cuadro sobe el concepto de ciencia y norma

5
CUADRO SOBE EL CONCEPTO DE CIENCIA Y NORMA. Comisión Prof. Ramírez Ciencia Jurídica y concepto de norma jurídica en Kelsen y en Hart El presente cuadro confeccionado por el Prof. Jorge A. Ramírez es simplemente una guía de estudio para simplificar y guiar al alumno en el estudio de los temas que deberán ser estudiados en profundidad y siempre de la bibliografía original asignada HANS KELSEN H.L.A. HART Postula la idea de ciencia para el derecho (ciencia imputativa) y concibe un objeto y método propios en términos de universalidad, unidad, coherencia, y neutralidad. Objeto: normas jurídicas coactivas en general y grundnorm en particular. Método: principio de imputación. La niega. Pone en duda la existencia de tal objeto y método en el derecho. Pone énfasis en la coactividad del derecho. Pone énfasis en la normatividad del derecho. Concibe un solo tipo de normas como normas jurídicas: las normas coactivas. Concibe una diversidad o heterogeneidad de normas como normas jurídicas. Las llama reglas jurídicas. Critica la uniformidad que pretende Kelsen.

Upload: catakuz

Post on 12-Jan-2016

6 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

concepto de norma y ciencia introduccion al derecho

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadro Sobe El Concepto de Ciencia y Norma

CUADRO SOBE EL CONCEPTO DE CIENCIA Y NORMA. Comisión Prof. Ramírez

Ciencia Jurídica y concepto de norma jurídica en Kelsen y en Hart

El presente cuadro confeccionado por el Prof. Jorge A. Ramírez es

simplemente una guía de estudio para simplificar y guiar al alumno en el

estudio de los temas que deberán ser estudiados en profundidad y siempre

de la bibliografía original asignada

HANS KELSEN H.L.A. HART

Postula la idea de ciencia para el derecho (ciencia imputativa) y concibe un objeto y método propios en términos de universalidad, unidad, coherencia, y neutralidad.Objeto: normas jurídicas coactivas en general y grundnorm en particular.Método: principio de imputación.

La niega. Pone en duda la existencia de tal objeto y método en el derecho.

Pone énfasis en la coactividad del derecho. Pone énfasis en la normatividad del derecho.

Concibe un solo tipo de normas como normas jurídicas: las normas coactivas.

Concibe una diversidad o heterogeneidad de normas como normas jurídicas. Las llama reglas jurídicas. Critica la uniformidad que pretende Kelsen.

Subsume los diferentes usos del operador normativo “deber ser”  su vinculación directa o indirecta con una sanción coactiva o con un acto coactivo establecidos por el orden jurídico.

Muestra las diferentes funciones de los muy variados tipos de reglas y demuestra que la coacción jurídica de algunos tipos de reglas no es la nota relevante de un sistema legal.

Basa la coactividad general del derecho en un mínimo de su eficacia entendiendo por ésta la aplicación por parte de los funcionarios autorizados del orden de los actos coactivos con cierta regularidad (“un mínimo de eficacia”).Es decir se presupone que hay derecho cuando funcionarios autorizados como

Basa la coactividad del derecho en su autoridad normativa que es explicada como una compleja práctica de reconocimiento de funcionarios y ciudadanos.

La eficacia es solo un elemento externo, es un síntoma. Desde el punto de vista

Page 2: Cuadro Sobe El Concepto de Ciencia y Norma

órganos competentes, siguiendo los procedimientos indicados por el orden, aplican “regularmente” las sanciones en él establecidas.

interno es el reconocimiento.

Presupone la normatividad jurídica como una noción dada a partir de la validez del orden jurídico, basada en la eficacia general de la aplicación de los actos coactivos estatuidos por el orden por los funcionarios de éste.

Concibe la normatividad jurídica a partir de la noción de regla de reconocimiento, relegando la noción de eficacia a un plano sociológico y psicológico Externo al derecho.

Basa la validez del orden jurídico en la eficacia.

Destaca el elemento predictivo o externo del orden jurídico (su punto de vista externo), lo que Hart denominó “Punto de vista del observador externo”.

Basa la validez del orden jurídico en la regla de reconocimiento, la cual es una norma.

Destaca el elemento normativo interno (llamado por Hart “Punto de vista del observador interno).

Es un autor positivista en materia jurídica. Es un autor positivista en materia jurídica.

Su teoría es de corte estatalista y coercitivista.

Su teoría es de corte normativista e institucional.

Las normas jurídicas se dirigen a los funcionarios especificando las condiciones en que corresponde la aplicación de las sanciones (dándoles permiso para autorizar la aplicación de actos coactivos en ciertas condiciones: Facultamiento).

Las normas jurídicas se dirigen a los ciudadanos y a los funcionarios, siendo guías o pautas críticos de comportamiento.

Aunque en su Teoría pura del derecho, segunda edición del año 1960 intenta reconducir la validez del orden jurídico a un fundamento normativo, la norma fundante básica o grundnorm, la misma es concebida como una presuposición a partir de la eficacia y no como una norma positiva del orden jurídico (no es una norma impuesta por un acto de voluntad –dice- porque ello importaría reconducirnos a otro

Reconduce la validez del sistema legal a un fundamento normativo que no es un hecho (un facto), ni una suposición, sino una norma positiva del sistema que no es impuesta por ningún acto de voluntad en particular al cual reconducirse, pues opera como práctica compleja de reconocimiento autoritativo en materia jurídica.

Page 3: Cuadro Sobe El Concepto de Ciencia y Norma

acto de voluntad en un regreso al infinito)..

Toda norma deriva de otra norma de corte superior que autoriza su creación. El fundamento último de validez de una norma es siempre una grundnorm presupuesta en la conciencia jurídica que da fundamento de validez a un primer evento creador de normas que el autor denomina “Primer constitución histórica” la cual no se deriva de ninguna otra (una primer asamblea o usurpador).

Toda regla se subordina a las condiciones de creación especificadas en la regla de reconocimiento que es la regla última del sistema que establece los criterios dotados de autoridad del sistema y que opera como práctica normativa compleja de reconocimiento. Esta regla es la regla última del sistema legal.

La grundnorm es un criterio ordenador de normas. No da respuesta a la existencia del orden jurídico.

La regla de reconocimiento es el criterio de existencia de un sistema legal.

El orden jurídico para este autor es un subproducto de la definición de norma jurídica.

La noción de norma jurídica para este autor es un subproducto del concepto de sistema legal.

        

            Ambos autores son ciertamente positivistas en materia jurídica, satisfaciendo

ambos los siguientes requisitos: 1) que las normas jurídicas son dadas por seres humanos;

2) que hay buenas razones para estudiar por separado los estudios jurídicos de otros

estudios, como ser, los históricos, antropológicos, psicológicos, sociológicos, religiosos, y

éticos; 3) que a través de las normas jurídicas no pueden conocerse valores morales, esto es,

valores últimos (las normas no tienen aptitud cognoscitiva, lo que se conoce como

no cognoscitivismo ético); y 4) que no existe una relación lógica o

conceptual   necesaria   entre derecho y moral .

            Por último, Kelsen defiende y Hart rechaza, que el derecho es un orden

lógicamente cerrado, es decir, que siempre y en todos los casos, dentro del mismo y no

fuera de él, es posible que el científico del derecho encuentre las preguntas y respuestas en

torno al derecho.