cuerpos e instituciones oficiales reguladoras del tránsito y transporte terrestre vzla
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA
INGENIERÍA CIVIL 64413-N02
Cuerpos e Instituciones Oficiales Reguladoras del Tránsito y Transporte Terrestre.
REALIZADO POR:
GREGORIO VALERA C.I.: 6.053.950
FRANCISCO LÁREZ C.I.: 17.419.747
GABRIEL OCHOA C.I.: 20.326.499
RENNY RAMOS C.I.: 20.562.650
ÁNGEL JIMÉNEZ C.I.: 20.903.678
AZAER PINTO C.I.: 21.326.949
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN......................................................................................... 3
1.- Cuerpos e Instituciones Oficiales Reguladoras del Tránsito y
Transporte Terrestre…………………………………………………………….
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1.1.- Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre. 5
1.2.- Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).......................... 7
1.3.- El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre……….. 11
1.4.- Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana…………………………….. 11
1.5.- Fondo Nacional de Transporte Urbano……………………………... 12
CONCLUSIÓN............................................................................................. 15
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................ 16
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INTRODUCCIÓN
Las calles, avenidas y autopistas de nuestras ciudades, son utilizadas
constantemente por los peatones y un gran número de vehículos, que se
trasladan rápidamente de un lugar a otro. En este afán de una vida que se
mueve de forma vertiginosa se requiere regular el uso y la circulación de las
vías de comunicación.
Los Cuerpos e Instituciones Oficiales Reguladoras del Tránsito y
Transporte Terrestre están conformados por funcionarios a nivel nacional,
regional y municipal cuyas funciones a rasgo general es planificar, ejecutar y
hacer cumplir las normativas en materia de transito para prevenir los
accidentes de tránsito y resguardar las vialidades.
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1.- Cuerpos e Instituciones Oficiales Reguladoras del Tránsito y
Transporte Terrestre.
La Ley de Transporte Terrestre (2008) establece en el artículo 16 que las
autoridades administrativas del transporte terrestre, a nivel nacional, son el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte
terrestre y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y a nivel estatal,
municipal son las gobernaciones, alcaldías municipales y metropolitanas, por
intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.
En cuanto a las autoridades encargadas de ejecutar las normas
reguladores del transporte terrestre, la Ley de Transporte Terrestre (2008)
las enumera en su artículo 18:
1. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, bajo la
supervisión y adscripción del Instituto Nacional de Transporte
Terrestre.
2. Los cuerpos de policías: nacional, municipales y estadales,
homologados conforme a esta Ley, tengan dentro de sus funciones el
control de la operación del transporte terrestre podrán asumir la
fiscalización de las vías de su competencia, aplicando la legislación
nacional y podrán actuar en el levantamiento de accidentes de tránsito
con daños materiales.
3. La Fuerza Armada Nacional quienes podrán ejercer de forma
excepcional las funciones especiales de autoridad administrativa,
competente para el control y vigilancia del tránsito en la red vial.
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1.1.- Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre.
Este ministerio ha cambiado su denominación en diversas oportunidades
siendo la más reciente emitida por la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de noviembre de 2011, en el Decreto
N° 8.559, mediante el cual se ordena la desaparición del Ministerio del Poder
Popular para Transporte y Comunicaciones y se crea el Ministerio del Poder
Popular para Transporte Terrestre.
En la Ley de tránsito terrestre (2008) en su artículo 17 expresa que este
ministerio, es el órgano superior del transporte terrestre, y le corresponde la
elaboración de las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y
normas generales que regulan la actividad del Sistema Nacional de
Transporte Terrestre, en consulta con los sectores involucrados. Cualquier
decisión en materia de transporte terrestre a nivel Estadal o Municipal debe
estar en correspondencia con los lineamientos del Ministerio del Poder
Popular para Transporte Terrestre.
Según el artículo 4 del Decreto Nº 8.559 de la Gaceta Oficial n° 39.791
(2011) al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre le
corresponde las siguientes competencias:
1. Diseñar, formular y evaluar políticas, estrategias, planes y programas,
regidos por principios y valores éticos, destinados a garantizar las
actividades del Ejecutivo Nacional en materia de vialidad, transporte
terrestre, comunicaciones, así como sus servicios conexos.
2. Formular, desarrollar, evaluar y ejecutar las políticas públicas del Estado
especialmente en materia de vialidad, transporte terrestre, comunicaciones,
así como sus servicios conexos, en coordinación con el Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así corno con los órganos y
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entes competentes de la Administración Pública Central y Descentralizada,
en materia de planificación nacional y territorial, la ordenación del territorio,
del ambiente, comercio.
3. Formular, evaluar y ejecutar políticas que permitan evaluar el sistema de
Transporte Ferroviario Nacional y medios de transporte similares, en
coordinación con los órganos y entes competentes de la Administración
Pública Central y Descentralizada, en materia de planificación nacional y
territorial, la ordenación del territorio y del ambiente.
4. Garantizar la construcción y mantenimiento de los planes y proyectos de
infraestructura vial integradas con las de comunicaciones, en coordinación
con órganos y entes competentes de la Administración Pública Central y
Descentralizada, en materia de planificación nacional y territorial, la
ordenación del territorio y del ambiente.
5. Diseñar, planificar e instrumentar programas, planes y proyectos de obras
de infraestructura vial, de equipamiento del territorio nacional y redes que
conectan las distintas regiones y ciudades del país, en coordinación con los
órganos y entes competentes en materia de planificación nacional y
territorial, ambiente, ordenación del territorio, así como con los Estados y
Municipios, cuando corresponda: a fin de asegurar su participación activa en
la sociedad protagónica y socialista.
6. Promover la constitución, adecuación, mantenimiento y dotación de obras
y proyectos viales a nivel nacional, en coordinación con los órganos y entes
competentes, las organizaciones sociales y comunidades organizadas y
usuarios finales de la infraestructura y servicios de transporte aéreo y
acuático cuando corresponda.
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7. Dictar, formular, supervisar y evaluar políticas en materia de transporte de
pasajeros en general.
8. Fijar tarifas y fletes sobre tos servicios de vialidad, transporte terrestre,
comunicaciones, así como sus servicios conexos, de conformidad con la
normativa aplicable, en coordinación con el órgano competente en comercio.
9. Promover el uso de sistemas y tecnologías de información en la prestación
de servidos de transporte terrestre en coordinación con los órganos y entes
competentes en la materia.
10. Diseñar, formular, supervisar y controlar las actividades de sus entes
adscritos.
11. Garantizar la captación, formación y retención del talento humano del
órgano; en especial el personal base encargado de brindar la atención
adecuada en materia de vialidad, transporte terrestre, comunicaciones, así
como sus servicios conexos.
12. Las demás atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos,
resoluciones y otros actos normativos.
1.2.- Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
Según el Artículo 22 de la Ley de Transporte Terrestre (2008), El Instituto
Nacional de Transporte Terrestre es un ente adjunto al Ministerio del Poder
Popular de Transporte Terrestre, cuya sede principal estará en la ciudad de
Caracas y tendrá oficinas y dependencias regionales que le permita la
optimización de los servicios de transporte terrestre que presta. El Instituto
Nacional de Transporte Terrestre formará parte del Sistema Nacional de
Protección Civil, para la coordinación de acciones ante la ocurrencia de
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eventos con efectos adversos que se derivan de los accidentes de tránsito
terrestre.
Entre las atribuciones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el
artículo 23 de Ley de Transporte Terrestre (2008) están:
• La planificación y ejecución de programas de fortalecimiento institucional
del sector transporte terrestre.
• Llevar el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
• Registro, expedición, renovación y control de licencias para conducir
vehículos a motor, en el ámbito nacional, en los diferentes grados y
categorías.
• Registro, expedición y control de títulos profesionales para conducir
vehículos a motor con fines de lucro.
• Otorgamiento, registro y control de placas identificadoras de vehículos a
motor destinadas al uso público o privado, en las diferentes clasificaciones y
modalidades.
• Realizar estudios de proyectos, otorgamiento de permisos, regulación y
registro de los servicios conexos de carácter nacional, como terminales
públicos y privados, paradores viales de pasajeros y pasajeras, turísticos y
de carga, terminales generadores de transferencia e intermodal de carga,
transporte de encomienda, escuelas del transporte, estacionamientos
concesionarios del instituto, estaciones fijas y móviles de revisión técnica,
mecánica y física de vehículos; ubicación y acceso de las estaciones de
servicios, servicios de grúas de arrastre y de plataforma y cualquier otro, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
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• Efectuar estudios y revisión de tarifas y fletes del transporte terrestre
público de pasajeros y pasajeras, y de carga, en los casos previstos en la
ley.
• Todo lo concerniente a la planificación, funcionamiento y control de los
recursos del Instituto y de sus órganos desconcentrados.
• Llevar estadísticas del transporte terrestre y dispositivos para el control del
tránsito.
• Promover la educación y seguridad vial.
• Establecer los criterios técnicos y otorgar los permisos para la colocación
vallas y demás medios publicitarios en las vías públicas nacionales y en los
predios colindantes a las mismas, el control de su ubicación y los
procedimientos administrativos para su remoción, en coordinación con las
autoridades estadales y municipales.
• Establecer los criterios técnicos y otorgar los permisos para la colocación
de publicidad en los vehículos.
• Velar por el cumplimiento de las normas relativas a la circulación y
seguridad en el ámbito nacional.
• Establecer los mecanismos de coordinación y homologación de las policías
con competencia para el control y vigilancia del tránsito y transporte terrestre.
• Otorgar las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte
terrestre público de pasajeros y pasajeras, y de carga en el ámbito de la
competencia nacional.
• Otorgar las autorizaciones para los trabajos sobre la infraestructura vial en
el ámbito de la competencia nacional.
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• Aplicar las sanciones administrativas, en los casos previstos en la ley.
• Velar por el correcto funcionamiento en la prestación del servicio de
transporte terrestre.
• Percibir y administrar los ingresos provenientes de los servicios que preste
y de las sanciones que imponga.
• Dictar actos administrativos generales o particulares, en las materias de su
competencia. Estos actos agotan la vía administrativas y los interesados
podrán acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.
• Informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de transporte terrestre sobre los ingresos que perciba y
administre.
• Controlar y regular la colocación, conservación y mantenimiento de la
señalización y demarcación de las vías, así como la autorización para la
colocación y señalización de los mecanismos de control de velocidad en las
carreteras de vías nacionales.
• Otorgar en materia de terminales públicos y privados, la certificación del
proyecto, en cuanto al cumplimiento de las normas técnicas
correspondientes, así como el registro del servicio una vez otorgada la
licencia de operación.
• .Otorgar la licencia de operación de servicio conexo cuando se trata de
operadores u operadoras sujetos o sujetas a la competencia nacional.
• El control, inspección y supervisión de los terminales públicos y privados
que integran el Sistema Nacional de Terminales de Pasajeros y Pasajeras,
del Transporte Terrestre Público y Privado.
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• Las demás que se le asignen o le confiera la Ley de Transporte Terrestre.
1.3.- El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.
En la Ley de Tránsito Terrestre (2008) en su artículo 19 presenta al
Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, como un organismo
para el control de la circulación del tránsito, del transporte de personas y de
carga, en las carreteras y autopistas o vías expresas nacionales que se
encuentren conexos con el Sistema de Vialidad Nacional. Igualmente, podrá
inspeccionar los estacionamientos autorizados para guarda y custodia de
vehículos
El Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transportes Terrestres es la
autoridad administrativa competente, con carácter de policía de investigación
penal, científica y criminalística para practicar las diligencias conducentes a
la determinación de los hechos punibles, sus causas y a la identificación de
sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de tránsito terrestre
donde resulten personas lesionadas y fallecidas, bajo la dirección del
Ministerio Público.
1.4.- Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
El 20 de diciembre del año 2009, nace el cuerpo de policía nacional
bolivariana como un nuevo modelo policial, para proteger y garantizar los
derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el
ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la
convivencia y el cumplimiento de la ley.
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Dentro de la policía nacional bolivariana existe el Servicio de Tránsito
Terrestre cuyos funcionarios tienen la obligación de controlar y regular el
tránsito vehicular que utiliza las vías públicas y terrestres del país, para
garantizar una prevención efectiva de accidentes, protección de la vida
humana, del ambiente y bienes materiales, así como garantizar el libre
desplazamiento de personas y vehículos por todo el territorio nacional.
Entre los objetivos generales del Servicio de Tránsito Terrestre está
hacer cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas e incrementar
la seguridad vial del país, para garantizar la preservación de vidas humanas
y bienes materiales, así como garantizar el libre tránsito por todas las vías
públicas terrestres del país.
1.5.- Fondo Nacional de Transporte Urbano.
El Fondo Nacional de Transporte Urbano, FONTUR, es un organismo
público, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al
Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre.
Fue creada en 1991, con el objetivo inicial de fungir como el organismo
responsable de la implantación de los programas estructurados por el
antiguo Consejo Venezolano de Transporte (CVT), grupo rector encargado
de revisar las Políticas de Transporte Urbano en el marco de una reforma
económica general que el Gobierno Nacional iniciara a principios de 1990.
De allí derivó la Política Integral de Transporte Urbano en el año 1991, con
objetivos claramente definidos, entre ellos devolver la competitividad a un
sector largamente intervenido, protegiendo a los grupos sociales más
desasistidos a través de una asistencia directa a los usuarios y abrir al
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público los beneficios de un servicio que creciera y se diversificara, tanto en
capacidad como en calidad y seguridad.
La Política Nacional de Transporte Urbano de 1991, se basó en cuatro
lineamientos o estrategias:
La Municipalización del Transporte Urbano
La Asistencia Financiera del Estado
La Creación de la Infraestructura de Apoyo al Transporte
La Modernización Organizacional del Transporte Urbano
Con el paso del tiempo, la Fundación se transforma en lo que la posiciona
hoy en día como la instancia organizativa capaz de dar respuesta a la
necesidad, por parte del gobierno, de contar con un ente flexible y expedito
para coordinar y canalizar los recursos financieros hacia instituciones locales,
en pro de la ejecución de los diferentes programas y proyectos en materia de
transporte urbano en el país.
Para cumplir con tales propósitos, FONTUR abarca estos programas y otros
surgidos posteriormente, que plantean mejoras a la vialidad, apoyo financiero
al transporte masivo, vigilancia vial y su capacitación, entre otros; aunados a
una serie de servicios.
Hoy en día, la Fundación cuenta con los siguientes proyectos:
Proyecto Rehabilitación y Mantenimiento de la Infraestructura Vial
Urbana
Proyecto Fortalecimiento Institucional
Proyecto Rehabilitación y Mantenimiento de las Vías Expresas del
Área Metropolitana de Caracas
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Proyecto Pasaje Preferencial Estudiantil
Proyecto Renovación de Flota
Proyecto Gestión y Conservación de la Red Vial Principal
Proyecto Modernización, Adecuación y Ampliación de Espacios
Físicos y Operacionales para la Red Transporte Masivo Nacional.
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CONCLUSIÓN
Si algo ha caracterizado a Venezuela, es sus innumerables leyes y
reglamentos y esto no ha sido la excepción en materia de Tránsito Terrestre.
En la Ley de Transporte Terrestre está establecido con claridad los
organismos encargados de la regulación del tránsito terrestre y las funciones
de sus funcionarios. Si las autoridades vigilan y hacen cumplir las leyes y al
mismo tiempo educan a los ciudadanos se podrían minimizar la cantidad de
accidentes trágicos que ocurren a diario en las carreteras de todo el país.
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BIBLIOGRAFÍA
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Servicio de Tránsito Terrestre.
Caracas. (En línea). Disponible en cpnb.gob.ve/index.php/servicios/transito-
terrestre/18-transito-terrestre.
Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano. Institución. Caracas. (En
línea). Disponible en www.fontur.gob.ve/www/institucion.php
Gaceta Oficial n° 39.791, 2 de noviembre de 2011. Caracas. (En línea).
Disponible en www.ministeriopublico.gob.ve/c/document_library/get_file?...
Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Quienes Somos. Caracas. (En
línea). Disponible en http://www.intt.gob.ve/intt/?p=9
Ley de Transporte Terrestre. Gaceta Oficial 38.985, 1 de agosto de 2008.
Caracas. (En línea). Disponible en www.asambleanacional.gov.ve/index.php?
option...gid...
Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre. Institución. Caracas.
(En línea). Disponible en www.mtc.gob.ve/
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