cuadro contratos

22
CONTRATOS REGULADOS POR EL CÓDIGO DE COMERCIO CONTRATO DEFINICIÓN ELEMENTOS DEL CONTRATO CARACTERISTICAS NATURALEZA PARTICULARIDADE S Comisión Mercantil Contrato por medio del cual el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro llamado comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración a cambio llamada comisión. Mercantil).- Art. 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. Sujetos: Comisionista.- El que hace el trabajo. Comitente.- El que encomienda el trabajo Objeto: Vender bienes o servicios que están en el comercio. Validez.- Formal y consensual. 1.- De tracto sucesivo. 2.- Bilateral. 3.- Oneroso. 4.- Formal. 5.- Principal Mercantil Arts. 273 a 308 del Co.Co. Es un contrato Sujetos: 1.- Principal. Mercantil. Arts. Hay varios tipos

Upload: mancilla

Post on 16-Dec-2015

263 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

CONTRATOS REGULADOS POR EL CDIGO DE COMERCIO

CONTRATODEFINICINELEMENTOS DEL CONTRATOCARACTERISTICASNATURALEZAPARTICULARIDADES

Comisin MercantilContrato por medio del cual el comisionista se compromete a realizar un acto u operacin mercantil por cuenta y encargo de otro llamado comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneracin a cambio llamada comisin.

Mercantil).- Art. 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisin mercantil.Sujetos:Comisionista.- El que hace el trabajo.Comitente.- El que encomienda el trabajo

Objeto: Vender bienes o servicios que estn en el comercio.

Validez.- Formal y consensual.1.- De tracto sucesivo.2.- Bilateral.3.- Oneroso.4.- Formal.5.- PrincipalMercantilArts. 273 a 308 del Co.Co.

Depsito MercantilEs un contrato por medio del cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que ste le confa y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Es mercantil el depsito si las cosas depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operacin mercantil.Sujetos:Depositario.- Recibe la cosa y se obliga a restituirla.Depositante.- El que confa la cosa.

Objeto: muebles e inmuebles, valores, documentos, ttulos.

Validez.- Formal

1.- Principal.2.- Bilateral.3.- Oneroso o gratuito.4.- Consensual o formal.5.- De tracto sucesivo.Mercantil. Arts. 332, 334 Co.Co.Hay varios tipos de depsito: Civil Mercantil Administrativo Judicial Regular Irregular Bancario De mercancas

Prstamo Mercantil

Tambin conocido como contrato de mutuo, es aquel por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Es mercantil cuando se celebra entre comerciantes o la cosa prestada se destina a actos de comercio.Sujetos:Mutuante.- Transfiere suma de dinero.Mutuario.- Recibe

Objeto: Transmisin de propiedad de dinero o bienes fungibles.

1.- Principal.2.- Bilateral.3.- Oneroso.4.- Consensual o formal.5.- De tracto sucesivo / instantneo.Mercantil. Arts. 358 a 364 del Co. Co.

Compraventa MercantilEs aquel por medio del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Mercantil).- Sern mercantiles las compraventas a las que el cdigo les de tal carcter y todas las que se hagan con el objeto directo de traficar.Sujetos:Comprador.- El que paga un precio cierto y en dinero.Vendedor.- El que transfiere el derecho o cosa.

Objeto: Bienes muebles susceptibles de transmitir el dominio.

Validez.- Formal y consensual.1.- instantneo2.- Bilateral.3.- Oneroso.4. Formal y consensual.5.- Principal.Mercantil. Arts. 371 a 387 del Co. Co.1.- Compra de mercanca no vista se perfecciona hasta la aceptacin del comprador.2.- El vendedor puede poner la cosa a disposicin del comprador.3.- Hay trmino de 5 das despus de recibir la mercanca para reclamaciones.

Permuta Mercantil

Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil.Art. 388 del Co. Co.

Consignacin MercantilEs un contrato por medio del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el trmino establecido o se les restituya en el caso de no hacerlo.Sujetos:ConsignanteConsignatario

Objeto: Se transmite la posesin y no la propiedad de un bien mueble para su venta.Mercantil. Arts. 392 a 394 del Co. Co.1.- Se debe pagar el precio pactado o devolver el bien.2.- Se transmite la posesin del bien para su venta.

Transporte Mercantil(Civil).-Contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata direccin o a las de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire a personas, animales, mercadera o cualesquiera otros objetos.

(Mercantil).- Se reputar mercantil el transporte de vas terrestre o fluvial cuando se tenga por objeto mercaderas o efectos de comercio o cuando sea comerciante el porteador.Sujetos:CargadorPorteadorConsignatario.

Sujetos en transporte de personas:Pasajero y porteador.

Objeto: Prestacin del servicio de transporte ya sea de personas o cosas.Validez: Formal (carta porte o conocimiento de embarque o billete de pasajero)1.- De tracto sucesivo2.- Bilateral3.- Oneroso4.- Formal5.- PrincipalMercantil. Art. 576 del Co. Co.1.- Contrato mixto.2.- Tiene elementos del contrato de arrendamiento, prestacin de servicios y mandato.3.- Tanto la carta porte como el conocimiento de embarque, son ttulos de crdito representativos de mercancas.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

CONTRATODEFINICINELEMENTOS DEL CONTRATOCARACTERISTICASNATURALEZAPARTICULARIDADES

Compra venta a DomicilioEs aquella que se lleva a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor.LFPC Art. 51

Contratos de AdhesinEs aquel elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los trminos y condiciones aplicables a la adquisicin de un producto o la prestacin de un servicio.

LFPC Art. 51

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRDITO

CONTRATODEFINICINELEMENTOS DEL CONTRATOCARACTERISTICASNATURALEZAPARTICULARIDADES

Apertura de CrditoEl acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicin del acreditado, o a contraer por cuenta de ste una obligacin, para que el mismo haga uso del crdito concedido en la forma y en los trminos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga , o a cubrirloSujetos:Acreditante.- Pone a disposicin el dinero.Acreditado.- Paga suma, intereses y comisiones.

Objeto: Poner a disposicin del acreditado una suma de dinero a cambio de un inters1.- Formal2.- Bilateral3.- Consensual4.- De tracto sucesivo5.- OnerosoMercantil. Art. 291 a 301 LGTOPSe perfecciona por el consentimiento y se ejecuta cuando el acreditante pone a disposicin el dinero o lo utiliza a favor del acreditado.

oportunamente por el importa de la obligacin que contrajo y en todo caso a pagar los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Cuenta CorrienteEn virtud del contrato de cuenta corriente, los crditos derivador de las remesas recprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crdito exigible y disponible.Sujetos:Acreditante.- acreedor, cuenta corrientista.Acreditado.- Deudor, cuenta habiente.Objeto: Poner a disposicin del acreditado- deudor, una suma de dinero para que est la restituya en partidas o abonos, pudiendo disponer del saldo parcial o totalmente a cambio de un inters.1.- Formal2.- Bilateral3.- Consensual4.- Oneroso5.- De tracto sucesivo

Mercantil. Art. 302 a 310 LGTOPGenera en ocasiones comisiones para el titular de la cuenta que ste debe pagar a la entidad en la que ha aperturado el contrato.

Depsito Bancario de Dinero y Ttulos

Depsito Bancario de Dinero: El depsito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie.

Depsito Bancario de Ttulos: El depsito bancario de ttulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el Sujetos:Depositante- Institucin BancariaDepositario- Inversionista

Objeto: La transmisin de dinero para su administracin y custodia.

Objeto: Ttulos resguardados y administracin sin transmisin de la propiedad1.- Formal2.- Bilateral3.- Consensual4.- Oneroso5.- De tracto sucesivoMercantil

Art. 267 a 275 LGTOC

Art. 276 a 279 LGTOC

depositante lo autorice a disponer de ellos con obligacin de restituir otros tantos ttulos de la misma especie.

Prenda MercantilContrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crdito, otorgndole la facultad de perseguir la cosa empeada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con la cosa si el deudor no cumple la obligacin garantizada.Sujetos:AcreedorDeudor

Objeto: Es la entrega de un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligacin. 1.- Formal2.- Unilateral3.- Oneroso4.- De tracto sucesivoMercantilArt. 334 a 345 LGTOC

Prenda sin Transmisin de Posesin.Constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesin de tales bienes, salvo en su caso lo previsto en el art. 363 de esta ley.Sujetos:AcreedorDeudor

Objeto: Es la entrega de un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligacin.1.- Formal2.- Bilateral3.- Oneroso4.- De tracto sucesivoMercantilArt. 346 a 380 LGTOC

LGTOC Sexta Seccin Art. 334 a 345.

Libro Quinto Ttulo tercero Bis del Cdigo de Comercio.

Fideicomiso

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institucin fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o ms bienes o derechos, segn sea el caso, para ser destinados a fines lcitos y determinados, Sujetos:Fideicomitente.- Propietario o titular de los derechos o bienes.Fiduciario.- InstitucinBeneficiario o fideicomisario.- Quien recibe los frutos del fideicomiso.

1.- Bilateral2.-Oneroso3.- Formal4.- De tracto sucesivo5.- PrincipalMercantilArt. 381 a 394 LGTOCArt. 385 LGTOCSolo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley

encomendando la realizacin de dichos fines a la propia institucin fiduciaria. Objeto: Transmisin de bienes o derechos de fin lcito..

Fideicomiso de Garanta

Es un contrato en virtud del cual una persona transmite a una Institucin fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o ms bienes o derechos para garantizar obligaciones de este ltimo a favor de un tercero

Sujetos:Fideicomitente.- Propietario o titular de los derechos o bienes.Fiduciario.- InstitucinBeneficiario o fideicomisario.- Quien recibe los frutos del fideicomiso.

Objeto: Transmisin de bienes o derechos de fin lcito.1.- Bilateral2.-Oneroso3.- Formal4.- De tracto sucesivo5.- Principal

MercantilArt. 395 as 407 LGTOC

Solo podrn actuar como fiduciarias las Instituciones y sociedades sig.:I.- Instituciones de crdito.II.- Instituciones de seguro.III.- Instituciones de fianzas.IV.- Casas de bolsas.

Proporciona a las partes contratantes certeza jurdica; al ser de estricta aplicacin por una Institucin fiduciaria autorizada y supervisada

Arrendamiento FinancieroEl arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, el arrendatario quien podr ser persona fsica o moral, obligndose este ltimo a pagar como contraprestacin, que se liquidar en pagos parciales, segn se convenga, una cantidad en dinero determinada, que cubra el valor de adquisicin de los bienes, las cargas Sujetos:ArrendadorArrendatario

Objeto: Uso y goce de bienes muebles o inmuebles con opcin de comprar el bien, devolverlo o enajenarlo a un tercero.1.- Bilateral2.- Oneroso3.- Principal4.- Formal5.- De tracto sucesivoMercantilArt. 408 a 418 LGTOC

Art. 1050 Co. Co.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito. Arrendadora financiera autorizada por SHCP. El bien arrendado es 100% deducible. Se puedo prorrogar el arrendamiento. Opcin de compra. Pagan el valor residual.

financieras y los dems accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato la opcin de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato

Crdito Habitacional o Avo

En virtud del contrato de crdito de habitacin y avo, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crdito precisamente en la adquisicin de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotacin indispensables para los fines de su empresa.Sujetos:AcreditadoAcreditante

Objeto: Inversin en materias primas y materiales.Giro: Agropecuario y pesquero1.- Bilateral2.- Formal3.- De tracto sucesivo4.- Principal5.- OnerosoMercantilArt. 321 a 331 LGTOC

Estn garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crdito, aunque estos sean futuros o pendientes.

Crdito RefaccionarioEl acreditado queda obligado a invertir el importe del crdito precisamente en la adquisicin de aperos, instrumentos, tiles de labranza, abonos, ganado o animales de cra, en la realizacin de plantaciones o cultivos cclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalacin de maquinaria y en la construccin o Sujetos:AcreditadoAcreditante

Objeto: Inversin en la adquisicin de apeos, instrumentos de labranza, abonos, ganado o animales de cra, tierras para cultivo, compra de maquinaria.1.- Bilateral2.- Formal3.- De tracto sucesivo4.- Principal5.- OnerosoMercantilArt. 321 a 333 LGTOC

Quedan garantizados, simultnea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y tiles y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el prstamo.

realizacin de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.

Factoraje Financiero

El factorante conviene con el factorado, quien podr ser persona fsica o moral, en adquirir derechos de crdito que ste ltimo tenga a su favor por un precio determinado en moneda nacional o extranjera.Sujetos:Factorante o cedente.- Quien cede los derechos del crdito.Factorado o cesionario.- Quien adquiere los derechos del crdito.

Objeto: Es la adquisicin de crditos o derechos de cobro (facturacin), se otorga un anticipo pactado y se asumen los riegos.1.- Bilateral2.- Formal3.- De tracto sucesivo4.- Principal5.- OnerosoMercantilArt. 419 a 431 LGTOC

El factorado deduce del importe del crdito comprado, la comisin, el inters y otros gastos.

OTRAS LEYES

CONTRATODEFINICINELEMENTOS DEL CONTRATOCARACTERISTICASNATURALEZAPARTICULARIDADES

De SeguroEs el contrato en virtud del cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado en los trminos convenidos a cambio de un pago denominado prima.Sujetos:AseguradoraAseguradoBeneficiario

Objeto: pagar el dao o entregar dinero al efectuarse la eventualidad prevista en el contrato a cambio del pago de una prima.1.- Bilateral2.- Oneroso3.- Aleatorio4.- Formal5.- Principal6.- De tracto sucesivoMercantilArt. 75 Fracc. XVI Co. Co.

Ley sobre el Contrato de Seguros.

Ley General de Instituciones de Seguro.Estn sujetos a una condicin suspensiva, ya que estn sujetas a una eventualidad futura.

Es un contrato aleatorio porque est sujeto a una condicin

De FianzaContrato por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por el deudor, si est no lo hace.Sujetos:Fiador.- Institucin afianzadora.Fiado.- DeudorAcreedor.- BeneficiarioObjeto: Compromiso para garantizar el cumplimiento de la obligacin y a pagar por el deudor en caso de que este no lo haga.1.- Accesorio2.- Bilateral3.- Oneroso4.- Formal5.- Aleatorio6.- De tracto sucesivoArt. 2794 Co. Civil Federal

Ley Federal de Instituciones de Fianzas

FranquiciaContrato por el cual un sujeto denominado franquiciante le permite el uso de su marca, logo y sistema organizacional, a otro denominado franquiciado a cambio de una contraprestacin econmica.Sujetos: Franquiciante.- Dueo de la marcaFranquiciado.- persona que vende, distribuye o explota la marca o nombre del franquiciante.Objeto: Licencia que da el derecho de uso de una marca, capacitacin e insumos a cambio de una contraprestacin econmica.1.- Principal2.- Bilateral3.- Oneroso4.- Formal5.- De tracto sucesivo

Ley de Propiedad Industrial.El franquiciante est obligado a la capacitacin y entrega de insumos, para que el negocio sea exitoso.

CONTRATOS MERCANTILES ATPICOS

CONTRATODEFINICINELEMENTOS DEL CONTRATOCARACTERISTICASNATURALEZAPARTICULARIDADES

Contrato de SuministroContrato mediante el cual el suministrador se obliga a cambio de un pago, a cumplir a favor de otra, prestaciones peridicas de un servicio.Sujetos:Suministrador o suministrante.Suministrado o abastecido.

Objeto: Prestaciones peridicas de bienes o servicios (de consumo), a cambio de una contraprestacin econmica.1.- Consensual2.- Bilateral3.- Oneroso4.- De tracto sucesivo

Ley supletoriaArt. 1858 Co. CivilLey supletoriaArt. 75 Fracc. V Co. Co No estn reguladas por la ley pero existen en la vida cotidiana.

Contrato de SuscripcinEs aquel por virtual del cual una persona llamada proveedor se obliga a hacer entregas peridicas de bienes muebles, particularmente en forma de publicaciones impresas a otra llamada suscriptor, mediante el pago de un precio.Sujetos:Proveedor.- El que da el servicio.Suscriptor.- El que recibe el servicio.

Objeto: Acceso a publicaciones impresas en un plazo establecido a cambio de una contraprestacin econmica.1.- Consensual2.- Bilateral3.- Oneroso4.- De tracto sucesivo

Ley supletoriaArts. 1050, 1051 Co.Co

Ley supletoriaCdigo Civil

No estn reguladas por la ley pero existen en la vida cotidiana.

Contrato de AgenciaContrato por medio del cual una persona denominada comitente, encarga a otra llamado agente, la promocin de negocios; el agente se obliga a promocionar los negocios del agenciado a cambio de una retribucin econmica. Sujetos:Empresario o comitenteAgente

Objeto: Promocin de contratos, negocios o servicios a cambio de una remuneracin econmica.1.- Bilateral2.- Oneroso3.- Formal4.- De tracto sucesivo5.- Principal

Ley supletoriaArts. 1050, 1051 Co.Co

Ley supletoriaCdigo Civil

Se encuentran en seguros, bienes races, tiempos compartidos, etc.

Contrato de ConcesinContrato mediante el cual el concesionario pone su organizacin comercial actuando a nombre, por cuenta y riesgos propios a disposicin del concedente para colocar sus productos en el mercado o para brindar a terceros el servicio que el concesionario prefiere no Explotar a su riesgo.Sujetos:ConcesionarioConcedente

Objeto: Autorizacin para que el cesionario por su cuenta y riesgo ponga a disposicin de otra persona sus productos o servicios en el mercado..1.- Bilateral2.- Oneroso3.- Formal4.- De tracto sucesivo5.- Principal

Ley supletoriaArts. 1050, 1051 Co.Co

Ley supletoriaCdigo Civil

Servicios pblicosMetrobusParqumetros