cuadro de distribuciÓn de horas 2016 y proceso de racionalizaciÓn

Upload: fernando-gamarra-morales

Post on 05-Mar-2016

775 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Las cuatro (04) horas incrementadas a la jornada laboral de 24 horas no implica incremento de jornada de clases, estas se destinan a funciones que están indicadas en el numeral 5.5.8 de la Norma para elaboración del Cuadro de Distribución de Horas para el año 2016, como son actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación, además de otras en función a las demandas específicas que se presentan en la institución educativa, oficializando de esta manera la propuesta del Informe Nº 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP; estas horas deben figurar en el Horario de Clases del docente y NO en el Cuadro de Distribución de Horas de Clase.

TRANSCRIPT

  • CUADRO DE DISTRIBUCIN DE HORAS 2016 Y PROCESO DE RACIONALIZACIN

    El viernes 27 de noviembre de 2015 se public la Resolucin Viceministerial N 081-2015-MINEDU que aprueba las normas para la elaboracin y aprobacin del cuadro de distribucin de horas en las instituciones educativas pblicas, anteriormente a ello el 14 de noviembre de 2015 se public el D.S. N 314-2015-EF que autoriza la transferencia de partidas para el Ao Fiscal 2015

    a favor de Gobiernos Regionales para financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel de educacin secundaria, que en Tacna son 830 profesores nombrados de secundaria, es decir que de 26 horas de jornada laboral que actualmente tienen los profesores, este se incrementa a 28 horas lo que implica una partida adicional de S/. 213 978 para la Regin Tacna.

    Este incremento se har efectivo desde del mes de diciembre con reintegro a partir del 15 de noviembre, teniendo en cuenta la vigencia del D.S. mencionado en el prrafo anterior, tal como lo indica el numeral 4 literal e) del OFICIO MULTIPLE N 041-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN del 17112015 y que est dirigido a los Directores Regionales de Educacin y Directores de Unidad de Gestin Educativa Local a nivel nacional.

    Las cuatro (04) horas incrementadas a la jornada laboral de 24 horas no implica incremento de jornada de clases, estas se destinan a funciones que estn indicadas en el numeral 5.5.8 de la Norma para elaboracin del Cuadro de Distribucin de Horas para el ao 2016, como son actividades de reforzamiento, nivelacin y recuperacin, adems de otras en funcin a las demandas especficas que se presentan en la institucin educativa, oficializando de esta manera la propuesta del Informe N 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP; estas horas deben figurar en el Horario de Clases del docente y NO en el Cuadro de Distribucin de

    Horas de Clase.

    Los profesores al tener una jornada laboral de 28 horas, slo podran extender su jornada de trabajo hasta un mximo de dos (02) horas adicionales para completar el plan de

    estudios, siempre y cuando se cumpla dos condiciones: a) que la necesidad del servicio lo justifique y b) que est debidamente presupuestado; con lo cual se estara considerando hasta un mximo de treinta (30) horas pedaggicas de jornada de trabajo.

    Esta es la razn por la cual este incremento de cuatro (04) horas en la jornada laboral NO debe de figurar en el Cuadro de Distribucin de Horas, porque sencillamente NO son para clases, todos los profesores deben tener como jornada de clases 24 horas y si el profesor tuviera una jornada de clases de 25 o 26 horas, en el mismo Cuadro de Horas debe figurar las horas restantes (1 o 2 Horas), como horas Adicionales de clase. El pago de estas horas adicionales se realiza en funcin de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, no se considera como parte del RIM ni para determinar la remuneracin vacacional (artculo 153 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial).

    Como se puede apreciar este incremento en la jornada laboral del profesor de educacin secundaria NO va a generar excedencia de personal, como equivocadamente muy pocos profesores lo creen y a la vez lo afirman y divulgan. La nica manera de que exista excedencia es por la reduccin de metas de atencin y NO por el incremento de cuatro (04) horas en la jornada laboral, ya que estas NO son para incrementar la jornada de clases.

    Diferente es el caso de las instituciones educativas con Jornada Escolar Completa en ellas los profesores tienen una jornada de trabajo de 30 horas, destinando HASTA 26 horas al trabajo

    en aula de acuerdo al plan de estudio, es decir que pueden tener 24, 25 o 26 horas de jornada de clases segn el literal k y l del numeral 6.2.2 de la Resolucin de Secretara General N 008-2014-MINEDU (pgina 15) y del numeral 6.2.3 de la Resolucin Viceministerial N 081-2015-MINEDU. Posteriormente se debe emitir una Resolucin para la asignacin de las 2 horas adicionales del Modelo JEC y dicha Resolucin no se registra en NEXUS.

    En el cuadro de distribucin de horas de las instituciones educativas con Jornada Escolar Completa, todos los profesores, sean o no coordinadores, deben de figurar con 24 horas de jornada de clases el cual se registra en el Sistema de Administracin y Control de Plazas-NEXUS, previa aprobacin del cuadro de horas, para que luego la direccin de la institucin educativa

  • emita la Resolucin de encargatura de funciones de coordinador y se pueda liberar del Sistema NEXUS 12 horas para ser CONTRATADAS.

    En noviembre del presente ao se hizo un comentario sobre el cuadro de distribucin de horas en las instituciones educativas que brindan el servicio escolar de jornada escolar completa, en el siguiente enlace: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=84400.

    En caso se origine excedencia de personal, se realiza un proceso de racionalizacin de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolucin de Secretara General N 1825-2014-MINEDU, para lo cual hay que tener presente no slo las metas de atencin y nmero de secciones, sino otras variables establecidas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

    El artculo 75 de la Ley de Reforma Magisterial se refiere a la responsabilidad del proceso de racionalizacin que a la letra estipula: () El reglamento establece el procedimiento de racionalizacin de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la

    realidad geogrfica y socio-econmica, as como las condiciones pedaggicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa (la negrita y subrayado son agregados).

    El artculo 201.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial especifica: El proceso de racionalizacin de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que est orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad, en funcin a: a) La realidad geogrfica, socioeconmica y demogrfica. b) las condiciones y necesidades pedaggicas. c) Las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos (la negrita y subrayado son agregados).

    Este mismo criterio de flexibilidad est indicado en el numeral 5.4 de la Resolucin de Racionalizacin aprobado por RSG N 1825-2014-MINEDU, lo que significa que para llevar a cabo el proceso de racionalizacin, no slo se tendran en cuenta el nmero de alumnos y secciones, sino adems otras variables cualitativas y/o cuantitativas como por ejemplo: densidad poblacional, tamao y nmero de aulas, condiciones geogrficas, nivel cultural de los padres, nmero de horas de clase semanales (35 o 45 horas pedaggicas), necesidades pedaggicas, ubicacin local, zona de riesgo para los estudiantes, ubicacin de la institucin educativa en el lmite fronterizo, etc.

    En marzo del presente ao se trat sobre el Proceso de Racionalizacin en el siguiente enlace: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=84400.

    Este es un anlisis y/o comentario, salvo mejor opinin y aporte.

    Tacna-Per, noviembre de 2015.

    Fernando Gamarra Morales. e-mail: [email protected] cel.: 952290888, RPM: *122826