cuadro comparativo políticas indígenas colombia-argentina comentarios

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Cuadro comparativo de oportunidades juridico –políticas en materia indígena entre Colombia y Argentina Primera Versión abril 2015 Carolina Castañeda Ítem Colombia Argentina 1. Marco Constitucional Constitución Política de Colombia 1991 ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. ARTICULO 70. ... La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por la Ley 397 de 1997 Constitución Política de Argentina 1994. Art. 75 Inc. 17 de Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. (…) Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones…”

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Compilación políticas públicas indígenas

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  • Cuadro comparativo de oportunidades juridico polticas en materia indgena entre Colombia y Argentina Primera Versin abril 2015

    Carolina Castaeda tem Colombia Argentina

    1. Marco Constitucional Constitucin Poltica de Colombia 1991

    ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Nacin colombiana.

    ARTICULO 8. Es obligacin del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin.

    ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos tnicos son tambin oficiales en sus territorios. La enseanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingsticas propias ser bilinge.

    ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato de las autoridades y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica. El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

    ARTICULO 63. Los bienes de uso pblico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueolgico de la Nacin y los dems bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    ARTICULO 70. ... La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pas. El Estado promover la investigacin, la ciencia, el desarrollo y la difusin de los valores culturales de la Nacin. Reglamentado por la Ley 397 de 1997

    Constitucin Poltica de Argentina 1994.

    Art. 75 Inc. 17 de

    Reconocer la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos. ()

    Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilinge e intercultural;

    reconocer la personera jurdica de sus comunidades,

    y la posesin y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser enajenable, transmisible ni susceptible de gravmenes o embargos.

    Asegurar su participacin en la gestin referida a sus recursos naturales y a los dems intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones

  • ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nacin est bajo la proteccin del Estado. El patrimonio arqueolgico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nacin y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecer los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentar los derechos especiales que pudieran tener los grupos tnicos asentados en territorios de riqueza arqueolgica.

    ARTICULO 176. Crea cargos de senadores y un nmero a reglamentarse de hasta cinco representantes a elegirse en circunscripcin nacional especial por comunidades indgenas. LEY 649 DE 2001: De conformidad con el artculo 176 de la Constitucin Poltica habr una circunscripcin nacional especial para asegurar la participacin en la Cmara de Representantes de los grupos tnicos, las minoras polticas y los colombianos residentes en el exterior.

    Captulo II. De las comunidades indgenas. Candidatos de las comunidades indgenas. Los candidatos de las comunidades indgenas que aspiren a ser elegidos a la Cmara de Representantes por esta circunscripcin debern haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido lder de una organizacin indgena, calidad que se acreditar mediante certificado de la respectiva organizacin refrendado por el Ministerio del Interior.

    ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitucin y leyes de la Repblica. La ley establecer las formas de coordinacin de esta jurisdiccin especial con el sistema judicial nacional.

    ARTICULO 310. De San Andrs y las pob. Raizales.

    ARTICULO 329. La conformacin de las entidades territoriales indgenas se har con sujecin a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Ordenamiento Territorial, y su delimitacin se har por el Gobierno Nacional, con participacin de los representantes de las comunidades indgenas, previo concepto de la Comisin de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definir las

  • relaciones y la coordinacin de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.

    ARTICULO 330. De conformidad con la Constitucin y las leyes, los territorios indgenas estarn gobernados por consejos conformados y reglamentados segn los usos y costumbres de sus comunidades y ejercern las siguientes funciones:

    1. Velar por la aplicacin de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Disear las polticas y los planes y programas de desarrollo econmico y social dentro de su territorio, en armona con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones pblicas en sus territorios y velar por su debida ejecucin. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservacin de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden pblico dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las dems entidades a las cuales se integren; y 9. Las que les sealen la Constitucin y la ley.

    2. Estructura estatal para los Asuntos Indgenas

    Ministerio del Interior - Viceministerio para la participacin y la igualdad de derechos: 1. Direccin para la democracia, la participacin ciudadana y la accin comunal. 2. Direccin de Asuntos Indgenas, Rom y Minoras. 3. Direccin de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras. 4. Direccin de derechos humanos.

    Ministerio de Desarrollo Social - Organismos descentralizados: 1. Instituto Nacional de Asociativismo y Economa Social (INAES), 2. Instituto Nacional de Asuntos Indgenas (INAI), 3. Lotera Nacional Sociedad del Estado, 4. Comisin Nacional de Coordinacin del Programa de Promocin del Microcrdito para el Desarrollo de la Economa Social (CONAMI), 5. Comisin Nacional de Pensiones

    3. Funciones del gobierno en cabeza de Asuntos Indgenas

    Objetivos Estratgicos

    Estudios Etnolgicos: Realizar estudios a fin de establecer si los grupos que se reivindican como indgenas constituyen una comunidad o parcialidad indgena, y preparar los respectivos conceptos.

    Funciones en la ley 23.302:

    Ordenar planes de salud

  • Impulsar la Promocin y Atencin de los Derechos de la Poblacin Indgena, Rom y Minoras - Realizar las acciones necesarias para gestionar las peticiones, requerimientos y consultas relacionadas con comunidades Indgenas, Rom y Minoras.

    Registro y Certificacin de Autoridades y Asociaciones Indgenas - Registrar y certificar a las asociaciones y autoridades indgenas atendiendo la normatividad vigente.

    Realizacin De Los Espacios De Participacin Para Los Pueblos Indgenas - Coordinar interinstitucionalmente la realizacin de los espacios de participacin para los pueblos indgenas previsto por la ley, y promover la participacin de las organizaciones y autoridades que los representen.

    Funciones de la Direccin de Asuntos Indgenas, Rom y Minoras

    Asesorar, elaborar y proponer la formulacin de la poltica pblica en beneficio de los pueblos indgenas y Rom en el marco de la defensa, apoyo, fortalecimiento y consolidacin de sus derechos tnicos y culturales.

    Disear programas de asistencia tcnica, social y de apoyo para las comunidades indgenas, Rom y poblacin lesbiana, gays, bisexual, transexual, e intersexual (LGBTI).

    Coordinar interinstitucionalmente el dilogo poltico con los pueblos indgenas y Rom previsto por la ley, y promover la participacin de las organizaciones y autoridades que los representen.

    Propender por la conversacin de las costumbres y la proteccin de conocimientos tradicionales, en coordinacin con las entidades y organismos competentes.

    Coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboracin, ejecucin y seguimiento de las polticas pblicas dirigidas a comunidades indgenas, minoras y Rom, y el ejercicio de las libertades y derechos de la poblacin LGBTI.

    Apoyar a la Direccin de Consulta Previa del Ministerio del

    Ordenar planes de educacin

    Ordenar planes de vivienda

    Ordenar planes de recursos

    Llevar el registro nacional de comunidades indgenas y resolver sus inscripciones.

    Proponer el presupuesto y asesorar en lo relativo a fomento, promocin y desarrollo de las comunidades indgenas del pas.

  • Interior en la realizacin de los procesos de consulta previa que se efecten en terreno, para proyectos de desarrollo que afectan a las comunidades indgenas y Rom.

    Coordinar y realizar los procesos de consulta previa para la presentacin de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, de conformidad con los lineamientos acordados para el efecto.

    Llevar el registro de los censos de poblacin de comunidades indgenas y de los resguardos indgenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indgenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indgenas y su actualizacin.

    Disear y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades indgenas y Rom.

    Promover la resolucin de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indgenas y Rom.

    Prestar asesora a las gobernaciones y alcaldas municipales para la debida atencin a las comunidades indgenas, a las minoras, al pueblo Rom y a la poblacin LGBTI.

    Promover en coordinacin con el Sistema Nacional Ambiental la formulacin de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indgenas y Rom.

    Elaborar e implementar planes de adjudicacin y explotacin de las tierras, de educacin y de salud.

    deber realizar el relevamiento tcnico- jurdico-catastral de la situacin dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indgenas y promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participacin Indgena, los Institutos Aborgenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales,

    Provinciales y Municipales, Organizaciones.

    Administrar el fondo creado para el relevamiento territorial

    4. Definicin estatal de lo indgena

    Segn Decreto 2164 de 1995 Por el cual se reglamenta parcialmente el Captulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotacin y titulacin de tierras a las comunidades indgenas para la constitucin, reestructuracin, ampliacin y saneamiento de los Resguardos Indgenas en el territorio Nacional.

    Comunidad o parcialidad indgena. Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, as como formas de gobierno, gestin, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de

    Segn la Ley 23.302 (1985) de Poltica indgena y apoyo a las comunidades aborgenes

    art. 2. A los efectos de la presente ley, reconcese personera jurdica a las comunidades indgenas radicadas en el pas.

    Se entender como comunidades indgenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales en hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la poca de la conquista o colonizacin e indgenas o indios a los miembros de dicha comunidad.

  • otras comunidades, tengan o no ttulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.

    La personera jurdica se adquirir mediante la inscripcin en el registro de Comunidades Indgenas y se extinguir mediante su cancelacin.

    Decreto 1122:

    Se entender por aquellas preexistentes a las comunidades pertenecientes a un pueblo indgena preexistente haya o no registrado su personera jurdica en el Registro Nacional de Co- munidades Indgenas (Re.Na.C.I.) u organismo provincial competente.-

    5. Estatus, reconocimiento y alcance de las autoridades indgenas

    Los resguardos son una institucin legal y sociopoltica de carcter especial, conformada por una o ms comunidades indgenas, que con un ttulo de propiedad colectiva que goza de las garantas de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de ste y su vida interna por una organizacin autnoma amparada por el fuero indgena y su sistema normativo propio. Autoridad tradicional. Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indgena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organizacin, gobierno, gestin o control social.

    Cabildo Indgena. Es una entidad pblica especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indgena, elegidos y reconocidos por sta, con una organizacin socio poltica tradicional, cuya funcin es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

    Resolucio n INAI N 737/2014

    TITULO I: DEFINICION, MODALIDAD OPERATIVA Y FUNCIONES Art.1: Definicin del Consejo de Participacin: El Consejo de Participacin Indgena es una instancia de participacin y consulta de las Comunidades de los diversos Pueblos Indgenas que habitan en Argentina. La responsabilidad del Gobierno Nacional, por medio del Instituto Nacional de Asuntos Indgenas (INAI), es la de instrumentar la participacin indgena en el diseo y la implementacin de la poltica pblica. La participacin de los Pueblos y sus Organizaciones en las Polticas Pblicas que los afectan, tiene como objeto la implementacin de los derechos de los pueblos indgenas y la inclusin en los programas nacionales y provinciales que abordan polticas activas universales con perfiles especficos. Los representantes indgenas del Consejo de Participacin constituyen un medio para llevar adelante estas polticas, por delegacin de sus Comunidades. Art. 1.1: Definicin del Representante Indgena El Representante del Consejo de Participacin Indgena es un delegado elegido en asambleas de autoridades comunitarias de su Pueblo Indgena, para articular, como sujeto de polticas con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Gobiernos Municipales y las entidades privadas, en funcin de generar e implementar Derechos Consagrados, a travs de las distintas Polticas Pblicas, Programas Nacionales y Provinciales que los afecten de manera directa e indirectamente. Art.2: Modalidad Operativa: El funcionamiento del CPI, es eminentemente de carcter grupal. Esta caracterstica est fundada en valores ancestrales de las Comunidades, como la reciprocidad con la naturaleza, la Comunidad como eje prioritario de convivencia, y la organizacin del trabajo pensada desde lo comunitario y no desde lo individual. En este

  • sentido, si la cosmovisin de los Pueblos Originarios considera lo grupal como aspecto central de la cultura, conlleva que el Consejo de Participacin Indgena tambin se organice desde esta lgica. Ningn miembro por s solo o un grupo parcial puede arrogarse la representacin del Consejo de Participacin Indgena. 2.1. Decisiones dialogadas y consensuadas entre todos, son caractersticas fundamentales y prioritarias del funcionamiento de este consejo: 2.1.1 La relacin entre los representantes de un mismo pueblo y provincia funciona como un equipo de trabajo entre pares. 2.1.2 Debe convenirse entre los representantes la distribucin de la tarea de modo que resulte equitativa e informar al INAI de las pautas de trabajo convenidas. 2.1.3. Esta distribucin debe respetar el criterio de territorialidad de modo que la totalidad de las Comunidades sean visitadas y atendidas. 2.1.4. Ante una situacin de conflicto el INAI obrar como mediador. 2.2. El mecanismo para alcanzar consensos, ser a travs de diferentes mbitos de dilogo: encuentros, mesa de

    coordinacin y comisiones. 2.2.1. Encuentros: El Consejo de Participacin Indgena se reunir para planificar, coordinar, evaluar las estrategias de trabajo en el territorio de las Comunidades de los Pueblos que representan. A su vez, sern convocados a reuniones cada vez que sea necesaria la consulta a los Pueblos Originarios cuando se prevean medidas susceptibles a afectarles directa o indirectamente. Ser facultad del presidente del INAI convocar, coordinar y garantizar los encuentros a celebrarse. Las reuniones que podrn ser convocadas son: NACIONALES: Consiste en la reunin de los representantes del CPI de todo el pas PROVINCIALES: Consiste en el encuentro de los representantes del CPI de una provincia determinada. Puede ser solicitada tanto por los pueblos de la provincia como por el INAI. REGIONALES: Es la reunin de los representantes de cada una de las zonas previstas por la ley N 23.302 que divide el territorio nacional: NEA, NOA, CENTRO, SUR. El objetivo de estas reuniones, responde a la necesidad de abordar los aspectos relevantes que involucran a las Comunidades indgenas de cada una de las regiones, desde la mirada o cosmovisin de cada uno de los pueblos, para la elaboracin de estrategias de accin.

    6. Tierras indgenas Figura: Resguardo Indgena Reserva Indgena

    Definicin y poltica: Territorios Indgenas. Son las reas posedas en forma regular y permanente por una

    Figura: No existe

    Definicin y poltica: Dispnese la adjudicacin en propiedad a las comunidades indgenas existentes en el pas, debidamente

  • comunidad, parcialidad o grupo indgenas y aquellas que, aunque no se encuentren posedas en esa forma, constituyen el mbito tradicional de sus actividades sociales, econmicas y culturales. Reserva indgena. Es un globo de terreno baldo ocupado por una o varias comunidades indgenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejerzan en l los derechos de uso y usufructo con exclusin de terceros. Las reservas indgenas constituyen tierras comunales de grupos tnicos, para los fines previstos en el artculo 63 de la Constitucin Poltica y la Ley 21 de 1991.

    Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indgenas nmadas, seminmadas o agricultores itinerantes para la caza, recoleccin u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, slo podrn destinarse a la constitucin de resguardos indgenas.

    Las reservas indgenas, las dems tierras comunales indgenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indgenas o que constituyan su hbitat, slo podrn adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos. El Incora, en coordinacin con los respectivos cabildos y autoridades tradicionales, adelantar estudios socioeconmicos, jurdicos y de tenencia de tierra de las comunidades indgenas con el objeto de determinar los diferentes aspectos relacionados con la posesin, tenencia, propiedad, concentracin, distribucin y disponibilidad de las tierras; el uso y aprovechamiento de las que estuvieren ocupando y el cumplimiento de la funcin social de la propiedad en las tierras de resguardo, conforme a los usos, costumbres y cultura de la respectiva comunidad; la calidad, condiciones agrolgicas y uso de los suelos; el tamao y distribucin de la poblacin, su situacin socioeconmica y cultural; la infraestructura bsica existente, y la identificacin de los principales problemas y la determinacin cuantificada de las necesidades de tierras de las comunidades indgenas, que permitan al Instituto y dems entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, obtener una visin clara y precisa de un determinado territorio y de su poblacin para adoptar y adelantar los programas

    inscriptas, de tierras aptas y suficientes para la explotacin agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, segn las modalidades propias de cada comunidad. Las tierras debern estar situadas en el lugar donde habita la comunidad o, en caso necesario, en las zonas prximas ms aptas para su desarrollo. La adjudicacin se har prefiriendo a las comunidades que carezcan de tierras o las tengan insuficientes; podr hacerse tambin en propiedad individual, a favor de indgenas no integrados en comunidad, prefirindose a los que forman parte de grupos familiares. La autoridad de aplicacin atender tambin a la entrega de ttulos definitivos a quienes los tengan precarios o provisorios Si en el lugar de emplazamiento de la comunidad no hubiera tierras fiscales de propiedad de la Nacin, aptas o disponibles, se gestionar la transferencia de tierras fiscales de propiedad provincial y comunal para los fines indicadosSi fuere necesario, la autoridad de aplicacin propondr la expropiacin de tierras de propiedad al Poder Ejecutivo, el que promover ante el Congreso Nacional las Leyes necesarias las tierras debern destinarse a la explotacin agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal El asesoramiento deber tener en cuenta las costumbres tcnicas propias de los aborgenes. Los adjudicatarios estar obligados a dedicarse en las tierras asignadas y trabajarlas personalmente los integrantes de la comunidad En caso de extincin de la comunidad o cancelacin de su inscripcin, las tierras adjudicadas pasarn a la Nacin, provincia o Municipio segn su caso.

    Ley 26.160.

    Artculo 1o.- Declrese la emergencia en materia de posesin y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indgenas originarias del pas, cuya personera jurdica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indgenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el trmino de 4 (CUATRO) aos.

    Artculo 2o.- Suspndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecucin de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupacin de las tierras contempla- das en el artculo 1o. La posesin debe ser actual, tradicional, pblica y encontrarse fehacientemente acreditada.

    Artculo 3o.- Durante los 3 (TRES) primeros aos, contados a partir

  • pertinentes. NATURALEZA JURIDICA. Los resguardos indgenas son propiedad colectiva de las comunidades indgenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artculos 63 y 329 de la Constitucin Poltica, tienen el carcter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institucin legal y sociopoltica de carcter especial, conformada por una o ms comunidades indgenas, que con un ttulo de propiedad colectiva que goza de las garantas de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de ste y su vida interna por una organizacin autnoma amparada por el fuero indgena y su sistema normativo propio. PARAGRAFO. Los integrantes de la comunidad indgena del resguardo no podrn enajenar a cualquier ttulo, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo. ARTICULO 22. MANEJO Y ADMINISTRACION. Las reas que se constituyan con el carcter de resguardo indgena sern manejadas y administradas por los respectivos cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades, de acuerdo con sus usos y costumbres, la legislacin especial referida a la materia y a las normas que sobre este particular se adopten por aquellas. Entidad encargada: INCODER Instituto Colombiano de desarrollo rural (anteriomente INCORA) Adscrito al Ministerio de Agricultura

    de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indgenas deber realizar el relevamiento tcnico- jurdico-catastral de la situacin dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indgenas y promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participacin Indgena, los Institutos Aborgenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indgenas y Organizaciones no Gubernamentales.

    Artculo 4o.- Crase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indgenas, Dicho fondo podr ser destinado a afrontar los gastos que demanden:

    El Relevamiento tcnico-jurdico- catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pblica ocupan las comunidades indgenas

    Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales,

    Los programas de regularizacin dominial.

    Y se reglamenta en el decreto 1122, que adems extiende el plazo

    ARTCULO 2o- Los citados programas debern garantizar la cosmovisin y pautas culturales de cada pueblo, y la participacin del Consejo de Participacin Indgena en la elaboracin y ejecucin de los mismos, en orden a asegurar el derecho constitucional a participar en la gestin de los intereses que los afecten.-

    Entidad encargada: INAI, Programa Nacional de Relevamiento Territorial