recepción del -erec3o omano lle#o
impl/cita la noción del numerus clausus5 m"xime si los derec3os reales
mantu#ieron su #inculación con el derec3o de propiedad5
particularmente sobre la predial.2. El principio de libertad de disposición de los bienes es cuando se le
permite al propietario limitar su (acultad de disponer o gra#ar un bien de
su propiedad. Se pueden encontrar excepciones en los art/culos 101
1001 del C.C.. En estricto la propiedad es5 por de)nición5 incorporal5 al tratarse de un
derec3o5 por lo que 3ablar de las propiedades incorporales es 3ablar detoda (orma de propiedad. E#identemente el art/culo 3a querido re(erirse
a los derec3os de propiedad sobre bienes incorporales. La re(erencia a
que las propiedades incorporales se regulan por la legislación de la
materia pareciera que se centra en la propiedad intelectual. Sin embargo
existen otros supuestos de propiedad incorporal. -e 3ec3o5 la propiedad
incorporal no solamente inclue a la propiedad intelectual sino tambi&n a
la propiedad industrial5 la propiedad de las acciones cualquier otro tipo
de derec3os en general como por eemplo un (ondo empresarial. 7
di(erencia de la propiedad en sentido estricto5 la propiedad intelectual se
di#ide en dos aspectos di(erenciados dentro de los que podemosdistinguir dos paquetes de atributos. Estos marcan una
4. di(erencia notoria con la propiedad com6n corriente explica la
remisión a la legislación especial de la materia.'. Los bienes son el obeto de los derec3os reales. 8ien es toda entidad5
material o inmaterial5 que es tomada en consideración por la le5 en
cuanto constitue o puede constituir obeto de relaciones ur/dicas. Los
bienes se distinguen de las cosas. Las cosas5 en t&rminos ur/dicos5 son
los obetos materiales de #alor económico que son susceptibles5 de ser
apropiados5 trans(eridos en el mercado utiliados por las personas con
la )nalidad de satis(acer necesidades. El concepto de bien es m"samplio5 comprende a las cosas 9bienes corporales: a los derec3os
9bienes inmateriales:. Este es el sentido de bien que utilia el código
ci#il.*. Los bienes se clasi)can en;
*.1.<ncorporales; Carecen de existencia corporal son producto de la
creación intelectual del 3ombre.*.2.Corporales; Son los que tienen existencia tangible5 ocupan una parte
del espacio5 por lo que pueden ser percibidos por los sentidos.*..=ungibles; Son aquellos que pueden ser sustituidos por otros a
propósito del cumplimiento de la obligación. Estos bienes son iguales
en su #alor5 peso o medida. Son equi#alentes unos a otros5 por esopueden ser reemplaados a la 3ora del pago.
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*.4.No (ungibles; Son los que no pueden reemplaarse por otros al
momento del cumplimiento de la obligación5 como por eemplo una
casa. Sal#o acuerdo de las partes5 la entrega de un bien distinto
supondr/a incumplimiento.*.'.Consumibles; Son los que se agotan con el primer uso. El concepto
de consumo puede entenderse en sentido (/sico o ur/dico. En sentido(/sico o material5 el bien se acaba con el primer uso. En lo ur/dico el
bien sale del patrimonio de la persona con el primer uso.*.*.No consumibles; Son los que no se consumen con el primer uso.
Estos bienes pueden usarse de manera inde)nida sin que el uso los
destrua o altere sustancialmente.*.+.>uebles; Los bienes muebles5 por oposición a los bienes inmuebles5
son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que
son transportables5 pero que uno no suele lle#ar consigo. Esto
inclue5 pero no se limita5 a los elementos decorati#os de una
#i#ienda. En -erec3o ci#il no se consideran cosas muebles aquellasque naturalmente #an ad3eridas al suelo u otras super)cies
9la#abos5 baldosas5 laas5 etc.: mientras que &stas si son
consideradas muebles para el -erec3o penal 9por eemplo5 pueden
e(ecti#amente ser obeto de 3urto:. Entre estos podemos encontrar
obetos de 3ogar como ne#eras5 computadoras5 so("s5 etc.*.,.<nmuebles; Se consideran inmuebles todos aquellos bienes
considerados bienes ra/ces5 por tener de com6n la circunstancia de
estar /ntimamente ligados al suelo5 unidos de modo inseparable5
(/sica o ur/dicamente5 al terreno5 tales como las parcelas5
urbaniadas o no5 casas5 na#es industriales5 o sea5 las llamadas
)ncas5 en de)niti#a5 que son bienes imposibles de trasladar o
separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos5 porque (orman
parte del terreno o est"n anclados a &l. Etimológicamente su
denominación pro#iene de la palabra inmó#il. 7 e(ectos ur/dicos
registrales5 en algunas legislaciones los buques las aerona#es
tienen consideración semeante a la de los bienes inmuebles.+. ?arte integrante es cualquiera de las que (orman un todo o un conunto.
Espec/)camente5 la principal o a substancial de modo que su (alta impide
la denominación cabal o los e(ectos adecuados.,. El bien accesorio es un tipo de bien cua existencia est" determinada
por otra cosa principal. El bien accesorio depende o est" unido oad3erido de alguna (orma a esta 6ltima. Sus caracter/sticas son las
siguientes;,.1.8ienes principales accesorios; La existencia de bienes accesorios
permanentemente a(ectados a un )n económico u ornamental de
otro bien5 conlle#a a la necesaria existencia de un bien principal.
Como podr" apreciarse5 a di(erencia de las partes integrantes que se
encuentran (/sicamente unidas entre si (ormando una entidad
distinta cua separación acarreara su destrucción5 deterioro o
alteración5 las partes accesorias no pierden su indi#idualidad en la
medida en que la #inculación con el bien principal no ocasionara un
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nue#o bien sino que tendr" (undamento en la a(ectación ur/dica
para satis(acer un inter&s económico u ornamental.,.2.7(ectación por el propietario o quien tenga derec3o a disponer del
bien; No ser" su)ciente la conexión económica o relación de ser#icio
entre dos bienes5 sino que se requerir" de la a(ectación por el
propietario de ambos. 7s/5 no constituen bienes accesorios delpredio arrendado las maquinas propiedad del arrendatario
destinadas al desarrollo de cualquier acti#idad económica. Ello por
cuanto si bien existe conexión entre el bien principal 9predio: los
bienes accesorios o secundarios destinados a ser#ir a una acti#idad
económica determinada5 no se da la a(ectación ur/dica por el
propietario.,..=inalidad económica u ornamental; La )nalidad económica u
ornamental para la cual se a(ectan los bienes accesorios al bien
principal debe ser determinada por el propietario atendiendo a
criterios obeti#os de utiliación de los bienes.,.4.7(ectación permanente; No podr"n considerarse bienes accesorios
de uno principal5 aquellos que sean de apro#ec3amiento pasaero o
transitorio5 aun cuando la a(ectación pro#isional la realice el
propietario de los bienes a(ectados. @al ocurrir" con la ser#idumbre
de paso que se constitue con car"cter temporal para la
remodelación o reparación de inmuebles. ?or otro lado5 la
desa(ectación temporal del bien accesorio para ser#ir a la )nalidad
económica de otro bien no le otorga la condición de accesorio de
este ni le 3ace perder la calidad de bien accesorio que a ten/a.,.'.?ueden ser obeto de derec3os singulares; La a(ectación de
determinados bienes para la )nalidad económica u ornamental de
otros implica el eercicio #oluntario de uno de los atributos del
derec3o real de propiedad; el de disposición. La consecuencia de
dic3a a(ectación es que el r&gimen aplicable a los bienes accesorios
ser" el de los benes principales5 en aplicación del principio seg6n el
cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
. El e(ecto de considerar a determinados bienes como partes integrantes o
accesorias se rige por el principio ur/dico de que lo accesorio sigue lasuerte de lo principal. Sin embargo5 esta regla general admite la
excepción seg6n la cual5 por le o contrato se puede establecer su
di(erenciación o separación.10.En t&rminos ur/dicos5 el t&rmino (ruto se extiende5 en general5 a todo
rendimiento o producto que genera cualquier cosa5 sin perder su propia
indi#idualidad sustancia. Con(orme a ello5 puede 3ablarse de bienes
(ruct/(eros o no (ruct/(eros5 di#isión que tiene un #alor (undamentalmente
descripti#o5 pues el (ondo del problema radica en determinar a qui&n
corresponden los (rutos de una cosa5 siendo aceptado que los mismos
corresponden al propietario de la cosa principal 9o (ruct/(era:11.?ara esta teor/a5 los (rutos ser/an producciones org"nicas que se separan
de un bien en #irtud de una (unción biológica. -e esta (orma5 ser/a (ruto
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todo aquello que la cosa produce reproduce5 todo lo que es el
resultado en una acti#idad biológica.Seg6n esta teor/a5 son (rutos las partes de una cosa que en #irtud de su
separación de esta adquieren independencia. Ana mati de esta teor/a
entender/a que son (rutos las partes de la cosa que se separan de ella
con(orme a su destino económico o a su uso social.7 di(erencia de las teor/as anteriores esta establece un criterio unitario
para los (rutos. Se parte de considerar que la categor/a de (rutos
depende de la relación 9en sentido lato: entre el sueto los bienes. -e
esta (orma 3ablaremos de (rutos cuando constituan la renta que una
determinada cosa produce la que es percibida5 sin disminución de la
re(erida (uente de producción destinada al consumo del titular.?ara los seguidores de estas posiciones es necesario elaborar un
concepto de (rutos sobre la base de tres elementos; la periodicidad5 la
conser#ación de la sustancia la obser#ancia del destino de la cosa
productora. En este entendido5 el bien principal tendr/a una naturaleainconsumible5 pero con posibilidad de dar utilidades periódicas que se
materialiar/an en bienes autónomos asignados a su correspondiente
destino económico.Se puede entender como renta5 en un sentido amplio5 a los ingresos
monetarios obtenidos en un per/odo que 3an deri#ado del trabao de
los suetos o de la propiedad o titularidad de los di#ersos (actores de
producción. >"s aun5 puede considerarse a la renta un excedente
económico generado a partir del uso de un (actor de producción.12.El art/culo bao comentario 3ace re(erencia a los llamados (rutos
naturales. 7 partir de esta norma se entiende que estos son los que
nacen o se producen de modo espont"neo5 esto es5 sin la inter#encióndel 3ombre. En paralelo a este concepto surge el de (rutos industriales
que5 a di(erencia del anterior5 3ace re(erencia a aquellos rendimientos
que se obtienen por el concurso de la industria o trabao del 3ombre
aplicado a la producción en general.La norma bao comentario nos indica que los (rutos ci#iles son aquellos
que pro#ienen de una relación ur/dica. ?or supuesto5 a pesar de lo
aparente5 no de todo #/nculo intersubeti#o se generan (rutos.Como en el caso de los dem"s excedentes económicos a los que nos
3emos re(erido5 los (rutos ci#iles tambi&n surgen por la mediación de un
bien5 aunque5 no precisamente como resultado de la separación de unaparte del mismo.-e este modo se puede entender que son (rutos ci#iles aquellos que
proceden del bien en correspondencia al goce que otra persona distinta
de su propietario tiene sobre el mismo.-ebemos reiterar que no toda relación ur/dica genera (rutos.
1.?ara la obtención de excedentes económicos el titular de ius (ruendi5 o el
tercero en su caso5 incurre en gastos generados sea a por el acopio5 la
manu(actura o la recaudación de los mismos. El estricto5 solo podemos
3ablar de (rutos una #e que se 3aa e(ectuado el descuento de dic3os
gastos.La deducción de gastos tienen un ob#io usti)cante económico; la
utilidad solo puede ser apreciada si a los ingresos que obtenemos se
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restan los gastos en que incurrimos. Solo de esta (orma se pueden
apreciar los resultados reales de la acti#idad económica. >"s a6n5
permite apreciar si nos encontramos ante la 3ipótesis de p&rdida.-ebemos tener en cuenta que se incluen entre los gastos a que se
re)ere este art/culo todo el conunto de desembolsos pecuniarios5 o de
#alores o bienes equi#alentes5 realiados con el exclusi#o propósito deobtener los (rutos.
14.Son productos los pro#ec3os no reno#ables que se extraen de un bien.?roductos son los accesorios que se separan5 sacan o extraen del bien
que alternan o disminuen la substancia del bien 9B:. Los productos no
se reproducen.Los productos no son sino una porción desprendida de la sustancia
misma de la cosa5 tales como las piedras extra/das de canteras que no
se explotan.
1'.Los (rutos los productos tienen en com6n el ser pro#ec3os5 esto es5
rendimientos generados a partir de un bien principal. Se di(erencian en
el )n económicosocial que cada uno de ellos tiene o5 m"s
tradicionalmente5 en que los (rutos son pro#ec3os reno#ables los
productos no.
En consideración a que ambas )guras tienen elementos similares5 ellegislador 3a considerado con#eniente regular la posibilidad de
aplicación de las normas sobre (rutos a los productos. La excepción a
esta regla estar/a dada por la exclusión expresa de dic3a posibilidad
contenida en la norma particular5 lo que imposibilitar/a incluso que la
remisión se e(ect6e por la #/a con#encional.Se entiende5 entonces5 que el r&gimen de regulación de los productos es
similar al de los (rutos 5 sal#o que 3aa una pro3ibición expresa5 este
6ltimo se aplica al primero.