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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 25 de junio de 2010 Año XXVII - Nº 11036 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29545.- Ley que crea el Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo 421166 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 044-2010.- Dictan medidas económicas y financieras para el otorgamiento de Documento Nacional de Identidad a la población de menores recursos, en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” y otras medidas 421167 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 070-2010-PCM.- Autorizan a la Dirección Nacional de Inteligencia a ejecutar las acciones que permitan dar cumplimiento a lo regulado en el literal m), numeral 9.1 del Artículo 9° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 421169 R.M. Nº 200-2010-PCM.- Aprueban Directiva “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública” 421169 AGRICULTURA RR.MM. Nºs. 0428, 0429, 0430, 0431 y 0432-2010- AG.- Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” a personas naturales 421170 AMBIENTE R.M. 109-2010-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a la Confederación Suiza para participar en la Primera Reunión del Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel del GEO-5 421172 R.M. Nº 110-2010-MINAM.- Disponen la publicación de los proyectos de “Reglamento para el Registro de entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” y “Reglamento del Registro de Certificaciones Ambientales” 421172 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 087-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Panamá para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Facilitación del Comercio, Infraestructura y Logística del ARCO 421173 R.S. N° 088-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en la Ronda Específica de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú - Corea 421174 R.S. N° 089-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de Convergencia e Integración Comercial del ARCO 421174 DEFENSA R.S. N° 285-2010-DE/.- Autorizan viaje de Oficial EP para visitar el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI de Colombia 421175 RR.SS. N°s. 286 y 287-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a la República de Colombia, en comisión de servicios 421176 R.S. N° 288-2010-DE/.- Autorizan viaje de Comisión del CAEN a Colombia para participar en el Primer Encuentro Académico a fin de formular propuesta de Nuevo Modelo de Seguridad Subregional 421177 R.S. N° 289-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de Oficial FAP a los EE.UU., en comisión especial 421178 R.S. N° 290-2010-DE.- Dan por concluidas las funciones de Vocales y Fiscales Supremos integrantes del Fuero Militar Policial 421179 R.S. N° 291-2010-DE/SG.- Nombran Vocales y Fiscales del Tribunal Supremo Militar Policial 421179 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 134-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 421180 D.S. N° 135-2010-EF.- Modifican Decreto Supremo N° 178-2002-EF que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional 421181 R.M. Nº 301-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2009 421183 R.M. Nº 302-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayo de 2010 421183 Sumario 421163

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 421190 R.M. Nº 502-2010/MINSA.-

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 25 de junio de 2010

Año XXVII - Nº 11036

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29545.- Ley que crea el Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio

Nacional San Juan de Trujillo 421166

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 044-2010.- Dictan medidas económicas y fi nancieras para el otorgamiento de Documento Nacional de Identidad a la población de menores recursos, en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de

la Población a la Identidad” y otras medidas 421167

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 070-2010-PCM.- Autorizan a la Dirección Nacional de Inteligencia a ejecutar las acciones que permitan dar cumplimiento a lo regulado en el literal m), numeral 9.1 del Artículo 9° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2010 421169

R.M. Nº 200-2010-PCM.- Aprueban Directiva “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”

421169

AGRICULTURA

RR.MM. Nºs. 0428, 0429, 0430, 0431 y 0432-2010-

AG.- Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de

Agricultura” a personas naturales 421170

AMBIENTE

R.M. Nº 109-2010-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a la Confederación Suiza para participar en la Primera Reunión del Grupo Asesor Intergubernamental

de Alto Nivel del GEO-5 421172

R.M. Nº 110-2010-MINAM.- Disponen la publicación de los proyectos de “Reglamento para el Registro de entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” y “Reglamento del Registro de Certifi caciones Ambientales”

421172

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 087-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Panamá para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Facilitación del

Comercio, Infraestructura y Logística del ARCO 421173

R.S. N° 088-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en la Ronda Específi ca de Negociaciones para un Tratado de

Libre Comercio Perú - Corea 421174

R.S. N° 089-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de Convergencia e

Integración Comercial del ARCO 421174

DEFENSA

R.S. N° 285-2010-DE/.- Autorizan viaje de Ofi cial EP para visitar el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI de Colombia 421175RR.SS. N°s. 286 y 287-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a la República de Colombia, en comisión de servicios 421176R.S. N° 288-2010-DE/.- Autorizan viaje de Comisión del CAEN a Colombia para participar en el Primer Encuentro Académico a fi n de formular propuesta de Nuevo Modelo de Seguridad Subregional 421177R.S. N° 289-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de Ofi cial FAP a los EE.UU., en comisión especial 421178R.S. N° 290-2010-DE.- Dan por concluidas las funciones de Vocales y Fiscales Supremos integrantes del Fuero Militar Policial 421179R.S. N° 291-2010-DE/SG.- Nombran Vocales y Fiscales

del Tribunal Supremo Militar Policial 421179

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 134-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

421180

D.S. N° 135-2010-EF.- Modifi can Decreto Supremo N° 178-2002-EF que autoriza la realización de Sorteos de

Comprobantes de Pago a nivel nacional 421181

R.M. Nº 301-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto

a la Renta del ejercicio fi scal 2009 421183

R.M. Nº 302-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al

mes de mayo de 2010 421183

Sumario

421163

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 421190 R.M. Nº 502-2010/MINSA.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421164

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 037-2010-EM.- Modifi cación del “Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento

de una Planta de Procesamiento de Gas Natural” 421184

PRODUCE

R.M. Nº 153-2010-PRODUCE.- Disponen que Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacioanles actúe como miembro del Comité de Coordinación

Multisectorial a que se refi ere la Ley N° 27692 421186

R.M. Nº 154-2010-PRODUCE.- Ratifi can o designan representantes titular y alterno del Ministerio y del IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida mediante R.M.

N° 039-2006-PCM 421186

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 277-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático al Reino de España, en comisión de servicios

421187

SALUD

R.M. Nº 496-2010/MINSA.- Designan representante alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial

Permanente de Inocuidad Alimentaria 421188

R.M. Nº 497-2010/MINSA.- Designan Subdirector General y Director Ejecutivo de Promoción de la Salud de

la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio 421188

R.M. Nº 498-2010/MINSA.- Designan Director del Centro de Prevención de Emergencias y Desastres de la

Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio 421189

R.M. Nº 499-2010/MINSA.- Designan Director de la Ofi cina de Epidemiología de la Dirección de Salud II Lima

Sur del Ministerio 421189

R.M. Nº 500-2010/MINSA.- Aeptan renuncia de Director de Sistema Administrativo I del Hospital Nacional Dos de

Mayo 421190

R.M. Nº 501-2010/MINSA.- Designan diversos funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de

la Dirección de Salud V Lima Ciudad 421190

R.M. Nº 502-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico “Plan de Gestión de Riesgo del MINSA frente a Terremoto

y Maremoto 2010 - 2011” 421191

R.M. Nº 503-2010/MINSA.- Aprueban Guía Técnica “Atención de Insufi ciencia Respiratoria Aguda en Pacientes

con Infl uenza” 421191

R.M. Nº 504-2010/MINSA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Materno

Perinatal 421191

R.M. Nº 520-2010/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico “Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco del Aseguramiento Universal y Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud

Renovada” 421192

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. N° 095-2010-MTC.- Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Portuaria Nacional para participar en el XIX Congreso Latinoamericano de Puertos que se realizará

en Ecuador 421193

RR.SS. N°s. 096, 097, 098, 099 y 101-2010-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, Colombia, El Salvador, Bolivia, Chile, EE.UU., Holanda e Inglaterra, en comisión

de servicios 421194

R.S. N° 100-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso de entrenamiento que se realizará en los EE.UU. 421199

R.M. Nº 287-2010-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de la Vía de Evitamiento de Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 5 421199

R.M. Nº 295-2010-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión única suscrito con la empresa Cable TV C.D.D. S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. N° 712-2009-MTC/03 421200

R.M. Nº 300-2010-MTC/02.- Modifi can Especifi caciones Técnicas del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT y del Holograma de Seguridad 421202

RR.VMS. Nºs. 437, 438 y 439-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ancash, Pasco y Ayacucho 421203

R.D. Nº 1378-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Psicomedical Center E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de La Libertad 421208

R.D. Nº 2159-2010-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Colquijirca - Tinyahuarco del departamento de Pasco serán otorgadas

mediante concurso público 421209

VIVIENDA

R.M. Nº 109-2010-VIVIENDA.- Modifi can la R.M. N° 051-2010-VIVIENDA, que aprobó Lineamientos para la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de

Proyectos de Inversión Pública - PIP del PIMBP 421210

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 1339 y 1349/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de La

Libertad y Ancash 421210

R.D. Nº 1360/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Sebastián en la provincia y

región Cusco 421212

R.D. Nº 1361/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado

en el departamento de Ayacucho 421213

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. Nº 218-2010-J/INEN.- Dejan sin efecto designación de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Informática de la

Ofi cina General de Administración 421214

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 137-2010-COFOPRI/DE.- Encargan funciones de Director de la Ofi cina de Administración de COFOPRI

421215

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421165

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 081-2010/SIS.- Aprueban transferencias para

Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios brindados en establecimientos de salud a benefi ciarios

del Seguro Integral de Salud 421215

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 169-2010-OS/CD.- Designan representantes de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refi ere el D.U. N° 010-2004 y publican nueva Banda de Precios

para todos los combustibles 421216

Res. Nº 172-2010-OS/CD.- Declaran no ha lugar pedido de nulidad parcial de la Res. N° 101-2010-OS/CD formulada por la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C.

421217

Res. Nº 173-2010-OS/CD.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A.

contra la Res. N° 101-2010-OS/CD 421224

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 116-2010/CFD-INDECOPI.- Disponen aplicar derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América

421228

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

RR. Nºs. 166 y 167-2010-SUNARP-SN.- Aceptan renuncia y designan Secretario General de la SUNARP

421233

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 003-2010-CE-PJ.- Felicitan a magistrados por su iniciativa relacionada con la implementación de la Directiva “Optimización del Despacho en la Sala Superior

Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes” 421233

Res. Adm. Nº 150-2010-CE-PJ.- Designan integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones

Judiciales del Poder Judicial 421234

Res. Adm. Nº 151-2010-CE-PJ.- Felicitan por su labor a integrantes y secretaria de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de

Justicia de Lima 421234

Res. Adm. Nº 163-2010-CE-PJ.- Modifi can art. 54° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder

Judicial 421235

Res. Adm. Nº 164-2010-CE-PJ.- Modifi can Res.Adm. N° 412-2009-CE-PJ que dispuso la conversión y reubicación de diversas salas de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad 421236

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 147-2010-P-PJ.- Aprueban Planes Operativos 2010 de la Corte Suprema, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General y las Cortes Superiores

de Justicia de Apurímac, Cañete y Huancavelica 421237

R.J. Nº 072-2010-J-OCMA/PJ.- Disponen la realización de Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad y Permanencia a los Órganos que se estimen pertinentes de

la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 421237

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 048-2010-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del BCRP para participar en eventos a realizarse en Suiza

421238

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1072-2010-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, designado en el Despacho

de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima 421238

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6327-2010.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 421239

UNIVERSIDADES

Res. Nº 798.- Autorizan viaje de personal de apoyo al Proyecto Nanosatélite de Investigación - Chasqui I de la Universidad Nacional de Ingeniería a Rusia, en comisión

de servicios 421239

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 109-2010/MLV.- Regulan la exhibición de precios en las Casas de Cambio de Moneda Extranjera

del distrito de La Victoria 421240

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. Nº 333-2010.- Instauran proceso administrativo disciplinario contra docente de institución educativa inicial

421241

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 011-ALC/MSI.- Disponen el embanderamiento

general de los inmuebles del distrito 421242

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. Nº 004-2010-MDLP-ALC.- Prorrogan beneficios tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza

N° 003-2010-MDLP 421242

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421166

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29545

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL CONSEJO DEADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

INMUEBLES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO NACIONAL SAN JUAN DE TRUJILLO

Artículo 1º.- Objeto de la LeyCreáse el Consejo de Administración de los bienes

inmuebles de propiedad de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo, con personería jurídica de derecho público y autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2º.- Integrantes del Consejo de Administración

El Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo está integrado por las siguientes personas:

1. El Director de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo, quien la preside y tiene las facultades de representación, plenamente reconocidas en la legislación civil.

2. El Secretario General del Sindicato de Docentes o quien lo represente.

3. El Presidente de la Asociación de Padres de Familia o quien lo represente.

4. El Presidente de la Asociación de ex Docentes o quien lo represente.

5. El Presidente de la Asociación de ex Alumnos o quien lo represente.

6. Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

7. Un representante del Gobierno Regional de La Libertad.

Artículo 3º.- Funciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración realiza ad honórem las siguientes funciones:

1. Administrar los bienes de propiedad de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo de conformidad con la legislación sobre la materia, la presente Ley y su estatuto.

2. Sanear legal y físicamente los bienes inmuebles, los cuales son registrados a nombre de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo.

3. Mantener un inventario actualizado de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo.

4. Destinar los recursos provenientes de la administración de los bienes a la mejora de la infraestructura, la calidad educativa y la implementación de sistemas informáticos de última generación, y otros fi nes que fi ja la presente Ley.

5. Realizar transacciones, operaciones inmobiliarias y fi nancieras diversas orientadas a mejorar el patrimonio de la institución educativa. Para realizar tales fi nes, se requiere de la opinión favorable del Comité de Fiscalización y Control Institucional.

6. Garantizar una correcta administración de los bienes.

Artículo 4º.- Comité de Fiscalización y Control Institucional

El Comité de Fiscalización y Control Institucional realiza ad honórem las siguientes funciones:

1. Acciones de fi scalización y control de los gastos, inversiones y administración de los bienes de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo.

2. Está facultado, bajo responsabilidad, para iniciar las acciones administrativas, civiles y penales contra los que resulten responsables de incumplir con lo establecido en el artículo 3º.

Artículo 5º.- Integrantes del Comité de Fiscalización y Control Institucional

El Comité de Fiscalización y Control Institucional está integrado por las siguientes personas:

1. El Fiscal Decano de la provincia de Trujillo, quien lo preside.

2. Un representante de la Asociación de Padres de Familia, elegido en asamblea general, por mayoría simple, por el período de un (1) año calendario.

3. Un representante de la Asociación de ex Docentes, elegido en asamblea general, por un período de dos (2) años calendario.

4. Un representante de la Asociación de ex Alumnos, elegido en asamblea general, por un período de dos (2) años calendario.

5. Un auditor designado por el Colegio de Contadores de La Libertad.

6. Un representante de la Dirección Regional de Educación de La Libertad.

Artículo 6º.- Rendición de cuentasEl Consejo de Administración presenta en el mes de

febrero de cada año un balance anual de su gestión al Comité de Fiscalización y Control Institucional.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente produce la vacancia inmediata del Consejo de Administración.

Artículo 7º.- Distribución de la rentaLa renta que produzcan los bienes a que se refi ere la

presente Ley se destina de la siguiente manera:

1. Noventa y cinco por ciento (95%) para la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo.

2. Tres por ciento (3%) para los gastos corrientes del Consejo de Administración.

3. Dos por ciento (2%) para los gastos corrientes del Comité de Fiscalización y Control Institucional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Incorporación Incorpórase la presente Ley dentro de la quinta

disposición complementaria de la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- InstalaciónEl Consejo de Administración de la Institución

Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo se instala, a convocatoria de su presidente, dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Ley.

SEGUNDA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en

el término de sesenta (60) días útiles de su entrada en vigencia.

TERCERA.- EstatutoEl Consejo de Administración presenta al Ministerio

de Educación, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a su instalación, el proyecto de estatuto para su aprobación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421167

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Trujillo, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

511961-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 044-2010

DICTAN MEDIDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PARA EL OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD A LA POBLACIÓN

DE MENORES RECURSOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL ESTRATÉGICO

“ACCESO DE LA POBLACIÓN A LA IDENTIDAD” Y OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º numeral 1) establece como derecho fundamental de la persona a la identidad, derecho que, en el caso de los niños y adolescentes, ha sido desarrollado en el artículo 6º del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo como obligación del Estado su inscripción e identidad, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal;

Que, la indocumentación en los niños y adolescentes genera una grave afectación en dicho grupo de la población, toda vez que la no identifi cación por parte del Estado implica que no puedan acceder a las intervenciones comprendidas en los programas que ejecutan las entidades públicas en materia de servicios de salud, educación y de carácter social, así como difi culta el seguimiento de dichas intervenciones para evaluar su desempeño;

Que, en este sentido, resulta necesario y urgente dictar medidas económicas y fi nancieras que permitan el otorgamiento en forma gratuita del Documento Nacional de Identidad (DNI) a niños y adolescentes, en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” del Presupuesto por Resultados, el mismo que se realizará durante el presente año fi scal y el año fi scal 2011, considerando en una primera etapa, a la población de menores de cinco (05) años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa, a

la población de seis (6) a catorce (14) años de edad de zonas urbanas, y en una tercera etapa a la población de seis (6) a catorce (14) años de edad de zonas rurales;

Que, tales medidas son de interés nacional, toda vez que permitirá la identifi cación de la población infantil y adolescente, lo que permitirá, a su vez, fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de dicha población, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social. Las disposiciones de orden fi scal recientemente dictadas limitan una acción oportuna e inmediata en estas materias, situación que afecta el derecho constitucional de los menores de edad, y que la aplicación de tales normas de orden fi scal, en forma inmediata no permiten reducir los problemas de fi ltración de los programas sociales, afectando al erario nacional;

Que, de otro lado, las disposiciones de orden fi scal señaladas en el considerando precedente, estarían afectando las acciones de supervisión y fi scalización a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN, por lo que es necesario autorizar a dicha entidad a realizar las acciones de contratación en el marco de la Ley 27699, exonerándolo de las normas que limiten su aplicación, incluidas las de límites fi scales, situación que enmarca como una medida de orden económico y fi nanciero, y de interés nacional, buscando impedir que la inacción por parte de dicho organismo regulador cause un efecto negativo en materia de fi scalización.

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto y fi nalidadDictar medidas económicas y fi nancieras para la

identifi cación de la población menor de edad del país a través del otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) de forma gratuita durante los años fi scales 2010 y 2011, por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, con la fi nalidad de brindar acceso al derecho a la identidad, así como fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social.

Artículo 2º.- Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”

2.1 El otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) a la población menor de edad es realizado a través del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” del Presupuesto por Resultados. Para tal fi n, dentro de los treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece las metas distritales de acceso a la identidad de la población menor de edad para los años fi scales 2010 y 2011.

2.2 Para efecto de la determinación de las metas distritales se prioriza a la población de menores recursos, debiéndose tener en cuenta el siguiente orden de prelación:

i. La población de menores de cinco (05) años de edad de zonas urbanas y rurales

ii. La población entre seis (6) y catorce (14) años de edad de zonas urbanas.

iii. La población entre seis (6) y catorce (14) años de edad de zonas rurales.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC publica en su portal institucional la metodología utilizada para la determinación de las metas distritales de los años fi scales 2010 y 2011.

2.3 La RENIEC establece los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de DNI a aquellos niños que nazcan posteriormente a la entrada en vigencia de la presente norma.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421168

Artículo 3º.- Del FinanciamientoLa presente norma se fi nancia durante los años fi scales

respectivos con cargo a los recursos autorizados en el presupuesto institucional del pliego Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC para el Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”. Para el presente año fi scal el fi nanciamiento se complementa con cargo a la Transferencia de Partidas y el apoyo fi nanciero a que hacen referencia los artículos 4º y 6º, respectivamente, de la presente norma, así como con los Recursos Directamente Recaudados del pliego RENIEC por un monto no menor a VEINTE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00).

Artículo 4º.- De la Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de ONCE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 000 000,00), destinados al fi nanciamiento de las metas distritales fi jadas para el presente año fi scal en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” del Presupuesto por Resultados, conforme al artículo 2º de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo

SocialUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel CentralFUNCIÓN 23 : Protección SocialPROGRAMA FUNCIONAL 006 : GestiónSUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD 000267 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1 Personal y Obligaciones Sociales 300 000,00

UNIDAD EJECUTORA 002 : Programa Nacional Wawa WasiFUNCIÓN 23 : Protección SocialPROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia SocialSUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección a Poblaciones en

RiesgoACTIVIDAD 017623 : Atención integral al menor de 3

añosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.5 Otros Gastos 1 400 000,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES

FUNCIÓN 23 : Protección SocialPROGRAMA FUNCIONAL 006 : GestiónSUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo

ACTIVIDAD 000267 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1 Personal y Obligaciones Sociales 600 000,00

UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

FUNCIÓN 23 : Protección SocialPROGRAMA FUNCIONAL 006 : GestiónSUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD 000267 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 700 000,002.3 Bienes y Servicios 1 000 000,00

-------------------- TOTAL MIMDES: 11 000 000,00

===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 033 : Registro Nacional de Identifi cación

y Estado Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

FUNCIÓN 23 : Protección SocialPROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia SocialSUB PROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo De Capacidades

Sociales y EconómicasACTIVIDAD 043673 : Acceso al DNI de Niñas, Niños

y Adultos en Areas Urbanas y Rurales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 11 000 000,00

--------------------- TOTAL RENIEC: 11 000 000,00

===========

Artículo 5º.- Procedimiento para la aprobación institucional

5.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en la presente norma, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

5.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

5.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 6º.- Del apoyo fi nanciero para el Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”

6.1 Dispóngase el apoyo fi nanciero del pliego Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN para la ejecución de las metas distritales fi jadas para el presente año fi scal en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”. Para tal fi n, el pliego OSINERGMIN con cargo a los recursos de los saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, queda autorizado a depositar el monto de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 800 000,00), en la cuenta bancaria del Banco de la Nación correspondiente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC. El pliego OSINERGMIN queda exonerado de todas las normas que limiten o impidan la aplicación del presente artículo.

6.2 El pliego RENIEC incorpora los recursos a que hace referencia el numeral precedente en su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias. Dicha incorporación es aprobada mediante resolución del Titular del pliego y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, la misma que se publica en el portal institucional del referido Ministerio.

Artículo 7º.- Evaluación del cumplimiento de las metas distritales

7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, efectúa de manera semestral, la evaluación del cumplimiento de las metas distritales a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto de urgencia, la cual será publicada en el portal institucional del citado Ministerio a los treinta (30) días calendario de vencido dicho plazo.

Dicha evaluación comprende también el cumplimiento de los compromisos comprendidos en la Matriz de Compromisos para la Mejora del Desempeño del pliego RENIEC, elaborada a partir de las recomendaciones de la Evaluación de Diseño y Ejecución realizada en el año fi scal 2009.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421169

7.2 Asimismo, el RENIEC vencido cada trimestre, entrega al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la base de datos nominal actualizada de la población de menores con Documento Nacional de Identidad (DNI).

Artículo 8º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos a que hace referencia los artículos

4º y 6º del presente decreto de urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 9º.- Disposición TransitoriaAutorízase al Organismo Supervisor de la Inversión en

Energía y Minería - OSINERGMIN, a realizar las contrataciones para el desarrollo de las funciones de Supervisión, Supervisión Específi ca y Fiscalización que resulten necesarias en el marco del artículo 4º de la Ley Nº 27699.

Artículo 10º.- SuspensiónDéjese en suspenso las disposiciones administrativas

y fi scales generales y específi cas que limiten o impidan la aplicación del presente decreto de urgencia, incluidas aquellas vinculadas a límites fi scales.

Artículo 11º.- RefrendoEl presente decreto de urgencia será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

511961-2

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan a la Dirección Nacional de Inteligencia a ejecutar las acciones que permitan dar cumplimiento a lo regulado en el literal m), numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMONº 070-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, se establece el marco jurídico que regula la naturaleza, funciones, organización, responsabilidades, control yfi scalización, así como las relaciones y ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, órgano rector especializado del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA;

Que, el artículo 9º, numeral 9.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público; exceptuando de tal medida a la Dirección Nacional de Inteligencia- DINI, conforme lo señala el literal m) del mismo artículo;

Que, es necesario dotar a la Dirección Nacional de Inteligencia de los recursos humanos sufi cientes que

permitan atender las crecientes amenazas y riesgos que vienen afectando la seguridad y el desarrollo del país, tales como el narcotráfi co, el terrorismo y el crimen organizado;

Que, el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la citada norma señala que las excepciones a sus disposiciones se aprueban mediante decreto supremo y se sujetan a la normatividad vigente, teniendo en cuenta el Marco Macroeconómico Multianual, y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Informe Nº 036-2010-EF/76.19, la Dirección General del Presupuesto Público señala que en el marco de lo establecido en el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, autorizar mediante Decreto Supremo la incorporación de los servidores planteado por la DINI;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28664 dispone que el Reglamento de Personal, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Cuadro Nominativo de Personal (CNP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Dirección Nacional de Inteligencia se aprueban mediante Decreto Supremo de carácter secreto, atendiendo a que el uso inapropiado de la información contenida en dichos documentos puede poner en riesgo al personal y a las actividades de la Dirección Nacional de Inteligencia. El Decreto Supremo debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República;

Que, en ese contexto y bajo las condiciones mencionadas en anterior considerando por tratarse de acciones derivadas del CAP, CNP y PAP, resulta necesario autorizar a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI a cubrir las plazas previstas en sus documentos de gestión, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin afectar el Marco Macroeconómico Multianual, ni conllevar mayor demanda de recursos al Estado;

Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a ley;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; el artículo 9º, numeral 9.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la norma Autorícese a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI,

para ejecutar las acciones que permitan dar cumplimiento a lo regulado en el literal m), numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, con cargo a los recursos previstos en su respectivo presupuesto institucional.

Artículo 2º.- Remisión a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República

Póngase en conocimiento de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

511961-3

Aprueban Directiva “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 200-2010-PCM

Lima, 24 de junio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421170

CONSIDERANDO:

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública, señala que la regulación sobre la forma y contenido de la implementación del Portal de Transparencia Estándar estará a cargo de la Secretaría de Gestión Pública quien emitirá los lineamientos en un plazo de siete días hábiles para su adecuación los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que la forma de implementación del Portal de Transparencia Estándar está referida al registro y actualización de información en el Portal del Estado Peruano de acuerdo al Manual de implementación diseñado por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que el contenido de información del Portal de Transparencia Estándar se detalla en los lineamientos desarrollados por la Secretaría de Gestión Pública;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de la DirectivaAprobar la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP

“Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”.

Artículo 2º.- VigenciaLa Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Publicación de la DirectivaLa presente Directiva y el Manual del Portal de

Transparencia Estándar serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- DerogaciónDéjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 398-

2008-PCM que aprueba la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP sobre “Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

511612-1

AGRICULTURA

Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” a personas naturales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0428-2010-AG

Lima, 17 de junio de 2010

VISTO:

La propuesta de otorgamiento, de Condecoración de la “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Wilson Sucaticona Larico; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, a ser conferido por el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión publica sectorial;

Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Wilson Sucaticona Larico en reconocimiento a su actividad de producción de café y por su permanente dedicación a mejorar la calidad del café peruano, obteniendo galardones en certámenes nacionales e internacionales así como el reconocimiento de Mejor Café Especial del Mundo;

Que, por sus acciones destacadas y su importante contribución en la actividad agraria, corresponde otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Wilson Sucaticona Larico;

En uso de las facultades otorgadas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, al señor Wilson Sucaticona Larico, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

510945-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0429-2010-AG

Lima, 17 de junio de 2010

VISTO: La propuesta de otorgamiento de la Condecoración de la “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Víctor Rubio Reyna; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, a ser conferido por el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión publica sectorial;

Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Víctor Rubio Reyna en reconocimiento a su trabajo en la producción agrícola, habiendo logrado introducir en 1942 la producción de mango en el departamento de Cajamarca;

Que, por su trabajo de innovación y su contribución en la actividad agraria, corresponde otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Víctor Rubio Reyna;

En uso de las facultades otorgadas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Víctor Rubio Reyna, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

510945-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421171

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 430-2010-AG

Lima, 17 de junio de 2010

VISTO:

La propuesta de otorgamiento de la Condecoración de la “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Bernardino Lalopu Silva; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” a ser conferido por el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión publica sectorial;

Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Bernardino Lalopu Silva en reconocimiento a su destacada labor como artífi ce de la industrialización de los hongos de Marayhuaca -alimento muy reconocido en la preparación de platos gourmet- logrando que el valor de esta planta comestible sea difundido en diversas ferias gastronómicas y de alimentos;

Que, por su labor destacada y su contribución en la actividad agraria, corresponde otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Bernardino Lalopu Silva;

En uso de las facultades otorgadas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Bernardino Lalopu Silva por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

510945-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0431-2010-AG

Lima, 17 de junio de 2010

VISTO:

La propuesta de otorgamiento de la Condecoración de la “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Rafael Quevedo Flores; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” a ser conferido por el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión pública sectorial;

Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Rafael Quevedo Flores en mérito a su destacada labor como empresario agroexportador y su decidido apoyo a la agricultura, especialmente por la promoción del cultivo de alcachofas en Junín, zona andina donde se capacitó a un grupo de agricultores para que logren obtener una

producción de alcachofa que sea atractiva para las empresas agroexportadoras, logrando así mejorar la calidad de vida de la población local;

Que, por su labor destacada y su contribución en la actividad agraria, corresponde otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Rafael Quevedo Flores;

En uso de las facultades otorgadas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Rafael Quevedo Flores por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

510945-4

RESOLUCION MINISTERIALNº 0432-2010-AG

Lima, 17 de junio de 2010

VISTO:

La propuesta de otorgamiento de la Condecoración de la “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Eduardo Sarmiento Medina; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” a ser conferido por el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión pública sectorial;

Que, se ha propuesto otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Eduardo Sarmiento Medina en reconocimiento a su destacada trayectoria profesional como Ingeniero Agrónomo y por su importante aporte en sus actividades como trabajador del Ministerio de Agricultura;

Que, durante su desempeño profesional el señor Ing. Eduardo Sarmiento Medina ha ocupado diversos cargos públicos promoviendo el desarrollo del sector agrario, habiendo consagrado más de cuarenta años al servicio del país;

En uso de las facultades otorgadas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” al señor Ing. Eduardo Sarmiento Medina, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

510945-5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421172

AMBIENTE

Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a la Confederación Suiza para participar en la Primera Reunión del Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel del GEO-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 109-2010-MINAM

Lima, 23 de junio de 2010

Visto; el Memorándum Nº 265-2010-DVMDERN/MINAM y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje del 11 de junio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Referencia: DEWA/GEO-5/HL-IGAP/1/L1 del 31 de mayo de 2010, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), invita a participar a la Primera Reunión del Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel del GEO-5, a realizarse del 28 al 30 de Junio, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, el Global Environment Outlook - GEO, es el proceso más importante de evaluación ambiental integral del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), constituyendo una plataforma de consulta, con amplio sentido de participación de los actores clave vinculados con el tema;

Que, durante la Primera Consulta Mundial Intergubernamental y Multipartita de la GEO-5, llevada a cabo en Nairobi, Kenya, del 29 al 31 de marzo de 2010, se aprobó el documento Declaración Final, en el cual se acordó establecer un Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel, conformado por expertos de primer nivel propuestos por los gobiernos, organismos pertinentes de las Naciones Unidas, entre otros;

Que, el PNUMA ha llevado a cabo la selección de los candidatos sobre las propuestas presentadas, habiendo comunicado que la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente ha sido seleccionada como miembro del Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel de la GEO-5;

Que, en este contexto, se ha dispuesto la participación de la señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en la citada Reunión; por lo que, resulta necesario autorizar dicha participación y, en tanto dure su ausencia, encargar su Despacho a la Viceministra de Gestión Ambiental, señora Ana María González del Valle Begazo;

Que, la asistencia a la mencionada Reunión no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por los organizadores del evento;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 27 de junio al 1 de julio de 2010; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos.

Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar del 27 al 1 de julio de 2010, las funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a la señora Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental, en adición a las funciones propias de su cargo.

Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, al Viceministerio de Gestión Ambiental, a la Ofi cina General de Administración y a las interesadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

511732-1

Disponen la publicación de los proyectos de “Reglamento para el Registro de entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” y “Reglamento del Registro de Certificaciones Ambientales”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2010-MINAM

Lima, 23 de junio de 2010

Visto, el Memorándum N° 141-2010-DGPNIGA/DVMGA/MINAM de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley N° 26811, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - Ley Nº 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, establece que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA es un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental;

Que, el literal f) del artículo 7° de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - Decreto Legislativo N° 1013, señala como una de las funciones específi cas de este Ministerio, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA;

Que, según el artículo 6º del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional es el organismo rector del SEIA y como tal dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable del correcto funcionamiento en el marco de la Ley;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10º de la Ley N° 27446, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1078, establece que el Ministerio del Ambiente implementará el Registro de Entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y estudios de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421173

impacto ambiental. Asimismo, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 17º de la mencionada Ley, debe llevar un Registro administrativo de carácter público y actualizado de las Certifi caciones Ambientales concedidas o denegadas, por los organismos correspondientes;

Que, según los literales g) y h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el Ministerio del Ambiente establece y conduce el Registro de entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales; y, conduce, en coordinación con las autoridades que conforman el SEIA, el Registro de Certifi caciones Ambientales, manteniéndolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal al mismo;

Que, en ese contexto, el MINAM ha elaborado el proyecto de “Reglamento para el Registro de entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del SEIA”, y el proyecto de “Reglamento para el Registro de Certifi caciones Ambientales”, propuestas que requieren ser sometidas a consulta pública previa a sus aprobaciones, con la fi nalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaria General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación de los proyectos de “Reglamento para el Registro de entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, y, “Reglamento del Registro de Certifi caciones Ambientales”; los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Dicha publicación se realizará en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe) con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Las opiniones y sugerencias sobre los proyectos normativos señalados en el artículo 1°, deben ser remitidas por escrito Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440 San Isidro y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

511732-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Panamá para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Facilitación del Comercio, Infraestructura y Logística del ARCO

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 087-2010-MINCETUR

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Facilitación del Comercio, Infraestructura y Logística en

el marco del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano - ARCO, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 06 y 07 de julio de 2010;

Que, la importancia de dicha Reunión radica en el conocimiento de los resultados de los diferentes estudios realizados por el Grupo de Trabajo y la identifi cación de los proyectos que algunas instituciones internacionales fi nancieras presentarán. La participación en el referido evento permitirá involucrarse en los proyectos comunitarios, afi rmar la posición peruana y contribuir a los acuerdos que permitan avanzar en el logro de los objetivos de los diferentes grupos en torno a la facilitación del comercio;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor Diego Alonso Fuentes Lomparte, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Panamá, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en dicho Foro;

Que, el MINCETUR es competente para determinar la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de Integración y los foros de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor Diego Alonso Fuentes Lomparte, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 05 al 08 de julio de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, participen en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Facilitación del Comercio, Infraestructura y Logística del ARCO, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sr. Julián Gamero Alania (del 05 al 08 de julio de 2010):

Pasajes : US$ 146,40Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Sr. Diego Alonso Fuentes Lomparte (del 05 al 08 de julio de 2010):

Pasajes : US$ 833,25Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asímismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421174

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

511960-13

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en la Ronda Específica de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú - Corea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 088-2010-MINCETUR

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea vienen realizando negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio;

Que, los días 8 y 9 de julio de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, una Ronda Específi ca de Negociaciones para los grupos de Acceso a Mercados y Reglas de Origen, temas que resultan de suma importancia para lograr un acceso real de nuestros productos al mercado coreano, el que se ha constituido en el tercer socio comercial del Perú en Asia;

Que, lograr un Tratado de Libre Comercio con dicho país es parte de la estrategia integral del Perú para diversifi car sus mercados y fortalecer los vínculos comerciales con sus socios más importantes, asegurando un desarrollo futuro en base al comercio y la inversión;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Washington D.C., del equipo de profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participará en la Ronda Específi ca de Negociaciones antes mencionada;

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se realizan en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con la citada Ley Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Esteban Posada Ugaz, Luis Alberto Mesías Changa, Diana

Sayuri Bayona Matsuda, Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Diego Alonso Urbina Fletcher, Fernando Hugo Cerna Chorres y Angela Rossina Guerra Sifuentes, quienes prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 7 al 10 de julio de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Ronda Específi ca de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio - Perú - Corea, a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 296,82 x 7) : US$ 9 077,74Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 7) : US$ 4 620,00Tarifa Corpac (US$ 31,00 x 7) : US$ 217,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

511960-14

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de Convergencia e Integración Comercial del ARCO

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 089-2010-MINCETUR

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, en calidad de coordinador del Grupo de Trabajo de Convergencia e Integración Comercial del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano - ARCO, ha cursado invitación al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que asista a la XI Reunión del referido Grupo de Trabajo, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, los días 14 y 15 de julio de 2010;

Que, dicha Reunión tiene por objeto iniciar las negociaciones para la acumulación de origen entre los países participantes y avanzar en los temas de obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fi tosanitarias, procedimientos aduaneros, solución de diferencias y servicios así como lograr que el resultado de las negociaciones sea integral;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que asistirá a dicha reunión en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, el MINCETUR es competente para determinar la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de integración y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421175

los foros de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con la citada Ley N° 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos, Diego Alonso Urbina Fletcher, José Luis Castillo Mezarina, Edgar Manuel Vásquez Vela, Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Sandra Patricia Li Carmelino, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 16 de julio de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, participen en la Reunión del Grupo de Trabajo de Convergencia e Integración Comercial del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano - ARCO, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 836,49 x 7) : US$ 5 855,43Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 7) : US$ 4 200,00Tarifa CÓRPAC (US$ 31,00 x 7) : US$ 217,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asímismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

511960-15

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficial EP para visitar el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 285-2010-DE/

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI de la Presidencia de la República de Colombia, constituye la entidad responsable de garantizar la gobernabilidad, legitimidad, presencia y confi anza en el Estado colombiano, mediante la recuperación de territorio, la movilidad de los ciudadanos y el fortalecimiento institucional, siendo la encargada de la estrategia de intervención en las zonas liberadas de las FARC, para impulsar y promover la reinserción en la sociedad colombiana de las poblaciones ubicadas en aquellos lugares;

Que, siendo de especial interés para el Sector Defensa conocer la experiencia colombiana y la posibilidad de aplicarla en el Valle del Río Apurímac y Ene - VRAE en el proceso de reformulación de las estrategias de intervención en dicha zona, mediante Ofi cio Nº 3903 -2009-MINDEF/VPD/A/02 de 15 de octubre de 2009, se propuso a la Presidencia del Consejo de Ministros el viaje de un Grupo de Trabajo Multisectorial para realizar una visita al CCAI de la República de Colombia, cuya aceptación fuera comunicada con Ofi cio Nº 5410 -2009-PCM/SG de 20 de octubre de 2009;

Que, mediante Carta de 04 de noviembre de 2009, se comunicó al Ministerio de Defensa Nacional de Colombia, la conformación de la delegación peruana que visitará el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI, entre cuyos integrantes se encuentra el ahora Coronel EP Miguel Alberto Herrera Céspedes, Director de apoyo al Desarrollo del Ministerio de Defensa, acordándose con la parte colombiana que la visita se realice del 05 al 09 de julio de 2010;

Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5 : Medidas de confi anza Mutua, Item 23 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobado con Resolución Suprema Nº 130 -2010 DE/SG de 01 de abril de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 -Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29465 –Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar del 04 al 10 de julio de 2010, el viaje en Comisión de Servicio del Coronel EP Miguel Alberto HERRERA CÉSPEDES, Director de apoyo al Desarrollo del Ministerio de Defensa, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que visite el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI de Colombia.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Bogotá - Lima ) : US$ 900.00 x 1 persona

Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 5 días

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° y artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002 PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados.

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 421190 R.M. Nº 502-2010/MINSA.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421176

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

511960-1

Autorizan viaje de personal naval a la República de Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 286-2010-DE/MGP

Lima, 24 de junio de 2010

Visto el Ofi cio P.200-1111 del Director General del Personal de la Marina de fecha 20 de mayo de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú, dentro del marco de los Acuerdos de Asistencia y Confi anza Mutua entre la Armada Nacional de Colombia, ha considerado para el presente año la participación en la Reunión de Trabajo entre representantes de esta Institución Armada con sus homólogos de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 12 al 16 de julio de 2010;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales para que participen en la mencionada Reunión de Trabajo, toda vez que el intercambio de experiencias permitirá conocer el sistema de acreditación que la Armada Colombiana ha aplicado, dentro del marco de los Acuerdos de Asistencia y Confi anza Mutua entre ambas Armadas, para una posterior acreditación de esta Institución;

Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 99, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participen en la “Reunión de Trabajo de la Delegación de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú con sus Homólogos de Colombia”, a realizarse en la ciudad de Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 12 al 16 de julio de 2010; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Mario Luis CABALLERO Ferioli,

CIP. 02779584, DNI. 43317433 y del Capitán de Fragata Gianfranco Alberto POLAR Figari, CIP. 00886609, DNI. 43309109, para que participen en la “Reunión de Trabajo de la Delegación de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú con sus Homólogos de Colombia”, a realizarse en la ciudad de Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 12 al 16 de julio de 2010.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - LimaUS$. 781.87 x 2 personas

Viáticos:US$. 200.00 x 5 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31.00 x 2 personas

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

511960-2

RESOLUCIÓN SUPREMANº 287-2010-DE/MGP

Lima, 24 de junio de 2010

Visto el Ofi cio P.1000-0975 del Director General del Personal de la Marina de fecha 4 de mayo de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, en reciprocidad a las visitas ofi ciales que efectúan a la ciudad de Iquitos durante el mes de julio con motivo de nuestro aniversario patrio, delegaciones de la Armada Nacional de la República de Colombia, en acto de reciprocidad con esa Armada, la Marina de Guerra del Perú ha dispuesto que el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y el Comandante de la Quinta Zona Naval participen en visita de interoperatividad en los actos celebratorios por el 200° Aniversario de la Independencia Nacional de la República de dicho país, a llevarse a cabo en la ciudad de Leticia - COLOMBIA;

Que, la visita permitirá afi anzar los lazos de amistad y cooperación en las áreas operacionales, seguridad fronteriza, académicas e intercambio de experiencias frente a las nuevas amenazas, desarrollando, impulsando y potenciando las relaciones entre las Instituciones Armadas de ambos países;

Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 96, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421177

Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en visita de interoperatividad en los actos celebratorios por el 200º Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 18 al 22 de julio de 2010; por cuanto la participación en dicha actividad fortalecerá los vínculos de amistad e incrementarán la relación a nivel zonas navales entre ambos países en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Carlos Roberto TEJADA Mera, CIP 09708418, DNI 43345036, Comandante General de Operaciones de la Amazonia y Contralmirante Rodolfo REÁTEGUI Rodríguez, CIP. 02780513, DNI 43567178, Comandante de la Quinta Zona Naval en visita de interoperatividad, para que participen en los actos celebratorios por el 200º Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 18 al 22 de julio de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Bogotá, Leticia (Colombia) - Lima US $. 970.00 x 2 personas

Viáticos:US $. 200.00 x 5 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS $. 31.00 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El referido Personal Naval, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

511960-3

Autorizan viaje de Comisión del CAEN a Colombia para participar en el Primer Encuentro Académico a fin de formular propuesta de Nuevo Modelo de Seguridad Subregional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 288-2010-DE/

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en el Entendimiento 3 del Acta Final de la “XVI Ronda de Conversaciones de los Altos Mandos de las Fuerzas Amadas de Perú y Colombia”, se dispuso iniciar dentro del marco de cooperación académica entre el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) del Perú, la Escuela Superior de Guerra de Colombia y la Universidad Militar de Nueva Granada, el estudio estratégico para formular una propuesta de un Nuevo Modelo de Seguridad Subregional;

Que, mediante Ofi cio Nº 1942 EMCFFAA/D5/AAII del 30 de junio de 2009, el Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al Director de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, con copia al CAEN, el Acta Final de la XVI Ronda de Conversaciones entre Perú y Colombia - Entendimiento Nº 3 y 4, para conocimiento y acciones correspondientes por parte del CAEN.

Que, con Ofi cio Nº 698-2010-MINDEF/VPD/3/IIE del 30 de abril de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora del CAEN, informa al Director de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, con conocimiento al Director General de Relaciones Internacionales, que se ha dado inicio a las coordinaciones con la Escuela Superior de Guerra de Colombia y la Universidad Militar de Nueva Granada, para la realización del Primer Encuentro Académico, a fi n de formular una propuesta de un Nuevo Modelo de Seguridad Subregional.

Que, resulta conveniente para los intereses nacionales e institucionales, autorizar el viaje de una Comisión del CAEN a la ciudad de Bogota, República de Colombia, para que participe en el Comité Mixto que realizará el estudio estratégico para formular una propuesta de un Nuevo Modelo de Seguridad Subregional;

Que, este viaje se encuentra previsto en el Anexo 01, Rubro 5, Medidas de Confi anza Mutua, Item 33 del Plan Anual de Viajes Priorizado del Sector Defensa año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG del 01 de abril de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio, al Dr. Carlos CASTILLA BENDAYAN, Director del Instituto de Investigaciones Estratégicas del CAEN, y al Coronel FAP Samuel CUBILLAS TORRES, Jefe de la División de Investigaciones Estratégicas del mismo Centro Superior de Estudios, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 al 08 de julio de 2010, para que participen en el Primer Encuentro Académico, a fi n de formular una propuesta de un Nuevo Modelo de Seguridad Subregional.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje (Lima-Bogota-Lima)US$ 900.00 x 2 personas US$ 1,800.00

ViáticosUS$ 200.00 x 03 días x 2 personas US$ 1,200.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421178

Tarifa Unica de Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 2 personas US$ 62.00

Artículo 3º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a la Cuarta Disposición Final de Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 5º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

511960-4

Autorizan viaje de Oficial FAP a los EE.UU., en comisión especial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 289-2010-DE/FAP

Lima, 24 de junio de 2010

Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0704 del 17 de mayo de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2756 de fecha 18 de mayo de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Defensa tiene establecido como objetivos del sector, fortalecer la formación técnica y promover su continua profesionalización, fomentar la participación del sector en el desarrollo socioeconómico del país y fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales de cooperación en materia de Defensa;

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es un foro internacional integrado por representantes militares designados por los estados miembros, que colaboran en identifi car soluciones a los retos comunes de defensa y seguridad que surgen en el continente americano; asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institución educativa multinacional que forma parte de la estructura de una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que lleva a cabo cursos que tienen como participantes miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Diplomático y otras dependencias de los Estados del Hemisferio;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 7.-Representación Nacional en Organismos Internacionales, ítem 13, del Anexo 01 (RO) del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010;

Que, con la fi nalidad de mantener una mayor participación del Perú en la JID, así como, lograr el objetivo Institucional de contar con presencia Internacional y tener conocimiento de los riesgos que afrontan los Estados en el marco de la globalización; la Fuerza Aérea del Perú mediante una evaluación efectuada por el Comando de Educación, consideró una terna propuesta de acuerdo a los méritos conforme a una matriz de decisiones y en

consideración al mérito alcanzado, propone al Coronel FAP ROLANDO AGUSTIN CUEVA CELI, como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la JID y Participante en el CID, en el Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisférica, Clase L, del 12 de julio de 2010 al 15 de julio de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, al retorno a nuestro país, el citado Ofi cial se integrará al Estado Mayor, Comandos de Fuerza o como Planta Orgánica de la Escuela Superior de Guerra Aérea para desempeñarse como docente y poder trasmitir los conocimientos adquiridos y asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Hemisférica;

Que, el pago correspondiente al período comprendido del 12 de julio al 31 de diciembre de 2010 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el pago para el período comprendido entre el 01 de enero y el 15 de julio del año 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto Fiscal correspondiente;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG del 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión Especial en el Exterior a los Estados Unidos de América, al Coronel FAP ROLANDO AGUSTIN CUEVA CELI, como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa, en el Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisférica, Clase L, del 12 de julio de 2010 al 15 de julio de 2011, con sede en la ciudad de Washington.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Washington (USA)US $ 779.00 x 04 (Ofi cial, Cónyuge, 02 Hijos)

Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación)US $ 6,930.00 x 2 x 1 Ofi cial

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 31 x 04 (Ofi cial, Cónyuge, 02 Hijos)

Para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 15 de julio del 2011, se efectuará la provisión presupuestal que corresponda con cargo al Presupuesto Fiscal del Año 2011.

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421179

que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

511960-5

Dan por concluidas las funciones de Vocales y Fiscales Supremos integrantes del Fuero Militar Policial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 290-2010-DE

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO

Que, el artículo 139º inciso 1 de la Constitución Política determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral;

Que, el artículo 167º de la Constitución Política dispone que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29075, Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, determina que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministro del Interior es la máxima autoridad del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector;

Que, la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, determina en su artículo 6º que el Fuero Militar Policial tiene en la cúspide de su estructura orgánica jurisdiccional al Tribunal Supremo Militar Policial. Del mismo modo, su artículo 24º establece que en la cúspide de la estructura orgánica fi scal se encuentra la Fiscalía Suprema Militar Policial;

Que, la Ley Nº 29182 dispone en sus artículos 10º y 23º que el Presidente de la República nombra a los Vocales y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, entre los Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial, y que excepcionalmente, cuando se requiera completar el número de miembros, podrán ser nombrados Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de retiro del Cuerpo Jurídico Militar Policial;

Que, al entrar en funcionamiento el Tribunal Supremo y Fiscalía Suprema del Fuero Militar Policial no había disponibilidad de Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial para cubrir como titulares los cargos de Vocales y Fiscales

Supremos, tal como se señaló en la Resolución Suprema Nº 558-2008-DE de 24 de diciembre de 2008;

Que, por tal razón, mediante dicha Resolución Suprema se nombraron en forma transitoria y excepcionalmente a Ofi ciales Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de retiro, para cubrir los cargos de Vocales y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial;

Que, las razones especiales que propiciaron dichos nombramientos han variado a la fecha, al contarse con Ofi ciales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar en situación de actividad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas a partir de la fecha, las funciones de los Vocales y Fiscales Supremos, integrantes del Fuero Militar Policial, nombrados mediante Resolución Suprema Nº 558-2008-DE de 24 de diciembre de 2008, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

511961-7

Nombran Vocales y Fiscales del Tribunal Supremo Militar Policial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 291-2010-DE/SG

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 139º inciso 1 de la Constitución Política del Perú determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral;

Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú señala que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, determina que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministro del Interior es la máxima autoridad del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector;

Que, la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, determina en su artículo 6º que el Fuero Militar Policial tiene en la cúspide de su estructura orgánica jurisdiccional al Tribunal Supremo Militar Policial. Del mismo modo, su artículo 24º establece que en la cúspide de la estructura orgánica fi scal se encuentra la Fiscalía Suprema Militar Policial;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29182 - Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, establece que los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluación, concurso de méritos y mediante ternas, entre los ofi ciales en actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial; y, excepcionalmente, cuando se requiera completar el número de miembros de dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus salas, podrán ser nombrados ofi ciales en retiro del Cuerpo Jurídico Militar por el período requerido. Asimismo, el artículo 23º

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421180

de la Ley precitada, señala que los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son nombrados en la misma forma y con el mismo procedimiento establecido para los Vocales Supremos del Tribunal Supremo Militar Policial;

Que, en relación con la propuesta de Sala Plena, bajo el mecanismo de ternas, prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 29182, es pertinente indicar que mediante Ofi cio Nº 023-2010-SG/TSMP del 11 de febrero de 2010, el Secretario General del Tribunal Supremo Militar Policial ha referido que -a la fecha- sólo se encuentran a disposición de la Justicia Militar Policial los ofi ciales del Cuerpo Jurídico propuestos, razón por la cual resulta materialmente imposible ceñirse al mecanismo de propuesta acotado;

Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29182 establece que la Sala Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial está conformada por Ofi ciales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar en situación de retiro; y, la Sala de Guerra y Vocalía Suprema, por Ofi ciales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar en situación de actividad;

Que, en consecuencia se requiere designar Ofi ciales Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, tanto en situación militar o policial de actividad como de retiro, para ocupar los cargos de Vocales y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, a partir de la fecha, a los siguientes Ofi ciales Generales y Almirantes, del Cuerpo Jurídico Militar Policial, como Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial:

- Mayor General FAP José Luís Villavisencio Consiglieri- General PNP Roberto Leandro Rojas Agüero- Contralmirante Julio Enrique Pacheco Gaige- Mayor General FAP (r) Jaime Ricardo Sparks

Ramírez- General de Brigada EP (r) Hugo Manuel Pow Sang

Sotelo- Contralmirante (r) Carlos Enrique Mesa Angosto- Mayor General FAP (r) Orlando Tafur del Águila- Contralmirante (r) Luís Felipe Temple de la Piedra

Artículo 2º.- Nombrar, a partir de la fecha, a los siguientes Ofi ciales Generales y Almirante del Cuerpo Jurídico Militar Policial, como Fiscales del Tribunal Supremo Militar Policial:

- General PNP (r) Jorge Emilio López Zapata- General PNP (r) Demetrio Rojas Talla- Contralmirante (r) Hernán Enrique Ponce Monge

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

511961-8

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMONº 134-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba, entre otros, los presupuestos de los Pliegos Ministerio de Economía y Finanzas y Autoridad Portuaria Nacional;

Que el numeral 4.3 del artículo 4º sobre Disposiciones Especiales de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, considerados en el artículo 1º de la referida Ley, resulta necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, es decir que dicha aprobación será mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que mediante Decreto Supremo Nº 316-2009-EF se aprueba la operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 185 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar, parcialmente, el proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao;

Que, de acuerdo al cronograma de desembolsos del proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao, la Autoridad Portuaria Nacional ha estimado ejecutar en el presente año fi scal la suma de S/. 100 774 041,00 (CIEN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, señala que la ejecución al cierre del presente año fi scal del presupuesto del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, por la Fuente de Financiamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, determina la existencia de disponibilidad presupuestaria en dicha Fuente de Financiamiento que permite fi nanciar la ejecución del proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de entrada al Terminal Portuario del Callao, en el marco del contrato de crédito bajo la modalidad de préstamo, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de S/. 100 774 041,00 (CIEN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender la ejecución del proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 09 : Ministerio de Economía

y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 002 : MEF- Administración

de la DeudaFUNCIÓN 25 : Deuda PúblicaPROGRAMA FUNCIONAL 053 : Deuda PúblicaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0118 : Pago de la Deuda PúblicaACTIVIDAD 000012 : Administración Deuda InternaFTE. DE FTO. 3 : Recursos por Operaciones

Ofi ciales de Crédito.SERVICIO DE LA DEUDA2.8 Servicio de la Deuda Pública 100 774 041,00

TOTAL PLIEGO 100 774 041,00=============

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421181

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria NacionalFUNCIÓN 15 : TransportePROGRAMA FUNCIONAL 035 : Transporte HidroviarioSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0071 : Puertos y terminales Fluviales

y LacustresPROYECTO 111321 : Mejoramiento y Ampliación

de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao

FTE. DE FTO. 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

GASTOS DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros

100 774 041,00TOTAL PLIEGO 100 774 041,00

============

Artículo 2°.- Obligación de desagregar la Transferencia de Partidas

Los pliegos habilitador y habilitado comprendidos en el presente dispositivo desagregan los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría de Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específi ca del Ingreso.

El citado desagregado es presentado a la Dirección General del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo.

Artículo 3°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4°.- Limitación al Uso de los RecursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

511961-4

Modifican Decreto Supremo N° 178-2002-EF que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional

DECRETO SUPREMON° 135-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF se autorizó la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprobaron las Bases correspondientes, que como Anexo forman parte del citado Decreto Supremo;

Que se ha visto por conveniente continuar con la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas durante el año 2010;

Que en ese sentido, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo y las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago que contiene el Anexo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley N° 29158;

DECRETA:

Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto del presente dispositivo, se entenderá

por “Decreto” al Decreto Supremo N° 178-2002-EF y sus modifi catorias, que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional.

Asimismo, cualquier mención a un artículo, sin indicar la norma legal a que corresponde, debe entenderse referido al presente dispositivo.

Artículo 2°.- AUTORIZACIÓNSustitúyase el artículo 1º del Decreto, por el siguiente

texto:

“Artículo 1º.- Autorízase la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, cuya ejecución estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Los indicados sorteos se realizarán de acuerdo a las Bases que, como Anexo, forman parte del presente Decreto Supremo”.

Artículo 3°.- NORMAS MODIFICATORIASSustitúyase los Artículos Segundo, Tercero, Séptimo y

Noveno del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto, por los textos siguientes:

“Artículo Segundo.- PERIODICIDAD DEL SORTEOLos sorteos se realizarán según el cronograma

que apruebe la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

Artículo Tercero.- DE LOS PREMIOSLa entrega de los premios en los sorteos autorizados,

según correspondan, será conforme a las zonas geográfi cas y los montos que a continuación se detallan:

PERSONAS NATURALES

SORTEO ZONAS PREMIOSTOTALPORSORTEO

I - 2010

al

IV - 2010

ZonaLima y Callao

Un Premio de S/. 40,000.00Dieciséis Premios de S/.5,000.00 cada uno

S/.120,000.00

Zona 1Un Premio de S/. 40,000.00Dieciséis Premios de S/.5,000.00 cada uno

S/. 120,000.00

Zona 2Un Premio de S/. 40,000.00Dieciséis Premios de S/.5,000.00 cada uno

S/. 120,000.00

Zona 3Un Premio de S/. 40,000.00Dieciséis Premios de S/.5,000.00 cada uno

S/. 120,000.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421182

El monto total de los premios a otorgarse para personas naturales durante las cuatro fechas de sorteos autorizados, asciende a la suma de Un Millón Novecientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.1,920,000.00).

Los sorteos se efectuarán de manera simultánea por cada zona, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de aquéllas.

Los premios se asignarán a los ganadores por cada zona conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, dándose inicio con la asignación de los premios de Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,000.00) hasta completar la cantidad de ganadores por dicho monto, para luego fi nalizar con la asignación del premio de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 40,000.00).

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

SORTEO ZONAS PREMIOS TOTAL POR SORTEO

I - 2010

Zona Lima y Callao Seis Premios de S/. 40,000.00 S/. 240,000.00

Zona 1 Seis Premios de S/. 40,000.00 S/. 240,000.00Zona 2 Seis Premios de S/. 40,000.00 S/. 240,000.00Zona 3 Seis Premios de S/. 40,000.00 S/. 240,000.00

El monto total de los premios a otorgarse para instituciones educativas durante la fecha del sorteo, asciende a la suma de Novecientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 960,000.00).

El sorteo se efectuará de manera simultánea por cada zona, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de aquéllas.

Los premios serán asignados por cada zona, a seis ganadores conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, otorgándose a cada ganador, un premio de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 40,000.00).

En ambos casos, personas naturales e instituciones educativas, si el ganador no ha reclamado su premio correspondiente dentro del plazo de noventa (90) días calendario computados desde el día siguiente que es notifi cado por la SUNAT como ganador del sorteo, el premio será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas.

El monto que corresponda a los premios no entregados no serán acumulados por ningún motivo.

Artículo Séptimo.- FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO, LUGAR DE ENTREGA Y REQUISITOS DE LOS SOBRES

PERSONAS NATURALES Los participantes deberán depositar en un sobre

cerrado comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) y consignar en el sobre, en forma legible, los siguientes datos:

- Nombres y apellidos.- Documento de identidad y número del mismo.- Dirección completa y referencia. - Número telefónico (en caso de tenerlo).

Los sobres deberán ser depositados en cualquiera de las ánforas a nivel nacional que se encuentran ubicadas en las agencias del Banco de la Nación, en las ánforas móviles que se utilicen para promocionar el sorteo y en aquellos lugares que la SUNAT difunda oportunamente, durante el período de recepción de los mismos.

Aquellos participantes cuyos sobres, seleccionados al azar, no cumplan con lo previsto en el inciso a) del artículo primero de las bases del sorteo, serán descalifi cados.

INSTITUCIONES EDUCATIVASLas instituciones educativas participantes deberán

acopiar entre toda su comunidad educativa, comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) y depositarlos en un

sobre debidamente cerrado, consignando en éste en forma legible, la siguiente información:

- Denominación y/o Razón Social de la institución educativa.

- Número de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo).

- Indicar si es institución educativa pública o privada.- Dirección completa y referencia. - Número telefónico (en caso de tenerlo).

Las instituciones educativas deberán entregar los sobres acopiados en bolsas de plástico resistente, preferentemente transparentes, debidamente lacradas y rotuladas, en los lugares que para tal efecto se publique a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe); caso contrario, se procederá a su descalifi cación.

Si por algún motivo debidamente sustentado, una institución educativa no pudiera entregar sus bolsas en los lugares indicados, excepcionalmente la SUNAT podrá autorizar la entrega de los sobres en otras sedes de la Institución.

El rótulo de las bolsas deberá contener la siguiente información:

- Denominación y/o Razón Social de la institución educativa.

- Número de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo).

- Indicar si es institución educativa pública o privada.- Dirección completa y referencia.- Número telefónico (en caso tenerlo).

En ambos casos, personas naturales e instituciones educativas, los sobres que no cumplan con cualquiera de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos, deteriorados o abiertos al momento del sorteo serán descalifi cados.

Artículo Noveno.- DE LA REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SOBRES SELECCIONADOS

En ambos casos, luego de seleccionar al azar los sobres, se procederá a revisar que los comprobantes de pago se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Se trate de comprobantes de pago que, de acuerdo con el presente Decreto Supremo y a los que la SUNAT señale en la Resolución de Superintendencia a que se refi ere el artículo cuarto, puedan participar en el sorteo.

2. Se trate de comprobantes de pago que cumplan con los requisitos y características indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vigente al momento de su emisión y con la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y modifi catorias.

3. Se trate de comprobantes de pago que hayan sido emitidos, depositados y/o entregados, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo.

4. Se trate de comprobantes de pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras.

5. Se trate de comprobantes de pago que no estén deteriorados o mutilados, salvo aquéllos que permitan verifi car sus requisitos.

En caso que alguno de los comprobantes de pago que contenga el sobre no cumpla con los supuestos antes mencionados, dicho sobre será descalifi cado continuando con la selección de sobres al azar, hasta que se obtenga uno en el que tanto el sobre como sus comprobantes de pago, cumplan con los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo.

Conforme se continúe extrayendo los sobres, se proseguirá declarando a los ganadores cuyos comprobantes de pago, incluidos en los sobres seleccionados al azar, cumplan con los requisitos señalados en el Decreto Supremo y que recibirán los premios detallados en el artículo tercero. Los participantes sólo podrán ser ganadores de un premio en cada sorteo.

Cuando se seleccione al azar en el sorteo, sobres de un mismo participante en cualquiera de las zonas a la que se hace mención en el artículo quinto, sólo se considerará para el proceso de revisión de la validez de los comprobantes de pago, al primer sobre que se seleccione.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421183

De haber sido seleccionado en simultáneo en zonas diferentes, se deberá tener en cuenta el siguiente orden: Lima y Callao, Zona 1, Zona 2 y Zona 3, procediendo la descalifi cación de los otros sobres.

El representante de la SUNAT y del Ministerio del Interior, así como el Notario Público participante, suscribirán un acta donde se detallarán las incidencias del acto, en la que se especifi carán los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los comprobantes de pago respectivos, así como los nombres de los ganadores del sorteo.

Artículo 4°.- VIGENCIA Y REFRENDOPrecísase que los demás artículos del Decreto y del

Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, se mantienen vigentes para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el año 2010.

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

511961-5

Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 301-2010-EF/15

Lima, 23 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modifi cado por Ley N° 28077, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo;

Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los Contratos de Licencia así como el 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;

Que, los criterios de distribución del canon se encuentran establecidos y regulados en el artículo 5° de la Ley del Canon, modifi cado por Ley N° 28322, y en su Reglamento;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de dicho Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cio Nº 090-2010-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 097-2010-MEM/VME, y la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Ofi cio Nº 245-2010-SUNAT/200000, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de la Ley del Canon, modifi cado por el Decreto Supremo N°187-2004-EF, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fi scal 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley del Canon, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fi scal 2009, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/CanonGasifero/.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

511610-1

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayo de 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 302-2010-EF/15

Lima, 23 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 060-2010-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 301-2010-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 250-2010-SE-DGPU-DE-ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421184

Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de mayo de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayo de 2010, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2010 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNANDEZMinistra de Economía y Finanzas

511610-2

ENERGIA Y MINAS

Modificación del “Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural”

DECRETO SUPREMONº 037-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la concesión de transporte de gas natural por ductos de Camisea al City Gate en Lima. En tal sentido, el Estado Peruano suscribió con TGP el “Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate” (en adelante “Contrato BOOT”);

Que, el 12 de enero de 2006, se suscribió el “Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural”, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-EM, entre el Estado Peruano, representado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio

de Energía y Minas, y la empresa Perú LNG S.R.L.. Al respecto, el Convenio incluye la construcción de un Ducto Principal para el transporte de gas natural hasta la planta de procesamiento;

Que, mediante carta s/n de fecha 14 de diciembre de 2009, Perú LNG S.R.L y Transportadora de Gas del Perú S.A. presentaron para la aprobación del Ministerio de Energía y Minas, el “Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal” (en adelante “Acuerdo”), al amparo del Artículo 81º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

Que, de acuerdo con lo indicado en el “Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal”, los efectos del mismo quedarán suspendidos, hasta que se produzca la modifi cación del Contrato BOOT y del “Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural”, conforme a los procedimientos aplicables para cada caso;

Que, el Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la propuesta de modifi cación del Convenio referido, ya que únicamente tiene por fi nalidad incorporar los alcances, derechos y obligaciones provenientes del Acuerdo citado en los considerandos precedentes, sin incrementar en ningún aspecto los derechos que previamente tenía Perú LNG S.R.L;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del “Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural”

Aprobar la modifi cación del Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-EM, suscrito con fecha 12 de enero de 2006, entre el Estado Peruano y la empresa PERU LNG S.R.L., de acuerdo con el texto que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- AutorizaciónAutorizar al Director General de Hidrocarburos del

Ministerio de Energía y Minas, Ingeniero Sebastián Ernesto Barreda Tamayo a suscribir con PERU LNG S.R.L., la modifi cación a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-EM.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Modifi cación del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, que celebran de una parte

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421185

EL ESTADO PERUANO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San Borja, Lima, debidamente representada por el Director General de Hidrocarburos, el Ing. ......................, de nacionalidad Peruana, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº ........................., debidamente facultado mediante Decreto Supremo N° ..........................., publicado el ..................... de 2010, cuyo texto Usted señor Notario se servirá insertar, a quien en adelante se le denominará DGH, y de la otra parte PERU LNG S.R.L. con Registro Único de Contribuyente Nº 20506342563, debidamente inscrita en la Partida Registral N° 11500968 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaúnde N° 147, Vía Real 185, Torre Real Doce, Ofi cina 101, San Isidro, Lima, Perú, debidamente representada por .........................., de nacionalidad ................, debidamente identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº ......................, según poderes inscritos en la Partida Nº 11500968 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Estado Peruano a través de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y PERU LNG S.R.L., en adelante las Partes, celebraron un contrato-ley denominado Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, en adelante el Convenio, el mismo que conforme a ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-EM, de fecha 10 de enero de 2006, y elevado a escritura pública y suscrito con fecha 12 de enero de 2006, ante el Notario Público de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda.

1.2 De conformidad con lo establecido en el Artículo 81° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM (en adelante el Reglamento de Transporte), PERU LNG está dando cumplimiento a lo establecido en el acápite 1.10 del Convenio, al dar acceso abierto al Ducto principal de Gas mediante la suscripción de un acuerdo con Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), Concesionario existente, cuyo sistema de transporte de gas se encuentra conectado al Ducto principal de Gas, el cual fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº ...................... Dicho acceso abierto permitirá que TGP preste Servicio de Transporte a terceros de manera exclusiva y únicamente a través del incremento de la capacidad del Ducto principal de Gas que se obtenga por inversiones que TGP efectúe conforme al acuerdo suscrito con PERU LNG.

1.3 Para la entrada en vigencia del Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal, suscrito entre TGP y PLNG, señalado en el párrafo anterior, resulta necesario efectuar algunas modifi caciones en el Convenio a fi n de que dicho acuerdo forme parte del mismo.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETOPara efectos de refl ejar lo establecido en la Cláusula

Primera, por el presente documento las Partes acuerdan modifi car el Convenio. Salvo por lo que expresamente haya sido modifi cado por este Acuerdo, todos los demás términos y condiciones del Convenio se mantienen inalterados.

CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIONES

3.1. Modifi car el acápite 1.10 del Convenio el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

1.10 Ducto principal de Gas Ducto al que hacen referencia el artículo 4° de la Ley de

Promoción y el numeral 1.10 del artículo 1° del Reglamento. Es un ducto que el Inversionista podrá construir y operar y que, partiendo de un punto de producción, o de un punto específi co de un Sistema de Transporte o Distribución, o de un Ducto Principal, transporta el Gas Natural Seco a la Planta de Procesamiento de Gas Natural, ya sea directamente o a través de un Sistema de Transporte o Distribución, o de un Ducto Principal. Puede incluir puntos de medición conectados

al ducto, áreas de almacenamiento y embarque que se requieran, tuberías secundarias, estaciones de bombeo o compresión, sistemas de comunicación, caminos de acceso y mantenimiento, y cualquier otra instalación necesaria y requerida para el transporte del Gas Natural Seco, incluyendo el diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento de todas las instalaciones anteriores. De conformidad con lo establecido en el artículo 79° del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el Inversionista deberá dar acceso abierto al Ducto principal de Gas en un plazo no mayor de veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Suscripción, salvo que al no existir capacidad disponible en ningún sistema de transporte existente, por interés público se requiera un plazo menor, siempre y cuando ello no perjudique económicamente al Inversionista, ni afecte la capacidad requerida por él para el desarrollo de la Instalación, Operación y Mantenimiento.

Si antes del plazo establecido en el párrafo precedente, el Inversionista suscribe un acuerdo con un Concesionario existente, cuyo sistema de transporte de gas se encuentra conectado al Ducto principal de Gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, según el cual el Inversionista mantendrá para sí la capacidad original del Ducto Principal sobre la cual ejercerá su derecho de preferencia para el transporte de gas para la Instalación, Operación y Mantenimiento, sin que dicho derecho pueda ser afectado por las actividades del Concesionario existente en la capacidad incrementada, no estando sujeto a las normas de servicio aplicables al sistema de transporte del Concesionario; el Inversionista estará cumpliendo con su obligación de dar acceso abierto al Ducto principal de Gas de manera anticipada. Si el referido acuerdo concluyera antes de la fecha en la cual se hubiera cumplido el plazo de veinte (20) años referidos en el párrafo anterior, el Ducto principal de Gas mantendrá su condición original, salvo que en dicho momento, al no existir capacidad disponible en ningún sistema de transporte existente, por interés público se requiera dar acceso abierto, en cuyo caso se deberá tener en cuenta lo establecido en el párrafo precedente de tal manera que ello no perjudique económicamente al Inversionista, ni afecte la capacidad requerida por él para el desarrollo de la Instalación, Operación y Mantenimiento.

3.2 Modifi car el acápite 1.18 del Convenio el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

1.18 Instalación, Operación y Mantenimiento Son todas las actividades que se requieran para diseñar,

instalar, operar y mantener una Planta de Procesamiento de Gas Natural, así como las actividades relacionadas con el sistema de transporte, almacenamiento y embarque, y demás actividades cubiertas por el Convenio o relacionadas con la ejecución del mismo, incluyendo estudios de pre-factibilidad y factibilidad, estudios de impacto ambiental, diseños iniciales de ingeniería, las actividades realizadas y los ingresos percibidos conforme a lo previsto en el segundo párrafo del acápite 1.10 y otros estudios y diseños necesarios para la instalación y operación de la Planta de Procesamiento de Gas Natural, efectuados antes o después de la Fecha de Suscripción.

3.3 Modifi car el acápite 13.14 del Convenio que quedará redactado de la siguiente manera:

13.14 En caso que la Planta de Procesamiento de Gas Natural incluya un Ducto principal de Gas, el Inversionista construirá, en un lugar cercano a la misma, una tubería que posibilite la conexión entre dicho Ducto principal de Gas y el Sistema de Transporte de Gas Natural operado bajo el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el “Gasoducto”).

La referida conexión deberá posibilitar que el Ducto principal de Gas, antes de convertirse en un ducto de acceso abierto conforme a lo previsto en la última oración del primer párrafo del acápite 1.10 del Convenio, sea utilizado para el transporte de Gas Natural Seco de propiedad de terceros en los casos en los que el Gasoducto sea declarado en emergencia por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. Tal utilización se sujetará a las normas reglamentarias que al efecto se establezcan, las cuales serán de aplicación al Inversionista siempre que en ellas se establezca que tal utilización: a) será temporal, no pudiendo exceder de un plazo máximo de diez (10) Días

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421186

por cada declaratoria de emergencia, hasta tres veces por Año; b) no perjudicará económicamente al Inversionista; c) no afectará la Instalación, Operación y Mantenimiento ni la capacidad requerida por el Inversionista para el desarrollo de la Instalación, Operación y Mantenimiento, las cuales se mantendrán bajo el exclusivo control del Inversionista; d) implicará el pago al Inversionista de una retribución a ser fi jada por la autoridad competente; e) no convertirá al Ducto principal de Gas en un ducto de acceso abierto; y, f) estará cubierta por los benefi cios y garantías tributarias y cambiarias aplicables a la Instalación, Operación y Mantenimiento.

Si el Inversionista suscribiera un acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 81° del Decreto Supremo N° 081-2007-EM y el segundo párrafo del acápite 1.10 del presente Convenio, mediante el cual se diera acceso abierto al Ducto principal de Gas de manera anticipada al plazo descrito en el primer párrafo del acápite 1.10 del presente Convenio, la utilización del Ducto principal de Gas durante una declaratoria de emergencia por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial debido a un problema en el Ducto principal de Gas, también deberá tener en cuenta los principios descritos en el párrafo precedente, excepto que respecto de lo establecido en el literal c) en cuanto a la capacidad y los literales, d) y e), se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el mencionado Artículo 81° y en el acuerdo que en virtud a dicha norma suscriba el Inversionista.

3.4 Incluir como Anexo D del Convenio de Inversión el Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal, aprobado mediante Resolución Suprema Nº ..........................

Agregue usted, Señor Notario, lo que fuera de ley y eleve a escritura pública la presente Minuta.

Lima, ….. de ……. de 2010.

511961-6

PRODUCE

Disponen que Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales actúe como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial a que se refiere la Ley Nº 27692

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 153-2010-PRODUCE

Lima, 22 de junio de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 3359-2010-PRODUCE/SG, de fecha 11 de junio de 2010, de la Secretaría General; el Memorando Nº 0473-2010-PRODUCE/OGPP, de fecha 11 de junio de 2010, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 045-2010-PRODUCE/OGPP-Octai, de fecha 10 de junio de 2010, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; así como el Informe Nº 00081-2010-PRODUCE/OGAJ-ncarpio, de fecha 16 de junio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, establece que ésta cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley mencionada en el considerando precedente dispone que el Comité de Coordinación Multisectorial estará conformado por el Director Ejecutivo de la APCI; los

Directores o Jefes de las ofi cinas responsables de la cooperación técnica de los Ministerios o quienes hagan sus veces; un representante de los Gobiernos Regionales; y, un representante de los Gobiernos Locales;

Que, atendiendo a dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 166-2003-PRODUCE, de fecha 15 de mayo de 2003, se designó al señor Víctor Manuel Loyola Rosario, entonces Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico (actualmente Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto), como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial a que se refi ere el artículo 13º de la Ley Nº 27692;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana y Cooperación Internacional - APCI, el cual en su artículo 52º establece que entre los miembros del Comité de Coordinación Multisectorial se encuentran los directores o jefes de las ofi cinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, los que serán designados por Resolución del titular de la entidad;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 036-2009-PRODUCE/OGA-ORH, de fecha 21 de junio de 2009, se designó al señor Gustavo Adolfo Morales Tarazona como Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se designe al Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 27692;

Con el visado de la Secretaría General; así como las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, y de Planifi cación y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana y Cooperación Internacional - APCI; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetoDisponer que, a partir de la fecha, el funcionario que

ejerce el cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, será quien actúe como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Artículo 2º.- Notifi caciónRemitir copia de la presente Resolución Ministerial a la

Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

511030-1

Ratifican o designan representantes titular y alterno del Ministerio y del IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida mediante R.M. Nº 039-2006-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2010-PRODUCE

Lima, 22 de junio de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421187

VISTOS: El Memorando Nº 1702-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 17 de mayo de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Ofi cio Nº PCD-300-156-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 3 de mayo de 2010, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); así como el Informe Nº 073-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 27 de mayo de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, de fecha 8 de febrero de 2006, se constituyó una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, como la instancia permanente de concertación de actividades de investigación y capacitación científi ca para el manejo ambiental de la zona marino costera y el ordenamiento de los recursos, encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste respecto de la implementación y seguimiento del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste, así como la difusión de los acuerdos que adopte sobre el particular y la información que genere en la realización del encargo;

Que, el artículo 3º de la referida Resolución Ministerial establece que la Comisión Multisectorial estará integrada por un representante titular y uno alterno de diversas instituciones y dependencias, entre ellas, el Ministerio de la Producción y el IMARPE, indicando además que el IMARPE lo presidirá; y, la Dirección Científi ca del IMARPE actuará como Secretaría Técnica de la misma;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 287-2009-PRODUCE, de fecha 10 de julio de 2009, se designó al señor Malaquías Eustaquio Romero Huamaní y se ratifi có al señor Teófi lo Pichilingüe Núñez, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM; asimismo, se designó al señor Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi y al señor Godofredo Federico Cañote Santamarina, como representantes titular y alterno, respectivamente, del IMARPE ante la citada Comisión Multisectorial; de otro lado, se ratifi có al señor Renato Carol Guevara Carrasco, como Secretario Técnico de la misma;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 007-2006-PRODUCE, de fecha 9 de agosto de 2006, se designó al señor Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi como Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, siendo que mediante Resolución Suprema Nº 002-2010-PRODUCE, de fecha 30 de enero de 2010, se aceptó su renuncia y se designó al señor Contralmirante AP (r) Jorge Brousset Barrios, como Presidente del Consejo Directivo del IMARPE;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, los representantes titulares y alternos de los integrantes de la Comisión Multisectorial deben ser designados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente;

Que, a fi n de dar continuidad a la gestión de la mencionada Comisión, resulta necesario designar y/o ratifi car, según corresponda a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción, así como a los representantes del IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, en uso de las atribuciones conferidas por los literales g) y j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car al señor Malaquías Eustaquio Romero Huamaní y al señor Teófi lo Pichilingüe Núñez,

ambos profesionales de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi como representante titular del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) ante la referida Comisión Multisectorial, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Designar al señor Contralmirante AP (r) Jorge Víctor Brousset Barrios, Presidente del Consejo Directivo del IMARPE; y, ratifi car al señor Godofredo Federico Cañote Santamarina, Director Ejecutivo del IMARPE, como representantes titular y alterno, respectivamente, del IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM.

Artículo 4º.- Ratifi car al señor Renato Carol Guevara Carrasco, Director de la Dirección Científi ca del IMARPE, como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

511030-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático al Reino de España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 277-2010-RE

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29445 de 19 de noviembre de 2009, el Congreso de la República aprobó la adhesión del Perú al Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros o “Convenio de la Apostilla”; y, mediante Decreto Supremo Nº 086-2009-RE de 23 de noviembre de 2009, se ejecutó su ratifi cación, en tanto el instrumento de adhesión fue depositado el 13 de enero de 2010, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, y entrará en vigencia para el Perú el 30 de setiembre de 2010;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como autoridad competente y a través de la Dirección General de Política Consular, viene realizando las gestiones necesarias ante la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) y su Ofi cina Regional en Buenos Aires para establecer el apostillado de documentos en el Perú dentro de los plazos previstos;

Que, el Perú como Estado miembro debe participar del 28 de junio al 01 de julio de 2010, en el “6º Foro Internacional sobre el Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP)”, convocado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH); asimismo, participar en la reunión de trabajo técnico con el Secretario Christophe Bernasconi y expertos de la Secretaría de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) en materia de apostilla y en la reunión sobre el proceso de apostillado con funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España;

Teniendo en cuenta los Memoranda Nº SCP0250/2010 y Nº SCP0264/ 2010 de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, de 01 y 14 de junio de 2010 respectivamente, y Memoranda Nº FIN0345/2010 de la Dirección de Finanzas, de 18 de junio de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421188

República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Julio César Cadenillas Londoña, Director de Trámites Consulares de la Dirección General de Política Consular de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 28 de junio al 01 de julio de 2010, a fi n de que participe, representando al Perú, en el “6º Foro Internacional sobre el Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP)”; asimismo, participe en la reunión de trabajo técnico con el Secretario Christophe Bernasconi y expertos de la Secretaría de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) en materia de apostilla y en la reunión sobre el proceso de apostillado con funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673 - Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasaje aéreoClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Julio CésarCadenillas Londoña

2,111.71 260.00 4+2 1,560.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

511961-9

SALUD

Designan representante alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 496-2010/MINSA

Lima, 22 de junio del 2010

Visto el Expediente Nº 10-045444-001, que contiene la Nota Informativa Nº 191-2010/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, se creó la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio nacional, con la fi nalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 063-2009/MINSA, se designó a la ingeniera Paula Josefa Ramírez García como representante alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente citada en el párrafo anterior;

Que con Resolución Ministerial Nº 392-2010/MINSA, se dio por concluida la designación de la ingeniera Paula Josefa Ramírez García, al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental;

Que en ese sentido, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 063-2009/MINSA y establecer que el Director Ejecutivo de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental actuará como representante alterno del Ministerio de Salud ante la referida Comisión;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Director Ejecutivo de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental, como representante alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, dándose por concluida la designación a que se contrae la Resolución Ministerial Nº 063-2009/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

511169-1

Designan Subdirector General y Director Ejecutivo de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 497-2010/MINSA

Lima, 22 de junio del 2010

Vistos los Expedientes Nº 10-043031-001 y Nº 10-043032-001 que contienen los Ofi cios Nº 1640-2010-DG-DISA II L.S./MINSA y 1641-2010-DG-DISA II L.S./MINSA del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 187-2010/MINSA del 11 de marzo de 2010, se designó al médico cirujano Luis Alberto Atuncar Ramos, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 421190 R.M. Nº 502-2010/MINSA.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421189

Que estando a lo solicitado por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur mediante los documentos de vistos, resulta conveniente designar a los profesionales propuestos en los cargos de Subdirector General y Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Luis Alberto Atuncar Ramos, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Luis Alberto Atuncar Ramos, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 187-2010/MINSA.

Artículo 3º.- Designar al médico cirujano Juan Carlos Benites Vega, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

511169-2

Designan Director del Centro de Prevención de Emergencias y Desastres de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 498-2010/MINSA

Lima, 22 de junio del 2010

Vistos los Expedientes Nº 10-049364-001 y Nº 10-049364-002, que contienen el Ofi cio Nº 1908-2010-DG-DISA-II-LS/MINSA del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 139-2010/MINSA de 12 de febrero del 2010, se designó al médico cirujano Marco Miguel Pairazaman Coronado en el cargo de Director del Centro de Prevención de Emergencias y Desastres de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que mediante el Ofi cio de vistos el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, informa que el referido profesional ha formulado renuncia al cargo antes señalado y propone a su reemplazante;

Que en tal virtud, resulta necesario aceptar dicha renuncia y designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público

para el año fi scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Marco Miguel Pairazaman Coronado, al cargo de Director, Nivel F-3, del Centro de Prevención de Emergencias y Desastres de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano José Guillermo Morales de la Cruz, en el cargo de Director; Nivel F-3, del Centro de Prevención de Emergencias y Desastres de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

511169-3

Designan Director de la Oficina de Epidemiología de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 499-2010/MINSA

Lima, 22 de junio del 2010

Visto el expediente Nº 10-047350-001 que contiene el Ofi cio Nº 1814-2010-DG-DISA II L.S./MINSA del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 257-2009/MINSA del 17 de abril del 2009, se designó, entre otros, a la médico cirujano Gladys Marina Ramírez Prada en el cargo de Directora de la Ofi cina de Epidemiología, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que mediante documento de visto el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, informa que la referida profesional ha formulado renuncia al cargo antes señalado y propone a su reemplazante;

Que en tal virtud, resulta necesario aceptar dicha renuncia y designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Vice Ministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Gladys Marina Ramírez Prada, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Epidemiología, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Carlos Soto Linares, en el cargo de Director de la Ofi cina de Epidemiología, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

511169-4

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 421190 R.M. Nº 502-2010/MINSA.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421190

Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo I del Hospital Nacional Dos de Mayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 500-2010/MINSA

Lima, 22 de junio del 2010

Visto el Expediente Nº 10-046992-001;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 376-2010/MINSA, del 27 de abril de 2010, se designó entre otros, al abogado Oscar Humberto Angulo Chávez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que el Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo ha informado que el referido profesional ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la cual ha sido aceptada;

Que en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice la aceptación de tal renuncia;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del abogado Oscar Humberto Angulo Chávez, al cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

511169-5

Designan diversos funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 501-2010/MINSA

Lima, 22 de junio del 2010

Visto el expediente Nº 10-021042-001 que contiene el Ofi cio Nº 378-D-Nº043-OP-HEP-MINSA-2010 del Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 345-2010/MINSA de fecha 21 de abril del 2010, se aprobó el Cuadro

para Asignación de Personal y con Resolución Directoral Nº 038-2010-HEP/MINSA, el Presupuesto Analítico de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que mediante el documento de visto, el Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas solicita la designación de diversos funcionarios en el citado hospital;

Que con Memorándum Nº 0592-2010-OGPP-OP/MINSA de fecha 17 de mayo de 2010, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente respecto al trámite de la solicitud antes señalada;

Que mediante el Memorándum Nº 046-2010-OPP/MINSA de fecha 1 de junio del 2010, el Director (e) de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, manifi esta que las propuestas de designación solicitadas no tienen inconveniente para su aplicación;

Que en ese sentido, resulta conveniente designar a los profesionales propuestos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en el Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Médico Cirujano Gloria Inés LA HOZ VERGARA

Director de Sistema Administrativo II - Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento

Estratégico

F-4

Médico Cirujano NicolásManuel RIOS BARRERA

Director de Sistema Administrativo I - Ofi cina de Gestión de la Calidad

F-3

Licenciado en Estadística Teodoro ZUASNABAR JUNES

Director de Sistema Administrativo I - Ofi cina de Estadística e Informática

F-3

Médico Cirujano CarmenAmelia QUIÑONES D’BROT

Director de Sistema Administrativo I - Ofi cina de Seguros

F-3

Médico Cirujano Grimaldode los Ángeles RAMIREZ

CORTEZ

Director de Programa Sectorial I - Departamento de Emergencia

F-3

Médico Cirujano Hernán Jorge RUIZ MORI

Director de Programa Sectorial I - Departamento de Atención al Paciente

Crítico

F-3

Médico Cirujano MáximoCAMIÑA QUISPE

Director de Programa Sectorial I - Departamento de Ayuda al

Diagnóstico

F-3

Médico Cirujano CarlosAlfonso BADA MANCILLA

Director de Programa Sectorial I - Departamento de Apoyo al

Tratamiento

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

511169-6

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 421190 R.M. Nº 502-2010/MINSA.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421191

Aprueban Documento Técnico “Plan de Gestión de Riesgo del MINSA frente a Terremoto y Maremoto 2010-2011”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 502-2010/MINSA

Lima, 22 de junio de 2010

Visto el Expediente Nº09-050477-006 que contiene la Nota Informativa Nº 152– 2010-DG-OGDN/MINSA de la Ofi cina General de Defensa Nacional y el Informe Nº 374-2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, establece que el Sistema Nacional de Defensa Civil tiene por fi nalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos de desastres, calamidades o confl ictos;

Que, la Ofi cina General de Defensa Nacional en concordancia a lo establecido en el artículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, manifi esta que se requiere adoptar las medidas de preparación para la atención y control de situaciones de desastres que pudieran presentarse en el país, con la fi nalidad de prevenir, preparar y reducir las vulnerabilidades en las Instituciones del Sector Salud y la Comunidad;

Que, en tal virtud la Ofi cina General de Defensa Nacional ha elaborado el Documento Técnico: “Plan de Gestión de Riesgo del MINSA frente a Terremoto y Maremoto 2010-2011”, el cual tiene por fi nalidad proteger la vida y la salud de las personas en las localidades amenazadas por el terremoto y maremoto;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de Gestión de Riesgo del MINSA frente a Terremoto y Maremoto 2010 – 2011” la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los Prestadores de Salud Públicos y Privados; las dependencias del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, Redes de Salud, Microrredes de Salud, formularán y aprobarán sus respectivos planes en el marco del presente Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional se encargará de la difusión, asistencia técnica, evaluación y supervisión del citado Documento Técnico.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

511169-7

Aprueban Guía Técnica “Atención de Insuficiencia Respiratoria Aguda en Pacientes con Influenza”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 503-2010-MINSA

Lima, 22 de junio del 2010

Visto el Expediente N° 09-070879-001, que contiene el Informe Nº 059-2010-SES-DSS-DGSP/MINSA, de la Dirección General Salud de las Personas y el Informe N° 783-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) artículo 24° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico-normativo en los procesos relacionados a la atención integral de la salud de la persona, categorización y acreditación de los servicios de salud y la gestión sanitaria;

Que, el literal c) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, cuya función general es diseñar, normare, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de Guía Técnica: “Atención de Insufi ciencia Respiratoria Aguda en Pacientes con Infl uenza”, el cual establece los procesos a ser implementados en los establecimientos de salud para la prevención, diagnóstico y manejo de los pacientes con infección respiratoria aguda por virus de infl uenza que requieran ventilación mecánica en áreas críticas;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: “Atención de Insufi ciencia Respiratoria Aguda en Pacientes con Infl uenza”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección de Servicios de Salud, la asistencia técnica en la implementación, difusión, evaluación de la aplicación, y revisión periódica de la citada Guía Técnica.

Artículo 3.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quién haga sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas correspondientes, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

511169-8

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Materno Perinatal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 504-2010-MINSA

Lima, 22 de junio del 2010

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 421190 R.M. Nº 502-2010/MINSA.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421192

Visto el Expediente Nº 10-031803-001, que contiene el Informe Nº 0135-2010-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 471-2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 699-2003-SA/DM del 13 de junio de 2003, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 1002-2004/MINSA del 06 de octubre de 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Especializado Materno Perinatal;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA y Decreto Supremo Nº 023-2006-SA, atribuye a los Institutos Especializados del Ministerio de Salud la denominación de Institutos Nacionales;

Que, los artículos 75º y 78º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que los Institutos Especializados, como órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigación científi ca e innovación de la metodología, tecnología y normas, para su difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud; siendo que las normas para su organización se aprobarán mediante Resolución Ministerial;

Que, el Articulo 5º de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM del 26 de Julio de 2006, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos y contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especifi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades;

Que, así mismo el artículo 6º de la norma mencionada establece que las entidades de la Administración Pública bajo su ámbito deben formular su respectivo ROF sujetándose a dichos lineamientos;

Que, de otro lado, el literal d) del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP–V.02: “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA del 28 de Junio de 2006, establece el procedimiento para la formulación y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados;

Que, con el expediente de visto se ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Materno Perinatal, atendiendo a la adecuación a normas que establecen lineamientos de obligatorio cumplimiento para con este documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, mediante Informe Nº 0135-2010-OGPP-OO/MINSA la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión técnica favorable al proyecto de Reglamento de Organización y Funciones propuesto con el documento de visto, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente;

Que, en este contexto es necesario aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones presentado, el cual permitirá el logro de la misión, visión y objetivos institucionales;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657–Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Materno Perinatal;

que consta de cuatro (4) títulos, cinco (5) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias, una (1) disposición transitoria y el Organigrama Estructural, que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

511169-9

Aprueban el Documento Técnico “Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco del Aseguramiento Universal y Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 520-2010/MINSA

Lima, 24 de junio de 2010

Visto el expediente N° 10-039031-001, que contiene el Informe Nº 065-2010-DGS/DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe Nº 031-2010-OD/MINSA, de la Ofi cina de Descentralización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud;

Que, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: “Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco del Aseguramiento Universal y Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada”, con la fi nalidad de mejorar la calidad, equidad, efi ciencia y efectividad de los servicios de salud, en el marco del Aseguramiento Universal y la Descentralización en Salud, teniendo como objetivo general establecer el marco técnico, metodológico e instrumental para el análisis, monitoreo y evaluación del desempeño de la gestión del Primer Nivel de Atención de Salud, con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada y el Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención;

Que, mediante Informe Nº 031-2010-OD/MINSA, la Ofi cina de Descentralización ha emitido opinión técnica favorable respecto al proyecto presentado;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421193

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Responsable de la Ofi cina de Descentralización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco del Aseguramiento Universal y Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada”, que en documento adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección de Servicios de Salud, la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en el citado documento técnico.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces en el ámbito regional, son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación del presente documento técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

511729-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Portuaria Nacional para participar en el XIX Congreso Latinoamericano de Puertos que se realizará en Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 095-2010-MTC

Lima, 24 de junio de 2010

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 177-2010-APN/PD y Nº 193-2010-APN/PD del 20 de mayo de 2010 y el 02 de junio de 2010, respectivamente, emitidos por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Autoridad Portuaria de Manta (APM) y la American Association of Port Authorities (AAPA), realizará el XIX Congreso Latinoamericano de Puertos, el cual se llevará a cabo del 06 al 09 de julio del presente año, en la ciudad de Manta, Ecuador;

Que, el citado evento tiene como objetivo desarrollar temas referidos a la relación de los puertos Americanos con Europa y Asia, frente a las nuevas posibilidades de desarrollo, y para ello cuenta con prestigiosos disertantes y especialistas internacionales que participarán de una nutrida agenda académica que girará en torno a los desafíos que enfrenta la industria portuaria de cara al escenario económico que está atravesando;

Que, la participación del señor Gerardo Pérez Delgado, en dicho evento, conllevará al desarrollo de oportunidades del Sistema Portuario Nacional en la costa oeste de América del Sur, así como la aplicación del uso de la Planifi cación como un instrumento necesario frente al desarrollo de la industria portuaria y otros;

Que, mediante Acuerdo Nº 834-180-18/05/2010/D de fecha 18 de mayo de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizó el viaje del señor Gerardo Pérez Delgado, Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Manta, Ecuador, con la fi nalidad que asista al XIX Congreso Latinoamericano de Puertos;

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, con fecha 19 de mayo de 2010, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 193-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional – APN, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gerardo Pérez Delgado, Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Manta, Ecuador, del 06 al 10 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 1,620.00Viáticos US$ 800.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado profesional deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

511960-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421194

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, Colombia, El Salvador, Bolivia, Chile, EE.UU., Holanda e Inglaterra, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 096-2010-MTC

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 340-2010-MTC/12.04 del 26 de mayo de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 170-2010-MTC/12.04 del 24 de mayo de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 170-2010-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1041, 1042, 1043, 1044, 1045 y 1046-2010-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el 26 de mayo de 2010, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario Nº 05479-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 29465, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los señores Melquiades Carlos Murga Escobedo, Víctor Manuel Suárez Llaque, Carlos Atilio Alván Cabrejos, Víctor Augusto Fajardo Cámero y Gino Humberto Defi lippi Brigneti, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 21 de julio al 28 de agosto de 2010, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 340-2010-MTC/12.04, y Nº 170-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los mencionados inspectores deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema nootorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL- EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS

LOS DIAS DEL 21 DE JULIO AL 28 DE AGOSTO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 170-2010-MTC/12.04 Y Nº 340-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

1041-2010-MTC/12.04 21-Jul 23-Jul US$ 400.00US$ 31.00

MTC Murga Escobedo, Melquiades Carlos

Córdoba Argentina Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A., por plan de vigilancia de las operaciones aéreas

internacionales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421195

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 097-2010-MTC

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO:

El Informe No. 349-2010-MTC/12.04 del 28 de mayo de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 176-2010-MTC/12.04 del 27 de mayo de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos

del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de inspección, y referida en el Informe No. 349-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 25 al 31 de julio de 2010, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 349-2010-MTC/12.04 y 176-2010-MTC/12.04.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

1042-2010-MTC/12.04 26-Jul 30-Jul US$ 800.00US$ 31.00

MTC Suárez Llaque, Víctor Manuel

Cali Colombia Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú,

por plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

1043-2010-MTC/12.04 09-Ago 13-Ago US$ 800.00US$ 31.00

MTC Alván Cabrejos, Carlos Atilio

San Salvador El Salvador Inspección técnica de estación de la empresa Taca Perú, por plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

1044-2010-MTC/12.04 17-Ago 20-Ago US$ 600.00US$ 31.00

MTC Fajardo Cámero, Víctor Augusto

Bogotá Colombia Inspección técnica de estación de la empresa Taca Perú, por plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

1045-2010-MTC/12.04 23-Ago 27-Ago US$ 1,000.00US$ 31.00

MTC Suárez Llaque, Víctor Manuel

La Paz - Santa Cruz

Bolivia Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A., por plan de vigilancia de las operaciones aéreas

internacionales1046-2010-MTC/12.04 24-Ago 28-Ago US$ 800.00

US$ 31.00MTC Defi lippi Brigneti,

Gino HumbertoSantiago Chile Inspección técnica de estación de las

empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, por plan de vigilancia de las operaciones

aéreas internacionales

511960-7

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421196

RESOLUCIÓN SUPREMANº 098-2010-MTC

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 363-2010-MTC/12.04 del 04 de junio de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 182-2010-MTC/12.04 del 02 de junio de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 363-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defi lippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 27 al 31 de julio de 2010, a la ciudad de Amsterdam, Holanda, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 363-2010-MTC/12.04 y 182-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 25 AL 31 DE JULIO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 176-2010-MTC/12.04

Y Nº 349-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN

VIATICOS (US$)

TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACION Nºs.

1074-2010-MTC/12.04 25-Jul 31-Jul

US$1,320.00

US$ 31.00Lan Perú S.A. Samolski Edery,

Simón Miami EUA

Chequeo de Línea en vuelo y chequeos técnicos Inicial en

simulador de vuelo del equipo B-767 a tripulantes técnicos

7211-9891

511960-8

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 421190 R.M. Nº 502-2010/MINSA.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421197

RESOLUCIÓN SUPREMANº 099-2010-MTC

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 361-2010-MTC/12.04 del 04 de junio de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 181-2010-MTC/12.04 del 02 de junio de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa STAR UP S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa STAR UP S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo

del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 361-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Guido Fernández Lañas, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 01 al 06 de agosto de 2010, a la ciudad de Woodford, Manchester, Inglaterra, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 361-2010-MTC/12.04 y 181-2010-MTC/12.04.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa STAR UP S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 AL 31 DE JULIO DE 2010 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 182-2010-MTC/12.04 Y Nº 363-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1110-2010-MTC/12.04 27-Jul 31-Jul US$ 780.00US$ 31.00 ATSA Defi lippi Brigneti,

Gino Humberto Amsterdam HolandaChequeo técnico Inicial en

simulador de vuelo del equipo F-50, a tripulante técnico

10083-10084

511960-9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421198

RESOLUCIÓN SUPREMANº 101-2010-MTC

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 362-2010-MTC/12.04 del 04 de junio de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 183-2010-MTC/12.04 del 02 de junio de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14° establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de

inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del Inspector de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designado mediante el Informe Nº 362-2010-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica de vigilancia a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1105-2010-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el 03 de junio de 2010, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario Nº 05742-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 29465, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de inspección técnica de vigilancia del señor Christian Martín Huertas Fleischman, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 25 al 28 de agosto de 2010, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 362-2010-MTC/12.04 y Nº 183-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el mencionado inspector deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema nootorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 01 AL 06 DE AGOSTO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 181-2010-MTC/12.04 Y Nº 361-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

1107-2010-MTC/12.04 01-Ago 06-Ago US$ 1,040.00US$ 31.00 Star Up S.A. Fernández Lañas,

José Guido Woodford,

Manchester Inglaterra

Chequeo técnico Inicial como Instructor y chequeo

técnico de Profi ciencia en simulador de vuelo del equipo BAe-146, a

tripulantes técnicos

7236-7237

511960-10

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421199

Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso de entrenamiento que se realizará en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 100-2010-MTC

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 341-2010-MTC/12 del 27 de mayo de 2010 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 037-2010-MTC/12.CPO del 21 de mayo de 2010, de la Ofi cina de Coordinación del Proyecto OACI de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional;

Que, mediante Informe Nº 037-2010-MTC/12.CPO, la Ofi cina de Coordinación del Proyecto OACI de la Dirección General de Aeronáutica Civil, comunica que del 23 al 27 de agosto de 2010, se llevará a cabo el Curso de Entrenamiento de Refresco en Simulador B-767, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América;

Que, con Informe Nº 341-2010-MTC/12 de fecha 26 de mayo de 2010, la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que el citado curso tiene como objetivo mantener habilitados y vigentes a los inspectores Federico Alfredo Alvarez Zevallos y Simón Samolski Edery en la inspección de aeronaves de tipo B-767, puesto que en la actualidad existen 18 aeronaves y 110 tripulantes de vuelo, que se encuentran programados en 192 chequeos anuales, aunado a los chequeos a tripulantes técnicos que ingresan como nuevos o aquellos que obtienen nuevas habilitaciones;

Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley Nº 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 007-05-2010, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI;

De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Federico Alfredo Alvarez Zevallos y Simón Samolski Edery, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 22 al 28 de agosto de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 007-05-2010 y al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3,094.60Viáticos US$ 2,640.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 62.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, los inspectores mencionados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

511960-11

Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de la Vía de Evitamiento de Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2010-MTC/02

Lima, 22 de junio de 2010

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL- EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261.

COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 25 AL 28 DE AGOSTO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 183-2010-MTC/12.04 Y Nº 362-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

1105-2010-MTC/12.04 25-Ago 28-Ago US$ 800.00US$ 31.00

MTC Huertas Fleischman, Christian Martín

Santa Cruz Bolivia Inspección técnica de estaciones de las empresas Taca Perú y Lan Perú S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

511960-12

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421200

VISTOS:

Las Notas de Elevación Nos. 087 y 093-2010-MTC/20, sobre expedición de Resolución Ministerial que aprueba las tasaciones de treinta y dos (32) predios afectados por Vía de Evitamiento de Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 5, ubicados en el distrito y provincia de Azángaro - Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley mencionada en el considerando precedente, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional en adelante PROVIAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones, en adelante CONATA, suscribieron el Convenio Marco Nº 025-2006-MTC/20, de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación a lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117, Ley General de Expropiaciones y 27628, Ley que facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, CONATA efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL;

Que, dentro de los alcances de dicho Convenio Marco PROVIAS NACIONAL suscribió con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Convenio Específi co Nº 46 46-2009-MTC/20, con el objeto de que la Dirección Nacional de Construcción, en adelante la DNC, efectúe las valuaciones comerciales de cincuenta y cinco (55) predios afectados Vía de Evitamiento de Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 5, localizados en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno;

Que, con Ofi cio Nº 1551-2009/VIVIENDA-VMCS-DNC, la DNC remitió a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL los cincuenta y cinco (55) Informes Técnicos de Tasación, correspondientes a los predios afectados por el Proyecto materia de la presente resolución;

Que, con Memorándum Nº 1007-2010-MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remitió a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL el Informe Nº 08-2010-Abog.TCAP, que hace suyo, señalando, entre otros, que luego de la revisión efectuada a los Informes remitidos por la DNC, treinta y dos (32) tasaciones se encuentran expeditos para su aprobación; precisando que, conforme se consigna en dichos Informes Técnicos de Tasación, veintiséis (26) se identifi can con el número de la Unidad Catastral y seis (6) con el número de la partida registral correspondiente;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 233-2010-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación, mediante Resolución Ministerial, de treinta y dos (32) predios afectados por la ejecución de la obra;

Que, con la Nota de Elevación Nº 087-2010-MTC/20, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, solicita se aprueben las tasaciones, de los treinta y dos (32) predios afectados por Vía de Evitamiento de Azángaro

del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 5, elaboradas por la DNC;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a treinta y dos (32) predios afectados para la ejecución de la Vía de Evitamiento de Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 5; ubicado en la provincia de Azángaro departamento de Puno, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 01

Relación de Predios Afectados por la Construcción de la Vía de Evitamiento de Azángaro

Ítem Código Valor Comercial ($)

1 UC:00080 2 352,00

2 UC:00081 53 490,00

3 UC:000157 729,00

4 UC:000158 1 029,00

5 UC:000331 3 344,00

6 UC:000332 26 636,00

7 UC:000333 9 932,00

8 UC:000357 3 587,00

9 UC:000358 3 774,00

10 UC:000359 722,00

11 UC:000362 1 058,00

12 UC:000364 26 064,00

13 UC:000365 7 815,00

14 UC:000366 23 871,00

15 UC:004930 125,50

16 UC:004933 130,50

17 UC:004934 129,00

18 UC:004937 422,50

19 UC:004938 130,00

20 UC:004939 61,00

21 UC:004940 54,00

22 UC:004941 127,50

23 UC:004942 118,00

24 UC:004943 60,50

25 UC:004944 103,50

26 UC:004945 124,50

27 P48006315 437,01

28 4966-R 10 724,00

29 4928-R 103 844,19

30 P48007562 4 346,27

31 P48007560 362,05

32 P05045605 32 828,80

511948-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421201

Declaran resuelto contrato de concesión única suscrito con la empresa Cable TV C.D.D. S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. Nº 712-2009-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2010-MTC/03

Lima, 23 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 712-2009-MTC/03, del 16 de octubre de 2009, se otorgó concesión a la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión única el 16 de diciembre de 2009;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 713-2009-MTC/27, de fecha 16 de diciembre de 2009, se inscribió a favor de la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, mediante el Memorando Nº 1084-2010-MTC/29, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, hace suyo el Informe Nº 1205-2010-MTC/29.02, de fecha 12 de marzo de 2010, donde concluye que la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., se encuentra redistribuyendo dieciséis (16) canales de la concesionaria DIRECTV PERÚ S.R.L.;

Que, mediante P/D Nº 053545 de fecha 14 de abril de 2010, la concesionaria DIRECTV PERÚ S.R.L., informó, que a la fecha no mantiene ningún tipo de acuerdo con alguna empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para la redistribución parcial o total de su señal. Asimismo, mediante P/D Nº 055784, la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., reconoce haber redistribuido la señal de la concesionaria DIRECTV PERÚ S.R.L., sin contar con el permiso correspondiente;

Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésima octava del contrato de concesión única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 712-2009-MTC/03, establece que la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L. y este Ministerio, se adecuarán de forma automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector;

Que, el numeral 18.01.a, de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General;

Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios;

Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento general de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante;

Que, mediante Informe Nº 836-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 712-2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava del contrato de concesión única otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 712-2009-MTC/03, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente;

Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 207 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 713-2009-MTC/27 a favor de la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 712-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 207, realizada a favor de la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 713-2009-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE TV C.D.D. S.R.L., su Gerente General y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

511036-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421202

Modifican Especificaciones Técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT y del Holograma de Seguridad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 300-2010-MTC/02

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cado por la Ley No. 28839 y por el Decreto Legislativo No. 1051, creó como alternativa a la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, destinado única y exclusivamente a vehículos del servicio de transporte regular de personas, urbano e interurbano, incluyendo el servicio de transporte especial en taxis y mototaxis que se presta al interior de la región o de la provincia;

Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2006-MTC, establece en los artículos 37 y 38 que las coberturas, características y demás condiciones del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 261-2010-MTC/02 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de junio de 2010, se aprobó el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, así como la calcomanía y el holograma de seguridad de dicho certifi cado, por el período comprendido entre el 15 de junio de 2010 y el 14 de junio de 2011;

Que, con Informe No. 508-2010-MTC/15 de fecha 16 de junio de 2010, la Dirección General de Transporte

Terrestre solicitó la modifi cación de las características y especifi caciones técnicas del formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, a fi n de incorporar un campo referido a la vigencia del certifi cado, así como también la modifi cación de las características y especifi caciones técnicas del holograma de seguridad relacionadas con su sistema de adherencia e impresión;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la modifi cación del formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT y del holograma de seguridad del referido certifi cado para el período comprendido entre el 15 de junio de 2010 y el 14 de junio de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 29370 y 27181 y Decretos Supremos Nos. 021-2007-MTC y 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del Anexo No. 1 de la Resolución Ministerial No. 261-2010-MTC/02

Modifi car el Anexo No. 1 de la Resolución Ministerial No. 261-2010-MTC/02, en los extremos siguientes:

“ANEXO No. 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - CAT

(…)

5.CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN

ANVERSO LADO IZQUIERDO:

• En la parte superior irá la impresión: Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT 2010.

• Razón Social de la AFOCAT, nombre abreviado, dirección, número de RUC, número de inscripción en el registro de AFOCAT y Teléfono de la Central de Emergencias-24 horas.

• Información del Certifi cado (No. del Certifi cado).• Plazo de cobertura: 01 año/ Vigencia del Certifi cado • Datos de identifi cación del asociado de la AFOCAT

(nombre o razón social, documento de identidad/RUC, teléfono, dirección, provincia y departamento).

(…)

ANVERSO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421203

Artículo 2.- Modifi cación del Anexo No. 3 de la Resolución Ministerial No. 261-2010-MTC/02

Modifi car el Anexo No. 3 de la Resolución Ministerial No. 261-2010-MTC/02, en los extremos siguientes:

“ANEXO No. 3: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - CAT

(…)

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD

• Será de tipo pseudometálico de dos tonos de alta seguridad, con efecto dinámico.

• Efecto de imagen en dos tonos de color.• Autoadherible al frío o termopegado• De tipo autodestructible al intento de manipulación.• Su espesor deberá ser de 50 micrones +/- 10%.• Tendrá una película de protección capacitada para

poder soportar temperaturas de una impresora láser en el caso que la compañía así lo requiera.

• Deberá contener al menos una medida de seguridad de tipo forénsico la que estará constituida por un microtexto de tipo láser cuya lectura no podrá ser menor a lectores de 40X de magnifi cación (prueba microscópica). Asimismo, deberá contar con un sistema de impresión iridiscente que produzca color real bajo cierto ángulo.

• El porcentaje adhesivo/holograma tendrá una relación de 50/50 +/- 15%.

• Efecto roseta de seguridad.• Microtexto visible a diez veces de aumento (10X)

bordeando a la roseta.• Efecto en color real.• Impresión termocromática incorporada, según

modelo.

5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN

• El Holograma lleva en la parte central izquierda una imagen del mapa del Perú, conteniendo la expresión: PERÚ.

• En el fondo irá la siguiente impresión con efecto dinámico: AFOCAT 2010.

• En la parte inferior irá la palabra: PERÚ y en la parte superior irá la palabra: AFOCAT, pudiendo esta última ser impresa termocromáticamente.

• En efecto color blanco puro llevará la impresión: 2010

• Deberá llevar una imagen oculta sólo visible bajo lector electrónico especial.

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

511609-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ancash, Pasco y Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 437-2010-MTC/03

Lima, 10 de junio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-038975 presentado por la señora VILMA AURORA HURTADO DÍAZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se

requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Casma, la misma que incluye al distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora VILMA AURORA HURTADO DÍAZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2334-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora VILMA AURORA HURTADO DÍAZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Casma, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421204

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora VILMA AURORA HURTADO DÍAZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Casma, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBO-3TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Av. Sechin Mz. B - Lte. 14, distrito y

provincia de Casma, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 18’ 14.8’’ Latitud Sur : 09º 28’ 36.5’’Planta Transmisora : Cerro Corrales, distrito y provincia de

Casma, departamento de Ancash.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 17’ 43’’ Latitud Sur : 09º 27’ 50’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación

de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

511032-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421205

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 438-2010-MTC/03

Lima, 10 de junio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-042460 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Villa Rica, la misma que incluye al distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1737-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Villa Rica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 92.9 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OBJ-4BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio y Planta Transmisora : Cerro Shuler, distrito de Villa Rica,

provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 15’ 32’’ Latitud Sur : 10º 45’ 0.8”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 421190 R.M. Nº 502-2010/MINSA.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421206

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

511034-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 439-2010-MTC/03

Lima, 10 de junio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-032727 presentado por el señor GRADY YUVAL VALLEJO GASTELU, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de San Francisco-Rosario – Sivia – Quimbiri - Pichari, la misma que incluye al distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor GRADY YUVAL VALLEJO GASTELU no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421207

Que, con Informe Nº 1426-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor GRADY YUVAL VALLEJO GASTELU para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbirí-Pichari, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GRADY YUVAL VALLEJO GASTELU, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri - Pichari, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAN-5TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 400 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. Progreso Nº 50 – Cercado San

Francisco, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 47’ 29” Latitud Sur : 12º 37’ 25’’Planta Transmisora : Sector denominado Aurora, distrito

de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 49’ 01’’ Latitud Sur : 12º 36’ 20’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil

o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421208

condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

511017-1

Autorizan a la empresa Psicomedical Center E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1378-2010-MTC/15

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

Los Expedientes 2009-0027505, 2010-0001823, 2010-0003739 y 2010-0006802, presentados por la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III. Las actividades propuestas serán realizadas en sus sedes ubicadas en el departamento de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre (en adelante el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula en el Art. 43º y el Art. 51º las condiciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir las empresas para obtener la autorización y funcionamiento como una Escuela de Conductores;

Que, mediante Ofi cio Nº 1096-2010-MTC/15.03 de fecha 26 de enero de 2010, se comunicó a la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Integrales, otorgándosele un plazo de cinco (05) días a fi n de que las subsane; asimismo, con expedientes Nº 2010-0001823, 2010-0003739 y 2010-0006802, la recurrente presenta diversa documentación subsanando adecuadamente las observaciones que se le hicieran;

Que, con el informe Nº 506-2010-MTC/15.03 de fecha 7 de mayo de 2010, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concluye que la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que se procede a emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre. Brindando a los postulantes, a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, una formación orientada hacia la conducción responsable y segura. En consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEÒRICO-PRÀCTICO DE MECÀNICA:Calle Estados Unidos Nº 182, primer piso - Urb. El Recreo; distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

CIRCUITO DE PRÁCTICAS DE MANEJO : Ex carretera a Salaverry - Km. 4.5, sector Taquila II; distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.

Placa

1 Toyota Yaris Automóvil (M1) JTDBT923281286645 1NZD169592 2008 CD-92462 Mercedes

BenzOF 1721 Ómnibus (M3) 9BM3840733B337720 37797310561804 2003 UD-3251

3 Freightliner FL 80 6X4 Camión (N3) 1FVXJLBB7RL585901 44951765 1994 XG-60974 Nissan Atlas Camión (N2) G4H41001690 FD42001354 1992 XQ-7419

HORARIO DE ATENCIÒN:

Lunes a Sábado de 8:00 am a 10:00 pm.

Domingos: de 8:00 am a 12 pm.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos; así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421209

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

La Escuela de Conductores Integrales PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Enrique Alberto Agreda ArandaInstructor Teórico de Tránsito • David Miguel Reyes LectorInstructores Prácticos de Manejo • Alberto Miguel Tuesta MarquinaInstructores Teórico – Practico de Mecánica • José Enrique Vereau SalazarInstructor Teórico Practico en Primeros Auxilios • Yaniry Yesenia Diestra Huallpa

Psicólogo • Jane Carol Ríos Rojas

Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. deberá presentar:

a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,

presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización; así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO MIGUEL PALACIOS CUBADirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

508586-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Colquijirca - Tinyahuarco del departamento de Pasco serán otorgadas mediante concurso público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2159-2010-MTC/28

Lima, 8 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 2705-2010-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de COLQUIJIRCA-TINYAHUARCO del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421210

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de COLQUIJIRCA-TINYAHUARCO del departamento de Pasco serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGODirector General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

511033-1

VIVIENDA

Modifican la R.M. N° 051-2010-VIVIENDA, que aprobó Lineamientos para la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública - PIP del PIMBP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 109-2010-VIVIENDA

Lima, 24 de junio del 2010.

VISTO:

El Informe N° 121-2010/VIVIENDA-VMVU-PIMBP del Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, en adelante PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y se aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - “Mi Barrio”, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el PIMBP, correspondiéndole a este último la calidad de Programa absorbente; posteriormente, con las Resoluciones Ministeriales N° 185-2007-VIVIENDA, N° 518-2007-VIVIENDA y N° 050-2009-VIVIENDA, se crean los proyectos “Mejorando Mi Quinta”, “Muros de Contención” y el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, respectivamente, como componentes del PIMBP;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 051-2010-VIVIENDA se aprobaron los Lineamientos para la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP, siendo que su artículo 2° establece que el PIMBP recibirá de los gobiernos locales las solicitudes de fi nanciamiento de proyectos en papel impreso y en medio magnético;

Que, con Informe de vistos, la Dirección Ejecutiva encuentra viable la presentación de solicitudes de fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública, a través del portal electrónico institucional del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, permitiendo que los Gobiernos Locales puedan realizar el registro y seguimiento de sus solicitudes de manera dinámica por medio de un módulo interactivo;

Que, la Primera Disposición Final Complementaria del Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de dicho Decreto Supremo;

De conformidad con la Ley N° 27792, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y sus modifi catorias vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 051-2010-VIVIENDA.

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 051-2010-VIVIENDA, que aprueba Los Lineamientos para la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública –PIP del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos – PIMBP en los términos siguientes:

“Artículo 2.- De la recepción de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública:

El PIMBP recibirá las solicitudes de fi nanciamiento de PIP´s viables, que se encuentren en Fase de Inversión de los Gobiernos Locales, las mismas que contendrán el Expediente Técnico aprobado por la Unidad Ejecutora respectiva, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, en papel impreso y en medio magnético, o a través de la dirección electrónica: http://www.vivienda.gob.pe/demandab/, hasta al 31 de diciembre del Año Fiscal previo a la selección.

Durante el presente Año Fiscal 2010, excepcionalmente el PIMBP podrá seleccionar PIP´s, en base a solicitudes de fi nanciamiento presentadas antes de la emisión de la presente Resolución, siempre que éstos cumplan con los requisitos indicados en el párrafo precedente, de acuerdo a su disponibilidad de recursos presupuestales.”

Artículo 2.- De la publicaciónPublíquese la presente Resolución en el Portal

Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

511714-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de La Libertad y Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1339/INC

Lima, 16 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421211

culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 2432-2008-SDIC/DA/DREPH/ INC, de fecha 23 de diciembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da conformidad al expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico “Santa Rita” delimitado en el marco del proyecto de investigación arqueológica “Manejo ecosustentable y desarrollo cultural del complejo arqueológico Santa Rita B”, a cargo de la Lic. Teresa Esperanza Rosales Tham, con R.N.A. Nº CR-9307;

Que, mediante Informe Nº 602-2009-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 18 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de investigación arqueológica, cumple con los requisitos estipulados en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que, mediante Acuerdo Nº 0221 de fecha 27 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Santa Rita, y aprobar su respectivo expediente técnico;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento La Libertad Provincia VirúN o m b r e de la zona arqueológica monumental

DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Santa Rita Chao 771770.527 9061549.873 771547.341 9061182.885

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Santa Rita, ubicada en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre de la Zona Arqueológica

Monumental

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Santa Rita 01-A 01-B 1’708,600 170.86 4,999.164

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

510870-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1349/INC

Lima, 16 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1780-2009-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 09 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Punkuri Alto, registrado en el marco del “Proyecto de reconocimiento arqueológico EBC San Jacinto”, a cargo de la Lic. Rocío Esquerre Alva, con R.N.A. N° AE-0703, no presenta observaciones. Indica asimismo que el mencionado monumento arqueológico no ha sido declarado patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 4306-2009-MNS-SDSP-DA/ DREPH/INC de fecha 12 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación al mencionado monumento arqueológico así como la aprobación de su respectivo expediente técnico;

Que, mediante Acuerdo Nº 0917 de fecha 16 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Punkurí Alto, ubicado en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash; recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento AncashProvincia SantaNombre del sitioarqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePunkuri Alto Nepeña 797494.9065 8987624.0891 797236.7016 8987260.7935

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Punkuri Alto,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421212

ubicado en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Punkuri Alto Plano 03 Plano 02 263,174.14 26.3174 2,123.75

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

510870-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Sebastián en la provincia y región Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1360/INC

Lima, 18 de junio de 2010

Visto, el Informe Nº 052-2010-DRECPC/INC de fecha 14 de mayo de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos

colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la festividad de San Sebastián, del distrito de San Sebastián, provincia y región Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Cusco;

Que, la fuerte y cruenta transformación que signifi caron la Conquista y el establecimiento del sistema Colonial sobre las civilizaciones andinas tuvo diversas respuestas, siendo las más notorias las que resultaron de la adopción del nuevo sistema cultural por la población nativa, bajo el cual pudieron sobrevivir diversos aspectos de su organización y cultura. El culto sobre el cual trata la solicitud citada en el párrafo anterior es la fi esta patronal de San Sebastián, establecida para el 20 de enero, originada en el distrito del mismo nombre en la provincia del Cusco. Dicha localización es signifi cativa puesto que en la capital de este distrito, antigua reducción colonial, fueron asentados dos antiguos ayllus incas, ayllu Sañu y ayllu Ayarmaka, cuyos apus o señores tutelares eran las montañas Wanakauri y Picol, respectivamente. San Sebastián era una reducción establecida en las afueras de la ciudad del Cusco; con el crecimiento de la ciudad esta reducción se ha convertido en parte de su casco urbano;

Que, la Festividad de San Sebastián es uno de los cultos cusqueños con mayor proyección en la región, y al cual acompañan diversas manifestaciones en tradición oral, rituales, imaginería, elementos de música-danza-representación, y gastronomía, aparte de ser vehículo de lazos sociales y relaciones comerciales;

Que, para entender la importancia que tiene hoy lo que fue un culto local nacido hace más de tres siglos es necesario describir sus características especiales, empezando por su historia. La historia original de San Sebastián es una de las más extremas e invocadas en la imaginería cristiana, la del noble romano que es torturado por su fe durante las persecuciones del siglo III, fe que no abandonó a pesar de múltiples torturas y un intento de ejecución, del que salió milagrosamente con vida. Esta imagen característica de martirio, muestra de una devoción extrema e inquebrantable, ha sido una de las más reproducidas en la hagiografía cristiana durante el renacimiento y barroco europeos. Una imagen de San Sebastián (que en cierta versión es una pintura; en otra, un busto pequeño) fue llevada al Cusco a pocos años de la llegada de los españoles y consagrada en la reducción de indios de San Sebastián, quienes lo tendrían a partir de entonces como patrón. La imagen fue adoptada con cierta rapidez por los ayllus indígenas de la reducción, quienes la apodaron “Chapaco San Sebastián” según las crónicas de la época;

Que, el principal milagro atribuido a esta imagen de San Sebastián se relaciona a una prolongada peste de viruela, que acosó la región entre 1580 y 1592, con excepción de lo que actualmente es el distrito de San Sebastián, lo que se atribuyó a la protección dada por el patrón local a sus devotos. Corroboró esto el hecho de que la imagen, considerada ya milagrosa, fuera llevada a la catedral de la ciudad del Cusco a recibir homenaje, sin que sus devotos fueran contagiados por la peste. El Cabildo Eclesiástico del Cusco decidió, por tanto, establecer su fi esta el 20 de enero, hasta el día de su octava, dándosele el título de Patrón Jurado del Cusco;

Que, el terremoto de 1650 causó gran destrucción, por lo que se mandó entonces a fabricar una imagen más acorde con el estándar barroco, hecha en madera por el imaginero indígena Sebastiano Melchor Huamán Mayta en 1673, y emplazada en la misma Catedral, para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421213

continuar con la devoción dada al santo milagroso. Una característica de esta imagen es que el árbol al cual está amarrado San Sebastián permite que se le puedan colocar ramas de árbol auténticas para las ocasiones en que sale en procesión. Se corroboró su importancia al integrarlo a la procesión del Corpus Christi, la celebración católica más importante del Cusco junto con la del Señor de los Temblores. La mejor prueba de la fe por la imagen ocurrió, sin embargo, más de dos siglos después, en 1922, cuando una helada asoló la región, acabando con las cosechas que permitían la donación de insumos para la fi esta de San Sebastián; como respuesta, tales recursos vinieron de donantes provenientes del Valle Sagrado y el altipla no puneño, que a partir de entonces tienen presencia permanente en la organización del culto;

Que, San Sebastián es el asentamiento de una de las primeras panakas reales incas descendiente, según el mito, del cerro Wanakauri. Fue justamente tomando en cuenta este antecedente que los españoles establecen en esta reducción el templo de San Sebastián, cuya fundación original es una de las más antiguas del país (1539). Este templo pasó por varias reconstrucciones a lo largo de la Colonia, por la incansable labor del sacerdocio local que operaba desde la parroquia, fundada poco después de haberse establecido la reducción de San Sebastián. La cofradía de San Sebastián ha recolectado donaciones, según el archivo arzobispal, desde las postrimerías de la Colonia; de esta manera se ha seguido cuidando el templo y sus tesoros;

Que, la organización del culto a San Sebastián es la característica de las fi estas patronales andinas, con una especial complejidad que delata la importancia que ha adquirido este culto en particular. Consiste en el sistema de responsabilidades compartidas por la Mayordomía o Carguyoq, la Hermandad de Cargadores y la Agrupación Folklórica Patrón de San Sebastián, más los donantes, lo que demuestra cómo este culto, originado en un barrio particular pero apropiado por la población, implica hoy a un conjunto considerable de participantes, en aras del carácter milagroso que se le atribuye al Santo Patrón. Antiguamente los cargos eran asumidos por los llamados Llaqta Taitas y Llaqta Champas, vecinos de San Sebastián. Los encargados de llevar la imagen de San Sebastián al Cusco, además de todos los cuidados apropiados a la imagen y las andas, eran exclusivamente miembros destacados de las familias importantes del pueblo, descendientes de los antiguos ayllus reducidos;

Que, el culto se extendió cuando el sistema antiguo fue sustituido por el de Carguyoq, sistema instaurado a inicios del siglo XX. Actualmente el Carguyoq es llamado Mayordomo, cargo que se adjudica a miembros de familias sobresalientes y/o muy devotas, cuya labor es la de garantizar diversos aspectos de la fi esta (preparar la misa, la velada a la imagen, la preparación de comida y la mistura, limpiar la iglesia). La otra forma en que el culto se hizo popular fue a consecuencia de la helada de 1922, que dio cabida a la población devota de fuera del Cusco a participar activamente en diversos aspectos del culto y la celebración;

Que, el actual sistema de cargos está encabezado por los Mayordomos centrales, generalmente una pareja de esposos, que coordina el cumplimiento de toda la logística de la fi esta (velar por el cumplimento de todos los aspectos de la fi esta, entrega de los panes llamados hurk´as a ser repartidos entre todos los comprometidos en la fi esta; la renovación de elementos de culto como la urna, las andas, el sudario o las fl ores), y comandan a una serie de cargos que se encargan de aspectos específi cos de la fi esta;

Que, la hermandad de cargadores, organizada en cuatro subdivisiones, es numerosa (cerca de 200 miembros) y tiene la potestad de cargar las andas y cambiar de sudario al patrón. Su forma de cargar las andas es la propia de las procesiones cusqueñas: descalzos y con queperinas (mantas con bulto) cruzadas horizontalmente a la espalda, sobre las que son puestas las andas, y amarradas con sogas a cada cargador, dejando libres sus manos para coger las sogas;

Que, la Asociación Folklórica Patrón de San Sebastián asocia todo un conjunto de danzas, como Qhapaq Chunchu, Chunchacha, Misti Canchi, Qhapaq Qolla, K´achampa, Contradanza, Siqlla, Mestiza Qoyacha, Majeño y Comparsa Quilla como es de rigor en estas celebraciones a santos patronos de gran trascendencia. Todas estas danzas son representaciones de diversos grupos humanos conocidos por la población a lo largo

de su historia: pobladores de la amazonía, comerciantes aymaras del altiplano, incas, autoridades españolas y republicanas, indios y mestizos locales o de otras regiones, todos ellos asistiendo en la adoración a San Sebastián;

Que, una revisión de la historia del culto a San Sebastián muestra las características de los cultos aparecidos en el período colonial: inicia con un milagro en respuesta a una catástrofe –en este caso una peste- creación de una imagen a partir de un artista de origen subalterno –Melchor Huamán, del barrio de San Sebastián- y el hecho de aparecer en un lugar sagrado, asociado a mitos fundacionales, como el de Wanakauri. Nacida como una fi esta patronal local, cuya realización estaba circunscrita a un sector social, en este caso un conjunto de familias, la popularidad de San Sebastián se ha extendido por toda la región, hasta ser masiva hoy en día. Este culto persiste en buena salud debido a la organización de devotos que se creó desde que este culto fue ofi cializado, y a la capacidad que ha tenido de adaptarse a las circunstancias, como es el admitir feligreses de otras regiones, lo que infl uyó en la reorganización de la fi esta, o la adopción de nuevas danzas de inspiración propia o externa;

Que, a la vez que un culto regional masivo, la fi esta de San Sebastián es un emblema de la identidad distrital: algunos aspectos signifi cativos de la fi esta sólo pueden ser cubiertos por las familias del distrito de San Sebastián, las mismas que descienden de los ayllus más antiguos del Cusco. Ubicada la imagen en un templo asociado a antiguas huacas y establecimiento tanto de ayllus fundacionales de la dinastía inca cusqueña como de una reducción de indios, puede suponerse que en realidad se trata de un caso de sustitución de cultos en los mismos espacios sagrados originarios, como se da en muchas fi estas católicas en los Andes. Durante el apogeo colonial del siglo XVII este culto se extendió a la ciudad del Cusco y posteriormente al área de infl uencia de la ciudad, convirtiéndose actualmente en una fi esta popular y local; pero, además, concurrida por feligreses de toda la macro región sur, en virtud del carácter milagroso atribuido al santo y la potestad dada a los devotos –ante todo locales- de agregar elementos a la fi esta (danzas, música, comidas) sin traicionar su signifi cado;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Festividad de San Sebastián del distrito de San Sebastián, provincia y región Cusco, toda vez que su importancia local y regional, trascendencia histórica, riqueza de contenidos y de elementos asociados contribuye a la afi rmación de la identidad colectiva regional y nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

510872-1

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1361/INC

Lima, 18 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con

Page 52: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · funcionarios del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 421190 R.M. Nº 502-2010/MINSA.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421214

personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 2034-2009-LPE/SDIC/DA/DREPH/ INC de fecha 26 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Campanayuq Rumi, delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavación en la Estación Base Celular Alto Perú, distrito de Vilcashuamán, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho”, a cargo del Lic. Alejandro Velasco Guzmán, con R.N.A. Nº BV-0860, no presenta observaciones;

Que, mediante Informe Nº 4861-2009-LIF/SDSP/DA/DREPH/ INC de fecha 09 de noviembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y se apruebe el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Campanayuq Rumi;

Que, mediante Acuerdo Nº 1013 de fecha 13 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Campanayuq Rumi, ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento AyacuchoProvincia VilcashuamánNombre del sitioarqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Campanayuq Rumi Vilcashuamán 613936.8993 8490588.0000 613712.6758 8490219.9951

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, fi cha técnica y memoria descriptiva) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Campanayuq Rumi P-01 P-02 76 906.42 7.6906 1 218.87

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros

que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

510872-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Dejan sin efecto designación de Director Ejecutivo de la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 218-2010-J/INEN

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-RJ-INEN/2008, de designó al señor Eduardo Cancio Corilla Baquerizo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, Nivel F- 3;

Que, resulta pertinente dejar sin efecto la designación del funcionario antes mencionado, en el cargo que venía ejerciendo, debiendo encargar las funciones temporalmente a la Directora General de la Ofi cina General de Administración del INEN;

Con el visto bueno del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y con las atribuciones conferidas por el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Eduardo Cancio Corilla Baquerizo, como Director Ejecutivo de la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Administración, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 081-RJ-INEN/2008.

Artículo Segundo.- Encargar a partir del 25 de junio de 2010 las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Informática a la CPC Violeta Gaby Espichan Hetún, Directora General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENJefe Institucional

511841-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421215

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Encargan funciones de Director de la Oficina de Administración de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 137-2010-COFOPRI/DE

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9° se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad;

Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10° del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 006-2010-VIVIENDA publicada el 25 de mayo de 2010, se designó al señor Alvaro Delgado Scheelje, como Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, mediante la Resolución Directoral N°105-2010-COFOPRI/DE publicada el 19 de mayo de 2010, se encargó las funciones correspondientes al cargo de Director de la Oficina de Administración al señor Econ. Julio Richard Coz Vargas, con reserva de su plaza de origen y en tanto se designe al Titular;

Que, resulta necesario dejar sin efecto la encargatura dispuesta por la Resolución Directoral referida en el Considerando precedente de la presente resolución, disponiendo en consecuencia una nueva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 105-2010-COFOPRI/DE publicada el 19 de mayo de 2010.

Artículo Segundo.- Encargar al señor CPC. Manuel Honorio Pino Mansilla, las funciones correspondientes al cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en tanto se designe a su Titular y con retención de su plaza de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJEDirector Ejecutivo del COFOPRI

511824-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencias para Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios brindados en establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 081-2010/SIS

Lima, 23 de junio de 2010

VISTOS: El Informe Nº 050-2010-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 191-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Resolución Sub Jefatural Nº 042-2010/SIS de fecha 21 de junio del 2010, se aprueba el Calendario de Compromisos del mes de junio del Año Fiscal 2010, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Ofi cina de Administración y la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTISIETE Y 11/100 NUEVOS SOLES (S/. 27’821,387.11) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de junio 2010 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421216

CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTISIETE Y 31/100 NUEVOS SOLES (S/. 205,697.31) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de junio 2010 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Titular del Pliego de los Gobiernos Regionales, aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

511608-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Designan representantes de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refiere el D.U. N° 010-2004 y publican nueva Banda de Precios para todos los combustibles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 169-2010-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2010.

VISTO:

El Informe Técnico Nº 223- 2010-GART

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 010-2004, se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aplicables a todas aquellas importaciones y ventas primarias de los siguientes productos: Gas Licuado

de Petróleo, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales, en adelante el Reglamento;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 027-2010 se modificó el Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incluyéndose el numeral 4.1, el cual dispone que OSINERGMIN sea el encargado de publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos definidos en la norma que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, mediante Decreto Supremo N°133-2010-EF publicado en edición extraordinaria del Diario Ofi cial El Peruano el día 23 de junio último, pero puesto en circulación el día de hoy 24 de junio de 2010; se modifi có el Reglamento, incluyéndose, entre otros, el numeral 6.1, el cual dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos meses en el Diario Ofi cial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos, los cuales entrarán en vigencia el mismo día de su publicación. Por otra parte, el numeral 6.4 del Reglamento, incluido a través del Decreto Supremo N°133-2010-EF, dispone que OSINERGMIN designará, a través de Resolución de Consejo Directivo, el área encargada de actualizar y publicar las Bandas, así como al representante y alterno en la Comisión Consultiva;

Que, en tal sentido, resulta necesario, a través de la presente Resolución de Consejo Directivo, designar el área encargada de actualizar y publicar las Bandas, así como al representante y alterno en la Comisión Consultiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral citado en el considerando precedente;

Que, por otra parte, el numeral 6.7 del Reglamento, incluido a través del Decreto Supremo N°133-2010-EF dispone que OSINERGMIN defi nirá el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación (en adelante Factores) para los combustibles utilizados en la Generación Eléctrica y en caso dichos Factores sean iguales a cero, establecerá la respectiva Banda para dicha actividad, independiente de la referencia a un determinado porcentaje;

Que, de la evaluación efectuada en el párrafo anterior se desprende que los Factores, de los combustibles utilizados en la Generación Eléctrica, determinados según el artículo 2 del DU 010-2004, son iguales a cero, y por lo tanto, se requiere la defi nición de una Banda que reduzca de forma paulatina dichos Factores vigentes aplicables a la Generación Eléctrica, a efectos de minimizar el impacto del cambio de la Banda en los precios fi nales de la tarifa eléctrica;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento, incorporada por el Decreto Supremo N° 133-2010-EF, “La primera actualización y publicación de Bandas a ser realizada por OSINERGMIN en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se efectuará el 24 de junio de 2010”, disposición que resulta de imposible ejecución en tanto y en cuanto el Decreto Supremo N° 133-2010-EF, si bien ha sido publicado en edición extraordinaria del Diario Ofi cial El Peruano el día 23 de junio último, recién ha sido puesto en circulación el mismo 24 de junio de 2010;

Que, sin embargo, teniendo en consideración que la anterior Banda de Precios, aprobada mediante Resolución Directoral N° 070-2010-EM/DGH publicada el 23 de abril del 2010, complementada con Resolución Directoral N° 072-2010-EM/DGH publicada el 24 de abril del mismo año, ha regido hasta el 23 de junio del 2010, resulta urgente e indispensable la aprobación de la nueva Banda de Precios;

Que, la Gerencia General ha propuesto, en la sesión de Consejo Directivo de fecha 24 de junio del 2010, la designación de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN como el área encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus normas modifi catorias. Asimismo, propone, respectivamente, como representante titular y representante alterno de OSINERGMIN, en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421217

modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, a los funcionarios: Ing. Luis Alberto Espinoza Quiñones, como representante titular, e Ing. Carlos Alberto Palacios Olivera, como representante alterno;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios ;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN como el área encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus normas modifi catorias.

Artículo 2º.- Designar como representante y alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, a los siguientes funcionarios:

• Ing. Luis Alberto Espinoza Quiñones, como representante titular;

• Ing. Carlos Alberto Palacios Olivera, como representante alterno.

Artículo 3º.- Publicar la nueva Banda de Precios para todos los combustibles, según lo siguiente:

ProductosLímite

SuperiorLímiteInferior

GLP 1.66 1.60

G-97 6.67 6.57

G-95 6.57 6.47

G-90 6.13 6.03

G-84 5.81 5.71

KERO 6.50 6.40

Diesel B2 (0-2500) 6.50 6.40

Diesel B2 (2500-5000)

6.50 6.40

PIN 6 4.91 4.81

PIN 500 4.85 4.75

Notas:- Los precios están expresados en Nuevos Soles por

galón a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por kilogramo.

- En el caso de los Petróleos Industriales (PIN 6 y PIN 500), la Banda ha sido determinada, de acuerdo con lo señalado en el DU 035-2008.

Para productos utilizados en la Generación Eléctrica, la siguiente Banda de Precios

ProductosLímite

SuperiorLímiteInferior

PIN 6 GE 4.31 4.21PIN 500 GE 4.31 4.21

Diesel B2 (0-2500) 6.16 6.06 Diesel B2 (2500-

5000)6.16 6.06

Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

511860-1

Declaran no ha lugar pedido de nulidad parcial de la Res. Nº 101-2010-OS/CD formulada por la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 172-2010-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2010

Que, con fecha 09 de mayo de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 101-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de Instalaciones de Transmisión no incluidas en la última regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) aplicables para el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2009 y el 30 de abril de 2013, contra la cual, el 01 de junio de 2010, la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C. (en adelante “CALLALLI”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 184”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, para el período del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril 2013;

Que, con fecha 19 de diciembre de 2009, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 279”), se aprobó la resolución complementaria, que incorporó diversas modifi caciones respecto a disposiciones contenidas en la RESOLUCIÓN 184, como consecuencia del resultado de los recursos de reconsideración interpuestos por diversos actores contra esta última resolución;

Que, sin embargo, CALLALLI y la empresa concesionaria Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), hicieron conocer a OSINERGMIN sobre la existencia de instalaciones de transmisión que no fueron incluidas en la última regulación de SST y SCT realizada mediante la RESOLUCIÓN 184 y la RESOLUCIÓN 279 que la complementa;

Que, debido a lo señalado en los párrafos precedentes, y teniendo presente que las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmisión deben ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), modifi cado por la Ley Nº 28832 - “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia según lo señala el Artículo 44º de la LCE, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD se dio inicio al proceso complementario para la regulación de las instalaciones de transmisión señaladas por las dos empresas a las que se refi ere el párrafo anterior y otras no incluidas en las mencionadas RESOLUCIONES 184 y 279 que a solicitud de las respectivas titulares debieran ser reguladas en esta oportunidad;

Que, es así que, de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD, que da inicio al presente proceso regulatorio:

• El 19 de marzo 2010 se recibieron las propuestas técnico económicas de diversos titulares de transmisión, procediéndose el 26 de marzo a la Audiencia Pública para la exposición y sustento de las propuestas presentadas por CALLALLI y LUZ DEL SUR, al ser estas las únicas admitidas en el proceso;

• El 16 de abril de 2010 se efectuó la prepublicación del proyecto de resolución mediante la cual se fi jarían las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421218

CALLALLI y de cinco (5) celdas 60 kV de LUZ DEL SUR asignadas a la generación, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, habiendo estas mismas empresas presentado sus opiniones y sugerencias a dicha prepublicación, dentro del plazo fi jado para el efecto;

• Luego de analizar dichas opiniones y sugerencias, el 09 de mayo de 2010 se publicó la RESOLUCIÓN, mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de CALLALLI y de cinco (5) celdas 60 kV de LUZ DEL SUR asignadas a la generación;

Que, hasta el 01 de junio de 2010 podía impugnarse la RESOLUCIÓN, siendo CALLALLI una de las empresas que, dentro del plazo señalado, ha presentado su recurso de reconsideración contra la misma; el sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada para tal fi n por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el día 08 de junio de 2010;

Que, conforme al PROCEDIMIENTO, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 11 de junio de 2010, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de CALLALLI.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, CALLALLI en su recurso de reconsideración interpuesto contra la RESOLUCIÓN, solicita a OSINERGMIN declare la nulidad parcial de la misma e incluya los Sistemas de Transmisión de CALLALLI en el Área de Demanda 9 y, por consiguiente, la remuneración correspondiente sea asumida por toda la demanda de dicha Área, en particular por la demanda que es atendida por las Municipalidades de Arcata y Caylloma, basándose en los siguiente argumentos:

a) Incorrecta interpretación del marco regulatorio, por parte del regulador, al considerar que no existen Usuarios Regulados atendidos a través de sus instalaciones de transmisión, premisa que considera equivocada y por la cual el regulador concluye que no corresponde incluir sus instalaciones de transmisión en el Área de Demanda 9.

b) Error en la aplicación de los criterios para la asignación de la responsabilidad de pago de sus instalaciones de transmisión, por parte del regulador, al no considerar que éstas deben ser pagadas por los Usuarios Libres y Regulados que venían utilizándolas a la emisión de la Ley Nº 28832, lo cual contraviene lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final de la misma.

c) Trato discriminatorio en perjuicio de CALLALLI respecto a la empresa CONENHUA cuyas instalaciones de transmisión presentan las mismas características que sus instalaciones y sí han sido incluidas en el Área de Demanda 9, así como trato discriminatorio en perjuicio de los Clientes Libres que se alimentan a través de sus instalaciones al establecer que deben pagar doble Peaje;

Que, a continuación se realiza el análisis de los argumentos a los que se refi ere el considerando anterior.

2.1 INCORRECTA INTERPRETACIÓN DEL MARCO LEGAL

2.1.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO

Que, CALLALLI sostiene que durante el presente proceso regulatorio, ha planteado a OSINERGMIN que sus instalaciones de transmisión deben ser incluidas en el Área de Demanda 9, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 6342007- 0S/CD, por ser instalaciones que sirven a demanda comprendida en dicha Área, habiendo acreditado que a través de las municipalidades respectivas se atiende a Usuarios Regulados;

Que, sin embargo, agrega la recurrente, en la RESOLUCIÓN y en los Informes Técnicos que la sustentan se señala que no existen usuarios regulados que utilicen los Sistemas de Transmisión de CALLALLI, siendo esta equivocada premisa en la que OSINERGMIN se basa para concluir que no corresponde incluir sus instalaciones en el Área de Demanda 9;

Que, al respecto, señala CALLALLI, la conclusión de OSINERGMIN resulta contraria al marco legal y a la realidad de operación de su sistema de transmisión, pues como ha acreditado en el presente procedimiento, las Municipalidades de Caylloma y Arcata prestan servicio público de distribución de electricidad a dichos poblados utilizando para el efecto una salida perteneciente a CALLALLI. Conforme a ello, agrega, su sistema de transmisión sirve a clientes regulados y por lo tanto no existe ninguna razón para que no sea incluido en el Área de Demanda 9, más aún si sistemas de iguales características como es el caso del sistema de transmisión de CONENHUA han sido considerados como parte de dicha área de demanda;

Que, en relación a lo señalado por OSINERGMIN en los Informes Técnicos que sustentan la RESOLUCIÓN, la recurrente considera que el regulador ha realizado una incorrecta interpretación del marco legal del sector eléctrico, como consecuencia de lo cual ha llegado a una conclusión equivocada respecto del carácter de los usuarios que utilizan el sistema de transmisión de CALLALLI a través del servicio público de distribución prestado por las municipalidades de Caylloma y Arcata. En efecto, OSINERGMIN parece inferir que dichos usuarios no tienen la característica de ser usuarios regulados porque no son atendidos por la empresa de distribución SEAL, sino por las propias Municipalidades, lo cual implica un absoluto desconocimiento del marco legal aplicable, pues las municipalidades están facultadas para prestar el servicio público de distribución de electricidad sin requerir de concesión para ello, cuando la demanda a ser atendida no supere ciertos parámetros establecidos por la LCE y su Reglamento;

Que, en atención a lo señalado, agrega la recurrente, OSINERGMIN debe reconocer que SEAL es una empresa asistida por el sistema de transmisión de CALLALLI, siendo que la demanda de SEAL está constituida por las municipalidades de Caylloma y Arcata. En tal sentido, el sistema de transmisión de CALLALLI sirve a los usuarios de las municipalidades de Caylloma y Arcata, los que tienen la calidad de usuarios del servicio público de electricidad;

Que, indica la recurrente que esto ha sido reconocido por OSINERGMIN en su Informe Técnico, cuando señala que SEAL adquiere del generador respectivo volúmenes de electricidad que son vendidos en bloque a las municipalidades de Caylloma y Arcata. Es decir, SEAL no presta el servicio público de distribución sino que más bien en este caso particular actúa a través de un mandato de compra en cumplimiento del acuerdo suscrito con las municipalidades referidas, pero el hecho de que SEAL no preste el servicio público de distribución de electricidad no quiere decir que las municipalidades no puedan prestar dicho servicio público de distribución de electricidad, cuando dichas empresas están plenamente facultadas por el marco legal para prestar dicho servicio;

Que, en efecto, precisa la recurrente, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades1,Ley 27972, las municipalidades, bajo la forma de empresas municipales, podrán dedicarse a la prestación de servicios públicos, como el de distribución de electricidad; siempre que ello sea necesario por existir necesidades públicas debidamente comprobadas y que no sean atendidas

1 Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 Artículo 35.- Actividad Empresarial Municipal Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos

locales con acuerdo del concejo Municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresa adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales.

En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y fi nanciamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión.

Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva.

El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421219

por la iniciativa privada (de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 60º de la Constitución);

Que, adicionalmente, señala la recurrente, las referidas municipalidades no requieren de concesión para prestar el servicio público de electricidad en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º y 7º de la LCE. Así, el artículo 3º de la LCE señala que únicamente se requiere concesión para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica cuando la demanda a ser atendida supere los 500 kW, complementando ello, el artículo 7º de la LCE, el cual precisa que las actividades de generación, transmisión y distribución, que no requieran de concesión ni autorización, podrán ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y disposiciones de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en tal sentido, concluye la recurrente, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades de Caylloma y Arcata prestan efectivamente y dentro del marco legal vigente el servicio público de distribución de electricidad a los respectivos pueblos, por lo que la afi rmación de OSINERGMIN en el sentido que “las condiciones de suministro de SEAL con los Municipios tienen características de Usuarios Libres” resulta manifi estamente errada y contraria al marco legal, pues como se ha señalado las Municipalidades adquieren energía para desarrollar el servicio público de distribución a usuarios regulados, en tal sentido no podrían califi car bajo ningún contexto como usuarios libres;

Que, adicionalmente a lo anterior, CALLALLI sostiene que, como OSINERGMIN conoce perfectamente, el parámetro para que un usuario califi que como regulado es el establecido en la LCE, modifi cado por la Ley de Generación Efi ciente y por el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad; es decir, un usuario califi ca como regulado cuando consume menos de 200 kW al año. En tal sentido, queda claro que al tener los usuarios de las localidades atendidas por las Municipalidades de Caylloma y Arcata un suministro menor a los 200 kW al año califi can como usuarios regulados2, lo cual hace evidente que los sistemas de transmisión de CALLALLI sirven a usuarios regulados y en tal medida, deberían estar incluidos en el Área de Demanda 9.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en primer término, cabe señalar que el Artículo 2º de la LCE dispone que constituye servicio público de electricidad, entre otros, el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fi jados en el Reglamento de la LCE (en adelante “RLCE”). El RLCE, en su Artículo 2º, fi ja en 200 kW el límite de potencia para los suministros sujetos a regulación de precios y faculta a aquellos usuarios cuya demanda se ubique dentro del rango de potencia establecido en el Reglamento de Usuarios Libres de electricidad, es decir, entre 200 kW y 2500 kW, a optar entre la condición de Usuario Regulado o Usuario Libre. Adicionalmente, el mismo Artículo 2º del RLCE califi ca como usuarios regulados a todos los suministros de los sistemas aislados;

Que, en ese entender, la califi cación de los usuarios como libres o regulados, debe hacerse considerando lo establecido en los artículos citados en el considerando precedente, así como en el Artículo 3º del Reglamento de Usuarios libres de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-EM, califi cándose como Usuario Regulado a los Usuarios cuya máxima demanda anual sea igual o menor a 200 kW,

Que, sin embargo, la recurrente tergiversa el análisis efectuado en el Informe Nº 171-2010-GART, al argumentar que OSINERGMIN se ha basado en la premisa equivocada de que no existen usuarios regulados que utilicen los Sistemas de Transmisión de CALLALLI para concluir que no corresponde incluir sus instalaciones en el cálculo del Peaje a ser pagado por todos los Usuarios Libres y Regulados del Área de Demanda 9;

Que, al respecto, es necesario indicar que conforme al análisis desarrollado en el Informe al que se refi ere el considerando anterior, independientemente de la califi cación del tipo de Usuario que podría atribuirse a los municipios o a los consumidores fi nales que son atendidos por éstos, lo importante es tener presente que debe mantenerse el criterio que, a la emisión de la Ley Nº 28832, se venía aplicando para la asignación de la responsabilidad de pago al interior

de los Usuarios de las instalaciones de transmisión de CALLALLI, en estricto cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 288323, por las razones que se explican en detalle en la sección 2.2.2 del presente informe;

Que, en efecto, en dicho Informe se analiza la opinión presentada por CALLALLI a la prepublicación de la RESOLUCIÓN impugnada, donde solo se aclara que no es correcta la aseveración que realiza CALLALLI, en el sentido que la empresa concesionaria SEAL administra carga regulada a través de sus instalaciones de transmisión, pues mediante un simple análisis de las facturas y recibos que acompaña CALLALLI en el anexo 04 de sus opiniones y sugerencias, se concluye que son los respectivos municipios de Caylloma y Arcata los que administran el suministro de electricidad a los usuarios fi nales de ambos pueblos, mientras que la empresa concesionaria SEAL vende en bloque a ambos municipios energía eléctrica en la barra 138 kV de la SET Callalli;

Que, asimismo, debe tenerse presente que el mencionar en el mismo Informe que: “...los contratos de suministro que SEAL ha suscrito con los municipios de ambos pueblos, donde las condiciones de suministro tienen características de Usuarios Libres, declarándose además que estos municipios prestan el servicio de distribución sin tener la condición de concesionarios por la pequeña magnitud de sus cargas y que cuentan con un acuerdo con los titulares de las instalaciones de transmisión y transformación que existen entre sus sistemas eléctricos y el Sistema Interconectado Nacional.”, no implica que los consumidores fi nales atendidos por dichos municipios estén siendo califi cados como Usuarios Libres;

Que, es correcto lo señalado por CALLALLI en su recurso de reconsideración, en el sentido que por la magnitud de la carga de los municipios de Caylloma y Arcata, podrían haber optado por suscribir un contrato de suministro con SEAL como Usuarios Regulados, sin que ello modifi que, como ya se ha dicho, el criterio que debe aplicarse respecto a la asignación de la responsabilidad de pago de las instalaciones de transmisión de CALLALLI, en estricto cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 28832.

2.1.3 CONCLUSIÓN

Que, como resultado del análisis anterior, se concluye que los argumentos expuestos por la recurrente para sustentar que una posible corrección en la califi cación del tipo de usuarios que utilizan sus instalaciones de transmisión, implicaría que sus instalaciones sean asumidas por toda la demanda del Área de Demanda 9, devienen en infundados.

2.2 ERROR EN APLICACIÓN DE CRITERIO PARA LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PAGO

2.2.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO

Que, señala CALLALLI, en la RESOLUCIÓN se ha establecido que los costos de transmisión secundaria

2 Artículo 8º de la Ley de Concesiones Eléctricas.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de efi ciencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley.

Por su parte, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2009, establece lo siguiente: “...El límite de potencia para los suministros sujetos al régimen de regulación de precios es fi jado en 200 kW...”. Este límite es superior al nivel de demanda de los pueblos de Arcata y de Caylloma, lo que defi nitivamente, en el estricto sentido de la aplicación del marco normativo vigente, estas demandas no califi carían como clientes libres. Por consiguiente, la demanda de los pueblos de Arcata y Caylloma corresponde ser califi cada como demanda regulada.

3 SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL-LEY Nº 28832 Cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de

la presente Ley se pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se viene pagando a dicha fecha y se mantendrá invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado. La distribución al interior del conjunto de usuarios o del conjunto de Generadores mantendrá el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

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de CALLALLI, sean pagados solamente por los Usuarios Libres (Mineras Ares, Bateas y Arcata) que se alimenten a través de este sistema de transmisión, a pesar de que el sistema es utilizado también para la atención de clientes regulados de los pueblos de Caylloma y Arcata, que también deben remunerar el uso de dicho sistema;

Que, al respecto, precisa la recurrente, gran parte de su sistema de transmisión entró en operación comercial en fecha anterior a la vigencia de la Ley Nº 28832, siendo este sistema remunerado íntegramente por la demanda mediante la aplicación de los cargos generales por transmisión vigentes, de acuerdo con lo establecido por el propio regulador;

Que, por otro lado, agrega la recurrente, en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, en vigencia desde julio 2006, se determinó que el criterio de asignación de pago de los SST al interior de los Usuarios que se encontraba vigente al momento de expedirse esta Ley, debía mantenerse mientras dichas instalaciones formasen parte del Sistema Económicamente Adaptado. En tal sentido, esta disposición estableció tres reglas de cumplimiento obligatorio por parte de OSINERGMIN, en los futuros procesos de fi jación tarifaria de los SST, que son las siguientes:

• Las instalaciones de los SST califi cadas como de generación/demanda deben seguirse pagando en la misma proporción entre la demanda y los generadores en la que venía pagándose al momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 28832.

• En las instalaciones de los SST asignadas a la demanda, la distribución del pago entre los diversos usuarios debe mantener el criterio que era aplicado al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832.

• En las instalaciones de los SST asignadas a la generación, la distribución del pago entre los diversos generadores debe mantener el criterio que era aplicado al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832;

Que, adicionalmente a todo lo anterior, CALLALLI señala, que la obligación de observar la regla establecida por la Ley Nº 28832 en relación con la inmutabilidad del criterio de distribución del pago de las instalaciones del SST, aplicable al momento de la entrada en vigencia de la misma, resulta extensiva también a los SCT conforme a lo dispuesto por el Artículo 27º de dicha Ley, donde se señala que el establecimiento de las compensaciones y tarifas por el uso de las instalaciones del SCT por parte de OSINERGMIN, deberá realizarse considerando los criterios establecidos en la LCE para los SST4;

Que, asimismo, la recurrente señala que el aspecto más importante para efectos de este procedimiento regulatorio es que para seguir válidamente la regla establecida por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, la distribución de pago entre los diversos usuarios del sistema debe mantener el criterio que era utilizado antes de la entrada en vigencia de dicha Ley Nº 28832;

Que, con relación al criterio precedente, continúa la recurrente, en la Resolución OSINERGMIN Nº 272-2009-0S/CD se señaló que desde un punto de vista técnico los criterios para el pago de instalaciones de transmisión son el USO y/o el BENEFICIO ECONÓMICO, sustentando su argumento en el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, en su versión vigente al emitirse la Ley Nº 28832, donde se establece que en los casos excepcionales de instalaciones de transmisión que no se ajusten a las reglas generales, el regulador “tomará en cuenta el USO y/o BENEFICIO ECONÓMICO que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios”;

Que, en consecuencia, señala la recurrente, OSINERGMIN entiende que los criterios para defi nir el pago de compensaciones entre los usuarios son el USO y/o el BENEFICIO ECONÓMICO, por lo que resulta evidente entonces que en el caso de los sistemas de transmisión que atienden a la demanda, debe mantenerse el criterio según el cual ese sistema es remunerado por TODOS aquellos usuarios que UTILIZAN dicho sistema. Si se excluye de la remuneración del sistema a algún usuario que efectivamente utilice dicho sistema de transmisión o se benefi cie del mismo, entonces se está incumpliendo con la regla establecida en la Ley Nº 28832, y por lo tanto, OSINERGMIN está actuando de forma ilegal;

Que, al respecto, sostiene la recurrente, para el cobro de peajes bajo el marco normativo anterior a la vigencia de la Ley Nº 28832, CALLALLI aplicaba los cargos generales que publicaba OSINERGMIN, a la demanda que utilizaba sus instalaciones, porque el criterio de la regulación de los sistemas secundarios del marco normativo anterior, era diferente, y se aplicaba a la demanda que utilizaba sus instalaciones, tal como se puede comprobar con las regulaciones específi cas que determinaba OSINERGMIN con las diferentes empresas titulares de transmisión, cuya aplicación era solamente para la demanda comprendida en sus respectivos sistemas de transmisión. Bajo este contexto, era obvio que CALLALLI aplicara los cargos generales a los clientes que se alimentaban de su sistema de transmisión, pero este hecho, no debe entenderse como antecedente para que el regulador pretenda que, bajo el nuevo esquema regulatorio, solamente los clientes libres alimentados del sistema de CALLALLI asuman el pago del peaje;

Que, conforme a lo señalado previamente, la recurrente manifi esta que la decisión de OSINERGMIN es ilegal, al establecer en el numeral 3.1 del Informe Técnico Nº 136-2010-GART que los clientes Minera Bateas, Minera Ares y Minera Arcata sean los únicos clientes con responsabilidad de pago para el sistema de transmisión de CALLALLI, pues esta decisión resulta contraria al marco legal vigente, ya que no sólo no respeta el criterio de uso estabilizado por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, sino que además excede las facultades otorgadas por el marco legal a OSINERGMIN, pues no resulta válido que se individualice a los clientes específi cos que asumirán la remuneración de un sistema de transmisión, más aun si ello tiene como propósito excluir a determinados usuarios del referido sistema, como ocurre en el presente caso;

Que, adicionalmente a lo señalado anteriormente, continúa la recurrente, resulta importante enfatizar las consecuencias de la decisión del OSINERGMIN y el peligroso precedente que la misma crea en el mercado, pues siguiendo el equivocado criterio del regulador, si existiera algún nuevo cliente libre o regulado alimentado del sistema de CALLALLI, dicho cliente no sería responsable de la remuneración del sistema, con lo cual se permitiría que el cliente se conecte a una red de transmisión (CALLALLI) y no tenga que pagar por usar dicha red, a pesar de que en la práctica restaría la capacidad de transmisión disponible;

Que, con relación a lo señalado en el párrafo anterior, CALLALLI indica que en la etapa de opiniones y sugerencias del presente proceso regulatorio, adjuntó la información sustentatoria sufi ciente de la conexión en el corto plazo (dentro del período 2009-2013) de nueva demanda de usuarios del servicio público de electricidad, cuya conexión obedece al Plan de Electrifi cación Rural que viene ejecutando el Ministerio de Energía y Minas, sin embargo no obtuvo una respuesta concreta de OSINERGMIN en relación con este aspecto, que simplemente se limitó a señalar, en la Página 14 del Informe Nº 0171-2010-GART, que “...en el futuro, si al SCT de CALLALLI, califi cado como SCTLN, se incorpora un tercero (podría incluso ser este tercero una carga regulada), a pedido de los interesados corresponderá a OSINERGMIN fi jar los cargos que corresponden asumir a dichos terceros”, lo cual traería como consecuencia el incremento del pago de peaje a los nuevos usuarios que

4 Artículo 27 de la Ley Nº 28832. - Instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión27.1 Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de

Transmisión aquellas que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes. Además, son parte del Sistema Complementario de Transmisión todas aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión.

27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente:(...)b) OSINERG establecerá el monto máximo a reconocer corno costo

de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión.

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se conecten a dicho sistema, el cual resultaría mayor a los pagos de peaje que efectuarían otros clientes de similares características que se alimenten del Área de Demanda 9;

Que, agrega la recurrente, esta decisión demuestra que OSINERGMIN no ha considerado el impacto económico por el concepto de pago de peajes que efectuarían los nuevos clientes que se alimenten del Sistema de Transmisión CALLALLI, no cumpliendo con lo establecido en el Artículo 7º del Reglamento General de OSINERGMIN, donde señala que los benefi cios y costos de las acciones comprendidas por OSINERGMIN, deben estar adecuadamente sustentados en estudios y evaluaciones técnicas que acrediten su racionalidad y efi cacia.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, según los argumentos expuestos por CALLALLI, como sustento de su petitorio en este extremo, la recurrente demuestra que tiene claro que sus instalaciones forman parte de los SST atribuibles a la demanda y que su retribución debe efectuarse en estricto cumplimiento de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, siendo el aspecto más importante para efectos del presente proceso regulatorio, según enfatiza, mantener la distribución de pago entre los diversos usuarios del sistema según el criterio que venía aplicándose a la entrada en vigencia de dicha Ley Nº 28832;

Que, al respecto, es necesario reiterar que, según la información de facturación por el servicio de transmisión en el período agosto 2005-julio 2006, proporcionada por la propia empresa CALLALLI mediante carta de fecha 29 de enero de 2010 (recibida el 01 de febrero de 2010 con registro 0658-GART), la recurrente sólo comprueba que las empresas: Minera Bateas SAC, Compañía Minera Ares SAC y Compañía Minera Arcata S.A., venían remunerando por el servicio prestado a través de sus instalaciones de transmisión, sin demostrar que los municipios de los pueblos de Caylloma y Arcata participaban en esta retribución;

Que, por otro lado, para la presente etapa del proceso regulatorio en curso, se ha verifi cado que mediante carta, de fecha 29 de marzo 2004, CALLALLI comunicó a la Municipalidad Distrital de Caylloma su autorización para el pase por las instalaciones de su propiedad de la energía eléctrica que dicho municipio adquiere de SEAL, exonerándolos de pago alguno en atención a su programa de apoyo social; y bajo el mismo criterio, mediante Convenio Nº 4047-001/2005, de fecha 06 de junio de 2005, CALLALLI se comprometió a transformar y transmitir energía eléctrica a través de sus instalaciones para el Centro Poblado Menor de Arcata, en forma gratuita, desde la SET Callalli. Ambos documentos se muestran anexos al presente informe;

Que, bajo tal situación, queda demostrado que al entrar en vigencia la Ley Nº 28832, las instalaciones de transmisión de CALLALLI venían siendo pagadas de manera exclusiva por las empresas: Minera Bateas SAC, Compañía Minera Ares SAC y Compañía Minera Arcata S.A., criterio que debe mantenerse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de dicha Ley Nº 28832;

Que, en cuanto al criterio del USO y/o BENEFICIO ECONÓMICO, que según la recurrente debe aplicarse para la correcta asignación de la responsabilidad de pago, al interior de los usuarios que venían UTILIZANDO sus instalaciones de transmisión, ello no amerita mayor análisis puesto que dicha asignación de responsabilidad de pago, por cualquiera de los criterios mencionados, debe ser la misma que la que se venía aplicando antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, en rigor a lo establecido en su Sexta Disposición Complementaria Final; es decir, asignar la responsabilidad de pago por las instalaciones de CALLALLI exclusivamente a las empresas: Minera Bateas SAC, Compañía Minera Ares SAC y Compañía Minera Arcata S.A.;

Que, además, es del caso destacar que tanto en la carta como en el convenio, mediante los que CALLALLI autoriza el uso gratuito de sus instalaciones de transmisión para el suministro de energía eléctrica a las localidades de Caylloma y Arcata, mencionan que la empresa toma esta decisión en atención a su programa de apoyo social, criterio que se considera fundamental sobre todo

para el desarrollo de actividades mineras en armonía con el bienestar al que tienen derecho las comunidades directamente impactadas por dichas actividades empresariales;

Que, asimismo, la exclusión de los municipios de Caylloma y Arcata de la responsabilidad de pago, por las instalaciones de transmisión de CALLALLI, es concordante tanto con el criterio del USO como con el criterio del BENEFICIO ECONÓMICO al que se refi ere la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, pues bajo el primer criterio se evidencia que el USO de estas instalaciones por parte de cada localidad es ínfi mo (menor a 1%) comparado al uso de las mismas por parte de las cargas mineras, magnitud de uso que para todo fi n práctico puede considerarse como nulo dado que resulta ser inferior al orden de magnitud de las pérdidas físicas de la transmisión y en algunos casos hasta de los errores de medición. Por otro lado, bajo el segundo criterio se justifi ca el hecho real que mientras las localidades obtienen un Benefi cio Social las empresas mineras obtienen el Benefi cio Económico que proporcionan dichas instalaciones para el cual fueron implementadas;

Que, con base en las razones señaladas en el párrafo anterior y bajo el “Principio de Actuación basado en el Análisis Costo-Benefi cio”, establecido en el Artículo 6º del Reglamento General de OSINERGMIN, sin que amerite mayor análisis, se considera que la no participación de las localidades de Caylloma y Arcata en la responsabilidad de pago por las instalaciones de CALLALLI, resulta racional y efi caz, ya que el pago lo están efectuando los Usuarios Libres cuya demanda máxima (14 000 kW) es 78 veces mayor a la demanda máxima que alcanzan ambos municipios (alrededor de 180 kW), no resultando por tanto razonable que, habiendo la titular de estas instalaciones autorizado inicialmente a estos municipios a usar gratuitamente sus instalaciones como parte de su programa de apoyo social, se pretenda ahora que estas instalaciones terminen siendo pagadas por todos los Usuarios del Área de Demanda 9, lo cual como ya se ha explicado previamente no corresponde según la normativa vigente;

Que, además, es necesario precisar que el presente proceso regulatorio complementario garantiza que la empresa CALLALLI recupere el costo total de transmisión de sus instalaciones, independientemente de quienes efectúan el pago correspondiente;

Que, por otro lado, cabe señalar que la normativa vigente no especifi ca el tratamiento a darse a algún nuevo cliente libre o regulado que, posteriormente a la emisión de la Ley Nº 28832, se alimente de un SST que venía siendo usado por su propio propietario o remunerado por clientes libres a través de convenios o contratos, no ocurriendo lo mismo para los SCT realizados por libre negociación (SCTLN), donde la normativa establece que en caso de conectarse un tercero, OSINERGMIN establecerá el monto máximo a reconocerse como costo de inversión, operación y mantenimiento, según lo dispuesto en el inciso c), del numeral 27.2, del Artículo 27º, de la Ley Nº 28832; por lo que debe quedar claro que esta situación no es consecuencia de la decisión tomada por OSINERGMIN en el presente proceso regulatorio y, que mas bien de presentarse una situación como la señalada por la recurrente será necesario proceder al análisis correspondiente;

2.2.3 CONCLUSIÓN

Que, por las razones dadas en el análisis anterior, se concluye que los argumentos expuestos por la recurrente para sustentar el supuesto error que habría cometido OSINERGMIN en la aplicación de los criterios para la asignación de la responsabilidad de pago, por sus instalaciones de transmisión, devienen en infundados.

2.3 SUPUESTO TRATO DISCRIMINATORIO

2.3.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO

Que, en su recurso de reconsideración, CALLALLI advierte que la interpretación errada del marco legal, por parte de OSINERGMIN, ha constituido un trato discriminatorio en perjuicio de CALLALLI, ya que las instalaciones de transmisión de la empresa CONENHUA presentan las mismas características que sus instalaciones,

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sin embargo sí han sido incluidas en el Área de Demanda 9; por lo que no existe justifi cación objetiva para el distinto tratamiento otorgado por OSINERGMIN, en este caso, a los sistemas de transmisión de ambas empresas;

Que, por otro lado, sobre este mismo aspecto, la recurrente también observa que al establecerse en el Artículo 5º de la RESOLUCIÓN5, que los Usuarios Libres alimentados a través del sistema de transmisión CALLALLI paguen adicionalmente el Peaje que ha sido fi jado para el Área de Demanda 9, esta decisión representa un trato discriminatorio en perjuicio de dichos Usuarios Libres, ya que los demás Usuarios sólo pagarán el Peaje fi jado para dicha Área, lo cual contraviene con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD donde se dispone que se debe calcular un Peaje único para cada Área de Demanda6;

Que, fi nalmente, la recurrente indica que, al señalar OSINERGMIN en la página 14 del Informe Nº 0171-2010-GART que sustenta la RESOLUCIÓN: “...en el futuro, si al SCT de CALLALLI, califi cado como SCTLN, se incorpora un tercero (podría incluso ser este tercero una carga regulada), a pedido de los interesados corresponderá a OSINERGMIN fi jar los cargos que corresponden asumir a dichos terceros”, traería como consecuencia que dichos nuevos usuarios resultarían pagando el cargo unitario de CALLALLI (calculado entre una menor demanda) y el Peaje único del Área de Demanda 9 propiamente, dando a estos nuevos Usuarios del servicio público de electricidad un trato discriminatorio respecto de los otros clientes de la misma Área de Demanda que sólo pagarán el indicado Peaje único;

Que, respecto al argumento anterior, la recurrente agrega que resulta manifi estamente ilegal que se pretenda cobrar el peaje de transmisión fi jado para los SST y SCT del Área de Demanda 9 a usuarios que por determinación del propio OSINERGMIN no forman parte de dichos sistemas, resultando más ilegal aún si se considera que los referidos Usuarios Libres ya remuneran el uso de los sistemas de transmisión de CALLALLI, resultando en la práctica que estarían asumiendo el pago de dos peajes de transmisión, situación expresamente prohibida por la norma citada previamente, la cual establece que todos los clientes libres y regulados del sistema interconectado nacional pagan únicamente el peaje correspondiente al Área de Demanda en la que el cliente se encuentra ubicado y el peaje correspondiente al Área de Demanda 15;

Que, por otro lado, sostiene la recurrente, sus instalaciones de transmisión deben ser incluidas en el Área de Demanda 9, tanto por las características del sistema como por su ubicación, en concordancia con el Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD, donde el ente regulador incluye en el Área de Demanda 9 el sistema Callalli. Para reforzar su argumento, la recurrente muestra una sección del cuadro que forma parte de dicho Artículo 1º.

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, respecto al supuesto trato discriminatorio que estaría dando OSINERGMIN a CALLALLI frente a otras empresas con instalaciones de características similares, debe tenerse presente que en virtud del Principio de Imparcialidad de la Administración Pública que establece el numeral 1.5 del artículo IV del Título Preliminar de’ la LPAG, que obliga a las autoridades administrativas a actuar “sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general”, OSINERGMIN debe aplicar los mismos criterios establecidos en el margo regulatorio vigente a todas las empresas y usuarios sin distinción; en situaciones y supuestos iguales;

Que, en el caso concreto, debe corroborarse de un lado, que de existir instalaciones pertenecientes a otras empresas, que tengan las mismas características, condiciones, y se encuentren en la misma situación que las de CALLALLI, el tratamiento a todas ellas, debe también ser uniforme; así mismo, debe corroborarse de otro lado, debiendo evitarse tratamientos disparejos entre los usuarios que se sirven de las instalaciones de CALLALLI y los demás usuarios que tengan condición y características idénticas. Lo importante en el caso particular, es la constatación de que, a supuestos de

hecho iguales, se les atribuyan consecuencias iguales;Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional

en el Expediente Nº 0261-2003-AAITC sostuvo que “...Ia igualdad se confi gura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna; esto es, a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situación, salvo que exista una justifi cación objetiva y razonable de esa desemejanza de trato”. Se señala asimismo que “Esnotorio que existe infracción del principio de igualdad cuando en la formulación o interpretación - aplicación de la ley, se contempla en forma distinta situaciones, hechos o acontecimientos que son idénticos” y que “Enreiterada jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que el derecho a la igualdad, consagrado en la Constitución, no signifi ca que siempre y en todos los casos se debe realizar un trato uniforme. El derecho a la igualdad supone tratar “igual a los que son iguales” y “desigual a los que son desiguales”;

Que, complementa indicando que “La primera condición para que un trato desigual sea constitutivo de una diferenciación admisible, es la desigualdad de los supuestos de hecho. Es decir, implica la existencia de sucesos espacial y temporalmente localizados que posees rasgos específi cos e intransferibles que hace que una relación jurídica sea de un determinado tipo y no de otro”;

Que, así, la igualdad de trato únicamente puede exigirse ante situaciones de hecho idénticas. Cuando se está ante situaciones distintas, el trato puede ser diferenciado y ello de modo alguno supone discriminación. Para alegar un trato discriminatorio debe corroborarse que la situación y características de sus instalaciones son idénticas a las de la empresa con la que se pretende hacer una comparación, y, de otro lado, que la situación y características de los usuarios de sus líneas, son las mismas que las de los demás usuarios existentes en el área de demanda Nº 9;

Que, bajo el ordenamiento legal expuesto en los considerandos anteriores de esta sección, respecto al supuesto trato discriminatorio que se estaría dando a CALLALLI con respecto a la empresa CONENHUA, debe tenerse presente que la empresa concesionaria SEAL, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, venía pagando a CONENHUA por el servicio de transmisión a través del cual atiende la demanda del pueblo de Orcopampa, donde realiza directamente la distribución y comercialización de la energía eléctrica en el marco de la normativa regulatoria pertinente, razón por la que el sistema de transmisión de CONENHUA se incluyó en el cálculo del Peaje correspondiente al Área de Demanda 9;

Que, en ese sentido, no es correcto el supuesto trato discriminación efectuado contra la recurrente respecto a la empresa CONENHUA, ya que CONENHUA además de cobrar por sus servicios de transmisión a las empresas mineras que se alimentan de su sistema de transmisión también venía y viene cobrando por el mismo concepto a la empresa SEAL para la atención de la demanda de la localidad de Orcopampa; mientras que, conforme ya

5 Artículo 5º.- El cargo unitario CPTEE establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, debe ser aplicado por los respectivos suministradores a la energía mensual entregada a los Usuarios Libres que se alimenten a través del Sistema de Transmisión de la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C. y el monto resultante transferido a la misma. Para efectos de la facturación por parte de Empresa de Transmisión Callalli S.A. C. a los suministradores, éstos deben remitirle los respectivos registros de la energía entregada a sus indicados Usuarios Libres dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente. Este cargo CPTEE es de aplicación adicional al Peaje por los SST V SCT de toda el Área de Demanda 9, fi jado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-0S/CD y la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-0S/CD que la complementa.

(subrayado hecho por CALLALLI).6 Que, asimismo, el numeral II), literal i), del mismo Artículo 139º, dispone que se

calculará un peaje único por nivel de tensión por cada área de demanda que OSINERGMIN defi na previamente. En ese sentido, los consumidores del mercado libre y aquellos del Servicio Público de Electricidad de cada una de estas áreas tendrán un mismo peaje por el sistema de transmisión;

(párrafo y subrayado hecho por CALLALLI).

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se ha explicado, el sistema de transmisión CALLALLI venía siendo remunerado de manera exclusiva por tres empresas mineras, criterio que se debe mantener en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832;

Que, sobre el supuesto trato discriminatorio en perjuicio de los Usuarios Libres que se alimentan del sistema de transmisión CALLALI, con respecto a los demás usuarios, al haberse establecido en el Artículo 5º de la RESOLUCIÓN que adicionalmente al cargo que estos Usuarios Libres deben pagar a CALLALLI también deben pagar el Peaje fi jado para el Área de Demanda 9, cabe precisar que este criterio se ha aplicado en todas las Áreas de Demanda, es decir, para el cálculo del Peaje a ser pagado por todos los Usuarios Libres y Regulados dentro de un Área de Demanda no se han considerado las instalaciones que conforme a la aplicación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832 deben seguir siendo remuneradas por aquellos agentes que venían haciéndolo al momento de la expedición de la Ley Nº 28832. En efecto, se menciona, a modo de ejemplo, los siguientes casos:

• En Lima Norte, la refi nería Cajamarquilla paga el Peaje del Área de Demanda 6 y además paga el cargo establecido a favor de la empresa Edegel S.A.A. por el uso exclusivo de instalaciones de esta última;

• La empresa Southern Perú paga el Peaje del Área de Demanda 12, pero sus instalaciones no se han incluido en el cálculo de este Peaje debido a que, a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, ningún tercero retribuía por las mismas;

• La empresa minera Yanacocha paga el Peaje del Área de Demanda 3 y además paga los cargos establecidos a favor de CONENHUA por el sistema de transmisión Trujillo Norte-Cajamarca Norte que viene usando de manera exclusiva;

• En el Área de Demanda 5 no se han incluido para el cálculo del Peaje las instalaciones que expresamente son de propiedad privada de diversas mineras que se alimentan a través del sistema de transmisión de Electroandes (hoy SN Power);

• En el Área de Demanda 3 la línea 138 kV Tallabamba-Llacuabamba no se ha incluido para la determinación del Peaje de ésta Área, por ser una línea de propiedad privada no remunerada por la demanda de los pueblos de Parcoy, Pias, Chagual y Sartimbamba, que se alimentan desde la subestación Llacuabamba;

• Es más, en las Áreas de Demanda 13 y 14, todos los Usuarios Libres y Regulados, además de pagar el Peaje fi jado para dichas Áreas, pagan otro Peaje debido a ciertas instalaciones ubicadas en las mismas y que han sido concesionadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

Que, por tanto, según lo expuesto, en una misma Área de Demanda, existen Usuarios Libres que además de la remuneración por las instalaciones que venían pagando al momento de la expedición de la Ley Nº 28832 pagan también el Peaje por el servicio de transmisión a través de SST y/o SCT del Área de Demanda correspondiente, sin que esto implique para estos usuarios algún trato discriminatorio respecto a otros usuarios que se encuentran ubicados en Áreas de Demanda donde sólo corresponde aplicar el Peaje del Área de Demanda;

Que, al respecto, cabe señalar que la igualdad de trato únicamente puede exigirse ante situaciones de hecho idénticas; cuando se está ante situaciones distintas, el trato puede ser diferenciado y ello de modo alguno supone discriminación, lo que ocurre en el presente caso, conforme se ha explicado en los considerandos precedentes;

Que, además, es necesario precisar que OSINERGMIN en ningún momento ha determinado que los usuarios que venían remunerando el sistema de transmisión CALLALLI al momento de la expedición de la Ley Nº 28832, no forman parte de los SST y SCT del Área de Demanda 9, según lo sostiene equivocadamente la recurrente;

Que, fi nalmente, sobre el argumento de la recurrente en el sentido de que OSINERGMIN ya había incluido el sistema Callalli, en el Artículo 1º de la Resolución

OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD, mediante la cual se defi nieron las Áreas de Demanda; es del caso hacer mención que la recurrente transcribe en forma parcial este cuadro y lo interpreta de manera diferente a lo que se consigna en el mismo. Para efectos de analizar este argumento, se transcribe dicho cuadro como corresponde y teniendo en cuenta su modifi cación realizada mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 058-2009-OS/CD:

Área de Demanda

SistemasEléctricos que

comprende

Barra de Referencia de Generación Empresa

DistribuidoraTitulares de TransmisiónSubestación

BaseTensión

(kV)

9

Puquina-Omate-Ubinas Arequipa 138

ELECTROSURS.A.

SOCIEDADELECTRICA DEL SUR OESTE S.A.

ELECTROSURS.A.

EGASA

RED DE ENERGIA DEL PERU S.A.

CONSORCIOENERGÉTICOHUANCAVELICA S.A.

Arequipa

SOCIEDADELECTRICA DEL SUR OESTE S.A.

OrcopampaCallalli 138

Valle del ColcaIslay Mollendo 138Camaná

Repartición 138

ChuquibambaValle de MajesMajes-SiguasPampacolcaRepart ic ion-La Cano

15 Todos los Sistemas TODAS EMPRESAS

ASIGNADAS **

(**): Son empresas titulares cuyas instalaciones de transmisión son asignadas a todos los usuarios del sistema interconectado.

Que, como puede observarse en el cuadro anterior, el nombre “Callalli” se refi ere a la denominación de la “Subestación Base” Callalli 138/66/22,9 kV en donde se ubica la “Barra de Referencia de Generación” y no se trata de la inclusión del sistema de transmisión de la empresa CALLALLI, para efectos del cálculo del Peaje del Área de Demanda 9. Además, en la columna denominada “Sistemas Eléctricos que comprende”, no fi gura el sistema eléctrico Callalli.

2.3.3 CONCLUSIÓN

Que, por las razones dadas en el análisis anterior, se concluye que los argumentos expuestos por la recurrente para sustentar un supuesto trato discriminatorio en perjuicio de CALLALLI o de los Usuarios Libres que se alimentan a través de sus instalaciones, devienen en infundados

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe Nº 0219-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe Nº 0217-2010-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG

7

; y,De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,

Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto

7 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)

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Lima, viernes 25 de junio de 2010421224

Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar NO HA LUGAR el pedido de nulidad parcial de la Resolución OSINERGMIN Nº 101-2010-OS/CD formulado por la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C., por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Incorpórese los Informes Nº 0219-2010-GART – Anexo 1 y Nº 0217-2010-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

511860-2

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. N° 101-2010-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 173-2010-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2010

Que, con fecha 9 de mayo de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 101-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fi jaron, entre otros, las Tarifas y Compensaciones para seis (06) celdas de línea 60 kV de la empresa Luz del Sur S.A.A., cuya retribución está asignada a la generación, contra la cual, el 31 de mayo de 2010, la Empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 184”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, para el periodo del 1 de noviembre 2009 al 30 de abril 2013;

Que, con fecha 19 de diciembre de 2009, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 279”), se aprobó la resolución complementaria, que incorporó diversas modifi caciones respecto a disposiciones contenidas en la RESOLUCIÓN 184, como consecuencia del resultado de los recursos de reconsideración interpuestos por diversos actores contra esta última resolución;

Que, sin embargo, la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C. (en adelante “CALLALLI”) y LUZ DEL SUR, hicieron conocer a OSINERGMIN sobre la existencia de instalaciones de transmisión que no fueron incluidas en la última regulación de SST y SCT realizada mediante la RESOLUCIÓN 184 y la RESOLUCIÓN 279 que la complementa;

Que, debido a lo señalado en los párrafos precedentes, y teniendo presente que las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmisión deben ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43° de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), modifi cado por la Ley

N° 28832 - “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia según lo señala el Artículo 44° de la LCE, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD se dio inicio al proceso complementario para la regulación de las instalaciones de transmisión señaladas por las dos empresas a las que se refi ere el párrafo anterior y otras no incluidas en las mencionadas RESOLUCIONES 184 y 279 que a solicitud de las respectivas titulares debieran ser reguladas en esta oportunidad;

Que, es así que, de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 050-2010-OS/CD, que da inicio al presente proceso regulatorio:

• El 19 de marzo 2010 se recibieron las propuestas técnico económicas de diversos titulares de transmisión, procediéndose el 26 de marzo a la Audiencia Pública para la exposición y sustento de las propuestas presentadas por CALLALLI y LUZ DEL SUR, al ser estas las únicas admitidas en el proceso;

• El 16 de abril de 2010 se efectuó la prepublicación del proyecto de resolución mediante la cual se fi jarían las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de CALLALLI y de cinco (5) celdas 60 kV de LUZ DEL SUR asignadas a la generación, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, habiendo estas mismas empresas presentado sus opiniones y sugerencias a dicha prepublicación, dentro del plazo fi jado para el efecto;

• Luego de analizar dichas opiniones y sugerencias, el 09 de mayo de 2010 se publicó la RESOLUCIÓN, mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de CALLALLI y de cinco (5) celdas 60 kV de LUZ DEL SUR asignadas a la generación;

Que, hasta el 1 de junio de 2010 podía impugnarse la RESOLUCIÓN, siendo LUZ DEL SUR una de las empresas que, dentro del plazo señalado, ha presentado su recurso de reconsideración contra la misma; el sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada para tal fin por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el día 8 de junio de 2010;

Que, conforme al PROCEDIMIENTO, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 11 de junio de 2010, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de LUZ DEL SUR.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, LUZ DEL SUR en su recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, solicita a OSINERGMIN:

• Corregir el Artículo 6° y el Anexo 2 de la RESOLUCIÓN de manera tal que las compensaciones correspondientes a sus Celdas 60 kV asignadas íntegramente a la Generación, sean calculadas considerando el costo de los terrenos de las subestaciones Balnearios, Salamanca, Huachipa, Ñaña y Chosica, en donde se ubican, según el valor determinado por un perito de parte;

• Corregir la RESOLUCIÓN de manera tal que para el cálculo de las ALÍCUOTAS correspondientes a su SST de Demanda, no se considere el SVC y su respectiva celda 60 kV, ambos ubicados en la Subestación Balnearios;

Que, LUZ DEL SUR adjunta a su recurso de reconsideración, copia del poder otorgado a su representante y documento de identidad del mismo, señalando que la copia de la escritura de constitución de la empresa fue ingresada con registro 3405 como parte del Expediente N° 2007-527-GART. Asimismo, presenta como medios probatorios 2 anexos:

Anexo 1-A: Cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo en base al cual la Comisión de Tarifas de Energía determinó en el año 1999 las tarifas de los sistemas secundarios de Lima, en base a la topología de la red de transmisión existente a dicha fecha. Dichas tarifas fueron aprobadas por la Resolución N° 004-99 P/CTE (Informe SEG/CTE N° 009-99).

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Anexo 1-B: Las simulaciones de fl ujo de potencia realizadas, así como la valorización de la subestación Balnearios (en la cual está instalado el SVC de Luz del Sur) que sustentaron las tarifas del año 2003.

2.1 CÁLCULO DE COMPENSACIONES CONSIDERANDO VALOR VIGENTE DE TERRENOS

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR inicia el sustento de su petitorio, en este extremo, señalando que tal y como detalla la RESOLUCIÓN en su Exposición de Motivos, ésta ha sido expedida en el marco de un procedimiento tarifario complementario a aquél que originó la expedición de las RESOLUCIÓN 184 y RESOLUCIÓN 279, debido a que, para su caso concreto, no se incluyó aquellas instalaciones de su SST remuneradas 100% por la generación;

Que, agrega la recurrente, en el marco de dicho procedimiento complementario cumplió con presentar su propuesta, en donde el valor vigente de los terrenos de las subestaciones Balnearios, Salamanca, Huachipa, Ñaña y Chosica, considerados, fueron sustentados con la correspondiente tasación, sin embargo OSINERGMIN para la prepublicación realizada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 081-2010-OS/CD, consideró la valorización de los terrenos de las mencionadas subestaciones incluida en un estudio realizado en el año 2002 y que fue utilizada para la fi jación tarifaria del año 2003. Es decir, OSINERGMIN no utilizó los precios vigentes, tal y como lo exige el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y la norma “Tarifas y Compensaciones para sistemas Secundarios de Transmisión y sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “Norma Tarifas”);

Que, señala la recurrente, esta discrepancia fue objeto de una observación por parte de LUZ DEL SUR, en virtud de la cual se solicitó a OSINERGMIN recalcular las tarifas y compensaciones utilizando los valores vigentes de los terrenos, adjuntándose para tal efecto el estudio denominado “Valuación de las SETs Balnearios, Salamanca, Huachipa, Ñaña y Chosica”, desarrollado por el Perito Tasador Arq. José Luis Ortecho Murga. No obstante, la RESOLUCIÓN no corrigió este error, manteniéndose los valores utilizados para la fijación tarifaria del año 2003, ya que OSINERGMIN concluye que no corresponde acoger la solicitud contenida en esta observación, sobre la base de lo señalado en el Informe N° 0171-2010-GART que forma parte del sustento de la RESOLUCIÓN y que se transcribe a continuación:

“Al respecto, es el caso mencionar que los costos de terreno considerados por OSINERGMIN para la regulación vigente (2009-2013) de los SST y SCT de LUZ DEL SUR, corresponden a los reportados por esta empresa como propuesta fi nal para dicho proceso.

Asimismo, las ALÍCUOTAS de los Elementos de Transmisión que conforman las subestaciones de LUZ DEL SUR han sido calculadas considerando dichos precios de terreno para deducir los costos de las obras comunes en cada una de las subestaciones de esta empresa.

En ese sentido, la no inclusión por omisión en la referida regulación de SST y SCT vigente, de las celdas 60 kV de LUZ DEL SUR asignadas a la generación, no equivale que se modifi quen los criterios y costos considerados en dicho proceso.

Debe tenerse presente que la regulación de las instalaciones de transmisión no incluidas en la última regulación de SST y SCT, es un proceso complementario a esta última, por lo que deben mantenerse los mismos criterios considerados para la fijación del resto de instalaciones que conforman los SST y SCT cuya fijación de Tarifas y Compensaciones se encuentra vigente”.

Que, la recurrente manifi esta discrepar con este criterio, pues según sostiene, llama la atención que no se haya tomado en cuenta la diferencia que establece la legislación (el Artículo 139° del Reglamento de la LCE y la Norma Tarifas) respecto a cómo deben fi jarse las tarifas del SST asignado íntegramente a la Demanda, de aquel SST asignado íntegramente a la Generación. Diferencia que, según sostiene, resulta relevante en la medida que,

en lo que a instalaciones de LUZ DEL SUR se refi ere, las Resoluciones N° 184 Y 279-2009-OS/CD correspondientes al procedimiento tarifario inicial, únicamente se ocuparon de las instalaciones de su SST asignado íntegramente a la Demanda (“SSTD”), mientras que por el contrario, el procedimiento tarifario complementario que originó la RESOLUCIÓN, se ocupó de las instalaciones de su SST asignado a la Generación (“SSTG”);

Que, continúa la recurrente indicando que dichos procedimientos, se han ocupado de instalaciones de naturaleza distinta, cuyos criterios y mecanismos de cálculo difi eren una de otra, por lo que, al tratarse de criterios y mecanismos de cálculo de tarifas y compensaciones diferentes, claramente no pueden “... mantenerse los mismos criterios considerados para la fi jación del resto de instalaciones que conforman los SST y SCT cuya fi jación de Tarifas y Compensaciones se encuentra vigente”, como erróneamente indica OSINERGMIN;

Que, para resaltar la diferencia entre las instalaciones del SSTD y las SSTG, la recurrente apela a lo establecido en el literal b) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE, en base al cual sostiene que el Costo Medio Anual del SSTD se calcula sobre la base del Peaje e Ingreso Tarifario ya fi jados, los cuales deben ser actualizados, mientras que el Costo Medio Anual del SSTG está conformado por la anualidad de la inversión y los costos estándares de operación y mantenimiento, ambos calculados sobre la base de costos estándares de mercado vigentes establecidos por OSINERGMIN, por lo que mantener los mismos criterios de valorización para instalaciones de distinta naturaleza constituye una contravención al marco legal aplicable;

Que, agrega LUZ DEL SUR, la utilización en dicha oportunidad de los valores que el Reglamento de la LCE y la Norma Tarifas establecen para fi jar los Peajes e Ingresos Tarifarios de los SSTD, resulta al fi nal estableciéndose un Costo Medio Anual sobre la base de valores pasados, en este caso, los utilizados en la fi jación tarifaria del año 2003, no obstante, en caso la utilización de valores distintos a los vigentes hubiera sido un error de LUZ DEL SUR, debe tenerse en cuenta que el error no es fuente de derecho, por lo que OSINERGMIN no podría ampararse en éste para establecer compensaciones del SSTG de manera distinta a la señalada por el marco regulatorio aplicable;

Que, agrega la recurrente, la diferencia de tratamiento para los SSTD de los SSTG, también es recogida en forma expresa en la Norma Tarifas, cuando en su numeral 15.1 señala que no se requiere calcular el costo de inversión del SSTD; sin embargo, para aquellas instalaciones de transmisión distintas a los SSTD, es decir, entre otras, para los SSTG, de la lectura de la misma se desprende claramente lo siguiente:

• De acuerdo con el numeral 5.6.4 de la Norma Tarifas, al momento de realizar el Estudio que sustentará la tarifa se deben seleccionar los valores vigentes de los costos estándares de inversión y los porcentajes para determinar los costos estándares de operación y mantenimiento, ambos fijados por OSINERGMIN;

• Se debe determinar el Sistema Eléctrico a Remunerar (“SER”), que en el caso de las instalaciones del SSTG debe responder a una confi guración de Sistema Económicamente Adaptado (“SEA”). Esto lo señala tanto el Artículo 139°, literal c), numeral II) del Reglamento de la LCE como el numeral 11.1 de la Norma Tarifas;

• Sin embargo, la confi guración del SEA se debe hacer respetando la topología y la ubicación de las instalaciones existentes, de acuerdo con el numeral 13.1 de la Norma Tarifas;

• Determinado el SER, se deben establecer los costos de inversión y los costos anuales estándares de operación y mantenimiento. En el caso de los costos de inversión, éstos se deben fi jar en base a los costos estándares establecidos por OSINERGMIN, tal y como expresamente señala el numeral 5.3 de la Norma Tarifas. Tales costos de inversión, como se ha visto y como señala el numeral 5.6.8 de la Norma Tarifas, deben ser costos vigentes;

• A partir de estos valores se calcula el Costo Medio Anual y las Compensaciones correspondientes (numeral 5.6.10 de la Norma Tarifas).

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Lima, viernes 25 de junio de 2010421226

Que, sobre la base de lo expuesto anteriormente, la recurrente manifi esta que es evidente que el Costo Medio Anual de las instalaciones reguladas por la RESOLUCIÓN, en la medida que se trata de instalaciones del SSTG, debe ser calculado sobre la base de costos estándares vigentes, por lo que utilizar valores pasados constituye un incumplimiento de la regulación aplicable, motivo por el cual la Resolución debe ser corregida de manera tal que las Compensaciones sean fi jadas conforme a los criterios antes expuestos y, específi camente, considerando los valores actuales de los terrenos correspondientes a las subestaciones Balnearios, Salamanca, Huachipa, Ñaña y Chosica.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, respecto a este extremo del petitorio, es del caso destacar que la recurrente no menciona en su recurso de reconsideración que sus Celdas 60 kV, que han sido materia de la regulación complementaria en curso que dio origen a la RESOLUCIÓN impugnada, forman parte de subestaciones que han sido valorizadas de manera integral con base en los costos estándares de mercado aprobados por OSINERGMIN para efectos de la emisión de la RESOLUCIÓN 184 y la RESOLUCIÓN 279;

Que, en efecto, los mencionados costos estándares de mercado son los que han sido utilizados en el “Procedimiento para la fi jación de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión - periodo 2009-2013”, que culminó con la RESOLUCIÓN 184 y su modifi catoria la RESOLUCIÓN 279, las cuales se encuentran a fi rme y constituyen cosa decidida. Cabe señalar que dichos costos estándares de mercado contiene los costos unitarios de terrenos actualmente reconocidos para efectos de la emisión de dichas Resoluciones 184 y 279, y que se basa en la información remitida por los propios titulares de transmisión (entre ellos LUZ DEL SUR), conforme se puede verifi car en las hojas de cálculo que sustentaron las RESOLUCIONES 184 y 279 y que se hallan disponibles a solicitud de los interesados, por lo que pudieron ser objetados en su oportunidad y plazos que fi ja la normativa para el efecto;

Que, al respecto, y como parte de su propuesta en el presente proceso regulatorio complementario, LUZ DEL SUR no ha hecho uso de los costos reconocidos por OSINERGMIN en el procedimiento inicial de regulación de tarifas y compensaciones de SST y SCT, sino que pretende que se haga uso de valores distintos a éstos, contraviniendo las disposiciones legales vigentes;

Que, en este orden de ideas y teniendo presente que la RESOLUCIÓN impugnada se rige por las disposiciones legales vigentes y obedece a un procedimiento regulatorio complementario al procedimiento regulatorio inicial que originó la emisión de la RESOLUCIÓN 184 y la RESOLUCIÓN 279, las referidas Celdas 60 kV deben ser valorizadas, de manera uniforme, bajo los mismos criterios y parámetros con los que se han valorizados los demás Elementos que conforman las subestaciones donde se encuentran ubicadas dichas Celdas 60 kV;

Que, bajo este contexto, no resulta razonable, ni lógico, que sólo una celda de una subestación sea valorizada de manera diferente a los demás Elementos que la conforman, bajo el argumento que es la única que debe ser remunerada por la generación y no por la demanda; pues si como bien lo señala la recurrente, el Artículo 139° del Reglamento de la LCE establece la diferencia de cómo deben fi jarse las tarifas del SST asignado íntegramente por la demanda (SSTD) respecto de aquel SST que es íntegramente asignado a la generación (SSTG), el mismo artículo también señala que el CMA se determinará sobre la base de los costos aprobados por OSINERGMIN, lo cual no se corresponde con el pedido de la licitante;

Que, cabe también precisar que, en la regulación vigente de SST y SCT y en el procedimiento complementario en curso, tanto la valorización de los SSTD para la determinación de sus ALÍCUOTAS respecto de su CMA como la valorización de los SSTG, se han efectuado considerando la correspondiente Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada por OSINERGMIN;

Que, a mayor abundamiento, y no obstante la imposibilidad de modifi car los costos de terreno considerados en la fi jación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT vigente, por

las razones explicadas anteriormente, es del caso precisar además que no es correcto lo que sostiene LUZ DEL SUR en su recurso de reconsideración, en el sentido que sustentó el cambio de los costos de terreno, con la correspondiente tasación, al presentar su propuesta para el presente proceso regulatorio complementario, puesto que es en la etapa de opiniones y sugerencias de este proceso que presentó como sustento una tasación de parte efectuada por un perito en tasaciones, desconociendo de esta manera lo establecido en el Artículo 39° de la NORMA TARIFAS, donde con respecto a la valorización de subestaciones, para el llenado del Formato F-303 se señala:

Costo del Terreno: Consignar el monto que resulte de aplicar lo establecido en el Artículo 112° de la LCE y en el Artículo 228º del Reglamento de la LCE, lo cual debe ser sustentado de manera documentada, en el caso que no exista acuerdo de partes, el costo del terreno debe sustentarse como el promedio de la valorización efectuada por cualquier institución especializada.

Que, en cuanto al argumento de que la utilización de valores distintos a los vigentes hubiera sido un error de LUZ DEL SUR que no es fuente de derecho para establecer compensaciones del SSTG de manera distinta a lo señalado por el marco regulatorio, cabe señalar que la información proporcionada por la propia titular de transmisión ha sido validada mediante un debido proceso donde se han realizado las etapas de prepublicación, audiencias públicas e impugnaciones, no siendo objeto del presente procedimiento regulatorio complementario la revisión de los costos estándares de mercado utilizados por OSINERGMIN para la emisión de las RESOLUCIÓN 184 y la RESOLUCIÓN 279, que como ya se dijo constituyen cosa fi rme y por consecuencia cosa decidida, ni de los criterios y parámetros considerados para la valorización de los SSTD y SSTG.

2.1.3 CONCLUSIÓN

Que, como resultado del análisis anterior, se concluye que el pedido de LUZ DEL SUR de reconsiderar los costos de terreno según el informe de tasación realizado por un perito de parte, deviene en infundado.

2.2 DETERMINACIÓN DE ALÍCUOTAS DEL SSTD, SIN CONSIDERAR EL SVC Y SU CELDA 60 KV DE SET BALNEARIOS

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, al respecto, LUZ DEL SUR inicia el sustento de este petitorio, señalando que en los cálculos de las tarifas y compensaciones de su SST, OSINERGMIN no ha reconocido las inversiones asociadas a la compensación reactiva, como lo son el SVC de la subestación Balnearios y los capacitores 10 kV instalados en las subestaciones AT/MT;

Que, agrega, en efecto, a partir del año 1993 y hasta el año 1998, la Ex Comisión de Tarifas Eléctricas, determinó las compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Lima en base a modelos representativos de líneas de transmisión y subestaciones de transformación, defi nidos para transportar una determinada carga de la manera más económica posible, sin considerar los equipos de compensación reactiva y, en el año 1998, determinó las tarifas de los Sistemas Secundarios de Lima en base a la topología de la red de transmisión existente a dicha fecha;

Que, además, según señala la recurrente, dichas tarifas fueron aprobadas en la Resolución N° 004-99 P/CTE (Informe SEG/CTE N° 009-99) y calculadas en base al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), según muestra en el cuadro que como Anexo 1-A adjunta a su recurso, donde el VNR de subestaciones no incluye el SVC de la SET Balnearios ni de la SET Chavarría que pertenece a la distribuidora de Lima Norte;

Que, asimismo, LUZ DEL SUR sostiene que en la fi jación de tarifas del año 2003 aprobada con la Resolución N° 103-2003-OS/CD y su modifi catoria a través de la Resolución N° 153-2003-OS/CD, para la determinación del SEA de su SST, OSINERGMIN modeló el SVC de la subestación Balnearios en las simulaciones de Flujo de Potencia. Si bien dichas simulaciones fueron la base en la defi nición del SEA; sin embargo, para el cálculo de la tarifa, los costos de inversión y operación asociados al SVC no fueron considerados, según las simulaciones de flujo de potencia y la valorización de la subestación Balnearios (en la cual está instalado el SVC de LUZ DEL

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SUR) que adjunta a su recurso como Anexo 1-8 y que, según sostiene, sustentaron las tarifas del año 2003;

Que, en ese sentido, deduce la recurrente, al haberse considerado en la regulación del año 2003, el SVC para el cálculo de fl ujos de potencia pero no reconocido su costo de inversión, no es correcto el análisis efectuado por OSINERGMIN en el Informe N° 0171-2010-GART que forma parte del sustento de la RESOLUCIÓN, el cual transcribe:

“Al respecto, cabe precisar que la regulación de los SST realizada el año 2003 se basaba en el criterio de Sistema Económicamente Adaptado, el cual no necesariamente coincidía con las instalaciones existentes, por lo que no es correcto sostener qué instalaciones estaban siendo reconocidas, o no, en dicha regulación. “

Que, por otro lado, señala LUZ DEL SUR, el nuevo marco regulatorio establece que por las instalaciones del SST, existente al 23 de julio 2006, se reconocerá como Costo Medio Anual el ingreso anual que venía percibiendo cada titular por dicho SST, mientras que la valorización del mismo sólo obedece a determinar el porcentaje de cada Elemento del SST para ser descontado del Costo Medio Anual correspondiente cuando sea dado de baja, por lo que, si en las regulaciones pasadas no se reconocieron los costos de inversión de los elementos de compensación reactiva, sería incoherente que éstas formen parte de las Alícuotas del SST, dado que cuando se dé de baja a uno de estos elementos se tendría que disminuir un Costo Medio Anual que nunca fue considerado; o dicho de otro modo, estaríamos frente al caso en que la baja de un elemento que no fue considerado en el cálculo de la tarifa vaya a afectar en forma directa al valor de dicha tarifa;

Que, por las razones expuestas, LUZ DEL SUR, solicita que el SVC y su respectiva celda 60 kV, ubicados en la SET Balnearios, no se consideren para el cálculo de las ALÍCUOTAS de su SST.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, debe tenerse en cuenta que por un principio básico, las tarifas determinadas para cualquier SST remuneran la totalidad de las instalaciones que lo conforman, entre ellas los elementos de compensación reactiva en AT, siendo el caso que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 28832 un SST se remuneraba sobre la base del reconocimiento de los costos de su correspondiente SEA, el cual no necesariamente coincidía con el equipamiento existente. De este modo, no es correcta la afi rmación de LUZ DEL SUR en cuanto a que el SVC y su celda 60 kV de SET Balnearios no hayan sido objeto de regulación a la fecha; toda vez que las tarifas aplicables por su SSTD en el pasado fueron establecidas por las resoluciones a que la recurrente hace referencia, entre otras, para remunerar la totalidad del mencionado SSTD;

Que, a partir de la expedición de la Ley N° 28832 (y conforme ya se explicara en el Informe N° 0171-2010-GART que sustentó la RESOLUCIÓN), se estableció que los SSTD se retribuyen sobre la base del Costo Medio Anual (CMA) equivalente al ingreso anual por concepto de Peaje e Ingreso Tarifario que venía percibiendo cada titular por dicho SSTD, mientras que la valorización de las instalaciones reales de dicho SSTD se efectúa para determinar el porcentaje (ALÍCUOTA) de cada Elemento del SST para ser descontado del CMA correspondiente cuando alguno de ellos sea dado de baja;

Que, complementariamente, se debe señalar que las ALÍCUOTAS correspondientes al SSTD de LUZ DEL SUR se aprobaron mediante RESOLUCIÓN 184 y su modifi catoria, la RESOLUCIÓN 279, como parte del “Procedimiento para fi jación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión - periodo 2009-2013”, siendo el caso que la modifi cación de las mismas de acuerdo con lo establecido por la RESOLUCIÓN se efectúa como consecuencia del reconocimiento que celdas integrantes del SSTG regulado por la RESOLUCIÓN se habían incluido como parte integrante del SSTD de LUZ DEL SUR, por lo cual correspondió su retiro del Cuadro A.6 de la RESOLUCIÓN 279 y, como es lógico, el correspondiente recálculo de participaciones en el CMA de las instalaciones restantes, entre las cuales fi gura, conforme ya se ha explicado, el SVC y su celda 60 kV ubicadas en la SET Balnearios, lo cual cabe indicar no fue motivo de impugnación por parte de LUZ DEL SUR durante todo el “Procedimiento para fi jación de Peajes y Compensaciones de los Sistemas

Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión - periodo 2009-2013”;

Que, en este orden de ideas y teniendo en cuenta que el servicio de transmisión mediante los SST y SCT se ha venido brindando, y posiblemente se continuará brindando, con participación de equipos de compensación reactiva, éstos se consideran en la determinación de las ALÍCUOTAS de los SSTD, ya que en el futuro podrán darse de baja al dejar de participar en la prestación de este servicio por cambios en la confi guración de las redes de transmisión.

2.2.3 CONCLUSIÓN

Que, por las razones dadas en el análisis anterior, se concluye que el pedido de no incluir el SVC y su celda 60 kV, ubicados en la subestación Balnearios, para la determinación de las ALÍCUOTAS correspondiente al SSTD de LUZ DEL SUR, deviene en infundado.

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe N° 0218-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el Informe N° 0220-2010-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG1 ; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 101-2010-OS/CD en el extremo referido al pedido de variar el costo de terrenos utilizado para el cálculo de compensaciones , por las razones dadas en el análisis realizado en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 101-2010-OS/CD en el extremo referido al pedido de no incluir el SVC y su celda 60 kV, ubicados en la Subestación Balnearios, para el cálculo de las Alícuotas correspondiente a su SST de Demanda, por las razones dadas en el análisis realizado en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 0218-2010-GART – Anexo 1 y N° 0220-2010-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)

511860-3

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ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Disponen aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN N° 116-2010/CFD-INDECOPI

Lima, 22 de junio de 2009

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPINGY SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 034-2009-CFD, y;

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

En atención a la solicitud presentada por Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias de Espino), mediante Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI publicada el 12 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América (en adelante, EE.UU.).

Luego de iniciada la investigación, se cursó los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras/productoras estadounidenses y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Asimismo, el 6 de agosto de 2009 se remitió a la Embajada de los EE.UU. en Perú copia de la solicitud de inicio de investigación presentada por Industrias del Espino, así como copia de la publicación de la Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI y del “Cuestionario para el exportador o productor extranjero”.

Mediante Resoluciones Nos. 148-2009 y 018-2010/CFD-INDECOPI del 8 de setiembre de 2009 y 4 de febrero de 2010, respectivamente, las empresas productoras nacionales de biodiesel Pure Biofuels del Perú S.A.C. y Heaven Petroleum Operator S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) fueron admitidas como partes del procedimiento de investigación. De igual manera, por Resolución Nº 028-2010/CFD-INDECOPI del 22 febrero de 2010, Manu Perú Holding S.A., Primax S.A., Petróleos del Perú S.A. (en adelante, Petroperu) y Refi nería La Pampilla S.A.A. (en adelante, Refi nería La Pampilla) fueron admitidas como partes del procedimiento.

El 28 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una visita de inspección a las instalaciones de Industrias del Espino, a fi n de recabar información relacionada con su proceso productivo. Asimismo, el 7 de octubre de 2009 se realizaron visitas

de inspección a las ofi cinas de Petroperu y Refi nería La Pampilla, con la fi nalidad de tomar conocimiento de los procesos de adquisición de biodiesel desarrollados por tales empresas.

Por Resolución Nº 184-2009/CFD-INDECOPI publicada el 15 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel originario de los EE.UU., por un período de cuatro (4) meses, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento Antidumping.

El 22 de febrero de 2010 se llevó a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del procedimiento de investigación

1

, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping.

El 18 y 19 de febrero de 2010, se realizaron visitas de inspección a las ofi cinas de Industrias del Espino y Heaven Petroleum, con la fi nalidad de revisar información contable que permita verifi car la información presentada por dicha empresa durante el procedimiento con relación a la evolución de sus indicadores económicos.

Mediante Resolución Nº 043-2010/CFD-INDECOPI publicada el 14 de marzo de 2010, se dejó sin efecto, desde el 17 de marzo de 2010, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 184-2009/CFD-INDECOPI, al haberse cumplido el plazo de cuatro (4) meses establecidos para la aplicación de los mismos, según el artículo 50 del Reglamento Antidumping.

El 5 de abril de 2010, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).

El 30 de abril de 2010, Refi nería La Pampilla remitió sus comentarios al referido documento.

II. ANÁLISIS

II.1. Período de investigación

El período de investigación para el análisis de la existencia del dumping comprende de diciembre de 2008 (mes en que se registró el inicio de importaciones del producto investigado) a junio de 2009; en tanto que para la determinación de la existencia del daño y de relación causal, el período de análisis comprende entre octubre de 2008 (mes en que se inició la producción nacional de biodiesel) y junio de 2009. Cabe señalar que ninguna de las partes ha cuestionado el período de análisis correspondiente a este procedimiento.

II.2. Producto similar

El producto objeto de investigación originario de los EE.UU. es el biodiesel puro (B100), así como las mezclas que tienen una proporción mayor al 50% de biodiesel en su composición (mayores a B50). Este producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, por la subpartida arancelaria 3824.90.99.99 del Arancel de Aduanas (“demás mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos”). Por su parte, el producto producido por la industria nacional es el biodiesel puro o B100.

1 A dicha diligencia asistieron los representantes de Industrias del Espino, Heaven Petroleum, Petroperu, Refi nería La Pampilla, Primax S.A., Manu Peru Holding S.A., Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y Embajada de los EE.UU. Asimismo, asistieron representantes de la Asociación de Productores de Energías Renovables – APER, la Confederación Nacional de Palmicultores y Empresas de Palma Aceitera del Perú–CONAPAL, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Lucía y la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite de Colombia – FEDEPALMA – Colombia.

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En el curso de esta investigación, se ha verifi cado que el biodiesel producido por la industria nacional y el biodiesel originario de los EE.UU. son productos similares en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping, pues comparten características similares en sus aspectos fundamentales. Así, ambos productos son fabricados siguiendo el mismo proceso productivo de transesterifi cación del aceite con metanol o etanol; utilizan aceites crudos vegetales como insumo para su fabricación; observan similares especifi caciones técnicas descritas en las normas técnicas aprobadas por los respectivos organismos de normalización; y son destinados a los mismos usuarios (empresas refi nadoras) que, a su vez, otorgan a ambos productos el mismo uso o función (producción de combustible B2, el cual se obtiene a partir de la mezcla de 2% de biodiesel con 98% de diesel Nº 2).

Si bien en sus comentarios al documento de Hechos Esenciales Refi nería La Pampilla ha señalado que el biodiesel nacional no sería similar al biodiesel estadounidense por carecer de una especifi cación técnica que este último contendría, debe precisarse que, aun cuando el producto importado sea fabricado observando un requisito adicional que no está contemplado en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel2 (es decir, el parámetro Filtrabilidad de impregnado en frío–CSF), ello en modo alguno implica que dicho producto cumpla una función distinta a la que cumple el biodiesel fabricado por la RPN en el mercado nacional. Como se refi ere en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, un elemento fundamental que sustenta la similitud entre el biodiesel nacional y el importado es precisamente el uso o función que tienen asignados, pues ambos son usados en el mercado nacional para generar un combustible B2 a partir de su mezcla con diesel Nº 2, de modo que se trata de productos que tienen un mismo uso o función.

Por tanto, dado que el biodiesel producido por la RPN y el biodiesel originario de los EE.UU. son productos similares en los términos establecido en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping, debe desestimarse los argumentos formulados en este extremo por Refi nería La Pampilla.

II.3. Defi nición de la Rama de Producción Nacional (RPN)

En el presente caso, el procedimiento de investigación fue iniciado a solicitud de Industrias del Espino, habiéndose recibido durante el procedimiento la adhesión de Heaven Petroleum a la referida investigación, en su calidad de productor nacional de biodiesel.

Conforme a lo señalado en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, a partir de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, se ha determinado que Industrias del Espino y Heaven Petroleum han tenido una participación conjunta de 90.9% en la producción nacional total de biodiesel durante el periodo comprendido entre octubre de 2008 y junio de 2009.

Por tanto, Industrias del Espino y Heaven Petroleum constituyen la RPN en este procedimiento al cumplir con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, pues en conjunto representan una proporción importante de la producción nacional del producto similar.

II.4. Determinación de la existencia de dumping

Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping3, se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. Por tanto, para determinar la existencia de la práctica de dumping en este caso, es necesario determinar el precio de exportación del producto investigado, así como el valor normal del mismo.

II.4.1. Precio de exportación

Sobre la base de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT se determinó que, durante el período de investigación, el precio FOB promedio ponderado de exportación del biodiesel originario de EE.UU. fue de US$ 664.8 por tonelada.

II.4.2. Valor normal

Tal como se señala en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, el valor normal hallado en la presente investigación asciende a US$ 877 por tonelada, el cual corresponde al precio minorista promedio ponderado de venta en el mercado interno estadounidense (US$ 1 012 por tonelada) al que se aplicó un ajuste de US$ 73 por tonelada (correspondiente al impuesto a las ventas) y de US$ 62 por tonelada (correspondiente a comercialización y transporte).

II.4.3. Margen de dumping

Luego de comparar el valor normal y el precio de exportación en un mismo nivel comercial, el margen de dumping calculado para el periodo diciembre 2008–junio 2009 asciende a 31.9% del precio FOB de exportación, el cual, expresado en valores monetarios, representa US$ 212 por tonelada4.

Cabe señalar que el margen de dumping determinado en la presente investigación fue presentado en el documento de Hechos Esenciales, el cual fue oportunamente notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, sin que se haya planteado cuestionamiento alguno al respecto.

II. 5. Determinación de la existencia de daño

II.5.1 Consideraciones iniciales

El Acuerdo Antidumping dispone que el término “daño” debe entenderse como:

i) Un daño importante causado a una rama de producción nacional;

ii) Una amenaza de daño importante a la rama de la producción nacional; o,

iii) Un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional.

Conforme se indicó en el acto de inicio de la presente investigación (Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI), la industria nacional recién inició su producción en los últimos meses de 2008. En ese sentido, el daño que en este caso refi ere registrar la industria local califi ca dentro del supuesto de retraso importante en la creación de la RPN previsto en el Acuerdo Antidumping, debido a que el inicio de las actividades productivas de la industria nacional de biodiesel ha coincidido con el ingreso de las importaciones de biodiesel estadounidense a precios dumping, no existiendo un período de análisis previo respecto del cual se pueda realizar una comparación con la situación verifi cada en la RPN.

Atendiendo a lo expuesto, y con la fi nalidad de determinar si la RPN está sufriendo un retraso importante en su creación, se ha evaluado en qué medida la industria nacional de biodiesel tiene un potencial de desarrollo que podría verse afectado por el ingreso de importaciones de biodiesel estadounidense a precios dumping. Adicionalmente, de conformidad con lo señalado por el

2 Norma Técnica Peruana NTP Nº 321.125 – BIOCOMBUSTIBLES, Biodiesel, Especifi caciones.

3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.1.- A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

4 Cabe mencionar que el margen de dumping fue determinado sobre el total de exportaciones de biodiesel estadounidenses, sin hacerse distinción alguna entre empresas productoras/exportadoras de EE.UU. debido a que ninguna de ellas ha colaborado en la investigación. En tal sentido, la Comisión no dispone de información sobre los precios de venta internos y externos de las empresas estadounidenses que permita otorgar un tratamiento diferenciado entre las mismas.

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Lima, viernes 25 de junio de 2010421230

Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio–OMC5, se ha analizado el volumen de las importaciones objeto de dumping y el efecto de éstas sobre los precios internos, así como la consiguiente repercusión de tales importaciones sobre la situación de la RPN, para lo cual se ha analizado la evolución de los principales indicadores económicos de la RPN durante el período de análisis6.

II.5.2 Industria nacional de biodiesel

La rama de producción nacional de biodiesel constituye una industria naciente que, como se ha señalado en la presente Resolución, inició sus actividades de producción en octubre de 2008, impulsada por la aprobación de leyes de promoción del uso de biocombustibles a nivel nacional, a través de las cuales se volvió obligatorio, a partir de enero de 2009, el uso del combustible B2 (mezcla de biodiesel en 2% y de diesel Nº 2 en 98%) en reemplazo del diesel Nº 27. En vista de dichas disposiciones, las empresas de la RPN han realizado importantes inversiones para incursionar en la producción de biodiesel a fi n de cubrir la importante demanda nacional generada a partir del 2009.

En efecto, como se explica el Informe Nº 027-2009/CFD-INDECOPI, la RPN ha invertido en proyectos de ampliación de su frontera agrícola a fin de contar con disponibilidad de materia prima para la producción de biodiesel y, de ese modo, satisfacer una posible demanda de dicho producto a gran escala, como la proyectada para el año 20118. Específicamente, en el caso de Industrias del Espino, dicha empresa ha invertido en la ampliación de sus áreas cultivadas, teniendo en la actualidad 7 000 hectáreas comprometidas para el proyecto de biodiesel, mientras que Heaven Petroleum viene desarrollando un proyecto para la siembra de 50 000 hectáreas de tierras eriazas del cultivo oleaginoso de jatropha curcas. Asimismo, ambas empresa han invertido en la construcción de plantas de refinación de aceites y de transesterificación para la producción de biodiesel.

II.5.3 Volumen y precio de las importaciones de biodiesel

Como consecuencia de la promoción del uso de biodiesel en el Perú, a partir de diciembre de 2008 empezaron a ingresar al mercado peruano importantes volúmenes de biodiesel originario de los EE.UU. a precios dumping, las cuales, además de desplazar a los proveedores nacionales de biodiesel, representaron la mayor parte del total de las importaciones (80%) durante el período de investigación, en desmedro de otros proveedores internacionales de biodiesel. Cabe señalar que esta tendencia se mantuvo con posterioridad al período de investigación, pues entre julio de 2009 y abril de 2010 se registraron importaciones de biodiesel por un volumen total de 77 893 toneladas, de las cuales 61% correspondió a biodiesel de origen estadounidense.

Durante el período de investigación, el biodiesel originario de EE.UU. fue importado a precios por debajo de los precios de la RPN e, incluso, menores a los costos de producción incurridos por las empresas productoras locales. En efecto, las importaciones del biodiesel estadounidense se realizaron a un precio nacionalizado promedio de 701 US$ /TM, el cual fue 27% menor al precio promedio de venta de biodiesel producido por la RPN (ubicado en US$ 961 por tonelada), y 42.4% menor a los costos de producción de biodiesel de la RPN (US$ 1,217 por tonelada). Cabe señalar que el precio FOB de las importaciones estadounidense, incluso, ha sido menor a la cotización internacional del aceite crudo de soya (principal materia prima usada para su elaboración) a lo largo del período de investigación.

En vista de ello, tal como se refi ere en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, para que las empresas de la RPN hubieran podido competir en precios con las importaciones de biodiesel originario de los EE.UU., tendrían que haber fi jado sus precios de venta en un nivel signifi cativamente inferior a sus costos de producción a lo largo del período analizado, lo cual les habría reportado pérdidas económicas signifi cativas.

II.5.4 Indicadores económicos de la RPN

Conforme se explica detalladamente en el Informe Nº 027-2009/CFD-INDECOPI, a pesar que las empresas de la RPN han realizado importantes inversiones para la puesta en marcha del negocio de biodiesel, los principales indicadores económicos de la RPN han mostrado resultados desfavorables.

En particular, el nivel de producción registrado por las empresas de la RPN (7 563 toneladas de biodiesel) durante el período de investigación ha sido signifi cativamente reducido en relación con la demanda nacional de biodiesel (aproximadamente 39 mil toneladas). Asimismo, se ha verifi cado que, en dicho período, las empresas que integran la RPN registraron una tasa de utilización de la capacidad instalada (ascendente a 148 500 toneladas de biodiesel) de apenas 5% en promedio, habiendo tenido, incluso, que paralizar su producción entre los meses de febrero y abril de 2009 como consecuencia del incremento del nivel de inventarios.

Durante el período de investigación, pese a contar con una capacidad de producción que le habría permitido abastecer la demanda total de biodiesel, la RPN apenas alcanzó una participación de 16.3% en el mercado interno, mientras que el 83.7% restante fue captado por las importaciones, principalmente aquéllas originarias de los EE.UU.9 Como consecuencia de ello, la RPN mantuvo un alto nivel de inventarios durante el período de investigación, los cuales representaron entre el 87% y 207% del volumen de ventas.

Adicionalmente, la RPN realizó sus ventas a un precio promedio (US$ 961 por tonelada) inferior al costo promedio de producción (US$ 1,217 por tonelada), lo que generó que la misma registrara un margen de utilidad negativo de 27% (US$ 256 por tonelada) durante el período analizado.

De otro lado, tal como se explica en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, las empresas de la RPN enfrentan una situación fi nanciera desfavorable, que se refl eja en un alto nivel de endeudamiento y en una reducida capacidad para afrontar el pago de las deudas contraídas para la puesta en marcha del negocio de biodiesel.

En vista lo anterior, puede concluirse que la RPN ha experimentado un daño importante por retraso en su creación y desarrollo, en los términos establecidos en el Acuerdo Antidumping.

Debido a ello, corresponde analizar la existencia de la presunta relación causal entre la práctica de dumping y el daño evidenciado por la RPN en el período de investigación.

5 OMC, Informe del Grupo Especial en el caso: Egipto – Medidas antidumping defi nitivas aplicadas a las barras de acero procedentes de Turquía (Código del documento: WT/DS211/R), 8 de agosto de 2002.

6 En este punto, se ha tomado como referencia lo establecido en el artículo 23 de la Decisión 456 de la Comunidad Andina de Naciones y lo referido en la publicación “A Handbook on Antidumping Investigations” de la OMC. En ese sentido, se ha analizado los siguientes factores: (i) inversiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto; (ii) indicadores de producción; (iii) nivel de ventas de la RPN; (iv) nivel de inventarios; (v) factores que afectan los precios del producto en el mercado interno; (vi) utilidades en la venta del producto investigado; y, (vii) la situación fi nanciera de la RPN.

7 Cabe señalar que, a partir del año 2011, se espera un crecimiento importante de la demanda de biodiesel en vista de la obligatoriedad de comercializar combustible B5 (elaborado a partir de la mezcla de diesel en 95% y biodiesel en 5%) en lugar del combustible B2 (fabricado en base a la mezcla de 98% de diesel y 2% de biodiesel), según lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM.

8 En el año 2009, la demanda de biodiesel ascendió a aproximadamente 84.5 mil toneladas, y se estima que en los años 2010 y 2011 ascenderá a cerca de 86 mil y 230 mil toneladas, respectivamente.

9 Entre abril y diciembre de 2009, EE.UU. ha sido el único proveedor extranjero de biodiesel en el mercado peruano.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421231

II.6. Determinación de la existencia de relación causal

A efectos de determinar la existencia de una relación causal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping10, la autoridad investigadora debe, en primer lugar, verifi car que las importaciones objeto de dumping han causado un daño importante a la RPN; y, en segundo lugar, analizar otros factores de que se tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo puedan haber perjudicado a la RPN.

II.6.1. Efecto de las importaciones objeto de dumping

La situación de daño descrita en el acápite II.5 de la presente Resolución ha coincidido con el ingreso al país de volúmenes signifi cativos de biodiesel originario de los EE.UU. en el período analizado. En efecto, tal como se ha señalado en la presente Resolución, desde que entró en vigencia la obligatoriedad de utilizar combustible B2 en reemplazo del diesel Nº 2, empezó a registrarse un volumen importante de importaciones de biodiesel originario de los EE.UU., las cuales ingresaron al mercado peruano a precios dumping.

La baja participación de mercado que registró la RPN a consecuencia de las reducidas ventas realizadas durante el período de análisis fue causada por el ingreso de importaciones de biodiesel originario de los EE.UU. a precios dumping, pues no hubo otros actores importantes en el mercado que pudieran competir en precios con el producto investigado. En efecto, conforme se explica en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, si bien durante el período de análisis se registraron importaciones de biodiesel originario de Ecuador, éstas no se realizaron en volúmenes signifi cativos y presentaron precios que se ubicaron por encima del precio del producto originario de los EE.UU.

Asimismo, la realización de importaciones de biodiesel estadounidense a precios dumping reportó pérdidas económicas a la RPN durante el período de análisis, pues las empresas productoras nacionales se vieron forzadas a vender el biodiesel a precios que no permitían cubrir los costos de producción, a fi n de hacer frente a la competencia originada por el ingreso de tales importaciones al mercado nacional.

En atención a lo anterior, existe evidencia sufi ciente que indica que las importaciones de biodiesel originario de los EE.UU. han causado un daño importante a la RPN durante el período de investigación.

II.6.2. Efecto de otros factores

Tal como se explica en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, en el presente procedimiento no se ha constatado la existencia de otros factores, distintos a las importaciones a precios dumping, que hayan causado el daño experimentado por la RPN, según lo establecido en la normativa antidumping. A continuación, se presentan las constataciones efectuadas en el procedimiento sobre el particular:

• Evolución de la demanda interna de biodiesel

Durante el período de investigación la demanda de biodiesel a nivel nacional acompañó a la creciente demanda del diesel Nº 2 en el país, la cual estuvo impulsada por los dispositivos legales que establecieron la obligatoriedad de utilizar a nivel nacional combustible B2 obtenido a partir de la mezcla de diesel Nº 2 (98%) con biodiesel (2%).

• Importaciones de biodiesel originario de terceros países

Si bien durante el período de investigación se registraron importaciones de terceros países, éstas no pudieron haber afectado a la RPN debido a que no representaron una proporción signifi cativa del total importado (22%), y porque las mismas –procedentes de Ecuador– se realizaron a precios superiores al precio del producto originario de los EE.UU., habiéndose registrado las mismas solamente hasta marzo de 2009, fecha desde la cual fueron desplazadas por las importaciones de origen estadounidense.

• Desempeño de la RPN

En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, Refi nería La Pampilla ha manifestado que el daño registrado por la RPN durante el período de investigación podría ser consecuencia de una inadecuada gestión comercial y operativa de las empresas que la integran, específi camente en relación con los costos de producción y el manejo de inventarios.

Al respecto, tal como se explica en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, no existe evidencia que indique que los costos de producción declarados por las empresas nacionales en el procedimiento se encuentren sobreestimados. Por el contrario, en la presente investigación se ha corroborado que el costo de la materia prima utilizada para la fabricación de biodiesel (que representa aproximadamente 83% del costo total de producción) se encuentra a valores de mercado y refl eja los costos reales que debe afrontar la industria nacional de biodiesel en el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, se ha determinado que el nivel de inventarios registrado por la RPN es consecuencia de las reducidas compras efectuadas por las empresas consumidoras de biodiesel (Petroperu y Refi nería La Pampilla). En efecto, el nivel de la producción registrado en el período de análisis (4 635 toneladas) estuvo acorde con la demanda de biodiesel esperada del mercado, e incluso fue moderado considerando el volumen mensual de dicho producto requerido a nivel nacional (6 500 toneladas mensuales) y la capacidad de producción de la industria local (16 500 toneladas mensuales).

• Especifi caciones técnicas del biodiesel fabricado por la RPN

En el curso del procedimiento, Refinería La Pampilla y Petroperu han señalado que las reducidas ventas de la RPN responderían a que el biodiesel que se produce en el país no cumpliría con las especificaciones previstas en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel y, además, carecería de requisitos adicionales no previstos en dicha Norma Técnica, lo que limitaría su óptimo desempeño en zonas del país de bajas temperaturas.

Tal como se explica en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, para comercializar biodiesel a nivel nacional, los fabricantes de dicho producto deben cumplir las especifi caciones contenidas en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel, en tanto dicha norma técnica constituye el instrumento que contiene los parámetros de calidad y especifi caciones técnicas aplicables al biodiesel a nivel nacional, según lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 021-2007-EM (en adelante, el Reglamento del Biodiesel), norma que regula la comercialización de biodiesel en el país.

Con relación a los argumentos formulados por Refi nería La Pampilla y Petroperú, durante el presente procedimiento se ha comprobado, en base a los medios probatorios aportados por las partes, que el biodiesel nacional comercializado por las empresas de la RPN durante el período de investigación cumplió con las especifi caciones previstas en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel.

10 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño

(…) 3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se

mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de Dumping.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421232

Asimismo, se ha verifi cado que, conforme al marco regulatorio vigente en el país, no resulta exigible que el biodiesel producido y comercializado a nivel nacional presente requisitos distintos o adicionales a los previstos en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel, pues la misma regula los estándares de calidad o parámetros técnicos que debe tener dicho producto, los cuales fueron acordados por los agentes involucrados en el sector de biocombustibles que participaron en su elaboración –entre ellos, Refi nería La Pampilla y Petroperu–, en el marco del Comité Técnico de Normalización correspondiente.

Siendo ello así, y considerando que la aplicación de la Norma Técnica Peruana del Biodiesel no sólo es recomendable, sino de cumplimiento obligatorio para todos los agentes que intervienen en la actividad de producción y comercialización de biodiesel en el país, según lo dispuesto por los artículos 5, 6 y 11 del Reglamento del Biodiesel11, el producto que se elabore observando las especifi caciones previstas en la citada Norma Técnica es apto para ser comercializado en el mercado nacional a fi n de obtener un combustible B2. Cabe señalar que ni la Norma Técnica Peruana del Biodiesel ni el Reglamento del Biodiesel prevén o refi eren la existencia de requisitos adicionales en situaciones especiales, como podría ser el uso del producto en lugares o zonas geográfi cas determinadas del territorio nacional12.

En atención a lo anterior, corresponde desestimar las alegaciones formuladas por Refi nería La Pampilla y Petroperú en este extremo.

II.7. Necesidad de aplicar derechos antidumping defi nitivos y cuantía de los derechos

Considerando que en el presente caso se ha determinado la existencia de un margen de dumping de 31.9% en las exportaciones al Perú de biodiesel estadounidense, así como la existencia de daño importante a la RPN atribuible a la práctica de dumping antes mencionada, es necesaria la aplicación de medidas antidumping defi nitivas a las importaciones de biodiesel originario de los EE.UU. a fi n de evitar que tales importaciones a precios dumping sigan causando un daño importante a la naciente industria nacional de biodiesel.

Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, la medida antidumping defi nitiva debe ser fi jada en la cuantía correspondiente al margen de dumping encontrado en las importaciones de biodiesel originario de EE.UU. durante el periodo de análisis. En tal sentido, los derechos antidumping defi nitivos quedan fi jados en US$ 212 por tonelada.

III.8. Solicitud de aplicación de derechos retroactivos

En su solicitud de inicio de investigación, Industrias del Espino solicitó la aplicación de derechos retroactivos a las importaciones del biodiesel originario de los EE.UU., conforme a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento Antidumping.

Para la aplicación retroactiva de derechos antidumping, se debe verifi car que se cumplan los dos (2) requisitos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Antidumping, es decir: (i) que existan antecedentes de dumping causante de daño, o que el importador sabía o debía haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que éste causaría daño; y, (ii) que el daño se deba a importaciones masivas de un producto objeto de dumping en un período relativamente corto, siempre que sea probable que estas importaciones socaven gravemente el efecto reparador del derecho antidumping defi nitivo13.

Considerando la situación particular que se presenta el mercado de biodiesel, en el que las importaciones han sido realizadas de manera paralela a la producción del citado biocombustible, no es posible verifi car si se ha presentado el supuesto previsto en el literal i) del artículo 53 del Reglamento Antidumping, es decir, que el importador sabía o debía haber sabido que el exportador practicaba dumping y que esta práctica causaría daño a la rama de la producción nacional. Ello, pues a la fecha en que se iniciaron las importaciones, la industria nacional de biodiesel recién había iniciado sus actividades, no existiendo un período precedente en el que se pueda verifi car si se presentaron prácticas de dumping que causaron daño a la industria nacional, que puedan haber

sido conocidas por los exportadores del producto materia de análisis.

Por tanto, corresponde denegar el pedido para la aplicación de derechos antidumping retroactivos formulado por Industrias del Espino.

III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN

En base al análisis efectuado en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, resulta necesaria la aplicación de medidas antidumping defi nitivas a fi n de evitar que las importaciones de biodiesel originario de los EE.UU. a precios dumping sigan causando un daño importante a la naciente industria nacional de biodiesel, impidiendo su consolidación y desarrollo. Los derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de biodiesel estadounidense ascienden a US$ 212 por tonelada.

La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y;

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de junio de 2010;

11 REGLAMENTO DEL BIODIESEL, Artículo 5.- Normas Técnicas Las características técnicas del Alcohol Carburante (Etanol Anhidro

Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; en tanto éstas no sean aprobadas se aplicarán las normas técnicas internacionales correspondientes, para el Etanol Anhidro Desnaturalizado la ASTM D 4806-06 y para el Biodiesel B100 la ASTM D 6751-06 en sus versiones actualizadas.

Artículo 6.- Ámbito de aplicación, alcances y órganos competentes El presente Reglamento se aplica a nivel nacional y establece las normas

que deben cumplir los productores y comercializadores de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y los comercializadores y distribuidores de Gasohol y Diesel BX.

Artículo 11.- Calidad del Alcohol Carburante, Biodiesel B100, Gasohol y Diesel BX

Las características técnicas o especifi caciones de calidad del Alcohol Carburante y del Biodiesel B100 se establecen en el artículo 5 del presente Reglamento. La calidad de estos productos debe ser garantizada por el productor mediante un certifi cado de calidad.

12 Sin perjuicio de ello, debe tenerse en consideración que ni Refi nería La Pampilla ni Petroperú han presentado en el procedimiento medio probatorio alguno que acredite que el combustible B2 producido con biodiesel nacional observando las especifi caciones previstas en la Norma Técnica Peruana, presenta un desempeño inadecuado en zonas de baja temperatura.

13 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 53.- Aplicación de derechos antidumping defi nitivos retroactivos

Podrá percibirse un derecho antidumping defi nitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales cuando, en relación con el producto objeto de dumping considerado, las autoridades determinen:

(i) Que hay antecedentes de dumping causante de daño, o que el importador sabía o debía haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que éste causaría daño; y,

(ii) Que el daño se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping, efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que, habida cuenta del momento en que se han efectuado las importaciones objeto de dumping, su volumen y otras circunstancias (tales como una rápida acumulación de existencias del producto importado), es probable socaven gravemente el efecto reparador del derecho antidumping defi nitivo que deba aplicarse, a condición de que se haya dado a los importadores interesados la oportunidad de formular observaciones. (…)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421233

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en la importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América, iniciado mediante Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de julio de 2009.

Artículo 2º.- Aplicar derechos antidumping defi nitivos equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Denegar el pedido formulado por Industrias del Espino S.A. para la aplicación de derechos antidumping retroactivos.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

511571-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aceptan renuncia y designan Secretario General de la SUNARPRESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 166-2010-SUNARP-SN

Lima, 23 de Junio del 2010

Visto, la comunicación por medio de la cual el señor Dimas Alberto Palma Gonzales, Secretario General de la SUNARP pone su cargo a disposición; y

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, se estima por conveniente aceptar la renuncia del funcionario señalado en Visto;

De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y,

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad a partir de la fecha, la renuncia del señor Dimas Alberto Palma

Gonzales, Secretario General de la SUNARP, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO ARÓSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

511550-1

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 167-2010-SUNARP-SN

Lima, 23 de junio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General de la SUNARP, resultando necesario designar al funcionario de confi anza en el citado puesto;

De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efectividad a partir de la fecha, al señor abogado Boris Gonzalo Potozén Braco en el cargo de Secretario General de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO ARÓSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

511550-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Felicitan a magistrados por su iniciativa relacionada con la implementación de la “Directiva: Optimización del Despacho en la Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2010-CE-PJ

Lima, 12 de enero de 2010

VISTA:

La Resolución de Sala Plena N° 020-2009-SP-CSJTU/PJ de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución de Sala Plena N° 020-2009-SP-CSJTU/PJ de fecha 19 de mayo de 2009, conforme al Acta de Sesión de Sala Plena Ordinaria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes de esa fecha, se aprobó la propuesta formulada mediante Ofi cios N°

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421234

525-2009-SC-P-CSJTU/PJ y N° 191-2009-CODICMA-P-CSJTU/PJ, por los señores Pablo Díaz Piscoya y Percy Elmer León Dios, por entonces ambos Jueces Superiores del citado Distrito Judicial; iniciativa denominada “Directiva: Optimización del Despacho en la Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes”; la misma que entró en vigencia a partir del 02 de junio del año próximo pasado, con el objeto de optimizar los principios de publicidad, celeridad y transparencia en la resolución de confl ictos, propios de la función jurisdiccional que realiza la Sala Civil de la citada Corte Superior, respetando los lineamientos generales establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la independencia de magistrados;

Segundo: Que, la referida directiva ha sido elaborada y aprobada con la fi nalidad de resolver las causas de competencia de la Sala Civil del Distrito Judicial de Tumbes no sólo con la mayor celeridad sino también con la mayor transparencia, para lo cual se han establecido diversas disposiciones para que las actividades propias de la función jurisdiccional, y en especial de la actividad resolutiva, se lleven a cabo en audiencia pública con la presencia activa de las partes y sus abogados, situación que conforme a lo dispuesto en la mencionada directiva, ha derivado asimismo en la adopción de cambios en el despacho judicial, y específi camente en lo concerniente al desarrollo de las audiencias de vista de la causa;

Tercero: Que, siendo así, estando al contenido de la directiva formulada en aras de coadyuvar al mejor desarrollo de la labor jurisdiccional en materia civil y de los resultados obtenidos, resulta conveniente felicitar a los magistrados que hicieron posible el desarrollo, implementación y ejecución de tan loable iniciativa;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Felicitar a los señores Percy Elmer León Dios, Williams Hernán Vizcarra Tinedo, magistrados de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y Pablo Díaz Piscoya, magistrado de la Corte Superior de Justicia de Piura, por la loable iniciativa relacionada con el desarrollo, implementación y ejecución de la “Directiva: Optimización del Despacho en la Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes” aprobada mediante Resolución de Sala Plena N° 020-2009-SP-CSJTU/PJ de fecha 19 de mayo de 2009.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los citados magistrados, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

511758-1

Designan integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 150-2010-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2010

VISTO:

El Ofi cio N° 003-2010-CC/CIJ/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 009-2010-CE-PJ, de fecha 12 de enero del año en curso, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 115° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno dispuso la designación del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, Juez Supremo Titular, en el cargo de Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial;

Segundo: Al respecto, el Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, estando a las diversas actividades que se vienen programando para el presente año, dentro del marco de proyectos de reforma judicial, que implica el análisis y seguimiento de los mismos, remite propuesta de designación de magistrados que integrarían la nueva conformación del referido Órgano Consultivo Colegiado bajo su presidencia, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de este Poder del Estado;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar en adición a sus funciones jurisdiccionales, como integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial que preside el señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, a los siguientes magistrados:

- Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

- Dr. Segismundo Israel León Velasco, Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

- Dr. César Augusto Riveros Ramos, Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Deróguense las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, y a los magistrados designados, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

511758-2

Felicitan por su labor integrantes y secretaria de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 151-2010-CE-PJ

Lima, 27 de abril de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421235

VISTO:

El Informe N° 14-2009-CEASJI-CSJLI/PJ emitido por la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Comisión Especial de Apoyo al Servicio para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el Informe Anual 2009 da cuenta a este Órgano de Gobierno sobre las acciones desarrolladas para coadyuvar en la solución de la problemática planteada por los internos de los Establecimientos Penales;

Segundo:Que, del análisis del informe presentado fl uye que el trabajo de la citada comisión especial se encuentra debidamente organizado, evidenciándose la minuciosidad de su labor, así como el permanente apoyo al interno con relación a aquellas situaciones excepcionales que se presentan en el ámbito jurisdiccional y que previamente han sido corroboradas por la comisión; teniendo como objetivos la evaluación, diagnóstico, tramitación y solución de las referidas situaciones extraordinarias; sin que ello signifi que interferir con la tramitación del proceso penal ni en la autonomía de los magistrados al emitir resoluciones judiciales relacionadas con las solicitudes de los internos sobre celeridad en el trámite de los procesos, expedición de copias de sentencia y/o resoluciones sobre inhabilitación, refundición de pena, sustitución de pena, entre otros;

Tercero: En esa dirección, y conforme aparece del contenido del informe anual, se tiene que el ámbito de aplicación de la labor realizada por la comisión especial ha sido el Establecimiento Penal de Lurigancho, así como los Establecimientos Penales de Castro Castro, Mujeres – Chorrillos, Mujeres Virgen de Fátima, y de Procesados Primarios de Lima; habiéndose derivado a los Distritos Judiciales pertinentes aquellas solicitudes presentadas por internos cuyos procesos no se encontraban siendo tramitados en Lima;

Cuarto: Que, del análisis de los presentes actuados está acreditado que la Comisión Especial de Apoyo al Servicio para Internos se ha constituido en nexo fundamental entre los reclusos y las entidades competentes para la atención de sus solicitudes, como ocurre en los casos del Ministerio de Justicia, al cual entre otros aspectos, informó sobre la necesidad de que se designe mayor número de abogados de ofi cio para la atención de los internos de los establecimientos penales; asimismo con el Programa de Asuntos Penales Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, al cual se le ha informado sobre el tratamiento brindado a la población penal, a efectos de que se viabilice la adopción de las medidas correctivas pertinentes, así como con los órganos jurisdiccionales competentes, con cuyos representantes han efectuado reuniones de trabajo para el logro de una mayor celeridad en la tramitación de los procesos. De igual modo, se ha podido constatar la realización de Visitas Informativas a los diversos Establecimientos Penales de Lima, y de igual modo actividades de capacitación dirigidas a magistrados y personal de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel; además de charlas informativas para los internos de los Establecimientos Penales de Lurigancho y de Chorrillos; sin perjuicio de haber formulado la propuesta a la Presidencia de este Poder del Estado el proyecto conteniendo la modifi cación del artículo 69° del Código Penal, y que precisamente fue modifi cado por Ley N° 28730;

Quinto: Que, siendo así, estando a los importantes resultados alcanzados por la Comisión Especial de Apoyo al Servicio para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima conforme se evidencia del Informe Anual 2009, resulta conveniente felicitar a sus integrantes por la encomiable labor que vienen desarrollando, la misma que constituye ejemplo que debe ser replicado a nivel nacional;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Felicitar a los doctores Carlos Segundo Ventura Cueva, Ricardo Alberto Brousset Salas, Hermilio Vigo Zevallos, Otilia Martha Vargas Gonzales, Avigail Colquicocha Manrique y Zoilo Enríquez Sotelo, magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima e integrantes la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la citada Corte Superior; y a la doctora María Nelly Ríos Bayona, Secretaria de la indicada comisión, por la loable labor que vienen desarrollando en aras de coadyuvar en la solución de la problemática planteada por los internos de los Establecimientos Penales del Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de Ias Cortes Superiores de Justicia del país a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la conformación de Comisiones Especiales de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, en los Distritos Judiciales a su cargo. Para tal efecto la Gerencia General del Poder Judicial deberá brindar el apoyo logístico y técnico necesario, que sin irrogar mayores gastos en el presupuesto de este Poder del Estado coadyuve en la labor de las citadas comisiones especiales de apoyo.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los citados magistrados y Secretaria integrantes la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

511758-3

Modifican art. 54° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 163-2010-CE-PJ

Lima, 12 de mayo de 2010

VISTA:

La propuesta de “Modifi cación del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial”, planteada por el señor Consejero Darío Palacios Dextre; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el artículo 241°, numeral 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las licencias con goce de haber pueden ser concedidas por asistencia a eventos internacionales, a cursos de perfeccionamiento o becas de su especialidad, por el tiempo que abarcan las mismas no pudiendo exceder de dos años, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a informar documentadamente al término de los mismos, quedando obligados a permanecer en el Poder Judicial por lo menos el doble del tiempo requerido con tal fi n;

Segundo: Que, con ese mismo objetivo, mediante Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ, de fecha 05 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, en cuyo Capítulo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421236

III se regula la licencia sin goce de remuneraciones; evidenciándose en el artículo 54° que se refi ere a la licencia por capacitación no ofi cial, la cual se encuentra limitada a una duración máxima de doce (12) meses. No obstante ello, la citada norma reglamentaria ha dispuesto en el artículo 41° que la licencia por capacitación ofi cial en el país o en el extranjero, puede extenderse hasta los dos (02) años con goce de remuneraciones;

Tercero: Que, estando a lo señalado precedentemente, y en aras de lograr la máxima congruencia entre las citadas disposiciones reglamentarias, de manera tal que el derecho de los magistrados a capacitarse pueda aplicarse en las mismas condiciones; deviene en pertinente modifi car el artículo 54° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial a efectos de que el otorgamiento de licencias sin goce remuneraciones también pueda tener una duración máxima de dos (02) años; resultando en consecuencia necesario incorporar tal precisión en el mencionado texto reglamentario;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 54° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ, de fecha 05 de febrero de 2004, el cual tendrá el siguiente texto:

“Artículo 54.- Esta licencia tendrá una duración máxima de dos (02) años y se concederá teniendo en consideración las necesidades del servicio.”

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

511758-4

Modifican Res. Adm. Nº 412-2009-CE-PJ que dispuso la conversión y reubicación de diversas salas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 164-2010-CE-PJ

Lima, 12 de mayo de 2010

VISTOS:

El recurso de reconsideración interpuesto por el Alcalde y el Gobernador de la Provincia de Ascope, los Ofi cios Nros. 066-2010-MDSC, 58-2010-MDCH, 005-2010-1508/GPA, 024-2010-0302-/G-G-CH/G-C, la Carta N° 08-2010-A/MPA, 024-2010-0302/G-G-CH/G-C, 020-2010-A-MPGCH-C, presentados por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, la Alcaldesa del Distrito de Chicama, el Gobernador Provincial del Distrito de Ascope, el Gobernador Provincial de la Provincia de Gran Chimú - Cascas, y el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, respectivamente; así como el Ofi cio N° 2921-2009-CED-

CSJLL/PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, en aplicación de lo previsto en el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es menester precisar que el acto de administración es toda disposición de la Administración Pública tendiente a regular su organización interna, no incumbiendo a los particulares ya que su alcance se agota en el ámbito del Estado;

Segundo: Al respecto, la facultad de crear, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en los incisos 24 y 25 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una función que constitucionalmente mediante ley del Congreso de la República ha sido conferida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que su puesta en práctica a través de resoluciones administrativas de este Órgano de Gobierno son estrictamente actos de administración, y no actos administrativos;

Tercero: Que, por aplicación de las normas antes mencionadas y estando a lo previsto en el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General el recurso de reconsideración procede únicamente contra actos administrativos, mas no contra los actos de administración a que se refi ere la precitada ley; motivo por el cual corresponde rechazar de plano el recurso administrativo interpuesto, así como las solicitudes presentadas en similar dirección y propósito por autoridades distritales y provinciales del Departamento de La Libertad;

Cuarto: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en aplicación del segundo párrafo del numeral 202.2, del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley N° 28994 y el numeral 18.3, del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado para hacer un nuevo análisis sobre el contenido de cualquiera de sus pronunciamientos; máxime si tienen relación con la implementación de dicha normatividad; en tal sentido, estando a los fundamentos expuestos por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de ofi cio es procedente revisar el contenido de la Resolución Administrativa N° 412-2009-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2009, a efectos de realizar las precisiones a que haya lugar;

Quinto: Este Órgano de Gobierno mediante la precitada resolución administrativa dispuso convertir y reubicar la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la Sala Civil Descentralizada del Valle Chicama, con sede en el Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, y competencia territorial sobre las Provincias de Chepén, Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú; la cual conocerá además procesos contencioso administrativos, de familia, laboral, entre otras materias afi nes, con excepción de la especialidad penal; disponiéndose asimismo que la Tercera y Cuarta Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se denominarán Segunda y Tercera Salas Penales Liquidadoras Permanentes, respectivamente, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución;

Sexto: Que, no obstante ello, de conformidad con el Informe N° 112-2010-SEP-GP-GG-PJ emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, fl uye que las Salas Penales Liquidadoras de Trujillo durante el año 2009 han tenido ingresos de 1258 expedientes, siendo su nivel de resolución de 2,228 expedientes, alcanzando 177% con relación a sus ingresos, lo que contribuyó a que su carga procesal pendiente disminuyera en 38%. Dentro de ese contexto, y de acuerdo al inventario, es factible reubicar cualquiera de las Salas Penales Liquidadoras con menor carga procesal, con excepción de la Segunda Sala Penal Liquidadora, por ser la que acumula el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421237

67% del total de la carga pendiente de resolución por liquidación;

Sétimo: Que, en esa dirección, de la revisión de los presentes actuados en consonancia con la información estadística presentada por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se ha podido verifi car que por la cuantifi cación y complejidad de la carga procesal de las Salas Liquidadoras existentes en el referido Distrito Judicial es recomendable que la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente sea la que se convierta y reubique en la Sala Civil Descentralizada del Valle Chicama; por lo que siendo así, de ofi cio, resulta conveniente la modifi cación en tal sentido de ese extremo de la mencionada resolución a efectos de que la conversión y reubicación responda de manera idónea a las necesidades actuales del servicio, conforme a los criterios antes expuestos; tanto más si se considera que por razones logísticas y de infraestructura el acuerdo adoptado por este Órgano de Gobierno aún se encuentra en vía de implementación;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 412-2009-CE-PJ, expedida con fecha 21 de diciembre de 2009, el cual tendrá el siguiente texto:

“Artículo Primero.- Convertir y reubicar la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la Sala Civil Descentralizada del Valle Chicama, con sede en el Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, y competencia territorial sobre las Provincias de Chepén, Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú, la cual conocerá además procesos contencioso administrativos, de familia, laboral, entre otras materias afi nes, con excepción de la especialidad penal.

La Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se denominarán Primera, Segunda y Tercera Salas Penales Liquidadoras Permanentes, respectivamente, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.”

Artículo Segundo.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Alcalde y el Gobernador de la Provincia de Ascope, así como los pedidos presentados por autoridades distritales y provinciales del Departamento de La Libertad, mencionados en la parte de Vistos de la presente resolución, contra la mencionada resolución administrativa.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

511758-5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aprueban Planes Operativos 2010 de la Corte Suprema, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cañete y Huancavelica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 147-2010-P-PJ

Lima, 22 de junio de 2010

VISTO:

Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia Nº 018-2010-P-PJ se aprobó la Directiva Nº 02-2010-GG-PJ “Normas y Procedimientos para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2010 de las Dependencias del Poder Judicial”;

Que, en cumplimiento a la citada Resolución, se han formulado los Planes Operativos 2010;

Que, es necesario aprobar los referidos documentos de gestión,

De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465;

RESUELVE :

Artículo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2010 de la Corte Suprema, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia de: Apurímac, Cañete y Huancavelica, que en seis (06) anexos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las Comisiones de Planifi cación de las citadas Cortes Superiores de Justicia son responsables del cumplimiento de sus respectivos Planes Operativos.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial la difusión, seguimiento y evaluación periódica de los mencionados Planes Operativos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILA STEINPresidente del Poder Judicial

511552-1

Disponen la realización de Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad y Permanencia a los Órganos que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

OFICINA DE CONTROL DE LAMAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

JEFATURA SUPREMA

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 072-2010-J-OCMA/PJ

Lima, veintiuno de junio de dos mil diez.

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL;

Que, la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421238

investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA);

Que, para cumplir con lo previsto en el artículo 105º inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia; conforme a lo establecido en los artículos 88º y 89º del mencionado Reglamento;

Que, en ese contexto, resulta pertinente realizar una Visita Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Madre De Dios, debiendo designarse a los Magistrados, asistentes y personal administrativo que conformaran el Equipo de Control a cargo de su ejecución, así como a uno de los representantes de la Sociedad ante la OCMA, para los fi nes a los que se contrae el numeral 2) del artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.

Por tales razones,

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER la realización de Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad y Permanencia a los Órganos que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Madre De Dios, del 14 al 16 de julio de 2010, las mismas que estarán a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, cuya responsabilidad recae en la doctora JACKELINE YALÁN LEAL, Magistrada de Segunda Instancia, quien contará con el apoyo de los doctores RENAN ZENOBIO QUIROZ CÁRDENAS y MARY ISABEL BAJONERO MANRIQUE, Magistrados de Segunda y Primera Instancia, respectivamente, integrantes de la misma Unidad, cada uno con los asistentes que según relación adjunta, es anexo de la presente resolución.

Segundo.- AUTORIZAR la participación del miembro de la Sociedad ante la OCMA, doctor ELOY ESPINOSA - SALDAÑA BARRERA, para los fi nes del acápite 2) del artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Ofi cina de Control Nacional.

Tercero.- La Corte Superior de Justicia visitada y su Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, otorgarán el apoyo necesario en el desarrollo de las Visitas Judiciales ordenadas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZJuez Supremo Titular de laCorte Suprema de Justicia de la RepúblicaJefe de la Ofi cina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial

511549-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Presidente del BCRP para participar en eventos a realizarse en Suiza

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 048-2010-BCRP

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en el

80th Annual General Meeting del Bank for International Settlements (BIS), que se realizará en Basilea, Suiza, entre el 26 y el 28 de junio; y como expositor en el “2010 and Beyond: World Economic Prospects” del Adam Smith Seminars, que se realizará en Spiez, Suiza, el 29 y 30 de junio;

Que, en estas reuniones se expondrá y discutirá sobre diversos tópicos de especial interés para los bancos centrales y estarán presentes las máximas autoridades monetarias y responsables de política económica de distintos países para examinar las condiciones actuales, las políticas monetarias y las perspectivas económicas internacionales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 17 de junio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a las ciudades de Basilea y Spiez, Suiza, entre el 26 y el 30 de junio y el pago de los gastos, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 2185,23Viáticos 1820,00Tarifa Única de Aeropuerto 31,00 ---------------------TOTAL US$ 4036,23

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE

Presidente

511730-1

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, designado en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1072-2010-MP-FN

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº2111-2010-MP-FN-OREF, de fecha 15 de junio del 2010, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor Juan Carlos Eloy Velásquez Martínez, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, cumple 70 años de edad, el día 25 de junio del año en curso, adjuntando copias simples de la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Lima y de su documento nacional de identidad.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 25 de junio del 2010, al doctor Juan Carlos Eloy Velásquez Martínez, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº882-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421239

2006; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº016-1986-JUS, de fecha 05 de febrero de 1986, que nombró al doctor Juan Carlos Eloy Velásquez Martínez, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, el mismo que recobró vigencia con Resolución Nº219-2001-CNM, de fecha 19 de setiembre del 2001.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

511879-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6327-2010

Lima, 17 de junio de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Karin Eliabel Ramos Mallqui De Dulin para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas

9 de febrero y 3 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Karin Eliabel Ramos Mallqui De Dulin con matrícula Nº N-4006 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

510890-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de personal de apoyo al Proyecto Nanosatélite de Investigación - Chasqui I de la Universidad Nacional de Ingeniería a Rusia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCION RECTORAL N° 798

Lima, 22 de junio de 2010

Vista la invitación formulada por el Rector de la Universidad Técnica Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia;

CONSIDERANDO:

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería en su artículo 48, en concordancia con el artículo 33º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, establece, que el Rector en su calidad de autoridad universitaria de mayor jerarquía, es el representante legal de la Universidad;

Que, mediante Ofi cio Nº 521-Rect.- de fecha 17 de junio del 2010, se comunica al Director General de Administración, que en el marco del Acuerdo de Cooperación fi rmado entre la

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421240

Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Técnica Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia, del 04 al 12 de julio del 2010, la profesora Svitlana Sespedes Valkarsel personal de Apoyo al Proyecto Nanosatélite de Investigación – Chasqui I, viajará a la ciudad de Rusia, a fi n de coordinar las entrevistas con funcionarios, de la Agencia Federal Espacial de Rusia – ROSCOSMOS, del Ministerio de Cultura y Ciencia de Rusia, y de la Universidad de UENS en la ciudad de Kursk, con quienes se están tramitando la suscripción de convenios en relación al citado Proyecto;

Que, el proyecto “Nanosatélite de Investigación Chasqui I” es el primer proyecto satelital de la Universidad Nacional de Ingeniería y tiene como objetivo principal el mejoramiento de las capacidades de la UNI en tecnología satelital; el “Chasqui I” constituye un esfuerzo sin precedentes en nuestro país por lograr por primera vez accesar al espacio y dar la oportunidad de abrir nuevos campos de aplicación específi cos a nuestra propia realidad geográfi ca y social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar en Misión Ofi cial el viaje de la profesora Svitlana Sespedes Valkarsel personal de Apoyo al Proyecto Nanosatélite de Investigación – Chasqui I, desde el 25 de junio al 12 de julio de 2010, para que coordine las entrevistas con funcionarios, de la Agencia Federal Espacial de Rusia – ROSCOSMOS, del Ministerio de Cultura y Ciencia de Rusia, y de la Universidad de UENS en la ciudad de Kursk, en el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito con la Universidad Técnica Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia.

Artículo 2º.- Otorgar a la profesora Svitlana Sespedes Valkarsel, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica.

Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta) : USD 2 450.00Viáticos : USD 1 500.00Tarifa Corpac : USD 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central.

Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

511284-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Regulan la exhibición de precios en las Casas de Cambio de Moneda Extranjera del distrito de La Victoria

ORDENANZA Nº 109-2010/MLV

La Victoria, 11 de junio del 2010

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO: en sesión ordinaria de la fecha el dictamen Nº 007-2010-CPPPAL/MDLV emitido por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, ejerciendo su gobierno dentro de su jurisdicción y evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público;

Que, el artículo 73º numeral 2.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - señala que es materia de competencia municipal tanto los programas sociales como la defensa y promoción de derechos ciudadanos;

Que, la citada norma estipula en su artículo 83º numeral 3.3 que en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las municipalidades ejercen como una función específi ca exclusiva, realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios;

Que, estando a lo expuesto y con el propósito de evitar que los establecimientos comerciales dedicados al giro de Casa de Cambio especulen con la variación de los precios de cambio del mercado, perjudicando directamente a los usuarios y a fi n de salvaguardar los intereses de los ciudadanos que acceden a este tipo de servicios en el distrito de La Victoria, el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - por mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN LAS CASAS DE CAMBIO DE MONEDA

EXTRANJERA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad normar las actividades relacionadas con los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de casa de cambio de moneda extranjera y afi nes en el distrito de La Victoria.

Artículo 2º.- Todo establecimiento comercial indicado en el artículo 1º está obligado a exhibir sus precios de compra y venta del día en un lugar visible, bajo apercibimiento de que le sean aplicadas las sanciones correspondientes que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Las sanciones que se impondrán a los conductores y/o titulares de los establecimientos en mención, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, son las siguientes:

a) Notifi cación Preventiva: tiene como objeto hacer conocer la comisión de una infracción que se encuentra debidamente tipifi cada, a efectos de que se subsane la misma y se enmiende la conducta infractora, bajo apercibimiento de sanción en el caso de reincidencia.

b) Multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT): la cual se impone en el caso de haber hecho caso omiso a la notifi cación preventiva.

c) Multa equivalente al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT): la cual se impone en el caso de persistir en el incumplimiento, una vez recibida la notifi cación preventiva y después haberse impuesto la multa establecida en el literal anterior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Otórguese un plazo de treinta (30) días, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza, para que los propietarios, administradores, conductores, representantes o dependientes de los establecimientos autorizados para desarrollar el giro de casa de cambio se adecuen a las disposiciones contenidas en la presente norma.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 25 de junio de 2010 421241

Segunda.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 033-2007/MDLV, las sanciones establecidas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza, de conformidad a sus competencias y atribuciones.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

511840-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Instauran proceso administrativo disciplinario contra docente de institución educativa inicial

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 333-2010

Los Olivos, 17 de junio de 2010

VISTOS: El Informe Nº 025-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del 07 de abril de 2010, el Proveído Nº 145-2010 del despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010 de fecha 29 de enero de 2010 se designó a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos;

Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables;

Que, la misma norma indica, en sus artículos 164º y 165º, que el proceso debe ser escrito y sumario y debe estar a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores;

Que, dicha Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario;

Que, con Informe Nº 026-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Maribel Fuentes Flores – docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos”;

Que, con Ofi cio Nº 56-DIEI Nº 025/EMO/L.O-2009 la Directora de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos” informa que la profesora Maribel Fuentes Flores no se ha presentado a laborar desde el mes de junio, julio de 20009, conforme a los fundamentos que expone;

Que, el Decreto Supremo Nº 19-90-ED que aprueba Reglamento de la Ley del Profesorado señala en su Art. 194º : “El cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario. El profesor que incurra en abandono injustifi cado del cargo será cesado temporalmente hasta por un (01) año, previo proceso administrativo. Vencido el plazo de cese, la reincorporación del profesor es automática; de no hacerlo en el término de cinco (05) días hábiles, el cese será defi nitivo, no pudiendo reintegrar al servicio ofi cial hasta que transcurra un mínimo de tres (03) años.”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 276 que promulga la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público señala en su Artículo 21º: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos (.....)”;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos concluye que la Sra. Maribel Fuentes Flores – docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos” estaría incurso en presunta falta de carácter disciplinario al incumplir sus obligaciones como servidora pública habiendo faltado a su centro laboral por más de 5 días consecutivos. En consecuencia, recomienda se les instaure procedimiento disciplinario por incurrir en falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

Que, con Informe Nº 795-2010.MDLO/GA/SGRRHH la Subgerencia de Recursos Humanos da cuenta del nombre completo y dirección de la servidora materia del presente para los efectos a que se contrae el presente acto administrativo, acorde con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, para el presente caso cabe precisar que si bien es cierto el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la citada autoridad y que en caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; es bien cierto que, para el caso materia de autos el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales haya transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro órgano o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emisión de la resolución que instaura el proceso correspondiente, el plazo de prescripción a que se refi ere el presente artículo, se suspenderá desde el momento en que la autoridad que transfi ere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentación relativa a la comisión de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia;

Que, el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM contempla que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución. Del mismo modo el Art. 172º expresa: “Durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Ofi cina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia.“;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 25 de junio de 2010421242

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la SRA. MARIBEL FUENTES FLORES – docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 025 “LOS CONEJITOS”, por presunta falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, emita su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que estime pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos.

Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE EDUCACION, SALUD E INVERSION SOCIAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

511457-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-ALC/MSI

San Isidro, 23 de junio de 2010

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 189º Aniversario de la Independencia Nacional;

Que, en consecuencia, corresponde se ostente el Símbolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los inmuebles de la jurisdicción distrital;

En uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 1 al 31 de julio del año en curso, con carácter obligatorio.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

510887-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Prorrogan beneficios tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza Nº 003-2010-MDLP

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2010-MDLP-ALC

La Perla, 21 de junio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, mediante Ordenanza Nº 003-2010-MDLP, se otorgó el Benefi cio de Regularización Tributaria a fi n de facilitar el pago de las deudas tributarias que tuvieran los contribuyentes del Distrito;

Que, en el artículo décimo tercero de la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP se delega al Sr. Alcalde las facultades para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia del presente beneficio en caso de ser necesario;

Que, mediante MEMORANDUM Nº 204-2010-GAT-MDLP la Gerencia de Administración Tributaria indica que es necesario prorrogar los benefi cios y disposiciones precisadas en la Ordenanza Nº 003-2010-MDP; dada la precaria situación económica de nuestros vecinos, siendo obligación del Gobierno Local el otorgar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, solicitando que dicha prórroga se extienda hasta el 27.07.2010; además, estando próximo a celebrarse un aniversario más de nuestra Independencia, es costumbre otorgar en esta época benefi cios para regularización de deudas tributarias como parte de las actividades que se realizan por tan importante fecha;

Que, mediante INFORME Nº 221-2010-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga hasta el 27.07.2010, el vencimiento de los benefi cios tributarios y disposiciones contenida en la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP;

Que, mediante INFORME Nº 062-2010-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada para la emisión del acto administrativo;

Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 27.07.2010, los Benefi cios Tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza Nº 003-2010-MDLP.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

511617-1