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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Clotilde Atahuaman Sumarán

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  • COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 1

    Juan tiene una jornada de 3 horas y media diaria, de lunes a viernes. Nos consulta si tiene derecho a la CTS.

    La empresa Multirex S.A.A. tiene trabajadores que laboran una jornada completa de 7 horas diarias, de lunes a sbado, con una hora de refrigerio. David ser contratado en la empresa con una jornada de 4 horas diarias, de lunes a viernes. Tiene derecho a la CTS?

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • TRABAJADORES CON DERECHO

    Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mnima diaria de 4 horas 24 horas a la semana. Se considera cumplido el requisito de 4 horas

    diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 5 das, segn corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Artculo 3 Decreto Supremo N 004-97-TR

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 2

    Una empresa contratar personal para que laboren 4 veces por semana: jueves, viernes, sbados y domingos, por 5 horas diarias.

    Se piensa contratar personal que labora 3 veces por semana: mircoles, viernes y domingo, por 6 horas diarias.

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • TRABAJADORES CON DERECHO

    Si la jornada semanal es inferior a 5 das, se considerar cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mnimo.

    Artculo 3 Decreto Supremo N 004-97-TR

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 3

    Marcos fue contratado a partir del 06 de octubre del 2014. Corresponde efectuar el depsito de su CTS? Si labora todo el semestre de noviembre a abril 2015,

    Cunto es el importe de CTS que corresponde depositar si tiene una remuneracin de S/.1,200?

    La empresa Blumiz S.A.C. contrato a un personal de limpieza del 13 al 31 de octubre. Nos consulta si el trabajador tiene derecho a la CTS?

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • TRABAJADORES CON DERECHO

    La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vnculo laboral; cumplido este requisito toda fraccin se computa por treintavos.

    Artculo 2 Decreto Supremo N 001-97-TR

    Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, segn su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calcular y depositar conjuntamente con la que corresponda al siguiente perodo.

    Artculo 9 Decreto Supremo N 004-97-TR

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 3

    Perodo laborado: 6 meses y 26 das Gratificacin navidad: S/.400 Bonificacin extraordinaria (9%): S/.36

    El trabajador tiene derecho a los beneficios

    sociales si cumple el requisito de un mes laborado. Artculo 2, Decreto Supremo N 001-97-TR Artculo 23, Decreto Supremo N 012-92-TR Artculo 5.1, Decreto Supremo N 005-2002-TR (mes

    ntegro)

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 4

    Un trabajador dado de alta en el T registro el 01/03/2015. En este caso, tendr un mes laborando del 01/03/2015 al 31/03/2014. La remuneracin pactada en el contrato es de S/.900.

    Corresponde efectuar el depsito de CTS?

    Ingresa 1/6 de la gratificacin?

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 5

    Un trabajador tiene 2 inasistencias del mes de enero y 3 tardanzas en marzo.

    Remuneracin: S/.750.

    Inicio la relacin laboral el 01.01.15

    Calcular la CTS

    Los descuentos por tardanzas se deduciran para el calculo de CTS?

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • DAS COMPUTABLES

    Das computables:

    los das efectivamente laborados.

    Das NO computables:

    los das de inasistencias injustificadas sern deducidos del tiempo de servicios a razn de un treintavo por cada uno de estos das.

    Artculo 8 Decreto Supremo N 001-97-TR

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 5

    Un trabajador que se encuentra con licencia sin goce de haber desde el mes de marzo y estar con licencia hasta el 31 de mayo. Ingreso a laborar en abril del 2014. Remuneracin de S/. 1,400 y percibe asignacin familiar.

    Se le debe depositar CTS por Mayo a octubre, considerando que se encuentra actualmente con LICENCIA SIN GOCE DE HABER?

    Base Legal: artculo 8 Decreto Supremo 001-97-TR

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 6

    Un trabajador sufri un accidente el 01 de diciembre del 2014 y hasta la fecha se encuentra con descanso mdico. Mi pregunta si le corresponde CTS para el periodo noviembre-abril 2015

    Tiene un sueldo bsico de S/.2,500 Asignacin familiar de S/.75 Gratificacin de navidad: S/.2,575 Bonificacin extraordinaria (6.75%): S/.173.81

    Para el clculo de la CTS se establece que los 60 primeros das al ao

    de incapacidad sern consideradas das computables para dicho clculo. Estos 60 primeros das se en cada perodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un ao y el 31 de octubre del ao siguiente.

    Base legal: artculo 8 del Decreto Supremo N 001-97-TR

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • DAS COMPUTABLES POR EXCEPCIN

    Das de suspensin de labores con goce de haber. Das de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. Das que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificacin

    de despido.

    Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60 das. Se computan en cada perodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un ao y el 31

    de octubre del ao siguiente.

    Das de descanso pre y post natal.

    Artculo 8 Decreto Supremo N 001-97-TR

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • Juan tiene un CITT por 90 das del 1 de marzo del 2014 al 29 de mayo del 2014.

    CTS perodo NOV-ABRIL, ser computable del 1 noviembre 2013 al 29 de abril del 2014.

    1 NOVIEMBRE 2013

    31 OCTUBRE 2014

    DAS DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD = 90 DAS

    31 das MARZO 29 das MAYO

    60 primeros das de incapacidad sern computables como das laborales

    para el clculo de la CTS

    30 das ABRIL

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • REMUNERACIN COMPUTABLE

    Andrea ha sido contratado con una remuneracin mensual de S/.800, sin embargo debido a sus tardanzas e inasistencias su sueldo a pagar en octubre fue de S/.500. Cul es la remuneracin computable para el clculo de la CTS?

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • TIPOS DE REMUNERACIONES

    REMUNERACIN

    REMUNERACIN PRINCIPAL

    REMUNERACIN COMPLEMENTARIA

    REMUNERACIN PRINCIPAL FIJA

    REMUNERACIN PRINCIPAL VARIABLE

    REMUNERACIN COMPLEMENTARIA

    FIJA

    REMUNERACIN COMPLEMENTARIA

    VARIABLE

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • REMUNERACIN PRINCIPAL FIJA

    Remuneracin fija y constante No sujeta a condicin alguna en cuanto a su percepcin

    o monto. Percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando

    sus montos puedan variar en razn de incrementos u otros motivos.

    La remuneracin computable para establecer la CTS, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador segn el caso, en los meses de abril y octubre de cada ao, respectivamente.

    Artculo 10 Decreto Supremo N 001-97-TR

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 7: COMISIONES MES CASO A CASO B CASO C CASO D

    MAYO 2014 s/. 400 s/. 300 s/. 400 s/. 40

    JUNIO 2014 s/. 100 -- -- s/. 160

    JULIO 2014 -- s/. 180 -- s/. 190

    AGOSTO 2014 s/. 230 -- -- s/. 200

    SEPT 2014 -- -- -- s/. 400

    OCTUBRE 2014 -- -- -- s/. 350

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 7: COMISIONES

    CASO A: 400 + 100 + 230 Total percibido = 730 / 6 = 121.67

    CASO B: 300 + 180

    Total percibido = 480 / 6 = 80

    CASO C: 400

    Total percibido = 400 / 6 = 66.67

    CASO D: 40 + 160 + 190 + 200 + 400 + 350

    Total percibido = 1340 / 6 = 223.33

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • REMUNERACIN PRINCIPAL VARIABLE O IMPRECISA

    Comisiones Destajo

    Se sacar el promedio de lo percibido en el semestre a

    liquidar sin que exista la exigencia del cumplimiento del factor de regularidad que aplica para remuneraciones complementarias variables o imprecisas.

    Si el perodo a liquidarse fuere inferior a 6 meses la remuneracin computable se establecer en base al promedio diario de lo percibido durante dicho perodo.

    Artculo 17 Decreto Supremo 001-97-TR

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • REMUNERACIN COMPLEMENTARIA FIJA

    Remuneraciones adicionales que percibe el trabajador y que por lo general estn sujetas a una condicionalidad.

    Asignacin al Cargo Asignacin por riesgo de caja Alimentacin principal fija Asignacin familiar

    Para su incorporacin a la CTS, se suman los montos

    percibidos y el resultado se divide entre el nmero de meses laborados

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 8: HORAS EXTRAS MES CASO A CASO B CASO C CASO D

    MAYO 2014 s/. 40 s/. 30

    NO TRABAJO

    s/. 28

    JUNIO 2014 s/. 10 -- s/. 25

    JULIO 2014 -- s/. 15 35 s/. 15

    AGOSTO 2014 s/. 23 -- -- s/. 40

    SEPT 2014 -- -- 10 s/. 18

    OCTUBRE 2014 -- -- 25 s/. 25

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 8: HORAS EXTRAS

    CASO A: 40 + 10 + 23 Factor regularidad: S cumple Promedio = 73 / 6 = 12.17

    CASO B: 30 + 15

    Factor regularidad: No cumple Promedio = 0

    CASO C: 35 + 10 + 25 Factor regularidad: S cumple Promedio = 70 / 4 = 17.50

    CASO D: 28 + 25 + 15 + 40 + 18 + 25 Factor regularidad: S cumple Promedio = 151 / 6 = 223.33

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • REMUNERACIN COMPLEMENTARIA VARIABLE O IMPRECISA

    Remuneraciones adicionales que percibe el trabajador y que por lo general estn sujetas a una condicionalidad.

    como las variables o imprecisas (comisiones, horas extras, trabajo das feriados o descanso y bonificacin por turno, remuneracin mnima nocturna, incentivos por produccin)

    REGULARIDAD: Percibido en 3 meses durante el semestre.

    Para su incorporacin a la CTS, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre el nmero de meses laborados.

    Artculo 16 Decreto Supremo 001-97-TR

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • REMUNERACIN COMPUTABLE

    Remuneracin bsica

    Asignacin familiar

    Movilidad de libre disponibilidad

    Alimentacin principal: desayuno, almuerzo o cena El refrigerio?

    Gratificaciones de julio y diciembre (1/6)

    Horas extras

    Comisiones

    Gratificaciones o bonificaciones regulares

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

    Conceptos NO Remunerativos Concepto

    Gratificaciones extraordinarias

    Que se otorgan ocasionalmente, a ttulo de

    liberalidad del empleador, o en virtud de una

    negociacin colectiva. Se incluye la bonificacin

    por cierre de pliego.

    Participacin en utilidades Toda participacin del trabajador en la

    distribucin de utilidades de la empresa.

    Condicin de trabajo Montos que se otorgan para el cabal de

    desempeo de su labor o con ocasin de sus

    funciones.

    Canasta de navidad o similares Son los obsequios que se otorgan a los

    trabajadores con ocasin de las fiestas.

    Movilidad supeditada a la

    asistencia

    Se otorga para que el trabajador se traslade de

    su domicilio al centro de labores y viceversa, en

    un monto razonable, que cubra efectivamente el

    traslado.

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • Conceptos NO Remunerativos Concepto

    Asignacin o bonificacin por

    educacin

    Debe ser por un monto razonable y debidamente

    sustentada.

    Asignacin o bonificacin de

    carcter personal

    Son aquellos que se otorgan por cumpleaos,

    matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y

    similares.

    Bienes que otorga la empresa Son bienes que la empresa produce, que deben ser otorgados en cantidad razonable y para el

    consumo directo del trabajador y su familia.

    Montos que se otorgan para el

    cabal desempeo

    Tales como viticos, movilidad, gastos de

    representacin, vestuario, siempre que no

    constituya ventaja patrimonial para el trabajador.

    Alimentacin como condicin de

    trabajo

    Alimentacin que se otorga por ser indispensable

    para la prestacin de los servicios.

    Adicionalmente, no es computable los vales o

    cupones de alimentos.

    Bonificacin extraordinaria

    (Ley 29351)

    No tiene carcter remunerativo. Su otorgamiento

    es temporal.

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • CASO N 9

    Un contador de la empresa G & M S.A.C. nos consulta sobre el clculo de la CTS de una

    trabajadora, con los siguientes datos: Cuenta con carga familiar Remuneracin fija de S/. 1,800.00. Percibi horas extras durante los meses de noviembre,

    enero y marzo, por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.

    1/6 de la gratificacin S/. 300.00 (*)

  • CASO N 10

    El jefe de Recursos Humanos nos consulta sobre la CTS de un trabajador que ceso el 31 de marzo de 2015 y tuvo 10 das de inasistencia en dicho periodo.

    Datos

    Remuneracin computable: S/. 1,500.00 Bonificacin por cumpleaos: S/. 200.00 (*) Clculo de la gratificacin: S/. 750.00 (**)

    (*) No ingresa al clculo por ser un concepto no remunerativo. (**) monto ficticio

  • CASO N 11

    Un trabajador que percibe comisiones por los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero marzo y abril, cuyos montos son los siguientes:

    Datos: Comisiones

    noviembre : S/. 1200.00 diciembre : S/. 1500.00 enero : S/. 1000.00 febrero : S/. 800.00 marzo : S/. 1200.00 abril : S/. 1000.00

    Gratificacin S/. 1500.00 Movilidad supeditada a la asistencia: S/. 300.00 (*) Bonificacin por educacin: S/. 500.00 (*)

    (*) Remuneracin no computable: No ingresa al clculo de CTS

  • LIBRE DISPONIBILIDAD DE CTS

    FECHAS DE

    DEPSITOS

    LOS TRABAJADORES PUEDEN DISPONER

    DEL SIGUIENTE PORCENTAJE DE DICHOS

    DEPSITOS

    (Mximo)

    Mayo y Noviembre del 2009 100%

    Mayo del 2010 Hasta el 40%

    Noviembre del 2010 Hasta el 30%

    Mayo del 2011 hasta la extincin

    del vnculo laboral

    Slo del 70% del

    excedente de 6 remuneraciones brutas

    18.07.14 al 31.12.14 El 100% del

    excedente de 4 remuneraciones brutas

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA CTS

    4 REMUNERACIONES BRUTAS

    100 %

    S/. 4,000.00

    S/. 3,000.00

    MONTO TOTAL DEL DEPSITO S/. 7,000.00

    DISPONIBLE

    INTANGIBLE

    MO

    NTO

    EN

    EXC

    ESO

    1

    00

    %

    MO

    NTO

    IN

    TAN

    GIB

    LE

    S/.1,0

    00

    .00

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • COMUNICACIN DE LAS SEIS ULTIMAS REMUNERACIONES

    Al 30 de abril y 31 de octubre

    Los empleadores deben comunicar obligatoriamente a las entidades depositarias, el importe de las 6 ltimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

    nica Disposicin Complementaria Transitoria del

    Decreto Supremo N 008-2014-TR

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • INGRESOS QUE SE COMUNICAN

    Sueldos y salarios Asignacin familiar Comisiones o destajo Horas extras Remuneracin vacacional Alimentacin en dinero Prestaciones alimentarias: suministro indirecto Asignaciones otorgadas regularmente Bonificacin por riesgo de caja Movilidad de libre disponibilidad Remuneracin por licencia con goce de haber

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • INFRACCIONES LABORALES Infraccin leve:

    No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, hojas de liquidacin de CTS.

    No cumplir oportunamente con los deberes de informacin, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depsitos por compensacin por tiempo de servicios.

    Infraccin grave:

    No cumplir con depositar oportunamente la CTS o hacerlo en forma parcial.

    No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese.

    Clotilde Atahuaman Sumarn

  • Clotilde Atahuaman Sumarn