abandono de procedimento

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Abandono de ProcedimientoMagdalena AguilaJaime Guzmn1Doctrinariamente: Se entiende por abandono del procedimiento aquella sancin que la ley impone al demandante negligente como consecuencia de la inactividad de todas las partes que figuran en el juicio por el trmino y en las condiciones que seala la ley, y cuya alegacin es conocida y resuelta incidentalmente por el tribunal que conoce actualmente el litigio.Jurisprudencialmente: Constituye una sancin de carcter procesal al demandante, que encontrndose en la obligacin del impulso procesal a fin de que el juicio prosiga, hasta su conclusin, no realiza gestiones en el sentido indicado. El reproche que se imputa al actor es en consecuencia no realizar gestiones tiles para dar curso progresivo a los autos, por lo tanto deben existir en el proceso actuaciones pendientes que hagan necesaria la intervencin de parte.Qu es el Abandono del Procedimiento?Ttulo XVI del Libro I del Cdigo de Procedimiento Civil, relativo a las Disposiciones comunes a todo procedimiento:

Artculo 152: El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecucin durante seis meses, contados desde la fecha de la ltima resolucin recada en alguna gestin til para dar curso progresivo a los autos.

Consagracin y Regulacin en el Cdigo de Procedimiento Civil Inactividad de las Partes (Opinin Jurisprudencial; Opinin de Jorge Correa Selam)

Transcurso del Tiempo : Artculo 152: durante seis meses, desde la fecha de la ltima resolucin recada en alguna gestin til para dar curso progresivo a los autos.

Requisitos del Abandono del Procedimientoc) Peticin de la Parte Demandada: Artculo 153 El abandono podr hacerse valer slo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa.

d) Sentencia que lo declare (Que tiene el carcter de interlocutoria).

Requisitos del Abandono del Procedimiento Artculo 154 (161). Podr alegarse el abandono por va de accin o de excepcin, y se tramitar como incidente.

Es un incidente de previo y especial pronunciamiento.TramitacinInicio: A peticin del demandado, formulado por va de accin o excepcin y antes de realizar cualquier gestin en el juicio, e incluso debe formularse como peticin principal.

Deducido el incidente se proveer traslado por el trmino de 3 das fatales.

Vencido el plazo (por la ley o por el tribunal), haya o no contestado el demandante: Se resolver el incidente sin necesidad de prueba.Si existen hechos substanciales controvertidos: Se recibir el incidente a prueba y se fijarn los puntos sobre los que deba recaer.

El trmino probatorio, por regla general ser de ocho das, y en l se debe rendir la prueba, se presentar la lista de testigos dentro de sus dos primeros das, y se deducirn las tachas si stas fueren procedentes.

Una vez vencido ste el tribunal fallar inmediatamente o a ms tardar dentro de tercero da.Artculo 153 inc. 2: En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podr, adems, solicitar el abandono del procedimiento, despus de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artculo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento ser de tres aos contados desde la fecha de la ltima gestin til, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligacin, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la ltima diligencia til sea de fecha anterior, el plazo se contar desde la fecha en que qued ejecutoriada la sentencia definitiva o venci el plazo para oponer excepciones. En estos casos, si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposicin del ejecutante, ste no ser condenado en costas.Abandono del Procedimiento en el Juicio EjecutivoEl abandono del procedimiento puede hacerse valer durante todo el juicio: Artculo 153 inc. 1: El abandono podr hacerse valer slo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa.

La forma de hacer valer o alegarse este incidente en el juicio, ser por la va de la Accin o de la Excepcin.

Aspectos GeneralesPrecluir el derecho del demandado, renovndose el procedimiento en caso de que el demandado haga cualquier gestin que no tenga por objeto alegar su abandono: Artculo 155: Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestin que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerar renunciado este derecho.

Artculo 157: No podr alegarse el abandono del procedimiento en los procedimientos concursales de liquidacin, ni en los de divisin o liquidacin de herencias, sociedades o comunidades.

Aspectos GeneralesEfecto Procesal: El efecto inmediato es hacer perder a las partes el derecho a continuar el procedimiento, el cual desaparece totalmente con el efecto mediato de no poder hacerlo valer en un nuevo juicio.

Efecto Procesal del Abandono del ProcedimientoNo se extinguen las acciones que el actor dedujo en el juicio cuyo procedimiento se declar abandonado.

No se extinguen las excepciones opuestas por el demandado.

Subsisten los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos.

No se interrumpe la prescripcin por la notificacin de la demanda practicada en un procedimiento declarado abandonado.Efecto Civil del Abandono del ProcedimientoQu dice nuestro Proyecto de Ley?No regula ni contempla la sancin procesal del abandono del procedimiento 14Caducidad

15 Qu entendemos por Caducidad?Doctrinariamente, la entendemos como la extincin ipso iure de la facultad de ejercer un derecho o celebrar un acto, por no haberse ejercido o realizado dentro de un plazo de carcter fatal que la ley establece.

En su sentido natural y obvio, la caducidad la entendemos como la extincin de una facultad o de una accin por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas.

16Que seala nuestra Jurisprudencia por Caducidad..Por su parte, nuestra jurisprudencia ha sealado que la caducidad es "la extincin de un derecho por el incumplimiento del interesado, dentro del trmino estipulado, de las obligaciones que se le imponen expresamente por la ley pertinente" 17La Caducidad en el PdCPC..El mensaje del PdCPC, al Juez se le otorga un rol protagnico y activo, consagrndose que el derecho de accin y la vigencia del principio dispositivo corresponde slo a las partes al inicio del proceso, as como en la introduccin de las pretensiones y excepciones, entregndose al Juez la direccin del procedimiento y el impulso del mismo, facultndosele para que, de oficio, adopte todas las medidas que considere pertinentes para su vlido, eficaz y pronto desarrollo, de modo de evitar su paralizacin y conducirlo sin dilaciones indebidas a la justa solucin del conflicto (artculo 3 PdCPC).18Requisitos..Para que proceda la caducidad regulada en el artculo 114 del PdCPC, es necesario que se den alguna de las siguientes situaciones:

Si transcurrido el plazo de la suspensin del procedimiento, ninguna de las partes solicitare al tribunal la dictacin de la resolucin necesaria para su reanudacin, dentro del plazo de quince das, decretndose de oficio la caducidad del procedimiento y se ordenar el archivo de los antecedentes.

Por la inasistencia del actor a la audiencia preliminar o la inasistencia del demandado respecto de la reconvencin (artculo 279 PdCPC).19Requisitos..Si ninguna de las partes hubiere comparecido a la celebracin de una audiencia preliminar, de juicio o sumaria y ninguna de ellas hubiere solicitado la dictacin de la resolucin necesaria para su reanudacin dentro del plazo de quince das.20Requisitos..De oficio, el tribunal la decretar si el actor no le proporcionare los antecedentes necesarios para la notificacin al demandado de la resolucin recada en la primera gestin o solicitare las gestiones para determinarlo, dentro del plazo que se establezca, el que no podr ser inferior a treinta das. Esto es, individualizar el domicilio o residencia del demandado, o de solicitar las gestiones para determinar las condiciones mnimas de la notificacin, para proceder a las notificaciones alternativas, como la personal subsidiaria del 93 PdCPC o por aviso del artculo 97 PdCPC. La falta de asumir dicha carga, importa la caducidad.21Consideraciones de la CaducidadSe trata de caducidad porque opera de pleno derecho.

Gira en torno del inters pblico a diferencia de la figura del abandono del procedimiento vigente en el Cdigo de Procedimiento Civil gira en torno al inters privado.

En cuanto a los efectos de la caducidad, no se entendern extinguidas las acciones o excepciones de las partes por la declaracin de caducidad del procedimiento, pero stas perdern el derecho a continuar el procedimiento caducado y de hacerlo valer en un nuevo juicio.

22Subsistirn, sin embargo, con todo su valor, los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos, v. gr., si se ha transado parcialmente sobre un tema del litigio, este mantendr su valor en el proceso, a pesar de la caducidad.

23Otras situaciones de CaducidadPor ltimo, el PdCPC contempla otras situaciones de caducidad, estas son:i.- Caducidad de la medida cautelar prejudicial. En la resolucin que conceda la medida, el tribunal establecer un plazo para que se presente la correspondiente demanda y la mantencin como cautelar de la prejudicial decretada. Este plazo no ser superior a treinta das.24ii.- Caducidad de la ejecucin. Si la inactividad en la ejecucin se prolongare por un plazo superior a tres aos, el ejecutado podr pedir al tribunal correspondiente la declaracin de caducidad de la misma, subsistiendo en todo caso los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos.25Disposicin TransitoriaArtculo nico transitorio.- No obstante la derogacin dispuesta en el artculo anterior, las causas ya iniciadas a la fecha de entrada en vigencia del presente Cdigo, continuarn substancindose conforme a las reglas del Cdigo de Procedimiento Civil, hasta su sentencia de trmino.

Para estos efectos se entendern como causas ya iniciadas aquellas en las cuales se hubiere notificado la demanda a lo menos a uno de los demandados antes de la entrada en vigencia de esta ley.

El tribunal podr declarar de oficio el abandono del procedimiento si, a esa fecha, no estuvieren notificados todos los demandados y no concluyese la prctica de esas notificaciones dentro de los 90 das siguientes. Tambin podr adoptar igual decisin respecto de todas las causas a que se refiere el inciso primero, que se encuentren en la situacin descrita en el Art. 152 del Cdigo de Procedimiento Civil despus de los sesenta das contados desde la entrada en vigencia de esta ley..

26DesasimientoArt. 210.- Desasimiento del tribunal. Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podr el tribunal que la dicto alterarla o modificarla en manera alguna. 27Uno de los efectos propios de las sentencias definitivas o interlocutorias es que producen el desasimiento del tribunal, lo que implica que el rgano jurisdiccional no puede alterar o modificar lo resulto despus de notificado a alguna de las partes.La excepcin al efecto del desasimiento del tribunal, est constituido por la solicitud de aclaracin, rectificacin o enmienda, que puede operar en los siguientes casos:

La regla general es que la iniciativa corresponde a la parte, quien deber hacer la solicitud referida;Excepcionalmente, el tribunal puede aclarar, rectificar o enmendar una sentencia definitiva o interlocutoria, dentro de los cinco das siguientes a la primera notificacin de la resolucin; y,En ambos casos, la sentencia a modificar no debe estar cumplida.

28Cumplidos ambos requisitos, el tribunal podra:Aclarar los puntos obscuros y dudosos.Salvar las omisiones. Rectificar los errores de copia, de referencia o de clculos numricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.Siempre el tribunal debe precaver no alterar la decisin que ha adoptado sobre el fondo.29La forma que asume la tramitacin de la solicitud de rectificacin, aclaracin o enmienda, est regulada en el artculo 212 del PCPC, en los siguientes trminos:Ante la solicitud, el tribunal puede fallar sin ms trmite u oyendo a la otra parte. De acuerdo a la naturaleza de la reclamacin, podra suspender o no los trmites del juicio o la ejecucin. El fallo que resuelve la reclamacin, es susceptible de ser impugnado de la misma forma que lo es la sentencia a la que se refiere.

Finalmente la solicitud de aclaracin, rectificacin o enmienda, no suspende los plazos para impugnar la sentencia que se trate y, por lo mismo, puede hacerse la reclamacin no obstante la interposicin de dichos recursos.Artculo 210 del PCPC.

30Principales Diferencias...Contempla el AbandonoNecesita Resolucin JudicialSe inicia por el DemandadoPrdida del DerechoInters PrivadoContempla la CaducidadOpera Ipso IureActitud Oficiosa del juezCPCPdCPCPrdida del Derecho Interes Pblico31Fin