cuestión penal juvenil, políticas sociales y trabajo social

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Tesis para optar el título de Lic. en Trabajo Social. Tandil, 2017 Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social. La mirada de los jóvenes sobre las intervenciones del Estado AUTORA: VALES, MARÍA EMILIA

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Tesis para optar el título de Lic. en

Trabajo Social.

Tandil, 2017

Cuestión Penal Juvenil,

Políticas Sociales y

Trabajo Social.

La mirada de los jóvenes sobre

las intervenciones del Estado

AUTORA: VALES, MARÍA EMILIA

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ABSTRACT

El presente trabajo de tesis se propone abordar una problemática que se inscribe en

la llamada cuestión penal juvenil. El trabajo focaliza en el análisis de las trayectorias de

vida de jóvenes que cumplen medidas judiciales en el Instituto Cerrado Leopoldo Lugones

y el Centro de Referencia Penal Juvenil, ambas de la ciudad de Azul. Un elemento central

del análisis son las percepciones de los jóvenes respecto a la incidencia de las

intervenciones del Estado, las políticas sociales, educativas y otras formas de asistencia

estatal en sus trayectorias de vida.

En muchos de estos espacios, los jóvenes entrevistados han mantenido vínculo con

trabajadores sociales, por lo cual en este trabajo nos proponemos problematizar el ejercicio

de la profesión a partir de los aportes realizados por jóvenes en conflicto con la ley penal.

Qué perciben de las instituciones que los han atravesado, qué relación han construido con

ellas, qué piensan de las políticas sociales y programas a los que han asistido. Estos son

algunos de los interrogantes que nos han permitido entrar en diálogo con esta población y

comenzar a reflexionar respecto al posicionamiento que asume el trabajador social en esta

realidad en la que se inserta profesionalmente, procurando aportar a la problematización

del ejercicio profesional y a la transformación de la realidad en la que vivimos.

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INDICE

Agradecimientos………………………………………………………………5

Introducción…………………………………………………………………..6

Capítulo 1:

CUESTIÓN PENAL JUVENIL…….………………………………………..11

1.1.Algunas referencias teóricas respecto a la temática…...………………………....11

1.2.Entonces, ¿de qué hablamos cuando hablamos de cuestión penal juvenil?………….14

1.3.Infancia: Protección vs. Corrección…………………………………………...16

1.4.Construcción de la “minoridad”………………………………………………17

1.5.Legislación respecto a la niñez……………………………………………….19

1.6.Cambio de Paradigma: de objeto de tutela a sujeto de derechos…………………..20

1.7.Otras legislaciones internacionales…………………………………………….23

1.8.Legislación nacional respecto a la Promoción y Protección de Derechos…………...24

1.9.¿Qué pasa a nivel nacional con la Responsabilidad Penal Juvenil?..........................26

Capítulo 2:

LOS JÓVENES Y EL DELITO……………………………………………..30

2.1. Una mirada de la Provincia de Buenos Aires…………………………………...30

2.2. Contexto jurisdiccional y normativo…………………………………………..33

2.3. Instituciones del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil………………………..34

2.4. El ingreso al sistema penal……………………………………………….…..36

2.5. Cumplimiento de la sanción: medidas de integración social……………………..39

2.6. Discusiones actuales sobre la edad punible…………………………………….41

2.7. Caracterización de la población de estudio……………………………………..42

2.8. Intervenciones en el marco de la legislación actual……………………………...44

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Capítulo 3:

¿POR DONDE EMPEZAMOS? CUESTIÓN METODOLÓGICA Y

CONCEPTOS CLAVES EN LA INVESTIGACIÓN………………….……48

3.1. Metodología de la investigación……………………………………………...48

3.2. ¿Desde dónde escribimos?...............................................................................51

3.3. Conceptos que ordenan la investigación.....……………………………………53

Capítulo 4:

VIVEN, SIENTEN, PERCIBEN: ESCUCHAMOS LAS VOCES DE LOS

JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL……………………...59

4.1. Los jóvenes y el Estado…………………………………………………......59

4.2. Aproximación al mundo laboral y organización familiar……………………......60

4.3. Derecho a la salud: “Te dan cosas que son re truchas”………………………....63

4.4. “La familia está siempre”………………………………………………......66

4.5. Caracterización de las políticas sociales destinadas a “los pobres”…………….....68

4.6. Crisis y reestructuración neoliberal………………………………………......71

Capítulo 5:

EDUCACIÓN Y POLÍTICAS SOCIALES: ¿HABLAMOS DE

INCLUSIÓN?.................................................................................................73

5.1. “A mi casa nunca fueron”. ……………………………………………..……73

5.2. Entonces, ¿qué son las políticas sociales?...........................................................76

Capítulo 6:

DINÁMICA COTIDIANA Y PROYECCIÓN A FUTURO……………….81

6.1. Pasado, presente y futuro……………………………………………………81

6.2. Algo más que “dejar la escuela”………………………………………….......84

6.3. Pensando el futuro………………………………………………………….85

Page 5: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

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Capítulo 7:

¿LA CARCEL PARA QUÉ? INSTITUCIONALIZACIÓN JUVENIL…...89

7.1. Relación de los jóvenes con el encierro……………………………………......89

7.2. ¿Qué pasa dentro del Instituto Lugones?........................................................92

7.3. “Me tenían un par de horas. Y me mataban a palos”…………………………....94

7.4. Mecanismos de dominación del Estado: consenso y coerción…………………….95

Capítulo 8:

LOS JOVENES NO SON TODOS IGUALES………………………………99

8.1. Diferencias en las entrevistas según la población………………………………..99

8.2. ¿Rol del trabajador social?.............................................................................102

8.3. Intervención profesional…………………………………………………….103

Capítulo 9:

¿CAMBIO DE PARADIGMA ES CAMBIO EN LA REALIDAD?

ALGUNAS CONCLUSIONES…………………………………………...106

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………...117

Page 6: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

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AGRADECIMIENTOS

Quiero agradecer profundamente a quienes, a lo a lo largo del tiempo de formación

académica y profesional, han ido acompañando este proceso de investigación que ha

marcado una etapa de mi vida.

A la Lic. Rosana Sosa, por las sugerencias, la calidad humana y profesional en la

dirección del trabajo, por el aliento, por ayudarme a pensar, incluso a pesar de las

diferencias entre profesiones.

A la Lic. Pilar González, quien desinteresadamente ha leído los inicios de este

trabajo, con aportes y sugerencias. Por ser quien me transmitió en mi adolescencia el deseo

de trabajar con jóvenes en conflicto con la ley penal a través de ésta profesión y quien,

además, acompañó mis prácticas pre-profesionales. Por ser modelo de compromiso

profesional con los sectores trabajadores.

A la Lic. Dolores Muro, por el espacio, la confianza, la insistencia, la espera, el

impulso y apoyo permanente, por la calidad humana con la que acompaña mi trabajo. Por

la posibilidad de comenzar a transitar un nuevo camino, en un espacio en que he podido

desplegar mis capacidades y ponerlas al servicio de la niñez y la juventud, sin perder el

sentido crítico y generando nuevas propuestas. Por el compromiso profesional con la niñez

y adolescencia.

A mi familia, por el acompañamiento constante y permanente no solo en la tesis

sino en la vida, en todo el recorrido como estudiante, en otra ciudad, en el trabajo de

investigación, incentivando, escuchando, apoyando, acompañando. Por no ser

conservadores sino transmitir un espíritu crítico de las situaciones de injusticia y el sistema

actual.

A los jóvenes entrevistados, por la confianza y la posibilidad de cuestionar a través

de ellos las prácticas de la profesión que elegí, ayudándome a ser crítica, en búsqueda de

un trabajo en favor de los sectores trabajadores, víctimas del sistema de producción

capitalista.

A Jesús y el comunismo evangélico, que hicieron que crezca en mí el sentido de

justicia social, igualdad, fraternidad, humanidad, transformación, criticidad, que fueron el

puntapié inicial de mi elección profesional. Aunque hoy comprendido desde otra

perspectiva y posicionada profesionalmente desde otro lugar, no puedo dejar de agradecer

a quién me permitió pensar en ésta profesión.

Page 7: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

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INTRODUCCIÓN

El Trabajo Social ha desarrollado una inserción histórica en el ámbito de la justicia,

sus procesos de conformación, las formas que se asumen los espacios institucionales y la

propia intervención profesional en la justicia especializada. Más recientemente, la llamada

cuestión penal juvenil nos permite repensar las ideas predominantes acerca de las formas

en que las instituciones y las disciplinas que se convocan, plantean propuestas y respuestas

a estas cuestiones en la sociedad contemporánea. Desde el Trabajo Social se ha

configurado un campo de actuación profesional allí, que abarca tanto a los organismos

judiciales como al conjunto de instituciones en las que se materializan las políticas

implementadas por el Estado en tanto medidas compensatorias y protectoras de carácter

socioeducativo y sancionatorias.

Las prácticas pre-profesionales desarrolladas durante el último año de la carrera de

Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional del Centro

de la Provincia de Buenos Aires, permitieron la profundización de un interés personal

respecto a la cuestión penal juvenil. Fundamentalmente a cómo viven y qué perciben los

jóvenes atravesados por causas penales, cuáles son sus trayectorias, cuáles sus lugares de

referencia, qué vínculo han tenido con el Estado y las políticas públicas, cómo ha actuado

el sistema de promoción y protección de derechos en sus vidas, entre otros. En este marco,

fue posible el acceso al Instituto Cerrado Leopoldo Lugones y el Centro de Referencia

Penal Juvenil, ambas de la ciudad de Azul. Allí se ha podido tener un acercamiento a

jóvenes de la provincia de Buenos Aires, principalmente de la ciudad de Olavarría, que

cumplen medidas judiciales en estas instituciones.

En este contexto, se han podido observar, en primera instancia, características

similares entre los jóvenes que allí se encuentran detenidos o cumpliendo medidas socio-

educativas. Fundamentalmente hacemos referencia a condiciones socioeconómicas,

composición familiar, condiciones de trabajo del grupo familiar, condiciones

habitacionales, vínculo con las autoridades, escolaridad, proyectos de vida, entre otros. Las

preguntas que surgieron al conocer las historias de vida de la población y la regularidad de

ciertas características ya mencionadas, convergen en la disyuntiva, ya analizada por otros

autores (Daroqui, López y otros, 2012), respecto a la existencia de un estereotipo de “pibe

chorro” y la regulación del sistema penal juvenil focalizada en jóvenes de bajos recursos,

definidos en particular por su condición de clase. Sin embargo, debido a la existencia de

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7

investigaciones que dan cuenta de tal condición exclusiva para el ingreso al sistema penal,

tanto juvenil como de adultos, este trabajo no pretende dar cuenta nuevamente de ello sino

por el contrario aportar nuevas percepciones respecto a ésta temática.

El interés por responder a los interrogantes planteados, provocó la necesidad de

indagar en las percepciones de los jóvenes respecto a sus historias de vida, como así

también respecto a la función social de las instituciones de encierro definidas por su

intervención re-socializadora en la legislación vigente.

A partir de lo expresado, el presente trabajo de tesis se propone abordar una

problemática que se inscribe en la llamada cuestión penal juvenil, campo problemático

que nos enfrenta a, al menos, dos aristas de relevancia. Por un lado, nos permite retomar

algunas discusiones en cuanto a la función social de las medidas privativas de libertad.

Invocadas como mecanismos de re-socialización para sus destinatarios, afirmamos, junto a

autoras como Alcira Daroqui, Ana Laura López, Silvia Guemureman (2012), entre otros,

que no sólo este proceso no existe sino que el encierro resulta una forma más de

intervención estatal sobre la vida de éstos jóvenes que es mínima, tiene limitaciones, no

produce transformaciones sustanciales en sus trayectorias familiares y personales, no

genera nuevas oportunidades para sus proyectos de vida, sino que actúa profundizando y

reforzando las desigualdades y subjetividades que los condujeron al delito, sin evitar la

reincidencia en el mismo. Tal como afirma María Florencia Gentile (2017), una vez que un

joven ingresa en el sistema penal, hay más probabilidades de reincidencia o de una

trayectoria vinculada al delito, contingencia que no estaba determinada previamente a la

aparición del Estado penal en sus vidas.

La segunda cuestión, más específica, nos conduce a problematizar los modos en que

el Estado, a lo largo de la historia, ha intervenido sobre la infancia a través de diferentes

mecanismos de control y tutela. En este marco, buscamos problematizar la prevalencia de

las intervenciones en la infancia pobre habida cuenta de ser considerada peligrosa para la

sociedad. En este marco, nos interesa la asistencia asumida por el Estado mediante

distintas políticas sociales, muchas de ellas que no sobrepasan la asistencia inmediata,

focalizada y escasa.

Mencionaremos una tercera arista de relevancia de este trabajo que, si bien no

emerge de la cuestión general presentada, atraviesa la investigación. Estamos haciendo

referencia a los procesos de intervención del Trabajo Social, profesión que muchas veces

resulta ser la cara visible de las políticas públicas, por lo cual es un eje fundamental en la

relación que los jóvenes han mantenido con el Estado. En este sentido, nuestras reflexiones

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ahondan respecto al posicionamiento ético.-político que los profesionales toman en sus

prácticas cotidianas, dando respuesta (o no) a las demandas de los sujetos, así como

también la forma en que se concreta la misma.

A los fines de recortar el trabajo nos proponemos como objetivo general una

indagación en las percepciones de los jóvenes en conflicto con la ley penal acerca de sus

historias de vida y la incidencia en éstas de las intervenciones del Estado, focalizando en

las políticas sociales, educativas y otras formas de asistencia estatal. Luego, más

específicamente, buscamos, en primer lugar, identificar los sentidos que los jóvenes en

conflicto con la ley penal asignan a las instituciones y los agentes institucionales donde

cumplen medidas privativas de libertad. En segundo término, explorar los sentidos que se

asignan a las intervenciones provenientes del campo del trabajo social.

El trabajo focaliza en el análisis de las trayectorias de vida de jóvenes que cumplen

medidas judiciales en el Instituto Cerrado Leopoldo Lugones y el Centro de Referencia

Penal Juvenil ambas de la ciudad de Azul. Allí se ha podido tener un acercamiento

mediante entrevistas en profundidad realizadas durante el año 2016 a jóvenes de la

provincia de Buenos Aires, principalmente de la ciudad de Olavarría. Asimismo, la

investigación comprende información secundaria aportada por otras fuentes de información

relevadas, como medios de comunicación local y nacional.

En este sentido, la unidad de análisis seleccionada son, por un lado, los jóvenes de la

ciudad de Olavarría que han tenido causas penales durante el año 2016 y se encuentren

cumpliendo una medida alternativa a la privación de libertad, acompañados por el Centro

de Referencia Penal Juvenil de la ciudad de Azul. Por otro lado, aquellos jóvenes que se

encuentran cumpliendo una medida privativa de libertad en el Instituto Leopoldo Lugones

de la ciudad de Azul, provenientes tanto de Olavarría como así también del conurbano

bonaerense.

A través del uso de metodologías cualitativas, se pretende conocer qué perciben éstos

jóvenes respecto a su paso por Institutos Cerrados, como así también por otras instituciones

de asistencia, programas provinciales, instituciones municipales, etc. En este sentido, se

pretende reconstruir sus trayectorias institucionales a través de la recopilación de

información primaria -entrevistas abiertas o semi-estructuradas- y secundaria -informes y

expedientes-.

En el primer capítulo, se realizará un recorrido teórico respecto a la cuestión penal

juvenil, fundamentalmente presentando las teorías de la delincuencia desarrolladas en

Norteamérica a lo largo del siglo XX. En este sentido, se analizará el movimiento de “Los

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9

Salvadores del Niño”, donde encontramos las bases de la doctrina de la situación irregular.

Asimismo, profundizaremos el análisis con los aportes realizados por autores de Argentina,

quienes en la última década, fundamentalmente, han realizado interesantes aportes para

pensar la problemática. Las políticas de infancia, especialmente aquellas relacionadas al

sistema penal, la cuestión penal juvenil y el sistema político y económico que regula las

relaciones sociales vigentes, son algunos de los ejes de análisis. En este punto es

importante la reconstrucción histórica de la conceptualización de la noción de infancia

atendiendo a los principales hitos y la incidencia de éstos en las sucesivas reformas en las

legislaciones internacionales, nacionales y provinciales. En esta clave, se busca

comprender el derrotero recorrido que supone el sistema de promoción y protección de

derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En el segundo capítulo, miraremos en profundidad la legislación provincial respecto

a la niñez y a los jóvenes en conflicto con la ley penal, mencionando fundamentalmente las

principales normativas vigentes y los cambios esenciales respecto al abordaje en la

cuestión penal juvenil. Asimismo, se presentará la composición del entramado institucional

creado por las sanciones de las leyes actuales.

En el tercer capítulo, nos ocuparemos de exponer precisiones acerca de la cuestión

metodológica, la definición del objeto de estudio y cómo nos acercamos a él. Por otro lado,

presentaremos los conceptos claves en esta investigación, tales como trayectorias de vida,

la noción de Estado, cuestión social, políticas sociales, fundamentalmente desde la mirada

histórica del Trabajo Social como profesión interviniente en una realidad que

necesariamente debe conocer.

En el capítulo cuatro, presentamos las percepciones de los jóvenes entrevistados para

este trabajo, intentando acercarnos a aquello que sienten y opinan respecto a sus

trayectorias de vida y sus vínculos con instituciones estatales. Para ello, es imprescindible

escuchar sus voces, sus relatos, sus historias, sin escindirlas de su trayectoria determinada

socialmente, su contexto social, político, económico y cultural específico. En este sentido,

en este capítulo abordaremos tres dimensiones fundamentales: aproximación al mundo

laboral y organización familiar, el derecho a la salud y la importancia de la familia y los

amigos. Asimismo, se presentará una caracterización de las políticas sociales de los

últimos años del siglo XX, ya que a través de ellas se vislumbra el vínculo que los jóvenes

y sus familias han construido con instituciones estatales y agentes de este ámbito. Se hará

especial énfasis en aquellas políticas que se han visto atravesadas por las reconfiguraciones

del Estado Neoliberal.

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10

El quinto capítulo, nos permitirá adentrarnos en el concepto de políticas sociales,

analizando su surgimiento y desarrollo en el marco del capitalismo monopólico, ligadas

fundamentalmente a la conservación del status-quo y la hegemonía de un sector. Además,

profundizaremos en lo que los jóvenes relatan respecto a su trayectoria educativa, marcada

por la deserción y el abandono.

Por otro lado, una cuestión fundamental en el desarrollo de la adolescencia y

juventud, es la actividad cotidiana en los ambientes donde “se mueven” los jóvenes, como

así también la visión de futuro y los proyectos que estos comienzan a pensar. En el capítulo

seis, haremos referencia a aquella dinámica de la vida cotidiana de los entrevistados, las

actividades diarias, lo lugares que frecuentan, la visión que han ido creando de “los otros”

y el impacto del consumo de drogas en sus vidas.

En el capítulo siete, continuaremos con la profundización de las percepciones de los

jóvenes respecto a su trayectoria asistencial e institucional, vinculado en esta ocasión con

aquellos discursos referidos a su paso por ámbitos institucionales de encierro, sea en

comunidades terapéuticas para la recuperación de adicciones, así como también en

aquellos espacios donde cumplen la condena dictada por el Juez de Responsabilidad Penal

Juvenil. En este capítulo, es interesante, por un lado, observar las diferencias existentes en

los discursos según el tiempo de condena que cada joven lleva. Además, es fundamental la

descripción que realizan respecto a su vínculo con la policía. Por último, analizaremos aquí

los mecanismos de dominación del Estado: el consenso y la coerción.

Luego de haber analizado los discursos de los jóvenes, nos encontramos con que, si

bien existen regularidades entre ellos, sus trayectorias y sus discursos, existen también

diferencias según el contexto donde cumplen la medida judicial impuesta. En tal sentido,

en el capítulo ocho, analizaremos el modo en que los contextos institucionales determinan

las percepciones de los jóvenes, provocando dicha diversidad. Además, profundizaremos

respecto a la imagen que los jóvenes han construido sobre el Trabajo Social, teniendo

presente también la complejidad intrínseca en la práctica cotidiana de los profesionales,

inmersos en instituciones que condicionan el ejercicio profesional.

Finalmente, presentaremos las conclusiones de este trabajo, mostrando algunas de las

cuestiones que hemos ido analizando a lo largo de la investigación, las rupturas y

continuidades entre las “viejas” prácticas de la ley de patronato y las “nuevas” prácticas de

promoción y protección de derechos, y las percepciones que los jóvenes que han

atravesado por éste nuevo paradigma tienen del mismo.

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CAPITULO UNO

CUESTIÓN PENAL JUVENIL

1.1. Algunas referencias teóricas respecto a la temática

El campo de estudio de la denominada cuestión penal juvenil ha sido ampliamente

profundizado durante el siglo XX por diferentes sociólogos norteamericanos que se han

dedicado a estudiar distintas teorías que explicaran la delincuencia en los barrios pobres de

su país. Entre ellos, Cohen (1955) sostenía que los jóvenes de las clases bajas, son

impulsados al comportamiento delincuente ya que su subcultura delincuente invierte las

normas de la cultura más grande. En este sentido, de acuerdo con las “normas éticas de la

clase media”, buena parte del comportamiento delincuente es maliciosa, no utilitarista y

negativista. Miller (1958), por otro lado, sostenía que las normas de los delincuentes están

inmersas en la cultura de las clases bajas, por lo tanto ni la escuela, ni la policía ni ninguna

otra institución podría modificar tal cuestión. Otro grupo de teóricos, entre los que

encontramos a Robert Merton (1964), han analizado cómo ejercen presión las estructuras

sociales sobre los jóvenes, empujándolos a un comportamiento no conformista. En este

sentido, la delincuencia sería un síntoma de la tensión entre las aspiraciones prescritas y los

modos socialmente establecidos para alcanzar dichos fines. Así, Parsons (1964) sostiene

que la delincuencia sería un síntoma de la impotencia de algunos jóvenes por no alcanzar

los fines socialmente establecidos. Se puede observar en estas teorías un fuerte “ideal

rehabilitativo” (Platt, 1977), marcado por el positivismo, donde se busca explicar los

orígenes del comportamiento de quien delinque, en su personalidad, comportamiento o

subcultura.

Desde otra perspectiva, autores como Kitsuse y Cicourel (1953), plantean que los

comportamientos discrepantes dependen, fundamentalmente, de lo que una sociedad define

como tal. De esta forma, desde este enfoque no se pone el foco de la cuestión en la persona

que delinque sino en aquellas que crean las reglas. Como plantea Becker (2009), la

delincuencia o la discrepancia no son inherentes al comportamiento humano sino que se

trata de adjetivos que se colocan sobre determinadas personas en un contexto específico.

Fue también en Chicago, que surgieron los principales movimientos en pos de la

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12

transformación de las condiciones de vida de los niños que se encontraban en riesgo. En

este sentido, surgió allí el movimiento de “Los salvadores del niño”, y se creó en Illinois el

primer Tribunal para Menores, en el año 1899, cuyo principal objetivo era crear programas

especiales para niños delincuentes, dependientes y abandonados (Platt, 1977). Como

explica Antony Platt, este movimiento tomaba de la medicina la idea de patología,

infección y tratamiento; mientras del darwinismo social provenían los conceptos de

defectos morales innatos de los individuos por su procedencia social. En este sentido,

quienes impulsaban este movimiento sostenían que los jóvenes que delinquían poseían

características biológicas innatas que los llevaban a realizar tales acciones, por lo cual era

necesario que realizaran un tratamiento para rehabilitarse. Además, los procedimientos de

estos tribunales eran informales, donde quien juzgaba asumía un rol paternal estricto,

buscando que los niños y jóvenes juzgados reconocieran que estaban frente el poder del

Estado. Sin embargo, como afirma éste autor, la ley modificó poco las prácticas cotidianas

y la vida institucional de los “delincuentes”, donde persistía el encierro y el castigo físico.

En este contexto, se crean allí los primeros reformatorios, cuyo objetivo era

enseñarles a los niños y jóvenes la moral, la religión y el trabajo, a fin de contrarrestar todo

lo que no habían aprendido en su vida familiar. Se buscaba, por otro lado, separar a los

menores de los delincuentes adultos, a fin de evitar el “contagio”. Previo a la existencia de

estos espacios, los castigos para quienes se incursionaban en la delincuencia o la “mala

vida” eran corporales, multas o breves sentencias de encarcelamiento, según el delito

cometido. Además, podían ingresar en los reformatorios los hijos de vagabundos,

inmigrantes, o quienes llevaran lo que era considerado una “mala vida”. Podemos

encontrar aquí las bases de lo que fue en Argentina la Doctrina de la Situación Irregular,

que gobernó el tratamiento de la minoridad durante el siglo XX.

En lo que respecta a Argentina, la cuestión penal juvenil es una temática

relativamente nueva en cuanto objeto de estudio. Si bien históricamente se ha pensado

respecto a lo penal y a la juventud, los principales referentes de este campo teórico se

vislumbran fundamentalmente en los años 2000, encontrando algunos también luego de los

„90, a partir de la sanción de CIDN y otros documentos internacionales. Por otro lado,

hasta mediados de los „80, se hablaba más bien de menores, sin distinguir entre aquellos

que se encontraban en la niñez, de aquellos que experimentaban la adolescencia o

juventud.

Asimismo, no abunda material que analice características específicas de la cuestión

penal en relación a la juventud, sino que se iguala la cuestión penal con la asistencial,

Page 14: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

13

vinculando directamente a la infancia pobre al delito, la mala vida, la peligrosidad, aquello

que hay que curar o corregir, generalmente a través del encierro, en instituciones de

menores.

Por otro lado, el gobierno de la denominada “minoridad”, también se ha ido

modificando a lo largo del tiempo, fundamentalmente en lo que respecta a las áreas de

gobierno que la tenían a cargo.

En este sentido, retomamos los aportes teóricos de investigadoras en el asunto, como

Alcira Daroqui, Ana Laura López, Roberto Félix Cipriano García, entre otros, que

sostienen que no es posible leer la historia de los “menores”, sin tener presente los

procesos de control social que se establecen sobre determinadas poblaciones consideradas

peligrosas o, como también suele referirse, en riesgo. En este sentido, ha sido necesario a

lo largo de la historia, curar, corregir, sanar, mejorar, a estas poblaciones a través de

diferentes mecanismos como la tutela, el encierro, el castigo, el disciplinamiento, etc.

Es pertinente mencionar que cuando hablamos de control social, hacemos referencia

a aquellas perspectivas desarrolladas por, por ejemplo, el ya mencionado Cohen, que lo

define como “las formas organizadas en que la sociedad responde a comportamientos y a

personas que contempla como desviados, problemáticos, preocupantes, amenazantes,

molestos o indeseables de una u otra forma. Esta respuesta aparece de diversas formas:

castigo, disuasión, tratamientos, prevención, segregación, justicia, resocialización,

reforma o defensa social” (1988:15). También Pegoraro afirma que el control social es una

de las estrategias que las fuerzas sociales dominantes utilizan para naturalizar un

determinado orden social construido por ellos mismos. En este sentido, como este autor

afirma, “el concepto de control social ha sido concebido como una estrategia de

integración-cooptación pero también de corrección, de exclusión, de represión, de

incapacitación, herramientas necesarias para la reproducción del orden social.”

(2001:353)

Un mecanismo de control social es, por ejemplo, la difusión de una moral dominante

que establece qué es lo que está bien y qué es lo que está mal. De esta forma, existe todo

un andamiaje institucional que actúa como difusor de una ideología, que evidentemente

favorece la manutención y reproducción de ciertos intereses de clase, en detrimento de

otros. Además, es necesario “castigar” a aquel que no se adapta a las normas establecidas,

a quien no respeta lo que algunos sectores sociales definen como normal. De esta forma, se

construye una ideología que permite y habilita la sanción a lo “incorrecto”, procurando la

reproducción del orden existente.

Page 15: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

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A partir de estas perspectivas afirmamos que, en relación a la cuestión penal juvenil,

existe en realidad una población socialmente determinada a la que es necesario castigar,

sancionar, corregir, ya que no forman parte de la normalidad socialmente aceptada. De esta

forma, lo penal juvenil comienza a observarse también como una cuestión de clase, donde

lo que se condena y encierra es, fundamentalmente, la pobreza. En este sentido, tal como

sostienen Daroqui y López (2012), lo que se ha intentado regular a través de distintos

mecanismos de control social, es el conflicto social propio de la sociedad de masas que

genera el afianzamiento del sistema de producción capitalista.

Si analizamos en profundidad, nos encontraremos con que, en Argentina, los

principales destinatarios de las políticas hacia la infancia han sido, a principios del siglo

XIX, los hijos de los extranjeros provenientes de Europa, anarquistas, en el contexto del

crecimiento agroexportador de nuestro país; pasando a ser a mediados del mismo siglo, los

hijos de los campesinos que emigraban desde el interior en busca de nuevas posibilidades

de trabajo que permitieran su reproducción material y mejores condiciones de vida, en la

industria que se desarrollaba en las capitales; hasta convertirse en los preferidos del

sistema penal aquellos hijos de los trabajadores que comenzaban a aglomerarse en las

denominadas villas miseria, contaminando el paisaje de la ciudad con su música,

vestimenta, construcciones precarias. Desde los años „70 en adelante, con la apertura,

consolidación y trasformación del modelo neoliberal, éstos fueron los “pibes chorros”

(Miguez, 2004) que era necesario castigar y controlar.

Vemos de esta forma cómo para poder analizar en profundidad la cuestión penal

juvenil, resulta necesario comprender primero que ésta se encuentra íntimamente ligada a

procesos más amplios, inherentes al sistema político y económico que regula las relaciones

sociales existentes. En este sentido, hablamos de una problemática atravesada también por

la división social de clases, en el marco del sistema capitalista, por lo cual es preciso

contextualizar los cambios y transformaciones ocurridos en ella, situando sus

modificaciones en el campo de los cambios que el capitalismo moderno ha ido

atravesando. Así, en cuanto a lo discursivo, se ha pasado en los últimos años a hablar de

sistema de promoción y protección de derechos y ya no de patronato; niños, niñas y

adolescentes, en lugar de menores; de riesgo moral y peligrosidad a población vulnerable

o en situación de vulnerabilidad; entre otras.

1.2. Entonces, ¿de qué hablamos cuando hablamos de cuestión penal juvenil?

Hasta aquí, hemos presentado una serie de perspectivas teóricas respecto a la

Page 16: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

15

temática presentada, así como también un recorrido histórico y teórico respecto a la misma.

En este sentido, se vuelve necesario explicar a qué nos estamos refiriendo en este trabajo

de investigación cuando hablamos de la “cuestión penal juvenil”.

En principio nos referimos a un tema que convoca dos realidades, una relacionada a

lo etario y otra a una acción determinada vinculada a la infracción a una norma socialmente

establecida. En este sentido, se trata de un sector de la población que se ubica entre los 16

y los 18 años de edad, dado que la legislación vigente en nuestro país aún establece la

inimputabilidad a menores de 16 años. Bien decimos aún ya que es un tema de debate

actual. Sí podemos encontrar jóvenes con más de 18 años, hasta los 21 aproximadamente,

que están vinculados al régimen penal juvenil, en caso de que el delito haya sido cometido

antes de obtener la mayoría de edad y se encuentren cumpliendo una condena al respecto.

Resulta oportuno preguntarnos por qué es necesario un tratamiento diferencial hacia

los adolescentes y jóvenes respecto a los adultos y cuáles son las diferencias entre los

procesos judiciales. Por un lado, es necesario que exista una diferencia al respecto debido a

que, en nuestro país, la mayoría de edad es alcanzada a los 18 años de edad. Previo a llegar

a esa etapa de la vida, existen legislaciones nacionales e internacionales que exigen el

cuidado y la protección para los niños, niñas y adolescentes del territorio nacional, por lo

cual al referirnos a jóvenes de menos de 18 años, tienen derechos específicos que deben ser

garantizados. Podríamos considerar también otras discusiones respecto a la madurez y

conciencia de los actos que un adolescente posee al momento de realizar una acción, sea o

no vinculada al delito, aunque entraríamos en un campo vinculado a otras ciencias.

En Argentina, actualmente la justicia penal reconoce a los adolescentes que cometen

alguna infracción a la ley penal, los derechos y garantías del debido proceso penal, aunque

para brindarles una mayor protección, este proceso tiene algunas diferencias respecto al

sistema de mayores. Por ejemplo, el plazo de duración debe ser más breve. Además, la

sanción penal debe tener necesariamente una finalidad educativa y de inserción social,

favoreciendo que se repare el daño causado, se realicen actividades comunitarias, o se

garantice el acceso del joven a determinados espacios que sean positivos para su

crecimiento y desarrollo. En este sentido, la medida privativa de libertad solo se aplica en

casos excepcionales, como último recurso y por el tiempo más breve posible. Es pertinente

mencionar que esto es lo que figura y establece la Ley 13.634, aunque como analizaremos

más adelante, las prácticas concretas de los distintos actores que intervienen en el sistema

de responsabilidad penal juvenil, no siempre se corresponden con lo establecido por la

legislación actual.

Page 17: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

16

Asimismo, no siempre en nuestro país los jóvenes en conflicto con la ley penal han

tenido este trato diferenciado respecto a los adultos, sino como ya se ha referido, es a partir

de la sanción de la Convención Internacional de los Derechos del niño, en 1990, que se

empieza a discutir estas cuestiones, transformándose la normativa nacional y provincial,

fundamentalmente, recién después de la segunda mitad del 2000. Hacemos referencia a la

Ley Nacional 26.061 de Promoción y Protección de los Derechos del niño, niña y

adolescente, sancionada en el año 2005; y, específicamente en la provincia de Buenos

Aires, fueron sancionadas las leyes 13.298 y 13.634, una referida a la promoción y

protección de derechos, y la otra a la responsabilidad penal juvenil exclusivamente. Es a

partir de aquí, que se comienzan a contemplar las garantías y derechos que hasta el

momento no se tenían en cuenta.

Por otro parte, la “infancia” como categoría social e histórica muestra un proceso de

transformación y mutación que guarda correspondencia con los diferentes momentos

sociales e históricos. Atendiendo a esta cuestión nos proponemos realizar un recorrido

histórico por la noción de infancia, haciendo énfasis en las distintas políticas desplegadas

por el Estado hacia esta población, que asume características específicas que la distinguen

de otros sujetos sociales.

1.3.Infancia: Protección vs. Corrección.

La niñez poco tiene que ver con lo meramente biológico sino que es una relación

social asimétrica, fundada en la necesidad de ciertos cuidados hacia los niños, que deben

ser brindados por los adultos. Estos ocupan un lugar hegemónico en esta relación social.

En este sentido, como aporta Ariés (1987) la noción de infancia ha ido cambiando a lo

largo de la historia y con ella la actitud de los adultos frente a la misma.

Así, la noción de infancia que predominó fundamentalmente hasta el siglo XX es

aquella que vincula a los niños con sujetos incapaces, viéndolos como seres incompletos o

carentes. En este sentido debe ser entendida la concepción de niños vulnerables

(necesitados de protección y resguardo), que deben ser educados y formados para la vida

adulta. Como aportan Daroqui y Guemureman (2000), el “complejo tutelar” para menores

y el desarrollo del sistema correccional para el delincuente, han sido los mecanismos de

respuesta que los sectores hegemónicos, representantes del orden social, utilizaron para

intervenir en las distintas manifestaciones de la cuestión social durante los últimos siglos.

De este modo, la legislación relacionada a ésta población ha respondido históricamente a

las necesidades de manutención de un determinado orden social.

Page 18: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

17

De esta forma, lo “tutelar”, pensado como “protección” y lo “correccional” como

“curación” “constituían una suerte de andamiaje sobre el que se montarían toda(s) las

política(s) dirigidas hacia aquellos que se identificarían y clasificarían como

«desviados», «delincuentes», «abandonados», «desamparados», «maltratados».” (Daroqui

y Guemureman, 2000: 2). En este sentido, entendemos que la categoría de infancia que

comenzamos analizando está determinada fundamentalmente por una condición de clase,

en la que lo que se “tutela” o “corrige” tiene que ver fundamentalmente con aquellos niños

pobres que forman parte de la “minoridad”. Este tipo de niños eran clasificados como los

“niños abandonados o delincuentes”, asociando estas dos ideas, siendo una consecuencia

de la otra: todo niño delincuente, antes había sido abandonado (podemos preguntarnos si

hoy todo niño “delincuente” antes ha sido pobre). Estos eran los hijos de aquellos sectores

pobres, fundamentalmente compuestos por inmigrantes europeos que llegaban a nuestro

país a fines del siglo XIX y principios del XX, en busca de empleos en las nuevas

industrias locales.

1.4.Construcción de la “minoridad”

Desde 1880 a 1914 se produjo en nuestro país un proceso de urbanización acelerada.

Entre 1880 y 1890 llegaron a Argentina aproximadamente 650.000 personas. Pero en las

décadas siguientes más de un millón y medio de personas arribaron desde Europa. Estos

constituyeron la masa de trabajadores de los sectores primarios y secundarios, trabajaron

en los talleres y fábricas de las ciudades, aunque el desarrollo industrial no fue suficiente

para emplear a toda la población. Según el Censo Nacional de 1914, la población

masculina ocupada en tareas industriales en la ciudad de Buenos Aires ascendía a 404.896

trabajadores entre calificados, artesanos y no calificados y más del 70% de los mismos

eran extranjeros. Así, a partir de esta etapa caracterizada por la cantidad de población

recibida en el país, se constituyó un nuevo colectivo social que podemos tipificar

como extranjero-obrero-anarquista. (Daroqui y Guemureman, 2000) La mayoría de ellos

formaban parte de los obreros excluidos que participaban de las diversas luchas obreras y

cuestionaban el orden social dominante. Eran los hijos de ésta población quienes formaban

la denominada minoridad necesitada de tutela y corrección, vistos como futuros

delincuentes y muchas veces judicializados por su condición de pobres.

Frente a esto, se pusieron en marcha diversas estrategias para mantener el orden

social, fundamentalmente culpar a estos sectores por su miseria, por su pobreza,

vinculándolos con el vicio, la “mala vida”, la violencia, la delincuencia, entre otras. Estos

Page 19: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

18

sujetos eran concebidos como “peligrosos” para la sociedad, por lo que era necesario

alejarlos, encerrarlos, corregirlos, controlarlos.

Consideramos pertinente incorporar las palabras de Clodomiro Cordero en el

Congreso de Ciencias Sociales de 1916 realizado en Tucumán, para dar cuenta del discurso

oficial de ese entonces, reafirmando lo que venimos planteando al respecto:

“Posiblemente no existe, en nuestro país, un problema de mayor

trascendencia política y social que aquel que nos plantea la inmigración.

Muchedumbres llegadas de Europa, trayéndonos consigo al mismo tiempo

que ventajas desde el punto de vista económico, gravísimos inconvenientes

desde el punto de vista político-social”; “un país nuevo poblado con

europeos más ignorantes que las hordas de La Pampa o del Chaco”;

“hemos recibido cuanto deshecho humano nos envía Europa, una

población cuya inferioridad, incultura y heterogeneidad amenaza disolver

nuestra ya relativa coherencia colectiva”, “ seleccionar la inmigración es

una medida que exige la moralidad pública. Seres inferiores, tarados,

corrompidos y disolventes, cuando no criminales.”

No parece necesario realizar aclaraciones respecto al discurso presentado, ya que con

claridad aparece expresada la visión de los sectores hegemónicos respecto a los obreros

provenientes de Europa, como así de sus hijos, refiriéndose a ellos como “desecho

humano”, “inferiores”, “incultos”, “tarados”, “criminales”, entre otros.

Desde 1935 en adelante, también se dio un proceso migratorio importante en cuanto

a la cantidad de población que migró de un lugar a otro, aunque ésta vez no nos referimos a

población europea sino que se trata de migraciones internas, desde el interior de las

provincias hacia los centros urbanos, motivados fundamentalmente por el nuevo modelo

económico nacional (sustitución de importaciones) que provocó que una gran cantidad de

trabajadores rurales migrara a los centros urbanos para incorporarse al trabajo industrial.

Esto, trajo consigo una serie de manifestaciones sociales, nuevas manifestaciones de la

cuestión social relacionadas principalmente con las condiciones habitacionales de estos

sectores, agrupados en las denominadas “villas de emergencia”. Así, a partir de la década

del „40, surgieron en nuestro país “nuevos pobres” que se fueron consolidando como tales

a los márgenes de las distintas esferas de la vida de los trabajadores.

Este “nuevo” sector poblacional implicó una nueva forma de atención por parte del

Estado a las necesidades planteadas por éstos, donde ya no se trataba de controlarlos a

través de la represión sino a través de mecanismos institucionales como las políticas

sociales, cuyo principal fin era integrarlos a la economía nacional, “controlando” a través

Page 20: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

19

de estas políticas que no se transformaran en una amenaza del orden social hegemónico.

Estas políticas intentaban organizar la vida social de la población en cuanto

apuntaban a la reproducción social de la misma. En este sentido, a través de las políticas

sociales, el Estado se constituye como un actor en la producción de los problemas sociales

y en la delimitación de su responsabilidad. De este modo, los “menores” de estas décadas

caracterizadas por el modelo desarrollado por el Estado de Bienestar, eran los hijos de los

pobres que se convirtieron en los “pobres estructurales” del sistema de producción, vistos

como los “desajustados”, “desviados” que no lograron por cuestiones individuales

insertarse en los distintos ámbitos productivos. Eran una nueva amenaza al orden

establecido por lo que la legislación debía mantener los mecanismos desarrollados hasta

entonces. Como agregan Daroqui y Guemureman “la clave política fue la creación y

expansión de los otros dos pilares del Patronato: la multiplicación de Tribunales de

Menores a lo largo del territorio nacional, y de las agencias técnico-administrativas

(Consejos del Menor, Direcciones del Menor, etc.)” (2000: 19)

1.5.Legislación respecto a la niñez.

A partir de esto podemos comprender las lógicas de la legislación respecto a estos

sectores. Encontramos entre las principales leyes dirigidas a ésta población la Ley de

Residencia (Ley 4144/1902), Ley de Defensa Social (Ley 7029/1910), y aquella que marcó

el destino de los menores hasta éste siglo inclusive, la Ley de Patronato de Menores (Ley

10.903/1919), también conocida como Ley Agote.

Además, desde una perspectiva histórico-crítica en relación a los Derechos

Humanos, consideramos tanto su construcción histórica como así también su

institucionalización, su juridificación y, fundamentalmente, la trasformación social, ya que

es generalmente en el cumplimiento de los derechos que podemos observar un gran

obstáculo. Considerar el análisis desde ésta perspectiva teórica nos permite comprender

que no es posible analizar los derechos desde sí mismos, desde la normativa, o desde lo

discursivo, sino que es necesario tener en cuenta el contexto histórico, ya que se trata de

discursos situados, en un momento concreto, cuya institucionalización está determinada

por las condiciones de cada uno de éstos contextos particulares.

La primera ley mencionada, Ley 4.144, en su segundo artículo, habilitaba al gobierno

a expulsar a inmigrantes sin juicio previo: “El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de

todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden

público.” Fue utilizada también para reprimir la organización sindical y política de los

Page 21: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

20

trabajadores, expulsando principalmente anarquistas y socialistas.

La segunda, Ley 7.029, prohibía en su primer artículo la entrada y admisión en el

territorio argentino de los extranjeros que hayan sufrido condenas, los anarquistas y demás

personas que profesan el ataque por cualquier medio de fuerza o violencia contra los

funcionarios públicos o contra las instituciones de la sociedad y los que hayan sido

expulsados de la República. Además, en su séptimo artículo prohíbe la asociación o

reunión de personas que adhieran a ideas anarquistas.

Por último, la tercera Ley mencionada, Ley 10.903, establecía en su tercer artículo la

regulación tutelar de los menores en “riesgo material o moral”. Esta tutela correspondería

al Estado, atendiendo a la salud, seguridad, educación moral e intelectual del menor. Así

mismo, en el artículo quince, establecía que cuando un menor de 18 años haya sido víctima

de un delito, los jueces podrán disponer del menor por tiempo indeterminado y hasta los 21

años si encontrara material o moralmente abandonado o en peligro moral.

Teniendo presentes los artículos anteriores, consideramos pertinente mencionar la

definición de “abandono material o moral”, la cual está explicitada en el artículo 21 de la

ley. Así, se entiende por abandono material o moral “la incitación por los padres, tutores o

guardadores a la ejecución por el menor de actos perjudiciales a su salud física o

moral, la incitación por los padres, tutores o guardadores a la ejecución de actos

perjudiciales por parte del menor, su frecuentación a sitios inmorales o de juego, con

ladrones o gente viciosa o de mal vivir o que no habiendo cumplido 18 años vendan

periódicos, u objetos de cualquier naturaleza que fueren, en las calles o negocios públicos,

o cuando en estos sitios ejerzan oficios lejos de la vigilancia de sus padres o guardadores, o

cuando sean ocupados en oficios o empleos perjudiciales a la moral o a la salud” (Artículo

21) Esta definición de “abandono” o “riesgo moral y material” ha construido la concepción

de infancia a la que hemos referido anteriormente, conocida como “doctrina de la situación

irregular”.

1.6.Cambio de Paradigma: de objeto de tutela a sujeto de derechos.

En la década del „90, las políticas en relación a la minoridad intentaban la reinserción

familiar de los niños, en su defecto la internación en regímenes abiertos o en pequeñas

unidades como los conocidos “Pequeños Hogares”, articulando con organizaciones de la

sociedad civil y con un discurso de promoción de los Derechos Humanos. Los avances de

éste tipo de programas se produjeron fundamentalmente en el área asistencial, trabajando

desde el abordaje familiar sobre estas familias “problemáticas”. Uno de los cambios de esta

Page 22: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

21

etapa es que se dejó de considerar al menor como incapaz, objeto de tutela sin posibilidad

de participación ni derecho a defensa en juicio.

Unos años después con la aprobación de la Convención Internacional sobre los

Derechos del Niño (1989) se comenzó a hablar de los niños como sujetos de derecho, lo

cual implicó un cambio, al menos en lo discursivo, de la concepción de la niñez, aunque

ésta Doctrina – luego denominada de la Protección Integral- convivió algunos años más

con la doctrina de la Situación Irregular propuesta por la legislación del Patronato.

Además, éste “cambio de paradigma” impulsó medidas alternativas a penas privativas de

libertad, priorizando el tratamiento familiar y comunitario de los jóvenes en conflicto con

la ley penal, que luego se concretarían fundamentalmente en la década del 2000.

Sin embargo, recién en el año 2006 el Congreso nacional adecuó la legislación

interna al sancionar la Ley Nacional 26.061 de “Promoción y Protección de Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes”.

Si bien la sanción de estas leyes es sumamente importante, las categorías jurídicas

tienen poca capacidad de transformación de la realidad concreta de los niños/as y

adolescentes que históricamente han sido clientes del sistema penal, sobre todo si no están

acompañadas por una profunda transformación de las prácticas y discursos de los actores

institucionales.

Consideramos pertinente mencionar que en la Convención se enuncian una enorme

cantidad de derechos de los niños, niñas y adolescentes, aunque en muchos países éstos

viven en situaciones materiales que impiden el cumplimiento de los mismos. En este

sentido, si bien marcó un cambio de paradigma en cuanto a lo discursivo, la realidad en la

que viven muchos de los niños no se corresponde con el ideal planteado por la

Convención, fundamentalmente la de aquellos hijos de los expulsados del mercado de

trabajo a los que hicimos referencia anteriormente, que son los mismos que han sido

históricamente objetos de intervención estatal.

Uno de los puntos más emblemáticos de la Convención es el artículo tres, que

incorpora la categoría de interés superior del niño. El mismo ha sido un punto discutido ya

que algunas posturas sostienen que el interés superior es arbitrario, dependiendo en última

instancia de lo que el adulto entiende por “interés superior”. En las prácticas cotidianas,

muchas veces sucede que lo que el niño, niña o adolescente manifiesta querer o desear, no

es efectivamente lo que mayor bien le producirá. De igual modo, lo que el adulto considera

que será el mayor bien, no siempre lo es. Sí es importante considerar que, en la actualidad,

el niño, niña o adolescente, es oído en los procesos judiciales que debe atravesar, sea en el

Page 23: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

22

marco de la promoción y protección, como así también en lo que respecta a sistema de

responsabilidad penal juvenil.

Otro artículo fundamental es el artículo 12, que establece que los Estados Partes

garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de

expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose

debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

En este sentido, si bien no se define cuándo el niño está en condiciones de formarse un

juicio propio, aporta la posibilidad de tener en cuenta su opinión. De la misma forma el

segundo punto de este artículo agrega que se dará en particular al niño oportunidad de ser

escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño (…). Así, en

este nuevo paradigma del niño como sujeto de derechos, el mismo tiene el derecho a ser

oído en cualquier momento del procedimiento.

A partir de esto podemos afirmar que se ha dado en la década del „90 un salto en la

concepción de infancia tanto en lo discursivo como en el reconocimiento de derechos,

aunque no así en las condiciones materiales de los niños propias del sistema de producción

capitalista, lo que ha provocado que aumenten también las violaciones a estos derechos, ya

que se comenzaron a visualizar vulneraciones antes no consideradas.

Tal como afirma López (2010) la CIDN propone categorías que definen igualdades

universales que se pretenden desarrollar en contextos social y económicamente

absolutamente desiguales, por lo cual más que en las garantías procesales que propone, hay

que analizarla en relación a los procesos sociales de los distintos países que la han

ratificado, en las relaciones sociales existentes, fundamentalmente en aquellos atravesados

por procesos de exclusión y precarización de los sistemas penales como respuesta a los

problemas sociales, a las nuevas manifestaciones de la cuestión social que colocó el

modelo neoliberal en el escenario socio-político.

A partir de esto, podemos afirmar que los “nuevos niños” de los „90, que serán

quienes en la primera década y media del 2000 formarán parte de la clientela del sistema

de responsabilidad penal juvenil, son aquellos “sujetos de derechos” que, en este momento

histórico conocido como Neoliberalismo, eran aquellos hijos de padres excluidos del

mercado formal de trabajo, parte de aquellos “pobres estructurales” consolidados como

tales a mediados de siglo XX, para quienes el desempleo y la exclusión era cada vez más

“natural”. Esta población es denominada por Marx en su obra El Capital como “ejército

industrial de reserva” (1968).

Page 24: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

23

1.7.Otras legislaciones internacionales.

Es necesario mencionar que anterior a la CIDN fueron escritas las Reglas de Beijing

(1985), que entre otras cuestiones establece en su primer artículo inc. 4 que la justicia de

menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional

de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los

menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del

orden pacifico de la sociedad (el subrayado es propio). En este sentido si bien se habla ya

de protección de los jóvenes, la misma es en función del orden pacifico de la sociedad. De

este modo no sólo no se ponen en discusión las bases materiales de ésta población sino que

se intenta fortalecer la prevención del delito para mantener el orden social existente.

Por otro lado, en el año1990 se escribieron las Reglas de La Habana, que en su

artículo 1 sostienen que el sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la

seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento

deberá usarse como último recurso. Este último aspecto es fundamental ya que la

legislación actual de nuestro país también sostiene que el encarcelamiento deberá utilizarse

como último recurso, específicamente sostiene que deberán tomarse medidas alternativas a

la privación de la libertad. Lo cual es contradictorio ya que lo alternativo debería ser la

privación de la libertad en sí.

A esto agrega en su artículo 11 inc. 2 que por privación de libertad se entiende toda

forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento

público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden

de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública. Además, en el

artículo 12 agrega que esta privación de la libertad debe efectuarse en condiciones que

garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores, garantizando el derecho a

disfrutar de actividades que sirvan para asegurar su desarrollo.

Sin embargo, si uno recorre los diferentes espacios donde los jóvenes se encuentran

detenidos/ privados de libertad, podrá fácilmente visualizar condiciones edilicias que para

nada respetan derechos humanos, alimentación escasa, además de pocas (o ninguna)

actividad que fomente tal desarrollo. Un ejemplo de esto es el Instituto Cerrado Leopoldo

Lugones, donde se encuentran detenidos algunos de los jóvenes entrevistados en ésta

investigación. Al entrar allí, uno puede identificar dos edificios separados entre sí, uno para

el personal técnico y administrativo, y otro para los jóvenes privados de libertad. En el

primero, se puede observar un hall, con una puerta que lleva al patio que comunica con el

otro sector, y tres puertas que comunican a distintas oficinas. En una de ellas se encuentra

Page 25: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

24

la dirección del lugar; en otra, personal administrativo y en una última las dos psicólogas y

la trabajadora social. Cruzando el patio nos encontramos con el edificio donde permanecen

los jóvenes, habiendo un espacio donde se encuentra el personal de control, un espacio

donde desarrollan la “recreación” por grupos según el pabellón (escuchan música, toman

mate), las aulas donde tienen clase según el nivel al que concurren y por último distintos

pasillos donde a un lado se encuentran las puertas de las celdas de los jóvenes, con puertas

de chapa gruesa y una pequeña ventana en el centro. Respecto a este espacio y la

experiencia vivida dentro del mismo, merece un lugar especial en ésta investigación, por lo

cual el relato se realizará más adelante.

En cuanto a la legislación internacional, podemos mencionar también las Directrices

de Riad (1990). Fundamentalmente exponer el artículo 2 que establece que para poder

prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un

desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la

primera infancia. En primera instancia, este artículo incorpora la idea de

corresponsabilidad mencionada en la legislación nacional y provincial actual (Ley

26.061, Ley 13.298 y Ley 13.634), a partir de la cual toda la comunidad es responsable en

la prevención de la delincuencia juvenil. En segundo lugar nos parece importante

mencionar que se naturaliza la posibilidad de un desarrollo armonioso, sin observar que en

el sistema de producción capitalista ésta armonía no existe para la población en su

totalidad, sino por el contrario existen sectores que desarrollan su cotidianeidad en

contextos de enorme violencia (en todas sus dimensiones), excluidos del mercado de

trabajo, del sistema de salud, de la seguridad social, entre otras. Para éstos, como puede

observarse, no es tan fácil “desarrollarse armoniosamente”.

1.8.Legislación Nacional respecto a la Promoción y Protección de Derechos.

En Argentina, el 29 de diciembre del 2000 se aprobó la ley provincial de Protección

Integral de los Derechos del Niño y el Joven que se promulgó en enero del 2001, y si bien

a los dos meses fue suspendida por una medida cautelar impuesta en base al recurso de

inconstitucionalidad, se puede decir que se comenzaba a discutir en forma creciente la

utilización en lo discursivo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Es a partir de ese entonces que se comienza una disputa judicial debido a la sanción

de la ley provincial de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños

(ley 13.298) en el año 2004. El principal eje de discusión, según Daroqui, López y

Cipriano García (2012), era a qué ámbito del Estado le correspondía el “gobierno” de la

Page 26: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

25

infancia “problemática”. Finalmente en el año 2005 fue promulgada la ley mencionada, a

la cual se le complementó en el año 2007 la ley 13.634, creando el Fuero de Familia para

las causas civiles o sociales que requieren intervención judicial (ej: medidas de abrigo) y el

Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, cuyo proceso veremos más adelante.

En el marco de la creación del Fuero de Familia, se crean organismos que se

incluyen dentro del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del niño, niña y

adolescente. En tal sentido se implementan los Servicios Locales, los cuales según el

artículo 19 de la ley 13.298 tienen la función de: a) Ejecutar los programas, planes,

servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los

derechos del niño; b) Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la

posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño; c)

Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o

guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención, teniendo como mira el

interés superior del niño; d) Participar activamente en los procesos de declaración de la

situación de adoptabilidad y de adopción, y colaborar en el trámite de guarda con fines de

adopción, con los alcances establecidos en la Ley respectiva.

Consideramos pertinente mencionar que en una entrevista realizada a una profesional

del equipo técnico del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de los niños,

niñas y adolescentes de la ciudad de Tandil, en el marco de la cursada de la cátedra de

Nociones de Derecho, la misma ha afirmado que:

“se produce un cambio de paradigma respecto a la Ley de Patronato de

Menores. La nueva ley interviene desde una perspectiva de derecho y la ley

de Patronato desde una perspectiva de problemática, con el niño como

objeto de intervención y no como sujeto de derecho. En el marco de la

nueva ley se pone en lugar preponderante la escucha.” (Entrevista 3,

profesional del SLPPDN, Tandil).

Además, hace un fuerte hincapié en la importancia de la escucha del niño y en la

corresponsabilidad incorporada por la Ley.

Sin embargo, tanto miembros del Ministerio Público del Joven como trabajadoras de

los equipos técnicos de los Centros de Referencia Penal Juvenil del Distrito Judicial de

Azul, afirman que es sumamente difícil trabajar en conjunto con los Servicios Locales, ya

que desde los mismos se desvinculan de la intervención con niñas, niños y adolescentes en

conflicto con la ley. Si bien en la legislación hay una división entre la atención asistencial

ligada al Fuero de Familia, desvinculando la atención de lo penal hacia el Fuero de

Responsabilidad Penal Juvenil, en muchos casos los chicos/as que llegan a éste último

Page 27: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

26

están vinculados a los Servicios Locales de sus respectivas ciudades. En este sentido, una

abogada de la Defensoría Penal Juvenil de Azul, comentó que:

“ya sabemos quiénes son los pibes que vienen acá, están predestinados.

Muchas veces vienen de familias delictivas. Se repiten los apellidos. En esto

se visualiza el déficit en la prevención desde los Locales. Son chicos con

trayectorias en estas instituciones.”(Entrevista 4, trabajadora de la

Defensoría Penal Juvenil, Azul)

Así, si bien en lo discursivo desde los Servicios Locales se remarca la importancia de

la escucha, de la promoción de derechos, de la corresponsabilidad y de la búsqueda de

estrategias para evitar la judicialización, queda en evidencia a la hora de observar las

prácticas de estos organismos que la vulneración de derechos es cada vez mayor y las

intervenciones realizadas son sumamente acotadas: interviene el Servicio Local

convocando a la madre, padre o tutor; en caso de que los mismos no asistan concurren al

domicilio del niño, niña o adolescente; y si a partir de esto no se obtienen respuestas, el

Servicio Local se ve imposibilitado a continuar su accionar “derivando” la situación al

Servicio Zonal, quien evalúa las posibilidades de intervención y luego informa a la

Justicia.

1.9.¿Qué pasa a nivel nacional con la Responsabilidad Penal Juvenil?

No podemos dejar de mencionar que, en nuestro país, han existido en los últimos

años, una gran cantidad de proyectos de ley respecto a la regulación de lo conocido como

cuestión Penal Juvenil. Si bien, como ya hemos mencionado, la provincia de Buenos Aires

posee una legislación sobre esta temática actualizada y en concordancia con lo establecido

por organismos internacionales y convenciones de la misma índole, esa legislación convive

con leyes nacionales que refieren aún a la existencia del régimen de patronato de menores.

Así, en la actualidad, los casos donde un joven menor de 18 años de edad es acusado

de haber cometido un delito, son administrados según el Régimen Penal de la Minoridad,

Ley 22.278/80. Este Decreto-Ley, modificado en el año 1983 por la Ley 22.803, ha

quedado indudablemente desactualizado en relación a los tratados internacionales que

firmó la Argentina en la materia, así como también respecto a la Ley nacional 26.061 de

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en el

año 2005 e implementada en el 2007. Es pertinente mencionar que también en la provincia

de Buenos Aires ha quedado desactualizada tal normativa, a partir de la sanción de la ley

13.298 y 13.634, vigentes en la actualidad.

Page 28: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

27

En este sentido, si bien han sido muchos los proyectos de Ley que en diferentes

momentos se han presentado en las dos Cámaras del Congreso de la Nación, proponiendo

una Ley Penal Juvenil, luego de discusiones y negociaciones, el 25 de noviembre de 2009

en la Cámara de Senadores fue aprobado uno denominado “Régimen legal aplicable a las

personas menores de 18 años en conflicto con la ley penal”. Si bien había diferentes

criterios al respecto, ya que el mismo proponía bajar la edad de imputabilidad a los 14

años, luego de algunas negociaciones fue aprobado y con esa media sanción, pasó a ser

discutido en la Cámara de Diputados, para su efectiva conversión en Ley. Sin embargo, ese

proyecto perdió estado parlamentario y desde entonces, si bien se han presentado varios,

no se ha aprobado otro.

En un documento elaborado desde el Observatorio de Adolescentes y Jóvenes de la

Universidad de Buenos Aires (2016), se presenta a través de diferentes cuadros los

distintos Proyectos de reforma de la ley Penal que fueron presentados tanto en la Cámara

de Senadores como en la Cámara de Diputados de nuestro país, aunque aún ninguno ha

sido aprobado.

En este sentido, en el año 2007 se han presentado 16 proyectos desde diferentes

Bloques de diversos partidos políticos. Si bien las principales características de cada

proyecto de Ley son heterogéneas según el partido político al que pertenecen, en general

muchos proponen, en primera instancia, bajar la edad de imputabilidad a 14 años. Además,

sus artículos se hallan acordes al lenguaje utilizado en la Convención sobre los Derechos

del Niño y el objetivo es la formación integral del adolescente a través de la

implementación de una pena socio-educativa. De este modo, la privación de libertad en un

centro especializado es propuesta como último recurso y por un tiempo determinado,

pensando en primera instancia sanciones alternativas, como la advertencia o el

apercibimiento, disculparse personalmente ante la víctima, reparar el daño causado, prestar

servicios a la comunidad, comenzar un tratamiento médico o psicológico, entre otras. A su

vez, se propone que en ningún caso una persona menor de dieciocho años de edad podrá

ser juzgada en el sistema penal de adultos ni podrán atribuírsele las consecuencias

previstas por el sistema penal general para los adultos. Por otro lado, estos proyectos

proponen la modificación de artículos o derogación de la Ley 22.278 y sus modificaciones

introducidas por las leyes 22.803, 23.264 y 23.742.

En el año 2009, se presentaron 14 proyectos de ley, de los cuales 9 proponen que la

edad de imputabilidad sea de los 14 a los 18 años; solo uno propone desde los 12 a los 18

años, los otros cuatros varían entre los 15 y 16 años hasta los 18. Además, sus artículos se

Page 29: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

28

adecuan en vocabulario y contenido con CIDN y demás tratados internacionales ratificados

por la Argentina. Se especifica, también, que los adolescentes comprendidos en tales leyes

gozan de los derechos y garantías reconocidos en dichos instrumentos internacionales

como así también en la Constitución Nacional y la Ley 26.061. En términos generales, se

propone cambiar la respuesta del Estado frente a actos que revisten carácter de delito,

cuando ellos son cometidos por personas menores de 18 años; introducir un sistema de

responsabilidad penal especial para los adolescentes según su edad; la integración social de

los adolescentes atendiendo no solo a su aspecto físico sino también psíquico,

proporcionándole las condiciones necesarias para su crecimiento personal, el pleno

desarrollo de sus capacidades y el ejercicio de todos sus derechos; sancionar los hechos

que constituyen delitos, cometidos por adolescentes, teniendo presente la protección

integral de los mismos, resguardando su desarrollo e integración social; derogar los

decretos 22.278 y 22.803, hasta tanto se sancione un régimen de responsabilidad penal

juvenil; favorecer penas socio-educativas; optar por la privación de libertad solo como

medida excepcional y como último recurso, habiendo agotado las medidas socio-

educativas previas.

Durante el año 2012 se presentaron cinco proyectos de ley, dos de los cuales

proponen la derogación de la Ley 22278 (régimen penal de menores) y su modificatoria

22803. Además, cuatro de ellas sostienen que la edad de imputabilidad debería ir de los 14

a 18 años, argumentando que es penalmente responsable la persona de catorce (14) o

quince (15) años de edad que cometa un delito doloso con pena mínima de 3 años o más de

prisión o reclusión, y en los casos de los artículos 89, 162, 164, 183, 189 bis (2) y 193 del

Código Penal. Por otro lado, sostienen que es penalmente responsable la persona de

dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad que cometa un delito con pena mínima de dos

años o más de prisión o reclusión, y en los casos de los artículos 89, 162, 164, 183, 189 bis

(2) y 193 del Código Penal.

En el año 2015, continuaban siendo cinco los proyectos vigentes respecto al Sistema

de Responsabilidad Penal Juvenil, de los cuales tres proponen la baja de la edad de

imputabilidad de 14 a 18 años, y dos de 16 a 18 años. Tres de estos proyectos continuaron

vigentes en el año 2016, dos de los cuales sostienen bajar la edad de imputabilidad a los 14

años. Entre las principales características, los tres mantienen la importancia de la

mediación/ conciliación, junto a la suspensión de juicio a prueba. Además, la prioridad de

agotar las medidas socio-educativas previas a la posibilidad de una detención en un centro

cerrado.

Page 30: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

29

Es pertinente mencionar nuevamente que, a pesar de los innumerables intentos por

modificar la legislación nacional existente hasta el momento, no se ha concretado aún

dicha transformación discursiva, lo cual da cuenta del lugar que ocupa el tema en cuestión

en la agenda de los políticos de nuestro país

Page 31: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

30

CAPITULO DOS

LOS JÓVENES Y EL DELITO

2.1. Una mirada en la Provincia de Buenos Aires

En la provincia de Buenos Aires, del conjunto de las causas penales iniciadas durante

el año 2015 (719.728 causas), sólo el 3,7% de los hechos (26.798 causas) son atribuidos a

personas menores de edad. (Fuente: Estadística del Ministerio Público de la provincia de

Buenos Aires, 2015)

Causas penales (año 2015) Cantidad en número Porcentaje

Mayores 692.930 96,3%

Menores 26.798 3,7%

El carácter residual del delito de menores que se traduce en esta cifra, dentro del

espectro de infracciones a la ley, se complementa con un dato más: entre los delitos

registrados, sólo son homicidios el 1,11% del 3,7% de delitos juveniles mencionados

anteriormente. Como vemos, la incidencia de delitos graves es ínfima aún entre los

adolescentes punibles (entre los 16 y 18 años). A continuación, presentamos un cuadro

descriptivo del tipo de delito cometido por jóvenes de 16 a 18 años de edad, la cantidad y

el porcentaje, durante el año 2015, a fin de presentar de forma precisa los delitos cometidos

por éstos.

Bien Jurídico Protegido Delito Total % IPP iniciadas por delito

Delitos contra la persona Homicidio

Homicidio criminis causa

Otros homicidios agravados

Homic. en ocasión de robo

Homicidio culposo

170

46

50

10

22

0,63%

0,17%

0,19%

0,04%

0,08%

Page 32: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

31

Lesiones culposas

Lesiones leves

Otros Delitos contra las personas

468

3617

264

1,75%

13,50%

0,99%

Delitos contra la integridad

sexual

Abuso sexual con acceso carnal

Otros delitos contra la integridad

sexual

77

962

0,29%

3,59%

Delitos contra la libertad Amenazas

Otros delitos contra la libertad

2232

241

8,33%

0,90%

Delitos contra la propiedad Daño

Estafa

Hurto

Hurto agravado de vehículos

dejados en la vía pública

1230

8

1969

384

4,59%

0,03%

7,35%

1,43%

Otros hurtos agravados

Robo

Robo agrav. uso de arma

Otros robos agravados

Otros delitos contra la propiedad

134

2912

1912

1464

58

0,50%

10,87%

7,13%

5,46%

0,22%

Delitos contra la seguridad

pública

Infracción Ley N°23.7371 Otros

delitos contra la salud pública

Delitos contra la seguridad

pública

1548

1

489

5,78%

0,00%

1,82%

Delitos contra el orden púb. 3 0,01%

Delitos contra la Adm.

Pública

Encubrimiento

Otros delitos contra la adm. Púb.

1796

1304

6,70%

4,87%

Delitos contra la fe pública 125 0,47%

Leyes (n°14.346;

n°24.270;etc.)

47 0,18%

Otros delitos (posible

comisión de delito de acción

pública)

48 0,18%

Otros (Averiguación de

ilícito, denuncia, etc.)

3207 11,97%

Total 26.798 100%

Fuente de datos: Simp (Sistema Informático del Ministerio Público)

Datos extraídos de la base SIMP de fecha 18/01/16

Por su parte, los lineamientos provenientes de los organismos internacionales

Page 33: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

32

construyen tendencias acerca del aumento progresivo de la edad de los jóvenes sujetos a

aplicación de pena. Tal como refiere UNICEF, por ejemplo, en un documento sobre el

sistema de responsabilidad penal juvenil (2012), el Comité de Derechos del Niño ha

considerado que es razonable una edad mínima de responsabilidad penal entre los 14 a 16

años y recomienda que se vaya elevando con los años, por lo cual retroceder violaría el

principio de no regresividad.

No obstante esto, la edad de imputabilidad y punibilidad son ponderadas como

temática de la agenda pública y mediática.1 En este sentido, como profundizamos más

adelante, a principios del año 2017 fueron diversos actores sociales y políticos quienes han

instalado en términos de “necesidad” la baja de la edad punible.

En este punto se hace necesario establecer la diferencia entre punibilidad e

imputabilidad. Mientras punibilidad refiere a una conducta susceptible de aplicar pena,

cuando hablamos de imputabilidad, implica la capacidad de una persona para comprender

que su conducta puede provocar lesiones a sus semejantes. Así, al bajar la edad de

imputabilidad a los 14 años, estaríamos considerando que un adolescente de dicha edad

tiene la capacidad de comprender la lesión que provoca en otro, eligiendo cometer tal

delito, por lo cual debería ser punible.

Atendiendo a la perspectiva de este trabajo, el análisis que podamos hacer no será en

el vacío ni soslayando la trama socio-histórica en la que se construyen los sentidos acerca

de los delitos, en general, y los menores del delito, en particular. En primer lugar, es

preciso señalar el avance regional y global de la nueva derecha, que retomó el gobierno de

nuestro país en diciembre del 2015. Sin embargo, es preciso enmarcar este retorno en el

marco de la reconfiguración de la política económica Neoliberal, que avanza desde la

década del „70 utilizando distintas estrategias de dominación y consenso para mantenerse

en auge. Tal como desarrollaremos a lo largo del trabajo, las políticas económicas son

fundamentales para entender la configuración del entramado de relaciones sociales que se

tejen en la cotidianeidad de los sujetos.

Ahora bien, si los datos estadísticos nos sirven para ponderar la gravitación del delito

de los menores de 18 años y, por tanto, mensurar el carácter prioritario de las urgencias

mediáticas, una mirada de la legislación vigente terminará de completar un panorama que

colabore en la comprensión del fenómeno que se quiere indagar.

1 Referimos al debate público que cobra importancia a partir del diciembre de 2016, cuando un adolescente

fue asesinado en Flores, por otro de 15 años, en la víspera de Navidad. En este sentido, se trata de hechos

aislados, profundamente mediatizados, que colocan este debate dentro de los principales temas de la agenda

política.

Page 34: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

33

2.2.Contexto jurisdiccional y normativo.

La sanción de la ley 26.061 de Promoción y Protección de los Derechos del niño,

niña y adolescente, a fines de setiembre del año 2005, produjo importantes modificaciones

en los organismos encargados de regir las políticas públicas destinadas a las áreas de niñez.

A partir de allí, la legislación estipula que los menores de 16 años quedan bajo la órbita de

la ley de protección y, por tanto, tienen un tratamiento diferencial en los procesos

judiciales.

En virtud de ello, queda expresamente estipulado que el plazo de duración de la pena

debe ser más breve y que la sanción penal debe tener una finalidad educativa y de inserción

social, cuestiones que favorecen la reparación del daño causado mediante la realización de

actividades comunitarias y garantizan el acceso del joven a determinados espacios que

contribuyan a su crecimiento y desarrollo. Derivado de ello, la medida privativa de libertad

solo se aplica en casos excepcionales, como último recurso y ponderando la mayor

brevedad posible.

Dicha legislación significa un “quiebre” en materia de tratamiento de los jóvenes en

conflicto con la ley penal. Hasta ese momento, por ejemplo, el proceso penal no

contemplaba garantías y derechos como los principios y procedimientos del debido

proceso acusatorio, defensa letrada, imparcialidad, oralidad, bilateralidad, igualdad de

armas, apelabilidad amplia, derecho a ser informado de los motivos de la investigación, no

ser interrogado por autoridades policiales, entre otras. Además, de ser la privación de

libertad contemplada como última medida posible. (Artículo 36, inc. 4) En este sentido, se

establecen otro tipo de medidas, alternativas que, como veremos luego, apelan a la

reinserción del joven en su contexto social.

Por otro lado, la nueva normativa establece que:

“Son principios rectores para la interpretación y aplicación de las normas

del proceso penal: la protección integral de los derechos del niño, su

formación plena, la reintegración en su familia y en la comunidad, la

mínima intervención, la subsidiariedad, la solución de los conflictos y la

participación de la víctima; también que el niño asuma una actitud

constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los

derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas.”

(Artículo 33, Ley 13.634)

La ruptura antedicha encuentra su encuadre internacional en una profusa normativa

que busca direccionar la especificidad del tratamiento de los niños, niñas y adolescentes

Page 35: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

34

transgresores de las normas legales. En este marco, las Reglas de Beijing para la

Administración y Justicia de Menores (sancionadas en 1985) y la Convención

Internacional sobre los Derechos del niño (terminada de redactar en 1989) ofician de

estructurantes en la materia y buscan construir parámetros directrices. Mientras el primero

hace especial hincapié en las formas de sanción y administración de la justicia para

aquellos niños, niñas y adolescentes infractores, la segunda se ocupa de enumerar un

conjunto de derechos que poseen éstos por el hecho particular de ser una población

diferenciada del resto por su vulnerabilidad. Ambas muestran un deslizamiento en la

racionalidad que sustenta los modos de conceptualizar a los menores: la condición de

sujetos carentes e incompletos y, por ello, necesitados de asistencia deja paso a su

consideración de sujetos de derechos, con capacidades y potencialidades. La infancia pasó

a ser pensada como una etapa en sí misma, y fundamentalmente la juventud dejó de ser

analizada como un período de transición a la vida adulta para ser considerada una etapa

fundamental en el desarrollo de la persona

Asimismo, las Reglas de Beijing configuran un planteo integral acerca de una

intervención especializada en niñez y adolescencia que supone contar con recursos

institucionales que posibiliten una intervención interdisciplinaria, junto con medidas

alternativas a la sanción privativa de libertad. En consecuencia, el régimen penal juvenil es

considerado como último recurso atendiendo al proceso de crecimiento y desarrollo

intelectual, emocional y educativo que configuran las particularidades de dicha etapa de la

vida de las personas y encuadra las sanciones en intervenciones que procuren la integración

social del joven infractor y que abandonen el carácter punitivo o de castigo.

2.3. Instituciones del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

Dado este marco, en la provincia de Buenos Aires, en el año 2007, entraron en

vigencia las leyes sancionadas en el año 2005. Hacemos referencia a la 13.298 -ocupada de

la promoción y protección de derechos- y la 13.634 destinada a la responsabilidad penal

juvenil.

La implementación de la normativa vigente conduce a la creación de una estructura

estatal destinada a garantizar el mencionado proceso de integración. Así, el Centro de

Referencia Penal Juvenil, es el organismo encargado de acompañar al joven en el

cumplimiento de la medida impuesta por el Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. El

seguimiento del proceso que se gesta a partir de la sanción impuesta requiere el

acompañamiento del joven a lo largo de la medida socioeducativa.

Page 36: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

35

La sanción de estas normativas, genera un reordenamiento del poder judicial, la

creación de un Juzgado específico para tratar esta temática y la escisión de las

intervenciones del antiguo Juzgado de Menores. De esta forma, se crearon el Juzgado de

Familia, abocado a aquellas cuestiones que se relacionan a la vulneración de derechos de

los niños, niñas y adolescentes y el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, ocupado del

abordaje de aquellos casos en que los jóvenes han cometido alguna infracción o delito.

Además, existen dos organizaciones en el departamento judicial de Azul, con funciones

absolutamente diferenciadas, que acompañan el proceso judicial de los jóvenes

entrevistados: a) el Centro de Referencia Penal Juvenil, b) Centro Cerrado de Detención

Leopoldo Lugones

a) Centro de Referencia Penal Juvenil

El Centro de Referencia Penal Juvenil se trata de un establecimiento que existe en

todos los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires (21 en toda la

provincia), en el caso del departamento judicial de Azul existen dos, uno en la ciudad

mencionada y otro en Tandil. De acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 166/07,

estas instituciones se encargan, dentro del proceso penal, de adolescentes y jóvenes, de la

atención ambulatoria de los mismos (en caso de haberse dictado medidas cautelares), o

bien en el acompañamiento a las medidas alternativas a la privación de libertad ordenadas

por los juzgados o tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a

personas menores de edad. La función básica de estos establecimientos es la evaluación, la

atención y/o la derivación de los jóvenes a programas desconcentrados en sus municipios

u organizaciones de la comunidad a la que pertenecen.

b) Centro Cerrado de Detención Leopoldo Lugones

Por otro lado, el Instituto Leopoldo Lugones, es un centro cerrado donde cumplen

medidas privativas de libertad, ordenadas por el Juez de Responsabilidad Penal Juvenil,

aquellos jóvenes que han cometido delitos considerados lo suficientemente graves como

para realizar una medida alternativa/socioeducativa. Es importante aclarar que no sólo son

encerrados allí jóvenes del Departamento Judicial de Azul sino de toda la provincia de

Buenos Aires y el conurbano bonaerense. En la provincia, existen 10 Centros Cerrados, y

cuentan con aproximadamente 211 plazas (Daroqui y López, 2012).

Por último, ambas instituciones dependen de la Dirección Provincial de

Coordinación del Sistema de Responsabilidad Juvenil, incluida dentro de la Subsecretaría

Page 37: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

36

de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo), y tiene dentro

de ella dos nuevas dependencias: la Dirección de Institutos Penales y la Dirección de

Medidas Alternativas.

2.4. El ingreso al sistema penal.

A partir del trabajo de campo realizado podemos concluir que se registran dos formas

de ingreso al sistema de responsabilidad penal juvenil: la aprehensión policial del joven o

la realización de una denuncia. Sin embargo, en un diálogo con un miembro administrativo

de la Defensoría Penal Juvenil de la ciudad de Azul, en el marco de la realización de

prácticas institucionales, la misma afirma que “generalmente los adolescentes entran al

sistema penal a partir de la aprensión policial” (Entrevista 4, trabajadora de la Defensoría

Penal Juvenil, Azul)

Una vez aprehendido, la fuerza policial debe comunicarse con el fiscal y el defensor

del joven de turno, teniendo prohibido (según el artículo 38 de la ley 13.634) elaborar

sumarios o investigaciones por cuenta propia, como así también interrogarlos. Además,

deberán dar aviso a los progenitores, tutores o responsables del joven, tal como lo establece

el artículo 41 de la ley mencionada, y al Juez de Responsabilidad Penal Juvenil.

Tal como aportan las autoras Daroqui y Guemureman,

“la aprehensión de adolescentes y jóvenes se produce cuando se

encuentran imputados o sospechados de la comisión de un delito, y es la

que dispara la maquinaria que desarrollará el doble proceso de

“estigmatización y “judicialización” que constituirá los factores

determinantes en la construcción del “sujeto-menor-peligroso” (…) el

ingreso a la “maquinaria judicial” por parte de un adolescente (…) solo es

posible a través de la instancia policial, es el accionar policial el que

determina quiénes y qué delitos deberán ser tratados en sede judicial”

(2000: 160).

Hemos mencionado tres roles importantes dentro del Sistema de Responsabilidad

Penal Juvenil: el Fiscal, el Defensor y el Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Debemos

agregar, además, al Juez de Garantías del joven. Ahora bien, ¿qué rol juegan dentro del

Sistema?

Dentro del Ministerio Público, el Fiscal es quien interviene, a partir de una denuncia

o aprehensión policial a una persona menor de edad, iniciando la investigación penal

preparatoria (I.P.P.), solicitando medidas cautelares al Juez de Garantías, como restricción

de libertad o medidas ambulatorias (según la gravedad del delito). Asimismo, en caso de

Page 38: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

37

elevar la causa a juicio, durante el mismo acusa y solicita el monto de la condena. Si la

causa no es elevada a juicio puede cerrarse por sobreseimiento, falta de pruebas, principio

de oportunidad o resolución alternativa. Encontramos también al Defensor del Joven, quien

será defensor técnico oficial del joven durante la causa sobre el delito que se le impute.

Los Jueces de Garantías del Joven, por su parte, deben controlar las garantías y el

debido proceso, dando lugar o no a las medidas solicitadas durante esta instancia por los

fiscales y defensores. También existen en cada departamento judicial un cuerpo técnico

auxiliar, compuesto por los mismos profesionales que estaban en el equipo auxiliar del

Patronato de Menores (psicólogos, trabajadores sociales y médicos) que, según el artículo

24 de la Ley 13.634, dependerá de la Asesoría General Departamental para asistir

profesionalmente, tanto a los órganos jurisdiccionales como a los del Ministerio Público

que intervengan en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.

En última instancia, podemos mencionar a los Juzgados de responsabilidad Penal

Juvenil, que intervienen en aquellas causas que son elevadas a juicio. El Juez de

Responsabilidad Penal Juvenil es quien lleva adelante el juicio junto al fiscal y al

defensor. Luego debe dictar sentencia, condenatoria o absolutoria, según el tipo de delito.

Como referimos anteriormente, en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal

Juvenil, se crearon instituciones de atención de medidas ambulatorias para los jóvenes en

conflicto con la ley penal: los Centros de Referencia Penal Juvenil. Este sistema está

integrado

“por un conjunto de organismos, entidades y servicios que, en el ámbito

provincial y municipal, formularán, coordinarán, orientarán, supervisarán,

ejecutarán y controlarán las políticas, programas y medidas, destinadas a

promover, implementar y coordinar acciones de prevención del delito

juvenil, asegurar los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley

penal y generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que,

centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real

inserción en su comunidad de origen” (Artículo 2 Decreto 151/07)

Ahora bien, desde el momento de la aprehensión del joven, el Juez de Garantías

cuenta, como establece el artículo 41 de la Ley 13.634, con 12 horas para librar orden de

detención (en los términos del artículo 151 del Código de Procedimiento Penal), si el fiscal

lo hubiese pedido. Desde entonces, la ley regula (en el artículo 43) que se podrá fijar

dentro del plazo de 5 días desde la “detención” (este es el nombre técnico que se le da al

proceso que sigue a la aprehensión) una audiencia oral para decidir si se otorga o no la

Page 39: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

38

prisión preventiva en el caso de tratarse de causas graves. Cumplidos los 5 días, se realiza

la audiencia inicial en presencia del imputado, su defensor, sus padres o tutores, el juez de

garantías y el fiscal.

En el departamento judicial de Azul están presentes en esta instancia representantes

del Centro de Referencia Penal Juvenil, quienes a partir de entonces entran en contacto con

el joven. En la audiencia se da a conocer al joven los delitos que se le imputan y tanto la

defensa como el fiscal presentan pedidos al juez en relación a medidas a tomar. En el caso

del departamento mencionado existen dos Ministerios Públicos, uno en la ciudad de Azul y

otro en Tandil, y generalmente las partes acuerdan antes de la audiencia las medidas que

pueden solicitarse (según el artículo 42 de la ley 13.634). 2

El tipo de medida a tomar depende fundamentalmente de “la gravedad” del delito,

aunque también se tiene en cuenta el contexto social, económico y familiar donde el joven

puede cumplir tales medidas. En este punto, juegan un rol central los distintos informes

sociales presentados, tanto del cuerpo técnico auxiliar como de los Servicios Locales en el

caso que el joven pertenezca a una familia con la cual se viene trabajando desde ese

organismo.

Es oportuno mencionar que en el proceso de las prácticas pre-profesionales

mencionadas, durante la permanencia en el Servicio Local de la ciudad de Azul, la

Defensoría Penal Juvenil solicitó un informe social para fortalecer un pedido de libertad

condicional de un joven detenido en el Instituto Lugones. Frente a éste pedido, aconteció

un intercambio entre Trabajadoras Sociales que registramos: “me piden que haga hincapié

en la vulneración de derechos que ha sufrido históricamente su familia, pero mucho de

vulneración no le puedo poner porque después vamos a quedar pegadas nosotras”. Frente

a esto, retomamos dos cuestiones que aportan al análisis del tratamiento de la infancia.

En primer lugar, aparece una lectura desde la defensora oficial que enfatiza en la

necesidad de revictimizar a la familia del joven detenido como medio para fortalecer el

derecho del joven a permanecer en libertad. En segundo lugar, el posicionamiento político-

ideológico de la Trabajadora Social que antepone su deseo de “quedar pegada” a cualquier

2 Las opciones prescriptas por la ley 13.634 (artículo 42) son a) Prohibición de salir del país, de la localidad

en la cual residiere o del ámbito territorial que el Juez determine; b) Prohibición de asistir a determinadas

reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; c) Prohibición de aproximarse

al ofendido, a su familia o a otras personas; d) Prohibición de comunicarse con determinadas personas,

siempre que no se afecte el derecho de defensa; e) Obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante

la autoridad que el Juez determine; f) Arresto domiciliario; g) Prisión preventiva, que tiene un plazo máximo

de 180 días, con posibilidad de apelación por la defensa luego de transcurridos los primeros tres meses.

Además, este plazo puede ser prorrogable por 180 días más.

Page 40: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

39

análisis de la situación del joven, análisis del que depende la posibilidad de libertad del

joven.

Luego, al tener acceso al informe presentado pudimos observar que respecto de la

descripción de la familia y las condiciones sociales del joven se señalaba “no es un

contexto favorable para el desarrollo integral del joven”, cuestión que claramente no

favorecía a la defensa en su pedido de libertad condicional.

Al respecto, hacemos notar los alcances de los informes sociales y la intervención

profesional. Un elemento táctico-operativo (Mallardi y Oliva, 2011) de nuestra profesión,

que siempre tiene una intencionalidad clara de parte del profesional. Dependiendo del

posicionamiento de quien lo escriba, de sus objetivos y destinatarios, serán también las

palabras, la forma, el estilo y la información que se le brinda al lector.

2.5. Cumplimiento de la sanción: medidas de integración social.

Retomando la descripción de las medidas alternativas, en el caso de que se dicten

aquellas comprendidas entre los incisos A y E, es el Centro de Referencia quien presenta

una estrategia de abordaje para el cumplimiento de las mismas. En este caso, los jóvenes

deben asistir a entrevistas periódicas con el equipo técnico de los Centros de Referencia.

Además, las estrategias desarrolladas plantean, generalmente, la asistencia a diferentes

propuestas de organizaciones de la sociedad civil (según el interés de los jóvenes),

participación en talleres de programas provinciales (en caso de que existan sedes en sus

ciudades, y estén los cupos disponibles para dar el alta), tratamientos de adicciones en el

CPA, entre otras. También se intenta que el joven se reinserte al sistema educativo, siendo

la educación uno de los principales derechos vulnerados a ésta población, aunque no sea

comprendido como tal por los jóvenes. Asociado a ello se registra, debido a sus

condiciones de vida, necesidad de comenzar a trabajar en el mercado informal de trabajo

para aumentar los ingresos domésticos, entre otras.

Consideramos que el Estado se propone en esta instancia, “restituir” derechos a un

sector de la población que ha vivido históricamente violaciones a los mismos. En este

sentido, mencionamos las palabras de una representante de la Secretaría de Niñez y

Adolescencia de la Provincia, que dictó una capacitación sobre Centros de referencia en la

ciudad de Tandil, en el año 2014. La misma argumentó que en los casos de jóvenes en

conflicto con la Ley Penal, “ésta es la última oportunidad que tiene el Estado de intervenir

en la vida de estos jóvenes”.

De este modo se nos plantean, en primera instancia, varios interrogantes sobre la

Page 41: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

40

intervención estatal en los jóvenes en conflicto con la ley: ¿en qué momento el Estado

interviene en la vida de los jóvenes? ¿De qué forma? ¿A través de qué mecanismos?

¿Interviene en la vida cotidiana de todos los jóvenes o solo de aquellos considerados

“conflictivos”? ¿Ultima oportunidad? ¿Se trata de “oportunidades de intervención”?

Si bien no es el fin de este trabajo dar respuesta a la totalidad de estos planteos, es

pertinente recordarlos, fundamentalmente al momento de pensar estrategias de

intervención con esta población.

Recuperando la descripción del proceso, en caso de prisión preventiva, una vez

cumplido el límite máximo de la misma, el juez debe optar por dos opciones según el

artículo 56:

“declarar absuelto al niño, dejando sin efecto la medida provisional

impuesta y archivar definitivamente el expediente; o declarar penalmente

responsable al niño y aplicarle una o varias de las medidas judiciales de

integración social previstas en el artículo 68 de la misma ley, con

determinación específica de cada una de ellas, su duración, finalidad y las

condiciones en que deben ser cumplidas.” (Artículo 56, Ley 13.634)

Estas medidas de integración social son: a) Orientación y Apoyo socio-familiar; b)

Obligación de reparar el daño; c) Prestación de Servicios a la Comunidad; d) Asistencia

especializada; e) Inserción escolar; f) Inclusión prioritaria en los programas estatales de

reinserción social; g) Derivación a los Servicios Locales de Protección de Derechos; h)

Imposición de reglas de conducta. El cumplimiento de las mismas es verificado por los

Centros de Referencia mencionados anteriormente.

En caso de tratarse de una aprehensión de menores de 16 años, al ser estos

inimputables por su edad según la ley 22.278, el fiscal debe ordenar el cierre de la causa,

derivando a las dependencias municipales de los servicios locales si se considera que el

joven presenta vulneración de derechos. Sin embargo, si se trata de delitos graves, el

artículo 64 de la ley 13. 634, establece que el fiscal podrá pedir una medida de seguridad

(privación de libertad) por un tiempo no delimitado.

No podemos dejar de mencionar la importancia de los Centros de Referencia Penal

Juvenil en este proceso. En este sentido, es pertinente mencionar que los Centros de

Referencia funcionan con recursos técnicos, financieros y humanos insuficientes en

relación a la demanda de los departamentos judiciales. Por ejemplo en el departamento

judicial de Azul existen dos centros de referencia (Azul y Tandil). El de Azul, con el cual

Page 42: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

41

nos hemos vinculado debido a que es el organismo que realiza el acompañamiento a los

jóvenes de Olavarría, trabajó durante el año 2016, con una población de aproximadamente

30 jóvenes de 10 localidades del distrito. Por otro lado, el equipo de trabajo está formado

por el director, dos administrativos y una trabajadora social en el equipo técnico, sin contar

con operadores en las distintas localidades donde viven los jóvenes, lo cual dificulta el

acompañamiento cercano y constante de los mismos.

En el transcurso de la investigación realizada, se ha mantenido un contacto fluido

con personal del Centro de Referencia Penal Juvenil de Azul, quienes además una vez por

mes viajan a la ciudad de Olavarría para entrevistar a los jóvenes que se encuentran allí

cumpliendo medidas alternativas. En este sentido, al observar la dinámica de trabajo, se ha

podido observar la dificultad que implica poder abordar esta problemática con el sentido

que la ley propone, ya que los recursos profesionales son extremadamente escasos. Como

mencionamos, el equipo técnico del mismo está formado por una única profesional, lo cual

implica que no siempre el abordaje pueda llevarse a cabo de la mejor manera, no por falta

de interés o estímulo sino fundamentalmente porque no es físicamente posible estar al

mismo tiempo en la oficina, en una visita domiciliaria, acompañando a los jóvenes a algún

espacio pautado, entrevistando en otras localidades, articulando con otras instituciones, etc.

Sin embargo, no ha habido hasta el momento respuestas del gobierno provincial frente a

esta demanda. Podemos observar, cómo ha habido un cambio en cuanto a lo discursivo y lo

normativo, aunque esto no se ve reflejado aún en las prácticas cotidianas de aquellos

organismos que abordan la problemática planteada.

2.6. Discusiones actuales sobre la edad punible.

Finalizando esta breve introducción en la temática, consideramos oportuno hacer

referencia a los debates actuales que se están dando en la materia. En este sentido, ha

habido, desde el mes de diciembre de 2016 hasta por lo menos el mes de abril del 2017, un

resurgimiento de la cuestión de la baja en la edad de imputabilidad y punibilidad en los

medios de comunicación social. En principio, es fundamental no analizar tal auge desde un

lugar ingenuo y considerar todos los condimentos que tiene ésta discusión. Muchas de las

posiciones que aparecen en el debate público, lejos están de tener una intención de ampliar

los derechos y garantías de los jóvenes sino que hay una intención política que corre del eje

mediático el retroceso en las políticas sociales que llevan a cabo, las luchas gremiales por

salarios dignos y justos en plenas paritarias, entre otros derechos conquistados sobre los

cuales se está retrocediendo, y colocando en primer plano el tema de la inseguridad,

Page 43: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

42

asociada fundamentalmente a jóvenes menores de 16 años.

En el período analizado, el mencionado “debate” resurge con ímpetu luego de que un

joven de 15 años haya terminado con la vida de otro, en un robo durante la víspera de

Navidad. Tal hecho, dio inicio a la intención del gobierno macrista3 de reformar el régimen

penal juvenil, en el inicio de un año electoral, adelantándose a uno de los frentes de

campaña fundamentales del sector massista4. En este sentido, el ministro de seguridad

Esteban Gravano, refirió en un artículo periodístico en enero del 2017 que “la realidad

demuestra que en el sistema penal, tanto las víctimas como los imputados son mayormente

jóvenes” (Diario “Clarín”, 2017). Sin embargo, como pudo verse en las estadísticas del

Ministerio Público analizadas anteriormente, esta afirmación es falaz.

Por otro lado, investigadoras como Silvia Guemureman y María Florencia Gentile

(2017), sostienen que no es el sistema penal quien debería intervenir cuando un

adolescente menor de 16 años mantiene conflictos con la ley penal, sino que debería

hacerlo el frente social del Estado, ya que en realidad encerrar cada vez a menor edad a los

adolescentes no es una solución eficaz al problema de la inseguridad; en principio porque

no son, mayormente, menores de 16 años quienes cometen delitos en Argentina y, además,

porque tales problemáticas deben abordarse desde la inclusión e integración de los jóvenes,

analizando las situaciones de vulneración de derechos que éstos sufrieron previo a la

instancia de estar involucrados en situaciones delictivas. Asimismo, esta baja implicaría

una regresión en materia de derechos, ya que existen tratados internacionales que

establecen que es necesario ir aumentando la edad de punibilidad, no por el contrario.

En este sentido, se vuelve necesario poder pensar en políticas sociales que aborden la

vulneración de derechos de los jóvenes y adolescentes, no en la posibilidad de un encierro

que no revierte las situaciones de precariedad y privación iniciales y no integra a esta

población mediante la transformación de sus condiciones de vida.

Por ello, la discusión de la reforma del régimen penal juvenil, debiera darse en

términos más profundos que un “sí” o un “no” a la baja de edad de punibilidad.

2.7. Caracterización de la población de estudio.

Un primer acceso a diversos datos del Centro de Referencia Penal Juvenil de Azul

3 Referimos al proyecto político del sector liderado por Mauricio Macri, presidente electo en Argentina en

Diciembre del 2015, marcado por una ideología neoliberal y autoritaria. 4 Hacemos referencia al sector representado por Sergio Massa, candidato a presidente en las elecciones de

Diciembre de 2015 y a senador en las elecciones de octubre de 2017, quienes han presentado interés respecto

al problema de la inseguridad en todas sus campañas políticas.

Page 44: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

43

(CRA) nos ha permitido realizar una caracterización de la población asistida en dicha

institución. En el año 2016, ingresaron al Centro de Referencia 29 jóvenes, de entre 16 y

18 años de edad, provenientes de 10 ciudades del Dpto. Judicial de Azul (Azul, Benito

Juárez, Bolívar, Gral. Alvear, Olavarría, Laprida, Gral. Lamadrid, Tapalqué, Rauch y Las

Flores).

Centrándonos específicamente en la población olavarriense, los ingresos fueron por

robo agravado (2), amenazas agravadas (1), portación de arma para uso civil (1), robo

calificado por el uso de armas (1), encubrimiento (2), y abuso sexual (1). En un recorrido

por el archivo de legajos, observamos que en el año 2013, se evidenció en dicha localidad

un homicidio cometido por un joven, siendo la única del Departamento Judicial de Azul

con un caso semejante. Por otro lado, hemos podido observar cómo varían los tipos de

delitos según la ciudad, por ejemplo, en Azul y Las Flores la mayor cantidad de delitos son

por amenazas agravadas, en cambio en Olavarría, se trata de robo agravado por el uso de

armas.

Según una de las entrevistadas, los jóvenes tienen

“mayormente entre 16 y 18 años, a veces se extiende un poco más debido a

que cumplen la mayoría de edad cuando aún se encuentran atravesando

una medida, que atraviesan un proceso penal, con ejecución de una medida

cautelar o sancionatoria alternativa a la privación de libertad, dispuesto

por el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Azul. Generalmente son

jóvenes que no se encuentran incluidos en el mundo formal laboral, son

changarines de trabajos vinculados a los oficios tradicionales, un alto

porcentaje son padres y han abandonado la escolaridad por motivos

laborales y necesidades económicas. Casi en su totalidad tienen práctica de

consumo de estupefacientes y alcohol, variando el tipo y frecuencia de los

mismos.” (Entrevista 16, trabajadora del Equipo Técnico del CDRA).

Agregó, además, respecto a la escolaridad y situaciones laborales que

“En materia de educación, advertimos que dejan la escuela entre los 13 y

14 años de edad, insertándose en el mercado de trabajo en condiciones

precarizadas y de informalidad, junto a algún familiar cercano. Hemos

registrado distintos oficios durante su adolescencia, generalmente en

empleos de extrema precariedad, sin contratos estables, jornadas laborales

extensas, sin protección social, bajos salarios, etc.” (Entrevista 16,

trabajadora del Equipo Técnico del CDRA).

Por último, desde el Centro de Referencia de Azul (CRA), se trabaja constantemente

Page 45: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

44

en articulación con otras instituciones, fundamentalmente debido a que uno de los

objetivos de la medida socioeducativa es acompañar al joven en un proceso de reinserción

social. En este sentido, desde el CRA, se articula con:

“Municipios, Hospitales, escuelas, Juzgados, Servicios locales, Servicio

Zonal, Hogares convivenciales, Centros Cerrados, Centros de Contención,

Comunidades terapéuticas, Unidades Sanitarias, instituciones barriales,

familias, Planes y programas provinciales.” (Entrevista 16, trabajadora del

Equipo Técnico del CDRA).

Asimismo, otro aspecto fundamental que surge a partir del contacto con la población

entrevistada, es su vinculación con instituciones asistenciales estatales previo a los hechos

delictivos. En este sentido, se trata de jóvenes cuyas familias han sido (y aún son)

destinatarias de distintas políticas sociales asistenciales, tanto en el orden nacional como

así también provincial y municipal. Por ello, nos preguntamos cuál ha sido el rol del

Estado en las trayectorias de vida de éstos jóvenes y sus familias.

Además, a partir de lo observado en los diálogos con los jóvenes entrevistados en

esta investigación, como así también en relatos de otros trabajos investigativos (Daroqui y

otros, 2012; Platt, 1897), es pertinente al menos cuestionar un sistema penal juvenil que

judicializa la pobreza, aportando escasas estrategias y recursos concretos para que los

niños, niñas y adolescentes tengan sus derechos garantizados.

El ingreso al sistema de responsabilidad penal juvenil ¿implica paralelamente al

trabajo respecto a la responsabilidad penal, la restitución de derechos previamente

vulnerados? En este sentido, antes de continuar con la discusión sobre esta temática, es

necesario pensar en políticas sociales, en acciones positivas y proactivas de parte del

Estado, que garanticen que sean cada vez menos los jóvenes que ingresen al sistema penal,

corriendo -en las prácticas concretas- la mirada del menor como asistido para tratarlo

efectivamente como sujeto y titular de derechos.

Por último, respecto a las trayectorias personales y familiares que se describen de los

jóvenes con los que se trabaja desde el CRA, es importante mencionar que no son historias

aisladas sino que confluyen con las transformaciones en el mundo del trabajo y su proceso

de precarización a partir de la década del ‟70, profundizada en los ´90. Por ello, para

comprender el vínculo que estos jóvenes y sus familias han construido con instituciones

estatales y agentes de este ámbito, es oportuno analizar el contexto previo y las políticas

sociales de las que han sido destinatarios. Estas, se han ido transformando a lo largo del

tiempo, generando en esta población y en su vida cotidiana cambios esenciales, procesos

Page 46: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

45

de empobrecimiento y cambios en la estructura social, cultural y económica argentina. Es

pertinente aclarar que este proceso no se ha llevado a cabo sin luchas y resistencias, que

han posibilitado la reconfiguración constante de las políticas del Estado moderno.

2.8. Intervenciones en el marco de la legislación actual

Otra de las modificaciones que surgen respecto a la legislación sobre la infancia es

en relación al tratamiento que se realiza en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil,

separado jurídicamente de los espacios de promoción y protección. En este sentido, hasta

principios de éste siglo, el mencionado Tribunal de Menores estaba formado por un juez,

un secretario, un equipo técnico propio, auxiliares letrados y empleados administrativos.

Además, trabajaban tanto con las causas de tipo asistencial como las penales. En este

modelo, era el mismo juez quien debía investigar y sentenciar, así como también disponer

la tutela de los menores hasta su mayoría de edad, lo cual no garantizaba en absoluto las

garantías procesales. En cambio, desde el 2008, el Fuero Penal Juvenil está formado por el

Ministerio Público (compuesto por el Fiscal del Joven y por el Defensor del Joven),

Juzgado de garantías del Joven, y el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, cuyas

funciones y momentos de intervención ya han sido explicados.

Luego del recorrido histórico realizado, es importante visualizar las rupturas y

continuidades que existen luego del cambio legislativo que ha habido en Argentina en el

año 2007, qué diferencias hay en las prácticas judiciales respecto a los jóvenes en conflicto

con la ley penal, con qué criterios se penaliza, cómo se los encierra y para qué. En este

sentido nos preguntamos: ¿las prácticas han dado un salto cualitativo o sólo se hace más

lento el proceso de penalización?

A partir de lo descrito anteriormente respecto al desarrollo de la legislación actual en

la infancia y adolescencia, pudimos observar en el proceso de investigación que en el mes

de enero de 2017, había diez jóvenes con causas penales en la localidad de Olavarría, de

los cuales sólo dos fueron asistidos desde el Servicio Local de Promoción y Protección de

los derechos del niño, niña o adolescente, previo a su ingreso al Sistema de

Responsabilidad Penal Juvenil, por existencia previa de vulneración de derechos. Ambos

casos se tratan de varones cuyas vidas fueron atravesadas por el sistema de promoción y

protección de derechos entre los 11 y 12 años de edad, uno a través de una denuncia

realizada desde el Centro de Día al que asistía, mientras el otro por una denuncia realizada

desde la escuela a la que concurría. En los dos casos, son jóvenes con problemas de

adicciones graves, habiendo uno atravesado una internación en una comunidad terapéutica

Page 47: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

46

de Mar del Plata.

En uno de los casos, desde el Servicio Local de Olavarría se interviene desde los 11

años del joven, por un informe presentado en el que se relatan “dificultades existentes en el

grupo familiar para garantizar organización en la dinámica familiar, conformando un

grupo familiar amplio y disfuncional”. Además, el joven abandonó su escolaridad a los 13

años de edad, sin habiéndose registrado denuncias desde el establecimiento educativo al

que asistía respecto a tal situación. Entre el año 2013 y 2014 la madre del joven realizó

cuatro denuncias contra su hijo por violencia y consumo de sustancias tóxicas. Además,

tuvo dos internaciones en el Hospital Municipal por consumo problemático de sustancias,

habiendo intervenido desde el Servicio Local a través de algunas entrevistas en la sede del

mismo. En entrevistas con su progenitora, ella ha relatado que en ese entonces, un día en la

vida del joven consistía en consumir y dormir, repitiendo eso durante toda la jornada, hasta

que durante la noche salía con sus amigos, implicándose en hechos delictivos. Finalmente,

a fines del 2016, a los 17 años de edad, ingresó en el sistema de responsabilidad penal

juvenil con una causa por uso de arma blanca, violencia, y robo calificado por el uso de

armas y por su comisión en poblado y en banda.

Retomando la experiencia de los jóvenes que han sido intervenidos desde el Servicio

Local, ha sido la escuela a la que él asistía quien ha denunciado, cuando él tenía 12 años,

situaciones de posibles vulneraciones de derechos respecto al joven entrevistado en la

entrevista 6. Sin embargo, a pesar de la denuncia realizada, no se ha intervenido desde el

Servicio. El mismo año, la madre del joven realizó una denuncia en la comisaría

declarando que su hijo se había ido de su casa sin saber dónde se hallaba, habiendo además

encontrado en su hogar una planta de Marihuana, aunque tampoco se dio intervención

desde el Servicio Local. Fue recién en febrero del 2015, tres años después, que su padre se

acercó a la sede de dicho Servicio a realizar una denuncia espontánea solicitando

intervención desde la institución para ayudar a su hijo respecto al consumo problemático

de sustancias tóxicas que se venía registrando desde hacía aproximadamente tres años. Si

bien al momento el joven se encontraba escolarizado, ya no quería concurrir más al

establecimiento educativo, y el padre se presentó allí por recomendación del Director del

colegio al que el joven asistía. En ese entonces se pautó con el padre del joven una

evaluación y la posibilidad de iniciar tratamiento en el CPA.

A fines del mismo año, es la madre quien se presenta nuevamente a fin de solicitar

ayuda urgente para su hijo, que continuaba manifestando conductas agresivas incluso hacia

su familia, comenzando además con hechos delictivos. Desde la denuncia anterior

Page 48: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

47

realizada por el padre, no se había continuado con el seguimiento del joven desde ninguna

institución. Frente al relato que la madre ha hecho al joven respecto a situaciones

delictivas, el mismo ha referido no recordar lo acontecido debido al consumo previo de

pastillas con alcohol. Nuevamente se sugirió iniciar un tratamiento, estando el joven de

acuerdo con ello. Luego de esta intervención, el joven fue internado en una comunidad

terapéutica en otra localidad, habiendo vuelto de allí debido a conflictos internos.

Actualmente el joven se encuentra cumpliendo una medida alternativa en la casa de su

mamá, acompaña a su padre en el trabajo, asiste a tratamiento psicológico en el CPA y

continúa consumiendo.

Se puede observar, a partir de estos casos relatados, que en ambas ocasiones las

intervenciones del Servicio Local han sido escasas, acotándose a la atención de demandas

espontáneas que han sido directamente en la sede del mismo. No se han realizado, por

ejemplo, visitas a los respectivos domicilios, así como tampoco un seguimiento exhaustivo

y prolongado desde la primera denuncia realizada. En este sentido, el sistema de

promoción y protección de derechos de los adolescentes no parece resultar del todo

efectivo en la realidad concreta de los jóvenes. En los únicos dos casos que se ha tenido

intervención real desde este Servicio, han sido escasos los intentos por garantizar la

defensa de los derechos de los jóvenes. En muchas ocasiones, es la escases de recursos

profesionales, como así también materiales, lo que dificulta un acompañamiento continuo

de los jóvenes. Es por ello que se vuelve necesario, en las prácticas cotidianas, ser

conscientes de las dificultades encontradas debido a decisiones políticas, que no priorizan

las intervenciones en el marco de la promoción y protección de derechos. No alcanza

únicamente con la sanción de una ley, sino que es fundamental destinar presupuesto para

que las problemáticas en las que se interviene puedan ser abordadas de manera integral.

Page 49: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

48

CAPITULO TRES

¿POR DÓNDE EMPEZAMOS?:

CUESTIÓN METODOLÓGICA Y CONCEPTOS

CLAVES EN LA INVESTIGACIÓN

Se vuelve necesario definir dos cuestiones fundamentales que organizan, en cierto

sentido, la presentación del trabajo realizado. Así, en este tercer capítulo, nos ocuparemos

de aclarar, por un lado, la cuestión metodológica, la definición del objeto de conocimiento

y cómo nos acercamos a él. Por otro lado, presentaremos algunos conceptos claves, que

nos irán guiando a lo largo del proceso, con el fin de profundizar en el análisis de la

realidad que queremos conocer.

3.1. Metodología de la investigación.

Iniciar una investigación implica comenzar un proceso de conocimiento sobre una

cuestión determinada, elegida por el investigador de antemano. Quien investiga debe,

evidentemente, tomar decisiones previas, ya que no es posible conocer absolutamente todo

lo que nos rodea de forma individual y simultánea, y mucho menos, poder compartirlo a

través de un texto que debe cumplir con ciertos requisitos académicos. En este sentido, el

proceso investigativo nos coloca ante la obvia cuestión de tener que definir, en principio,

qué queremos conocer.

Una vez elegido nuestro objeto de estudio, es pertinente organizar el trabajo: acotar

el tema para que sea una investigación posible de realizar, que no sea demasiado amplio

como para no abarcar nada. Así, poco a poco, se van definiendo objetivos, cada vez más

precisos, a fin de poder dar respuesta a las preguntas iniciales o, si es posible, generar

nuevos cuestionamientos, ya que el conocimiento es inagotable.

Durante este período, el investigador toma decisiones de manera constante. Cada

paso implica una elección. Qué tema seleccionar, qué metodología utilizar, a quien

entrevistar, cómo hacerlo, en qué lugar, cuáles son las ideas previas de las que partimos y

motivan la elección de la temática, redefinir o no los objetivos en el camino andado, entre

otras.

En este trabajo, se ha elegido en principio un tema general: la llamada cuestión penal

Page 50: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

49

juvenil. La pregunta que surgió es ¿qué queremos conocer respecto a la cuestión penal

juvenil? Es entonces cuando delimitamos el interés por las percepciones de los jóvenes

atravesados por causas penales, comprendiendo que es fundamental dar voz a quienes se

han vuelto destinatarios de las políticas públicas respecto a esta temática. Sin embargo, en

diálogo con los jóvenes, hemos observado que comparten características que los

diferencian de otros jóvenes cuyas vidas no han sido “tocadas” por el sistema de

responsabilidad penal juvenil.

Esta particularidad es que han sido previamente atravesados por el “brazo

asistencial” del Estado, es decir que han sido destinatarios de políticas públicas

asistenciales, han estado incluidos en el sistema de educación pública y su salud es

resguardada por el sistema de salud público. En este sentido, como veremos más adelante

en los testimonios, al momento de abandonar la trayectoria educativa nadie de dicha

institución se acercó a ver por qué motivo lo hicieron; su salud no fue tampoco cuidada por

aquel Estado que se supone debería hacerlo, favoreciendo una alimentación poco saludable

y variada; entre otras cuestiones que dan cuenta que, si bien estos jóvenes han sido

destinatarios de políticas públicas, lo que lo diferencia de otros es que la vulneración de sus

derechos ha sido legitimada desde estos espacios estatales. En otras palabras, nos hemos

encontrado con jóvenes que mantienen con el Estado y sus agentes, una larga trayectoria

vincular, no ligada en primera instancia al incumplimiento de una ley, sino a una

vulneración de derechos de la que han sido víctimas.

En este sentido, nos preguntamos cómo son percibidas por aquellos jóvenes que se

encuentran cumpliendo medidas penales las políticas sociales con las que se vincularon

antes de la infracción que habilitó la situación judicial que atraviesan. Y, por otro lado,

cómo es percibida hoy en sus vidas la medida judicial que están atravesando. Así, hay un

concepto que atravesará la totalidad de la investigación y que intentaremos profundizar a lo

largo de la misma. Se trata de la trayectoria de vida, sobre lo cual profundizaremos a

continuación.

Asimismo, es fundamental aclarar al lector que quien ha desarrollado la

investigación que aquí se presenta, es una estudiante de la Licenciatura en Trabajo Social,

lo cual implica que la totalidad del trabajo esté impregnado por una mirada específica

desde la profesión en la que nos situamos. Si bien esto no era un elemento tenido en cuenta

al iniciar el trabajo, fueron las situaciones que se han ido presentando las que condujeron a

tomar nuevas decisiones para continuar el análisis. En el trayecto, comprendimos que el

aporte que podíamos realizar desde ésta investigación, es fundamentalmente a la reflexión

Page 51: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

50

de la práctica profesional.

En este sentido, en el transcurso del proceso de investigación, quien lleva adelante el

mismo, va tomando decisiones que pueden modificar el curso de la misma, introduciendo

nuevos planteos, cuestionamientos, incluso dando un nuevo rumbo. En este caso, se ha

optado por introducir como elemento central en el análisis, una noción que nos atraviesa

profundamente. Se trata de la reflexión necesaria que debemos hacer los trabajadores

sociales sobre nuestras prácticas profesionales. Se analizaron, por lo tanto, los procesos de

intervención profesional del Trabajo Social, a la luz de las experiencias relatadas por los

jóvenes.

Por otro lado, las nociones de Estado, Cuestión Social y Políticas Sociales, como

profundizaremos más adelante, son elementos centrales del esquema de la problemática

que nos ocupa.

Por último, es oportuno mencionar que ésta investigación comienza desde la

comprensión de que la forma más adecuada para conocer la realidad debe partir del propio

movimiento de la realidad, de la observación empírica respecto a cómo se viene

procesando la historia de los hombres. En este sentido, el método elegido para

aproximarnos al objeto de conocimiento será el método dialéctico, cuyo proceso supone un

movimiento dialéctico que va desde la representación caótica de la realidad a lo real

pensado (abstracto). Esta forma de conocer, como plantea Marx (1982), implica la

realización de sucesivas aproximaciones al objeto de estudio, comprendiendo que desde

allí se puede establecer una relación dialéctica que articule los procesos singulares con

aquellos de carácter universal, a fin de poder presentar mediaciones que nos permitan

reflexionar y crear prácticas que tengan en cuenta las particulares observadas.

En este movimiento dialéctico, que parte de la observación y análisis de la realidad,

se van creando mediaciones que nos ayudan a comprender los procesos sociales. Como

sostiene Pontes, “en ese movimiento, la razón va capturando (siempre por abstracción y

de forma aproximativa) las determinaciones y develando los sistemas de mediaciones que

dan sentido histórico-social e inteligibilidad a los fenómenos sociales objeto de estudio.”

(1995: 73). De esta forma, es posible comprender nuestro objeto de estudio no como

hechos aislados sino más bien como totalidad, para lo cual es fundamental tener presente

que el ser social está sometido a reglas creadas históricamente que se presentan como

naturales, y que aunque tengan un carácter universal (relaciones sociales de producción,

sistema capitalista, Estado, relación Estado-sociedad, etc.), se materializan en sujetos e

historias concretas de manera singular. Por esto, es fundamental e indispensable

Page 52: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

51

comprender que en esa universalidad presentada se encuentran las grandes determinaciones

socio-históricas que condicionan la vida cotidiana de los sujetos, que ésta se presenta de

forma singular ocultando la esencia que les da origen, proponiendo una singularidad que

nos permitiría creer que cada hecho podría explicarse por sí mismo. Si bien la vida

cotidiana de los sujetos está impregnada de situaciones singulares que debemos

contextualizar en una universalidad condicionante, a través de sucesivas aproximaciones.

En esta dialéctica podremos pensar con más claridad estrategias de acción que promuevan

transformaciones sustanciales en la vida de los sujetos con los que intervenimos desde el

ámbito profesional.

3.2. ¿Desde dónde escribimos?

Una vez aclarado el método de conocimiento de la realidad que hemos utilizado en

esta investigación, mencionamos también que hay una cuestión que atraviesa este trabajo,

son los procesos de intervención en Trabajo Social. Para explicar de qué se trata, es

oportuno primero contextualizar cuándo y cómo surge el Trabajo Social, a fin de poder

luego complejizar el análisis de sus prácticas cotidianas.

Así, existen diferentes perspectivas teórico-ideológicas que explican los orígenes del

Trabajo Social. Uno es de carácter endogenista y entiende el origen del Servicio Social en

la evolución, organización y profesionalización de las formas de ayuda ya existentes, de la

caridad y de la filantropía, vinculadas en determinado momento histórico a la intervención

en la “cuestión social”. Desde esta perspectiva, el trabajo social puede explicarse por sí

mismo, sin tener en cuenta los condicionantes objetivos del contexto social, ni las

transformaciones y cambios históricos que ocurrían mientras se gestaba la profesión.

Desde una perspectiva crítica, a la cual adherimos, el Trabajo Social surge como

profesión en el contexto del paso del capitalismo competitivo al capitalismo de los

monopolios, momento histórico en el que convergen transformaciones sociales, políticas y

económicas, transformando sustancialmente la vida de los sujetos. En este sentido, Netto

sostiene que

“es en la intersección del conjunto de procesos económicos, sociopolíticos

y teórico-culturales que ocurren en el orden burgués, en el capitalismo de

la edad de los monopolios, que se gestan las condiciones histórico-sociales

que permiten la emergencia del Servicio Social como profesión en

Europa.” (Netto; 1997, en Montaño; 1997: 22).

En este contexto de grandes transformaciones económicas, comienzan a generarse

Page 53: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

52

nuevas formas de protesta y rebelión frente a las desigualdades impuestas por el nuevo

orden monopólico, que ha provocado transformaciones en los espacios de trabajo del

sector trabajador. Frente a este contexto de explotación y desigualdad, el sector obrero

comenzó a manifestarse de diferentes formas en pos de un reconocimiento de sus derechos

como clase. En este sentido, surge lo que varios autores han denominado “cuestión social”

(Iamamoto, Netto, Montaño, entre otros), haciendo referencia al conjunto de problemas

sociales que la clase obrera coloca en el escenario político de la sociedad, luchando por el

reconocimiento de sus derechos y demandado respuesta a sus necesidades. Así, con el fin

de mantener el orden establecido y sosegar las manifestaciones de la cuestión social

emergente, el Estado comenzó a intervenir dando respuesta a las demandas de los

trabajadores, manteniendo siempre las condiciones necesarias para la reproducción del

sistema de producción capitalista. Esta intervención se materializó en la creación de

políticas sociales que dieran respuesta a las demandas del sector trabajador, dando origen

al espacio socio-ocupacional del Trabajo Social. Las políticas sociales se convierten así en

una mediación entre el Estado y la cuestión social, y la intervención profesional en una

construcción histórico-social que interviene en la reproducción social de los sujetos.

De este modo, entendemos al Trabajo Social como una profesión que surge dentro de

una totalidad histórica y socialmente determinada, vinculada a transformaciones

sustanciales en el desarrollo del sistema de producción capitalista, ubicada en la división

social y técnica del trabajo, donde los trabajadores sociales intervienen directamente en la

vida cotidiana de los actores sociales. En otras palabras, el Trabajo Social es una profesión

de carácter interventivo, y la intervención profesional responde a una intencionalidad clara

de un sector hegemónico, en el marco de un determinado proyecto societal, lo cual no

significa que el profesional no pueda actuar desde otra perspectiva. Aunque para esto es

necesario conocer la realidad en la que intervenimos, creando los medios necesarios para

transformarla.

En este sentido comprendiendo que el Trabajo Social y la intervención profesional

no se explican en sí mismas si no dentro de una universalidad que le otorga sentido y razón

de ser, para poder comprender el significado social que los sujetos otorgan a la profesión

del trabajo social, es fundamental poder analizar el complejo entramado de relaciones en

las que se inserta, analizando en principio el Estado como categoría fundamental en la

creación del espacio socio-ocupacional.

Asimismo, se vuelve necesario comprender el significado histórico de la cuestión

social y de las políticas sociales, que son la base de sustentación laboral-funcional del

Page 54: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

53

trabajo social (Montaño, 1998). Por ello, se han analizado los discursos de los jóvenes

entrevistados, teniendo en cuenta dichas categorías.

3.3. Conceptos que ordenan la investigación.

A lo largo de la investigación, hemos ido seleccionando algunos conceptos

ordenadores básicos (Zemelman, 1988) que nos han permitido contextualizar y

complejizar la intervención profesional del Trabajo Social, así como también situar las

prácticas profesionales y poder analizarlas a la luz de lo expresado por los jóvenes en las

entrevistas realizadas. Esto no significa que no incluimos otros, si no que justamente

tomamos aquellas categorías que nos ayudan a profundizar y explicar con mayor claridad

lo que se ha narrado a lo largo de este proceso. Por ello, en este apartado explicaremos tres

conceptos fundamentales: Estado, cuestión social, políticas sociales y trayectorias de vida.

a) Trayectorias de vida

En este sentido, uno de los “conceptos guía” es el de trayectorias de vida. Ya que lo

que intentamos conocer son, en principio, las percepciones de los jóvenes con causas

penales respecto a su vínculo con las políticas sociales con las que se han vinculado, la

utilización de este concepto nos permitió adentrarnos en sus experiencias. A través de ello,

hemos podido acercarnos a las diferentes posiciones y prácticas de los sujetos. Es

importante recuperar la definición que hace Bourdieu (1977) respecto a éste concepto,

aclarando que se trata de una serie de posiciones sucesivamente ocupadas por un sujeto, en

un espacio determinado y sometido a incesantes transformaciones. Esto es así debido a que

la realidad social está en permanente cambio, por las acciones de los sujetos. Retomando

los aportes de dicho autor, podemos mencionar que las relaciones sociales se desarrollan en

lo que él ha denominado “campos sociales” o espacios históricamente construidos con

leyes de funcionamiento propias. Dentro de ellos, los sujetos ocupan posiciones

específicas, de acuerdo a los capitales acumulados, perdidos, producidos, invertidos, a

través del tiempo. Estas posiciones, no son absolutas y perpetuas sino que se definen

constantemente en relación a otras posiciones y según el capital que esté en juego, por lo

cual podemos afirmar que no se trata de trayectorias armoniosas ni individuales, sino que

son atravesadas por el colectivo social que van obligando a los sujetos a modificar sus

habitus. Por ello, si bien los habitus son disposiciones de los sujetos a actuar, percibir,

valorar, sentir y pensar de una manera u otra, interiorizadas por éstos a lo largo de su

historia, es pertinente recordar que éstos no son eternos e inmutables sino que se

Page 55: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

54

reconstruyen y modifican según el contexto en el que se encuentran los sujetos y los

cambios sociales que éstos deben atravesar. Estos conceptos incorporados y desarrollados

por Bourdieu a la teoría sociológica, nos permiten superar teorías organicistas que se

preocupan por analizar el orden en la sociedad, profundizando en la noción de conflicto y

lucha de clases propuestos por Marx (2007). En este sentido, se diferencia también de otras

teorías que plantean, por ejemplo, la noción de “aparatos”, argumentando que dentro de un

campo hay luchas, a diferencia de los aparatos que se colocan por encima de cualquier

posibilidad de confrontación con éstos.

A partir de esto, es necesario comprender y analizar las posiciones ocupadas por los

jóvenes entrevistados, y los cambios que han vivido en sus trayectorias familiares e

individuales, ligados fundamentalmente a transformaciones en el ámbito laboral, social,

político y económico. Es en estas trayectorias que se ponen de manifiesto las prácticas de

los diferentes actores sociales y, fundamentalmente, las relaciones construidas entre los

mismos. Por este motivo es fundamental, tanto para la reflexión sobre la práctica, como

para el desarrollo de la misma en las intervenciones concretas que desarrollamos, poder

comprender que las trayectorias no son individuales sino colectivas, por lo cual es

importante articular la individualidad relatada por los jóvenes, con el contexto social en el

cual desarrollan su vida cotidiana. Además, es oportuno incorporar en este proceso la

vigilancia epistemológica (Bourdieu, 2008), a fin de no realizar análisis apresurados, de

sentido común, individualistas, psicologizantes, que culminen responsabilizando a los

sujetos por su realidad.

Para esto, utilizamos la propuesta de Bourdieu, retomando tanto las condiciones

objetivas, económicas y sociales que fundamentan la experiencia vivida por los agentes,

como así también el sentido vivido de esas prácticas, las percepciones y las

representaciones que éstos se hacen sobre ellas. Desde esta perspectiva, existen diferentes

campos estructurados según condiciones objetivas, con reglas establecidas, en los que se

ponen en juego diferentes capitales. Dentro de esta realidad, los agentes conviven en

permanente conflicto y lucha por conquistar nuevas posiciones en el campo, aunque si bien

existe un habitus internalizado que procurará reproducir las condiciones objetivas

existentes, siempre existen en los agentes estrategias creativas que les permiten modificar

su posición.

Es pertinente mencionar que en cada campo existen determinadas reglas de juego

que permiten mantener “el orden” del mismo. En este sentido, estas reglas se materializan

en normativas, directrices, jerarquías, entre otras, que evidentemente responden a las

Page 56: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

55

necesidades e intereses de quienes dominan en las relaciones de poder existentes en cada

uno. Por ello, es necesario tener en cuenta estas cuestiones a la hora de pensar estrategias

de construcción de una contrahegemonía. Es interesante pensar cómo las normas

establecidas socialmente marcan un deber ser en las acciones de los sujetos, en este caso

los jóvenes. Sin embargo, éste no coincide con los habitus incorporados por ellos mismos,

donde justamente se cuestiona e “infringe” ese deber ser.

En síntesis, al utilizar el concepto de trayectorias de vida, no estamos refiriendo que

a partir de estos relatos singulares podremos acercarnos al conocimiento de la realidad y a

las percepciones de los jóvenes, sino que esto debe estar mediado por aquellas

determinaciones universales, aunque es necesario ser cuidadoso a fin de no caer en

explicaciones fatalistas sino más bien críticas, captando estas determinaciones en la

realidad concreta de los sujetos entrevistados.

b) Estado

Otro concepto ordenador básico en este trabajo es el de Estado. En principio, es

fundamental analizar esta noción debido a que el Trabajo Social como profesión está

íntimamente vinculado con el espacio estatal. Este es el principal empleador de los

trabajadores sociales, además de haber sido quien posibilitó el surgimiento de la misma.

De este modo, cuando hablamos de Estado, estamos haciendo referencia a una

construcción histórica, que nada tiene que ver con un gobierno o un partido político

temporal, sino que se trata de un espacio de relaciones sociales antagónicas, en disputa

permanente por el control y la hegemonía dentro del mismo. Así, entendemos al Estado

como el conjunto de organismos, instituciones, sujetos, relaciones, que se interrelacionan

entre sí, debiendo garantizar el bienestar y desarrollo de la totalidad de la población que

habita en cada país. Históricamente el sector capitalista ha mantenido bajo su poder el

espacio estatal, utilizando diferentes mecanismos de coerción y consenso, en la lucha por

mantenerse allí. En este sentido, han sido muchos los mecanismos utilizados por el Estado

para garantizar la subsistencia del sistema de producción actual, habiendo incorporado

necesariamente las demandas de los sectores subalternos, a fin de garantizar la continuidad

del orden existente.

c) Cuestión Social

Incluimos aquí otra noción fundamental, que nos permite complejizar el sentido de la

intervención Estatal. Nos estamos refiriendo a la “cuestión social”, elemento central para

Page 57: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

56

comprender la incidencia del sector trabajador en las decisiones estatales. Así, es pertinente

definir qué es lo que entendemos por “cuestión social”, considerando que:

“esta cuestión se definió explícitamente como tal por primera vez en la

década de 1830, en Europa. Se planteó entonces a partir de la toma de

conciencia de las condiciones de vida de poblaciones que eran a la vez

agentes y víctimas de la revolución industrial. Eran la cuestión del

pauperismo. Un momento esencial, en el que apareció un divorcio casi total

entre un orden jurídico-político fundado sobre el reconocimiento de los

derechos del ciudadano y un orden económico que suponía miseria y

desmoralización masivas (…) Los sectores dominantes advierten ante la

emergencia del pauperismo y la incapacidad de resolverlo con las antiguas

formas filantrópicas; la amenaza de la fractura del status-quo.” (Fernández

Soto; 2004: 99).

De este modo, en un momento específico de la historia del sistema de producción

capitalista, relacionado fundamentalmente con el paso de capitalismo competitivo al

capitalismo monopólico, es que el Estado comenzó a dar respuesta a las diferentes

manifestaciones de la “cuestión social”, más allá de la violencia y la represión. En otras

palabras, frente al conflicto social el Estado fue creando formas institucionales para

disminuir el conflicto, se fueron gestando formas particulares de dar respuesta a las

demandas sociales, incorporándolas a la esfera pública. A la acumulación del capital por

parte de un sector de la sociedad se le sumó también el avance tecnológico, lo que provocó

menor necesidad de fuerza de trabajo vivo por parte de los capitalistas. Esta disminución

de trabajo vivo se tradujo en mayor desocupación, menor trabajo y por tanto menor

capacidad de consumo. Y es justamente para contrarrestar esa capacidad de consumo que

el Estado intervino a través de mecanismos integrativos, como lo son las políticas sociales,

para continuar con la reproducción de la masa trabajadora, manteniendo vivo este sector de

la población, disponible para el capital, existiendo lo que Marx denominó como “ejercito

industrial de reserva” (1968). Este es fuerza de trabajo viva, disponible para el capital

cuando el mismo lo requiera. Queda claro entonces como el Estado interviene en términos

sociales pero con implicancias sumamente importantes en la economía, de forma continua

y sistemática. Así, las funciones políticas del Estado están claramente vinculadas con sus

funciones económicas y sociales.

Como ha quedado expuesto, es importante definir la cuestión social relacionándola

con la noción de conflicto, de enfrentamiento, teniendo en cuenta que es la expresión del

proceso de formación de la clase obrera y de su ingreso en el escenario político de la

sociedad exigiendo su reconocimiento como clase por parte del Estado. En otras palabras,

Page 58: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

57

“es la manifestación en lo cotidiano de la vida social, de la contradicción entre el

proletariado y la burguesía, la cual pasa a exigir otros tipos de intervención, más allá de

la caridad y la filantropía.” (Iamamoto; Carvalho, 1995: 75).

d) Políticas Sociales y Trabajo Social

En este contexto de organización del sector trabajador, de lucha y de reclamo por

condiciones de trabajo dignas que les permitan reproducirse materialmente, el Estado

comenzó a intervenir en las manifestaciones de la cuestión social, dando respuesta a las

demandas presentadas, garantizando la reproducción del capital. Esta intervención

contradictoria, implicó una respuesta que garantizara que las necesidades de los

trabajadores eran tenidas en cuenta, por lo cual el mecanismo utilizado fueron las políticas

sociales.

Así, entendemos las mismas como uno de los mecanismos de integración que utiliza

el Estado para dar respuesta a las necesidades planteadas por parte de la población,

manteniendo la hegemonía y el consenso en la sociedad capitalista, evitando el conflicto

social y la organización de los miembros de la misma en busca de una reivindicación de los

derechos vulnerados.

Considerando los aportes de Sonia Fleury (1997) entendemos que la intervención

estatal a través de políticas sociales que regulan las condiciones de manutención de la clase

trabajadora es considerada una función intrínseca al Estado Moderno. De la mano de esto,

el concepto de ciudadanía entendida como el conjunto de derechos atribuidos al individuo

frente al Estado, es también producto de este tipo de Estado. En este sentido, el Estado,

además de sus funciones represivas, comienza a ejercer un papel fundamental en la

construcción y reproducción cultural de la clase hegemónica pasando a ser esta una de las

funciones fundamentales del derecho dentro del Estado y la Sociedad. A través del mismo,

“el Estado torna “homogéneo” al grupo dominante y tiende a crear un conformismo social

que es útil a la línea de desarrollo del grupo dirigente” (Gramsci, 1973:190 en Fleury,

2007: 27) Así, a través de la historia las clases dominantes han comprendido que para

mantener el poder no es suficiente la coerción y el uso de la fuerza sobre las clases

trabajadoras sino que también es necesario construir procesos de legitimación de su poder,

a través del consentimiento de los dominados, es decir, a través de la hegemonía.

A modo de resumen, el Trabajo Social surgió como profesión a partir de la creación,

dentro del ámbito estatal, del espacio socio-ocupacional en la división social y técnica del

trabajo, como el principal implementador de éstas políticas. Por lo expuesto, es

Page 59: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

58

fundamental como profesionales, reconceptualizar las prácticas profesionales desarrolladas

cotidianamente en las diferentes instituciones donde vendemos nuestra fuerza de trabajo,

siendo críticos no sólo con la implementación de las Políticas sino también desarrollando

prácticas que fortalezcan procesos de liberación y emancipación de los sectores populares.

Page 60: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

59

CAPITULO CUATRO

VIVEN, SIENTEN, PERCIBEN: ESCUCHAMOS LAS

VOCES DE LOS JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY

PENAL

4.1. Los jóvenes y el Estado.

Para poder conocer lo que los jóvenes perciben, sienten y opinan respecto a sus

trayectorias de vida y sus vínculos con instituciones estatales, es imprescindible escuchar

sus voces, sus relatos, sus historias, comprendiendo que no se trata de versiones aisladas,

reproducidas por sujetos ahistóricos, sino que son personas que tienen una trayectoria

determinada socialmente. Con esto queremos decir que viven y se desarrollan dentro de un

contexto social, político, económico y cultural específico, que posee determinadas

características, distintas de otros. Una característica esencial, que todos los sujetos tenemos

en común, es que nuestra vida cotidiana se desarrolla entre condicionantes objetivos

determinados por el sistema de producción capitalista. Nuestro mundo actual es un mundo

donde domina el capitalismo, y en este contexto histórico se desarrolla un tipo de Estado,

un tipo de política social, un tipo de respuesta a las necesidades sociales, un tipo de

construcción de necesidades, demandas y respuestas a las mismas, que se encuentra

determinado por su misma especificidad. Por ello, a través de las entrevistas realizadas,

hemos podido acceder tanto a las condiciones objetivas de existencia de los jóvenes, como

también a aquellas cuestiones subjetivas que tienen que ver con los vínculos creados en sus

trayectorias de vida con su familia, con sus pares y con el Estado.

En este sentido, es pertinente mencionar que no consideramos al Estado como un

ente abstracto ubicado por encima de la sociedad sino más bien como un espacio

contradictorio, en permanente tensión y disputa, imposible de definir en pocas palabras

debido a la complejidad intrínseca. En otras palabras, cuando hablamos de Estado, no

estamos haciendo referencia a un poder impuesto a la sociedad desde afuera, que se vuelve

absoluto, sino que nos referimos a un producto de la sociedad misma, necesario cuando

esta llega a un determinado desarrollo. En la historia de la humanidad, han existido

siempre entre los hombres conflictos de intereses, ya que estos son diversos, contrapuestos,

Page 61: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

60

por lo cual frente a esta contradicción y existencia de antagonismos irreconciliables,

expresados en lucha de clases por conquistar el poder económico y político, “se hace

necesario un poder que situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a

amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del "orden". Y ese poder nacido de la

sociedad pero que se opone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el

Estado." (Engels en Lenin, 1985: 13).

Así, aparece claramente expresada la posición del marxismo frente al significado del

Estado y su papel histórico, considerando que el mismo es el producto y manifestación del

carácter irreconciliable de las contradicciones de clase.

Profundizando en este análisis, es fundamental pensar al Estado no como un órgano

de dominación de una clase sobre la otra, sino como un espacio en disputa, un espacio de

lucha, donde coexisten intereses tanto de las clases dominantes como de los sectores

populares, sin perder de vista que sus elementos centrales son la hegemonía y el consenso.

De esta manera, para poder complementar estas dimensiones es necesario referirnos a los

aportes de otros intelectuales que continuaron el desarrollo de esta postura marxista. Entre

ellos encontramos a Antonio Gramsci, quien considera que "Estado es igual a sociedad

política más sociedad civil, o sea hegemonía acorazada de coerción" (C 6, § 88, Vol. 3, p.

76). El autor, en el texto “Notas sobre Maquiavelo, sobre la Política y sobre el Estado

Moderno”, considera que existen dos instancias superestructurales, por un lado una que se

denomina “sociedad civil”, que incluye a los organismos “privados” y por el otro lado la

“sociedad política” a quien le corresponde la función hegemónica que el grupo dominante

ejerce sobre la sociedad.

A partir de los diálogos establecidos, podemos mencionar una suerte de

características similares entre los jóvenes que atravesaron causas penales en el año 2016,

en la ciudad de Olavarría y también aquellos detenidos en el Instituto Lugones.

4.2. Aproximación al mundo laboral y organización familiar.

Cada orden económico y social crea condiciones que influyen sobre las formas de

pensar, sentir, conocer y creer de los individuos en una sociedad específica. En este

sentido, la forma en que pensamos, actuamos y sentimos está determinada por nuestras

condiciones materiales de existencia y por nuestras experiencias cotidianas. Por lo cual

para comprender por qué los jóvenes transgreden la ley, es fundamental conocer sus

condiciones de vida, ya que las condiciones materiales de existencia determinan la

subjetividad de los sujetos.

Page 62: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

61

De este modo, las regularidades mencionadas nos permiten iniciar una suerte de

caracterización de las familias de los jóvenes entrevistados. Por un lado, es fundamental

mencionar la condición económica de sus grupos familiares, condicionada por su inserción

(o mejor dicho exclusión) en el mercado laboral. En este sentido, se trata de familias cuyos

padres trabajan haciendo “changas” o en oficios, generalmente albañilería, mientras las

madres son amas de casa. Así, son padres incluidos en el mercado informal de trabajo, que

debido a vender su fuerza de trabajo en sistemas de este tipo quedan por fuera de

innumerables seguridades brindadas por el empleo formal, como por ejemplo salarios

mínimos regulados por una negociación sindical, obra social, seguridad económica en

cuanto a cobrar un salario mensual determinado, vacaciones pagas, posibilidad de

ausentarse por enfermedad de familiares a cargo, entre otras. Parece ser que quienes se

desempeñan en el sector informal, no son considerados trabajadores con los mismos

derechos que quienes poseen un empleo “en blanco”. Parece que los derechos conquistados

históricamente por la clase trabajadora, no están vigentes para todo este sector. Además,

como sostiene uno de los entrevistados, muchas veces suele suceder que este tipo de

empleos no son considerados por esta población un trabajo. Al tratarse de espacios de

inestabilidad, no siempre son tenidos en cuenta:

“Mi papá no trabajaba y mi mamá era ama de casa. Después mi papá fue

remisero, vendió churros. A veces mi mamá limpiaba casas.” (Entrevista

10, joven del Instituto Lugones, 21 años, Lomas de Zamora, hace 4 años

que está institucionalizado).

Otro de los jóvenes, al preguntarle respecto al trabajo de sus padres, comentó:

“Sí, mi viejo está trabajando en mantenimiento en una quinta. Mi mamá no,

es ama de casa.” (Entrevista 1, joven del Instituto Lugones, 20 años,

Olavarría, hace 3 años que está institucionalizado).

En cuanto a las madres, todos los jóvenes han referido que ellas “no trabajan”,

aclarando luego que “son amas de casa”, sin considerar que cuidar de tantos niños,

mantener un hogar y realizar las tareas domésticas, también pudiera considerarse un

trabajo, aunque no remunerado. Así, podemos mencionar la existencia de ciertos trabajos

invisibilizados dentro del campo poblacional.

A partir de estos relatos, vemos cómo los ingresos económicos de estos hogares

dependen exclusivamente de los hombres ya que las mujeres son amas de casa y no

Page 63: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

62

perciben un salario directo por ello. Sin embargo, sí reciben un dinero mensual,

proveniente de las asignaciones familiares, que no es visto como salario sino como “ayuda

del gobierno”, siendo en realidad el único ingreso fijo que tienen estos grupos familiares.

Los entrevistados ocho y diez, por ejemplo, coincidieron en que sus madres reciben la

pensión por madre de más de siete hijos, aunque al preguntar si trabajaban no dudaron en

responder que no. En este sentido, los ingresos familiares no están vinculados únicamente

a los percibidos por el empleo, sino que son naturalizados también aquellos provenientes

de políticas sociales. Además, es oportuno mencionar que esto fue referido únicamente al

haber preguntado si sus madres percibían alguna asignación.

En este sentido, consideramos que el trabajo es la categoría ontológica del ser social,

que a través de él el hombre transforma la naturaleza y se transforma a sí mismo,

escogiendo “entre las alternativas posibles, las más adecuadas al alcance de dichas

finalidades; construye, utiliza y perfecciona los instrumentos de trabajo; y por ello él es

también un ser crítico.” (Guerra, 2007: 67) Sin embargo, en el sistema de producción

capitalista, con el desarrollo del mercado, el intercambio producido entre el hombre y la

naturaleza se transforma en un medio de vida por el cual el hombre debe vender su fuerza

de trabajo a cambio de un salario. Esta mercantilización de las relaciones sociales implica

un mecanismo de integración de los individuos. Es por esto que quien es excluido del

mercado de trabajo, es excluido también de otras relaciones sociales más amplias.

Sabemos que tanto la escuela como el trabajo, además de ser derechos conquistados

en distintos momentos históricos, son lugares de control y disciplinamiento, por lo que

podemos afirmar que éstos jóvenes, hijos de generaciones excluidas del mercado de trabajo

formal, fueron construyendo su subjetividad con parámetros distintos a aquellos que sí han

accedido a trabajos que de una forma u otra los han ido disciplinando, adaptándose a las

normas impuestas, cumpliendo con las reglas de todo ámbito laboral. Además, sabemos

que en la historia de nuestro país, el ser trabajador implica un ámbito de pertenencia, por lo

cual el no poseer un empleo estable no significa únicamente no recibir un salario fijo, sino

que también conlleva la limitación de quedar excluido de innumerables cuestiones que

están ligadas al mismo (obra social, salario familiar, vacaciones, posibilidad de disfrutar el

ocio, etc.). En otras palabras, queda limitado el acceso a bienes, y fundamentalmente a

derechos, restringiéndose también un ámbito de pertenencia social. Tal como explica

Daniel Miguez (2004), el empleo actúa como un regulador de nuestras vidas, definiendo

proyectos de vida, rutinas cotidianas, distribución del uso del tiempo, organización

familiar, entre otras.

Page 64: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

63

Lo expuesto hasta aquí no significa que aquellas personas que no poseen un empleo

fijo se vinculen al delito, lo que queremos explicar es cómo esta situación va configurando

un sistema de creencias y valores distinto.

4.3. Derecho a la salud: “Te dan cosas que son re truchas”.

Los jóvenes entrevistados, en general, no reconocen ir con frecuencia a controles

médicos, aunque sí afirman que han ido a la salita de sus barrios o al Hospital de sus

ciudades por algún problema de salud específico.

Las condiciones laborales no impactan únicamente en la economía de los hogares,

sino que además determinan la forma de acceso a la salud, la alimentación y los cuidados

básicos. Estas condiciones laborales implican que las intervenciones médicas o servicios de

salud a los que acceden sean los brindados en las salitas de sus barrios o en el hospital de

su ciudad. En otras palabras, se trata de una población cuyo bienestar y salud han sido

protegidos por el sistema de salud público, aunque esto no ha sido mencionado como un

espacio de relación con el Estado por los jóvenes entrevistados, sino que ha sido

mencionado a partir de la repregunta y naturalizando que éste sea el único lugar donde una

persona pueda ir cuando tiene un problema de salud.

Uno de los entrevistados, por ejemplo, mencionó que él nunca ha ido a la salita de su

barrio:

“En mi barrio hay una salita, sí. Pero no fui nunca yo. No me gusta ir al

hospital y esas cosas. Yo me curo solo.” (Entrevista 1, joven del Instituto

Lugones, 20 años, Olavarría, hace 3 años que está institucionalizado).

Por otro lado, otro grupo de entrevistados refirieron, a partir de una pregunta respecto

a la atención de la salud, “ir a la salita” de su barrio o al Hospital de su ciudad. Es oportuno

mencionar que, en los relatos, estos espacios estaban también vinculados con la entrega del

bolsón de comida o el “vale” con el que luego retira en alguna otra dependencia municipal.

En este sentido, no en todos los relatos la salita sanitaria ha sido vinculada con la atención

de la salud sino más bien con la asistencia directa en materia de alimentación.

Por otro lado, para poder recibir tal asistencia, debían certificar que no tenían acceso

a víveres a través de otros mecanismos.

“Sí, eso (bolsa de alimentos) sí. Lo buscaba mi mamá por el hospital. Iba

temprano allá a buscar la orden y después la retiraba de la sala. Igual no

tenía mucho, un paquete de harina, uno de polenta, una yerba medio

trucha, unos fideos, unas lentejas… ¡Peor que la que le dan a los jubilados!

Page 65: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

64

Te dan cosas que son re truchas, una yerba que no sé, será marca

“caballito”, porque son todas cosas así. Además por ahí ibas y tenías que

ver qué orden te daban, porque vos hablabas con la asistente y según

cuántos eran, si trabajas, cuánto ganabas y eso, era lo que te daban. Por

ahí ibas y te daban una bolsita de pañales.” (Entrevista 15, joven que

cumple medida alternativa, 20 años, Olavarría)

Otro entrevistado agregó:

“Sí, hay un lugar donde dan la mercadería, en la salita, cada un mes, vos

vas con el documento y te la dan. Te toman los datos, cuántos hijos tenes,

por qué la precisas, y eso...”

“¿Y qué te dan en esa bolsa?”

“Fideos, arroz, aceite, azúcar, polenta, de todo menos yerba que es lo que

más usamos.”

“¿Y tu mamá la recibe?”

“Sí, le dan dos bolsas a ella porque somos 6.”(Entrevista 9, joven del

Instituto Lugones, 17 años, Trenque Lauquen, hace 6 meses que está

institucionalizado).

Resulta interesante en estos relatos la percepción de los jóvenes respecto a la

asistencia recibida. En principio, se observa claramente que esta no es sentida como un

derecho sino más bien como una “ayuda” brindada desde la salita de salud o el Hospital.

Además, es posible registrar cierta naturalización de la certificación de la pobreza frente a

la Trabajadora Social de la institución a fin de obtener el recurso, sin considerar ésta que se

trata de un derecho vulnerado, que el Estado tiene la obligación de cuidar. No obstante

esto, los relatos ponen en evidencia cierto distanciamiento respecto de los criterios de

selección del Estado de los alimentos.

“En ese lugar que te dan la leche a la mañana repartían alimentos, mi

mamá iba a buscar, le daban la leche, y una vez a la semana una bolsa de

arpillera con puré de tomate, fideos, y esas cosas. Eran una ayuda.”

(Entrevista 11, joven del Instituto Lugones, 18 años, Bolívar, desde el 2014

recorre distintos institutos de la Provincia)

Si tenemos en cuenta que la alimentación es un derecho, y que la declarada intención

del Estado es cubrir tal vulneración de derecho con el bolsón de comida otorgado, debemos

al menos cuestionarnos tal garantía, ya que según los relatos oídos, lo que se otorga es

fideos, arroz, aceite, “de todo menos yerba que es lo que más usamos”.

En principio, no se tienen en cuenta los deseos de quien lo consume. Aunque

tampoco se están considerando algunos tratados y pactos internacionales, ratificados por

Page 66: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

65

nuestro país, que establecen la importancia de una alimentación sana y saludable para el

cuidado de la salud. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales, aprobado por nuestro país por la Ley 23.313/1986, ratificando el protocolo

facultativo en el año 2011, establece en el artículo 11 inc. 1 que

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda

persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso

alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las

condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas

para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la

importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre

consentimiento.” (El subrayado es propio).

Así, al mismo tiempo que vemos cómo el Estado se ha comprometido a garantizar el

derecho de la alimentación, podríamos preguntarnos si efectivamente arroz, fideos y

polenta resultan los elementos indispensables de una alimentación saludable.

Por otro lado, enfocándonos específicamente en los derechos de la infancia, la

Convención internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada también por Argentina y

con igual jerarquía que la Constitución Nacional, refiere en el inc. 2 del artículo 24 que los

Estados partes tomarán las medidas necesarias para

“combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención

primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la

tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y

agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de

contaminación del medio ambiente.” (el subrayado es propio).

Si pensamos en alimentos nutritivos y adecuados, nos encontramos con que no son

éstos precisamente los incluidos en las políticas sociales pensadas desde el Estado, más

bien se trata de alimentos portadores de hidratos de carbono pero no de otros minerales

necesarios para el crecimiento saludable y que sólo los aportan los lácteos, la carne, las

verduras, entre otros.

Nos preguntamos aquí si problematizar estas cuestiones no es parte del rol

profesional de los agentes del Estado. La garantía del derecho a una alimentación saludable

y la certificación del merecimiento de alimentos "llenadores" muestran dos horizontes

posibles bien distintos. Hacer visibles y perceptibles tales diferencias también es parte de

la intervención profesional

No podemos dejar de mencionar que, muchas veces, la ausencia de recursos

económicos para acceder al derecho a la alimentación a través de la compra de víveres en

Page 67: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

66

el mercado se encuentra íntimamente vinculada a la ausencia de un ingreso monetario

debido a la falta de empleos, por lo cual la vulneración de derechos en estas familias no es

únicamente a un aspecto puntual, sino que se trata de una vulneración en todas las

dimensiones de la persona.

4.4. “La familia está siempre”.

Los vínculos de amistad son generadores de algunas clasificaciones que resultan

interesantes de analizar. Los jóvenes coinciden en sus relatos que los amigos “verdaderos”

son pocos, la mayoría considera que muchos están solo “cuando tenes plata”. Derivado de

ello, en “las malas” no queda nadie, sólo la familia.

“Amigos no tengo. Amigos son los que están cuando tenes plata nomas,

ahora que no tengo nada no hay nadie.” (Entrevista 10, joven del Instituto

Lugones, 21 años, Lomas de Zamora, hace 4 años que está

institucionalizado).

Por otro lado, el ámbito familiar es visualizado como el lugar seguro y fiel, donde la

mamá es quien “siempre está”. Incluso más que los amigos, que son escasos en momentos

de encierro y abundantes en la calle.

“Y ahora tengo solo los de chico, de los otros, los de portarse mal, no supe

más nada. Siempre hablo con un amigo de chico que va a mi casa a

preguntar cómo estoy.”(Entrevista 11, joven del Instituto Lugones, 18 años,

Bolívar, desde el 2014 recorre distintos institutos de la Provincia)

En momentos de dificultad, todos coinciden en que es la familia quien permanece

cerca, esperando, acompañando; mientras quienes afuera aparentaban estar siempre cerca

fueron los primeros en alejarse cuando iniciaron las causas penales. Es fundamentalmente

la figura de la madre, quien da lugar a la reflexión y al arrepentimiento por haberla

defraudado y causar tanto dolor en ella:

“Pero cuando entras no están más, te dejan solos. Los que sí están son la

familia, la mamá, la vieja te sigue a todos lados.” (Entrevista 10, joven del

Instituto Lugones, 21 años, Lomas de Zamora, hace 4 años que está

institucionalizado).

En este sentido, tanto en el discurso analizado como así también en el de los demás

entrevistados, se ha observado que la figura de la madre es diversa a los demás miembros

Page 68: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

67

de un grupo familiar. Recae sobre ella un cuidado especial, una estima distinta, la

importancia de no fallarle a quien ha estado siempre con sus hijos, cuidando de ellos,

buscando alimentos en los espacios institucionales. Es a la única persona que los jóvenes

manifiestan no querer “fallarle”. Otro, por ejemplo, ha manifestado que:

“Me daba cuenta que estaba mal pero no me daba cuenta de lo que la

estaba haciendo sufrir a mi vieja, de los problemas que causaba en mi

familia. (…) Mi vieja no se merece todo lo que la hice sufrir a ella. Ya soy

grande, no se va a poder ocupar de mí.” (Entrevista 2, joven del Instituto

Lugones, 18 años, San Martín, hace 8 meses que esta institucionalizado).

Asimismo, también han mencionado como alguien importante a sus parejas. En uno

de los casos, por ejemplo, el joven relató:

“Yo acá tuve que dejar hasta a mi novia, porque era mejor para ella y para

mí, para no hacernos la cabeza, que ella pueda disfrutar. Ojalá en otro

momento nos volvamos a arreglar, pero ahora no porque yo estoy acá y le

estoy arruinando la vida a ella.

Igual le dije que haga la vida de ella, yo estoy acá y anda a saber qué día,

qué mes, qué año me voy a ir. Que disfrute que es joven, que no se sienta

presa como yo.

Creo que todos llevamos algo preso por dentro. La libertad no tiene precio.

Yo cambié una banda acá.” (Entrevista 1, joven del Instituto Lugones, 20

años, Olavarría, hace tres años que esta institucionalizado).

En este relato, si bien no menciona a su madre, existe también una presencia

femenina a quien cuidar y proteger, reflejada en su novia, con quien el joven mantenía su

vínculo a través del contacto telefónico y por medio de las visitas que se pueden realizar

los días sábados. Al final de la reflexión, en la que menciona a la persona con quien está,

puede observarse que comenta el haber cambiado dentro del Instituto, luego de haber

expresado el deseo de volver a estar en un futuro con esa persona. Es importante destacar

cómo el joven busca el bienestar de aquel vínculo que aún permanece a pesar del encierro,

consciente de querer liberarla, para que no sienta lo que él mismo se encuentra sintiendo.

Por otro lado, todas las familias de los jóvenes están compuestas por más de cinco

miembros. En algunos casos, se trata de familias ensambladas. Un dato importante es que

en ellas se ha observado la ausencia o escasa presencia de causas penales. En varias de las

entrevistas, resultó que los jóvenes en cuestión son los primeros en involucrarse en causas

penales, lo cual nos permite pensar en un cambio histórico que da inicio a una nueva etapa

Page 69: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

68

de “pibes chorros”. En este sentido, hacemos referencia a las transformaciones sociales,

políticas y económicas que comenzaron en la última dictadura cívico-militar,

profundizándose en el gobierno del presidente Carlos Menem y re-configurándose en la

década del 2000. En el siguiente apartado, profundizaremos en estos cambios esenciales

para la transformación de la configuración de las familias de los jóvenes entrevistados.

4.5. Caracterización de las políticas sociales destinadas a “los pobres”.

Las referencias que hacen los testimonios a los modos en que se hace presente el

Estado en las trayectorias de los sujetos particulares, remite a un proceso histórico más

amplio. En el año 1976 comenzó para nuestro país un período de oscuridad, denominado,

por quienes lo impulsaron, “Proceso de Reorganización Nacional”. Nos referimos a la

última dictadura cívico-militar, caracterizada fundamentalmente por la violencia, la

represión y la violación sistemática de los derechos humanos. En cuanto a las políticas

sociales implementadas por la dictadura militar, podríamos mencionar que se trata de un

tiempo de retroceso marcado por el desempleo y el crecimiento del mercado de trabajo

informal generado a partir de la desindustrialización. Estos procesos se profundizaron y

consolidaron en la década del „90, con la presidencia de Carlos Menem. Podemos observar

en éste período histórico, un proceso de centralización de la riqueza y la propiedad en un

sector social, mientras otro sector atraviesa por el contrario un proceso de

empobrecimiento y miseria.

El ministro de economía de la dictadura militar, José Alfredo Martínez de Hoz,

impulsó un modelo económico de carácter neoliberal, que proponía modificar la

producción y distribución sobre la que se basaba el modelo anterior de sustitución de

importaciones. La idea fundamental desde esta perspectiva es que el mercado es el

mecanismo más eficiente de asignación de recursos y de disciplinamiento social. En este

sentido, algunas de las medidas tomadas en estos años fueron la suspensión de la actividad

gremial, la anulación del derecho de huelga, el no reconocimiento legal de la CGT, la

represión a los dirigentes, a los delegados de fábrica y a los representantes sociales. A esto

se le sumo la caída del salario real en un 60%, afectando la distribución del ingreso

siempre a favor de los sectores empresarios. Se eliminaron también las contribuciones

patronales a la seguridad social, sustituyéndolas por impuestos indirectos de carácter

regresivo (como el IVA). Así, el financiamiento de la seguridad social y las jubilaciones

quedaba a cargo de los trabajadores. Por otro lado, se crearon leyes para aumentar el

control del Ministerio de Trabajo sobre los sindicatos, prohibir la conformación de

Page 70: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

69

organismos confederales, la participación en actividades políticas y la separación de las

obras sociales de los sindicatos impulsada en la década del „40. Además, conscientes de

que los despidos masivos implicarían un aumento del conflicto social, el gobierno militar

recomendó sancionar a aquellos empleadores que contrataran extranjeros sin permiso de

trabajo. En cuanto a las villas miserias, la política implementada fue el desalojo a través de

la fuerza y la represión. Muchas de estas familias emigraban a otras villas del conurbano

bonaerense. En este contexto, la intervención social del Estado debía restringirse a la

asistencia a los más pobres, ya que los trabajadores debían ser capaces de garantizarse por

sí mismos la satisfacción de sus necesidades a través de su salario.

Eran los principales representantes del neoliberalismo quienes sostenían que las

raíces de la crisis

“estaban localizadas en el poder excesivo y nefasto de los sindicatos y, de

manera más general, del movimiento obrero, que había socavado las bases

de la acumulación privada con sus presiones reivindicativas sobre los

salarios y con su presión parasitaria para que el Estado aumentase cada

vez más los gastos sociales” (Anderson, 1996:8).

En este sentido, queda claro como la estrategia neoliberal buscaba quitar el poder a

los trabajadores, atacando fundamentalmente a los sindicatos. Así, se comienza a

cuestionar la eficacia del Estado, promoviendo una constante descalificación del mismo y

enalteciendo al mercado como aquel espacio privilegiado de resolución de la cuestión

social. Tal como sostiene Netto, la defensa del Estado mínimo persigue “el Estado máximo

para el capital” (1993: 81). Sin embargo, lejos de generar estas medidas un crecimiento

económico, lo que se produjo fue una fuga masiva de capitales, el incremento de la deuda

externa; una caída en las inversiones, el consumo y la producción; aumento de la

precariedad laboral, el desempleo y subempleo. Además, según datos censales,

“en Argentina en 1980 la población total es de 25.237.000 habitantes. De

éstos, 10.465.000 conforman la población económicamente activa (PEA) de

los cuales 71,2% son ocupados plenos, mientras 26,6% son subocupados, y

el 2,2% son desocupados. En 1990 la población total es de 32.880.000, de

los cuales 12.370.000 integran la PEA, 60% son ocupados plenos, 32,7%

son subocupados, y 7,3% son desocupados” (Fernández Soto, 1999: 15).

Vemos en estos datos como la población con ocupación plena disminuyó

notablemente, mientras aumentaron los subocupados y desocupados. Evidentemente, estos

procesos de desocupación han ido acompañados por un proceso de empobrecimiento que

conllevó a múltiples mecanismos de exclusión social. En este sentido, las principales

Page 71: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

70

características que asumieron las políticas sociales en nuestro país fueron la integralidad, la

privatización, la descentralización y la focalización.

Con el regreso a la democracia, durante el gobierno de Alfonsín, se exaltó el poder

de la democracia como forma de organización política para superar las problemáticas

sociales que dejó la dictadura. Sin embargo, más allá de los esfuerzos por hacerlo a través

de diferentes programas como el PAN, este gobierno no logró revertir la situación y en

1989 adelantó la entrega del gobierno al presidente Carlos Menem.

Durante este período, se concretó un cambio en los ejes de políticas públicas,

basándose en la “teoría del derrame”, y cambios en las políticas sociales debido a las

transformaciones en sus formas de financiamiento, funcionamiento y administración, con

la finalidad de reducir el gasto público y abrir al sector privados nuevos campos de

actividad como la salud, la educación, las jubilaciones, etc. En este sentido, una de las

medidas llevadas adelante por este gobierno fue la estabilidad monetaria, que establecía la

convertibilidad estricta entre la moneda local y el dólar estadounidense. Podemos

mencionar también, retomando los aportes de Hintze (2007), la desregulación de la

economía y los mercados, la apertura externa promovida que permitió el movimiento de

capitales, mercancías y servicios, acompañada de una fuerte de reducción de aranceles a la

importación, la privatización de empresas públicas y de servicios de uso económico

masivo y productivas estratégicas, flexibilización laboral, reducción de la estabilidad en el

puesto de trabajo, promoción de modalidades contractuales por tiempo determinado, baja

de los costos de contratación y despido, entre otras medidas relacionadas a la

flexibilización laboral. También hubo una reprogramación de la deuda externa,

acompañada por un permanente endeudamiento.

A partir de esto, se generaron en nuestro país diferentes propuestas de resolución a

las contradicciones entre los procesos de acumulación y legitimación, dominando los

procesos de “mercantilización” de los derechos sociales y de “naturalización” de las

desigualdades sociales. (Fernández Soto, 2004)

Podemos comprender cómo la intervención estatal en este período es

fundamentalmente en beneficio de los sectores económicos más poderosos del país,

fomentando la privatización de empresas estatales y asegurando la acumulación de capital

por parte de estos, corriendo el eje de intervención en el ámbito social, dejando la atención

de las necesidades sociales al sector privado, implementando políticas focalizadas y

residuales para aquellos que quedaban por fuera del mercado en la atención de sus

demandas, retomando en varios aspectos las lógicas de atención filantrópicas desarrolladas

Page 72: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

71

por la Sociedad de beneficencia, generando lo que hoy denominamos como procesos de re-

filantropización.

Se creó, de esta forma, un nuevo espacio de atención a las necesidades denominado

“Tercer sector” (Montaño, 1996), ya que no es ni el Estado ni el mercado quien da repuesta

sino que son organizaciones de la Sociedad Civil, tal como refiere un entrevistado, en su

barrio:

“había copas, merenderos, comedor comunitario. Cuando tenía 8 o 9 años

iba. Eran de un hombre de a la vuelta de mi casa, no de la salita ni nada de

eso.” (Entrevista 10, joven del Instituto Lugones, 21 años, Lomas de

Zamora, hace 4 años que esta institucionalizado).

4.6. Crisis y reestructuración neoliberal.

En la década del 2000 y primera mitad de la década del 2010, se produce un nuevo

proceso de reconfiguración de la política neoliberal, frente al conflicto social producido en

la década anterior. Fue en diciembre del 2001 que un sector de la población se expresó

efusivamente en contra del proyecto hegemónico existente hasta ese entonces, generando

una crisis en el sistema de acumulación y representación existente hasta entonces. Aquí se

puso de manifiesto una crisis general económica, social y política que expresó la necesidad

de un cambio. Un cambio que implique fundamentalmente la reestructuración de las

relaciones sociales desde una lógica diferente. A partir de ello comenzó un período en el

que se pretendieron colocar en el campo estatal las reivindicaciones y demandas sociales

por parte de sectores populares, así como también un sector intelectual y profesional. En

este sentido, las políticas sociales asumieron nuevas estrategias en pos de lograr una mayor

legitimación estatal. Así, la participación social fue presentada por las políticas sociales

como una oportunidad para superar la pobreza. Este componente participativo, esconde

además un aspecto asistencialista, ya que no son propuestas que pretendan terminar

definitivamente con el problema. Detrás de una visión supuestamente universal, continúan

desarrollándose políticas focalizadas a un sector que debe cumplir con ciertos requisitos.

Es decir que cada política continúa teniendo una población destinataria, definida

previamente.

Es pertinente aclarar que la crisis desatada en Argentina no se trata de un mero

conflicto coyuntural, sino que hace referencia a una crisis constitutiva del desarrollo del

capitalismo, que cíclicamente presenta estas manifestaciones, favoreciendo el desarrollo de

una nueva etapa del mismo.

Así, el nuevo gobierno electo ha intentado desplegar una estrategia de recomposición

Page 73: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

72

de la legitimidad orientada a la construcción del consenso, intentando crear la imagen de

un gobierno receptivo de las demandas sociales.

En este marco histórico, han nacido y desarrollado su vida los jóvenes entrevistados

que actualmente se encuentran cumpliendo medidas penales, por lo cual están atravesados

por estas transformaciones en el terreno político.

Page 74: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

73

CAPITULO CINCO

EDUCACIÓN Y POLÍTICAS SOCIALES: ¿HABLAMOS DE

INCLUSIÓN?

5.1. “A mi casa nunca fueron”.

La trayectoria educativa de los entrevistados ofrece una perspectiva interesante para

comprender de qué sujetos sociales estamos hablando. Una continuidad que encuentra una

primera interrupción y posterior deserción escolar entre los 12 y 14 años, es decir en los

primeros años del secundario, en paralelo al comienzo de su actividad delictiva y consumo

de drogas. Como relata uno de los entrevistados,

“Fui hasta séptimo, a la 60. Después dejé, me fui del camino, agarre para

otro que no tenía que agarrar. A los 13 ya no arranqué más.

¿Y cómo te iba cuando ibas?

Bien, estudiaba. Aparte yo me concentro. Ahora también, me concentro

para no pensar en otra cosa. Acá arranque otra vez, porque empecé el

secundario. Arranque en primero, por las fugas y eso no lo alcance a

terminar.

¿Cuándo vos dejaste la escuela que empezaste a hacer?

Nada, empecé a juntarme con los pibes más grandes que yo. De 18 o 19

años y yo tenía 14. Empecé a conocer la droga, empecé a robar con ellos.

Una banda de veces entraba y salía, como era inimputable.”(Entrevista 1,

joven del Instituto Lugones, 20 años, Olavarría, hace tres años que esta

institucionalizado).

Al momento de las entrevistas, todos los jóvenes estaban cursando su escolaridad con

un desfasaje mínimo de dos años según el año al que van y la edad que tienen. Quienes

retoman la escuela, lo hacen debido a ser una de las exigencias de la medida penal. Uno de

los jóvenes, por ejemplo, relató que

“En la calle fui hasta 7mo grado. En las comunidades que estuve, iba

estudiando también, pero me cansaba y me iba, nunca pude terminar 7mo y

en cambio acá hice tres grados en uno, con el Fines. Por eso ahora terminé

la escuela.” (Entrevista 10, joven del Instituto Lugones, 21 años, Lomas de

Zamora, hace 4 años que está institucionalizado).

A pesar de lo estipulado por la Ley 26.206, la educación secundaria obligatoria en

nuestro país, vemos como la normativa no es taxativa para todos los jóvenes. Esta

Page 75: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

74

regularidad permite observar cómo la educación primaria es percibida como obligatoria, no

siendo igual la educación secundaria. Todos los entrevistados finalizaron sus estudios

primarios en el tiempo estipulado. Sin embargo no todos comenzaron el siguiente nivel, y

quienes sí lo hicieron, avanzaron hasta abandonarlo. Es pertinente mencionar que cuando

se les preguntó por su deserción escolar ninguno de los jóvenes mencionó que se haya

acercado a su domicilio personal docente o del gabinete de las respectivas escuelas

públicas a las que concurrían, lo cual denota el escaso o nulo seguimiento que se hace

desde las entidades educativas respecto a los jóvenes que por distintos motivos dejan de

concurrir.

“Yo dejé a los 15. Hice hasta 9no. Ahora acá estoy haciendo 4to.

¿Y te gustaría terminar?

Sí.

¿Cuándo dejaste no fue nadie a tu casa? ¿No fueron a ver por qué no ibas?

No, nunca fue nadie.” (Entrevista 19, joven del Instituto Lugones, 17 años,

Sierra Chica, hace un año que está institucionalizado)

Sin embargo los jóvenes entrevistados mencionaron el cobro de la Asignación

Universal por Hijo5, política social que exige como contraprestación certificar la

escolaridad. A lo cual surge una pregunta esencial, ¿cómo es que los jóvenes reconocen el

cobro de la AUH, sin poder certificar la concurrencia a la escuela? ¿En qué medida ésta

política social permitió la culminación de los estudios de los jóvenes que la recibían,

siendo este uno de los requisitos? A partir de esto, podemos reflexionar sobre la existencia

de un Estado que se hace presente o ausente en la vida de sus ciudadanos (categoría que

también es cuestionada), de forma contradictoria. Si bien por un lado impulsa una política

social basada en la redistribución de la riqueza a través del pago de determinada cantidad

de dinero a aquella población que cumple con requisitos específicos de dicha política, no

garantiza el cumplimiento de los mismos, como así tampoco la permanencia en la escuela

de aquellos jóvenes afectados por la AUH en este caso. Teniendo en cuenta que la

educación es un derecho establecido por la constitución nacional, el Estado debe

garantizarla como un derecho básico, por lo que es fundamental la tarea de quienes deben

velar por el acceso y continuidad de los estudios en las escuelas secundarias. Además, es

interesante reflexionar acerca del contenido transmitido dentro de las aulas con esta nueva

5 Referimos a la Asignación Universal por Hijo, política que fue creada en Octubre del año 2009, por la

presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Se trata de un pago mensual que realiza ANSES a aquellas

madres/padres de hasta 5 hijos, menores de 18 años. Los destinatarios son aquellas personas que se

encuentren desocupadas, trabajadores del mercado informal de trabajo y trabajadores domésticos. Lo puede

percibir solo un adulto por niño.

Page 76: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

75

población que accede para poder recibir el “beneficio” al terminar el ciclo. Podríamos

preguntarnos si hay realmente docentes formados para atender a las particularidades que

existen en el aula, si existe un plan de formación y actualización basado en las realidades

con que nos encontramos a diario.

Por otro lado, al pensar en la escuela como el órgano encargado de la función

educativa, estaríamos dejando de lado otros espacios educativos en los que también se

desarrollan formas de socialización y transmisión de saberes. Además, es fundamental

destacar que la totalidad de los jóvenes entrevistados abandonaron la institución educativa

en los primeros años del secundario, lo cual implicaría que si consideramos que tal función

es llevada a cabo solo por la escuela estaríamos hablando de personas que efectivamente

quedan por fuera de los parámetros de lo que es hegemónicamente considerado “educado”,

lo cual nos llevaría a afirmar, erróneamente, que una de las causas de su detención por

infringir la ley es que no han sido jóvenes debidamente “educados”.

Teniendo en cuenta que la escuela no solo transmite saberes sino que también se

producen allí los procesos de socialización, estamos hablando de jóvenes con dificultades

en sus relaciones sociales. Ahora bien, es pertinente considerar que las clases hegemónicas

culpabilizan a los sujetos por la interrupción de estos procesos, individualizando lo que en

realidad son problemas sociales construidos históricamente. De esta forma, al

individualizar los problemas sociales, al verlos desde una perspectiva singular, se produce

lo que Netto (1992) denomina “procesos de psicologización” de los problemas sociales.

En estos procesos, se generan respuestas por parte del Estado para atender a aquellos

sujetos que por motivos singulares, personales, íntimos y privados no han podido insertarse

positivamente en la sociedad por características personales del individuo, por lo que se

considera que necesita ser ayudado para ajustarse al orden instituido. De esta forma, el

sujeto comienza a ser destinatario de servicios del Estado que incidan sobre su

personalidad para poder insertarse socialmente. Estos servicios son lo que conocemos

como políticas sociales.

Así, las políticas sociales muchas veces revestidas de procesos de redistribución de la

riqueza o beneficios temporales para aquellos sujetos expulsados temporalmente del

mercado laboral, son en realidad los mecanismos que el Estado utiliza para mantener la

hegemonía de la clase dominante, dando respuestas alternativas a las necesidades de los

pobres y marginados de la sociedad. Tal como afirma Netto (1992), las políticas sociales

son instrumentos de preservación y control de las clases trabajadoras.

Retomando la argumentación respecto al abandono escolar en los primeros años del

Page 77: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

76

secundario observado en las entrevistas realizadas, es pertinente mencionar que ninguno de

los jóvenes ha hecho referencia al acercamiento de algún miembro de la comunidad

educativa para regularizar su situación, lo cual nos permite cuestionarnos la presencia del

Estado en la dimensión educativa de los jóvenes.

“Antes de encanar iba. Estaba haciendo 8vo y 9no a la noche, pero no

llegué a terminar. Acá rendí un par de materias, y estoy en tercero. (…) La

citaron una banda de veces a mi mamá. Pero a mi casa nunca fueron.”

(Entrevista 2, joven del Instituto Lugones, 18 años, San Martín, hace 8

meses que esta institucionalizado).

Efectivamente las escuelas públicas existen, materializadas en distintas zonas de la

ciudad, permitiendo el acceso de toda la población en edad escolar al sistema. Sin

embargo, no se generan mecanismos para acercar a aquella población que por diferentes

motivos abandona, dejando de ser la institución educativa un lugar de referencia y

contención. Es pertinente mencionar que luego del abandono comienzan en la vida de los

jóvenes los conflictos policiales y las infracciones de la ley. Por otro lado, respecto a la

inserción en el espacio educativo, es pertinente mencionar que a partir de la

implementación de programas sociales de transferencias condicionadas de ingresos como

la Asignación Universal por hijo (AUH) desde el año 2009, donde las madres deben

presentar certificado de asistencia escolar a el ANSES para cobrar el 20% retenido

anualmente de la AUH, como así también desde la obligatoriedad de la escuela secundaria

consagrada por la ley 26.206/2006, se produjeron algunos efectos dentro de las aulas de los

establecimientos educativos, ya que se generó una mayor inclusión formal, una mayor

permanencia en los espacios escolares, aunque sin tener en cuenta los resultados de la

educación otorgada y los indicadores de fracaso escolar como repitencia, sobreedad y

deserción (Guemureman, 2015).

Lo que sí se generaron son espacios alternativos a la educación formal, programas

estatales u organizaciones de la sociedad civil subvencionadas por el Estado, destinados a

poblaciones vulnerables que buscan generar espacios recreativos, culturales, de contención

y acompañamiento.

5.2. Entonces, ¿Qué son las políticas sociales?

A partir de lo desarrollado hasta aquí, podemos afirmar que el Estado está atravesado

por múltiples y contradictorios intereses. Asimismo, si bien es un espacio de lucha por

Page 78: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

77

colocar como superiores los intereses de una clase sobre otra, históricamente ha sido

hegemónica la clase que, dentro del sistema de producción capitalista, se ha beneficiado

también económicamente. Sin embargo, el capitalismo, en los últimos años del siglo XIX,

experimentó profundas variaciones en su organización y dinámica económica, con

incidencias necesarias en la estructura social y en las instancias políticas de las sociedades

nacionales que engloba. En estos años, tal como afirma Netto (1992), el capitalismo

competitivo fue sucedido por el capitalismo de los monopolios, transformando la dinámica

de la sociedad burguesa y potenciando las contradicciones fundamentales que existían

hasta ese entonces. En este contexto de transformaciones globales, evidentemente el

Estado también se ha visto implicado.

En este sentido, la lógica monopolista demanda mecanismos de intervención

extraeconómicos, por lo cual es aquí donde entran en juego las modificaciones en materia

estatal, ya que se refuncionaliza y redimensiona el Estado, debido a que es por excelencia

esa instancia de poder extraeconómico. A partir de este proceso, podemos identificar las

modificaciones que sufre el Estado, ya que mientras en la fase competitiva se lo

consideraba como protector de las condiciones externas de producción capitalista, como

garantizador de la propiedad privada de los medios de producción burgueses y sólo excedía

estas funciones en casos puntualizados, en la fase monopólica, la intervención estatal,

además de dicha preservación, incide en la organización y en la dinámica económica

“desde adentro”, de forma continua y sistemática; ya no de manera emergencial o

episódica. Es en este momento que las transformaciones mencionadas implican que las

funciones políticas del Estado se articulen orgánicamente con sus funciones económicas.

En este contexto de transición capitalista, donde las protestas obreras comenzaron a

ubicar entre las prioridades del Estado la intervención en las manifestaciones de la cuestión

social, para mantener el orden hegemónico. Estas manifestaciones se tornaron objeto de

intervención continua y sistemática por parte del Estado, generando un proceso de

redimensión del mismo, donde comenzó a organizar el consenso social ampliando su base

de sustentación y legitimación sociopolítica, mediante la generalización y la

institucionalización de derechos y garantías civiles y sociales que se podrán visualizar,

entre otras cosas, en las implementaciones de las políticas sociales. Es importante

mencionar que esta transición de una fase a otra del capitalismo se realizó en paralelo a una

profundización en la organización de las luchas del conjunto de los trabajadores que

sufrían las condiciones de trabajo y la miseria en la que vivían. Así, el Estado comenzó a

dar respuesta a las demandas de los sectores trabajadores, con el fin de que se pudiera

Page 79: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

78

preservar la maximización de los lucros (Netto, 1992).

Se vuelve necesario, en este punto del desarrollo histórico de la intervención estatal,

definir de qué hablamos cuando hablamos de “cuestión social”. Para ellos, recurrimos a los

aportes de Marilda Iamamoto y Raúl Carvalho, quienes sostienen que se trata de las

diferentes expresiones que se generaron a través del proceso de formación y desarrollo de

la clase obrera, fundamentalmente a partir de “su ingreso al escenario político de la

sociedad, exigiendo su reconocimiento como clase por parte del empresariado y del

Estado. Es la manifestación, en el cotidiano de la vida social, de la contradicción entre el

proletariado y la burguesía.” (1983: 77)

En este sentido, es la clase trabajadora quien logra que, para mantener la dominación

de la burguesía, el Estado intervenga creando nuevos mecanismos de respuesta, más allá de

la represión. Este mecanismo son las políticas sociales, cuyo desarrollo si bien se ha ido

complejizando a través de la historia, no ha cambiado la funcionalidad que le dio origen:

preservar y controlar la fuerza de trabajo.

En este contexto, las políticas sociales actuales más nombradas por los jóvenes

entrevistados han sido el programa Envión, como un espacio al que empezaron a asistir

una vez judicializados, la Asignación Universal por Hijo (AUH), el Plan madres de 7 hijos

o más, el Progresar, los merenderos (en gran Bs. As.), y el bolsón de alimentos que

buscaban con sus madres en la salita de su barrio.

Por otro lado, nos referimos a políticas sociales, en plural, ya que éstas no son

pensadas, intencionalmente, de forma integral, dando respuesta a las necesidades del ser

humano como ser social unificado, sino que los problemas sociales, definidos como tales

por alguien en determinado momento histórico, son abordados separados entre sí. De esta

forma se crean, en principio, procesos de intervención que individualizan los problemas

sociales, convirtiéndolos en problemas individuales, generando procesos de

psicologización (Netto: 1992).

Asimismo, es necesario señalar que al ser los problemas sociales atendidos de forma

individual, la política social debe constituirse necesariamente en políticas sociales,

recortadas, focalizadas, dirigidas a dimensiones separadas entre sí como si no formaran

parte de una única realidad social. Por lo cual, podemos observar en los proyectos

políticos, políticas destinadas a diferentes sectores como por ejemplo trabajo, alimentación,

educación, salud, etc., como si todos ellos no atravesaran al mismo ser social.

En otras palabras, la intervención del Estado a través de las políticas sociales

contribuye entonces en la reproducción de la fuerza de trabajo de distintas formas. Entre

Page 80: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

79

ellas Fleury (1994), identifica que estas tienden a la subordinación del trabajo al capital

siempre asegurando la ganancia de la clase dominante, a través de la educación como

mecanismo disciplinador y el cuidado de la salud y la capacidad física del sector

trabajador. Cabe destacar que éstas son formas de impacto directo en la reproducción de la

fuerza de trabajo, aunque existen otras formas indirectas como los planes y programas

sociales. Un ejemplo de esto es el programa Envión, el plan fines, la AUH, los bolsones de

comida mencionados por los jóvenes entrevistados. Estas última dos, por ejemplo, son

formas de salario indirecto (Iamamoto, 1997), ya que no son parte de una remuneración a

cambio del trabajo realizado sino que son otorgadas por el Estado por cumplir con

requisitos de certificación de existencia de necesidades básicas insatisfechas, que

complementan o sustituyen el salario.

Es fundamental no olvidar que las políticas sociales son estrategias del Estado para

lograr la hegemonía de una clase sobre otra, por lo cual, en primer lugar, creemos que es

importante partir por entender a las mismas como parte del proceso de formación y

expansión de una clase social a la cual hay que persuadir para que no transforme el orden

existente. En este sentido, podemos afirmar que las políticas sociales son parte de la

estrategia hegemónica que posee la clase dominante para continuar con su dominación,

aunque luego depende también del posicionamiento ético-político de quien trabaja con

ellas que puedan ser también mecanismos de restitución de derechos previamente

vulnerados por el mismo Estado. Esta capacidad de dirección de una clase, y por lo tanto

de construcción de hegemonía, depende de la capacidad que esa clase tenga para tomar los

intereses de los sectores subalternos como propios y construir desde allí un proyecto

nacional que incluya en apariencia a toda la población respondiendo a los diferentes

intereses y demandas, en búsqueda del bien común. En esa construcción tienen un papel

fundamental las políticas sociales, ya que permiten la incorporación de los intereses

materiales de las clases dominadas, que serán incorporados según la capacidad de presión

de las clases y sectores subalternos, sea de manera organizada para la transformación de las

necesidades sociales o a través de las revueltas populares. En este sentido podríamos

afirmar que el contenido de las políticas sociales es definido por la presión que ejerzan sus

destinatarios.

Por lo tanto, las políticas sociales son una expresión del Estado que se encuentra en

disputa, cuya función es reproducir la hegemonía y mantener el orden social. Por ello, los

principales destinatarios de éstas políticas son aquella población factible de alterar dicho

orden. La función social de las mismas es ordenar y organizar la vida de los sujetos,

Page 81: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

80

garantizando una protección mínima que permita la subsistencia y manteniéndolos

controlados a través de las relaciones que se crean con los distintos agentes del Estado.

En este sentido, las políticas sociales constituyen el denominado proceso de

ampliación del Estado, el cual se ve ligado a un ideal ficticio de igualdad, incluyendo la

expansión de los derechos y, fundamentalmente en las últimas décadas, la noción de

ciudadanía social. Ahora bien, la ciudadanía está asociada con aquellos valores relativos a

la igualdad, a los cuales se les oponen los de desigualdad, representados en las clases

sociales en conflicto, por ello, consideramos que es imposible hablar del ejercicio pleno de

la ciudadanía, tal como refieren las definiciones de las políticas sociales de las últimas

décadas, en un sistema de producción que profundiza la desigualdad y la lucha de clases,

en el marco de un Estado en contradicción constante que legitima la acumulación del

capital. Además, es necesario pensar que estas políticas que buscan disminuir las

desigualdades y alcanzar el bienestar implican también la “institucionalización de la

desigualdad, al contrario de su extinción” (Pereira, 1996 en Montaño, 2000: 16).

Finalmente, comprendemos que a través de los diseños de las políticas sociales, en el

marco del desarrollo del sistema de producción capitalista, la sociedad capitalista esconde

en el discurso de la igualdad las bases de la desigualdad, reivindicando derechos sociales

de los ciudadanos cuando en realidad lo que se hace es transferir los ingresos generados

por los mismos trabajadores, apropiados por el Estado o el sector empresarial, y

redistribuirlo a través de diferentes políticas sociales. Es fundamental comprender estos

procesos, ya que nos permiten posicionarnos como trabajadores sociales en relación

constante con aquellos sujetos a los que se dirigen estas políticas. Según el

posicionamiento que tomemos como colectivo social, y la problematización que hagamos

respecto a las políticas con las que intervenimos, éstas operaran como mecanismos de

asistencia directa y focalizada o bien, podremos comenzar a acompañar procesos de

transformación de la realidad en la que nos encontramos.

Page 82: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

81

CAPITULO SEIS

DINÁMICA COTIDIANA Y PROYECCIÓN A FUTURO

6.1. Pasado, presente y futuro.

La posibilidad que ofrece el análisis de las trayectorias resulta estratégica para hacer

más perceptibles las continuidades entre las particularidades de las experiencias de los

sujetos y las transformaciones de la sociedad en general. En este sentido, ha resultado

interesante el modo en que los entrevistados refieren a sus vidas presentes, pasadas y

futuras.

Los relatos de los jóvenes consultados aluden, con notable frecuencia, a que sus días

se caracterizan por no hacer ni haber hecho “nada” de sus vidas.

“Nada, solamente andaba de joda, iba al boliche. Esa era mi rutina.

Levantarme y salir a robar. Nunca lastimé a nadie, ni lo pensaba. Robaba

pero no lastimaba, siempre pensé que capas que se ponía feo y yo me iba a

ir, no me iba a quedar a lastimar a nadie. A veces iba solo, a veces con dos

pibes más”. (Entrevista 1, joven del Instituto Lugones, 20 años, Olavarría,

hace tres años que esta institucionalizado).

Inmediatamente, acentuando un contraste, refieren a una vida activa durante su

infancia, de vínculos con amigos del barrio o la escuela, habiendo cambiado esto en la

adolescencia, donde sólo se vincularon con su grupo de pares, abandonaron la escuela y

cualquier otra actividad recreativa o deportiva, haciendo “nada” durante el día.

Sin embargo, el relato que hacen de sus vidas cotidianas, enumera y describe

variadas actividades diarias. Todos ellos, por ejemplo, mencionan su concurrencia a la

escuela. Generalmente se trata de la institución educativa del barrio en el que vivían,

aunque, como ya hemos mencionado anteriormente, muchos de ellos han abandonado su

trayectoria allí al finalizar el ciclo primario, iniciando el secundario una vez detenidos (en

el caso de los privados de libertad).

A excepción de la escuela, se mencionan otros ámbitos de participación y asistencia.

Page 83: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

82

Algunos de ellos conocieron el programa Envión6, aunque aseguran no haber participado

porque no eran propuestas atractivas:

“Fui sí al Envión, pero hace muchos años. Se tocaba la murga, los talleres.

Después otro lado… no me acuerdo nada más. Yo toque en el carnaval de

allá, me pagaron y todo, hará como dos años. Pero además de eso nada.

Mis hermanitos van ahí a la salita también que te dan la leche, tienen

muchos beneficios ahí, te dan para dibujar, para pintar y esas cosas. Yo fui

una vez sola y no me gustó y me fui. Pero mis hermanitos si van.”

(Entrevista 9, joven del Instituto Lugones, 17 años, Trenque Lauquen, hace

6 meses que esta institucionalizado).

Uno de los entrevistados, por ejemplo, comenta que en su barrio

“había copas, merenderos, comedor comunitario. Cuando tenía 8 o 9 años

iba. Eran de un hombre de a la vuelta de mi casa que estaba con el tema de

los piquetes. Eran como una rebelión y mi mamá estaba. El envión y eso

no.” (Entrevista 10, joven del Instituto Lugones, 21 años, Lomas de

Zamora, hace 4 años que esta institucionalizado).

Otros lo reconocían, aunque una vez atravesando el contexto de encierro.

“El envión y todo eso no había allá. Eso lo conocí cuando encané. Antes

como que estaba aislado de todo. También en mi barrio había un comedor,

pero nosotros no íbamos. En muchas escuelas hay talleres. De electricidad,

de muchas cosas. Pero yo no fui nunca.” (Entrevista 8, joven del Instituto

Lugones, 19 años, San Miguel, hace 2 años que esta institucionalizado).

La participación en dichas actividades se asocia de manera unilateral a la etapa de su

niñez. Sin embargo, desde los 11 años aproximadamente manifiestan que dejan de

acercarse.

Por otro lado, un joven entrevistado también hace referencia a que desde los 13 años,

momento en que abandonó su trayectoria escolar, estaba la mayor parte del día “en la

calle”.

“Cuando dejé la escuela, me dediqué a vaguear. Cumplí los 17 y agarré un

laburo en una panadería. Pero de los 13 a los 16 robaba, como a los 16 me

cansé de ver mal a mi mamá y me rescaté, pero después me buscaron la

6 El programa Envión es un Programa de Responsabilidad Social Compartida, impulsado por el Ministerio de

Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, destinado a chicos entre 12 y 21 años que se encuentren

en situación de vulnerabilidad social. El objetivo de este Programa es la inclusión (fundamentalmente al

sistema educativo), la contención, el acompañamiento y el desarrollo de las potencialidades de los jóvenes.

Page 84: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

83

reacción. Por robo tenía 3 causas pero caí en comisaría y me soltaron.

Robábamos en casas y mi mamá me quería matar, sufría un montón. Mi

viejo como que no me hablaba ya.” (Entrevista 8, joven del Instituto

Lugones, 19 años, San Miguel, hace 2 años que esta institucionalizado).

Uno de los entrevistados, en cambio, relató una experiencia significativa para él

respecto a un deporte que practicaba. Durante la entrevista, él comentó que jugó al fútbol

en varios clubes de su ciudad, habiendo sido citado “de todos lados”. Continuó relatando

que:

“Después me iba a ir a probar a La Plata, y no me subí al micro. Me

pagaban todo, me iba a probar a River, y no me subí. Íbamos tres del

barrio, los otros dos se subieron y me quedé. Hoy en día los veo, uno juega

en Estudiantes y el otro en Vélez. Y yo cuando era chiquito le decía a mi

viejo me iba a ver en la tele jugar. Ahora ya no puedo porque tengo un tiro

en el pie y no camino bien. Tengo la bala adentro, camino y todo, pero los

días de tormenta me duele. No era para mí el tiro, pero como estaba

conmigo el pibe salté a defenderlo.” (Entrevista 1, joven del Instituto

Lugones, 20 años, Olavarría, hace tres años que esta institucionalizado).

En este sentido, hacer nada implica para los jóvenes no concurrir a la escuela, no

participar de talleres barriales, no acercarse a ningún tipo de actividad recreativa, dejar las

actividades deportivas. Muchos de ellos incluso argumentan que sus vidas previas a la

detención era “dormir”, “levantarse y salir a la calle”, “robar”, “quedarse con los amigos”,

“consumir”, “ir al boliche y volver a dormir”. Estas afirmaciones pueden llevarnos a

problematizar el uso del tiempo en la vida de los adolescentes y la importancia de los

espacios de contención, como así también sobre las actividades que se ofrecen desde los

mismos.

Las referencias que los sujetos hacen muestran con claridad al menos dos cuestiones.

Primero, el impacto que tiene para las vidas la discontinuidad en la asistencia a la escuela

que, lejos de acotarse a la continuidad de los estudios, incide en la suspensión de una trama

de relaciones asociadas a la escolaridad. Luego, queda claro también que, aun cuando se

puede enumerar actividades, el carácter de “nada” que los mismos protagonistas les

adjudican viene asociado a cierto significado socialmente compartido acerca de cuáles son

actividades “productivas”. En este marco, aun cuando están haciendo numerosos “algos”,

estos quedan invisibilizados en “nada” que sea esperable y/o que sea deseable por los otros

y, por ende, por ellos mismos.

Un dato significativo más es que los jóvenes ubican sus primeros robos y consumo

de drogas en el mismo período de tiempo en que abandonaron su trayectoria educativa.

Page 85: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

84

Podríamos afirmar que hay un vínculo estrecho –al menos una coincidencia temporal-

entre el alejarse de la institución educativa y comenzar a consumir drogas y a robar. Al

mismo tiempo, todos los entrevistados jugaban al fútbol en los clubes de sus barrios, pero

dejaron de concurrir en la misma época que a la escuela. Resulta interesante pensar cómo

aquellos lugares de pertenencia y contención, se desvanecen al momento que los jóvenes

comienzan su actividad delictiva. En este sentido, es importante para los actores que se

desempeñan en estos espacios, poder repensar las prácticas cotidianas, la búsqueda (o no)

de los jóvenes y adolescentes una vez que dejan de concurrir a la institución, la capacidad

de mantener un vínculo cercano, de contener, de prevenir, de reflexionar, entre otras

cuestiones imprescindibles para el abordaje de jóvenes en estos contextos de

vulnerabilidad.

6.2. Algo más que “dejar la escuela”.

A lo largo del presente trabajo hemos mencionado en varias oportunidades la

incidencia de las instituciones que “organizan” la vida de las personas. Todos proyectamos

nuestro futuro, lo que haremos, teniendo en cuenta algunos parámetros que nos van

normativizando. Generalmente, estos espacios son dos: en la vida adulta, el trabajo;

mientras que en la niñez y adolescencia, la escuela. Estos ambientes producen procesos de

socialización, como así también de integración/exclusión social. Además, son espacios

fundamentales en la reproducción y difusión de la ideología hegemónica, esenciales para

mantener el orden y la hegemonía de las clases dominantes.

Así, cuando una persona no está integrada en estos espacios genera, desde la

ideología dominante, transgresiones a lo establecido, pudiendo provocar caos o conflictos

sociales. Eso, debe ser regulado, ordenado, modificado, en el caso de los jóvenes por

instituciones estatales como los Servicios Locales o los Centros de Referencia Penal

Juvenil en caso de existir infracciones concretas a las leyes existentes. En los casos citados

anteriormente, vemos cómo los jóvenes no se encontraban integrados a ninguno de éstos

espacios. Ambos han sido excluidos del sistema educativo, que no ha logrado contener sus

necesidades. Asimismo, no han encontrado otra organización social que se vuelva para

ellos un espacio de referencia. Uno de los entrevistados, por ejemplo, ha comentado que:

“si bien conocía de la existencia del Programa Envión, o las llamadas

“Callejeadas” impulsadas desde el Municipio, no participaba, no iba. Iba

hasta la puerta para esperar a una amiga que sí iba, y volvía.” (Entrevista

1, joven del Instituto Lugones, 20 años, Olavarría, hace 3 años que está

Page 86: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

85

institucionalizado).

De esta forma, como sostiene Daniel Miguez (2004), el trabajo, la escuela y la

familia, han dejado de ser las instituciones y los ámbitos que ordenan la vida de las nuevas

generaciones, como lo habían hecho años anteriores.

Luego de los procesos de exclusión y marginación iniciados con el modelo político,

social y económico denominado neoliberalismo, profundizado fundamentalmente en la

década de los 90, para los hijos de los sectores marginados y desempleados, como así

también de aquellos que solo acceden a empleos informales e inestables, fue el grupo de

pares, en sus mismas condiciones socioeconómicas, quienes se convirtieron en su único

espacio de referencia. En esta década, se profundizó la pobreza, y quienes hasta ese

entonces se encontraban en un proceso de ascenso social, comenzaron a formar parte de lo

que algunos autores han denominado “pobreza estructural”. Sin lugar a dudas, estas

transformaciones comenzaron a producir transformaciones en el mercado laboral, y el

mercado de trabajo formal no crecía al ritmo que sí lo hacían las nuevas generaciones, por

lo cual cada vez más personas fueron excluidas del trabajo formal, quedando ligadas a lo

inestable, sin derechos laborales, sin seguridades económicas que les permitan proyectar,

viviendo al día. Estos empleos informales eran, y lo son actualmente, con escasa

remuneración y sin estabilidad. Según datos censales del INDEC, en el 2001 había en

nuestro país un 40,9% de población ocupada, mientras existía un 16,31% de desocupados,

y un 42,79% inactivos. Con esta realidad laboral, política, económica y social nacen los

jóvenes entrevistados que hoy se encuentran atravesando un proceso penal. Si bien la

situación de empleo mejoró en la década del 2000, continúa siendo una gran población la

que se encuentra ligada al empleo informal. Por ejemplo en la actualidad, según el Ministro

de economía Alfonso Prat-Gay en una entrevista en el diario La Nación el día 10 de Junio

del 2016, hay 3,8 millones de personas que cobran la Asignación Universal por Hijo, lo

cual implica 3,8 millones de mujeres que están excluidas del mercado de trabajo formal, y

todos los derechos laborales que existen en nuestro país.

6.3. Pensando en el futuro.

Las fisuras que se observan a partir de la interrupción de la escolaridad trascienden,

incluso, el presente inmediato. Al respecto, resulta interesante observar cómo quienes están

cumpliendo medidas alternativas a la privación de libertad, no se han cuestionado qué

harán en un futuro. Se trata de jóvenes que viven el “día a día”, haciendo “changas”,

Page 87: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

86

realizando las actividades que Juzgado solicita, sin proyectar a futuro. Concurren a la

escuela porque es lo que el Juez ha pedido, y no realizan otra actividad aparte en la que

desplieguen su potencial. No saben qué harán “más adelante”.

Por otro lado, respecto a quienes cumplen una condena en contexto de encierro hay

dos posturas: cuanto mayor el tiempo de encierro, los deseos son ser profesionales y

trabajar. Uno de ellos, que hace cuatro años se encuentra en el Lugones, actualmente

estudia Trabajo Social en la Escuela n° 2, durante el turno noche, además, proyecta

quedarse en Azul. (Entrevista 10, joven del Instituto Lugones, 21 años, Lomas de Zamora,

hace 4 años que esta institucionalizado). Otro de ellos, que lleva dos años dentro de

centros cerrados, proyecta:

“Ahora estoy terminando la escuela y tengo pensado estudiar un

profesorado de geografía o ser contador.” (Entrevista 8, joven del Instituto

Lugones, 19 años, San Miguel, hace 2 años que esta institucionalizado).

Sin embargo, cuanto menor el tiempo de encierro, proyectar salir y conseguir alguna

“changuita” para “tener unos pesos”.

Podemos observar en este relato, como así también en muchos otros de ésta

investigación, que existe una diferencia entre las expectativas que genera la sociedad en

estos jóvenes y las posibilidades reales de alcanzarlas. En otras palabras, como explica el

sociólogo Robert Merton, en las estructuras sociales y culturales existen dos elementos

centrales: las metas e intereses socialmente definidos como legítimos, que componen una

estructura de referencia aspiracional; y los modos admisibles y aceptados socialmente para

alcanzar las mismas. Estas metas, sin embargo, si bien son aceptadas por una gran mayoría

de la población, responden a los objetivos y necesidades que una clase propone como tales,

transmitida a las demás clases a través de los distintos medios de difusión de la ideología

dominante, necesaria para mantener las relaciones de poder establecidas en el sistema de

producción capitalista.

Sin embargo, en nuestra sociedad, no todos los individuos poseen los mismos

recursos (culturales, simbólicos, económicos, sociales, entre otros) para poder alcanzar las

metas prescriptas. Es así, que se generan conductas que no están socialmente aceptadas

para poder alcanzar las aspiraciones socialmente establecidas. Comportamientos que se van

construyendo a través de diferentes historias y experiencias, marcados generalmente por

procesos de exclusión como los que ya hemos descripto, que son luego “castigadas”. En

otras palabras, se promueven metas comunes de consumo y bienestar para el conjunto de la

Page 88: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

87

población, sin embargo, existen sectores que no tienen posibilidades reales de alcanzar esas

metas comunes, generando entonces elevados niveles de tolerancia a la frustración en los

jóvenes que luego participan de actos penalizados. Además, en ocasiones estas diferencias

son percibidas por los jóvenes, generando sentimientos negativos respecto a determinados

sectores sociales.

En un diálogo mantenido con un joven en el Instituto Lugones, en el marco de las

prácticas pre-profesionales, el mismo comenzó a relatar los hechos por los que culminó

cumpliendo una condena en un Centro Cerrado. En su discurso, refirió haber cometido un

robo en la ciudad de Vicente López, junto a un amigo de su barrio. Ambos entraron al

domicilio de un profesional creyendo que no había nadie en el lugar, aunque una vez

adentro se encontraron con un padre y su hijo, quienes se resistieron al robo, dando lugar a

una pelea que culminó con el joven herido de bala en una de sus piernas. Durante el relato,

el joven comenta:

“Íbamos bien, nos salió mal porque estaba el loco adentro con el hijo, y se

pararon de manos, pero nos la bancamos igual y empezamos a pelear. En

un momento pude agarrar el revólver y lo tenía ahí, le apuntaba a la

cabeza, le disparé pero en ese momento el tipo me bajó la mano de golpe y

me pegué el tiro en la pierna.”(Entrevista 17, joven del Instituto Lugones,

17 años, Vte. López)

Luego de escucharlo, se le preguntó al joven qué pensó en ese momento en que la

vida del otro dependió de él, a lo que respondió:

“Ya fue, total era traumatólogo el loco, que se joda.”

Sin dudas, se puede observar en el discurso del joven, la existencia concreta de la

rivalidad entre clases sociales. El mismo, en el trascurso del diálogo, se conmovió al relatar

que su compañero de causa había sido baleado por la policía, perdiendo su vida. La muerte

de esa persona sí era valiosa, no así la del dueño de la propiedad donde realizaron el robo,

sólo por el hecho de tener una profesión. En este sentido, el otro es visto como un enemigo,

aunque no puntualmente ese otro, sino lo que él representa en la experiencia social de los

jóvenes pobres.

Un discurso similar presentó un joven institucionalizado en un Hogar Convivencial

de Olavarría, que si bien no tiene una causa penal, participó con dos personas más del robo

a un remisero de la ciudad, con alto grado de violencia. Su caso no fue judicializado debido

Page 89: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

88

a que la persona adulta que participó del robo asumió la responsabilidad total por el hecho,

sin haber referido quiénes fueron sus acompañantes. Sin embargo, al reflexionar con él por

lo acontecido, sostuvo:

“Yo sé que me la re mandé, pero ya fue. El tipo era un remisero, laburaba y

todo.” (Entrevista 18, joven institucionalizado en un Hogar Convivencial,

17 años, Olavarría)

Al igual que en el relato anterior, se observa una suerte de justificación por el daño

ocasionado a una persona en el hecho de que se trate de alguien con trabajo. Asimismo, se

avanza respecto a quien posee algo que ellos no. Sin intención de brindar una respuesta

acabada a estos hechos, podemos afirmar que las personas que han sido víctimas de la

infracción cometida por estos jóvenes, pertenecen a una clase social que ha podido acceder

a los objetivos socialmente establecidos como legítimos, mientras los jóvenes entrevistados

no poseen en su trayectoria familiar los recursos necesarios para alcanzarlos. Esto puede

generar experiencias de frustración constantes, exclusión permanente de algunos espacios,

sentimientos que hacen posible dañar al otro, solo por el hecho de ser diferente a uno. Estas

expresiones que se concretan en los delitos que han habilitado la medida penal, no son

producto de la individualidad de un sujeto que simplemente desea dañar a otro porque

posee lo que uno no, sino que se trata de expresiones y acciones condicionadas por la

conciencia producida en determinadas condiciones materiales de existencia.

Page 90: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

89

CAPITULO SIETE

¿LA CARCEL PARA QUE?

INSTITUCIONALIZACION JUVENIL

Es oportuno en este momento analizar los discursos referidos a su trayectoria dentro

de ámbitos institucionales de encierro, sea en comunidades terapéuticas para la

recuperación de adicciones, así como también en aquellos espacios donde cumplen la

condena dictada por el Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Resulta interesante poder

observar las diferencias existentes en los discursos según el tiempo de condena que cada

joven lleva. Además, analizaremos la relación de estos jóvenes con una de las fuerzas

represivas del Estado, es decir, con la policía.

7.1. Relación de los jóvenes con el encierro.

Es necesario observar, en principio, las diferentes percepciones que los jóvenes

tienen del encierro, según la cantidad de tiempo que llevan institucionalizados. En este

sentido, cuanto más tiempo de condena cumplida en contexto de encierro, consideran que

este los ayudó a pensar lo que hacían, a cambiar, a valorar la familia, a proyectar su futuro.

Por el contrario, quienes llevan solo unos meses de condena sostienen que estar ahí “no

sirve de nada”.

Otro punto en común es la internación en comunidades terapéuticas. La mitad de los

jóvenes entrevistados estuvo en alguna antes de llegar al contexto de encierro por una

causa penal, manteniendo de estos espacios una visión sumamente negativa:

“Las comunidades no me ayudaron, al contrario, me empeoraron, me

hicieron agarrar odio, me daban pastillas. Eso es lo que me perdió, las

pastillas. Me daban clonazepan, calmantes para dormir, pero conmigo no

podían. Había uno que lo tenían todo el día dopado, a mí no me pegaban

mucho, me pegaban para irme las pastillas. Acá no, no me dan nada. Eso te

hace agarrar más adicción a las pastillas, quedas tonto con eso.”

(Entrevista 10, joven del Instituto Lugones, 21 años, Lomas de Zamora,

hace 4 años que esta institucionalizado).

Page 91: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

90

Algunos estuvieron como una medida alternativa a la privación de libertad, otros en

cambio como una medida impuesta por el juzgado de familia al haber sido hospitalizados

por exceso de consumo. Podemos observar aquí la presencia de un Estado que interviene

una vez insertos los jóvenes en adicciones que llevan su vida al límite, un Estado que

impone una medida judicial una vez que los chicos ingresan al sistema penal, y no un

Estado que interviene desde la prevención. En muchos casos, la presencia del Estado es

percibida por los jóvenes ya cuando se encuentran vinculados a un Juzgado de

Responsabilidad Penal Juvenil y no en la asistencia previa recibida. Por ejemplo, todos los

entrevistados recuerdan haber recibido el bolsón de alimentos en su infancia, sin embargo

eso no fue mencionado hasta que se realizó una pregunta puntual al respecto.

En cuanto a los efectos producidos por la medida privativa de libertad que se

encuentran cumpliendo, la respuesta varía, como ya mencionamos, según el tiempo que

lleven en la institución. A mayor tiempo, consideran que la medida es sumamente positiva

ya que estar solos y encerrados les permite reflexionar sobre su pasado, arrepentirse de sus

actos, valorar a su familia y sus espacios, proyectar su futuro, y cambiar de vida cuando

obtengan la libertad. Además, valoran la posibilidad de estar estudiando, terminar la

escuela, y proyectan seguir estudios terciarios o universitarios.

Uno de los jóvenes entrevistados, de 21 años, detenido en el Instituto Lugones hace

cuatro años, afirma que

“Estar acá me sirvió una banda, me cambio el pensamiento, todo.”

(Entrevista 10, joven del Instituto Lugones, 21 años, Lomas de Zamora,

hace 4 años que esta institucionalizado).

Por otro lado, otro joven agrega que estar en Lugones lo ayudó mucho a cambiar:

“porque yo en la calle era yo y nadie más. Me ayudó a aprender a no

depender de nadie, en la calle yo no sabía lo que quería, no tenía ni un

proyecto de vida, es mas no sabía ni hablar, la calle no te da buenos

consejos. Hoy hablo como tengo que hablar.” (Entrevista 8, joven del

Instituto Lugones, 19 años, San Miguel, hace 2 años que esta

institucionalizado).

Otro joven entrevistado, de 17 años, comenta que:

“Estar acá me re sirvió, porque acá estoy solo, me pongo a pensar muchas

cosas que hice en la calle y me arrepiento porque no me esperaba esto.

Además estoy terminando la escuela, que la quiero terminar así hago algo,

porque hay que tenerla. Si la puedo terminar afuera la voy a hacer.”

(Entrevista 9, joven del Instituto Lugones, 17 años, Trenque Lauquen, hace

6 meses que esta institucionalizado)

Page 92: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

91

Estos son algunos de los relatos de los jóvenes que sostienen que el encierro, como

forma de castigo por los delitos cometidos, es una alternativa que les ha hecho bien a nivel

personal. Sin embargo, si bien coinciden en sus relatos, profesionales de la Defensoría

General como así también del Centro de Referencia, han referido que, en términos

generales, quienes cometen delitos en su juventud y cumplen con medidas de encierro, así

como también alternativas, terminada la medida cometen nuevamente delitos, por lo cual

culminan detenidos nuevamente, aunque esta vez en penal de mayores. Esta contradicción

no implica que éstos jóvenes mientan sistemáticamente, sino que este conflicto entre lo que

dicen y hacen muestra algo más complejo. Es fundamental comprender que las actitudes de

las personas son situacionales. En otras palabras, si bien los individuos actuamos según un

conjunto básico de valores que van guiando nuestras acciones, la forma en que aplicamos

tales valores varía de acuerdo al contexto. En el caso de estos jóvenes, además, se

encuentran muchas veces ubicados entre dos sistemas de valores diversos: los socialmente

establecidos y los construidos a través de sus trayectorias familiares y sociales. Es

fundamental comprender que las personas somos en situación, somos individuos situados

en un contexto determinado, y éste condiciona permanentemente nuestras opiniones y

acciones.

Por otro lado, quienes llevan menos tiempo de encierro, no coinciden con la

“positividad” del mismo y su proyección a futuro es trabajar en algún oficio. En una de las

entrevistas, el joven comenta que:

“Estando acá encerrado perdes muchas cosas, fíjate que yo perdí mi hija,

mi señora, mi familia.”(Entrevista 11, joven del Instituto Lugones, 18 años,

Bolívar, desde el 2014 recorre distintos institutos de la Provincia).

Es importante pensar en las posibilidades reales de estos jóvenes para concretar sus

proyectos al volver a sus respectivas condiciones materiales de existencia, así como

también tener presente el impacto que puede provocar cumplir o no con las expectativas

propuestas en el contexto de encierro. Esa es justamente una de las mayores dificultades en

este tipo de medidas. Los jóvenes son encerrados, apartados de su realidad, y desde allí

proyectan algo absolutamente alejado de su cotidianidad. ¿Hasta dónde es posible hablar

entonces de procesos de resocialización como se plantea en la ley que legisla actualmente

los procesos penales en jóvenes menores de edad?

Por otro lado, resulta complejo y contradictorio el hecho de poder pensar el encierro

como una medida educativa que permita la reinserción de los jóvenes, tal como se plantea

desde el nuevo paradigma de promoción y protección de derechos, ya que se trata de

Page 93: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

92

resocializar en los márgenes de exclusión. En otras palabras, el encierro en una institución

carcelaria, es excluir a la persona del resto de la sociedad, por lo tanto resulta

prácticamente imposible poder integrar a través de la misma.

7.2. ¿Qué pasa adentro del Instituto Lugones?

Para poder comprender el contexto en el que se desarrollan las medidas privativas de

libertad de los jóvenes entrevistados y para analizar éste como una medida socio-educativa

en un espacio estatal, es necesario poder compartir la experiencia dentro de la institución,

en el marco de la investigación realizada. Además, resulta interesante el análisis de la

práctica profesional del Trabajo Social dentro de esta institución.

En este sentido, en una primera aproximación al lugar, mantuvimos un diálogo con

una profesional del equipo técnico, quien mostró disponibilidad para buscar entre los

papeles institucionales la historia del Instituto. Es pertinente mencionar que dicha

profesional tiene una edad mayor a los 60 años, y hace más de 20 que se desempeña en el

lugar. Al preguntar por el año de fundación, ni ella ni los demás trabajadores

administrativos presentes lo recordaban, incluso uno de ellos comenzó a buscar una placa

de aniversario que había visto arriba de un escritorio hacía unos días, para poder ver en ella

la fecha solicitada.

A raíz de la inquietud por la historia del Lugones, la entrevistada comenzó a relatar

que el Instituto no siempre fue así, no siempre fue un centro cerrado de detención sino que

se convirtió en un espacio de encierro en el año 2005. Previo a esto, era una casa donde

vivían jóvenes no sólo con conflictos penales sino también con intervenciones asistenciales

por problemas familiares. Los jóvenes concurrían a la escuela fuera del Instituto y

realizaban distintas actividades, jugaban al fútbol en el barrio, etc. Agregó además que, en

ese contexto, la vida completa de los menores dependía del juez de menores, quien decidía

por ellos sin consultar sus deseos e inquietudes. Situación que se modificó con el cambio

de legislación en el año 2007. Acordamos que ella buscaría material escrito, y finalmente

concluyó que creía que el Instituto se había fundado aproximadamente en la década del 60.

Luego hablamos con un nuevo entrevistado (entrevista 13), quien tiene un cargo

jerárquico dentro de la institución, comentó que él, además de haber trabajado allí por

muchos años, vivía enfrente cuando era chico, por lo que jugaba con los menores que se

encontraban internados. Al igual que la entrevistada anterior, sostuvo que no eran chicos

con conflictos penales sino con familias conflictivas, que el juez de menores decidía que

era conveniente que se fueran de sus hogares y vivieran allí, donde tendrían mayor

Page 94: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

93

contención. “Eran chicos normales” comentó, que entraban y salían sin problema.

En una segunda visita al Instituto, nos acercamos al equipo técnico para poder

entrevistar nuevamente a quien se había ofrecido a colaborar con esta investigación. Al

llegar a la puerta de la oficina, ella estaba allí con una de sus compañeras, quien se

encontraba tejiendo una bufanda y mirando viajes por internet, mientras nuestra

entrevistada estaba sentada al lado. Al ver que tenían compañía, enseguida comentó que no

habían encontrado prácticamente ningún registro escrito sobre la historia del lugar, sólo

dos hojitas que sería el proyecto institucional, sus objetivos, etc. Además, preguntó qué es

lo que quiero bien saber con la entrevista, que ella no quiere ser grabada, que prefiere que

se le dejen las preguntas en un papel escrito y ella de a poco ir respondiéndolas en conjunto

con otros miembros de la institución, porque hay que armar bien las respuestas, preguntar a

varias personas que saben bien cómo son las cosas, pensarlas bien. A esto, su compañera

agregó que las responderían en conjunto. Además, respecto a la documentación escrita, la

entrevistada argumentó que con directores anteriores se han quemado varios papeles,

porque habían dado la orden de que no se guardara nada de diez años atrás, es decir que la

historia y los registros institucionales fueron quemados por orden de un ex director.

A partir de diferentes diálogos, sin ser precisamente espacios de entrevistas formales,

los actores institucionales han ido compartiendo la historia institucional. No conocer la

fecha de fundación, no tener registros escritos de las intervenciones realizadas, el ir

quemando los “papeles viejos”, dice mucho de la institución que intentábamos conocer.

Al saludar al equipo directivo, dialogamos respecto al tema de la tesis, habiendo

ofrecido él mismo la posibilidad de entrevistar a los jóvenes. Sin dudar, llamó a los

“maestros” (nombre con el llaman a quienes ofician de “guardias”), que se encuentran en

el edificio donde están las celdas y solicitó un aula para poder realizar las entrevistas.

En las siguientes visitas, sin embargo, ha resultado prácticamente imposible el

diálogo con los adultos, por lo cual solo hemos entrevistado a los jóvenes.

En este sentido, el tiempo transcurrido allí, nos ha permitido visualizar las prácticas

de una institución que, si bien es carcelaria, debería promover y garantizar el acceso de los

jóvenes detenidos a ciertos derechos que el sistema de promoción y protección, así como el

sistema de responsabilidad juvenil, proclaman. Además de las condiciones edilicias

precarias, es llamativo el desempeño de las profesionales que allí trabajan. En principio,

luego de haber no solo entrevistado a los jóvenes sino también de haber presenciado

talleres dentro del Instituto, se puede afirmar que en ninguna de dichas ocasiones se han

hecho presentes en el espacio donde se encuentran las celdas, aulas o patio, ninguna de las

Page 95: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

94

profesionales del equipo técnico. Su vínculo con los jóvenes se desarrolla únicamente en la

oficina de las mismas, cuando uno de los jóvenes solicita dialogar con ellas por algún

motivo. Esto tiene que ver, fundamentalmente, con prácticas del antiguo régimen,

encarnadas en los agentes, que han sido aún difíciles de modificar.

7.3. “Me tenían un par de horas. Y me mataban a palos”.

El último punto en común en las entrevistas analizadas es la relación conflictiva de

los jóvenes con la policía. Todos manifestaron mantener con ellos relaciones conflictivas,

haber sido parados en la calle en varias oportunidades sin haber cometido infracciones para

que lo hicieran y, fundamentalmente, haber sido golpeados en algún momento por la fuerza

policial. Sin dudarlo, describen las corridas, tiroteos, golpes en la comisaría, entre otras.

Esta presencia estatal es absolutamente consciente y criticada. Incluso, los entrevistados

han reconocido con mayor facilidad la presencia del Estado en sus vidas a través de la

policía, y no así al hablar de la escuela, la salita, el hospital, la bolsa de alimentos que

recibían. En otras palabras, es más frecuente reconocer la fuerza represiva del Estado y el

control del mismo sobre las personas, que la protección y promoción de derechos a través

de distintas políticas sociales.

Se trata de una presencia coercitiva que utiliza la fuerza y la represión como

mecanismo de dominación. A través de esta forma, se demuestra quien tiene el poder sobre

quién y hasta donde se permiten las transgresiones. Existe un límite, y cuando este es

traspasado dañando el orden instituido, las fuerzas policiales intervienen imponiendo el

control.

Por otro lado, respecto a que las actividades estatales más importantes son los

tribunales, como función represiva y la escuela como función educativa, podemos afirmar

que es posible ampliar actualmente los espacios tanto de la función represiva como así

también la educativa. Para esta investigación, por ejemplo, se entrevistó a jóvenes de 16 a

20 años, que se encuentran atravesando un proceso penal juvenil, sea cumpliendo una

medida alternativa como así también detenidos en el centro cerrado de detención

“Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Azul. En las entrevistas realizadas, los jóvenes

reconocen la represión de la policía, no así algún posible maltrato o desprecio por parte de

quienes intervienen en el proceso judicial (jueces, abogados, personal de instituciones con

las que se vinculan). La única fuerza que reconocen como fuerza represiva que actúa sobre

ellos a través de la violencia es la policial, tanto en el ámbito barrial a través de corridas o

tiroteos como en el ámbito de la comisaría de la localidad a la que pertenecen. En un relato,

Page 96: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

95

por ejemplo, un entrevistado, describe cómo:

“Al principio me agarraban y enseguida me largaban, pero ya al final me

tenían un día, me hacían pasar la noche y me largaban a la mañana. Nos

esposaban en un mástil que tienen ahí en el patio y ahí pasábamos la noche

parados, lloviendo y todo. Y no te podes sentar porque está enganchado a

un coso. Y en el barrio me corrieron una banda de veces, yo saltaba los

paredones, me escapaba por cualquier lado. Me han disparado y todo, pero

me parece que disparan para arriba.” (Entrevista 1, joven del Instituto

Lugones, 20 años, Olavarría, hace 3 años que esta institucionalizado).

Al preguntar qué hacían en su casa cuando llegaba al día siguiente golpeado, el

mismo respondió:

“Nada, no podes decir nada. Porque si decís después te agarran de nuevo y

peor. Yo llegaba a mi casa y decía que me había peleado con alguno que

tenía problemas. Igual yo un poco les doy la razón porque nosotros nos

portábamos mal, hacíamos cosas que no teníamos que hacer.” (Entrevista

1, joven del Instituto Lugones, 20 años, Olavarría, hace 3 años que esta

institucionalizado).

En otro relato, el entrevistado comenta que en la comisaría

“me tenían un par de horas. Y me mataban a palos. Conmigo estaban re

dolidos en la comisaría esa. El jefe de calle me agarraba, me amarrocaba a

un fierro del agua, y me daba una banda de palizas. Siempre me

encontraban pistolas, o robando, y me decían que me vaya a robar para

otro lado, que ahí no.” (Entrevista 2, joven del Instituto Lugones, 18 años,

San Martín, hace 8 meses que esta institucionalizado).

Si bien ambos relatos dan cuenta de la violencia ejercida por la fuerza policial, en el

primer relato, podemos observar con claridad cómo conviven en el mismo joven las dos

formas de mantener la hegemonía y el control por parte del Estado: por un lado la fuerza

represiva materializada en la represión policial; por otro el consenso materializado en la

aceptación de esa violencia ejercida sobre su cuerpo porque él lo merecía, él estaba

haciendo cosas que alguien en algún momento estableció que no se podían hacer y eso hay

que respetarlo. Se trata del respeto al orden instituido, e impuesto. Existe en este discurso

una suerte de poder superior que establece lo correcto y lo incorrecto, un deber ser que no

se está respetando y eso es consensuadamente castigado.

7.4. Mecanismos de dominación del Estado: consenso y coerción.

A partir de esto, podemos observar cómo el Estado va desarrollando diferentes

Page 97: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

96

mecanismos de dominación. Algunos de ellos a través de la fuerza, como es el caso de la

represión policial o las medidas privativas de libertad que aquí analizamos. Otras en

cambio tienen que ver con la construcción de la hegemonía a través de la reproducción del

sistema de producción instituido, con mecanismos integrativos, como es el caso de las

políticas de alimentos, salud, educación, programa Envión, AUH, entre otras. Estas

permiten a aquella población que no accede a determinados derechos por sus condiciones

materiales de existencia, sobrevivir en un sistema capitalista a través de ingresos escasos

otorgados por el Estado, realizar actividades deportivas en organizaciones barriales

subvencionadas y no en clubes, acceder a la educación pública pero no ser acompañados en

los procesos de deserción ya que ese abandono depende de cuestiones personales, etc.

Cada Estado tiene la función de elevar a la población a un determinado nivel cultural

y moral que, además, debe responder a las necesidades del desarrollo de las fuerzas

productivas, es decir, a los intereses de las clases dominantes. En este sentido, tal como

sostiene Gramsci (1980), las actividades estatales más importantes son los tribunales, como

función represiva y la escuela como función educativa. Actualmente podemos ampliar ésta

perspectiva. Por un lado, coincidimos en que es función del Estado que un mayor

porcentaje de la población comparta determinadas estructuras ideológicas y culturales, más

allá de las diferencias que pudieran existir permitidas por la flexibilidad necesaria que

permite incluir a una mayor población en lo que podríamos llamar ideología hegemónica.

Esta ideología hegemónica es variada en cuanto a la población que incluye, siempre y

cuando compartan los supuestos básicos. Además, es la ideología que permite mantener el

sistema de producción actual, la de unos pocos que logran a través de distintos mecanismos

que quienes no se ven realmente beneficiados por ella la compartan y difundan a través de,

por ejemplo, la opinión pública. La ideología dominante, si bien fundada por supuestos

teóricos de intelectuales reconocidos, es la ideología que representa a una minoría social,

que se ve absolutamente beneficiada en su economía gracias a ella. Sin embargo, no es

difundida exclusivamente en estas clases sociales sino que se extiende a otras que se la

apropian, aunque no se beneficien realmente de ella. En ellas, es difundida a través de

repeticiones de sentido común, poco reflexivas, que se instalan en el discurso cotidiano a

través de los medios de comunicación y las redes sociales. Un ejemplo de esto es la

consideración que la población media de la ciudad de Azul tiene respecto al Instituto

Cerrado Leopoldo Lugones (centro de detención cerrado para jóvenes), considerado un

lugar peligroso porque allí viven asesinos menores de edad. En el procesos investigativo, al

intentar acceder a fuentes escritas en el archivo del diario de dicha ciudad, cuando se le

Page 98: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

97

comenta a la secretaria lo que se buscaba, instantáneamente su expresión de amabilidad

cambió a miedo y preocupación, argumentando que su madre vive cerca del Instituto y es

realmente un barrio peligroso porque nunca se sabe cuándo se escapa uno de los menores

que está allí preso, lo cual genera una situación de inseguridad constante ya que al ser

asesinos pueden matar a cualquiera:

“Ese lugar es un peligro. Ahora parecen estar más tranquilos, pero hace

unos años atrás se vivía con miedo en la zona, porque ahí hay asesinos

encerrados, y de vez en cuando se escapaban. Por suerte ahora ya no se

escucha tanto, así que debe haber cambiado.” (Entrevista 14, trabajadora

del Diario de la ciudad de Azul, 50 años aprox., Azul).

La realidad sin embargo, según el relato oral de la Trabajadora Social del Instituto,

es que durante la segunda mitad del siglo XX allí vivían hombres menores de edad que por

distintos motivos judiciales no podían vivir con su familia. Cuando nos referimos a

motivos judiciales hacemos alusión a intervenciones del patronato de menores que

disponía que el menor viviera allí por causas asistenciales, no meramente penales. Con el

cambio de legislación y el traspaso de la ley de patronato a la ley de responsabilidad penal

juvenil, el Instituto Leopoldo Lugones dejó de ser un hogar para niños y pasó a ser un

centro cerrado de detención para aquellos casos excepcionales que, habiendo comedido

delitos graves, deban cumplir su condena privados de libertad, tal como está escrito en el

inc. 4 artículo 36 de la ley 13.634. Sin embargo, no es el homicidio el único caso grave por

el que están allí detenidos, por lo cual afirmar que quienes se encuentran en el Instituto son

peligrosos porque son asesinos es un error intencionalmente introducido en el discurso

naturalizado de la población para profundizar la inseguridad que implica la existencia de

ciertos sectores sociales. Es pertinente aclarar que quienes llegan a una detención de este

tipo no son los hijos de las clases dominantes de la sociedad sino más bien de los excluidos

del mercado formal de trabajo, que para sobrevivir venden su fuerza de trabajo en el

empleo informal, beneficiados con algún plan social con el que complementan su salario

escaso para poder reproducirse materialmente. En este sentido, son la población peligrosa

que provoca el flagelo de la inseguridad instalada por los medios de comunicación

dominantes.

Resumiendo lo expuesto hasta aquí, es necesario, entonces, comprender al Estado

como una relación social cuya característica principal es la dominación, en este sentido se

trata de una relación que separa a los dominantes de los dominados en una sociedad

determinada. Es por eso que el Estado no es algo externo a la sociedad, sino que está

Page 99: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

98

íntimamente relacionado con el desarrollo de la sociedad capitalista, no es mero

representante de las clases dominantes, sino que se conforma como el espacio donde se

reúnen los intereses competitivos de los capitalistas, garantizando la relación y mantención

del capital como relación social básica de la sociedad. Sin embargo de esta forma asegura

también algunos derechos de los trabajadores para permitir su reproducción como fuerza

de trabajo colectiva.

De todos modos mientras continúe reproduciendo la desigualdad que está en la base

de la relación social del capital damos cuenta de que no es un espacio neutral, sino que

garantiza ciertos intereses y no otros, aunque para ser legítimo y mantener su hegemonía

debe dar respuestas a las demandas del sector trabajador.

Es fundamental, para poder pensar en procesos de intervención en favor de los

sectores trabajadores, comprender que el Estado es justamente contradicción permanente.

De este modo, al insertarnos profesionalmente en estos espacios, si bien reproducimos lo

instituido, podemos pensar también en procesos instituyentes, contrahegemónicos,

posicionándonos junto a nuestra misma clase social. En este sentido, afirmamos junto a

Mabel Thwaites Rey que “(…) detrás de cada concepción del Estado existe un forma de

interpretar a la sociedad y al poder político que no es una mera descripción “de lo real”

sino que importa valoraciones que, a su vez, recortan e influyen sobre la realidad que se

pretende describir” (2005:22)

Page 100: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

99

CAPITULO OCHO

LOS JOVENES NO SON TODOS IGUALES

Al comenzar a indagar respecto a las políticas públicas, inevitablemente se ha

hecho referencia a las personas que trabajan en las instituciones que implementan estas

políticas, siendo el trabajador social un actor fundamental en el vínculo que éstos jóvenes

han mantenido con distintos espacios estatales. Por ello, realizaremos un análisis de los

discursos de los jóvenes entrevistados, intentando reflexionar respecto a las referencias que

aparecen en las expresiones de éstos sobre el Trabajo Social. Uno de los interrogantes que

se nos presenta es si, en el marco de la práctica profesional, inserta en instituciones, existe

un rol definido o más bien un espacio donde el profesional puede ir creando una forma

diferente de intervenir. Veamos qué es lo que plantean los entrevistados.

8.1. Diferencias en las entrevistas según la población

Si bien hemos realizado una caracterización extensa de la población entrevistada,

encontrando en ella suficientes regularidades como para identificar cuestiones compartidas

por éstos jóvenes (clase social, composición familiar, condiciones habitaciones,

posibilidades laborales, trayectorias institucionales y familiares, escolaridad, entre otras),

se ha observado una diferencia relevante para el sentido de ésta investigación. Esto tiene

que ver con la diversidad del diálogo construido con aquellos jóvenes que se encuentran

cumpliendo una medida alternativa y aquellos que se encuentran detenidos en el Instituto

Lugones.

En este sentido, las entrevistas realizadas a los jóvenes institucionalizados en el

Centro Cerrado fueron notablemente más extendidas, con un diálogo fluido, dando lugar a

la posibilidad de intercambios y reflexiones sobre las situaciones vividas. Se trató de

diálogos cuyo eje central ha sido compartir la trayectoria de vida de cada uno, atravesada

por constantes intervenciones institucionales de toda índole.

Por otro lado, las entrevistas realizadas a aquellos que cumplen una medida

socioeducativa, alternativa a la privación de la libertad, han sido escuetas, con respuestas

muchas veces a través de monosílabos, con escasa posibilidad de repreguntar sin sentir que

se estaba “invadiendo” la vida del entrevistado, acotadas en el tiempo y hasta en un

Page 101: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

100

contexto callejero que impedía la posibilidad de profundizar respecto a su paso por

diferentes instituciones. Asimismo, existieron menores posibilidades de poder compartir

cómo ha sido su trayectoria en las mismas, con quiénes se han vinculado, qué recursos han

recibido y cómo han accedido a ellos.

Esta diferencia en las entrevistas realizadas según el contexto de los jóvenes, ha sido

un llamado de atención respecto al estilo del diálogo. Sin intención de adentrarnos en un

análisis del lenguaje, sino más bien reflexionar respecto a los fines de la situación

interactiva, podemos mencionar que los jóvenes entrevistados en su contexto familiar y/o

barrial, concurren mensualmente a una entrevista realizada desde el Centro de Referencia

Penal Juvenil de Azul, en la cual deben referir qué actividades se encuentran realizando en

dicho momento. Esto es así debido a que las medidas socioeducativas, o de integración

social, mencionadas en el artículo 68 de la Ley 13.634 implican que, una vez comprobada

la participación del joven en el hecho punible y declarada su responsabilidad, se podrán

disponer medidas como la orientación y apoyo familiar, la inserción escolar, inclusión

prioritaria en los programas estatales de reinserción social, entre otras, con el fin de

“fomentar el sentido de responsabilidad del niño y orientarlo en un proyecto de vida

digno” (Artículo 69, Ley 13.634)

El objetivo de las entrevistas mensuales realizadas desde el Centro de Referencia, es

observar cómo el joven respeta y cumple las estrategias y medidas propuestas en el marco

de la medida, por lo tanto, podríamos afirmar que muchas veces pueden percibirse como

entrevistas de control, y no de acompañamiento. Esto es así fundamentalmente debido a

que los recursos profesionales con los que cuentan desde dicha institución son

extremadamente escasos como para poder pensar en estrategias de abordaje más complejas

y en equipo, con un acompañamiento sistemático y cercano. Esta situación, a su vez, da

cuenta de las condiciones laborales de quienes allí se desempeñan, como también en otras

instituciones, con escaso personal, sin los recursos necesarios, con prácticas poco creativas

debido a la imposibilidad real de llevarlas a cabo.

Asimismo, los jóvenes han hecho mención de oportunidades en las que sus madres

han tenido que certificar las condiciones de pobreza, la cantidad de hijos y la imposibilidad

de acceder a recursos básicos, para poder recibir la asistencia estatal necesaria para

satisfacer algunas necesidades básicas, como la alimentación. De igual manera, una vez

abandonada su trayectoria escolar, quien se ha acercado a su domicilio ha sido siempre en

pos de identificar el porqué del abandono, remarcando la obligatoriedad del mismo y la

falta cometida al interrumpir la concurrencia al establecimiento educativo.

Page 102: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

101

Es pertinente mencionar que, quienes realizan generalmente estas funciones, son

Trabajadoras Sociales, ya que es el ámbito público el principal espacio socio-ocupacional

de nuestra profesión. Por tal motivo, la imagen hegemónica que estos jóvenes han

construido a través de su trayectoria familiar y personal respecto a los profesionales del

Trabajo Social, está más bien vinculada a procesos de control y certificación de su

situación de vulnerabilidad, que a procesos de liberación, emancipación y desarrollo.

En este sentido, no hay que olvidar que quien entrevista en esta investigación, ha

sido precisamente una estudiante de Trabajo Social, por lo cual la imagen social a la que se

vincula, tiene que ver con el mismo control experimentado a lo largo de sus trayectorias.

Así, al mismo tiempo que ser estudiante de ésta profesión es lo que habilita la conversación

y las entrevistas realizadas, ofrece a su vez un límite en la misma, que al momento del

análisis es tenido en cuenta. Por ello, a su vez, la clara diferencia en las entrevistas según el

contexto. Si bien tanto aquellos jóvenes que se entrevistaron en contexto de encierro como

aquellos que cumplen medidas alternativas hicieron referencia a experiencias vinculares

con trabajadores sociales, uno de los dos grupos de jóvenes aún se encuentra atravesando

un proceso en el que tiene que dar cuenta de estar cumpliendo con lo que el Trabajador

Social le pregunta, por lo tanto las respuestas son más bien temerosas, selectivas y

acotadas. En cambio, la otra población, ya está “jugada”, está adentro, con excesivo tiempo

“libre”, no tiene nada que demostrar porque ya fue juzgado por sus actos, por lo cual el

diálogo tiene para ellos otra implicancia, incluso solicitan repetirlo, ya que eso es allí

dentro una actividad novedosa, que los ayuda a “pasar el tiempo”.

Estas reflexiones nos invitan, inevitablemente, a cuestionarnos respecto a la imagen

social construida sobre el trabajo social, fundamentalmente respecto las prácticas

cotidianas de nuestra intervención profesional. ¿Somos profesionales que se insertan

dentro de las instituciones de carácter estatal a fin de impulsar y promover procesos

reflexivos que nos impulsen a pensar en un proyecto social contra hegemónico? ¿O más

bien somos profesionales del orden y el control que velan por mantener vigente un

proyecto hegemónico basado en las relaciones de desigualdad del sistema de producción

capitalista? Evidentemente, si tenemos en cuenta la tensión que existe en la realidad social,

observando ésta de manera dialéctica, comprendemos que ninguna de estas posturas es

completamente certera, ya que nuestro espacio socio-ocupacional no es un espacio

dicotómico sino que se trata de un espacio contradictorio, en permanente construcción,

inmerso en relaciones de poder y luchas constantes. Es fundamental, en este sentido, la

definición de un posicionamiento ético-político del colectivo profesional, como

Page 103: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

102

profundizaremos más adelante.

8.2. ¿Rol del trabajador social?

A partir de esta realidad que se fue revelando en el transcurso del trabajo realizado,

es que, en determinado momento de la investigación, fue necesario incluir entre los

objetivos las percepciones de los jóvenes respecto a sus trayectorias asistenciales y su

relación con las políticas públicas, ya que están ligadas a su vínculo con quienes han sido

los agentes estatales responsables de desarrollar esas políticas, distribuir los recursos,

seleccionar la población destinataria, realizar las entrevistas, entre otros. Por ello, es

fundamental poder analizar un concepto que es transversal a este trabajo de investigación

debido a que quien escribe lo hace desde una profesión determinada, con un

posicionamiento ético-político específico. En este sentido, un objetivo fundamental de este

trabajo es poder reflexionar críticamente sobre las prácticas profesionales del trabajo

social, aportando a la transformación de las mismas. Por ello analizaremos la intervención

profesional en el Trabajo Social.

Así, al iniciar la investigación nos planteamos algunos objetivos, que permitieron dar

origen al proceso investigativo. Entre ellos, el principal ha sido el interés por profundizar el

conocimiento respecto de cómo perciben los jóvenes en conflicto con la ley penal el

impacto de las políticas sociales, programas, u otras formas de asistencia estatal en sus

trayectorias de vida, así como también conocer sus percepciones respecto de las

instituciones donde cumplen medidas privativas de libertad y el impacto que ha tenido en

sus trayectorias el haber transitado por alguna de ellas.

Este planteo inicial nos permitió realizar una elección respecto al método a utilizar en

el transcurso del trabajo de campo, habiendo optado por la realización de entrevistas a dos

poblaciones de jóvenes atravesados por causas penales, como ya hemos descrito

anteriormente. Sin embargo, en diálogo con estos actores sociales, conociendo sus historias

y percepciones respecto a las instituciones con las que se han vinculado en su trayectoria

familiar y personal, hemos notado que estas instituciones se materializan en prácticas

concretas llevadas a cabo por trabajadores sociales que se desempeñan en ellas. Por lo

tanto, los objetivos iniciales fueron puestos en cuestionamiento, habiendo tomado la

decisión de profundizar los mismos, siendo más específicos respecto al objeto de

conocimiento. En este sentido, a través de los relatos de los jóvenes entrevistados, lo que

nos interesó cuestionarnos y conocer en profundidad es la práctica cotidiana de los

trabajadores sociales, inmersos en una dinámica institucional contradictoria y compleja, los

Page 104: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

103

significados que los jóvenes otorgan a las mismas, la imagen social construida respecto a la

profesión. En otras palabras, nos referimos a los procesos de intervención del trabajo

social.

8.3. Intervención profesional.

El Trabajo Social es una profesión históricamente situada, es decir, que surge y se

desarrolla en un espacio y tiempo determinado. Asimismo, se trata de un tipo de

especialización del trabajo colectivo, dentro de la división social y técnica del trabajo que

comprende el sistema capitalista (Iamamoto, 1997). En este sentido, podemos afirmar que

el Trabajo Social participa en la reproducción de las relaciones sociales existentes, aunque

podríamos preguntarnos de qué manera lo hace.

Para poder realizar tal caracterización, es pertinente recordar que no vivimos en una

sociedad homogénea, armoniosa, libre de conflictos, donde todos los habitantes acceden a

los mismos bienes y recursos, donde todos los ciudadanos pueden satisfacer sus

necesidades básicas, acceder a un empleo formal, participar en espacios culturales y

recreativos, disfrutar de tiempos de ocio, entre otras. Por el contrario, vivimos en una

sociedad históricamente construida por hombres y mujeres con intereses heterogéneos, en

permanente lucha por colocar los propios en primer lugar, convirtiéndolos en

hegemónicos. Se trata de una sociedad en conflicto constante, donde conviven

simultáneamente quienes gobiernan los medios de producción (tierra, empresas, etc.) y

quienes necesitan vender a éstos su fuerza de trabajo para poder subsistir; quienes se

enriquecen a través de la explotación, los bajos salarios, la corrupción, y quienes “no

llegan a fin de mes”, viviendo en condiciones no siempre dignas, con limitadas

posibilidades de satisfacer aquellas necesidades socialmente construidas como tales.

Quienes acceden a determinados derechos a través del acceso al mercado formal de

trabajo, y quienes acceden, si es que acceden, a través de políticas públicas pensadas por

aquellos que se ubican entre los sectores hegemónicos de la sociedad.

En otras palabras, la garantía de los derechos de los sectores subalternos, depende de

políticas pensadas por aquellos sectores a los que les conviene reproducir estás relaciones

sociales desiguales, manteniéndose en espacios de poder, introduciendo demandas de los

sectores populares, con el único fin de mantener el orden que les garantiza su hegemonía.

Es en medio de esta tensión, en esta contradicción capital-trabajo, donde se insertan

las prácticas cotidianas del trabajador social, inmersas en instituciones del ámbito estatal o,

minoritariamente, privado. Por tal motivo, al ser el trabajo social una profesión ligada al

Page 105: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

104

ámbito institucional, no se trata de un profesional totalmente autónomo en sus decisiones

sino más bien de un profesional condicionado por las políticas que se implementan desde

las distintas instituciones, por los intereses de quienes gobiernan las mismas, y también por

las demandas de los usuarios. Estamos refiriendo, de este modo, que el trabajo social es

una profesión condicionada, aunque este condicionamiento no es absoluto.

En este sentido, existe una autonomía relativa (Iamamoto, 1992) ya que las

instituciones donde se inserta el trabajo social no son tampoco espacios monopólicos. Son

espacios de disputa de poder, donde los diferentes actores que intervienen en ellas van

desarrollando estrategias de lucha para ir conquistando el mismo. En este sentido, al hablar

de instituciones, hablamos de espacios con fuerte componente normativo, difusores de un

deber ser que en ellas se materializa, aunque no podemos olvidar que no son espacios

estáticos sino que se transforman, se modifican, cambian sus estrategias de acción, de

atención, de relación, según sea más o menos fuerte la presión ejercida por los sectores

destinatarios de estos espacios. Si comprendemos y hacemos conscientes estos

determinantes objetivos de la práctica profesional, podremos ejercer sobre ellas un mayor

control y pensar colectivamente estrategias de superación de estas contradicciones, ya que

el grado de autonomía relativa que podamos tener en nuestras prácticas, depende del

resultado de la correlación de fuerzas que se construyen en los diferentes campos de

intervención. En ellos, se han ido internalizando reglas de juego que favorecieron la

construcción de un habitus profesional que es necesario superar y transformar. Siendo

conscientes de que los trabajadores sociales estamos insertos en estas relaciones de poder,

en este juego donde se ponen de manifiesto diferentes intereses, es necesario elegir y

posicionarnos para poder superar la racionalidad instrumental instituida en nuestra

profesión, proponiendo nuevas estrategias de intervención que tengan en cuenta las

potencialidades encontradas en la tarea cotidiana: relación directa con los sujetos,

componente socio-educativo de la profesión, posibilidad de ser difusores de una ideología

de ruptura, carácter no rutinario de la intervención, posibilidad de despliegue de la

capacidad creativa, construcción de un colectivo profesional que promueva nuevos

quehaceres profesionales y un trabajo colectivo, como el que se viene desarrollando en

nuestro país en los últimos años.

A partir de lo expuesto hasta aquí, podemos observar cómo las prácticas

profesionales están atravesadas por una permanente contradicción y tensión, debido a las

luchas de poder que se ponen en juego a la hora de intervenir en la realidad social donde

nos insertamos. En medio de esta tensión, juega un rol central la dimensión ético-política

Page 106: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

105

de la profesión, es decir, lo valores por los que optamos, el posicionamiento que elegimos,

en favor de qué sectores sociales intervenimos, en pos de qué sociedad queremos construir.

En los ambientes institucionales donde nos insertamos como trabajadores, imprimimos en

nuestras prácticas objetivos diversos, eligiendo por qué intereses luchamos. Esta ética está

anclada en una sociedad de clases, donde unos sectores dominan sobre otros, donde las

intervenciones podrán realizarse en defensa de los derechos de una clase que ha perdido

poder, o en defensa de los intereses de aquellos sectores que hoy dominan nuestra

sociedad. Podremos mantener y reproducir las relaciones sociales existentes, o podremos

favorecer y promover procesos reflexivos con el fin de construir y desarrollar una lucha

contra hegemónica en pos de la construcción de una nueva hegemonía, que conlleve a una

sociedad más justa, igualitaria, participativa y solidaria.

Por último, si afirmamos que el trabajo social es una profesión históricamente

situada, en permanente tensión, atravesada por intereses contradictorios, receptiva de

diferentes demandas de clases contrapuestas, es estrictamente necesario poder dar cuenta

del complejo espacio donde se desarrolla el trabajador social como profesional y hacer eso

conscientes en el desarrollo de la práctica, manteniendo espacios de reflexión y

problematización conjunta de las prácticas cotidianas. Solo así podremos superar el

pragmatismo y las prácticas de control y disciplinamiento, transformándolas en prácticas

que aporten a indispensable transformación social.

Page 107: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

106

CAPITULO NUEVE

¿CAMBIO DE PARADIGMA ES CAMBIO EN LA

REALIDAD?

ALGUNAS CONCLUSIONES

El análisis de las percepciones de los jóvenes respecto a sus trayectorias de vida y su

vinculación con las políticas públicas y el Trabajo Social, que nos ha ocupado hasta aquí,

ha privilegiado una mirada tanto de aquellas cuestiones que han ido cambiando a través del

tiempo, como de aquellas otras que aún permanecen arraigadas en las dinámicas

institucionales y en las prácticas concretas de los profesionales del Trabajo Social. En este

sentido remarcaremos algunas cuestiones que, si bien no tienen que ver directamente con

las percepciones de los jóvenes respecto a las políticas públicas con las que se han

vinculado en sus trayectorias de vida, sí están íntimamente vinculadas a esta población y a

las prácticas institucionales de los trabajadores sociales.

En primer lugar, podemos afirmar que ha existido en nuestro país un progreso en

cuanto a la legislación de la infancia, a la forma de comprender la misma y,

fundamentalmente, a la necesidad de proteger los derechos de los niños, niñas y

adolescentes por su condición especial de niños. No podemos dejar de reconocer que, a

nivel provincial, nuestra legislación sostiene cambios esenciales en el tratamiento de la

infancia y de los jóvenes que atraviesan procesos penales. Uno de ellos es que se pasa de

una idea de necesidad y asistencia a una idea de derechos. En otras palabras, se deja de

pensar en sujetos carentes e incapaces, reforzando una idea de sujetos de derechos.

En este sentido ha sido importante recordar la visión que se sostenía sobre los

“menores”, considerados peligrosos, carentes, culpables por su condición de pobres,

sujetos peligrosos que ponían en riesgo el orden social establecido. Actualmente, en

cambio, se tiene en cuenta a los niños, niñas y adolescentes como sujetos con derechos

propios por su condición como tales. Así, en las medidas de abrigo por ejemplo, cuando un

niño finaliza la medida y regresa a su ámbito familiar, esto es denominado como cese por

restitución de derechos, reconociendo que hay un otro que ha vulnerado los derechos de

Page 108: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

107

los niños, niñas o adolescentes, y que éstos, a través de distintas estrategias de intervención

con el grupo familiar, han sido restituidos. A pesar de esto, si bien son numerosos los

avances desde lo legislativo y son importantes, en la protección de los jóvenes, el sistema

de promoción y protección como así también el régimen penal, estos espacios

institucionales continúan aún atravesados por prácticas que poco tienen que ver con la

escucha de los intereses de los jóvenes y la búsqueda del desarrollo y bienestar de cada uno

de ellos. Los mismos, en sus discursos, dan cuenta de prácticas que han estado vinculadas

al control y a la asignación directa de recursos materiales, mediados por la certificación de

la carencia y la pobreza del grupo familiar.

Además, si analizamos más allá de estos cambios discursivos, podemos observar que

los menores de la Ley de Patronato, y los niños, niñas y adolescentes de la Ley de

Promoción y Protección de los Derechos del Niño, tienen una cuestión fundamental en

común: su condición de clase. En este sentido, como hemos podido observar en la

caracterización socioeconómica realizada, tanto unos como otros continúan siendo niños

con características socioeconómicas similares. Por lo cual afirmamos que, más allá de los

cambios de paradigma, nuevas legislaciones, nuevos dispositivos y entidades que abordan

estas problemáticas, sobre lo que siempre se ha intervenido, además de la infancia, es sobre

la pobreza. Las políticas sociales que han ido regulando la infancia de estos sujetos, como

ya hemos analizado, no son universales, sino focalizadas y residuales. Es decir, no son para

todos, sino que se destinan a una población con características específicas. Y los jóvenes

con causas penales son parte de esa población. Si recordamos, por ejemplo, la

caracterización de los jóvenes en conflicto con la ley penal en el Departamento Judicial de

Azul, encontramos ciertas recurrencias. En primer lugar, se trata generalmente de jóvenes

con derechos vulnerados (educación, salud, seguro social), que provienen de familias con

derechos vulnerados a lo largo de varias generaciones, como la exclusión en el mercado

laboral y déficit habitacional. Respecto a esto, es importante mencionar que ninguno de los

entrevistados hizo alusión a la cuestión de clase de la población destinataria de las políticas

sociales con las que se han vinculado. En este sentido, no refirieron que en el Instituto

Lugones conviven con amigos de su barrio, ni otros pibes pobres; no registraron que

quienes iban a sus escuelas eran también familias con mamás amas de casa y padres

“changarines”; no dan cuenta de que en las entrevistas con el Centro de Referencia se

cruzan con pibes de su misma clase social. En otras palabras, no percibieron que las

políticas sociales del Estado - al menos con las que ellos se han vinculado- están pensadas

y destinadas solo para una clase social, lo cual afirmamos ya que en el trabajo de

Page 109: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

108

investigación, damos cuenta de las similitudes socioeconómicas de los jóvenes

entrevistados: todos provenientes de sectores económicamente vulnerables. De esta forma,

se ha observado que existe, al menos entre los jóvenes entrevistados, una naturalización de

sus condiciones de vida. Si profundizamos en este aspecto, comprenderemos que lo que

existe es una naturalización de las relaciones sociales de producción, por lo cual no se

cuestiona, de manera organizada, el orden existente, sino que existen pequeñas

manifestaciones a través de, por ejemplo, el delito. Como observamos en dos de los

discursos, los jóvenes relataron cómo consideraban que robarle a un remisero o a un

médico “estaba bien”. No existe una construcción de una conciencia de clase respecto al

sector trabajador, como así tampoco una crítica a lo establecido, a los lugares que cada uno

ocupa en la sociedad. Además, no sólo no se han escuchado entre ellos deseos de una vida

“distinta” –materialmente hablando- sino que además no cuestionan las intervenciones de

los agentes del Estado. Sí, en pocas ocasiones, han manifestado que los materiales

otorgados no son los mejores o los que ellos necesitaban; y también dan cuenta de vínculos

basados en la desconfianza y el control. Sin embargo, no sostienen ante estas prácticas una

actitud contestataria o de reclamo, sino que las visualizan como habituales, sin cuestionar

realmente lo que los profesionales hacen o dicen. Mucho menos aún han podido dar cuenta

de que en los espacios donde están solo hay otras personas con características económicas

similares. Si bien en los relatos hemos visto cómo hay un “otro”, que se diferencia de ellos

por su condición de clase y a quien pareciera estar permitido entrar en su casa y robarle, no

hay una problematización de la situación y de las condiciones de desigualdad en las que

viven. Frente a esto, podríamos preguntarnos si, en términos marxistas, es posible hablar

de la existencia – o inexistencia- de una conciencia de clase que permita a estos sectores

posicionarse colectivamente desde otro lugar. Lejos de permanecer en una postura fatalista,

retomamos los aportes de Lukács (1970), quien sostiene que ésta se desarrolla cuando el

mismo proceso histórico, en su movimiento dialéctico, lo exige. Mientras tanto, continúa

latente, tal como las crisis permanentes del capitalismo. De esta forma, como profesionales

del campo popular, debemos estar atentos a las pequeñas luchas cotidianas que se dan en el

marco del espacio profesional, fortaleciendo a los sectores trabajadores en la

problematización de sus condiciones de existencia.

En segundo lugar, tal como hemos presentado en el capítulo dos de éste trabajo, se

han creado en los últimos diez años diferentes organismos e instituciones para el abordaje

de la problemática vinculada a los jóvenes y el delito, como así también espacios de

promoción y protección de derechos. En este sentido, no podemos dejar de reconocer que

Page 110: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

109

la sanción de las nuevas leyes y normativas que gobernaron los últimos diez años de la

infancia de nuestro país son sumamente importantes, sin embargo, las categorías jurídicas

no son quienes transforman la realidad de los jóvenes clientes del sistema penal, sino los

sujetos que necesariamente deben transformar sus prácticas institucionales. En este sentido,

podemos también preguntarnos si efectivamente un cambio en cuanto a la legislación de la

infancia y lo penal juvenil, un cambio en cuanto a lo discursivo, ha implicado un cambio

real en las prácticas de aquellos que intervienen en esta problemática. Tal como han

descripto los jóvenes en las diferentes entrevistas, las prácticas de los profesionales que

intervienen en dichos espacios no dan cuenta de transformaciones reales en el acceso a

derechos.

Si bien dar una respuesta acabada a esta problemática sería erróneo y profundamente

reduccionista, podríamos mencionar que, de acuerdo a lo escuchado en los discursos de los

jóvenes, coexisten diferentes tipos de intervenciones entre los profesionales que

desempeñan su trabajo en diferentes instituciones estatales. En este sentido, las

percepciones de los jóvenes están íntimamente ligadas a las formas de intervenir en la

realidad social de muchos trabajadores sociales con los que se han encontrado. Hay

quienes han relatado que para recibir una política asistencial, como por ejemplo la bolsa de

alimentos, han tenido que certificar previamente que era necesaria para la subsistencia del

grupo familiar. Hay quienes refirieron que desde las instituciones educativas, nadie se

acercó a sus casas al momento de haber abandonado su trayectoria en dichos espacios. Hay

quienes no han reconocido el acceso a la salud y la educación como un derecho, ya que

nunca han problematizado con nadie dicha noción. En muchos casos, los jóvenes han

asumido una postura pasiva respecto a estos vínculos que se han ido creando, ingresando a

la actividad dentro del sistema de consumo, para luego culminar en el sistema penal. Es

importante no olvidar las descripciones de la tortura y el castigo recibido por la fuerza

policial, las persecuciones y las aprensiones recibidas.

Nos preguntamos entonces, ¿de qué forma el Estado ha intervenido en éstas

trayectorias? No, no decimos “ha intervenido” sino “hemos intervenido”, colocándonos

como profesionales dentro de estos espacios institucionales. ¿Lo hemos hecho realmente a

través de la promoción y protección de derechos? ¿Lo hemos hecho a través del control y

el disciplinamiento? ¿Lo hemos hecho a través de la crítica de la realidad social en la que

intervenimos? ¿Lo hemos hecho a través de procesos de emancipación, reflexión,

problematización? No es la intención de este trabajo dar respuestas acabadas, sino más

bien invitar a la reflexión a quienes vendemos nuestra fuerza de trabajo en estos espacios

Page 111: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

110

institucionales, a fin de problematizar y cuestionar nuestras prácticas cotidianas, intentando

construir una mirada crítica que nos permita transformar las mismas.

Es también en el segundo capítulo que presentamos el carácter socioeducativo y

resocializador de las medidas penales en relación a los jóvenes. En este sentido, teniendo

presentes los discursos de éstos y la forma de vincularse durante las entrevistas aquellos

que cumplen medidas alternativas, es oportuno cuestionarnos si las prácticas

institucionales fortalecen los procesos mencionados. Así, si bien en el Departamento

Judicial de Azul existen dos Centros de Referencia Penal Juvenil, hay uno abocado a diez

ciudades, como hemos mencionado a lo largo del segundo capítulo. Además, éste cuenta

con una sola profesional en el equipo técnico, que debe realizar el seguimiento y

acompañamiento de todos los jóvenes en conflicto con la ley penal de dichas localidades.

Resulta imposible pensar en procesos de carácter socioeducativo o resocializadores con los

escasos recursos profesionales con los que se cuenta. Es por ello que, muchas veces, se cae

en entrevistas de control y seguimiento, sin contar con recursos para acompañar a estos

jóvenes en la construcción de una alternativa. De esta forma, es importante comenzar a

discutir en instancias políticas la cuestión del presupuesto. Es fundamental que, además de

crear nuevas instituciones y programas destinados a la promoción, la protección o la

responsabilidad penal, se dispongan también los presupuestos necesarios para el desarrollo

efectivo de las prácticas en dichos espacios. En el caso del Centro de Referencia Penal

Juvenil de Azul, resulta imposible poder pensar en prácticas transformadoras sin un equipo

que pueda pensar sus intervenciones interprofesionalmente, en un espacio físico adecuado,

con los recursos indispensables para poder realizar el seguimiento en las demás

localidades, entre otras cuestiones que son esenciales para poder realizar el trabajo que

determina la legislación actual. De igual modo, habría que pensar si todos los dispositivos

e instituciones que intervienen respecto a la infancia, cuentan con los recursos necesarios

para hacerlo de forma adecuada.

En cuanto a procesos de resocialización, resulta sumamente complejo pensarlos en

contextos de encierro. Tal como han referido algunos de los jóvenes, regresar a sus lugares

sería un retroceso en los avances que sienten que han tenido dentro del Instituto Lugones.

Uno de ellos, por ejemplo, planteó la posibilidad de continuar residiendo en Azul una vez

obtenida la libertad. De igual modo, quienes han estado en comunidades terapéuticas, han

manifestado que estos espacios no los han ayudado en su consumo problemático de

sustancias, ya que una vez que regresaron a sus lugares, no han podido sostener el

tratamiento. En cuanto a esto, es necesario repensar la resocialización, acompañando a los

Page 112: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

111

jóvenes en el regreso a sus lugares de origen, trabajando interinstitucionalmente también

con sus familias.

En tercer lugar, tal como se ha expresado al comenzar este trabajo, el objetivo central

ha sido conocer las percepciones de los jóvenes respecto a las políticas sociales con las que

se han vinculado en su trayectoria. Para esto, ha sido preciso observar también sus

percepciones del Estado, la familia, los vínculos afectivos, y todas aquellas dimensiones

que tienen que ver con el ser social. En este sentido, afirmamos que la forma en que

pensamos, actuamos y sentimos está determinada por nuestras condiciones materiales de

existencia y por nuestras experiencias cotidianas. Por lo cual la condición socioeconómica

del grupo familiar de los jóvenes en conflicto con la ley penal es central a la hora de

analizar sus percepciones. Así, este ha sido un factor común entre los entrevistados,

vinculado además a su inclusión/exclusión del mercado laboral: se trata de familias cuyos

padres trabajan haciendo “changas” o en oficios, mientras las madres son amas de casa –

sin asociarlo un trabajo-. En otras palabras, son padres excluidos del mercado formal de

trabajo, por lo cual son también excluidos de las seguridades brindadas por el empleo

formal, como por ejemplo salarios mínimos regulados por una negociación sindical, obra

social, seguridad económica en cuanto a cobrar un salario mensual determinado,

vacaciones pagas, entre otras. En este sentido, ante la imposibilidad de poder proyectar a

futuro por la inestabilidad económica en la que se desarrollan, los jóvenes no han

incorporado en sus vidas la posibilidad de proyectar. En las entrevistas, al preguntar por su

futuro, hemos observado escasa posibilidad de pensarse en un futuro concreto, sin saber

qué hacer, sin poder mencionar deseos de realizar alguna actividad, sin saber incluso qué

es lo que les gusta. Se trata de una población que vive el día a día, resolviendo las

necesidades básicas que se van presentando naturalmente, cobrando su salario al fin del día

e invirtiéndolo en los gastos cotidianos.

En cuarto lugar, en cuanto al acceso a la salud y a una alimentación sana y nutritiva,

son familias que han sido protegidas por el sistema de salud público, aunque esto no ha

sido mencionado como un espacio de relación con el Estado por los jóvenes entrevistados,

sino que ha sido mencionado a partir de la repregunta y naturalizando que éste sea el único

lugar donde una persona pueda ir cuando tiene un problema de salud. Además, la salita o el

Hospital no se vinculan únicamente al acceso a la salud sino que es el espacio “donde te

dan el bolsón” de alimentos, naturalizando el hecho de tener que certificar a la trabajadora

social del lugar la condición de pobres, para acceder a la bolsa de comida. En este sentido,

no se ha observado, en las entrevistas realizadas, la conciencia de sujetos de derechos por

Page 113: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

112

parte de los jóvenes, como así tampoco de los profesionales con los que se han relacionado

en estos espacios.

Además, en cuanto a los vínculos con sus pares y su familia, han mencionado que los

amigos “verdaderos” son pocos, la mayoría considera que muchos están solo “cuando

tenés plata”, mientras los que siempre están, son la familia. En este sentido, dan a la

amistad verdadera un valor fundamental, como así también a los vínculos familiares,

fundamentalmente a sus mamás. Un dato importante que se ha observado en los grupos

familiares, es que son los entrevistados los primeros en involucrarse en hechos delictivos.

En algunos casos mencionaron a algún hermano mayor, aunque sólo uno a su progenitor.

Esto nos permite visibilizar un momento esencial en la historia de nuestro país que ha

provocado la aparición de nuevos “pibes chorros”. Estamos haciendo alusión a jóvenes

que han nacido a fines de los ´90 o principios del año 2000, con familias víctimas de la

precarización que agudizaron las políticas neoliberales iniciadas en los ´70 y profundizadas

en los ‟90, con padres víctimas de la vulneración de derechos que se profundizó en dichos

años, excluidos de los principales derechos de la persona humana.

En quinto lugar, hemos observado que la exclusión de la escuela pública ha sido otra

característica compartida por los entrevistados. Se trata de jóvenes que han sido expulsados

del sistema educativo, sin haber habido esfuerzos visibles en que retomaran su trayectoria

educativa. Algunos de ellos, se han insertado laboralmente en distintos oficios durante su

adolescencia, generalmente en empleos de extrema precariedad, sin contratos estables,

jornadas laborales extensas, sin protección social, bajos salarios, etc. Otros, han optado por

“no hacer nada”, siendo así el consumo con su grupo de pares la actividad principal, tal

como relatan en las entrevistas realizadas. Esto nos permite observar, por un lado, la

percepción de obligatoriedad respecto a la educación primaria, no así de la secundaria. Por

otro lado, al preguntarles si ante la inasistencia a clases alguien se había acercado a sus

domicilios, respondieron que no, lo cual da cuenta del escaso o nulo seguimiento que se

hace desde las entidades educativas respecto a los jóvenes que por distintos motivos dejan

de concurrir. Si consideramos que la educación es un derecho y que quienes trabajamos en

estos espacios deberíamos procurar la garantía de los mismos, es importante repensar las

prácticas en los establecimientos educativos, promoviendo el acceso a los mismos,

generando mecanismos creativos para acercar a aquella población que por diferentes

motivos abandona. Por último, si reconocemos que los jóvenes ubican sus primeras

experiencias de consumo de drogas y actividades delictivas en paralelo al abandono

escolar, podemos afirmar que previo a ello la escuela actuaba como un espacio de

Page 114: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

113

contención, además de un lugar de aprendizaje. Al perder dicho espacio, refieren no haber

hecho “nada” durante el día, comenzando a delinquir. Al respecto es oportuno referir que

hacer nada implica para los jóvenes no concurrir a la escuela, no participar de talleres

barriales, no acercarse a ningún tipo de actividad recreativa, dejar las actividades

deportivas. Sin embargo, relatan actividades que realizaban, como “dormir”, “levantarse y

salir a la calle”, “robar”, “quedarse con los amigos”, “consumir”, “ir al boliche y volver a

dormir”. Estas afirmaciones nos ayudan a problematizar la percepción de la “nada” que

hacían, haciendo más bien referencia a actividades productivas, consideradas las

apropiadas en el marco de la sociedad capitalista.

Tal como hemos referido a lo largo del trabajo de investigación, la escuela y el

trabajo son ámbitos de participación y asistencia, que permiten procesos de socialización,

como así también de integración/exclusión social. Sin embargo, existen también otros

espacios, como los Centros de Día y programas como el Envión, desconocidos por los

jóvenes hasta que ingresaron en el sistema de responsabilidad penal, o poco atractivos para

quienes los conocían. Esta percepción, además de dar cuenta de la importancia de incluir a

los jóvenes no solo al momento de ser destinatarios de las propuestas sino también cuando

hay que programarlas y diseñarlas, nos permite reflexionar respecto a la escasa

participación e inclusión que han tenido los entrevistados en los programas sociales de sus

localidades. Incluso solo dos de los entrevistados conocían el Servicio Local, lo cual da

cuenta de la falta de intervención de los organismos de promoción y protección, como así

también de la falta de conciencia de responsabilidad social de los demás actores

institucionales con los que se han vinculado.

De la mano de esta reflexión, los jóvenes perciben como positivo el tiempo

transcurrido dentro del instituto cerrado, ya que consideran que éste los ayudó a pensar lo

que hacían, a cambiar, a valorar la familia, a proyectar su futuro, entre otras. Incluso en

muchos casos, la presencia del Estado es percibida por los jóvenes ya cuando se

encuentran vinculados a un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil y no en la asistencia

previa recibida. En este sentido, es fundamental poder repensar las instituciones de

promoción de derechos, a fin de que sean espacios que realmente difundan las

posibilidades existentes de acceder a la educación, a la seguridad, a la protección del

Estado.

Además, sí reconocen en sus relatos la presencia constante y el acoso policial. Todos

manifestaron mantener con la fuerza policial relaciones conflictivas, haber sido parados en

la calle en varias oportunidades sin haber cometido infracciones para que lo hicieran y,

Page 115: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

114

fundamentalmente, haber sido golpeados en algún momento por ellos. Sin dudarlo,

describen las corridas, tiroteos, golpes en la comisaría, entre otras. Esta presencia estatal es

absolutamente consciente y criticada. En otras palabras, es más frecuente reconocer la

fuerza represiva del Estado y el control del mismo sobre las personas, que la protección y

promoción de derechos a través de distintas políticas sociales.

A partir del análisis realizado es posible afirmar que los derechos son herramientas

para pensar los campos de acción, por lo que deben ser espacios de creación de esferas de

acción, no de restricción a la norma. En este sentido, es fundamental recordar que los

derechos cobran sentido en campos históricos específicos, por lo que podemos

preguntarnos: ¿Es posible pensar en derechos universales? En relación a la infancia: ¿Es

posible pensar en “la infancia” como tal? ¿Existe una única “infancia” o existen

“infancias”? Así, es de suma importancia pensar los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, no ligados únicamente con la edad biológica de los sujetos sino también de

acuerdo a su contexto histórico, con una mirada problematizadora de lo que sucede. Para

esto es pertinente pensar las prácticas sociales con la certeza de que no existe una verdad

objetiva sino que la misma es una construcción histórica; teniendo en cuenta que dichas

prácticas están determinadas por las formas en que los diferentes actores sociales conciben

y construyen los problemas sociales. Además, pensado en las políticas sociales destinadas

a intervenir directamente en dichos problemas, se vuelve necesario incluir en la

construcción de los mismos a aquellos sujetos a los que se destinan las diferentes políticas

y programas, tanto en la programación de las mismas como así también en su seguimiento

y evaluación.

A partir de lo expuesto hasta aquí, afirmamos que la población que ingresa al sistema

de responsabilidad penal juvenil tras haber cometido un delito, es una población cuyos

derechos han sido vulnerados durante toda su trayectoria, incluso por el mismo Estado que

hoy interviene para juzgarlo penalmente. En este sentido, podemos preguntarnos si el

ingreso al sistema de responsabilidad penal juvenil implica paralelamente al trabajo

respecto a la responsabilidad penal, la restitución de esos derechos previamente

vulnerados. Se vuelve entonces necesario, comenzar a pensar en políticas sociales, en

acciones positivas y proactivas de parte del Estado, que garanticen que sean cada vez

menos los jóvenes que ingresen al sistema penal, corriendo en las prácticas concretas la

mirada del menor como asistido y tratándolo efectivamente como sujeto y titular de

derechos. Para esto, es fundamental fortalecer los espacios de promoción y protección de

derechos y difundir su existencia, manteniendo dentro de ellos momentos de escucha, de

Page 116: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

115

contención y de trabajo articulado con otros organismos estatales, a fin de garantizar el

acceso al trabajo, la vivienda, la salud, la educación y demás derechos hoy no vividos por

estas poblaciones.

En ese camino, por ejemplo, se ha creado en el año 2016 un nuevo programa

provincial denominado “Autonomía Joven”, cuyo objetivo es acompañar a jóvenes de 16 a

21 años que se encuentran atravesando una medida de abrigo o una causa penal en el

desarrollo y consolidación de proyectos de vida personales. En este sentido, se fomenta el

acompañamiento a éstos jóvenes, intentando trabajar con ellos como sujetos de derechos,

garantizando el acceso a los mismos. De este modo, se trata de un espacio a través del cual

pueden acceder a las políticas públicas necesarias para su desarrollo personal.

Asimismo, dentro de la Subsecretaría de Derechos, Igualdad y Oportunidades de la

localidad de Olavarría, se ha propiciado un encuentro de jóvenes provenientes de distintas

realidades socioeconómicas, algunos de ellos egresados de Hogares Convivenciales. De

dicho espacio surgió la necesidad de crear un Consejo Juvenil, formado exclusivamente

por adolescentes y jóvenes, que puedan difundir la existencia de las instituciones de

promoción de derechos, así como también asesorar a los profesionales que se desarrollan

en el Servicio Local, a fin de que sus intervenciones sean adecuadas en el trato a los

jóvenes que deben acercarse allí por alguna situación de vulnerabilidad. En este sentido,

surgió de los propios jóvenes la necesidad de generar un espacio de contención y

acompañamiento, por lo cual es oportuno mencionar dichas prácticas que comienzan a

abrir camino a intervenciones distintas a las que venimos describiendo a lo largo de este

trabajo.

Se vuelve oportuna nuevamente aquella pregunta respecto a la intervención

profesional del Trabajo Social, ¿somos profesionales que se insertan dentro de las

instituciones de carácter estatal a fin de impulsar y promover procesos reflexivos que nos

impulsen a pensar en un proyecto social contra hegemónico? ¿O más bien somos

profesionales del orden y el control que velan por mantener vigente un proyecto

hegemónico basado en las relaciones de desigualdad del sistema de producción capitalista?

Ni una ni otra puede ser una respuesta acabada, porque estamos atravesados por múltiples

determinaciones que van condicionando nuestra práctica cotidiana. Es necesario, entonces,

recuperar el movimiento dialéctico de la realidad social, comprendiendo una vez más que

nuestro espacio socio-ocupacional no es un espacio dicotómico sino que se trata de un

espacio contradictorio, en permanente construcción, inmerso en relaciones de poder y

luchas constantes. Es fundamental, en este sentido, posicionarnos, no individualmente sino

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116

como colectivo profesional, generando instancias de reflexividad, donde podamos

problematizar nuestras prácticas, dejándonos interpelar también por los sujetos

destinatarios de nuestras intervenciones, repensándonos como profesionales en el campo

de la infancia y la juventud, respetando la realidad del otro, escuchando sus percepciones,

sus opiniones, sus visiones de la realidad, realizando abordajes integrales, no dando

respuesta únicamente a la demanda puntual sino procurando generar espacios de reflexión

que nos permitan transformar la realidad actual.

Como trabajadores sociales, profesión que interviene en la realidad concreta de los

sujetos, es necesario recordar las palabras de Marx en su Tesis sobre Feuerbach (1845),

“los filósofos no han hecho más que interpretar el mundo de diferentes modos, pero de lo

que se trata es de transformarlo.” Entonces, hagámoslo.

Page 118: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

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- Ssociólogos Blog de Actualidad y Sociología, Entrevista a Pierre Bourdieu –

La lógica de los campos: habitus y capital, Junio 2013.

http://ssociologos.com/2013/06/23/entrevista-a-pierre-bourdieu-la-logica-de-

los-campos-habitus-y-capital/

- Unicef, ¿qué es un sistema penal juvenil?, UNICEF Argentina, Octubre 2012.

http://ces.unne.edu.ar/DDHHyPC/UNICEFQUEESELSISTEMAPENALADOLE

SCENTE.pdf

Marco Normativo Internacional:

- Reglas de Beijing, 1985.

- Reglas de La Habana, 1990

- Directrices de Riad, 1990.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado

por nuestro país por la Ley 23.313/1986.

- Convención Internacional sobre los Derechos del niños, 1989.

Marco Normativo Nacional y Provincial:

- Ley 4.144, “Ley de Residencia”, 1902.

- Ley 7.029, “Ley de Defensa Social”, 1910.

- Congreso de Ciencias Sociales, Tucumán, 1916.

- Ley 10.903, “Ley de Patronato de Menores”, 1919.

- Ley 22.278/80, “Régimen Penal de la Minoridad”. Modificado en el año 1983

por la Ley 22.803.

- Ley 26.061, “Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y

adolescentes”, 2005.

Page 123: Cuestión Penal Juvenil, Políticas Sociales y Trabajo Social

122

- Ley 13.298, “Ley de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los

niños, niñas y adolescentes”, 2005.

- Ley 13.634, “Del Fuero de Familia y el Fuero de Responsabilidad Penal

Juvenil”, 2007.