cuestion normolÓgica

12
1 LA RELACIÓN JURÍDICA PRIVADA INTERNACIONAL. ELE MENTO CARACTERIZADOR DE SU OBJETO: Esta expresión se utiliza en DIP con un sentido amplio equivalente a situación jurídica en general, por ejemplo la capacidad de una persona, la forma de un testamento, la validez intrínseca de un contrato, los efectos personales y patrimoniales del matrimonio, el derecho de sucesión, la calidad de comerciante, etc. Esta acepción amplia nos distancia del concepto “relación jurídica” que supone un sujeto activo y otro sujeto pasivo. Cuando todos los elemento de la relación jurídica privada son nacionales se está en presencia de una relación jurídico privada nacional q afecta exclusivamente a una nacion, y que se rige por el derecho privado elaborado por esta. Cuando a una relación jurídica se incorpora un elemento extranjero, este la transforma en relación internacional. La existencia de relaciones jurídico privadas internacionales ha dado nacimiento al DIP. Dicho elemento extranjero puede provenir de la conexión de personas, de los bienes o de la voluntad exteriorizada de los hombres con una sociedad extranjera. En aquellos fenómenos se va a centrar el objeto del DIP, o sea en la relación jurídico privada internacional. Un Criterio Teorico considera que cualquier relación que contenga algún elemento personal, real o voluntario extranjero, se transforma en juridico privada internacional. En cambio, El Criterio Positivo requiere para la caracterización de una relación jurídico-privada internacional, que se consulte previamente al sistema de DIP perteneciente a cada ordenamiento positivo local, ya que cada ordenamiento positivo reparte las relaciones a su modo. EJEMPLO: para el DIP Argentino la capacidad de las personas físicas se rige por la ley de su respectivo domicilio, sean las personas nacionales o extranjeras.

Upload: adg159

Post on 14-Aug-2015

149 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: CUESTION NORMOLÓGICA

1

LA RELACIÓN JURÍDICA PRIVADA INTERNACIONAL. ELE MENTO CARACTERIZADOR DE SU OBJETO:

Esta expresión se utiliza en DIP con un sentido amplio equivalente a situación jurídica en general, por ejemplo la capacidad de una persona, la forma de un testamento, la validez intrínseca de un contrato, los efectos personales y patrimoniales del matrimonio, el derecho de sucesión, la calidad de comerciante, etc.Esta acepción amplia nos distancia del concepto “relación jurídica” que supone un sujeto activo y otro sujeto pasivo.

Cuando todos los elemento de la relación jurídica privada son nacionales se está en presencia de una relación jurídico privada nacional q afecta exclusivamente a una nacion, y que se rige por el derecho privado elaborado por esta. Cuando a una relación jurídica se incorpora un elemento extranjero, este la transforma en relación internacional. La existencia de relaciones jurídico privadas internacionales ha dado nacimiento al DIP. Dicho elemento extranjero puede provenir de la conexión de personas, de los bienes o de la voluntad exteriorizada de los hombres con una sociedad extranjera. En aquellos fenómenos se va a centrar el objeto del DIP, o sea en la relación jurídico privada internacional.

Un Criterio Teorico considera que cualquier relación que contenga algún elemento personal, real o voluntario extranjero, se transforma en juridico privada internacional. En cambio, El Criterio Positivo requiere para la caracterización de una relación jurídico-privada internacional, que se consulte previamente al sistema de DIP perteneciente a cada ordenamiento positivo local, ya que cada ordenamiento positivo reparte las relaciones a su modo.

EJEMPLO: para el DIP Argentino la capacidad de las personas físicas se rige por la ley de su respectivo domicilio, sean las personas nacionales o extranjeras.La nacionalidad de las personas, teóricamente constituye un elemento influyente, positivamente es un elemento neutro puesto que nuestro ordenamiento jurídico no lo tiene en cuenta.Si un argentino domiciliado en Argentina vende un bien a un español domiciliado también en Argentina, ésta relación es, conforme al criterio teórico, internacional por la nacionalidad de uno de los contratantes; pero según el criterio positivo es nacional, porque la capacidad de las personas se rige por la ley del domicilio, siendo en este caso la nacionalidad española un elemento neutro. El DIP Argentino decide qué grupo de relaciones son nacionales y cuáles son internacionales.

Cuando todos los elementos de una relación son nacionales pueden reputarse de ante mano a la relación como nacional; de igual modo cuando todos los elementos son extranjeros pueden reputarse de ante mano como internacional, o como absolutamente internacional. Pero las relaciones intermedias o llamadas también “relaciones con elementos extranjeros”, deben ser calificadas con arreglo al DIP para saber qué son.

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Page 2: CUESTION NORMOLÓGICA

2

Goldschmidt : El DIP es el conjunto de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, descritos casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético judicial y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.

Esto es lo mismo que decir:

Es el conjunto de casos iusprivatistas mixtos y de sus soluciones, los cuales están descriptos por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético judicial, y cuyas soluciones y descripciones están basadas en el respeto al elemento extranjero.

LA CONCEPCIÓN NORMOLÓGICA EN EL DIP.

La concepción normológica, parte del estudio y análisis de la norma indirecta, a la que considera norma jurídica en general.El DIP gira en torno a una doctrina, la del trialismo jurídico elaborada por goldschmit. En la cual hay q distinguir:

LA ESTRUCTURA IUSPRIVATISTA DEL DERECHO :

El Derecho esta dividido en 3 partes o dimensiones diferentes pero relacionadas entre sí:

Dimensión Normológica: es la dimensión de las normas, que son las que regulan los casos.

Dimensión Sociológica: es la dimensión de los casos, que requieren ser regulados.

Dimensión Dikelógica: es la dimensión de los valores, principalmente del valor justicia. Esta dimensión está al final porque es la que va a valorar si la norma que se aplicó a ese caso es justa o no.

PASOS A SEGUIR EN LA SOLUCION DE UN CASO DE DIPr:

Determinar si hay elementos nacionales y elementos extranjeros.

Hacer un encuadre jurídico del caso (naturaleza y problema a resolver)

Establecer las fuentes normativas aplicables (DIPr de fuente interna o Tratados)

Establecer la fuente de jurisdicción.

Análisis de la definición

DIMENSIÓN SOCIOLÓGICA. OBJETO DEL DIP

El objeto de esta disciplina (DIP) es el caso iusprivatista con elemento extranjero.

Page 3: CUESTION NORMOLÓGICA

3

1. CASO:

Es una controversia, actual o eventual, entre dos o más personas sobre el reparto de potencia (derechos) e impotencias (obligaciones).

2. CARACTER IUSPRIVATISTA DEL CASO

El caso debe pertenecer a la rama del Derecho Privado para que pueda ser considerado como un caso de DIPr. Esto es así porque sólo en la órbita del Derecho Privado rige el principio de la Extraterritorialidad según el cual, en un país no se aplica solamente el derecho privado propio sino también el derecho privado extranjero.

La Extraterritorialidad puede ser:

Pasiva: en un caso mixto resuelto en la Argentina se aplica D. Privado extranjero.

Ej: castigar en la argentina a una persona por un delito cometido en Venezuela, ayuda al gobierno venezolano a reprimir la delincuencia en Venezuela.

Activa: en un caso mixto resuelto en el extranjero se aplica D. Privado argentino.

3. CON ELEMENTOS EXTRANJEROS. EXTRANJERIA DEL CASO

Los casos deben contener elementos extranjeros que pueden ser de diferentes índoles Personal, real , conductista. Esto quiere decir que el caso debe ser MIXTO.

Para que un caso pertenezca al DIPr debe contener al menos un elemento nacional y un elemento extranjero.

Caso mixto = elementos nacionales + elementos extranjeros.

Los elementos extranjeros pueden ser de 3 tipos:

Personales: Cuando uno de los protagonistas es extranjero, ya sea que ostente una nacionalidad extrajera, que no tenga ninguna o bien uno de ellos posea domicilio o residencia extrajera.

Nacionalidad

Domicilio de alguna de las partes.

Residencia

Reales:

según los bienes estén situados en el extranjero o en la Argentina

según los bienes estén matriculados en un registro extranjero o argentino.

Conductistas: el negocio jurídico, el acto lícito o el ilícito tiene se lleva a cabo en el extranjero. Muchas veces coincide el elemento extranjero conductista con el personal, ya que normalmente la conducta efectuada en el extranjero supone una residencia en el extranjero, no habiendo sin embargo coincidencia si el negocio se lleva a efecto por representante (Ej. en el matrimonio celebrado por poder en México, la ceremonia se realiza en México, mientras que los contrayentes tienen domicilio y residencia en la Argentina).

Page 4: CUESTION NORMOLÓGICA

4

Casos absolutamente nacionales: Todos los elementos en el momento crítico se vinculan en un solo país. No forma parte del derecho internacional privado. Ej.: nulidad de matrimonio celebrado por argentinos domiciliados en la Argentina; se resuelve por el derecho argentino.Casos relativamente internacionales: Nace como absolutamente nacional, pero por una circunstancia sobrevenida, recibe tinte internacional. Ej.: controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en España entre españoles con domicilio español, pero viviendo a la fecha de la presentación de la demanda el matrimonio en la Argentina, ya que este caso nace como un caso absolutamente nacional (español) al que se añade por el traslado del domicilio conyugal a la Argentina un elemento internacional. Se aplica el derecho español.

Casos absolutamente internacionales: ACA SE APLICA EL METOD DE GOLDSCHMITD

SOLUCIONES. FINALIDAD DEL DIP

Finalidad: La finalidad del DIP es dar solución a los casos iusprivatista con elementos extranjeros. Esta puede ser de dos tipos:

Soluciones Territorialistas se inspira en el D° Propio del pais en el que surge la controversia.

Estas se subdividen en:

Territorialismo Extremo: siempre se aplica el derecho privado del país del juez que entiende en la causa, a cualquier caso, tenga o no elementos extranjeros.

Territorialismo mitigado: cuando se aplica a los casos mixtos un derecho especial creado al efecto nacional o internacional.

Ese derecho especial puede ser:

de fuente nacional (derecho privado de extranjería)

o de fuente internacional, sea consuetudinaria (como el Ius gentium romano), o convencional (como las convenciones unificadoras de derecho civil y derecho comercial).

Primera doctrina: Obtención de orden en la comunidad internacional (armonía de las soluciones)Pretende aunar criterios de interpretación y aplicación de los distintos derechos positivos de cada país. Se busca la seguridad jurídica en la comunidad internacional, anhelando que el mismo caso iusprivatista con elementos extranjeros reciba ante tribunales de cualquier otro país, idéntica solución. Para que estos países coincidan en la solución es necesario que se de uno de los tres supuestos:

Que estén subordinados a una entidad que los comprenda y les de órdenes en el sentido indicadoQue se obliguen recíprocamente por convenios internacionalesQue dicten legislaciones coincidentes, suponiendo la actuación de un legislador internacional.

Segunda doctrina: Obtención de justicia en la comunidad nacional.Busca crear un derecho sustantivo común y único a todos los estados partes, interpretado y aplicado por un órgano supraestatal. Busca el logro de la justicia dentro de la comunidad, para ello, el medio es la aplicación del derecho extranjero pero no referido a las normas jurídicas extranjeras, sino a las sentencias, que con el mayor grado de probabilidad dictaría el juez. Ahora bien, el juez extranjero aplicaría al caso directamente su derecho privado después de aplicar el derecho internacional privado común.

Page 5: CUESTION NORMOLÓGICA

5

Soluciones Extraterritorialistas:

Cuando se elige entre los distintos derechos involucrados aquél en el que el caso tenga su centro de gravedad.

Es decir, que se admite la posibilidad de aplicar derecho de otro país.

Soluciones No Territorializadas: esta ultima no decirla..

Son las que proporcionan las partes en un contrato internacional mediante el uso de la autonomía de la voluntad.

DIMENSION NORMOLOGICA.

METODOS DEL DIP

Norma: Es la captación lógica y neutral de un reparto proyectado. Tiene 2 partes:

Hay que tener en cuenta que toda norma se compone de 2 partes:

Un tipo legal: donde se describe la situación social a reglamentar, es decir, donde se plantea un problema.

Una consecuencia jurídica: donde se da la solución a ese problema.

Esboza la solución. Según la solución adoptada (extraterritorialista o territorialista) emplea un método diferente. En la extraterritorialidad la consecuencia indica el derecho que lo debe resolver (método indirecto) esto es lo que usamos en DIP. que a veces requiere completarse con métodos auxiliares. En la territorialidad la consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el problema suscitado en el tipo legal (método directo).

METODOS DEL DIP

METODO INDIRECTO

El DIPr se resuelve mediante Normas Indirectas, porque emplean un Método Indirecto, ya que la consecuencia jurídica no soluciona directamente el caso planteado en el tipo legal sino que se limita a indicar cual es el derecho que va a solucionar el caso.

PREGUNTA EXAMEN: El DIP se compone de n°directas o indirectas??

R (de Scordo) se compone de las dos, sin embargo la N° Indirecta es exclusiva del DIP pero no es excluyente.

Ej: Los problemas sucesorios (tipo legal) se rigen por la ley del último domicilio del causante. (consecuencia jurídica). En este caso la consecuencia no esta solucionando el problema, no dice como se va a solucionar el problema sino que remite a la ley del último domicilio del causante, la cual va a solucionar el problema.

En cambio el Método Directo consiste en que la norma, en su consecuencia jurídica soluciona el problema planteado en el tipo legal.

Ej: El que matare (tipo legal) será reprimido con prisión o reclusión de 8 a 25 años (consecuencia jurídica).

Por lo tanto podemos decir:

Cuando se adopta una solución Territorialista: se aplica el Método Directo.

Page 6: CUESTION NORMOLÓGICA

6

Cuando se adopta una solución extraterritorialista: se aplica el Método Indirecto. Porque cuando se adopta este tipo de solución siempre hay varios derechos posiblemente aplicables y la norma debe elegir cuál de esos derechos va a ser efectivamente aplicado.

El método indirecto es:

Unívoco: con respecto a casos relativamente internacionales

Multívoco: con respecto a casos absolutamente internacionales.

MÉTODOS DEL DIPr:Directo: La norma en su consecuencia jurídica resuelve el problema planteado en su tipo legal. Empleada en derecho público y privado. Ej.: en un litigio comparece un extranjero se aplica sin más el Art. 100 de la CN que dispone la competencia del fuero federal (derecho del extranjero).Indirecto: Elige la norma a aplicar de entre varios derechos aplicables. Busca la solución del caso y es un método constitutivo, que primero se dirige al legislador y luego al juez. Es univoco en los casos relativamente internacionales y multivoco en los casos absolutamente internacionales.Casos absolutamente nacionales: Todos los elementos en el momento crítico se vinculan en un solo país. No forma parte del derecho internacional privado. Ej.: nulidad de matrimonio celebrado por argentinos domiciliados en la Argentina; se resuelve por el derecho argentino.Casos relativamente internacionales: Nace como absolutamente nacional, pero por una circunstancia sobrevenida, recibe tinte internacional. Ej.: controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en España entre españoles con domicilio español, pero viviendo a la fecha de la presentación de la demanda el matrimonio en la Argentina, ya que este caso nace como un caso absolutamente nacional (español) al que se añade por el traslado del domicilio conyugal a la Argentina un elemento internacional. Se aplica el derecho español.Casos absolutamente internacionales: ACA SE APLICA EL METOD DE GOLDSCHMITD Desde el nacimiento muestra los diversos elementos de naciones distintas. EJ: controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en Roma entre un francés y una española, domiciliados en aquel momento el primero en Inglaterra y la segunda en Alemania, pero el juicio se plantea en la Argentina donde en este momento posee su domicilio conyugal, en este supuesto el método indirecto sigue en pie pero no arroja una solución univoca en razón que son varios los derechos que pueden intervenir, o sea es multivoca .En este se requiere un método auxiliar, el analítico.

METODO ANALÍTICO – ANALÓGICO:

Analítico: Este método fracciona, desmiembra la unidad del caso real, crea un verdadero mosaico de las partes de la relación fraccionada y somete cada una de las partes a uno de los derechos cuya intervención se estima legítima. Es un método auxiliar necesario en los casos absolutamente internacionales. Despedaza la controversia mediante su análisis. El análisis se lleva a cavo utilizando en forma analógica las categorías analíticas de derecho civil (por ello un método analítico analógico), busca la solución del caso y es además un método constitutivo, dirigido al legislador y luego al juez.Cuando toma las categorías del derecho civil se lo denomina Analítico-Analógico; cuando reclama principios propios y pretende dotar de categorías propias al derecho internacional privado se llama Analítico-Autárquico. Este último, es constitutivo porque busca dar soluciones al caso, pero insuficiente, por dejar partes fragmentadas sin unir, debiendo acudir a otro método auxiliar (sintético judicial).

Page 7: CUESTION NORMOLÓGICA

7

Se dirige al legislador.

Cuando existen varios derechos posiblemente aplicables a un caso, este método realiza un “análisis” del caso, lo despedaza en diferentes elementos y a cada uno le aplica un derecho diferente.

Este análisis lo realiza utilizando analógicamente las categorías del Código Civil .

Ej: para saber si un contrato es válido o nulo, se analiza su validez desde el punto de vista de la capacidad de hecho, capacidad de derecho, la forma, los efectos, y la validez extrínseca del mismo.

METODO SINTÉTICO- JUDICIAL:

Sintético-Judicial: Es necesaria la síntesis, entonces busca una solución material del caso, por lo que es un método constitutivo material (acepta diversos fragmentos de derecho materiales señalados por el método analítico y elabora la solución de fondo). No se dirige al legislador sino como pone de realce su propio nombre se dirige al juez.

Se dirige al juez.

Mediante éste método se hace una síntesis del caso, acopla los distintos fragmentos de los derechos señalados por el método analítico y elabora una solución de fondo.

RESPETO AL ELEMENTO EXTRANJERO:

Este consiste en hacer con el caso lo que presumiblemente harían con él en el país al que pertenece.

Si aplicamos una solución territorialista no estamos respetando el elemento extranjero, porque al aplicar siempre derecho propio no admitimos la posibilidad de aplicar el derecho de otro país y de solucionar el caso como lo hubiesen solucionado en el extranjero.

Por lo tanto, respetar el elemento extranjero implica reconocer el principio de extraterritorialidad.

Pero en realidad, lo que hace el juez no es “aplicar” derecho extranjero sino “imitar” dicho derecho.

La Teoría del Uso Jurídico establece que ante un caso mixto el juez debe imitar la sentencia que con mayor grado de probabilidad dictaría el juez extranjero si el caso hubiese sido sometido a su decisión.

Entonces, no solo se toman en cuenta las normas extranjeras, sino también la jurisprudencia y la doctrina.