cual es el procedimiento cuando el trabajador incurre en abandono de trabajo

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¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO CUANDO EL TRABAJADOR INCURRE EN ABANDONO DE TRABAJO? 4128 Lecturas | Publicado el: 2012-08-21 21:39:38 El abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos es considerada una falta grave cometida por el trabajador, la cual es a su vez considerada una causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador. Sin embargo, el empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle al trabajador por escrito (observando el principio de inmediatez) un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que pueda defenderse, por escrito, de los cargos que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad; o de 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y los demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. la exoneración debe constar por escrito. El empleador podrá despedir al trabajador después de realizado el descargo o una vez concluido el plazo de 6 ó 30 días, o la ampliación del mismo, de ser el caso, sin que el trabajador haya presentado el descargo. el despido deberá ser comunicado por escrito (observando el principio de inmediatez) al trabajador, mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. si el trabajador se negara a recibirla, le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquellos

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Page 1: Cual Es El Procedimiento Cuando El Trabajador Incurre en Abandono de Trabajo

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO CUANDO EL TRABAJADOR INCURRE EN ABANDONO DE TRABAJO?

4128 Lecturas | Publicado el: 2012-08-21 21:39:38

El abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos es considerada una falta grave cometida por el trabajador, la cual es a su vez considerada una causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador.

Sin embargo, el empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle al trabajador por escrito (observando el principio de inmediatez) un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que pueda defenderse, por escrito, de los cargos que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad; o de 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y los demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. la exoneración debe constar por escrito.

El empleador podrá despedir al trabajador después de realizado el descargo o una vez concluido el plazo de 6 ó 30 días, o la ampliación del mismo, de ser el caso, sin que el trabajador haya presentado el descargo. el despido deberá ser comunicado por escrito (observando el principio de inmediatez) al trabajador, mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. si el trabajador se negara a recibirla, le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquellos

Cabe aclarar que el despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. Sin embargo, el trabajador despedido en forma justificada sólo tiene derecho al pago de su CTS, remuneración vacacional pendiente y/o del récord trunco vacacional, gratificaciones en forma proporcional, a la expedición del certificado de trabajo correspondiente y al pago proporcional de las remuneraciones periódicas.

Base Legal: artículos 25°, 31°, 32° y 34°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97) y artículo 41°, 42°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96).