cuestionario de la lectura 04 final (1)

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8/16/2019 Cuestionario de La Lectura 04 FINAL (1) http://slidepdf.com/reader/full/cuestionario-de-la-lectura-04-final-1 1/6 Cuestionario de la Lectura 04 1. Comenta sobre el Numerus Clausus en nuestra legislación 2. Explica en que consiste el principio de libertad de disposición de los bienes. Señale excepciones . !Cu"l es el alcance que el Código Ci#il le otorga a las denominadas propiedades incomparables$ 4. !%u& son los bienes$ '. Con(ecciona una clasi)cación de bienes *. Explica que bienes son señalados como muebles e inmuebles por nuestro Código Ci#il +. Explica que es una parte integrante ,. -e)na señale las caracter/sticas de los bienes accesorios . !%u& relación existe entre las partes integrantes el bien accesorio con relación al bien principal$ 10.!Cu"l es la de)nición de (rutos$ 11.!En qu& consisten las di#ersas teor/as sobre la naturalea ur/dica de los (rutos$ 12.-escribe con precisión la clasi)cación de los (rutos 1.!Cómo se calcula los (rutos industriales o ci#iles$ 14.!Cu"l es la de)nición de producto$ 1'.Explica la importancia eempli)ca la necesidad de aplicar las normas sobre (rutos

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8/16/2019 Cuestionario de La Lectura 04 FINAL (1)

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Cuestionario de la Lectura 04

1. Comenta sobre el Numerus Clausus en nuestra legislación2. Explica en que consiste el principio de libertad de disposición de los

bienes. Señale excepciones. !Cu"l es el alcance que el Código Ci#il le otorga a las denominadas

propiedades incomparables$4. !%u& son los bienes$'. Con(ecciona una clasi)cación de bienes*. Explica que bienes son señalados como muebles e inmuebles por

nuestro Código Ci#il+. Explica que es una parte integrante,. -e)na señale las caracter/sticas de los bienes accesorios. !%u& relación existe entre las partes integrantes el bien accesorio

con relación al bien principal$

10.!Cu"l es la de)nición de (rutos$11.!En qu& consisten las di#ersas teor/as sobre la naturalea ur/dica de

los (rutos$12.-escribe con precisión la clasi)cación de los (rutos1.!Cómo se calcula los (rutos industriales o ci#iles$14.!Cu"l es la de)nición de producto$1'.Explica la importancia eempli)ca la necesidad de aplicar las

normas sobre (rutos

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-esarrollo

1. El criterio de numerus clausus de los derec3os reales se remonta al

-erec3o omano5 pues en &l5 adem"s de la propiedad5 no se reconoc/a

sino un limitado n6mero de derec3os sobre las cosas siempre que

(ueran de existencia actual. La recepción del -erec3o omano lle#o

impl/cita la noción del numerus clausus5 m"xime si los derec3os reales

mantu#ieron su #inculación con el derec3o de propiedad5

particularmente sobre la predial.2. El principio de libertad de disposición de los bienes es cuando se le

permite al propietario limitar su (acultad de disponer o gra#ar un bien de

su propiedad. Se pueden encontrar excepciones en los art/culos 101

1001 del C.C.. En estricto la propiedad es5 por de)nición5 incorporal5 al tratarse de un

derec3o5 por lo que 3ablar de las propiedades incorporales es 3ablar detoda (orma de propiedad. E#identemente el art/culo 3a querido re(erirse

a los derec3os de propiedad sobre bienes incorporales. La re(erencia a

que las propiedades incorporales se regulan por la legislación de la

materia pareciera que se centra en la propiedad intelectual. Sin embargo

existen otros supuestos de propiedad incorporal. -e 3ec3o5 la propiedad

incorporal no solamente inclue a la propiedad intelectual sino tambi&n a

la propiedad industrial5 la propiedad de las acciones cualquier otro tipo

de derec3os en general como por eemplo un (ondo empresarial. 7

di(erencia de la propiedad en sentido estricto5 la propiedad intelectual se

di#ide en dos aspectos di(erenciados dentro de los que podemosdistinguir dos paquetes de atributos. Estos marcan una

4. di(erencia notoria con la propiedad com6n corriente explica la

remisión a la legislación especial de la materia.'. Los bienes son el obeto de los derec3os reales. 8ien es toda entidad5

material o inmaterial5 que es tomada en consideración por la le5 en

cuanto constitue o puede constituir obeto de relaciones ur/dicas. Los

bienes se distinguen de las cosas. Las cosas5 en t&rminos ur/dicos5 son

los obetos materiales de #alor económico que son susceptibles5 de ser

apropiados5 trans(eridos en el mercado utiliados por las personas con

la )nalidad de satis(acer necesidades. El concepto de bien es m"samplio5 comprende a las cosas 9bienes corporales: a los derec3os

9bienes inmateriales:. Este es el sentido de bien que utilia el código

ci#il.*. Los bienes se clasi)can en;

*.1.<ncorporales; Carecen de existencia corporal son producto de la

creación intelectual del 3ombre.*.2.Corporales; Son los que tienen existencia tangible5 ocupan una parte

del espacio5 por lo que pueden ser percibidos por los sentidos.*..=ungibles; Son aquellos que pueden ser sustituidos por otros a

propósito del cumplimiento de la obligación. Estos bienes son iguales

en su #alor5 peso o medida. Son equi#alentes unos a otros5 por esopueden ser reemplaados a la 3ora del pago.

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*.4.No (ungibles; Son los que no pueden reemplaarse por otros al

momento del cumplimiento de la obligación5 como por eemplo una

casa. Sal#o acuerdo de las partes5 la entrega de un bien distinto

supondr/a incumplimiento.*.'.Consumibles; Son los que se agotan con el primer uso. El concepto

de consumo puede entenderse en sentido (/sico o ur/dico. En sentido(/sico o material5 el bien se acaba con el primer uso. En lo ur/dico el

bien sale del patrimonio de la persona con el primer uso.*.*.No consumibles; Son los que no se consumen con el primer uso.

Estos bienes pueden usarse de manera inde)nida sin que el uso los

destrua o altere sustancialmente.*.+.>uebles; Los bienes muebles5 por oposición a los bienes inmuebles5

son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que

son transportables5 pero que uno no suele lle#ar consigo. Esto

inclue5 pero no se limita5 a los elementos decorati#os de una

#i#ienda. En -erec3o ci#il no se consideran cosas muebles aquellasque naturalmente #an ad3eridas al suelo u otras super)cies

9la#abos5 baldosas5 laas5 etc.: mientras que &stas si son

consideradas muebles para el -erec3o penal 9por eemplo5 pueden

e(ecti#amente ser obeto de 3urto:. Entre estos podemos encontrar

obetos de 3ogar como ne#eras5 computadoras5 so("s5 etc.*.,.<nmuebles; Se consideran inmuebles todos aquellos bienes

considerados bienes ra/ces5 por tener de com6n la circunstancia de

estar /ntimamente ligados al suelo5 unidos de modo inseparable5

(/sica o ur/dicamente5 al terreno5 tales como las parcelas5

urbaniadas o no5 casas5 na#es industriales5 o sea5 las llamadas

)ncas5 en de)niti#a5 que son bienes imposibles de trasladar o

separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos5 porque (orman

parte del terreno o est"n anclados a &l. Etimológicamente su

denominación pro#iene de la palabra inmó#il. 7 e(ectos ur/dicos

registrales5 en algunas legislaciones los buques las aerona#es

tienen consideración semeante a la de los bienes inmuebles.+. ?arte integrante es cualquiera de las que (orman un todo o un conunto.

Espec/)camente5 la principal o a substancial de modo que su (alta impide

la denominación cabal o los e(ectos adecuados.,. El bien accesorio es un tipo de bien cua existencia est" determinada

por otra cosa principal. El bien accesorio depende o est" unido oad3erido de alguna (orma a esta 6ltima. Sus caracter/sticas son las

siguientes;,.1.8ienes principales accesorios; La existencia de bienes accesorios

permanentemente a(ectados a un )n económico u ornamental de

otro bien5 conlle#a a la necesaria existencia de un bien principal.

Como podr" apreciarse5 a di(erencia de las partes integrantes que se

encuentran (/sicamente unidas entre si (ormando una entidad

distinta cua separación acarreara su destrucción5 deterioro o

alteración5 las partes accesorias no pierden su indi#idualidad en la

medida en que la #inculación con el bien principal no ocasionara un

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nue#o bien sino que tendr" (undamento en la a(ectación ur/dica

para satis(acer un inter&s económico u ornamental.,.2.7(ectación por el propietario o quien tenga derec3o a disponer del

bien; No ser" su)ciente la conexión económica o relación de ser#icio

entre dos bienes5 sino que se requerir" de la a(ectación por el

propietario de ambos. 7s/5 no constituen bienes accesorios delpredio arrendado las maquinas propiedad del arrendatario

destinadas al desarrollo de cualquier acti#idad económica. Ello por

cuanto si bien existe conexión entre el bien principal 9predio: los

bienes accesorios o secundarios destinados a ser#ir a una acti#idad

económica determinada5 no se da la a(ectación ur/dica por el

propietario.,..=inalidad económica u ornamental; La )nalidad económica u

ornamental para la cual se a(ectan los bienes accesorios al bien

principal debe ser determinada por el propietario atendiendo a

criterios obeti#os de utiliación de los bienes.,.4.7(ectación permanente; No podr"n considerarse bienes accesorios

de uno principal5 aquellos que sean de apro#ec3amiento pasaero o

transitorio5 aun cuando la a(ectación pro#isional la realice el

propietario de los bienes a(ectados. @al ocurrir" con la ser#idumbre

de paso que se constitue con car"cter temporal para la

remodelación o reparación de inmuebles. ?or otro lado5 la

desa(ectación temporal del bien accesorio para ser#ir a la )nalidad

económica de otro bien no le otorga la condición de accesorio de

este ni le 3ace perder la calidad de bien accesorio que a ten/a.,.'.?ueden ser obeto de derec3os singulares; La a(ectación de

determinados bienes para la )nalidad económica u ornamental de

otros implica el eercicio #oluntario de uno de los atributos del

derec3o real de propiedad; el de disposición. La consecuencia de

dic3a a(ectación es que el r&gimen aplicable a los bienes accesorios

ser" el de los benes principales5 en aplicación del principio seg6n el

cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

. El e(ecto de considerar a determinados bienes como partes integrantes o

accesorias se rige por el principio ur/dico de que lo accesorio sigue lasuerte de lo principal. Sin embargo5 esta regla general admite la

excepción seg6n la cual5 por le o contrato se puede establecer su

di(erenciación o separación.10.En t&rminos ur/dicos5 el t&rmino (ruto se extiende5 en general5 a todo

rendimiento o producto que genera cualquier cosa5 sin perder su propia

indi#idualidad sustancia. Con(orme a ello5 puede 3ablarse de bienes

(ruct/(eros o no (ruct/(eros5 di#isión que tiene un #alor (undamentalmente

descripti#o5 pues el (ondo del problema radica en determinar a qui&n

corresponden los (rutos de una cosa5 siendo aceptado que los mismos

corresponden al propietario de la cosa principal 9o (ruct/(era:11.?ara esta teor/a5 los (rutos ser/an producciones org"nicas que se separan

de un bien en #irtud de una (unción biológica. -e esta (orma5 ser/a (ruto

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todo aquello que la cosa produce reproduce5 todo lo que es el

resultado en una acti#idad biológica.Seg6n esta teor/a5 son (rutos las partes de una cosa que en #irtud de su

separación de esta adquieren independencia. Ana mati de esta teor/a

entender/a que son (rutos las partes de la cosa que se separan de ella

con(orme a su destino económico o a su uso social.7 di(erencia de las teor/as anteriores esta establece un criterio unitario

para los (rutos. Se parte de considerar que la categor/a de (rutos

depende de la relación 9en sentido lato: entre el sueto los bienes. -e

esta (orma 3ablaremos de (rutos cuando constituan la renta que una

determinada cosa produce la que es percibida5 sin disminución de la

re(erida (uente de producción destinada al consumo del titular.?ara los seguidores de estas posiciones es necesario elaborar un

concepto de (rutos sobre la base de tres elementos; la periodicidad5 la

conser#ación de la sustancia la obser#ancia del destino de la cosa

productora. En este entendido5 el bien principal tendr/a una naturaleainconsumible5 pero con posibilidad de dar utilidades periódicas que se

materialiar/an en bienes autónomos asignados a su correspondiente

destino económico.Se puede entender como renta5 en un sentido amplio5 a los ingresos

monetarios obtenidos en un per/odo que 3an deri#ado del trabao de

los suetos o de la propiedad o titularidad de los di#ersos (actores de

producción. >"s aun5 puede considerarse a la renta un excedente

económico generado a partir del uso de un (actor de producción.12.El art/culo bao comentario 3ace re(erencia a los llamados (rutos

naturales. 7 partir de esta norma se entiende que estos son los que

nacen o se producen de modo espont"neo5 esto es5 sin la inter#encióndel 3ombre. En paralelo a este concepto surge el de (rutos industriales

que5 a di(erencia del anterior5 3ace re(erencia a aquellos rendimientos

que se obtienen por el concurso de la industria o trabao del 3ombre

aplicado a la producción en general.La norma bao comentario nos indica que los (rutos ci#iles son aquellos

que pro#ienen de una relación ur/dica. ?or supuesto5 a pesar de lo

aparente5 no de todo #/nculo intersubeti#o se generan (rutos.Como en el caso de los dem"s excedentes económicos a los que nos

3emos re(erido5 los (rutos ci#iles tambi&n surgen por la mediación de un

bien5 aunque5 no precisamente como resultado de la separación de unaparte del mismo.-e este modo se puede entender que son (rutos ci#iles aquellos que

proceden del bien en correspondencia al goce que otra persona distinta

de su propietario tiene sobre el mismo.-ebemos reiterar que no toda relación ur/dica genera (rutos.

1.?ara la obtención de excedentes económicos el titular de ius (ruendi5 o el

tercero en su caso5 incurre en gastos generados sea a por el acopio5 la

manu(actura o la recaudación de los mismos. El estricto5 solo podemos

3ablar de (rutos una #e que se 3aa e(ectuado el descuento de dic3os

gastos.La deducción de gastos tienen un ob#io usti)cante económico; la

utilidad solo puede ser apreciada si a los ingresos que obtenemos se

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restan los gastos en que incurrimos. Solo de esta (orma se pueden

apreciar los resultados reales de la acti#idad económica. >"s a6n5

permite apreciar si nos encontramos ante la 3ipótesis de p&rdida.-ebemos tener en cuenta que se incluen entre los gastos a que se

re)ere este art/culo todo el conunto de desembolsos pecuniarios5 o de

#alores o bienes equi#alentes5 realiados con el exclusi#o propósito deobtener los (rutos.

14.Son productos los pro#ec3os no reno#ables que se extraen de un bien.?roductos son los accesorios que se separan5 sacan o extraen del bien

que alternan o disminuen la substancia del bien 9B:. Los productos no

se reproducen.Los productos no son sino una porción desprendida de la sustancia

misma de la cosa5 tales como las piedras extra/das de canteras que no

se explotan.

1'.Los (rutos los productos tienen en com6n el ser pro#ec3os5 esto es5

rendimientos generados a partir de un bien principal. Se di(erencian en

el )n económicosocial que cada uno de ellos tiene o5 m"s

tradicionalmente5 en que los (rutos son pro#ec3os reno#ables los

productos no.

En consideración a que ambas )guras tienen elementos similares5 ellegislador 3a considerado con#eniente regular la posibilidad de

aplicación de las normas sobre (rutos a los productos. La excepción a

esta regla estar/a dada por la exclusión expresa de dic3a posibilidad

contenida en la norma particular5 lo que imposibilitar/a incluso que la

remisión se e(ect6e por la #/a con#encional.Se entiende5 entonces5 que el r&gimen de regulación de los productos es

similar al de los (rutos 5 sal#o que 3aa una pro3ibición expresa5 este

6ltimo se aplica al primero.