instrucciones aeat sobre sociedades civiles y comunidades de bienes

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  • 7/24/2019 Instrucciones AEAT Sobre Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes

    1/7

    ~

    gencia r

    ibutaria

    INSTRUCCIONES EN RELACIN CON L CONSTITUC

    SOCIEDADES CIVILES O COMUNIDADES DE BIENES A P

    El artculo 7 de

    la

    Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impue

    adelante LIS) establece quienes son contribuyentes de l Impuesto,

    1.a) indica que: Sern contribuyentes del Impuest

    o,

    cuando tengan

    espaol: a Las personas jurdicas, excluidas las sociedades

    objeto mercantil . Esta modificacin normativa supone un camb

    sociedades civi les con objeto mercan

    ti

    l que desde 2016 pasarn

    atribucin de rentas a ser contribuyentes

    de

    l Impuesto sobre Socied

    Por ello se considera oportuno establecer unas pautas que, en

    nueva creacin, permitan determinar ante qu tipo de entidad nos

    su correcta clasificacin.

    Las tres cuestiones a analizar son las sig

    ui

    entes:

    a) Personalidad jurdica de las sociedades civi les.

    b) Concretar cundo se entiende que una sociedad civil tiene objeto

    c

    Delimitar la diferencia entre sociedad civil y comun idad

    de

    bienes

    A) PERSON LID D JURDIC DE L S SOCIED DES CIVILES

    La

    sociedad

    civ il

    una

    vez

    constituida

    ,

    adquiere plena pe

    necesidad de mayores

    requisitos formales

    . Informe del Servic

    29/10/2008).

    Se

    exceptan, segn el artculo 1669 Cdigo Civi l, las soci

    mantengan secretos entre los socios, que se regirn por las d

  • 7/24/2019 Instrucciones AEAT Sobre Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes

    2/7

    ~

    gencia Tributaria

    una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pac

    Trasladando lo anterior al

    mbito tributario, cabe conclu

    ir

    q

    contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la

    manifestado como tal frente a la Administracin tributaria. Por tal m

    consideracin como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

    habrn de constituirse en escritura pblica o bien en documento pri

    ltimo

    caso.

    dicho documento

    se

    haya aportado ante la Administraci

    de

    a

    asignacin del nmero de identificacin fiscal de las personas j

    personalidad, de acuerdo con

    el

    artculo 24 2 del Reglamento Gener

    /os

    procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo

    de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el R

    de

    7

    de julio. Slo en tales

    casos

    se considerar que la entidad tiene

    efectos fiscales.

    En

    consecuencia de acuerdo con las consultas de

    la

    Direccin

    G

    considerar que las sociedades civiles tendrn personalidad

    Impuesto sobre

    Sociedades

    por su constitucin en escritura

    documento privado aportado a la

    Administracin

    tributaria a efe

    del

    NIF. Como

    siempre se debe

    aportar el documento en el

    acuerdo

    de voluntades

    (art. 24 RGAT),

    siempre se considera

    solicitantes del NIF que

    tienen

    personalidad jurdica.

    B) CUNDO SE ENTIENDE QUE UNA SOCIEDAD CIVIL TIENE OB

    Los artculos 325 y 326 del Cdigo de Comercio sealan que una

    mercantil

    cuando

    se

    pretenda la rea

    li

    zacin de forma permane

    organizacin estable y adecuada al efecto y con nimo lucrativo.

    comn dinero, bienes

    o

    industria, con nimo de partir entre

    s

    las gana

    Por otra parte la Direccin General de Tributos en cuanto a la conc

    mercantil, en las consultas V0547-15, V2391-15, V2394-15, V2430-1

    el siguiente criterio:

  • 7/24/2019 Instrucciones AEAT Sobre Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes

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    ~

    genc

    ia Tributaria

    En

    definitiva, el criterio para distinguir la mercantilidad del objeto

    conjunto de elementos materiales y personales organizados

    po

    ejercicio de una actividad empresaria/. Es decir, es necesario que

    travs de una organizacin estructurada para participar en

    l

    trfic

    ocasionalidad. A estos efectos, se entiende por objeto mercan

    resoluciones de

    la

    Direccin General de Tributos dictadas sobre

    de una actividad econmica de produccin, intercambio o presta

    mercado

    en un

    sector no excluido del mbito mercantil. Dicho esto

    que l Cdigo de Comercio actual indica que no tienen objeto

    agrarias, forestar/es, mineras y de carcter profesional regulada

    212 7, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, por cuan

    ajenas al mbito mercantil.

    Por tanto, de

    acuerdo

    con

    las

    consultas de la

    DGT

    y

    el

    informe

    la AEAT, citado anteri

    ormente,

    ser

    objeto

    mercantil la real i

    e

    conmica de produccin,

    intercambio o

    de

    prestacin

    d

    entidades

    que se ded iquen a

    actividades agricolas, ganadera

    de

    carcter

    profesional.

    La informacin a suministrar a los

    contribuyentes

    al presentar

    casilla

    620

    del

    modelo

    036

    referida

    a

    la

    obligacin

    de

    pres

    Impuesto sobre Sociedades la debern rellenar las sociedade

    siguientes contenidos de actividad econmica:

    - A01

    - A03.

    Todos

    los

    epgrafes del

    IAE,

    salvo

    los de la secc

    las agrupaciones

    21 y

    23 de la divisin 2 ambas

    divisiones co

    actividades mineras).

    -A04

    -

    804

    - 805

    4. DECLARACIN DE ACTIVIDADES ECONMICAS Y LOCALES

  • 7/24/2019 Instrucciones AEAT Sobre Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes

    4/7

    ~

    Agencia Tributari

    --

    C) DISTINCIN ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y COMUNIDAD DE BIEN

    El artculo 1665 del e.Civil establece que l sociedad

    es

    un contrat

    personas se obligan a poner en comn dinero bienes o industria con

    l s ganancias.

    Por otra parte, el art. 392 del e.Civil indica que hay comunidad

    propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varia

    En este sentido es conveniente citar el Consultivo 4/15 del Servic

    Andaluca. En el caso que analiza, que consiste en la aportacin de

    explotacin de un negocio, establece que, ( ... ) es una sociedad

    previamente a l decisin de explotar

    el

    negocio del bar, ningn

    comn. Pero

    es

    que, aunque

    lo

    hubiera, la decisin de emplear l

    la

    explotacin

    de

    ese negocio transformara ipso iure

    la prev

    sociedad.

    Asimismo el Consu ltivo 495/15 tambin del Servicio Jurdico Regional

    Siempre que exista intencin de

    asociarse

    para realizar una

    a

    una

    sociedad, no

    una

    comunidad

    de bienes.

    Por otra parte, el Consultivo ANP 8287/2015 del Servicio Jurdico d

    dispone que:

    se considera que

    una mera

    distincin

    formal, basad

    de

    comunidad

    de

    bienes o sociedad civil, no

    es

    suficiente

    par

    AEA T de lo manifestado

    por

    los interesados, debiendo

    ser

    calificacin, mxime cuando las normas ap licables son de car

    consecuencias tributarias importantes para los constituyentes de

    rgimen de tributacin que no puede quedar al arbitrio de los asoc

    ajustarse a l correcta naturaleza de la entidad y actividad desarrollad

    En

    conclusin y,

    de

    acuerdo

    con

    lo

    expuesto, en el caso

    de co

    que

    se

    constituyan

    para

    poner en comn dinero, bienes,

    o

    indu

    obtener ganancias y

    lucros

    comunes estaremos

    en presencia

  • 7/24/2019 Instrucciones AEAT Sobre Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes

    5/7

    ~

    gencia Tributaria

    Por ltimo, conviene hacer referencia a l

    as

    figur

    as

    mixtas, que

    confluyen caracteres tanto de comunidad de bienes que pers

    patrimonio comn, como de sociedad civil que desarrolla un a activid

    Respecto a estas figuras y su ca

    li

    ficacin el Consultivo ANP 8287/2

    de

    la

    Agencia Tributaria indica que habr que analizarlos

    in

    div

    consideracin

    la

    previa existencia o no de un patrimo

    ni

    o pose

    necesario

    co

    nservar y mantener, sin perjuicio de su posible ex

    existencia de una voluntad de unir bienes con nimo de obtener ga

    l

    os

    supuestos estaramos ante una comu

    ni

    dad y en el segundo ante

    En

    conclusin

    de

    acuerdo

    con todo lo

    anterior

    , cuando

    comunidad

    de bienes o

    sociedad civil

    para

    valorar ante qu t

    habr que analizar el documento

    que

    acredite situaciones

    acuerdo de

    voluntades

    aportado para

    solicitar

    dicho NIF toman

    a Si hay o no previa existencia de un patrimonio.

    b Si el patrimonio es

    posedo

    en comn por

    todos los com

    c

    Si hay voluntad de

    asociarse

    diferente de

    la

    mera cop

    tener todos los solicitantes.

    d Si se aportan

    nuevos

    bienes o

    derechos fuera de

    la

    copr

    e Si hay o

    no socios no copropietarios.

    Por

    tanto

    Se

    otorgar

    el NIF

    de comunidad

    de bienes si

    del acu

    desprende que:

    a. hay patrimonio comn preexistente

    b. el

    patrimonio preexistente es copropiedad de tod

    c.

    no

    hay voluntad de

    asociarse diferente

    de

  • 7/24/2019 Instrucciones AEAT Sobre Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes

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    d.

    se

    aportan

    nuevos

    bienes

    o

    derechos fuera

    preexisteute .

    c. hay socios no copropietarios

    ACTIVIDAD

    DESARROLLADA?

    Mera conservacin

    y

    a

    pr

    ovechamiento

    C.B

    NIF E

    Mad rid, a

    NEXOS

    EXISTE COP ROPIEDAD DE

    UN BIEN

    EN

    TRE TODOS LOS

    PA

    T

    ICIPES?

    esto casos actividades que

    o sean de mera conservacin

    o aprovechamiento)

    no mercan

    agricultur ,

    ganade

    9

    .

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    IRPF: ATRIBUCIN

    DE

    RENTAS

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