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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Página 1 INTRODUCCIÓN En el presente trabajo vamos a tratar todo lo relacionado a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como una de las principales obligaciones laborales que comprende a su vez otras obligaciones sustantivas y formales. La CTS busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su empleo, se destina a proteger al trabajador y a su familia de las contingencias del cese. La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso, pero jurídicamente tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos (seguro de vida, gratificaciones asignación familiar, participación laboral, etc.). Nuestra presente monografía está estructurada de la siguiente manera: primero trataremos lo referente a los trabajadores que tienen derecho a este beneficio y los que no lo tienen, luego los tiempos de servicios computables y no computables, remuneración computable y no computable y finalmente los depósitos de la CTS. Es conveniente tener muy claros algunos conceptos que se usaron este tema, por eso este trabajo tiene un glosario e incluimos en la parte final casos prácticos en las diferentes situaciones en los que se aplica la CTS. Hemos elaborado el presente trabajo con la finalidad de que todos los tópicos, conceptos y casos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) queden bastante claros de tal manera que lo entendamos para las posibles aplicaciones que nosotros le demos en el futuro.

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Página 1

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo vamos a tratar todo lo relacionado a la Compensación

por Tiempo de Servicios (CTS) como una de las principales obligaciones

laborales que comprende a su vez otras obligaciones sustantivas y formales.

La CTS busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su empleo, se destina

a proteger al trabajador y a su familia de las contingencias del cese.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) económicamente hablando

tiene la naturaleza de un ahorro forzoso, pero jurídicamente tiene el mismo

tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos

(seguro de vida, gratificaciones asignación familiar, participación laboral, etc.).

Nuestra presente monografía está estructurada de la siguiente manera: primero

trataremos lo referente a los trabajadores que tienen derecho a este beneficio

y los que no lo tienen, luego los tiempos de servicios computables y no

computables, remuneración computable y no computable y finalmente los

depósitos de la CTS.

Es conveniente tener muy claros algunos conceptos que se usaron este tema,

por eso este trabajo tiene un glosario e incluimos en la parte final casos

prácticos en las diferentes situaciones en los que se aplica la CTS.

Hemos elaborado el presente trabajo con la finalidad de que todos los tópicos,

conceptos y casos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) queden

bastante claros de tal manera que lo entendamos para las posibles

aplicaciones que nosotros le demos en el futuro.

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

1. DEFINICIÓN

La Compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que

adquieren las personas que por diversas razones han dejado de laborar

en la empresa. Algunos autores consideran a la Compensación por

Tiempo de Servicios como un seguro de desempleo para los

trabajadores.

1.1. CTS CON CALIDAD DE BIEN COMÚN

Tiene esta calidad solo a partir del matrimonio civil, o de haber

transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y mantendrá

dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte

el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial

consentida o ejecutoriada que ponga fin a dicho régimen.

1.2. CTS COMO GARANTÍA

Los depósitos de la CTS y sus interés, solo pueden garantizar

sumas adecuadas por los trabajadores a sus empleados por

conceptos de préstamos, adelanto de remuneración, siempre que

no excedan en conjunto del 50% del beneficio. Esto también es

válido para trabajadores de cooperativas y de crédito.

En estos casos, el empleador lo comunicará al depositario

acompañando copia del documento que acredite garantía, para

efectos del control respectivo.

Respecto de los depositarios también se pueden garantizar los

préstamos y sus interés hasta con el 50% de la CTS depositada y

sus intereses .Cualquier exceso será de cargo del depositario.

1.3. PAGO DE LA CTS

El pago de retiro de la CTS debe efectuarse solo al momento del

cese del trabajador , con las únicas excepciones de los retiros

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autorizados .el depositario no puede retener la CTS una vez

abonada al trabajador .Para el retiro d los depósitos y sus intereses,

el trabajador lo solicitará al depositario adjuntando la certificación

que acredite el cese. El empleador deberá entregar dicha

certificación dentro de 48 horas de producido en cese .En caso

contario el acreditado extenderá dicha certificación en sustitución

del empleador.

2. TRABAJADORES CON DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS

Pueden gozar de este beneficio los trabajadores sujetos al régimen

laboral común de la actividad privada que cumplan por lo menos un

promedio de mínimo una jornada diaria de cuatro horas.

Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias en los casos

en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco

días, según corresponda resulte en promedio no menor de cuatro horas

diarias.

En caso la jornada laboral semanal sea menor a cinco días, se

considera cumplido el requisito mínimo si el trabajador labora veinte

horas a la semana como mínimo.

También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las

Cooperativas de Trabajadores.

3. TRABAJADORES SIN DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS

Los trabajadores que no cumplan el requisito mínimo de cuatro horas

diarias de labor.

Los trabajadores que reciben el 30% o más del importe de las tarifas

que paga el público por los servicios.

Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por

tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas,

trabajadores del hogar y análogos.

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Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de

la remuneración integral anual.

4. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

4.1. REMUNERACIÓN A CONSIDERAR

La remuneración a considerar para calcular la compensación por

tiempo de servicios es, para los depósitos a efectuar en los meses

de mayo, la remuneración de abril y para los meses de noviembre la

remuneración del mes de octubre.

4.2. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIÓN

COMPUTABLE

Es remuneración computable la remuneración básica y todas las

cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en

especie como contraprestación de su labor. Se incluye el concepto

de valor de alimentación principal cuando es proporcionada en

especie por el empleador.

Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos

de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria

se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual

correspondiente.

4.3. Remuneraciones Variables o Imprecisas

Pueden ser de dos tipos:

a) Principal (Comisionistas o Destajeros) .- en el caso de los

comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que

perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración

computable se establece en base al promedio de las comisiones,

destajo o remuneración principal recibida por el trabajador en el

semestre respectivo. Si el período a liquidarse es inferior a los

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seis meses la remuneración computable se establecerá en base

al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

b) Complementaria.- las remuneraciones de naturaleza imprecisa

(horas extras) son computables si son regulares; y en este caso,

se considera cumplido el requisito de regularidad si el

colaborador las ha percibido cuanto menos tres meses en cada

período de seis a efectos de los depósitos semestrales. Para su

incorporación a la remuneración computable se suman los

montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

4.4. Remuneraciones Periódicas

a) Remuneraciones Fijas de Periodicidad menor a un Semestre

pero superior a un mes.- se incorporarán aplicándole la regla de

las remuneraciones regulares, es decir, se incluirá el promedio de

lo percibido en el semestre o período a liquidar, para ello se

suman las remuneraciones percibidas en el semestre y el

resultado se divide entre seis.

b) Remuneraciones de Periodicidad Semestral.- se computarán a

razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se

incluyen las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Para el

cálculo de las CTS acumuladas al 32/12; debe comprenderse en

la remuneración computable, el doceavo de las gratificaciones

percibidas durante el último año cualquiera que sea la

periodicidad con la que se otorguen.

c) Remuneraciones que se Abonan con periodicidad mayor a un

semestre.- se computarán a razón de un doceavo de lo percibido

en el semestre respectivo.

d) Remuneraciones que se abonan con periodicidad mayor a un

año.- No son computables.

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5. RENUMERACIÓN NO COMPUTABLE

De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la ley de

Compensación por Tiempo de Servicios no se considerara como

remuneraciones computables:

Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador

ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia de

convención colectiva.

Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

El costo o valor de las condiciones de trabajo.

La canasta de navidad o similares.

El valor del transporte siempre que este supeditado a la asistencia al

centro de trabajo y que juiciosamente cubra el respectivo traslado.

La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un

monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,

nacimiento de hijos, fallecimiento y afines.

Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia

producción, para el consumo directo del trabajador y su familia.

Todos los montos que se otorgan al trabajador para el cabal

desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como

movilidad, viáticos, gastos de representación, etc.

El refrigerio que no constituya alimentación principal.

La alimentación proporcionada directamente por el empleador como

condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de

servicios, o cuando derive de mandato legal.

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6. DEPÓSITOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

El colaborador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su

empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre,

según fecha de ingreso, el nombre de depositario que ha elegido, el tipo

de cuenta y la moneda en que deberá efectuarse el depósito.

Si el trabajador no cumple con su obligación de de elegir al depositario,

el empleador hará el depósito en cualquiera de las instituciones

financieras permitidas por la ley, bajo la modalidad de depósito a plazo

fijo por el período más largo permitido.

6.1. DEPÓSITO

a) Constancia y Liquidación de los depósitos.- el empleador debe

entregar al colaborador, bajo cargo, dentro de los cinco días

hábiles, de efectuado el depósito, una liquidación debidamente

firmada que contenga cuando menos la siguiente información:

Fecha y número que indique la realización del depósito.

Nombre o razón social del empleador y su domicilio.

Nombre completo del trabajador.

Información detallada de la remuneración computable.

Período de servicios que se cancela.

Nombre completo del representante del patrono que

suscribe la liquidación.

El depositario a su vez, a través del patrono entregará a

los colaboradores el documento que acredite la

titularidad del depósito.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación

efectuada por el empleador, podrá observarla por

escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión

en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la

observación.

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COMERCIALIZADORA PACÍFICO

Av. Las Condes 130- SURCO LIQUIDACIÓN DE CTS

Nombre : Díaz Peñalosa Karina Lucero Fecha de Ingreso : 1.9.96 Período de Pago : Semestre Noviembre 2004 – Abril 2005 Tiempo de Servicios : Seis meses Remuneración : S/. 1,000.00

1. CTS 1.1. Remuneración computable

Básico : S/. 1,000.00 Asignación Familiar : 46,00 Gratificación Navidad (S/.1,046.00 ÷ 6) 174.33 Total S/. 1,120.33

1.2. Cálculo de la CTS S/.1,120.33 ÷ 12×6 : S/. 610.17 Monto Depositado: S/. 610.17 Fecha: 15 de Mayo del 2005 No de comprobante del Banco de Crédito: 1004399999

Nombre y firma del Representante legal de la Empresa

6.1.1. CARACTERÍSTICAS DE DEPÓSITOS

6.1.1.1. INTANGIBILIDAD

Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles

e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50% de su valor.

Su abono procede al cese del trabajador cualquiera que sea la

causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros de

libre disposición hasta el 50 % de la CTS depositada y sus

intereses, y la asignación provisional por despido nulo ante

mandato del Juzgado de Trabajo. Todo pacto en contrario es nulo

de pleno derecho.

6.1.1.2. BIEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

La CTS tiene calidad de bien común solo a partir del matrimonio

civil o luego transcurridos dos años continuos de unión de

derecho, y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura

publica en que se pacte el régimen de separación de patrimonios

por de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga

fin al régimen de gananciales.

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6.1.1.3. POSIBILIDAD DE GARANTIZAR PRÉSTAMOS

Ante el empleador

La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así como los

depósitos de CTS y sus intereses, solo pueden garantizar

sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por

concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o

suministro de mercadería producida por su empleador,

siempre que excedan en conjunto del 50% del beneficio.

Ante Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Los prestamos otorgados al trabajador por las cooperativas de

ahorro y crédito a las que pertenece, así como sus intereses

pueden ser garantizados con su CTS, siempre que en

conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31 de

siembre de 1990, la depositada y sus intereses.

Antes los Depositarios.

Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta con

el 50% de la CTS depositada más sus intereses. Cualquier

exceso es de cargo del depositario. La violación de estas

normas seria especialmente sancionada por la SBS. El

otorgamiento de estos préstamos por parte de los

depositarios, no limita el pago de los intereses que genera el

depósito de la CTS.

6.2. DEPÓSITOS SEMESTRALES

Los empleadores depositarán en los meses de Mayo y Noviembre

de cada año tantos doceavos de la remuneración computable

percibida por el colaborador en los meses de abril y octubre

respectivamente, como meses completos haya laborado en el

semestre respectivo. La fracción de meses se depositará por

treintavos.

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Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de

ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de de servicios

desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y pagará

conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.

Los depósitos que efectúe el empleador deberán realizarse dentro

de los primeros quince días naturales de los meses de Mayo y

Noviembre de cada año, si el último día es inhábil, el depósito puede

efectuarse el primer día hábil siguiente.

6.2.1. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR DEPÓSITOS SEMESTRALES

El nuevo régimen de la CTS obliga al empleador a depositar

semestralmente y en la institución bancaria o financiera que elija el

trabajador.

Los depósitos de la CTS se deben efectuar en los meses de mayo y

noviembre de cada año, en tanto siga vigente el vínculo laboral. El

depósito de mayo corresponde al semestre comprendido entre el 1º

de noviembre de un año y el 31 de abril del año siguiente, y el

depósito de noviembre corresponde al semestre comprendido entre

el 1º de mayo y el 31 de octubre. En caso que el empleador cese en

un período menor a un semestre, la CTS se le entregará

directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de producido en

cese.

6.3. TRABAJADORES CON DERECHO AL DEPÓSITO

Tienen derecho a la CTS aquellos trabajadores que pertenecen al

régimen laboral de la actividad privada.

Trabajadores con jornada mínima de cuatro horas.

La ley exige que la jornada mínima de debe ser cuatro horas

diarias para tener derecho a la CTS; en caso de que las horas

de trabajo sean inestables, pero el promedio de las horas de

trabajo de una semana es no menor a cuatro horas, tiene

derecho a la CTS.

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Trabajadores con contrato a plazo fijo

Los trabajadores con contrato a plazo fijo tienen derecho al

depósito de la CTS siempre y cuando cumplan con el mínimo

diario de horas.

Trabajadores con régimen especial de remuneración

Socios trabajadores de cooperativas

De conformidad con el decreto supremo, los socios trabajadores

de las cooperativas tienen derecho a percibir la CTS.

6.4. TRABAJADORES SIN DERECHO A DEPÓSITO

Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las

tarifas que paga el público por los servicios que prestan.

Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como

pescadores, artistas trabajadoras del hogar, constructores civiles,

entre otros; estos están regidos por sus propias normas.

6.5. DERECHO DEL TRABAJADOR A ELEGIR AL DEPOSITARIO

El trabajador podrá elegir la entidad donde se deposite su CTS, así

como el tipo de moneda en el que se le depositara, para lo cual

comunicara al empleador en forma escrita y bajo cargo dentro de un

plazo no mayor del 30 de abril o 31 de Octubre incluyendo datos

como el nombre, su fecha de ingreso, el tipo de depositario, el tipo

de moneda y cuenta. De caso contrario el empleador efectuara el

depósito en cualquier institución permitida por la ley, con la

modalidad de plazo fijo y el periodo más largo permitido.

6.6. DERECHO DE TRASLADAR EL DEPÓSITO

El trabajador también podrá trasladar su CTS de una entidad a otra

incluyendo sus intereses, para ello debe notificar al empleador ,

podrá trasladar su CTS dentro de 15 días hábiles d notificado , el

incumplimiento de este plazo será sancionado por la SBS.

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6.7. DEPOSITARIOS-EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

El Texto Único Ordenado de la ley de Compensación por tiempo de

Servicios, señala que entidades del Sistema Financiero pueden ser

depositarios de la CTS.

Las Empresas Bancarias

Cuyo propósito es recibir dinero del público, bajo cualquier

modalidad a forma de usar ese dinero, su capital y la de otras

fuentes para aplicarlos a operaciones sujetas a riesgo de

mercado.

Las empresas Financieras

Cuya especialidad es facilitar las colocaciones de primeras

emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar

asesoría de carácter financiero.

Las cajas Municipales de Ahorro y Crédito

Son aquellas que captan recursos del público y cuya

especialidad consiste en realizar operaciones de de

financiamiento, en especial a pequeñas y micro empresas

Las cajas rurales de Ahorro y Crédito

Es aquella que capta recurso del público y cuya especialidad

consiste en otorgar financiamiento a la mediana, pequeña y

microempresa.

Cooperativa s de Ahorro y crédito

Las cooperativas de Ahorro y crédito pueden operar con

recursos del público, entendiéndose así las personas ajenas a

los accionistas.

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Estas cooperativas se rigen por la ley general del sistema

Financiero y se encuentran sujetas a la supervisión directa de

la Superintendencia de Banca y Seguros.

6.8. EFECTO CANCELATORIO DE LOS DEPÓSITOS

Una vez depositada por el empleador realice los depósitos queda

cumplidas obligación, si el depósito esta de forma completa, el

trabajador tiene derecho a reclamo.

6.8.1. CASO DE JUICIOS POR ALIMENTOS

En este caso el empleador deberá informar al juzgado de inmediato

y bajo responsabilidad, sobre el depósito elegido por el trabajador

demandado, los depósitos efectuados, u cualquier otro.

El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el

juzgado al depositario.

6.9. EMPLEADORES NO OBLIGADOS A EFECTUAR LOS

DEPÓSITOS

No hay obligación al depósito de la CTS en caso de que los

empleadores hayan suscrito con sus trabajadores convenios de

remuneración integral, esto es posible de acuerdo a ley de

productividad y competitividad laboral.

6.10. INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR

En caso de que el empleador no cumpla con el deposito de la CTS,

este deberá pagar de forma obligatoria los intereses que hubiera

generado en caso de haberse deposita a tiempo, si el pago de la

CTS fuera en moneda extranjera deberá asumir la diferencia de

cambio; las multas se ejecutan en caso de que el Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo verifique el incumplimiento.

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7. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

Conclusión 1:

Actualmente el trabajador ha dejado de ser considerado como una

simple máquina, actualmente el hombre se impone y domina a la

empresa, por lo que no ve la compensación como una retribución

sino como un medio para satisfacer necesidades de seguridad

ante los riesgos y el futuro imprevisible así como sus necesidades

primarias.

Sugerencia:

El contrato de trabajo consta de dos partes una de ellas es el

salario o remuneración del trabajo, y la otra es el servicio que

presta el trabajador a cambio de la misma. En una empresa es

importante recalcar los derechos del trabajador, por lo que La

compensación busca que el trabajador se sienta satisfecho en su

trabajo lo cual se verá reflejado en el éxito de la organización.

Conclusión 2:

La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que

origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de

ingresos en la vida de una persona y su familia; por lo cual

entendemos que verdaderamente es un beneficio que todo

trabajador debería de tener, esto no es posible puesto que existen

restricciones para que un trabajador cuente con la CTS.

Sugerencia 2:

Para que todos trabajadores que tengan esa posibilidad de tener

este beneficio, sería mejor que trataran de cumplir con las

condiciones que se da, ya que de esa manera pueden aprovechar

mejor de las oportunidades que no a todos se les presenta.

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8. GLOSARIO

Bonificación Beneficio que se otorga a un asalariado.

Compensación: Modo de extinguir deudas vencidas, entre

personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras, de

manera que una se considera pagada por la condonación de la

deuda que tiene con la otra.

Cooperativa : Asociación de personas con intereses comunes

para vender o comprar sin intermediarios

Depositario Tesorero de una dependencia pública o privada

Efectivo El efectivo está integrado por aquellas cosas que

comúnmente se aceptan como medios de cambio. Para que sea

considerada como efectivo, una cosa tiene que ser convertible

inmediatamente a dinero, a su valor nominal. Esto incluye a

monedas, billetes, etc.

Importe : Valor, precio en dinero de algo:

Jornada : Duración del trabajo diario de los obreros y empleados

Liquidación: Consiste en la paga por acreditación de los años

trabajados en una compañía, estos te los dan cuando los despiden,

y es según los años laborados en una empresa.

Régimen : Modo de gobernarse o regirse en algo

Remuneración : Pago de un trabajo, servicio, etc.:

Tarifa : Precio fijo estipulado oficialmente por un servicio o trabajo

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9. BIBLIOGRAFÍA

CARRASCO BULEJE Luciano y TORRES CARDENAS Germán.

Aplicación Práctica de los Derechos Laborales. Edit. Santa Rosa. Lima-

Perú, 2006

CASTILLO APARCANA Carolina. Obligaciones Laborales: La

compensación por tiempo de Servicios

Disponible en:

http://www.gestiopolis.com/organizacion-talento/obligaciones-laborales-

compensacion-tiempo-de-servicios.htm

Fecha de Visita: 13 /06/10

CASTILLO ARREDONDO Víctor. El ABC del Derecho Laboral.1era

Edición. Edit. San Marcos.Lima-Perú.2007

RODRIGUEZ Carlos Enrique. Diccionario De Economía Etimológico,

Conceptual y Procedimental. Edición Especial para

Estudiantes.Mendoza-Argentina.2009

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ANEXOS

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CASOS PRÁCTICOS

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Fuente: Obligaciones Laborales: La compensación por tiempo de Servicios

Autor: Carolina Castillo Aparcana

TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE

CASO PRÁCTICO Nº 01

1. UN TRABAJADOR RECIBE UN REMUNERACIÓN BÁSICA,

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y

MOVILIDAD CONSIDERADA DE LIBRE DISPOSICIÓN (POR NO

ESTAS SUJETA A LA ASISTENCIA AL CENTRO DE LABORES).

A. DATOS.

Fecha de Ingreso : 24.03.2004

Tiempo Computable : 6 Meses

(Del 01.05.2008 al 31.10.2008)

Remuneración mensual de Octubre 2008:

Básico : S/. 2,500.00

Alimentación: 150.00

Asignación Familiar: 55.00

TOTAL S/. 2,705.00

Para su inclusión en la remuneración computable se considera el mes del

semestre en que el trabajador acumulo mayor número de días de goce de

este beneficio, multiplicado por el valor de la alimentación principal que

tenga el ultimo día del mes anterior en que se efectúe el deposito

correspondiente.

En este caso se considerara el valor al 31.10.2008 que era de S/. 7.50 y

se multiplica por 20, que es el numero de días del mes de octubre, por ser

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el mes en que el trabajador percibió este beneficio en un mayor numero

de veces.

B. CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE.

Básico: S/. 2500.00

Asignación Familiar 55.00

Alimentación Principal 150.00

1/6 de la gratificación 450.00

TOTAL S/. 3155.00

C. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR

Remuneración

Computable

Nº de meses

Del año

Nº de meses

a depositar

Total a

Depositar

S/. 3,155.00 /

12 x

6 =

S/.1,577.50

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo

mayo – Octubre será de: S/. 1,577.50. Debe ser depositado en la cuenta

de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros

días del mes de noviembre.

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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Página 21

CASO PRÁCTICO Nº 02

2. TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA Y

PERMANENTE.

A. DATOS

Fecha de Ingreso: 20.10.2004

Tiempo Computable: 6 Meses

(Del 01.11.2008 al 30.04.2009)

Remuneración Mensual de abril 2009:

Básico S/. 2,000.00

Movilidad como condición de trabajo 200.00

Asignación Familiar 55.00

TOTAL S/. 2,255.00

Gratificación de Diciembre: S/. 2,000.00

B. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

Básico S/. 2000.00

Asignación Familiar 55.00

1/6 de la Gratificación 333.33

TOTAL S/. 2,388.33

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C. CÁLCULO DEL MONTO A DEPOSITAR

Remuneración

Computable

Nº de

meses

Del año

Nº de

meses

a depositar

Total a

Depositar

S/. 2,388.33 / 12 x 6 = S/.1,194.17

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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Página 23

TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA

CASO PRÁCTICO Nº 03

3. UN TRABAJADOR PERCIBE UN BÁSICO MÁS COMISIONES, CON

MÁS DE 6 MESES DE SERVICIOS, HA RECIBIDO EN EL SEMESTRE 4

VECES UN MONTO POR HORAS EXTRAS.

A. Datos

Fecha de Ingreso 20.07.2002

Tiempo computable 6 meses

Periodo a depositar (01.06.2008 al

31.10.2008)

6 meses

Remuneración mensual de octubre 2008:

Básico S/. 1,550.00

Movilidad ( de libre disponibilidad del

trabajador)

450.00

Comisión del Mes 875.00

TOTAL S/. 2,875.00

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Página 24

B. INFORMACIÓN ADICIONAL

Comisiones percibidas en el último Semestre:

Mayo 2008: S/. 860.00

Junio 2008: S/. 650.00

Julio 2008: S/. 680.00

Agosto 2008: S/. 760.00

Septiembre 2008: S/. 730.00

Octubre 2008: S/. 875.00

TOTAL S/. 4,555.00

PROMEDIO DE COMISIONES: S/. 4,555.00 / 6 = S/. 759.20

Gratificación de Julio: S/. 2,550.00

HORAS EXTRAS:

Mayo 2008: S/. 50.50

Junio 2008: S/. 76.00

Julio 2008: S/. 59.00

Agosto 2008: -

Setiembre 2008: -

Octubre 2008: S/. 90.00

TOTAL S/.275.50

Promedio de Horas extras: S/. 275.50 / 6 = S/. 45.92

Page 25: Cts

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Página 25

C. Remuneración Computable :

Básico: S/. 1,550.00

Movilidad (de libre disponibilidad para

el trabajador):

450.00

Promedio de comisiones (S/. 4,555 / 6): 759.20

1/6 de la gratificación (S/. 2,550 / 6): 425.00

Promedio de Horas Extras: 45.92

TOTAL S/. 3,230.12

D. Importe a Depositar

Remuneración

Computable

Nº de

meses

Del año

Nº de

meses

a depositar

Total a

Depositar

S/. 3,230.12 /

12 x

6 =

S/.1,615.10

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo

de Mayo- Octubre será de S/. 1,615.10. Debe ser depositado en la

cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los

15 primeros días del mes de noviembre.

Page 26: Cts

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Página 26

TRABAJADOR CON HORAS EXTRAS

CASO PRÁCTICO Nº 04

A. DATOS

Fecha de Ingreso 03.09.2003

Periodo a depositar (Del 01.05.2008 al

31.10.2008)

6 Meses

Remuneración Mensual de Octubre 2008

Básico S/. 1,150.00

Movilidad (condicionada a la asistencia de

trabajo)

60.00

Asignación Familiar 55.00

Gratificación Extraordinaria 1,000.00

Horas Extras 40.00

TOTAL S/. 2,305.00

Page 27: Cts

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Página 27

B. INFORMACIÓN ADICIONAL

Gratificación de Julio de 2008 S/. 1200.00

Remuneración por horas extras en el ultimo semestre:

Mayo 2008 S/. 80.00

Junio 2008 120.00

Julio 2008 96.00

Agosto 2008 88.00

Septiembre 2008 -

Octubre 2008 -

TOTAL S/. 384.00

Promedio de Horas Extras: S/. 384.00 / 6 = S/. 64.00

Page 28: Cts

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Página 28

C. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

Básico: S/. 1,150.00

Asignación Familiar 55.00

Promedio de Horas Extras: 64.00

1/6 de la Gratificación de Julio(S/. 1200.00 / 6) 200.00

TOTAL S/. 1,469.00

D. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR

Remuneración

Computable

Nº de meses

Del año

Nº de meses

a depositar

Total a

Depositar

S/. 1,469.00 /

12 x

6 =

S/. 734.50

Page 29: Cts

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Página 29

CASO PRÁCTICO Nº 05

5. UN TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN BÁSICA Y

ADEMÁS PERCIBE UNA BONIFICACIÓN AL CARGO, Y TIENE

CARGA DE FAMILIA.

A. DATOS

Fecha de Ingreso 25.11.2003

Tiempo Computable ( Del 01.11.2008 al

30.04.2009)

6 Meses

Remuneración Mensual de Abril de 2009

Básico S/. 1,300.00

Bonificación por turno 400.00

Asignación Familiar 55.00

TOTAL S/. 1,755.00

B. INFORMACIÓN ADICIONAL

Gratificación de Diciembre de 2008: S/. 1,524.00

Bonificación por cierre de balance: S/. 800.00

C. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

Page 30: Cts

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Página 30

Básico: S/. 1,300.00

Asignación Familiar: 55.00

Bonificación por turno: 400.00

1/6 de la gratificación de diciembre: 254.00

1/12 de la Bonificación por cierre de Balance 66.66

TOTAL S/ 2,075.66

D. CALCULO DEL MONTO A DEPOSITAR

Remuneración

Computable

Nº de meses

Del año

Nº de meses

a depositar

Total a

Depositar

S/. 2,075.66 /

12 x

6 =

S/. 1,037.83

Autores: LLALLA CORDOVA, Clorinda

COPARI MAMANI, Marleni

CATACHURA CHAPARRO, Pamela Christian

RODRIGUEZ TORRES, Johanns Wilhem

ROBLES MUCHO, Jonathan Luis

Docente: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra