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CASO BARRIOS ALTOS VS. PER

- El artculo 4 (Derecho a la Vida) de la Convencin Americana. El 8 de junio de 2000 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos present ante la Corte la demanda en este caso. - Adems que estableciera si Per incumpli los artculos 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. - Los artculos 8 (Garantas Judiciales), 25 (Proteccin Judicial) y 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresin) de la Convencin Americana como consecuencia de la promulgacin y aplicacin de las leyes de amnista N 26479 y N 26492.

- El artculo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convencin Americana.

La Comisin pidi a la Corte que decidiera si el Estado peruano viol:

I.- INTRODUCCIN DE LA CAUSA

LA CONISION SOLICITO A LA CORTE, ADEMAS, QUE ORDENARA AL PERU QUE:

a) Reabra la investigacin judicial sobre los hechos.

d) Pague las costas y gastos en que han incurrido las presuntas vctimas y/o sus familiares.

c) Derogue o deje sin efecto la Ley N 26479 que concede amnista general a personal militar, policial y civil para diversos casos

b) Reabra la investigacin judicial sobre los hechos; otorgue una reparacin integral adecuada por concepto de dao material y moral a los familiares de las 15 presuntas vctimas y a las 4 vctimas sobrevivientes.

II.- HECHOS

A) Aproximadamente a las 20:30 horas del 3 de noviembre de 1991, seis individuos fuertemente armados irrumpieron en el inmueble ubicado en el Jirn Huanta No. 840 del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima.

B) Encubriendo sus rostros con pasamontaas y obligaron a las presuntas vctimas a arrojarse al suelo. Una vez que stas estaban en el suelo, los atacantes les dispararon indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras cuatro, quedando una de estas ltimas, Toms Livias Ortega, permanentemente incapacitada.

C) Durante la investigacin, la polica encontr en la escena del crimen 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes a pistolas ametralladoras.

D) Las investigaciones judiciales y los informes periodsticos revelaron que los involucrados trabajaban para inteligencia militar; eran miembros del Ejrcito peruano que actuaban en el escuadrn de eliminacin llamado Grupo Colina .

E) Plan Ambulante, Segn dicho documento los subversivos se haban estado reuniendo en el domicilio donde ocurrieron los hechos del presente caso desde enero de 1989 y se encubran bajo la apariencia de vendedores ambulantes. En junio de 1989 el Sendero Luminoso llev a cabo, a unos 250 metros del lugar en que ocurrieron los hechos en Barrios Altos, un ataque en el que varios de los atacantes se disfrazaron de vendedores ambulantes.

F) El Congreso pidi que estos hechos se investigarn; pero La Comisin senatorial no concluy su investigacin, pues el Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional, que se inici el 5 de abril de 1992, disolvi el Congreso y el Congreso Constituyente Democrtico elegido en noviembre de 1992 no reanud la investigacin ni public lo ya investigado por la Comisin senatorial.

G) Recin en abril de 1995, una Fiscal de la Cuadragsima Primera Fiscala Provincial Penal de Lima, Ana Cecilia Magallanes, denunci a cinco oficiales del Ejrcito como responsables de los hechos, incluyendo a varios ya condenados en el caso La Cantuta. La mencionada Fiscal intent sin xito, hacer comparecer a los acusados. Los oficiales militares respondieron que la denuncia deba dirigirse a otra autoridad y sealaron que se encontraban bajo la jurisdiccin del Consejo Supremo de Justicia Militar.

H) La Juez Antonia Saquicuray del 16 Juzgado Penal de Lima inici una investigacin formal el 19 de abril de 1995. Pese a que la mencionada Juez intent tomar declaracin a los presuntos integrantes del Grupo Colina en la crcel, el Alto Mando Militar se lo impidi.

I) Los tribunales militares interpusieron una peticin ante la Corte Suprema reclamando competencia sobre el caso; sin embargo, antes de que la Corte Suprema pudiera resolver el asunto, el Congreso peruano sancion una ley de amnista, la Ley N 26479, que exoneraba de responsabilidad a los militares, policas, y tambin a civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones.

J) En consecuencia, se liber a los ocho hombres recluidos por el caso conocido como La Cantuta, algunos de los cuales estaban procesados en el caso Barrios Altos.

K) El 16 de junio de 1995 la Juez Antonia Saquicuray decidi que el artculo 1 de la Ley N 26479 no era aplicable a los procesos penales pendientes en su juzgado contra los cinco miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), debido a que la amnista violaba las garantas constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convencin Americana impona al Per.

L) Los abogados de los acusados en el Caso Barrios Altos apelaron la decisin de la Juez Saquicuray ante la Corte Superior de Lima. El 27 de junio de 1995 Carlos Arturo Mansilla Gardella, Fiscal Superior, defendi en todos sus extremos la resolucin de la Juez Saquicuray.

M) La negativa de la Juez Saquicuray de aplicar la Ley de Amnista N 26479 provoc otra investigacin por parte del Congreso. Antes que pudiera celebrarse la audiencia pblica, el Congreso peruano aprob una segunda ley de amnista, la Ley N 26492, que estaba dirigida a interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos. Dicha ley declar que la amnista no era revisable en sede judicial y que era de obligatoria aplicacin.

N) El 14 de julio de 1995, la Undcima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima decidi la apelacin en sentido contrario a lo resuelto por la Juez de nivel inferior, es decir, resolvi el archivo definitivo del proceso en el caso Barrios Altos.

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III. COMPETENCIA DE LA CORTE

IV. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIN

V. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

La demanda fue sometida al conocimiento de la corte el 8 de junio del 2000

Comisin: Delegados:Juan E. Mendez Helio Bicudo Abogados: Christina M. Ceraa Andrea GalindoAsistentes: Sofia Macher Germn Alvares Arbur (APRODEH)Ivn Bazn Chacn (FEDEPAZ)Ronald Gamarra (IDL)Roco Gala Glvez (COMIDEH)Viviana Krsticevic (CEJIL) Maria Claudia Pulido (CEJIL)Per:agente: Javier Ernesto Ciurlizza ContrerasAg. alterno: Lino Azabache Caracciolo

La embajada del Per16 febrero 2001En Costa Rica remiti una nota del Agente y el Agente alterno, en la cual informaron sobre su designacin como agentes y el lugar donde se tendran por debidamente notificadas las comunicaciones en el presente caso.

La embajada del Per23 enero 2001Restableci a plenitud para el estado peruano la competencia contenciosa de la Corte interamericana de Derechos Humanos.

La Secretaria de la corte12 noviembre 2000La decisin del estado peruano es inadmisible.La actitud del estado peruano constituye un claro incumplimiento del artculo 68.1 de la convencin as como una violacin del principio del Pacta Sunt Servanda.

RepresentantesLa Secretaria de la corte14 de agosto 2000Notifico la demanda y sus anexos al estado.Se le informo al estado peruano nombrar a un agente y un agente alterno.Un representante de la Embajada del Per ante elGobierno de la Repblica de Costa Rica compareci en la sede de la Corte para devolver la demanda del presente caso. Dicho funcionario entreg a la Secretara la Nota No. 5-9-M/49 de 24 de agosto de 2000 de la Embajada del Per, en la cual se manifiesta que:Que esa Honorable Corte ya no es competente para conocer de demandas interpuestas contra la Repblica delPer al amparo de la Competencia Contenciosa prevista en la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos.

La comisin24 agosto 2000

1. Reconoce su responsabilidad internacional en el caso materia del presente proceso, por lo que iniciar un procedimiento de solucin amistosa ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, as como ante los peticionarios en este caso.2. En virtud de este reconocimiento, cursar comunicaciones a laComisin Interamericana de Derechos Humanos y a la CoordinadoraNacional de Derechos Humanos para iniciar conversaciones formales y alcanzar el citado acuerdo.

El agente y ag. Alterno19 febrero 2001

Convocar a los representantes del Estado del Per y de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos a una audiencia pblica que secelebrara en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de las 9:00 horas del da 14 de marzo de 2001 a efectos de escuchar a las partes con respecto a la posicin del Estado transcrita en el Visto 2 de dicha Resolucin.

El presidente de la corte21 febrero 2001

22 febrero 2001

Se notifica tanto a la comisin como al Per

14 marzo 2001

Se lleva a cabo la audiencia pblica.

VI. ALLANAMIENTO

ALEGATOS DEL ESTADO:En su escrito de 19 de febrero de 2001 y en la audiencia pblica de 14 de marzo de 2001, el Per reconoci su responsabilidad internacional en el presente caso.

En audiencia:El Estado peruano expresa su deseo de restablecer y normalizar las relaciones con la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos pues ha sido, es y ser una prioridad esencial.El Estado peruano formul allanamiento mediante escrito del 19 de febrero, en el cual se reconoca responsabilidad internacional por los hechos ocurridos el 3 de nov. de 1991.El Estado peruano adems, propone frmulas integrales de atencin a las vctimas en relacin a tres elementos fundamentales: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a obtener una justa reparacin.

El Estado propuso a los peticionarios la suscripcin de un acuerdo marco de solucin amistosa en el caso de Barrios Altos. Este acuerdo marco propona el reconocimiento de responsabilidad internacional sobre artculos concretos de la Convencin Americana. Por la violacin del derecho a la vida, consagrado en el art. 4 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por la muerte de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len Len, Mximo Len Len, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Teobaldo Ros Lira, Manuel Isaas Ros Prez, Javier Manuel Ros Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly Mara Rubina Arquiigo, Odar Mender Sifuentes Nuez y Benedicta Yanque Churo.

Por la violacin del derecho a la proteccin judicial y a las garantas judiciales, consagrados en los artculos 8 y 25 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, con ocasin de haber omitido realizar una investigacin exhaustiva de los hechos y de no haber sancionado debidamente a los responsables de los crmenes cometidos en agravio de las personas mencionadas.

Por la violacin del derecho a la integridad personal, consagrado en el artculo 5 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por las graves lesiones producidas a Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvtez.

Con base en este reconocimiento de responsabilidades, se planteaba que las partes expresaran a la Corte su disposicin a iniciar un dilogo directo para arribar a un acuerdo de solucin amistosa: Dicho acuerdo, sera presentado a la Honorable Corte para su homologacin. Se propuso, adems, una agenda preliminar que tuviera que ver con tres puntos substanciales:1. Identificacin de mecanismos para el esclarecimiento pleno de los hechos materia de la denuncia, incluyendo la identificacin de los autores materiales e intelectuales del crimen,2. Viabilidad de las sanciones penales y administrativas a todos aquellos que resulten responsables, 3. Propuestas y acuerdos especficos relacionados con los asuntos vinculados a las reparaciones.

El Estado propuso que las partes solicitaran a la Corte Interamericana la emisin de sentencia de fondo inmediatamente, teniendo en cuenta el escrito de allanamiento presentado, en donde se estableciera la responsabilidad internacional que la Corte tuviera a bien determinar. Estado reitera su disposicin de iniciar un dilogo directo para llegar a una solucin eficaz, para atacar la validez de los obstculos procesales que impiden la investigacin y sancin de aqullos que resulten responsables en el caso materia de la presente audiencia, en particular me refiero a las denominadas leyes de amnista. As mismo se compromete a cumplir la sentencia en todos sus extremos.ALEGATOS DE LA COMISIN:El delegado de la comisin felicita al Gobierno del Per por su actitud ante el sistema, por su actitud ante los numerosos casos que est tratando de resolver ante la Comisin, pero especialmente por su actitud ante este caso que es paradigmtico por una gran variedad de razones , tambin por la actitud positiva del Gobierno de encontrarle soluciones, especialmente porque esa actitud da a la Comisin y a la Honorable Corte una oportunidad indita, e histrica de hacer avanzar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a partir de medidas del derecho interno que contribuyan a luchar contra la impunidad.

Este caso es fundamentalmente gravsimo y tristsimo de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Gobierno peruano, actuando en forma clandestina e ilegal. Pero es tambin sobre, la imposicin deliberada de mecanismos legislativos y judiciales para impedir el conocimiento de los hechos y para impedir la sancin de los responsables. Es por eso que se trata no solamente sobre los hechos sangrientos que ocurrieron en Barrios Altos, sino tambin sobre la actitud del ex Gobierno del Per de violentar sus obligaciones internacionales sancionando leyes cuyo nico objeto era la impunidad.

Este es un momento histrico, estamos muy agradecidos y muy honrados, no slo de estar en presencia de la Corte sino de estar en presencia de un Gobierno que toma, que ha tomado y que sigue tomando medidas importantes para asegurar la garanta plena de los derechos humanos.

La Comisin Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron lderes dentro de la comunidad internacional en la condena de las prcticas del horror, de la injusticia y de la impunidad que ocurrieron bajo el Gobierno de Fujimori. Los presentes en esta audiencia reconocemos el anhelo de los familiares, y de la comunidad de derechos humanos del Per acerca de la necesidad de lograr la justicia y la verdad en este pas.

La comisin, solicita a la Corte que, en virtud del allanamiento por parte del Estado: Establezca las violaciones en concreto de los artculos de la Convencin en las que ha incurrido el Estado, Establezca de manera especfica en el resolutivo de la sentencia, la necesidad de esclarecer los hechos, de modo de proteger el derecho a la verdad, la necesidad de investigar y castigar a los culpables, Incompatibilidad de las leyes de amnista con las disposiciones de la Convencin Americana, La obligacin del Estado de dejar sin efecto las leyes de amnista.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artculo 52.2 del Reglamento establece que: Si, el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, odo el parecer de sta y de los representantes de las vctimas o de sus familiares, resolver sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurdicos. En este supuesto, la Corte fijar las reparaciones e indemnizaciones correspondientes.

Se establece que:Con base en las manifestaciones de las partes en la audiencia pblica de 14 de marzo de 2001, y ante la aceptacin de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Per, la Corte considera que ha cesado la controversia entre el Estado y la Comisin en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso.

En consecuencia, la Corte tiene por admitidos los hechos a que se refiere el prrafo 2 de la presente sentencia. La Corte considera, adems, que tal como fue expresamente reconocido por el Estado, ste incurri en responsabilidad internacional por: La violacin del artculo 4 (Derecho a la Vida) de la Convencin Americana, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len Len, Mximo Len Len, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Teobaldo Ros Lira, Manuel Isaas Ros Prez, Javier Manuel Ros Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly Mara Rubina Arquiigo, Odar Mender Sifuentes Nuez y Benedicta Yanque Churo, La violacin del artculo 5 (Derecho a la integridad Personal) de la Convencin Americana, en perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvtez. Adems, el Estado es responsable por la violacin de los artculos 8 (Garantas Judiciales) y 25 (Proteccin Judicial) de la Convencin Americana como consecuencia de la promulgacin y aplicacin de las leyes de amnista N 26479 y N 26492.

Finalmente, es responsable por el incumplimiento de los artculos 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos como consecuencia de la promulgacin y aplicacin de las leyes de amnista N 26479 y N 26492 y de la violacin a los artculos de la Convencin sealados anteriormente

LA CORTE RECONOCE QUE EL ALLANAMIENTO DEL PER CONSTITUYE UNA CONTRIBUCIN POSITIVA AL DESARROLLO DE ESTE PROCESO Y A LA VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

.

Porque Porque

Impiden la investigacin y sancin de los repsonsables de la violaciones de derechos humanos como la tortura, las ejecucuines sumarias, extralegales, desapariciones forzadas

Impidi que los familiares de las vctimas y las vctimas sobrevivientes fueran odas por un juez.Impidieron la persecucin captura enjuiciamiento y sancin de los responsables.

Inadmisibles la disposiciones de amnista, de prescripcin y los excluyentes de responsabilidad Articulo 8.1 Convencin A.Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente.

Art. 25 Garantas Judiciales

VII. INCOMPATIBILIDAD DE LEYES DE AMNISTA CON LA CONVENCIN

Los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda ndole para que nadie sea sustradode la proteccin judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, enlos trminos de los artculos 8 y 25 de la Convencin.

Las mencionadasleyes carecen de efectos jurdicos y no pueden seguir representando un obstculopara la investigacin de los hechos que constituyen este caso ni para la identificaciny el castigo de los responsables.

VII. DERECHO A LA VERDAD Y GARANTAS JUDICIALES EN EL ESTADO DE DERECHO

Alegatos de la comisin

Alegatos de la comisin

La Comisin aleg que el derecho a la verdad se fundamenta en los artculos8 y 25 de la Convencin, en la medida que ambos son instrumentales en elEstablecimiento judicial de los hechos y circunstancias que rodearon la violacin deun derecho fundamental.

Estrategia: reconocer responsabilidades, pero ms que nada de proponer frmulas integrales de atencin a las vctimas en relacin a tres elementos fundamentales: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a obtener una justa reparacin.

Se les impidi conocer a los familiares de las vctimas y a las victimas conocer la verdad.Derecho de la verdadIncurri el estado peruano en violacin de los artculos 8 y 25 de la Convencin Americana de Derechos Humanos.Consideraciones de la corte