cuáles son las características principales de las sociedades civiles

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1. ¿Cuáles son las características principales de las sociedades civiles? La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer. Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales. El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria. Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen. El número mínimo de socios será de dos. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber. La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla. No existe capital mínimo legal para su constitución. Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sociedad civil no tributa por el Impuesto sobre Sociedades

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Page 1: Cuáles Son Las Características Principales de Las Sociedades Civiles

1. ¿Cuáles son las características principales de las sociedades civiles? 

La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.

Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a

derechos y obligaciones.

Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los

intereses correspondientes en caso de demora. Además responden por los daños o

perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus

socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.

Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales.

El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes

o industria.

Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos

o secretos.

Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad

de Bienes.

Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto

a que se destinen.

El número mínimo de socios será de dos.

La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es

decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas,

responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante

todos los deudores que pueda haber.

La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador

único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma

de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por

la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.

No existe capital mínimo legal para su constitución.

Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(IRPF). La sociedad civil no tributa por el Impuesto sobre Sociedades

Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en

casos excepcionales.

Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la

finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por

muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a

causa de las deudas de un socio.

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2. ¿Qué tienen en común y en qué se diferencian las sociedades civiles ordinarias y las sociedades civiles de responsabilidad limitada? 

Sociedad civil de responsabilidad limitada, la cual se caracteriza por limitar la responsabilidad de los socios. Ahora bien, sobre esto se ha generado cierta polémica en tanto que la ejecución de una profesión lleva de por sí la responsabilidad ilimitada de la persona que lo practica, tal como señala Bianchi, “con el ejercicio de la actividad profesional en forma societaria, la persona o las personas físicas que hayan ejecutado materialmente la prestación intelectual terminarían por sustraerse de cualquier responsabilidad civil personal y directa en su relación con los terceros, habida cuenta que el contrato intelectual se estipuló con la sociedad y no con el socio profesional, y en dicho caso, solo a la sociedad y no el socio, sería aplicable la responsabilidad civil profesional” (3). Sin embargo, la LGS ha permitido que sean los socios quienes establezcan el tratamiento de la responsabilidad, en este caso si optan por la responsabilidad limitada deberán tener en cuenta que su número de socios no puede exceder el número de treinta (30). Asimismo, en cuanto a su razón social (4), ésta puede ser integrada por el nombre o nombres de alguno o todos los socios, indicándose además “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada”, o también “S. Civil de R. L.”. La Sociedad Civil Ordinaria, A diferencia de la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, en la Sociedad Civil Ordinaria, los socios tienen responsabilidad ilimitada, por lo que responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. Con ello, ante cualquier deuda de la Sociedad Civil Ordinaria, los socios responderán con su propio patrimonio con beneficio de excusión, es decir, el socio tendrá que indicar a los acreedores el patrimonio de la sociedad susceptible de responder por dichas acreencias, y cuando no haya más bienes, el acreedor podrá dirigirse contra el patrimonio de los socios (5). La forma cómo se ejerce el beneficio de excusión debe estar establecido en el pacto social. Por otra parte, no hay un número máximo de socios que puedan conformar la Sociedad Civil Ordinaria, a diferencia del número máximo permitido de socios para la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada que hemos visto anteriormente.

3. ¿Cómo está formado el capital de las sociedades civiles? 

La Sociedad Civil, tiene con carácter general, las siguientes características:

La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".

El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que podrán ser en dinero, bienes o industria. No hay exigencia de un capital mínimo para

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su constitución.

El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2. De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.

 La sociedad se constituirá mediante escritura pública, cuando haya aportación de bienes inmuebles.

La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre éstos y cada uno contrate en su nombre con los terceros.

Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin personalidad jurídica se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas en el Código de Comercio. En tal caso se le aplicarán las disposiciones de este Código. Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios industriales.

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