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8/19/2019 Cual Es El Salario Base Para Declarar ISL1

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¿Cual es el salario base para declarar

ISLR?

Por: Gilberto Martinez | Domingo !"#$%#!$%& $&:'% PM | (ersi)n

para imprimir 

Motivado por la inquietud de muchos trabajadores con respecto a cuales conceptos

incluir y cuales excluir a efectos del Impuesto Sobre la Renta, me permito escribir en

estas líneas. Las preuntas !"on qu# salario pao el impuesto$, !%u# debo incluir y qu#

excluir en la declaraci&n$ han sido recurrentes estos 'ltimos días, sobre todo porque a

trabajadores que cobran un salario no muy por encima del salario mínimo les est( dando

a paar impuesto y otros que anan el doble del mínimo o un poco m(s les est( dando a

 paar una cantidad cercana al salario de un mes, incluso se da el caso de personas que

han lleado a determinar un impuesto que equivale a tres o cuatro veces su salariomensual, lo cual puede considerarse confiscatorio, o estar muy cerca de llear a serlo.

)sta situaci&n, que contradice lo dispuesto en los artículos *+ y *+- de la "onstituci&n,

tiene su orien en dos aspectos.

)n primer luar al hecho que la nidad /ributaria, manitud de valor establecida para el

c(lculo de los tributos y sus accesorios, se ha venido quedando re0aada en los 'ltimos

a1os con respecto a la inflaci&n, indicador al cual se supone debe estar atada desde la

creaci&n de dicho instrumento de c(lculo 2 el valor de la nidad /ributaria debe variar

 proporcionalmente con la inflaci&n3 lo cual oriina que cada ve0 m(s personas con

 pocos inresos procedentes de su sueldo deban declarar ISLR debido que la base de

exenci&n 4+.555 /6 es cada ve0 menor en t#rminos relativos con respecto a la inflaci&ny al valor nominal de los sueldos y salarios promedios en 7ene0uela. )n seundo luar,

debido al temor que se tiene a la 8dministraci&n /ributaria y sus criterios que no pocas

veces contradicen la doctrina, la ley y la jurisprudencia, los trabajadores est(n

incluyendo en la base imponible conceptos que deben ser excluidos a efectos del c(lculo

del impuesto.

!"u(l es el salario base para declarar el ISLR$9 )sta encuentra su debida y clara

respuesta en el 8rtículo +5- de la viente Ley :r(nica del /rabajo, los /rabajadores y

las /rabajadoras 4L:///6 que establece taxativamente9 ;8rtículo +5-. "uando el

 patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, est#n obliados u obliadas a cancelar

una contribuci&n, tasa o impuesto, se calcular(, considerando el salario normalcorrespondiente al mes inmediatamente anterior a aqu#l en que se caus&< 4Redacci&n

similar a la del 8rtículo +** =ar(rafo >? de la Ley :r(nica del /rabajo de +@@-6.

8hora bien, !%u# se entiende por salario normal$, el 8rtículo +5>, de la citada ley en su

tercer aparte lo aclara9

;8 los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneraci&n devenada por

el trabajador o trabajadora en forma reular y permanente por la prestaci&n de su

servicio. %uedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de car(cter accidental,

las derivadas de la prestaci&n de antiAedad y las que esta Ley considere que no tienen

car(cter salarial. =ara la estimaci&n del salario normal ninuno de los conceptos que lo

interan producir( efectos sobre sí mismo<. 4Redacci&n iual al del anterior =ar(rafo

B? del artículo +** de la Ley :r(nica del /rabajo de +@@-, Ceritas nuestras6

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!Dorman parte del salario normal las utilidades 4o auinaldos o bono de fin de a1o6 y el

 bono vacacional$ Eefinitivamente Co, ya que la definici&n anteriormente se1alada

claramente dispone que los conceptos que lo interan no pueden producir efectos sobre

sí mismo. Si tales conceptos 4utilidades y bono vacacional6 formasen parte del salario

normal, entonces tendríamos la contradicci&n de dicha disposici&n y el rec(lculo infinitodel salario normal. Ee hecho y derecho, el salario normal es la base para c(lculo del

 bono vacacional 48rt. +@B6 y las utilidades 48rts. +*+ y +*B6 y no a la inversa. 8 su ve0

estos dos conceptos junto con el salario normal forman parte del salario interal 48rts.

+5> y +BB6.. )l salario interal, es la base para el c(lculo de las prestaciones sociales, las

cuales tampoco forman parte de la base imponible del ISLR.

)n resumen9

Salario Cormal 4SC6FSueldos y salarios, horas extras, bonos y primas permanentes,

sobre sueldos y ratificaciones permanentes 4excepto las de car(cter no remunerativo6.

Salario Interal 4SI6F Salario Cormal G Hono vacacional G tilidades

)n la redacci&n del encabe0ado del 8rtículo +5- de la L:/// 4anterior 8rt. +**,

 par(rafo >? L:/ de +@@-6 se evidencia el inter#s del leislador en proteer los

intereses de los trabajadores, al excluir de la tributaci&n aquellas percepciones

destinadas a mejorar y preservar su calidad de vida y la de su familia. Ee ser materia

ravable la proresividad de las tarifas del ISLR harían pr(cticamente nuatorio el

disfrute de tales percepciones y pr(cticamente el monto percibido por aluno de los

 beneficios debería destinarse al pao del ISLR, lo cual como ya se dijo contradeciría el

 principio de capacidad contributiva establecido en el 8rtículo *+ constitucional y por

tanto pudiera resultar en una violaci&n del principio tributario de no confiscatoriedad,

establecido en el 8rtículo *+-.

)sta misma interpretaci&n fue asumida por los maistrados de la Sala "onstitucional del

/ribunal Supremo de usticia en la Sentencia *5+ de fecha B- de febrero de B55-, en la

cual se estableci& como debía ser considerado el artículo *+ de la Ley de Impuesto

sobre la Renta 4LISLR del B55-6, ya que se'n su criterio el mismo no cumplía a

cabalidad el espíritu y el prop&sito del dispositivo de la ley laboral ni de la "onstituci&n

en sus principios tributarios y de protecci&n de los intereses de los trabajadores9

Sentencia *5+ del /S Sala "onstitucional del B-35B3B55-9

;)n consideraci&n al criterio esbo0ado, la Sala es de la opini&n que la norma queestipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede

ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimando que #ste s&lo

abarca las remuneraciones otoradas en forma reular 4salario normal6 a que se refiere

el par(rafo seundo del artículo +** de la Ley :r(nica del /rabajo48hora +5- de la

L:///6, con ocasi&n de la prestaci&n de servicios personales bajo relaci&n de

dependencia, excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marinales

otorados en forma accidental, pues de lo contrario el trabajador contribuyente perdería

estas percepciones 2si no en su totalidad, en buena parte3 s&lo en el pao de impuestos.

=or tal ra0&n, 4J6 esta Sala "onstitucional modifica la preposici&n del artículo *+ de la

Ley de Impuesto sobre la Renta, en el siuiente sentido9

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K8rtículo *+. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devenados en

forma reular y permanente por la prestaci&n de servicios personales bajo relaci&n de

dependencia. 4...6

8 los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de

car(cter accidental, las derivadas de la prestaci&n de antiAedad y las que la Ley

considere que no tienen car(cter salarial 4Subrayados de la nueva redacci&n6.

Ee esta manera, la Sala ejerciendo su labor de m(xima int#rprete de la "onstituci&n

ajusta la disposici&n leal antes referida a los postulados constitucionales, la cual

adem(s se adecua a la letra y espíritu del par(rafo cuarto del artículo +** de la Ley

:r(nica del /rabajo, que dispone ;cuando el patrono o el trabajador est#n obliados a

cancelar una contribuci&n, tasa o impuesto, se calcular( considerando el salario normal

correspondiente al mes inmediatamente anterior a aqu#l en que se caus&<. 8sí se

decide.<<4Ceritas nuestras6.

=or todo lo anterior, considerando que la Sala "onstitucional del /S es la m(xima

int#rprete de la "onstituci&n y al hecho que su 8rtículo ** establece que ;Lasinterpretaciones que estable0ca la Sala "onstitucional sobre el contenido o alcance de

las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del /ribunal

Supremo de usticia y dem(s tribunales de la Rep'blica<, es evidente entonces que hay

un mandato al poder judicial y al resto de los poderes para que la base imponible para la

declaraci&n del ISLR de los trabajadores asalariados no incluyan conceptos distintos al

Salario Cormal. 4Ceritas nuestras6

)s otro asunto el determinar si el /S debi& leislar directamente cambiando la

redacci&n del artículo interpretado, o proceder enviando su sentencia a la 8samblea

 Cacional para que el artículo *+ de la LISLR fuese reformado en los t#rminos en los

cuales fue interpretado por su Sala "onstitucional. )l criterio de quien escribe es que el

/ribunal debi& proceder en el seundo de los casos. Lo que sí es irrefutable es que al

=oder udicial le corresponde declarar la nulidad total o parcial de las leyes u otras

normas derivadas del =oder ='blico.

)s por ello que no se entiende la insistencia de la 8dministraci&n /ributaria en

desconocer el contenido y alcance de dicha interpretaci&n. 8 este respecto, cabe resaltar

que la Sala "onstitucional emiti& dos aclaratorias sobre la sentencia pero en ninuna de

ellas cambi& el criterio establecido inicialmente. Lo sinificativo de la seunda de ellas

es que se debía aplicar a partir del ejercicio fiscal B55N. La insistencia en desconocer la

decisi&n del /S llev& al Oobierno Cacional a aprobar 3a instancias de la8dministraci&n /ributaria3 mediante un Eecreto Ley de Reforma de la Ley de ISLR

4O.:. +B del +N3++3B5+>6 la modificaci&n del artículo *+ de la LISR en los t#rminos

siuientes9

;8rtículo *+. Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestaci&n o utilidad,

reular o accidental, derivada de la prestaci&n de servicios personales bajo relaci&n de

dependencia, independientemente de su car(cter salarial, distintas de vi(ticos y bono de

alimentaci&n.<

)videntemente esta acci&n del )jecutivo Cacional constituye un desconocimiento y un

desacato a la sentencia que adecu& el contenido de dicho artículo a los principios

constitucionales tributarios y a las previsiones de la Ley :r(nica del /rabajo,/rabajadores y /rabajadoras de B5+B, y adem(s podría constituir una afectaci&n al

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 principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Ee m(s est( decir que

dicha reforma no fue consultada con ninuno de los sujetos a los cuales afect&9

instituciones sin fines de lucro, remios profesionales, sindicatos, clubes deportivos,

cooperativas, ni con los trabajadores en eneral.

)n nuestro criterio la base imponible del ISLR correspondiente a sueldos y salarios loconstituye el salario normal, concepto que excluye al bono vacacional y las utilidades.

)s el criterio de la Sala "onstitucional del /S, reiterado en diversas ocasiones por su

Sala =olítico 8dministrativa 4ver sentencia -+ del 5*35@3B55@6.

*sta nota +a sido le,da apro-imadamente !.!'/ 0eces1