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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 24 de julio de 2010 422763 Año XXVII - Nº 11067 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 050-2010.- Dictan medidas para el financiamiento del Proyecto Olmos y de las acciones para contrarrestar el fríaje y heladas 422765 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 075-2010-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Ucayali y Tacna; en diversos distritos de Lima Metropolitana; y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao 422766 D.S. N° 076-2010-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 013-2003-PCM estableciendo disposiciones referidas a las adquisiciones de computadoras personales que convoquen las entidades públicas 422767 AGRICULTURA R.D. Nº 35-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de lirio de origen y procedencia Chile 422768 R.J. Nº 473-2010-ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Chira Piura 422769 DEFENSA R.M. Nº 776-2010-DE/SG.- Dan por concluida designación y encargan la Vicepresidencia Administrativa de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales 422769 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 160-2010-EF.- Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 003-2005-JUS y reajustan la escala de la Asignación Especial por condiciones de trabajo penitenciario 422770 R.VM. Nº 015-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF, aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 422771 R.D. Nº 018-2010-EF/76.01.- Disponen que la Directiva N° 003- 2009-EF/76.01 sea aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2010 422772 R.D. Nº 019-2010-EF/76.01.- Aprueban Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010 422772 R.D. Nº 020-2010-EF/76.01.- Disponen nuevo plazo para el registro en el Aplicativo Informático “Módulo de Formulación Presupuestal - GL” de las Municipalidades Provinciales y Distritales 422773 Fe de Erratas D.S. N° 153-2010-EF 422774 EDUCACION R.S. N° 028-2010-ED.- Autorizan al Ministerio de Educación a otorgar entregas económicas a favor de hijos estudiantes de las víctimas fallecidas y sobrevivientes del incendio del Banco de la Nación y a favor de huérfanos del incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda) con cargo al presupuesto 2010 422774 R.S. N° 029-2010-ED.- Autorizan viaje de estudiante para participar en el Panamericano de Ajedrez de la Juventud que se llevará a cabo en Brasil 422775 SALUD R.M. Nº 589-2010/MINSA.- Ratifican facultad de los Presidentes de los Gobiernos Regionales para designar representantes del Ministerio de Salud ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social situados en el ámbito de su jurisdicción 422775 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 175-2010-TR.- Aprueban Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales 422776 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 034-2010-MTC.- Decreto Supremo que establece como Política Nacional la implementación de una red dorsal de fibra óptica para facilitar a la población el acceso a Internet de banda ancha y promover la competencia en la prestación de este servicio 422776 D.S. N° 035-2010-MTC.- Decreto Supremo que precisa que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene para todos sus efectos la condición de vía férrea nacional 422778 R.D. Nº 1562-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Kart´s Motors Automotriz S.A. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima 422779 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 24 de julio de 2010

422763Año XXVII - Nº 11067

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 050-2010.- Dictan medidas para el fi nanciamiento del Proyecto Olmos y de las acciones para contrarrestar el fríaje y heladas

422765

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 075-2010-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Ucayali y Tacna; en diversos distritos de Lima Metropolitana; y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao 422766

D.S. N° 076-2010-PCM.- Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo N° 013-2003-PCM estableciendo disposiciones referidas a las adquisiciones de computadoras personales que convoquen las entidades públicas 422767

AGRICULTURA

R.D. Nº 35-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de lirio de origen y procedencia Chile 422768

R.J. Nº 473-2010-ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Chira Piura 422769

DEFENSA

R.M. Nº 776-2010-DE/SG.- Dan por concluida designación y encargan la Vicepresidencia Administrativa de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales 422769

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 160-2010-EF.- Modifi can Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 003-2005-JUS y reajustan la escala de la Asignación Especial por condiciones de trabajo penitenciario 422770

R.VM. Nº 015-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF, aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 422771

R.D. Nº 018-2010-EF/76.01.- Disponen que la Directiva N° 003-2009-EF/76.01 sea aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2010 422772

R.D. Nº 019-2010-EF/76.01.- Aprueban Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2010

422772

R.D. Nº 020-2010-EF/76.01.- Disponen nuevo plazo para el registro en el Aplicativo Informático “Módulo de Formulación Presupuestal - GL” de las Municipalidades Provinciales y Distritales

422773

Fe de Erratas D.S. N° 153-2010-EF 422774

EDUCACION

R.S. N° 028-2010-ED.- Autorizan al Ministerio de Educación a otorgar entregas económicas a favor de hijos estudiantes de las víctimas fallecidas y sobrevivientes del incendio del Banco de la Nación y a favor de huérfanos del incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda) con cargo al presupuesto 2010 422774

R.S. N° 029-2010-ED.- Autorizan viaje de estudiante para participar en el Panamericano de Ajedrez de la Juventud que se llevará a cabo en Brasil 422775

SALUD

R.M. Nº 589-2010/MINSA.- Ratifi can facultad de los Presidentes de los Gobiernos Regionales para designar representantes del Ministerio de Salud ante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social situados en el ámbito de su jurisdicción 422775

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 175-2010-TR.- Aprueban Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales

422776

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 034-2010-MTC.- Decreto Supremo que establece como Política Nacional la implementación de una red dorsal de fi bra óptica para facilitar a la población el acceso a Internet de banda ancha y promover la competencia en la prestación de este servicio 422776

D.S. N° 035-2010-MTC.- Decreto Supremo que precisa que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene para todos sus efectos la condición de vía férrea nacional 422778

R.D. Nº 1562-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Kart´s Motors Automotriz S.A. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima 422779

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422764

R.D. Nº 1847-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una línea de inspección tipo mixta en local ubicado en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 422780

Res. Nº 025-2010-APN/DIR.- Otorgan a la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. la habilitación portuaria para la modifi cación en la infraestructura portuaria del proyecto de Fosfatos Bayóvar 422781

VIVIENDA

R.M. Nº 007-2010-VIVIENDA.- Aprueban “Directiva sobre Neutralidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismos Públicos, Programas, Proyectos y Empresas bajo el ámbito del FONAFE adscritas al Sector VIVIENDA, durante las Elecciones Regionales y Municipales 2010 y Elecciones Generales 2011” 422782

R.M. Nº 129-2010-VIVIENDA.- Convocan a la población del área rural de las provincias de Chincha, Pisco e Ica a participar en la Convocatoria N° 001-2010 del Programa “Techo Propio” 422784

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 359-01-2010.- Autorizan viaje de Jefe de Proyecto en Establecimientos Penitenciarios de PROINVERSION a EE.UU., para fi nes de promoción de la inversión privada de Proyecto de Establecimiento Penitenciario en la Región Lima priorizado mediante D.U. N° 121-2009

422785

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

R.D. Nº 144-2010-BNP.- Designan Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas Órgano de Línea del Sistema Nacional de Bibliotecas 422786

R.D. Nº 146-2010-BNP.- Encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos

422786

R.D. Nº 147-2010-BNP.- Precisan encargatura de funciones de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas 422787

R.D. Nº 148-2010-BNP.- Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de Ediciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú 422787

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 092-2010/SIS.- Aprueban “Directiva que regula el proceso de afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley N° 29344” y sus Anexos 422788

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 064-024-0001220/SUNAT.- Declaran baja de ofi cio de persona natural en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD 422789

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 175, 176, 177, 178, 179 y 180-2010/SBN-GO-

JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Arequipa, Moquegua e Ica 422789

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 370-2010-OSCE/PRE.- Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de junio de 2010 422794

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 039, 040, 041, 042 y 043-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en centro poblado, poblado y comunidades nativas del Distrito Judicial de Loreto 422801

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 28-2010-CED-CSJLI/PJ.- Reconforman Comisión encargada de llevar adelante el Procedimiento Complementario para la Selección de Jueces de Paz y Accesitarios en la provincia de Lima y Huarochirí 422804

Res. Adm. Nº 204-2009-P-CSJCL/PJ.- Crean la Comisión de Gestión del Octavo número de la Revista Ofi cial de la Corte Superior de Justicia del Callao 422804

Res. Adm. Nº 579-2010-P-CSJL/PJ.- Reconocen y felicitan a magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima 422805

Res. Adm. Nº 588-2010-P-CSJLI-PJ.- Amplían permanencia de magistrados como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este 422805

Res. Adm. Nº 589-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Décimo Juzgado Penal de Lima 422806

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 0680-2010-ANR.- Dan por concluidas funciones de miembros de la Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann 422807

Res. Nº 0681-2010-ANR.- Designan miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann 422807

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 054-2010-BCRP.- Autorizan viaje de Especialista en Modelos Macroeconómicos para participar en curso que se llevará a cabo en Brasil 422808

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 129-2010-J/ONPE.- Aprueban Disposiciones para los Miembros de Mesa sobre acciones previas al escrutinio en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 y Referéndum Nacional, a realizarse el domingo 3 de octubre de 2010 422808

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 063-2010-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas, Distrito Judicial de Loreto

422809

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422765

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 7579-2010.- Autorizan al Banco Continental el traslado de Ofi cina Especial ubicada en la provincia y departamento de Cajamarca, así como su conversión en Agencia 422809

Res. Nº 7682-2010.- Autorizan inscripción de la empresa Hercos Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros 422810

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia EXP. Nº 00012-2008-PI/TC.- Declaran que se ha producido sustracción de la materia respecto de diversos artículos en demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra algunos extremos de los Decretos Legislativos N°s. 982, 983, 988 y 989, y declaran infundada la demanda en lo demás que contiene 422810

UNIVERSIDADES

Res. Nº 337-2010-CU-R-UNS.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Santa a Ecuador para participar en la Asamblea General de la AUSENP 422828

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 001-2010-GRSM/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora San Martín, creada para la ejecución del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA 422829

Ordenanza Nº 005-2010-GRSM/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA 422830

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. Nº 009-2010-A/MDC.- Prorrogan plazo de Benefi cios Tributarios a que se refi eren la Ordenanza N° 188-MDC y el D.A. N° 006-2010-A/MDC 422831

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

D.A. Nº 12-2010-ALC-MDL.- Ratifi can Res. N° 0018-2010-MDL-GDU que modifi ca el Numeral N° 4.2 de las Normas Técnico - Administrativas Complementarias, aprobadas por Res. N° 0015-2010-MDL-GDU 422831

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 014-ALC/MSI.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 293-MSI 422831

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 295-MDSMP.- Establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito

422832

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHANCAY

Ordenanza Nº 007-2010-MDCH/A.- Aprueban la modalidad de fraccionamiento para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad 422834

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 028-2010-CD-OSITRAN.- Proyecto de “Reglamento de Acceso a la Empresa Concesionaria de Aeropuertos del Perú - ADP” 1 al 16

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 050-2010

DICTAN MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO OLMOS Y DE LAS ACCIONES PARA

CONTRARRESTAR EL FRIAJE Y HELADAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-99-AG, que tiene fuerza de ley conforme a la Ley Nº 27172, se dispuso la incorporación al dominio del Estado de 111,656.00 hectáreas de tierras eriazas identifi cadas dentro del ámbito de infl uencia del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos;

Que, la ejecución del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos comprende tres fases: Fase de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Hidráulica o Fase de Trasvase de Agua; Fase de Generación Eléctrica o Fase de Producción de Energía; y, Fase de Distribución del Componente Hidráulico y Venta de Tierras, Fase de Irrigación o Fase de Producción Agrícola;

Que, entre los benefi cios de la ejecución del referido Proyecto se encuentra la incorporación a la agricultura de más de 40,000 hectáreas de tierras actualmente eriazas, lo que posibilitará una producción agrícola por un valor bruto de producción estimado en trescientos cuarenta y cinco millones de dólares americanos por año;

Que, la incorporación al agro de más de 40,000 hectáreas constituye un importante impulso para el desarrollo socio económico del país, debido a que permitirá promover el empleo, generar ingresos tributarios, y una importante inversión del sector privado en el desarrollo agroindustrial de las tierras a subastarse en la fase de irrigación del Proyecto Olmos, que son benefi cios de interés del Estado;

Que, en la actualidad el Estado Peruano conjuntamente con el sector privado se encuentra ejecutando el Proyecto Olmos, y requiere contar con mayores recursos para completar las metas previstas para el año fi scal 2010, que estimulen la generación de un empleo masivo y una producción agroindustrial con un alto valor agregado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422766

Que, el citado Proyecto requiere recursos para asegurar la ejecución de obras;

Que, asimismo, en el país viene presentándose eventos climáticos como heladas y friajes que afectan el normal desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias; en el caso de las heladas, el descenso de temperaturas por debajo de los cero grados centígrados (0º) ocasiona la pérdida de los cultivos en las zonas andinas y afecta el sistema respiratorio del ganado, existiendo la necesidad de adoptar acciones inmediatas para contrarrestar este evento climático a través de la provisión de alimentos para ganado, adquisición de material veterinario e implementación de instalaciones para ganado, disminuyendo así la mortandad animal y posterior aparición de focos infecciosos;

En el caso del friaje, el brusco descenso de temperaturas viene afectando los cultivos y propicia la aparición de plagas y enfermedades, siendo necesario la provisión de abonos y fungicidas, y en el caso de la actividad ganadera requiere contrarrestarse las enfermedades respiratorias, proveyéndose de alimentos y medicinas necesarios;

Que, en ese orden de ideas resulta necesario dictar medidas urgentes en materia económica y fi nanciera, de carácter extraordinario destinadas asegurar la ejecución de las obras del Proyecto Olmos así como para contrarrestar las heladas y friaje que viene presentándose en el país;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

establecer medidas que permitan viabilizar la ejecución del proyecto Olmos y establecer medidas para atender las acciones para contrarrestar las heladas y friaje que se presenta en el país.

Artículo 2°.- Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), para fi nanciar la ejecución de obras del proyecto Olmos, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO : 013 Ministerio de AgriculturaUNIDAD EJECUTORA : 012 Programa de Compensación para la CompetitividadFUNCION : 10 AgropecuariaPROGRAMA FUNCIONAL : 023 AgrarioSUBPROGRAMA : 0114 Desarrollo de las Capacidades FUNCIONAL Sociales y EconómicasACTIVIDAD : 061952 Compensaciones de Productos AgrícolasFUENTE DE 1. Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO CATEGORIA DE GASTO : Gastos Corrientes TIPO DE TRANSACCION : 2 Gastos Presupuestarios GENERICA DEL GASTO : 5 Otros Gastos 10,000,000.00 -------------------

TOTAL EGRESOS 10,000,000.00 ===========A LA:

(En Nuevos Soles)SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : 452 Gobierno Regional de LambayequeUNIDAD EJECUTORA : 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones

FUNCION : 10 AgropecuariaPROGRAMA FUNCIONAL : 025 RiegoSUBPROGRAMA : 0050 Infraestructura de RiegoFUNCIONALACTIVIDAD/PROYECTO : 2.000270 Gestión de ProyectosFUENTE DE 1. Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTOCATEGORIA DE GASTO : Gastos de Capital TIPO DE TRANSACCION : 2 Gastos Presupuestarios GENERICA DEL GASTO : 6 Adquisición de Activos No Financieros 10,000,000.00 -------------------

TOTAL EGRESOS 10,000,000.00 ===========

Artículo 3°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1. Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4° .- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 2° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5º.- Friaje y HeladasAutorízase al Pliego 013: Ministerio de Agricultura

a realizar, con cargo a su presupuesto institucional, las modifi caciones a nivel funcional programático en la Categoría de Gasto: Gasto Corriente, con el objeto de atender las acciones necesarias para contrarrestar los fenómenos climáticos de friajes y heladas que se presentan en el país.

Artículo 6° .- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

523707-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Ucayali y Tacna; en diversos distritos de Lima Metropolitana; y, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao

DECRETO SUPREMONº 075-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422767

CONSIDERANDO:

Que, entre los meses de mayo a setiembre de los últimos años, y de forma recurrente, se vienen presentando en gran parte de la sierra, especialmente en el centro y sur del Perú, un período con manifestaciones extremas de la estación de invierno, con temperaturas por debajo de los 0° C y acompañado muchas veces por granizadas y nevadas;

Que, en el presente año, según la información de SENAMHI, en la segunda década del mes de julio se han presentado descensos signifi cativos en la temperatura ambiental en localidades altoandinas de la Sierra centro y sur principalmente, así como en diversos distritos de Lima Metropolitana y del Callao; asimismo en la Selva se ha presentado un período inusual de friaje hasta por siete (07) días consecutivos; con la probabilidad de que esta situación continúe en lo que resta de la estación invernal;

Que, esta situación pone en riesgo la salud de las personas al generar condiciones propicias para un probable incremento de casos de enfermedades respiratorias agudas, especialmente de neumonías en grupos de población más vulnerables, menores de cinco años y adultos mayores; asimismo esta situación climatológica en sierra altoandina pone en riesgo la actividad pecuaria, principal medio de vida de las familias de dichas localidades;

Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2010-INDECI/10.0 de fecha 21 de julio de 2010, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia indicando la existencia de condiciones de riesgo por la temporada de bajas temperaturas en los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Ucayali y Tacna; por efecto de bajas temperaturas que se vienen registrando en el mes de julio del presente año en las zonas altoandinas, y en diversos distritos de Lima Metropolitana y del Callao, así como el friaje en los departamentos de selva; siendo necesario adoptar medidas inmediatas de mitigación en dichas zonas, recomendando se gestione la declaratoria de Estado de Emergencia, que permita ejecutar las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias correspondientes;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los Sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales correspondientes, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en las zonas señaladas;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan;

En uso de las atribuciones que confi ere el artículo 137º de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaración del estado de emergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por bajas temperaturas

en los distritos ubicados por encima de los 3000 metros sobre el nivel del mar de los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna; así como en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Pachacámac, Lurín, Ate, Lurigancho, San Juan de Lurigancho, Comas y Carabayllo de Lima Metropolitana y Ventanilla de la Región Callao, y los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Loreto; por el plazo de (60) sesenta días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes.

Artículo 2º.- Acciones a ejecutarEl Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los

Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales provinciales

y distritales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia; están obligados a brindar ayuda a las personas en riesgo, garantizar la atención oportuna y adecuada frente a los daños que puedan presentarse y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios e infraestructura pública necesarios.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

523707-2

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM estableciendo disposiciones referidas a las adquisiciones de computadoras personales que convoquen las entidades públicas

DECRETO SUPREMONº 076-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en el inciso 8) de su Artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la propiedad sobre toda creación intelectual, artística, técnica y científi ca; y que el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre Derecho de Autor, en concordancia con la Decisión Nº 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que aprueba el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, reconoce el derecho de protección de los autores respecto de sus obras, entre las que se encuentran los programas de ordenador (software);

Que, el Perú ha asumido compromisos internacionales a través de la adopción del Convenio de Berna y el Acuerdo DPIC a fi n de asegurar a los autores y demás titulares una efectiva protección, y viene suscribiendo Acuerdos de Promoción Comercial en los que el Estado Peruano se compromete a dictar medidas que regulen la contratación y gestión de los programas de computación (software) autorizados por el titular del derecho, para su uso dentro de la administración pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM se dictaron medidas para garantizar la legalidad de la contratación de programas de software en entidades y dependencias del sector público; y que el Estado reconoce que el uso de las Tecnologías de Información (TI) y en especial de programas de software, son esenciales para el proceso de modernización de la gestión del Estado; y que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422768

el Estado se constituye en un importante demandante y usuario de este tipo de tecnologías, por lo que es necesario reafi rmar las medidas que garanticen la legalidad de su contratación, de acuerdo con la legislación vigente;

Que, el Estado debe constituirse en ejemplo del cumplimiento y respeto de los derechos de autor así como promover el uso de programas que cuenten con las licencias respectivas, de ser el caso; y que adicionalmente, el Estado a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), de la Presidencia del Consejo de Ministros, promueve el uso de software legal; por lo que de optar las entidades por adquirir software propietario, deberán necesariamente obtenerlo y mantener actualizadas las licencias de software respectivas;

Que, en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2007-PCM, se estableció que los procesos de selección de computadoras personales que convoquen las entidades del Sector Público durante el ejercicio fi scal del año 2007, debían considerar de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta ofi mática base de acuerdo a los perfi les de usuario determinados para cada institución; observándose que el citado artículo sólo hace referencia a dicha obligatoriedad únicamente durante el año fi scal 2007, lo cual debió considerarse como una actividad permanente, no limitada a un único año fi scal, por lo que se hace necesario recoger lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2007-PCM, disponiéndose que dicha obligatoriedad se establezca de manera permanente en las entidades del sector público;

Que, de otro lado, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, hace referencia a la Ley Nº 27209, ley derogada mediante la Ley Nº 28411, y que además fuera explícitamente excluida del Derecho vigente conforme a lo establecido en la Ley Nº 29477; por lo que es oportuno realizar la modifi cación correspondiente, debiendo adecuarse el citado Artículo 2º a la normatividad vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM

Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, en los términos del siguiente texto:

“Artículo 2º.- OBJETO Y ALCANCE DE LA NORMALos titulares de las entidades y dependencias del Sector

Público comprendidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecerán un adecuado control para asegurar un uso exclusivo de software legal.”

Artículo 2º.- Modifi cación del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM

Modifíquese el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, añadiéndose los incisos siguientes:

“Artículo 5º.- ACCIONES A SER ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS:

Las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma, deberán adoptar las siguientes acciones:

(...)f) Cuidar y verifi car en la adquisición de computadoras

personales (de escritorio y portátiles), que se lleven a cabo a través de procesos de selección u otras formas de contratación, que en las especifi caciones técnicas de los términos de referencia se incluya de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta de ofi mática base de acuerdo a los perfi les de usuario determinados por la entidad, las cuales deberán tener la calidad de software legal, sea propietario o libre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.

g) Elaborar la directiva interna que establezca el perfi l de los tipos de usuarios de acuerdo al uso que éstos darán a las herramientas informáticas (sistema operativo y herramienta ofi mática).”

Artículo 3º.- De la vigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Del FinanciamientoLa aplicación de la presente norma se fi nancia con

cargo a los presupuestos institucionales de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo

523707-3

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de lirio de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 35-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 21 de julio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 005-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 28 de enero de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de lirio (Iris spp.) de origen y procedencia Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, ante el interés de importar al país fl ores frescas cortadas de lirio (Iris spp.) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422769

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de lirio (Iris spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 Producto libre: Botrytis gladiolorum

3. Los productos estarán contenido en envases nuevos y de primer uso.

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

523185-1

Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Chira Piura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 473-2010-ANA

Lima, 22 de julio de 2010

VISTO:

El escrito de fecha 12 de julio de 2010, mediante el cual el Gerente General del Proyecto Especial Chira Piura, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del citado Proyecto; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5º del artículo 15º de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación;

Que, el numeral 208.1 del artículo 208º, concordante con el numeral 206.3 del artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogó por dos (2) años adicionales, computados a partir del 1 de septiembre de 2008, la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 056-2006-AG de las aguas superfi ciales provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar, por un volumen anual de 186 Hm³, para los fi nes del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refi ere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional Piura;

Que, con el Informe Técnico Nº 0034-2010-ANA-DCPRH-ASUP-FCC, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye que, la Reserva de Recursos Hídricos a favor del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional de Piura, procede por un volumen de 179,2 hm3, ajustado al descuento de los derechos otorgados con cargo a ésta; y,

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos

Prorróguese, a favor del Proyecto Especial Chira Piura, por dos (02) años adicionales, computados a partir del 1 de septiembre de 2010, la reserva de recursos hídricos, provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-Desembocadura del río Chira al mar, por un volumen anual de 179,2 hm3, para los fi nes del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refi ere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional Piura, otorgada con Decreto Supremo Nº 056-2006-AG y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 012 2008-AG

Artículo 2º.- De la supervisión de la Reserva de Recursos Hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla y la Administración Local de Agua Chira, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CARRASCO AGUILARJefeAutoridad Nacional del Agua

523555-1

DEFENSA

Dan por concluida designación y encargan la Vicepresidencia Administrativa de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 776-2010-DE/SG

Lima, 21 de julio de 2010

Visto el Oficio N° 571-2010-MINDEF/VPD/B del Director General de Educación y Doctrina, de fecha 07 de julio del 2010, mediante el cual solicita la designación del Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 930-2009 DE/SG de fecha 02 de octubre del 2010, se designó con efi cacia anticipada a la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, la misma que estaba conformada por el Doctor Segundo VARGAS Tarrillo, General de División (r) José WILLIAMS Zapata y el señor Contralmirante (r) William SCHMITT Luna;

Que, con Ofi cio N° 966 CAEN/COM.ORG./PRES, de fecha 07 de junio del 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, comunica a la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, el sensible fallecimiento del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422770

señor Contralmirante (r) William SCHMITT Luna, miembro de la referida Comisión Organizadora;

Que, mediante el Ofi cio N° 0396-2010 MINDEF/VPD/C, de fecha 10 de junio del 2010, se solicita al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), la designación del señor Contralmirante (r) Mario HUERTAS Rodríguez, para que ocupe el cargo en reemplazo del mencionado Ofi cial Almirante fallecido;

Que, con Ofi cio N° 0419-2010 MINDEF/VPD/C, de fecha 18 de junio 2010, se remitió al Presidente del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), la hoja de vida debidamente documentada del señor Contralmirante (r) Mario HUERTAS Rodríguez;

Que, el Tribunal Constitucional en reciente Sentencia recaída en el expediente N° 00017-2008-PI/TC de fecha 15 de junio del 2010, ha resuelto declarar inconstitucional por conexidad el artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) — Ley N° 26439, referido con las atribuciones del referido Consejo Nacional;

Que, en consecuencia el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) se encuentra legalmente imposibilitado para reconocer a las Comisiones de Organización;

Que, resulta necesario la designación de un miembro de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales a efectos que dicho grupo de trabajo continúe desarrollando las funciones para las cuales fue constituido, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28830, Ley que reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) como Centro de Capacitación a Nivel de Postgrado Académico;

Que, el propuesto miembro a la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, Contralmirante (r) Mario Huertas Rodríguez según su Hoja de Vida cumple con lo dispuesto en el artículo 20° de la Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; y

De conformidad con la Ley N° 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura del Ministerio de Defensa; Decreto Supremo N° 001-2008-DE/SG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y con la conformidad de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Contralmirante (f) William Schmitt Luna como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.

Artículo 2°.- Encargar temporalmente al señor Contralmirante (r) Mario HUERTAS Rodríguez la Vicepresidencia Administrativa de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, hasta que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) lo reconozca como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

523274-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 003-2005-JUS y reajustan la escala de la Asignación Especial por condiciones de trabajo penitenciario

DECRETO SUPREMON° 160-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 003-2005-JUS otorga una Asignación Especial por Condiciones de Trabajo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que presta servicios en forma efectiva en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas del Sistema Penitenciario Nacional;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, exonera entre otros, al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de las prohibiciones dispuestas en el primer párrafo del citado artículo, a efectos de reajustar la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo que se otorga a favor de los servidores penitenciarios;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 040-2010, dispone que el financiamiento del reajuste de la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo a favor de los servidores penitenciarios, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Instituto Nacional Penitenciario (INPE) por la suma de S/. 1 900 000,00 (Un millón Novecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y con cargo a los recursos de los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) por la suma de S/. 4 054 620,00 (Cuatro Millones Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles);

Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 040-2010, dispone que el reajuste de la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo que se otorga a favor de los servidores penitenciarios, se aprueba conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 29465;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación y reajuste de la escala del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 003-2005-JUS

Modifíquese la escala del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 003-2005-JUS y reajústase la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo Penitenciario a favor del personal del Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- FinanciamientoEl reajuste de la Asignación Especial por Condiciones

de Trabajo Penitenciario, establecido en el artículo 1° de la presente norma, se fi nancia con cargo a los recursos autorizados al Pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario, y su aplicación se sujeta al Decreto Supremo N° 003-2005-JUS.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos otorgados al Instituto Nacional

Penitenciario (INPE) por el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 040-2010, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Articulo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422771

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF, aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 015-2010-EF/15.01

Lima, 23 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de

ANEXO N° 1ESCALA DE ASIGNACION ESPECIAL POR CONDICIONES DE TRABAJO PENITENCIARIO -INPE

(En nuevos soles)GRUPO ESPECIALIDADES DEL PERSONAL Y FACTORES DE CALIFICACION MONTO DE ASIGNACION

1 Personal de Seguridad, Asistencial y de Servicios que labora (24x48) horas 395.00Personal de Tratamiento 340.00Personal Administrativo 340.00Para E.P.R.C.E. Piedras Gordas

Personal de Seguridad, Asistencial y de Servicios que labora (24x48) horas 395.00Personal de Tratamiento 340.00Personal Administrativo 340.00

2 Para Establecimientos Penitenciarios:ubicado en zonas alejadas de Sedes Regionales* Ubicados en Zonas de Frontera* Se encuentran comprendidos 12 Establecimientos Penitenciarios

Personal de Seguridad, Asistencial y de Servicios que labora (24x48) horas 395.00Personal de Tratamiento 340.00Personal Administrativo 340.00Para Establecimientos Penitenciarios:

3 * Máxima Seguridad alejadas a Sedes Regionales* Ubicados en zona de menor desarrollo* Ubicado en zona de frontera* Se encuentran comprendidos 53 Establecimientos Penitenciarios

Personal de Seguridad, Asistencial y de Servicios que labora (24x48) horas 395.00Personal de Tratamiento 340.00Personal Administrativo 340.00Para Establecimientos Penitenciarios:

4 * Régimen Especial y Ordinarios* Zonas de menor desarrollo* Se encuentran comprendidos 19 Establecimientos Penitenciarios

Personal en general 340.00Se encuentran comprendidosSede centralSedes regionales

5 Ofi cina General de infraestructuraCENECPSede Magdalena04 establecimientos transitorios13 Establecimientos de PenasLimitativas de Derecho

523707-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422772

Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, por Decreto Supremo N° 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de julio de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera

en polvo---------------------------------------------------------------------------------------Del 1/7/2010 al 15/7/2010 193 610 496 3 306---------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CASAS TRAGODARAViceministro de Economía

523263-1

Disponen que la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01 sea aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 018-2010-EF/76.01

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO :

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional del Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; tiene como atribuciones, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, es necesario dictar las pautas metodológicas para la elaboración de la Evaluación Presupuestaria Institucional de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, conforme a lo establecido en el artículo 47º y artículo 49º numeral 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Público.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01 – Directiva para la Evaluación Semestral y Anual

de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2009, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2009-EF/76.01, es aplicable para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2010.

Artículo 2º.- Aprobar los anexos de plazos para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales, conforme a lo siguiente:

a) Anexo A. Plazos para la fecha de corte en el Módulo SIAF-SP y de carga en el aplicativo Web, de la información registrada por las entidades en el aplicativo SIAF-MPP, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º numeral 3.2 inciso a) de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01.

b) Anexo B. Plazos de registro y presentación de la Evaluación Presupuestaria 2010 de acuerdo al artículo 14º de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01.

Artículo 3º.- Disponer la publicación del Texto Único Ordenado de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01 en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Directoral:

ht tp:/ /www.mef.gob.pe/DNPP/direct ivas/2009/directivas2009.php.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER DIAZ ALARCONDirector GeneralDirección General del Presupuesto Público

ANEXO A

PLIEGO CONCEPTOFECHAS DE CORTE

EN EL MODULO SIAF-MPP

FECHA DE CARGA EN EL APLICATIVO

WEBGobiernoNacional

y Gobiernos Regionales

Metas 1ra. Actualización2da. Actualización

05 de agosto de 201010 de agosto de 2010

06 de agosto de 201011 de agosto de 2010

ANEXO B

ENTIDAD CONCEPTO FECHA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN a/

FECHA DE PRESENTACIÓN

G o b i e r n o Nacional y G o b i e r n o s Regionales

Evaluación del 1er. Semestre 2010

Hasta el 13 de agosto de 2010

Hasta el 19 deagosto de 2010

V a l i d a c i ó n , ratifi cación y/o actualización de los Indicadores de Desempeño 2010

Desde el 31 de julio hastael 29 de agosto de 2010

Hasta el 04 desetiembre 2010

Evaluación Anual 2010 (incluye los Indicadores de Desempeño)

Hasta el 14 de mayo de 2011

Hasta el 20 demayo de 2011

a/ Considera el registro de la Información Presupuestaria en el Aplicativo

523450-1

Aprueban Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 019-2010-EF/76.01

Lima, 22 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422773

de Presupuesto, la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 28112, en concordancia con los literales a) y c) del artículo 4º de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección General del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el artículo 47º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece lineamientos y procedimientos para la elaboración de la evaluación presupuestaria a cargo de las entidades públicas;

Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01 aprobó la Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 “Directiva para la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales”, la misma que tiene carácter general y permanente, en su artículo 3º aprobó el Cuadro Nº 01/GL “Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales”;

Que, es necesario aprobar el “Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales”, para el año fi scal 2010;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 -Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Cuadro Nº 01/GL “Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales” para el año fi scal 2010, conforme a lo siguiente:

CUADRO Nº 01/GL

CUADRO DE PLAZOS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LA EVALUACION DE LOS PRESUPUESTOS

INSTITUCIONALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

EvaluaciónInstitucional Municipalidad Plazo máximo de

ElaboraciónFecha de

PresentaciónOrganismo de

destino

Semestral

MunicipalidadDistrital

Hasta el 12 de agosto de 2010

Hasta el 16 de agosto de 2010

MunicipalidadProvincial

MunicipalidadProvincial

Hasta el 17 de agosto de 2010

Hasta el 19 de agosto de 2010

Dirección General del Presupuesto

Público

Anual

MunicipalidadDistrital

Hasta el 12 de mayo de 2011

Hasta el 16 de mayo de 2011

MunicipalidadProvincial

MunicipalidadProvincial

Hasta el 17 de mayo de 2011

Hasta el 20 de mayo de 2011

Dirección General del Presupuesto

Público

Las Municipalidades Provinciales consideran los citados plazos para efecto de su presentación a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 56.3 del artículo 56º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER DÍAZ ALARCÓNDirector GeneralDirección General del Presupuesto Público

523556-1

Disponen nuevo plazo para el registro en el Aplicativo Informático “Módulo de Formulación Presupuestal - GL” de las Municipalidades Provinciales y Distritales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 020-2010-EF/76.01

Lima, 23 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, en tal sentido, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 28112, en concordancia con los literales a) y c) del artículo 4° de la Ley N° 28411, establecen como atribuciones de la Dirección General del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el numeral 52.2 del artículo 52° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Público;

Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 014-2010-EF/76.01 aprobó la Directiva Nº 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, la misma que tiene carácter general y permanente, en su artículo 25º, establece el registro en el Aplicativo Informático “Módulo de Formulación Presupuestal – GL” de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en los plazos no mayor a los establecidos en el “Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación – Gobierno Local”

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29540, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Huánuco en el Departamento de Huánuco, crea el Distrito de Yacus en la Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29541, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Oxapampa en el Departamento de Pasco, crea el Distrito de Constitución en la Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco;

Que, con el objeto de adecuar la Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales a la Publicación de la estimación de Recursos Públicos a ser considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2011 de los Gobiernos Locales de los Departamentos de Huánuco y Pasco es necesario disponer un nuevo plazo para el registro en el Aplicativo Informático “Módulo de Formulación Presupuestal – GL” de las Municipalidades Provinciales y Distritales, al que hace referencia el “Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación – Gobierno Local”, aprobado por la Directiva Nº 003-2010-EF/76.01.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 -Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer un nuevo plazo para el registro en el Aplicativo Informático “Módulo de Formulación Presupuestal – GL” de las Municipalidades Provinciales y Distritales, al que hace referencia el “Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación – Gobierno Local”, aprobado por la Directiva Nº 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” para el Año Fiscal 2011.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422774

CUADRO DE PLAZOS

PROGRAMACIÓN Y FOMULACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES - AÑO FISCAL 2011

Base Normativa “Directiva Nº 003-

2010-EF/76.01”Concepto Plazo

Artículo 25º Las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales registran la información presupuestaria del Anteproyecto de Presupuesto en el Módulo de Formulación Presupuestal - GL del SIAF - SP

Hasta el 26 de Julio

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER DÍAZ ALARCÓNDirector GeneralDirección General del Presupuesto Público

523557-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMON° 153-2010-EF

Mediante Ofi cio N° 479-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 153-2010-EF, publicado en nuestra edición del día 18 de julio de 2010.

DICE:

DISPOSICIONES FINALES

(...)“Cuarta.- Los representantes de créditos tributarios

designados mediante la Resolución Ministerial Nº 109-2010-EF/10, continuarán ejerciendo dicha función hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que designe los nuevos representantes. Hasta dicha fecha también continuará ejerciendo sus funciones la Secretaría Técnica de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado a cargo de la SUNAT.”

(...)

DEBE DECIR:

DISPOSICIONES FINALES

(...)“Cuarta.- Los representantes de créditos tributarios

designados mediante la Resolución Ministerial Nº 109-2010-EF/10, y otras, continuarán ejerciendo dicha función hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que designe los nuevos representantes. Hasta dicha fecha también continuará ejerciendo sus funciones la Secretaría Técnica de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado a cargo de la SUNAT.”

(...)

523706-1

EDUCACION

Autorizan al Ministerio de Educación a otorgar entregas económicas a favor de hijos estudiantes de las víctimas fallecidas y sobrevivientes del incendio del Banco de la Nación y a favor de huérfanos del incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda) con cargo al presupuesto 2010

RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2010-ED

Lima, 23 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 002-2002 publicado el día 4 de enero del 2002, autorizó al Ministerio de Educación a solventar la educación de los huérfanos de las víctimas del incendio de Mesa Redonda, hasta que concluyan sus estudios escolares;

Que, asimismo, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 178-2002-ED y 019-2004-ED, autorizó al Ministerio de Educación a otorgar una donación a favor de los hijos de las víctimas del incendio del Banco de la Nación, para fi nanciar sus estudios escolares;

Que, posteriormente las referidas subvenciones fueron establecidas en los Anexos A: ‘Subvenciones a Personas Jurídicas’ de las Leyes de Presupuesto del Sector Público correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente; sin embargo, en la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, no han sido consideradas, bajo el sustento de que no corresponden a personas jurídicas, por lo que deben ser otorgadas en virtud a la normatividad vigente;

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 804 establece que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y éstas al Sector no Público se autorizará mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante;

Que, la Unidad de Presupuesto, con Informe Nº 232-2010-ME/SPE-UP da cuenta de las acciones desarrolladas para la continuidad de las entregas económicas que vía subvención se otorgaron hasta el año próximo pasado; sugiriéndose que a partir del presente ejercicio se otorguen las mismas, bajo la modalidad de subvenciones y donaciones; contando para ello, con la afectación presupuestal compulsada por la Unidad de Personal como responsable de la meta presupuestaria y con el Visto Bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación;

Que, con Memorando Nº 574-2010-ME/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal informó que los recursos para dicho apoyo económico en favor de los hijos de las víctimas del incendio de Mesa Redonda y del Banco de la Nación, se hallan previstos en el presupuesto institucional del año 2010; y, con Ayuda Memoria del 22JUL2010, sostiene que los montos per cápita otorgados hasta el 2009, deben adecuarse a los costos de la actual canasta escolar, que en mercado nacional ha experimentado importantes alzas; justifi cándose por ende, un ajuste fi nanciero orientado a mejorar sus niveles educativos, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el desarrollo físico de los escolares, mayor demanda de vestuario y útiles de estudios, acordes con el avance de los grados de escolaridad; así como a la mejora de sus niveles nutricionales e ingesta de alimentos apropiados;

Que, en virtud al requerimiento formulado por la Unidad de Personal con Memorando Nº 2658-2010-ME/SG-OGA-UPER, para ampliar el marco presupuestal orientado al otorgamiento de las mencionadas entregas económicas, la Unidad de Presupuesto ha emitido la Hoja de Coordinación Nº 2742-2010-ME/SPE-UP, precisando la existencia de los recursos presupuestarios correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 804 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educación con cargo al presupuesto 2010, a otorgar una subvención a favor de los “Hijos estudiantes de las víctimas fallecidas y sobrevivientes del Incendio del Banco de la Nación” por un monto ascendente a S/. 45,000.00 (CUARENTICINCO MIL y 00/100 NUEVOS SOLES); y una donación a favor de los “Huérfanos del incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda)” por la suma de S/. 133,000.00 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n de garantizar la continuidad de sus estudios escolares en el presente ejercicio.

Artículo 2º.- El otorgamiento de los conceptos materia de aprobación del artículo 1º, a cada uno de los benefi ciarios, estará a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422775

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

523707-7

Autorizan viaje de estudiante para participar en el Panamericano de Ajedrez de la Juventud que se llevará a cabo en Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2010-ED

Lima, 23 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 056398-2010 la Presidenta de la Asociación de Propietarios y Residentes del Barrio 1, Sector 1, IV Etapa, Urb. Pachamac, Villa El Salvador, solicita al Despacho Ministerial brindar apoyo económico para cubrir el costo del viaje del estudiante Eduardo Gerónimo Huamán Aparicio, Campeón Nacional de Ajedrez en la categoría sub 10, a fi n de que pueda participar en el Panamericano de Ajedrez de la Juventud, a realizarse del 28 de julio al 8 de agosto de 2010, en la ciudad de Porto Alegre, Brasil;

Estando a lo opinado por la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte mediante Informe Nº 146-DPS-I-DLS-DIPECUD-2010; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29465 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del estudiante Eduardo Gerónimo Huamán Aparicio, Campeón Nacional de Ajedrez en la categoría sub 10, a la ciudad de Porto Alegre, del 28 de julio al 8 de agosto de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos: US$ 415.00Tarifa CORPAC: US$ 31.00

Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la Presidenta de la Asociación de Propietarios y Residentes del Barrio 1, Sector 1, IV Etapa, Urb. Pachamac, Villa El Salvador, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera sea su denominación o clase a favor del estudiante, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

523707-8

SALUD

Ratifican facultad de los Presidentes de los Gobiernos Regionales para designar representantes del Ministerio de Salud ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social situados en el ámbito de su jurisdicción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 589-2010/MINSA

Lima, 21 de julio del 2010

Vistos los expedientes Nº 10-023287-001 y 10-054046-001, que contienen el Informe Nº 033-2010-OD/MINSA de la Ofi cina de Descentralización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobaron las normas para la designación de miembros de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, precisando que los mismos estarán integrados por cinco miembros, uno de los cuales actúa en representación del Ministerio de Salud; a excepción de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, estará integrada por siete miembros designados por el MIMDES;

Que, en virtud a diversas Resoluciones Ministeriales, se aprobaron Convenios de Delegación suscritos por el Ministerio de Salud y los Presidentes de diversos Gobiernos Regionales, estableciéndose la delegación de la competencia de designar y cesar al representante del Ministerio de Salud ante los directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social de su ámbito;

Que, a través del documento de vistos, la Ofi cina de Descentralización propone ratifi car la delegación otorgada por el Despacho Ministerial de Salud a los Presidentes de los Gobiernos Regionales, para que éstos puedan seguir designando a los representantes del Sector Salud ante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, así como el numeral 10 del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que la subsidiariedad es uno de los principios generales aplicables del proceso de descentralización, en virtud al cual el nivel de gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado;

Que, asimismo, la delegación de competencias es una atribución prevista tanto en el numeral 67.1 del artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley de Bases de Descentralización; por la cual las entidades públicas pueden delegar el ejercicio de competencias en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, conforme al artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siendo que la designación de representantes ante órganos colegiados, tales como los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, no se encuentra dentro de tales funciones privativas;

Que, en tal virtud, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Responsable de la Ofi cina de Descentralización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422776

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car que los Presidentes de los Gobiernos Regionales están facultados para designar a los representantes del Ministerio de Salud ante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social situados en el ámbito de su jurisdicción, en virtud a la delegación de competencias otorgada por el Titular del Sector Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

522845-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2010-TR

Lima, 23 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como función exclusiva promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral, según lo dispone el numeral 7.8 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 29381;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2007-TR se creó la Certifi cación de Buenas Prácticas Laborales como un reconocimiento a las empresas que demuestren mejores y más creativas prácticas de responsabilidad sociolaboral, promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores y un adecuado clima laboral que genere mayores ingresos de productividad;

Que, a fi n de procurar su adecuada implementación, resulta necesario que se aprueben los Lineamientos para el otorgamiento del reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales;

Con la visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Directora Nacional de Relaciones de Trabajo (e) y la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, el mismo que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Modifi car la denominación de la Certifi cación de Buenas Prácticas Laborales contenida en la Resolución Ministerial Nº 118-2007-TR, que en adelante se denominará Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 118-2007-TR, referido a la vigencia anual del reconocimiento otorgado.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en la página web del Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la

presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

523618-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que establece como Política Nacional la implementación de una red dorsal de fibra óptica para facilitar a la población el acceso a Internet de banda ancha y promover la competencia en la prestación de este servicio

DECRETO SUPREMON° 034-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58, concordado con el artículo 119 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente entre otras, en las áreas de servicios públicos e infraestructura, cuya dirección y gestión están a cargo del Consejo de Ministros y de cada Ministro en los asuntos que competen a su cartera;

Que, el Decreto Supremo No. 027-2007-PCM defi ne como política nacional toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, en su disposición preliminar prevé entre otros aspectos, que el desarrollo de las telecomunicaciones es de necesidad pública, como instrumento de pacifi cación y de afi anzamiento de la conciencia nacional; y en su artículo 5, que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad y el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional, promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos;

Que, el Banco Mundial en su Estudio “Información y Comunicación para el desarrollo 2009: Ampliar el alcance y aumentar el impacto”, señala que la Banda Ancha incrementa la productividad y contribuye al crecimiento económico, siendo que con un 10% de aumento de las conexiones de Banda Ancha, se incrementa el crecimiento económico de un país, en un 1,3%;

Que, en la Declaración de Sao Paulo emitida en el I Foro Iberoamericano para el Impulso de la Banda Ancha organizado por la Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET, se reconoce la importancia de la Banda Ancha como infraestructura esencial para el desarrollo socio-económico de los países y su enorme potencial para la reducción de las desigualdades económicas, regionales y sociales; y se propone el desarrollo de Programas Nacionales de Banda Ancha como política de Estado, que contemplen el fomento a las inversiones en infraestructura a través de la inclusión de facilidades para la canalización de backbones de fi bra óptica, en la construcción de nuevas infraestructuras públicas tales como caminos, ferrovías, oleoductos y gasoductos, entre otros aspectos;

Que, si bien según estadísticas del Sector, al 2011 se alcanzaría la meta de contar con un millón de conexiones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422777

de banda ancha, a marzo 2010 sólo tres (03) de cada cien (100) habitantes accedían a Internet de banda ancha en el Perú, registrándose una alta disparidad en el acceso a esta tecnología por regiones y un mercado altamente concentrado en el que un operador provee el 80.68% de las conexiones existentes;

Que, según el Informe No. 01-2010-MTC/COMPNDBA de la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”, constituida por Resolución Suprema No. 063-2010-PCM, las redes dorsales de fi bra óptica, que constituyen el principal medio de transmisión de las redes de transporte para prestar servicios de Banda Ancha, se han desplegado principalmente en la costa del Perú, mientras que en la Sierra su despliegue está limitado a tres (03) ciudades y, se carece de redes de transporte en la Selva; lo que constituye una barrera que restringe la masifi cación del servicio de banda ancha en el país;

Que, el Banco Mundial en su estudio “Construyendo la Banda Ancha: estrategias y políticas para el mundo en desarrollo”, de enero de 2010, refi ere que las obras civiles son los mayores costos fi jos hundidos en la construcción de una red de banda ancha, pues representan más de dos tercios del costo de las redes de fi bra óptica;

Que, en la implementación de proyectos de infraestructura de transportes, energía eléctrica e hidrocarburos, se requiere la ejecución de obras civiles, las cuales pueden ser aprovechadas para el despliegue de ductos y fi bra óptica respectivamente, lo que promovería efi ciencia en estas inversiones y un mayor retorno social;

Que, en este contexto, resulta necesario adoptar como política nacional que el país cuente con una red dorsal de fi bra óptica que facilite el acceso de la población a Internet de banda ancha y promover la competencia en la prestación de este servicio; estableciendo a su vez como una medida que coadyuve a su cumplimiento, la obligación de instalar fi bra óptica y/o ductos y cámaras en los nuevos proyectos de infraestructura de energía eléctrica, hidrocarburos y transportes a ejecutarse;

Que, asimismo, se requiere conformar una Comisión Multisectorial Permanente, encargada entre otros aspectos, de monitorear la implementación de las medidas dispuestas y sistematizar la información referida a los proyectos de infraestructura que se ejecuten en el marco de la presente norma;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo No. 027-2007-PCM que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento de Política Nacional Establecer como Política Nacional de obligatorio

cumplimiento, que el país cuente con una red dorsal de fi bra óptica que facilite el acceso de la población a Internet de banda ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio.

Artículo 2.- Obligación de instalar fi bra óptica y/o ductos y cámaras

2.1. En cumplimiento de la política nacional que se aprueba en el artículo 1, los nuevos proyectos de infraestructura para brindar servicios de energía eléctrica, hidrocarburos y transportes deberán incorporar la instalación de fi bra óptica y/o ductos y cámaras, sujetos a los siguientes términos y condiciones:

a. Tratándose de los servicios de energía eléctrica, se instalará fi bra óptica en las redes de transmisión, sub transmisión y redes de media tensión mayores a 20 Kv.

b. En el caso de los servicios de hidrocarburos, se instalará fi bra óptica en las redes de transporte.

c. Tratándose de la infraestructura de transporte, se instalará ductos y cámaras en todas las nuevas carreteras a construirse, lo que incluye las obras de mejoramiento y ampliación de las carreteras que conforman los ejes longitudinales y transversales de la Red Vial Nacional, siempre que dicha instalación resulte más efi ciente que hacerlo en los proyectos señalados en los literales

precedentes, conforme a los estudios técnicos que se elaboren para dicho fi n.

2.2. Excepcionalmente, previa opinión favorable de la Comisión Multisectorial Permanente a que se refi ere el artículo 5 de la presente norma, determinados proyectos de infraestructura de energía eléctrica o hidrocarburos estarán exonerados del cumplimiento de esta obligación; si resultaran innecesarios e incongruentes con la Política Nacional que se aprueba.

Artículo 3.- Del título habilitante para la explotación de la fi bra óptica y/o ductos y cámaras

3.1 La fi bra óptica y/o los ductos y cámaras que se instalen en virtud de la presente norma son de titularidad del Estado. Se exceptúa de esta disposición los hilos de fi bra óptica requeridos para las comunicaciones privadas de los concesionarios de energía eléctrica e hidrocarburos, cuyo número será determinado por el Ministerio de Energía y Minas.

3.2 La explotación de la fi bra óptica y/o los ductos y cámaras se sujetará al otorgamiento de concesión a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, observando los principios de publicidad y fomento de la competencia.

Artículo 4.- De las inversiones Los sectores comprendidos en los alcances del

artículo 2 de la presente norma, establecerán, de ser el caso, los mecanismos necesarios para el reconocimiento de las inversiones ejecutadas por sus concesionarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, asimismo según sus competencias, fi scalizarán que estas inversiones se realicen efi cientemente, conforme al marco legal vigente.

Artículo 5.- Creación de Comisión Multisectorial Permanente

Crear la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementación de las disposiciones que se aprueban en virtud del presente Decreto Supremo, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformada por:

- Un (01) representante del Viceministerio de Comunicaciones, quien la presidirá y, en caso de empate, tendrá voto dirimente.

- Un (01) representante del Viceministerio de Transportes.

- Un (01) representante del Viceministerio de Energía. - Un (01) representante de la Agencia de Promoción de

la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.- Un (01) representante del Organismo Regulador de la

Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.- Un (01) representante del Organismo Supervisor de

la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.- Un (01) representante del Organismo Supervisión

de la Inversión en Infraestructura de Transportes de Uso Público – OSITRAN.

La Comisión podrá convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fines.

La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones actuará como Secretaría Técnica.

Los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente ejercerán su cargo ad honorem, siendo sus funciones, principalmente:

a. Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las normas complementarias a ser emitidas para la mejor implementación del presente Decreto Supremo.

b. Sistematizar la información remitida por los sectores, referida a los proyectos de infraestructura a ser ejecutados y los costos de las inversiones en fi bra óptica y/o ductos y cámaras.

c. Emitir opinión en el supuesto de excepción de la obligación de instalar fi bra óptica y/o ductos y cámaras, previsto en el artículo 2, numeral 2.2 del presente dispositivo.

d. Fiscalizar el cumplimiento de la presente norma e informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones semestralmente sobre su implementación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422778

La Comisión no irrogará gastos al Estado, por lo cual no se asignan recursos para su funcionamiento.

Artículo 6.- Designación de miembros de Comisión Multisectorial Permanente

Dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, designarán, mediante resolución de su titular, a sus representantes titular y alterno, ante la Comisión Multisectorial Permanente a que se refi ere el artículo precedente.

En el mismo plazo, los Organismos Reguladores comunicarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante ofi cio, la designación de su representante y un miembro alterno.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Incorporación de metas Las metas concretas y los indicadores de desempeño

que permitirán evaluar el cumplimiento de la Política Nacional que se aprueba por la presente norma serán incorporadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Energía y Minas, en la Resolución Ministerial a expedirse en aplicación del artículo 3 del Decreto Supremo No. 027-2007-PCM.

Segunda.- Emisión de disposiciones complementarias

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá mediante Resolución Ministerial y en coordinación con los sectores involucrados, las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia y asimismo, elaborará el marco normativo que regule los términos y condiciones para el otorgamiento en concesión de la fi bra óptica y/o los ductos y cámaras a que se refi ere el numeral 3.2 del presente Decreto Supremo, dentro del citado plazo.

Tercera.- Del fi nanciamientoLa realización de las acciones necesarias para la

implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cuarta.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Adecuación Los proyectos de inversión en infraestructura de

transportes, hidrocarburos y energía eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión bajo los alcances del Decreto Legislativo No. 1012, se adecuarán al presente Decreto Supremo, siempre que a la fecha de su entrada en vigencia:

a. No se hubiera aprobado la Declaratoria de Interés, prevista en el Numeral VII de la Directiva No. 004-2009-PROINVERSIÓN “Tramitación y Evaluación de las Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión”, tratándose de las Iniciativas Privadas.

b. No se hubiera solicitado su incorporación al proceso de promoción de la inversión privada o no hubieran sido asignados a los organismos promotores de la inversión privada, según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su modifi catoria aprobado por Decreto Supremo No. 146-2008-EF, en el caso de asociaciones público–privadas autosostenibles o cofi nanciadas.

Asimismo, se adecuarán al presente Decreto Supremo, los proyectos de inversión en líneas de energía eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión, contemplados en el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido

entre el 24 de julio de 2006 al 30 de abril de 2013, aprobado por Resolución OSINERGMIN No. 075-2009-OS/CD y sus modifi catorias, que entren en operación a partir de Julio del 2011.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo No. 024-2007-MTC

Derogar el Decreto Supremo No. 024-2007-MTC que dispone medidas para que las carreteras a construirse cuenten con ductos y cámaras que permitan la instalación de infraestructura de servicios de telecomunicaciones.

La infraestructura de telecomunicaciones que hubiera sido instalada en aplicación del Decreto Supremo No. 024-2007-MTC se sujetará a las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo y sus normas complementarias, según corresponda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

523707-5

Decreto Supremo que precisa que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene para todos sus efectos la condición de vía férrea nacional

DECRETO SUPREMON° 035-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las condiciones críticas del transporte público, requieren de la adopción de medidas destinadas a mejorar la circulación y movilidad de los pobladores de Lima y Callao, a través de la provisión de un medio de transporte moderno, masivo, económico y seguro, que disminuya signifi cativamente los tiempos de viaje, la congestión vehicular, la contaminación ambiental y los accidentes de tránsito, asimismo, se requiere que tales medidas incidan signifi cativamente, en la mejora de la productividad de las actividades económicas y en el bienestar de la población;

Que, una de las soluciones planteadas para la problemática anteriormente señalada, se encuentra constituida por la ejecución y explotación del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, a través de la Ley No. 28253, se declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y mediante la Ley No. 28670 se declaró, entre otros, de interés nacional el proyecto de extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau;

Que, teniendo en cuenta la gran envergadura de la obra, los elevados niveles de inversión y especiales características técnicas del citado proyecto, se hizo necesaria la intervención del Gobierno Nacional, por lo que, mediante los Decretos de Urgencia Nos. 032-2009 y 034-2009, se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, el mismo que se encuentra en proceso de construcción;

Que, el literal h) del artículo 23 de la Ley No. 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422779

que el Reglamento Nacional de Ferrocarriles defi ne las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes;

Que, el numeral 1, inciso a) del artículo 6 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo No. 032-2005-MTC, señala que es vía férrea nacional aquella que forma parte del Sistema Ferroviario Nacional, entre otros;

Que, asimismo, conforme al artículo 3 del citado Reglamento, el Sistema Ferroviario Nacional es el conjunto de vías férreas principales y ramales, de uso público o privado, que se encuentran interconectados cuando son de la misma trocha, o que deben contar con patios ferroviarios con vías bitrochadas para el transbordo de mercancías, cuando son de diferente trocha; pueden estar a cargo de una o varias Organizaciones Ferroviarias;

Que, conforme a lo señalado en el Memorándum No. 2206-2010-MTC/14 y en el Informe No. 291-2010-MTC/14.08, emitido por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y la Dirección de Ferrocarriles respectivamente, el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao forma parte del Sistema Ferroviario Nacional, por cuanto las vías férreas que lo conforman se encuentran interconectadas entre sí y están diseñadas sobre la base de una trocha estándar, defi nida como la separación entre las caras internas de las cabezas de los rieles, que en este caso es de 1435 mm.; esta característica técnica es compartida con la mayor parte de las vías férreas existentes en el territorio nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo No. 032-2005-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Precisa que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, tiene para todos sus efectos, la naturaleza de vía férrea nacional.

Precisar que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene, para todos sus efectos, la naturaleza de vía férrea nacional, conforme lo prevé el artículo 6 del numeral 1, inciso a) del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo No. 032-2005-MTC, por lo que su explotación, operación, mantenimiento y concesión se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Normas complementariasEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones

podrá, mediante Resolución Ministerial, dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

523707-6

Autorizan a la empresa Kart’s Motors Automotriz S.A. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1562-2010-MTC/15

Lima, 4 de junio de 2010

VISTOS:

Los Partes Diarios 035168, 057368, 075213, 078925 y Expediente Nº 2010-0004822, presentados por la empresa KART’S MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 610-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios y Expedientes indicados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa KART’S MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa KART’S MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida Rafael Escardó Nº 660 - Maranga, distrito San Miguel, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa KART’S MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 03 de setiembre del 2010 Segunda Inspección anual del taller 03 de setiembre del 2011Tercera Inspección anual del taller 03 de setiembre del 2012Cuarta Inspección anual del taller 03 de setiembre del 2013Quinta Inspección anual del taller 03 de setiembre del 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422780

procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa KART’S MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de mayo del 2011Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de mayo del 2012Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de mayo del 2013Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de mayo del 2014Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de mayo del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

511001-1

Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una línea de inspección tipo mixta en local ubicado en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1847-2010-MTC/15

Lima, 1 de julio de 2010

VISTOS:

Mediante los Partes Diarios Nºs. 060028, 077147, 079339 y el Expediente Nº 2010-009320 la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Carretera Central Km. 37.5, Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de

garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, de acuerdo al Informe Nº 712-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. a operar una (01) línea de inspección tipo mixta y poder realizar inspecciones a vehículos de tipo liviano y pesado de acuerdo a la normatividad vigente a fi n de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir;

De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Carretera Central Km. 37.5, Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima.

Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización.

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril del 2011Segunda renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril del 2012Tercera renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril del 2013Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril del 2014Quinta renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422781

- SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

523222-1

Otorgan a la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. la habilitación portuaria para la modificación en la infraestructura portuaria del proyecto de Fosfatos Bayovar

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 025-2010-APN/DIR

Callao, 12 de julio de 2010

VISTOS:

• La carta s/n presentada por la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. (en adelante, “Miski Mayo”), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) el 21 de mayo de 2010, mediante la cual se solicitó el otorgamiento de una habilitación portuaria para la modifi cación en la infraestructura portuaria del proyecto Fosfatos Bayovar, ubicado en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR;

• El Informe Legal Nº 424-2010-APN/UAJ de fecha 24 de junio de 2010 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”), indicando que Miski Mayo ha cumplido con todos los requisitos de carácter legal para obtener la habilitación portuaria solicitada.

• El Informe Nº 037-2010-APN/DT/EALL, de fecha 24 de junio de 2010, elaborado por la Dirección Técnica de la APN (en adelante, “DIRTEC”), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada por Miski Mayo;

ANTECEDENTES:

1. El 16 de diciembre de 2008 la APN emitió la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR mediante la cual otorgó a favor de Miski Mayo la Habilitación Portuaria, por la que autorizó el inicio de obras de construcción de la instalación portuaria del proyecto de Fosfatos Bayovar, ubicado en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, dentro del área donde la referida empresa cuenta con autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña concedida con la Resolución Suprema N° 016-2008-MTC.

2. El 21 de mayo de 2010 Miski Mayo presentó a la APN la carta s/n por la cual solicitó el otorgamiento de una habilitación portuaria para la modifi cación en la infraestructura portuaria del proyecto portuario, cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR.

3. El 31 de mayo de 2010 la Dirección Técnica de la APN (en adelante, “DIRTEC”) remitió a la Unidad de Asesoría Jurídica de esta misma entidad (en adelante, “UAJ”) el Memorando Nº 360-2010-APN/DT por el cual solicitó emitir opinión respecto a la documentación de índole legal alcanzado por Miski Mayo.

4. El 18 de junio de 2010 DIRTEC remitió a UAJ el Memorando Nº 396-2010-APN/DT por el cual solicitó su opinión respecto a si es necesario remitir a la Autoridad Marítima la documentación alcanzada por Miski Mayo, tomando en consideración que las modifi caciones técnicas que se han venido presentando en el proyecto inicial no originan el cambio de uso o de actividad del proyecto, así como los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar.

5. El 24 de junio de 2010 UAJ emitió el Informe Legal Nº 424-2010-APN/UAJ en el cual manifestó que Miski Mayo ha cumplido con todos los requisitos de índole legal necesarios para obtener la habilitación portuaria solicitada.

6. El 24 de junio DIRTEC emitió el Informe Nº 037-2010-APN/DT/EALL en el cual manifestó que Miski Mayo ha cumplido con la presentación de la documentación requerida, para obtener la habilitación portuaria para la modifi cación en la infraestructura portuaria del proyecto de Fosfatos Bayovar, ubicado en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005;

Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias;

Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico;

Que, en el ítem Nº 17 del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;

Que, el artículo 47 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN;

Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 06 de julio de 2010, evaluó la carta s/n presentada por Miski Mayo el 21 de mayo de 2010, el Informe Legal Nº 424-2010-APN/UAJ, elaborado por UAJ, así como el Informe Nº 037-2010-APN/DT/EALL, elaborado por DIRTEC, ambos de fecha 24 de junio de 2010;

Que, en razón de lo anterior el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 853-185-06/07/2010/D en el que se decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por Miski Mayo,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422782

para la modifi cación en la infraestructura portuaria cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR, por cumplir con todos los requisitos contenidos en el TUPA para tal efecto;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;

Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., la habilitación portuaria para la modifi cación en la infraestructura portuaria del proyecto de Fosfatos Bayovar, ubicado en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR.

Artículo 2º.- El área acuática sobre la cual se otorga la presente habilitación portuaria forma parte del proyecto de Fosfatos Bayovar, cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR, la misma que se desarrolla sobre el área comprendida en la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 016-2008-MTC.

Artículo 3º.- Autorícense las modifi caciones técnicas presentadas en la infraestructura portuaria cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR, de titularidad y uso privado destinado al desarrollo de una instalación portuaria de la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C.

La instalación portuaria de la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. está conformada por un puente acceso y una plataforma de carga, las mismas que han presentado modifi caciones en su ejecución.

Las modifi caciones de la infraestructura portuaria son las siguientes:

Respecto al puente de acceso:

• En el proyecto original que fue aprobado mediante la R.A.D. Nº 048-2008-APN/DIR, se consideró un puente de acceso con un ancho total de 8.50 metros, correspondiendo 5.00 metros para la vía de acceso vehicular y 3.50 metros al acceso para la faja tubular.

En el proyecto fi nal se ha considerado en la zona de arranque del puente de acceso, un ancho total de 11.73 metros, manteniéndose el ancho de 5.00 metros para el acceso vehicular. La ubicación de la faja tubular ya no se encontrará sobre el acceso, sino se ubicará lateralmente en voladizo apoyadas en la zona de las vigas de amarre de los pilotes del puente de acceso.

En la zona de las bombas de impulsión de agua de mar, que se ubican de manera contigua a la zona de arranque del puente de acceso, se presenta un ancho total de 14.50 metros, manteniéndose 5.00 metros para la vía de acceso vehicular.

Respecto a la plataforma de carga:

• En el proyecto original que fue aprobado mediante la R.A.D. Nº 048-2008-APN/DIR, el largo de la plataforma de carga era de 186,80 metros con dos postes de amarre con un puente metálico para el acceso desde la plataforma del muelle.

En el proyecto fi nal, la plataforma y los postes de amarre se han unido para formar una sola estructura, por tanto la longitud total de la plataforma de carga tiene ahora un largo total de 249.69 metros.

Las citadas modifi caciones de la infraestructura portuaria están comprendidas en el nuevo expediente técnico de Habilitación Portuaria presentado por la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C a la APN el día 21.05.10.

Artículo 4º.- Las modifi caciones técnicas en la infraestructura portuaria autorizadas por la presente resolución no alteran el cronograma inicial de ejecución de obra aprobado mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR.

Artículo 5º.- La habilitación portuaria referida en el artículo 1 tendrá una vigencia desde la fecha de expedición de la presente resolución, hasta el vencimiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a dicha empresa mediante la Resolución Suprema Nº 016-2008-MTC.

Artículo 6º.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN.

Artículo 7º.- Notifi car a la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

523187-1

VIVIENDA

Aprueban “Directiva sobre Neutralidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismos Públicos, Programas, Proyectos y Empresas bajo el ámbito del FONAFE adscritas al Sector VIVIENDA, durante las Elecciones Regionales y Municipales 2010 y Elecciones Generales 2011”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 007-2010-VIVIENDA

Lima, 11 de enero del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27792, se determinó y reguló el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, se ha convocado a Elecciones Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como también se ha convocado a Elecciones Municipales de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, ambos para el domingo 03 de octubre de 2010;

Que, resulta pertinente promover en el personal que labora o presta servicios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismos Públicos, Proyectos y Empresas bajo el ámbito del FONAFE adscritas al sector VIVIENDA, el cumplimiento adecuado del deber de neutralidad respecto a los candidatos, partidos y alianzas políticas que competirán en las Elecciones Municipales, Regionales 2010 y las Elecciones Generales 2011;

De conformidad a lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la “Directiva sobre Neutralidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismos Públicos, Programas, Proyectos y Empresas bajo el ámbito del FONAFE adscritas al Sector VIVIENDA, durante las Elecciones Regionales y Municipales 2010 y Elecciones Generales 2011”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422783

DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD DELMINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, ORGANISMOS PÚBLICOS,

PROGRAMAS, PROYECTOS Y EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DEL FONAFE ADSCRITAS AL

SECTOR VIVIENDA DURANTE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010 Y

ELECCIONES GENERALES 2011

Artículo 1. Objetivo.La presente directiva tiene como objetivo:

1) Garantizar la absoluta neutralidad en el personal que labora, presta o cumple servicios de forma subordinada y remunerada bajo cualquier modalidad contractual o laboral, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, organismos públicos, proyectos, programas y empresas del ámbito de FONAFE adscritas al sector Vivienda.

2) Asegurar que no se utilicen, de forma directa o indirecta, bienes o recursos de propiedad o administrados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar actividades político partidarias o de proselitismo político.

Artículo 2.- Finalidad.Garantizar en el personal antes mencionado, el

cumplimiento adecuado del deber de neutralidad antes y durante las elecciones municipales, regionales 2010 y las elecciones generales 2011.

Artículo 3.- Defi niciones y abreviaturas. Para los fi nes de lo dispuesto en la presente Directiva

se entenderá por:

a) CANDIDATO.- Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquellos que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aún su candidatura u organización política.

b) CAS.- Personal contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

c) CÓDIGO DE ÉTICA.- Ley de Código de Ética de la Función Pública aprobado por la Ley Nº 27815.

d)EL PROCEDIMIENTO.- Procedimiento Administrativo Disciplinario regulado por la Resolución Ministerial Nº 041-2010-VIVIENDA.

e) FONAFE.- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

f) MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

g) NEUTRALIDAD.- Conducta de absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones respecto a personas candidatas a cualquier cargo de elección popular, partidos políticos, movimientos o agrupaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

h) ORGANIZACIONES POLÍTICAS.- Todas las organizaciones políticas o frentes de alcance nacional, regional, provincial o distrital, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, que tienen entre sus objetivos participar en las convocatorias a elecciones populares destinadas a elegir a sus representantes ante los Gobiernos Regionales y Locales.

i) PERSONAL.- Personas que laboran, prestan o cumplen servicios de forma subordinada y remunerada bajo cualquier modalidad contractual o laboral, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, organismos públicos, proyectos y empresas del ámbito de FONAFE adscritas al MVCS.

j) PROCESOS ELECTORALES.- Refi érase a laselecciones Regionales y Municipales 2010 y Elecciones Generales 2011.

k) PROSELITISMO POLÍTICO.- Cualquier actividad destinada a ganar simpatizantes o partidarios para una facción partidaria que participa en un proceso electoral, así como las actividades que impliquen la realización de propaganda o publicidad de un determinado candidato, partido, alianza o facción política que participa en un proceso electoral. Así también, como las actividades orientadas a perjudicar los intereses de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes o de sus candidatos, se encuentren o no inscritos.

Artículo 4.- Alcances.Las disposiciones establecidas en la presente

Directiva son de observancia y cumplimiento obligatorio para todo EL PERSONAL durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen dentro o fuera del territorio nacional, antes y durante los PROCESOS ELECTORALES.

La Directiva no es extensible para EL PERSONAL que, de acuerdo con las normas electorales, cuenten con la respectiva licencia para participar como candidatos durante los PROCESOS ELECTORALES, durante el tiempo que dure la licencia, siempre que las actividades políticas partidarias o de proselitismo político se realicen con bienes o recursos ajenos a la propiedad o administración estatal y fuera de las instalaciones públicas.

Artículo 5.- Base legal.

a) Constitución Política del Perú.b) Código Penal.c) Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.d) Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.e) Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función

Pública.f) Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el

Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

g) Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.h) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

i) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.

j) Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

k) Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM que convoca a elecciones regionales y municipales.

l) Resolución Nº 057-2010-JNE que aprobó el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales.

Artículo 6.- Disposiciones Generales.

6.1 El MVCS declara y garantiza su absoluta neutralidad antes y durante los PROCESOS ELECTORALES, para tal efecto se circunscribe a los principios y deberes de la función pública enmarcados en el CÓDIGO DE ETICA.

6.2 El MVCS y EL PERSONAL tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco señalado en nuestro ordenamiento jurídico.

6.3 La Ofi cina General de Administración o quien haga sus veces, se encuentran obligados a incorporar una cláusula resolutoria en los contratos de locación de servicios y de prácticas preprofesionales, CAS que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en esta Directiva y el CÓDIGO DE ÉTICA.

6.4 En ningún caso, el cumplimiento de una orden superior será considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva.

6.5 Ninguna de las disposiciones de la presente Directiva podrá interpretarse en el sentido de sancionar a una persona por su sola posición ideológica, ejercida de un modo privado y reservado, sino en la medida que ésta se involucre o tenga la apariencia fundada de involucrarse con el servicio o la función pública encomendada.

6.6 La Unidad de Personal del MVCS o la que haga sus veces en los proyectos, programas, organismos público o las empresas del ámbito de FONAFE adscritas al sector, tiene la obligación de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo su dependencia laboral o contractual ejerzan en forma libre y sin presiones, su derecho de sufragio, así como las funciones de miembro de mesa.

Artículo 7.- Disposiciones Específi cas.

7.1 Durante sus labores en horario de ofi cina o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante comisiones de servicio dentro o fuera del horario de ofi cina y del territorio nacional, EL PERSONAL deberán abstenerse de realizar las siguientes actividades:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422784

a. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada persona candidato a cualquier cargo de elección popular, partidos políticos, movimientos o agrupaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

b. Expresar su opinión a cualquier persona que acuda al MVCS, Organismo Público, Proyectos o Empresas del ámbito de FONAFE adscritas al sector VIVIENDA, para efectuar un trámite o solicitar su intervención, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de un candidato o candidata para intervenir en un proceso electoral o para ejercer el gobierno o cualquier cargo público elegido por voto popular.

c. Informar o expresar su opinión sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier candidatura, partido político, alianza, o sobre la idoneidad de un determinado partido político o alianza para intervenir en un proceso electoral o ejercer el poder.

d. Informar en torno a las actividades proselitistas de una persona candidata a cualquier cargo de elección popular, partidos políticos, movimientos o agrupaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

e. Orientar sobre el sentido del voto por determinada candidatura, partido político o alianza.

f. Informar sobre el sentido de las encuestas de opinión relativas a las candidaturas, partidos políticos o alianzas.

g. Transmitir mensajes o cualquier tipo de encargo para las personas candidatas, partidos políticos o alianzas, vinculados a actividades proselitistas.

h. Solicitar fi rmas para cualquier documento de adhesión a una candidatura, partido político o alianza.

i. Solicitar o aceptar cualquier tipo de donación para alguna candidatura, partido político o alianza.

j. Efectuar y/o difundir propaganda política.k. Participar activamente en cualquier actividad

proselitista de una candidatura, partido político o alianza.I. Efectuar actividades de proselitismo político de

cualquier clase, a favor o en contra de una determinada persona candidata a cualquier cargo de elección popular, partidos políticos, movimientos o agrupaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Estas prohibiciones son de observancia obligatoria inclusive si el propio ciudadano o ciudadana solicita la información, opinión u orientación.

7.2 EL PERSONAL está prohibido de:

a) Utilizar su cargo para orientar el voto o ejercer presión sobre los benefi ciados de programas o proyectos estatales, con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participe en LOSPROCESOS ELECTORALES.

b) Utilizar locales destinados a ejercer las actividades o servicios públicos para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar o difundir propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participen en LOS PROCESOS ELECTORALES.Asimismo está prohibido el uso de otros recursos del Estado, para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamiento de dicha cooperación.

c) Ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio.

d) Interferir en los actos preparatorios vinculados a LOSPROCESOS ELECTORALES, en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto.

e) Poner a disposición de las personas candidatas, partidos políticos o alianzas, los recursos y bienes públicos de la institución, así como de utilizar los bienes y recursos institucionales para realizar actividades proselitistas de cualquier naturaleza, tales como los vehículos, muebles de ofi cina, teléfonos, faxes, computadoras, correos electrónicos, inmuebles e infraestructura logística en general. Esta prohibición comprende tanto a los recursos obtenidos a través del tesoro público como de las agencias

de cooperación internacional, así como a los bienes y servicios obtenidos con estas fuentes de fi nanciamiento.

Artículo 8.- Denuncias por la inobservancia de la presente Directiva.

EL PERSONAL que tenga conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente Directiva, bajo responsabilidad, tiene la obligación de denunciar los hechos ante la autoridad competente.

Cualquier persona puede presentar una denuncia contra EL PERSONAL que no cumplan con lo establecido en la presente Directiva.

Artículo 9.- Requisitos de las denuncias. Las denuncias deberán ser por escrito y adjuntado los

medios probatorios que la sustenten, asimismo deberán individualizar a la persona infractora.

No podrán ser admitidas a trámite las denuncias anónimas.

Si el denunciante considera que al formular la denuncia corre riesgo su vida, integridad física, moral, psicológica, su trabajo o de sus familiares, podrá solicitar la reserva de su identidad, siendo responsable por la cautela de la misma el Secretario General o Gerente General, de ser el caso, de la entidad que recibe y/o tramita la denuncia.

Artículo 10.- Competencia para la atención de denuncias.

a) Las distintas Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios del MVCS serán competentes para conocer las denuncias formuladas contra EL PERSONAL delMVCS, sus proyectos y programas, Gerentes Generales, miembros del Directorio, Superintendente, Directores Ejecutivos de los Organismos Públicos o Empresas del ámbito de FONAFE adscritas al sector VIVIENDA, según corresponda.

b) La Secretaria General del MVCS o la Gerencia General de cada Organismo Público o Empresas del ámbito de FONAFE adscritas al sector VIVIENDA serán competentes para conocer las denuncias formuladas contra EL PERSONAL de su institución a excepción de los Gerentes Generales y miembros de Directorio.

Artículo 11.- Trámite de la denuncia.Una vez recibida por la autoridad competente, ésta

deberá evaluarla y tramitarla conforme al CÓDIGO DE ÉTICA.

Artículo 12.- De las sanciones. Las sanciones a imponerse por el incumplimiento de la

presente directiva serán las establecidas por el CÓDIGODE ÉTICA.

La sanción o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar para lo cual la Comisión de Procesos Administrativos competente deberá comunicar los hechos al Procurador Público del MVCS.

Artículo 13.- Absolución de consultas sobre la aplicación de la presente Directiva.

La absolución de consultas sobre la interpretación, aclaración o aplicación de la presente Directiva estará a cargo de la Secretaría General del MVCS quien podrá apoyarse, de considerarlo conveniente, en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MVCS.

Artículo 14.- Responsabilidad. El Secretario General del MVCS y las máximas

autoridades de los Organismos Públicos, Proyectos y empresas del ámbito de FONAFE adscritas al sector Vivienda, son responsables de velar por el cumplimiento de la presente Directiva.

523246-1

Convocan a la población del área rural de las provincias de Chincha, Pisco e Ica a participar en la Convocatoria Nº 001-2010 del Programa “Techo Propio”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2010-VIVIENDA

Lima, 19 de julio del 2010.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422785

VISTO:

El Informe No 266-2010-VIVIENDA/VMVU-DNV de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, siendo de aplicación en los ámbitos urbano y rural;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA se declaró de interés prioritario la ejecución de programas de vivienda en el área rural para atender el défi cit cuantitativo y cualitativo de vivienda existente, y establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial dictará las normas complementarias para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el área rural – BFHR;

Que, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en el área rural – BFHR, para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 320-2009-VIVIENDA, establece que el proceso de postulación al BFHR, se inicia bajo el sistema de Convocatoria, por lo que se hace necesario realizar la misma indicando los mecanismos que hagan posible su operatividad;

Que, por Decreto Supremo Nº 060-2010-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, al mantenerse vigente las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007;

Que, mediante Informe No 266-2010-VIVIENDA/VMVU-DNV, la Dirección Nacional de Vivienda – DNV, indica que al declararse nuevamente el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, junto con otras zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, así como al haberse declarado de interés prioritario la ejecución de programas de vivienda en el área rural y, al existir una disponibilidad presupuestal para asignar 200 BFHR, considera conveniente se inicie el proceso de postulación a los BFHR mediante la Convocatoria Nº 001-2010 para la población de las provincias de Chincha, Pisco e Ica del Departamento de Ica;

Que, en tal sentido, resulta conveniente disponer la Convocatoria del Programa “Techo Propio” para la asignación de los BFHR, mediante Resolución Ministerial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ConvocatoriaConvocar a la población del área rural de las provincias

de Chincha, Pisco e Ica del Departamento de Ica, a participar en la Convocatoria Nº 001-2010 del Programa “Techo Propio”, mediante la cual se asignarán doscientos (200) Bonos Familiares Habitacionales en el área rural – BFHR, bajo las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

Artículo 2°.- CronogramaFacultar a la Gerencia General del Fondo MIVIVIENDA

S.A., a desarrollar y difundir en su portal electrónico el cronograma; correspondiente a la convocatoria señalada en el artículo anterior, en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Requisitos y Procedimiento de Postulación al BFHR

Los requisitos y el procedimiento para acceder al Bono Familiar Habitacional en el área rural – BFHR, así

como para el Registro de Entidades Técnicas Rurales, se encuentran previstos en el Reglamento Operativo para acceder al BFHR, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 320-2009-VIVIENDA.

Artículo 4°.- Financiamiento de los bonosLos BFHR que se otorguen en la presente convocatoria

serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Pliego: 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Actividad: 1.059766 Gestión del Bono Familiar Habitacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

523246-2

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Autorizan viaje de Jefe de Proyecto en Establecimientos Penitenciarios de PROINVERSIÓN a EE.UU., para fines de promoción de la inversión privada de Proyecto de Establecimiento Penitenciario en la Región Lima priorizado mediante D.U. Nº 121-2009

ACUERDO PROINVERSIÓNN° 359-01-2010

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 359

de fecha 21 de julio de 2010

“De conformidad con el Resumen Ejecutivo N° 004-2010/DFPI/PROINVERSIÓN, Informe Legal N° 324-2010-OAJ-PROINVERSIÓN, Informe N° 115-2010-OAF/PROINVERSIÓN, todos de fecha 09 de julio de 2010, así como el Resumen Ejecutivo N° 005-2010/DFPI/PROINVERSIÓN de fecha 19 de julio de 2010 y, en aplicación de lo dispuesto en el Literal g) del Artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 047-2008 y el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 121-2009, se acuerda:

1. Autorizar el viaje de la señora Dora Ballester Ugarte, Jefe de Proyecto en Establecimientos Penitenciarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, del 29 de julio del 2010 al 6 de agosto del 2010, para fi nes de promoción de la inversión privada del proyecto de Establecimiento Penitenciario en la Región Lima priorizado mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo N° 004-2010/DFPI/PROINVERSIÓN y en el Resumen Ejecutivo N° 005-2010/DFPI/PROINVERSIÓN.

2. Aprobar que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo sean asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 055 – Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: US$ 1 235.16Viáticos: US$ 1 540.00TUUA: US$ 31.00

3. Lo establecido en los Numerales 1 y 2 precedentes no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

4. Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422786

obtenidos durante el viaje que se apruebe mediante el presente acuerdo.

5. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Transcribir el presente Acuerdo al Director de Asuntos Técnicos, al Director de Facilitación y Promoción de Inversiones, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a la Jefa de Proyecto en Establecimientos Penitenciarios y a la Ofi cina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta.“

TABATA D. VIVANCOSecretaria de ActasConsejo DirectivoPROINVERSIÓN

523245-1

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

Designan Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas Órgano de Línea del Sistema Nacional de Bibliotecas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 144-2010-BNP

Lima, 14 de julio de 2010

La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de la Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que le facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 015-2009-BNP, de fecha 19 de enero del 2009, se designó a la licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, en el cargo de Dirección General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas, Órgano de Línea del Sistema Nacional de Bibliotecas. Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza;

Que, asimismo todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios encargados, surten efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley Base de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Función de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución la designación de la licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, las funciones de la Directora General de Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas, Órgano de Línea del Sistema Nacional de Bibliotecas. Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la expedición de la presente Resolución a la licenciada Gloria Laurel Samamé Mancilla, como Directora General de Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas, Órgano de Línea del Sistema Nacional de Bibliotecas. Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLODirectora Nacional (e)

522692-1

Encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 146-2010-BNP

Lima, 16 de julio de 2010

La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de la Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que le facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, de fecha 30 de noviembre de 2002, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 172-2002-BNP, de fecha 30 de diciembre de 2002, se Ubicó a partir del 1º de enero de 2003, al personal Nombrado de la Biblioteca Nacional del Perú en los órganos, cargos y niveles de la institución, Nombrando al señor Rómulo Eduardo Alvarado Fernández, en la Plaza Nº 373, en el cargo de Técnico en Biblioteca III y con Nivel Remunerativo STA;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 017-2010-BNP, de fecha 25 de enero del 2010, se encargó al señor Rómulo Eduardo Alvarado Fernández a la Plaza Nº 342, en el Cargo de Director Sectorial II – Director Ejecutivo de la Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos, con Categoría de Remuneración F-3;

Que, asimismo todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios encargados, surten efecto al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley Base de la Carrera Administrativa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422787

y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Función de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución la encargatura del señor Rómulo Eduardo Alvarado Fernández, a la Plaza Nº 342, en el Cargo de Director Sectorial II – Director Ejecutivo de la Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos, con Categoría de Remuneración F-3, agradeciéndole por el servicio brindado y retornarlo a su plaza de origen:

Nº de Plaza : 373Cargo : Técnico en Biblioteca III.Cat. Rem. : STADependencia : Dirección de Servicios Bibliotecarios

Públicos Centro Coordinador de la Red de

Bibliotecas Públicas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir de la expedición de la presente Resolución a la servidora Gabriela Susana Morales Contreras a:

PLAZA DE ORIGEN PLAZA DE DESTINO

Nº de Plaza : 358Cargo : Bibliotecario III

Cat. Rem. : SPCDependencia : Dirección de Servicios

Bibliotecarios Públicos Centro Coordinador de

la Red de Bibliotecas Públicas

Nº de Plaza : 342Cargo : Director de Programa

Sectorial II Directora EjecutivaCat. Rem. : F-3Dependencia : Dirección de Servicios

Bibliotecarios Públicos Centro Coordinador de

la Red de Bibliotecas Públicas

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLODirectora Nacional (e)Biblioteca Nacional del Perú

522693-1

Precisan encargatura de funciones de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 147-2010-BNP

Lima, 19 de julio de 2010

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de la Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que le facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED,

se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 015-2009-BNP, de fecha 19 de enero del 2009, se designó a la licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, en el cargo de Dirección General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas, Órgano de Línea del Sistema Nacional de Bibliotecas. Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza y se encargó a la licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, las funciones de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 267-2009-BNP, de fecha 29 de diciembre del 2009, se deja sin efecto, el Artículo Tercero la Resolución Directoral Nacional Nº 015-2009-BNP, de fecha 19 de enero del 2009, que encargó a la licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, las funciones de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 061-2010-BNP, de fecha 18 de marzo del 2010, se ratifi ca la encargatura de la licenciada Ana María Maldonado Castillo, las funciones de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, asimismo todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios encargados, surten efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley Base de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Función de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCOMENDAR, las funciones con efectividad anticipada a partir del 01 de enero de 2010, a la encargada de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, licenciada Ana María Maldonado Castillo, las funciones prescritas en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas.

Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLODirectora Nacional (e)

522695-1

Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de Ediciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 148-2010-BNP

Lima, 19 de julio de 2010

La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422788

califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de la Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que le facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 144-2010-BNP, de fecha 14 de julio del 2010, se dio por concluida la encargatura de la licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, en el cargo de Dirección General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas, Órgano de Línea del Sistema Nacional de Bibliotecas. Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza;

Que, asimismo todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios encargados, surten efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley Base de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Función de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR, con efectividad anticipada a partir del 15 de julio de 2010, a la licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola, las funciones de la Dirección Ejecutiva de Ediciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú, con retención de su cargo.

Nº Plaza : 347 293Cargo : Bibliotecario III Director de Programa Sectorial IICat. Rem. : SPC F – 3Dependencia : Dirección de Servicios Dirección de Ediciones Bibliotecarios Públicos Centro Coordinador de la Red Centro de Investigaciones y de Bibliotecas Públicas Desarrollo Bibliotecológico

Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLODirectora Nacional (e)

522696-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban “Directiva que regula el proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344” y sus Anexos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 092-2010/SIS

Lima, 22 de julio de 2010.

VISTOS: El Informe Nº 758-2010-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N° 215-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, califi cado como Organismo Público Ejecutor mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, cuya visión es ser la institución que integra y contribuye al Sistema de Aseguramiento Universal que garantice el ejercicio pleno del derecho a la salud;

Que, mediante Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; considerándose en el artículo 7° de la misma norma, al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), la de establecer requisitos, condiciones y procedimientos de cobertura para la afi liación de la población residente a los regímenes de fi nanciamiento del AUS;

Que, el artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de benefi cios por tipo de población, oferta de benefi cios en función a costos, tarifas, fi nanciamiento y la oferta de establecimientos prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 048-2010, se establece medidas extraordinarias para la implementación de mecanismos para el incremento de la cobertura del Aseguramiento en Salud, facultándose al Seguro Integral de Salud, a realizar acciones de afi liación en línea, que permita consulta con el SISFOH, para el registro de la condición de la autenticación y elegibilidad de los afi liados;

Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Operaciones sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Directiva que regula el Proceso de Afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Financiamiento, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y Ofi cina de Informática y Estadística, y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO “Directiva que regula el proceso de afi liación el Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud – Ley N° 29344” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Informática y Estadística en coordinación con la Gerencia de Operaciones, la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en la directiva aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y coordinar con la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la Resolución y la Directiva aprobada y sus Anexos, en la página web del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

523255-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422789

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Declaran baja de oficio de persona natural en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 064-024-0001220/SUNAT

Trujillo, 15 de julio del 2010

VISTO el resultado de la fiscalización de ESSALUD, efectuada al contribuyente CABRERA ABANTO NANCY PATRICIA con R.U.C. Nº 10192545604 y con domicilio fiscal en Jr. Andrés Rázuri N° 217 – Pacasmayo.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD;

Que, mediante los incisos a) y b) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; y b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD;

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función;

Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Técnico Nº 177-2010-SUNAT/2K0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que el contribuyente declara una persona sin vínculo laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante Essalud;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el:

Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja

Documento de Identidad ApellidosNombres Del Al

Tipo N° Paterno Materno DNI 19231330 LEYVA MARROQUIN DORIS ARLITA May-08 Set-08

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese.

LUIS ACOSTA VILCHEZIntendente RegionalIntendencia Regional La Libertad

1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

523057-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Arequipa, Moquegua e Ica

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 175-2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 16 de julio del 2010

Visto el Expediente Nº 150-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 802 660,26 m², ubicado al Norte de la Base Aérea de la Joya – Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 1 025 703,47 m², ubicado al Norte de la Base Aérea de la Joya – Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa;

Que, mediante Ofi cio Nº 0318-2010/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 21 de junio de 2010, la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa remite el Informe Técnico Nº 1653-2010-Z.R.NºXII/OC-BC, de fecha 14 de junio de 2010, en el que concluye que el área en consulta se encuentra comprendida parcialmente en el ámbito inscrito en la Ficha Nº 11343, del Registro de Predios de Arequipa;

Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir 223 043,21 m², la cual comprendería el área inscrita en la Ficha Nº 11343 del registro antes citado, quedando una extensión de 802 660,26 m², libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de junio de 2010, se verifi có que el citado terreno se encuentra desocupado y sin delimitación en su perímetro;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422790

Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de la administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Primera Disposición Complementaria se ha precisado que los predios del Estado identifi cados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento de la citada Ley;

Que, con Carta s/n de fecha 23 de febrero de 2010, la empresa Solarpack Corporación Tecnológica S.L, en representación de la empresa española Grupo T-Solar Global S.A, indica que el referido predio es necesario para desarrollar el proyecto “Repartición Solar 20T”, en virtud de tener su representada la calidad de adjudicataria de la “Subasta de Suministros de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, mediante al Acta Notarial de Adjudicación de Subasta de Suministros de Electricidad, refrendada por el Comité de Subasta del Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables;

Que, según el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1002 – “Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables”, se advierte que es de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de Recursos Energéticos Renovables (RER);

Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, constituye una función y atribución exclusiva de esta Superintendencia, identifi car y disponer la reserva de los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos de interés nacional;

Que, de acuerdo al Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 802 660,26 m²; de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004, que regula el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0493-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de julio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 802 660,26 m², ubicado al Norte de la Base Aérea de la Joya – Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la

primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

522637-1

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN N° 176-2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 16 de julio del 2010

Visto el Expediente N° 192-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 230 000,00 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza 4 440 666,62 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de mayo de 2010, sobre la base del Informe Técnico Nº 0256-2010/Z.R.Nº XIII/ORM-R, de fecha 25 de marzo de 2010, el Área de Catastro de la Ofi cina Registral de Moquegua, señala que el área consultada descrita en el considerando precedente, se ubica en zona donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos; advirtiendo, sin embargo, una superposición parcial con el predio inscrito en la Partida N° 05045626 del Registro de Predios de Moquegua;

Que, el estudio técnico registral determinó que el área de 1 230 000,00 m², que forma parte del área consultada, no se encuentra dentro de la superposición advertida; así como que, no cuenta con información registral;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 230 000,00 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422791

Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 497-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de julio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 230 000,00 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

522637-2

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN N° 177-2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 16 de julio del 2010

Visto, el Expediente N° 190-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 12 880 761,96 m², ubicado a la altura del Km. 364 de la carretera Panamericana Sur, y es un área mediterránea del matriz del Estado denominado Pampa Huayuri Paraíso – UC 14617, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno de naturaleza eriaza de 12 880 761,96 m², ubicado a la altura del Km. 364 de la carretera Panamericana Sur, y es un área mediterránea del matriz del Estado denominado Pampa Huayuri Paraíso – UC 14617, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica el 27 de mayo de 2010, se ha verifi cado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, presenta un relieve plano y arenoso, sin edifi caciones, donde se observan dos cauces de quebrada seca denominadas Magallanes y Gamonal, el terreno es atravesado cerca al extremo suroeste por la línea de transmisión eléctrica de alta tensión Cormar Ica - Marcona

de la empresa Electro Sur Medio (hoy Electro Dunas) y caminos carrozables paralelos a esta línea;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 1274-2010-ZR-XI/AC-ICA, de fecha 07 de julio del 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que el predio materia de consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 880 761,96 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0494-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de julio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 12 880 761,96 m², ubicado a la altura del Km. 364 de la carretera Panamericana Sur, y es un área mediterránea del matriz del Estado denominado Pampa Huayuri Paraíso – UC 14617, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

522637-3

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN N° 178-2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 16 de julio del 2010

Visto, el Expediente N° 191-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 304 458,93 m², ubicado a la altura del Km. 373 de la Carretera Panamericana Sur, y es un área mediterránea del matriz del Estado denominado Pampa Huayuri Paraíso – UC 14617, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422792

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno de naturaleza eriaza de 304 458,93 m², ubicado a la altura del Km. 373 de la Carretera Panamericana Sur, y es un área mediterránea del matriz del Estado denominado Pampa Huayuri Paraíso – UC 14617, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica el 27 de mayo de 2010, se ha verifi cado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, presenta un relieve plano y arenoso, sin edifi caciones, con características de quebrada seca denominada La Honda de acuerdo a la Carta Nacional 1:25000 Las Monjas, el terreno es atravesado por la línea de transmisión eléctrica de alta tensión Cormar Ica – Marcona de la empresa Electro Sur Medio (hoy Electro Dunas);

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 1273-2010-ZR-XI/AC-ICA, de fecha 07 de julio del 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que el predio materia de consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 304 458,93 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0495-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de julio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 304 458,93 m², ubicado a la altura del Km. 373 de la carretera Panamericana Sur, y es un área mediterránea del matriz del Estado denominado Pampa Huayuri Paraíso – UC 14617, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

522637-4

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 179-2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 19 de julio del 2010

Visto el Expediente Nº 194-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 739 771,83 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza 4 440 666,62 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de mayo de 2010, sobre la base del Informe Técnico Nº 0256-2010/Z.R.Nº XIII/ORM-R, de fecha 25 de marzo de 2010, el Área de Catastro de la Ofi cina Registral de Moquegua, señala que el área consultada descrita en el considerando precedente, se ubica en zona donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos; advirtiendo, sin embargo, una superposición parcial con el predio inscrito en la Partida Nº 05045626 del Registro de Predios de Moquegua;

Que, el estudio técnico registral determinó que el área de 739 771,83 m², que forma parte del área consultada, no se encuentra dentro de la superposición advertida; así como que, no cuenta con información registral;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 739 771,83 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422793

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 499-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de julio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 739 771,83 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

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JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 180-2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 19 de julio del 2010

Visto el Expediente Nº 195-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 747 993,84 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza 4 440 666,62 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala,

en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de mayo de 2010, sobre la base del Informe Técnico Nº 0256-2010/Z.R.Nº XIII/ORM-R, de fecha 25 de marzo de 2010, el Área de Catastro de la Oficina Registral de Moquegua, señala que el área consultada descrita en el considerando precedente, se ubica en zona donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos; advirtiendo, sin embargo, una superposición parcial con el predio inscrito en la Partida Nº 05045626 del Registro de Predios de Moquegua;

Que, el estudio técnico registral determinó que el área de 1 747 993,84 m², que forma parte del área consultada, no se encuentra dentro de la superposición advertida; así como que, no cuenta con información registral;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 747 993,84 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 498-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de julio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 747 993,84 m², ubicado al lado izquierdo de la Carretera Panamericana Sur en el Km 1190, a la altura del cruce con el Ferrocarril de Ilo a Toquepala, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASJefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422794

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de junio de 2010

RESOLUCIÓN Nº 370-2010-OSCE/PRE

Jesús María, 20 de julio de 2010

VISTO:

El Memorando Nº 654-2010/DS-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de junio del 2010; y

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N º006-2009-EF.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de junio del 2010:

1.SERVICENTRO Y GRIFO TITO S S.R.L., Inhabilitaciónpor catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 676-2010-TC-S3 de 09.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

2. INCA TRANSPORT S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 845-2010-TC-S1 de 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

3. CAMONES MONTES EDUARDO JOSE, Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos

de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 850-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

4. CONSTRUCTORA MAXEL S.R.L., MedianteResolución Nº 1212-2010-TC-S1 de 18.06.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 903-2010-TC-S1 del 07.05.2010, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

5. VIRGILIO CURO S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 926-2010-TC-S1 del 13.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

6. I.D. S.R.L., Mediante Resolución Nº 1174-2010-TC-S3 de 14.06.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 930-2010-TC-S3 del 14.05.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

7. AMP CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 931-2010-TC-S4 de 14.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

8. CONSTRUCTORA BAZAN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 944-2010-TC-S1 del 18.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

9. MAGENTA INVERSIONES S.R.L., MedianteResolución Nº 1233-2010-TC-S3 de 22.06.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 956-2010-TC-S3 del 19.05.2010, que la sanciona con un año (01) año de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

10. VASQUEZ REYNA JAVIER, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-2004-MINDES, según Resolución Nº 959-2010-TC-S1 del 19.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422795

11. PALACIOS GONZALES ELLEN, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 977-2010-TC-S3 del 20.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

12. INKA REY TUMPIS S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 982-2010-TC-S3 de 20.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

13. ALFA CONSULTORES, CONSTRUCTORES Y MINEROS S.R.L. – ALFACYM S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 991-2010-TC-S1 de 21.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

14. CENTINELA ANDS SECURITY S.A.C., Inhabilitación por veintitrés (23) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 998-2010-TC-S3 del 21.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

15. PANIAGUA SEGOVIA JESUS JAVIER, Inhabilitación por siete (07) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber otorgado la buena pro de manera indebida siendo experto independiente de un comité especial, infracción que se encuentra tipifi cada en el artículo 295º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 999-2010-TC-S3 del 21.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

16. SERVICIOS GENERALES ECOMSE PEREZ S.R.L., Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1005-2010-TC-S3 de 21.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

17. CORPORACION MACROCHIPS S.A.C., MedianteResolución Nº 1241-2010-TC-S1 de 24.06.2010, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1014-2010-TC-S1 del 25.05.2010, que la sanciona con diecinueve (19) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, infracción tipifi cada en el numeral 5) y 9) respectivamente, del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

18. ZARATE PALOMINO MILTON MEDARDO, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1025-2010-TC-S3 del 26.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

19. SETECOM AIR S.A., Inhabilitación por siete (07) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1033-2010-TC-S3 del 27.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

20. ALBER Y MILEN E.I.R.L., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1034-2010-TC-S3 del 27.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

21. MARTINEZ OLIVERA SEGUNDO SANTOS, Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1035-2010-TC-S3 de 27.05.2010, sanción que entrara en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

22. DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OLIVERA S.A.C., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1035-2010-TC-S3 de 27.05.2010, sanción que entrara en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

23. CONSORCIO DICOLSAC & DISMAR S.A.C., Mediante Resolución Nº 1316-2010-TC-S3 de 05.07.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1035-2010-TC-S3 de 27.05.2010, que la sanciona con dieciocho (18) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

24. BARRANZUELA CARRASCO MANUEL,Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-2004-MINDES, según Resolución Nº 1037-2010-TC-S3 del 27.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

25. CONSTRUCTORA Y SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1039-2010-TC-S1 del 27.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

26. COMPUMUNDO S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422796

Resolución Nº 1042-2010-TC-S1 del 27.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

27. CONSTRUCTORES Y SERVICIOS HM SERGIOS S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1048-2010-TC-S3 de 28.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

28. CACIANO JARES FRANCISCO JAVIER, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1049-2010-TC-S3 de 28.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

29. TS PERU BUSINESS E.I.R.L., Inhabilitaciónpor catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1050-2010-TC-S3 del 28.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

30. INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES DECA S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 1055-2010-TC-S3 de 28.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

31. VICTOR ROMERO GUERRA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 1257-2010-TC-S1 de 25.06.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1058-2010-TC-S1 del 28.05.2010, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

32. ROJAS & MONTERO S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1068-2010-TC-S3 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

33. LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA, Mediante Resolución Nº 1188-2010-TC-S3 de 16.06.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 1070-2010-TC-S3 del 31.05.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

34. INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecido en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1071-2010-TC-S3 del 31.05.2010, sanción que entrará en

vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

35. EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1071-2010-TC-S3 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

36. CORPORACION FARMACEUTICA DAJOZ S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1072-2010-TC-S3 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

37. ARLU INVERSIONES E.I.R.L., Inhabilitación pordoce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1073-2010-TC-S3 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

38. INVERSIONES COMERCIO Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1073-2010-TC-S3 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

39.CONSTRUCTORA ANDIA G S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 1076-2010-TC-S3 de 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

40. ZEUS SEGURITY AND SERVICE S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1077-2010-TC-S3 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

41. SOFTNET PERU S.A., Inhabilitación por diecinueve (19) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1078-2010-TC-S3 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

42. LUZ INVERSIONES MULTIPRODUCTS S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1079-2010-TC-S3 de 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422797

del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

43. CORPORACION DISTRIBUIDORA PERUANA DE ALIMENTOS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1080-2010-TC-S3 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

44.BARRETO ORIHUELA MANUEL RAUL, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1081-2010-TC-S3 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

45. PLANINVEST S.A., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1083-2010-TC-S4 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

46. ALFA ASSOCIATES S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1085-2010-TC-S1 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

47. UNISOLUTIONS S.A., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1085-2010-TC-S1 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

48. PROYECTOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. - PROSEMSA, Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1086-2010-TC-S1 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

49. SOTO RIVERA MARGOT ERIKA, Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1089-2010-TC-S1 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

50. AM BUSINESS S.A.C., Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1094-2010-TC-S1 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

51. CORAL LOGISTICA TERRESTRE S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el

Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1101-2010-TC-S3 de 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

52. OBISPO QUISPE IRMA ALEJANDRINA, Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1102-2010-TC-S3 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

53. ANICETO QUILIANO FRANCISCO CARLOS, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1103-2010-TC-S3 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

54. SANDOVAL RISCO ERIBERTO, Inhabilitaciónpor dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1104-2010-TC-S3 de 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

55. OBISPO QUISPE IRMA ALEJANDRINA, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1111-2010-TC-S4 del 03.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

56. JUMDI S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1111-2010-TC-S4 del 03.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

57. CAMPUS CONTRATISTAS S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1112-2010-TC-S4 del 03.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

58. KHUT S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1112-2010-TC-S4 del 03.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

59. CASABLANCA SECURITY S.A.C. (FORZA SEGUR S.A.C.), Mediante Resolución Nº 1295-2010-TC-S4 de 30.06.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1121-2010-TC-S4 del 07.06.2010, que la sanciona con once (11) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422798

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

60. CONSTRUCTORA BAZAN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, según Resolución Nº 1122-2010-TC-S4 del 08.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

61.CORPORACION GRAMZA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, según Resolución Nº 1122-2010-TC-S4 del 08.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

62. SEGURIDAD TACTICA S.A.C., Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1126-2010-TC-S4 del 08.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

63. BEREAN SERVICE S.A.C., Mediante Resolución Nº 1324-2010-TC-S4 de 07.07.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1126-2010-TC-S4 del 08.06.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

64. CRITERION SECURITY S.A., Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1126-2010-TC-S4 del 08.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

65. VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. – VULMETCO S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1127-2010-TC-S4 del 08.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

66. MECSOFT E.I.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1130-2010-TC-S4 del 08.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

67. EMPRESA DE SERVICIOS LUBA S.A.C. – ESLUBA S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1135-2010-TC-S1 del 06.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

68. CARBAJAL GUEVARA ERNESTO SAUL, Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el

Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1137-2010-TC-S4 del 09.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

69. HUACHACA HURTADO DALILA, Inhabilitación por tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1139-2010-TC-S4 del 09.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

70. LAS MELLIZAS S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber contratado con Estado estando impedido para ello, causal tipifi cada en el numeral 1) literal d) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1147-2010-TC-S4 del 10.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

71. ANGELES FLORES CLAUDIA PAOLA, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1152-2010-TC-S1 de 10.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

72. KONSTRUCTORA KESAR E.I.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 1154-2010-TC-S3 de 10.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

73. CORPORACION LEO S.A.C., Mediante Resolución Nº 1346-2010-TC-S3 de 12.07.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1155-2010-TC-S3 del 10.06.2010, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por subcontratar sin autorización de la Entidad, causal tipifi cada en el numeral 7) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

74.YANTAI TAIHONG RUBBER CO. LTD, Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1157-2010-TC-S3 del 11.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

75. ORJEDA TARAMONA CESAR ALFONSO, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1159-2010-TC-S3 de 11.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

76. IMPORTADORA EXPORTADORA FERRETERA S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422799

Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1160-2010-TC-S3 del 11.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

77. PROVEEDORA 2001 S.R.L., Inhabilitaciónpor catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1162-2010-TC-S3 del 11.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

78. ALARCON BIONDI WENDY, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1163-2010-TC-S3 del 11.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

79. ECO´S E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1165-2010-TC-S4 del 11.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

80. CANO HUAMAN NICOLAS PASCUAL, Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1168-2010-TC-S4 del 11.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

81. RUBIO & SABERBEIN ASOCIADOS S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 1170-2010-TC-S1 de 11.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

82. PROCESADORA DE ALIMENTOS SIWAR E.I.R.L.,Mediante Resolución Nº 1360-2010-TC-S4 de 14.07.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1171-2010-TC-S4 del 14.06.2010, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

83. MADERERA LOS CEDROS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1176-2010-TC-S4 del 14.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

84. I.T.J. PERU E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del

artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1180-2010-TC-S4 del 15.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

85. DISTRIBUIDORA VACCARO E.I.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1184-2010-TC-S4 de 16.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

86. REPRESENTACIONES PIBUSA S.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1184-2010-TC-S4 de 16.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

87. CONSTRUTORES Y SERVICIOS HM S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1189-2010-TC-S3 del 16.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

88.SALAZAR CONDOR VICTOR CARLOS, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1192-2010-TC-S3 del 16.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

89. G & M RUBI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1194-2010-TC-S3 del 17.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

90.TRANSPORTES JESSICA TOURS S.A., Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1195-2010-TC-S3 del 17.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

91. CORPORACION G NESIS S.R.L., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1196-2010-TC-S3 del 17.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

92. PROCESADORA DE ALIMENTOS SIWAR E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422800

Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1201-2010-TC-S1 del 17.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

93. TATAJE VELIZ FREDY EDGAR, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1204-2010-TC-S3 del 17.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

94. CESVIC REPRESENTACIONES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1210-2010-TC-S2 de 18.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

95. ECOLIMPIA S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1214-2010-TC-S1 del 18.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

96. DECTRONIC E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1215-2010-TC-S1 del 18.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

97. MADERERA LOS CEDROS S.A.C., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1216-2010-TC-S2 del 21.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

98. FAMILIA VELARDE S.R.L. – FAMVEL S.R.L., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1218-2010-TC-S3 del 21.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

99.CONSTRUCTORA PROYECTOS Y EDIFICACIONES S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1220-2010-TC-S4 del 22.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

100. ALIMARC E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1221-2010-TC-S4 del 22.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

101. CORDOVA PEREZ EDWIN NIXON, Inhabilitaciónpor quince (15) meses en su derecho de participar en

procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1225-2010-TC-S4 de 22.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

102. CS TRADING CO S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1234-2010-TC-S1 del 23.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

103. G & M RUBI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1235-2010-TC-S1 del 23.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

104. LOGISTICA Y ADQUISICIONES E.I.R.L., Inhabilitación por diecisiete (17) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1238-2010-TC-S1 del 23.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

105. GESTION INTEGRAL DEL NEGOCIO S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1239-2010-TC-S1 del 23.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

106. C & A SISTEMAS S.A., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1239-2010-TC-S1 del 23.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

107. EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por siete (07) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1240-2010-TC-S1 del 23.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

108. INTER TRANS JIREH S.A.C., Inhabilitación porsiete (07) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1240-2010-TC-S1 del 23.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

109. COMERCIAL MARILU S.A., Inhabilitaciónpor catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422801

suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1247-2010-TC-S3 del 24.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

110. PHOEBUS TRADING E.I.R.L., Inhabilitación pordoce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1248-2010-TC-S4 del 24.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

111. EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS LA VILLA R. LTDA, Inhabilitaciónpor dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedido para ello, causal tipifi cada en el literal d) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1275-2010-TC-S1 de 25.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de junio del 2010 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente Ejecutivo

523040-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz en centro poblado, poblado y comunidades nativas del Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 039-2010-CE-PJ

La Merced, 27 de enero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2060-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 229-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Nuevo Perú, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 735 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Shanshococha, Huijin, Huisun y Capitán Bezada, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a ocho días de distancia desplazándose en peque peque por vía fl uvial en la localidad de Alianza Cristiana, por cuya razón no

tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 229-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Nuevo Perú, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Nuevo Perú; con competencia además en los Centros Poblados Shanshococha, Huijin, Huisun y Capitán Bezada; Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

523389-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 040-2010-CE-PJ

La Merced, 27 de enero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2058-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 228-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Poblado de Tsekuntsa, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422802

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 377 habitantes, conjuntamente con los Poblados Putuin, Nuevo Wichim, Checherta, Teniente Yáñez, Soldado Luna y Espíritu Santo, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a ocho días de distancia desplazándose en peque peque por vía fl uvial en la localidad de Alianza Cristiana, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 228-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Poblado de Tsekuntsa, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de los poblados a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Poblado de Tsekuntsa; con competencia además con los Poblados Putuin, Nuevo Wichim, Checherta, Teniente Yáñez, Soldado Luna y Espíritu Santo; Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

523389-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 041-2010-CE-PJ

La Merced, 27 de enero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2148-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 245-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Libertad, Distrito de El Tigre, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 723 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Hored, Tarma, Bélgica, Berlín, Tiwinsa y Siete de Marzo, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a quince horas de distancia desplazándose en peque peque por vía fl uvial en la localidad de Intuto; asimismo se encuentra a veintiséis horas de distancia de los órganos jurisdiccionales de primera instancia ubicados en la ciudad de Nauta, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 245-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Libertad, Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de las localidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión órdinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Libertad, con competencia además con los Caseríos Hored, Tarma, Bélgica, Berlín, Tiwinsa y Siete de Marzo; Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; quedando modifi cada la competencia territorial del Juzgado de Paz de la localidad de Intuto, del referido distrito.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

523389-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422803

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 042-2010-CE-PJ

La Merced, 27 de enero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2110-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 235-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa de Yagua de Nuevo Perú, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,047 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados de Santa María de Ojeal y San Juan de Sinchicuy, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos se encuentran ubicados a dos horas con treinta minutos de distancia desplazándose por vía fl uvial en las localidades de Santa Clara de Ojeal, Punchana y en la Provincia de Maynas, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 235-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa de Yagua de Nuevo Perú, Distrito de Punchana, Provincia, de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de las localidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa de Yagua de Nuevo Perú; con competencia además con los Centros Poblados de Santa María de Ojeal y San Juan de Sinchicuy; Distrito de Punchana, Provincia, de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

523389-4

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 043-2010-CE-PJ

La Merced, 27 de enero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2149-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y el Informe Nº 247-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Piura, Distrito de El Tigre, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1057 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Nativas de Bellavista, Cristo Rey, Las Malvinas y Monte Verde, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a treinta horas de distancia desplazándose por la vía fl uvial en peque peque en la localidad de Intuto, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 247-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Piura, Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a las que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Piura; con competencia además en las Comunidades Nativas de Bellavista, Cristo Rey, Las Malvinas y Monte Verde; Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; quedando

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422804

modifi cada la competencia territorial del Juzgado de Paz de la localidad de Intuto, del referido distrito.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

523389-5

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Reconforman Comisión encargada de llevar adelante el Procedimiento Complementario para la Selección de Jueces de Paz y Accesitarios en la provincia de Lima y Huarochirí

Corte Superior de Justicia de LimaConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 28 -2010-CED-CSJLI/PJ

Lima, 15 de julio de 2010

VISTOS

La Resolución Administrativa Nº 079-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve; la Resolución Administrativa Nº 862-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve; La Resolución Administrativa Nº 568-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil diez; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 079-2009-CED-CSJLI/PJ, se constituyó la Comisión encargada de llevar adelante el Procedimiento Complementario para la Selección y Designación de Jueces de Paz y Accesitarios en la Provincia de Lima y Huarochirí, conformada por el doctor Luciano Cueva Chauca, el doctor Salvador Peceros Pérez, la doctora Julia Irene Ortiz Galván y la doctora Marianella Ledesma Narváez.

Que, habiéndose designado a los doctores William Ciro Contreras Chávez y Ricardo Luis Calle Taguche como nuevos integrantes de este Consejo Ejecutivo Distrital, mediante Resolución Administrativa Nº 862-2009-P-CSJLI/PJ y 568-2010-P-CSJLI/PJ, respectivamente, corresponde reconformar la Comisión en referencia, a fi n de incluir a los Consejeros nombrados en reemplazo del doctor Bacilio Luciano Cueva Chauca y Salvador Peceros Pérez.

Que, estas consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con los numerales 19 y 21 del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión encargada de llevar adelante el Procedimiento Complementario para la Selección de Jueces de Paz y Accesitarios en la provincia de Lima y Huarochirí, de la siguiente manera:

Dr. Ricardo Luis Calle Taguche Consejero, quien la presidiráDr. William Ciro Contreras Chávez ConsejeroDra. Julia Irene Ortiz Galván Magistrada (s) del Juzgado de Paz Letrado de Matucana HuarochiríDra. Marianella Ledesma Narváez Coordinadora de la ODAJUP

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidencia de la Comisión en referencia y de los Magistrados y representantes nombrados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

ANGEL HENRY ROMERO DÍAZ

WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

523611-1

Crean la Comisión de Gestión del Octavo número de la Revista Oficial de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 204-2009-P-CSJCL/PJ.

Callao, 21 de julio del 2010

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior, entre otros, dirigir la política del Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo, conforme fl uye de lo establecido en el inciso 3) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, dentro del plan de gobierno de esta Presidencia se ha contemplado la formación, capacitación y perfeccionamiento tanto de los señores magistrados como del personal de esta Corte Superior de Justicia, para lo cual se han implementado programas de capacitación a cargo de connotados juristas.

Que, como complemento de esta política institucional es necesario continuar con la edición de la revista ofi cial de esta Corte Superior de Justicia, la que además de tener un carácter informativo deberá contener artículos, ensayos, y propuestas legislativas para mejorar el servicio de administración de justicia.

En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya acotada.

RESUELVE:

Artículo Primero.- CREAR la Comisión de Gestión del Octavo número de la Revista Ofi cial de la Corte Superior de Justicia del Callao, designándose como integrantes a los siguientes funcionarios:

- Señor Doctor Cesar José Hinostroza Pariachi, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la Presidirá

- Señor Doctor Daniel Adriano Peirano Sánchez, Juez Superior

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422805

- Señor Doctor Cesar Castañeda Serrano, Juez Superior

- Señor Doctor Víctor Roberto Obando Blanco, Juez Superior Provisional

- Señor Doctor Víctor Jimmy Arbulú Martínez, Juez Superior Provisional

- Señor Doctor Nestor Palomino Cotrina, Administrador del Módulo Penal

- Señor Licenciado Gino Villafuerte Cotrina. Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional.

Artículo Segundo.- DISPONER que la mencionada comisión presente su Plan de Trabajo a esta Presidencia en el término de diez días útiles.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia y de los señores miembros para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

523256-1

Reconocen y felicitan a magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 579-2010-P-CSJL/PJ

Lima, 17 de junio del 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Administrativas emitidas por la Presidencia de la Corte de Justicia de Lima, las que fueran publicadas durante el año 2009, se designó a la Doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, como Presidenta e integrante de diversas comisiones, las que se detallan a continuación:

1.- Resolución Administrativa Nº 289-2009-P-CSJLI-PJ, de fecha 13 de mayo de 2009, designándosele Presidenta del Comité de Implementación del Sistema Integrado Judicial en las Salas Civiles de Lima.

2.- Resolución Administrativa Nº 287-2009-P-CSJLI-PJ, de fecha 14 de mayo de 2009, designándosele Presidenta de la Comisión de Capacitación del Área Civil para el año Judicial 2009.

3.- Resolución Administrativa Nº 839-2009-P-CSJL-PJ, de fecha 10 de diciembre de 2009, designándosele Presidenta de la Comisión de Asuntos laborales para el año judicial 2009.

4.-Resolución Administrativa Nº 521-2009-P-CSJL-PJ, de fecha 27 de agosto del 2009, designándosele Coordinadora de Enlace entre la Corte Superior de Justicia de Lima y la Defensoría del Pueblo para el Año Judicial 2009.

Estando a los considerandos que anteceden, resulta menester reconocer que la Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal ha llevado a cabo una importante y esforzada gestión en las funciones encomendadas, debiendo destacarse su destacada participación como Presidenta de la Comisión de Capacitación de Magistrados del Área Civil para el año 2009, del Seminario: “El Código Civil a 25 años de su vigencia” evento ofi cializado mediante Resolución Administrativa Nº 788-2009-P-CSJLI-PJ su fecha 13 de noviembre del 2009, que se llevó a cabo con la presencia de juristas de reconocida trayectoria en el quehacer jurídico nacional como son los doctores, Carlos Fernández Sessarego, Felipe Osterling Parodi, Fernando Vidal Ramirez, Héctor Cornejo Chávez (por intermedio de su señora Hija Teresa Cornejo), Jorge Vega García, Jorge

Avendaño Valdez, Fernando de Trazegnies Granda, Javier Alva Orlandini, Jack Biggio Chrem y César Fernandez Arce.

Estando a los expuesto en los parágrafos que anteceden, esta Presidencia

RESUELVE:

Artículo Primero.- FELICITAR Y RECONOCER la importante labor desplegada por la Señora Magistrada Doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal a lo largo del año judicial 2009, en su desempeño en las Comisiones y encargos encomendados.

Artículo Segundo.- Regístrese la presente resolución en el legajo personal de la Señora Magistrada Alicia Margarita Gómez Carbajal.

Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes consiguientes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

523608-1

Amplían permanencia de magistrados como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 588-2010-P-CSJLI-PJ

Lima, 22 de julio del 2010

VISTA:

Resolución Administrativa: 402, 512 y 547-2010-P-CSJLI/PJ, de fechas 10 de mayo, 18 de junio y 06 de julio del 2010 respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 402-2010-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso designar como integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres, al doctor César Ignacio Magallanes Aymar, en razón a la licencia por capacitación del Presidente del referido órgano jurisdiccional, Señor Doctor Carlos Escobar Antezano, del dieciocho de mayo al diecinueve de junio del año en curso.

Que, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 512-2010-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso ampliar la permanencia del doctor César Ignacio Magallanes Aymar, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, desde el 22 de junio al 06 de julio del año en curso, a fi n de concluir los procesos en trámite que viene conociendo.

Que, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 547-2010-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso ampliar la permanencia del doctor César Ignacio Magallanes Aymar, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, desde el 08 al 22 de julio del año en curso, a fi n de concluir los procesos en trámite que viene conociendo.

Que, mediante el ingreso Nº 56180-2010, de fecha 21 de julio de los corrientes, el señor doctor Carlos Escobar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422806

Antezano, Presidente de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se amplíe la permanencia por quince días mas del doctor Magallanes Aymar, con la fi nalidad de evitar que las causas en las que interviene dicho magistrado en procesos complejos, se quiebren o frustren.

Que, de lo expuesto, debemos precisar que efectivamente debido a las resoluciones de vistas el magistrado Magallanes Aymar, se avocó al conocimiento de procesos tanto de trámite sumario así como ordinarios, muchos de ellos denominados como procesos complejos que exigen una especial dedicación, razón por la que, estando a las labores inherentes de las mencionadas causas que se ventilan en dicho órgano jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta complejidad y trascendencia social que ellas demandan y a efectos de evitar quiebres de audiencias; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera menester conceder lo solicitado y ampliar la permanencia del referido magistrado en dicho órgano jurisdiccional desde el día 23 de julio al 06 de agosto del presente año, con la fi nalidad de optimizar el servicio de justicia a favor de los justiciables; debiendo retornar concluido el presente período a su Juzgado de origen, sin perjuicio que en adición a sus funciones, continúe conociendo las causas que no habría fi nalizado en la referida Sala Penal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la permanencia del señor magistrado, doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, desde el 23 de julio al 06 de agosto del año en curso, a fi n de concluir los procesos en trámite que viene conociendo.

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del señor magistrado EDVIN TERRONES DÁVILA, en el cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, mientras dure la promoción del doctor Magallanes Aymar, esto es, del 23 de julio al 06 de agosto de los corrientes, debiendo luego retornar a su Juzgado de origen.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

523606-1

Designan juez supernumeraria del Décimo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 589-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de julio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 53120-2010, el doctor Pedro Gonzáles Barreda, Juez Supernumerario del

Décimo Juzgado Penal de Lima, solicita se le programen sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 02 al 16 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Gonzáles Barreda, mientras dure su período de sus vacaciones.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Pedro Gonzáles Barreda, Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Penal de Lima, hacer uso de sus vacaciones, a partir del 02 al 16 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARY SOFIA CARBAJAL SEGURA, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Penal de Lima, mientras dure el período de vacaciones del doctor Gonzáles Barreda, a partir del 02 al 16 de agosto del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

523609-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422807

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Dan por concluidas funciones de miembros de la Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0680-2010-ANR

Lima, 22 de julio de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTAS:

Las Resoluciones Nºs. 0068 y 0078-2010-ANR, de fechas 20 y 21 de enero de 2010, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0068-2010-ANR del 20 de enero de 2010, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en sesión ordinaria del 08 de enero de 2010, acuerda por unanimidad, declarar en situación de confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y en aplicación del artículo 22º del Reglamento del Derecho de Intervención de la ANR en las Universidades Públicas y Privadas por razón de graves irregularidades, se estableció conformar una Comisión de Orden y Gestión de la referida universidad por un plazo de ciento ochenta días;

Que, por Resolución Nº 0078-2010-ANR de fecha 21 de enero de 2010, se designó a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann conformada por el magister Huberto Noriega Tirado, presidente, magister Enrique La Hoz Brito, vicepresidente académico y el doctor Manuel Israel Hernández García, vicepresidente administrativo;

Que, la Comisión citada en el considerando precedente, desde que asumieron sus funciones lograron darle funcionalidad académica y administrativa a la UNJBG con decisiones de trascendencia, tomando acciones a nivel de Consejo Universitario, dejándola en las mejores condiciones para la continuación del proceso de intervención;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores debe expresar el reconocimiento a los miembros de la Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, designada por Resolución Nº 0078-2010-ANR;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluidas las funciones del magister Huberto Noriega Tirado, presidente, magister Enrique La Hoz Brito, vicepresidente académico y al doctor Manuel Israel Hernández García, vicepresidente administrativo de la Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, designada por Resolución Nº 0078-2010-ANR de fecha 21 de enero de 2010, dándoles las gracias por los servicios prestados.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

523584-1

Designan miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0681-2010-ANR

Lima, 22 de julio de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTO:

El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del Pleno de Rectores de fecha 25 de junio de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0676-2010-ANR de fecha 16 de julio de 2010, se amplió el plazo de intervención de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, por ciento ochenta (180) días, acordado por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y el Pleno de Rectores reunidos en sesión extraordinaria del 25 de junio de 2010, a fi n de llevar a cabo el proceso de evaluación para ratifi cación y ascenso de docentes, que haga posible el proceso de conformación de sus órganos de gobierno. Asimismo, la Comisión será designada mediante resolución de presidencia;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, es necesario designar a los miembros que integrarán la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en razón que el 24 de julio del año en curso vence el mandato de los actuales miembros designados por Resolución Nº 0078-2010-ANR de fecha 21 de enero de 2010;

Estando a lo acordado;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, que estará conformada por:

- Dr. Luis Alberto Iberico Rojas, presidenteEx Vicerrector de Investigación de la Universidad

Nacional del Callao

- Mg. Enrique La Hoz Brito, vicepresidente académicoEx profesor principal de la Universidad Nacional Agraria

La Molina

- Dr. Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, vicepresidente administrativo

Profesor principal de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, Escuela de Sociología de la Universidad Nacional de San Agustín.

Artículo 2º.- La Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann queda sujeta a desarrollar sus funciones de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Intervención de Universidades de la Asamblea Nacional de Rectores

Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

523584-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422808

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Especialista en Modelos Macroeconómicos para participar en curso que se llevará a cabo en Brasil

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 054-2010-BCRP

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación conjunta del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y del Banco Central do Brasil para participar en el curso Advanced Macro Finance, que se llevará a cabo del 26 al 30 de julio, en la ciudad de Brasilia, Brasil;

Que, en la reunión se discutirán técnicas y otros aspectos de modelización macroeconómica poniendo énfasis en la mejora constante de los modelos de proyección y análisis, contemplando la importancia de los canales fi nancieros en la determinación del equilibrio macroeconómico;

Que, la Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos elaborar proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de julio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Alan Ledesma Arista, Especialista en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 25 al 30 de julio y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1262,79Viáticos US$ 1200,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00

-------------------TOTAL US$ 2493,79

Artículo 3º.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

523038-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban Disposiciones para los Miembros de Mesa sobre acciones previas al escrutinio en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 y Referéndum Nacional, a realizarse el domingo 3 de octubre de 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 129-2010-J/ONPE

Lima, 22 de julio de 2010

VISTOS: El Memorando N° 741-2010-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y

Coordinación Regional; los Memorandos Nos. 837 y 924-2010-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 175-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2010-PCM se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao y a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 3 de octubre del presente año;

Que, asimismo, con Resolución N° 088-2010-JNE el Jurado Nacional de Elecciones ha dispuesto que el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” se lleve a cabo el domingo 3 de octubre de 2010;

Que, el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, señala, entre otras, que es función de la ONPE planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares;

Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, la ONPE tiene la facultad de dictar las disposiciones que considere necesarias para organizar adecuadamente los procesos electorales a su cargo;

Que, para las Elecciones Regionales, Elecciones Municipales y para el Referéndum antes mencionado, se utilizarán cédulas de sufragio y ánforas diferenciadas;

Que, de acuerdo al análisis realizado por personal técnico de la ONPE y considerando la experiencia en procesos electorales anteriores, se advierte que existe la posibilidad que el elector introduzca las cédulas de sufragio en un ánfora distinta a la que le corresponde a cada una, lo cual podría ocasionar la pérdida de los votos contenidos en dichas cédulas de sufragio; supuesto que no está contemplado en la legislación vigente;

Que, la organización de los procesos electorales, desarrollada por la ONPE se sustenta en el artículo 4° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que contiene el principio de validez del voto y el artículo 176° de nuestra Constitución Política que considera que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que los resultados de las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones para que los Miembros de Mesa, como acto previo al escrutinio, verifi quen que las cédulas de sufragio se encuentren correctamente depositadas en el ánfora que les corresponde, conforme a lo señalado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional en los documentos de vistos;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, literales c) y g), y 13° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, N° 26487, y artículo 9°, literales j) y cc), del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las «Disposiciones para los Miembros de Mesa sobre acciones previas al escrutinio en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” a realizarse el domingo 3 de octubre de 2010», que consta de dos artículos que forman parte integrante de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422809

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

Disposiciones para los Miembros de Mesa sobre acciones previas al escrutinio en las Elecciones

Regionales y Municipales 2010 y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del

“Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” a

realizarse el 03 de octubre de 2010

Artículo 1°.- Verifi cación de la ubicación correcta de las cédulas de sufragio en sus ánforas respectivas

Previamente al escrutinio de las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Regionales, a las Elecciones Municipales y al Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, los Miembros de Mesa deberán verifi car que todas las cédulas hayan sido depositadas por los electores en el ánfora correcta. En caso encuentren cédulas de sufragio en ánforas que no les correspondan, deberán reubicarlas a través del siguiente procedimiento:

1. Abrir y vaciar el ánfora correspondiente a las Elecciones Regionales y, de ser el caso, separar sin desdoblarlas, las cédulas de las Elecciones Municipales y las del Referéndum Nacional, las mismas que deberán ser depositadas inmediatamente en las ánforas que les corresponden. Luego se devolverán las cédulas de las Elecciones Regionales al ánfora respectiva.

2. Abrir y vaciar el ánfora correspondiente a las Elecciones Municipales y, de ser el caso, separar sin desdoblarlas, las cédulas de las Elecciones Regionales y las del Referéndum Nacional, las mismas que deberán ser depositadas inmediatamente en las ánforas que les corresponden. Luego se devolverán las cédulas de las Elecciones Municipales al ánfora respectiva, procediendo a cerrarla.

3. Abrir y vaciar el ánfora correspondiente al Referéndum Nacional y, de ser el caso, separar, sin desdoblarlas, las cédulas de las Elecciones Regionales y las de las Elecciones Municipales, las mismas que deberán ser depositadas inmediatamente en las ánforas que les corresponden. Luego se devolverán las cédulas del Referéndum Nacional al ánfora respectiva, procediendo a cerrarla.

Artículo 2°.- Secuencia del escrutinio Una vez realizadas las acciones descritas en el artículo

anterior, los Miembros de Mesa realizarán el escrutinio en el siguiente orden:

1. Escrutinio correspondiente a las Elecciones Regionales; empezando con la elección de Presidente y Vicepresidente regional y luego la elección de Consejeros regionales.

2. Escrutinio correspondiente a las Elecciones Municipales; empezando con la elección municipal provincial y luego la elección municipal distrital.

3. Escrutinio correspondiente al Referéndum Nacional.

522774-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas, Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALESSUPREMOS Nº 063-2010-MP-FN-JFS

Lima, 23 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

La renuncia presentada por el doctor JOSÉ EMILIO CABALLERO MIRANDA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, designado actualmente en la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas.

Que, por Acuerdo Nº 1891 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 22 de julio de 2010, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor JOSÉ EMILIO CABALLERO MIRANDA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas, Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

523482-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Continental el traslado de Oficina Especial ubicada en la provincia y departamento de Cajamarca, así como su conversión en Agencia

RESOLUCIÓN SBS Nº 7579-2010

Lima, 16 de julio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado de una Ofi cina Especial, así como su conversión en Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de la referida Ofi cina Especial;

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca su conversión de Ofi cina Especial a la categoría de Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el traslado de su Ofi cina Especial ubicada en Jr. Sor Manuela Gil 151 local LC 107, provincia y departamento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422810

de Cajamarca al local del Jr. Sor Manuela Gil 151 local LC 323, 325 y 327, provincia y departamento de Cajamarca; así como su conversión en Agencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

523059-1

Autorizan inscripción de la empresa Hercos Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 7682-2010

Lima, 19 de julio de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis Eduardo Hernández Alvarado para que se autorice la inscripción de la empresa HERCOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 005-2010-RESS celebrada el 28 de mayo de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 7226-2010 del 12 de julio de 2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa HERCOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0707 cuya representación será ejercida por el señor Luis Eduardo Hernández Alvarado con Nº de Registro N-3775.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRENCH YRIGOYENSuperintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

522697-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran que se ha producido sustracción de la materia respecto de diversos artículos en demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra algunos extremos de los Decretos Legislativos Nºs. 982, 983, 988 y 989, y declaran infundada la demanda en lo demás que contiene

EXPEDIENTE Nº 00012-2008-PI/TC

LimaCinco Mil Trescientos Noventitrés Ciudadanos

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2010, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli; Calle Hayen; Eto Cruz y Álvarez Miranda, expide la siguiente sentencia con el fundamento de voto del magistrado Eto Cruz y el voto singular de los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, que se agregan

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Miguel Jugo Viera y más de cinco mil ciudadanos contra algunos extremos de las siguientes disposiciones: artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 982, artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 983, Decreto Legislativo Nº 988 y artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 989.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad.

Demandante : Juan Miguel Jugo Viera y más de cinco mil ciudadanos.

Disposicionessometidas a control : Decretos Legislativos Nº 982,

983, 988 y 989.

Disposicionesconstitucionales : Artículos 2 incisos 1, 4 y 24, 28,

104, 139, inciso 3, 159 y 200.

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de las siguientes disposiciones: artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 982, artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 983, Decreto Legislativo Nº 988 y artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 989.

III. DISPOSICIONES LEGALES CUESTIONADAS

Decreto Legislativo Nº 982

Artículo 1Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 20º

del Código Penal, introduciendo el inciso 11 en el referido artículo:

“Artículo 1.- Modifícase los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los términos siguientes:

(...)Artículo 20.- InimputabilidadEstá exento de responsabilidad penal:(...)

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”:

Se cuestiona también el extremo en el que se modifi ca el artículo 57 del Código Penal, introduciendo una nueva causal por la que no procede la suspensión de la ejecución de la pena:

“Artículo 1.- Modifícase los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los términos siguientes:

(...)“Artículo 57.- RequisitosEl Juez podrá suspender la ejecución de la pena

siempre que se reúnan los requisitos siguientes:(...)La suspensión de la pena no procederá si el agente es

reincidente o habitual.”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422811

Artículo 2Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 200 del

Código Penal, concretamente lo referido a la participación en huelgas por parte de funcionarios públicos con poder de decisión:

“Artículo 2.- Modifícase los artículos 148-A, 152, 200, 296, 296-A, 297, 298, 299, 316, 317, 367, 404, 405 e incorpórase los artículos 195, 409-A, 409-B y 417-A del Libro Segundo (Parte Especial) del Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los siguientes términos:

(...)Artículo 200.- Extorsión(...)El funcionario público con poder de decisión o el

que desempeña cargo de confi anza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier benefi cio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal.

Decreto Legislativo Nº 983

Artículo 1Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 244

inciso 2 del Código de Procedimientos Penales:

Artículo 1.- Modifícase el artículo 16 y la denominación del Título II del Libro II y los artículos 94, 97, 102, 188, 238, 244, 248, 251, 260, 261, 263 y 267 del Código de Procedimientos Penales, aprobado por Ley Nº 9024, en los términos siguientes:

(...)Artículo 244.- Examen del acusado(...)2. El acusado es examinado por el Fiscal, por los

abogados de la parte civil, del tercero civil, por su abogado y por el Director de Debates, en ese orden. Los demás miembros de la Sala, sólo podrán examinar al acusado si existiera la necesidad de una aclaración. En todos estos casos, el interrogatorio será directo.

(...).

Se cuestiona, además, el extremo del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 que modifi ca el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, permitiendo valorar en los procesos penales, la sentencia fi rme en la que se tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir:

Artículo 1.- Modifícase el artículo 16 y la denominación del Título II del Libro II y los artículos 94, 97, 102, 188, 238, 244, 248, 251, 260, 261, 263 y 267 del Código de Procedimientos Penales, aprobado por Ley Nº 9024, en los términos siguientes:

(...)Artículo 261.-En los delitos perpetrados por miembros de una

organización criminal o asociación ilícita para delinquir, la Sala a pedido de las partes o de ofi cio podrá realizar las actuaciones probatorias siguientes:

(...)La sentencia fi rme que tenga por acreditada la

existencia o naturaleza de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir determinada, o que demuestre una modalidad o patrón de actuación en la comisión de hechos delictivos o los resultados o daños derivados de los mismos, constituirá prueba con respecto de la existencia o forma de actuación de esta organización o asociación en cualquier otro proceso penal, la misma que deberá ser valorada conforme al artículo 283.”

Artículo 2Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 137

del Código Procesal Penal, introduciendo una nueva causal para la procedencia de la prolongación del plazo de detención:

“Artículo 2.- Modifícase el artículo 137 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638, en los términos siguientes:

Artículo 137.-(...)Cuando el delito se ha cometido a través de una

organización criminal y el imputado pudiera sustraerse a la acción de justicia o perturbar la actividad probatoria, la detención podrá prolongarse hasta por un plazo igual. La prolongación de la detención se acordará mediante auto debidamente motivado, de ofi cio por el Juez o a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado. Contra este auto procede el recurso de apelación, que resolverá la Sala, previo dictamen del Fiscal Superior dentro del plazo de setenta y dos horas.

(...)”.

Artículo 3Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 259º

del Nuevo Código Procesal Penal, modifi cando el concepto de fl agrancia:

Artículo 3.- Modifícase los artículos 24, 259, 318, 319, 382 y adiciónese el inciso “c” al numeral 1) y el numeral 10) al artículo 523 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los términos siguientes:

“Artículo 259.-1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien

sorprenda en fl agrante delito. Existe fl agrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando:

a) Ha huido y ha sido identifi cado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso

(...)”.

Decreto Legislativo Nº 988Se cuestiona el artículo único del referido Decreto

Legislativo en la parte que modifi ca el artículo 2 de la Ley Nº 27379, introduciendo la posibilidad de llevar a cabo la incomunicación del detenido:

“Artículo Único.- Modifícase el inciso 3) e incorpórase los incisos 4) y 5) al artículo 1; incorpórase los incisos 2-a) y 3) y modifícase los incisos 4), 7) y 8) del artículo 2; y, modifícase los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 27379, que regula el Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fi scales preliminares, en los términos siguientes:

(...)Artículo 2.- Medidas limitativas de derechosEl Fiscal Provincial, en casos de estricta necesidad

y urgencia, podrá solicitar al Juez Penal las siguientes medidas limitativas de derechos:

(...)

“2.a. Incomunicación. Esta medida se acordará siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados. Puede acumularse a la medida de detención preliminar, con una duración no mayor de diez (10) días, siempre que no exceda el plazo de duración de esta última. Esta medida no impide la conferencia en privado del detenido con su abogado defensor, la que no requiere autorización previa ni podrá ser prohibida.”

Decreto Legislativo 989

Artículo 1Se cuestiona en el extremo que modifi ca el artículo 1

de la Ley Nº 27934, incrementando las facultades de la Policía Nacional del Perú en la investigación preliminar:

Artículo 1.- Modifícase los artículos 1 , 2 y 4 e incorpórase los artículos 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-E, 2-F, 2-G y 2-H de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, en los términos siguientes:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422812

(...)Artículo 1.- Actuación de la Policía en la investigación

preliminarLa Policía Nacional, en su función de investigación, al

tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva deberá de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y, en caso de fl agrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y partícipes, dando cuenta sin mayor dilación que el término de la distancia, en su caso, al Fiscal Provincial, para que asuma la conducción de la investigación.

(...)Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de

manera inmediata la conducción de la investigación debido a circunstancias de carácter geográfi co o de cualquier otra naturaleza, la Policía procederá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, dejando constancia de dicha situación y deberá realizar según resulten procedentes las siguientes acciones:

(...)13. Recibir la manifestación de los presuntos autores y

partícipes de la comisión de los hechos investigados.14. Solicitar y recibir de inmediato y sin costo alguno de

las entidades de la Administración Pública correspondientes, la información y/o documentación que estime necesaria vinculada a los hechos materia de investigación, para lo cual suscribirá los Convenios que resulten necesarios, con las entidades que así lo requieran.

15. Realizar las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

(...)El Fiscal durante la Investigación puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía.

Las partes y sus abogados podrán intervenir en todas las diligencias practicadas y tomar conocimiento de éstas, pudiendo en cualquier momento obtener copia simple de las actuaciones, guardando reserva de las mismas, bajo responsabilidad disciplinaria. En caso de inobservancia del deber de reserva, el Fiscal deberá comunicar al Colegio de Abogados correspondiente para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

El Fiscal dispondrá, de ser el caso, el secreto de las actuaciones en la investigación por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas, poniendo en conocimiento de tal decisión a las partes.”

Se cuestiona también el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 en el extremo que modifi ca el artículo 4 de la Ley Nº 27934, modifi cando la defi nición de fl agrancia:

Artículo 1.- Modifícase los artículos 1 , 2 y 4 e incorpórase los artículos 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-E, 2-F, 2-G y 2-H de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, en los términos siguientes:

(...)“Artículo 4.- Detención en fl agranciaA los efectos de la presente Ley, se considera que

existe fl agrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando:

a) Ha huido y ha sido identifi cado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.

b) Es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas, después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso.”

IV. ANTECEDENTES

4.1. Argumentos del demandante

Don Juan Miguel Jugo Viera y más de cinco mil ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad

contra diversas disposiciones de los Decretos Legislativos N.os 982, 983, 988 y 989.

Cuestionan las disposiciones impugnadas alegando, en primer lugar, que exceden la materia delegada en virtud de la Ley Nº 29009, puesto que habiéndose autorizado únicamente a regular en materia de delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje, el Poder Ejecutivo no se encontraba autorizado a regular sobre materias referidas de forma genérica a todos los delitos y tipos penales. Cuestionan el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 en cuanto modifi ca el artículo 20,11 del Código Penal, que regula la exención de responsabilidad penal para quien actúe en cumplimiento de un deber. Cuestionan también el mismo artículo 1 del Decreto Legislativo 982, en cuanto modifi ca el artículo 57 del Código Penal referido a la suspensión de la pena. Finalmente cuestionan el artículo 1 del Decreto legislativo Nº 983 en el extremo que modifi ca el artículo 244 del Código de Procedimientos Penales, estableciendo nuevas reglas para el interrogatorio del acusado. En el mismo sentido, alegando exceso en la materia delegada, cuestionan el artículo 3 del Decreto legislativo Nº 983 en el extremo que modifi ca el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal, modifi cando el concepto de fl agrancia.

Asimismo, aducen que el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 982 es inconstitucional en el extremo que modifi ca el artículo 200 del Código Penal, que tipifi ca el delito de extorsión. Refi eren que no se autoriza a reprimir derechos laborales como la huelga, y que no existe ningún elemento jurídico para considerar que la participación en huelga de funcionarios públicos con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confi anza y de dirección constituya criminalidad organizada.

De otro lado, las disposiciones legales son también impugnadas por el fondo. Así, señalan que el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 es inconstitucional en el extremo que modifi ca el artículo 20 inciso 11 del Código Penal, por cuanto consideran que la introducción de un supuesto de inimputabilidad para los integrantes de las Fuerzas Armadas y policiales que “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte” implica una seria violación de los derechos a la vida e integridad personal. Asimismo, consideran que se vulnera su derecho al recurso efectivo contra actos que violen derechos fundamentales, por cuanto dicha norma podría generar impunidad en los miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que incurran en actos delictivos, lo que resulta totalmente contrario a la obligación del Estado peruano de respetar y proteger la vida e integridad física de los ciudadanos y permitiría que los policías o militares lesionen o maten ciudadanos sin siquiera ser procesados.

Cuestionan también la modifi catoria del artículo 200 del Código Penal (delito de extorsión) pues consideran que se vulnera el derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Política, así como la libertad de pensamiento y de expresión, reconocidas en el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución. Alegan asimismo que se vulnera el principio de lesividad. A tal efecto, refi eren que mientras el delito de extorsión se materializa a través de una conducta dolosa que requiere de ánimo de lucro a través del uso de la violencia o intimidación, que de otro modo no se obtendría, sin embargo la modifi catoria en cuestión distorsiona totalmente el sentido de esta fi gura delictiva, al comprender acciones que no buscan obtener ventajas económicas indebidas, olvidando que la extorsión es un delito contra el patrimonio. Señalan además que la agravante incorporada en el delito de extorsión tiene una pena de 25 años, la que resulta sumamente elevada si es comparada, por ejemplo, con el delito de homicidio, cuya pena es hasta de 15 años, por lo que consideran que se trata de sanciones desproporcionadas.

Alegan también que el mismo artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 resulta también inconstitucional en cuanto modifi ca el artículo 57 del Código Penal, estableciendo que la suspensión de la pena no procedería si el agente es reincidente o habitual. Al respecto consideran que vulnera la garantía de la cosa juzgada, por cuanto el acusado terminará siendo juzgado dos veces por una misma infracción.

Cuestionan también el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifi ca el artículo 244 del Código de Procedimientos Penales, que regula el procedimiento a seguir en el examen del acusado en el juicio oral. Consideran que se viola el derecho de defensa por cuanto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422813

de acuerdo a la disposición legal cuestionada, el último en interrogar es el magistrado, por lo que es posible que éste le impida a la defensa poder aclarar algunos puntos fundamentales. Señalan que hasta antes de la entrada en vigencia de dicha norma el último en interrogar era el abogado del acusado.

De otro lado alegan la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 983 (que modifi ca el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal) y del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 (que modifi ca el artículo 4 de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y del Ministerio Público en la investigación preliminar). Consideran que ambas disposiciones, que extienden la fl agrancia hasta 24 horas después de ocurrido el hecho, desvirtúan la naturaleza inmediata de esta institución y vulneran gravemente el derecho a la libertad y seguridad personales. A tal efecto, refi eren que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como la doctrina, han reconocido que para que se confi gure fl agrancia se requiere de inmediatez temporal y personal.

También cuestionan el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 983, que incorpora al tercer párrafo del artículo 137 del Código Procesal Penal de 1991 un nuevo supuesto para prolongar la prisión preventiva. Consideran que dicha modifi catoria posibilita la prolongación de la detención judicial por más de 36 meses. Señalan además que la posibilidad de ampliar el plazo de la detención no se condice con uno de los fi nes de la autorización normativa, que era el redefi nir los procesos con diligencias pertinentes y plazos perentorios que permitan decisiones judiciales oportunas, por cuanto con esta modifi catoria más bien se permitirá una prolongación excesiva del proceso penal, lo que resulta vulneratorio del derecho al plazo razonable de la detención.

Asimismo cuestionan el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 que modifi ca el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, permitiendo valorar en los procesos penales aquellas sentencias fi rmes en las que se tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir. Consideran que ello vulnera el principio de cosa juzgada, toda vez que el sujeto sería víctima de una doble persecución penal.

Cuestionan también el artículo único del Decreto Legislativo Nº 988 que modifi ca el artículo 2 de la Ley Nº 27379, Ley que regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, el cual introduce la posibilidad de decretar la incomunicación del investigado. Aducen que resulta inconstitucional en tanto no se precisa en qué casos se considera como indispensable la adopción de esta medida, ni se especifi ca la necesidad de motivar adecuadamente la resolución que se adopte.

También impugnan el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 que modifi ca los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar, que establece nuevas atribuciones de la Policía en la investigación preliminar. Consideran que dicha modifi catoria disminuye las atribuciones otorgadas al Ministerio Público con relación a la investigación del delito y establece mayores atribuciones a la Policía en esta etapa, lo que vulnera las atribuciones del Ministerio Público reconocidas en los incisos 2 y 4 del artículo 159 de la Constitución. Alegan que las facultades que la cuestionada modifi cación legislativa otorga a la Policía, (consistentes en la posibilidad de recibir manifestaciones de los presuntos agresores, solicitar información a entidades públicas y realizar las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos) implican un desconocimiento del rol del Ministerio Público como director de la investigación.

4.2. Contestación de la demanda

La Procuradora del Ministerio de Justicia contesta la demanda señalando que los Decretos Legislativos cuestionados sí respetan los términos de la delegación de facultades legislativas prevista en la Ley Nº 29009, toda vez que el literal “a” del artículo 2 de la referida ley autoritativa señala que se encuentra dentro del marco de la delegación legislativa, “establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor efi cacia el crimen organizado en general, y en especial los delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, así como pandillaje pernicioso”.Afi rma pues que la estrategia integral a la que alude la norma en mención supone efectuar las modifi caciones

necesarias en la parte general del Código Penal que permitan cumplir con tal objetivo. Agrega que el fenómeno de la criminalidad organizada puede enfrentarse de mejor manera si se cuenta con una regulación legal sistematizada y coherente, que atienda a una visión global del derecho penal y penitenciario y normas conexas, así como a un fortalecimiento del Estado.

Así, respecto de las cuestionadas modifi caciones del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal por exceder la materia delegada, señala que resultaba necesario introducir algunas modifi caciones que sirvan para mejorar el particular diseño del proceso judicial, el cual es aplicado a los procesos por los delitos que son materia de delegación de facultades. Agrega que la norma no es inconstitucional por cuanto está dirigida a lograr a una administración de justicia más rápida, que en forma oportuna permita la solución de dichos procesos, dotando al Poder Judicial de elementos necesarios para administrar justicia.

Asimismo señala que la modifi catoria del artículo 20 inciso 11 del Código Penal no implica una vulneración del derecho a la vida ni a la integridad personal, como se señala en la demanda, toda vez que lo que se pretende es garantizar el accionar de las fuerzas del orden en su lucha contra la delincuencia, y en especial contra la criminalidad organizada. Señala además que se encuentra vigente la Ley Nº 29166 que regula el empleo de la fuerza por parte de las fuerzas armadas, así como el artículo 103º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú que regula el empleo del arma de fuego por parte de los efectivos policiales, por lo que considera que la actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están limitadas.

Sobre el cuestionamiento a la modifi catoria del artículo 57 del Código Penal por considerarse que se vulnera la cosa juzgada, alega que el Tribunal Constitucional ya ha determinado que la previsión de la institución de la reincidencia es constitucionalmente válida, y que no implica una doble sanción.

Señala también que la modifi catoria del artículo 20 del Código Penal no vulnera el derecho a la huelga, las libertades de pensamiento y de expresión ni el derecho de reunión, por cuanto por la especial característica del cargo que tiene un funcionario con poder de decisión, confi anza y de dirección, ésta le crea una ventaja frente al empleador público, pues dicho funcionario tiene acceso a información secreta de la institución, o su intervención es imprescindible para el normal funcionamiento de la entidad estatal, por lo que puede amenazar al empleador con divulgar dicha información a otros en su perjuicio, a cambio de una ventaja económica indebida.

Respecto de la cuestionada modifi catoria delartículo 244 del Código de Procedimientos Penales por vulneración del derecho de defensa, aduce que a quien debe contradecir el acusado es al Fiscal y a la parte civil, y no al juez, quien no es parte, por lo que no puede vulnerar el derecho de defensa que quien interrogue en último lugar sea el titular del órgano jurisdiccional.

Respecto de los cuestionamientos a la modifi catoria del artículo 137 del Código Procesal Penal de 1991 que establece un nuevo supuesto para disponer la prolongación de la detención, refi ere que el Tribunal Constitucional ha señalado en el Expediente Nº 1175-2006-PHC/TC que la prolongación del plazo de la detención no vulnera el derecho al plazo razonable de la detención cuando se imputa la comisión de hechos a través de una organización criminal internacional con ramifi caciones internacionales, estructura en compartimientos estancos, división de funciones y con poder para encubrir el accionar, que tornan en este caso difi cultosa la actividad del Estado para el debido esclarecimiento de los hechos.

Respecto de los cuestionamientos a la ampliación de los alcances de la defi nición de delito fl agrante, considera que se necesitan los mecanismos legales que garanticen el accionar efectivo y oportuno de las fuerzas del orden, las mismas que de acuerdo a lo informado presentan múltiples problemas operativos para proceder a la detención en fl agrancia.

En cuanto a las alegaciones en el sentido de que sería inconstitucional la modifi catoria del artículo 2 de la Ley Nº 27379, Ley que regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fi scales preliminares, incorporando la posibilidad de decretar la incomunicación del detenido, sostiene que la cuestionada modifi catoria señala expresamente que la referida medida se aplicará sólo en los casos en que sea indispensable para el esclarecimiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422814

de los hechos investigados y que la medida no incomunica totalmente al inculpado por cuanto no existe impedimento alguno para que se entreviste con su abogado defensor ni se le impedirá acceder a libros diarios, revistas y escuchar las noticias.

Finalmente, con respecto a los cuestionamientos a la modifi catoria del artículo 1 de la Ley Nº 27934, Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito, que dota a la Policía Nacional de Perú de facultades adicionales en el marco de la investigación preliminar, afi rma que las referidas facultades adicionales guardan conformidad con lo previsto en el artículo 166º de la Constitución respecto de la Policía Nacional de Perú.

V. FUNDAMENTOS

5.1 Sustracción parcial de la materia respecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 983 (que modifi caba al artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal); del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 (que modifi caba el artículo 4 de la Ley Nº 27934) y del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 (que modifi caba el artículo 57º del Código Penal)

1. En relación al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 983 que modifi ca el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal, que regulaba la fl agrancia, se ha producido la sustracción de la materia porque la Ley Nº 29372 ha defi nido la fl agrancia en términos, ahora sí, acordes con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias Nº 1958-2008-PHC; Nº 5423-2008-PHC y Nº 1871-2009-PHC), y no como se proponía en la legislación modifi cada, extendiendo dicha situación a las 24 horas posteriores a la comisión del delito.

2. En ese sentido la Ley 29372 ha modifi cado el artículo 259 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), con lo que el inciso 2 de dicho dispositivo vigente a la fecha queda de la siguiente manera:

“Existe fl agrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas de que revelan que acaba de ejecutarlo”.

3. En cuanto al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989, que modifi caba el artículo 4 de la Ley Nº 27934 (defi niendo el concepto de fl agrancia), igualmente se ha producido la sustracción de la materia, por las razones precedentemente expuestas, sobre todo si se tiene que el artículo 2 de la Ley Nº 29372 establece que el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal (defi nición de fl agrancia) entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2009.

4. También ha operado la sustracción de la materia respecto del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 982, el cual a su vez modifi caba el artículo 57 del Código Penal, al introducir una nueva causal de suspensión de ejecución de la pena (reincidencia y habitualidad), toda vez que dicho dispositivo posteriormente fue modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 29407, publicado en el diario ofi cial El Peruanoel 18 de setiembre de 2009. No obstante ello con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima contra la Ley N.º 28726, Ley que incorpora y modifi ca normas contenidas en los artículos 46, 48, 55, 440 y 444 del Código Penal, y el artículo 135 del Código Procesal Penal, en el Exp. Nº 0014-2006-PI/TC, este Colegiado tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la reincidencia, sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada.

5.2 Análisis de constitucionalidad por la forma (exceso en la materia delegada en la ley autoritativa)

5. Sobre el particular, cabe tener presente que la ley de delegación de facultades es la Ley Nº 29009, por la que se otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que legisle “en materia de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, crimen organizado, trata de personas y pandillaje pernicioso” “con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir efi cazmente los citados delitos” (artículo 1).

6. En el marco de dicha delegación, y en lo que respecta a las normas impugnadas en la demanda de autos, el Poder Ejecutivo estaba facultado para “establecer una estrategia

integral dirigida a combatir con mayor efi cacia el crimen organizado en general” y en especial, los delitos precitados; “defi nir con precisión la confi guración de la fl agrancia en la comisión de los delitos”; modifi car las normas penales para “tipifi car nuevas conductas delictivas, perfeccionar los tipos penales vigentes y modificar o establecer nuevas penas”; modifi car la legislación procesal “para rediseñar los procesos con diligencias pertinentes y plazos perentorios que permitan decisiones judiciales oportunas” y “mejorar los procedimientos para lograr una efectiva investigación preliminar” (artículo 2). Todo ello dentro del marco de los delitos antes acotados.

7. Sin embargo lo expuesto puede llevar a dos tipos de interpretaciones; por un lado, la que propone que la legislación delegada debía circunscribirse a la lucha en contra de los delitos mencionados expresamente en la norma –tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, crimen organizado, trata de personas y pandillaje pernicioso–, y por otro lado, la que sugiere que el ámbito de acción del Poder Ejecutivo es más amplio, dado que se le delegaron facultades para legislar no solo sobre dichos ilícitos sino también para “establecer una estrategia integral” en relación a ellos (artículo 2.a de la Ley Nº 29009), y con ello “modifi car el Código Penal” a fi n de tipifi car nuevas conductas o perfeccionar los tipos penales vigentes, así como para modifi car o establecer nuevas penas (artículo 2.c de la Ley Nº 29009), o también para “modifi car normas conexas” a los delitos precitados (artículo 2.fº de la Ley Nº 29009).

8. En principio para el Tribunal Constitucional, aunque se ha alegado que el Poder Ejecutivo ha actuado con exceso al modifi car la parte general del Código Penal, tal situación per se no es inconstitucional. En el presente caso el legislador derivado ha legislado bajo criterios de política criminal, por lo que correspondía al Parlamento, en caso de considerar que la legislación otorgada desbordaba el marco de la facultades delegadas, proceder de acuerdo con lo previsto por el artículo 90 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso; es por ello que, al no existir recomendación para la derogación de la legislación que excede las facultades dadas e incluso, al no haberse derogado ella conforme al procedimiento establecido, signifi ca que la legislación delegada ha sido convalidada por el Congreso de la República.

9. Esta convalidación opera cuando la norma no puede ser objetada en cuanto al fondo, sobre todo porque no puede pretenderse que discusiones sustentadas en la conveniencia de ciertas medidas políticas se trasladen al seno del Tribunal Constitucional, cuando el análisis que le corresponde a este último es de naturaleza constitucional.

10. En consecuencia se desestima que las normas impugnadas adolezcan de vicios formales que la afecten en su constitucionalidad, debiendo procederse a revisar si tienen vicios materiales que afecten su vigencia.

5.3 Análisis de las normas que han sido cuestionadas por el fondo

5.3.1 Nueva causal de inimputabilidad prevista en el artículo 20.11º del Código Penal

11. El inciso adicionado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 982 establece que:

“11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.

12. Formalmente cabe señalar que existe un error de técnica legislativa, dado que podría considerarse dicho inciso como subsumido dentro del inciso 8) de la misma norma; sin embargo este problema de técnica o de redundancia introducida por el legislador no puede acarrear la inconstitucionalidad de dicha norma.

13. Esto es consecuencia del hecho de que solamente puede ser sancionado aquel comportamiento califi cado como reprochable al sujeto que lo realiza.

14. Sin embargo el Estado puede también determinar en qué casos su acción punitiva puede ser limitada; es por ello que en el artículo 20º del Código Penal se han precisado los casos en los que los autores de un hecho, en principio ilícito, están exentos de responsabilidad, esto es, que su conducta se considera irreprochable.

15. De modo que lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 20º del Código Penal, añadido por el dispositivo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422815

impugnado, no es inconstitucional, tanto más cuando como ha quedado señalado, es una reiteración y hace una precisión al contenido del inciso 8) de la misma norma.

16. En todo caso se advierte que el legislador ordinario ha considerado conveniente y relevante poner énfasis en la actuación de los agentes estatales encargados de proteger la seguridad ciudadana, el orden público y la defensa nacional, así como el respeto de la ley, del Estado Constitucional y Social de Derecho y los derechos ciudadanos, quienes al utilizar las armas que el Estado les otorga para tales fi nes, pueden lesionar bienes jurídicamente tutelados, tales como la vida, integridad, etc. En virtud de esta norma corresponde evaluar si su actuación, respecto de los hechos que son materia de investigación, está relacionada con el cumplimiento del deber y el uso de armas de fuego en forma reglamentaria.

17. Ello no importa que el Tribunal Constitucional entienda o interprete que con el dispositivo añadido al artículo 20º del Código Penal se haya creado un marco jurídico que permita o consienta que toda actuación de los efectivos de la Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú deba quedar impune, si es que se han cometido delitos.

18. Esta legislación entonces no puede ser entendida como que está dirigida a impedir la investigación y procesamiento de malos policías o militares que delinquen –según se trate de la comisión de delitos de función, comunes o de grave violación de derechos humanos–; por ello, cuando a dichos servidores públicos se les impute la comisión de un ilícito, deben ser denunciados, investigados casos por caso, y si corresponde procesados dentro de un plazo razonable, con todas las garantías que la Constitución ofrece, no sólo ellos, sino cualquier persona que se encuentre en similares circunstancias. Dentro del proceso penal, con todas las garantías constitucionales, corresponderá al juez competente evaluar, tanto si concurren circunstancias agravantes o eximentes de responsabilidad, y corresponderá a dicho funcionario, a través de una sentencia motivada, imponer las sanciones previstas o expresar las razones por las que ello, en determinados supuestos, no corresponde, esto es, y en lo que importa al dispositivo impugnado, si la actuación de los efectivos de ambas instituciones ha sido en cumplimiento de su deber y además si sus armas han sido usadas de manera reglamentaria.

5.3.2 La modifi cación del artículo 200º del Código Penal, que regula el delito de extorsión

19. Este Tribunal considera que el párrafo cuarto de dicho artículo no es inconstitucional, porque el legislador ordinario ha previsto que las transgresiones en que incurran determinados servidores públicos, que inobserven lo dispuesto en el artículo 42º de la Constitución, genera consecuencias penales. La actuación del legislador, por ello, no es inconstitucional, pues no transgrede norma constitucional alguna, tanto más cuando el dispositivo precitado no establece ningún límite para legislar sobre el particular, salvo los límites que se encuentren vinculados a la concordancia de esta norma con las demás contenidas en la Constitución.

20. Así, el artículo 42º de la Constitución limita los derechos de sindicación y huelga a los funcionarios públicos con poder de decisión y a los que desempeñan cargos de confi anza y dirección, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; en consecuencia resulta claro que la infracción de este dispositivo constitucional puede dar lugar –como lo ha regulado el Poder Legislativo–, a que se establezcan responsabilidades de distinta naturaleza, entre ellas la penal.

21. Se ha penalizado entonces una conducta prohibida en la Constitución, la misma que será considerada sumamente grave cuando los servidores públicos además hagan uso de la violencia o amenacen hacerlo, características estas que son propias del delito de extorsión, lo que en modo alguno puede ser considerado como una actuación inconstitucional.

22. No obstante ello la sola existencia de este dispositivo no signifi ca que los funcionarios públicos aludidos en el precepto constitucional no puedan expresar su opinión o protestar, siempre que dichas manifestaciones sean pacífi cas y no alteren el orden público o afecten derechos de terceros, pues cuando esto último ocurra (toma de locales, interrupción del tránsito, afectar bienes y servicios públicos, etc.), la conducta es sancionable al haberse cometido un delito. Tales funcionarios son responsables tanto de los actos que promueven como de las consecuencias que

aquellos generen; por lo tanto, corresponderá en cada caso, al juez penal, en los procesos de su competencia, determinar si la conducta del procesado se adecua a éste o a otros tipos penales, tomando en cuenta tanto el nexo causal, como el resultado de tales conductas.

5.3.3 Nuevas reglas procesales introducidas en el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal

23. Las normas a tener en cuenta son:

a. El artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 983, que modifi ca el artículo 244º del Código de Procedimientos Penales, y establece reglas de naturaleza procesal respecto a cómo se debe desarrollar el examen del acusado.

b. El artículo 2º del mismo Decreto Legislativo, que modifi ca el artículo 137º del Código Procesal Penal en relación a la duración del mandato de detención, en el extremo de la prolongación del mandato de detención, en el supuesto que el delito haya sido cometido a través de una organización criminal.

c. El Decreto Legislativo Nº 988, que modifi ca el artículo 2º de la Ley 27379, estableciendo la posibilidad de dictar ciertas medidas limitativas de derechos.

24. Al establecerse las reglas detalladas en los ítems a. y c. precedentes, es obvio que no solo se aplican a los delitos materia de la delegación de facultades, sino a todos los procesos; sin embargo, al producirse una modifi cación de las reglas procesales para todos los procesos que tienen el mismo trámite, el legislador ha evitado generar un trato desigual sin base objetiva razonable, la que, de haberse producido, sí sería inconstitucional.

25. Al respecto, cabe recordar lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0004-2006-PI, en el que se expuso que:

“Antes de examinar la vinculación del Legislador a la igualdad jurídica, conviene analizar la confi guración de la igualdad en la Constitución. Al respecto, cabe mencionar que este Colegiado ha sostenido en reiteradas oportunidades que la igualdad se confi gura en nuestra Norma Fundamental, como principio y como derecho fundamental. De este modo: ‘(...) la noción de igualdad debe ser percibida en dos planos convergentes. En el primero, se constituye como un principio rector de la organización y actuación del Estado Social y Democrático de Derecho. En el segundo, se erige como un derecho fundamental de la persona’. ‘Como principio implica un postulado o proposición con sentido y proyección normativa o deontológica que, como tal, constituye parte del núcleo del sistema constitucional de fundamento democrático. Como derecho fundamental comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribución conformante del patrimonio jurídico de la persona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demás en hechos, situaciones o acontecimiento coincidentes; por ende, deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias’. ‘Entonces, la igualdad es un principio-derecho que instala a las personas, situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o por concurrencia de razones’. ‘Por consiguiente, supone la afi rmación a priori y apodíctica de la homologación entre todos los seres humanos, por la identidad de naturaleza que el derecho estatal se limita a reconocer y garantizar’. ‘Dicha igualdad implica lo siguiente: La abstención de toda acción legislativa o jurisdiccional tendiente a la diferenciación arbitraria, injustifi cable y no razonable, y La existencia de un derecho subjetivo destinado a obtener un trato igual, en función de hechos, situaciones y relaciones homólogas’”.

26. El derecho a la igualdad se constituye, prima facie,en aquel derecho que obliga, tanto a los poderes públicos como a los particulares, a encontrar un actuar paritario con respecto a las personas que se encuentran en las mismas condiciones o situaciones, así como a tratar de manera desigual a las personas que estén en situaciones desiguales, debiendo dicho trato dispar tener un fi n legítimo, cual debe ser conseguido mediante la adopción de la medida más idónea, necesaria y proporcional.

27. Puntualmente, en referencia al artículo 137 modifi cado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422816

del Código Procesal Penal, corresponde precisar que:

- El derecho que tiene todo encausado a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución. Sin embargo se trata de un derecho que coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe observar toda prisión provisional para ser reconocida como constitucional. Se trata propiamente de una manifestación implícita del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 2.24) de la Carta Fundamental; y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana.

- Debe señalarse que existen diversos tratados en materia de derechos humanos ratifi cados por el Estado que sí reconocen expresamente este derecho. Tal es el caso del artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que “[t]oda persona detenida (...) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”. Por su parte, el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce el derecho de “[t]oda persona detenida o retenida (...) a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”.

Por ello, el derecho a que la detención preventiva no exceda de un plazo razonable forma parte del núcleo mínimo de derechos reconocidos por el sistema internacional de protección de los derechos humanos, y por tanto no puede ser desconocido.

- En su oportunidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Suárez Rosero contra Ecuador, expidió la sentencia del 12 de noviembre de 1997, en la que expresó en relación a los artículos 7.5 y 8 de la Convención Americana, que la fi nalidad de dichos dispositivos es impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación, ya que ésta debe decidirse en forma pronta (párrafo 70); en ese sentido precisó que el proceso termina cuando se dicta una sentencia defi nitiva y fi rme, de modo que en materia penal, comprende a todo el procedimiento (párrafo 71). Finalmente, en relación a la razonabilidad del plazo de detención, citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH: Motta, 19/02/1991; Ruíz Mateos c. España, 23/06/1993), señaló que debía tomarse en cuenta tanto la complejidad del asunto como la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales.

- Teniendo en cuenta ello, se advierte que la prolongación de la investigación a que se hace referencia en el dispositivo modifi cado está motivado por circunstancias tales como la comisión del delito a través de una organización criminal, situación que es de especial difi cultad o complejidad y afecta el desarrollo del proceso, por lo que se justifi ca dicho cambio legislativo.

De otro lado, dicha prolongación no queda librada al capricho o arbitrio del juzgador, dado que éste está en la obligación, por mandato constitucional -reiterado en la norma bajo análisis–, de motivar adecuadamente la decisión que expida en ese sentido, en los términos previstos por el artículo 139.5) de la Constitución.

28. Finalmente, respecto a la posibilidad de dictar ciertas medidas limitativas de derechos, prevista por el Decreto Legislativo Nº 988, en tanto modifi ca parte del artículo 2º de la Ley 27379, este Colegiado precisa que si bien se ha establecido que ello es competencia del juez penal –pues no podría ser de otro forma–, aquellas deben ser dictadas respetando los derechos y garantías previstas en la Constitución, principalmente la motivación de la resolución, dado que ello permite un mejor control de las decisiones jurisdiccionales en sede constitucional.

5.3.4 Reglas para el tratamiento de la denominada “prueba trasladada” prevista en el artículo 261º del Código de Procedimientos Penales

29. El precitado artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 también modifi có el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, estableciendo que la sentencia dictada en otro proceso podrá constituir prueba en uno distinto de aquel en el que se dictó, cuando se acredite en dicha resolución, sea la existencia o naturaleza de una organización delictiva o una modalidad o patrón de actuación en la comisión de hechos delictivos o los resultados o daños derivados de los mismos. Como consecuencia de ello la sentencia constituye prueba respecto de la existencia o forma de actuación de esta organización en cualquier otro proceso penal, la misma

que debe ser valorada conforme al artículo 283 del Código de Procedimientos Penales.

30. Este Tribunal considera que dicho precepto podría ser salvado si se precisan algunos criterios para evitar defectos o vicios en su aplicación:

a. En principio, la sentencia de un proceso penal puede ser utilizada en cualquier otro proceso; pero ello no la convierte en prueba plena.

b. Los hechos acreditados en esa sentencia lo están en relación a los condenados. Si un tercero es juzgado por los mismos hechos, puede cuestionar no sólo si tales hechos han ocurrido, sino también cuestionar su participación en ellos.

c. El medio probatorio debe ser incorporado al proceso, de modo que se garanticen las garantías procesales penales establecidas en la Constitución, entre ellas la relacionada con los derechos de contradicción y de defensa.

d. Además, en relación a la valoración de la precitada sentencia, la norma remite al artículo 283 del Código de Procedimientos Penales, que establece que “Los hechos y las pruebas que los abonen serán apreciados con criterio de conciencia”; esto es, que su valor probatorio depende de la evaluación que el juez realice de todos los actuados en el proceso.

5.3.5 Reglas que incrementan las facultades de la Policía Nacional del Perú en la investigación preliminar

31. Este Colegiado tampoco encuentra vicio de inconstitucionalidad en la modifi catoria introducida por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 en el artículo 1 de la Ley Nº 27934, cuando agrega o establece nuevas facultades para la Policía Nacional, en la investigación preliminar, puesto que ello en modo alguno afecta la potestad contenida en el artículo 159 inciso 4 de la Constitución en lo relativo a que corresponde al Ministerio Público la conducción de la investigación del delito, donde además se precisa que la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos de aquél, en el ámbito de su función.

32. Además, es oportuno recordar que el ejercicio de las funciones encomendadas por la norma afectada a la Policía Nacional no está exenta del control que debe realizar el Ministerio Público.

VI. FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar que se ha producido la sustracción de la materia respecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifi ca el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957); respecto del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifi ca el artículo 4 de la Ley Nº 27934; y respecto del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 982, en cuanto modifi ca el artículo 57º del Código Penal.

2. Declarar que la modifi cación introducida por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 al artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, no es inconstitucional, en la medida que sea interpretado y aplicado conforme a lo dispuesto en el fundamento 30 de la presente resolución.

3. Incorporar el fundamento 18 al presente fallo, de manera que su contenido sea tomado en cuenta por los jueces penales en los procesos en los que se solicite la aplicación del artículo 20 inciso 11 del Código Penal.

4. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en lo demás que contiene.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422817

Expediente Nº 00012-2008-PI/TC

LIMACINCO MIL TRESCIENTOSNOVEINTAITRES CIUDADANOS

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADOLANDA ARROYO

Y DEL MAGISTRADO BEAUMONT CALLIRGOS

Con el debido respeto por las opiniones de los magistrados colegas, me permito, a través de este voto, expresar mi posición sobre el caso:

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Miguel Jugo Viera y más de Cinco mil ciudadanos contra algunos extremos de las siguientes disposiciones: artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 982, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 983, Decreto Legislativo Nº 988 y artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad.

Demandante : Juan Miguel Jugo Viera y más de Cinco mil ciudadanos.

Disposicionessometidas a control : Decretos Legislativos Nº 982,

983, 988 y 989.

Disposicionesconstitucionales : Artículos 2 incisos 1, 4 y 24, 28,

104, 139, inciso 3, 159 y 200.

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de las siguientes disposiciones: artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 982, artículo 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 983, Decreto Legislativo Nº 988 y artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989.

III. DISPOSICIONES LEGALES CUESTIONADAS

Decreto Legislativo Nº 982

Artículo 1Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 20 del

Código Penal, introduciendo el inciso Nº 11 en el referido artículo:

“Artículo 1.- Modifícase los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los términos siguientes:

(...)Artículo 20.- InimputabilidadEstá exento de responsabilidad penal:

(...)11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía

Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”:

Se cuestiona también el extremo en el que se modifi ca el artículo 57 del Código Penal, introduciendo una nueva causal por la que no procede la suspensión de la ejecución de la pena:

“Artículo 1.- Modifícase los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los términos siguientes:

(...)“Artículo 57.- RequisitosEl Juez podrá suspender la ejecución de la pena

siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

(...)La suspensión de la pena no procederá si el agente es

reincidente o habitual”.

Artículo 2Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 200 del

Código Penal, concretamente lo referido a la participación en huelgas por parte de funcionarios públicos con poder de decisión:

“Artículo 2.- Modifícase los artículos 148-A, 152, 200, 296, 296-A, 297, 298, 299, 316, 317, 367, 404, 405 e incorpórase los artículos 195, 409-A, 409-B y 417-A del Libro Segundo (Parte Especial) del Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los siguientes términos:

(...)Artículo 200.- Extorsión(...)El funcionario público con poder de decisión o el

que desempeña cargo de confi anza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier benefi cio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal.

Decreto Legislativo Nº 983

Artículo 1Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 244

inciso 2 del Código de Procedimientos Penales:

Artículo 1.- Modifícase el artículo 16 y la denominación del Título II del Libro II y los artículos 94, 97, 102, 188, 238, 244, 248, 251, 260, 261, 263 y 267 del Código de Procedimientos Penales, aprobado por Ley Nº 9024, en los términos siguientes:

(...)Artículo 244.- Examen del acusado(...)

2. El acusado es examinado por el Fiscal, por los abogados de la parte civil, del tercero civil, por su abogado y por el Director de Debates, en ese orden. Los demás miembros de la Sala, sólo podrán examinar al acusado si existiera la necesidad de una aclaración. En todos estos casos, el interrogatorio será directo.

(...)

Se cuestiona, además, el extremo del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 que modifi ca el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, permitiendo valorar en los procesos penales, la sentencia fi rme en la que se tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir:

Artículo 1.- Modifícase el artículo 16 y la denominación del Título II del Libro II y los artículos 94, 97, 102, 188, 238, 244, 248, 251, 260, 261, 263 y 267 del Código de Procedimientos Penales, aprobado por Ley Nº 9024, en los términos siguientes:

(...)Artículo 261.-En los delitos perpetrados por miembros de una

organización criminal o asociación ilícita para delinquir, la Sala a pedido de las partes o de ofi cio podrá realizar las actuaciones probatorias siguientes:

(...)La sentencia fi rme que tenga por acreditada la

existencia o naturaleza de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir determinada, o que demuestre una modalidad o patrón de actuación en la comisión de hechos delictivos o los resultados o daños derivados de los mismos, constituirá prueba con respecto de la existencia o forma de actuación de esta organización o asociación en cualquier otro proceso penal, la misma que deberá ser valorada conforme al artículo 283”.

Artículo 2Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 137

del Código Procesal Penal, introduciendo una nueva

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422818

causal para la procedencia de la prolongación del plazo de detención:

“Artículo 2.- Modifícase el artículo 137 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638, en los términos siguientes:

Artículo 137.-(...)Cuando el delito se ha cometido a través de una organización

criminal y el imputado pudiera sustraerse a la acción de justicia o perturbar la actividad probatoria, la detención podrá prolongarse hasta por un plazo igual. La prolongación de la detención se acordará mediante auto debidamente motivado, de ofi cio por el Juez o a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado. Contra este auto procede el recurso de apelación, que resolverá la Sala, previo dictamen del Fiscal Superior dentro del plazo de setenta y dos horas.

(...)”.

Artículo 3Se cuestiona el extremo que modifi ca el 259 del

Nuevo Código Procesal Penal, modifi cando el concepto de fl agrancia:

Artículo 3.- Modifícase los artículos 24, 259, 318, 319, 382 y adiciónese el inciso “c” al numeral 1) y el numeral 10) al artículo 523 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los términos siguientes:

“Artículo 259.-1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien

sorprenda en fl agrante delito. Existe fl agrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando:

a) Ha huido y ha sido identifi cado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso

(...)”.

Decreto Legislativo Nº 988

Se cuestiona el artículo único del referido Decreto Legislativo en la parte que modifi ca el artículo 2 de la Ley 27379, introduciendo la posibilidad de llevar a cabo la incomunicación del detenido:

“Artículo Único.- Modifícase el inciso 3) e incorpórase los incisos 4) y 5) al artículo 1; incorpórase los incisos 2-a) y 3) y modifícase los incisos 4), 7) y 8) del artículo 2; y, modifícase los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 27379, que regula el Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fi scales preliminares, en los términos siguientes:

(...)Artículo 2.- Medidas limitativas de derechosEl Fiscal Provincial, en casos de estricta necesidad

y urgencia, podrá solicitar al Juez Penal las siguientes medidas limitativas de derechos:

(...)“2.a. Incomunicación. Esta medida se acordará siempre

que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados. Puede acumularse a la medida de detención preliminar, con una duración no mayor de diez (10) días, siempre que no exceda el plazo de duración de esta última. Esta medida no impide la conferencia en privado del detenido con su abogado defensor, la que no requiere autorización previa ni podrá ser prohibida”.

Decreto Legislativo 989

Artículo 1Se cuestiona en el extremo que modifi ca el artículo 1

de la Ley Nº 27934, incrementando las facultades de la Policía Nacional del Perú en la investigación preliminar:

Artículo 1.- Modifícase los artículos 1 , 2 y 4 e incorpórase los artículos 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-E, 2-F, 2-G y 2-H de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, en los términos siguientes:

(...)Artículo 1.- Actuación de la Policía en la investigación

preliminarLa Policía Nacional, en su función de investigación, al

tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva deberá de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y, en caso de fl agrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y partícipes, dando cuenta sin mayor dilación que el término de la distancia, en su caso, al Fiscal Provincial, para que asuma la conducción de la investigación.

(...)Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de

manera inmediata la conducción de la investigación debido a circunstancias de carácter geográfi co o de cualquier otra naturaleza, la Policía procederá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, dejando constancia de dicha situación y deberá realizar según resulten procedentes las siguientes acciones:

(...)13. Recibir la manifestación de los presuntos autores y

partícipes de la comisión de los hechos investigados.14. Solicitar y recibir de inmediato y sin costo alguno de

las entidades de la Administración Pública correspondientes, la información y/o documentación que estime necesaria vinculada a los hechos materia de investigación, para lo cual suscribirá los Convenios que resulten necesarios, con las entidades que así lo requieran.

15. Realizar las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

(...)El Fiscal durante la Investigación puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía.

Las partes y sus abogados podrán intervenir en todas las diligencias practicadas y tomar conocimiento de éstas, pudiendo en cualquier momento obtener copia simple de las actuaciones, guardando reserva de las mismas, bajo responsabilidad disciplinaria. En caso de inobservancia del deber de reserva, el Fiscal deberá comunicar al Colegio de Abogados correspondiente para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

El Fiscal dispondrá, de ser el caso, el secreto de las actuaciones en la investigación por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas, poniendo en conocimiento de tal decisión a las partes”.

Se cuestiona también el artículo 1 del Decreto legislativo Nº 989 en el extremo que modifi ca el artículo 4 de la Ley Nº 27934, modifi cando la defi nición de fl agrancia:

Artículo 1.- Modifícase los artículos 1 , 2 y 4 e incorpórase los artículos 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-E, 2-F, 2-G y 2-H de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, en los términos siguientes:

(...)“Artículo 4.- Detención en fl agranciaA los efectos de la presente Ley, se considera que

existe fl agrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando:

a) Ha huido y ha sido identifi cado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.

b) Es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas, después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422819

IV. ANTECEDENTES

4.1. Argumentos del demandante

Don Juan Miguel Jugo Viera y más de Cinco mil ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de los Decretos Legislativos N.os 982, 983, 988 y 989.

Cuestionan las disposiciones impugnadas alegando, en primer lugar, que exceden la materia delegada en virtud de la Ley Nº 29009, puesto que habiéndose autorizado únicamente a regular en materia de delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje, el Poder Ejecutivo no se encontraba autorizado a regular sobre materias referidas de forma genérica a todos los delitos y tipos penales. En este sentido cuestionan el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 en cuanto modifi ca el artículo 20,11 del Código Penal que regula la exención de responsabilidad penal para quien actúe en cumplimiento de un deber. Cuestiona también el mismo artículo 1 del Decreto Legislativo 982, en cuanto modifi ca el artículo 57 del Código Penal referido a la suspensión de la pena. También cuestionan el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifi ca el artículo 244 del Código de Procedimientos Penales, estableciendo nuevas reglas para el interrogatorio del acusado. En el mismo sentido, alegando exceso en la materia delegada cuestiona el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifi ca el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal, modifi cando el concepto de fl agrancia.

Asimismo, alegan que el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 982 es inconstitucional en el extremo que modifi ca el artículo 200 del Código Penal, que tipifi ca el delito de extorsión. En este sentido, señalan que no se autoriza a reprimir derechos laborales como la huelga, y que no existe ningún elemento jurídico para considerar que la participación en huelga de funcionarios públicos con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confi anza y de dirección constituyan criminalidad organizada.

De otro lado, las disposiciones legales son también impugnadas por el fondo. En este sentido, señalan que el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 es inconstitucional en el extremo que modifi ca el artículo 20 inciso 11 del Código Penal, por cuanto consideran que al introducir un supuesto de inimputabilidad para los integrantes de las Fuerzas Armadas y policiales que “enel cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte” implica una seria violación de los derechos a la vida e integridad personal. Asimismo, consideran que se ve vulnerado su derecho al recurso efectivo contra actos que violen sus derechos fundamentales, por cuanto dicha norma podría generar impunidad en los miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que incurran en actos delictivos, lo que resulta totalmente contrario a la obligación del Estado peruano de respetar y proteger la vida e integridad física de los ciudadanos y permitiría que los policías o militares lesionen o maten ciudadanos sin siquiera ser procesados.

Cuestionan, también, la modifi catoria del artículo 200 del Código Penal (delito de extorsión) pues consideran que se vulnera el derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Política, así como la libertad de pensamiento y de expresión, reconocidas en el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución. Alegan, también, que se ve vulnerado el principio de lesividad. A tal efecto, refi eren que mientras el delito de extorsión se materializa a través de una conducta dolosa que requiere de ánimo de lucro a través del uso de la violencia o intimidación, que de otro modo no se obtendría, sin embargo la modifi catoria en cuestión distorsiona totalmente el sentido de esta fi gura delictiva, al comprender acciones que no buscan obtener ventajas económicas indebidas, olvidando que la extorsión es un delito contra el patrimonio. Señalan, además, que la agravante incorporada en el delito de extorsión tiene una pena de 25 años, la que resulta sumamente elevada si es comparada, por ejemplo, con el delito de homicidio, cuya pena es hasta de 15 años, por lo que consideran que se trata de sanciones desproporcionadas.

Alegan, también, que el mismo artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 resulta también inconstitucional en cuanto modifi ca el artículo 57 del Código Penal, estableciendo que la suspensión de la pena no procedería si el agente es reincidente o habitual. Al respecto, considera que vulnera la garantía de la cosa juzgada, por cuanto el acusado terminará siendo juzgado dos veces por una misma infracción.

Cuestionan también el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifi ca el artículo 244 del Código de Procedimientos Penales, que regula el procedimiento a seguir en el examen del acusado en el juicio oral. Consideran que se viola el derecho de defensa, por cuanto de acuerdo a la disposición legal cuestionada, el último en interrogar es el magistrado, por lo que es posible que éste le impida a la defensa poder aclarar algunos puntos fundamentales. Señalan que hasta antes de la entrada en vigencia de dicha norma el último en interrogar era el abogado del acusado.

De otro lado, alegan la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 983 (que modifi ca el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal) y del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 (que modifi ca el artículo 4 de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y del Ministerio Público en la investigación preliminar). Consideran que ambas disposiciones, que extienden la fl agrancia hasta 24 horas después de ocurrido el hecho desvirtúan la naturaleza inmediata de esta institución y vulneran gravemente el derecho a la libertad y seguridad personales. A tal efecto, refi eren que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como la doctrina, han reconocido que para que se confi gure fl agrancia se requiere de inmediatez temporal y personal.

También cuestionan el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 983, que incorpora al tercer párrafo del artículo 137 del Código Procesal Penal de 1991 un nuevo supuesto para prolongar la prisión preventiva. Consideran que dicha modifi catoria posibilita la prolongación de la detención judicial por más de 36 meses. Señalan, además, que la posibilidad de ampliar el plazo de la detención no se condice con uno de los fi nes de la autorización normativa, que era el redefi nir los procesos con diligencias pertinentes y plazos perentorios que permitan decisiones judiciales oportunas, por cuanto con esta modifi catoria mas bien se permitirá una prolongación excesiva del proceso penal, lo que resulta vulneratorio del derecho al plazo razonable de la detención.

También cuestionan el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 que modifi ca el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, permitiendo valorar en los procesos penales aquellas sentencias firmes en las que se tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir. Consideran que ello vulnera el principio de cosa juzgada, toda vez que el sujeto sería víctima de una doble persecución penal.

Cuestionan, también, el artículo único del Decreto Legislativo Nº 988 que modifi ca el artículo 2 de la Ley Nº 27379, Ley que regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, el cual introduce la posibilidad de decretar la incomunicación del investigado. Aduce que resulta inconstitucional en tanto no se especifi ca en qué casos se considera como indispensable la adopción de esta medida ni se especifi ca la necesidad de motivar adecuadamente la resolución que se adopte.

También impugnan el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 que modifi ca los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar, que establece nuevas atribuciones del la Policía en la investigación preliminar. Consideran que dicha modifi catoria disminuye las atribuciones otorgadas al Ministerio Público con relación a la investigación del delito y establece mayores atribuciones a la Policía en esta etapa, lo que vulnera las atribuciones del Ministerio Público reconocidas en los incisos 2 y 4 del artículo 159 de la Constitución. Alegan que las facultades que la cuestionada modifi cación legislativa otorga a la policía, (consistentes en la posibilidad de recibir manifestaciones de los presuntos agresores, solicitar información a entidades públicas y realizar las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos) implican un desconocimiento del rol del Ministerio Público como director de la investigación.

4.2. Contestación de la demanda

La Procuradora del Ministerio de Justicia contesta la demanda señalando que los Decretos Legislativos cuestionados sí respetan los términos de la delegación de facultades legislativas prevista en la Ley Nº 29009, toda vez que el literal “a” del artículo 2 de la referida ley autoritativa señala que se encuentra dentro del marco de la delegación legislativa, “establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor efi cacia el crimen organizado

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Lima, sábado 24 de julio de 2010422820

en general, y en especial los delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, así como pandillaje pernicioso”.En este sentido, considera que la estrategia integral a la que alude la norma en mención implica efectuar las modifi caciones necesarias en la parte general del Código Penal que permitan cumplir con tal objetivo. Agrega que el fenómeno de la criminalidad organizada puede enfrentarse de mejor manera si se cuenta con una regulación legal sistematizada y coherente, que considere una visión global del Derecho Penal y Penitenciario y normas conexas, así como un fortalecimiento del Estado.

En el mismo sentido, respecto de las cuestionadas modifi caciones del Código de Procedimientos Penales y del Código Procesal Penal por exceder la materia delegada, señala que resultaba necesario introducir algunas modifi caciones que sirvan para mejorar el particular diseño del proceso judicial, el mismo que es aplicado a los procesos por los delitos que son materia de delegación de facultades. En tal sentido, la norma no es inconstitucional, por cuanto está dirigida a lograr una administración de justicia más rápida, que en forma oportuna permita la solución de dichos procesos, dotando al Poder Judicial de elementos necesarios para administrar justicia.

Asimismo señala que la modifi catoria del artículo 20 inciso 11 del Código Penal no implica una vulneración del derecho a la vida ni a la integridad personal como se señala en la demanda, toda vez que lo que se pretende es garantizar el accionar de las fuerzas del orden en su lucha contra la delincuencia, y en especial contra la criminalidad organizada. Señala además que se encuentra vigente la Ley Nº 29166 que regula el empleo de la fuerza por parte de las fuerzas armadas así como el artículo 103º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú que regula el empleo del arma de fuego por parte de los efectivos policiales, por lo que considera que la actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están limitadas.

Sobre el cuestionamiento a la modifi catoria del artículo 57 del Código Penal por considerarse que se vulnera la cosa juzgada, alega que el Tribunal Constitucional ya ha determinado que la previsión de la institución de la reincidencia es constitucionalmente válida, y que no implica una doble sanción.

Señala también, que la modifi catoria del artículo 200 del Código Penal no vulnera el derecho a la huelga, libertad de pensamiento, expresión ni derecho de reunión, por cuanto por la especial característica del cargo que tiene un funcionario con poder de decisión, confi anza y de dirección, ésta le crea una ventaja frente al empleador público, pues dicho funcionario tiene acceso a información secreta de la institución, o su intervención es imprescindible para el normal funcionamiento de la entidad estatal, por lo que puede amenazar al empleador con divulgar dicha información a otros en su perjuicio, a cambio de una ventaja económica indebida.

Respecto de la cuestionada modifi catoria del artículo 244 del Código de Procedimientos Penales por vulneración del derecho de defensa, señala que a quien debe contradecir el acusado es al Fiscal y a la parte civil, y no al juez, quien no es parte, por lo que no puede vulnerar el derecho de defensa que quien interrogue en último lugar sea el titular del órgano jurisdiccional.

Respecto de los cuestionamientos a la modifi catoria del artículo 137 del Código Procesal Penal de 1991 que establece un nuevo supuesto para disponer la prolongación de la detención, refi ere que el Tribunal Constitucional ha señalado que en el expediente Nº 1175-2006-PHC/TC que la prolongación del plazo de la detención no vulnera el derecho al plazo razonable de la detención cuando se imputa la comisión de hechos a través de una organización criminal internacional con ramifi caciones internacionales, estructura en compartimientos estancos, división de funciones y con poder para encubrir el accionar que hacen en este caso difi cultosa la actividad del Estado para el debido esclarecimiento de los hechos.

Respecto de los cuestionamientos a la ampliación de los alcances de la defi nición de delito fl agrante, considera que se necesitan los mecanismos legales que garanticen el accionar efectivo y oportuno de las fuerzas del orden, las mismas que de acuerdo a lo informado presentan múltiples problemas operativos para proceder a la detención en fl agrancia.

Respecto de las alegaciones en el sentido de que sería inconstitucional la modifi catoria del artículo 2 de la Ley Nº 27379, que regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos

en investigaciones fi scales preliminares, incorporando la posibilidad de decretar la incomunicación del detenido, alega que la cuestionada modifi catoria señala expresamente que la referida medida se aplicará sólo en los casos en que sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y que la medida no incomunica totalmente al inculpado por cuanto no existe impedimento alguno para que se entreviste con su abogado defensor ni se le impedirá acceder a libros diarios, revistas y escuchar las noticias.

Finalmente, con respecto a los cuestionamientos a la modifi catoria del artículo 1º de la Ley Nº 27934, que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito, que dota a la Policía Nacional del Perú de facultades adicionales en el marco de la investigación preliminar, considerando que las referidas facultades adicionales son conforme a lo previsto en el artículo 166º de la Constitución respecto de la Policía Nacional del Perú.

4.3. Amicus Curiae

Con fecha 17 de febrero de 2007, se apersonó ante este Tribunal la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz –FEDEPAZ a fi n de presentar un informe de amicuscuriae para expresar criterios jurídicos que abonarían a la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.

V. FUNDAMENTOS

5.1 Sustracción parcial de la materia

1. El Decreto Legislativo Nº 983 en su artículo 3 modifi ca el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957). Asimismo el Decreto Legislativo Nº 989 en su artículo 1 modifi ca el artículo 4 de la Ley 27934, que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación del delito.

2. El artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 983 que modifi ca el artículo 259º del Código Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 259º.-1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien

sorprenda en fl agrante delito. Existe fl agrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando:

a) Ha huido y ha sido identifi cado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría y participación en el hecho delictuoso.

2. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identifi cación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad”.

3. Por su parte, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 modifi ca el artículo 4 de la Ley Nº 27394, defi niendo la fl agrancia en los siguientes términos:

A los efectos de la presente Ley, se considera que existe fl agrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando:

a) Ha huido y ha sido identifi cado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.

b) Es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas, después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422821

su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso”.

4. Los demandantes cuestionan las referidas modifi catorias en el extremo que extienden la fl agrancia hasta 24 horas después de ocurrido el hecho, por cuanto consideran que desvirtúan la naturaleza de esta institución, al desnaturalizar el requisito de inmediatez personal y temporal y de este modo vulneran gravemente el derecho a la libertad y seguridad personales.

5. Al respecto, cabe señalar que con fecha 9 de junio de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial la Ley Nº 29372, vigente desde el 1 de julio de 2009 la que modifi ca el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto legislativo Nº 957) y disponiendo su entrada en vigencia en todo el país, el mismo que en su inciso 2 establece que:

“Existe fl agrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas de que revelan que acaba de ejecutarlo”.

6. De este modo, ha quedado derogada de manera expresa la cuestionada modifi catoria del artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, también ha quedado derogada de manera tácita la modifi catoria del artículo 4 de la Ley Nº 27394, lo que supone sustracción de la materia sobre este punto.

7. Cabe señalar, que en anteriores pronunciamientos, el Tribunal ha entendido que la derogatoria de una norma no supone necesariamente que ya no sea posible someterla a un proceso en el que se controle su validez constitucional, en dos situaciones; a) cuando la norma continúe desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria (Cfr. Exp. Nº 004-2004-AI, fund 2,0019-205-PI fund 5, 005-2007-AI, fund 1-5).

8. En materia penal, como regla derivada del principio de legalidad penal, resulta aplicable el tipo penal y la consecuencia jurídico penal vigente al momento de la comisión del ilícito. Es por ello que, incluso derogada una norma que contenga un tipo penal y una pena, resulta aplicable a un caso concreto si es que estuvo vigente al momento de comisión de la infracción. Cosa distinta ocurre en el presente caso, en el que si bien se trata de una norma penal, regula aspectos atinentes a la detención preliminar, acto procesal al que le es aplicable la norma vigente al momento en que ésta se comete y en la que no cabe aplicación ultractiva. Es por ello que, en el presente caso, la derogatoria en mención comporta la sustracción de la materia.

5.2 Análisis de constitucionalidad por la forma (exceso en la materia delegada en la ley autoritativa)

Argumentos de los demandantes

9. Los demandantes alegan que las normas impugnadas han excedido la materia delegada en virtud de la Ley Nº 29009, puesto que habiéndose autorizado únicamente a regular en materia de delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje, el Poder Ejecutivo no se encontraba autorizado a regular sobre materias referidas de forma genérica a todos los delitos y tipos penales.

Argumentos de los demandados

10. Los demandados alegan que los decretos legislativos cuestionados sí han sido expedidos de conformidad con la delegación de facultades prevista en la Ley Nº 29009, toda vez que el literal “a” del artículo 2 de la referida ley señala que es objeto de la delegación legislativa: “establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor efi cacia el crimen organizado en general, y en especial los delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, así como pandillaje pernicioso”. En este sentido, consideran que la estrategia integral a la que alude la norma en mención implica efectuar las modifi caciones necesarias en la parte general del Código

Penal que permitan cumplir con tal objetivo. Agregan que el fenómeno de la criminalidad organizada puede enfrentarse de mejor manera si se cuenta con una regulación legal sistematizada y coherente que considere una visión global del Derecho Penal y Penitenciario y normas conexas, así como un fortalecimiento del Estado.

Consideraciones particulares

11. Al respecto, cabe señalar que conforme al artículo 1 de la Ley autoritativa, Ley Nº 29009, se delegaba al Poder Ejecutivo:

“...la facultad de legislar en materia de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso (…) con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir efi cazmente los citados delitos”.

12. Siendo ésta la materia delegada, resulta inconstitucional hacer uso de la delegación legislativa para emitir disposiciones legales que regulen cualquier otra materia que no se encontrara contemplada en la referida ley autoritativa, como por ejemplo, delitos no previstos en ella, o de aspectos del proceso penal que no estuvieran referidos a la materia delegada. A tal efecto, cabe señalar que, como es de verse del texto citado, el artículo 1 de la referida ley no autoriza únicamente a legislar en materia de determinados delitos, sino también en materia de “crimen organizado”.

13. Considero que, a fi n de determinar lo que debe entenderse por “crimen organizado”, lo que resulta necesario a efectos de evaluar la observancia de la autorización normativa, debe acudirse a la defi nición prevista en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), ratifi cada por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 88-2001-RE, la cual entiende por grupo delictivo organizado:

“Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipifi cados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un benefi cio económico u otro benefi cio de orden material”

14. En este sentido, sólo habrá observancia de la ley autoritativa en materia de crimen organizado si se legisla en materia de criminalidad organizada conforme a la defi nición arriba descrita o si se legisla sobre los delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o pandillaje pernicioso.

15. Cabe señalar, entonces, que si bien el artículo 2 de la propia ley autoritativa explicita una serie de aspectos que deberán ser materia de legislación delegada, como por ejemplo,modifi car el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal (inciso d) o mejorar los procedimientos para lograr una efectiva investigación preliminar (inciso e), ello, evidentemente, no implica una autorización para hacer cualquier modifi cación anuestra normativa penal o procesal penal. Y es que tales disposiciones previstas en el artículo 2 de la ley autoritativa (que explicita el mandato previsto en el artículo 1) deben de ser interpretadas de manera concordada con el artículo 1 de la misma ley, que autorizaba al Poder Ejecutivo a legislar en materia de delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso.

16. En este sentido, cuando la Ley Nº 29009 en su artículo 2 autoriza a hacer modifi caciones en una serie de temas tales como la fl agrancia delictiva (inciso b), tipifi car nuevas conductas delictivas y perfeccionar los tipos penales vigentes (inciso c), modifi car el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal (inciso d), mejorar los procedimientos para lograr una efectiva investigación preliminar (inciso e), la legislación efectuada por el Poder Ejecutivo en virtud de dicha ley autoritativa sólo puede ser constitucionalmente válida en caso de que se trate de disposiciones referidas a los delitos contemplados en el artículo 1 de la ley autoritativa o al crimen organizado. En caso contrario, de verifi carse que se legisló sobre materias distintas a las previstas en la ley autoritativa, ya sea porque se legisló sobre delitos distintos a los contemplados en la referida Ley Nº 29009 o bien porque se reguló materias

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422822

comunes a todos los delitos, la legislación delegada deviene en inconstitucional por no respetar los términos de la delegación normativa.

17. Conforme a ello, las siguientes disposiciones impugnadas resultan inconstitucionales por exceder la materia delegada:

-Inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 en los extremos que modifi can el artículo 20 y el artículo 57 del Código Penal.

En cuanto al extremo que modifi ca el artículo 20 del Código Penal, adiciona un inciso Nº 11 que establece que:

“El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.”

En cuanto al extremo que modifi ca el artículo 57 del Código Penal, referido a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, adicionado un supuesto en el que esta medida no precederá:

“La suspensión de la pena no procederá si el agente es reincidente o habitual”

En ambos casos cabe señalar que la ley autoritativa sólo autorizaba a regular en materia de determinados delitos y no a establecer una cláusula general aplicable a todos los tipos penales.

18. Del mismo modo, resultan inconstitucionales aquellas disposiciones que modifi can las normas en materia procesal penal de manera general, sin ninguna referencia a los delitos que fueron materia de la ley autoritativa. En este sentido, resultan inconstitucionales:

- Inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifi ca el artículo 244 del Código de Procedimientos Penales.

En cuanto modifi ca el artículo 244 del Código de Procedimientos Penales, estableciendo un nuevo orden en el interrogatorio del acusado en toda clase de procesos penales. En este caso, el Poder Ejecutivo ha utilizado una autorización para normar en materia de criminalidad organizada y determinados delitos, para modifi car un aspecto del proceso penal, lo que excede claramente la materia delegada.

5.2.1 Análisis de constitucionalidad por la forma (exceso en la materia delegada) en la modifi catoria del delito de extorsión

19. Un supuesto especial de inconstitucionalidad por exceso en la materia delegada lo constituye el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 982 en el extremo que modifi ca el artículo 200 del Código Penal, concretamente en lo referido a la criminalización de la participación en huelgas de funcionarios públicos con poder de decisión.

Texto de la norma impugnada

“El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confi anza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier benefi cio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal”.

Argumentos de los demandantes

20. Los demandantes alegan que la cuestionada modifi catoria no forma parte de la materia delegada, ya que no se autoriza a reprimir actos de huelga, sino únicamente actos de crimen organizado, y que no existe ningún elemento jurídico para considerar que la participación en huelga de funcionarios públicos con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confi anza confi gure criminalidad organizada.

Argumentos de los demandados

21. Los demandados alegan que la cuestionada modifi catoria se encuentra autorizada por la ley autoritativa cuando se refi ere a “Establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor efi cacia al crimen organizado en general y en especial a los delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, así como pandillaje pernicioso” que dicha norma también autoriza a modifi car el Código Penal, por lo que el incremento de nuevos supuestos de delito de extorsión se encuentra autorizado por la Ley 29009.

Consideraciones particulares

22. Estimo que si bien la ley autoritativa facultó al Poder Ejecutivo a normar materias relativas al delito de “extorsión”, en el presente caso el Poder Ejecutivo modifi có el artículo 200 del Código Penal (en el que se encuentra previsto el delito de extorsión) para regular aspectos que no guardan relación con la materia autorizada.

23. En efecto, antes de la modifi catoria del artículo 200 del Código Penal, la referida disposición legal establecía como delito de extorsión:

“El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole”

24. En cambio, la modificatoria añade a dicho delito conductas relativas a la participación en huelgas de aquellos funcionarios públicos que no tienen reconocidos dichos derechos en la Constitución.

25. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente Nº 005-2001-AI/TC hizo frente a un problema similar. En dicha ocasión, mediante Ley autoritativa se había delegado facultades para normar en materia de seguridad nacional, y el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Legislativo Nº 895 bajo el nomeniuris de “terrorismo agravado” reguló supuestos de robo en banda. Al respecto, este Tribunal consideró que si bien el delito de terrorismo guardaba relación con la materia delegada (seguridad nacional), bajo ese nomen iuris el Poder Ejecutivo había pretendido regular otras materias no contempladas en la ley autoritativa como el robo en banda, que en realidad respondían al bien constitucional de seguridad ciudadana que no había sido comprendido en la materia delegada:

“La necesidad comprensible, real y legítima, de combatir la delincuencia común organizada en bandas armadas responde, más bien, al objetivo de preservar el orden interno o la seguridad ciudadana, que a la fi nalidad de proteger el Estado de Derecho, el régimen constitucional o la integridad territorial; es decir, que al bien jurídico de la seguridad nacional. La delincuencia común, aún organizada en bandas armadas, carece de la motivación político-ideológica que es elemento constitutivo del delito de terrorismo que atenta contra la seguridad nacional.

No coinciden, entonces, la materia delegada de Seguridad Nacional con el objetivo que busca la delegación; es decir, combatir la delincuencia común en su expresión de bandas armadas” (Exp. Nº 005-2001-AI/TC).

26. Del mismo modo, advierto que en el presente caso bajo el nomen iuris de extorsión, el legislador pretendía proteger bienes de relevancia constitucional tales como la libertad individual, así como la seguridad personal, la integridad personal, el patrimonio o la vida, conminando con una pena a quien mediante algún tipo de amenaza pretenda obtener algún tipo de ventaja. De modo tal que cuando el legislador autorizó al Poder Ejecutivo a normar en materia de extorsión, en realidad está autorizando a que complemente la regulación ya establecida, descrita líneas arriba. Si embargo, el Poder Ejecutivo ha utilizado el mismo nomen iuris para criminalizar actos consistentes en la participación en huelga (cese de la actividad laboral) que en modo alguno inciden sobre los bienes arriba descritos.

27. Por lo tanto, advierto exceso en la materia delegada, resultando inconstitucional la modifi catoria del delito de extorsión en el extremo que se incorpora un cuarto párrafo al artículo 200 del Código Penal criminalizando la participación en huelgas de aquellos funcionarios públicos que no tienen tal derecho reconocido en la Constitución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422823

5.3 Análisis de las normas que han sido cuestionadas por el fondo

5.3.1 Nuevas facultades para la Policía Nacional en el marco de la investigación preliminar

Norma impugnada

28. Se cuestiona el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 que modifi ca los artículos 1 de la Ley 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar, que establece nuevas atribuciones a la Policía en la investigación preliminar, agregándole tres facultades:

“Artículo 1º.- La Policía Nacional, en su función de investigación, al tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva deberá de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y, en caso de fl agrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y partícipes, dando cuenta sin mayor dilación que el término de la distancia, en su caso, al Fiscal Provincial, para que asuma la conducción de la investigación.

Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la conducción de la investigación debido a circunstancias de carácter geográfi co o de cualquier otra naturaleza, la Policía procederá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, dejando constancia de dicha situación y deberá realizar según resulten procedentes las siguientes acciones:

(...)13. Recibir la manifestación de los presuntos autores y

partícipes de la comisión de los hechos investigados.14. Solicitar y recibir de inmediato y sin costo alguno de

las entidades de la Administración Pública correspondientes, la información y/o documentación que estime necesaria vinculada a los hechos materia de investigación, para lo cual suscribirá los Convenios que resulten necesarios, con las entidades que así lo requieran.

15. Realizar las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados”.

Argumentos de los demandantes

29. Consideran que la modifi catoria en cuestión, la misma que autoriza a la Policía Nacional a llevar a cabo una serie de actos de investigación sin la participación del Fiscal, menoscaba la atribución otorgada constitucionalmente al Ministerio Público como director de la investigación del delito, reconocida en el artículo 159 de la Constitución.

Argumentos de los demandados

30. Consideran que las facultades adicionales que la norma cuestionada otorga a la Policía Nacional son conforme al artículo 166 de la Constitución que establece la investigación del delito como tarea propia de la Policía Nacional.

Consideraciones particulares

El Ministerio Público como director de la investigación preliminar

31. Según el artículo 159º inciso 4 de la Constitución, una de las atribuciones que corresponde al Ministerio Público es la conducción de la investigación del delito desde su inicio.

Artículo 159.- Corresponde al Ministerio Público:

(...)4. Conducir desde su inicio la investigación del delito.

Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

32. A su vez, el artículo 166º de la Constitución establece que la fi nalidad fundamental de la Policía Nacional es garantizar, mantener y restablecer el orden interno, teniendo como una de sus atribuciones la prevención, la investigación y el combate de la delincuencia.

Artículo 166.- La Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. (...) Previene, investiga y combate la delincuencia(...).

33. Como puede observarse, por mandato constitucional, la competencia para investigar el delito ha sido asignada tanto al Ministerio Público como a la Policía Nacional. No obstante, de una lectura conjunta de los artículos 159º inciso 4 y 166º de la Norma Suprema, conforme al Principio de Unidad de la Constitución -según el cual, la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto (Cfr. Exp. Nº 5854-2005-PA/TC, Caso Pedro Andrés Lizana Puelles, fund. 12)- se entiende que tanto la Policía Nacional del Perú como el Ministerio Público intervienen en la investigación del delito, pero es el Ministerio Público quien ostenta una relación de prelación sobre la Policía Nacional en el ejercicio de tal competencia.

34. Por tanto, corresponde al órgano titular de la acción penal la dirección de la investigación del delito, encontrándose la Policía Nacional en una relación de subordinación funcional respecto del Ministerio Público en las labores de investigación del delito, siendo el Ministerio Público el encargado de dirigir la investigación del delito. En función de ello, este Tribunal Constitucional ha señalado que:

“...la Policía Nacional del Perú desarrolla una función meramente ejecutiva y, por ende, subordinada funcionalmente, en lo que a la investigación del delito se refi ere, al Ministerio Público” ( Exp. Nº 005-2001-AI/TC).

35. En la sentencia citada se declaró la inconstitucionalidad de determinadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 897 que disponían que la investigación del delito sería dirigida por la Policía Nacional del Perú y la posibilidad de decidir ampliaciones de la investigación. Así:

“El Tribunal considera que el otorgamiento de atribuciones tales como: la incomunicación del detenido a solicitud de la Policía Nacional, la asignación de abogado de ofi cio por la Policía Nacional si el detenido no lo designa, la investigación del delito por la Policía Nacional del Perú con la intervención del Ministerio Público, la obligación del Ministerio Público de incluir en la denuncia penal la petición de ampliación de la investigación, a solicitud de la Policía Nacional, la obligación del juez de aceptar dicha petición y la designación de abogado de ofi cio a la persona detenida por parte de la Policía Nacional, trasladan a la Policía Nacional atribuciones que competen al Ministerio Público conforme al artículo 159º, inciso 4) de la Constitución. En efecto, es el Ministerio Público el encargado de la conducción del proceso en la fase prejurisdiccional” (Exp. Nº 005-2001-AI/TC).

36. Ello implica que la labor de investigación policial no es autónoma sino que se desarrolla bajo la dirección funcional del Ministerio Público, de modo tal que la Policía Nacional debe actuar bajo la orientación, dirección y vigilancia del Ministerio Público, debiendo dar cuenta a éste último de las labores realizadas en el marco de la investigación preliminar.

37. Sin embargo, tal dirección de la investigación por parte del Ministerio Público no signifi ca que en todos y cada uno de los actos de investigación realizados por la Policía Nacional del Perú precisen de una orden expresa por parte del Fiscal, sobre todo en aquellas situaciones de urgencia en las que se requiere llevar a cabo actos de investigación de actuación inmediata, a efectos de una oportuna obtención de medios probatorios. Ello en virtud del efectivo cumplimiento del mandato constitucional de investigación del delito, establecido en los artículos 159º inciso 4 y 166º de la Constitución. Un ejemplo que al respecto nos puede ser útil se encuentra previsto en el artículo 67, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) que permite a la Policía Nacional del Perú llevar a cabo por sí misma actos de investigación por razones de urgencia, con cargo a dar cuenta de modo inmediato al Fiscal:

“La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de

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Lima, sábado 24 de julio de 2010422824

realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal”.

38. Sin embargo, considero necesario resaltar que tales autorizaciones legales para que la Policía Nacional del Perú por razones de urgencia decida por sí misma llevar a cabo determinados actos de investigación implican el deber de la Policía Nacional del Perú de dar aviso inmediato al Fiscal, quien a su vez, efectuará un control de tales actuaciones. Asimismo, la autorización a la Policía Nacional del Perú para decidir por razones de urgencia la realización de determinados actos de investigación en modo alguno implican el reconocimiento de actuación autónoma de la Policía Nacional del Perú en el marco de la investigación del delito, la misma que debe ser conducida y dirigida por el Ministerio Público. De otro modo, si fuera la Policía Nacional del Perú quien en todos los casos decidiera qué actos de investigación deben llevarse a cabo y de qué modo, estaría asumiendo un rol de director de la investigación del delito que no le corresponde.

Análisis de la norma impugnada

39. Como fuera expuesto en los fundamentos precedentes, el reconocimiento a la Policía Nacional de atribuciones para la decisión de la realización de actos de investigación es admisible constitucionalmente únicamente atendiendo a la urgencia de la situación, a fi n de un cabal cumplimiento del mandato constitucional de investigación del delito, establecido en los artículos 159º inciso 4 y 166º de la Constitución.

40. Asimismo, considero que debe tomarse en cuenta que conforme se señala en el segundo párrafo del mismo artículo 1 del la Ley Nº 27934, conforme a la modifi catoria cuestionada, tales atribuciones de la Policía Nacional consistentes en decidir por sí misma los actos de investigación a llevarse a cabo, serán ejercidas por la Policía Nacional solamente “Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la conducción de la investigación”.

41. Además, el ejercicio de tales atribuciones otorgadas de manera excepcional a la Policía Nacional puede y debe ser controlado por el Ministerio Público, en ejercicio de su rol de guardián de la legalidad, de conformidad con el artículo 159º inciso 1 de la Constitución. La norma impugnada se manifi esta en este sentido, al disponer en el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27934, que la Policía está en la obligación de presentar actas detalladas de tales actuaciones al fi scal.

42. Por todo lo expuesto, estimo que las nuevas atribuciones otorgadas a la Policía Nacional en el marco de la investigación del delito (previstas en los incisos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 27934, conforme a la modifi catoria cuestionada) resultan constitucionales, siempre que, tal como lo señala la propia norma impugnada, respondan a la imposibilidad del fi scal de asumir de manera inmediata la conducción de la investigación, es decir, se trate de un caso de urgencia, y en segundo lugar, exista un control de la legalidad de las actuaciones por parte del Fiscal.

5.3.2 Modifi catoria de la Ley Nº 27379, incorporando la posibilidad de que el juez penal decrete la incomunicación de quien se encuentra sujeto a investigación preliminar

Norma impugnada

43. Se cuestiona la constitucionalidad del Artículo Único del Decreto Legislativo Nº 988, en el extremo que introduce el inciso “2.a” en el artículo 2º de la Ley Nº 27379, de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. Dicha disposición establece lo siguiente:

“Artículo 2.- El Fiscal Provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al Juez Penal las siguientes medidas limitativas de derechos:

(…)2.a Incomunicación. Esta medida se acordará siempre

que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados. Puede acumularse a la medida de detención preliminar, con una duración no mayor de diez (10) días, siempre que no exceda el plazo de duración

de esta última. Esta medida no impide la conferencia en privado del detenido con su abogado defensor, la que no requiere autorización previa ni podrá ser prohibida”.

Argumentos de los demandantes

44. Sostienen que dicho precepto viola el derecho de toda persona a no ser incomunicada, toda vez que no se especifi ca cuáles son aquellos casos que deben ser considerados como indispensables ni la necesidad de que las resoluciones que dispongan tales medidas deban ser motivadas.

Argumentos de los demandados

45. Señalan que la cuestionada modifi catoria sólo será de aplicación en aquellos casos que sean indispensables para el esclarecimiento de los hechos investigados y que la medida no incomunica totalmente al inculpado, por cuanto no existe impedimento alguno para que el detenido se entreviste con su abogado defensor ni se le impedirá acceder a diarios ni revistas.

Consideraciones particulares

La medida de incomunicación en la Constitución

46. La Constitución, en su artículo 2º, inciso 24, literal “g”, establece que la incomunicación sólo puede producirse en casos indispensables para el esclarecimiento de un delito y respetando la regulación legal pertinente:

“Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida”.

47. Asimismo, el Tribunal Constitucional ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre los alcances de dicha disposición constitucional, con ocasión de la sentencia recaída en el Exp. Nº 0010-2002-AI/TC, habiendo precisado en dicha ocasión que el dictado de la medida de incomunicación es admitido únicamente en aquellos casos en los que resulte indispensable para el esclarecimiento de un delito, bajo la forma y por el tiempo previstos por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad de la autoridad de señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida:

“172. (…) el Tribunal Constitucional ha de recordar que el derecho a no ser incomunicado no es un derecho absoluto, sino susceptible de ser limitado, pues como el mismo literal “g”, inciso 24), del artículo 2º de la Constitución se encarga de precisar, tal incomunicación puede realizarse en los casos indispensables para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. En tal supuesto, “la autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida”.

En consecuencia, no hay un derecho absoluto a no ser incomunicado. Éste puede efectuarse, excepcionalmente, en los casos indispensables, y siempre que con ello se persiga el esclarecimiento de un delito, considerado como muy grave. Además, el Tribunal Constitucional considera que cuando la Constitución alude a la existencia de un “caso indispensable”, con ello exige la presencia de una razón objetiva y razonable que la justifi que. Pero, a su vez, sea cual fuere esa base objetiva y razonable, tal incomunicación no puede practicarse para otros fi nes que no sean el esclarecimiento de un delito, en la forma y plazo que la ley establezca.

173. En segundo lugar, aunque el literal “g”, inciso 24), del artículo 2º de la Constitución no indique expresamente la autoridad responsable para decretar la incomunicación, el Tribunal Constitucional entiende que ella debe ser efectuada necesariamente por el Juez penal, en tanto que se trata de una medida limitativa de un derecho fundamental”.

48. Como es de verse, conforme ha sido establecido por el Tribunal en la referida sentencia, cuando la Constitución hace referencia a la existencia de un caso indispensable, ello signifi ca que es la presencia de una razón objetiva y razonable la que debe servir como justifi cación para el dictado de la medida de incomunicación. Sin embargo,

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sea cual fuere esa base objetiva y razonable, tal incomunicación no puede practicarse para otros fi nes que no sean el esclarecimiento de un delito, en la forma y plazo que la ley establezca. Asimismo, si bien es cierto que el literal “g” del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución no indica expresamente la autoridad responsable del dictado de la medida de incomunicación, el Tribunal Constitucional en la sentencia precitada entendió que ello debe ser necesariamente efectuado por un órgano jurisdiccional, en tanto que se trata de una medida limitativa de un derecho fundamental.

Análisis de la norma legal impugnada

49. Analizando la norma impugnada a la luz de lo establecido por el literal “g” del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución y del desarrollo del mismo realizado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se llega a la conclusión de que tal norma es conforme a la Constitución, por cuanto reconoce expresamente que la autoridad competente para el dictado de la medida de incomunicación es la autoridad jurisdiccional, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y además, establece el plazo y la forma en que dicha medida debe ser dictada, aspectos cuya regulación ha sido expresamente delegada al legislador por la Constitución.

50. La alegación de los demandantes en el sentido de que se incurre en inconstitucionalidad al no precisar cuáles son aquellos casos que deben ser entendidos como indispensables, antes que un problema de inconstitucionalidad en abstracto de la norma impugnada, implica un problema de indeterminación al momento de la aplicación de la ley, toda vez que el carácter de indispensable no puede ser determinado en abstracto, sino que requerirá un análisis respecto a un caso en concreto.

51. En consecuencia, dicha alegación debe ser rechazada, toda vez que el proceso de inconstitucionalidad implica un análisis de constitucionalidad de la norma legal impugnada en abstracto. En aquellos casos en los que la inconstitucionalidad de la norma se exprese únicamente en determinados casos en concreto no corresponderá su expulsión del ordenamiento jurídico vía declaratoria de inconstitucionalidad sino su inaplicación a dichos casos, en ejercicio del control difuso establecido en el artículo 138º de la Constitución.

52. De otro lado, en cuanto al cuestionamiento de los demandantes referido a que no se ha especifi cado que la resolución judicial que dispone una medida de incomunicación requiere ser motivada, este Tribunal considera que dicho argumento también debe ser desestimado, toda vez que dicha especifi cación no es necesaria por cuanto, en virtud del artículo 139º inciso 5 de la Constitución, toda resolución judicial debe estar debidamente motivada, estando además el Juez penal, conforme a lo establecido en el artículo 45º de la Constitución, a ejercer su función con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas, así como de la Constitución y de las leyes. En todo caso, la contravención de dicho deber de motivación comportaría una afectación, en concreto, de los derechos fundamentales del investigado, pero la misma no se derivaría de un defecto de constitucionalidad de la norma en cuestión.

53. En tal sentido, concluyo que la disposición cuestionada es constitucionalmente válida.

5.3.3 Prolongación del mandato de detención

Norma impugnada

54. Los demandantes sostienen que es inconstitucional el artículo 2 del Decreto Legislativo 983, que modifi ca el artículo 137 del Código Procesal Penal de 1991 (Decreto Legislativo Nº 638), introduciendo un supuesto adicional para la procedencia de la prolongación del plazo de la detención judicial:

Artículo 2.- Modifícase el artículo 137 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638, en los términos siguientes:

(...)Cuando el delito se ha cometido a través de una

organización criminal y el imputado pudiera sustraerse a la acción de justicia o perturbar la actividad probatoria, la detención podrá prolongarse hasta por un plazo igual(...)”.

Argumentos de los demandantes

55. Consideran que dicha modifi catoria permite prolongar la prisión preventiva más allá de 36 meses, lo que contravendría jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cual ha establecido que la prolongación de la detención más allá de dicho plazo sólo puede darse en caso de que la dilación sea atribuible al propio procesado.

Argumentos de los demandados

56. Señalan que el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaída en el expediente Nº 1175-2006-PHC/TC que una prolongación de la detención por un plazo superior a 36 meses es constitucionalmente admisible cuando se trata de una organización criminal internacional con estructura y compartimientos estancos, y con poder como para encubrir su accionar, lo que hace difi cultosa la actividad del Estado en el debido esclarecimiento de los hechos.

Consideraciones particulares

57. Respecto de lo alegado por los demandantes, cabe señalar que, en efecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya ha hecho una interpretación conforme a la Constitución de las normas relativas a la detención judicial contenidas en el Código Procesal Penal de 1991 (Decreto Legislativo Nº 638), en el sentido de que la prisión preventiva no debe exceder, en principio, los 36 meses, excepto cuando la dilación en el proceso se base en retrasos atribuibles objetiva e inequívocamente al propio procesado (Exp. Nº 2915-2004-PHC/TC, Tiberio Berrocal Prudencio). Asimismo, a través de posteriores pronunciamientos, el Tribunal Constitucional complementó el criterio esbozado, señalando que era también admisible la prolongación de la detención más allá de los treinta y seis meses en caso de que la complejidad del asunto controvertido se deba a que se trata de una organización internacional dedicada al tráfi co ilícito de drogas (Exp. Nº 7624-2005-PHC/TC, Hernán Ronald Buitrón Rodríguez).

58. En tal sentido, resultaría inconstitucional una modifi catoria legal que permita una prolongación de la detención judicial sin sentencia de primer grado por un término mayor a los 36 meses, en situaciones distintas a los supuestos consistentes en 1) dilaciones procesales imputables al procesado o 2) que se trate del procesamiento de miembros de una organización internacional dedicada al tráfi co ilícito de drogas. Sin embargo, cabe señalar que la modifi catoria cuestionada no dispone que la detención durará más de 36 meses. Antes bien, se limita a fi jar un supuesto adicional para la prolongación de la detención.

59. Asimismo, advierto que tal supuesto de prolongación de la detención previsto en la disposición cuestionada no introduce sustancialmente una modifi cación de las circunstancias en las que puede darse una prolongación de la detención. Ya el segundo párrafo del referido artículo 137 del Código Procesal Penal de 1991 preveía- y prevé aun- que la prolongación del mandato de detención procederá:

“Cuando concurren circunstancias que importen una especial difi cultad o una especial prolongación de la investigación y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria”.

60. La modifi catoria en cuestión dispone que se requiere “...que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria”, lo que ya se encuentra previsto como presupuesto para prolongar el plazo de la detención en las normas vigentes. A su vez, la referida modifi catoria exige como presupuesto para dictar la prolongación de la detención, que el delito imputado se haya “...cometido a través de una organización criminal...”, lo que a mi juicio no comporta sustancialmente una modifi cación de los requisitos previstos para la prolongación de la detención. Puesto que si ya la ley establece que se exige la concurrencia de circunstancias que importen una especial prolongación de la investigación, la norma cuestionada se ha limitado a especifi car un supuesto concreto dentro de las circunstancias que genéricamente pueden implicar una especial prolongación de la investigación, consistente en la comisión de delitos a través de una organización criminal, la misma que por su propia naturaleza supone una mayor difi cultad en la investigación respecto de delitos cometidos por sujetos individuales. En este sentido, considero que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422826

la modifi catoria en cuestión resulta constitucionalmente válida.

5.3.4. Modifi catoria del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, que permite considerar como prueba la sentencia fi rme que tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir

Norma impugnada

61. Los demandantes cuestionan el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983, en el extremo que modifi ca el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales. Concretamente cuestionan el tercer párrafo del nuevo texto de dicha disposición.

Norma cuestionada:

“La sentencia fi rme que tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir determinada, o que demuestre una modalidad o patrón de actuación en la comisión de hechos delictivos o los resultados o daños derivados de los mismos, constituirá prueba con respecto de la existencia o forma de actuación de esta organización o asociación en cualquier otro proceso penal, la misma que deberá ser valorada conforme al artículo 283”.

Alegaciones de los demandantes

62. Alegan que la norma impugnada vulnera la garantía de la inmutabilidad de la cosa juzgada. Al respecto, consideran que la cuestionada modifi catoria, al establecer la valoración como medio probatorio de la infracción cometida en el primer proceso penal, implica la imposición de una sanción por un mismo hecho más de una vez, esto es, una doble persecución penal.

Alegaciones de los demandados

63. Los demandados no hacen referencia esta norma en la contestación de la demanda

Consideraciones particulares

64. Los demandantes han cuestionado la referida norma bajo el entendido de que vulnera la garantía de la cosa juzgada, por cuanto implicaría una doble persecución penal. Al respecto, cabe señalar que si bien los demandantes invocan el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada, alegando que la norma en cuestión implicaría una doble persecución penal, lo cierto es que tal garantía se encuentra protegida por el ne bis in idem,antes que la invocada inmutabilidad de la cosa juzgada.

65. El ne bis in idem es un principio que informa la potestad sancionadora del Estado, el cual impide –en su formulación material- que una persona sea sancionada más de una vez por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. En su vertiente procesal, en cambio, tal principio comporta que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se lleve acabo una doble persecución contra el imputado. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos, así como el inicio de un nuevo proceso cuando concurra la referida triple identidad entre ambos procesos (Cfr. Expediente Nº 2050-2002-HC/TC, Carlos Ramos Colque, FJ 19).

66. Al respecto, advierto que la norma cuestionada, que dispone tomar en cuenta a efectos de la condena penal, una anterior sentencia en la que se tenga por acreditada la existencia o modo de funcionamiento de una determinada organización delictiva, no necesariamente implicará una doble persecución penal, toda vez que entre un proceso y otro no necesariamente existirá triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Es decir, la sentencia a tomarse en cuenta pudo haber sido materia de un proceso seguido contra distintas personas, o sobre la base de un hecho distinto, o referida a la comisión de un delito que protege otro bien jurídico penal, por lo que el ne bis in idem no resultará afectado por la norma en cuestión.

67. No obstante, estimo que si bien la norma en cuestión no implica una doble persecución penal que pudiera considerarse vulneratoria del ne bis in idem, en cambio, la misma otorga un efecto positivo a la cosa juzgada material,

lo que en el marco de un proceso penal resulta vulneratorio del derecho de defensa.

Cosa juzgada material y derecho de defensa

68. Como ya lo ha señalado el Tribunal Constitucional, la cosa juzgada tiene un doble contenido. Por un lado, un “(…) contenido formal, que alude al hecho de que las resoluciones que han puesto fi n al proceso judicial no puedan ser nuevamente cuestionadas, en la medida en que ya se han agotado todos los recursos impugnatorios que la ley prevé, o que, en su defecto, han transcurrido los plazos exigidos para hacerlo. Y un contenido material,que hace referencia a la materia contenida en la resolución judicial, la misma que al adquirir tal condición no puede ser modifi cada o dejada sin efecto, sea por parte de otros poderes públicos, de terceros, o inclusive, de los propios órganos jurisdiccionales que emitieron la resolución judicial en mención…” (Exp. N.º 4587-2004-AA/TC).

69. La dimensión material de la cosa juzgada impide que la resolución jurisdiccional pueda ser modifi cada o dejada sin efecto, por parte de otros poderes públicos, de terceros, o inclusive, de los propios órganos jurisdiccionales.

70. Sin embargo, entiendo que no se puede extender los efectos de la cosa juzgada material hasta el punto de utilizar como prueba de la ocurrencia de un determinado hecho lo probado en otro proceso judicial (efi cacia positiva), por cuanto ello comportaría una violación del derecho de defensa. Y es que no es posible oponer al imputado lo probado en otro proceso judicial sobre la existencia de una organización criminal, cuando dicho elemento debe ser también sometido a contradicción y probado en el propio proceso. En el mismo sentido, la doctrina se ha pronunciado señalando que:

“... la cosa juzgada penal carece de efi cacia positiva. Y es que, si bien la cosa juzgada penal excluye un segundo juicio respecto de la misma persona, no determina prejudicialmente el contenido de la segunda sentencia ni respecto de otro inculpado por el mismo hecho, ni del mismo inculpado por un hecho distinto, aun resultando conexo con el ya juzgado anteriormente o dependiente de él”. (Armenta Deu, Teresa. Derecho procesal penal.Madrid, Marcial Pons, p. 292).

71. En este sentido, si se le imputa a una persona la comisión de un hecho delictivo en el marco de una organización criminal o una asociación ilícita para delinquir, tal circunstancia deberá ser probada al interior del propio proceso penal, y no a través de una sentencia previamente dictada en otro proceso. Por tanto, este Tribunal Constitucional considera que resulta inconstitucional la norma en mención.

Por tal razones, mi voto es por:

1. Declarar que se ha producido la sustracción de la materia respecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifi ca el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) y respecto del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifi ca el artículo 4 de la Ley Nº 27934.

2. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia:

a) Declarar inconstitucional el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 en los extremos que modifi can los artículos 20 y 57 del Código Penal.

b) Declarar inconstitucional el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 982 en el extremo que modifi ca el artículo 200 del Código Penal incorporando un cuarto párrafo que criminaliza la participación en huelgas de aquellos funcionarios públicos que no tienen reconocido dicho derecho en la Constitución.

c) Declarar inconstitucional el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifica el artículo 244 del Código de Procedimientos Penales

d) Declarar inconstitucional el artículo 1 del DL 983 en el extremo que modifi ca el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales incorporando un tercer párrafo.

3. Declarar INFUNDADA la demanda en lo que se refi ere al cuestionamiento al Artículo Único del Decreto Legislativo Nº 988 en el extremo que modifi ca el artículo 2 de la Ley Nº 27934 incorporando el inciso “2,a” y el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 983, en el extremo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422827

que modifi ca el artículo 137 del Código Procesal Penal de 1991 incorporando nuevos supuestos en los que procede la prolongación de la detención y el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 en el extremo que modifi ca el artículo 1 de la Ley Nº 27934.

Sr.

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

Expediente Nº 00012-2008-PI/TC

LIMACINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CIUDADANOS

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ETO CRUZ

Con la emisión del presente fundamento de voto pretendo dejar en claro mi postura jurídica en torno al derecho a la protesta social que tienen como correlato los derechos de opinión y de expresión al que tenemos todos los ciudadanos. Dichos argumentos son los que a continuación se exponen.

&. Nuestro pronunciamiento sobre la modifi catoria del delito de extorsión.

1. Sobre el particular, el tercer, cuarto y siguientes párrafos del reformado artículo 200º del Código Penal establecen lo siguiente:

TITULO VDELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPITULO VIIEXTORSION

Artículo 200.- Extorsión(…)El que mediante violencia o amenaza, toma locales,

obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier benefi cio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confi anza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier benefi cio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal.

La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años si la violencia o amenaza es cometida:

a) A mano armada;b) Participando dos o más personas; o,c) Valiéndose de menores de edad.

Si el agente con la fi nalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.

La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:

a) Dura más de veinticuatro horas.b) Se emplea crueldad contra el rehén.c) El agraviado ejerce función pública o privada o es

representante diplomático.d) El rehén adolece de enfermedad grave.e) Es cometido por dos o más personas.f) Se causa lesiones leves a la víctima.La pena será de cadena perpetua cuando:

a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.

b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.

c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.

A su vez, los mencionados incisos 1) y 2) del artículo 36º del Código Penal establecen lo siguiente:

La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:

1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;

2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;

2. Teniendo en cuenta las conductas que prohíbe el legislador penal en la modifi catoria del artículo 200º del Código Penal (obstaculización de vías o del tránsito por parte de cualquier ciudadano, entre otros supuestos, así como la participación en huelga de funcionarios públicos con poder decisión o que desempeñan cargos de confi anza o de dirección), es pertinente examinar en qué medida la protesta social constituye un mecanismo que posee legitimidad constitucional.

&. Legitimidad constitucional de la protesta social. El derecho fundamental a la protesta

3. El artículo 3º de la Constitución establece que “Laenumeración de los derechos establecidos en el capítulo I no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”.

4. Conforme a tal cláusula de los derechos no enumerados y a los criterios y principios que allí se exigen para identifi car un derecho básico, estimo que debe reconocerse en el ordenamiento jurídico peruano el derecho fundamental a la protesta, el mismo que aunque posee propiedades relacionadas con los derechos a la libertad de expresión o de reunión, entre otros bienes constitucionales, posee características propias que lo hacen individualizable.

5. Conforme al contenido constitucional del derechofundamental a la protesta, los ciudadanos tienen el derecho de mostrar individual o colectivamente, su queja o disconformidad con aquellas acciones u omisiones de las autoridades estatales, regionales o locales, o incluso, con aquellas personas de derecho privado que prestan servicios públicos o que se constituyen en centros de poder respecto de los individuos; de declarar o proclamar públicamente propósitos legítimos, o de mostrar su oposición, desaprobación o crítica a determinadas políticas públicas que se consideren contrarias a los derechos constitucionales. Su reconocimiento se encuentra ligado indisolublemente a valores de tal relevancia como la dignidad del ser humano, el Estado democrático de derecho, el principio de soberanía del pueblo o la forma republicana de gobierno.

6. No se puede afi rmar que el derecho fundamental a la protesta sea el derecho más importante de todos, pero lo que sí se puede afi rmar es que este derecho es indispensable para la realización de otros derechos básicos(libertad de expresión, de opinión, de manifestación del pensamiento, de reunión, etc.)

&. Derecho a la protesta y materialización de la democracia

7. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal ha destacado que, tal como se desprende de los artículos 3º y 43º de la Constitución, el Estado peruano es un Estado social y democrático de derecho. El principio democrático, inherente al Estado Constitucional, alude no sólo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422828

cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa “en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, según reconoce y exige el artículo 2º 17) de la Constitución.

La democracia se fundamenta pues en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fi n del Estado (artículo 1º de la Constitución), por lo que su participación en la formación de la voluntad político-estatal, es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales.

Desde luego, consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo y del principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución), de mecanismos de democracia directa (artículo 31º de la Constitución), de instituciones políticas (artículo 35º de la Constitución), del principio de alternancia en el poder y de tolerancia; así como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculación directa con la consolidación y estabilidad de una sociedad democrática, hace de ellos, a su vez, garantías institucionales de ésta. [Exp. 04677-2004-PA/TC FJ 12]

8. En el Estado Constitucional si bien se exige el respeto a las decisiones de las mayorías también se exige que tales decisiones no desconozcan los derechos de las minorías, pues el poder de la mayoría sólo adquirirá legitimidad democrática cuando se permita la participación de las minorías y reconozca los derechos de éstas; y fi nalmente, si bien se exige mayor participación de los ciudadanos en el Estado, también se exige mayor libertad frente al Estado.

9. De este modo, la plena materialización de la democracia en un ordenamiento jurídico como el peruano, exigirá entre otras condiciones, la consideración de que todos somos iguales, de que la democracia es aquel mecanismo (medio) para lograr la igualdad en el ejercicio de todos los derechos de los ciudadanos (fi n). Mientras exista desigualdad en una sociedad, la democracia deberá ser aquel instrumento que coadyuve en la remoción de aquellos obstáculos que impidan realizar la igualdad. No se trata sólo de tratar igual a los iguales o desigual a los desiguales, sino de remover las condiciones de desigualdad.

10. Esta labor no sólo corresponde al Estado sino también a los ciudadanos que son al fi nal los titulares del poder, por lo que una de las formas más efi caces de hacer realidad la igualdad o el respeto a los derechos fundamentales es precisamente mediante el derecho a la protesta. Sin la existencia y el respeto del derecho a la protesta no se puede afi rmar que en un ordenamiento como el peruano exista o se respete la democracia.

&. El derecho a la protesta no incluye el uso de la violencia contra personas o bienes. La responsabilidad de los dirigentes.

11. El contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la protesta no incluye, sin lugar a dudas, el uso de la fuerza o violencia contra persona alguna, ya sean personas que participan en la protesta, personas que no han mostrado su voluntad de participar en la protesta o miembros de las fuerzas del orden, como tampoco incluye el uso de la fuerza o violencia contra bienes muebles o inmuebles públicos o privados.

12. El arbitrario ejercicio del derecho a la protesta debe ser sancionado por parte del Estado. La cobertura constitucional del derecho a la protesta culmina allí donde se hace uso de la violencia. En el Estado Constitucional “el fi n no justifi ca los medios”. En el Estado Constitucional, una protesta que tenga fi nes legítimos (por ejemplo, la defensa del medio ambiente), no pueden justifi car medios ilegítimos (por ejemplo, “toma de carreteras” que interrumpan el tránsito interprovincial, la agresión física contra aquellos ciudadanos que no participan en la protesta, robos, hurtos, destrucción de locales de instituciones públicas o de empresas o negocios privados, entre otros).

13. Por ello, resultan compatibles con la Constitución aquellas leyes penales que sancionan los excesos en el ejercicio del derecho a la protesta. Así, el delito de usurpación (artículo 202º, incisos 2 y 3 del Código Penal), sanciona a quien “por violencia, amenaza, engaño o abuso de confi anza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real”, o al “que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble”; el delito de disturbios (artículo 315º del Código Penal), que sanciona a quien “en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada” y a quien “utilice indebidamente

prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú”; y el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos (artículo 283º del Código Penal), que sanciona a quien “sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte; o de los servicios públicos de comunicación, provisión de agua, electricidad, hidrocarburos o de sustancias energéticas similares”, y también en “los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada”, entre otros.

14. De otro lado, es indispensable destacar la responsabilidad que recae sobre los dirigentes, es decir sobre aquellas personas encargadas de dirigir la protesta cuando ésta es desarrollada de modo colectivo. Al respecto, siendo innegable que los dirigentes también gozan del derecho a la protesta recae sobre ellos una mayor responsabilidad en el desenvolvimiento de ella pues tienen la obligación de prever las consecuencias que pueda originar. Si en una determinada protesta participan por ejemplo 6,000 personas, resulta ineludible la obligación de los dirigentes de evaluar previamente los efectos o secuelas que pueda originar tal movilización de personas. Si se producen daños contra la propiedad o contra las personas, resulta inválido el argumento conforme al cual las 6,000 personas –continuando con el ejemplo–, son las responsables por tales daños. En los daños producidos existen responsabilidades penales y civiles individuales, como también responsabilidades penales y civiles de los dirigentes. El ejercicio del derecho a la protesta no puede justifi car la vulneración de otros derechos fundamentales como el de propiedad, a la integridad física o incluso a la vida, por lo que debe examinarse en cada caso concreto las respectivas responsabilidades penales, civiles u otras a que hubiere lugar.

15. Por todo lo hasta aquí expuesto considero pertinente subrayar que sólo podrá atribuirse a algún funcionario público responsabilidad por este delito siempre y cuando la conducta encaje perfectamente dentro del tipo penal, esto es utilice el derecho a la protesta como instrumento para obtener una ventaja económica indebida, pues ello signifi caría distorsionar el normal ejercicio del derecho al que se ha hecho mención en el presente fundamento de voto.

SR.

ETO CRUZ

523082-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Santa a Ecuador para participar en la Asamblea General de la AUSENP

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

RESOLUCIÓN N° 337-2010-CU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 21 de julio del 2010

Visto la Citación del señor Dr. Eduardo Peña Cuesta, Secretario de la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú - AUSENP, con registro de Ticket Nº 11594-10; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Citación recepcionado el día 19.07.2010, el señor Dr. Eduardo Peña Cuesta, Secretario de la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú – AUSENP, por especial encargo del señor Presidente del AUSENP y Rector de la Universidad de Cuenca, citó al Señor Rector de nuestra Universidad a la Asamblea General de la AUSENP, la que se llevará a cabo el día 23 de los corrientes, en la Universidad de Cuenca-Ecuador, con la fi nalidad de tratar la siguiente agenda: a) Informe de la Presidencia, b) Elección de la nueva Directiva de la AUSENP, y c) Propuestas varias;

Que, dada la importancia de la participación del señor Rector de la UNS en la Asamblea antes señalada, el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422829

Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 32-2010, de fecha 19 de julio del 2010, acordó autorizar su viaje, concediéndole la licencia por los días 22 y 23 de julio del 2010, pasajes terrestres (Chimbote-Cuenca-Chimbote) y dos días de viáticos internacionales, que incluye 01 día por gastos de instalación y traslado; precisándose que dichos gastos deberá contar con la opinión presupuestal de la Ofi cina Central de Planifi cación;

Que, en consecuencia, con Ofi cio Nº 659-2010-UNS-OCP, de fecha 21.07.2010, la Jefatura de la Ofi cina Central de Planifi cación, alcanzó el Ofi cio Nº 589-2010-UNS-OCP/OPRES, de la Ofi cina de Presupuesto, en el cual emitió la CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL del gasto que irrogará el viaje del señor Rector, señalando que deberá afectarse en la Meta Nº 02, Actividad 1 000110 Acciones de la Alta Dirección y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto UNS;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria N° 32-2010, de fecha 19 de julio del 2010, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje del señor Ms. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA, Rector de la Universidad Nacional del Santa, a la ciudad de Cuenca-Ecuador, los días 22 y 23 de julio del 2010, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- ENCARGAR al señor M.Sc. VICTOR AUGUSTO CASTRO ZAVALETA, Vicerrector Académico de la Universidad, asumir durante los referidos días, las funciones del Rector Titular, incluida la representación legal de la Universidad.

Artículo 3°.- La Universidad Nacional del Santa cubrirá los gastos siguientes:

- Pasajes Terrestres Chimbote-Cuenca-Chimbote : S/. 700,00- Viáticos (2 días a $ 200,00 por día) : US$ 400,00

Artículo 4°.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el evento mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados.

Artículo 5º.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará en la Meta Nº 02, Actividad 1 000110 Acciones de la Alta Dirección, con la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2010 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa.

Artículo 6°.- LA presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PEDRO ELISEO MONCADA BECERRARector de la Universidad Nacional del Santa

523577-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora San Martín, creada para la ejecución del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA

ORDENANZA REGIONALNº 001-2010-GRSM/CR

Moyobamba, 16 de febrero de 2010

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;

Que, el literal h) de la Vigésima Sétima, Disposición Final, de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, establece la creación de la Unidad Ejecutora “PROCEJA” en el Pliego 459: Gobierno Regional de San Martín hasta que dure el fi nanciamiento;

Que, mediante Ofi cio Nº 001-2010-GRSM/PROCEJA, de fecha 05 de enero del 2010, la Jefatura de la Unidad Operativa del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva – PROCEJA, alcanza proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín, en la cual describe que el presente documento de gestión ha sido elaborado teniendo en cuenta los compromisos asumidos mediante el “Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del programa antes mencionado, suscrito entre el Gobierno de la República Federal Alemana y el Gobierno de la República de Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de las entidades de la Administración Pública”, estableciendo que la fi nalidad es generar aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones – ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso;

Que, el artículo 34º del mismo cuerpo legal descrito en el considerando precedente, establece que “la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de una institución pública, en caso de Gobierno Regional deberá ser aprobada mediante Ordenanza Regional emitido por el Consejo Regional respectivo;

Que, mediante Nota Informativa Nº 002-2010-GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 06 de enero del 2009, la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de un análisis y revisión de la documentación respectiva concluye que el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA, se encuentra con arreglo a Ley, emitiendo opinión favorable, solicitando se remita lo actuado a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para su opinión correspondiente;

Que, en el Informe Legal Nº 024-2010-GRSM/ORAL, de fecha 13 de enero del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por que el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA sea aprobado vía Ordenanza Regional;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422830

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 29 de enero del 2009, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Unidad Ejecutora San Martín, creada para la ejecución del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA, la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

DERTIANO RIOS RUIZPresidente del Consejo Regional

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a 16 FEB. 2010.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CÉSAR VILLANUEVA AREVALOPresidente Regional

522701-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA

ORDENANZA REGIONALNº 005-2010-GRSM/CR

Moyobamba, 4 de marzo de 2010

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las

normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el Cuadro para Asignación de Personal, contiene la correcta defi nición de los cargos y plazas orgánicas que se prevén como necesarias para el normal funcionamiento de la Entidad a partir de la Estructura Orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Ofi cio Nº 07-2010-GRSM-PROCEJA/D.E., de fecha 24 de febrero del 2010, el Director Ejecutivo de PROCEJA, remite a la Gerencia General Regional la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de PROCEJA para su revisión y aprobación, mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Nota Informativa Nº 009-2010-GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 24 de febrero del 2010, la Sub Gerencia de Racionalización, luego de la revisión y análisis de la documentación respectiva, emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA, al haber sido elaborado conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP);

Que, con Informe Legal Nº 104-2010-GRSM/ORAL, de fecha 25 de febrero del 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA y recomienda se derive al Consejo Regional para su discusión y aprobación correspondiente;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día sábado 27 de febrero del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva – PROCEJA, la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

DERTIANO RIOS RUIZPresidente del Consejo Regional de San MartinConsejo Regional

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez-

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

522701-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422831

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Prorrogan plazo de Beneficios Tributarios a que se refieren la Ordenanza Nº 188-MDC y el D.A. Nº 006- 2010-A/MDC

DECRETO DE ALCALDÍANº 009 - 2010-A/MDC

Carabayllo, 5 de julio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 200 /MDC de fecha 17 de junio del 2010 se aprobó el sorteo público para el día 31 de julio del 2010, denominado: “EN ESTAS FIESTAS PATRIAS, LA MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD, PAGA TUS IMPUESTOS Y LLEVATE UN AUTO DEL AÑO” para los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que al 31 de julio del presente año hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias;

Que, con Informe N° 084-2010/GR/MDC de fecha 30 de junio del 2010, la Gerencia de Renta hace de conocimiento de la Alta Dirección la necesidad de prorrogar hasta el 31 de agosto del 2010, los benefi cios tributarios existentes aprobados mediante Ordenanza N° 188-MDC, con el fi n de darle mayor impulso a los resultados tributarios que se esperan de éste sorteo;

Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° y a lo normado por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR los Benefi cios Tributarios a que se refi ere la Ordenanza 188-MDC y el Decreto de Alcaldía N° 006-2010-A/MDC, hasta el 31 de julio del 2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto.

Articulo Tercero.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

523153-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ratifican Res. Nº 0018-2010-MDL-GDU que modifica el Numeral Nº 4.2 de las Normas Técnico Administrativas Complementarias, aprobadas por Res. Nº 0015-2010-MDL-GDU

DECRETO DE ALCALDÍANº 12-2010-ALC-MDL

Lince, 22 de julio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE:

VISTOS: El Memorándum Nº 0202-2010-MDL-GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre Modifi cación del Numeral 4.2. de las Normas Técnico – Administrativas Complementarias a la Ordenanza Nº 266-MDL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-2010-ALC-MDL, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 15 de Julio del 2010, se ratifi có la Resolución de Gerencia Nº 0015-2010-MDL-GDU de fecha 8 de Junio del 2010, que aprobó las Normas Técnico-Administrativas Complementarias a la Ordenanza Nº 163-MDL, modifi cada por la Ordenanza Nº 266-MDL, así como, el Plano para la Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que teniendo en cuenta que las Organizaciones Políticas participantes en el proceso electoral superan el número que se previó inicialmente para el desarrollo del sorteo, resulta necesaria la reformulación de ubicaciones, aumentando su número, y consecuentemente la modifi cación de los circuitos previstos en el Plano para la Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos;

De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Gerencia Nº 0018-2010-MDL-GDU de fecha 21 de Julio del 2010, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que Modifi ca el Numeral 4.2 de las Normas Técnico-Administrativas Complementarias, aprobadas por la Resolución de Gerencia Nº 0015-2010-MDL-GDU de fecha 8 de Junio del 2010, en los términos del texto que se detalla en la indicada Resolución, así como, el nuevo Plano de Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos que en anexo forma parte integrante de la indicada Resolución.

Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, para que en el ámbito de su competencia, realicen las acciones administrativas para dar cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

523518-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 293-MSI

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-ALC/MSI

San Isidro, 22 de julio de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 293-MSI publicada el 24 de abril de 2010, la Municipalidad de San Isidro otorga incentivos a los contribuyentes para la regularización tributaria de sus predios;

Que, constituye política de esta Corporación Municipal el brindar las mayores facilidades para la regularización de las obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectifi caciones, así como incrementar la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de julio de 2010422832

recaudación fomentando el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 293-MSI, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las complementarias para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza, así como para prorrogar la fecha de vigencia de los benefi cios tributarios contenidos en la misma;

Que, al verifi carse un aumento signifi cativo en la presentación de las declaraciones juradas de regularización, es necesario prorrogar por un plazo adicional la vigencia de la Ordenanza Nº 293-MSI a fi n de brindar a los contribuyentes las mayores facilidades y plazos para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, derivadas de la regularización de sus predios;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 293-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 293-MSI, hasta el último día hábil del mes de octubre del 2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en cuanto sea de su competencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

523045-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito

ORDENANZA Nº 295-MDSMP

San Martín de Porres, 20 de julio del 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍNDE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20.JULIO.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el proyecto de ordenanza que otorga facilidades a los contribuyentes del distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en el ámbito jurisdiccional, cuya fi nalidad es brindar a los contribuyentes del distrito, con carácter de excepcional, óptimos mecanismos y mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, así como formales; contándose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 178 -2010-GAT/MDSMP), Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización ( Informe Nº 120-2010-GDEyF/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 669 -2010-GAJ/MDSMP);

De conformidad con los artículos 9 numeral 8) y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículos 36 y 41 del Código Tributario, así como artículo 60 del

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE FACILIDADESPARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES EN EL DISTRITO

CAPÍTULO I

Artículo Primero: Ámbito de aplicaciónLa presente Ordenanza es de aplicación en la

jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo: FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer

facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas tributarias) y no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago al 30 de Junio de 2010.

Artículo Tercero: PlazoEl plazo para acogerse a las facilidades que concede la

presente Ordenanza vence el 15 de Agosto de 2010.

CAPÍTULO II

DE LAS FACILIDADES

Artículo Cuarto: De las deudas tributariasLas facilidades concedidas en materia tributaria se

aplican como sigue:

1. De las obligaciones tributarias sustanciales:

Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de Arbitrios Municipales hasta el Ejercicio 2010, se condonará el 100% de los intereses, el 50% del monto insoluto hasta el Ejercicio 2006, el 20% del monto insoluto de los Ejercicios 2007 y 2008 y el 10% del monto insoluto del Ejercicio 2009.

Por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial se condonará el 100% de los intereses.

2. De la cancelación total de la deuda en estado coactivo:

Por el pago al contado de la deuda en estado coactivo, salvo la que tenga medida cautelar fi rme, se condonará el pago de intereses, costas y gastos administrativos.

La deuda con medida cautelar fi rme para acogerse al benefi cio señalado en el párrafo anterior deberá pagar primero las costas y gastos administrativos.

3. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales:

Por el pago al contado de los tributos correspondientes a los períodos anteriores al 30 de Junio del 2010 se condonará el 100% de la sanción impuesta (multa tributaria) y el 100% de los intereses.

La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente.

4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 30 de Junio del 2010.

5. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria se condonará el 100% de los intereses y reajustes, descontándose adicionalmente el 20% del monto insoluto correspondiente a Arbitrios Municipales hasta el Ejercicio 2006.

6. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el 100% del interés moratorio.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de julio de 2010 422833

7. Los deudores a los que se haya notifi cado la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, obtendrán un descuento del 40% de los intereses moratorios por el pago al contado del saldo actualizado.

Artículo Quinto: De las multas administrativasEl benefi cio alcanza a la totalidad de las multas

administrativas que se encuentran tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva, con excepción de aquéllas que se encuentren con procesos judiciales en trámite; para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2010, gozarán de los siguientes benefi cios:

a) Período fi scal 2010, tendrán un descuento del 60%.

b) Período fi scal 2009, tendrán un descuento del 70%

c) Período fi scal 2008, tendrán un descuento del 80%

d) Períodos fi scales 2007 y 2006 tendrán un descuento del 90%

e) Período fi scal 2005, tendrán un descuento del 95%

2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el período de vigencia del benefi cio) hasta en 3 partes (pagos a cuenta).

3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

Queda entendido además que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

4. De las deudas en cobranza coactiva, costas y gastos: Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo de aquellas obligaciones no tributarias que se encuentren en ese estado y se cancelen al contado acogiéndose a la presente Ordenanza.

5. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 del presente artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento.

6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 del presente artículo, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo Sexto: FormalidadesSi el obligado desea acogerse a las facilidades

otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos:

1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas.

2. Si tiene como única deuda pendiente de pago obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria las mismas se anularán de ofi cio.

3. Únicamente para el caso de deudas tributarias, si hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San Martín de Porres, una copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente. Del mismo modo se procederá en el caso de que exista trámite impugnatorio pendiente ante

el Tribunal Fiscal.4. La no presentación del desistimiento formal en el

caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario, contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente.

CAPÍTULO III

DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo Sétimo: Del fraccionamiento de la deudaLos obligados podrán fraccionar la totalidad de

sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria.

El número máximo de cuotas aplicables es de 18 cuotas de acuerdo a los tramos señalados; la cuota inicial es del 10% del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas:

Monto total insoluto de la deuda Nº CuotasDe S/. 150 Hasta S/. 5,000.00 02 - 10 cuotasMás de S/. 5,000.00 11 - 18 cuotas

El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento será equivalente al 2.77% de la UIT (S/. 100.00). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF).

Por excepción, los pensionistas acogidos al benefi cio prescrito por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo.

Artículo Octavo: Requisitos

1 Copia simple del documento de identidad del deudor y/o representante (según sea el caso).

2 Poder con fi rma legalizada que acredite la representación invocada, en caso de persona natural.

3 Copia certifi cada de la fi cha registral actualizada de inscripción del poder o de escritura pública, para el caso del representante legal de personas jurídicas.

Artículo Noveno: De la pérdida del fraccionamiento

El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas, o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución de Pérdida del Benefi cio y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendientes de pago, actualizados con el 100% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento.

Artículo Décimo: De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF)

A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al 80% mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.

Artículo Undécimo: Facultad discrecionalEl Gerente de Administración Tributaria de manera

excepcional podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial, según las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso.

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Lima, sábado 24 de julio de 2010422834

CAPÍTULO IV

PAGOS A CUENTA DE LA DEUDAEN COBRANZA COACTIVA

Artículo Duodécimo: Pagos a cuenta de la deuda en cobranza coactiva

Los contribuyentes u obligados podrán realizar el pago a cuenta de las deudas tributarias y no tributarias en proceso de cobranza coactiva, hasta el 100% del monto de la deuda, previo pago de costas, condonándose los gastos administrativos, conforme al siguiente tramo:

a) Deudas hasta S/. 1,000.00 nuevos soles, máximo 3 pagos a cuenta mensuales, incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podrá ser inferior al 30% de la deuda.

b) Deudas mayores a S/. 1,000.00 nuevos soles, máximo de 6 pagos a cuenta, incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podrá ser inferior al 35% de la deuda.

c) Deuda con medida cautelar fi rme, siempre y cuando el monto embargado no cubra la totalidad de la deuda. En estos casos se aplicará sobre el saldo de la deuda no embargada un máximo de 4 pagos a cuenta mensuales incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podrá ser inferior al 30% de dicho saldo.

Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuará la cobranza coactiva por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre, incluyendo costas y gastos administrativos. El compromiso de los pagos a cuenta no suspende el procedimiento de cobranza coactiva.

Los contribuyentes que se acojan a esta forma de pago deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo Octavo y estarán sujetos a la tasa de intereses señalados en el artículo Décimo de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera: Del cumplimientoEncargar a la Gerencia de Administración Tributaria,

Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza; encargándose a la Ofi cina de Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión.

Segunda: De la prioridadDejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo

dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante Decreto de Alcaldía el señor alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y la prórroga de su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

523616-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Aprueban la modalidad de fraccionamiento para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2010-MDCH/A

Chancay, 29 de mayo del 2010

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

POR CUANTO:

VISTO: En la fecha, en Sesión Ordinaria de Concejo el Informe Nº 074-2010-MDCH/OAT, mediante el cual la Ofi cina de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Chancay, propone el Sistema de Fraccionamiento para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así señala en el Art. 195º numeral 3) del mismo cuerpo legal, que tienen la competencia de administrar sus bienes y rentas;

Que de acuerdo al Art. 9º numeral 29) de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, la de aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, con informe del visto la Ofi cina de Administración Tributaria, solicita se considere la alternativa de pago fraccionado de las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios de los años no prescritos;

Que, tenemos un alto índice de morosidad entre nuestros contribuyentes, quienes mantienen deudas por diferentes conceptos y manifi estan incapacidad de pago al contado motivo por el que se solicita autorización al Concejo Municipal para ofrecerles una alternativa de cancelación de su deuda en forma fraccionada, esta alternativa benefi cia a la Municipalidad por el reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente de los años no prescritos, de acuerdo a la siguiente escala:

RANGO PORCENTAJE

CUOTA INICIAL

CUOTAS

SALDO

S/. 80.00 a S/. 300.00 15 % 4 cuotas

S/. 301.00 a S/. 1,000.00 15 % 6 cuotas

S/. 1001.00 a S/. 5,000.00 20 % 8 cuotas

S/. 5,001.00 a más 25 % 10 cuotas

Estando de acuerdo y en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura del acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar la modalidad de fraccionamiento, para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con esta Municipalidad, de acuerdo a la escala descrita en la parte considerativa de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Las deudas a que se refi ere el artículo precedente, corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios de los años no prescritos.

Artículo Tercero.- Los administrados que soliciten fraccionamiento mayor a las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, deberán de presentar carta fi anza y/o garantía hipotecaria.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano, para su correspondiente vigencia.

Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

522585-1